Comité contra la Tortura
Lista de cuestiones previa a la presentación deltercer informe periódico del Brasil *
Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16de la Convención, en particular respecto de lasrecomendaciones anteriores del Comité
Cuestiones que debían ser objeto de seguimiento enaplicación de las observaciones finales anteriores
1.En sus anteriores observaciones finales, el Comité solicitó al Estado Parte que facilitara información sobre el seguimiento de sus recomendaciones relativas al uso excesivo de la fuerza por los agentes del orden y el personal militar, las condiciones de reclusión, la justicia juvenil y el mecanismo nacional de prevención (párrs. 18 b), 22 c), 24 b) y 34 a), respectivamente). Observando que las respuestas relativas a la información solicitada por el Comité se proporcionaron el 14 de agosto de 2024, y en relación con la carta de fecha 24 de enero de 2025 de la Relatoría del Comité para el seguimiento de las observaciones finales, el Comité considera que las recomendaciones arriba mencionadas se han aplicado parcialmente.
Artículos 1 y 4
2.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas legislativas adoptadas para enmendar el artículo 1 de la Ley núm. 9455 de 1997 a fin de incorporar una definición de tortura que se ajuste plenamente al artículo 1 de la Convención, en particular limitándola estrictamente a los actos cometidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia, o con el fin de intimidar o coaccionar a una persona, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación. Informen sobre las medidas adoptadas para que todos los actos de tortura definidos en el artículo 1 de la Ley núm. 9455, y no solo los cometidos en circunstancias agravantes, se castiguen con penas que tengan en cuenta su gravedad, de conformidad con el artículo 4, párrafo 2, de la Convención. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar que el delito de tortura sea imprescriptible, a fin de excluir cualquier posibilidad de impunidad en relación con la investigación de los actos de tortura y el enjuiciamiento y castigo de los autores.
Artículo 2
3.Sírvanse describir las medidas adoptadas para modificar la Ley núm. 9455 de 1997 a fin de incluir disposiciones que establezcan que en ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura, de conformidad con el artículo 2, párrafo 2, de la Convención, y que, de conformidad con el artículo 2, párrafo 3, de la Convención, en ningún caso podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura. A este respecto, sírvanse indicar las medidas adoptadas para establecer mecanismos y procedimientos que protejan de represalias a los subordinados que se nieguen a obedecer órdenes ilegales, como las relativas a actos de tortura, emitidas por una autoridad competente, y para que todos los agentes del orden estén informados de la prohibición de obedecer esas órdenes ilegales y conozcan esos mecanismos y procedimientos. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para incorporar el principio de responsabilidad del mando o del superior por los actos de tortura o malos tratos cometidos por subordinados, según el cual los superiores son penalmente responsables de la conducta de sus subordinados cuando sabían, o deberían haber sabido, que estos cometían o eran susceptibles de cometer tales actos y no adoptaron las medidas preventivas razonables que eran necesarias ni transmitieron el asunto a las autoridades competentes para su investigación y enjuiciamiento.
4.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para que todos los detenidos disfruten en la práctica de todas las garantías jurídicas fundamentales desde el momento de su privación de libertad, en particular de los derechos: a) a tener fácil acceso sin dilación y con total confidencialidad a un abogado independiente de su elección o, en caso de no tener medios suficientes para costearse un abogado, a asistencia jurídica gratuita y adecuada, en particular en las zonas remotas y rurales; b) a que se notifiquen su detención y su paradero a un familiar o a cualquier otra persona de su elección; y c) a solicitar y recibir un reconocimiento médico confidencial, realizado gratuitamente por un médico independiente, lo que supone velar por que los institutos médicos forenses sean estructural y operativamente independientes de la policía y las autoridades de seguridad pública en todas las jurisdicciones estatales, o bien a costear un reconocimiento por un médico de su elección, y a que dichos exámenes se efectúen fuera del alcance de la vista y del oído de los agentes de policía, salvo que el médico en cuestión solicite expresamente lo contrario. Sírvanse describir las medidas adoptadas para reanudar las audiencias sobre la privación de libertad con la presencia física del detenido, ante un juez y en un entorno judicial, en todos los estados del país, como salvaguarda necesaria y esencial para evaluar la legalidad de la detención, poner a la persona bajo control judicial y detectar e investigar los casos de tortura o malos tratos. Indiquen las medidas de vigilancia adoptadas para asegurar que los agentes de las fuerzas del orden u otros funcionarios respeten en la práctica, desde el momento de la privación de libertad, todas las garantías jurídicas fundamentales de las personas privadas de libertad. Sírvanse proporcionar información sobre los casos en que se hayan adoptado medidas disciplinarias o de otro tipo contra funcionarios públicos responsables de incumplir estas salvaguardias desde el examen del informe periódico anterior del Estado Parte. Informen al Comité sobre el porcentaje de lugares de privación de libertad y salas de interrogatorio que cuentan con sistemas de videovigilancia, así como de las medidas adoptadas para que todo local de este tipo esté dotado de dichos sistemas, excepto en los casos en que con ello se pueda vulnerar el derecho de las personas recluidas a la privacidad o a la confidencialidad de sus interacciones con su abogado o con un médico.
5.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para acelerar la creación de una institución nacional de derechos humanos independiente que se ajuste a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), y para dotarla de un mandato que le permita recibir e investigar denuncias relacionadas con actos de tortura o malos tratos, así como de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para cumplir eficazmente su mandato.
6.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra las mujeres, en particular la violencia doméstica y sexual y los feminicidios, especialmente los casos en que las autoridades del Estado u otras entidades hayan incurrido en acciones u omisiones que hayan dado lugar a la responsabilidad internacional del Estado Parte en virtud de la Convención. En particular, informen al Comité sobre las medidas adoptadas o previstas para aprobar una ley integral sobre la violencia de género con miras a prevenir y combatir todas las formas de violencia contra la mujer. Indiquen las medidas adoptadas para reforzar las actividades de fomento de la capacidad de los agentes del orden y los miembros de la judicatura referidas a la investigación y el enjuiciamiento de los casos de violencia de género. Describan las medidas adoptadas para garantizar que las mujeres, en particular las mujeres afrobrasileñas, indígenas, quilombolas, migrantes, refugiadas, solicitantes de asilo, lesbianas, bisexuales y transgénero tengan acceso a mecanismos de denuncia, recursos y medios de protección eficaces, y para alentar la denuncia de los incidentes de violencia de género. Tengan a bien proporcionar información actualizada, con datos estadísticos de todas las jurisdicciones, desglosados por edad, origen étnico o nacional y nacionalidad de la víctima, sobre el número de denuncias de violencia de género y sobre las investigaciones y enjuiciamientos y las condenas y penas impuestas a los culpables, así como sobre toda medida de reparación que se haya otorgado a las víctimas. Informen sobre las medidas adoptadas para garantizar en todo el territorio del Estado Parte, especialmente en las zonas remotas y rurales, una distribución geográfica suficiente y equilibrada de refugios o centros de acogida que presten servicios de apoyo integrales a las víctimas de la violencia de género y que cuenten con financiación adecuada.
7.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir la trata interna y externa, en particular la trata de hombres, mujeres y niños indígenas, afrobrasileños, quilombolas, migrantes, refugiados y solicitantes de asilo con fines de trabajo forzoso, servidumbre doméstica y explotación sexual y otras formas de explotación, especialmente en las regiones en que se están llevando a cabo grandes proyectos de desarrollo, en zonas turísticas y en Internet. En particular, indiquen las medidas adoptadas para: a) hacer cumplir el marco legislativo vigente, en particular el artículo 149-A del Código Penal, y garantizar que todos los casos de trata de personas se investiguen sin dilación y de manera exhaustiva e imparcial, incluso en ausencia de una denuncia, y que se enjuicie a los presuntos autores y, de ser declarados culpables, se los castigue con las sanciones que correspondan; b) garantizar la aplicación efectiva del cuarto Plan Nacional de Lucha contra la Trata de Personas (2024‑2028) y supervisar y evaluar su eficacia; c) velar por que todas las víctimas de la trata, independientemente de su capacidad o voluntad de cooperar con las autoridades encargadas del enjuiciamiento, reciban protección, reparación y servicios de apoyo adecuados, entre otras cosas aumentando el número y la cobertura geográfica de los refugios especializados a largo plazo y dotados de financiación suficiente, en particular en las zonas rurales y turísticas; y d) reforzar la capacidad de los agentes de policía, jueces, fiscales, guardias fronterizos, funcionarios de inmigración, inspectores de trabajo, trabajadores sociales y profesionales de la salud para mejorar la pronta detección y remisión de las víctimas de la trata a los servicios sociales y jurídicos apropiados. Tengan a bien proporcionar información actualizada, incluidos datos estadísticos, desglosada por edad, sexo, origen étnico o nacional y nacionalidad de la víctima, sobre las denuncias recibidas, las investigaciones efectuadas, los enjuiciamientos llevados a cabo, las condenas dictadas, las penas impuestas y cualquier reparación otorgada a las víctimas en casos de trata de personas durante el período que se examina.
Artículo 3
8.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para asegurar, en la práctica, que no se expulse a una persona a un país cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura. En particular, describan las medidas adoptadas para garantizar que todos los solicitantes de asilo y otras personas necesitadas de protección internacional, incluidos los niños no acompañados, separados e indocumentados, especialmente los procedentes de la República Bolivariana de Venezuela, tengan acceso a procedimientos de asilo justos y eficientes y a determinaciones de no devolución en el territorio del Estado Parte, independientemente de su modo de llegada. Especifiquen las medidas adoptadas para revisar o derogar las medidas administrativas, en particular la Orden núm. 678/2022, que introdujo restricciones de entrada relacionadas con la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y dio lugar a expulsiones sumarias, devoluciones en caliente, la suspensión de procedimientos de asilo y vulneraciones del debido proceso. Indiquen en detalle las medidas adoptadas para asegurar que todos los solicitantes de asilo gocen de garantías procesales, entre ellas el acceso a asistencia letrada independiente, cualificada y gratuita y a servicios de interpretación, en todas las fases del procedimiento de asilo, y tengan una verdadera oportunidad de impugnar de manera efectiva toda decisión adversa relativa a sus solicitudes. Sírvanse indicar si se informa a las personas que pueden ser objeto de expulsión, devolución o extradición de que tienen derecho a solicitar asilo y a interponer un recurso contra la decisión de expulsarlas. En caso afirmativo, indiquen si ese recurso tiene efecto suspensivo. Tengan a bien proporcionar información detallada sobre los planes y procedimientos establecidos para identificar y remitir de forma inmediata a los solicitantes de asilo en situaciones de vulnerabilidad, como las víctimas de tortura, a los servicios adecuados, y para tener plenamente en cuenta y atender oportunamente las necesidades específicas de esas personas.
9.Sírvanse proporcionar datos actualizados sobre las personas que solicitan asilo, desglosados por año y por sexo, país de origen o nacionalidad y grupo de edad (menor o adulto), acerca de: a) las solicitudes de asilo recibidas durante el período que se examina; b) el número de solicitudes para la obtención del asilo, del reconocimiento de la condición de refugiado o de otras formas de protección humanitaria aceptadas, y el número de solicitantes cuyas solicitudes han sido aceptadas por haber sufrido o correr el riesgo de sufrir tortura en caso de devolución o expulsión; c) el número de recursos presentados contra las decisiones de expulsión; d) el número de recursos que hayan prosperado, especificando el número de decisiones relativas a la devolución o expulsión, según proceda, que hayan sido objeto de revisión por considerarse que los solicitantes habían sido torturados o estarían en peligro de serlo en caso de devolución o expulsión; y e) el número de personas extraditadas, expulsadas o devueltas, los motivos por los que lo fueron y los países de destino. Indiquen el número de devoluciones, extradiciones y expulsiones llevadas a cabo por el Estado Parte durante el período que se examina sobre la base de garantías diplomáticas o su equivalente, y precisen qué seguridades o garantías mínimas exige el Estado Parte y qué medidas se han adoptado en esos casos para el seguimiento posterior. Tengan a bien indicar también los casos en que el Estado Parte haya ofrecido esas seguridades o garantías diplomáticas y las medidas adoptadas en esos casos con respecto al seguimiento posterior.
Artículos 5 a 9
10.Sírvanse proporcionar información sobre las nuevas leyes que se hayan aprobado o las medidas que se hayan adoptado para dar cumplimiento al artículo 5 de la Convención. Indiquen las medidas adoptadas por el Estado Parte durante el período que abarca el informe para cumplir su obligación de extraditar o juzgar (aut dedere aut judicare). En particular, se ruega faciliten información actualizada sobre los casos en que el Estado Parte haya concedido la extradición de una persona por tortura o delitos conexos. Indiquen también si el Estado Parte ha rechazado, por cualquier motivo, alguna solicitud de extradición de una persona sospechosa de haber cometido actos de tortura presentada por un tercer Estado y si, debido a ello, ha iniciado actuaciones judiciales contra esa persona. De ser así, informen sobre el estado y el resultado de esas actuaciones. Informen asimismo al Comité sobre los tratados de extradición que se hayan celebrado con otros Estados Partes e indiquen si en esos tratados los delitos a que se hace referencia en el artículo 4 de la Convención se consideran delitos que pueden dar lugar a la extradición. Describan las medidas legislativas y administrativas adoptadas por el Estado Parte para que la Convención pueda invocarse como fundamento jurídico de la extradición respecto de los delitos enunciados en su artículo 4 cuando el Estado Parte reciba una solicitud de extradición de un Estado con el que no haya celebrado un acuerdo ni un tratado de extradición. Detallen qué tratados o acuerdos de asistencia jurídica y judicial recíproca ha suscrito el Estado Parte y aclaren si dichos instrumentos han dado lugar en la práctica al traslado de pruebas relacionadas con algún proceso iniciado por torturas o malos tratos. En caso afirmativo, faciliten ejemplos.
Artículo 10
11.Teniendo presentes las anteriores observaciones finales del Comité, proporcionen información actualizada sobre los nuevos programas educativos y de formación que haya elaborado el Estado Parte para que todos los agentes del orden, el personal penitenciario, los funcionarios de inmigración y de control de fronteras, el personal militar y de los organismos de inteligencia, así como el personal de las “comunidades terapéuticas” y de los centros de reclusión privados, estén plenamente al corriente de las disposiciones de la Convención y de la prohibición absoluta de la tortura y sean conscientes de que las vulneraciones de dichas disposiciones no serán toleradas, de que las denuncias de tortura y malos tratos serán objeto de investigación, y de que quienes las cometan serán enjuiciados. Sírvanse indicar si esos cursos de formación son obligatorios u optativos, su frecuencia, el número de agentes del orden, funcionarios penitenciarios, funcionarios de inmigración y control de fronteras, miembros del ejército y de organismos de inteligencia y del personal de las “comunidades terapéuticas” y de los centros de reclusión que ya los han seguido y la proporción que representan sobre el total de esos funcionarios, y las medidas que se han adoptado para capacitar al resto. Expliquen también detalladamente los programas de capacitación que se imparten a los agentes de policía y a otros agentes del orden en técnicas de investigación e interrogatorio no coercitivas, teniendo en cuenta los Principios sobre Entrevistas Efectivas para Investigación y Recopilación de Información. Indiquen asimismo si el Estado Parte ha elaborado una metodología para evaluar la eficacia de los programas educativos y de formación en lo referente a la reducción de los casos de tortura y malos tratos y, en caso afirmativo, proporcionen información detallada sobre dicha metodología. Sírvanse también aportar información sobre los programas de formación para jueces, fiscales, médicos forenses y otros profesionales de la salud que se ocupan de las personas privadas de libertad a fin de que puedan detectar las secuelas físicas y psicológicas de la tortura, asegurar una documentación eficaz de la tortura y verificar la admisibilidad de las confesiones. Precisen si esos programas incluyen formación específica sobre el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul), en su forma revisada. Por último, indiquen las medidas adoptadas para hacer efectivas las disposiciones del artículo 10, párrafo 2, de la Convención.
Artículo 11
12.Tengan a bien describir los procedimientos establecidos para dar cumplimiento al artículo 11 de la Convención e informen sobre las normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio o las disposiciones sobre la reclusión que se hayan adoptado desde el examen del anterior informe periódico. Indiquen con qué frecuencia se revisan tales normas, instrucciones, métodos, prácticas o disposiciones y faciliten información sobre los procedimientos que se aplican para su revisión.
13.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité y las respuestas de seguimiento del Estado Parte, proporcionen datos estadísticos anuales para el período objeto de examen sobre la capacidad total de todos los centros de reclusión y sus tasas de ocupación, desglosados por lugar de reclusión. Indiquen el número de presos preventivos y condenados en cada centro, desglosado por sexo, edad, origen étnico o nacional y nacionalidad del recluso. Teniendo en cuenta que el Tribunal Supremo Federal, en su sentencia en la causa relativa a la Alegación de Incumplimiento de Precepto Fundamental (ADPF), núm. 347 de octubre de 2023, constató que las condiciones en el sistema penitenciario eran inconstitucionales, sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adicionales adoptadas para mejorar las condiciones de reclusión en las instituciones penitenciarias y otros centros de reclusión, de conformidad con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), entre otras cosas mediante la aplicación del Plan de Penas Justas (Plano Pena Justa). En particular, indiquen las medidas adoptadas para reducir el hacinamiento en los lugares de detención, por ejemplo recurriendo a medidas alternativas a la privación de libertad antes y después del juicio, y para reducir la elevada tasa general de encarcelamiento, especialmente por delitos relacionados con las drogas, en concreto de jóvenes afrobrasileños de ambos sexos. Comuniquen las medidas adoptadas para mejorar la higiene y el saneamiento, la ventilación, el acceso a la luz natural y la calidad y cantidad de los alimentos y el agua, así como la atención de la salud, incluida la atención psiquiátrica, de que pueden disponer las personas privadas de libertad, en particular los reclusos con enfermedades crónicas, los consumidores de drogas y las personas con discapacidad psicosocial o intelectual. Indiquen las medidas adoptadas para remediar la falta de actividades recreativas, educativas y de formación profesional dirigidas a fomentar la rehabilitación de los reclusos. Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para mejorar la seguridad de los establecimientos penitenciarios y poner fin a los arreglos de autogestión, entre otras cosas aumentando el número de funcionarios de prisiones debidamente capacitados. Informen sobre las medidas judiciales y disciplinarias que se hayan tomado contra los funcionarios de prisiones y demás miembros del personal encargado de custodiar a los reclusos declarados responsables de actos de corrupción en el sistema penitenciario. Tengan a bien describir las medidas adoptadas para atender las necesidades especiales de: a) las mujeres privadas de libertad, en particular las embarazadas, y las madres recluidas con sus hijos; b) las personas con discapacidad; c) las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales; y d) las personas de edad. Indiquen las medidas adicionales adoptadas para garantizar, en la práctica, la separación entre las personas en prisión preventiva y las que cumplen condena, entre menores y adultos y entre hombres y mujeres, y especifiquen los lugares de privación de libertad en los que dicha separación aún no es efectiva. Describan también las medidas adoptadas para garantizar que las empresas privadas que gestionan centros de reclusión cumplan todas las normas internacionales aplicables, en particular las disposiciones de la Convención, que todas las denuncias de tortura, malos tratos y otras violaciones de los derechos humanos se investiguen de manera efectiva y que los autores sean debidamente castigados si se les declara culpables, y que dichos centros sean supervisados periódicamente por mecanismos independientes.
14.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse formular comentarios acerca de los informes que apuntan al uso reiterado y prolongado de la reclusión en régimen de aislamiento en celdas pequeñas y en condiciones deplorables, con importantes restricciones a las visitas y llamadas a familiares. A este respecto, indiquen las medidas adoptadas para garantizar que el aislamiento y otros regímenes de segregación se utilicen solo en casos excepcionales y como último recurso, durante el menor tiempo posible y con sujeción a la supervisión de un mecanismo independiente, y que se impongan solo con el permiso de la autoridad competente. Faciliten detalles sobre la legislación y la práctica del Estado Parte en materia de reclusión en régimen de aislamiento e indiquen su duración máxima y media, tanto en centros penitenciarios federales como estatales. Describan las medidas adoptadas para que los medios de contacto familiar solo puedan restringirse por un período limitado y en la estricta medida en que lo exija el mantenimiento de la seguridad y el orden, pero nunca como medida disciplinaria. Informen sobre las medidas adoptadas para revisar el artículo 52 de la Ley de Ejecución de Penas con miras a poner fin a la práctica de castigos colectivos a reclusos, que —según se informa—, en aplicación del régimen disciplinar diferenciado, pueden permanecer recluidos indefinidamente en celdas de castigo en unas condiciones muy duras, inhumanas y degradantes.
15.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, proporcionen información sobre las nuevas medidas adoptadas para hacer frente a la sobrerrepresentación de los afrobrasileños en la población penitenciaria, y sobre las iniciativas destinadas a atajar sus causas subyacentes, como el exceso de control policial, el perfilado racial, la discriminación racial sistémica en las fuerzas de seguridad y otras instituciones que participan en la administración de justicia y las políticas que penalizan la posesión de drogas. Indiquen las medidas adoptadas para revisar la legislación, las políticas y las prácticas que contribuyen directa o indirectamente a las tasas desproporcionadamente altas de encarcelamiento, y para mejorar la aplicación de medidas no privativas de la libertad y de programas de derivación. Proporcionen datos estadísticos actualizados, para el período que se examina, desglosados por tipo de delito, por edad y sexo del detenido, sobre el número de personas afrobrasileñas que integran la población penitenciaria y sobre las penas correspondientes impuestas.
16.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para abandonar la práctica del internamiento de los consumidores de drogas y las personas con discapacidad psicosocial o intelectual en las “comunidades terapéuticas” y priorizar la reintegración familiar y los servicios sociales y de salud comunitarios como alternativa al internamiento. Sírvanse comentar los informes sobre frecuentes violaciones de los derechos humanos en dichas comunidades, que incluyen violencia física y psicológica, uso excesivo de la fuerza, trabajo forzoso, restricciones a la libertad de circulación y deficientes condiciones de vida, e indicar las medidas adoptadas para garantizar que todas esas denuncias se investiguen de manera exhaustiva e imparcial, que los responsables rindan cuentas y que se proporcione una reparación adecuada a las víctimas. Indiquen si los centros de rehabilitación para toxicómanos son supervisados periódicamente por las autoridades de inspección sanitaria y de servicios sociales y por mecanismos de control independientes, y si cuentan con suficiente personal médico cualificado y formado.
17.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse facilitar datos sobre las muertes de personas privadas de libertad acaecidas durante el período que se examina, desglosados por año, lugar de reclusión, sexo, edad, origen étnico o nacional y nacionalidad y causa de la muerte. Proporcionen información detallada sobre el número de investigaciones de esas muertes y sus resultados, indicando si se ha realizado un examen pericial forense, incluida una autopsia, teniendo debidamente en cuenta el Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas, y sobre el número de muertes presuntamente ocurridas como consecuencia de agresiones cometidas o toleradas por funcionarios públicos en las que se haya hecho un uso excesivo de la fuerza o en las que la persona privada de libertad no haya recibido la atención médica que necesitaba o no haya sido tratada a tiempo. Sírvanse también facilitar información sobre el número de sentencias condenatorias pronunciadas, las sanciones penales y disciplinarias impuestas y las medidas aplicadas para evitar que vuelvan a ocurrir casos similares. Señalen si en algún caso se indemnizó a los familiares de las personas fallecidas. Describan las medidas emprendidas para reducir la incidencia de la violencia entre reclusos en las instituciones penitenciarias y, en particular, la labor realizada para investigar todos los incidentes de violencia, incluidos los disturbios, los actos de violencia sexual que afectan desproporcionadamente a las mujeres privadas de libertad y los delitos cometidos por bandas criminales y redes de extorsión, y para velar por que esos funcionarios rindan cuentas en los casos en que no adopten medidas razonables para prevenir esos actos de violencia y actuar cuando ocurran.
18.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité y las respuestas de seguimiento del Estado Parte, proporcionen información sobre los progresos realizados para establecer una red de mecanismos preventivos en todos los estados del Estado Parte y para velar por que cada uno de sus órganos miembros disponga de los recursos y de la independencia funcional y operacional necesarios para cumplir eficazmente su mandato, en particular realizando visitas periódicas, independientes, sin previo aviso y sin restricciones a todos los lugares de privación de libertad bajo su jurisdicción, y hablando confidencialmente con todas las personas detenidas, de conformidad con el Protocolo Facultativo de la Convención y las directrices del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes relativas a los mecanismos nacionales de prevención. Indiquen las medidas adoptadas para acelerar la selección y el nombramiento de los cinco miembros restantes del Mecanismo Nacional de Prevención y Lucha contra la Tortura y para fortalecer su capacidad de coordinar la labor de este mecanismo nacional de prevención integrado por múltiples organismos. Sírvanse proporcionar información sobre las visitas a lugares de privación de libertad realizadas durante el período que se examina por los diversos órganos nacionales e internacionales que tienen el mandato de someter a seguimiento y supervisión dichos lugares, así como sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para aplicar las recomendaciones formuladas por esos órganos tras sus visitas, en particular cuando en sus informes se plantean alegaciones de tortura o malos tratos. Aclaren si las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos cuyo mandato es someter a seguimiento los lugares de detención tienen en la práctica acceso a esos lugares y en qué condiciones.
19.Teniendo presentes las anteriores observaciones finales del Comité y las respuestas de seguimiento del Estado Parte, sírvanse informar al Comité sobre las nuevas medidas adoptadas para adaptar plenamente su sistema de justicia juvenil a la Convención y a otras normas internacionales pertinentes. En particular, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que la detención de niños se utilice únicamente como último recurso, durante el menor tiempo posible y se revise periódicamente con miras a ponerle fin, y para promover medidas no judiciales y, siempre que sea posible, el uso de alternativas a la privación de libertad, tanto antes como después del juicio. Describan las medidas adoptadas para garantizar el acceso a asistencia jurídica gratuita y especializada a los niños en conflicto con la ley desde el inicio de su privación de libertad y durante todo el proceso judicial. Informen sobre las medidas adoptadas para aumentar el número de tribunales de menores y de jueces especializados en niños. Indiquen las medidas adoptadas para investigar sin dilación y de manera exhaustiva e imparcial todos los casos de violencia contra los niños privados de libertad, incluidos los casos de violencia sexual y de género, y todas las muertes de niños bajo custodia, y para imponer sanciones penales y disciplinarias adecuadas a los autores. Sírvanse concretar las medidas adoptadas para reducir el hacinamiento y mejorar las condiciones de vida en los centros de privación de libertad para niños, incluidos los centros socioeducativos, en lo que respecta al saneamiento, la higiene, la seguridad y el acceso a la educación, los servicios de salud y los alimentos y el agua, y para garantizar que se ofrezcan programas socioeducativos y de rehabilitación adecuados y culturalmente diversos, así como actividades recreativas, que el personal reciba una formación adecuada y que se realicen inspecciones periódicas. Describan las medidas adoptadas para agilizar los procedimientos judiciales que afectan a niños en conflicto con la ley y cumplir estrictamente la normativa relativa al período máximo de prisión preventiva. Informen al Comité sobre las medidas adoptadas para observar la prohibición de imponer el régimen de aislamiento y medidas similares a los niños en todos los centros de reclusión de menores de todas las jurisdicciones, de conformidad con la regla 67 de las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad y la regla 45, párrafo 2, de las Reglas Nelson Mandela.
Artículos 12 y 13
20.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que todas las denuncias de actos de tortura y malos tratos cometidos por guardias de prisiones, agentes de policía, en particular agentes de la policía militar y miembros del personal militar, los grupos de intervención rápida, el Grupo de Tareas Federal de Intervención Penitenciaria y otros funcionarios públicos, que afectan de manera desproporcionada a los afrobrasileños, incluidos los niños, privados de libertad o en el contexto de operaciones de lucha contra las drogas, sean investigadas sin dilación y de manera exhaustiva e imparcial por un organismo independiente, y que los presuntos autores sean enjuiciados y, si se les declara culpables, sean castigados con penas acordes a la gravedad del delito cometido. Indiquen qué medidas se han adoptado para excluir todo vínculo jerárquico o institucional entre los investigadores y los presuntos autores de actos de tortura o malos tratos. Informen con mayor detalle sobre qué autoridades están facultadas para iniciar y llevar a cabo investigaciones, tanto a nivel penal como disciplinario, y describan de qué manera se relacionan dichas autoridades con la Fiscalía Pública a nivel federal y estatal durante las investigaciones. A este respecto, tengan a bien especificar también:
a)Si el Estado Parte ha establecido un sistema eficaz, accesible e independiente exclusivamente dedicado a canalizar denuncias confidenciales que puedan presentarse ante un órgano independiente en todos los lugares de detención, y las medidas adoptadas para proteger a las víctimas de tortura y malos tratos de cualquier forma de intimidación o represalia que pueda derivarse de la presentación de una denuncia;
b)Si la Fiscalía Pública, a nivel federal y estatal, tiene la obligación de iniciar una investigación de oficio siempre que haya motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura o de malos tratos, así como la obligación de solicitar un reconocimiento médico forense de las presuntas víctimas;
c)Si se suspende automáticamente de sus funciones a los presuntos autores mientras se realiza la investigación penal o disciplinaria, particularmente cuando exista un riesgo de que, de lo contrario, estén en condiciones de volver a cometer el presunto acto, tomar represalias contra la presunta víctima u obstruir la investigación.
21.Sírvanse proporcionar datos estadísticos anuales correspondientes al período que se examina, desglosados por tipo de delito, sexo, grupo de edad (menor o adulto) y origen étnico o nacional y nacionalidad de la víctima, así como por el servicio al que pertenezcan las personas acusadas de haber cometido los actos de tortura, sobre: a) el número de denuncias recibidas por la fiscalía u otras autoridades competentes referidas a la comisión o tentativa de cometer actos de tortura o malos tratos, así como a la complicidad, participación o aquiescencia en relación con dichos actos; b) el número de denuncias que dieron lugar a una instrucción penal o un expediente disciplinario y cuántas fueron sobreseídas; c) el número de investigaciones iniciadas de oficio por esos delitos; d) el número de enjuiciamientos llevados a cabo; y e) el número de condenas dictadas, así como las sanciones penales y disciplinarias impuestas, indicando la duración de las penas de prisión.
22.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité y de las respuestas de seguimiento del Estado Parte, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para investigar sin dilación y de manera efectiva e imparcial todas las denuncias de tortura, malos tratos, uso excesivo de la fuerza y otras violaciones graves de los derechos humanos, incluidas ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias y actos de violencia sexual y de género, en particular contra civiles afrobrasileños, incluidos niños, que se hayan cometido durante redadas policiales altamente militarizadas en favelas por parte de agentes del orden de múltiples entidades de seguridad del Estado en el contexto de operaciones de seguridad para combatir la delincuencia organizada. Indiquen las medidas adoptadas para enjuiciar a los presuntos autores, imponerles las sanciones que corresponda si son declarados culpables y proporcionar una reparación plena a las víctimas. Sírvanse proporcionar, en relación con el período en cuestión, datos desglosados por tipo de delito y por sexo, edad y origen nacional o étnico y nacionalidad de la víctima, sobre las denuncias interpuestas, las investigaciones realizadas, los procesamientos iniciados, las condenas dictadas y las sentencias y medidas disciplinarias impuestas, así como sobre las reparaciones obtenidas por las víctimas o sus familias en casos de uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes del orden, en particular durante operaciones de seguridad, incluida la redada policial conocida como “Operación Contención” (Operação Contenção), que se llevó a cabo el 28 de octubre de 2025 en los complejos de Alemão y Penha. Tengan a bien pronunciarse sobre los informes según los cuales las fuerzas de seguridad destruyen o manipulan pruebas para encubrir muertes ilícitas. Informen sobre las medidas adicionales adoptadas para desmilitarizar las actividades de mantenimiento del orden en el Estado Parte y para desplegar armas menos letales durante las actividades policiales, en particular en las zonas densamente pobladas por civiles. Sírvanse describir las medidas adoptadas para fortalecer los mecanismos de supervisión independientes con respecto a todas las fuerzas del orden del Estado Parte, y para asegurarse de que las directrices y los manuales utilizados para formar a todos los agentes del orden y de seguridad pertinentes incluyan protocolos sobre el uso de la fuerza, de conformidad con los principios de proporcionalidad, necesidad y legalidad, como se establece en los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y las Orientaciones de las Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos sobre el Empleo de Armas Menos Letales en el Mantenimiento del Orden, junto con normas relativas a la igualdad racial, y de que la formación sea frecuente y eficaz.
23.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para que todos los incidentes de violencia, tales como amenazas, intimidación, acoso, violencia sexual, malos tratos y homicidios, contra personas indígenas y quilombolas, incluidos los defensores de los derechos humanos y las mujeres, sean investigados sin dilación y de manera exhaustiva e imparcial por un órgano independiente, que los presuntos autores sean enjuiciados y, de ser declarados culpables, sean sancionados con penas adecuadas y que las víctimas reciban una reparación plena. Indiquen las medidas adoptadas para poner fin a los desalojos forzosos y a la ocupación y explotación ilegales de las tierras de las comunidades indígenas y quilombolas, incluidas las medidas destinadas a garantizar la protección jurídica efectiva de las tierras que tradicionalmente les pertenecen o que ocupan, a combatir el acaparamiento de tierras por parte de los ganaderos locales y las actividades ilegales de las empresas madereras, mineras, pesqueras y agrícolas a gran escala, a velar por que se consulte de forma genuina y sistemática a esas comunidades a fin de recabar su consentimiento libre, previo e informado antes de adoptar y aplicar cualquier medida legislativa o administrativa que pueda afectarlas, y a proporcionar recursos efectivos en caso de vulneración de sus derechos.
24.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para garantizar la aplicación plena y efectiva de las recomendaciones contenidas en el informe de la Comisión Nacional de la Verdad. En particular, indiquen las medidas adoptadas para revisar la Ley de Amnistía de 1979 con el fin de velar por que todas las denuncias de violaciones graves de los derechos humanos cometidas entre 1946 y 1988, incluidos los casos de tortura y malos tratos, se investiguen de manera eficaz, exhaustiva e imparcial, y por que se enjuicie a los presuntos autores y, de ser declarados culpables, se los castigue con las sanciones que correspondan. Sírvanse describir los avances realizados en la tramitación de esos casos desde el examen del informe periódico anterior del Estado Parte. Informen también al Comité sobre las medidas adoptadas para proporcionar una reparación adecuada a las víctimas, incluida una indemnización apropiada, especificando el número de víctimas indemnizadas, los importes abonados y los obstáculos encontrados en este proceso.
Artículo 14
25.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, tengan a bien indicar si el Estado Parte ha adoptado medidas adicionales para garantizar, en la ley y en la práctica, que las víctimas de tortura o de malos tratos, incluido el uso excesivo de la fuerza, que se hayan cometido en el Estado Parte o en otro país puedan solicitar y obtener sin demora una indemnización justa y adecuada, así como rehabilitación lo más completa posible, incluso en los casos en que el Estado Parte haya incurrido en responsabilidad civil. Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, dictadas por los tribunales u otros órganos del Estado y facilitadas de manera efectiva a las víctimas de tortura o de malos tratos o a sus familiares durante el período que se examina. Incluyan datos sobre el número de solicitudes de indemnización presentadas al Estado en relación con torturas y malos tratos, el número de demandas que prescribieron por la inacción de los tribunales y el número de solicitudes concedidas, así como la horquilla de cuantías otorgadas en concepto de indemnización en esos casos. Aclaren si el Estado Parte ha adoptado medidas legislativas o administrativas para que las víctimas de tortura y malos tratos tengan acceso a recursos efectivos y puedan obtener reparación en los casos en que el autor del delito no haya sido identificado o condenado. Aporten también información sobre los programas de rehabilitación en curso para las víctimas de tortura y malos tratos y sobre los recursos asignados.
Artículo 16
26.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse responder a las numerosas alegaciones de amenazas, acoso, intimidación, también en Internet, agresiones violentas y homicidios perpetrados contra defensores de los derechos humanos, en particular afrobrasileños, indígenas y quilombolas, entre ellos mujeres, defensores de los derechos ambientales, periodistas, abogados, líderes comunitarios, sindicalistas y activistas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero, y sobre la presunta falta de investigación de esos delitos. Describan las medidas legislativas y de otra índole que se hayan adoptado para asegurar la protección efectiva de esas personas, de modo que puedan llevar a cabo libremente sus actividades legítimas. Proporcionen datos estadísticos para el período que se examina sobre el número de denuncias a este respecto, los resultados de las investigaciones emprendidas a raíz de esas denuncias y las sentencias dictadas y las penas impuestas, y las reparaciones otorgadas a las víctimas o sus familiares. Indiquen las medidas adoptadas para garantizar la aplicación efectiva del Programa de Protección de los Defensores de los Derechos Humanos, Comunicadores y Ambientalistas, y para supervisar y evaluar su eficacia. Sírvanse comunicar las medidas adoptadas para que la legislación sobre drogas y lucha contra el terrorismo no se utilice indebidamente para criminalizar el trabajo de los defensores de los derechos humanos.
27.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado para revisar su marco jurídico vigente, incluida la Ley núm. 13491 de 2017, para garantizar que los casos de violaciones de los derechos humanos o de delitos cometidos contra civiles que se atribuyan a personal militar o miembros de las fuerzas de seguridad, incluidos los actos de tortura y malos tratos, queden excluidos de la jurisdicción de los tribunales militares, y que solo los tribunales civiles sean competentes para conocer de esos casos. Indiquen las medidas adoptadas para garantizar que los civiles no estén sujetos a la jurisdicción de los tribunales militares, independientemente de los delitos cometidos.
Otras cuestiones
28.Tengan a bien facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte en respuesta a las amenazas terroristas. Indiquen si esas medidas han afectado a las salvaguardias de los derechos humanos en la legislación y en la práctica, y de qué manera. Describan también la forma en que el Estado Parte se ha asegurado de que esas medidas sean compatibles con todas las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional, especialmente la Convención. Indiquen además: a) qué capacitación se imparte a los agentes del orden al respecto; b) el número de personas condenadas en aplicación de la legislación de lucha contra el terrorismo; c) los recursos y las salvaguardias legales disponibles para las personas sometidas a medidas de lucha contra el terrorismo en la legislación y en la práctica; y d) si se han presentado denuncias por incumplimiento de las normas internacionales en la aplicación de las medidas de lucha contra el terrorismo y, en caso afirmativo, cuál ha sido el resultado de esas denuncias.
Información general sobre otras medidas y acontecimientos relacionados con la aplicación de la Convención en el Estado Parte
29.Sírvanse facilitar información detallada sobre cualquier otra medida legislativa, administrativa, judicial o de otra índole que se haya adoptado desde el examen del anterior informe periódico del Estado Parte para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité. Dichas medidas pueden consistir en cambios institucionales, planes o programas. Indíquense los recursos asignados y los datos estadísticos conexos. Faciliten también cualquier otra información que el Estado Parte considere oportuna.