Comité de Derechos Humanos
Lista de cuestiones relativa al segundo informe periódico del Pakistán *
Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)
1.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 6 y 8) y de la información proporcionada por el Estado parte, sírvanse describir en qué medida las disposiciones del Pacto se han utilizado como base de la legislación y han sido invocadas o aplicadas por los tribunales nacionales, con ejemplos de legislación y casos pertinentes, e indicar si el Estado parte tiene la intención de retirar sus reservas a los artículos 3 y 25 del Pacto, especificando los esfuerzos que se han hecho para ello. Sírvanse ampliar la información sobre la disponibilidad y accesibilidad de recursos para las personas que aleguen violaciones de los derechos consagrados en el Pacto, incluido el número de denuncias presentadas ante los tribunales superiores provinciales y el Tribunal Supremo del Pakistán en virtud de lo dispuesto en los artículos 184, párrafo 3, y 199 de la Constitución, y los resultados de esas denuncias, así como el número y tipo de recursos proporcionados a las víctimas por la Sala de Derechos Humanos del Tribunal Supremo. Se ruega también que indiquen si el Estado parte tiene previsto ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto.
Institución nacional de derechos humanos (art. 2)
2.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 10), sírvanse proporcionar más información sobre el funcionamiento y la eficacia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Tengan a bien informar sobre las medidas concretas adoptadas para garantizar que la Comisión pueda desempeñar su mandato plenamente y de manera eficaz e independiente, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), y que pueda investigar todas las denuncias de violaciones de los derechos reconocidos en el Pacto cometidas por cualquier entidad oficial, incluidas las cometidas por miembros de los organismos de inteligencia, la policía o las fuerzas armadas. Especifiquen el número de denuncias recibidas y de remisiones efectuadas y detalles sobre si las remisiones han dado lugar a enjuiciamientos, condenas y reparación para las víctimas.
Medidas de lucha contra la corrupción (arts. 2 y 25)
3.Sírvanse formular observaciones acerca de los informes según los cuales la corrupción, en particular el soborno, sigue estando muy extendida, a pesar de los cambios introducidos en varias leyes de lucha contra la corrupción. Se ruega formulen observaciones acerca de los informes sobre cuestiones relacionadas con la aplicación de dichas leyes por parte de la autoridad de lucha contra la corrupción y las fuerzas policiales. Sírvanse también informar sobre el número de denuncias recibidas por la autoridad de lucha contra la corrupción durante el período abarcado por el informe, y sobre las investigaciones, los enjuiciamientos y las sanciones correspondientes, en particular en lo que respecta a los funcionarios públicos. Sírvanse también informar sobre las medidas adoptadas para garantizar que los denunciantes de irregularidades puedan denunciar presuntos casos de corrupción sin temor a represalias, y para que se les aliente a hacerlo.
No discriminación (arts. 2, 3, 17 y 26)
4.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 12) y de la información facilitada por el Estado parte, se ruega proporcionen más información sobre si existen planes para aprobar una legislación general contra la discriminación y si las enmiendas propuestas al artículo 25 de la Constitución ofrecen protección contra la discriminación por todos los motivos prohibidos en el Pacto. Sírvanse explicar cómo se ajusta a las disposiciones del Pacto la decisión adoptada en mayo de 2023 por el Tribunal Federal de la Sharia del Pakistán de declarar sin efecto jurídico, con efecto inmediato, los artículos 2 f), 3 y 7 de la Ley (de Protección de los Derechos) de las Personas Transgénero, de 2018, e indicar si el Estado parte tiene la intención de considerar la posibilidad de despenalizar las relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, 17 y 26 del Pacto. Informen acerca de las medidas adoptadas para: a) combatir la estigmatización social, el acoso, la violencia y la discriminación de que son objeto las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero; y b) alentar la denuncia de los actos de violencia y discriminación cometidos contra personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero, investigar todas las denuncias contra actos de ese tipo y enjuiciar y, en caso de que se dicte condena, castigar a los autores. A ese respecto, se ruega faciliten datos estadísticos sobre las denuncias de discriminación presentadas ante los tribunales nacionales o cualquier otro órgano de reclamación durante el período que abarca el informe, e incluyan información sobre el motivo de discriminación, la naturaleza de las investigaciones realizadas y su resultado, y las reparaciones de cualquier tipo proporcionadas a las víctimas.
Igualdad de género, y violencia contra la mujer y violencia doméstica (arts. 2, 3, 6, 7, 14 y 26)
5.Sírvanse proporcionar información sobre la eficacia y los efectos de las medidas legislativas y de otra índole adoptadas por el Estado parte para lograr la plena igualdad de género entre hombres y mujeres y para proteger a las mujeres de todas las formas de discriminación; y, en vista de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 14) y de la información contenida en el informe del Estado parte, sobre las medidas para prevenir todas las formas de violencia contra la mujer, en particular la violencia doméstica, el acoso, incluido el acoso sexual, la violación marital y los denominados “asesinatos por honor”. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para: a) tipificar explícitamente como delito la violación conyugal; b) resolver el problema del bajo índice de enjuiciamientos y condenas de los autores de actos de violencia contra las mujeres; y c) regular y supervisar los consejos tribales y hacer cumplir estrictamente la legislación que prohíbe la aplicación de las leyes qisas (ley del talión) y diyat (compensación económica) a los llamados delitos “relacionados con el honor”, especialmente en las zonas rurales. Sírvanse proporcionar datos desglosados sobre la prevalencia de todas las formas de violencia contra la mujer durante el período que abarca el informe, las investigaciones realizadas sobre esos delitos, los enjuiciamientos iniciados, las condenas dictadas, las penas impuestas a los autores y los recursos proporcionados a las víctimas.
Derechos sexuales y reproductivos e interrupción voluntaria del embarazo (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)
6.En relación con el párrafo 8 de la observación general núm. 36 (2018) del Comité sobre el derecho a la vida y las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 16), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para evitar que las restricciones legales induzcan a las mujeres a recurrir a abortos en condiciones que puedan poner en peligro su vida y su salud, y aclarar si el Estado parte tiene la intención de ampliar las circunstancias en las que los embarazos pueden interrumpirse legalmente para garantizar el acceso seguro, legal y efectivo al aborto cuando llevar el embarazo a término pueda causar a la mujer o niña embarazada un dolor o sufrimiento considerables, muy especialmente cuando el embarazo es resultado de una violación o incesto, o cuando el embarazo no sea viable. Tengan a bien indicar, para el período que abarca el informe, el número estimado de abortos clandestinos practicados al año, el número de mujeres, niñas y profesionales de la medicina que han sido procesados por la vía penal por recurrir a un aborto o prestar servicios de aborto, y si se han impuesto penas. Informen también sobre las medidas adoptadas para reducir la elevada tasa de mortalidad materna y para eliminar los obstáculos y mejorar el acceso a servicios de aborto seguros y asequibles, anticonceptivos y otros servicios relacionados con la atención de la salud reproductiva, incluida la educación sobre la salud sexual y reproductiva.
Medidas de lucha contra el terrorismo (arts. 2, 4, 7, 9, 14 y 15)
7.A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 22) y de la información proporcionada por el Estado parte en su informe, sírvanse indicar las medidas prácticas que se han adoptado para restringir el alcance de la definición de terrorismo y su aplicación con arreglo a la Ley de Lucha contra el Terrorismo a fin de armonizarla con el fallo de 2019 del Tribunal Supremo del Pakistán en el caso Hussain c. el Estado y otros recursos penales, y con los principios de seguridad jurídica, previsibilidad y proporcionalidad. Tengan a bien informar sobre las medidas adoptadas para: a) eliminar la competencia de los tribunales contra el terrorismo sobre los niños y jóvenes en conflicto con la ley; b) derogar el artículo 21 H de la Ley de Lucha contra el Terrorismo, relativo a la admisibilidad de confesiones obtenidas durante la detención policial como prueba ante un tribunal; y c) establecer salvaguardias procesales en la Ley y armonizar los procedimientos judiciales con los artículos 14 y 15 del Pacto para garantizar la imparcialidad de los juicios.
Derecho a la vida (art. 6)
8.Sírvase proporcionar información sobre los esfuerzos para prevenir y mitigar los efectos del cambio climático y la degradación del medio ambiente que afectan a la salud de las personas, incluidas las iniciativas para promover fuentes de energía sostenible. Faciliten también cualquier información relativa a los esfuerzos para prevenir y mitigar el impacto de las inundaciones (art. 6).
9.Teniendo presentes las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 18) y su evaluación de la información sobre el seguimiento de ellas, sírvanse: a) indicar si el Estado parte tiene la intención de restablecer la moratoria sobre la pena de muerte, y proporcionar información adicional sobre la actual revisión de las disposiciones vigentes del Código de Procedimiento Penal y del Código Penal del Pakistán para garantizar que la pena de muerte solo se autorice en los casos de los delitos más graves, como se indica en el artículo 6, párrafo 2, del Pacto y en la sección IV de la observación general núm. 36 (2018) del Comité, y que se pueda conceder el indulto y la conmutación de la pena de muerte en todos los casos, independientemente del delito cometido; b) indicar las medidas existentes para garantizar que los tribunales inferiores sigan la práctica de la judicatura superior de limitar la aplicación de la pena de muerte a los delitos que comportan la muerte, en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal Supremo; y c) facilitar información sobre las medidas adoptadas para adecuar su protocolo de ejecución a las normas internacionales de derechos humanos y para velar por que las ejecuciones se lleven a cabo de acuerdo con el protocolo establecido. Tengan a bien proporcionar información sobre el número de personas actualmente condenadas a muerte, incluido el número de personas condenadas a muerte por delitos cometidos cuando eran menores de 18 años; el número de suspensiones de ejecución que se han dictado para menores de 18 años condenados a muerte; el número de personas actualmente condenadas a muerte por delitos de drogas; y el número de casos de pena de muerte en que se concedió el indulto o la conmutación de la pena.
Desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales (arts 2, 6, 7, 9, 14 y 16)
10.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 20) y de su evaluación de la información sobre el seguimiento de ellas, sírvanse proporcionar más información sobre las medidas adoptadas para tipificar como delito las desapariciones forzadas y poner fin a las prácticas de desaparición forzada y detención secreta. Sírvanse: a) informar sobre el estado en que se encuentra el Proyecto de Modificación del Código Penal de 2021 y aclarar si incluye una cláusula que establece que una denuncia “falsa” de desaparición forzada se castiga con multa y pena de cárcel; y b) informar al Comité si el Estado parte tiene la intención de derogar el Decreto de Medidas (de Ayuda al Poder Civil) de 2011 o de ajustarlo a las normas internacionales.
11.Tengan a bien formular observaciones sobre las denuncias de que la práctica de la desaparición forzada se utiliza a menudo para perseguir a periodistas, activistas políticos y defensores de los derechos humanos, e informar sobre la presunta existencia de una “lista negra”. Informen sobre las medidas adoptadas para llevar a cabo investigaciones prontas, exhaustivas e imparciales de todos los casos de presuntas desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales presuntamente perpetradas por la policía y por las fuerzas militares y de seguridad, y proporcionen datos estadísticos sobre el número de casos denunciados, las investigaciones realizadas y los enjuiciamientos iniciados, así como sobre las penas impuestas a los autores y los recursos proporcionados a las víctimas. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para seguir reforzando la autoridad y la capacidad de la Comisión de Investigación sobre Desapariciones Forzadas, en particular sobre su mandato, atribuciones, composición y recursos financieros y humanos.
Prohibición de la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes, y trato de las personas privadas de libertad (arts. 7, 9 y 10)
12.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 26) y a la información proporcionada por el Estado parte, sírvanse facilitar información sobre la Ley de Prevención y Castigo de la Tortura y la Muerte y la Violación de Personas Privadas de Libertad, de 2022, y sobre cualquier otra medida adoptada para armonizar la definición de tortura con el Pacto y otras normas internacionales, y para prevenir la tortura, en particular reforzando la formación en derechos humanos de los jueces, los fiscales, la policía y las fuerzas militares y de seguridad. Se ruega formulen observaciones sobre los informes que dan cuenta de la práctica persistente de la tortura y los malos tratos de personas privadas de libertad, así como de las muertes de personas privadas de libertad a causa de la tortura, a manos deagentes de la policía, el ejército y los organismos de inteligencia, y sobre la falta de una investigación pronta y efectiva de las denuncias de tortura o malos tratos, y el hecho de que esas presuntas prácticas sigan impunes. Describan los mecanismos de rendición de cuentas establecidos para investigar y, en caso de condena, castigar a los autores de actos de tortura o malos tratos, así como los procesos para garantizar recursos a las víctimas, y proporcionen datos sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas que se hayan impuesto en esos casos, y las reparaciones, incluida indemnizaciones, proporcionadas a las víctimas, durante el período que abarca el informe.
Condiciones de detención y libertad y seguridad personales (arts. 9 y 10)
13.El Comité toma nota de las iniciativas descritas en el informe del Estado parte para reducir el hacinamiento en los centros de detención, en consonancia con la recomendación anterior del Comité (párr. 28), y solicita información actualizada sobre la aplicación y los efectos de esas iniciativas, en particular información sobre la Ley de Servicios de Libertad Vigilada y Condicional de Punjab de 2019 y sobre los planes del Estado parte para hacer frente a la persistencia de este problema, que al parecer aumentó tras las inundaciones de 2022. Sírvanse responder a los informes que dan cuenta de las condiciones ruinosas en que siguen estando muchos lugares de reclusión, en los que los reclusos carecen de acceso a alimentos adecuados, agua potable, saneamiento, espacio suficiente, iluminación, calefacción, ventilación y atención médica, y del hecho de que las personas acusadas de blasfemia son supuestamente sometidas a malas condiciones y permanecen en régimen de aislamiento durante largos periodos. Proporcionen datos actualizados, desglosados para cada centro, sobre la capacidad oficial y real de los lugares de detención, indiquen si los lugares de privación de libertad están sujetos a una supervisión independiente regular, y faciliten información sobre los mecanismos vigentes para la supervisión de los lugares de privación de libertad.
14.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 28) y al artículo 9 del Pacto, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para reducir la duración de la prisión preventiva y responder a los informes que indican que el 68 % de la población carcelaria de la provincia del Punjab son personas en espera de juicio. A ese respecto, se ruega faciliten estadísticas sobre el número de personas que se encuentran en prisión preventiva y sobre la duración y las razones de esa reclusión. Faciliten información sobre: a) el uso de alternativas no privativas de libertad a la prisión preventiva, que incluya en particular información sobre los procedimientos y el uso de la libertad bajo fianza y comentarios sobre las denuncias de que, tras las manifestaciones políticas de mayo de 2023, los detenidos a quienes los tribunales concedieron la libertad bajo fianza han sido detenidos de nuevo por otras fuerzas policiales provinciales, o por haberse presentado nuevos cargos; b) las garantías procesales establecidas para impedir la detención arbitraria y para investigar esas denuncias, con inclusión de datos estadísticos sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas por prácticas de este tipo; y c) si se mantiene a los presos preventivos separados de los condenados.
Eliminación de la esclavitud y del trabajo forzoso y en régimen de servidumbre (arts. 2, 7, 8 y 26)
15.Tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas para luchar contra la trata de personas y el trabajo forzoso y en condiciones de servidumbre, incluidas todas las formas de trabajo infantil, como el trabajo doméstico forzoso y el trabajo forzoso en la fabricación de ladrillos y la agricultura, y la explotación sexual de los niños. En particular, informen sobre los servicios de apoyo que existen para la rehabilitación y reintegración de las víctimas de la trata y el trabajo forzoso y en condiciones de servidumbre, incluidos los niños, y sobre la capacitación proporcionada a los funcionarios del Estado, incluidos los jueces y fiscales. Proporcionen información sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas en casos de trabajo forzoso o en condiciones de servidumbre y de trata de personas durante el período que abarca el informe, así como sobre las reparaciones, incluidas indemnizaciones, proporcionadas a las víctimas. Se ruega incluyan información sobre la severidad de las penas impuestas a los autores, ya sean de carácter penal o administrativo.
Libertad de circulación (art. 12)
16.Recordando las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 30), sírvanse proporcionar más información sobre si ha habido cambios en las leyes y prácticas del Estado parte que rigen la libertad de circulación interna y externa, en particular en relación con la legislación y las políticas que rigen la Lista de Control de Salidas, la Lista Negra, la Lista de Control de Pasaportes y la Lista de Control de Visados. A este respecto, rogamos: a) proporcionar información sobre los criterios o motivos para incluir a personas en las distintas listas, el proceso para incluir o suprimir nombres de las listas y las salvaguardias disponibles para evitar el uso indebido de estas listas; b) facilitar datos estadísticos sobre las personas incluidas en las listas, desglosados por sexo, género y origen étnico de la persona, incluida la duración de la inclusión en la lista y el motivo por el que figura en ella; y c) responder a los informes según los cuales las autoridades incluyeron en la lista a defensores de los derechos humanos y a personas críticas con el gobierno y el ejército.
Trato a los extranjeros, incluidos los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo (arts. 7, 9, 12, 13 y 24)
17.Teniendo presentes las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 46), sírvanse indicar si se ha avanzado en la elaboración de una ley nacional sobre los refugiados que se ajuste a las normas internacionales humanitarias y de derechos humanos, y si el Estado parte tiene la intención de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo. Sírvanse comentar las denuncias de expulsión masiva de inmigrantes y del aumento del número de ciudadanos del Afganistán, con inclusión de las mujeres y los niños, que han sido detenidos y expulsados, a pesar de la recomendación sobre la suspensión de los retornosemitida por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados tras la toma del poder por los talibanes en agosto de 2021. Informen sobre los progresos realizados para proteger a las personas apátridas o que puedan correr el riesgo de serlo, en particular las pertenecientes a las comunidades étnicas bengalí, bihari y rohinyás y los niños, incluidos los progresos en el establecimiento de un procedimiento de determinación del estatuto de apátrida y la garantía de un acceso adecuado a los servicios esenciales, e indicar si el Estado parte tiene la intención de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia. A ese respecto, proporcionen datos, desglosados por edad, sexo y país de origen, sobre el número de solicitantes de asilo, refugiados y apátridas en el Pakistán y sobre el número de personas de esos grupos que han sido detenidas, incluida información sobre la duración de su detención.
Acceso a la justicia, independencia del poder judicial y derecho a un juicio imparcial (arts. 14 y 15)
18.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 32) y la información proporcionada por el Estado parte, tengan a bien proporcionar más información sobre las medidas adoptadas para garantizar que la Constitución, las leyes federales y la jurisdicción de los altos tribunales se apliquen en las Zonas Tribales de Administración Federal, en particular con respecto a la Ley de Ampliación de las Competencias del Tribunal Supremo y el Tribunal Superior Provincial a las Zonas Tribales de Administración Federal, de 2018, y proporcionar al Comité información actualizada sobre los avances en la aplicación de las recomendaciones del comité establecido para examinar las reformas relativas a las Zonas Tribales de Administración Federal, incluida información sobre la recomendación del comité de reforma de fusionar las Zonas Tribales de Administración Federal con la Provincia de Jaiber Pastunjuá. Describan las medidas adoptadas para asegurar, tanto en la ley como en la práctica, la plena independencia e imparcialidad de los jueces y fiscales, y formulen observaciones sobre las denuncias de influencia externa sobre miembros del poder judicial, por ejemplo creando temor de represalias y ejerciendo presión religiosa y política. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar el derecho a un recurso efectivo y a un juicio imparcial y público, en particular sobre los esfuerzos para hacer frente al gran número de casos atrasados tanto en los tribunales superiores como en los inferiores y el uso de sistemas de justicia informales, especialmente en las zonas rurales.
19.En relación con la observación general núm. 32 (2007) del Comité relativa al derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia, se ruega proporcionen información actualizada sobre el actual marco jurídico que permite el uso de tribunales militares y expliquen en qué medida es compatible con las disposiciones del Pacto la práctica habitual de recurrir a tribunales militares para juzgar a civiles. Facilítese información sobre el uso de la Ley del Ejército del Pakistán de 1952, por la que se amplía la competencia de los tribunales militares en determinadas circunstancias para acusar a personas implicadas en las protestas que tuvieron lugar el 9 de mayo de 2023, indicando la naturaleza de los cargos, el número de procedimientos y condenas, los detalles de las penas impuestas y el número de personas que permanecen recluidas en espera de juicio. Indiquen si existen planes para transferir casos de civiles de los tribunales militares a los tribunales ordinarios, y comenten las alegaciones de que en los tribunales militares no se respetan las debidas garantías procesales, en contravención del artículo 14 del Pacto.
Derecho a la vida privada (art. 17)
20.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 36), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas durante el período que abarca el informe para revisar su legislación en materia de reunión de datos y vigilancia, en particular la Ley de Prevención de Delitos Electrónicos de 2016, para que se ajuste a las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud del Pacto, y adoptar una ley integral de protección de datos con arreglo a las normas internacionales. Sírvanse indicar las garantías jurídicas y los mecanismos de supervisión independientes aplicados al régimen de vigilancia del Estado parte. Rogamos también que proporcionen cualquier información o estadística que indique la eficacia del artículo 39 de la Ley de Prevención de Delitos Electrónicos, como información sobre el número de solicitudes de recopilación de información en tiempo real que fueron presentadas y denegadas. Además, indiquen si existen mecanismos para que las víctimas de vigilancia ilegal o excesiva puedan acceder a recursos efectivos. Sírvanse comentar las denuncias de: a) vigilancia selectiva de políticos, activistas políticos, periodistas y defensores de los derechos humanos sin autorización judicial; y b) uso de tecnología, como los programas espía, para vigilar arbitrariamente a las personas.
Libertad de conciencia y de creencias religiosas (arts. 2, 18 y 26)
21.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 34) y a su evaluación de la información sobre el seguimiento de las observaciones finales, sírvanse responder a las denuncias que se siguen presentando en relación con: a) las restricciones del derecho a la libertad de conciencia y de creencias religiosas, en particular mediante la aplicación de la Ley de Modificación del Código Penalde 2023; y b) un aumento de la discriminación y la violencia, incluidas agresiones y amenazas, acusaciones de blasfemia, asesinatos selectivos, violencia tumultaria, conversiones religiosas forzadas, también de niños, discursos y delitos motivados por el odio contra personas pertenecientes a minorías religiosas, y ataques perpetrados contra sus lugares de culto. Facilítese información sobre las medidas adoptadas para seguir reforzando la autoridad y la capacidad de la Comisión Nacional de las Minorías, en particular sobre su mandato, atribuciones, composición y recursos financieros y humanos.
22.Tengan a bien informar sobre las medidas concretas adoptadas para derogar todas las leyes sobre la blasfemia o modificarlas de conformidad con los estrictos requisitos del Pacto, y para garantizar que, en la práctica, la aplicación de esas leyes no dé lugar a la imposición obligatoria de la pena de muerte. Además, rogamos que faciliten información adicional sobre la aplicación y los efectos de las medidas adoptadas para impedir el uso indebido o el abuso de la legislación sobre la blasfemia y para garantizar que todos aquellos que inciten a la violencia contra otras personas o la ejerzan basándose en acusaciones de blasfemia comparezcan ante la justicia; apórtense datos estadísticos sobre el número de investigaciones, procesamientos y condenas por este tipo de prácticas. Rogamos también que proporcionen datos estadísticos, desglosados por sexo, edad, origen étnico y creencias religiosas, sobre el número de personas acusadas de blasfemia, y especifiquen el número de casos que concluyeron con una absolución, el número de condenas y las penas impuestas.
Libertad de expresión (arts. 19 y 20)
23.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 38) y a la información proporcionada por el Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para despenalizar la difamación y garantizar que las leyes penales no se utilicen indebidamente contra los periodistas y las voces disidentes, de conformidad con la observación general núm. 34 (2011) del Comité sobre las libertades de opinión y de expresión, y para revisar sus disposiciones jurídicas relativas a la libertad de expresión con miras a establecer mecanismos de supervisión y salvaguardias procesales eficaces e independientes. Formulen observaciones sobre las alegaciones de que el Proyecto de Ley (Modificada) sobre Seguridad Electrónica de 2023 y la legislación adoptada recientemente, incluida la Ley de Secretos Oficiales de 2023 y las modificaciones introducidas en el Decreto del Organismo Regulador de los Medios Electrónicos del Pakistán, suponen un riesgo para la libertad de prensa y aumentan las amenazas de censura en vísperas de las elecciones generales. Proporcionen información adicional sobre el alcance material y la aplicación de la Ley de Protección de Periodistas y Profesionales de los Medios de Comunicación de 2021, y las actividades llevadas a cabo por el comité ministerial de seguridad de los medios de comunicación para garantizar la seguridad de los periodistas y profesionales de los medios de comunicación.
24.Tengan a bien responder a los informes sobre: a) un aumento de los actos de coacción y censura contra los medios de comunicación, incluidos el cierre de canales de televisión y la suspensión de sus licencias, así como las interrupciones de acceso a Internet y la censura de noticias en las medios sociales, en particular tras las protestas del 9 de mayo de 2023; b) las amenazas, el acoso y la violencia, incluidos casos de secuestro y homicidio, de que son objeto los periodistas, profesionales de los medios de comunicación, defensores de los derechos humanos y activistas políticos por ejercer su derecho a la libertad de expresión; y c) la detención y reclusión arbitrarias de quienes expresan opiniones críticas con el Gobierno, el partido gobernante o el estamento militar, entre ellos el periodista Arshad Sharif, posteriormente asesinado. Informen de las medidas adoptadas para garantizar que se investiguen a fondo las violaciones de los derechos cometidas contra periodistas y defensores de los derechos humanos y que los autores sean llevados ante la justicia y, en caso de condena, que sean debidamente castigados; incluyan información sobre el número de casos investigados, el número de autores procesados y las penas impuestas.
Derechos de reunión pacífica y de libertad de asociación(arts. 21 y 22)
25.Sírvanse responder a las denuncias de: a) utilización de las prohibiciones generales de celebrar reuniones públicas en virtud del artículo 144 del Código de Procedimiento Penal para reprimir de manera selectiva y desproporcionada las reuniones consideradas desfavorables; y proporcionar información sobre la compatibilidad con el Pacto del artículo 14 de la Ley (de Prestación de Servicios Públicos y Buena Gobernanza) de la Administración Civil de Jaiber Pastunjuá de 2020, que exige autorización previa para celebrar procesiones o reuniones públicas; y b) el uso innecesario y excesivo de la fuerza letal, la intimidación, las detenciones arbitrarias, incluidas las detenciones masivas, y la detención de participantes en asambleas sin garantizar las salvaguardias jurídicas fundamentales, en particular durante las protestas de mayo de 2023 y las protestas de junio de 2023 en Karachi. Expliquen de qué manera se ajusta el uso de la fuerza a los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley; y proporcionar datos estadísticos sobre el número de personas detenidas y encarceladas durante reuniones, incluida la duración de su detención, y sobre el número de denuncias recibidas durante el periodo que abarca el informe en relación con casos de uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes de seguridad y del orden, y sobre las investigaciones realizadas, sus resultados y la reparación proporcionada a las víctimas.
26.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 40) y a la información proporcionada por el Estado parte, sírvanse facilitar información actualizada sobre el marco legislativo que garantiza la libertad de asociación, en particular con respecto a las organizaciones benéficas y a la protección del derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos, y formular observaciones sobre las informaciones según las cuales se ordenó arbitrariamente a organizaciones no gubernamentales internacionales que abandonaran el país y se denegó el registro de al menos 40 organizaciones no gubernamentales locales durante el período que abarca el informe A ese respecto, indiquen el número de solicitudes de registro recibidas y el número de solicitudes rechazadas o no tramitadas durante el periodo objeto del informe, incluidos los detalles sobre los motivos de los rechazos. Sírvase comentar también los informes según los cuales se ha vuelto muy engorroso y costoso el proceso de registro de las organizaciones no gubernamentales, en particular como consecuencia de los sobornos, se exige a las organizaciones locales que soliciten anualmente la continuación del registro y se está utilizando la inspección de las cuentas financieras y los planes de trabajo para interferir en la labor de las organizaciones.
Derechos del niño (arts. 23, 24 y 26)
27.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 42) y la información proporcionada por el Estado parte; sírvanse: a) proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para armonizar la legislación federal y garantizar que la edad mínima para contraer matrimonio se fije en 18 años tanto para las niñas como para los niños; y b) responder a los informes sobre la práctica persistente de secuestros y matrimonios precoces y forzados, especialmente de niños de grupos religiosos minoritarios, y sobre la falta de coherencia en la aplicación de las leyes que prohíben el matrimonio de niñas menores de 18 años, también en la provincia de Sindh. Proporcionen datos estadísticos sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas en casos de matrimonio precoz y forzado durante el período que abarca el informe, y sobre los recursos, incluida la indemnización, proporcionados a las víctimas y los servicios de protección de que disponen. También en relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 44), sírvanse proporcionar información adicional sobre la aplicación y los efectos de las medidas adoptadas para garantizar que todos los niños sean inscritos al nacer, en particular los niños sin documentos de identidad y los niños no nacionales, incluidos los niños refugiados, solicitantes de asilo y apátridas y los niños en riesgo de apatridia.
Participación en los asuntos públicos (arts. 25 y 26)
28.Teniendo presentes las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 48), sírvanse facilitar más información sobre los efectos, con datos estadísticos pertinentes, de las medidas adoptadas para promover la participación de las minorías, incluidas las mujeres y las minorías religiosas, en los asuntos públicos. Informen también sobre las medidas adoptadas para hacer frente a los estereotipos de género y las prácticas tradicionales que dan lugar a que las mujeres, en particular las pertenecientes a grupos minoritarios, sigan estando poco representadas en los puestos de adopción de decisiones de los sectores público y privado, incluidos los cargos electivos. Además, informen sobre: a) las medidas legislativas y de otro tipo adoptadas para garantizar la celebración de elecciones transparentes y libres y promover un auténtico pluralismo político en el Estado parte, y las denuncias de extorsión e intimidación de votantes; y b) las medidas adoptadas para garantizar que las elecciones se celebren de acuerdo con la Constitución y evitar retrasos que puedan obstaculizar el proceso democrático.