Distr.GENERAL
CRC/C/OPSC/FRA/16 de noviembre de 2006
ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS
COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 12 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA
Informe inicial que los Estados Partes debían presentar en 2005
FRANCIA * **
[26 de septiembre de 2006]
ÍNDICE
Párrafos Página
I.INTRODUCCIÓN1-107
II.PROHIBICIÓN DE LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓNINFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS ENLA PORNOGRAFÍA11-489
A.Disposiciones penales internas relativas a los actos yactividades enumerados en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo11-419
1.Edad hasta la que una persona tiene la consideración deniño en la tipificación de cada uno de los delitos11-199
2.Penas aplicables a cada uno de esos delitos y circunstanciasagravantes o atenuantes20-2710
3.Prescripción de cada uno de esos delitos28-3012
4.Otros actos o actividades no enumerados directamenteen el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo,pero sancionados por el derecho penal francés31-3512
5.Responsabilidad de las personas jurídicas por los actosy actividades enumerados en el párrafo 1 del artículo 3del Protocolo Facultativo, incluida la definición delconcepto de persona jurídica36-3813
6.Calificación en el derecho penal francés del delito engrado de tentativa, la complicidad o la participación enla comisión de alguno de los delitos mencionados39-4113
B.Acuerdos bilaterales y multilaterales aplicables en Franciaen materia de adopción y medidas adoptadas para velarpor su aplicación42-4814
III.PROCEDIMIENTO PENAL49-8515
A.Competencia de Francia para conocer de las infraccionesenumeradas en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo49-5815
1.Caso en que estas infracciones sean cometidas en territoriofrancés o a bordo de embarcaciones o aeronavesmatriculadas en Francia49-5115
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III.A.(continuación)
2.Caso en que el presunto autor de la infracción esciudadano francés, o cuya residencia habitual se encuentraen territorio francés52-5616
3.Caso en que la víctima sea de nacionalidad francesa5716
4.Caso en que el presunto autor de la infracción esté presenteen su territorio y Francia no lo extradite a otro Estado Parteen razón de que la infracción fue cometida poruno de sus nacionales5816
B.Política francesa en materia de extradición en el caso de lasinfracciones enumeradas en el párrafo 1 delartículo 3 del Protocolo59-7217
C.Medidas adoptadas en materia de incautación y confiscaciónde bienes o productos así como del cierre de locales73-8419
1.Incautación y confiscación de los bienes o productosprevistos en el apartado a) del artículo 7 delProtocolo Facultativo73-8419
2.Cierre provisional o definitivo de locales utilizados paracometer las infracciones enumeradas en el párrafo 1 delartículo 3 del Protocolo Facultativo8520
IV.PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOSNIÑOS VÍCTIMAS86-18120
A.Medidas adoptadas para proteger los derechos y los interesesde los niños víctimas durante el procedimiento penal86-18120
1.La consideración del interés superior del niño enla legislación interna86-10020
2.Apertura de una indagatoria, aún en los casos en que nopueda determinarse la edad real de la víctima10123
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IV.A.(continuación)
3.Adaptar procedimientos a fin de tener en cuenta lavulnerabilidad de los niños, en particular su sentido desu dignidad y de su valor así como el medio de queproceden, en especial respecto de los procedimientosaplicados para examinar, cuestionar, juzgar ycontrainterrogar a niños víctimas y testigos; el derechode un padre o de un tutor a estar presente, y el derecho ahacerse representar por un asesor jurídico o de solicitarasistencia jurídica gratuita102-12423
4.Mantener al niño informado durante toda la duracióndel procedimiento judicial12527
5.Permitir que el niño exprese sus opiniones, sus necesidadesy preocupaciones y ofrecer servicios de apoyo apropiadosa los niños víctimas en todas las etapas delprocedimiento judicial126-14127
6.Proteger, si hubiere lugar, la vida privada y la identidadde los niños víctimas142-14529
7.Garantizar, en su caso, la seguridad de los niños víctimasasí como la de sus familiares, de las personas que declaranen su nombre, de las personas u organismos que se ocupande la prevención o de la protección y de la readaptación delos niños víctimas, protegiéndolos de actos de intimidacióny de represalia146-15830
8.Disponer que todos los niños víctimas tengan acceso aprocedimientos que les permitan, sin discriminación,reclamar la reparación del perjuicio sufrido a las personasjurídicamente responsables y evitar toda dilación indebidaen el dictado de la sentencia y ejecución de las órdenes odecisiones de indemnización159-16231
9.Asegurar a los niños víctimas toda la asistencia apropiada,en particular su plena reinserción social y su plenorestablecimiento físico y psicológico163-18132
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V.PREVENCIÓN DE LA VENTA DE NIÑOS, LAPROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOSEN LA PORNOGRAFÍA182-23935
A.Lucha contra la utilización de niños en la pornografía enInternet y en la telefonía móvil183-18835
B.Lucha contra la explotación sexual de los niños en el marcodel turismo189-20637
1.Educación y formación190-20137
2.Información y comunicación202-20639
C.Lucha contra los malos tratos y la violencia contra los niños207-22040
D.Actividades de información realizadas en los centros escolares221-22542
E.Actividades de los servicios de policía en favor de los niñosespecialmente vulnerables22643
F.Actividades concretas realizadas en favor de los menoresextranjeros no acompañados227-23943
1.Medidas de carácter general229-23144
2.Medidas especiales destinadas a los menores enzonas de espera232-23945
VI.ASISTENCIA Y COOPERACIÓN INTERNACIONALES240-25646
A.Prevención y protección de las víctimas240-24846
1.Lucha contra la explotación sexual de los niños medianteel turismo en el marco de la Organización Mundial delTurismo y la Unión Europea240-24446
2.Actividades de sensibilización realizadas en el marcodel UNICEF24547
3.Medidas de asistencia y de reintegración de las víctimas246-24847
B.Aplicación de la ley249-25648
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Anexos
I.Consecuencias judiciales a las que se enfrenta un menor que hayacometido una infracción directamente relacionada con las prácticasproscritas por el Protocolo Facultativo51
II.Ley Nº 2006-399, de 4 de abril de 2006, por la que se refuerzan laprevención y la represión de los actos de violencia en el marco de la parejao contra menores54
I. INTRODUCCIÓN
1.Francia firmó el 6 de septiembre de 2000 el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (en adelante, el Protocolo) y lo ratificó el 26 de febrero de 2002 (Ley Nº 2002-272, de 26 de febrero de 2002, por la que se autoriza la ratificación del Protocolo, publicada en el Boletín Oficial de la República Francesa el 27 de febrero de 2002). De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Protocolo, éste entró en vigor en Francia el 5 de marzo de 2003. El 24 de abril de 2003 fue publicado en el Boletín Oficial (decreto Nº 2003‑372, de 15 de abril de 2003, relativo a la publicación del Protocolo). De conformidad con el artículo 55 de la Constitución de 4 de octubre de 1958, el Protocolo es aplicable en Francia y tiene una autoridad superior a las leyes.
2.Tal como se dispone en el párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo, en el presente informe inicial Francia informa al Comité de los Derechos del Niño de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las disposiciones de este instrumento. En los informes periódicos que deberán presentarse cada cinco años de conformidad con lo dispuesto al párrafo 2 del artículo 12 del Protocolo, se incluirá cualquier información complementaria relativa a su aplicación.
3.Para que un ciudadano pueda invocar una disposición de un tratado es necesario que esa norma sea de aplicación directa (también se habla de su carácter autoejecutorio). Dado que el Protocolo ha entrado en vigor hace poco tiempo, los jueces no han tenido todavía la oportunidad de pronunciarse sobre la aplicación directa de sus disposiciones. No dejarán de hacerlo cuando haya lugar, como ocurre con la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante, la Convención). El Tribunal de Casación, que tradicionalmente no reconocía la aplicación directa de la Convención en el derecho interno, ha modificado hace poco su posición. En dos fallos judiciales de 18 de mayo de 2005 que han sentado precedente y que han sido posteriormente confirmadas (véanse, entre otros, los fallos de la primera sala de lo civil de 14 de junio, 13 de julio y 22 de noviembre de 2005) el Tribunal reconoció la aplicación directa del párrafo 1 del artículo 3 y del párrafo 2 del artículo 12 de la Convención. Por su parte, el Consejo de Estado adoptó una posición más matizada al declarar directamente aplicables algunos artículos, dependiendo de que las disposiciones de la Convención sean o no autoejecutorias. La jurisprudencia a este respecto es abundante. Hasta la fecha, el Consejo de Estado ha admitido la aplicación directa en relación con particulares del párrafo 1 del artículo 3, del párrafo 2 del artículo 10, del artículo 16 y de los apartados b) y c) del artículo 37 de la Convención.
4.La aplicación del Protocolo compete a muchos ministerios. El Ministerio de Justicia, que vela por el buen funcionamiento de los tribunales, y el Ministerio del Interior, que garantiza la seguridad pública a través de la policía nacional y de la gendarmería, tienen competencias en lo que se refiere a los aspectos del Protocolo relativos al derecho penal y a los procedimientos judiciales. El Ministerio de Justicia tiene, además, competencias en cuestiones de extradición, ayuda a las víctimas y adopción. Por otro lado, el Ministerio de Sanidad y Solidaridad y el Ministerio de la Familia han determinado que la protección del niño es una prioridad en la aplicación de las políticas sociales (por ejemplo la atención médica, psicológica y social de niños en situación de riesgo) y familiares (como la protección de los menores en relación con Internet). El Ministerio de Relaciones Exteriores se encarga más concretamente de la elaboración y la coordinación de programas de cooperación internacional, excepto en algunos casos especiales de los que se ocupan directamente los ministerios pertinentes. El Ministerio de Turismo ha elaborado una política activa de lucha contra la explotación sexual de niños en relación con el turismo, destinada a sensibilizar, en los planos nacional e internacional, tanto a los profesionales como a la opinión pública en general. Los programas educativos, que son competencia en primer lugar del Ministerio de Educación Nacional, Enseñanza Superior e Investigación, son también un importante elemento de sensibilización para estudiantes y profesores sobre los temas incluidos en el Protocolo.
5.En la aplicación del Protocolo intervienen también las colectividades locales, en particular los consejos generales, que son responsables de la protección del niño, algunas autoridades independientes, como el Defensor de los Niños, institución creada mediante la Ley Nº 2000-196, de 6 de marzo de 2000, o la Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos, las organizaciones no gubernamentales (ONG) y la red de asociaciones.
6.El Gobierno francés, consciente de la multiplicidad de participantes y de la necesidad de que sus actividades estén estrechamente coordinadas, presta especial atención a la adopción de medidas de coordinación entre esos diferentes participantes y a diferentes niveles. Por ejemplo, se han creado grupos de trabajo para aumentar la eficacia en la definición y aplicación de políticas, que son por naturaleza transversales, en esferas tales como la lucha contra la explotación sexual de niños mediante el turismo o Internet. Para mejorar el análisis y la intervención en favor de niños desfavorecidos se aprobó la Ley Nº 2004-1, de 2 de enero de 2004, relativa a la acogida y la protección de niños, por la que se creó el Observatorio Nacional de la Infancia en Peligro. Por lo que respecta a la ayuda a las víctimas, la evaluación de los mecanismos puestos en práctica la lleva a cabo, en el plano nacional, un órgano consultivo, a saber, el Consejo Nacional de Ayuda a las Víctimas, y, en el plano local, el magistrado delegado de política asociativa y acceso al derecho, designado por los primeros presidentes de los tribunales de apelación y que desempeña además una función de coordinación.
7.Por otro lado, cada uno de esos ministerios ha emprendido un importante trabajo de sensibilización, información, educación y formación, a menudo en colaboración con los profesionales, el sector asociativo o las ONG pertinentes. A modo de ejemplo, el programa de formación continua del año 2006 de la Escuela Nacional de la Magistratura incluye cuestiones relativas, en particular, a la adopción internacional, la ayuda educativa, la delincuencia de menores y la situación de los menores no acompañados.
8.En relación con estos temas cabe también remitirse a la información proporcionada en el segundo informe periódico de Francia sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño acerca de los mecanismos de vigilancia y las medidas adoptadas para difundir ampliamente la Convención.
9.Cada uno de los ministerios mencionados incluye en su presupuesto anual partidas destinadas a apoyar las actividades relacionadas con la aplicación del Protocolo.
10.En el presente informe se resumen las contribuciones realizadas por los ministerios competentes para la aplicación del Protocolo. El informe se ha elaborado de conformidad con las Orientaciones respecto de los informes que han de presentar los Estados Partes con arreglo al párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo (que figuran en el documento CRC/OP/SA/1). El Gobierno también ha tenido en cuenta las observaciones formuladas por la Comisión Nacional Consultiva de los Derechos Humanos y la defensora de los niños.
II. PROHIBICIÓN DE LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA
A. Disposiciones penales internas relativas a los actos y actividades enumerados en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo
1. Edad hasta la que una persona tiene la consideración de niño en la tipificación de cada uno de los delitos
11.La Ley Nº 74-631, de 5 de julio de 1974, fija en 18 años la mayoría de edad (el artículo 388 del Código Civil establece que se entiende por menor toda persona que todavía no haya cumplido los 18 años de edad). Por lo tanto, la definición de niño en el derecho francés es la misma que la enunciada en el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aunque en el derecho francés se prefiere el término "menor".
12.El derecho penal francés tipifica y penaliza los delitos enumerados en el artículo 1 del Protocolo Facultativo, a saber, la venta de niños, la utilización de niños en la pornografía y la prostitución infantil. Todas esas inculpaciones protegen al menor, cualquiera que sea su edad. Se han puesto en práctica medios concretos para que se aplique la ley en esos diferentes ámbitos.
13.Para luchar contra la utilización de niños en la pornografía se creó en 1997 en la dirección central de la policía judicial un grupo central sobre niños víctimas. El departamento nacional encargado de reprimir los atentados contra las personas y los bienes ha elaborado una base nacional de indización de imágenes pornográficas en las que se utilizan niños a fin de facilitar la labor de la policía nacional y de la gendarmería en la identificación de los autores y de las víctimas de esos delitos. Por otro lado, la oficina central de represión de la trata de seres humanos participa sistemáticamente en talleres de trabajo con diferentes asociaciones de defensa de las víctimas del proxenetismo o de la trata de seres humanos.
14.La Ley Nº 2002-305, de 4 de marzo de 2002, tipifica como delito la explotación de la prostitución de menores (artículo 225-12-1 del Código Penal). En 2004 los servicios policiales iniciaron en el marco de esta ley 52 procedimientos contra clientes de menores que se prostituían, presentaron cargos contra 42 hombres e identificaron a 48 víctimas.
15.El artículo 225-7 del Código Penal prevé también la imposición de penas más severas por la comisión del delito de proxenetismo cuando las víctimas sean menores de edad.
16.El artículo 227-23 del Código Penal penaliza también la fijación, grabación o transmisión de la imagen o la representación de un menor con objeto de su difusión, y, desde la promulgación de la Ley Nº 2004-575, de 21 de junio de 2004, está asimismo penalizado ofrecer o difundir por cualquier medio una imagen o representación de ese tipo, importarla o exportarla o hacerla importar o exportar. La ley penaliza también la posesión de ese tipo de imágenes o representaciones. La Ley Nº 2006-399, de 4 de abril de 2006, que recoge la decisión marco Nº 2004/68/JAI del Consejo de Europa, de 22 de diciembre 2003, relativa a la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil, completa todavía más el ámbito de inculpaciones previsto en el artículo 227-23 del Código Penal, ya que, de acuerdo con esa ley, también se considera delito facilitar la obtención de una imagen con carácter pornográfico.
17.Además, se tipifican otras actividades de carácter penal a fin de reprimir la venta de niños.
18.En el artículo 225-4-1 del Código Penal se define el delito de trata de seres humanos con el agravante de la minoría de edad de la víctima como el hecho de proceder, a cambio de una remuneración o de cualquier otra ventaja o de una promesa de remuneración o de ventaja, a reclutar a una persona, transportarla, transferirla, albergarla o acogerla para ponerla a disposición de un tercero, incluso no identificado, con el fin de permitir que, utilizando a esa persona, se cometa un delito de proxenetismo, agresión sexual o explotación de la mendicidad, se la someta a condiciones de trabajo o alojamiento contrarias a la dignidad humana o se la obligue a cometer cualquier crimen o delito.
19.El delito de venta de niños puede también consistir en el hecho de incitar, con fines lucrativos, a los padres o a uno de ellos a abandonar a un niño nacido o por nacer, o a intermediar con fines lucrativos entre una persona que quiere adoptar un niño y un progenitor que quiere abandonar a su hijo nacido o por nacer, o intermediar entre personas que quieren acoger a un niño y una mujer que acepte llevar a término su gestación para entregárselo. Esos delitos están tipificados y penalizados por el artículo 227-12 del Código Penal.
2. Penas aplicables a cada uno de esos delitos y circunstancias agravantes o atenuantes
20.Dado que se considera que a partir de los 15 años de edad disminuye la situación de vulnerabilidad del niño, algunas inculpaciones de carácter sexual o algunas circunstancias agravantes sólo se refieren y protegen a los menores de esa edad.
21.La explotación de la prostitución de menores está castigada con pena de tres años de prisión y una multa de 45.000 euros (artículo 225-12-1 del Código Penal). Si el delito se comete con habitualidad o con pluralidad de víctimas o si el autor comete el delito prevaliéndose de su autoridad, la pena se elevará a cinco años de prisión y multa de 75.000 euros. La Ley de 4 abril de 2006, citada anteriormente, establece una circunstancia agravante adicional que lleva aparejadas las mismas penas, a saber, cuando el autor de los hechos pone en peligro deliberadamente o por imprudencia la vida de la persona o comete contra ella actos de violencia (artículo 225-12-2 4º del Código Penal). Por último, la edad de la víctima es una circunstancia agravante porque cuando el delito se cometa contra un menor de 15 años la pena se elevará a 7 años de privación de libertad y a una multa de 100.000 euros (artículo 225-12-2 del Código Penal).
22.El delito de proxenetismo cometido contra un menor está castigado con una pena de diez años de prisión y una multa de 1,5 millones de euros (artículo 225-7 del Código Penal). La edad de la víctima es también una circunstancia agravante, ya que si es menor de 15 años el delito de proxenetismo está castigado con una pena de 15 años de reclusión y una multa de tres millones de euros (artículo 225-7-1 del Código Penal).
23.La utilización de menores en la pornografía está castigada con una pena de tres años de privación de libertad y una multa de 45.000 euros. Sin embargo, la citada Ley de 4 de abril de 2006 precisa y eleva las penas por ese delito, que se fijan en cinco años de privación de libertad y una multa de 75.000 euros. La posesión de una imagen o representación de un menor de carácter pornográfico está castigada con dos años de privación de libertad y una multa de 30.000 euros. El nuevo delito de ofrecer una imagen pornográfica de ese tipo está castigado con cinco años de privación de libertad y una multa de 75.000 euros (artículo 227-23 del Código Penal).
24.Por otro lado, la trata de seres humanos en los casos en que la víctima es un menor está castigada con diez años de privación de libertad y una multa de 1,5 millones de euros (artículo 225-4-2 del Código Penal).
25.El hecho de incitar, con propósito de lucro, al abandono de un niño está castigado con una pena de seis meses de privación de libertad y una multa de 7.500 euros, mientras que la intermediación con propósito de lucro entre una persona que quiere adoptar un niño y un progenitor que quiere abandonar a su hijo nacido o por nacer está castigada con una pena de un año de privación de libertad y una multa de 15.000 euros. La intermediación con propósito de lucro entre personas que quieren acoger a un niño y una mujer que acepte llevar a término su gestación para entregárselo está castigada con una pena de dos años de privación de libertad y una multa de 30.000 euros (artículo 227-12 del Código Penal).
26.En varios delitos están previstas circunstancias agravantes no relacionadas con la edad de la víctima en los casos en que el delito sea cometido:
a)Por una banda organizada: el proxenetismo, la pornografía y la trata de seres humanos;
b)Recurriendo a torturas o actos de barbarie: el proxenetismo y la trata de seres humanos;
c)Utilizando una red de telecomunicación: la prostitución de menores, el proxenetismo, la trata de seres humanos y la pornografía.
27.La protección del menor es una preocupación constante del legislador, que se manifiesta en otras esferas de intervención, como el derecho laboral (por el principio de prohibición del trabajo de los menores de 16 años) o las leyes relativas a la sanidad, ya que, por ejemplo, la venta de un niño puede tener como finalidad la comercialización de sus órganos. Asimismo, en relación con la protección del cuerpo humano, el Código Penal (arts. 511-3 y 511-4) penaliza la extracción de órganos, tejidos o células, independientemente de que sea con fines de lucro o de donación, de una persona viva menor de edad o sin respetar las condiciones restrictivas fijadas por el Código de Salud Pública (arts. L. 1241-2 y L. 1241-3).
3. Prescripción de cada uno de esos delitos
28.En principio, los crímenes prescriben a los diez años y el resto de los delitos a los tres años, contados a partir del día de su comisión, y si en ese plazo no se hubiera practicado ninguna instrucción o diligencia. Esos plazos se aplican de manera general a los delitos antes mencionados (artículos 7 y 8 del Código Procesal Penal).
29.Sin embargo, el derecho penal ha sido modificado por la Ley Nº 2004-204, de 9 de marzo de 2004, relativa a la adaptación de la justicia a la evolución de la delincuencia, para aumentar las posibilidades de emprender acciones judiciales contra los autores de determinados delitos sexuales, como el asesinato de un menor precedido o acompañado de violación, torturas o actos de barbarie o los delitos sexuales. En esos casos, la prescripción empieza a contarse de nuevo a partir de la mayoría de edad de la víctima. Para esos delitos el plazo se ha ampliado a 10 ó 20 años, dependiendo de su naturaleza, contado a partir de la mayoría de edad de la víctima.
30.Respecto de los delitos sexuales relacionados con el artículo 1 del Protocolo Facultativo, es decir, la explotación de la prostitución de un menor, el proxenetismo del que sea víctima un menor (desde la citada Ley de 4 abril de 2006) o la utilización de menores en la pornografía, el plazo de la prescripción es de diez años (artículos 8 y 706-47 del Código Procesal Penal) y únicamente empieza a contarse a partir de la mayoría de edad de la víctima.
4. Otros actos o actividades no enumerados directamente en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo, pero sancionados por el derecho penal francés
31.La legislación francesa permite reprimir actos que pueden ser previos, incidentales o concomitantes a la comisión de los delitos de venta de niños, prostitución infantil o utilización de niños en la pornografía.
32.Por ejemplo, el artículo 227-1 del Código Penal tipifica como delito y castiga con una pena de siete años de prisión y una multa de 100.000 euros el abandono por los padres de un menor de 15 años. De conformidad con el artículo 227-2, la pena se eleva a 20 años de prisión si ese abandono ha provocado al menor una mutilación o una invalidez permanente, y a 30 años de reclusión penal si el abandono le ha causado la muerte.
33.También están tipificados como delitos la agresión sexual (violación o agresión sexual, cuya represión se agrava si se comete contra un menor de 15 años) y la corrupción de menores (artículo 227-22 del Código Penal).
34.Por otro lado, el hecho de someter a una persona a condiciones de trabajo y de alojamiento incompatibles con la dignidad humana está tipificado como delito en los artículos 225-13 y 225‑14 del Código Penal y castigado con una pena de cinco años de privación de libertad y una multa de 150.000 euros. La Ley Nº 2003-239, de 18 de marzo 2003, modificó la legislación e introdujo el concepto de "vulnerabilidad o [...] estado de dependencia [...] aparentes o conocidos por el autor" del delito, lo que hizo aumentar la pena imponible.
35.Por último, la citada Ley de 4 abril de 2006 prevé una nueva incriminación concebida para castigar la incitación a otros a que cometan determinados delitos contra menores, entre ellos el proxenetismo con menores o la utilización de niños en la pornografía. Esta nueva figura delictiva está castigada, incluso si la infracción contemplada no ha sido consumada ni siquiera cometida en grado de tentativa, con una pena de tres años de privación de libertad y una multa de 45.000 euros cuando sea constitutiva de un delito distinto del crimen o siete años de privación de libertad y una multa de 100.000 euros cuando constituya un crimen (artículo 227-28-3 del Código Penal).
5. Responsabilidad de las personas jurídicas por los actos y actividades enumerados en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo, incluida la definición del concepto de persona jurídica
36.El párrafo 4 del artículo 3 del Protocolo deja a la discreción de los Estados Partes la consideración de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
37.La Ley de 9 de marzo de 2004, relativa a la adaptación de la justicia a la evolución de la criminalidad, estableció la responsabilidad penal de las personas jurídicas para todos los delitos. Esta medida, que entró en vigor el 31 de diciembre 2005, se aplica con más razón a los delitos enumerados en el Protocolo.
38.Todas las personas jurídicas, a excepción del Estado, pueden ser declaradas penalmente responsables de los delitos que se hayan cometido por su cuenta o por la de sus órganos o representantes. Por lo tanto, se incluyen en este supuesto las personas jurídicas de derecho privado con fines lucrativos (sociedades civiles o comerciales, sociedades cooperativas o agrícolas y agrupaciones de interés económico) o no lucrativos (asociaciones declaradas, reconocidas o no de utilidad pública, fundaciones, sindicatos, partidos o agrupaciones políticas, etc.), las personas jurídicas de derecho público por el conjunto de sus actividades, es decir, establecimientos públicos, agrupaciones de interés público, personas jurídicas de derecho mixto (en el caso de las colectividades territoriales y sus agrupaciones, la responsabilidad penal se limita a los delitos cometidos en el ejercicio de actividades susceptibles de ser objeto de convenios de delegación de servicio público) y las personas jurídicas extranjeras.
6. Calificación en el derecho penal francés del delito en grado de tentativa, la complicidad o la participación en la comisión de alguno de los delitos mencionados
39.En el derecho penal francés la complicidad es un acto previsto para todos los delitos tipificados en el Código Penal. La complicidad se define en el artículo 121-7 del Código Penal, que establece dos categorías jurídicas: la complicidad mediante la prestación de ayuda o asistencia y la complicidad mediante dádiva, promesa, amenaza, orden o abuso de autoridad o de poder. Además, el artículo 121-6 de ese Código dispone que el cómplice en la comisión de un delito será castigado con las mismas penas que el autor. Por lo tanto, la complicidad en los delitos mencionados se castiga sistemáticamente.
40.Por el contrario, el grado de tentativa, que está siempre tipificado en los delitos graves, debe preverse mediante una disposición concreta de la ley en los delitos menos graves (así pues, está penalizado el intento de cometer un delito de proxenetismo agravado o de trata de seres humanos mediante una banda organizada o recurriendo a torturas y actos de barbarie).
41.La explotación de la prostitución de menores en grado de tentativa no está reprimida por la ley. Sin embargo, el artículo 225-11 del Código Penal tipifica como delito la tentativa de proxenetismo con menores. El artículo 225-4-7 del Código Penal penaliza la comisión del delito de trata de seres humanos en grado de tentativa por lo que respecta a los menores. Por último, el artículo 227-12 del Código Penal tipifica como delito el intento de intermediar con fines lucrativos entre una persona que quiere adoptar un niño y un progenitor que quiere abandonar a su hijo nacido o por nacer o entre personas que quieren acoger a un niño y una mujer que acepte llevar a término su gestación para entregárselo. La Ley de 4 de abril de 2006 citada anteriormente prevé la incriminación por el intento de utilizar niños en la pornografía.
B. Acuerdos bilaterales y multilaterales aplicables en Francia en materia deadopción y medidas adoptadas para velar por su aplicación
42.Hasta la fecha, Francia ha ratificado dos convenios en materia de adopción internacional:
-El Convenio de La Haya, de 29 de mayo de 1993, sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional. El 9 de marzo de 1998 Francia ratificó este Convenio, que entró en vigor el 1º de octubre de 1998.
-El Convenio de cooperación en materia de adopción de menores entre la República Francesa y la República Socialista de Viet Nam, de 1º de febrero de 2000. El 29 de junio de 2000 Francia ratificó este Convenio, que entró en vigor el 1º de noviembre de 2000.
43.En el marco de sus compromisos internacionales, Francia ha adoptado algunas medidas para controlar la actividad de los organismos que intervienen en la esfera de la adopción.
44.Para garantizar un mejor control de los procedimientos de adopción internacional, en 1987 los poderes públicos crearon la misión de adopción internacional, estructura de composición interministerial dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores. Conjuntamente con los organismos de adopción habilitados por ese mismo Ministerio, está en contacto permanente con las autoridades competentes de los países de origen. Aparte de su papel de información y de intermediaria ante las administraciones de los países de origen de los niños, facilita el otorgamiento de visados en favor de los niños adoptados en el extranjero y ejerce funciones de control de los organismos intermediarios en materia de adopción.
45.La Ley Nº 96-604, de 5 de julio de 1996, relativa a la adopción (modificada por la Ley Nº 2002-93, de 22 de enero de 2002 relativa al acceso a los orígenes personales) ha completado este dispositivo instaurando una autoridad central para la adopción internacional, prevista en el Convenio de La Haya, encargada de orientar y de coordinar la acción de las administraciones y de las autoridades competentes en materia de adopción internacional. Vela por que todas las partes en el procedimiento de adopción respeten los principios de la adopción internacional, así como por la lucha contra la venta de niños.
46.Además, Francia ha previsto condiciones rigurosas respecto de los intermediarios en materia de adopción. Mediante la Ley de 22 de enero de 2002 anteriormente mencionada se puso fin a la posibilidad de que una persona física sirviera de intermediaria en materia de adopción y se fortaleció la reglamentación aplicable a los organismos intermediarios en materia de adopción. Todo organismo que desee intervenir en materia de adopción internacional deberá previamente obtener autorización para ejercer esta actividad ante el presidente del consejo general del departamento en que tenga previsto colocar a los menores de que se trate, así como una habilitación expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores por recomendación de la autoridad central de adopción internacional.
47.Por último, más recientemente, mediante la Ley Nº 2005-744, de 4 de julio de 2005, sobre la reforma de la adopción, se creó la agencia francesa de adopción, cuya misión consiste en informar, asesorar y actuar de intermediaria en materia de la adopción de niños extranjeros menores de 15 años de edad en todos los Estados Partes en el Convenio de La Haya así como en otros Estados Partes de donde proceden los niños. Esta agrupación de interés público, inaugurada el 18 de mayo de 2006, e integrada por representantes del Estado, de los departamentos y de las federaciones de los organismos franceses autorizados para la adopción, asume las atribuciones "estatales" que incumbían anteriormente a la misión de adopción internacional (información a los adoptantes, tratamiento y seguimiento de los procedimientos individuales). Esta ley reforma asimismo las instituciones de adopción internacional, fortaleciendo el papel de coordinación y de asesoramiento de la autoridad central de adopción. Modifica también el procedimiento de autorización, uniformando la decisión aprobatoria y previendo el acompañamiento de los candidatos durante todo el procedimiento. A raíz de esta reforma, la misión de adopción internacional se transformó en secretaría general de la autoridad central de adopción internacional.
48.Todas estas medidas contribuyen así, mediante una oficialización rigurosa de los mecanismos de adopción internacional y de los intermediarios susceptibles de intervenir en el procedimiento, a luchar contra la venta de menores, de conformidad con los compromisos contraídos por Francia con arreglo al Protocolo Facultativo.
III. PROCEDIMIENTO PENAL
A. Competencia de Francia para conocer de las infracciones enumeradas en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo
1. Caso en que estas infracciones sean cometidas en territorio francés o a bordo de embarcaciones o aeronaves matriculadas en Francia
49.A título preliminar, conviene recordar que habida cuenta del principio de territorialidad del derecho penal, todo acto constitutivo de una infracción cometido en territorio francés por un individuo de cualquier nacionalidad es susceptible de acción penal ante las instancias francesas.
50.Además, en virtud de los artículos 113-3 y 113-4 del Código Penal, la ley penal francesa será aplicable a las infracciones cometidas a bordo de buques con pabellón francés o de aeronaves matriculadas en Francia, o contra dichos navíos o aeronaves, dondequiera que se encuentren.
51.Según el artículo 113-11 del Código Penal, la ley penal francesa será aplicable a los crímenes y delitos cometidos a bordo o contra las aeronaves no matriculadas en Francia, cuando:
-El autor o la víctima sean de nacionalidad francesa;
-El aparato aterrice en Francia tras la comisión del crimen o el delito, independientemente de la nacionalidad del autor o de la víctima;
-La aeronave haya sido alquilada sin tripulación a una persona que tiene en el territorio de la República la sede social de su actividad empresarial o, en su defecto, su residencia permanente.
2. Caso en que el presunto autor de la infracción es ciudadano francés, o cuya residencia habitual se encuentra en territorio francés
52.Según el artículo 113-6 del Código Penal, la ley penal francesa será aplicable a todo crimen cometido por un francés fuera del territorio de la República. No se toma en cuenta la nacionalidad de la víctima.
53.Según estas mismas disposiciones, la ley penal francesa será aplicable a los delitos cometidos por franceses fuera del territorio de la República si los hechos están castigados por la legislación del país donde hayan sido cometidos, según el principio de la doble incriminación.
54.Por derogación de este principio, en los casos en que los actos cometidos constituyan un delito de recurso a la prostitución de menores, será aplicable de pleno derecho la competencia de la ley francesa cuando el autor sea un francés o una persona residente habitualmente en territorio francés, sin necesidad de un segundo procesamiento (artículo 225-12-3 del Código Penal).
55.La Ley de 4 de abril de 2006 anteriormente mencionada amplía esta doble derogación en la hipótesis de un delito de proxenetismo cometido contra un menor en el extranjero (artículo 225-11-2 del Código Penal).
56.Sin embargo, conviene señalar que las infracciones cometidas en el extranjero se enjuician cada vez más en los países donde se cometieron.
3. Caso en que la víctima sea de nacionalidad francesa
57.Sobre la base del artículo 113-7 del Código Penal, la ley penal francesa será aplicable a todo crimen, así como a todo delito castigado con pena de prisión, cometido por un francés o por un extranjero fuera del territorio de la República, cuando en el momento de la infracción la víctima sea de nacionalidad francesa.
4. Caso en que el presunto autor de la infracción esté presente en su territorio y Francia no lo extradite a otro Estado Parte en razón de que la infracción fue cometida por uno de sus nacionales
58.El Gobierno remite a los párrafos que siguen relativos a la política de Francia en materia de extradición.
B. Política francesa en materia de extradición en el caso de las infracciones enumeradas en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo
59.Las disposiciones previstas en el Código Procesal Penal responden a los compromisos reflejados por los artículos 4, 5 y 6 del Protocolo Facultativo.
La extradición entre Francia y los Estados de la Unión Europea
60.Con respecto a las medidas de extradición entre los Estados miembros de la Unión Europea, con excepción de Alemania desde el 18 de julio de 2005, se aplica el procedimiento de la orden de detención europea.
61.Se trata de un procedimiento meramente judicial sin fase administrativa. Impone plazos breves, y la decisión definitiva de autorización o de rechazo de la entrega de la persona buscada deberá adoptarse dentro de un plazo máximo de tres meses después de su detención.
62.Los hechos que pueden dar lugar a la emisión de una orden de detención europea son, en los términos de la ley del Estado miembro emisor, los hechos castigados con una pena privativa de libertad de una duración igual o superior a un año o, cuando una condena a una pena se haya producido, cuando la pena pronunciada sea igual o superior a cuatro meses de encarcelamiento (artículo 695-12 del Código Procesal Penal).
63.Por otra parte, en sus relaciones con los Estados miembros de la Unión Europea, en lo que respecta al tráfico de seres humanos, la explotación sexual de niños y la pornografía infantil, se prevé en las disposiciones del artículo 695-23 del Código Procesal Penal que recoge las del artículo 2 de la decisión marco del Consejo de la Unión Europea 2002/584/JAI, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, que se trata de infracciones que no dan lugar a un control de la doble incriminación, facilitándose así la ejecución de las peticiones dirigidas por estos Estados a Francia.
64.La nacionalidad francesa de la persona reclamada ya no constituye un motivo sistemático de rechazo de la entrega, contrariamente al derecho común de la extradición.
65.En cambio, Francia ha podido limitar la aplicación en el tiempo del régimen de la orden de detención europea rechazando la aplicación de dicho régimen a los hechos cometidos antes del 1º de noviembre de 1993.
66.A título de ejemplo, entre 2004 y 2005 las autoridades judiciales francesas emitieron tres órdenes de detención europeas y las autoridades judiciales alemanas emitieron una orden de detención europea por hechos de explotación sexual y de pornografía infantil. Hasta ahora han dado lugar a dos entregas.
67.En 2006 se emitieron dos órdenes de detención europeas. La primera fue emitida por las autoridades judiciales de los Países Bajos y la segunda por las autoridades judiciales italianas, por hechos similares. Hasta ahora sólo se ha ejecutado una de estas órdenes de detención europeas.
La extradición entre Francia y los Estados del Consejo de Europa (con exclusión de los Estados de la Unión Europea)
68.La extradición se rige por el Convenio del Consejo de Europa sobre la extradición, de 13 de diciembre de 1957.
69.En virtud de este Convenio, la persona reclamada debe ser objeto de diligencias penales o haber sido objeto de una condena según las modalidades siguientes:
-Deberá tratarse de infracciones punibles con una pena privativa de libertad de por lo menos un año de prisión por la ley del Estado solicitante o de condenas iguales o superiores a cuatro meses de prisión.
-Estos hechos deberán ser asimismo punibles por la legislación francesa según el principio de la doble incriminación, no haber sido cometidos en territorio de República y su presunto autor no deberá ser de nacionalidad francesa.
70.En 2004 Francia recibió una solicitud de extradición de Suiza por hechos de pornografía infantil. El 7 de septiembre de 2004 el interesado fue entregado a las autoridades solicitantes.
La extradición entre Francia y los demás Estados del mundo
71.Las condiciones de la extradición se establecen en los artículos 696-1 y siguientes del Código Procesal Penal.
72.La persona reclamada deberá haber sido objeto de diligencias penales o de una condena por las infracciones siguientes:
-Deberá tratarse de hechos castigados con penas correccionales por la ley del Estado requirente, es decir, hechos punibles con una pena de prisión correccional por la ley del Estado requirente, cuando el máximo de la pena de encarcelamiento incurrida, en los términos de dicha ley, fuera igual o superior a dos años, o, si se trata de un condenado, cuando la pena dictada por los tribunales del Estado requirente fuera igual o superior a dos meses de encarcelamiento.
-Estos hechos deberán ser punibles por la legislación francesa según el principio de la doble incriminación, no haber sido cometidos en territorio de la República y su presunto autor no deberá ser de nacionalidad francesa.
C. Medidas adoptadas en materia de incautación y confiscación de bienes o productos así como del cierre de locales
1. Incautación y confiscación de los bienes o productos previstos en el apartado a) del artículo 7 del Protocolo Facultativo
a) La incautación
73.El Código Procesal Penal autoriza la incautación a título preventivo en las condiciones siguientes.
i) Durante la investigación
74.Conforme al artículo 76 del Código Procesal Penal se permite la "incautación de piezas de convicción" en el marco de la investigación preliminar. Esta incautación deberá efectuarse en principio con el consentimiento expreso de la persona en cuya casa tenga lugar la actuación.
75.El párrafo 2 del artículo 54 del Código Procesal Penal se refiere explícitamente a "las armas e instrumentos que hayan servido para cometer el crimen o que estaban destinados a cometerlo, así como todo lo que parezca haber sido producto de ese crimen" en el caso de la investigación de un crimen flagrante. El ámbito de aplicación del artículo comprende los crímenes aunque también los delitos flagrantes punibles con una pena de prisión conforme al artículo 67 del Código Procesal Penal.
ii) Durante la instrucción
76.En el Código Procesal Penal no se prevé ninguna disposición concreta para la incautación en la fase de información judicial. De hecho, en el artículo 97 de dicho Código sólo se hace referencia a la "búsqueda de documentos o de datos informáticos".
77.La incautación de los productos e instrumentos de una infracción se inscribe en el marco de las facultades generales de investigación del juez de instrucción, que podrá efectuar él mismo "[...] todos los actos de investigación que juzgue útiles para el esclarecimiento de la verdad" (párrafo 1 del artículo 81 del Código Procesal Penal) o podrá delegar estos actos mediante comisión rogatoria (artículo 151 del Código Procesal Penal).
b) La confiscación
78.Cuando la ley lo prevea, un crimen o un delito podrán ser sancionados con una o varias penas accesorias, entre las que figuran la inmovilización o comiso de un objeto (artículo 131-10 del Código Penal). Así, se autoriza la confiscación por las infracciones de proxenetismo respecto de menores y la trata de menores contra personas físicas y morales (artículo 225-25 del Código Penal). Por otra parte, puede decidirse la confiscación debido al vínculo de la cosa o del bien con ciertas infracciones, como, por ejemplo, en el caso de las infracciones de pornografía infantil o de provocación al abandono contra personas físicas (artículo 227-29 del Código Penal). Con respecto a la infracción de prostitución de menores contra personas físicas, podrá pronunciarse asimismo la prohibición de explotar los establecimientos, así como de ser empleado en los mismos por cualquier título, y de adquirir y conservar una participación financiera en los mismos (apartado 4 del artículo 225-20 del Código Penal).
79.En virtud del artículo 131-21 del Código Penal, la pena de comiso de bienes será obligatoria para los objetos calificados de peligrosos o nocivos.
80.Según este mismo artículo, la confiscación podrá aplicarse igualmente sobre cualquier bien mueble aludido por la ley o por el reglamento que castiguen la infracción.
c) El procedimiento aplicable a las peticiones de ayuda internacional
81.En ausencia de un texto convencional específico, las peticiones de ayuda internacional recibidas por Francia para la incautación o confiscación de bienes serán ejecutadas sobre la base del principio de la reciprocidad, aplicándose las normas del derecho común previstas en el Código Procesal Penal (en particular el artículo 706-103).
82.La ejecución incumbe en principio al Fiscal de la República, salvo que la petición entrañe un acto que sólo pueda ser ordenado o ejecutado por un juez de instrucción durante el curso de una instrucción preparatoria (artículo 694-2 del Código Procesal Penal).
83.En el plano europeo, el texto convencional más utilizado en materia de cooperación judicial es el del Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal, de 20 de abril de 1959.
84.Como en este texto no se prevén disposiciones específicas aplicables en materia de incautación y confiscación de bienes, se aplican las normas de derecho común previstas en el Código Procesal Penal.
2. Cierre provisional o definitivo de locales utilizados para cometer las infracciones enumeradas en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo
85.Las personas físicas o jurídicas culpables de infracciones de proxenetismo contra menores incurrirán en la pena accesoria de cierre del establecimiento utilizado para la prostitución a título definitivo o por un período de hasta cinco años (artículo 225-22 del Código Penal).
IV. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS VÍCTIMAS
A. Medidas adoptadas para proteger los derechos y los intereses de los niños víctimas durante el procedimiento penal
1. La consideración del interés superior del niño en la legislación interna
86.La protección de los menores víctimas constituye una preocupación constante del Gobierno francés. Esta atención se traduce en enmiendas procesales para tener en cuenta la especificidad de la palabra del niño y su vulnerabilidad, garantizando al mismo tiempo al acusado un proceso equitativo. El interés superior del niño orienta la acción del legislador y de las autoridades encargadas de aplicar el derecho penal.
87.El niño víctima puede, por intermedio de su representante, entablar un procedimiento penal en calidad de víctima o participar en un procedimiento en calidad de testigo. En esos casos, durante todo el procedimiento, gozará de la representación legal ejercida por sus padres o tutor designado. En caso de incumplimiento o de contrariedad de intereses, el juez podrá designar a un administrador ad hoc para la protección de los intereses del menor durante el procedimiento. El administrador ad hoc asegurará la protección de los intereses del menor de edad y ejercerá, si hubiera lugar, en nombre de éste, los derechos reconocidos a la parte civil (artículo 706-50 del Código Procesal Penal).
88.Para las infracciones de prostitución de un menor de edad, de proxenetismo con respecto a un menor (después de la Ley de 4 de abril de 2006 anteriormente citada) y de pornografía infantil (artículo 706-47 del Código Procesal Penal) se aplican las normas derogatorias dimanantes de la Ley Nº 98-468, de 17 de junio de 1998 en lo que respecta a la colección de las declaraciones del niño, la instrucción y la información judiciales y la fase del juicio.
a) Sobre la colección de las declaraciones del menor
89.A fin de evitar la multiplicidad de las audiciones, durante las cuales deberán oírse las declaraciones del menor respecto de hechos dolorosos o traumatizantes, se prescribe en la Ley Nº 98-468, de 17 de junio de 1998, que ha de procederse a la grabación audiovisual de las declaraciones del menor víctima recogidas durante la instrucción y de la información judicial (artículo 706-52 del Código Procesal Penal). Sólo se podrá derogar esta obligación en ausencia de su consentimiento o del de su representante legal. Asimismo, la grabación podrá ser exclusivamente sonora si el menor de edad o su representante legal así lo solicitaran. En una circular de aplicación del Ministerio de Justicia, de 20 de abril de 1999 así como en una circular interministerial de 29 de octubre de 1999 se señalan las condiciones para la aplicación del recurso imperativo a esta técnica.
90.En la Ley de 17 de junio de 1998, en relación con el artículo 706-53 del Código Procesal Penal, se prevé, para estas mismas infracciones, que esta audición podrá tener lugar en presencia de un psicólogo o de un médico especialista en la infancia o de un familiar del menor de edad o del administrador ad hoc designado, o también de una persona encargada por resolución del juez de menores.
91.Deseoso de promover una aplicación más amplia del dispositivo establecido por la mencionada Ley de 17 de junio de 1998, el 2 de mayo de 2005 el Ministerio de Justicia publicó una circular relativa al mejoramiento del tratamiento judicial de los procedimientos relativos a infracciones de carácter sexual. En ella recuerda en particular la necesidad de poner en práctica disposiciones legislativas relativas a la audición filmada de los menores víctimas de infracciones de carácter sexual (y su consulta por los jueces). Se pide también al ministerio público que vea la casete que contiene las declaraciones del menor. Para evitar una confrontación, que afecta siempre al menor, el ministerio público debe solicitar a los jueces competentes que las grabaciones audiovisuales sean vistas en presencia del acusado.
92.En esta esfera, se han desarrollado y mejorado la formación y el profesionalismo de los investigadores. Desde 1989, en el seno de la policía nacional, cada año 60 investigadores reciben una formación titulada "l'entretien avec l'enfant" (la entrevista del niño). Desde 2001 la gendarmería nacional ha puesto asimismo en práctica una formación específica, a saber, el cursillo de "audition des mineurs" (audición de menores) de que se han beneficiado ya, hasta la fecha, unos 800 investigadores.
93.De la misma manera, la Escuela Nacional de la Magistratura dicta una gama de cursos de formación en relación con las víctimas menores de edad, la recogida de las declaraciones de menores y el tratamiento judicial del incesto.
94.La palabra del niño ocupa un lugar cada vez más importante en el procedimiento judicial. La legislación francesa se empeña en mejorar los mecanismos y procedimientos que permiten recoger las declaraciones de menores con las precauciones y el profesionalismo que exige su especificidad. Para ello, el Gobierno de Francia se basa en particular en las recomendaciones de la defensora de los niños y de la CNCDH que presta atención permanente a estas cuestiones. Por otra parte, las recomendaciones del grupo de trabajo encargado de sacar conclusiones del tratamiento judicial del caso Outreau, que se hicieron públicas en febrero de 2005 ("comisión Viout") fueron sometidas a un examen minucioso. En la mencionada circular del Ministerio de Justicia de 2 de mayo de 2005 se subraya así la necesidad de mejorar la aplicación concreta de ciertas disposiciones legislativas existentes y se recogen todas las recomendaciones pertinentes de este Ministerio que pudieran aplicarse por conducto de este vector.
b) Sobre el desarrollo de la investigación y la información judicial
95.Se ordena sistemáticamente un peritaje médico del autor de la infracción. Se interroga al experto sobre la oportunidad de una orden de cuidados en el marco de un seguimiento sociojudicial (artículo 706-47-1 del Código Procesal Penal).
96.El oficial de policía judicial o el juez instructor podrán ordenar que se proceda a un examen médico y una extracción de sangre del autor de la infracción, a petición de la víctima o, cuando su interés lo justifique, podrá efectuarse dicha operación sin el consentimiento del interesado bajo instrucciones del fiscal o del juez de instrucción (artículo 706-47-2 del Código Procesal Penal).
97.Los menores de edad víctimas podrán ser objeto de un informe pericial medicopsicológico destinado a apreciar la naturaleza y la importancia del perjuicio sufrido y a establecer si éste considerara necesarios tratamientos o atenciones apropiadas (artículo 706-48 del Código Procesal Penal).
c) Sobre el desarrollo de la audiencia de juicio
98.Para las a audiencias de juicio, el menor víctima puede hacerse representar en calidad de parte civil.
99.En cuanto concierne a la audiencia de un menor en un expediente a título de testigo, puede tener lugar en presencia de sus padres o de cualquier otra persona autorizada. La jurisdicción podrá rechazar una solicitud de audición de un testigo citado por la vía normal por el presunto autor de una infracción, pero en ese caso deberá motivar su decisión (véase en particular el artículo 435 del Código Procesal Penal).
100.Los debates de las audiencias así como los veredictos respecto de crímenes y delitos serán por naturaleza de carácter público (artículos 306 y 400 del Código Procesal Penal). Sin embargo, cuando la publicidad sea peligrosa para el orden y la moral pública, la serenidad de los debates, la dignidad de la persona o los intereses de terceros, la jurisdicción encargada del caso podrá ordenar que los debates se celebren a puerta cerrada. Estos textos se aplican con frecuencia respecto de asuntos sensibles en los que la víctima es menor de edad y, en particular, en los casos de infracciones que incumbe a la aplicación del artículo 1 del Protocolo.
2. Apertura de una indagatoria, aún en los casos en que no pueda determinarse la edad real de la víctima
101.Las indagatorias penales se inician indistintamente de la edad de la víctima, cuando ésta revela los hechos, deposita una queja ante los servicios de policía o del ministerio público o cuando el ministerio público las inicia de oficio. El expediente de una persona de edad indeterminada será tratado de la misma manera que el expediente de un adulto o un menor cuyo estado civil sea claramente conocido. Sin embargo, si se estima necesario, podrá ordenarse un peritaje para determinar la edad de la víctima.
3. Adaptar procedimientos a fin de tener en cuenta la vulnerabilidad de los niños, en particular su sentido de su dignidad y de su valor así como el medio de que proceden, en especial respecto de los procedimientos aplicados para examinar, cuestionar, juzgar y contrainterrogar a niños víctimas y testigos; el derecho de un padre o de un tutor a estar presente, y el derecho a hacerse representar por un asesor jurídico o de solicitar asistencia jurídica gratuita
a) El acompañamiento del niño en el marco del procedimiento
102.Se han previsto varias enmiendas de procedimiento para que los niños víctimas de infracciones penales, en situación especialmente vulnerable, puedan recibir apoyo durante todo el procedimiento penal.
103.Esta protección se logra, en primer lugar, mediante la intervención de asociaciones especializadas en la lucha contra las sevicias y los malos tratos.
104.En aplicación de los artículos 2-2 y 2-3 del Código Procesal Penal, toda asociación legalmente constituida desde hace al menos cinco años podrá ejercer los derechos reconocidos a la parte civil que presente una demanda.
105.Por otra parte, un menor no puede actuar solo ante la justicia ni puede hacer valer sus derechos de víctima por sí solo. Estará representado, en principio, por sus padres. Pero cuando éstos estén implicados en los hechos o no defiendan suficientemente sus intereses, la Ley Nº 64-1230, de 14 de diciembre de 1964 prevé que un representante, el administrador ad hoc, podrá ser designado para garantizar su protección y la gestión de sus bienes. Éste será designado por el juez tutelar, por un miembro del ministerio público o por el juez que examina la causa, en caso de conflicto de intereses o de que no se tengan suficientemente en cuenta los intereses del menor.
106.El administrador ad hoc podrá ser un miembro de la familia del menor, un allegado o incluso un profesional o una asociación. En dos decretos, de fechas 16 de septiembre de 1999 y 30 de abril de 2002, se establecen las modalidades para su designación, su misión y su remuneración. Así, durante el año 2004, las asociaciones de ayuda a las víctimas generadas por el Instituto Nacional de Ayuda a las Víctimas y de Mediación (INAVEM) designaron a 650 administradores ad hoc. Algunas fuentes han destacado ciertas dificultades en el funcionamiento actual del dispositivo (comisión Viout, informe de 2005 del Defensor de los Niños, dictamen de la CNCDH de 22 de septiembre de 2005), por lo que el Ministerio de Justicia está considerando la posibilidad de crear un estatuto aplicable específicamente a estos administradores ad hoc.
107.En la Ley Nº 2002-305, de 4 de marzo de 2002 anteriormente citada se ha previsto además la obligación del Fiscal de la República de designar a un administrador ad hoc para ciertos menores extranjeros cuando no estén acompañados de sus padres.
108.En la circular del Ministro de Justicia anteriormente citada, de 2 de mayo de 2005, se insiste en la necesidad de un recurso más frecuente al administrador ad hoc, de su designación más precoz, y se propone que prosiga su misión aun después de la decisión judicial a fin de administrar la indemnización de las víctimas y orientarlas hacia un acompañamiento personalizado.
109.Por último, conviene subrayar el papel del abogado del niño. Aconseja y defiende al niño, en estrecho contacto con la familia o el administrador ad hoc de quien es mandatario. Es importante distinguir claramente el doble papel del abogado del niño, en su calidad de mandatario de su representante, por una parte, y de su portavoz, por otra parte. Por ejemplo, cuando haya desavenencia entre el administrador ad hoc y el niño a propósito de una demanda en reparación de daños y perjuicios que el administrador desee presentar, el abogado deberá poder señalarlo a la jurisdicción de instrucción.
b) La asistencia judicial
110.En relación con la asistencia judicial, la Ley Nº 91-647, de 10 de julio de 1991 permite que el Estado se haga cargo, a título de beneficio de justicia gratuita, de los gastos correspondientes a las instancias judiciales así como de la retribución debida a quienes asisten a personas cuyos recursos no superan determinado umbral.
111.Cuando se solicite el beneficio de justicia gratuita para asegurar la asistencia a un menor, se dispone en el artículo 5 de la ley que no se tendrán en cuenta los recursos de los padres o de las personas que viven en su hogar cuando exista una divergencia de intereses entre ellos en relación con el motivo del litigio, por ejemplo, en el caso de un menor víctima de una infracción penal cometida por uno de los miembros de su hogar.
112.Por otra parte, gracias a la Ley Nº 93-22, de 8 de enero de 1993, el menor capaz de discernimiento goza de pleno derecho al beneficio de justicia gratuita, toda vez que desee intervenir en un procedimiento que le concierna, como en las instancias relativas a la patria potestad.
113.Más recientemente, la Ley Nº 2002-1138, de 9 de septiembre de 2002 de orientación y de programación para la justicia y su decreto de aplicación Nº 2003-300, de 2 de abril de 2003, han fortalecido los derechos de la víctima, en particular cuando ésta es menor de edad, previendo:
a)El derecho de la víctima a que el presidente de los abogados adscritos a un tribunal le nombre un abogado de oficio (artículo 63 de la Ley de 9 de septiembre de 2002).
b)La introducción de la asistencia de las partes civiles en la esfera de los protocolos de mejoramiento de la defensa concluidos entre los colegios de abogados y las jurisdicciones.
114.Los acuerdos entre los colegios de abogados y las jurisdicciones relativos a la defensa en materia penal y a la asistencia educativa se ampliaron, mediante el decreto de 2 de abril de 2003 anteriormente mencionado, a la asistencia de una parte civil ante una jurisdicción de instrucción de primer grado y para una instrucción correccional o criminal. Ahora también puede incluir una consulta jurídica gratuita anterior al procedimiento contencioso y la asistencia a las víctimas menores de edad en el marco de las instrucciones penales y de las audiencias correccionales.
115.Así, se ha acelerado el establecimiento de un servicio permanente a las "víctimas" y de un servicio permanente a los "menores" en el marco de estos acuerdos. Estos servicios permanentes se prevén sistemáticamente en los nuevos acuerdos.
c) La admisión al beneficio de justicia gratuita sin condición de recursos para las víctimas de los crímenes más graves (artículo 65 de la ley de 9 de septiembre de 2002, por el que se introduce el artículo 9-2 de la ley de 10 de julio de 1991 anteriormente citada)
116.El derecho al beneficio de justicia gratuita sin condición de recursos concierne a las víctimas de estos crímenes de atentado voluntario contra la vida o la integridad de la persona previstos y sancionados por los artículos 221-1 a 221-5, 222-1 a 222-6, 222-8, 222-10, 222-14 (1º y 2º), 222-23 a 222-26, 421-1 (1º) y 421-3 (1º a 4º) del Código Penal, así como a sus derechohabientes. Este derecho también concierne a las víctimas de homicidios voluntarios, de actos de tortura y de barbarie, de violencias, de robos simples o con agravante y de actos de terrorismo. Se aplica tanto para los procedimientos ante jurisdicciones penales como para los procedimientos ante las comisiones de indemnización de las víctimas de infracciones.
La colaboración con el sector asociativo
117.Para facilitar la acogida, la orientación y la ayuda a las víctimas en sus gestiones, ofrecerles apoyo psicológico y acompañarlas durante todo el procedimiento judicial, el Ministerio de Justicia ha organizado una red asociativa de ayuda a las víctimas en que se da preferencia a la iniciativa local, que garantiza una intervención flexible y una respuesta adaptada a las necesidades. La naturaleza de las intervenciones de las asociaciones se señala en un cuadro de servicios y un código deontológico. Se garantizan siempre la accesibilidad, la gratuidad y la confidencialidad. La acogida de los menores víctimas y su seguimiento son objeto de una atención especial por parte de toda la red.
118.El INAVEM, que agrupa a 144 de las 168 asociaciones vinculadas por el Ministerio de Justicia en todo el territorio nacional, incluidos los departamentos y territorios de ultramar, se dedica a promover el acceso de las víctimas a los servicios de todas las asociaciones habilitadas por la autoridad judicial, la organización de servicios permanentes especializados así como de mecanismos que permiten una intervención de urgencia.
119.El 25 de mayo de 2004 los Ministerios de Justicia y de la Familia crearon, en asociación con el INAVEM y la fundación para la infancia, un servicio telefónico denominado "SOS Niños Desaparecidos", cuya misión consiste en escuchar, orientar, y acompañar en sus gestiones a las familias de niños desaparecidos o que han sido víctimas de rapto por uno de sus progenitores o de una desaparición de carácter inquietante; en aconsejar e informar a las familias y a los profesionales así como sensibilizar al público en general. En 2005, este dispositivo intervino en el caso de 205 fugas, 167 raptos por uno de los progenitores (de ellos 60 hacia el extranjero), 60 desapariciones inquietantes, de las cuales 40 pudieron resolverse antes de finalizar el año.
120.En 2005 las asociaciones de ayuda a los niños recibieron 6.919.253 euros en subvenciones del Ministerio de Justicia, es decir, un aumento del 11,3% en relación con el año anterior. En 2004, la subvenciones procedentes del Ministerio de Justicia representaron el 33% del conjunto de toda la asistencia financiera concedida a estas asociaciones por las estructuras públicas y parapúblicas.
121.En este marco, se alienta la firma de convenios plurianuales de objetivos entre los tribunales de apelación y las asociaciones, en los cuales deberán preverse la organización de servicios permanentes en las casas de justicia y de derecho, las comisarías y los hospitales, la ampliación de los horarios de los servicios permanentes y el desarrollo de una gestión más activa en favor de las víctimas así como el empleo de psicólogos para que cada asociación pueda proponer un seguimiento individualizado de las víctimas.
122.Simultáneamente, la elaboración de un convenio marco de asociación entre los colegios de abogados y las asociaciones de ayuda a las víctimas debería facilitar la realización concreta del derecho de las víctimas a contar con la asistencia de un abogado, favoreciendo la organización de servicios permanentes especializados para las víctimas, en particular los menores de edad, y especialmente en los procedimientos de comparecencia inmediata u otros procedimientos a corto plazo. Varios colegios de abogados han establecido ya servicios permanentes de esa índole.
123.La aplicación de estas disposiciones y orientaciones de la política pública garantiza a los menores víctimas una asistencia efectiva en todas las etapas del procedimiento judicial.
Las consecuencias jurídicas a las que hace frente un niño que ha cometido una infracción de la ley aplicable, directamente vinculada a las prácticas proscritas por el Protocolo Facultativo
124.Las consecuencias jurídicas a las que hace frente un menor que ha cometido una infracción de la ley aplicable, directamente vinculada a las prácticas proscritas por el Protocolo Facultativo, no son diferentes de las consecuencias en que incurre un menor que haya cometido infracciones de otra naturaleza. Los principios fundamentales y las modificaciones recientes se exponen en una ficha anexa al presente informe.
4. Mantener al niño informado durante toda la duración del procedimiento judicial
125.En comunicación con el representante del niño, el abogado del niño víctima informa a éste acerca de la evolución del procedimiento y le explica las decisiones adoptadas por el juez cuando no pueda expresarse en razón de su edad o no dispone de discernimiento suficiente para apreciar lo que está en juego y las consecuencias de las decisiones del juez. El abogado también tiene la posibilidad de consultar el expediente desde el inicio del proceso y de obtener una copia del mismo. Su papel de asesor es esencial en el ejercicio del recurso contra las decisiones adoptadas por el juez o las peticiones de indagatorias complementarias.
5. Permitir que el niño exprese sus opiniones, sus necesidades y preocupaciones y ofrecer servicios de apoyo apropiados a los niños víctimas en todas las etapas del procedimiento judicial
a) Los servicios de apoyo en el seno de los servicios de policía
126.Se han establecido dispositivos concretos para mejorar la acogida a los menores en los servicios de policía.
127.Se ha designado a un corresponsal de ayuda a las víctimas en cada departamento y podría crearse una oficina o una misión de ayuda a las víctimas en cada circunscripción. Simultáneamente, se ha ampliado la cooperación con las asociaciones de ayuda a las víctimas, en particular mediante los servicios permanentes de representantes en las comisarías. Así, 21 trabajadores sociales ejercen actualmente su misión en el seno de 15 departamentos.
128.Las misiones de este personal se inscriben en el marco del plan de acción para la seguridad de los menores:
-Apoyo y ayuda psicológica a los menores víctimas de infracciones;
-Remisión a los servicios sociales de los problemas de su competencia encontrados durante las intervenciones de la policía o de visitas espontáneas a los locales de policía;
-Prevención de la reincidencia, conversaciones al cabo de la detención preventiva con menores delincuentes y ayuda para su reinserción;
-Coordinación con las estructuras de acogida para la colocación de los menores en situaciones difíciles;
-Intervención en el marco de los menores fugados.
b) Los servicios de apoyo hospitalarios
129.El hospital es naturalmente parte integrante del dispositivo general de protección del niño en peligro o víctima de sevicias, como se subraya en las circulares del Ministerio de Sanidad, de 9 de julio de 1985 y la instrucción interministerial de 10 de enero de 2001.
130.El hospital debe conciliar permanentemente dos finalidades distintas: la atención médico psicológica de la víctima y la constitución del expediente medicolegal con miras a un procedimiento judicial.
131.Así, en 1997, con ocasión de un plan de coordinación interministerial en materia de lucha contra los malos tratos y las agresiones sexuales contra menores, se hizo hincapié en la necesidad de una vigilancia y coordinación especiales de los diversos actores que se ocupan de los niños víctimas de violencias sexuales. Los establecimientos hospitalarios que participan en la acogida de urgencia están asociados al dispositivo departamental (artículo 68 del Código de la Familia), bajo la autoridad del presidente de consejo general. Se ha instituido un polo de referencia en cada región, cuyas misiones abarcan a los menores víctimas de malos tratos y de sevicias. La instrucción ministerial de 10 de enero de 2001 ha confirmado su papel.
132.Estos polos de referencia regionales se encargan de la coordinación y consulta con los profesionales de la salud que recurren a ellos así como de la formación y la información de los profesionales de la salud liberales y de las instituciones que participan en la atención a las víctimas.
133.En las 26 regiones (Francia metropolitana y departamentos de ultramar) se han implantado polos regionales en los servicios de medicina forense, de ginecología obstétrica o de pediatría, según los establecimientos.
134.Por otra parte, en 1998 se establecieron consultorios medicolegales de urgencia, que posteriormente se transformaron en Unidades Médico Judiciales (UMJ, véase más adelante) en determinados establecimientos de salud pública. El objetivo anunciado en 2005 era crear una UMJ por departamento.
135.El dispositivo existente fue completado en 2001 mediante una circular relativa a la acogida de urgencia en los establecimientos de salud de las personas víctimas de violencias. Para responder mejor a las necesidades de apoyo psicológico de las personas acogidas y de sus allegados, se fortalecieron los servicios de acogida de urgencia mediante la contratación y la adscripción de 100 psicólogos. Aparte de la atención psicológica, estos profesionales se encargan de la coordinación con los demás servicios sanitarios, en particular los servicios de protección de la infancia y las asociaciones de ayuda a las víctimas.
136.Por último, las orientaciones proporcionadas recientemente en el marco de la elaboración de los planes regionales de organización sanitaria del niño y del adolescente, que habrán de entrar en funcionamiento a partir de 2006, subrayan la importancia que se atribuye a la atención de los malos tratos a los niños y adolescentes, su carácter pluridisciplinario y la necesidad de mejorar la coordinación entre las múltiples partes interesadas.
c) Las Unidades Médico Judiciales (UMJ)
137.Las UMJ, cuya financiación depende del Ministerio de Justicia, expiden, a petición de un juez o de un oficial de la policía judicial, las actas medicolegales necesarias para las indagatorias judiciales. Así pues, estas unidades tienen por vocación acoger a las víctimas, examinarlas y recabar la información medicolegal necesaria. Las modalidades de su creación se detallan en la circular de 27 de febrero de 1998. A la fecha, existen 50 unidades distribuidas en todo el territorio.
138.En relación con la acogida, un oficial de policía judicial escucha las declaraciones del menor antes del examen medicolegal a fin de garantizar la calidad de su testimonio. Al concluir la audición, el oficial de policía judicial se comunica con el médico de la UMJ para precisar la misión medicolegal, indicar el grado de urgencia y fijar una cita.
139.El examen de las víctimas abarca exámenes corporales, psiquiátricos o psicológicos, extracción de muestras, exámenes complementarios (radiografía, biología) y medidas de profilaxis (tratamiento contra el SIDA, las enfermedades venéreas, etc.). Concluye con un informe del médico.
140.En el marco de lo dispuesto en la ley de 17 de julio de 1998 anteriormente citada, se exigen exámenes psiquiátricos y psicológicos específicos: los denominados exámenes de "credibilidad" en materia de infracciones sexuales, de determinación de la vulnerabilidad, de la discapacidad, y de la orientación para el seguimiento psicológico.
141.En cuanto a la realización del examen médico, la información y el consentimiento respecto del mismo y de las eventuales tomas de muestras permiten realizar el examen medicolegal en condiciones respetuosas de los derechos de las víctimas. En los casos de agresiones sexuales se procura el consentimiento de los padres respecto de las intervenciones medicolegales.
6. Proteger, si hubiere lugar, la vida privada y la identidad de los niños víctimas
142.Se adoptan diversas medidas para proteger la vida privada de los niños víctimas y su identidad, en particular en relación con la prensa.
143.Por una parte, en el plano penal, el artículo 39 bis de la Ley de 29 de julio de 1881 enmendada sobre la libertad de prensa sanciona con una multa de hasta un máximo de 15.000 euros la difusión, de cualquier manera, de información relativa a la identidad de un menor víctima de una infracción, o que permita identificarlo.
144.Por otra parte, en el plano civil, el artículo 9 del Código Civil garantiza a cada persona el derecho al respeto de su vida privada. Además de las indemnizaciones por daños y perjuicios que pudieran otorgarse, los jueces civiles pueden ordenar cualquier medida de tutela, como la incautación de documentos. En caso de urgencia, podrá recurrirse al juez de jurisdicción sumaria, que podrá dictar una ordenanza a título provisional a corto plazo.
145.Por último, después del denominado caso Outreau, ciertos tribunales ensayan nuevas prácticas para proteger el anonimato de los menores. Estas prácticas consisten, por ejemplo, en remitir a la prensa, que se ha mostrado especialmente sensible a esta cuestión, listas de seudónimos que puedan servir de referencia.
7. Garantizar, en su caso, la seguridad de los niños víctimas así como la de sus familiares, de las personas que declaran en su nombre, de las personas u organismos que se ocupan de la prevención o de la protección y de la readaptación de los niños víctimas, protegiéndolos de actos de intimidación y de represalia
146.Existen varios niveles de protección. En primer lugar, se reprime en el derecho penal todo acto de amenaza, chantaje, violencia o destrucción ejercido contra una víctima o una parte civil que haya presentado una denuncia o una queja, o que haya hecho una declaración. Además, se aplican disposiciones concretas en materia de elección de domicilio, del anonimato de las declaraciones así como del control judicial o de la detención provisional.
a) La declaración como domicilio de la dirección de las autoridades de instrucción
147.Conforme al artículo 706-57 del Código Procesal Penal ciertas personas pueden declarar como domicilio la dirección del servicio de investigación que entiende de la queja.
148.Deberá tratarse de "personas contra las que no existiera ningún indicio plausible que hiciera sospechar que hubieran cometido o intentado cometer una infracción y que fueran susceptibles de aportar elementos de prueba relevantes para el procedimiento".
149.Para esta declaración de domicilio se deberá contar con la autorización del Fiscal de la República o del juez de instrucción.
b) La declaración anónima
150.La declaración podrá recibirse en forma anónima cuando fuera susceptible de poner gravemente en peligro la vida o la integridad física del testigo, de sus familiares o allegados (artículo 706-58 del Código Procesal Penal).
151.No será procedente el anonimato si, respecto de las circunstancias en las cuales la infracción hubiera sido cometida o de la personalidad del testigo, el conocimiento de la identidad de la persona fuera indispensable para el ejercicio de los derechos de defensa (artículo 706-60 del Código Procesal Penal).
152.El procedimiento es aplicable a los crímenes o delitos punibles con un mínimo de tres años de prisión, es decir, la prostitución infantil, el proxenetismo de menores, la pornografía infantil y la trata de menores.
153.El Fiscal de la República o el juez de instrucción podrán pedir que se conserve el anonimato durante un interrogatorio. Lo autorizarán el juez de libertades y de la detención.
154.El testigo declarara en condiciones de anonimato mediante un atestado principal firmado únicamente por la persona que recibe la declaración anónima (oficial de policía judicial, juez de instrucción, juez de libertades y de la detención, Fiscal de la República). Este atestado principal se inserta en el futuro expediente de instrucción. Al mismo tiempo, se oyen las declaraciones del testigo en un atestado distinto y firmado por él mismo, conociéndose así su identidad, en el que confirma su petición de que se guarde el anonimato.
155.En el artículo 706-61 del Código Procesal Penal se prevé que la persona encausada o llevada ante el órgano jurisdiccional de enjuiciamiento podrá pedir que se efectúe un careo con un testigo (la parte civil no dispone de este derecho). Deberá ser autorizado por la jurisdicción de instrucción o de juicio. En este caso, el anonimato del testigo queda protegido gracias a un dispositivo técnico que permite oírlo a distancia sin que pueda reconocerse su voz.
156.La persona encausada podrá impugnar, ante el presidente de la sala de instrucción, el recurso al procedimiento previsto en este artículo, únicamente en el marco de una instrucción judicial. Si estimara justificada la impugnación, podrá ordenar la anulación del anonimato, aunque únicamente con la aceptación del testigo. En ausencia de la aceptación del testigo, y si esta impugnación se estima justificada, podrá pronunciarse la anulación de la audición.
157.La revelación de la identidad o de la dirección de un testigo será castigada con cinco años de prisión y multa de 75.000 euros, conforme al artículo 706-59 del Código Procesal Penal.
c) Detención provisional o control judicial con prohibición de encontrarse con la víctima
158.La posibilidad de someter al presunto autor de los hechos a control judicial con prohibición de encontrarse con la víctima o, a título excepcional, su sometimiento a detención provisional, permiten proteger a ésta eficazmente física y psicológicamente (véanse en particular los artículos 137, 138 y 144 del Código Procesal Penal).
8. Disponer que todos los niños víctimas tengan acceso a procedimientos que les permitan, sin discriminación, reclamar la reparación del perjuicio sufrido a las personas jurídicamente responsables y evitar toda dilación indebida en el dictado de la sentencia y ejecución de las órdenes o decisiones de indemnización
159.El niño víctima puede presentar la solicitud de reparación del perjuicio sufrido por intermedio de su representante legal, de sus padres o del tutor designado. En caso de incumplimiento, la demanda en reparación podrá ser ejercida por un administrador ad hoc designado por el juez que asegura la protección de los intereses del menor. Ejerce si cabe, en nombre y a cuenta de éste, los derechos reconocidos a la parte civil.
160.La ley anteriormente mencionada de 17 de junio de 1998 ha ampliado las condiciones de intervención del administrador ad hoc (artículo 706-50 del Código Procesal Penal). Así, cuando los padres no aseguren la protección del niño víctima o se desinteresen de su indemnización, el Fiscal de la República podrá designar a un administrador ad hoc desde el inicio de la instrucción. Designado por el Fiscal de la República, el juez de instrucción o el tribunal, podrá constituirse en parte civil ante el juez de instrucción o el tribunal, elegir a un abogado para el menor, solicitar al juez ciertas diligencias de procedimiento, y apelar a decisiones por cuenta del niño. También deberá proporcionarle explicaciones sobre el procedimiento y puede coordinar con el abogado del menor en relación con la evolución del procedimiento.
161.Además, de la indemnización de los niños víctimas puede ocuparse una Comisión de Indemnización de las Víctimas de Infracciones (CIVI) instituida por la Ley Nº 77-5, de 3 de enero de 1977, enmendada por varias reformas ulteriores, que se rige actualmente por la Ley Nº 90-589, de 6 de julio de 1990.
162.Hay una CIVI en el seno de cada tribunal de gran instancia. El procedimiento se desarrolla en dos fases: una fase amistosa y luego, eventualmente, una fase contenciosa. El procedimiento de indemnización permite a la víctimas, en particular a los menores, obtener sin discriminación y con rapidez la reparación de los perjuicios sufridos a raíz de una infracción, aun cuando el autor de la infracción sea desconocido, haya huido o sea insolvente.
9. Asegurar a los niños víctimas toda la asistencia apropiada, en particular su plena reinserción social y su pleno restablecimiento físico y psicológico
a) Los servicios públicos del Estado y de los consejos generales
163.Conviene señalar de antemano que la protección de los niños víctimas de los casos mencionados en el Protocolo Facultativo incumbe en primer lugar a la patria potestad, es decir, al padre y a la madre. Éstos pueden recurrir, para el cuidado y el acompañamiento de su hijo, a los servicios médicos, psicológicos y educativos que ofrecen el Estado y los consejos generales.
164.Sin embargo, el juez de menores podrá ordenar medidas de asistencia educativa en aplicación del artículo 375 del Código Civil, si "la salud, la seguridad o la moralidad de un menor no emancipado estuvieran en peligro, o si las condiciones de su educación estuvieran seriamente comprometidas". Las decisiones de asistencia educativa que puede ordenar son de dos tipos. Por una parte, puede ordenar una asistencia educativa a domicilio, encargando así a un servicio o a una asociación la facilitación de ayuda y asesoramiento a la familia, para ayudarla a superar las dificultades materiales y morales con que tropieza, seguir el desarrollo del niño, e informar de ello al juez periódicamente. En 2004 se beneficiaron de esta medida 132.000 jóvenes. Por otra parte, el juez puede ordenar apartar al hijo de su entorno actual y podrá decidir confiarlo ya sea a aquel de sus padres que no haya ejercido la patria potestad o a otro miembro de la familia o a un tercero digno de confianza, o bien a un servicio o a un establecimiento sanitario o educativo, normal o especializado, o un servicio departamental de ayuda social a la infancia. En 2004 se beneficiaron de esta protección 137.000 menores.
165.No obstante estos esfuerzos, aún es necesario reducir las dilaciones en la atención a los niños víctimas en los centros medicopsicológicos públicos e incrementar el número de psiquiatras de menores.
166.Es importante el avance del esfuerzo financiero de los departamentos en materia de ayuda social a la infancia: se manifiesta por una duplicación de gasto entre 1984 (2,3 millardos de euros) y 2003 (4,5 millardos de euros), hasta alcanzar 5,2 millardos de euros en 2005.
i) Las asociaciones dedicadas a la asistencia de los niños
167.La cobertura de todo el territorio nacional por asociaciones de ayuda a las víctimas, reconocidas por el Ministerio de Justicia, permite poner de relieve el establecimiento de servicios permanentes separados de estas asociaciones en las comisarías o gendarmería, los hospitales y las casas de justicia y de derecho, para servir a los más necesitados, en particular a las víctimas menores.
168.En la atribución de las subvenciones, se pide a los tribunales de apelación que velen por que las aportaciones financieras se distribuyan prioritariamente a las asociaciones que se esfuerzan para ampliar sus horarios de atención permanente, para atender a las víctimas más vulnerables, en particular los menores, y para acompañar a las víctimas durante todo el procedimiento judicial, hasta la ejecución de la sentencia.
169.La atención que ofrecen las asociaciones a las víctimas más vulnerables, como es el caso de los menores, entraña una acogida, una escucha y una orientación adaptadas a cargo de personal especializado. Se atribuye prioridad a los proyectos destinados a asegurar la participación de psicólogos.
ii) La magistratura especializada
170.Los magistrados que intervienen en el marco de estos procedimientos civiles son especializados: los jueces de familia y los jueces de menores reciben una formación inicial y continua específica, a cargo de la Escuela Nacional de la Magistratura, que los sensibiliza, en particular respecto de las cuestiones relativas a la detección de violencias sexuales, la importancia de la respuesta judicial ofrecida al menor así como de las necesidades de los niños en materia de escucha, protección y cuidados.
171.En primer lugar, el juez de familia puede intervenir en el marco de una separación de los padres, a solicitud de uno de éstos, para fijar el lugar de residencia de los hijos y determinar los derechos de visita y de alojamiento del otro progenitor. Así, puede disponerse que un padre inculpado no tenga más contacto con un hijo víctima. El juez de familia procede a la audición del niño si éste lo solicita, salvo que estime que ello no pareciera conforme con el interés del menor (artículo 388-1 del Código Civil). En un proyecto de ley de reforma de la protección del niño, sometido el 3 de mayo de 2006 al Senado, se prevé la supresión de esta restricción y la consagración del derecho a una audición del menor que la solicite. Esta modificación permitirá una mayor consonancia del derecho interno francés, en particular con el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Asimismo, el juez de familia podrá ordenar todo examen psicológico o indagación social que estime convenientes para obtener del niño la información necesaria, respetando todo lo posible la vulnerabilidad de éste.
172.En segundo lugar, el juez de menores podrá actuar a solicitud de los padres, del Fiscal de la República o del propio menor para adoptar medidas de asistencia educativa cuando la salud, la seguridad o la moralidad de un menor estuvieran en peligro, o si las condiciones de su educación estuvieran seriamente comprometidas (artículo 375 del Código Civil). Así, podrán adoptarse de inmediato medidas de protección, aun independientemente de toda investigación penal.
173.Por ley el juez de menores debe oír al menor capaz de discernimiento y en la práctica, los magistrados interpretan con mucha flexibilidad esta disposición, recibiendo incluso a niños de muy tierna edad. Siempre con ánimo de proteger a los niños, el juez de menores podrá retirar algunos elementos del expediente de asistencia educativa que los padres y el menor pudieran consultar cuando dicha consulta podría poner en peligro físico o moral grave a una parte o a terceros, en especial al menor. Además, en aplicación del título XIX del Código Procesal Penal titulado "Del procedimiento aplicable a las infracciones de naturaleza sexual y de la protección de las víctimas menores de edad", se ha fortalecido el cuidado de los niños víctimas mediante la Ley de 17 de junio de 1998 anteriormente citada, en particular a tenor de los artículos 706‑49, 706-50 y 706-51 del Código Procesal Penal.
174.Así, el Fiscal de la República o el juez de instrucción informarán sin demora al juez de menores de la existencia de un procedimiento que afectara a un menor de edad víctima y le comunicarán todos los documentos útiles, en cuanto se inicie un procedimiento de asistencia educativa respecto del menor de edad víctima de esta infracción.
175.El juez de menores podrá ordenar exámenes psicológicos, de personalidad y de las condiciones de vida no sólo del menor sino también de sus padres. Podrá asimismo apartar al menor de su entorno familiar, incluso de urgencia, para protegerlo de toda agresión suplementaria o para prodigarle los cuidados necesarios según su condición. Si la protección del niño no hace necesaria su colocación, el juez puede pedir la intervención de un servicio especializado a domicilio para acompañar los padres del menor en todo el proceso de cuidado del menor, para escucharlos, aconsejarlos y orientarlos. Indistintamente de la naturaleza de la medida de asistencia educativa que decida el juez de menores, ésta es susceptible de revisión, antes del plazo previsto, en función de cualesquiera elementos nuevos de que tenga conocimiento el magistrado. De hecho, una de las características de estas medidas es su adaptabilidad a la evolución de la situación personal y familiar del menor.
176.Los servicios públicos o privados habilitados que se ocupan del niño en el marco de una colocación o de una intervención a domicilio trabajan en asociación con el sector hospitalario (médico, psiquiátrico o psicológico) para asegurar que los niños gocen de una protección judicial y de la atención más adaptada a sus dificultades. En todos los departamentos se organizan asociaciones locales en el marco de planes de protección de la infancia y en ellas se aborda la cuestión de la atención a los niños víctimas de la violencia sexual.
177.Se ha sensibilizado de manera especial al personal de los servicios de protección judicial de la infancia a la cuestión del tratamiento de los menores autores o víctimas de violencias sexuales. Después de la promulgación de la Ley de 17 de junio de 1998 anteriormente mencionada, han evolucionado las prácticas profesionales vinculadas a la escucha de los niños y a su cuidado. Así, el menor puede gozar de acompañamiento durante todo el procedimiento penal, antes y durante su interrogatorio por los servicios de policía.
178.Por otra parte, en 1999 se definió una nueva política de salud de protección judicial de los jóvenes. Se organizaron un seminario nacional y actividades regionales relativas a las prácticas profesionales. En 2001 se realizó un estudio epidemiológico sobre los niños autores y víctimas de violencias sexuales, beneficiarios de protección judicial a fin de tener un mejor conocimiento de ellos y de ofrecerles mejores cuidados. En este estudio se subraya en particular que estas violencias suelen cometerse en el marco familiar y que el tratamiento de estas situaciones resulta más bien complejo.
179.Por lo que respecta más concretamente a los menores prostituidos, en la anteriormente mencionada Ley de 4 de marzo de 2002 se afirma de manera inequívoca su condición de víctimas, previéndose un dispositivo de protección subsecuente. Se establece como principio que todo menor que se dedique a la prostitución, aun ocasionalmente, se encuentra presuntamente en situación de peligro y compete a la protección del juez de menores, a título de asistencia educativa, lo que permite así de manera sistemática que los menores prostituidos gocen de la protección judicial de la infancia y garantiza su atención educacional, material y moral bajo la vigilancia de la autoridad judicial. Indistintamente de la naturaleza de la medida de asistencia educativa que se aplique por decisión judicial, su realización garantiza al menor su pleno restablecimiento físico y psicológico mediante cuidados adaptados al menor, y su plena reinserción social. De hecho, la acción educativa permite centrar los esfuerzos en la escolarización, la formación profesional y las pasantías.
180.Por otra parte, Francia aplica el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 a fin de proteger a los menores en caso de la huida al extranjero de uno de los progenitores con su hijo para evadir las decisiones de un tribunal que otorgue derechos de visita y hospedaje al otro progenitor. Según este Convenio, cuando se traslada a un Estado Parte a un menor francés objeto de medidas de asistencia educativa, esas medidas seguirán siendo aplicables y podrá confiarse su ejecución a las autoridades del Estado de acogida, según las modalidades previstas por éste.
181.Además, después del 1º de marzo de 2005,el Reglamento N° 2201/2003 del Consejo de Europa, de 27 de noviembre de 2003, denominado también "Bruselas II bis" constituye el derecho común de los 24 Estados miembros, entre ellos Francia, para todo los procedimientos relativos a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia de patria potestad. Se prevén normas novedosas para encontrar soluciones en caso de traslado ilícito de un menor, de manera que éste pueda regresar al Estado donde reside habitualmente.
V. PREVENCIÓN DE LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA
182.Se está haciendo un verdadero esfuerzo de prevención en muchas esferas para luchar de manera más eficaz contra la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Los ministerios competentes, en estrecha colaboración con profesionales, ONG y la red de asociaciones, ponen en práctica las diferentes medidas adoptadas.
A. Lucha contra la utilización de niños en la pornografía en Internet y en la telefonía móvil
183.La protección del niño en Internet es desde hace varios años uno de los ejes fundamentales de la política familiar de Francia, en la que se hace hincapié en una utilización más segura de Internet para prevenir los abusos que puedan cometerse contra los niños.
184.La delegación interministerial de la familia ha participado activamente en el grupo de trabajo consagrado a la protección de la infancia contra los contenidos y comportamientos ilícitos en Internet en Francia y en Europa, creado por el Foro de los derechos en Internet, que es una asociación sin ánimo de lucro. El Ministerio de la Familia ha encargado a este grupo, que reúne a representantes de los agentes económicos interesados, como los proveedores de acceso y de servicios de Internet, los poderes públicos y las asociaciones familiares o de usuarios, que formule propuestas concretas en relación con el derecho, las técnicas y la pedagogía de Internet. El 11 de febrero de 2004 se envió al Ministerio la primera recomendación, dedicada a la exposición de los menores a contenidos perniciosos en Internet. El 25 de enero de 2005 se enviaron nuevas recomendaciones relativas a la lucha contra la utilización de niños en la pornografía y la pedofilia en Internet.
185.Por otro lado, en el marco de los trabajos preparatorios de la Conferencia de la familia, de 2005, un grupo de trabajo dirigido por el Presidente de la Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos (CNCDH) presentó el 25 de mayo de 2005 un informe sobre la protección del niño en Internet, informe en el que las propuestas de medidas se reagrupan en torno a tres elementos principales: la sensibilización de los ciudadanos, los padres y los niños; la seguridad de la navegación del niño en Internet; y el mantenimiento de esa seguridad.
186.Varias de las medidas propuestas fueron adoptadas en la Conferencia de la familia, celebrada el 22 de septiembre de 2005. Se decidió crear la etiqueta "Familia" para indicar a los padres los servicios, instrumentos e informaciones que ofrecieran las mejores garantías en cuanto a la protección de sus hijos. El Ministro de la Familia encargó al Foro de los derechos en Internet que elaborara un documento en el que se establecieran las características de esa etiqueta. El 26 de abril de 2006 el Ministro recibió ese documento y el informe del Presidente de la CNCDH sobre las estructuras que podrían habilitarse para gestionar dicha etiqueta o marca de confianza.
187.En la primavera de 2006 se emprendió una campaña de sensibilización destinada al público en general para proteger mejor a los niños en Internet; la campaña consistió en la difusión, del 15 de mayo al 2 de junio, de diez anuncios en la televisión a una hora de gran audiencia, así como en la difusión, en las estructuras de acogida de las familias, de un programa pedagógico sobre los usos de Internet. Esta campaña se ha incluido en los sitios web del Ministerio de la Seguridad Social, la Tercera Edad, los Discapacitados y la Familia, en los de los proveedores de acceso y en sus instrumentos de comunicación.
188.Los proveedores de acceso a Internet se comprometieron, mediante un acuerdo firmado el 16 de noviembre de 2005 con el Ministro de la Familia, a proporcionar gratuitamente a sus abonados un programa informático de control parental eficaz y fácil de utilizar para hacer más segura la navegación en Internet. La mayoría de los proveedores de acceso ofrecen a sus abonados gratuitamente desde principios de abril de 2006 esos programas informáticos; otros proveedores se han comprometido a proporcionarlos dentro de algunos meses. Un dispositivo similar de protección estará disponible a partir de noviembre de 2006 para los teléfonos móviles gracias a la carta firmada el 10 de enero de 2006 por los siete operadores que integran la asociación francesa de operadores de móviles.
B. Lucha contra la explotación sexual de los niños en el marco del turismo
189.El Gobierno de Francia anima desde hace ya muchos años a los profesionales del turismo a movilizarse sobre la cuestión de la explotación sexual de los niños en el marco del turismo. La educación, la formación, la información y la comunicación son los elementos principales de esta política voluntarista que se apoya en todos los actores afectados por esta cuestión.
1. Educación y formación
190.En 1993 el sindicato nacional de agencias de turismo firmó la Carta del niño y del agente de turismo y presentó a esos profesionales el documento titulado "Conocer el turismo sexual para combatirlo mejor: explicar la función del profesional del turismo, intermediario con el cliente".
191.En 1997 la asociación End Children Prostitution Asian Tourism (ECPAT-Francia), en colaboración con la Federación francesa de técnicos y especialistas en turismo, puso en práctica, en cooperación con el Ministerio de Educación Nacional, un programa de formación para capacitadores y estudiantes de turismo sobre este problema. Los principales objetivos del programa son los siguientes:
-Incluir en los programas de enseñanza de titulación técnica superior de Turismo-Ocio y Hostelería-Restauración información acerca de la lucha contra el turismo sexual con niños;
-Proporcionar a los capacitadores los medios necesarios para informar a los estudiantes acerca de este problema;
-Sensibilizar a los futuros profesionales del turismo acerca de este problema y contribuir así a la información de los viajeros a través de los profesionales.
192.En la actualidad, la cuestión de la lucha contra el turismo sexual con niños es obligatoria en la enseñanza técnica superior de turismo. Está previsto que también sea una materia obligatoria en el bachillerato técnico de hostelería y de restauración y en las titulaciones complementarias posteriores al bachillerato (venta electrónica de billetes y de servicios de turismo, acogida-recepción y acogida-transporte).
193.Se está actualizando la circular Nº 97-264, de 15 de diciembre de 1997, en la que se insta a las personas en formación en la esfera del turismo a permanecer alerta ante la explotación sexual de los niños en el marco del turismo (publicada en el Boletín Oficial de 25 de diciembre de 1997); la circular está destinada a los asesores técnicos de los rectores y a los directores de centros de enseñanza para que se tenga en cuenta en la renovación de los diplomas del sector de la hostelería, la restauración y el turismo.
194.En septiembre de 2003 el Comité interministerial sobre el turismo, reunido bajo la presidencia del Primer Ministro, decidió intensificar esta lucha para promover un turismo ético. Los Ministros de Turismo y de la Familia crearon un grupo de trabajo sobre este tema, apadrinado por la actriz Carole Bouquet, Presidenta de la asociación "La voz del niño".
195.Entre las misiones de este grupo de trabajo, formado por miembros de instituciones, profesionales del turismo, asociaciones familiares humanitarias, personalidades del mundo de la medicina y representantes de diferentes ministerios competentes, figuraban la siguientes:
-Aumentar la sensibilización de los franceses que viajan a países afectados por este problema;
-Hacer un balance de las actividades realizadas;
-Proponer medidas aplicables en Francia y en el extranjero, en particular en materia de represión, para que Francia sea una referencia en esa esfera.
196.El 6 de septiembre de 2004 el grupo de trabajo presentó su informe, en el que proponía que las actividades de Francia a ese respecto se inscribieran en la cooperación europea internacional a partir de operaciones concretas, que se organizaban en torno a 12 propuestas. El Programa gubernamental de medidas contra la explotación sexual de niños en el marco del turismo, presentado el 29 de marzo de 2006, se basa en esas conclusiones. El Programa consta de cuatro componentes principales.
197.El primero de esos componentes es la prevención mediante la educación. En el marco legal de la educación sexual se informará de esta cuestión a los estudiantes de enseñanza secundaria, en particular integrando un trabajo sobre temas como "dinero y sexualidad" y "ley y sexualidad". Los estudiantes de las ramas profesionales del turismo y la hostelería recibirán también formación sobre los peligros del turismo sexual. La sensibilización en los grandes centros educativos se realizará mediante la presentación de importantes testimonios, especialmente en el marco de exposiciones itinerantes. Los profesionales del turismo informarán sobre esta cuestión a los franceses que viajen al extranjero por razones de turismo o de negocios.
198.El objetivo del segundo componente es aumentar la eficacia de la represión mediante la aplicación más efectiva de los procedimientos previstos en Francia para el enjuiciamiento de delincuentes sexuales que hayan cometido infracciones en el extranjero. Las disposiciones más importantes a este respecto se han expuesto ya en las partes II y III del presente informe (en particular son las previstas en el artículo 225-11-2, introducido mediante el artículo 16 de la Ley de 4 de abril de 2006, y en el artículo 225-12-3). Además, la Ley de 4 de abril de 2006 ha ampliado los delitos respecto de los que se puede decretar la prohibición de abandonar el territorio nacional (modificación del artículo 222-47 del Código Penal) y autoriza a que se recojan muestras de ADN de ciudadanos franceses condenados en el extranjero por delitos sexuales contra menores (introducción en el Código Procesal Penal del artículo 706-56-1).
199.El objetivo del tercer componente es movilizar a los profesionales. Esta movilización se produce en particular en el marco de la Carta para un turismo respetuoso de los derechos del niño en Francia y en el extranjero, firmada en mayo de 2005 por 17 de los principales operadores turísticos.
200.El cuarto y último componente se consagra a reforzar la cooperación internacional (a este respecto, véase la parte VI del presente informe).
201.En la aplicación de este programa están especialmente implicados seis ministerios: Turismo, Familia, Interior, Justicia, Relaciones Exteriores y Educación Nacional.
2. Información y comunicación
202.Francia apoya moral y financieramente a varias asociaciones para que emprendan actividades de información y de comunicación sobre la explotación sexual de niños en el marco del turismo.
203.Desde 1991 presta apoyo financiero a las diferentes campañas de sensibilización realizadas por la red ECPAT, creada por miembros de ONG y por particulares, y su filial francesa "Grupo Desarrollo". Esas campañas, destinadas a los turistas, los profesionales y los medios de información, utilizan soportes escritos, audiovisuales o Internet. Consisten, por ejemplo, en la difusión de folletos de prevención o la inclusión de un impreso informativo en varias guías turísticas (como Visa Hachette, Le Petit Futé, la Guide du Routard y la Guide Peuple du Monde) y en los catálogos de algunos operadores turísticos (como Nouvelles Frontières, Havas Voyages, Jet Tours y le Comptoir Bleu), en la edición de un folleto informativo dirigido a los profesionales del turismo y en la difusión en los vuelos de larga distancia de Air France, Corsair y Star Airlines y en los autobuses de los aeropuertos de vídeos en los que se recuerdan los delitos y las penas previstas para los delincuentes sexuales.
204.Asimismo, la asociación ECPAT está presente desde 1998 en el Salón Top Résa de Deauville, en el pabellón del Ministerio de Turismo, e instala todos los años un pabellón en el Salón mundial del turismo.
205.Todas esas actividades se han realizado en estrecha cooperación con los profesionales del turismo, que son elementos clave en la difusión de la información. Entre los principales asociados figuran los siguientes grupos: Accor, ADP, Afat, Air-France, Auchan Voyages, Carrefour Vacances, la Federación Universal de las Asociaciones de Agencias de Viajes, Fram Voyages, Nouvelles Frontières, Sélectour, el Sindicato Nacional de Agencias de Viajes y Thomas Cook.
206.Además de la asociación ECPAT, el Ministerio de Turismo presta apoyo a otras dos asociaciones: Tourism for Development y "La voz del niño". La primera trabaja, en el marco de su campaña "Niños en peligro", en dos pequeños proyectos destinados a combatir la explotación sexual de niños en el Brasil y en Camboya, que están subvencionados por el Ministerio de Turismo. La segunda de esas asociaciones organizó en noviembre de 2005, con motivo de la proyección de una película, una velada especial de sensibilización contra la explotación sexual de niños y trabaja en el registro del estado civil de niños expuestos a la prostitución infantil en zonas turísticas donde existe ese riesgo.
C. Lucha contra los malos tratos y la violencia contra los niños
207.El problema de los malos tratos contra los niños es difícil de evaluar. Según los datos publicados por el Observatorio de Acción Social Descentralizada, en 2004 la asistencia social a la infancia puso de manifiesto la existencia de 19.000 niños maltratados (6.600 casos de violencia física, 5.500 de abusos sexuales, 4.400 de desatención grave y 2.500 de violencia psicológica). Aunque el número de niños maltratados permanece estable en Francia (en 1998 se registraron 19.000 casos), el tipo de maltrato ha variado: han disminuido los casos de abusos sexuales y han aumentado los de violencia física. Existen diferencias importantes entre los distintos departamentos en lo que respecta a esos datos. Esa cifra debe confrontarse con los 8.406 informes de llamadas telefónicas al número 119 (Allô Enfance Maltraitée) transmitidos a los departamentos en 2004 en relación con malos tratos físicos, psicológicos o sexuales a menores.
208.El número de teléfono 119, servicio nacional de atención telefónica a los niños maltratados, es un servicio público gratuito en el que se respeta el anonimato y que funciona las 24 horas del día durante los 365 días del año. Su misión consiste fundamentalmente en:
-Atender las llamadas telefónicas de niños víctimas de malos tratos o de cualquier persona en relación con situaciones de peligro o de riesgo de peligro para menores;
-Trasmitir la información sobre niños maltratados o presuntamente maltratados a los servicios de los consejos generales competentes en la materia, o informar directamente a la Fiscalía de la República cuando la información recibida lo justifique.
209.Este servicio recibe un promedio de 5.000 llamadas telefónicas diarias. El servicio de atención telefónica y el Observatorio Nacional de la Infancia en Peligro, creado en 2004, son los dos servicios de la agrupación de interés público a los que se asignó para el año 2005 un presupuesto de 4.355.400 euros.
210.Para mejorar la protección de los menores, el Senado aprobó el 21 de junio de 2006 el proyecto de ley de reforma de la protección de la infancia, presentado el 3 de mayo de 2006. En él se incluyen tres objetivos prioritarios:
-Ampliar la prevención y precisar el cometido de la protección de la infancia;
-Reforzar el dispositivo de alerta y de evaluación de los riesgos mediante la creación, en cada departamento, de una célula operacional de recogida de información sobre niños en situación de riesgo que sea fácilmente identificable y conocida por los ciudadanos y los profesionales y que garantice la evaluación y el tratamiento de las situaciones;
-Mejorar y diversificar los modos de intervención en favor de los niños para responder mejor sus necesidades.
211.De esta manera, los menores podrán beneficiarse a partir de ahora de:
-Una prestación de acogida diurna que les permita obtener apoyo psicológico y educativo durante el día;
-Una prestación excepcional o periódica de acogida a fin de mantener apartado al niño durante un período de crisis familiar o en momentos en los que pueda estar expuesto a situaciones de riesgo, en condiciones que no necesiten una acogida de larga duración;
-Una acogida de urgencia para menores en peligro o en riesgo de estarlo (por ejemplo, un adolescente que se haya ido de su casa).
212.La CNCDH señaló en una notificación de 29 de junio de 2006 que este proyecto de ley aportaba mejoras considerables en materia de prevención de los malos tratos.
213.La reforma de la protección de la infancia entraña también un aspecto importante que se está desarrollando y no pertenece a la esfera legislativa. Se trata de la modificación y armonización de las prácticas profesionales, el mejoramiento de los procedimientos y el fortalecimiento de las asociaciones.
214.La protección de la infancia en peligro sigue siendo una prioridad de salud pública para el Gobierno francés. Las medidas de prevención de los malos tratos a los niños se han completado recientemente en el marco del Plan de perinatalidad 2005-2007, titulado "Humanidad, proximidad, calidad y seguridad". Se ha reforzado especialmente el seguimiento del embarazo a fin de poder reconocer anticipadamente situaciones que puedan ser de riesgo: se propone sistemáticamente a todas las embarazadas una entrevista en el cuarto mes de embarazo para detectar posibles factores de vulnerabilidad y tratarlos lo más rápidamente posible, y se les entrega un documento de maternidad, concebido como un instrumento de prevención, información y educación para la salud.
215.La Ley Nº 2004-806, de 9 de agosto 2004, relativa a la política de salud pública, hace hincapié en el problema de las consecuencias de la violencia sobre la salud y en la prevención de esa violencia. Van a ponerse en práctica cinco planes nacionales estratégicos, entre ellos el Plan Nacional de lucha para limitar las consecuencias de la violencia sobre la salud, los comportamientos de riesgo y las conductas adictivas. Este plan quinquenal se basará en las recomendaciones formuladas por el Comité de orientación interministerial sobre violencia y salud, creado el 12 de mayo de 2004, en el informe de síntesis que presentó el 18 de octubre de 2005.
216.Por otro lado, la eficacia de los programas de salud pública depende de la sensibilización y la información de los profesionales de la salud que prestan asistencia a las víctimas de malos tratos. Se ha concedido una atención especial a su formación inicial y continua, así como a la difusión de protocolos y guías de buenas prácticas.
217.La cuestión del maltrato y de la infancia en peligro, así como el de la protección materna e infantil, se incluyen en el programa de enseñanza de la segunda parte del segundo ciclo de los estudios de medicina. Por lo tanto, los estudiantes de medicina deben ser capaces de reconocer y atender a niños víctimas o vulnerables. Además, este tema puede impartirse también en seminarios más especializados.
218.De igual modo, esta cuestión puede considerarse prioritaria en la formación continua, a propuesta del Consejo Nacional de la formación médica continua de médicos que ejerzan por cuenta propia, del Consejo Nacional de la formación médica continua de médicos asalariados que no ejerzan en hospitales y del Consejo Nacional de la formación médica continua de médicos, biólogos, odontólogos y farmacéuticos que trabajen en establecimientos de salud. Este mecanismo se puso en práctica el 10 de febrero de 2004.
219.Por otro lado, para complementar la entrada en vigor de la citada Ley de 17 de junio de 1998 y la publicación de dos decretos ministeriales de 7 de marzo de 2001, se decidió mejorar los conocimientos y las prácticas de los médicos psiquiatras. La Federación Francesa de Psiquiatría organizó dos conferencias financiadas por el Ministerio de Sanidad que se celebraron en París en noviembre de 2001 (Psicopatología y tratamientos actuales para los autores de agresiones sexuales) y en noviembre de 2003 (Consecuencias de los abusos sexuales: reconocerlos, tratarlos y prevenirlos), a raíz de las cuales se inició en 2002 un ciclo anual de formación nacional de médicos psiquiatras, con una duración mínima de cinco años, impartida por la Asociación para la investigación y el tratamiento de autores de agresiones sexuales. En el sitio web de la Federación Francesa de Psiquiatría (www.psydoc-france.com), financiado por la Dirección General de Sanidad, pueden consultarse las presentaciones de los expertos y las conclusiones de la presidencia de esas conferencias.
220.Por último, en 2002 se actualizó el manual titulado El médico frente a las agresiones sexuales. Este instrumento pedagógico de formación, fruto de la experiencia de expertos en múltiples disciplinas, propone un protocolo de atención destinado a favorecer la reconstrucción de la identidad del menor víctima de esa violencia. Se han editado más de 30.000 ejemplares de ese manual, que se han distribuido a los establecimientos regionales encargados de acoger y atender a víctimas de la violencia sexual, los servicios de protección materna e infantil de los consejos generales, los médicos inspectores de salud pública de las direcciones departamentales de acción sanitaria y social y los organismos de formación de los profesionales de la salud (se puede obtener más información en el sitio web del Ministerio de Sanidad: www.sante.gouv.fr).
D. Actividades de información realizadas en los centros escolares
221.En el marco de la educación sexual o, más generalmente, en el de los programas escolares, se realizan diversas actividades de información para los estudiantes en los centros docentes.
222.Los temas de la pornografía y la prostitución se abordan de acuerdo con las disposiciones del artículo L. 312-16 del Código de la Educación, que prevé que en los colegios y en los institutos se organicen sesiones de educación sexual al menos tres veces al año destinadas a grupos de edad homogéneos.
223.El Ministerio de Educación Nacional, Enseñanza Superior e Investigación publicó en 2004 un folleto titulado Referencias: la educación sexual en los colegios e institutos. Guía del formador. Esta publicación acaba de ser completada mediante una guía pedagógica y metodológica destinada a ayudar a los equipos educativos de los colegios e institutos a preparar, realizar y estructurar sus intervenciones (la guía se publicó en la colección Repères y puede consultarse en la siguiente dirección de Internet: http://eduscol.education.fr/D0060/education_sexualite_intervention.pdf).
224.El objetivo de este trabajo es que los estudiantes reflexionen sobre el respeto y la dignidad de las personas y sobre el sentido de las leyes relativas a la protección de los menores. Ese documento puede también servir de marco de referencia para profesionales de otros ámbitos que presentan temas a los estudiantes (por ejemplo, agentes de policía que van a los colegios a exponer temas sobre la delincuencia y, en particular, sobre las agresiones de carácter sexual).
225.Por otro lado, el Decreto Nº 2006-830 de 11 de julio de 2006, relativo a la base común de conocimientos y competencias y que modifica el Código de la Educación, establece que uno de los objetivos es preparar a los estudiantes, desde la guardería hasta la finalización de la enseñanza obligatoria, a convivir y a identificarse progresivamente con las reglas de la convivencia. La educación sexual, de salud y para la seguridad, así como la autoestima, el respeto a los demás y al otro sexo, figuran entre los conocimientos que deben adquirirse y las actitudes que se deben adoptar (véase el capítulo "Vivir en sociedad" en la parte titulada "Competencias sociales y cívicas").
E. Actividades de los servicios de policía en favor de los niños especialmente vulnerables
226.La Dirección central de la seguridad pública y las brigadas de menores desempeñan también una función de prevención en el marco de sus mandatos. Están en contacto directo con los niños especialmente vulnerables, y, por lo tanto, expuestos a las prácticas enumeradas en el Protocolo, para lo cual recurren a investigaciones sociales realizadas en las familias en que los niños están en peligro o son autores de delitos (9.640 investigaciones en 2004, de las que 8.373 fueron realizadas por instrucción judicial y 1.267 por propia iniciativa) o a intervenciones debido al absentismo escolar (1.077 casos en 2004), a la búsqueda de menores huidos (65.992 en 2004) o a controles efectuados en los establecimientos de venta de bebidas (10.809 controles en 2004 en relación con 4.363 menores controlados), en salas de juego o de espectáculos (450 controles en 2004 en relación con 2.235 menores controlados) o, más generalmente, durante entrevistas con padres superados por las circunstancias o con hijos menores con dificultades de tipo familiar, social o escolar.
F. Actividades concretas realizadas en favor de los menores extranjeros no acompañados
227.La llegada, la protección, la atención y, dado el caso, la devolución de los menores extranjeros no acompañados plantean problemas que afectan a varios ministerios, en particular al Ministerio de Justicia, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio de Sanidad. Las dificultades provienen con frecuencia del hecho de que no existe ninguna disposición eficaz que permita garantizar la atención del menor en su país de origen.
228.A menudo es difícil conocer con certeza el recorrido realizado por esos menores durante el viaje y conocer las razones por las que abandonaron su país: puede que sean víctimas de prácticas prohibidas por el Protocolo, pero también pueden ser niños que huyen de la guerra, la pobreza, su familia o cualquier otra situación dramática individual. En todas las hipótesis, los niños son especialmente vulnerables. Esas situaciones exigen una gran vigilancia por las autoridades para evitar que tales menores lleguen a ser víctimas de redes de trabajo forzoso o de prostitución.
1. Medidas de carácter general
229.Varios informes han contribuido a enriquecer la reflexión sobre el problema de los menores extranjeros no acompañados. Entre otros, se pueden citar los siguientes:
-Informe del Prefecto de la región Île-de-France presentado en junio de 2003 a la Secretaria de Estado encargada de la lucha contra la precariedad y la exclusión, elaborado a raíz de un taller en el que participaron ciudadanos que ocupaban cargos electivos, los servicios públicos competentes y magistrados;
-Informe de junio de 2003 del Tribunal de Apelación de París;
-Informe de síntesis de la Fiscalía de París sobre la evolución del problema de los menores extranjeros no acompañados en la región de París, presentado en agosto de 2004;
-Informe de la Asociación Nacional de ayuda a los extranjeros en las fronteras (Anafé) titulado La zone des enfants perdus y publicado en noviembre de 2004;
-Informe público de 2005 del Tribunal de Cuentas sobre la recepción de inmigrantes y la integración de la población inmigrante, que incluye un apartado relativo a los menores no acompañados;
-Informe de la Inspección General de Asuntos Sociales, presentado en enero de 2005, cuyas recomendaciones en el campo de la justicia y del derecho de los extranjeros se están estudiando actualmente;
-Informes del Defensor de los Niños, dedicados, cada año desde el año 2000, a la evolución de la situación respecto de los menores extranjeros.
230.Asimismo, el 28 de enero de 2005 se celebró en París un coloquio titulado "Menores extranjeros no acompañados: un problema que hay que solucionar" presidido por el primer Presidente del Tribunal de Casación, el Decano del Colegio de Abogados de París y la Directora del Centro de coordinación de menores de París.
231.Más recientemente, un grupo de trabajo encargado de estudiar las cuestiones jurídicas planteadas por la intervención judicial en relación con esos menores ha presentado sus conclusiones, a partir de las que se elaborará una circular de instrucción para la Fiscalía a fin de armonizar las prácticas en los tribunales. Al mismo tiempo se lleva a cabo un estudio sobre el contenido educativo de la atención de esos niños. Está previsto que en 2006 se celebre en el Centro de formación del personal de protección judicial de la juventud un seminario en el que participarán los profesionales interesados. Uno de los objetivos de ese seminario es evaluar la situación de las dificultades encontradas por las instituciones en lo que respecta a esa atención educativa y examinar los proyectos y las metodologías de intervención aplicadas, en particular en el alojamiento de esos niños.
2. Medidas especiales destinadas a los menores en zonas de espera
232.La legislación francesa considera como menores no acompañados a los menores de 18 años que no tienen representante legal en el territorio nacional. Cuando un menor extranjero se presenta en un puesto fronterizo sin los documentos necesarios para entrar en el país, los servicios de policía hacen indagaciones para determinar su edad y, si va acompañado de un adulto, establecer si puede considerarse que ese adulto es su representante legal. La situación de los menores no acompañados que solicitan su admisión en las fronteras plantea cuestiones graves y delicadas. Como son personas vulnerables, es conveniente tratar su situación con todas las garantías. Además, las autoridades deben ser vigilantes, ya que esos niños pueden estar expuestos a ser víctimas de redes de trabajo forzado o de prostitución.
233.En el estado actual de los conocimientos científicos, la observación clínica de la pubertad y los análisis óseos son los únicos elementos en que pueden basarse la administración y la autoridad judicial para determinar la edad de una persona. Mientras se realizan las indagaciones, que a veces son más exhaustivas para comprobar en particular el lazo de parentesco con la persona con la que se presenta acompañado, se coloca al menor en zona de espera. Habida cuenta de la vulnerabilidad de esos niños, el tratamiento de su situación está rodeado de muchas garantías, en particular el control judicial y la asistencia de especialistas.
234.El artículo L. 221-1 del Código de la Entrada y Estancia de Extranjeros y el Derecho de Asilo, cuya parte legislativa entró en vigor el 1º de marzo de 2005, prevé que el extranjero que llegue a Francia por ferrocarril o vía marítima o aérea y que no esté autorizado a entrar en territorio francés o solicite asilo puede ser alojado en una zona de espera durante el tiempo necesario para preparar su salida o para examinar su solicitud de asilo. El alojamiento en zona de espera es una decisión administrativa de los servicios de policía y su duración no puede exceder de cuatro días (48 horas, prorrogables una sola vez: artículo L. 221-3 del citado Código). Pasado ese plazo, el alojamiento en la zona de espera puede ser autorizado por el juez encargado de la puesta en libertad y la detención durante un plazo máximo de ocho días (artículo L. 222-1 del Código).
235.Desde la entrada en vigor de la citada Ley de 4 de marzo 2002, los derechos de los menores extranjeros sin representante legal están garantizados por un administrador especial, designado por el fiscal desde el momento en que el menor entra en la zona de espera, encargado de prestarle asistencia y representarlo en todos los procedimientos judiciales y administrativos relativos a su estancia en la zona de espera y a su entrada en el territorio. Ese administrador especial explica al menor los procedimientos, lo escucha y orienta y trata con el abogado elegido o asignado de oficio. También puede solicitar los servicios de un intérprete.
236.Están previstas disposiciones similares para el menor no acompañado que solicita que se le reconozca la condición de refugiado (artículo L. 751-1 del citado Código). El administrador especial le asiste y representa en el conjunto de los procedimientos administrativos y judiciales relativos a la solicitud de asilo. Una circular de 14 de abril de 2005, publicada en aplicación de un decreto de 2 de septiembre de 2003, dispone que el administrador especial figure en una lista que, en lo posible, incluirá a gran parte de las asociaciones de protección de la infancia. En un balance hecho en la primavera de 2005, la Cruz Roja francesa indicó que todos los administradores especiales existentes habían recibido antes de desempeñar sus funciones una formación que incluía un apartado teórico y otro práctico. En la sede de la Cruz Roja francesa se ha instalado un servicio telefónico permanente para atender a los administradores especiales.
237.Por lo que respecta al alojamiento, los menores son también objeto de un trato especial: los menores de 13 años son alojados en un hotel distinto de la zona de espera, en habitaciones reservadas y bajo la vigilancia de un profesional. Los menores de más de 13 años pueden ser alojados en las instalaciones de la zona de espera reservadas al alojamiento. Se toman medidas para que haya una estricta separación entre los menores no acompañados y los adultos y se les presta una atención especial. Los menores acompañados por un miembro de su familia son alojados en la zona de espera del aeropuerto de Roissy, bajo la protección del adulto que los acompaña, y se les ofrece también, como a los menores no acompañados, los servicios de asociaciones humanitarias y la vigilancia de funcionarios de la policía de fronteras.
238.En caso de que se acepte la entrada en Francia del menor no acompañado, ese menor es atendido inmediatamente, bajo el control de la autoridad judicial (fiscal y juez de menores), por estructuras concretas de acogida que garantizan su seguimiento y protección (centro de acogida y orientación u hogar). En caso de que esté previsto devolver al menor a su país, esa devolución sólo podrá hacerse si se han adoptado las precauciones necesarias para garantizar que un miembro de la familia se ocupe del menor a su regreso.
239.En 2005 la policía de fronteras contabilizó 743 menores no acompañados alojados en la zona de espera del aeropuerto de Roissy.
VI. ASISTENCIA Y COOPERACIÓN INTERNACIONALES
A. Prevención y protección de las víctimas
1. Lucha contra la explotación sexual de los niños mediante el turismo en el marco de la Organización Mundial del Turismo y la Unión Europea
240.En el marco de la Organización Mundial del Turismo (OMT), Francia ha participado activamente en la elaboración del Código Ético Mundial para el Turismo, aprobado por la Asamblea General el 1º de octubre de 1999, que en su artículo 2.3 prevé lo siguiente:
"La explotación de seres humanos, en cualquiera de sus formas, especialmente la sexual, y en particular cuando afecta a los niños, vulnera los objetivos fundamentales del turismo y constituye una negación de su esencia. Por lo tanto, conforme al derecho internacional, debe combatirse sin reservas con la cooperación de todos los Estados interesados, y sancionarse con rigor en las legislaciones nacionales de los países visitados y de los países de los autores de esos actos, incluso cuando se hayan cometido en el extranjero."
241.Para trasladar esa disposición al derecho francés, el Gobierno se ha preocupado por difundirla ampliamente entre los profesionales y las diversas organizaciones interesadas y a integrarla en la elaboración de textos legislativos y normativos. Francia ha sido el primer país en integrarla en su normativa y ha elaborado, en consulta con los principales operadores turísticos, una carta nacional de ética para el turismo en la que los profesionales firmantes se comprometen, en particular, a respetar la igualdad del hombre y la mujer, proteger los derechos del niño y de los grupos más vulnerables y luchar contra cualquier forma de explotación de seres humanos, especialmente la sexual. La aplicación de esta Carta dará lugar a la adjudicación de la etiqueta de "turismo y ética" a las empresas y territorios que lo soliciten.
242.Esta medida se ha hecho extensiva al conjunto de la Unión Europea. Durante la reunión de los Ministros de Turismo, celebrada en Malta el 20 de octubre de 2005, Francia presentó esa Carta en favor del turismo respetuoso de los derechos del niño en Francia y en el plano internacional y propuso que se firmara una carta europea que tomara como base la Carta presentada y que se creara un grupo de trabajo encargado, por un lado, de promover un intercambio de buenas prácticas y, por otro, de crear un sitio Internet, de acceso limitado, destinado a evaluar la evolución del turismo sexual en los principales países afectados.
243.La Comisión Europea decidió incluir este tema en los próximos trabajos del Comité consultivo de turismo en junio de 2006 y proponer al Grupo de Trabajo de la Organización Mundial del Turismo que elaborara a estos efectos un inventario a partir de las contribuciones de cada Estado miembro. Por otro lado, la Comisión mantendrá contactos más estrechos con las organizaciones profesionales europeas de viajes y alojamiento.
244.Francia también participó en la Conferencia de la Organización Mundial del Turismo para la protección de los niños contra la explotación sexual, celebrada en Roma los días 3 y 4 de abril de 2002, así como en el Grupo de Trabajo de esa organización. Esta red, creada en 1997 a raíz del Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrado en Estocolmo en 1996, es un observatorio internacional de la prostitución infantil. Entre sus miembros figuran representantes de los sectores público y privado, de la industria turística y de organizaciones internacionales y no gubernamentales. Esta estructura, que se reúne dos veces al año en Londres y en Berlín, recoge información sobre la incidencia del turismo sexual en el mundo, transmite a las autoridades turísticas de los países interesados proyectos de procedimientos para prevenir y combatir el turismo sexual con niños y anima a los operadores turísticos a implicarse en esta lucha. Además, evalúa la aplicación de las disposiciones normativas adoptadas por los Estados afectados por la prostitución infantil.
2. Actividades de sensibilización realizadas en el marco del UNICEF
245.El Gobierno francés ha contribuido activamente a la protección de la infancia en el marco del UNICEF, en particular mediante el proyecto 2000-149, dotado de un presupuesto de 2,3 millones de euros con cargo al Fondo de Solidaridad Prioritaria del Ministerio de Relaciones Exteriores, que se desarrolló entre abril de 2003 y enero de 2006. Uno de los componentes de ese proyecto se refería a la lucha contra la explotación sexual de los niños. Se trataba de realizar estudios e investigaciones, sensibilizar y formar a los medios de información acerca de los derechos del niño y prestar apoyo para emprender reformas legislativas en Cabo Verde, el Camerún, Ghana, Guinea, la República Centroafricana y el Chad.
3. Medidas de asistencia y de reintegración de las víctimas
246.En el marco de la lucha contra la trata de seres humanos, Francia apoya las medidas de asistencia y de reintegración de las víctimas en diferentes regiones del mundo. Desde 2003 se han aportado varias contribuciones voluntarias a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), de las que una parte importante estaban destinadas al Fondo contra la trata de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH). Se ha reforzado la cooperación policial y judicial en los países de la zona de solidaridad prioritaria, definida por el Gobierno francés en febrero de 1998 y formada por países que figuran entre los menos desarrollados, así como en países de Asia, América Latina y Europa. Una red de asesores técnicos judiciales (26 en la actualidad, entre los que figuran magistrados, actuarios, abogados y juristas) contribuye, entre otras cosas, a la adopción de medidas para poner en práctica una justicia de menores y ayudar a la reintegración de las víctimas en los países de origen.
247.Para facilitar el intercambio de experiencias y de buenas prácticas en la esfera de la prevención y el acompañamiento de las víctimas, el Ministerio de Relaciones Exteriores organizó los días 15 y 16 de septiembre de 2005 un seminario en Bucarest (Rumania) relativo a los países de Europa sudoriental y en el que participaron ONG, juristas y trabajadores sociales. En 2006 está previsto organizar en alguno de los países de la región un seminario sobre la trata en África occidental. También está previsto celebrar próximamente, en colaboración con Australia y los Estados Unidos, un seminario regional sobre el aumento de la prostitución, la explotación sexual de menores y el proxenetismo en Indonesia, Malasia y Singapur, dirigido a los jefes de los departamentos policiales y a los fiscales de esa subregión.
248.La Carta francesa en favor de un turismo respetuoso de los derechos del niño en Francia y en el plano internacional, de 17 de mayo de 2005, incluye también disposiciones en la materia, ya que prevé que los operadores turísticos firmantes de la Carta hagan todo lo posible, a través de sus filiales o de las empresas con las que subcontratan en el extranjero, por volver a escolarizar o capacitar mediante el aprendizaje a los niños a los que se haya alejado de la prostitución.
B. Aplicación de la ley
249.El desarrollo de la cooperación judicial y policial permite luchar más eficazmente contra la explotación sexual de niños, lograr que evolucione la legislación penal a ese respecto y las modalidades concretas de su aplicación y ayudar, mediante la formación y el asesoramiento, a la policía y la justicia de los países más afectados por este problema para que pongan en práctica procedimientos represivos eficaces, en particular en lo que respecta a los ciudadanos franceses.
250.Por lo que se refiere a la política aplicada en el ámbito de la cooperación y la extradición, el Gobierno de Francia remite a la información proporcionada en la parte III del presente informe, dedicada al procedimiento penal en materia de competencia territorial y de extradición.
251.Las actividades de cooperación pueden ser tanto bilaterales como multilaterales.
252.El Acuerdo bilateral firmado el 4 de octubre de 2002 entre Francia y Rumania creó un mecanismo convencional concreto: el Grupo de enlace operacional. Este Grupo está formado por profesionales de los sectores de la justicia, la policía y la educación que actúan como puntos de contacto operacional en la administración de su país en los asuntos relativos a menores rumanos no acompañados. Entre las misiones del Grupo figuran la descentralización e intercambio de información sobre la situación de esos menores, la identificación del menor, la obtención de información sobre el menor y su familia en el país de origen (investigación social) y la preparación para su regreso a Rumania cuando las condiciones lo permitan. Por otro lado, está previsto que las autoridades rumanas competentes en materia de protección del niño se comprometan a poner en práctica medidas de seguimiento del menor y su familia tras el regreso. Este Acuerdo, que expiró en febrero de 2006, se está renegociando en la actualidad y su renovación está garantizada. Las modificaciones previstas tienen por objeto mejorar el funcionamiento del Grupo de enlace operacional.
253.En el marco de la cooperación multilateral, que se desarrolla bajo la égida de las instituciones europeas, el Ministerio de Justicia de Francia promueve un Programa PHARE de asociación para poner en práctica una justicia de menores en Rumania. Los principales objetivos del Programa son los siguientes: mejorar la estructura jurídica e institucional para la protección general de los derechos del niño de conformidad con las normas europeas, crear equipos para garantizar la protección civil de los menores, impartir formación a las personas que trabajan con niños, a los magistrados y a los trabajadores sociales y crear un centro de recursos.
254.Además, en el marco de los programas AGIS, financiados en parte por la Comisión Europea, el Ministerio de Justicia francés dirige la realización de un estudio sobre cinco países: Francia, Italia, España, Rumania y Marruecos. El objetivo del estudio es recabar información para identificar mejor el origen, la edad, las circunstancias y las modalidades de circulación de esos menores de un país a otro, analizar las particularidades jurídicas y sociales de los países a los que los menores pueden intentar llegar y la atención que se les dispensa en esos países.
255.Para dinamizar la cooperación con los países más afectados por la prostitución infantil, el Gobierno de Francia ha decidido recientemente nombrar a un agente de referencia que desempeñará funciones de corresponsal en el extranjero tanto para las autoridades francesas como para las locales. Esa función la desempeñará el agente policial asignado a la seguridad interior de la Embajada de Francia en el país de que se trate. Este dispositivo experimental, que está previsto que se generalice, se pondrá en práctica en un primer momento en Marruecos, Egipto, Indonesia, la República Dominicana, Camboya, Tailandia y el Senegal. Además del seguimiento de la situación en el país (con especial atención al comportamiento de los ciudadanos franceses y los viajeros), este agente de referencia preparará semestralmente un resumen de los informes en curso, facilitará la ejecución de las comisiones rogatorias internacionales francesas para calificaciones procesales relativas a la comisión de delitos sexuales contra niños y mejorará la información de los servicios locales, las asociaciones francesas que deseen facilitar información a la justicia francesa y las víctimas en los procedimientos ante las autoridades y los tribunales franceses. También podrá desempeñar una función importante en el campo de la cooperación técnica y realizar actividades de formación sobre temas concretos para agentes de policía de los países interesados en el extranjero o en Francia. Está previsto organizar actividades similares de formación en el marco general de la cooperación judicial bilateral.
256.En materia policial Francia ha colaborado en la puesta en práctica de una base internacional en la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) y ha participado desde hace varios años en todas las operaciones coordinadas por la Interpol y la Oficina Europea de Policía (Europol), que han dado lugar a miles de detenciones en relación con la utilización de niños en la pornografía en Internet. La Oficina central para la represión de la trata de seres humanos mantiene una colaboración especial con la Europol y la Interpol. Sus misiones son comprobar y reprimir cualquier infracción relacionada con el proxenetismo, centralizar toda la información que pueda facilitar la investigación de la trata de seres humanos con fines de explotación sexual y coordinar todas las operaciones encaminadas a la represión de esa trata en el conjunto del territorio nacional. Esa Oficina es un verdadero servicio de investigación que actúa directamente en los asuntos de proxenetismo de alcance nacional o internacional para proceder al desmantelamiento de esas redes y colabora con todos los ministerios y con las organizaciones internacionales y no gubernamentales, así como con las asociaciones nacionales de prevención y de reintegración de víctimas de la prostitución.
Anexo I
CONSECUENCIAS JUDICIALES A LAS QUE SE ENFRENTA UN MENOR QUE HAYA COMETIDO UNA INFRACCIÓN DIRECTAMENTE RELACIONADA CON LAS PRÁCTICAS PROSCRITAS POR EL PROTOCOLO FACULTATIVO
1.El principio fundamental del sistema jurídico francés consiste en dar preferencia a las medidas educativas y a la especialización de la justicia de menores. Con motivo del examen de la citada Ley de 9 de septiembre de 2002, el Consejo Constitucional ha erigido estos dos preceptos en principios fundamentales de la legislación de la República.
2.El juez de menores es, por lo tanto, un juez especializado que interviene en todo el procedimiento penal. Ese juez preside el tribunal de menores y está acompañado por dos asesores que no forman parte de la profesión. El tribunal de menores competente para el enjuiciamiento de delitos graves incluye, obligatoriamente, a dos jueces de menores que actúan como asesores del Presidente.
3.El sector público y el sector asociativo de la protección judicial de los menores se encargan de la aplicación de las medidas educativas. El sector público de la protección judicial de los menores se encarga de la aplicación de las penas. Además, las penas de privación de libertad se cumplen en los centros de menores de la administración penitenciaria.
4.No existe límite de edad para la responsabilidad penal de un menor. Corresponde al juez determinar si un menor que ha cometido un delito tiene suficiente discernimiento.
5.Por el contrario, las medidas judiciales varían de acuerdo con la edad de los menores. Para los menores de 10 años, el juez o el tribunal de menores únicamente puede ordenar la aplicación de medidas educativas. En el caso de los menores con edades comprendidas entre 10 y 13 años se pueden aplicar medidas educativas y sanciones educativas. Estas últimas sólo pueden ser ordenadas por el tribunal de menores. A los menores de más de 13 años de edad se les pueden imponer medidas educativas, sanciones educativas y penas.
6.El principio que se adopta es el de investigar la personalidad y la situación familiar del menor antes de juzgarlo a fin de adaptar lo mejor posible la medida penal, cuyo objetivo es la reeducación del menor.
7.El encarcelamiento debe ser una medida excepcional. En los casos de delitos menos graves no se puede dictar detención provisional contra menores de 16 años, excepto cuando no haya plazas en un centro educativo cerrado. Por el contrario, se puede dictar detención provisional para menores de 13 años en casos de delitos graves y para mayores de 16 por delitos menos graves y graves. En cada caso, el período de detención es limitado.
8.Respecto de la pena de prisión, el tribunal encargado de dictar sentencia debe explicar razonadamente esa decisión. Además, la asistencia letrada es obligatoria en todas las etapas del procedimiento penal.
9.Excepto en los casos en que el tribunal de menores o la instancia judicial competente para el enjuiciamiento de delitos graves disponga lo contrario mediante decisión razonada, el menor sólo deberá cumplir la mitad del máximo de la pena prevista para los adultos. Cabe también señalar que el presidente del tribunal sólo puede admitir en la sala de audiencia a los familiares del menor, los miembros de los servicios educativos, la víctima y los abogados.
10.Las Leyes de 9 de septiembre de 2002 y de 9 de marzo de 2004, citadas anteriormente, han permitido mejorar y acelerar las medidas penales en relación con delincuentes menores de edad, para lo que, por un lado, se han mejorado las medidas judiciales, y, por otro, se han diversificado las medidas en el plano penal.
11.También se ha aumentado la especialización del juez de menores para permitir una respuesta más adaptada y más rápida. La Ley de 9 de septiembre de 2002 otorga competencias al juez de menores para revocar la libertad condicional en caso de incidente.
12.La Ley de 9 de marzo de 2004, relativa a la adaptación de la justicia a la evolución de la criminalidad, ha transferido al juez de menores las competencias del juez encargado de aplicar las penas que deben cumplirse en recintos cerrados. Además, la ley ha establecido el principio general de la competencia de la protección judicial de los menores en materia de aplicación de las penas, a fin de garantizar la especialización de los servicios encargados de ocuparse de los jóvenes delincuentes, incluida la aplicación de las penas de privación de libertad. Esas disposiciones están en vigor desde el 1º de enero de 2005. Por lo tanto, en la actualidad la protección judicial de los menores es continua, incluso durante la detención.
13.Asimismo, para dar una respuesta adaptada y rápida a los delitos menos graves, esta ley ha creado un período de formación ciudadana que puede ser ordenado como alternativa a los procedimientos judiciales.
14.La Ley de 9 de septiembre 2002 ya preveía que el tribunal de menores o la instancia judicial competente para enjuiciar delitos graves pudiera ordenar como tercera medida penal un período de formación ciudadana. Además de las medidas educativas, como la entrega a los padres, la reparación, la libertad vigilada o la colocación, el tribunal de menores o la instancia judicial competente para enjuiciar delitos graves puede imponer penas y sanciones educativas contra menores con edades comprendidas entre 10 y 18 años (por ejemplo, la reparación o la obligación de realizar durante un período determinado actividades de formación ciudadana).
15.En algunas situaciones, para garantizar una mayor rapidez y comprensión de la respuesta judicial, la Fiscalía puede utilizar, de conformidad con la Ley de 9 de septiembre de 2002, el procedimiento de juicio acelerado y remitir al menor ante el tribunal de menores en un plazo de entre diez días y un mes a fin de que sea juzgado.
16.Al diversificar las medidas, esta ley ha creado nuevas estructuras, a saber, los centros educativos cerrados, en los que los menores sólo pueden ser internados en el marco de un control judicial o de una sentencia con suspensión de la pena y período de prueba. Esos centros acogen a menores reincidentes en situación de gran fragilidad personal y familiar.
17.La Ley de 9 de marzo de 2004 ha añadido la posibilidad de colocar a los menores en un centro educativo cerrado en el marco de la libertad condicional.
18.La Ley de 9 de septiembre 2002 prevé la intervención de educadores durante la detención en el caso de menores con edades comprendidas entre 13 y 16 años, lo que permite realizar actividades educativas durante el cumplimiento de la pena. Además, a partir de 2007, los centros penitenciarios para menores están reservados a estas personas. Cada uno de esos centros tiene 60 plazas y está integrado por unidades autónomas de 10 celdas. La administración penitenciaria y el sector de la protección judicial de los menores se ocuparán de la atención global de los menores. La escolaridad y la formación están controladas por personal de la enseñanza nacional.
19.Por último, la Ley Nº 2005-1549, de 12 de diciembre de 2005, relativa a la reincidencia respecto de la comisión de delitos, se aplica también a los menores, en particular por lo que respecta a la limitación de la imposición de penas de privación de libertad con suspensión del cumplimiento y período de prueba y a sus disposiciones sobre reducciones de las penas para condenados reincidentes.
Anexo II
LEY Nº 2006-399, DE 4 DE ABRIL DE 2006, POR LA QUE SE REFUERZAN LA PREVENCIÓN Y LA REPRESIÓN DE LOS ACTOS DE VIOLENCIA EN EL MARCO DE LA PAREJA O CONTRA MENORES
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