Grupo de trabajo anterior al período de sesiones
42º período de sesiones
20 de octubre a 7 de noviembre de 2008
Lista de cuestiones y preguntas relativas al examende informes periódicos
Portugal *
* El presente informe se publica sin revisión editorial.
El grupo de trabajo anterior al período de sesiones examinó los informes periódicos sexto y séptimo de Portugal (CEDAW/C/PRT/6 y CEDAW/C/PRT/7).
Marco constitucional, legislativo e institucional
En el séptimo informe periódico se menciona el establecimiento de la Comisión de Ciudadanía e Igualdad de los Géneros en sustitución de la Comisión para la Igualdad y los Derechos de la Mujer y de la Misión contra la Violencia en el Hogar. Sírvanse presentar más información sobre los recursos financieros y humanos que se aportan en el marco de esta nueva estructura para aplicar la política de igualdad entre los géneros del Gobierno e indicar si sus recursos y competencias han aumentado en comparación con el anterior sistema. Sírvanse describir asimismo el mandato expreso en materia de igualdad entre los géneros de la nueva Comisión y, habida cuenta de su doble mandato, la manera en que está organizada para garantizar que los derechos de la mujer y las cuestiones relativas a la igualdad entre los géneros ocupan un lugar preponderante en todas sus funciones.
Sírvanse entrar en detalle sobre la repercusión concreta del Segundo Plan Nacional para la Igualdad en el goce de los derechos humanos de la mujer. Sírvanse asimismo aportar más información sobre los objetivos del Tercer Plan Nacional para la Igualdad, correspondiente a los años 2007-2010, e indicar de qué modo se han incorporado en él las conclusiones del estudio de evaluación del Segundo Plan. En particular, sería de agradecer que informaran de la aplicación de las recomendaciones formuladas en el estudio de evaluación del Segundo Plan en relación con las dificultades estructurales, entre ellas la incorporación efectiva por todos los ministerios de una perspectiva de género.
Sírvanse indicar el número de casos en que las mujeres se han acogido, en procedimientos judiciales nacionales, a lo dispuesto en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer o la Constitución para reivindicar sus derechos a la igualdad y la no discriminación por motivos de sexo, así como facilitar información sobre las reparaciones obtenidas por actos de discriminación de instancias, organizaciones o empresas estatales o privadas.
Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para dar amplia difusión a la Convención y su Protocolo Facultativo, incluidas las recomendaciones y opiniones del Comité, entre los profesionales del derecho, las organizaciones de mujeres y el público en general.
Participación política y adopción de decisiones
En sus anteriores observaciones finales, el Comité instó al Estado Parte a que adoptara medidas para aumentar el número de mujeres entre los miembros de órganos públicos electivos o por designación aplicando, entre otras, medidas especiales de carácter temporal. En el séptimo informe periódico se indica que en 2006 se aprobó una ley que establece cupos para la participación de mujeres y hombres en las listas de candidatos a una elección. Sírvanse exponer el fundamento de la norma según la cual, en caso de incumplimiento, la financiación pública de las campañas electorales se “pueda” sencillamente reducir. Sírvanse informar asimismo de cualquier otra medida que el Gobierno haya adoptado o tenga previsto adoptar para promover la presencia de mujeres en puestos decisorios en los ámbitos político y público, como por ejemplo puestos de funcionario o de la administración pública, o su participación en consejos y juntas públicos, incluso en las Azores y Madeira, donde la ley electoral no es aplicable.
Violencia contra la mujer
En la evaluación del Segundo Plan Nacional contra la Violencia en el Hogar se observa que ha aumentado el número de refugios y de otras dependencias dedicadas a la información y la recepción, que se ha estandarizado la forma de funcionamiento de los refugios y que han aumentado la sensibilización y la competencia técnica de los profesionales que se ocupan de la cuestión de la violencia contra la mujer. En el séptimo informe periódico se indica también que en 2005 se estableció la Red Nacional de Centros contra la Violencia en el Hogar. Sírvanse facilitar información concreta sobre la asistencia que prestan estos Centros a las mujeres víctimas de la violencia en el hogar y sobre su cobertura geográfica. Sírvanse especificar el número actual de refugios y otras dependencias dedicadas a la información y la recepción que existen en el país, sus criterios de admisión, si están equipados para acoger a mujeres o niños con discapacidad, su forma de financiación, incluido el apoyo financiero que reciben las víctimas mientras permanecen en los refugios, y si se dispone de refugios accesibles en todas las regiones. Sírvanse asimismo entrar en detalle sobre los objetivos del Tercer Plan Nacional contra la Violencia en el Hogar, indicando si se han incorporado en él las recomendaciones de la evaluación del Segundo Plan, y aportar información sobre los recursos financieros asignados a la aplicación del Plan.
En el séptimo informe periódico se describen actividades de capacitación dirigidas a los funcionarios encargados de proteger y ayudar a las víctimas de la violencia en el hogar, lo cual constituye una respuesta parcial a las anteriores observaciones finales del Comité. Sírvanse describir las medidas adoptadas en ese sentido con respecto al poder judicial y determinar si el aumento del número de denuncias de violencia contra la mujer se debe al aumento de las investigaciones, los enjuiciamientos y las sanciones impuestas a los autores. Indíquese también si el Código Penal enmendado y el Código de Procedimiento Penal enmendado, en los que figuran disposiciones concretas sobre la violencia contra la mujer y los correspondientes procedimientos de investigación y enjuiciamiento, han entrado en vigor y se han aplicado ya y, en caso afirmativo, con qué resultado.
En el sexto informe periódico se señala que el Gobierno proyecta criminalizar la mutilación genital femenina y mejorar la atención médica de las víctimas de esa práctica (párr. 22), pero en el séptimo informe no se menciona esa iniciativa. Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas legislativas adoptadas al respecto y sus repercusiones. Sírvanse asimismo proporcionar datos estadísticos sobre el alcance de la mutilación genital femenina en Portugal y los resultados de las medidas adoptadas para su prevención.
En sus anteriores observaciones finales, el Comité observó con preocupación que el incesto no está tipificado explícitamente como delito en el Código Penal. Sírvanse informar de toda medida legislativa que se haya adoptado sobre el particular.
Trata de personas y explotación de la prostitución
Sírvanse facilitar información sobre el alcance de las nuevas disposiciones sobre la trata de personas que figuran en el Código Penal, cuya entrada en vigor estaba prevista para el 15 de septiembre de 2007. Se ruega que presenten datos estadísticos o estimaciones sobre el número de mujeres y niñas que son víctimas de trata. Sírvanse presentar igualmente un análisis de las tendencias y del número de procedimientos penales incoados en casos de presunta trata de mujeres y niñas incluyendo en particular los resultados de los procedimientos judiciales interpuestos y las condenas impuestas.
En el séptimo informe periódico se menciona la nueva ley que reglamenta las condiciones en que los extranjeros pueden entrar y permanecer en territorio portugués y salir de él, que recoge, entre otras cosas, la posibilidad de conceder a las víctimas de la trata un permiso de residencia de un año de validez. En el informe se indica también que el Estado Parte adoptará varias medidas en el marco del Primer Plan Nacional contra la Trata de Seres Humanos (2007-2010) y se afirma que son cada vez más los casos de trata protagonizados por menores y que cabe esperar que la situación empeore. Sírvanse aportar información sobre el número de permisos de residencia concedidos, sobre la aplicación de las medidas previstas en el Plan, en general, y, en particular, en relación con las niñas objeto de trata y sobre los recursos financieros asignados para la aplicación del Plan.
En el séptimo informe periódico se afirma que en el Plan de Acción Nacional para la Inclusión y en el Plan de Integración para los Inmigrantes figuran disposiciones sobre la creación de un refugio para las víctimas de trata. Sírvanse suministrar información sobre la marcha de estos proyectos, el número de plazas disponibles en el refugio o refugios y las normas de admisión.
En el sexto informe periódico se mencionan varios objetivos del Proyecto ISADORA encaminados a proteger a las mujeres que ejercen la prostitución (párr. 107). En el séptimo informe periódico no se hace referencia a estos proyectos. Sírvanse informar de las medidas adoptadas para cumplir los objetivos del proyecto, así como de su repercusión. Sírvanse igualmente indicar si actualmente hay en marcha algún otro proyecto cuyo objeto sea proteger y rehabilitar a las mujeres que ejercen la prostitución.
Estereotipos y funciones del hombre y la mujer y educación
Tanto en el sexto informe periódico (párrs. 89 a 91) como en el séptimo se describen diversas medidas con las que se pretende concienciar sobre los estereotipos por motivos de género y acabar con ellos. Sírvanse indicar si está previsto poner en marcha nuevas campañas de concienciación y si se hace un seguimiento periódico de los efectos de esas campañas mediante encuestas sobre actitudes y comportamientos relacionados con las funciones y tareas del hombre y la mujer.
En el séptimo informe periódico se menciona la inclusión de la igualdad de los géneros como criterio para determinar la calidad de los libros de texto y los productos educativos multimedia, así como la distribución de nuevo material didáctico de apoyo para el personal docente de todos los niveles de enseñanza. Sírvanse precisar si se han rechazado libros de texto o material educativo multimedia en aplicación de los nuevos criterios y si el estudio del nuevo material didáctico de apoyo para el personal docente se ha incorporado con carácter obligatorio en la formación inicial y continua y en los exámenes finales del personal docente.
El empleo y la conciliación entre el trabajo y la vida familiar
En el séptimo informe periódico se mencionan disposiciones jurídicas por las que se da preferencia en la formación profesional a los trabajadores del sexo que no esté suficientemente representado y se describen varias iniciativas de formación profesional financiadas por programas de la Unión Europea. Sírvanse indicar si se han aplicado las disposiciones de trato preferencial y describir la repercusión que han tenido desde 2004, así como cualquier obstáculo que haya surgido.
Tanto en el sexto informe periódico (párr. 42) como en el séptimo se señala que la Dirección de las Condiciones de Trabajo (antes denominada Inspección General de Trabajo) dispone de facultades para prevenir, controlar y sancionar la discriminación por razón de género directa o indirecta. En el séptimo informe periódico también se señala que desde junio de 2007 la Comisión de Ciudadanía e Igualdad de los Géneros también puede recibir denuncias relativas a la igualdad y a la no discriminación en el trabajo, el empleo y la formación profesional. Sírvanse proporcionar más información sobre las diferencias entre los mandatos de cada entidad, los tipos de casos examinados y su número y las sanciones impuestas. Se ruega asimismo que faciliten una evaluación del hecho de que dos autoridades distintas se ocupen de denuncias relativas al empleo.
En el séptimo informe periódico se afirma que en el mercado laboral subsiste la segregación vertical de mujeres y hombres y que a las mujeres con estudios superiores les cuesta acceder a puestos de trabajo y sueldos adecuados, tendencia que verifican las estadísticas adjuntas al informe. Sírvanse aportar más información sobre cualquier medida que se haya adoptado o se tenga previsto adoptar, incluidas medidas especiales de carácter temporal, para acabar con la segregación vertical en el mercado laboral, tanto en el sector del empleo público como en el del empleo privado, y facilitar el acceso de las mujeres con estudios superiores a trabajos y niveles salariales consonantes con su preparación.
Tanto en el sexto informe periódico como en el séptimo se indica que subsiste una brecha salarial del 22,6% en favor del hombre. En el sexto informe periódico se afirma que para eliminar la brecha salarial sería necesario mejorar las leyes contra la discriminación e incrementar la eficacia de su aplicación (párr. 231). Sírvanse facilitar información sobre medidas legislativas o de otro tipo que se hayan adoptado o se tenga previsto adoptar al respecto, así como sobre los sectores de empleo afectados. En el séptimo informe periódico se señala asimismo que la brecha salarial es mayor en los niveles altos de preparación profesional que en los niveles inferiores. Sírvanse aportar información sobre toda medida que no sea de carácter legal adoptada para reducir la brecha salarial, en particular en lo que hace a las mujeres que tienen un grado de preparación profesional más alto, y sobre los efectos de esas medidas.
En el séptimo informe periódico se indica que en el Informe Anual de 2005 sobre los progresos logrados en materia de igualdad entre el hombre y la mujer en el trabajo, el empleo y la formación profesional se ponía de relieve, entre otras cosas, que hay un fuerte crecimiento del empleo femenino, aunque persista una tasa de desempleo más alta para las mujeres que para los hombres. Las estadísticas que se adjuntan al informe confirman este dato, mientras que en el informe en sí se indica también que la diferencia entre las tasas de desempleo de hombres y mujeres es particularmente alta en relación con los jóvenes (15 a 24 años de edad). Sírvanse facilitar información sobre las medidas específicas que se hayan adoptado o se tenga previsto adoptar para reducir el desempleo de la mujer, así como sobre sus efectos. Sírvanse explicar igualmente las razones de que el Informe Anual, que debía haberse presentado en 2001 con arreglo a la ley, no se redactara hasta 2005 y no se presentara al Parlamento hasta 2007, y ampliar la información sobre las disposiciones adoptadas para cumplir con lo que estipula la ley.
En el séptimo informe periódico se dice que el Consejo de Ministros aprobó una resolución en virtud de la cual las empresas estatales están obligadas a adoptar planes de promoción de la igualdad que procuren lograr una verdadera igualdad de trato y de oportunidades para hombres y mujeres, eliminar la discriminación por razón de género y permitir el equilibrio entre la vida privada y familiar y la vida laboral. Sírvanse indicar si se trata de una resolución jurídicamente vinculante y si cabe imponer sanciones en caso de incumplimiento, cuántos planes de este tipo se han aprobado y qué autoridad se encarga de supervisar su aplicación. Sírvanse asimismo informar del carácter de las demás medidas previstas en la resolución, así como de su aplicación y sus efectos.
En el séptimo informe periódico se menciona la creación de dos nuevos programas de ampliación de los servicios sociales (PARES y PAIES) que tienen por objeto prestar apoyo al equilibrio entre el empleo y la vida familiar. Sírvanse indicar pormenorizadamente si están disponibles y son accesibles estas infraestructuras para la prestación de cuidados a niños, ancianos y personas con discapacidad, tanto en las zonas urbanas como en las rurales, y si las nuevas estructuras ofrecen a las mujeres oportunidades de empleo debidamente remuneradas.
Salud
Aunque en el séptimo informe periódico figuran datos sobre la situación de la salud en el país, los datos no aparecen desglosados por sexo. Sírvanse facilitar esos datos desglosados e indicar si se han efectuado investigaciones sobre enfermedades propias de las mujeres y sus síntomas.
En el sexto informe periódico se indica que la tasa de aumento de la infección por el VIH/SIDA es mayor entre las mujeres que entre los hombres (párr. 253). Sírvanse aportar más información sobre la prevalencia del VIH/SIDA entre las mujeres, indicando en particular si la situación ha variado desde que se presentó el sexto informe periódico, y sobre las medidas adoptadas para suministrar a todas las embarazadas con VIH los medicamentos necesarios para prevenir la transmisión de la infección de la madre al niño. Sírvanse indicar igualmente si en el Programa Nacional de Acción Preventiva y Lucha contra la Infección por el VIH/SIDA (2007-2010) que se menciona en el séptimo informe periódico figuran medidas concretas para reducir los casos de infección entre las mujeres.
En el séptimo informe periódico se señala que la nueva Ley 16/2007 de 17 de abril de 2007 permite la interrupción voluntaria del embarazo durante sus 10 primeras semanas, en un hospital público y en forma gratuita. Sírvanse proporcionar más datos sobre las condiciones generales, los procedimientos administrativos, las condiciones técnicas y logísticas y la información pertinente que ha de facilitarse a la embarazada con arreglo al instrumento en que se regula la aplicación de la Ley, aprobado en junio de 2007, así como sobre el número de interrupciones del embarazo llevadas a cabo desde que la Ley entró en vigor. Se ruega asimismo que, de conformidad con lo que solicitó el Comité en sus anteriores observaciones finales, aporten información sobre la mortalidad y la morbilidad relacionadas con el aborto ilícito o derivadas de él por lo que se refiere al período previo a la entrada en vigor de la nueva Ley.
Situación de los grupos de mujeres especialmente vulnerables
En las estadísticas que se adjuntan al séptimo informe periódico se observa que el 17,8 % de las mujeres dedicadas a la producción agropecuaria son analfabetas y que el 56% sólo terminaron estudios de educación primaria. En cambio, sólo el 0,2% de estas mujeres han cursado estudios de educación secundaria en temas agropecuarios, mientras que un 0,3% están graduadas en agronomía (con diploma de un instituto politécnico o título universitario). Sírvanse facilitar información sobre las iniciativas del Gobierno que tienen por objeto reducir la tasa de analfabetismo de la mujer rural y ampliar sus posibilidades de obtener preparación profesional de carácter académico. Sírvanse asimismo entrar en detalle sobre las medidas orientadas a aumentar la igualdad de oportunidades de las mujeres rurales en el marco de los tres programas de desarrollo regional (Portugal continental, las Azores y Madeira) a los que proporciona apoyo el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
En sus observaciones finales de 2004, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial invitó al Estado Parte a tener más efectivamente en cuenta, en la planificación y ejecución de todos los programas y proyectos y en todas las medidas que se adoptasen, la situación de las mujeres gitanas o romaníes, que a menudo eran víctima de doble discriminación (CERD/C/65/CO/6, párr. 13). Sírvanse facilitar información sobre la situación concreta de los distintos tipos de discriminación múltiple con que se encuentran las mujeres romaníes y las mujeres de otras minorías étnicas o de origen no portugués, así como sobre las medidas previstas y adoptadas para resolver su situación.
Sírvanse entrar en detalle sobre las medidas adoptadas en el Primer Plan de Acción para la Integración de las Personas con Discapacidad (2006-2009) con el objeto de promover los derechos de las mujeres con discapacidad e informar de su aplicación y de los resultados obtenidos. Sírvanse asimismo aportar información sobre el estado en que se encuentra el proceso de ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, firmada por Portugal el 30 de marzo de 2007.
De los datos correspondientes al período 2004-2007 se desprende que las mujeres constituyen la mayoría de los beneficiarios de los sistemas de seguridad social no contributivos y de las asignaciones para la reinserción social, lo que, según el informe, pone de manifiesto su vulnerabilidad ante la pobreza. Sírvanse aportar información sobre las medidas que se hayan adoptado o se tenga previsto adoptar, en particular en el marco del Plan Nacional para la Inclusión Social, para resolver esta situación, así como sobre su efecto en las mujeres y las niñas.
Regiones autónomas de las Azores y Madeira
Aunque en los informes figuran algunos datos sobre la protección de los derechos humanos de la mujer en las Azores y Madeira, no se presenta un panorama completo de la situación de hecho y de derecho de las mujeres que viven en estas regiones autónomas. Sírvanse aportar información pormenorizada al respecto.