Comité contra la Tortura
Informe inicial que Côte d’Ivoire debía presentar en 1997 en virtud del artículo 19 de la Convención con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes *
[Fecha de recepción: 19 de febrero de 2024]
I.Introducción
1.La República de Côte d’Ivoire es parte en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes desde 1995. En virtud del artículo 19 de dicha Convención, los Estados partes deben presentar “al Comité, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, los informes relativos a las medidas que hayan adoptado para dar efectividad a los compromisos que han contraído en virtud de la [...] Convención, dentro del plazo del año siguiente a la entrada en vigor de la Convención en lo que respecta al Estado parte interesado”.
2.Para la presentación del informe inicial, que debía haberse presentado hace tiempo, en su 59º período de sesiones, celebrado del 7 de noviembre al 7 de diciembre de 2016 en Ginebra (Suiza), el Comité contra la Tortura permitió a Côte d’Ivoire acogerse al procedimiento simplificado para la presentación de informes a los órganos de tratados (CAT/C/CIV/QPR/1).
3.Como parte de este procedimiento, el Comité contra la Tortura presentó a Côte d’Ivoire un cuestionario con una lista de 47 cuestiones. En este informe inicial se presentan las respuestas de Côte d’Ivoire a esas cuestiones.
II.Respuestas a la lista de cuestiones
Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité
Artículos 1 y 4
4.La Constitución de Côte d’Ivoire, de 8 de noviembre de 2016, establece expresamente que “[l]a esclavitud, la trata de personas, el trabajo forzoso, la tortura física o moral, los tratos inhumanos, crueles, degradantes y humillantes, la violencia física y la mutilación genital femenina, así como cualquier otra forma de vejación de las personas, están prohibidas” (art. 5, párr. 1).
5.Para dar cumplimiento a estas disposiciones constitucionales, el Estado de Côte d’Ivoire aprobó la Ley núm. 2019-574, de 26 de junio de 2019, del Código Penal, cuyo artículo 399 tipifica como delito independiente la tortura (véase el anexo 1).
6.De conformidad con la definición recogida en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, se considerarán constitutivos de tortura el dolor o los sufrimientos que “sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia”. Por el contrario, no habría tortura, en el sentido de la Convención, si el dolor o los sufrimientos de la naturaleza definida en el artículo 1 fueran infligidos por una persona que no fuera funcionario público o por una persona que no actuara en el ejercicio de funciones públicas o por una persona que no actuara a instigación o con el consentimiento o aquiescencia de un funcionario público o de otra persona en funciones oficiales.
7.En Côte d’Ivoire, el hecho de que el autor o el instigador de los actos en cuestión sea un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas no es uno de los elementos constitutivos del delito.
8.Aun así, la definición del Código Penal se ajusta plenamente a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. En efecto, la definición de la Convención es extremadamente restrictiva, porque no solo los funcionarios públicos cometen tortura; los actos de la misma naturaleza que los referidos en el artículo 1 de la Convención cometidos por particulares no suponen un menoscabo menor del derecho al respeto de la dignidad humana y la integridad física y moral de la víctima.
9.La definición del Código Penal es deliberadamente más amplia para abarcar todos los actos de tortura, independientemente de que los autores o instigadores sean o no funcionarios públicos o agentes estatales.
10.Esta elección es perfectamente compatible con la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que, en su artículo 2, párrafo 2, establece que el artículo 1 “se entenderá sin perjuicio de cualquier instrumento internacional o legislación nacional que contenga o pueda contener disposiciones de mayor alcance”.
11.Además, el artículo 399, párrafo 3, del Código Penal castiga a “quien cometiere un acto de tortura con una pena de prisión de cinco a diez años y una multa de 500.000 a 5.000.000 de francos”.
12.En virtud del artículo 402 del Código Penal, la pena prevista en el artículo 399, párrafo 3, se duplicará si el autor fuese un funcionario público o si hubiese actuado a instigación de un funcionario público o con su consentimiento, o si la víctima fuese el cónyuge o pareja del culpable, si la víctima fuese un menor de 18 años, o si la víctima sufriera una incapacidad permanente o la muerte como consecuencia de las torturas.
13.Así pues, cuando el acto de tortura se comete en las circunstancias antes descritas, se castiga con sanciones penales, que son las más graves que prevé la legislación de Côte d’Ivoire. En consecuencia, las penas previstas en la legislación penal nacional son apropiadas, porque tienen en cuenta la gravedad de los actos de tortura.
14.Cabe señalar que Côte d’Ivoire aprobó otros instrumentos legislativos y reglamentarios para hacer plenamente efectiva la prohibición de la tortura, entre ellos:
La Ley núm. 2021-894, de 21 de diciembre de 2021, de Medidas de Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica, Violación y Violencia Sexual Distinta de la Violencia Doméstica.
La Ley núm. 2015-493, de 7 de julio de 2015, de Represión del Terrorismo.
La Ley núm. 2019-574, de 26 de junio de 2019, del Código Penal, que tipifica como delito la mutilación genital femenina y la violencia moral o psicológica, además de la violencia física.
La Ley núm. 2010-272, de 30 de septiembre de 2010, de Prohibición de la Trata de Niños y de las Peores Formas de Trabajo Infantil.
La Ley núm. 2016-1111, de 8 de diciembre de 2016, de Lucha contra la Trata de Personas.
La Ley núm. 2016-1111, de 8 de diciembre de 2016, de Lucha contra la Trata de Personas y el Decreto núm. 2017-227, de 13 de abril de 2017, de Atribuciones, Composición, Organización y Funcionamiento del Comité Nacional de Lucha contra la Trata Personas.
La Orden Ministerial núm. 2017-016 MEPS/CAB, de 2 de junio de 2017, de Establecimiento de la Lista de Trabajos Ligeros Autorizados a los Niños de 13 a 16 Años.
La Orden Ministerial núm. 2017-017 MEPS/CAB, de 2 de junio de 2017, de Establecimiento de la Lista de Trabajos Peligrosos Prohibidos para los Niños.
La Circular núm. 018/MJ/CAB, de 25 de agosto de 2016, sobre el Funcionamiento de los Centros Penitenciarios.
La Circular núm. 005/MJDH/CAB, de 6 de abril de 2017, sobre la Prisión Preventiva.
La Orden Ministerial núm. 0111 MENET/CAB, de 24 de diciembre de 2014, del Código de Conducta del Personal de las Estructuras Públicas y Privadas Dependientes del Ministerio de Educación Nacional y Formación Profesional, en virtud de la cual se prohíbe oficialmente toda forma de castigo físico, psicológico y humillante del alumnado (art. 5).
Información sobre las medidas adoptadas para tipificar como actos de tortura la tentativa, la complicidad y la participación en la comisión de dichos actos
15.El Código Penal tipifica explícitamente la tentativa, la complicidad y otras formas de participación en la comisión de los delitos que define.
16.En cuanto a la tentativa, el artículo 28 del Código Penal permite castigar efectivamente la tentativa de tortura como un acto de tortura, ya que, de conformidad con la legislación nacional, la tentativa de cualquier delito previsto en el Código Penal se considera el delito en sí.
17.En cuanto a la complicidad, los artículos 30, 31 y 32 del Código Penal establecen que el cómplice de un delito tipificado en el Código Penal, o incluso de una tentativa de delito, será castigado de la misma manera que el autor del delito.
18.En cuanto a la participación, la definición de “autor del delito” del artículo 29 del Código Penal permite tener en cuenta todas las formas de participación en la comisión del delito distintas de la complicidad.
Información sobre las disposiciones penales o legislativas que se apliquen a todos los casos de tortura y las penas previstas
19.Como se ha indicado anteriormente, la legislación nacional tipifica efectivamente la tortura como delito autónomo.
20.Existen asimismo otras disposiciones penales que se aplican a los casos de tortura.
21.La tortura es uno de los elementos materiales constitutivos de crímenes de lesa humanidad (art. 137 del Código Penal).
22.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139, párrafo 1, apartado 2, del Código Penal, “la tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos”, así como “el hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad física o la salud” también pueden constituir crímenes de guerra y, más concretamente, delitos graves, cuando estos actos se cometan contra personas protegidas por los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949.
23.En el contexto de los conflictos armados no internacionales, los actos de tortura “cometidos contra personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa” también constituyen crímenes de guerra, de conformidad con lo previsto en el artículo 139, párrafo 3, apartado 2, del Código Penal.
Información sobre la invocabilidad directa de la Convención ante los tribunales nacionales
24.Con arreglo a lo establecido en artículo 123 de la Constitución de Côte d’Ivoire, “[l]os tratados o acuerdos internacionales debidamente ratificados tendrán, desde el momento de su publicación, un rango superior al de las leyes, con sujeción, para cada acuerdo o tratado, a su aplicación por la otra parte”.
25.En el sistema constitucional monista de Côte d’Ivoire, las disposiciones de los tratados se incorporan directamente a la legislación nacional y, por tanto, pueden invocarse directamente ante los tribunales nacionales y estos pueden aplicarlas, sin necesidad de medidas nacionales específicas de ejecución.
26.No obstante, conviene señalar que en Côte d’Ivoire, al igual que en otros países, la invocabilidad y aplicabilidad directas de las convenciones solo es posible en el caso de las normas internacionales denominadas autoejecutables, es decir, aquellas que son suficientemente claras y precisas para fundamentar la resolución de un caso concreto.
Ejemplos concretos y datos estadísticos sobre la invocación de las disposiciones de la Convención ante los tribunales
27.No se dispone de datos estadísticos sobre las causas judiciales en que las disposiciones de la Convención se hayan invocado ante los tribunales.
28.No se dispone de esos datos debido a que las estadísticas judiciales son recientes, mientras que la Convención se ratificó hace varias décadas, y a que la invocación de las convenciones compete a los litigantes, en particular a los abogados, que en muy pocas ocasiones aducen el derecho internacional.
Artículo 2
Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones (CRC/C/CIV/QPR/1)
Información sobre las medidas adoptadas para asegurar que los detenidos gocen, en la legislación y en la práctica, de todas las salvaguardias legales desde el momento en que son privados de libertad
29.En virtud del artículo 7, párrafo 3, de la Constitución, de 8 de noviembre de 2016, toda persona detenida o privada de libertad tendrá derecho a un trato humano que preserve su dignidad, así como a ser informada inmediatamente de los motivos de su detención o privación de libertad y de sus derechos en un idioma que pueda comprender.
30.A nivel subconstitucional, el Estado ratificó varios instrumentos jurídicos internacionales que reconocen salvaguardias legales a las personas en reclusión desde el momento en que son privadas de libertad.
31.Se trata del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966 (art. 9, párr. 2), y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de 1981 (art. 17, párr. 1 c)).
32.Por lo que respecta más específicamente a las medidas legislativas, el nuevo Código de Procedimiento Penal, aprobado en virtud de la Ley núm. 2018-975, de 27 de diciembre de 2018, ha reforzado los derechos reconocidos a las personas desde el momento de su detención y privación de libertad.
33.Así pues, cuando, a efectos de la investigación, deba mantener retenida a una persona contra la que existan indicios sólidos y concordantes de su implicación en un delito, el funcionario de la policía judicial podrá poner a dicha persona bajo custodia policial. A las personas bajo custodia policial les asisten los derechos enunciados en los artículos 74, 75, 90, 91, 92, 93 y 94 del Código Penal.
34.No obstante, en la práctica, estas salvaguardias legales pueden no ejercerse debido al analfabetismo o la pobreza de la persona afectada o al desconocimiento de sus derechos.
35.Para remediar esta situación, el Ministerio de Justicia y Libertades Públicas de Côte d’Ivoire ha reeditado en varias oportunidades la “Guía del detenido”, publicada originalmente en 2007 por Prisonniers sans frontières. Estos documentos se distribuyeron entre el personal y los residentes de los centros penitenciarios. La edición de 2015 de la Guía se elaboró y distribuyó en 34 centros penitenciarios de todo el país, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores de Alemania, la Embajada de la Confederación Suiza, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Côte d’Ivoire y las organizaciones no gubernamentales (ONG) Acción de los Cristianos para la Abolición de la Tortura-Côte d’Ivoire (ACAT-CI) y Fédération Internationale des ACAT (FIACAT).
36.En las 34 prisiones mencionadas se proyectó una película de sensibilización y educación sobre los derechos de las personas privadas de libertad (2016-2017), titulada “Le parcours du détenu” (El recorrido del recluso), financiada por la Open Society Initiative for West Africa (OSIWA).
37.Por lo que se refiere al derecho a comparecer sin demora ante un juez, este derecho es efectivo en Côte d’Ivoire, tanto en caso de delito flagrante (arts. 402 a 406 del Código de Procedimiento Penal) como de apertura de la instrucción por remisión al juez de instrucción.
Información sobre el respeto de los plazos legales de detención policial
38.De conformidad con lo previsto en artículo 72, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal, el plazo legal de detención policial es de 48 horas, al principio de las cuales el oficial de la policía judicial deberá informar al fiscal.
39.El párrafo 2 faculta únicamente a esta autoridad judicial para determinar la pertinencia de una prórroga por un nuevo plazo máximo de 48 horas en las estrictas condiciones establecidas en los artículos 71, 72 y 73 del Código de Procedimiento Penal.
40.El plazo de la detención policial indicado se aplica igualmente a la Dirección de Vigilancia del Territorio y no escapa al control del fiscal o Fiscal General, quienes pueden, de oficio o a petición de cualquier persona, poner fin a la medida de detención policial si el funcionario de la policía judicial la ha ordenado haciendo caso omiso de las disposiciones de los artículos 71, 72, 73, 74 y 75 del Código de Procedimiento Penal (art. 76 del Código de Procedimiento Penal). Los funcionarios de la Dirección de Vigilancia del Territorio son funcionarios de la policía judicial bajo la dirección de esta autoridad.
41.Cabe señalar que algunas disposiciones penales especiales prevén períodos de detención policial más largos. Por ejemplo, en materia antiterrorista, la detención policial dura 96 horas y puede prorrogarse otras 96 horas con la autorización escrita del fiscal (art. 17 de la Ley núm. 2015-493, de 7 de julio de 2015, de Represión del Terrorismo). En materia de lucha contra el tráfico y el uso indebido de estupefacientes, la duración de la detención policial es de nueve horas, renovables una vez (art. 25 de la Ley núm. 2022-407, de 13 de junio de 2022, de Lucha contra el Tráfico y el Uso Indebido de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas y sus Precursores en Côte d’Ivoire).
Información sobre el mantenimiento al día de los registros de personas privadas de libertad
42.De conformidad con las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Penal, los establecimientos penitenciarios disponen de un registro de detenciones firmado y rubricado en cada página por el fiscal o el juez (art. 729 del Código de Procedimiento Penal). Además, ningún funcionario de prisiones podrá, so pena de sanciones penales, recibir o retener a una persona a menos que su detención conste en el registro (art. 730 del Código de Procedimiento Penal).
43.Además, el juez de ejecución de penas, el juez de instrucción, el juez de menores, el presidente de la Sala de Instrucción y el fiscal visitan los establecimientos penitenciarios (art. 732 del Código de Procedimiento Penal) y comprueban los registros de control de detenciones. Esta tarea también compete a la Inspección General de Servicios Judiciales y Penitenciarios.
Información sobre el acceso a asistencia letrada de las personas más necesitadas
44.La Constitución reconoce el derecho de las personas al acceso libre y en condiciones de igualdad a la justicia, así como el derecho a un juicio imparcial y a que la sentencia se dicte en un plazo razonable determinado por la ley, y establece que el Estado promoverá el desarrollo de la justicia de proximidad (art. 6).
45.Con el fin de garantizar la asistencia letrada a las personas más necesitadas, Côte d’Ivoire promulgó la Ley núm. 72-833, de 21 de diciembre de 1972, del Código de Procedimiento Civil, Mercantil y Administrativo, cuyos artículos 27, 28, 29 y 30 versan sobre la asistencia letrada.
46.Las modalidades de aplicación de esta ley, en lo que respecta a la asistencia letrada, se establecen en el Decreto núm. 2016-781, de 12 de octubre de 2016, de Establecimiento de las Modalidades de Aplicación de la Ley núm. 72-833, de 21 de diciembre de 1972, del Código de Procedimiento Civil, Mercantil y Administrativo en materia de Asistencia Letrada, que deroga el Decreto núm. 75-319, de 9 de mayo de 1975, sobre el mismo particular.
47.En virtud de este decreto, se crea una oficina local en cada tribunal de primera instancia y una oficina central en la Cancillería para prestar asistencia letrada gratuita (art. 2).
48.Los presidentes de los tribunales penales también pueden nombrar un abogado defensor a los acusados procesados a petición del Ministerio Fiscal o a las personas en prisión preventiva si así lo solicitan y son declaradas indigentes (art. 35).
Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones
49.El artículo 5 de la Constitución de Côte d’Ivoire prohíbe explícitamente la esclavitud, la trata de personas, el trabajo forzoso, la tortura física o moral, los tratos inhumanos, crueles, degradantes y humillantes, la violencia física y la mutilación genital femenina, así como cualquier otra forma de vejación de las personas.
50.Para garantizar el cumplimiento de la prohibición absoluta de la tortura en cualquier circunstancia, se tipificó la tortura como delito autónomo (art. 399 del Código de Procedimiento Penal).
51.Esta penalización de la tortura se aplica en todas las circunstancias, incluso “durante un estado de emergencia”, ya que la legislación nacional no contempla ninguna excepción de la definición de tortura.
Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones
52.El artículo 139 de la Constitución establece inequívocamente que “el poder judicial es independiente”.
53.Para hacer efectiva la independencia enunciada, la Constitución establece (art. 140):
La seguridad en el cargo de los jueces.
La protección de los jueces contra toda forma de injerencia, presión, intervención o maniobra.
El derecho de recurso (ante el Consejo Superior del Poder Judicial) para los jueces que sientan amenazada su independencia.
El sometimiento de los jueces únicamente al imperio de la ley.
54.Confirmada por lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley núm. 2022-194, de 11 de marzo de 2022, del Estatuto del Poder Judicial, esta independencia se ve reforzada por el hecho de que el Consejo Superior del Poder Judicial, que examina todas las cuestiones relativas a la independencia de la judicatura y la fiscalía y a la deontología de los jueces, “aprueba el nombramiento, traslado y promoción de los jueces” (art. 146 de la Constitución).
55.Una persona nombrada por magistrados en activo o jubilados preside el Consejo Superior del Poder Judicial. Cabe recordar que, en el pasado, el Presidente de la República presidía este Consejo.
56.Aunque están sometidos al principio de subordinación jerárquica, los fiscales son libres de formular ante el tribunal las alegaciones orales que estimen convenientes en pro de la justicia (art. 7 del Estatuto del Poder Judicial).
57.En consecuencia, en el sistema judicial de Côte d’Ivoire, como en otros sistemas judiciales, el Ministerio Público no goza de una independencia comparable a la de los jueces. No obstante, de conformidad con el Estatuto del Poder Judicial, los fiscales tienen libertad de expresión, lo que les confiere una forma de independencia en los tribunales.
58.Por lo que respecta a la total imparcialidad de los jueces y fiscales, cabe señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Estatuto del Poder Judicial, “todo juez y fiscal, al ser nombrado para su primer cargo y antes de asumir sus funciones, prestará juramento en los siguientes términos: “Juro desempeñar bien y fielmente mis funciones y comportarme en todo momento con dignidad y lealtad”.
59.El Estatuto del Poder Judicial establece, en su artículo 58, que “los jueces deberán ser imparciales y objetivos”. Asimismo, en su artículo 62, párrafo 2, dispone que los jueces “actuarán en todas las circunstancias de modo que promuevan la confianza de la población en la integridad e imparcialidad del sistema judicial”.
60.La contratación y formación de los jueces y fiscales se basa en la transparencia, el mérito, la equidad y la aptitud.
61.La aptitud es uno de los requisitos para ejercer funciones judiciales en Côte d’Ivoire. Los jueces y fiscales se contratan mediante un proceso de selección especialmente competitivo que garantiza la participación de todas las personas que cumplen los requisitos para el cargo.
62.A este respecto, nadie podrá ser nombrado juez o fiscal sin haber completado previamente un curso de formación profesional impartido por la estructura encargada de la formación de los jueces y fiscales y haber aprobado los exámenes finales. La admisión al período de prácticas se realiza por concurso o en función de las cualificaciones (art. 17 del Estatuto).
63.La oposición a la función judicial, abierta a los titulares de una maestría en Derecho o de un máster 2 en Derecho, consta de dos series de pruebas: una primera serie dedicada a la elegibilidad y una segunda a la admisión definitiva (art. 18 del Estatuto).
64.No obstante, el Estatuto del Poder Judicial prevé dos tipos de admisión en función de los méritos. En primer lugar, el nombramiento como juez pasante y, en segundo lugar, el nombramiento a funciones de miembro del segundo grado de la jerarquía judicial.
65.En ambos casos, las condiciones de contratación están estrictamente reguladas y garantizan la rigurosidad del proceso de contratación (arts. 20 y 21 del Estatuto).
66.Además, el ascenso de los jueces y fiscales está sujeto a estrictas condiciones de rendimiento. Con arreglo al artículo 28 del Estatuto del Poder Judicial, “[s]e creará un comité de ascenso encargado de elaborar y aprobar la lista de ascenso y las listas de candidatos idóneos”. Este comité será el mismo para jueces, fiscales, miembros de la administración central del Ministerio de Justicia y jueces en comisión de servicio.
67.La destitución es una de las sanciones disciplinarias aplicables a los jueces (art. 90 del Estatuto).
Información sobre la reforma judicial emprendida en 2012
68.En 2012, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Libertades Públicas aprobó un Documento de Orientación Política Sectorial, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo para 2012-2015.
69.El objetivo general del Documento de Orientación Política Sectorial era ajustar el sector de la justicia al desarrollo democrático, la consolidación del estado de derecho y el desarrollo de la sociedad de Côte d’Ivoire.
70.En el marco de la ejecución del Documento de Orientación Política Sectorial, el 6 de junio de 2013 el Consejo de Ministros aprobó el Plan de Acción Política Sectorial para 2013‑2015 (PAPS 1), cuyos objetivos eran: i) renovar los sistemas judicial y penitenciario; ii) promover un poder judicial independiente e imparcial; iii) facilitar el acceso en igualdad de condiciones a todos a los servicios de justicia; iv) mejorar la calidad de la justicia, especialmente en el tratamiento de los grupos vulnerables; y v) fomentar la integridad del sector de la justicia.
71.La aplicación de este plan permitió realizar progresos significativos gracias al despliegue de los servicios de justicia en todo el país y al refuerzo de las capacidades técnicas y operativas de los servicios judiciales y de administración penitenciaria.
72.En la misma línea, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprobó el segundo Plan de Acción de Política Sectorial para 2016-2020 (PAPS2), que se articulaba en torno al eje estratégico 1 del Plan Nacional de Desarrollo para 2016-2020 sobre el “fortalecimiento de la calidad de las instituciones y la gobernanza”, con el objetivo de garantizar que la población se beneficie de una justicia accesible, justa y de calidad.
Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones
73.En el marco de la labor constante de mejora del marco normativo e institucional de promoción y protección de los derechos humanos, el Estado de Côte d’Ivoire aprobó la Ley núm. 2018-900, de 30 de noviembre de 2018, de Creación, Atribuciones, Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Derechos Humanos, y su Decreto de Aplicación núm. 2019-119, de 6 de febrero de 2019, de Establecimiento de las Modalidades de Designación de los Miembros del Consejo Nacional de Derechos Humanos, que sustituye a la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Côte d’Ivoire.
74.En virtud de esta nueva ley, el mandato del Consejo Nacional de Derechos Humanos se ha ampliado de 12 a 14 funciones (art. 2). Una de las tareas del Consejo es visitar los lugares de detención para prevenir actos de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes y reforzar la protección de las personas privadas de libertad frente a dichos actos.
75.El Consejo Nacional de Derechos Humanos también elabora un informe anual sobre el estado de los derechos humanos, que envía al Presidente de la República y a todas las instituciones de la República. El Consejo hace público este informe.
76.De conformidad con lo previsto en la Ley, de 30 de noviembre de 2018, de Creación, Atribuciones, Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Derechos Humanos, el Consejo se creó como una “autoridad administrativa independiente con personalidad jurídica y autonomía financiera”.
77.El Consejo se compone de una comisión central y comisiones regionales. La Comisión Central está compuesta por 12 miembros, procedentes de asociaciones, organismos socioprofesionales y expertos (art. 6). Las comisiones regionales son unidades operativas del Consejo, creadas para garantizar la comunicación con la población. Los miembros de estas comisiones tienen voto consultivo.
78.Gracias a la labor enérgica del Estado de Côte d’Ivoire, el Consejo Nacional de Derechos Humanos está acreditado con la categoría A de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (GANHRI) desde diciembre de 2020.
79.Esta acreditación se concedió tras una evaluación de la conformidad de las disposiciones institucionales y legislativas del Consejo Nacional de Derechos Humanos y de la calidad de su trabajo, por ejemplo, la calidad de sus informes, el tratamiento de las consultas de la población, la relación con el Gobierno, el Parlamento y otros organismos públicos y privados, la supervisión de los lugares de privación de libertad, la interacción con la sociedad civil, y la cooperación con los mecanismos y órganos de los tratados, con las redes de instituciones nacionales de derechos humanos y con la GANHRI, entre otros aspectos.
Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones
80.De conformidad con el artículo 100 del Código Penal, no hay delito cuando el autor actúa por orden de una autoridad legítima. En este caso, es la persona que dio la orden, ya sea un superior o un mando militar, quien es responsable del acto realizado y punible en la medida en que dicho acto no exceda de la orden dada.
81.El artículo 100, párrafo 3, establece que las disposiciones anteriores no se aplicarán cuando la orden sea manifiestamente ilegal.
82.De estas disposiciones se desprende que la legislación nacional prohíbe a todas las personas invocar una orden de un funcionario superior, incluidas las órdenes de autoridades militares, para justificar la comisión de un acto constitutivo de delito, cuando dicha orden sea manifiestamente ilegal.
83.Ahora bien, de conformidad con el artículo 399, párrafo 4, del Código Penal, “la orden de cometer un acto de tortura es manifiestamente ilegal”.
84.Por consiguiente, dado que la orden de cometer un acto de tortura es siempre ilegal, la legislación nacional prohíbe invocar la orden de un superior como justificación de un acto de tortura.
85.La disposición reproducida anteriormente se aprobó hace poco (Ley núm. 2019-574, de 26 de junio de 2019, del Código Penal), por lo que actualmente es difícil proporcionar información sobre su aplicación en la práctica. No obstante, al tratarse de una disposición tan inequívoca, su aplicación práctica no debería ser cuestionable.
86.Tanto el reglamento de servicio que rige la disciplina general de las fuerzas armadas nacionales (decreto de 1996) como el Código del Servicio Militar (ley de 2016) prohíben al personal militar la comisión de actos que constituyan una infracción o un delito o que sean contrarios a la legislación, las costumbres y las convenciones internacionales. De ello se deduce que, si la orden es contraria a estas prescripciones (orden ilegal), el subordinado tiene derecho a oponerse a ella.
87.El artículo 41 del citado reglamento establece que, en caso de objeción a una orden, el subordinado deberá informar al jefe que dio la orden. El subordinado también podrá remitir el asunto al superior de quien haya dado la orden.
Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones
88.En 1998 Côte d’Ivoire aprobó la Ley núm. 98-757, de 23 de diciembre de 1998, de Represión de Ciertas Formas de Violencia contra las Mujeres, cuyas disposiciones se han incorporado al Código Penal de 2019 (arts. 394 a 398), por lo que el artículo 564 del Código Penal deroga explícitamente las disposiciones de dicha ley.
89.De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y siguientes del Código Penal, la mutilación genital, es decir, las diversas formas de atentar contra la integridad del órgano genital femenino, mediante ablación total o parcial, infibulación, insensibilización o cualquier otro procedimiento, está tipificada como delito. Así pues, quien cometiere mutilación genital será condenado a una pena de entre uno y cinco años de prisión y a una multa de entre 200.000 y 2.000.000 de francos CFA, que podrá duplicarse si el autor ejerce la profesión médica o paramédica.
90.Este delito también se aplica al padre y la madre de la víctima, así como a los progenitores y familiares de estos, hasta de cuarto grado inclusive, que hubieren ordenado la mutilación genital o que, a sabiendas de que esta era inminente, no la hubieren denunciado a ninguna persona con capacidad para impedirla, así como a los cónyuges, progenitores y familiares del autor, hasta de cuarto grado inclusive.
91.Los artículos 381 a 387 del Código Penal castigan la agresión, las lesiones y otros actos intencionados de violencia moral. La pena aplicable se determinará en función de la gravedad del delito cometido.
92.El Código Penal también tipifica como delito la violación, incluida la violación conyugal (arts. 403 y ss.).
93.Además, el Estado de Côte d’Ivoire aprobó la Ley núm. 2021-894, de 21 de diciembre de 2021, de Medidas de Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica, Violación y Violencia Sexual Distinta de la Violencia Doméstica, cuyo objetivo es reforzar la protección de las personas contra la violencia doméstica, la violación y la violencia sexual distinta de la violencia doméstica.
94.En virtud de esta ley, se podrán conceder medidas de protección a toda persona:
Que sea víctima de violencia doméstica y cuya vida esté en peligro a causa de esta.
Que corra peligro de ser forzada a contraer matrimonio, mediante unión civil, consuetudinaria o religiosa.
Que sea víctima de violación u otro tipo de violencia sexual en el hogar.
Cuyo hijo menor de edad sea víctima de violación o de cualquier otro tipo de violencia sexual, física o psicológica en su lugar de residencia.
95.La decisión se adopta mediante auto a petición de cualquier parte interesada, incluida la fiscalía. La orden de protección se dicta con carácter de urgencia, en las 24 horas siguientes a la remisión del asunto al presidente del tribunal.
96.El auto por el que el presidente del tribunal ordena la adopción de medidas cautelares tiene fuerza ejecutoria desde el momento de su emisión y antes de su registro, es decir, puede ejecutarse, debido a la urgencia, simplemente presentando el original del auto del juez y sin que sea necesario notificar previamente una copia del auto con la fórmula ejecutoria.
97.A partir de ahora, la recepción de una denuncia, la apertura de una investigación y la incoación de un procedimiento penal ya no estarán supeditadas a la presentación de un certificado médico por parte de la víctima; este documento puede obtenerse del oficial de la policía judicial, el fiscal o el juez de instrucción, mediante requisitoria, y, por tanto, sin coste alguno para la víctima, ya que estos gastos corren a cargo del Tesoro Público.
98.Además, toda víctima que lo solicite tiene derecho a asistencia letrada.
99.Además, Côte d’Ivoire aprobó la Ley núm. 2021-893, de 21 de diciembre de 2021, por la que se modifica la Ley núm. 2019-574, de 26 de junio de 2019, del Código Penal.
100.En concreto, esta ley tipifica como delito la violencia moral o psicológica, el acoso moral, el acoso sexual, el hecho de que una persona con autoridad sobre un menor autorice su unión matrimonial, ya sea civil, consuetudinaria o religiosa, así como las diversas formas de violación de la intimidad personal.
Información sobre el establecimiento de una comisión de lucha contra la violencia de género
101.En virtud del Decreto núm. 2000-133, de 23 de febrero de 2000, se estableció el Comité Nacional de Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y los Niños, que es efectivo y está operativo en las 31 regiones del país. Sus funciones son:
Proponer una política de lucha contra la violencia contra las mujeres y los niños.
Asistir al Ministerio en la aplicación de los programas propuestos en el marco de la lucha contra la violencia contra las mujeres y los niños.
Garantizar la aplicación de las leyes que protegen a las mujeres y los niños.
Coordinar la formulación, ejecución y evaluación del asesoramiento, la prevención y la gestión integrada de la violencia contra las mujeres y los niños.
Evaluar los resultados de los programas ejecutados.
102.Las principales medidas adoptadas son las siguientes:
La elaboración de una Estrategia Nacional de Lucha contra la Violencia de Género.
La creación de mecanismos locales de respuesta a la violencia de género, es decir, plataformas y comités de vigilancia.
El fomento de la capacidad de las partes interesadas mediante el uso de herramientas armonizadas.
La organización de ceremonias de compromiso para líderes comunitarios.
La iniciación de actividades de movilización social y comunitaria mediante la promoción y la sensibilización.
La coordinación de la atención integral a las víctimas.
La creación de un sistema de gestión de datos sobre violencia de género en colaboración con el Departamento de Planificación y Estadística del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Información sobre el número de denuncias de violencia de género y de investigaciones, enjuiciamientos, condenas y penas impuestas
103.La información actualmente disponible se refiere al número de causas tramitadas durante el año judicial 2020-2021. Esta información se resume en el cuadro siguiente.
|
Denuncias/investigaciones |
Enjuiciamientos |
Sentencias |
|
|
Violación |
1 412 |
347 |
184 |
|
Atentado al pudor |
98 |
97 |
93 |
Información sobre los resultados de las investigaciones realizadas acerca de los actos de violencia sexual y las violaciones que al parecer se cometieron durante la crisis postelectoral de 2010 y 2011
|
Años |
Núm ero de casos violencia de género atendidos |
Violación |
Agresiones sexuales |
Agresiones físicas |
Matrimonios forzados |
Denegación de recursos de oportunidades y servicios |
Violencia psicológica y emocional |
|
2017 |
3 415 |
696 |
206 |
774 |
125 |
1 111 |
503 |
|
2016 |
3 061 |
599 |
117 |
728 |
102 |
914 |
601 |
|
2015 |
1 225 |
310 |
86 |
321 |
38 |
285 |
185 |
|
2014 |
582 |
292 |
34 |
136 |
6 |
86 |
28 |
|
2013 |
1 780 |
497 |
52 |
465 |
49 |
558 |
159 |
|
2012 |
2 646 |
578 |
151 |
662 |
0 |
833 |
422 |
|
2011 |
918 |
217 |
36 |
281 |
0 |
253 |
131 |
|
2010 |
711 |
159 |
22 |
82 |
0 |
366 |
82 |
Fuente: Ministerio de la Mujer, la Familia y la Infancia
104.La violencia sexual aumentó en el país como consecuencia de la crisis postelectoral de 2010 y 2011.
105.De enero a diciembre de 2011, de los 1.976 casos de violencia de género a los que se prestó una atención especializada, 776 fueron casos de violencia sexual (el 39 % del total).
106.De los casos de violencia sexual, 656 fueron violaciones (de las cuales el 33 % fueron violaciones en grupo). Además, el 21 % de todos los casos de violencia de género fueron presuntamente cometidos por una o más personas que portaban un arma.
107.En concreto, la mayor tendencia en el acceso a los servicios de atención de casos de violencia de género se observó en el segundo trimestre de 2011.
108.Se registraron 332 casos de violencia sexual (el 63 % del total, de los cuales el 52 % fueron violaciones). Durante los períodos de enfrentamientos, los proveedores de servicios cercanos a las zonas de confrontación prestaron asistencia al 81 % de los casos de violación de todos los casos de violencia de género, de los cuales el 58 % fueron perpetrados por personas que portaban un arma.
109.La mayoría de los supervivientes son mujeres. No obstante, en 2011 se prestó asistencia a 17 hombres víctimas de violación. Al menos el 38 % de los supervivientes de violencia sexual son niños.
110.Entre enero y diciembre de 2011 se registraron 398 casos de violencia de género contra niños, incluidos 231 casos de violación (el 58 %), con picos registrados durante los períodos de mayor violencia relacionados con la crisis postelectoral en el oeste del país y en Abiyán.
111.El aumento de las violaciones, incluidas las violaciones en grupo de civiles durante la crisis postelectoral, fue mayor en las zonas más afectadas por el conflicto o donde las tensiones entre etnias y entre comunidades, así como las tensiones políticas, son más elevadas.
112.La violencia se perpetró durante ataques a pueblos y puestos de control y durante ataques armados a vehículos de transporte o viviendas particulares, y todas las partes en conflicto cometieron estos actos de violencia. “Estos actos tuvieron motivaciones políticas o étnicas y fueron perpetrados por elementos de grupos armados o de milicias en público o delante de los familiares de las víctimas, con el fin de humillar a hombres y mujeres considerados oponentes políticos”.
113.Una gran proporción de los autores de violencia sexual son civiles, personas desconocidas, vecinos y familiares.
Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones
114.La aplicación de la ley permite luchar eficazmente contra la práctica de la ablación en Côte d’Ivoire.
115.En 2012, por primera vez en Côte d’Ivoire, en Katiola, ciudad del norte del país, se condenó a un año de prisión a nueve personas que practicaban ablaciones.
116.En el pasado, los casos de ablación no pasaban de la fase de investigación preliminar y se resolvían con acuerdos extrajudiciales. No obstante, desde la condena de las personas de Katiola que practicaban la ablación, otras han tenido que responder de sus actos ante los tribunales.
117.Por ejemplo, en septiembre de 2016, dos mujeres fueron detenidas en Gagnoa por ablación y cinco miembros de una familia fueron condenados a tres años de prisión en Zouan-Hounien (en el oeste del país) por los mismos delitos.
118.También se dictaron condenas contra:
Cinco personas que practicaban la ablación en Danané, el 16 de julio de 2017.
Tres personas que practicaban la ablación, el 27 de julio de 2017.
Dos personas que practicaban la ablación, el 1 de febrero de 2018 en Man.
119.Asimismo, se anuló la unión forzada y precoz de Kouma Affoussiata, nacida en 2001 (de 14 años), alumna de 6º curso en el Liceo Moderno de Tengréla (900 km al norte de Abiyán), que había sido obligada a contraer matrimonio el jueves 23 de enero de 2014, con la consecuencia inmediata de la interrupción de sus estudios escolares. La anulación se produjo a raíz de las explicaciones del director del liceo de la menor, que hizo hincapié en las campañas del Gobierno para escolarizar a las niñas.
120.En Madinani, al norte de Côte d’Ivoire, se encarceló a un padre que casó a la fuerza a su hija menor de edad, estudiante, en las mismas condiciones.
121.En la misma línea, el tribunal de Bouaké condenó a Amidou Touré a un año de prisión y al pago de una multa por casar precozmente a su hija Ramatou Touré, de 11 años y alumna del último curso de la enseñanza primaria, con su primo mayor.
Información sobre la asistencia y la indemnización a las víctimas
122.En 2016, en el marco del Proyecto de Apoyo para Mejorar el Acceso a los Derechos y a la Justicia, un total de 419 personas, entre ellas 331 víctimas de abusos sexuales, recibieron asesoramiento jurídico y 40 víctimas recibieron asistencia letrada.
123.Gracias a la ONG OFACI, en colaboración con la Federación Internacional de los Derechos Humanos, 44 víctimas de violencia sexual durante la crisis postelectoral (2010‑2011) pudieron denunciar y actuar como parte civil ante la Célula Especial de Investigación, Instrucción y Lucha contra el Terrorismo, en virtud del Decreto núm. 2013‑93, de 30 de diciembre de 2013, de Creación, Atribuciones, Composición y Funcionamiento de la Célula Especial de Investigación e Instrucción.
El programa de reparación tuvo en cuenta la igualdad entre hombres y mujeres.
Establecimiento de un mecanismo de reparación de las víctimas o los causahabientes de las víctimas: el 7 de junio de 2017, Côte d’Ivoire aprobó la Estrategia Nacional de Reconciliación y Cohesión Social para 2016-2020 y creó un fondo especial con una contribución inicial de 10.000 millones de francos CFA para indemnizar a las víctimas de las crisis en Côte d’Ivoire, incluidas las víctimas de violencia sexual y de género.
Se prestó atención médica y social a grupos marginados o vulnerables.
Información sobra las medidas que ha adoptado el Estado para reforzar la prevención de las prácticas tradicionales nocivas
124.Se hizo hincapié en la intensificación de las campañas de sensibilización organizadas tanto por el Gobierno como por las ONG de protección de los derechos humanos que trabajan para luchar contra estas prácticas:
Con el fin de intensificar la lucha contra la mutilación genital femenina, se adoptaron las siguientes medidas:
Cada 6 de febrero se celebra del Día Mundial contra la Mutilación Genital Femenina.
Se organizan ceremonias de compromiso para dirigentes.
Se imponen sanciones penales a las personas que practican ablaciones y a sus cómplices.
Se elaboró un plan de acción nacional de lucha contra la mutilación genital femenina.
Se elaboró el Programa Nacional de Lucha Contra la Práctica de la Ablación.
Se prestó apoyo técnico y financiero a las organizaciones de la sociedad civil para luchar contra la práctica de la mutilación genital.
Para luchar contra el matrimonio precoz, se han adoptado las siguientes medidas:
Se elaboró un plan acelerado de lucha contra el matrimonio precoz.
En 2017 se organizó una campaña nacional de lucha contra el matrimonio precoz en el marco de la campaña 16 Días de Activismo contra la Violencia contra las Mujeres y las Niñas.
Se organizaron ceremonias de compromiso para dirigentes.
Se estableció una coalición de agentes implicados en la lucha contra el matrimonio infantil.
Se puso en marcha un plan de acción de lucha contra el matrimonio infantil, en cuyo marco se organizaron campañas de sensibilización, formación y educación contra la violencia doméstica, la violencia sexual, la ablación, la violación, el acoso sexual, el matrimonio forzado, el matrimonio precoz y la no inscripción de los nacimientos.
Se concienció a los líderes comunitarios, guías religiosos y líderes de opinión sobre los problemas del matrimonio precoz y la ablación.
Se crearon 67 plataformas sobre la violencia de género.
Se realizaron actividades de promoción para que la legislación sobre el matrimonio se ajuste a los tratados internacionales (Convención sobre los Derechos del Niño, Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño).
Se crearon oficinas de género en las comisarías de policía: el 1 de marzo de 2019, el Gobierno dotó 29 comisarías (6 en el distrito de Abiyán y 23 en el interior del país) con oficinas de género para atender los casos de violencia de género, es decir, de violación, intento de violación, agresión o explotación sexual, prostitución forzada, agresiones, secuestro, acoso, negación de recursos u oportunidades, ablación, matrimonio forzado o precoz y ritos de viudez. Se trata de una oficina auxiliar, separada del edificio central, dirigida por un funcionario asistido por un suboficial, todos ellos formados en las especificidades de la violencia de género. En las comisarías que aún no disponen de oficinas de género, hay un funcionario designado como punto focal de las cuestiones de género. En total, 32 comisarías de policía y 3 brigadas de gendarmería cuentan con una oficina de género para atender los casos de violencia de género.
Respuesta al párrafo 9 a) de la lista de cuestiones
125.Côte d’Ivoire ratificó el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena el 2 de noviembre de 1999 y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía el 19 de septiembre de 2011.
126.Como resultado de estos compromisos, se aprobaron varios instrumentos legislativos y reglamentarios, entre ellos:
La Ley núm. 2010-272, de 30 de septiembre de 2010, de Prohibición de la Trata de Niños y las Peores Formas de Trabajo Infantil en Côte d’Ivoire.
La Ley núm. 2016-1111, de 8 de diciembre de 2016, de Lucha contra la Trata de Personas.
El Decreto núm. 2014-290, de 21 de mayo de 2014, sobre la Modalidad de Aplicación de la Ley núm. 2010-272, de 30 de septiembre de 2010, de Prohibición de la Trata de Niños y las Peores Formas de Trabajo Infantil.
El Decreto núm. 2017-227, de 13 de abril de 2017, de Atribuciones, Composición, Organización y Funcionamiento del Comité Nacional de Lucha contra la Trata Personas.
La Orden Ministerial núm. 2017-016 MEPS/CAB, de 2 de junio de 2017, de Establecimiento de la Lista de Trabajos Ligeros Autorizados a los Niños de 13 a 16 Años.
La Orden Ministerial núm. 2017-017 MEPS/CAB, de 2 de junio de 2017, de Establecimiento de la Lista de Trabajos Peligrosos Prohibidos para los Niños.
La Circular núm. 005, de 18 de marzo de 2014, sobre la Recepción en los Servicios de Policía Judicial de las Denuncias de las Víctimas de Agresiones Sexuales, en la que se indica que los agentes de policía no condicionarán la admisibilidad de la denuncia de la víctima a la presentación de un certificado médico.
La Circular núm. 015-MJ/CAB, de 13 de julio de 2016, sobre la Represión de la Violación.
La Circular Interministerial núm. 016/MJ/MEMIS/MPRD, de 4 de agosto de 2016, sobre la Recepción de Denuncias por Violencia de Género.
127.En aplicación de la Ley núm. 2010-272, de 30 de septiembre de 2010, de Prohibición de la Trata de Niños y las Peores Formas de Trabajo Infantil en Côte d’Ivoire, se enjuició a tratantes de niños. En julio de 2013, el Tribunal de Primera Instancia de Bouaké condenó a 9 tratantes de nacionalidad burkinesa a 12 meses de prisión, 500.000 francos CFA de multa y 5 años de prohibición de entrada en el país.
Respuesta al párrafo 9 b) de la lista de cuestiones
128.Para garantizar el derecho de las víctimas a un recurso efectivo, se adoptaron las medidas siguientes:
Se publicó la Circular núm. 005, de 18 de marzo de 2014, sobre la Recepción en los Servicios de Policía Judicial de las Denuncias de las Víctimas de Agresiones Sexuales, en la que se indica que los agentes de policía no condicionarán la admisibilidad de la denuncia de la víctima a la presentación de un certificado médico.
Se publicó la Circular núm. 015-MJ/CAB, de 13 de julio de 2016, sobre la Represión de la Violación.
Se publicó la Circular Interministerial núm. 016/MJ/MEMIS/MPRD, de 4 de agosto de 2016, sobre la Recepción de Denuncias de Violencia de Género.
En 2014 se aprobaron un Programa Nacional y una Estrategia Nacional de Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y los Niños.
Se impartió formación en derechos humanos a las fuerzas de defensa y seguridad.
Se fomentó la capacidad de los líderes religiosos y comunitarios, los oficiales de la policía judicial, las organizaciones de la sociedad civil, los jueces y funcionarios judiciales.
Se incluyeron módulos sobre derechos humanos en los planes de estudios de las estructuras de educación y formación.
Se instauró la celebración de los 16 Días de Activismo contra la Violencia contra las Mujeres.
Se crearon 67 plataformas de lucha contra la violencia de género.
Se estableció un Centro de Acogida, Prevención y Asistencia a las Víctimas de Violencia Sexual.
Se abrieron centros de enseñanza (Man, Korhogo, Bouaké).
Información sobre la prestación de atención psicosocial a las víctimas de conflictos
El Ministerio de Solidaridad, Cohesión Social y Lucha contra la Pobreza cuenta con un Departamento para los Niños Tutelados por el Estado y los Huérfanos de Guerra (en los centros de salud con los que el programa firmó acuerdos de colaboración se prestó atención gratuita a esos niños. En el marco del programa, se escolariza a los niños. El Departamento para los Niños Tutelados por el Estado y los Huérfanos de Guerra permite la escolarización de los niños y les provee de ropa y alimentos, entre otras cosas).
En virtud del Decreto núm. 2016-781, de 12 de octubre de 2016, de Establecimiento de las Modalidades de Aplicación de la Ley núm. 72-833, de 21 de diciembre de 1972, del Código de Procedimiento Civil, Mercantil y Administrativo, se comenzó a prestar asistencia jurídica gratuita en todo el territorio nacional y su prestación se generalizó.
Respuesta al párrafo 9 c) de la lista de cuestiones
129.Se firmaron varios acuerdos bilaterales contra la trata de personas entre Côte d’Ivoire y Malí, Burkina Faso y Ghana. Côte d’Ivoire lleva trabajando desde 2012 para intensificar su cooperación con los Estados vecinos a través de numerosas reuniones bilaterales. Cabe citar, por ejemplo:
La cuarta reunión de seguimiento del Acuerdo de Cooperación entre Côte d’Ivoire y Malí para Luchar contra la Trata Transfronteriza de Niños, celebrada en Abiyán del 29 al 31 de octubre de 2011.
La firma de la Declaración Conjunta de Uagadugú el 24 de octubre de 2012 en Uagadugú (Burkina Faso) sobre la intensificación de la cooperación entre ambos países en la lucha contra la trata transfronteriza de niños.
La firma del Acuerdo de Cooperación entre Côte d’Ivoire y Burkina Faso, el 17 de octubre de 2013 en Abiyán, por el que se establece un marco formal y permanente de concertación y cooperación en la lucha contra la trata transfronteriza de niños.
La firma del Acuerdo de Cooperación en Materia de Lucha contra la Trata Transfronteriza y las Peores Formas de Trabajo Infantil entre Côte d’Ivoire y Ghana el 3 de noviembre de 2016 en Accra (Ghana).
Artículo 3
Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones
130.Aunque ha ratificado los acuerdos internacionales de protección de refugiados, entre ellos la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y la Convención de la Organización de la Unidad Africana por la que se Regulan los Aspectos Específicos de los Problemas de los Refugiados en África, de 1969, Côte d’Ivoire todavía no dispone de una ley nacional sobre la materia.
131.Para remediar esta situación, se presentó al Parlamento, para su aprobación, un proyecto de ley del derecho de asilo en Côte d’Ivoire. El Gobierno también aprobó un proyecto de ley de extradición, que pronto se remitirá al Parlamento para su examen.
132.Entre tanto, se publicaron dos órdenes para garantizar el asilo:
La Orden núm. 46 MAE/AGH/DAH/SAARA, de 1 de febrero de 2007, de Creación, Organización y Funcionamiento de la Comisión Nacional de Determinación de la Condición de Refugiado.
La Orden núm. 47 MAE/AGH/SDAH/SAARA, de 1 de febrero de 2007, de Creación, Organización y Funcionamiento de la Comisión Nacional de Apelación sobre la Condición de Refugiado.
133.Además, Côte d’Ivoire es uno de los pocos países que ha constitucionalizado el derecho de asilo: su Constitución de 8 de noviembre de 2016 lo reconoce en el artículo 23.
134.En colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, la Dirección de Ayuda y Asistencia a los Refugiados y Apátridas del Ministerio de Asuntos Exteriores organiza cada año una serie de actividades de formación y concienciación dirigidas a las fuerzas del orden, las autoridades administrativas y la población en general, con el fin de garantizar los derechos de los refugiados en Côte d’Ivoire.
135.Côte d’Ivoire tiene una larga tradición de acogida de personas en peligro en sus países de origen. En la década de 1990, Côte d’Ivoire demostró su solidaridad al acoger a casi 400.000 refugiados de Liberia y a unos 45.000 de Sierra Leona. Muchos de ellos han permanecido en Côte d’Ivoire durante las tres últimas décadas.
136.Côte d’Ivoire nunca ha expulsado a una persona cuya vida estuviera amenazada en su propio país, de conformidad con la disposición constitucional que establece que “[t]oda persona perseguida a causa de sus convicciones políticas, religiosas o filosóficas, o de su origen étnico, podrá acogerse al derecho de asilo en el territorio de la República de Côte d’Ivoire, siempre que respete las leyes de la República” (art. 23).
137.El procedimiento para determinar la condición de refugiado consta de seis etapas:
La solicitud de asilo
La admisión a trámite
La celebración de entrevistas
La reunión de la Comisión Nacional de Determinación de la Condición de Apátrida
La notificación de la decisión
Las vías de recurso
138.No hay constancia en Côte d’Ivoire de ningún caso de personas que sean objeto de una orden de expulsión, devolución o extradición a un país en el que correrían el riesgo de ser torturadas. No obstante, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, una persona con fundados temores de ser perseguida, en particular de ser sometida a tortura o tratos inhumanos, puede solicitar la condición de refugiada en Côte d’Ivoire.
139.En principio, una persona con condición de refugiada reconocida en Côte d’Ivoire no podrá ser extraditada a su país de origen o residencia habitual a menos que haya cometido delitos graves en él. En este caso, corresponde al Estado que solicita la extradición demostrarlo en un juicio imparcial.
Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones
140.La Asamblea Nacional aprobó el proyecto de ley de asilo. La siguiente etapa es la aprobación del texto por el Senado, prevista para mayo de 2023.
141.En particular, el proyecto de ley establece que los refugiados o solicitantes de asilo no podrán ser devueltos en la frontera, expulsados u objeto de cualquier otra medida destinada a obligarles a regresar o permanecer en un territorio en el que su vida, integridad física o libertad correrían peligro (art. 16).
142.Asimismo, el proyecto de ley establece que las decisiones por las que se deniegue a los solicitantes de asilo la admisión en el territorio nacional y las decisiones de expulsión “se notificarán a las personas interesadas y no tendrán fuerza ejecutoria hasta que se hayan agotado todas las vías de recurso o hayan expirado los plazos de recurso más los plazos de expulsión” (art. 28, párr. 2).
Información sobre el número de solicitudes de asilo recibidas durante el período que se examina y de solicitudes aceptadas
143.Sobre la base de dos instrumentos jurídicos, la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y la Convención de la Organización de la Unidad Africana por la que se Regulan los Aspectos Específicos de los Problemas de los Refugiados en África, de 1969, se concedió la condición de refugiada a 2.030 personas.
144.Desde 2017, la Dirección de Ayuda y Asistencia a los Refugiados y Apátridas (DAARA) del Ministerio de Asuntos Exteriores recibió 787 solicitudes de asilo, de las cuales 429 recibieron un dictamen favorable. De estas 429 resoluciones favorables, 47 estaban motivados por el riesgo de que los solicitantes fueran objeto de tortura en caso de ser devueltos a su país de origen.
Información sobre el número de personas devueltas, extraditadas o expulsadas durante el período examinado
Solicitudes de extradición de Francia
|
Núm ero |
Apellidos y nombre |
Sexo |
Fecha del nacimiento |
País de origen |
Período de extradición |
Observaciones |
|
01 |
Munier Eric Jean‑Claude |
H |
03/03/1960 |
Francia |
Septiembre de 2014 |
Resolución núm. 2014‑501, de 12 de septiembre de 2014 |
|
02 |
De Bretagne Michel |
H |
02/05/1938 |
Francia |
Diciembre de 2017 |
Resolución núm. 2017‑878, de 29 de diciembre de 2017 |
|
03 |
Cocou Romaric Sossou |
H |
12/02/1980 |
Benin |
Mayo de 2013 |
Resolución núm. 2013‑319, de 13 de mayo de 2013 |
|
04 |
Alain Beaumont |
H |
05/10/1945 |
Francia |
Agosto de 2014 |
Resolución núm. 2014‑473, de 12 de agosto de 2014 |
|
05 |
Mamadou Meite |
H |
26/04/1990 |
Côte d’Ivoire |
Diciembre de 2022 |
Resolución núm. 2022‑967, de 15 de diciembre de 2022 |
|
06 |
Idriss Cisse |
H |
23/02/1991 |
Francia/Côte d’Ivoire |
Diciembre de 2022 |
Resolución núm. 2022‑955, de 14 de diciembre de 2022 |
|
07 |
Dagba Alain Désiré Victor |
H |
21/07/1951 |
Francia/BeninCôte d’Ivoire |
Diciembre de 2022 |
Resolución núm. 2022‑964, de 14 de diciembre de 2022 |
|
08 |
Djama Egueh Zakaria |
H |
27/10/1988 |
Djibouti |
Marzo de 2016 |
Resolución núm. 2016‑173, de 22 de marzo de 2016 |
|
09 |
Ahoton Obafemi Lionel Firterman |
H |
03/11/1981 |
Benin |
Abril de 2017 |
Resolución núm. 2017‑239, de 13 de abril de 2017 |
|
10 |
Kinoski Alain |
H |
26/07/1965 |
Francia |
Diciembre de 2018 |
Resolución núm. 2018‑1011, de 31 de diciembre de 2018 |
|
11 |
Kouassi Jean‑Marie |
H |
13/02/1972 |
Francia/Côte d’Ivoire |
Octubre de 2017 |
Resolución núm. 2017‑654, de 11 de octubre de 2017 |
|
12 |
Vieux Ansou Badji |
H |
09/09/1963 |
Senegal |
Búsquedas infructuosas en Côte d’Ivoire |
|
|
13 |
Diawara Oumar |
H |
15/09/1989 |
Francia |
mayo de 2022 |
Resolución núm. 2022‑299, de 3 de mayo de 2022 |
Solicitudes de extradición de otros países
|
Núm ero |
Apellidos y nombre |
Sexo |
Fecha del nacimiento |
País de origen |
País solicitante |
Período de extradición |
Observaciones |
|
01 |
Tareja Raj Gopal |
H |
27/04/1988 |
India |
India |
||
|
02 |
Messaoud Haddad |
H |
15/02/1955 |
Túnez |
Túnez |
||
|
03 |
Ismaël Mohamad Bahsoun |
H |
1987 |
Líbano |
Líbano |
||
|
04 |
Hijazie Mohamed |
H |
01/01/1980 |
Líbano |
Togo |
||
|
05 |
Sule Marcel |
H |
14/02/1979 |
Burkina Faso |
Togo |
||
|
06 |
Saho Alfousain |
H |
02/02/1960 |
Gambia |
Togo |
||
|
07 |
Yassin Hussein Ma’assarani |
H |
1974 |
Siria |
Siria |
||
|
08 |
Adel Al‑Salehi |
H |
1988 |
Siria |
Siria |
||
|
09 |
Hasan Saleh Mousawi |
H |
N/D |
Líbano |
Siria |
||
|
10 |
Manhal Akram Mohammad Ali Al‑Jumaili |
H |
1980 |
Iraq |
Siria |
||
|
11 |
Turan Oztoprak |
H |
01/02/1965 |
Turquía |
Turquía |
||
|
12 |
Gülsen Çakmak |
M |
01/06/1988 |
||||
|
13 |
Hope Ekwueme |
H |
06/01/1967 |
Nigeria |
España |
Agosto de 2014 |
Resolución núm. 2014-474, de 12 de agosto de 2014 (evadida) |
|
14 |
Fialko Yakovlavitch Denis |
H |
01/11/1986 |
Rusia |
Rusia |
||
|
15 |
Jean-Claude Lacote |
H |
04/09/1966 |
Francia |
Bélgica |
Enero de 2020 |
Resolución núm. 2020-116, de 20 de enero de 2020 |
|
16 |
Sra. Lacote, nombre de soltera Hilde Van ACKER |
M |
26/03/1963 |
Bélgica |
Bélgica |
Enero de 2020 |
Resolución núm. 2020-116, de 20 de enero de 2020 |
Información sobre el tipo de mecanismos de apelación existentes
145.La sala de instrucción del tribunal de apelación competente para conocer de las solicitudes de extradición resolverá sin posibilidad de recurso y emitirá un dictamen desfavorable si considera que no se cumplen los requisitos legales o que existe un error manifiesto, en cuyo caso no podrá concederse la extradición.
146.Por lo tanto, el dictamen desfavorable de la sala de instrucción no admite recurso.
147.Sin embargo, desde un punto de vista puramente administrativo, el Ministro de Justicia propondrá, si procede, un decreto de autorización de la extradición para su firma por el Presidente de la República. Hasta la fecha no se ha presentado ningún recurso.
Información sobre los motivos de devolución
148.La extradición solo podrá concederse si se han emprendido acciones judiciales contra la persona en cuestión, o si se la ha condenado, por un delito tipificado en la Ley, de 10 de marzo de 1927, de Extradición de Extranjeros. La legislación del Estado que solicita la extradición también deberá prever penas por este delito. Cuando la legislación del Estado requirente prevea penas de prisión por el delito en cuestión, estas deberán ser por un máximo de al menos dos años, pero si el interesado ya ha sido condenado, la pena deberá ser igual o superior a dos meses de prisión.
149.Por tanto, las diversas extradiciones que Côte d’Ivoire concedió estaban motivadas por la persecución penal de un delito.
Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones
150.La información solicitada figura en los cuadros del párrafo 144 del presente informe.
151.En 2012, un refugiado fue objeto de una solicitud de extradición de su país de origen por la comisión de delitos. A petición del Servicio de Ayuda y Asistencia a los Refugiados y Apátridas (ahora DAARA), el juez de instrucción sobreseyó el caso contra el refugiado y este no fue extraditado.
152.Côte d’Ivoire, que ha ratificado los acuerdos internacionales de protección de los refugiados, entre ellos la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y la Convención de la Organización de la Unidad Africana por la que se Regulan los Aspectos Específicos de los Problemas de los Refugiados en África, de 1969, procura limitar el recurso a las seguridades y garantías diplomáticas en los procesos de extradición o devolución de solicitantes de asilo.
Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones
153.En cumplimiento de sus compromisos internacionales, Côte d’Ivoire ha adoptado importantes medidas para luchar contra la apatridia, entre las que cabe citar:
La aprobación de la Ley núm. 2018-862, de 19 de noviembre de 2018, del Registro Civil, que representa un gran paso adelante en la lucha contra la apatridia. El artículo 100 de esta ley establece: “Todo extranjero domiciliado en Côte d’Ivoire podrá hacer registrar sus actas del registro civil por los agentes diplomáticos de su país de origen, en las condiciones previstas por su legislación nacional. No obstante, los nacimientos y defunciones también deberán notificarse al registro civil de Côte d’Ivoire en la forma y condiciones previstas por la ley. Los extranjeros a los que se haya concedido la condición de apátrida o de refugiado podrán solicitar al servicio encargado de su protección la expedición de un documento del registro civil en las condiciones definidas por los instrumentos que regulan su condición”.
La aprobación de la Ley núm. 2018-863, de 19 de noviembre de 2018, de Institución de un Procedimiento Especial para la Inscripción de Nacimientos, la Restitución de la Identidad y la Transcripción de las Partidas de Nacimiento.
La publicación de la Circular núm. 007/MJDH/CAB, de 4 de octubre de 2019, sobre la Expedición de Certificados de Nacionalidad a los Niños Encontrados en Côte d’Ivoire de Filiación Desconocida.
La aprobación el 7 de enero de 2020 por el Consejo de Gobierno del Plan de Acción Nacional para la Erradicación de la Apatridia en Côte d’Ivoire.
La firma de las órdenes interministeriales núms. 836/MAE/MJDH, de 2 de septiembre de 2020, de Creación, Organización y Funcionamiento de la Comisión Nacional de Determinación de la Condición de Apátrida, y 837/MAE/LDH, de 2 de septiembre de 2020, de Creación, Organización y Funcionamiento de la Comisión Nacional de Apelación sobre la Condición de Apátrida.
La elaboración de una guía sobre el procedimiento para la determinación de la condición de apátrida.
La creación de una Oficina Central de Naturalización.
154.Hasta la fecha, de las 111 solicitudes de reconocimiento de la condición de apátrida recibidas, 49 han sido remitidas a la Comisión Nacional de Determinación de la Condición de Apátrida. De estos 49 casos, se reconoció tal condición a tres solicitantes (dos en Danané y uno en Aboisso).
Artículos 5 a 9
Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones
155.El Estado de Côte d’Ivoire tiene jurisdicción sobre los actos de tortura cometidos en los siguientes casos enumerados en el artículo 5 de la Convención.
Cuando los delitos se cometan en cualquier territorio bajo su jurisdicción o a bordo de una aeronave o un buque matriculados en ese Estado
156.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Código Penal, la ley penal se aplica a cualquier delito cometido en el territorio de la República, que comprende:
La superficie terrestre delimitada por las fronteras de la República
Las aguas territoriales
El espacio aéreo sobre el territorio y las aguas territoriales
Los buques y aeronaves matriculados en Côte d’Ivoire
157.Además, en virtud de este instrumento, los tribunales de Côte d’Ivoire tienen competencia para conocer de los delitos cometidos a bordo por un miembro de la tripulación o un pasajero de un buque o aeronave extranjeros en perjuicio de otro miembro de la tripulación o pasajero en las aguas territoriales o el espacio aéreo de Côte d’Ivoire en los siguientes casos:
Cuando se hubiere solicitado la intervención de las autoridades de Côte d’Ivoire.
Cuando el delito hubiere alterado el orden público.
Cuando el autor o la víctima del delito fueren nacionales de Côte d’Ivoire.
Cuando el presunto delincuente sea nacional de ese Estado
158.En virtud del artículo 703, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal, “[t]odo nacional de Côte d’Ivoire que, fuera del territorio de la República, fuere culpable de un acto tipificado como delito punible por la legislación de Côte d’Ivoire, podrá ser procesado y juzgado por los tribunales de Côte d’Ivoire”.
159.Lo mismo se aplica en el caso de un acto tipificado como delito en la legislación de Côte d’Ivoire cuando este sea punible con arreglo a la legislación del país en el que se haya cometido (art. 703, párr. 2).
160.Estas disposiciones se aplican incluso cuando el autor hubiere adquirido la nacionalidad de Côte d’Ivoire con posterioridad al acto que se le imputa.
Cuando la víctima sea nacional de ese Estado y este lo considere apropiado
161.El artículo 20 del Código Penal establece que la ley penal se aplica a todo delito castigado con una pena de prisión, cometido fuera del territorio de la República cuando la víctima sea nacional de Côte d’Ivoire en el momento de la comisión del delito.
162.Respecto de lo delitos menos graves, el artículo 390 del Código de Procedimiento Penal faculta para conocer de esos delitos al tribunal correccional del lugar de la comisión, o del intento de comisión, del delito, del lugar donde reside el acusado o del lugar donde fue detenido, incluso si la detención se realizó por otro motivo.
Información sobre la consideración de los actos de tortura como delitos de carácter universal
163.De conformidad con la legislación nacional vigente, los actos de tortura no se consideran delitos a los que se aplique la jurisdicción universal, independientemente del lugar donde se hayan cometido, de la nacionalidad del autor o de la nacionalidad de la víctima. No obstante, se están tomando medidas para subsanar esta deficiencia (art. 7-10° del proyecto de ley de extradición).
Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones
164.Côte d’Ivoire celebró tratados de extradición con varios Estados partes, a saber:
Burkina Faso, el 30 de julio de 2014 en Uagadugú.
El Reino de Marruecos, el 20 de enero de 2015 en Marrakech, de ratificación del Convenio de Extradición.
Malí, el 11 de mayo de 2018 en Abiyán, sobre cinco acuerdos bilaterales: un convenio sobre asistencia recíproca en asuntos penales, un convenio sobre asistencia recíproca en asuntos civiles y mercantiles, un convenio sobre extradición, un convenio sobre el traslado de personas condenadas y un memorando sobre cooperación judicial.
165.Aunque los convenios celebrados entre estos Estados y Côte d’Ivoire no se refieren específicamente a los delitos mencionados en el artículo 4 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que autorizan la extradición de oficio, lo cierto es que los delitos mencionados en él figuran entre los que pueden dar lugar a extradición en virtud de estos acuerdos.
Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones
166.Cabe señalar el acuerdo de cooperación judicial entre la República Francesa y la República de Côte d’Ivoire (Decreto núm. 62-136, de 23 de enero de 1962, de Publicación de los Tratados y Acuerdos de Cooperación entre Francia y Côte d’Ivoire, firmado el 24 de abril de 1961 – Boletín Oficial de 5 de febrero de 1962, pág. 1261), modificado por canje de notas de 11 de abril de 1986 y 13 de julio de 1989. Este acuerdo establece la asistencia judicial recíproca entre los Ministerios de Justicia de ambos países (por ejemplo, la extradición el 24 de febrero de 2006 de Youssouf FOFANA, líder de la “Banda de los Bárbaros” del barrio Bagneux (Altos del Sena), en las afueras de París, en el marco del procedimiento judicial incoado por el secuestro, la tortura y el asesinato de Ilan Halimi).
167.El Acuerdo de Cooperación, de 24 de abril de 1961, contiene disposiciones relativas a la obtención de pruebas (cap. I). El órgano jurisdiccional francés competente podrá crear una comisión rogatoria encomendada a cualquier autoridad judicial competente del Estado de destino o, cuando la medida afecte a un nacional de Francia, a las autoridades diplomáticas o consulares francesas.
168.Cabe citar los siguientes ejemplos de cooperación:
La desaparición del periodista francocanadiense Guy André Kieffer.
El secuestro con resultado de muerte de Yves Lambelin, director general del Grupo SIFCA, junto con Pandiane y Adéossi Di Rippel, en el hotel Novotel por milicianos y soldados pro-Gbagbo durante la crisis postelectoral.
El secuestro y asesinato del coronel Dosso Adama.
169.En estos casos, las autoridades judiciales de Côte d’Ivoire y Francia colaboraron en la recopilación de pruebas. El 11 de octubre de 2012, el Tribunal Militar de Côte d’Ivoire declaró al general DOGBO Blé, comandante de la Guardia Republicana, culpable del asesinato del coronel Dosso Adama y lo condenó a 15 años de prisión militar. Continúan las investigaciones sobre la desaparición del periodista francocanadiense Guy André Kieffer.
170.A continuación se indican los demás instrumentos jurídicos:
El Convenio General de Cooperación Judicial, firmado en Tananarive el 12 de septiembre de 1961, ratificado por Côte d’Ivoire mediante el Decreto núm. 62-443, de 27 de noviembre de 1962 (Boletín Oficial de 1962, pág. 1411).
El Tratado de Conciliación, Solución Judicial y Arbitraje entre Suiza y Côte d’Ivoire, concertado el 22 de octubre de 1962 y aprobado por la Asamblea Federal el 27 de junio de 1966. Los instrumentos de ratificación se intercambiaron el 20 de marzo de 1968 y el tratado entró en vigor el 20 de marzo de 1968.
El Convenio General de Cooperación Judicial entre la República de Malí y la República de Côte d’Ivoire, de 11 de noviembre de 1964.
La firma de cinco acuerdos bilaterales entre Côte d’Ivoire y Malí el 11 de mayo de 2018 en Abiyán: un convenio sobre asistencia recíproca en asuntos penales, un convenio sobre asistencia recíproca en asuntos civiles y mercantiles, un convenio sobre extradición, un convenio sobre el traslado de personas condenadas y un memorando sobre cooperación judicial.
El Acuerdo de Cooperación en materia de Seguridad entre los Gobiernos de la República de Côte d’Ivoire y el Reino de Marruecos, firmado el 20 de enero de 2015 en Marrakech (Marruecos).
El Convenio para el Traslado de Personas Condenadas, entre los Gobiernos de la República de Côte d’Ivoire y el Reino de Marruecos, firmado el 20 de enero de 2015, en Marrakech.
El Convenio de Asistencia Judicial en materia Penal entre los Gobiernos de la República de Côte d’Ivoire y el Reino de Marruecos, firmado en Marrakech el 20 de enero de 2015.
El Convenio sobre Extradición, entre los Gobiernos de la República de Côte d’Ivoire y el Reino de Marruecos, firmado el 20 de enero de 2015, en Marrakech.
El Convenio de Asistencia Judicial Recíproca en materia Civil y Mercantil entre la República de Côte d’Ivoire y el Reino de Marruecos, firmado en Abiyán el 1 de junio de 1999.
El Protocolo de Entendimiento sobre Asistencia Judicial Recíproca entre la República de Côte d’Ivoire y la Corte Penal Internacional, firmado el martes 28 de junio de 2011.
171.En el marco de la cooperación judicial entre Côte d’Ivoire y la Corte Penal Internacional, el fiscal de la Corte, que abrió una oficina en Abiyán, ha colaborado estrechamente con las autoridades judiciales de Côte d’Ivoire para recabar información sobre las denuncias de crímenes de lesa humanidad cometidos en Côte d’Ivoire durante la crisis postelectoral.
172.La República de Côte d’Ivoire también aceptó varias visitas de relatores especiales y expertos independientes, que visitaron en varias ocasiones Côte d’Ivoire y elaboraron informes sobre la situación de los derechos humanos hasta junio de 2017.
Artículo 10
Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones
173.Cabe señalar que la formación inicial de las fuerzas del orden comprende información sobre las disposiciones pertinentes de la Convención. Además, el reglamento interno de las prisiones del país prohíbe el uso de la tortura contra las personas en reclusión. Asimismo, en el marco de la Unión del Río Mano, se imparte formación al respecto a las unidades fronterizas conjuntas.
Información sobre los miembros de las fuerzas del orden
174.En la Escuela Nacional de Policía se imparte un módulo sobre derechos humanos. En este contexto, se presentan las disposiciones de la Convención a los estudiantes de policía durante su formación inicial. Como parte de la capacitación de los agentes sobre el terreno, también se organizan seminarios y sesiones de formación.
Información sobre los miembros de las fuerzas armadas
175.Desde 2019, con el apoyo financiero del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, en colaboración con la ONG Coordination Africaine des Droits de l’Homme pour les Armées (CADHA), fomenta la capacidad del personal de las fuerzas armadas en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario. Se imparte un módulo titulado “Información general sobre la tortura”. Los deberes del personal militar se enseñan de acuerdo con el derecho internacional humanitario, que prohíbe el uso de la tortura en tiempo de guerra. En el marco de sus actividades, esta ONG organiza una caravana de sensibilización en las cuatro regiones militares (Abiyán, Bouaké, Korhogo y Daloa). Para 2020, se organizó el mismo tipo de campaña de concienciación para el personal del batallón de seguridad del este (Bondoukou y Abengourou), así como en las ciudades de Abiyán y Yamusukro.
176.El 24 de agosto de 2015 se creó en el seno de las Fuerzas Armadas de Côte d’Ivoire un Mecanismo de Seguimiento de los Casos de Violación de los Derechos Humanos, con el objetivo de formar al personal militar en la difusión y el respeto de los derechos humanos en las Fuerzas Armadas y detectar los casos de violación con vistas a encontrar soluciones duraderas. En este contexto, la difusión de las disposiciones pertinentes de la Convención contra la Tortura ocupa un lugar destacado. La eliminación de Côte d’Ivoire, el 15 de mayo de 2017, de la “lista negra” de países cuyos militares eran constantemente señalados por la comisión de graves violaciones de los derechos humanos, incluida violencia contra las mujeres, se debe en gran medida a los logros de este mecanismo. El 17 de mayo de 2018, el Secretario General de las Naciones Unidas confirmó mediante una declaración la eliminación de Côte d’Ivoire de esta lista negra.
177.A nivel administrativo, la Orden núm. 2018-515, de 30 de mayo de 2018, de Sanciones Administrativas Aplicables al Personal Militar, ratificada por la Ley núm. 2018-861, de 19 de noviembre de 2018, permite sancionar de forma rápida y efectiva a los militares que incurran en violaciones de la Convención.
178.En el plano judicial, el Tribunal Militar de Abiyán se encarga de procesar a los militares que cometen actos de tortura. En la actualidad es posible entablar acciones judiciales específicas sobre la base de las disposiciones pertinentes del Código Penal, que tipifican la tortura como delito autónomo (art. 399 del Código Penal). Este procedimiento también se aplica a los gendarmes.
Información sobre el método de evaluación de la eficacia de los programas de formación y educación para reducir el número de casos de tortura y malos tratos
179.El Mecanismo de Seguimiento de los Casos de Violación de los Derechos Humanos por las Fuerzas Armadas de Côte d’Ivoire es un mecanismo de evaluación de la eficacia de los programas de formación y educación destinados a reducir el número de casos de tortura y malos tratos.
180.Dada la eficacia demostrada de los programas de formación y educación destinados a reducir el número de casos de tortura y malos tratos cometidos por las Fuerzas Armadas de Côte d’Ivoire, el Mecanismo de Seguimiento se ampliará a las fuerzas de policía y gendarmería.
Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones
181.Principalmente como parte del proyecto “Detención Preventiva Abusiva”, existen y se han impartido programas de formación para los actores del sistema de justicia penal, a saber:
Jueces y fiscales
Directores de establecimientos penitenciarios
Trabajadores sociales
182.Estos cursos de formación, que comenzaron a impartirse en el marco del proyecto en 2014, abarcaban inicialmente las siguientes jurisdicciones: Abiyán, Grand-Bassam, Adzopé, Agboville, Sassandra, Soubré, Daloa, Bouaké, Abengourou y Toumodi. En la segunda fase del proyecto, se seleccionaron las jurisdicciones de Man, Bouna y Aboisso, que representan unas 13 jurisdicciones y lugares de privación de libertad.
183.Además, ACAT-CI y el presidente de la FIACAT también elaboraron un módulo de formación sobre prevención de la tortura y los malos tratos. Desde 2017 se imparten partes de este módulo en la Universidad de Derechos Humanos del Consejo Nacional de Derechos Humanos y en la Universidad Alassane Ouattara, de Bouaké, en los Másters en Derechos Humanos. En el mismo contexto, también se contactó con la academia de policía y la academia de formación de funcionarios de prisiones.
184.De 2010 a 2017, ACAT-CI presentó un programa de concienciación sobre derechos humanos en la Radio Nacional Católica. ACAT-CI y sus socios llevan a cabo otras actividades de sensibilización sobre la prohibición de la tortura y los malos tratos. La ONG es miembro del Observatorio de los Lugares de Privación de Libertad, el cual preside actualmente.
Información sobre la consideración del Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
185.El Protocolo de Estambul se incluye en la formación de los funcionarios de prisiones y los miembros de las fuerzas de seguridad. El módulo diseñado a tal efecto tiene en cuenta este Protocolo.
Artículo 11
Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones
186.El Código de Procedimiento Penal de Côte d’Ivoire se aprobó en virtud de la Ley núm. 2018-975, de 27 de diciembre de 2018, del Código de Procedimiento Penal, modificada por la Ley núm. 2022-192, de 11 de marzo de 2022. El objetivo de las reformas aprobadas es adaptar la legislación nacional a las normas internacionales. Estas reformas contribuyen a reforzar la supervisión de las actividades de las autoridades implicadas en el sistema de justicia penal, con el fin de prevenir casos de tortura en relación con la detención policial y el trato de las personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o prisión.
187.Cabe señalar la aprobación del Decreto núm. 2023-239, de 5 de abril de 2023, de Regulación de los Establecimientos Penitenciarios y de Modalidades de Ejecución de la Privación de Libertad, con el objetivo de adaptar las normas que rigen los centros penitenciarios y especificar las condiciones generales de privación de libertad a las disposiciones del nuevo Código de Procedimiento Penal y a las normas internacionales en materia de privación de libertad.
Información sobre las prácticas en el marco de la investigación preliminar
188.El oficial de policía judicial solo podrá ordenar la detención policial cuando esta sea el único medio para lograr al menos uno de los siete objetivos establecidos en el artículo 71 del Código de Procedimiento Penal.
189.La custodia policial no podrá superar las 48 horas. La medida podrá prorrogarse únicamente 48 horas más con la autorización del Ministerio Fiscal. Una vez transcurrido dicho plazo, las personas bajo custodia policial serán llevadas ante el fiscal o puestas en libertad (art. 72 del Código de Procedimiento Penal).
190.Asimismo, el oficial de policía judicial informará inmediatamente a la persona detenida de la medida adoptada en su contra, así como de su duración, su eventual prórroga y la naturaleza y fecha de los hechos que se le atribuyen. También se le informará de su derecho a informar de la medida de la que es objeto a una persona con la que mantenga una relación. Este derecho solo podrá restringirse mediante instrucción escrita o por cualquier medio que permita dejar constancia escrita del fiscal (art. 74 del Código de Procedimiento Penal).
191.Las personas detenidas también tienen derecho a un examen médico si ellas o sus familiares lo solicitan (art. 76 del Código de Procedimiento Penal).
192.El fiscal controlará la legalidad de los medios utilizados por los oficiales de la policía judicial en el curso de una investigación (art. 52 del Código de Procedimiento Penal). Para que no se sobrepasan los plazos, visitará sin previo aviso los calabozos.
193.Como sanción por el incumplimiento de las normas anteriores por parte del oficial de policía judicial, el fiscal puede, por iniciativa propia o a petición de cualquier persona, poner fin a la medida (art. 76 del Código de Procedimiento Penal).
194.Además, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Dirección de Derechos Humanos, visita regularmente los distintos lugares de privación de libertad de todo el país. Tras estas visitas, se elaboran informes sobre las condiciones de reclusión, que se presentan al órgano encargado de aplicar la ley. El mismo Ministerio también autoriza regularmente a la sociedad civil a vigilar los lugares de privación de libertad, incluidos los calabozos.
Fase de instrucción: medidas cautelares y prisión preventiva
195.Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Penal, “[l]a libertad es un derecho; las medidas cautelares y la prisión preventiva, medidas excepcionales”.
196.Además, se han comenzado a imponer medidas cautelares como mecanismo legal y medida alternativa a la detención (arts. 154 a 161).
197.La prisión preventiva está sujeta a condiciones estrictas que el juez de instrucción deberá respetar, como se desprende de las disposiciones de los artículos 162 y 163 del Código de Procedimiento Penal.
198.Para los delitos considerados menos graves, la prisión preventiva podrá tener una duración de seis meses (art. 166), renovables una vez por el juez de instrucción y otra por la Sala de Recursos contra la Instrucción. Así pues, en caso de delito menos grave, la prisión preventiva no podrá exceder de 18 meses, incluidas las prórrogas. Transcurrido este plazo, la persona acusada deberá ser puesta en libertad. El incumplimiento de estas normas podrá dar lugar a la anulación del procedimiento o de determinados actos, sin perjuicio de la incoación de un procedimiento disciplinario contra el juez de instrucción.
199.En el caso de los delitos calificados de graves, el período de detención preventiva es de ocho meses (art. 167), renovables con arreglo a las mismas condiciones que los delitos menos graves. Así pues, en caso de delito grave, la prisión preventiva no podrá exceder de 24 meses, incluidas las prórrogas. Transcurrido este plazo, la persona acusada deberá ser puesta en libertad. El incumplimiento de estas normas podrá dar lugar a la anulación del procedimiento o de determinados actos, sin perjuicio de la incoación de un procedimiento disciplinario contra el juez de instrucción.
Información sobre la frecuencia con que se revisan las normas, instrucciones y métodos
200.Las normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, así como las disposiciones relativas a la custodia de las personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o prisión, se derivan directamente de la legislación vigente. Por lo tanto, no es posible especificar una frecuencia de revisión.
Información sobre las funciones de la policía, la gendarmería y las Fuerzas Republicanas de Côte d’Ivoire en las situaciones de privación de libertad
Por lo que respecta al ejército
201.Las medidas de privación de libertad que puede adoptar el ejército son la detención policial, la detención preventiva y la detención definitiva tras una condena a una pena privativa de libertad. La privación de libertad tras la condena por un tribunal militar no difiere de la privación de libertad en virtud del derecho común. Esta privación de libertad se ejecuta con arreglo a lo previsto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Militar.
202.En caso de delito grave o flagrante, se podrá proceder a la detención policial por un período de 48 horas, renovable una vez por un período de 24 horas, es decir, un máximo de 72 horas (art. 55 del Código de Procedimiento Militar), en el calabozo de un cuartel de la gendarmería o de la policía, o en una prisión militar. Transcurridos los plazos indicados, la persona comparecerá ante la fiscalía militar o será puesta en libertad.
203.En el caso de la detención preventiva, una vez que la persona ha sido llevada ante la fiscalía y se encuentra a la espera de la adopción de medidas, podrá dictarse una orden de encarcelamiento provisional. Esta medida podrá adoptarse por un máximo de 10 días (art. 82 del Código de Procedimiento Militar). Si esta orden no se confirma en este plazo, la persona quedará en libertad. No obstante, en caso de confirmación, se mantendrá la pena de prisión durante un máximo de 60 días (art. 84-3° del Código de Procedimiento Militar). Transcurrido este plazo, la persona será puesta en libertad. Este tiempo en prisión se utiliza para preparar el juicio.
204.Tras la confirmación de la acusación mediante un auto de procesamiento, el fiscal podrá decidir abrir una investigación judicial. En este caso, la privación de libertad resultará de una orden de ingreso en prisión dictada por el juez de instrucción (art. 83-b del Código de Procedimiento Militar). La detención preventiva dura hasta que la causa se remite al tribunal competente (art. 76-2°), a menos que se decida la puesta en libertad bajo fianza de la persona acusada, que podrá ordenarse en cualquier momento, de oficio o a petición de esa persona o del Comisionado del Gobierno.
Por lo que respecta a la gendarmería
205.Durante las investigaciones, solo los gendarmes que se desempeñen como oficiales de policía judicial podrán ordenar una medida privativa de libertad (detención policial), en estricto cumplimiento de lo previsto el Código de Procedimiento Penal, como se ha mencionado anteriormente.
Por lo que respecta a la policía
206.En cuanto a la policía judicial, cuando sea necesario durante la fase de investigación preliminar, los oficiales de policía judicial de la Policía Nacional procederán a la detención de personas en las condiciones descritas anteriormente. Las personas en manos de las Fuerzas Armadas acusadas de cometer un delito son puestas a disposición de la policía, la gendarmería o la justicia.
Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones
207.Côte d’Ivoire es parte en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura desde el 1 de marzo de 2023. Está en marcha el proceso para crear un mecanismo nacional de prevención dentro del plazo establecido en el Protocolo.
208.No obstante, ya se aplican medidas para garantizar la supervisión e inspección efectivas de todos los lugares de privación de libertad.
209.En virtud de la Ley núm. 2018-900, de 30 de noviembre de 2018, de Creación, Atribuciones, Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Derechos Humanos, dicho Consejo está facultado para “visitar los lugares de detención para, en particular, prevenir la comisión de actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes y reforzar la protección contra esos actos”. El Consejo también está facultado para “llevar a cabo investigaciones no judiciales, realizar las investigaciones necesarias sobre las quejas y denuncias que se le remitan y elaborar un informe con las medidas que proponga al Gobierno”.
210.Los calabozos son objeto de control y supervisión regulares por parte de la fiscalía, el Director de la Policía Judicial de la jurisdicción correspondiente, y sus adjuntos (art. 52 del Código de Procedimiento Penal).
211.La Inspección General de Servicios Judiciales y Penitenciarios también desempeña un papel importante en el seguimiento de la prisión preventiva, como se recuerda en la Circular núm. 006/MJDH/CAB, de 15 de junio de 2017, sobre el Control de la Prisión Preventiva.
212.En cumplimiento de su mandato de proteger los derechos humanos, la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos visita regularmente las prisiones del país. En el marco de estas visitas, se refuerzan sistemáticamente las capacidades de los responsables y del personal de estos establecimientos penitenciarios, en particular en lo que se refiere a las disposiciones legislativas relativas a la prohibición de la tortura. Estas visitas también permiten comprobar la eficacia de las circulares del Ministro de Justicia y Derechos Humanos sobre este particular, destinadas a:
Agilizar la tramitación de las causas pendientes en las salas de instrucción (Circular núm. 005/MJ/CAB, de 6 de abril de 2017, del Ministerio de Justicia sobre la Prisión Preventiva).
Invitar a los jueces y fiscales y a los responsables de los centros penitenciarios a aumentar el seguimiento de la prisión preventiva mediante una ficha de seguimiento y a velar por que la tasa de personas imputadas privadas de libertad no supere el 33 % (Circular núm. 016/MJ/CAB, de 15 de junio de 2017, sobre el Seguimiento de la Prisión Preventiva).
Información sobre las visitas periódicas y sin previo aviso a centros de detención por parte de representantes de ONG nacionales e internacionales y del Comité Internacional de la Cruz Roja
213.Durante la crisis en Côte d’Ivoire, la Operación de las Naciones Unidas en Côte d’Ivoire (ONUCI), a través de la División de Derechos Humanos y la Unidad de Policía (UNPOL), en colaboración con las autoridades de Côte d’Ivoire, visitó sistemáticamente los calabozos de las comisarías de policía y de las brigadas de la Gendarmería Nacional, así como los centros penitenciarios y de prisión preventiva de todo el país.
214.Las organizaciones de la sociedad civil pueden visitar los centros penitenciarios, previa autorización de la administración penitenciaria, de conformidad con el artículo 13 del Decreto núm. 69-189, de 14 de mayo de 1969, de Regulación de los Establecimientos Penitenciarios y Modalidades de Ejecución de las Penas Privativas de Libertad.
215.Distintas ONG internacionales, como Prisonniers sans frontières y Amnistía Internacional, y nacionales, como ACAT-CI y Apoyo a la Población Penitenciaria de Côte d’Ivoire (SOPCI), y la Cruz Roja pueden visitar los centros de privación de libertad sin autorización previa.
Información sobre las posibilidades de visitar el centro de la Dirección de Vigilancia del Territorio
216.En su calidad de director de la policía judicial, el fiscal puede, en persona o a través de sus adjuntos, visitar la Dirección de Vigilancia del Territorio en cualquier momento, así como todas las unidades de policía y gendarmería.
217.Como la Dirección de Vigilancia del Territorio es un servicio conjunto, sus actividades de investigación se rigen por las normas del Ministerio del Interior. Sin embargo, en materia de procedimiento penal, y más concretamente de actividades de investigación judicial, sigue estando sujeta a las disposiciones del Código de Procedimiento Penal. El Código de Procedimiento Penal se aplica a todos los delitos cometidos en territorio de Côte d’Ivoire. Por tanto, cuando deban realizar determinados actos en el marco de las investigaciones, los oficiales de policía judicial de la Dirección de Vigilancia del Territorio deberán atenerse a las normas previstas en el Código de Procedimiento Penal.
Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones
218.Se incoan procedimientos judiciales regularmente contra estas personas y se sabe dónde permanecen recluidas. Por tanto, no son objeto de detención no oficial, y nunca lo han sido.
Comandante SEKA SEKA Anselme
219.Tras varios aplazamientos, el martes 4 de agosto de 2015 el Tribunal Militar de Abiyán condenó al comandante Anselme Séka Yapo, antiguo jefe de escoltas de la exprimera dama, Simone GBAGBO, a 20 años de prisión por el asesinato del chófer del anterior Ministro de Derechos Humanos, Joël N’Guessan, durante la crisis postelectoral de 2011.
Comandante Jean Noël Abéhi
220.Cuando fue detenido en febrero de 2013 en Accra (Ghana) y extraditado a Abiyán, ya cumplía una condena de cinco años de prisión por deserción. El jueves 11 de enero de 2018, el Tribunal Militar lo condenó a 10 años de prisión por conspiración contra la autoridad del Estado y atentado en grado de tentativa contra la autoridad del Estado.
Amadé Ouérémi
221.Amadé Ouérémi, cuyo verdadero nombre es Amadé WIRMI, fue detenido el 18 de mayo de 2013 en Duékoué. Fue trasladado en helicóptero a Abiyán y recluido en la prisión de Dimbokro. Se lo acusó de la comisión de crímenes de guerra durante la crisis postelectoral de 2010-2011 (en particular, de la masacre del barrio de Carrefour durante la toma de Duékoué a finales de marzo de 2011), y, tras la destrucción del campo de desplazados de Nahibly en julio de 2012, de actos de contrabando (caza furtiva, cacao, madera, diamantes, marfil y cannabis). El jueves 15 de abril de 2021, el Tribunal Penal de Abiyán declaró culpable al excaudillo Amadé Wirmi de los 24 cargos que se le imputaban, entre ellos genocidio, asesinato en masa, violación y tratos inhumanos y degradantes, cometidos en 2011 en la ciudad de Duékoué, y lo condenó a cadena perpetua.
Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones
222.Las medidas adoptadas por el Estado para reducir el hacinamiento en las cárceles están recogidas en el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, que prevén medidas alternativas al encarcelamiento.
Servicios comunitarios (arts. 36 y 55 a 58)
223.Con arreglo a lo previsto en el artículo 36 del Código Penal, los trabajos en beneficio de la comunidad constituyen una pena principal, al igual que las penas privativas de libertad y las multas. Esta pena puede imponerse tanto por faltas como por delitos (art. 55 del Código Penal). El Decreto núm. 2021-241, de 26 de mayo de 2021, establece las modalidades de ejecución de la pena.
Declaración de culpabilidad (art. 521 y ss. del Código de Procedimiento Penal)
224.En virtud de lo dispuesto en el artículo 521, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal, “[e]l fiscal podrá, de oficio o a petición del acusado asistido de letrado, recurrir al procedimiento de comparecencia sobre reconocimiento previo de culpabilidad́, cuando los hechos enjuiciados sean constitutivos de un delito castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años y el acusado reconozca haberlos cometido”.
225.En este contexto, cuando se proponga una pena de prisión, “su duración no podrá exceder de un año o de la mitad de la pena de prisión prevista”. Además, el fiscal puede proponer la suspensión total o parcial de la pena de prisión (art. 522).
Medidas cautelares (art. 154 y ss. del Código de Procedimiento Penal)
226.De conformidad con lo previsto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Penal, “[l]a libertad es un derecho; las medidas cautelares y la prisión preventiva, medidas excepcionales”. Las medidas cautelares son una alternativa a la detención porque, aunque restringen la libertad, se ejecutan sin privación de libertad, es decir, sin encarcelamiento en una prisión.
Transacción (art. 13 del Código de Procedimiento Penal)
227.La transacción consiste en el pago de una multa propuesta por el fiscal dentro de los límites de la multa prevista por ley para el delito que el autor del delito acepta. Cuando haya una víctima, el fiscal deberá notificar a esta el acuerdo propuesto y recabar su opinión y observaciones. La transacción, que consta en un acta firmada por las partes que contiene su acuerdo irrevocable, extingue la acción pública.
Fraccionamiento de determinadas penas privativas de libertad en penas de prisión firme y penas de prisión con remisión condicional (arts. 130 y 131 del Código Penal)
228.El artículo 130 del Código Penal establece que “[e]n caso de condena por un delito grave o un delito común con una pena de prisión inferior o igual a cinco años y una multa, o solo una de estas dos penas, el juez podrá, si la persona no hubiera sido condenada, en el momento de la comisión del delito, a una pena de prisión que ya esté en firme y no se haya cumplido, ordenar que la ejecución de la pena de prisión y de la multa, o solo una de estas dos penas, se suspenda total o parcialmente durante un período de cinco años”.
Indultos colectivos (art. 132 del Código Penal)
229.En virtud del artículo 132 del Código Penal, “[e]l indulto concedido por decreto del Presidente de la República es la exención total o parcial, definitiva o condicional, de una pena o medida de seguridad en firme, con excepción del internamiento en una institución de salud y del decomiso especial”.
230.Los indultos que el Presidente de la República concede periódicamente también reducen de forma significativa la población carcelaria cada vez que se aplican.
231.Entre las medidas adoptadas para reducir la población carcelaria, cabe señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, párrafo 2, de la Constitución de Côte d’Ivoire, que establece que “[t]oda persona tiene derecho a un juicio imparcial y a ser juzgada en un plazo razonable determinado por la ley”, se reformó el procedimiento de enjuiciamiento de los delitos con la creación del Tribunal Penal y de la Sala de lo Penal del Tribunal de Apelación, en sustitución del Tribunal de lo Penal (Cour d’assises) (art. 262 y ss. del Código de Procedimiento Penal).
232.Esta reforma introduce importantes cambios en el proceso de enjuiciamiento de los delitos, con el objetivo de lograr una mayor celeridad, simplificar los procedimientos penales y hacerlos más visibles para el público.
233.La reforma permite también a las partes (acusados, parte civil y Ministerio Fiscal) recurrir las resoluciones dictadas en materia penal, con el fin de revisar la causa en cuanto a los hechos y al derecho (art. 362 y ss.).
Información sobre las personas en régimen de prisión preventiva y los presos que cumplen condena, así como sobre la tasa de ocupación de todos los lugares de detención
Población penitenciaria a 31 de diciembre de 2019
|
Personas recluidas en espera de juicio |
Personas condenadas |
Total |
|||||||
|
Hombres |
Mujeres |
Total |
Hombres |
Mujeres |
Total |
Hombres |
Mujeres |
Total |
|
|
Adultos |
5 864 |
223 |
6 087 |
13 915 |
285 |
14 200 |
19 779 |
508 |
20 287 |
|
Menores |
612 |
14 |
626 |
79 |
0 |
79 |
691 |
14 |
705 |
|
Total |
6 476 |
237 |
6 713 |
13 994 |
285 |
14 279 |
20 470 |
522 |
20 992 |
Densidad de población penitenciaria por establecimiento en 2019
|
Superficie de la celda (m 2 ) |
Capacidad (3 m 2 por recluso) |
Núm ero medio de personas recluidas |
Núm ero total medio de personas recluidas |
Índice de ocupación de las celdas por 3 m 2 |
Observaciones |
|||
|
Personas recluidas en espera de juicio |
Personas condenadas |
Personas en apremio corporal |
||||||
|
Abenguru |
475 |
158 |
78 |
471 |
2 |
551 |
3,5 |
+ |
|
Abiyán |
9 740 |
3 247 |
2 429 |
4 409 |
2 |
6 840 |
2,1 |
+ |
|
Aboisso |
369 |
123 |
112 |
166 |
0 |
278 |
2,3 |
+ |
|
Adzopé |
428 |
143 |
138 |
154 |
2 |
294 |
2,1 |
+ |
|
Agboville |
120 |
40 |
58 |
123 |
0 |
181 |
4,5 |
+ |
|
Bonduku |
303 |
101 |
107 |
194 |
0 |
301 |
3,0 |
+ |
|
Bongouanou |
334 |
111 |
76 |
97 |
0 |
173 |
1,6 |
+ |
|
Bouaflé |
378 |
126 |
76 |
226 |
1 |
303 |
2,4 |
+ |
|
Bouaké |
404 |
135 |
253 |
483 |
0 |
736 |
5,5 |
+ |
|
Centro penitenciario de Bouaké |
2 220 |
740 |
12 |
1 760 |
0 |
1 772 |
2,4 |
+ |
|
Bouna |
248 |
83 |
83 |
88 |
0 |
171 |
2,1 |
+ |
|
Bundiali |
203 |
68 |
47 |
100 |
0 |
147 |
2,2 |
+ |
|
Dabou |
278 |
93 |
94 |
204 |
0 |
298 |
3,2 |
+ |
|
Daloa |
764 |
255 |
491 |
747 |
1 |
1 239 |
4,9 |
+ |
|
Danané |
241 |
80 |
152 |
201 |
0 |
353 |
4,4 |
+ |
|
Dimbokro |
480 |
160 |
48 |
410 |
0 |
458 |
2,9 |
+ |
|
Granja penitenciaria de Saliakro |
0 |
0 |
8 |
0 |
8 |
// |
||
|
Divo |
354 |
118 |
109 |
145 |
1 |
255 |
2,2 |
+ |
|
Gagnoa |
405 |
135 |
156 |
315 |
0 |
471 |
3,5 |
+ |
|
Grand-Bassam |
491 |
164 |
71 |
121 |
0 |
192 |
1,2 |
+ |
|
Katiola |
410 |
139 |
60 |
140 |
0 |
200 |
1,4 |
+ |
|
Korhogo |
251 |
84 |
167 |
359 |
0 |
526 |
6,3 |
+ |
|
Lakota |
266 |
89 |
24 |
81 |
0 |
105 |
1,2 |
+ |
|
Man |
750 |
250 |
758 |
552 |
0 |
1 310 |
5,2 |
+ |
|
M’Bahiakro |
163 |
54 |
5 |
12 |
0 |
17 |
0,3 |
- |
|
Odienné |
375 |
125 |
22 |
61 |
0 |
83 |
0,7 |
- |
|
Oumé |
138 |
46 |
9 |
42 |
0 |
51 |
1,1 |
+ |
|
Sassandra |
248 |
83 |
270 |
247 |
1 |
518 |
6,3 |
+ |
|
Seguela |
190 |
63 |
69 |
189 |
1 |
259 |
4,1 |
+ |
|
Soubré |
384 |
128 |
127 |
409 |
2 |
538 |
4,2 |
+ |
|
Tabou |
350 |
117 |
76 |
75 |
0 |
151 |
1,3 |
+ |
|
Tuba |
83 |
28 |
39 |
75 |
0 |
114 |
4,1 |
+ |
|
Tiassalé |
161 |
54 |
79 |
127 |
0 |
206 |
3,8 |
+ |
|
Toumodi |
305 |
102 |
81 |
212 |
0 |
293 |
2,9 |
+ |
|
Total |
22 307 |
7 438 |
6 376 |
13 003 |
13 |
19 392 |
2,6 |
+ |
(+) Centro en condiciones de hacinamiento; (-) centro con baja densidad poblacional
Información sobre las medidas adoptadas para poner término a las situaciones de prisión preventiva prolongada
234.El Gobierno de Côte d’Ivoire ha adoptado diversas medidas para poner fin a las situaciones de prisión preventiva prolongada y, en última instancia, reducir el hacinamiento en las cárceles. El Código de Procedimiento Penal prevé:
Nuevos mecanismos procesales que refuerzan los derechos de las partes durante el procedimiento.
Medidas alternativas a la privación de libertad.
La simplificación de los procedimientos penales.
La reducción de los plazos procesales.
Un mejor marco para la detención policial y la prisión preventiva.
La creación de Tribunales Penales y Salas de lo Penal del Tribunal de Apelación para sustituir al Tribunal de lo Penal con el fin de reducir los plazos de tramitación de las causas penales.
235.Además, el 6 de abril y el 15 de junio de 2017, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos emitió dos circulares, a saber:
La Circular núm. 005/MJDH/CAB, de 6 de abril de 2017, sobre la Prisión Preventiva.
La Circular núm. 006/MJDH/CAB, de 15 de junio de 2017, sobre el Control de la Prisión Preventiva por la Inspección General de Servicios Judiciales y Penitenciarios.
236.Estas circulares recuerdan a los jueces la necesidad de aplicar las disposiciones del artículo 137 del Código de Procedimiento Penal, que establece que “[l]a libertad es un derecho; las medidas cautelares y la prisión preventiva, medidas excepcionales”, así como las del artículo 138 del mismo Código, que establece los plazos más allá de los cuales la prisión preventiva se convierte en irregular e injustificada. En estas circulares, se pedía a los jueces encargados de la gestión de la libertad que dejaran de utilizar la detención de forma sistemática y que solo recurrieran a ella en casos excepcionales. También se les animó, por un lado, a respetar escrupulosamente los plazos de prisión preventiva establecidos en los artículos 138 a 140 del Código de Procedimiento Penal y, por otro, a poner automáticamente en libertad a las personas privadas de libertad cuyo período de detención hubiese superado el plazo legal.
237.El 8 de noviembre de 2022, la población penitenciaria total de Côte d’Ivoire ascendía a 26.089 personas, desglosadas como sigue:
8.692 personas en prisión preventiva, de las cuales 7.490 son hombres; 294, mujeres; 891, niños, y 17, niñas, lo que representa el 33,31 % de la población penitenciaria.
17.397 personas juzgadas y condenadas, de las cuales 16.976 son hombres; 329, mujeres; 89, niños, y 3, niñas, que representan el 69,69 % de la población penitenciaria.
238.Las 34 prisiones de Côte d’Ivoire tienen una capacidad total de 9.139 personas. Teniendo en cuenta el número actual de personas privadas de libertad, la tasa de ocupación es del 185,46 %.
Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones
239.El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos cuenta con un Departamento de Protección Judicial de la Infancia y la Juventud, cuyas funciones son:
Proponer reformas en materia de política de la protección judicial de la infancia y la juventud.
Gestionar los regímenes de libertad condicional y asistencia educativa.
Realizar actividades de integración social, educativa y profesional de jóvenes infractores en situación de riesgo.
240.Además, en el marco de la Iniciativa de Cooperación para el Alivio de la Deuda y el Desarrollo (C2D), el Estado ha destinado importantes fondos a mejorar las condiciones de vida de los menores (niños y niñas) en las cárceles de Côte d’Ivoire.
241.Además, habida cuenta de la naturaleza especial y la vulnerabilidad de los menores, los artículos 33, 34, 35 y 36 del Decreto núm. 69-189, de 14 de mayo de 1969, de Regulación de los Establecimiento Penitenciarios y Modalidades de Ejecución de las Penas Privativas de Libertad, prevén para ellos un trato especial mediante un régimen especial que hace gran hincapié en la educación y la práctica del deporte y las actividades de ocio supervisadas.
242.Para responder a las necesidades específicas de las mujeres y de conformidad con la legislación vigente en Côte d’Ivoire, se toman medidas para garantizar la separación de las mujeres y los hombres en las prisiones. Por otra parte, las personas con discapacidad cumplen sus condenas o están en prisión preventiva en las mismas condiciones que los hombres y mujeres sin discapacidad.
Información sobre la política en lo que respecta al uso de la reclusión en régimen de incomunicación y la aplicación de medios de coerción a los reclusos
243.De conformidad con lo previsto en los artículos 52, 53, 54 y 55 del Decreto núm. 69‑189, de 14 de mayo de 1969, el director del centro penitenciario, el juez de ejecución de penas o el ministro de Justicia podrán imponer una medida de aislamiento o reclusión en una celda como castigo a un recluso por incumplir el reglamento penitenciario. La duración de la medida variará en función de la autoridad que haya adoptado la medida: el director del establecimiento, 10 días; el juez de ejecución de penas, 1 mes, o el Ministro de Justicia, 2 meses.
244.En realidad, la mayoría de los establecimientos penitenciarios no disponen de salas destinadas a la aplicación de este castigo. En las cárceles que sí cuentan con espacios a tal efecto, estos no cumplen las normas de seguridad e higiene, por lo que los directores de las prisiones rara vez recurren a esta medida punitiva.
245.El artículo 56 del citado decreto establece que “[n]o deberán utilizarse medidas restrictivas de ningún tipo como castigo. No obstante, estas podrán utilizarse, por razones de seguridad, como medio de coerción contra un preso peligroso o con riesgo de fuga; el uso de estos medios no deberá prolongarse más allá del tiempo necesario. Deberá informarse de ello al juez de sección o al fiscal”.
246.La imposición de esta medida no es habitual. El uso de una cadena únicamente podrá ordenarse por decisión judicial y en caso de peligrosidad del preso para sí mismo o los demás reclusos. Es importante señalar que, en ocasiones, se esposa a los presos peligrosos a sus camas en los hospitales para evitar que escapen.
Información sobre la situación de las personas privadas de libertad derivadas a centros de salud y hospitales psiquiátricos
247.Las investigaciones realizadas en estos centros de atención psiquiátrica revelan un uso muy limitado del aislamiento y la contención, que se reservan para casos extremos.
Información sobre las medidas concretas para responder a las preocupaciones relativas a la mala calidad de la alimentación y la deficiencia de las condiciones de higiene en los centros de detención
248.En 2015, un equipo técnico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Ministerio de Salud, en colaboración con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), estudió formas de mejorar la alimentación en los centros de detención.
249.Tras su trabajo, el ministro de Justicia firmó la Orden núm. 01/MJDHLP/DAP, de 9 de julio de 2015, de Establecimiento de la Ración Alimentaria y Suministro de Productos de Higiene y Limpieza Diarios para los Civiles Privados de Libertad, en la que se determinan los nutrientes que debe contener una ración alimentaria mínima diaria, así como la cantidad mínima que debe consumir un recluso para mantener un buen estado de salud. Además, la orden prevé el aumento de la cantidad diaria asignada por persona privada de libertad de 350 francos CFA diarios a 2.400 francos CFA diarios.
Información sobre las medidas adoptadas para garantizar la disponibilidad de servicios médicos en todos los establecimientos de salud
250.Todos los centros penitenciarios cuentan con una enfermería dotada de personal sanitario. No obstante, estas enfermerías no disponen de todo el equipo médico necesario para tratarse de un establecimiento de atención primaria.
251.El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Salud, Higiene Pública y Cobertura Sanitaria Universal crearon una plataforma de trabajo para estudiar y encontrar soluciones a los problemas de salud que encuentra la dirección de los establecimientos penitenciarios en la gestión diaria de la salud de la población carcelaria.
252.Además, en el marco de la aplicación del memorando de entendimiento firmado entre el Estado de Côte d’Ivoire y el CICR, se estableció un equipo conjunto (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Salud, Higiene Pública y Cobertura Sanitaria Universal y CICR) para evaluar la situación precaria en materia de salud de los establecimientos penitenciarios. El equipo realizó varias visitas a los centros penitenciarios y de prisión preventiva de Abiyán, Man y Bouaké, y a la prisión de Bouaké. Sus recomendaciones tras las visitas han dado lugar a mejoras significativas de la calidad de la asistencia sanitaria en estos establecimientos.
Información sobre las medidas adoptadas para garantizar la separación entre hombres y mujeres, entre personas en prisión preventiva y condenadas, y entre adultos y menores
253.En todos los establecimientos penitenciarios, los hombres están separados de las mujeres.
254.Debido a la falta de infraestructuras, en la mayoría de las prisiones de Côte d’Ivoire las personas condenadas ocupan las mismas celdas que las que se encuentran en prisión preventiva.
255.El principio de separar a los presos adultos de los menores no se respeta en todas las prisiones. De los 35 establecimientos penitenciarios, solo 4 disponen de un centro de observación de menores, destinados a menores de sexo masculino.
256.En los establecimientos penitenciarios que no cuentan con un centro de observación de menores, se habilitan una o varias celdas especiales para menores. Los funcionarios de prisiones vigilan a estos de cerca y les prestan especial atención tanto de día como de noche para evitar cualquier presión por parte de los presos adultos.
257.Las reclusas menores de edad conviven con las reclusas adultas y son objeto de las mismas medidas de vigilancia y de una atención especial por parte de los funcionarios de prisiones encargados de vigilar el módulo de mujeres.
258.El nuevo centro de observación de menores, que se construirá en Bingerville, subsanará estas deficiencias, ya que acogerá también a los menores recluidos en el actual centro de observación de menores del Centro Penitenciario de Abiyán. Tras la salida de los menores en régimen de prisión provisional del centro de observación de menores del Centro Penitenciario de Abiyán, ese espacio se destinará a las mujeres adultas privadas de libertad y a las menores sobre las que pesa una orden de ingreso en prisión. El módulo de mujeres se utilizará como módulo especial para menores detenidos en prisión preventiva.
Respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones
259.Los centros penitenciarios no están exentos de las tribulaciones de la vida en sociedad. En ocasiones se producen enfrentamientos entre los presos preventivos. Dado que actualmente no se dispone de estadísticas a este respecto, nos es imposible indicar la frecuencia de la violencia y los casos de negligencia por parte del personal penitenciario, así como las posibles quejas presentadas sobre el particular.
Respuesta al párrafo 25 de la lista de cuestiones
260.Las estadísticas son las siguientes:
2017: 95 fallecidos de una población penitenciaria total de 17.027 personas, lo que representa una tasa de mortalidad del 0,4 %.
2018: 191 fallecidos de una población penitenciaria total de 18.177 personas, lo que representa una tasa de mortalidad del 1 %.
2019: 217 fallecidos de una población penitenciaria total de 21.004 personas, lo que representa una tasa de mortalidad del 1 %.
2020: 329 fallecidos de una población penitenciaria total de 22.606 personas, lo que representa una tasa de mortalidad del 1,4 %.
2021: 235 fallecidos de una población penitenciaria total de 23.306 personas, lo que representa una tasa de mortalidad del 1 %.
De enero de 2022 al 8 de noviembre de 2022: 219 fallecidos de una población penitenciaria total de 26.089 personas, lo que representa una tasa de mortalidad del 0,4 %.
261.Los fallecimientos se produjeron a consecuencia de enfermedades, la mayoría de ellos en centros de salud públicos. En todos los casos, el personal facultativo que trató al paciente expidió un certificado de defunción en el que consta la causa de la muerte. Al no tratarse de muertes sospechosas, no se realizó ninguna investigación exhaustiva e imparcial.
Información sobre los resultados de las investigaciones de estos fallecimientos
262.En los distintos casos de fallecimiento, el personal facultativo que trató al paciente expidió un certificado de defunción en el que consta la causa de la muerte. Ninguno de estos certificados de defunción consigna una causa de muerte sospechosa, por lo que no fue necesario realizar una investigación exhaustiva e imparcial en ningún caso.
Artículos 12 y 13
Respuesta al párrafo 26 de la lista de cuestiones
263.Los casos que podían ser admitidos a trámite han sido objeto de procedimientos penales y se han impuesto condenas por hechos delictivos que incluyen actos de la naturaleza de los aquí examinados, y que ya han sido presentados (véanse los párrs. 219, 220 y 221).
Información sobre las investigaciones, los procedimientos disciplinarios y penales, las condenas y las sanciones penales o disciplinarias impuestas y ejemplos de causas o resoluciones judiciales pertinentes
264.Como se ha explicado en el párrafo anterior, las investigaciones y los procedimientos llevados a cabo, así como las condenas impuestas, no se refieren específicamente a actos de tortura o tratos crueles, inhumanos y degradantes.
Información sobre las medidas adoptadas para proteger a las víctimas, los testigos y el personal judicial contra represalias
265.Côte d’Ivoire aprobó la Ley núm. 2018-570, de 13 de junio de 2018, de Protección de Testigos, Víctimas, Denunciantes, Peritos y Otras Personas Interesadas. Esta ley tiene tres objetivos:
Minimizar los riesgos para las víctimas, los testigos y otros colaboradores de la justicia.
Evitar los atentados contra su intimidad y dignidad, y la de sus familiares.
Reducir el trauma causado por su participación en la labor de la justicia.
266.En virtud de esta ley, se concederá una protección especial a los testigos, las víctimas, los denunciantes, los peritos y cualquier otra persona cuya vida, integridad física o patrimonio, o de sus familiares, o el patrimonio de la persona jurídica a la que representan, corran peligro por cooperar o estar dispuestos a cooperar en procedimientos judiciales o extrajudiciales de esclarecimiento de la verdad.
267.Como parte del programa de protección, la persona objeto de la medida de protección podrá recibir ayuda económica durante el tiempo que su protección y la cobertura de sus gastos de subsistencia lo requieran.
268.Las medidas de protección adoptadas requieren el consentimiento de la persona objeto de dichas medidas. Estas no podrán redundar en perjuicio de las debidas garantías procesales o de un juicio justo e imparcial ni serán incompatibles con estos.
Respuesta al párrafo 27 de la lista de cuestiones
269.Se han implantado o están en curso reformas estructurales y legislativas, en particular con la Ley de Programación Militar y la Ley del Código Militar. Las distintas fuerzas han retomado sus funciones tradicionales.
270.La Ley de Programación Militar, de 13 de enero de 2016, corresponde a los años 2016 a 2020. Se propondrá la aprobación de otra ley de programación militar para el período 2021‑2025. El objetivo de esta ley es reducir el número de efectivos: el objetivo de reducción se fijó en 4.400 personas y a finales del período de 2017 a 2019 ya se había superado, con 4.449 bajas. Otro objetivo de la ley es reformar el marco institucional. Se aprobaron las leyes siguientes:
La Ley del Código Militar (Ley núm. 2016-1109, de 14 de noviembre de 2016)
La Ley de Organización de la Defensa (Ley núm. 2016-414, de 15 de junio de 2016)
271.En cuanto a los responsables de los delitos graves cometidos durante la crisis posterior a las elecciones, cabe destacar que Dogbo Blé Bruno (excomandante de la Guardia Republicana) fue condenado a 20 años de prisión y despojado de su rango de general. Se dictó una sentencia similar contra el capitán Séka Yapo Anselme. Otros muchos soldados fueron condenados a largas penas de privación de libertad. Se produjeron numerosas expulsiones de militares.
Respuesta al párrafo 28 de la lista de cuestiones
272.El informe de la ONUCI contiene mucha información, pero sobre todo recomendaciones. Cabe señalar que casi todas estas recomendaciones se han aplicado hasta la fecha. En este sentido, cabe señalar lo siguiente:
Las fuerzas de seguridad republicanas, equipadas con la formación y los medios logísticos adecuados, se han desplegado de forma permanente por todo el país para defender y proteger a las personas y los bienes.
Se han adoptado las medidas necesarias para poner fin a las actividades de seguridad llevadas a cabo anteriormente por los dozos.
Se han adoptado medidas, como resultado de la revisión de los instrumentos que rigen la tenencia de las tierras rurales y la creación del Organismo de Tierras Rurales, para acelerar la aplicación de la ley relativa a la tenencia de las tierras rurales, con vistas a aumentar masivamente la expedición de títulos que garanticen los derechos sobre esas tierras.
Ya se ha realizado un censo general de los dozos.
Se investigan en profundidad todos los abusos contra los derechos humanos, incluidos los cometidos por los dozos. Se ha enjuiciado a al menos 16 dozos detenidos por las fuerzas del orden entre 2011 y 2012. Siete de ellos fueron condenados en 2012.
Se ha dotado a las autoridades judiciales de los recursos necesarios para trabajar eficazmente en la lucha contra la impunidad.
También se están tomando las medidas necesarias para sancionar y exigir responsabilidades penales y civiles a los miembros de las Fuerzas Armadas de Côte d’Ivoire, a las autoridades administrativas, políticas y tradicionales, así como a los civiles que soliciten los servicios de los dozos.
Información sobre la condición jurídica de los dozos
273.Es cierto que, a pesar de la circular interministerial, de 5 de junio de 2012, se han observado casos residuales o aislados y, desde luego, no sistemáticos. En efecto, los dozos, que velan por la seguridad de las personas y los bienes como consecuencia del mal funcionamiento de las fuerzas de seguridad del Estado tras la crisis posterior a las elecciones, pueden haber cometido actos que suponen una vulneración de los derechos humanos.
274.No obstante, como resultado de la normalización de la situación sociopolítica, la voluntad inequívoca del Gobierno de luchar contra la extorsión mediante la creación de la Unidad de Lucha contra la Extorsión y la creación de una asociación de dozos, cuyos miembros son conocidos por el Ministerio del Interior y Seguridad, los dozos han abandonado los espacios públicos para regresar a sus regiones de origen, donde ahora ejercen sus actividades tradicionales.
275.Aunque algunos de ellos pueden estar presentes en otros lugares, no llevan a cabo misiones soberanas de seguridad, sobre todo porque la mayoría de ellos son ahora legales. Por tanto, la prohibición impuesta por la circular interministerial es efectiva.
Respuesta al párrafo 29 de la lista de cuestiones
276.Para garantizar la represión de estos delitos, Côte d’Ivoire ha creado una estructura destinada a perseguir a las personas sospechosas de haber participado en ellos.
277.En virtud de la Orden núm. 020/MEMJ/DSJRH/MEF, de 24 de junio de 2011, se creó la Célula Especial de Investigación, con el mandato de realizar investigaciones judiciales sobre los actos cometidos durante la crisis postelectoral.
278.En diciembre de 2013, esta célula fue sustituida por la Célula Especial de Investigación e Instrucción, creada en virtud del Decreto núm. 2013-915, de 30 de diciembre de 2013, de Creación, Atribuciones, Composición y Funcionamiento de la Célula Especial de Investigación e Instrucción. Esta Célula Especial ha perseguido a decenas de funcionarios civiles y militares por la comisión durante la crisis de 2010-2011 de graves violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario constitutivas de crímenes internacionales.
279.Con vistas a juzgar los delitos perseguidos e investigados por la Célula Especial, los jueces de los distintos tribunales de apelación de Côte d’Ivoire recibieron una formación organizada por la ONUCI en Yamusukro sobre los elementos constitutivos de los crímenes internacionales.
280.Además, el 15 de febrero de 2013 Côte d’Ivoire ratificó el Estatuto de Roma. Las definiciones de los distintos delitos recogidos en el Estatuto de Roma están incorporadas en el derecho penal de Côte d’Ivoire desde 2015.
Información sobre las medidas adoptadas para realizar investigaciones sobre las fosas comunes de Youpougon y Nahibly
Fosa común de Youpougon
281.El llamado caso de la fosa común de Youpougon, durante los actos de violencia que sucedieron tras las elecciones presidenciales del 22 de octubre de 2000, dio lugar a un procedimiento judicial que culminó en un juicio. El juicio de los ocho gendarmes acusados de “homicidio y asesinato” concluyó el 4 de agosto de 2001 con la absolución de los siete suboficiales y su comandante “por no haber delito”.
Fosa común de Nahibly
282.La Célula Especial de Investigación e Instrucción inició actuaciones contra decenas de funcionarios civiles y militares por la comisión durante la crisis de 2010-2011 de graves violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario constitutivas de crímenes internacionales.
Respuesta al párrafo 30 de la lista de cuestiones
283.Para garantizar un mejor seguimiento de los casos de violaciones de derechos humanos atribuidos a elementos de las Fuerzas Armadas de Côte d’Ivoire, desde el 24 de agosto de 2015 existe un mecanismo conjunto, denominado “Mecanismo de Seguimiento de los Casos de Violaciones de Derechos Humanos por las Fuerzas Armadas de Côte d’Ivoire”. Componían este mecanismo la ONUCI, el Estado Mayor de las Fuerzas Armadas y el Consejo Nacional de Derechos Humanos. A pesar de la partida de la ONUCI, el mecanismo sigue funcionando. Su objetivo es formar a los agentes del orden para que estén familiarizados con las disposiciones relativas a la tortura y los malos tratos y tengan en cuenta las Directrices de Robben Island.
284.Cuando se ponen en su conocimiento casos de violaciones de los derechos humanos cometidos por las Fuerzas Armadas de Côte d’Ivoire, el Mecanismo, que está representado en las cuatro regiones militares del país, realiza investigaciones y, cuando procede, emprende acciones judiciales que resultan en condenas (expulsión de las filas, encarcelamiento, etc.).
Respuesta al párrafo 31 de la lista de cuestiones
285.Las investigaciones y las actuaciones judiciales se llevan a cabo sobre la base de la legislación vigente en Côte d’Ivoire. Los fiscales competentes se interesan por todas las personas implicadas en violaciones de los derechos humanos.
286.En julio de 2015, los jueces de instrucción acusaron a dos excomandantes de zona, Chérif Ousmane y Losséni Fofana, destinados respectivamente en Bouaké (centro) y Man (oeste). Las investigaciones de los demás casos siguen su curso.
287.También en relación con los elementos de la Fuerzas Republicanas de Côte d’Ivoire, la Sala de Cuestiones Preliminares III de la Corte Penal Internacional autorizó a la Fiscalía de la Corte a iniciar investigaciones sobre la situación en Côte d’Ivoire, en relación con los crímenes de competencia de la Corte presuntamente cometidos desde el 28 de noviembre de 2010 y los crímenes que puedan cometerse en el futuro en el contexto de esta situación.
288.El 22 de febrero de 2012, la Sala de Cuestiones Preliminares III decidió ampliar la autorización para investigar en Côte d’Ivoire los crímenes de competencia de la Corte presuntamente cometidos entre el 19 de septiembre de 2002 y el 28 de noviembre de 2010, tanto en relación con las acciones de las fuerzas pro-Gbagbo como con las de las fuerzas pro‑Ouattara.
Respuesta al párrafo 32 de la lista de cuestiones
289.No se ha sometido ante el Tribunal Militar de Abiyán ningún acto presuntamente cometido por elementos de las Fuerzas Republicanas de Côte d’Ivoire durante el desalojo de los ocupantes del bosque reservado de Niégré (Sassandra) en junio de 2013, iniciado por la Sociedad de Desarrollo Forestal. Se denunciaron violaciones, malos tratos, la muerte de tres personas, actos de extorsión y destrucción de bienes).
290.En consecuencia, aún no se ha emprendido ninguna investigación sobre estos incidentes, presuntamente cometidos por las Fuerzas Republicanas de Côte d’Ivoire.
Información sobre las denuncias de actos de extorsión y violencia física contra los habitantes de los bosques declarados como zonas protegidas
291.El Gobierno de Côte d’Ivoire no tiene conocimiento de las denuncias recibidas por el Comité de actos de extorsión y violencia física contra los habitantes de los bosques declarados como zonas protegidas por esos mismos agentes del Estado.
292.No obstante, el Gobierno presta especial atención a la cuestión de las personas desplazadas de los bosques declarados zonas protegidas, incluido el Monte Péko. En el caso concreto del bosque reservado de Monte Péko, la atención a las personas afectadas se gestiona en el marco del Acuerdo y Tratado de Cooperación entre Côte d’Ivoire y Burkina Faso, país del que proceden la mayoría de los ocupantes de dicho bosque.
Respuesta al párrafo 33 de la lista de cuestiones
293.Creada en virtud del Decreto núm. 2013-915, de 30 de diciembre de 2013, en sustitución de la Célula Especial de Investigación, la Célula Especial de Investigación e Instrucción se encarga de las investigaciones y los procedimientos judiciales sobre los delitos cometidos en el contexto de la crisis postelectoral. Está formada por tres jueces de instrucción en comisión de servicios, funcionarios de la policía judicial y una secretaría administrativa, y está dirigida por el fiscal de Abiyán.
294.Con arreglo a lo previsto en el artículo 16 del citado decreto, los gastos de funcionamiento de la Célula Especial de Investigación e Instrucción se financian con cargo al presupuesto del Estado. El artículo 17 precisa que la gestión financiera y contable de los fondos de la Célula competerá a un administrador nombrado por orden del Ministro de Economía y Finanzas.
295.El Consejo de Ministros de 20 de julio de 2016 aprobó el Decreto núm. 2016-543, de 20 de julio de 2016, de Creación, Atribuciones, Composición y Funcionamiento de la Célula Especial de Investigación, Instrucción y Lucha contra el Terrorismo. Este decreto responde a la necesidad de adaptar el sistema judicial y de seguridad a la complejidad de la nueva amenaza que representa el terrorismo.
Información sobre las denuncias sobre la falta de independencia de la Célula Especial
296.Hay que distinguir claramente entre el fiscal y los jueces de instrucción que componen esta Célula Especial.
297.En el sistema judicial de Côte d’Ivoire, al igual que en el francés, el fiscal no es un funcionario judicial independiente porque depende del Ministro de Justicia.
298.En cambio, los jueces de instrucción ejercen sus funciones con total independencia, de conformidad con la Constitución de Côte d’Ivoire y el Estatuto del Poder Judicial, que reconocen la independencia de los jueces.
Respuesta al párrafo 34 de la lista de cuestiones
299.El Estado no tiene la intención de establecer un órgano independiente e imparcial encargado de investigar las denuncias de tortura y malos tratos por parte de los agentes de las fuerzas de seguridad y el personal penitenciario.
300.Estos actos son competencia ordinaria de los tribunales penales existentes, que están facultados para tratar eficazmente denuncias y actos de esta naturaleza.
Información sobre las medidas adoptadas para establecer un mecanismo de denuncia eficaz destinado a las personas privadas de libertad
301.En 2015, el Gobierno creó un mecanismo de seguimiento de los casos de violaciones de derechos humanos en las Fuerzas Armadas de Côte d’Ivoire, cuyo objetivo es formar al personal militar para difundir y respetar los derechos humanos dentro de las fuerzas armadas y detectar los casos de violación con vistas a encontrar soluciones duraderas. En este contexto, las disposiciones pertinentes de la Convención contra la Tortura ocupan un lugar destacado.
302.A nivel administrativo, la Ley núm. 2018-861, de 19 de noviembre de 2018, de Ratificación de la Orden núm. 2018-515, de 30 de mayo de 2018, de Sanciones Administrativas Aplicables al Personal Militar, que fue la última medida adoptada, permite sancionar de forma rápida y efectiva a los militares que incurran en violaciones de la Convención.
303.En el plano judicial, el Tribunal Militar de Abiyán se encarga de procesar a los militares que cometan actos de tortura. Ahora el Código Penal prevé la posibilidad de emprender actuaciones judiciales específicas en virtud de las disposiciones que tipifican como delito la tortura en términos similares a los de la Convención (art. 399 del Código Penal, Ley núm. 2019-574, de 26 de junio de 2019, Boletín Oficial núm. 9, especial de 10 de julio de 2019). Este procedimiento también se aplica a los gendarmes.
Artículo 14
Respuesta al párrafo 35 de la lista de cuestiones
304.No se dispone de datos estadísticos al respecto.
305.No obstante, la reparación por los daños sufridos durante la crisis postelectoral constituyó un reto importante para la reconciliación nacional y el fortalecimiento de la cohesión social. La determinación del Gobierno de hacer de este asunto un elemento esencial para recomponer el tejido social nacional se reflejará en una serie de acciones, entre ellas un proceso de reparación del que se han beneficiado un gran número de víctimas, sin distinción. Los detalles del proceso de reparación figuran en el anexo.
Información sobre los programas de reparación en marcha
306.El Gobierno cuenta con un Ministerio de Solidaridad y Lucha contra la Pobreza, cuyas funciones son las siguientes:
Determinar y evaluar los perjuicios sufridos por las víctimas de crisis, siniestros y desastres naturales.
Proponer y aplicar medidas de reparación por los daños y perjuicios ocasionados por crisis, siniestros y desastres naturales.
Proponer medidas y modalidades de concesión de las reparaciones por los daños y perjuicios sufridos.
Conceder reparaciones e indemnizaciones por los daños y perjuicios sufridos por las víctimas de las crisis en Côte d’Ivoire.
Movilizar recursos financieros y medios para atender e indemnizar a las víctimas de crisis, siniestros y desastres naturales.
Respuesta al párrafo 36 de la lista de cuestiones
307.Entre las medidas adoptadas cabe destacar las siguientes:
Un fondo para indemnizar a los beneficiarios de las víctimas de las crisis y proporcionar atención médica y psicológica a los heridos.
Un Fondo Nacional de Solidaridad para reducir las desigualdades en el acceso a las infraestructuras sociales básicas y financiar las actividades de recuperación.
Un proceso inclusivo de mecanismos que vinculan la participación de los socios técnicos para el desarrollo, las organizaciones de la sociedad civil y las asociaciones de víctimas.
La reinserción socioprofesional de las personas refugiadas o exiliadas en la función pública.
Un manual de formación sobre cultura de paz, cohesión social, prevención y gestión pacífica de conflictos, que se utilizará para formar a autoridades administrativas, los jefes tradicionales, la población joven y las mujeres.
308.El Ministerio de Solidaridad y Lucha contra la Pobreza también se encarga de aplicar la política de atención a los huérfanos de guerra (“pupilos de la nación”) y a los niños tutelados por el Estado (“pupilos del Estado”), a los que se dedican la Ley núm. 2014-137, de 24 de marzo de 2014, del Estatuto de los Huérfanos de Guerra, y la Ley núm. 2015-539, de 20 de julio de 2015, del Estatuto de los Niños bajo la Tutela del Estado.
Información sobre el alcance del mandato de la Comisión Nacional para la Reconciliación y la Indemnización de las Víctimas y el Programa Nacional de Cohesión Social
309.En cumplimiento de una orden de 24 de marzo de 2015, se estableció la Comisión Nacional para la Reconciliación y la Indemnización de las Víctimas de las Crisis de Côte d’Ivoire, cuya función es completar el trabajo de la Comisión de Diálogo, Verdad y Reconciliación, tanto mediante la identificación y la elaboración de una lista de las víctimas y los beneficiarios de las víctimas que aún no han sido identificados, como mediante la presentación de propuestas adecuadas para la indemnización por los daños causados a las personas y los bienes durante las crisis en nuestro país.
310.El trabajo de Comisión Nacional para la Reconciliación y la Indemnización de las Víctimas de las Crisis de Côte d’Ivoire se llevó a cabo en dos fases:
La fase de consolidación de la base de datos de víctimas:
Durante esta fase, las víctimas que no habían sido identificadas presentaron una solicitud de indemnización o restitución a la Comisión, junto con los documentos justificativos. Una vez consolidada la lista de víctimas de las crisis en Côte d’Ivoire, se presentó al Presidente de la República, para su validación, un informe con la lista y las propuestas de reparación.
La fase de indemnización a las víctimas y restitución de bienes:
En el marco de su labor de reparación a las víctimas, la Comisión Nacional para la Reconciliación y la Indemnización de las Víctimas de las Crisis de Côte d’Ivoire colabora estrechamente con el Programa Nacional de Cohesión Social. Esta estructura se encarga de indemnizar por las pérdidas sufridas, utilizando el fondo de indemnización de las víctimas creado a tal efecto, a partir de la lista consolidada de víctimas validada por el Presidente de la República. Hasta la fecha, se han pagado indemnizaciones a los beneficiarios de las víctimas fallecidas con cargo a un presupuesto de 10.000 millones de francosCFA que el Gobierno ha puesto a disposición para este fin.
311.Además, el Gobierno ha creado 22 Comisiones Regionales del Observatorio de la Solidaridad y la Cohesión Social, creado en virtud del Decreto núm. 2008-62, de 28 de febrero de 2008. El Observatorio es una herramienta de vigilancia, alerta y toma de decisiones. Bajo la supervisión del Ministerio de Solidaridad y Lucha contra la Pobreza, proporciona información estratégica para ayudar al Gobierno y a otras partes interesadas en la toma de decisiones. Contribuye a la prevención de conflictos, hace balance de la solidaridad y la cohesión social, coordina las actividades de los mecanismos comunitarios de alerta rápida y supervisa los indicadores nacionales de solidaridad y cohesión social a escala regional.
312.Côte d’Ivoire también ha procedido a lo siguiente:
El establecimiento de la Cámara Nacional de Reyes y Jefes Tradicionales.
La organización de diálogos intercomunitarios sociales sobre seguridad en localidades que han sufrido conflictos o están potencialmente en riesgo.
La construcción de centros multiétnicos de mediación y arbitraje.
La indemnización de 4.800 víctimas o beneficiarios de estas, incluidos los enfermos.
La organización de jornadas de diálogo intercomunitario para reforzar la cohesión social (5 en 2015, 8 en 2016, 11 en 2017 y 5 en 2018).
La adopción, el 7 de junio de 2017, de la Estrategia Nacional de Reconciliación y Cohesión Social para 2016-2020.
La promulgación de la Orden núm. 2018-669, de 6 de agosto de 2018, de Amnistía a más de 800 presos con el fin de promover y consolidar la cohesión social y la reconciliación nacional.
El establecimiento de un diálogo político con los partidos de la oposición y las organizaciones de la sociedad civil.
Información sobre la publicación del informe final de la Comisión de Diálogo, Verdad y Reconciliación
313.El 10 de noviembre de 2014, la Comisión de Diálogo, Verdad y Reconciliación presentó al Presidente de la República el informe final, que se publicó el 26 de octubre de 2016 y está disponible en el sitio web oficial del Gobierno. El informe se distribuyó ampliamente a todas las misiones diplomáticas e instituciones nacionales.
Respuesta al párrafo 37 de la lista de cuestiones
314.Côte d’Ivoire cuenta con un Programa Nacional de Reinserción y Rehabilitación Comunitaria, una Autoridad de Desarme, Desmovilización y Reinserción y la Célula de Coordinación, Seguimiento y Reintegración, creada en 2016 por el Consejo Nacional de Seguridad.
315.Concluyó el proceso de desarme, desmovilización y reintegración, que se salda con el balance siguiente:
39.279 armas recogidas
3.277.087 municiones recogidas
1.954 personas en proceso de reinserción social
2.723 personas en orientación profesional
57.514 personas reintegradas
316.Un total de 63.639 personas se beneficiaron de esta operación. Se calcula que 5.867 soldados desmovilizados están a la espera de reinsertarse en la sociedad. Así pues, de un objetivo de 69.506 personas, la tasa de consecución es del 92 %.
Artículo 15
Respuesta al párrafo 38 de la lista de cuestiones
317.El artículo 90 del Código de Procedimiento Penal establece el principio fundamental de que toda persona contra la que existan pruebas serias y concordantes de su participación en un delito, o que haya sido víctima de tal delito, o que sea llamada a colaborar en el esclarecimiento de la verdad, podrá ser asistida por un abogado durante las investigaciones.
318.Los fiscales o funcionarios encargados de iniciar y ejercer la acción pública están obligados a informar de este derecho. El artículo 76-4 precisa a continuación que la asistencia del abogado tiene por objeto detectar las irregularidades que considere que pueden socavar los derechos de su cliente y hacerlas constar en acta. El documento puede ser declarado nulo si la irregularidad constatada ha tenido por efecto viciar o alterar fundamentalmente la búsqueda de la verdad. De lo anterior se desprende que, de conformidad con la legislación de Côte d’Ivoire, las pruebas obtenidas bajo tortura son inadmisibles.
Ejemplos de causas que hayan sido desestimadas por los tribunales debido a la presentación de pruebas o testimonios obtenidos mediante tortura
319.En 2009, el Tribunal de Apelación de Abiyán conoció de un caso en el que el acusado impugnó las declaraciones que se le atribuían en el informe de la investigación. Durante el juicio, este se retractó de sus declaraciones iniciales y adujo que se habían obtenido como resultado de la violencia que le habían infligido los agentes de policía. El Tribunal de Apelación dio crédito a estas declaraciones y decidió desestimar el caso.
Artículo 16
Respuesta al párrafo 39 de la lista de cuestiones
320.Los actos constitutivos de tortura se definen en el artículo 399 del Código Penal.
321.Los tratos inhumanos y degradantes se definen en los artículos 400 y 401, respectivamente, del Código Penal.
Respuesta al párrafo 40 de la lista de cuestiones
322.La Ley núm. 2014-388, de 20 de junio de 2014, de Promoción y Protección de los Defensores de los Derechos Humanos establece los derechos (arts. 3 a 9) y deberes (arts. 10 a 13) de los defensores de los derechos humanos, así como las obligaciones del Estado como garante del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales (arts. 14 a 18).
323.La ley define las personas, instituciones y organismos que se consideran defensores de los derechos humanos (art. 1). También prevé medidas específicas de protección “respecto de las opiniones expresadas y los informes publicados en el ejercicio de sus actividades”, y establece que deberá notificarse previamente al ministro de Derechos Humanos cualquier proceso o investigación contra ellos, así como su detención, privación de libertad o juicio por la comisión de un delito, salvo en caso de delito flagrante (art. 5). Las defensoras de los derechos humanos también gozan de protección específica (art. 9).
324.En aplicación de la ley de promoción y protección de los defensores de los derechos humanos, se han adoptado las siguientes medidas:
El Decreto núm. 2017-121, de 22 de febrero de 2017, de Modalidades de Aplicación de la Ley núm. 2014-388, de 20 de junio de 2014, de Promoción y Protección de los Defensores de los Derechos Humanos.
El Decreto núm. 2021-617, de 20 de octubre de 2021, por el que se Modifica el Decreto núm. 2017-121, de 22 de febrero de 2017.
La Orden Interministerial núm. 972/MJDH/MEMD/MIS, de 10 de noviembre de2021, de Creación del Mecanismo de Protección de los Defensores de los Derechos Humanos.
La Orden núm. 089/MJDH/DDH, de 16 de marzo de 2022, de Composición del Comité de Protección de los Defensores de los Derechos Humanos.
325.El Comité de Protección así creado es plenamente operativo desde el 24 de marzo de 2022, fecha de su establecimiento oficial.
Respuesta al párrafo 41 de la lista de cuestiones
326.La Constitución de Côte d’Ivoire protege el derecho a la integridad en su artículo 5, que establece que “[l]a esclavitud, la trata de personas, el trabajo forzoso, la tortura física o moral, los tratos inhumanos, crueles, degradantes y humillantes, la violencia física y la mutilación genital femenina, así como cualquier otra forma de vejación de las personas, están prohibidas”.
327.Esta disposición se aplica a todas las personas que se encuentren en territorio de Côte d’Ivoire, sin discriminación ni intimidación alguna por motivos de orientación sexual.
328.Más concretamente, el artículo 226 del Código Penal tipifica como delito “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en el origen nacional o étnico, la raza, el color, la ascendencia, el sexo, el estado civil, el embarazo, la apariencia física, la vulnerabilidad económica aparente o conocida, el apellido, el lugar de residencia, el estado de salud, la discapacidad, la orientación sexual, la edad, la opinión política, religiosa o filosófica o las actividades sindicales, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social y cultural o en cualquier otro ámbito de la vida pública”.
329.Los atentados contra la integridad física o moral de una persona también están tipificados como delito en la legislación nacional, por lo que “los delitos y actos de violencia e intimidación por motivos de orientación sexual” o de otro tipo son y serán “rápida y diligentemente investigados y procesados”.
Respuesta al párrafo 42 de la lista de cuestiones
330.En Côte d’Ivoire no se trivializa ningún abuso contra los albinos ni contra ninguna otra persona. Los siguientes ejemplos son bastante edificantes a este respecto:
En Pinhou, localidad de Bangolo, mataron a un niño y encontraron su cadáver en el tronco de un árbol. Los autores de este acto fueron detenidos, juzgados y condenados.
En 2013, en la localidad de Toumodi, un niño de 14 años escapó de un intento de secuestro. La autora del delito, una mujer implicada en política, fue detenida, juzgada y condenada a cinco años de prisión.
En 2016 se registró un caso de violencia sexual ritual. Un niño de 5 años con albinismo fue violado por un hombre adulto en la localidad de N’zecrezessou, en la subprefectura de Bocanda. El autor fue detenido, juzgado y condenado a 15 años de prisión por el tribunal de Bouaké.
331.Estos casos, por nombrar solo algunos, demuestran la determinación del Gobierno de Côte d’Ivoire de castigar a los autores de actos delictivos contra personas con albinismo. Es más, teniendo en cuenta las particularidades de las personas con albinismo, el Gobierno ha adoptado una serie de medidas para garantizar su pleno desarrollo, entre las que cabe citar las siguientes:
La Estrategia Nacional de Protección Social (2017-2020).
La política de protección de los derechos de las personas con albinismo.
El Programa de Ayudas para la Contratación de Personas con Discapacidad (personas vulnerables).
El fomento del empleo de personas con discapacidad.
El Código de Trabajo, que, en sus artículos 12.1, 12.2 y 12.3, establece un marco para el trabajo de las personas con discapacidad (Ley núm. 2015-532, de 20 de julio de 2015, del Código de Trabajo).
La integración, en 2016, de 11 personas con albinismo en la función pública mediante un procedimiento especial de contratación.
La organización de campañas de sensibilización sobre los derechos de las personas con albinismo.
La creación de un número de teléfono gratuito (142) para denunciar todos los abusos y las violaciones cometidos contra los derechos de las personas con discapacidad.
La existencia de una base de datos sobre personas con albinismo en el Departamento de Promoción de las Personas con Discapacidad del Ministerio de Empleo y Protección Social.
La concienciación de la opinión pública (a través de los medios de comunicación) sobre los derechos de las personas con albinismo.
La organización de un concurso nacional de belleza titulado “MISS ALBINOS”.
La producción por parte de la televisión nacional (RTI) de programas protagonizados por personas con albinismo en papeles socialmente valorados.
Respuesta al párrafo 43 de la lista de cuestiones
332.Las medidas de respuesta adoptadas para erradicar las peores formas de trabajo infantil se han traducido en la reorganización del sistema institucional y en la reparación y el refuerzo del marco jurídico de lucha contra la trata, la explotación y el trabajo infantiles.
333.Se han creado especialmente dos comités nacionales para luchar contra el fenómeno, tanto en el sector agrícola como en todos los demás sectores de actividad económica. Se trata del Comité Nacional de Vigilancia de las Acciones de Lucha contra la Trata, la Explotación y el Trabajo Infantiles, presidido por la Primera Dama de Côte d’Ivoire, Dominique Ouattara, y del Comité Interministerial de Lucha contra la Trata, la Explotación y el Trabajo Infantiles, presidido por el Ministro de Empleo y Protección Social, con la Vicepresidencia del Ministro de la Mujer, la Familia y la Infancia.
334.Estos dos comités trabajaron conjuntamente para aplicar el Plan de Acción Nacional adoptado el 28 de marzo de 2012. A continuación se presentan las distintas medidas adoptadas:
Fortalecimiento del marco legislativo y regulador
335.Con el fin de crear un entorno jurídico que proteja mejor a la infancia, Côte d’Ivoire aprobó los instrumentos siguientes:
La Ley núm. 2010-272, de 30 de septiembre de 2010, de Prohibición de la Trata de Niños y las Peores Formas de Trabajo Infantil en Côte d’Ivoire.
La Ley núm. 2015-635, de 17 de septiembre de 2015, por la que se modifica la Ley núm. 95-696, de 7 de septiembre de 1995, de Educación, que establece la escolarización obligatoria de todos los niños de 6 a 16 años en Côte d’Ivoire.
El Decreto núm. 2011-203, de 3 de agosto de 2011, de Ratificación y Publicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, ratificado el 25 de mayo de 2000 en Nueva York.
El Decreto núm. 2011-220, de 7 de septiembre de 2011, de Ratificación y Publicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, ratificado el 25 de mayo de 2000 en Nueva York.
El Decreto núm. 2011-365, de 3 de noviembre de 2011, de Creación del Comité Interministerial de Lucha contra la Trata, la Explotación y el Trabajo Infantiles.
El Decreto núm. 2011-366, de 3 de noviembre de 2011, de Creación del Comité Nacional de Vigilancia de las Acciones de Lucha contra la Trata, la Explotación y el Trabajo Infantiles.
La Orden núm. 009 MEMEASS/CAB, de 19 de enero de 2012, de Revisión de la Orden núm. 2250, de 14 de marzo de 2005, de Revisión de la Lista de Trabajos Peligrosos Prohibidos a los Menores de 18 Años.
El Decreto núm. 2013-857, de 19 de diciembre de 2013, de Establecimiento del Parlamento Infantil de Côte d’Ivoire, cuyo objetivo es promover la participación de los niños en la búsqueda de soluciones a todas las formas de violación de sus derechos.
El Decreto núm. 2014-290, de 21 de mayo de 2014, de Modalidades de Aplicación de la Ley núm. 2010-272, de 30 de septiembre de 2010, de Prohibición de la Trata de Niños y las Peores Formas de Trabajo Infantil.
La Orden núm. 0112 ENET/CAB, de 24 de diciembre de 2014, de Creación, Organización y Funcionamiento del Grupo de Trabajo de Protección a la Infancia en el Ámbito Escolar.
La Orden Ministerial núm. 2017-016 MEPS/CAB, de 2 de junio de 2017, de Establecimiento de la Lista de Trabajos Ligeros Autorizados a los Niños de 13 a 16 Años.
La Orden Ministerial núm. 2017-017 MEPS/CAB, de 2 de junio de 2017, de Determinación de la Lista de Trabajos Peligrosos Prohibidos para los Niños.
Sensibilización de la opinión pública
336.El objetivo de las campañas de concienciación pública era sensibilizar a la población para que apoyara el esfuerzo nacional de lucha contra las peores formas de trabajo infantil. Para ello, el Comité Nacional de Vigilancia, en colaboración con el Comité Interministerial de Lucha contra la Trata, la Explotación y el Trabajo Infantiles, llevó a cabo campañas nacionales de sensibilización mediante carteles y los medios de comunicación, así como campañas locales en las zonas de cultivo de cacao.
Publicación de un sitio web dedicado a la lucha contra el trabajo infantil en Côte d’Ivoire
337.Con el fin de comunicar las acciones de todos los implicados en la lucha contra las peores formas de trabajo infantil en Côte d’Ivoire, el Consejo Nacional de Seguridad creó un sitio web, cuyo enlace es www.travaildesenfants.org. Este sitio web es una herramienta de comunicación e información, así como de sensibilización a escala nacional e internacional.
Fomento de la capacidad de los profesionales de la protección de la infancia en materia de lucha contra las peores formas de trabajo infantil
338.Se impartió formación a más de 2.890 personas, entre ellas:
Miembros del cuerpo de prefectos, para garantizar la aplicación de las medidas correctivas a nivel local.
Jueces, fiscales y profesionales del sector de la justicia, para la aplicación efectiva de la ley de prohibición de la trata de niños y las peores formas de trabajo infantil.
Inspectores de trabajo, para realizar inspecciones más eficaces en relación con el trabajo infantil.
Trabajadores sociales, para prestar una atención adecuada a los niños víctimas de la trata y de las peores formas de trabajo infantil.
Profesionales de los medios de comunicación, para sensibilizar a la opinión pública de forma permanente.
Alcaldes y consejeros regionales, para garantizar que la cuestión de las peores formas de trabajo infantil se tenga más en cuenta en las políticas de desarrollo a escala local.
Reforzar la cooperación bilateral en materia de lucha contra la trata transfronteriza de niños
339.La dimensión transfronteriza de la trata de niños obliga a los Estados a poner en marcha estrategias permanentes de cooperación y concertación para prevenir y erradicar el fenómeno. Côte d’Ivoire lleva trabajando desde 2012 para reforzar su cooperación con los Estados vecinos a través de numerosas reuniones bilaterales. Cabe señalar:
La cuarta reunión de seguimiento del Acuerdo de Cooperación entre Côte d’Ivoire y Malí en materia de Lucha contra la Trata Transfronteriza de Niños (firmado el 1 de septiembre de 2000 en Bouaké), celebrada del 29 al 31 de octubre de 2011 en Abiyán, bajo los auspicios de las Primeras Damas de ambos países, Toure Lobbo Traore y Dominique Ouattara.
La firma, el 24 de octubre de 2012, por las Primeras Damas de Côte d’Ivoire y Burkina Faso, Dominique Ouattara y Chantal Compaore, de la Declaración Conjunta de Uagadugú, en la que las dos eminentes personalidades expresaron su compromiso común de reforzar la cooperación entre los dos países en la lucha contra la trata transfronteriza de menores.
La firma del Acuerdo de Cooperación entre Côte d’Ivoire y Burkina Faso, el 17 de octubre de 2013 en Abiyán, por el que se establece entre los dos países un marco formal y permanente de concertación y cooperación en la lucha contra la trata transfronteriza de niños.
La firma del Acuerdo de Cooperación en Materia de Lucha contra la Trata Transfronteriza de Niños y las Peores Formas de Trabajo Infantil entre Côte d’Ivoire y Ghana el 3 de noviembre de 2016 en Accra (Ghana).
Protección de la infancia
340.A continuación se presentan las distintas medidas adoptadas:
Se ha mejorado el acceso de los niños a la educación, con vistas a reducir su vulnerabilidad a la explotación y a las peores formas de trabajo infantil, mediante la construcción de infraestructuras escolares locales y la mejora de las condiciones de trabajo del alumnado y el profesorado. Durante el período 2011-2015, se construyeron 17.829 aulas de primaria y 155 escuelas de secundaria inferior, incluidas 6.668 aulas en la zona productora de cacao. Esto se ha traducido en un aumento significativo de la tasa de escolarización de la población infantil de 5 a 17 años en los hogares productores de cacao, que pasó del 59 % en 2008-2009 al 71 % en 2013-2014.
Se han fortalecido los mecanismos institucionales de atención a los niños víctimas o en situación de riesgo.
Se ha adoptado el documento de política nacional de protección de la infancia presentado oficialmente en el lanzamiento de la Semana de la Infancia el 10 de junio de 2014 en Abiyán, cuya aplicación ha llevado al establecimiento de mecanismos piloto de coordinación en seis regiones y diez plataformas locales de protección de la infancia. Se rescató a 4.042 niños víctimas de trata durante el período 2012-2014, a los que los Servicios Sociales prestaron atención.
Se organiza la Semana de la Infancia, durante la que se conmemoran el Día Mundial contra el Trabajo Infantil y el Día del Niño Africano, que se celebran el 12 y el 16 de junio, respectivamente.
El 20 de noviembre de 2013 se puso en servicio la línea telefónica gratuita de ayuda a los niños en situación de riesgo (116) de la Dirección de Protección de la Infancia del Ministerio de Solidaridad, la Familia, la Mujer y la Infancia, que permite denunciar casos de maltrato infantil y dar respuestas de emergencia adecuadas a las víctimas.
Se han mejorado las condiciones socioeconómicas de las poblaciones vulnerables.
341.La estrategia nacional de reparación hace especial hincapié en la mejora de las condiciones de vida de las comunidades vulnerables y el fortalecimiento de su capacidad económica (mejora de la productividad del cacao, apoyo al empoderamiento de la mujer mediante la financiación de actividades generadoras de ingresos y construcción o rehabilitación de infraestructuras sociales básicas).
Represión del fenómeno
342.Se adoptaron las medidas siguientes:
Se han fomentado las capacidades operativas de la policía y la gendarmería nacionales mediante la creación de puntos focales en las comisarías y brigadas de gendarmería formados en la protección de la infancia en general y en la lucha contra el trabajo infantil en particular.
Se ha equipado a la Subdirección de Policía Criminal encargada de la lucha contra la trata de niños y la delincuencia juvenil.
Se ha impartido formación a la Policía Nacional y la Gendarmería.
Se realizaron operaciones policiales de lucha contra la trata de niños y las peores formas de trabajo infantil que, entre 2012 y 2014, permitieron llevar ante la justicia a 29 personas (de las cuales se enjuició a 23; a 18 de ellas se les impusieron penas firmes de prisión y a 5, penas con remisión condicional. En 2015, 22 personas fueron detenidas y llevadas ante los tribunales de Tabou y Sassandra).
Se enjuició a tratantes de niños. Por ejemplo, en julio de 2013, el Tribunal de Primera Instancia de Bouaké condenó a 9 traficantes de nacionalidad burkinesa a una pena de 12 meses de prisión, una multa de 500.000 francos CFA (1.000 dólares de los Estados Unidos) y 5 años de prohibición de entrada en el territorio de Côte d’Ivoire.
Otras cuestiones
Respuesta al párrafo 44 de la lista de cuestiones
343.Côte d’Ivoire aprobó la Ley núm. 2015-493, de 7 de julio de 2015, de Represión del Terrorismo. Esta ley se completó con otra ley, la Ley núm. 2016-992, de 14 de noviembre de 2016, de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo.
344.A nivel orgánico, Côte d’Ivoire ha ampliado las competencias de la Célula Especial de Investigación e Instrucción a las investigaciones judiciales relacionadas con actos de terrorismo tras un decreto de 10 de febrero de 2016. Esta Célula se denomina ahora Célula Especial de Investigación, Instrucción y Lucha contra el Terrorismo.
345.A nivel programático, para protegerse del avance del extremismo y prevenir la aparición de formas intolerantes de religión, el Gobierno incluyó en su último Plan Nacional de Desarrollo el plan de acción núm. 6.04.1.4.2, titulado: “Mejora del Conocimiento de la Población sobre la Contribución de la Religión al Fortalecimiento de la Cohesión Social”.
346.Esta acción incluye dos actividades dirigidas por el Ministerio del Interior y Seguridad:
La mejora del conocimiento de la población sobre las técnicas de prevención y los riesgos del radicalismo religioso.
La concienciación de la población sobre la importancia del laicismo para la consolidación de la paz.
347.Además, el 10 de junio de 2021 el Gobierno comenzó la construcción de la Academia Internacional de Lucha contra el Terrorismo en Jacqueville. La Academia ocupa una superficie de 1.100 hectáreas. En ella se imparte formación estratégica, operativa y táctica a todos los actores en la lucha contra el terrorismo.
348.Sobre el terreno, el Gobierno ha reforzado las patrullas para asegurar los puntos estratégicos cerca de la frontera con Burkina Faso. Se han reforzado los equipos de las fuerzas del orden y de seguridad con nuevos aviones para la vigilancia de las fronteras. Dado que la pobreza extrema suele ser un caldo de cultivo para el extremismo, el Gobierno creó un fondo especial de 2.000 millones de francos CFA para financiar proyectos destinados a la población joven de las regiones de Bagoué, Tchologo y Bounkani.
349.En efecto, en el marco de la lucha contra la amenaza terrorista, el Gobierno decidió poner en marcha un programa de apoyo a la integración de la población joven en las zonas fronterizas del norte, que se suma a las medidas de seguridad ya aplicadas para preservar la paz y la seguridad.
350.Este programa especial, con un coste total de 8.602.216.030 francos CFA, permitirá ofrecer oportunidades de formación e integración a 19.812 jóvenes. Como resultado, se contratará a 1.800 jóvenes para obras públicas que requieran mucha mano de obra. Otros 3.350 se beneficiarán de formación adicional, capacitación y permisos de conducir.
351.Para aliviar y proteger a la población de las regiones de Bounkani y Tchologo, epicentro del terrorismo, el Gobierno ha decidido, además de adoptar medidas de seguridad, dotar a la población de infraestructuras sociales básicas (educación, salud, electricidad, agua potable, mantenimiento de carreteras, servicios cívicos, etc.).
Información sobre la compatibilidad de las medidas adoptadas con las obligaciones que incumben al Estado en virtud del derecho internacional
352.Cabe señalar las siguientes medidas que ha adoptado Côte d’Ivoire:
Se ha tipificado como delito la incitación a la comisión de un acto o actos terroristas en la Ley núm. 2015-493, de 7 de julio de 2015, de Represión del Terrorismo (art. 6).
Además de tipificar como delito la incitación, lo que ayuda a prevenirla, el Gobierno ha tomado medidas de seguridad para preservar la paz y la seguridad, y para apoyar la integración de los jóvenes en las zonas donde la población está más expuesta a este tipo de incitación. Los habitantes de estas zonas también tienen acceso a infraestructuras sociales básicas.
Hasta la fecha, Côte d’Ivoire nunca ha concedido asilo a una persona respecto de la cual existan razones fundadas para creer que ha participado en un acto de incitación.
Las disposiciones de los artículos 19 y 20 de la Ley de Represión del Terrorismo están dedicadas a la cooperación y prescriben la asistencia judicial recíproca más amplia posible a los Estados partes en los convenios contra los actos de terrorismo y la delincuencia organizada o en cualquier otro convenio contra el terrorismo del que Côte d’Ivoire sea parte.
En la lucha contra el terrorismo, Côte d’Ivoire también coopera con los países con los que comparte frontera.
Côte d’Ivoire ha tomado medidas para modernizar su registro civil, mejorar los controles de identidad, especialmente en el aeropuerto internacional Félix Houphouët-Boigny de Abiyán, e intensificar los controles y trámites para facilitar la detección de terroristas y evitar su entrada en el país, así como para garantizar la seguridad de los pasajeros.
Côte d’Ivoire trabaja para mejorar el conocimiento de la población sobre la contribución de la religión al fortalecimiento de la cohesión social, reforzando el conocimiento de la población sobre las técnicas de prevención y los riesgos del radicalismo religioso, y sensibilizando a la población sobre la importancia del laicismo para la consolidación de la paz.
Todas las medidas adoptadas por Côte d’Ivoire se ajustan a sus obligaciones internacionales, como se desprende del procedimiento de procesamiento, investigación y enjuiciamiento descrito en los artículos 11 a 18 de la Ley de Represión del Terrorismo.
Información sobre la capacitación impartida a los agentes del orden, el número y los tipos de condenas dictadas con arreglo a la legislación antiterrorista y los recursos legales a disposición de personas sujetas a medidas antiterroristas
353.Se han impartido varios cursos de formación continua a los oficiales de la policía judicial, en cuyo marco se aborda la cuestión de la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Inicialmente, el objetivo era ofrecer información actualizada sobre las actuaciones judiciales y las condiciones de detención policial. También se les aconsejó que utilizaran pruebas digitales, como las obtenidas con cámaras, teléfonos móviles y otros dispositivos, y que se abstuvieran de cualquier uso de la violencia.
354.De hecho, cuando investigan casos de terrorismo, los oficiales de la policía judicial utilizan estrategias de aproximación para ganarse la confianza de los sospechosos con el objetivo de que estos se sientan cómodos y respondan a sus preguntas. Por ejemplo, pueden ponerles su música local, hablarles de sus orígenes, etc.
355.Hasta la fecha, el Tribunal Penal de Abiyán solo ha dictado una condena en virtud de la legislación antiterrorista; se trata de la causa por el atentado terrorista de Grand-Bassam cometido el 13 de marzo de 2016.
356.En cuanto a los recursos a disposición de personas sujetas a medidas antiterroristas, los hay de derecho común, que permiten a los condenados recurrir las decisiones judiciales.
Información sobre las quejas relacionadas con la no observancia de las normas internacionales
357.No se ha puesto en conocimiento de las autoridades competentes ninguna denuncia de incumplimiento de las normas internacionales.
Respuesta al párrafo 45 de la lista de cuestiones
358.Côte d’Ivoire se toma tiempo para reflexionar a este respecto.
Respuesta al párrafo 46 de la lista de cuestiones
359.Côte d’Ivoire ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura el 1 de marzo de 2023.
Información general sobre otras medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención en el Estado parte
Respuesta al párrafo 47 de la lista de cuestiones
360.Las medidas legislativas, administrativas y judiciales pertinentes adoptadas por el Estado para aplicar las disposiciones de la Convención se han descrito suficientemente en el presente informe.