Naciones Unidas

CCPR/C/SVK/Q/4

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

22 de abril de 2016

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones relativa al cuarto informe periódico de Eslovaquia *

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

1.Sírvanse aportar ejemplos de casos en que se hayan invocado las disposiciones del Pacto ante los tribunales nacionales. Indiquen también qué procedimientos se han establecido para cumplir los dictámenes emitidos por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo.

2.Habida cuenta de que no se aprobó una ley que habría facultado al Tribunal Constitucional para pronunciarse sobre la compatibilidad de la legislación interna con los tratados internacionales (véanse CCPR/C/SVK/4, párr. 22, y CCPR/C/109/2, pág. 9), sírvanse explicar qué medios de reparación judicial tienen a su disposición las personas cuyos derechos han sido presuntamente vulnerados a raíz de la incompatibilidad de las disposiciones de la legislación nacional con los derechos contemplados en el Pacto.

3.Informen sobre las medidas adoptadas para garantizar la plena independencia del Centro Nacional de Derechos Humanos de Eslovaquia, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París), en particular ocupándose de las cuestiones relacionadas con el mandato limitado, la falta de transparencia de los procedimientos de contratación y la falta de diversidad del personal, y dotándolo de suficientes recursos financieros y humanos.

No discriminación y prohibición de la apología del odio nacional, racial o religioso (arts. 2, 3, 20 y 26)

4.Indiquen si la Ley de Lucha contra la Discriminación se está aplicando plenamente, informen del número de denuncias presentadas y especifiquen si las víctimas de discriminación han recibido alguna reparación pecuniaria o de otro tipo con arreglo a la ley. Comuniquen las medidas adoptadas para difundir información sobre la asistencia jurídica y los recursos jurídicos de que disponen las víctimas de discriminación racial. Sírvanse explicar las causas de la excesiva duración de los procedimientos judiciales de las víctimas de discriminación racial, las medidas adoptadas para resolver el problema y los resultados obtenidos.

5.Proporcionen datos estadísticos, desglosados por edad, sexo y origen nacional o étnico de las víctimas, sobre la incidencia y el carácter de los actos discriminatorios, racistas y de motivación étnica. Informen sobre las medidas adoptadas para enfrentar eficazmente estos incidentes y sus causas profundas, y para combatir la creciente radicalización de los grupos extremistas del país. Sírvanse informar sobre: a) el control de los incidentes; b) la investigación de las agresiones contra grupos minoritarios, en particular los romaníes, y el enjuiciamiento y el castigo de los responsables; y c) las indemnizaciones concedidas a las víctimas. Informen sobre la formación de los jueces, fiscales y agentes del orden para garantizar la investigación eficaz de estos delitos y el enjuiciamiento de los autores.

6.Formulen observaciones sobre las informaciones que dan cuenta de un aumento de las expresiones de odio en el discurso político, en los medios de comunicación y en Internet, dirigidas en particular contra las minorías étnicas, entre ellas los romaníes, y los extranjeros. Sírvanse describir las medidas adoptadas para luchar contra la incitación al odio y la propaganda racista, aclarar si se aplica plenamente la legislación que prohíbe los partidos políticos abiertamente hostiles a los derechos humanos y proporcionar datos sobre las denuncias, las investigaciones realizadas y los procedimientos iniciados como resultado de la incitación al odio, incluidos el odio nacional, religioso o racial, e indicar los resultados. Sírvanse señalar si el Estado parte tiene previsto tipificar como delito los actos de carácter racista y xenófobo cometidos en Internet.

7.Proporcionen datos estadísticos sobre los casos de violencia contra personas por motivo de su orientación sexual, identidad o expresión de género, real o supuesta. Refiéranse a las denuncias de declaraciones hostiles de algunos políticos, formuladas en los medios de comunicación y en Internet contra estas personas, e indiquen si el Estado parte tiene previsto ampliar el ámbito de aplicación de su legislación sobre el discurso de odio para incluir la orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género.

8.Informen sobre las medidas adoptadas para garantizar el acceso de los romaníes a la educación, el empleo, la vivienda, la salud y la participación política. Sírvanse indicar, en particular, las medidas adoptadas para poner fin al desalojo forzoso y la demolición de asentamientos romaníes sin aviso previo y sin ofrecer soluciones alternativas y adecuadas de alojamiento, y las medidas adoptadas para erradicar la segregación residencial. Sírvanse informar sobre los resultados obtenidos en la erradicación de la discriminación y la segregación de los niños romaníes en el sistema educativo y sobre las medidas adoptadas para evitar la colocación incorrecta de niños romaníes en clases o escuelas especiales. Expliquen cómo se respeta la prohibición de la discriminación al introducir las denominadas “escuelas-contenedores” en los asentamientos romaníes. Faciliten una evaluación actualizada de la aplicación de la Estrategia Nacional de Integración de los Romaníes y el Plan de Acción Nacional revisado del Decenio de la Inclusión Romaní, y evalúen el progreso realizado en relación con la integración de los romaníes.

9.Sírvanse aportar información sobre las medidas adoptadas para: a) enfrentar la discriminación y la exclusión social de las personas con discapacidad, en particular el acceso limitado a una educación inclusiva en la práctica debido a que las escuelas no están obligadas a hacer adaptaciones razonables para los niños con necesidades especiales; b) ampliar el proceso de desinstitucionalización de las personas con discapacidad y las alternativas a nivel de la comunidad; c) velar por que las personas con discapacidad tengan capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás; d) garantizar que los ciudadanos con discapacidad tengan derecho a votar, participar en la vida pública y casarse en las mismas condiciones que los demás, en virtud de lo dispuesto en la Ley núm. 180/2014 (recop.) sobre las Condiciones del Derecho de Voto y el artículo 12 de la Ley de la Familia; y e) velar por que las personas con discapacidad internadas en hospitales psiquiátricos o centros de asistencia social tengan el derecho y la posibilidad de dar su consentimiento informado para su tratamiento.

10.Informen sobre las medidas adoptadas, entre ellas las medidas especiales de carácter temporal, y el progreso realizado para: a) aumentar la representación de las mujeres en los órganos legislativos y ejecutivos, entre otros el Parlamento, el Gobierno y el servicio diplomático, en particular en los cargos de adopción de decisiones; b) aumentar la tasa de empleo de las mujeres en los sectores público y privado, incluidos los cargos ejecutivos; y c) reducir la desigualdad salarial entre hombres y mujeres.

Violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica (arts. 2, 3, 7 y 26)

11.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para aumentar el grado de concienciación y para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra la mujer, incluidas la violencia doméstica, la violencia sexual y la violación. Informen sobre las medidas adoptadas para: a) garantizar que se investiguen de forma efectiva estos delitos, se enjuicie y se castigue a los autores y se concedan reparaciones adecuadas a las víctimas (proporcionen las estadísticas correspondientes); y b) disponer de un número suficiente de albergues seguros y con financiación adecuada y proporcionar servicios de apoyo satisfactorios. Indiquen si se están adoptando medidas para: a) promulgar la ley sobre la prevención y eliminación de la violencia contra la mujer y la violencia doméstica; b) tipificar la violencia doméstica, incluidas la violencia sexual y la violación conyugal, como delitos específicos en su Código Penal; y c) aprobar un programa dirigido a eliminar la violencia por razón de género y las prácticas nocivas perpetradas contra las mujeres y las niñas romaníes, entre otras la venta de mujeres y los matrimonios forzados.

12.Informen sobre los mecanismos existentes para vigilar la aplicación de las salvaguardias jurídicas que prohíben la “esterilización ilegal” en los centros de salud y de los procedimientos destinados a garantizar el consentimiento libre, previo e informado de la mujer antes de que se lleve a cabo una esterilización. Indiquen también si se ofrece información sobre medios adecuados de obtener el consentimiento libre e informado antes de realizar una esterilización y si se han adoptado medidas para concienciar a las mujeres romaníes sobre sus derechos y sobre las maneras de obtener reparación en caso de violación. Informen también sobre las investigaciones de las denuncias de esterilizaciones involuntarias de mujeres, el enjuiciamiento de los responsables y las reparaciones e indemnizaciones concedidas a las víctimas.

Prohibición de la tortura y otras penas crueles, inhumanas o degradantes(arts. 2, 7 y 26)

13.Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre los malos tratos y el uso excesivo de la fuerza por la policía, e informar sobre las investigaciones y los enjuiciamientos efectuados en los últimos cinco años contra agentes de policía acusados de malos tratos, en particular contra romaníes, incluso niños. Indiquen las penas impuestas a los condenados y las indemnizaciones concedidas a las víctimas. Sírvanse aclarar si existe un protocolo para la investigación y el enjuiciamiento de los comportamientos racistas o discriminatorios por parte de los agentes del orden y si los presuntos incidentes son investigados por un órgano independiente. Faciliten también información detallada sobre los correspondientes programas de formación en derechos humanos para agentes del orden, su frecuencia y su evaluación, e indiquen si estos incluyen el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul).

14.Sírvanse aclarar si todos los detenidos gozan, en la legislación y en la práctica, de salvaguardias fundamentales desde el momento mismo de la privación de libertad, como el acceso a un abogado y a un médico independiente, así como el derecho a informar a un pariente, a ser informado de sus derechos y a ser puesto rápidamente a disposición judicial. Sírvanse asimismo especificar en qué fase del proceso de privación de libertad puede el detenido ejercer estos derechos en la práctica y si los menores son sometidos a un interrogatorio inicial sin que estén presentes sus abogados, sus padres u otras personas de confianza.

15.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para: a) garantizar el estricto cumplimiento del principio de no devolución en la práctica; b) derogar las excepciones al principio de no devolución respecto de personas a las que se considere una amenaza para la seguridad nacional y de aquellas que hayan sido condenadas por un delito especialmente grave; y c) volver a examinar la política de garantías diplomáticas para justificar la devolución de extranjeros a países en los que puedan correr un riesgo real de tortura o malos tratos.

Derecho a la libertad y a la seguridad personales y trato dispensado a las personas privadas de libertad (arts. 7, 9 y 10)

16.Sírvanse indicar si el Estado parte considera la posibilidad de modificar su legislación para reducir la duración de la prisión preventiva y sustituirla por medidas no privativas de la libertad. Informen sobre las medidas adoptadas para reducir el hacinamiento, proporcionar a las personas privadas de libertad acceso a un régimen organizado y planificado de actividades fuera de sus celdas, e integrar a los condenados a cadena perpetua en la población penitenciaria general. Indiquen si existe un órgano independiente que pueda realizar visitas no anunciadas a todos los lugares de privación de libertad en el Estado parte, como las comisarías de policía, los establecimientos de prisión preventiva y las instituciones psiquiátricas, y si dicho mecanismo puede atender las quejas de los reclusos y hacer un seguimiento.

Derecho a un juicio imparcial e independencia del poder judicial (art. 14)

17.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar la plena independencia del poder judicial, combatir la corrupción y mejorar el funcionamiento del sistema judicial, con miras a aumentar la rapidez y eficiencia de los procedimientos judiciales y reducir el número de causas pendientes en los tribunales, tal y como recomendó el Comité contra la Tortura (véase CAT/C/SVK/CO/3, párr. 13).

Eliminación de la esclavitud y la servidumbre (art. 8)

18.Faciliten datos desglosados sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas impuestas durante el período que abarca el informe por trata de personas y sobre la reparación efectiva que se ha proporcionado a las víctimas. Informen sobre las medidas adoptadas para: a) detectar mejor a las víctimas de la trata, incluidas las víctimas extranjeras, y proporcionarles asistencia y representación jurídica en los procedimientos; b) garantizar el enjuiciamiento y el castigo adecuado de los autores de delitos de trata; y c) ofrecer a las víctimas de la trata suficientes albergues financiados por el Estado y rehabilitación a más largo plazo.

Trato dispensado a los extranjeros, incluidos los refugiados y los solicitantes de asilo (arts. 7 y 24)

19.Sírvanse informar sobre el número de familias con hijos menores de edad detenidas durante el período que abarca el examen, la duración de la privación de libertad, el tipo de centro, los servicios que ofrece y las condiciones en dicho lugar. Proporcionen también estadísticas sobre el uso de las alternativas a la privación de libertad previstas en el artículo 89 de la Ley de Residencia de los Extranjeros, e indiquen las medidas adoptadas para garantizar que la privación de libertad en el caso de familias con hijos se use únicamente como medida de último recurso. Informen sobre las condiciones para la utilización de esposas y otras medidas coercitivas aplicadas a los migrantes detenidos, mujeres y niños incluidos. Informen además sobre las razones por las que se produjeron las intervenciones de la policía contra los migrantes recluidos en el centro de detención en el verano de 2015 y si se ha iniciado una investigación sobre las denuncias de malos tratos y se ha castigado a los culpables.

20.Sírvanse indicar si el Estado parte considera la posibilidad de mejorar y simplificar los procedimientos de reunificación familiar, entre otras formas ampliando el plazo en el que se puede solicitar dicha reunificación.

21.Sírvanse explicar si se designa un tutor o cuidador a los menores no acompañados cuando se los coloca en hogares de acogida. Faciliten datos sobre el número de menores no acompañados que desaparecieron de sus hogares de acogida desde la presentación del informe anterior y expliquen las medidas adoptadas para encontrarlos y los resultados alcanzados.

Violencia contra los niños (arts. 7 y 24)

22.Comuniquen las medidas prácticas adoptadas para poner fin a los castigos corporales en todos los entornos, incluido el hogar, y para alentar el uso de formas no violentas de disciplina como alternativas al castigo corporal. Expliquen asimismo si el Estado parte considera la posibilidad de modificar la Ley de la Familia, que prevé el derecho a aplicar “medidas adecuadas para la crianza”, con miras a introducir un principio de tolerancia cero a ese respecto.

Libertad de conciencia y de creencias religiosas (art. 18)

23.Proporcionen información actualizada sobre la aplicación de las anteriores recomendaciones del Comité (véase CCPR/C/SVK/CO/3, párr. 15) sobre el derecho de objeción de conciencia al servicio militar, e indiquen en particular si la ley prevé claramente que las personas conservan el derecho a la objeción de conciencia incluso mientras prestan el servicio militar.

Derecho a participar en la vida pública y derechos de las minorías (arts. 25 y 27)

24.Proporcionen datos estadísticos e indiquen las medidas adoptadas en relación con la promoción de la representación equitativa de las personas pertenecientes a minorías étnicas, nacionales o lingüísticas, en particular los romaníes, en el Parlamento, el Gobierno, el poder judicial y otros cargos de la administración pública. Sírvanse también facilitar información adicional sobre el modo en que el Estado parte controla la representación de las minorías en la vida política y pública, dado que no dispone de datos desglosados por origen étnico.