28° período de sesiones
Acta resumida de la 593ª sesión
Celebrada en la Sede, Nueva York, el miércoles 15 de enero de 2003 a las 15.00 horas
Presidente:Sra. Açar
Sumario
Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 18 de la Convención (continuación)
Informes periódicos tercero y cuarto combinados de Kenya (continuación)
Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.
Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 18 de la Convención (continuación)
Informes periódicos tercero y cuarto combinados de Kenya (continuación) (CEDAW/C/KEN/3-4; CEDAW/PSWG/2003/I/CRP.1/Add.3 y CRP.2/Add.2)
Por invitación de la Presidenta, las integrantes de la delegación de Kenya toman asiento a la mesa del Comité.
La Presidenta invita a las integrantes de la delegación a seguir respondiendo a las preguntas formuladas en la sesión anterior relativas a los artículos 1 a 6 de la Convención.
La Sra. Koome (Kenya) dice que, en lo tocante a las cuestiones constitucionales y los proyectos de ley pendientes, acaba de comunicarse a su delegación que el nuevo Gobierno ha vuelto a publicar el proyecto de Constitución que se había enviado al Parlamento antes de su disolución, y ha prometido celebrar la conferencia nacional constitucional en marzo de 2003. A la conferencia asistirán todos los parlamentarios y miembros de la Comisión de revisión de la Constitución, tres representantes elegidos de cada distrito del país, uno de los cuales tiene que ser mujer, y 25 delegadas elegidas por organizaciones no gubernamentales de mujeres. Se ha establecido un programa de formación previo a la conferencia para los delegados y se ha aprobado un orden del día básico que incluye cuestiones de interés fundamental para la mujer.
Para asegurar el examen de los proyectos de ley pendientes, el proyecto de Constitución estipula que a más tardar en un año hay que adoptar una decisión sobre todos ellos, examinándolos previamente para verificar que se ajusten a la nueva Constitución. También se han establecido plazos para la aprobación de leyes de especial interés para la mujer, muchos de los cuales no se han cumplido.
En cuanto a la capacitación de los oficiales encargados de hacer cumplir la ley, un comité que se ocupa de la reforma del poder judicial y de la administración de justicia ha iniciado un programa encaminado a familiarizar a todos los jueces con las disposiciones de la Convención y demás instrumentos de derechos humanos y con el enfoque de derechos humanos que deben adoptar al fallar en todas las cuestiones que les sean sometidas, incluidas las cuestiones pertinentes al derecho de las personas. La propia organización de la oradora, la Federación Internacional de Abogadas, también está llevando a cabo un programa para familiarizar a los parlamentarios con los tratados de derechos humanos de los que Kenya es parte; ha ofrecido capacitación al octavo Parlamento y también la ofrecerá al noveno.
La Sra. Kiragu (Kenya) dice que si bien las leyes actuales sobre la prostitución indudablemente favorecen al cliente, se están revisando, al igual que las leyes sobre la violación sexual, para asegurar que sean compatibles con la nueva Constitución. Hay una voluntad general de reformar el Código Penal para ajustarlo a la política de principio del Gobierno de defender la dignidad de cada persona. La Federación Internacional de Abogadas se siente muy optimista, pues el Ministerio de Justicia y Asuntos Constitucionales también ha respaldado la reforma.
Además, el Gobierno está estudiando la posibilidad de adoptar modelos que han funcionado bien en la sociedad civil para rehabilitar a las prostitutas, en especial teniendo en cuenta que están expuestas al SIDA, y ayudar a las víctimas de la violencia en el hogar.
La Presidenta invita al Comité a que formule preguntas sobre los demás artículos de la Convención.
Artículos 7 a 9
La Sra. Achmad, refiriéndose al artículo 7, dice que agradecería conocer el número de mujeres que participan activamente en los partidos políticos y los cargos que ocupan. Pregunta además si el Gobierno ha creado sus propios programas para promover el ascenso de las mujeres a cargos directivos o si deja esa labor a las organizaciones no gubernamentales.
La Sra. Kuenyehia dice que el problema es más grave en las zonas rurales, donde vive el 70% de las mujeres del país, y que es a ellas a quienes hay que instar a participar en el gobierno local. Espera que el nuevo Gobierno celebre elecciones locales pronto, y desearía saber qué hará el Gobierno para alentar específicamente a esas mujeres a intervenir en el proceso político, pese a las limitaciones que enfrentan.
La Sra. Belmihoub-Zerdani observa que una delegación de Kenya integrada totalmente por mujeres es sin duda muestra de progreso. Se han registrado logros alentadores en Kenya desde su independencia y hoy hay nuevos hechos prometedores como la decisión de celebrar la conferencia constitucional en la primavera. Con todo, el Gobierno debe seguir trabajando en todos los ámbitos, y hay que enviar al Parlamento a mujeres destacadas para que continúen la lucha.
Un gran problema en Kenya, común a todos los países africanos, es la explosión demográfica como se indica en el cuadro 11 del informe (CEDAW/C/KEN/3-4) y el apartado iii) precedente. Mientras la tasa de natalidad en Kenya exceda la tasa de crecimiento económico, el país, al igual que cualquier otro del tercer mundo, está condenado a la pobreza. El Gobierno debe pedir asistencia a los organismos pertinentes de las Naciones Unidas a fin de controlar el crecimiento demográfico del país mediante el uso de anticonceptivos y educar a las mujeres a ese respecto, para liberarlas y liberar a las generaciones futuras, a fin de que puedan militar política y culturalmente en pro del adelanto en todos los frentes.
La Sra. Tavares da Silva dice que en el informe se indica, en relación con el artículo 7, que las mujeres participan activamente en los partidos políticos y representan más del 50% de los votantes, lo que se contradice con el número reducido de candidatas y representantes elegidos. La situación en el poder judicial es más positiva, y la delegación de Kenya indicó que hay una tendencia hacia una mayor representación de la mujer; sin embargo, las tendencias históricas suelen ser lentas y el Gobierno debe adoptar medidas especiales, ya sean legislativas o políticas, para que la mujer participe más activamente en la vida pública. En cuanto al artículo 8, aunque el Gobierno sostiene que los puestos diplomáticos se adjudican sobre la base del mérito y no del género, el escaso número de mujeres indicado en el cuadro 5 del informe desdice esa afirmación.
En lo tocante al artículo 9, le interesaría saber si en la revisión constitucional de las disposiciones discriminatorias de las leyes de ciudadanía y nacionalidad se han analizado todos los problemas, si las mujeres siguen necesitando el consentimiento de sus padres o cónyuges para viajar y si los hijos que las acompañen necesitan el consentimiento de sus padres.
La Sra. Popescu pregunta si el Gobierno emplea un sistema de cuotas para promover a las candidatas, y si los partidos políticos aplican cuotas y han creado grupos de mujeres que puedan fomentar una mayor participación. Puesto que el nuevo Gobierno aún no ha nombrado a los funcionarios del servicio exterior, se pregunta si el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer podría pedir que haya equilibrio en los nombramientos que se harán próximamente. La oradora espera recibir información, ahora o en el informe siguiente, sobre la participación de la mujer en las organizaciones internacionales.
La Sra. Shin reitera la esperanza de que el Gobierno establezca cuotas u objetivos como parte de las medidas especiales que adoptará provisionalmente para aumentar la participación de la mujer en la vida pública; sin embargo, también tendrá que analizar la forma de modificar las condiciones que frenan el adelanto de la mujer. La forma en que se articulan las leyes y se organiza el sistema de representación proporcional es decisiva para que las mujeres puedan ascender a los cargos directivos.
La Sra. Ongewe (Kenya), en respuesta a algunas de las preguntas, dice que en el pasado, para alentar la participación de la mujer en la política, el Gobierno recurría sobre todo a la Comisión Electoral, encargada de preparar a los posibles candidatos para entrar al proceso electoral. En los últimos dos o tres años, la Comisión se ha hecho más progresista y ha trabajado en estrecha coordinación con las organizaciones de mujeres y otras organizaciones no gubernamentales para impartir educación cívica, creando condiciones que propician la participación de la sociedad civil en el sector público. No obstante, la labor de promoción ha resultado más eficaz cuando la realizan las organizaciones de la sociedad civil, y el Gobierno reconoce el singular dinamismo de ese sector.
En cuanto a las medidas especiales de carácter temporal para fomentar la participación en el Gobierno, la nueva Constitución, en cuyo preámbulo se enuncian los objetivos nacionales, estipula expresamente que desde el nivel nacional hasta la base, las mujeres deben constituir al menos la tercera parte de todos los órganos electivos. Esa meta y todo el capítulo de la Constitución sobre el adelanto de la mujer y su participación política, son importantísimos. De hecho, el Gobierno estableció cuotas para la participación de la mujer en la política. El partido actualmente en el poder ha reservado puestos para las mujeres, promesa que ha logrado cumplir en sólo 14 días.
El Gobierno no ha analizado aún la contradicción que existe entre los nombramientos al servicio diplomático y extranjero en base al mérito y la escasa representación de las mujeres, pero se ocupará de estudiar la cuestión. Una explicación podría ser que las mujeres kenyanas, a pesar de todas las campañas de sensibilización, no están dispuestas a trasladarse a otros lugares fácilmente, ya que su vida gira en torno a la de todo el clan y son muy conscientes de sus responsabilidades, lo que en otros sentidos tiene su lado positivo. Conforme a la nueva Constitución, las mujeres ya no necesitan permiso de nadie para viajar.
La Sra. Koome (Kenya) dice que en el Parlamento están representados cinco grandes partidos políticos, de un total de 45. Ninguno de esos partidos está dirigido por una mujer. En el comité ejecutivo nacional del nuevo partido gobernante hay una mujer, y otra en el comité ejecutivo nacional del anterior partido gobernante. En otros partidos ninguna mujer ocupa altos cargos. Pese a esas circunstancias, la Comisión Electoral Nacional promulgó la ley de partidos políticos, y el proyecto de Constitución establece el principio de la representación proporcional. El Gobierno se propone establecer un mecanismo claro de acción afirmativa para los puestos directivos.
La Sra. Ongewe (Kenya) dice que su Gobierno, tal vez más que ningún otro gobierno de África, reconoce el papel singular que desempeñan las organizaciones no gubernamentales (ONG) y otros elementos de la sociedad civil. La Ley de coordinación de las organizaciones no gubernamentales estipula que las ONG son autónomas a los efectos del desarrollo nacional, a los niveles macroeconómico y microeconómico. Por consiguiente, a veces es difícil distinguir entre el papel del Gobierno y el de las ONG. El Gobierno tiene interés en colaborar con la sociedad civil en las cuestiones relacionadas con la mujer y espera que los grupos de promoción continúen la labor que han venido cumpliendo. Kenya tiene un plan estratégico, un plan de desarrollo y parámetros que cumplir, y seguirá poniendo en práctica las políticas correspondientes. Los programas de reducción de la pobreza han incorporado una perspectiva de género. El Gobierno procurará establecer objetivos e informará al Comité sobre sus avances en el informe siguiente.
Artículos 7 a 16
La Sra. Gaspard dice que el Estado Parte debe proporcionar estadísticas sobre la representación de la mujer en la administración estatal y en cargos políticos. Si bien vale la pena tratar de lograr el 30% de representación de la mujer, debe considerarse básicamente un punto de partida, ya que las mujeres constituyen más del 50% de la población.
En cuanto a la salud, le interesaría saber si Kenya ha estudiado la posibilidad de ofrecer otras opciones profesionales a las mujeres cuyos ingresos dependen de la práctica de la mutilación genital femenina, para eliminar ese procedimiento.
La Sra. Kapalata señala que el informe no contiene información sobre enfermedades como el cáncer de ovario y del cuello uterino. Si esas enfermedades ocurren en Kenya, deben presentarse estadísticas sobre su incidencia y describir las medidas adoptadas para combatirlas. Además, en las respuestas a la lista de preguntas se analiza la prevalencia del VIH/SIDA, pero sin información desglosada por sexo.
La Sra. Schöpp-Schilling señala que el 55% de la población rural vive por debajo del umbral de la pobreza y que la mitad son mujeres. En el informe se indica que las instituciones crediticias no ayudan a la mujer porque sólo los propietarios de tierras pueden obtener crédito, y las mujeres no poseen tierras. Se señala además que el Fondo Fiduciario para las Mujeres de Kenya y la Empresa Rural de Kenya, que ofrecen créditos a las mujeres, no tienen recursos suficientes. Para aprovechar el potencial de las mujeres rurales, el Gobierno debe hacer un gran esfuerzo a fin de concebir planes de crédito que no se basen en la propiedad de la tierra.
La Sra. Patten dice que el proyecto de Constitución es un valioso instrumento para el empoderamiento de la mujer y que debe divulgarse ampliamente. La perspectiva de género de la nueva Constitución exigirá que el Gobierno adopte medidas decisivas para mejorar la vida de la mujer. Dichas medidas deben girar en torno a la reducción y erradicación de la pobreza, la eliminación de los obstáculos a la plena participación de la mujer en la vida pública y la adopción de decisiones a todos los niveles, la promoción de los servicios de salud y el fomento de la autonomía, haciendo hincapié en las necesidades de las mujeres rurales.
Sería conveniente que el Gobierno proporcionara más información sobre las medidas que ha adoptado para impedir la deserción escolar de las niñas. En particular, la oradora quisiera saber cuándo se inició ese programa, si es un programa experimental o si es permanente, cuántas personas se han beneficiado de esas medidas, y qué recursos se han asignado con ese propósito. Además, desearía saber cuál ha sido hasta ahora el efecto de la Ley relativa a la infancia en la vida de la mujer, especialmente en prácticas como el matrimonio precoz forzoso y la mutilación genital femenina.
La Sra. Tavares da Silva dice que las iniciativas del Gobierno encaminada a emplear a las mujeres en el sector formal deben ir acompañadas de medidas de protección que concedan iguales derechos a hombres y mujeres. No se han mencionado hasta el momento los derechos y las responsabilidades del hombre como padre, ni la licencia de paternidad. Mientras el cuidado de los hijos se considere únicamente un deber de la mujer, no se podrá lograr la igualdad.
La Sra. Gnacadja pregunta cuáles han sido las principales reformas incorporadas en los planes de estudio aprobados en 1997 y si han modificado los criterios estereotipados sobre la mujer y el hombre. También agradecería que se presentara más información sobre la distribución de los gastos y sus efectos para las niñas. Teniendo en cuenta que el futuro de la mujer rural depende del acceso a la propiedad, pregunta si Kenya ha estudiado la posibilidad de crear estructuras crediticias para ayudar a la mujer. También desea saber qué efecto ha tenido la política nacional sobre el SIDA instituida en 1997, en particular en los hombres y las mujeres jóvenes. Además, le interesaría conocer si se ha observado algún progreso y si se han realizado estudios sobre las consecuencias de la violencia en el hogar para la salud, y sobre prácticas tan nocivas como la mutilación genital femenina, el matrimonio forzoso y la violación sexual.
En cuanto al tema del empleo, el Estado Parte debe proporcionar información acerca de las medidas encaminadas a asegurar igual remuneración por igual trabajo. Hay que buscar la forma de eliminar las desigualdades del sistema de seguridad social que no permite que las mujeres sean contribuyentes y beneficiarias independientes.
La Sra. Saiga agradecería que se proporcionara más información sobre las medidas dirigidas a suprimir el acoso sexual en el sector privado.
La Sra. Belmihoub-Zerdani pregunta si, a juicio de la delegación, el nuevo Gobierno puede asegurar un lugar a la mujer en las políticas y planes de desarrollo y, en particular, garantizar que las mujeres rurales tengan acceso al crédito.
La Sra. Mutinda (Kenya) dice que en el siguiente informe su delegación proporcionará más información acerca de la asistencia a los alumnos de enseñanza secundaria, especialmente a las niñas. En general, las niñas se benefician más que los niños, ya que parte del presupuesto está destinado especialmente a las niñas que necesitan asistencia. El Gobierno también rescata a las niñas que han quedado sin familia y les proporciona los necesarios cuidados y educación. Algunos de esos fondos para esos fines proceden del Foro para Docentes Africanas y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
No se puede precisar aún el efecto de la Ley relativa a la infancia, que entró en vigor en marzo de 2002.
El sistema de educación 8-4-4 es revolucionario en Kenya porque permite que niños y niñas tengan el mismo plan de estudios. La práctica de agrupar las materias a nivel universitario asegura que todos los estudiantes reciban cursos en idiomas y ciencias, independientemente de la disciplina que hayan escogido. En el decenio de 1980 el Banco Mundial puso en marcha el sistema de participación en la financiación de los gastos, que se aplica actualmente en la educación y la salud. El propósito es fomentar la participación de todas las partes en la educación de los menores. Por ejemplo, el Gobierno paga a los maestros y compra los materiales, mientras que los padres contribuyen con la infraestructura de la escuela. En el informe siguiente se dará más información al respecto.
La Sra. Olende (Kenya) dice que, tras la campaña de sensibilización pública, muchas personas que practicaban la mutilación genital femenina se percataron de lo nocivo que es y ya no la practican. Algunas organizaciones no gubernamentales y grupos de mujeres proporcionaron capacitación a esas personas para que se dediquen a otras actividades que generen ingresos.
En cuanto al acceso de las agricultoras al crédito, aunque el Gobierno no concede ese tipo de créditos, sí ofrece servicios de extensión a los agricultores, incluidas las mujeres. Algunas instituciones privadas y organizaciones no gubernamentales facilitan crédito a las mujeres rurales, pero exigen como garantía la propiedad de la tierra.
En términos generales, el principal problema de la población rural en Kenya es la falta de infraestructura y de servicios básicos, como los de abastecimiento de agua, saneamiento, carreteras y energía. Con la prestación de esos servicios mejoraría considerablemente la suerte de las mujeres rurales en Kenya.
La Sra. Ongewe (Kenya) dice que formar sociedades cooperativas es la única vía que permitirá a los pobres de Kenya obtener acceso al crédito. El Gobierno recientemente elegido está tratando de reactivar el Ministerio de Desarrollo Cooperativo, que antes desempeñaba un papel importante en el mejoramiento de las condiciones sociales y económicas de la mayoría de la población.
En cuanto a la cuestión del VIH/SIDA y la salud en general, el Consejo Nacional sobre el SIDA ha formulado una política para incorporar las cuestiones de género en todos los ámbitos, tras celebrar extensas consultas con las organizaciones no gubernamentales que trabajan activamente en esa esfera, y el Gobierno ha prometido respaldar una campaña de difusión para educar al público acerca del VIH/SIDA.
Artículos 15 y 16
La Sra. Šimonović duda que las disposiciones que rigen los derechos de propiedad de las mujeres divorciadas sean compatibles con el artículo 15 de la Convención, en que se estipula que los Estados Partes reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley. Dadas las muchas leyes que rigen el matrimonio y el divorcio en Kenya, cabría preguntarse si el Gobierno tiene previsto promulgar disposiciones para armonizar las leyes existentes y dar a la mujer casada el derecho a escoger su apellido. También agradecería que se le informara sobre las medidas adoptadas por Kenya para aplicar las recomendaciones de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y la Plataforma de Acción de Beijing.
La Sra. González Martínez expresa su preocupación por la persistencia de la discriminación contra la mujer en Kenya y por el hecho de que el Gobierno no haya podido ajustar sus leyes nacionales, en particular las que rigen el lugar de domicilio, a las disposiciones de los artículos 15 y 16 de la Convención. Por ejemplo, en la práctica, la esposa no puede incluir a sus hijos menores en su pasaporte a menos que su esposo dé su consentimiento expreso; se pregunta si sucede lo mismo a la inversa.
La Sra. Khan dice que el Gobierno debe seguir el ejemplo de países que, como la India y Bangladesh, han reformado las múltiples leyes que rigen el matrimonio y el divorcio y las han consolidado en un código civil uniforme que da los mismos derechos a los cónyuges dentro del matrimonio.
La Sra. Tavares da Silva pide que se aclare lo que parece ser una contradicción entre las complejas disposiciones del derecho consuetudinario o las leyes religiosas y la legislación nacional relativa al matrimonio y el divorcio. Aunque en el informe se afirma que el matrimonio entre menores está prohibido y que el Gobierno adopta todas las medidas posibles para evitarlo (CEDAW/C/KEN/3-4, art. 16 vi)), al mismo tiempo reconoce que la Ley de registro de matrimonios y divorcios entre mahometanos admite el matrimonio de menores de edad cuando una joven en edad escolar es obligada a casarse conforme a esa ley (art. 16 i)).
La Sra. Shin pregunta si el proceso de examen constitucional iniciado por el Gobierno en 1998 contempla medidas para proteger a las viudas de ser desalojadas del hogar de la familia por sus suegros.
La Sra. Gnacadja pide que se aclare la aparente contradicción entre las leyes religiosas y las leyes nacionales que rigen el matrimonio y el divorcio. Por ejemplo, desea saber si existen disposiciones en el código civil que protejan a las mujeres de ser golpeadas por sus esposos, práctica permitida por las leyes religiosas en determinadas circunstancias. A su juicio, las diversas leyes religiosas y consuetudinarias que rigen el matrimonio y el divorcio deben subordinarse al código civil y a las disposiciones de la Convención. Se requiere voluntad política para resolver el problema y debe educarse a las mujeres para que conozcan mejor sus derechos.
La Sra. Morvai dice que, además de un mayor conocimiento sobre el tema, las mujeres también requieren asistencia jurídica para hacer valer sus derechos, y pregunta si existe algún mecanismo que preste asistencia jurídica a las mujeres que no pueden sufragarla.
Refiriéndose a la participación de las mujeres en el servicio diplomático en el extranjero, la oradora señala que, según la respuesta de la delegación, la escasez de mujeres en esos puestos se debe en parte a la función que desempeñan en el cuidado de la familia en el hogar. Sin embargo, el cuidado de la familia no debe ser el único atributo de la mujer; en realidad, esa debe ser una responsabilidad compartida del hombre y la mujer en la familia y en la comunidad en general. Este es un concepto que las mujeres que ocupan cargos importantes en Kenya deberían tratar de difundir en la sociedad.
La Sra. Belmihoub-Zerdani señala que la Constitución reserva al Estado el derecho a discriminar en cuestiones de matrimonio y divorcio. Donde hay derecho a discriminar, hay desigualdad. También le preocupan las múltiples contradicciones entre las leyes religiosas y la legislación nacional en asuntos como el matrimonio, el divorcio y la adopción.
La Sra. Patten pregunta si el Gobierno prevé establecer un sistema de asistencia jurídica en favor de las mujeres desfavorecidas.
La Sra. Koome (Kenya) dice que las autoridades han utilizado un instrumento muy antiguo del derecho anglosajón, la Ley de 1882 relativa a los bienes de la mujer casada, para determinar los derechos de propiedad de la mujer; sin embargo, según el informe del Grupo de Tareas, se están elaborando nuevos textos legislativos a ese respecto. Los tribunales, incluida la Corte Suprema, han establecido precedentes muy progresistas, como el principio de que la propiedad adquirida durante el matrimonio es propiedad común de los cónyuges. Ese principio se ha extendido a todos los matrimonios, incluidos los regidos por el derecho consuetudinario, y esa es una de las esferas que analiza la Comisión de Reforma Legislativa.
La armonización de las leyes sobre el matrimonio es una cuestión compleja en Kenya, donde las organizaciones de defensa de los derechos de la mujer han venido realizando campañas para unificar las leyes y dar a los cónyuges los mismos derechos. Tres proyectos legislativos han fracasado en el Parlamento, pero la jurisprudencia que está evolucionando dispone que, independientemente del tipo de matrimonio, los cónyuges deben recibir igual trato, en particular con respecto al bienestar de los hijos. Los tribunales superiores y los tribunales de magistrados tienen jurisdicción sobre todos los casos conyugales, independientemente del tipo de matrimonio.
Teniendo en cuenta el número de mujeres diputadas y la gran diversidad de costumbres religiosas y culturales, no se pueden lograr de inmediato todas las reformas, pero podría mantenerse una campaña coordinada para conseguir que se codifiquen las leyes sobre el matrimonio. La nueva constitución atenuará el conflicto entre las leyes, y consagrará los principios de igualdad, justicia y dignidad de la persona humana. Las causas se decidirán entonces a partir de esos principios y no con arreglo al derecho consuetudinario. En cuanto a la asistencia jurídica y al desalojo de las viudas del hogar conyugal tras la muerte del esposo, la mayor dificultad es conseguir que las personas conozcan sus derechos y obligaciones conforme a las disposiciones jurídicas vigentes. Se está elaborando un plan nacional de asistencia jurídica con la participación de las organizaciones no gubernamentales de Kenya y el apoyo de la comunidad de donantes y asociados para el desarrollo; se espera que también reciba financiación del Gobierno.
Ninguna ley en Kenya obliga a nadie a cambiar su apellido tras el matrimonio, pues esa es una decisión individual, y las mujeres prefieren cada vez más conservar su propio apellido. No obstante, la ley relativa a la emisión de pasaportes y tarjetas de identidad es discriminatoria en el sentido de que las mujeres casadas que han mantenido su propio apellido, al solicitar el cambio en esos documentos para mostrar que están casadas, tienen que presentarse a la oficina de registro civil acompañadas por sus esposos.
La Sra. Ambwere (Kenya) dice que en un taller de los grupos interesados en este tema, celebrado después de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, se elaboró un plan de acción para la aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing que sirvió de guía para las actividades del quinquenio siguiente. El Gobierno presentó un informe sobre la marcha de la aplicación en el vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, celebrado en Nueva York en 2000, y posteriormente elaboró un plan de acción estratégico para el período 2001-2006, que se distribuyó a los miembros del Comité.
En cuanto a la pregunta sobre la igualdad de remuneración, dice que en Kenya no hay discriminación por motivos de género.
La Sra. Ongewe (Kenya) dice que Kenya sí tiene la necesaria voluntad política para lograr cambios. Desde hace 10 años existe un sistema político pluripartidista y es imprescindible educar a los miembros de todos los partidos políticos y promover la comprensión de las cuestiones de género en los gobiernos nacional y local y el sector público. Las mujeres también tienen que comprender que cuidar de la familia es tarea de hombres y mujeres.
La Presidenta agradece a las representantes de Kenya su sinceridad y franqueza y la energía y buena voluntad que han demostrado en sus intervenciones y en sus respuestas a las preguntas del Comité. Le ha impresionado la firme voluntad política demostrada por el Gobierno, que acaba de asumir el poder, y le expresa sus sinceros deseos de que logre mejorar la situación de la mujer en estos momentos de importancia histórica decisiva para Kenya.
Al Comité le sigue preocupando la discriminación prevaleciente en Kenya, en especial las prácticas tradicionales como la mutilación genital femenina; reconoce los esfuerzos que se están realizando en ese sentido y espera que se intensifiquen. También es preocupante que en el país rijan diversos sistemas jurídicos y que ello incida en el goce de los derechos de la mujer consagrados en la Convención. A la oradora le preocupa en particular que se continúe practicando la poligamia y que haya discrepancias entre el derecho consuetudinario discriminatorio y las disposiciones constitucionales relativas a la igualdad de género.
La diversidad religiosa y cultural no puede justificar que se violen los derechos humanos de la mujer, y corresponde al Gobierno impedir que se produzcan esas violaciones, pese a la diversidad. El Comité espera recibir buenas noticias de Kenya en el futuro con respecto a la aplicación de la Convención, y espera asimismo que la nueva Constitución consiga eliminar la discriminación contra la mujer.
Se levanta la sesión a las 17.25 horas.