Estado Parte

Fecha en que debía presentarse

Signatura

Turkmenistán

1995

CRC/C/28/Add.24

5.El Secretario General ha recibido también los siguientes segundos informes periódicos, además de los que está previsto examinar en el 40º período de sesiones:

Estado Parte

Fecha en que debió haberse presentado

Signatura

Benin

1997

CRC/C/65/Add.36

Mauricio

1997

CRC/C/65/Add.35

Ghana

1997

CRC/C/65/Add.34

Senegal

1997

CRC/C/65/Add.37

Hungría

1998

CRC/C/70/Add.25

República Unida de Tanzanía

1998

CRC/C/70/Add.26

Azerbaiyán

1999

CRC/C/83/Add.13

Letonia

1999

CRC/C/83/Add.16

Lituania

1999

CRC/C/83/Add.14

Tailandia

1999

CRC/C/83/Add.15

Islas Marshall

2000

CRC/C/93/Add.8

Uzbekistán

2001

CRC/C/104/Add.6

Liechtenstein

2003

CRC/C/136/Add.2

Omán

2004

CRC/C/149/Add.1

6.El Secretario General ha recibido también el tercer informe periódico de los siguientes Estados:

Estado Parte

Fecha en que debió haberse presentado

Signatura

México

2002

CRC/C/125/Add.7

Perú

2002

CRC/C/125/Add.6

Colombia

2003

CRC/C/129/Add.6

Etiopía

2003

CRC/C/129/Add.8

Líbano

2003

CRC/C/129/Add.7

7.El Secretario General también ha recibido los siguientes informes iniciales correspondientes a los Protocolos Facultativos de la Convención, además de aquellos cuyo examen está previsto en el 40º período de sesiones:

Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Estado Parte

Fecha en que debió haberse presentado

Signatura

Finlandia

2004

CRC/C/OPAC/FIN/1

Italia

2004

CRC/C/OPAC/ITA/1

Andorra

2004

CRC/C/OPAC/AND/1

Suiza

2004

CRC/C/OPAC/CHE/1

Dinamarca

2004

CRC/C/OPAC/DEN/1

Canadá

2004

CRC/C/OPSA/CAN/1

Bangladesh

2004

CRC/C/OPAC/BGD/1

Islandia

2004

CRC/C/OPAC/ISL/1

El Salvador

2004

CRC/C/OPAC/SLV/1

Bélgica

2004

CRC/C/OPAC/BEL/1

Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Estado Parte

Fecha en que debió haberse presentado

Signatura

Marruecos

2004

CRC/C/OPSA/MOR/1

Italia

2004

CRC/C/OPSA/ITA/1

Kazajstán

2004

CRC/C/OPSA/KAZ/1

Andorra

2004

CRC/C/OPSA/AND/1

Islandia

2004

CRC/C/OPSA/ISL/1

Qatar

2004

CRC/C/OPSA/QAT/1

Turquía

2004

CRC/C/OPSA/TUR/1

Informes pendientes

8.Según el artículo 67 del reglamento provisional, el Secretario General debe notificar al Comité en todos los períodos de sesiones los casos en que no se hayan presentado los informes. En consecuencia, se enumeran a continuación los Estados Partes cuyos informes iniciales debieron haberse presentado para el 30 de junio de 2005, pero que aún no se han recibido:

Estado Parte

Fecha en que debió haberse presentado

Número de recordatorios enviados

Congo

12 de noviembre de 1995

9

Afganistán

26 de abril de 1996

8

Nauru

25 de agosto de 1996

8

Samoa

28 de diciembre de 1996

8

Malasia

19 de marzo de 1997

7

Swazilandia

5 de octubre de 1997

7

Tuvalu

21 de octubre de 1997

7

Tonga

5 de diciembre de 1997

7

Kiribati

9 de enero de 1998

6

Niue

18 de enero de 1998

6

Islas Cook

5 de julio de 1999

5

9.En su 29º período de sesiones (véase CRC/C/114, párr. 561), el Comité decidió enviar una carta a todos los Estados Partes cuyos informes iniciales debían presentarse en 1992 y 1993, pidiéndoles que presentaran su informe en el plazo de un año. El Comité decidió, además, comunicarles en la misma carta que si no lo presentaban en el plazo de un año, procedería al examen de la situación de los derechos del niño en el país sin el informe inicial, según lo previsto en el "Panorama general del procedimiento de elaboración de informes" del Comité (CRC/C/33, párrs. 29 a 32) y a la luz del artículo 67 del reglamento provisional del Comité (CRC/C/4). A este respecto, el Comité observó con satisfacción que todos los Estados Partes en cuestión han presentado a partir de entonces los informes iniciales que debían haber presentado en 1992 y 1993.

10.En su 33º período de sesiones, el Comité decidió enviar una carta a todos los Estados Partes cuyos informes iniciales debían presentarse en 1994 (Albania, Bosnia y Herzegovina y Guinea Ecuatorial), pidiéndoles que los presentaran en el plazo de un año. En esa misma carta les informó de que, si no presentaban el informe en el plazo de un año, procedería al examen de la situación de los derechos del niño en su país sin el informe inicial. El Comité observó con satisfacción que los Estados Partes en cuestión han presentado sus informes iniciales.

11.Se enumeran a continuación los Estados Partes que debían haber presentado su segundo informe periódico para el30 de junio de 2005, pero que aún no lo han hecho:

Estado Parte

Fecha en que debió haberse presentado

Bhután

1º de septiembre de 1997

Guinea

1º de septiembre de 1997

Kenya

1º de septiembre de 1997

Saint Kitts y Nevis

1º de septiembre de 1997

Santa Sede

1º de septiembre de 1997

Sierra Leona

1º de septiembre de 1997

Gambia

6 de septiembre de 1997

Guinea‑Bissau

18 de septiembre de 1997

Seychelles

6 de octubre de 1997

Zimbabwe

10 de octubre de 1997

Venezuela

12 de octubre de 1997

Malí

19 de octubre de 1997

República Democrática del Congo

19 de octubre de 1997

Brasil

23 de octubre de 1997

Malta

29 de octubre de 1997

Namibia

29 de octubre de 1997

Níger

29 de octubre de 1997

Chad

31 de octubre de 1997

Barbados

7 de noviembre de 1997

Burundi

17 de noviembre de 1997

Granada

4 de diciembre de 1997

Uruguay

19 de diciembre de 1997

Angola

3 de enero de 1998

Djibouti

4 de enero de 1998

Malawi

31 de enero de 1998

Serbia y Montenegro

1º de febrero de 1998

Guyana

12 de febrero de 1998

Côte d'Ivoire

5 de marzo de 1998

Maldivas

12 de marzo de 1998

Bahamas

21 de marzo de 1998

Dominica

11 de abril de 1998

República Democrática Popular Lao

6 de junio de 1998

Santo Tomé y Príncipe

12 de junio de 1998

Mauritania

14 de junio de 1998

Bulgaria

2 de julio de 1998

República Dominicana

10 de julio de 1998

la ex República Yugoslava de Macedonia

16 de septiembre de 1998

Cuba

19 de septiembre de 1998

Israel

1º de noviembre de 1998

Estonia

19 de noviembre de 1998

Kuwait

19 de noviembre de 1998

San Marino

24 de diciembre de 1998

Zambia

4 de enero de 1999

Bosnia y Herzegovina

5 de marzo de 1999

Bahrein

14 de marzo de 1999

Albania

27 de marzo de 1999

Lesotho

8 de abril de 1999

República Centroafricana

23 de mayo de 1999

Cabo Verde

3 de julio de 1999

Guinea Ecuatorial

14 de julio de 1999

Irlanda

27 de octubre de 1999

Camboya

13 de noviembre de 1999

Eslovaquia

31 de diciembre de 1999

Camerún

9 de febrero de 2000

República de Moldova

24 de febrero de 2000

Papua Nueva Guinea

31 de marzo de 2000

Suriname

31 de marzo de 2000

Micronesia (Estados Federados de)

3 de junio de 2000

Grecia

9 de junio de 2000

Liberia

3 de julio de 2000

Santa Lucía

15 de julio de 2000

Mónaco

20 de julio de 2000

Comoras

21 de julio de 2000

Armenia

5 de agosto de 2000

Vanuatu

5 de agosto de 2000

Fiji

11 de septiembre de 2000

Turkmenistán

19 de octubre de 2000

Gabón

10 de marzo de 2001

Afganistán

26 de abril de 2001

Mozambique

25 de mayo de 2001

Iraq

14 de julio de 2001

Nauru

25 de agosto de 2001

Eritrea

1º de septiembre de 2001

Kazajstán

10 de septiembre de 2001

Samoa

28 de diciembre de 2001

12.En relación con este tema, el Comité tendrá ante sí notas del Secretario General referentes a la lista de Estados que debieron presentar su informe inicial en virtud del artículo 44 de la Convención en 1992 (CRC/C/3), 1993 (CRC/C/8), 1994 (CRC/C/11), 1995 (CRC/C/28), 1996 (CRC/C/41), 1997 (CRC/C/51), 1998 (CRC/C/61) y 1999 (CRC/C/78) (en 2000 no debía presentarse ningún informe inicial). El Comité también tendrá ante sí una nota del Secretario General relativa a la lista de los Estados que debían presentar su segundo informe periódico en 1997 (CRC/C/65), 1998 (CRC/C/70), 1999 (CRC/C/83), 2000 (CRC/C/93), 2001 (CRC/C/104) ó 2002 (CRC/C/117).

13.Además, el Comité tendrá ante sí un documento sobre la situación de la presentación de los informes de conformidad con la Convención y sus dos Protocolos Facultativos (CRC/C/152) en el que también se indicarán las medidas excepcionales adoptadas por el Comité respecto de los Estados Partes que tropiezan con problemas para cumplir el estricto plazo fijado para la presentación de informes en el párrafo 1 del artículo 44 de la Convención, o en el caso de que se haya demorado el examen de sus informes. Estas recomendaciones constituyen una medida excepcional que se tomará una sola vez.

14.En relación con este tema el Comité también tendrá ante sí una nota del Secretario General sobre el seguimiento del examen de los informes iniciales presentados por los Estados Partes en la Convención (CRC/C/27/Rev.11).

Tema 4 - Examen de los informes presentados por los Estados Partes

15.A continuación figura un calendario provisional para el examen de los informes en el 40º período de sesiones preparado por el Secretario General en consulta con el Presidente y sujeto a la aprobación del Comité.

Calendario provisional para el examen de los informes presentados por los Estados Partes

Lunes 12 de septiembre

11.00 a 13.00 horas15.00 a 18.00 horas

Trinidad y Tabago

CRC/C/83/Add.12

Martes 13 de septiembre

10.00 a 13.00 horas15.00 a 18.00 horas

Australia

CRC/C/129/Add.4

Miércoles 14 de septiembre

10.00 a 13.00 horas15.00 a 18.00 horas

Argelia

CRC/C/93/Add.7

Jueves 15 de septiembre

10.00 a 13.00 horas15.00 a 18.00 horas

Uganda

CRC/C/65/Add.33

Lunes 19 de septiembre

10.00 a 13.00 horas15.00 a 18.00 horas

China

CRC/C/85/Add.9 (y Parte I y Parte II)

Martes 20 de septiembre

10.00 a 13.00 horas

China (continuación)

CRC/C/OPSA/CHN/1

Jueves 22 de septiembre

10.00 a 13.00 horas15.00 a 18.00 horas

Finlandia

CRC/C/129/Add.5 y CRC/OPAC/FIN/1

Viernes 23 de septiembre

10.00 a 13.00 horas15.00 a 18.00 horas

Arabia Saudita

CRC/C/136/Add.1

Lunes 26 de septiembre

10.00 a 13.00 horas15.00 a 18.00 horas

Dinamarca

CRC/C/129/Add.3 y CRC/OPAC/DEN/1

Miércoles 28 de septiembre

10.00 a 13.00 horas15.00 a 18.00 horas

Federación de Rusia

CRC/C/125/Add.5

16.De conformidad con el artículo 68 del reglamento provisional, se invitará a los representantes de los Estados Partes a asistir a las sesiones del Comité en que vayan a examinarse sus informes. Los representantes deberán estar en condiciones de responder a las preguntas que les haga el Comité y de hacer declaraciones sobre los informes ya presentados por su Estado; también podrán presentar información complementaria.

17.A la luz de los artículos 44 y 45 de la Convención, el Comité adoptará observaciones finales y recomendaciones para todos los Estados Partes cuyos informes haya examinado en su 40º período de sesiones en su última sesión, programada para el 30 de septiembre de 2005 en el Palais Wilson, Ginebra. Se invita a asistir a esta sesión pública a los representantes de los nueve Estados Partes cuyos informes está previsto examinar en este período de sesiones. También se invita a asistir a esta sesión a los representantes de otros Estados Partes, organismos especializados y órganos de las Naciones Unidas y a todas las demás entidades competentes y observadores.

18.De conformidad con el artículo 68 del reglamento provisional del Comité, el Secretario General ha notificado a los Estados Partes interesados la fecha de apertura, la duración y el lugar de celebración del 40º período de sesiones del Comité durante el cual se examinarán sus respectivos informes, y les ha pedido que envíen sus representantes a las sesiones del Comité en que se examinarán sus informes.

Tema 5 - Cooperación con otros órganos, organismos especializados y entidades competentes de las Naciones Unidas

19.En relación con este tema, el Comité tal vez desee proseguir su debate sobre las formas y las esferas en que se podría reforzar la cooperación con diversos órganos competentes para mejorar la promoción y protección de los derechos del niño.

Tema 6 - Métodos de trabajo del Comité

20.En relación con este tema, el Comité podría continuar su debate sobre la organización de su labor futura y el procedimiento que habrá de seguirse para examinar los informes de los Estados Partes y su seguimiento, incluida, de ser necesario, la determinación de las esferas en que deba prestarse asistencia técnica.

21.El Comité dispondrá de una nota de la secretaría en que figura la recopilación de las conclusiones y recomendaciones que el Comité ha aprobado desde su primer período de sesiones hasta su 29º período de sesiones (CRC/C/19/Rev.10).

Tema 7 - Día de debate general

22.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del reglamento provisional, en su 37º período de sesiones el Comité decidió que durante su 40º período de sesiones celebraría un día de debate general dedicado al tema "Niños carentes de cuidado parental", invitó a los Estados Partes, organizaciones y particulares interesados a participar en ese debate, que se celebraría el viernes 16 de septiembre de 2005. En su 38º período de sesiones, el Comité aprobó un esquema del día de debate (véase CRC/C/146, anexo II). La Secretaría ha enviado invitaciones a las organizaciones y particulares pertinentes.

Tema 8 - Observaciones generales

23.En relación con este tema, el Comité tal vez desee seguir elaborando observaciones generales sobre la base de los diversos principios y disposiciones de la Convención.

Tema 9 - Reuniones futuras

24.En relación con este tema, se informará al Comité de cualquier novedad acerca del calendario de sus futuras reuniones.

Tema 10 - Otros asuntos

25.En relación con este tema, los miembros del Comité tal vez deseen examinar otros asuntos relativos a la labor de éste, según proceda.

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