Distr.GENERAL
CMW/C/COL/CO/122 de mayo de 2009
Original: ESPAÑOL
COMITÉ PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARESDécimo período de sesiones,
20 de abril a 1.º de mayo de 2009
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CO NFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 74 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité de P rotección de los D erechos de T odos los T rabajadores M igratorios y de sus F amiliares
COLOMBIA
El Comité examinó el informe inicial de Colombia (CMW/C/COL/1) en sus sesiones 101. ª y 103. ª (véanse CMW/C/SR.101 y 103), celebradas los días 21 y 22 de abril de 2009, y aprobó las observaciones finales siguientes en sus sesiones 112. ª y 114. ª, celebradas los días 29 y 30 de abril de 2009.
A. Introducción
El Comité, si bien lamenta el retraso en su entrega, celebra la presentación del informe inicial del Estado parte, así como las respuestas a la lista de cuestiones y la información adicional presentada por la delegación, que le permitieron hacerse una idea más clara de la situación con respecto a la aplicación de la Convención en el Estado parte. El Comité agradece también el diálogo franco entablado con la delegación.
El Comité, a pesar de tener en cuenta que Colombia es principalmente un país de origen de trabajadores migratorios, advierte que existe un número de trabajadores migratorios extranjeros que permanece en su territorio, o en tránsito.
El Comité toma nota de que algunos de los países en los cuales se da empleo a trabajadores migratorios colombianos todavía no son parte en la Convención, lo cual podría constituir un obstáculo para el disfrute de los derechos que les asisten en virtud de la Convención.
B. Aspectos positivos
El Comité acoge los esfuerzos del Estado parte para promover y proteger los derechos de los trabajadores migratorios colombianos en el exterior, así como la aprobación de acuerdos bilaterales con países que emplean a trabajadores migratorios colombianos en la medida en que promueven los derechos de los trabajadores migratorios.
El Comité celebra además:
La creación mediante Decreto 1239 de 2003 de la Comisión Intersectorial de Migración, como órgano para la promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración de los trabajadores y sus familiares;
La creación del Centro de Información y Atención al Migrante (CIAMI) con el fin de proveer información acerca de trabajo y/o servicios fuera de Colombia;
La entrada en vigor de la Ley 1070 de 2006 que reglamenta el voto de extranjeros residentes en Colombia y la Resolución 0373 de 31 de enero de 2007, por la cual se permitió la inscripción de los extranjeros residentes en Colombia para ejercer el derecho al voto en las elecciones de Alcaldes, Concejos Municipales y miembros de Juntas Administradoras Locales del 28 de octubre de 2007;
La creación del programa “Colombia Nos Une” en el año 2003 dentro del marco del Plan Nacional de Desarrollo 2006 - 2010, con el objetivo de promover los vínculos entre los colombianos residentes fuera del país con sus familias, sus regiones de origen y, de manera extensa, con Colombia;
La implementación de dos procesos de regularización de migrantes en el Estado parte, el primero en 2001 y el segundo que actualmente se está llevando a cabo;
La instalación del Comité Interinstitucional para la Lucha contra la trata de personas en noviembre de 2008 y la respectiva Estrategia Nacional Integral 2007-2012 y el Centro Operativo Anti-Trata.
El actual proceso de elaboración de la Política Integral Migratoria (PIM) que involucra a todos los actores gubernamentales que inciden en el proceso migratorio y cuyo objetivo es el tratamiento integral de los fenómenos sociales, políticos, económicos, culturales, jurídicos e institucionales asociados a las migraciones internacionales.
El Comité celebra asimismo la accesión o ratificación de los siguientes instrumentos:
Los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a la participación de niños en los conflictos armados, los días 11 noviembre de 2003 y 25 mayo de 2005, respectivamente;
El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ratificado el 4 de agosto de 2004;
El Convenio N.º 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, de 1999, ratificado el 28 de enero de 2005.
C. Principales motivos de preocupación, sugerencias y recomendaciones
1.Medidas generales de aplicación (artículos 73 y 84)
Legislación y aplicación
El Comité considera que las reservas formuladas por el Estado parte en relación con los artículos 15, 46 y 47 de la Convención parecen tener un carácter declaratorio y técnico, y no parecen presentar ningún conflicto entre los objetivos de las disposiciones de la Convención y la legislación en la materia del Estado parte.
El Comité recomienda al Estado parte que considere retirar las reservas formuladas en relación con los artículos 15, 46 y 47 de la Convención.
El Comité toma nota de que Colombia todavía no ha formulado las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención, en virtud de las cuales reconocería la competencia del Comité para recibir comunicaciones de Estados parte y particulares.
El Comité alienta al Estado p arte a que estudie la posibilidad de formular la declaración prevista en los artículos 76 y 77 de la Convención.
El Comité observa con preocupación que Colombia todavía no ha ratificado los Convenios de la OIT N. º 97 relativo a los trabajadores migrantes (revisado en 1949), y sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes, de 1975. También expresa su preocupación por el hecho de que el Estado parte todavía no se ha adherido al Protocolo contra el trafico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire de 2000, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ratificados el 4 de agosto de 2004.
El Comité invita al Estado p arte a que estudie la posibili dad de adherirse cuanto antes a los Convenio s N . º 97 y 143 de la OIT así como al Protocolo contra el trafico ilícito de migrantes , por tierra, mar y aire .
Recopilación de datos
El Comité desea recordar que la información sobre las corrientes migratorias, incluida la inmigración y el tránsito, es indispensable para entender la situación de los trabajadores migratorios en el Estado parte y para evaluar la efectiva aplicación de la Convención. El Comité echa en falta información del Estado parte con relación a distintas categorías que son relevantes para la evaluación de la efectiva implementación de la Convención, en particular en lo que respecta a los migrantes en tránsito, las mujeres migrantes, los niños migrantes no acompañados y los niños de trabajadores migratorios que se quedan en el país de origen, así como de los trabajadores fronterizos y de temporada.
El Comité recomiend a al Estado p arte a que :
Prosiga sus esfuerzos para crear una base de datos que tenga en cuenta todos los aspectos de la Convención, donde se incluyan datos detallados sobre la situación de los trabajadores migra torios en Colombia, los que estén en tránsito y los emigrantes ;
Recopile en e sta base de datos información y estadísticas sobre las mujeres mi grantes, los niños migrantes no acompañados , y de los niños de trabajadores migratorios que se quedan en el país , así como de los trabajadores fronterizos y de temporada . Cuando no sea posible obtener inf ormación precisa, por ejemplo con relación a los trabajadores migratorios en situación irregular, el Comité agradecería recibir datos basados en estudios o en cálculos aproximados ;
Lleve a cabo estudios sobre el impacto que tiene el fenómeno de la migración en los niños, incluidos aquellos hijos de migrantes colombianos que permanecen en el país ;
Proporcione información detallada al Comité sobre la situación de las mujeres trabajadoras migrantes colombianas en el exterior .
Formación y difusión de la Convención
16.El Comité acoge con agrado que en el Estado parte se estén organizando seminarios para dar a conocer las disposiciones de la Convención y que ésta se este difundiendo entre las autoridades. Sin embargo, el Comité echa en falta el desarrollo y realización de programas específicos y de carácter permanente que capaciten sobre el contenido de la Convención.
17. El Comité recomienda al Estado parte que promueva los programas de carácter permanente de capacitación sobre el contenido de la Convención a todos los oficiales que trabajen en el ámbito de las migraciones o que estén en contacto con los trabajadores migratorios y miembros de sus familias, incluso a nivel local.
18. El Comité recomienda igualmente que el Estado p arte divulgue ampliamente las disposiciones de la Convención tanto a los trabajadores migratorios colombianos en el extranjero como a los trabajadores migratorios extranjeros que residan o estén en tránsito en Colombia, así como a las comunidades en su conjunto mediante, entre otras cosas, la organización de campañas de sensibilización de larga duración.
Participación de la sociedad civil
19.El Comité lamenta que la sociedad civil no se haya involucrado en el proceso de elaboración del informe del Estado parte.
20. El Comité recomienda que el Estado parte considere involucrar a las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en los derechos de los migrantes en la elaboración y preparación del próximo informe , así como en actividades inherentes a la implementación de la Convención.
Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (artículos 8 a 35)
21.El Comité ha tomado nota de que los centros del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) son los lugares asignados para retener a migrantes en condición irregular. Sin embargo, al Comité le preocupan los vacíos en lo que se refiere a la información proporcionada por el Estado parte en lo que respecta a los procedimientos de detención de migrantes por el DAS.
22. El Comité invita al Estado parte a que le proporcion e información detallada sobre los procedimientos de detención de trabajadores migratorios y sus familiares que se llevan a cabo dentro del DAS. Asimismo, el Comité desearía recibir información detallada sobre el sistema de registro, y las condiciones materiales de las instalaciones en las que se mantienen retenidas a las personas migrantes en los centros del DAS .
23.El Comité toma nota de la próxima ejecución del proyecto de centro de acogida de migrantes.
24. El Comité recomienda al Estado parte que concretice el proyecto de centro de acogida de migrantes , a fin de que se establezca un centro específico para acoger a los trabajadores migratorios y sus familiares que responda y garantice los derechos contemplados en la Convenció n .
2 5 . El Comité toma nota de que la tarea de proporcionar a los trabajadores mi gratorios la información conteni da en el a rtículo 33 de la Convención está repartida entre distintas autoridades gubernamentales y a cog e con agrado la creación del Centro de Información y Atención al Migrante (CIAMI) con el fin de proveer información acerca de l trabajo fuera de Colombia . Sin embargo, el Comité carece de información con respecto a la forma en que los trabajadores migratorios colombianos pueden obtener esta información , y si este tipo de servicio existe también para extranjeros inmigrantes en Colombia .
26. El Comité invita el Estado parte a intensificar sus esfuerzos para asegurar el derecho de todos los trabajadores migratorios y sus familiares (emigrantes, inmigrantes y en tr á nsito) a recibir información acerca de lo s derechos estipulados en la Convención así como los requisitos establecidos para su admisión, sus derechos y obligaciones con arreglo a la ley y cualesquiera otras cuestiones que les permiten cumplir con las formalidades administrativas o de otra índole. Asimismo, el Comité insta al Estado parte a que extienda la información a los migrantes extranjeros en Colombia.
27. El Comité toma nota de que generalmente los actos administrativos de expulsión pueden ser apelados a través de recursos por vía gubernativa (reposición y apelación) que tienen efecto suspensivo. Sin embargo, al Comité le preocupa que cuando la expulsión se lleva a cabo por razones previstas en el artículo 105 del Decreto 4000 de 2004 (por ejemplo contra la seguridad nacional, el orden publico, la salud pública etc.) no procede recurso.Asimismo, al Comité le preocupa el hecho de que no proceda recurso alguno contra la decisión del Ministerio de Relaciones Exteriores de cancelar una visa.
28. El Comité recomienda al Estado p arte que adopte las medidas necesarias para que se respeten los procedimientos de expulsión/deportación, de conformidad con el artículo 22 d e la Convención, en particular para garantizar :
En todos los casos, que los interesados t engan derecho a exponer las razones que les asistan para oponerse a su expulsión, así como a someter su caso a revisión ante la autoridad competente, a menos que se opongan a ello razones imperiosas de segu ridad nacional ;
E l derecho a solicitar que se suspenda la ejecución de la decisión de expulsión hasta que esa revisión mencionada en el apartado anterior se haya efectuado;
El derecho a reclamar una indemnización conforme a la ley c uando una decisión de expulsión ya ejecu tada sea ulteriormente revocada ;
Considere la posibilidad de estudiar la compatibilidad entre la legislación interna y la Convención en materia de expulsión y deportación.
29.El Comité toma nota con preocupación de que, si bien los niños de todos los trabajadores migratorios, incluyendo aquellos que se encuentran indocumentados, pueden inscribirse en el registro civil, sólo los niños que tienen por lo menos uno de los padres domiciliado en Colombia, tienen derecho a la nacionalidad. En particular, el Comité desea expresar su preocupación por aquellos niños que pudieran resultar apátridas. Al respecto, el Comité acoge con satisfacción que el Estado parte se esté adhiriendo a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y la Convención para reducir los casos de apatridia, de 1961.
30. El Comité recomienda que el Estado parte garantice, tanto en la legislación como en la practica, el derecho de todos los niños a tener un nombre, a ser registrados y a poseer una nacionalidad, de conformidad con el artículo 29 de la Convención. El Comité insta al Estado parte a que finalice el proceso de adherir se a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas , de 1954 , y la Convención para reducir los casos de apatridia, de 1961 , a la mayor brevedad.
3 . Otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular (artículos 36 a 56)
31.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que no exista mucha información sobre cómo se les garantiza en el Estado parte el derecho de asociación a los trabajadores migratorios.
32. El Comité alienta al Estado p arte a que adopte las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores migratorios el derecho a formar asociaciones o a adherirse a sindicatos y a formar parte de sus órganos ejecutivos, de conformidad con el artículo 40 de la Convención y con el Convenio N . º 87 de la OIT relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación , de 1948 .
33.El Comité toma nota de los avances y esfuerzos llevados a cabo por el Estado parte para garantizar el ejercicio del derecho al voto por parte de los trabajadores colombianos residentes en el extranjero con respecto a las elecciones de Presidente y Senado de la República. Sin embargo, el Comité echa en falta información detallada sobre cómo el derecho al voto se está implementando en la práctica y qué medidas está llevando a cabo el Estado parte para facilitar el ejercicio del derecho al voto para los trabajadores colombianos en el exterior.
34. El Comité invita al Estado parte a que le proporcione información detallada y actualizada sobre el número de trabajadores migra torios colombianos que ejerc e n el derecho al voto en el exterior . Asimismo, el Comité invita al Estado parte a que le proporcione información s obre qué medidas está tomando para garantizar este derecho de forma efectiva .
4 . Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares (artículos 64 a 71)
35.El Comité acoge con satisfacción la implementación de campañas informativas enfocadas a paliar la falta de información sobre el fenómeno migratorio y a evitar que los colombianos que migran caigan en redes de trata y tráfico ilícito de personas. También acoge con satisfacción, entre otras, las medidas tomadas para aumentar los recursos con el fin de asistir a las víctimas y perseguir a los grupos criminales que organizan esas actividades ilícitas. Sin embargo, al Comité le preocupa que el Estado parte siga siendo uno de los mayores países de origen de víctimas de trata, sobre todo mujeres y niñas para la explotación comercial, sexual y laboral.
36 . El Comité recomienda al Estado p arte que continúe e intensifique sus esfuerzos para luchar contra la trata de personas, en particular de mujeres , niños y niñas y el trafico ilícito de trabajadores migratorios, en particular a través de l a adopción de medidas :
Contra la difusión de información falsa en lo que respecta a la emigración y la inmigración;
Para detectar y eliminar los movimientos ilegales o clandestinos de trabajadores migratorios y sus familiares y para imponer sanciones efectivas a las personas, grupos o entidades que organicen o dirijan esos movimientos o presten asistencia a tal efecto;
Para imponer sanciones efectivas a las personas, grupos o entidades que hagan uso de la violencia o de amenazas o intimidación contra todos los trabajadores migratorios o sus familiares ;
Para asegurar protección consular a las ví ctimas de trata en el exterior ;
Para i ntensificar las campañas para la prevención de la migración irregular , incluyendo la trata de personas.
5.Seguimiento y difusión
Seguimiento
37.El Comité pide al Estado parte que, en su segundo informe periódico, proporcione información detallada sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las disposiciones apropiadas para que se apliquen las presentes recomendaciones, entre otras cosas, transmitiéndolas a las autoridades nacionales y locales competentes, para que las examinen y se adopten las medidas pertinentes.
Difusión
38.El Comité pide asimismo al Estado parte que difunda las presentes observaciones finales, en especial a los organismos públicos y al poder judicial, las organizaciones no gubernamentales y demás integrantes de la sociedad civil, y que adopte las medidas necesarias para darlas a conocer a los trabajadores migratorios colombianos en el exterior y a los trabajadores migratorios extranjeros en tránsito o residentes en Colombia.
Documento básico común
39.El Comité invita al Estado parte a que actualice su documento básico común de conformidad con las Directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos, elaboradas en 2006 (HRI/MC/2006/3 y Corr.1).
6.Próximo informe periódico
40.El Comité observa que la fecha de presentación del segundo informe periódico del Estado parte es el 1.º de julio de 2009. En las presentes circunstancias, el Comité insta al Estado parte a que presente su segundo informe periódico a más tardar el 1. º de mayo de 2011.
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