Lista de las cuestiones que deben abordarse al examinar el segundo informeperiódico de Francia sobre los derechos recogidos en los artículos 1 a 15del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales(E/1990/6/Add.27)

I. INFORMACIÓN GENERAL

A. Marco jurídico general para la protección de los derechos humanos

1.Sírvanse indicar si, además de una acción iniciada por el Estado Parte o por iniciativa de la propia Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos, puede un particular presentar una denuncia a la Comisión directamente.

2.El Comité desearía recibir información sobre las decisiones adoptadas por el Mediador de la República y por los mediadores departamentales desde la elaboración del presente informe.

B.

Información y publicidad relativas a los derechos enunciados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en los demás instrumentos internacionales

3.Sírvanse indicar si al redactar el presente informe se ha consultado con organizaciones no gubernamentales.

GE.01-42385 (S) 310501 310501

II. CUESTIONES RELATIVAS A LAS DISPOSICIONESGENERALES DEL PACTO(Artículos 1 a 5)

Artículo 1 - Libre determinación

4.Sírvanse indicar las medidas concretas adoptadas para aplicar las reformas propuestas relativas a la autonomía de la Polinesia Francesa, en particular en lo que respecta a la garantía del derecho referente al empleo y a los bienes raíces.

5.Sírvanse indicar la postura del Estado Parte con respecto al proyecto de ley de autonomía de Córcega.

Artículo 2 - No discriminación

6.Sírvanse facilitar información sobre la situación de los extranjeros no ciudadanos de la Unión Europea así como de los refugiados y solicitantes de asilo en lo que respecta al goce de los derechos reconocidos en el Pacto, e indicar si existen restricciones impuestas por el Estado Parte que los afecten.

Artículo 3 - Igualdad de derechos entre el hombre y la mujer

7.Sírvanse facilitar información sobre la política seguida para asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de los derechos económicos, sociales y culturales.

III. CUESTIONES RELACIONADAS CON DERECHOSCONCRETOS RECONOCIDOS EN EL PACTO(Artículos 6 a 15)

Artículo 6 - Derecho al trabajo

8.Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado Parte para atajar los altos índices de desempleo de los trabajadores menos especializados, el alto índice de desempleo a largo plazo, las dificultades de inserción de los jóvenes en el mercado laboral, así como el aumento de las formas de empleo precario como el trabajo temporal y el trabajo a tiempo parcial involuntario.

9.Sírvanse indicar las medidas que se toman para reducir el desempleo de la mujer.

10.Sírvanse facilitar información sobre los avances logrados desde 1997 en la aplicación del plan de empleo de los jóvenes mencionado en los párrafos 142 a 148 del informe.

11.Sírvanse facilitar información sobre la situación actual de las mujeres empleadas en las fuerzas armadas.

Artículo 7 - Derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

12.Sírvanse facilitar información sobre la composición institucional de los órganos encargados de supervisar el cumplimiento de las normas relativas a la higiene y a la seguridad ocupacional, a saber el Consejo Superior de Prevención de los Riesgos Profesionales y los comités de higiene, seguridad y condiciones de trabajo mencionados en los párrafos 217 y 218 del informe.

13.Sírvanse describir los procedimientos seguidos por el juez, la Magistratura del Trabajo o en derecho penal para examinar la aplicación de la reglamentación sobre higiene y seguridad del trabajo (párrafo 229 del informe).

Artículo 8 - Derechos sindicales

14.Sírvanse facilitar información más detallada sobre la forma en que ejercen los empleados públicos sus derechos sindicales, incluido el derecho de huelga.

Artículo 9 - Derecho a la seguridad social

15.Sírvanse indicar los criterios conforme a los cuales las personas que viven con VIH/SIDA pueden obtener una cobertura del cien por cien de sus gastos médicos, en el contexto del Decreto Nº 93-676 mencionado en el apartado b) del párrafo 299 del informe.

Artículo 10 - Protección de la familia, las madres y los niños

16.Sírvanse facilitar información más detallada sobre las llamadas "medidas educativas" necesarias con respecto al niño y su familia decretadas por el juez de menores cuando "la salud, la seguridad y la moral" del niño están en peligro (párrafos 416 a 420 del informe).

17.Sírvanse facilitar información sobre la amplitud de la violencia contra la mujer en el hogar y sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para encarar este problema.

Artículo 11 - Derecho a un nivel de vida adecuado

18.Sírvanse indicar las medidas que se adoptan para elevar el nivel de vida de las familias pobres, y en particular de las familias numerosas y monoparentales (párrafos 460 y 461 del informe).

19.Sírvanse facilitar información más detallada sobre los requisitos para tener derecho a la RMI (subsidio para completar ingresos) mencionada en el párrafo 464 del informe.

20.Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para reducir la pobreza y la pobreza extrema, tras los informes del Consejo Económico y Social de Francia y la Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos (párrafos 462 y 463 del informe).

21.Sírvanse facilitar información sobre la amplitud de la carencia de vivienda. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas que se adoptan con respecto a las viviendas provisionales o improvisadas (párrafo 512 del informe).

22.Sírvanse indicar las medidas concretas que se adoptan como parte del plan previsto por la Ley Nº 90-449 de 31 de mayo de 1990 para proporcionar vivienda a los grupos más desfavorecidos de la sociedad (párrafo 534 del informe).

23.Sírvanse indicar las medidas concretas que se adoptan en aplicación de la Ley Nº 94-624 de 21 de julio de 1994, a tenor de la cual es obligatorio que cada departamento establezca un plan de alojamiento de emergencia.

24.Sírvanse facilitar información más detallada sobre la legislación que incita a los propietarios privados a dar alquiler a las personas con escasos recursos, como se dice en el párrafo 521 del informe.

25.Sírvanse indicar los efectos de la Ley marco Nº 98-657 de 29 de julio de 1998 destinada a abordar el problema de la exclusión social (párrafo 522 del informe).

Artículo 12 - Derecho a la salud

26.Sírvanse facilitar información más detallada sobre las medidas que se adoptan para reducir las desigualdades en materia de salud, mencionadas en el apartado d) del párrafo 593 del informe.

Artículos 13 y 14 - Derecho a la educación

27.Sírvanse facilitar información sobre los efectos de las medidas adoptadas para reducir la proporción de fracaso o abandono de los estudios a nivel universitario, habida cuenta de los objetivos mencionados en el párrafo 637 del informe. Sírvanse también proporcionar información sobre los resultados de las medidas aplicadas por las universidades (párrafo 638 del informe).

Artículo 15 - Derecho a participar en la vida cultural y a gozar de los beneficios del progreso científico

28.Aunque el Estado Parte ha declarado en su tercer informe periódico al Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/76/Add.7, párr. 394) que, "Francia es un país en que no existen minorías [étnicas, religiosas o lingüísticas]", es evidente que Francia se caracteriza por una gran riqueza étnica y cultural. El Comité valora los esfuerzos que realiza el Estado Parte por proteger sus lenguas y culturas regionales, pero desearía recibir información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para proteger las lenguas y culturas de los grupos minoritarios existentes.

-----