7. Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 19 de la Convención
Se presenta a continuación un calendario provisional para el examen de los informes en el 31º período de sesiones, preparado por el Secretario General y sujeto a la aprobación del Comité.
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Martes, 11 de noviembre de 2003 |
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10.00 horas |
Colombia: tercer informe periódico |
CAT/C/39/Add.4 |
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Miércoles, 12 de noviembre de 2003 |
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10.00 horas |
Marruecos: tercer informe periódico |
CAT/C/66/Add.1 |
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15.00 horas |
Colombia: respuestas |
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Jueves, 13 de noviembre de 2003 |
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10.00 horas |
Letonia: informe inicial |
CAT/C/21/Add.4 |
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15.00 horas |
Marruecos: respuestas |
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Viernes, 14 de noviembre de 2003 |
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10.00 horas |
Lituania: informe inicial |
CAT/C/37/Add.5 |
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15.00 horas |
Letonia: respuestas |
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Lunes, 17 de noviembre de 2003 |
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10.00 horas |
Yemen: informe inicial |
CAT/C/16/Add.10 |
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15.00 horas |
Lituania: respuestas |
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Martes, 18 de noviembre de 2003 |
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10.00 horas |
Camerún: tercer informe periódico |
CAT/C/34/Add.17 |
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15.00 horas |
Yemen: respuestas |
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Miércoles, 19 de noviembre de 2003 |
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15.00 horas |
Colombia: conclusiones y recomendaciones |
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15.30 horas |
Camerún: respuestas |
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Jueves, 20 de noviembre de 2003 |
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15.00 horas |
Marruecos: conclusiones y recomendaciones |
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15.30 horas |
Letonia: conclusiones y recomendaciones |
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Viernes, 21 de noviembre de 2003 |
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10.00 horas |
Lituania: conclusiones y recomendaciones |
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10.30 horas |
Yemen: conclusiones y recomendaciones |
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11.00 horas |
Camerún: conclusiones y recomendaciones |
8. Examen de la información recibida en virtud del artículo 20 de la Convención
Con arreglo a lo dispuesto en el capítulo XVII de su reglamento, el Comité examinará en relación con este tema del programa la información que se haya presentado o parezca haberse presentado para su examen de conformidad con el artículo 20 de la Convención.
Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 20 de la Convención y en los artículos 72 y 73 del reglamento, todos los documentos y procedimientos del Comité relativos a sus funciones previstas en el artículo 20 de la Convención tendrán carácter confidencial y todas las sesiones relativas a sus actuaciones previstas en dicho artículo serán privadas.
9. Examen de las comunicaciones presentadas en virtud del artículo 22 de la Convención
Con arreglo a lo dispuesto en el capítulo XIX de su reglamento, el Comité examinará en relación con este tema del programa las comunicaciones que se le hayan presentado o parezcan habérsele presentado de conformidad con el artículo 22 de la Convención.
Con arreglo al párrafo 6 del artículo 22 de la Convención y el párrafo 1 del artículo 101 del reglamento, las sesiones del Comité o de sus órganos auxiliares en las que se examinen las comunicaciones recibidas de conformidad con el artículo 22 de la Convención serán privadas.
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