Naciones Unidas

CED/C/CPV/Q/1

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

26 de marzo de 2026

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Desaparición Forzada

Lista de cuestiones relativa al informe presentado por Cabo Verde en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención *

I.Información general

1.Considerando que, de conformidad con el artículo 12 de la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Estado Parte prevalecen sobre las leyes nacionales, sírvanse indicar las medidas adoptadas para promover la invocación de la Convención ante los tribunales nacionales y otras autoridades competentes, así como su aplicación directa por parte de estos. Proporcionen ejemplos de jurisprudencia que reflejen dicha aplicación.

2.En referencia a los párrafos 4, 5 y 37 del informe del Estado Parte, faciliten información adicional sobre:

a)El mandato, la composición y los métodos de trabajo de la Comisión Interministerial para la Elaboración de Informes Nacionales sobre Derechos Humanos;

b)Las medidas adoptadas para recabar la participación efectiva de las organizaciones de la sociedad civil, las familias de las víctimas y las partes interesadas en la redacción del informe, incluidas las consultas realizadas, su documentación y los mecanismos de retroalimentación que se hayan podido establecer, de conformidad con las directrices relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados Partes en virtud del artículo 29 de la Convención;

c)Las contribuciones recibidas de las organizaciones y personas consultadas, y su consideración en la redacción del informe.

3.Con referencia a los párrafos 32 a 36 del informe, sírvanse describir:

a)El mandato y las actividades de la Defensoría del Pueblo y la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Ciudadanía en relación con la Convención, especificando si ambas instituciones tienen competencia para recibir y tramitar casos individuales relacionados con presuntas desapariciones;

b)Las medidas adoptadas para garantizar la plena independencia de la Defensoría del Pueblo y la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Ciudadanía, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París);

c)Los recursos financieros, técnicos y humanos asignados a estos órganos para que puedan cumplir eficazmente su mandato.

4.Sírvanse indicar si el Estado Parte tiene la intención de realizar las declaraciones previstas en los artículos 31 y 32 de la Convención con respecto a la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales o de Estados (arts. 31 y 32).

II.Definición y tipificación como delito de la desaparición forzada (arts. 1 a 7)

5.En referencia a los párrafos 55 a 57 del informe del Estado Parte, indiquen cómo garantiza el Estado Parte que no se pueda invocar ninguna circunstancia excepcional para justificar una desaparición forzada y precisen cómo se refleja esta prohibición en la legislación interna y en la práctica (art. 1).

6.En relación con los párrafos 28 y 29 del informe, en los que se indica que no se ha registrado ningún caso de desaparición forzada, expliquen qué mecanismos existen para identificar, registrar y clasificar de manera sistemática los casos de desaparición y, en particular, para hacer la distinción entre la desaparición forzada tal como se define en el artículo 2 de la Convención, los actos contemplados en el artículo 3 de la Convención y otras formas de desaparición. A este respecto, sírvanse precisar las medidas adoptadas para garantizar que se pueda recopilar y utilizar la información estadística pertinente cada vez que sea necesario para identificar los casos de desapariciones forzadas en el Estado Parte (arts. 2 y 3).

7.En relación con el párrafo 58 del informe, expliquen en qué medida el artículo 268-B del Código Penal, que incluye la desaparición forzada entre los crímenes de lesa humanidad, se ajusta a la definición de desaparición forzada que figura en el artículo 2 de la Convención. Especifiquen las circunstancias en que la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad, proporcionen información sobre las consecuencias jurídicas y las sanciones aplicables en esos casos e indiquen cómo tratan las autoridades nacionales los casos de desaparición forzada que no constituyen crímenes de lesa humanidad (arts. 2, 4, 5 y 7).

8.Tengan a bien especificar asimismo en qué medida el concepto de “acuerdo” recogido en el artículo 268-B del Código Penal se corresponde con el concepto de “aquiescencia” que figura en el artículo 2 de la Convención, y cómo se aplica en la práctica.

9.Sírvanse describir las medidas adoptadas para incorporar la desaparición forzada en la legislación nacional como un delito independiente en el caso de las desapariciones forzadas que no constituyan un crimen de lesa humanidad con arreglo al derecho internacional aplicable, de conformidad con la definición que figura en el artículo 2 de la Convención (arts. 2 y 4).

10.A la luz del párrafo 58 del informe, precisen si se tiene en cuenta de manera sistemática el carácter continuado de la desaparición forzada, incluso en lo que respecta a la prescripción y a la obligación de buscar a las personas desaparecidas hasta que se hayan esclarecido su suerte y su paradero (arts. 2, 12, 24 y 30).

11.Sírvanse describir la legislación que se aplica a las conductas enumeradas en el artículo 6, párrafo 1 a) y b), de la Convención e indiquen cómo esa legislación vela por que se considere penalmente responsable a toda persona que incurra en ellas. Rogamos describan con más detalle las leyes vigentes por las que se prohíbe invocar una orden o instrucción de una autoridad pública para justificar un delito de desaparición forzada, e indiquen si la alegación de “obediencia debida” que figura en los artículos 35 y 39 del Código Penal puede incidir en la aplicación efectiva de esa prohibición. Expliquen también cómo garantiza la legislación nacional que no se sancione a quienes se nieguen a obedecer órdenes o instrucciones que dispongan, autoricen o alienten las desapariciones forzadas, y faciliten información sobre los recursos de que disponen los subordinados ante cualquier medida disciplinaria que se les pueda imponer como resultado de esa negativa (art. 6).

12.En referencia al párrafo 78 del informe, en el que se indica que las normas generales relativas a las circunstancias atenuantes y agravantes del Código Penal se aplican al delito de desaparición forzada, sírvanse especificar las medidas adoptadas para garantizar que la apreciación de dichas circunstancias se lleve a cabo en plena conformidad con el artículo 7, párrafo 2, de la Convención (art. 7).

III.Procedimiento judicial y cooperación en materia de desaparición forzada (arts. 8 a 15)

13.En relación con los párrafos 81 a 84 del informe del Estado Parte, en los que se afirma que las desapariciones forzadas no están sujetas a ningún plazo de prescripción para la incoación de procedimientos penales, sírvanse especificar cómo se aplica este principio en la práctica, dada la ausencia de un delito independiente de desaparición forzada (arts. 2, 8, 12 y 24).

14.En relación con los párrafos 82, 83 y 111 del informe, faciliten información sobre las medidas adoptadas para garantizar que la búsqueda de las personas desaparecidas continúe hasta que se haya esclarecido su suerte. Describan, en particular, los protocolos y procedimientos establecidos para buscar, localizar y liberar a las personas desaparecidas, así como para identificar, recuperar y restituir los cuerpos o restos mortales de una persona desaparecida que hayan sido localizados (arts. 2, 12 y 24).

15.En referencia a los párrafos 86 a 97 del informe, sírvanse explicar la manera en que el Estado Parte establece su jurisdicción respecto de los delitos de desaparición forzada en los casos contemplados en el artículo 9 de la Convención, a saber:

a)Cuando el delito se cometa en cualquier territorio bajo su jurisdicción o a bordo de una aeronave o un buque matriculados en el Estado Parte;

b)Cuando el presunto autor del delito sea nacional de ese Estado;

c)Cuando la persona desaparecida sea nacional de ese Estado y este lo considere apropiado (art. 9).

16.En relación con el párrafo 110 del informe del Estado Parte, sírvanse aclarar si los tribunales militares pueden ejercer su competencia en casos de desaparición forzada cuando el presunto autor sea miembro de las fuerzas armadas. En caso afirmativo, expliquen de qué manera ello es compatible con el requisito de que la desaparición forzada sea investigada y juzgada exclusivamente por autoridades judiciales civiles ordinarias competentes, independientes e imparciales, e indiquen si se prevé una reforma legislativa para garantizar que esos casos queden expresamente excluidos de la jurisdicción militar (arts. 11 y 12).

17.Tengan a bien indicar las medidas adoptadas para prevenir y combatir la corrupción en el tratamiento de los casos relacionados con la desaparición forzada, incluidas las medidas adoptadas por la comisión encargada de combatir la corrupción y sus resultados (arts. 11 y 12).

18.En referencia a los párrafos 104 a 110 del informe, indiquen cómo garantiza el Estado Parte en la práctica que los casos de desaparición forzada sean investigados y juzgados por autoridades competentes, independientes e imparciales. En este contexto, especifiquen la función del ministerio público y la Policía judicial (arts. 12 y 24).

19.A la luz del párrafo 111 del informe, según el cual la desaparición forzada es un delito público que la Fiscalía investiga de oficio tan pronto como tiene conocimiento de él, sírvanse especificar cómo se registran y califican en la práctica los presuntos actos de desaparición, a falta de un delito independiente, y describir los procedimientos y las garantías que se aplican en la investigación de tales denuncias hasta que se esclarezca la suerte o el paradero de la persona desaparecida. Aclaren si los dos casos de desaparición que se están investigando actualmente en Praia, relativos a tres niños y un adulto, tal y como se menciona en el párrafo 118 del informe del Estado Parte, han sido examinados con arreglo al artículo 268-B del Código Penal. Sírvase especificar la calificación jurídica que se aplica actualmente a esos casos y explicar los criterios que utilizan las autoridades fiscales para determinar si una desaparición puede constituir una desaparición forzada en el sentido del artículo 2 de la Convención (art. 12).

20.En relación con los párrafos 166 a 168 del informe, sírvanse proporcionar información sobre lo siguiente:

a)Las medidas adoptadas para prevenir y combatir la trata de personas, teniendo en cuenta el posible vínculo entre estos actos y las desapariciones forzadas, así como para asegurar que la legislación aplicable —en particular la ley relativa a la prevención de la trata de personas y la protección de las víctimas— incorpore de manera adecuada la posibilidad de que las personas afectadas hayan sido víctimas de desapariciones, incluidas desapariciones forzadas;

b)Datos estadísticos, especificando el número de presuntas víctimas, desglosados por sexo, edad y nacionalidad, el número de denuncias presentadas, el número de investigaciones realizadas en relación con esos casos, la proporción de procesos incoados que dieron lugar a condenas y las sanciones impuestas;

c)Los resultados del Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas 2018‑2021, en particular en lo que respecta a la prevención, la investigación y las sanciones relacionadas con las desapariciones y las desapariciones forzadas en el contexto de la trata, y las medidas adoptadas para proporcionar a las víctimas una protección, un apoyo y una reparación adecuados;

d)Los avances logrados en la elaboración y aplicación de la Estrategia Nacional y el Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas para cumplir los requisitos del proyecto de respuesta de África Occidental a la trata de personas implementado por el Centro Internacional de Formulación de Políticas Migratorias;

e)Las medidas adoptadas para prevenir tales desapariciones (arts. 2, 3, 12 y 24).

21.En relación con los párrafos 152 a 155 del informe, describan las medidas jurídicas y prácticas adoptadas para proteger a los denunciantes, los testigos, los allegados de las personas desaparecidas y sus abogados contra los malos tratos o la intimidación por haber presentado una denuncia o haber prestado declaración. En particular, sírvanse proporcionar información sobre la aplicación práctica del marco jurídico referido por el Estado Parte para proteger a los denunciantes, los testigos y los familiares de las personas desaparecidas y sus representantes legales frente a malos tratos o actos de intimidación, e indiquen si esas medidas ya se han aplicado en casos de presuntas desapariciones forzadas o en relación con delitos conexos, como la trata de personas, el trabajo forzoso o las desapariciones en el contexto de la migración. Precisen qué autoridad se encarga de aplicar las medidas mencionadas por el Estado Parte y en función de qué criterios determina dicha autoridad su aplicabilidad (art. 12).

22.Describan cómo el Estado Parte vela por que las personas sospechosas de haber cometido un delito de desaparición forzada no estén en condiciones de influir en el curso de las investigaciones valiéndose de presiones, actos de intimidación o represalias contra el denunciante, los testigos o los allegados de la persona desaparecida y sus defensores, así como contra quienes participan en la investigación. Indiquen si la legislación interna prevé la suspensión de funciones, desde el inicio de los procedimientos y durante toda su duración, cuando el presunto autor del delito sea un funcionario público. Sírvanse proporcionar información sobre los mecanismos establecidos para garantizar que los agentes del orden, los miembros de las fuerzas de seguridad o cualquier otro funcionario público sospechoso de estar implicado en la comisión de una desaparición forzada no participen en las investigaciones y pesquisas (art. 12).

23.Tengan a bien proporcionar información sobre los acuerdos de extradición celebrados desde la entrada en vigor de la Convención e indicar si en esos instrumentos la desaparición forzada se ha incorporado como delito que da lugar a extradición. Especifiquen si ha habido extradiciones relacionadas con casos de desaparición forzada que se hayan producido desde la presentación del informe del Estado Parte (art. 13).

24.Especifiquen si el Estado Parte ha presentado o recibido solicitudes de cooperación internacional relativas a casos de desaparición forzada y, en caso afirmativo, expliquen qué medidas se han adoptado. Especifiquen asimismo las restricciones o condiciones que pueden aplicarse a las solicitudes de cooperación o de asistencia judicial recíproca, a la luz de los artículos 14, 15 y 25, párrafo 3, de la Convención (arts. 9, 13 a 15 y 25).

IV.Medidas para prevenir las desapariciones forzadas (arts. 16 a 23)

25.En referencia a los párrafos 135 a 137 del informe del Estado Parte, especifiquen los criterios que se aplican en la práctica para evaluar el riesgo de que una persona sea objeto de una desaparición forzada en caso de expulsión, devolución (refoulement), entrega o extradición a otro Estado. Indiquen también si un recurso contra una decisión de expulsión, devolución, entrega o extradición tiene efecto suspensivo. Indiquen asimismo si este efecto suspensivo es automático o está sujeto a una decisión discrecional y cómo garantiza el cumplimiento del artículo 16 de la Convención (art. 16).

26.En relación con los párrafos 100 a 103 del informe, faciliten información sobre las garantías de que gozan las personas privadas de libertad, en particular el acceso a asistencia letrada, a un examen médico y, en su caso, a asistencia consular, desde el inicio de su privación de libertad (arts. 17 y 24).

27.En relación con los párrafos 139 a 147 del informe, sírvanse precisar qué registros y expedientes relativos a las personas privadas de libertad existen actualmente, y describan las medidas adoptadas para que en ellos se incorporen todos los elementos enumerados en el artículo 17, párrafo 3, de la Convención. Por favor, especifiquen también:

a)Las autoridades encargadas de llevar y supervisar dichos registros;

b)Cómo se mantienen actualizados en la práctica;

c)Si están armonizados e interconectados entre todos los lugares de privación de libertad;

d)Las autoridades y personas que tienen acceso a la información que contienen;

e)Los procedimientos que se siguen para garantizar que toda persona con un interés legítimo tenga acceso, como mínimo, a la información enumerada en el artículo 18, párrafo 1, de la Convención, así como las condiciones a que pueda estar sujeto ese acceso, y los procedimientos de apelación disponibles en caso de que se deniegue la divulgación de esa información (arts. 17 a 22).

28.En relación con los párrafos 35, 142 y 147 del informe, sírvanse precisar las medidas adoptadas para que el Defensor del Pueblo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Ciudadanía y el mecanismo nacional de prevención de la tortura tengan acceso a todos los lugares donde puedan encontrarse personas privadas de libertad, a saber, comisarías de policía, prisiones, celdas de detención en aeropuertos, hospitales psiquiátricos y cualquier otro local, incluso cuando dichas visitas se realicen sin previo aviso. Sírvanse precisar la frecuencia de esas visitas y la forma en que las autoridades competentes supervisan la aplicación de las recomendaciones adoptadas en ese contexto (art. 17).

29.Proporcionen información detallada sobre las garantías que se hayan previsto para evitar la detención secreta y las desapariciones forzadas, en particular:

a)Los plazos máximos de detención y la facultad de la autoridad judicial para controlar y hacer cumplir dichos plazos;

b)La forma en que se garantiza el derecho de los detenidos a comunicarse con su abogado, sus familiares y cualquier otra persona de su elección (arts. 17 y 18).

30.En referencia a los párrafos 156 a 162 del informe, expliquen de qué manera el Estado Parte garantiza que las personas privadas de libertad sean puestas en libertad de manera que se pueda verificar de forma fiable su liberación efectiva y garantizar su integridad física y su capacidad para ejercer sus derechos. Sírvanse proporcionar información sobre las denuncias recibidas en relación con las condiciones de puesta en libertad de las personas privadas de libertad o su capacidad para ejercer sus derechos (art. 21).

31.Con referencia a los párrafos 138 y 163 a 165 del informe del Estado Parte, describan las iniciativas de formación y otras medidas de sensibilización sobre la Convención, existentes o previstas, dirigidas en particular a los agentes del orden, funcionarios de inmigración y de fronteras, magistrados, personal penitenciario, personal médico y otros actores pertinentes, y especifiquen si esa formación es obligatoria e incluye orientaciones prácticas relativas a la prevención e investigación de las desapariciones forzadas (art. 23).

V.Medidas para proteger y garantizar los derechos de las víctimas de desaparición forzada (art. 24)

32.Sírvanse aclarar si la definición de “víctima” en la legislación interna incluye a toda persona física que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada, de conformidad con el artículo 24, párrafo 1, de la Convención (art. 24).

33.Describan cómo, a falta de un delito independiente en la legislación nacional, los marcos jurídicos e institucionales vigentes en el Estado Parte garantizan que toda persona que haya sufrido un perjuicio como consecuencia directa de una desaparición forzada tenga derecho a obtener una indemnización rápida, justa y adecuada, y faciliten información sobre las modalidades de reparación enumeradas en el artículo 24, párrafo 5, de la Convención, incluidas la readaptación, la satisfacción y las garantías de no repetición, y sobre la forma en que esos derechos se aplican en la práctica (art. 24).

34.Tengan a bien describir las medidas y los procedimientos establecidos para garantizar el derecho de las víctimas a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada y sobre el avance y los resultados de los procesos de búsqueda e investigación, y para garantizar que sus aportaciones, experiencias, propuestas alternativas, preguntas y dudas se tengan en cuenta en todas las fases del procedimiento (art. 24).

35.Rogamos proporcionen información sobre la situación legal de las personas desaparecidas cuya suerte no se ha esclarecido, así como la de sus allegados, en particular en ámbitos como la protección social, las cuestiones económicas, el derecho de familia y los derechos de propiedad, y sobre la aplicación de una perspectiva de género en esos contextos. Describan los procedimientos establecidos para emitir declaraciones de ausencia o de fallecimiento de las personas desaparecidas, e informen sobre los efectos que tales declaraciones puedan tener en la obligación del Estado Parte de continuar investigando la desaparición forzada y proseguir la búsqueda de la persona desaparecida hasta que se haya esclarecido su suerte (art. 24).

VI.Medidas de protección de los niños contra las desapariciones forzadas (art. 25)

36.Con referencia a los párrafos 166 a 168 del informe, describan las medidas adoptadas para prevenir y combatir las desapariciones forzadas de niños en el contexto de la trata de personas, incluida la recopilación de datos, el seguimiento de los casos y la coordinación interinstitucional (arts. 2, 3, 12 y 25).

37.Sírvanse indicar si la legislación interna tipifica de manera específica como delito los actos contemplados en el artículo 25, párrafo 1, de la Convención y, en caso contrario, si el Estado Parte ha previsto aprobar una normativa al respecto (art. 25).

38.Describan las medidas adoptadas para garantizar que el registro de los nacimientos sea accesible en todo el país a fin de permitir la inscripción de todos los niños, con el fin de prevenir cualquier riesgo de sustracción o desaparición de niños, y proporcionen detalles sobre los resultados de esas iniciativas (art. 25).

39.Describan las medidas adoptadas para prevenir la desaparición de niños no acompañados y protegerlos contra las desapariciones forzadas, en particular en el contexto de la migración y la trata de personas, y describan también las medidas adoptadas para garantizar que la información sobre los niños no acompañados se registre adecuadamente, a fin de facilitar la identificación de los niños desaparecidos (art. 25).

40.Sírvanse describir el sistema de adopción u otras formas de colocación de niños vigentes en el Estado Parte, e indiquen si la legislación nacional prevé algún procedimiento legal para revisar y, cuando proceda, anular toda adopción, colocación o guarda cuyo origen sea una desaparición forzada, de conformidad con el artículo 25, párrafo 4, de la Convención (art. 25).