A. La cesión de territorio por tratado entre la República Francesa y otro Estado
1.Artículo 53 de la Constitución (mencionado supra)
11.Si bien la ratificación, por el Presidente de la República, de un tratado por el que se cede un territorio debe ser autorizada mediante una ley aprobada por el Parlamento o directamente por el pueblo mediante un referendo, dicha cesión, para ser conforme a la Constitución, deberá ir precedida de una consulta de la población interesada. El Consejo de Estado tuvo la ocasión de decidir (CE Ass. 27 de junio de 1958, Georger et Teivassigamany, en relación con una disposición de la Constitución de 27 de octubre de 1946 redactada en los mismos términos que el actual artículo 53) que la consulta de la población interesada constituía un requisito de la aprobación de una ley por la que se autorizara la ratificación de un tratado de cesión de territorio. En principio, esa consulta debe resultar de un referendo organizado sobre la base del sufragio universal según las normas del derecho común electoral, en particular las relativas a la libertad y al secreto del voto.
12.De la decisión Nº 87-226 DC del Consejo Constitucional, de 2 de junio de 1987 (Ley de organización de la consulta de la población interesada de Nueva Caledonia) resulta que esa consulta deberá satisfacer la doble exigencia de claridad y lealtad, ya que la pregunta formulada a los electores no debe ser equívoca. En particular, la consulta sólo podrá tener por objeto la independencia o el mantenimiento dentro de la República, con excepción de toda otra cuestión.
2.Los casos de cesión de territorios durante la V República
13.Si se exceptúan los pocos acuerdos de delimitación de las fronteras terrestres de la República, que no implicaban una transferencia de población, el único caso de tratado por el que se cedían territorios guardaba relación con los Establecimientos Franceses de la India (Mahé, Yanaón, Karikal y Pondichery), que constituían en ese entonces un territorio de ultramar. Mediante la Ley Nº 62-862, de 28 de julio de 1962, se autorizó la ratificación del tratado firmado el 28 de mayo de 1956 en Nueva Delhi entre Francia y la Unión India, publicado en el Decreto Nº 62-1238, de 25 de septiembre de 1962. Ese tratado había recibido la aprobación de la asamblea representativa del territorio y los consejos municipales interesados, y garantizaba a los Establecimientos un estatuto especial dentro de la Unión India.
B. Único caso de anexión de territorios durante la vigencia de la Constituciónde 4 de octubre de 1958: Islas Wallis, Futuna y Alofi
14.La población, consultada en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 59-1364, de 4 de diciembre de 1959, expresó su deseo, por el 94,36% de los votos emitidos (97,2% de los inscritos que participaron en la votación), de adoptar el estatuto de territorio de ultramar de la República, lo que se realizó mediante la Ley Nº 61-814, de 29 de julio de 1961, por la que las islas Wallis y Futuna se convirtieron en territorio de ultramar.
C. Los casos de secesión
15.El artículo 1 del proyecto de constitución sometido a referendo el 28 de septiembre de 1958 preveía la creación de una comunidad entre la República y los territorios de ultramar que adoptaran la Constitución. Esa comunidad se basaba en la igualdad y la solidaridad de los pueblos que la componían". En el referendo de 28 de septiembre de 1958, en el que podían participar todos los ciudadanos franceses mayores de ambos sexos, todos los territorios franceses de ultramar votaron a favor del proyecto de constitución por gran mayoría, con excepción de Guinea. El voto negativo de Guinea implicó ipso facto su independencia total e inmediata.
16.Los demás territorios de ultramar se beneficiaron de un plazo de cuatro meses, a contar desde la promulgación de la Constitución, para escoger, en virtud de lo dispuesto en los artículos 76 y 91 de ese texto, entre:
a)Mantener su estatuto de territorio de ultramar;
b)Convertirse en Estado miembro de la Comunidad; o
c)Convertirse en departamento de ultramar.
17.Ninguno de los territorios de ultramar decidió convertirse en departamento de ultramar. Los territorios de ultramar de África continental (Costa de Marfil; Congo; Oubangui‑Chari; Senegal; Malí; Níger; Chad; Dahomey; Mauritania y Alto Volta), con excepción de la Costa Francesa de los Somalíes, y de Madagascar decidieron convertirse en Estados miembros de la Comunidad. En cambio, los territorios de Saint-Pierre-et-Miquelon, Nueva Caledonia, Polinesia Francesa, Costa Francesa de los Somalíes y Comoras decidieron mantener su estatuto de territorios de ultramar.
18.La opción estatutaria ofrecida a los territorios de ultramar fue objeto de una deliberación de cada una de las asambleas territoriales interesadas. Se recordará que cada asamblea había sido elegida por sufragio universal y "colegio único", es decir, sin distinción alguna entre los electores según su origen. La instauración del colegio único en los territorios de ultramar resultaba de la Ley marco Nº 56‑619, de 23 de junio de 1956.
19.Los territorios que se habían convertido en Estados miembros de la Comunidad disfrutaban de una gran autonomía y el ámbito de competencia de la Comunidad se limitaba a la política exterior, la defensa, la moneda, la política económica y financiera común y la política de materias estratégicas, y, salvo acuerdo especial, el control de la justicia, la enseñanza superior, y la organización del transporte exterior y común y de las telecomunicaciones.
20.Los Estados miembros de la Comunidad accedieron a la soberanía nacional en 1960, mediante la firma de acuerdos sobre esa cuestión con la República Francesa, después que se revisó la Constitución de 4 de octubre de 1958 mediante la Ley constitucional Nº 60‑525, de 4 de junio de 1960, por la que se modificaron sus artículos 85 y 86 con el fin de permitir la accesión de esos Estados a la independencia mediante un acuerdo con Francia.
21.Cabe señalar que, si bien los departamentos de ultramar no fueron convocados a elegir otro estatuto dentro de la República, todos sus electores adoptaron masivamente la Constitución en el referendo de 28 de septiembre de 1958.
22.Al vencer el plazo de opción previsto en los artículos 76 y 91 de la Constitución, que expiraba el 4 de febrero de 1959, en teoría el estatuto de las colectividades de ultramar dentro de la República ya no podía ponerse en tela de juicio sin una revisión de la Constitución. Sin embargo, ante la voluntad de determinadas poblaciones de acceder a la independencia, las autoridades de la República aplicaron una interpretación de la Constitución que permitió la secesión de varias colectividades territoriales de ultramar.
23.Así, las poblaciones de los departamentos de Argelia fueron convocadas a pronunciarse sobre el destino político que deseaban para Argelia en relación con la República Francesa. Mediante la Ley Nº 61-44, de 11 de enero de 1961, relativa a la libre determinación de la población argelina y la organización de los poderes públicos en Argelia antes de la libre determinación, aprobada por el pueblo francés en el referendo de 8 de enero de 1961, se afirmó el derecho de la población argelina a elegir su propio destino. El 1º de julio de 1962 los electores de los departamentos de Argelia decidieron masivamente, por 99,72% de los votos emitidos en una votación en que participó el 91,8% de los inscritos, convertir a Argelia en un Estado independiente.
24.A raíz del surgimiento de una reivindicación independentista, el 19 de marzo de 1967 se consultó a la población del territorio de ultramar de la Costa Francesa de los Somalíes, en aplicación de la Ley Nº 66-949, de 22 de diciembre de 1966, por la que se organizaba esa consulta, acerca de la accesión del territorio a la independencia o su mantenimiento dentro de la República con un estatuto renovado de gobierno y administración. Por el 60,5% de los votos emitidos los electores del territorio decidieron permanecer en la República Francesa. La participación en la votación sobre la libre determinación estaba reservada a los electores que residían en el territorio por lo menos desde hacía tres años.
25.Tras esa consulta el territorio, que recibió el nuevo nombre de "Territorio Francés de los Afares y los Isas", fue dotado de un estatuto de autonomía ampliada mediante la Ley Nº 67-521, de 3 de julio de 1967. El 8 de mayo de 1977 se organizó una nueva consulta de la población del territorio en virtud de la Ley Nº 76-1221, de 28 de diciembre de 1976. La participación en esa votación también estaba reservada a los electores que residían en el territorio desde hacía tres años por lo menos. Los electores se pronunciaron entonces masivamente en favor de la independencia. La República de Djibouti accedió a la soberanía nacional el 27 de junio de 1977.
26.La población del archipiélago de las Comoras, territorio de ultramar desde 1946 dotado de un estatuto de autonomía interna ampliada desde la aprobación de la Ley Nº 61-1412, de 22 de diciembre de 1961, completada por la Ley Nº 68-4, de 3 de enero de 1968, fue consultada el 22 de diciembre de 1974 mediante un referendo sobre la accesión del archipiélago a la independencia, en aplicación de la Ley Nº 74-965, de 23 de noviembre de 1974. Las islas de la Gran Comora, Anyuán y Moheli decidieron por amplia mayoría acceder a la independencia. En cambio, los electores de la isla de Mayotte votaron a favor de su mantenimiento en la República Francesa por el 63,81% de los votos emitidos. La Ley Nº 75-1337, de 31 de diciembre de 1975, relativa a las consecuencias de la libre determinación de las Comoras, reconoció, por una parte, la independencia de las islas de la Gran Comora, Anyuán y Moheli y, por la otra, previó la organización de una nueva consulta de la población de Mayotte sobre la cuestión de la pertenencia de esta isla a la República Francesa y, en caso de que los electores confirmaran la pertenencia de Mayotte a la República, sobre el estatuto de la isla.
27.Mediante su decisión Nº 75-59 DC, de 30 de diciembre de 1975, el Consejo Constitucional, al que se había sometido esa ley, aclaró las modalidades de la secesión de un territorio. En primer lugar admitió por primera vez la constitucionalidad de la secesión de un territorio. Luego, consideró que la expresión "territorio" no se refería únicamente a los "territorios de ultramar"; así, la isla de Mayotte, que es realmente un territorio, no puede separarse de la República sin el consentimiento de su población, siendo que, en su conjunto, la población del territorio de las Comoras votó a favor de la independencia. Por último, estimó que la constatación de la pertenencia de un territorio a la República sólo puede hacerse en el marco de la Constitución francesa, a pesar de cualquier intervención de un órgano internacional. Consideró que en ese caso especial las disposiciones de la ley que se había sometido a su consideración no quebrantaban ninguna norma de derecho internacional. El 8 de febrero de 1976 la población de Mayotte decidió seguir siendo francesa por el 99,42% de los votos emitidos y una participación en la votación del 83,34% de los votantes inscritos.
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II. |
EL ESTATUTO DE LAS COLECTIVIDADES TERRITORIALESDE ULTRAMAR EN LA REPÚBLICA |
A. Disposiciones comunes
28.Como se ha dicho supra, todos los nacionales franceses disfrutan, en todo el territorio de la República, del conjunto de derechos y libertades inherentes a la calidad de ciudadano. No existe ninguna diferencia jurídica ni ningún tipo de discriminación entre los ciudadanos originarios de la metrópoli y los oriundos de las colectividades de ultramar. Estos últimos participan en la elección del Presidente de la República y están representados en la Asamblea Nacional y el Senado. Participan en la elección de los representantes franceses ante el Parlamento europeo y, gracias a su nacionalidad francesa, son ciudadanos de la Unión Europea, en virtud de lo dispuesto en el tratado sobre la Unión Europea.
29.Para los ciudadanos de ultramar la libertad de circulación entre las colectividades de ultramar y la metrópoli no está sometida a ningún tipo de restricción.
30.Las disposiciones del artículo 72 de la Constitución sobre la libre administración de las colectividades territoriales por consejos elegidos se aplican de pleno derecho a las colectividades territoriales de ultramar. En particular, la supervisión por el Gobierno de los actos de las autoridades locales se limita, como en la metrópoli, a un simple control de la legalidad ejercido por las jurisdicciones administrativas.
B. Los departamentos de ultramar
31.Ya se ha dicho que en el caso de Argelia el estatuto de departamento de ultramar no constituyó un obstáculo a la accesión a la independencia.
32.Los cuatro departamentos de ultramar actuales adquirieron ese estatuto mediante la ley de 19 de marzo de 1946, de conformidad con la petición presentada por los diputados de esos territorios a la Asamblea Nacional Constituyente. Esa ley fue aprobada por unanimidad por los miembros de la Asamblea. Su estatuto se rige actualmente por los artículos 72 y 73 de la Constitución. Las relaciones entre esos departamentos y la metrópoli se rigen por el principio de asimilación, a saber, que las leyes metropolitanas son aplicables de pleno derecho en esas colectividades, con la reserva de las medidas de adaptación que exija su situación especial. Hasta ahora las medidas de adaptación se han aplicado en ámbitos tan diversos como el régimen de extranjería, el derecho fiscal, el dominio público de las aguas y del suelo, el régimen minero, el derecho forestal o la legislación social.
33.En el plano institucional la organización de los departamentos de ultramar es la misma que la de los de la metrópoli, a saber, que un consejo general elegido por seis años por sufragio universal directo en el marco de los cantones, por mayoría de votos uninominal en dos vueltas, administra los asuntos del departamento. Está presidido por el órgano ejecutivo del departamento, que dirige los servicios de la colectividad. Como en la metrópoli, cada departamento es competente en materia de gestión de los colegios (establecimientos de enseñanza secundaria de nivel elemental), vialidad, asistencia social, equipamiento colectivo, patrimonio departamental, etc. Los consejos generales de los departamentos de ultramar deben ser consultados, en virtud del Decreto Nº 60-406, de 26 de abril de 1960, sobre los proyectos de ley y de decreto que tienen por finalidad adaptar la legislación o la organización administrativa de los departamentos de ultramar a su situación especial. Los consejos generales pueden tomar la iniciativa de presentar al Gobierno todas las propuestas destinadas a adoptar disposiciones especiales que sean motivadas por la situación especial de esos departamentos.
34.Desde 1983 cada departamento de ultramar constituye también una región de ultramar administrada, como las regiones metropolitanas, por un consejo regional elegido por sufragio universal directo en el marco de una circunscripción única, mediante un sistema de listas y de representación proporcional. El presidente del consejo regional es el órgano ejecutivo de la región y dirige sus servicios.
35.Como las metropolitanas, las regiones de ultramar son competentes en materia de desarrollo económico, liceos (establecimientos de enseñanza secundaria superior), turismo, medio ambiente, cultura, planificación, ordenación del territorio, agricultura, recursos marítimos y mineros, e idiomas y culturas regionales. Además, las regiones de ultramar disponen de competencias más importantes en algunas esferas. Así, el Gobierno de la República debe consultarlas cuando tiene la intención de concluir acuerdos internacionales de cooperación regional en materia económica, social, técnica, científica y cultural, así como de exploración, explotación, conservación o gestión de los recursos naturales biológicos o no biológicos en la zona económica exclusiva frente a las costas de la región de que se trate. Cada consejo regional también puede presentar al Gobierno cualquier proyecto de modificación o adaptación de las disposiciones legales o reglamentarias vigentes o que se estén preparando, así como cualquier proyecto sobre las condiciones del desarrollo económico, social y cultural de la región.
C. La colectividad territorial de Saint-Pierre-et-Miquelon
36.Las islas de Saint-Pierre-et-Miquelon tienen unos 6.000 habitantes. Desde que entró en vigor la Ley Nº 85-595, de 11 de junio de 1985, el archipiélago es una colectividad territorial que tiene un estatuto especial. Las leyes son aplicables de pleno derecho en Saint‑Pierre-et-Miquelon, salvo en materia de fiscalidad, régimen aduanero, urbanismo y matriculación de navíos, esferas que son de competencia de las autoridades locales.
37.Un consejo general, elegido por sufragio universal directo para un período de seis años según un sistema que combina la mayoría de votos y la representación proporcional, administra los asuntos del archipiélago. Está presidido por el órgano ejecutivo de la colectividad. Además de las competencias que ejerce en materia de fiscalidad, régimen aduanero, urbanismo y matriculación de navíos, en las que interviene en ámbitos que en la metrópoli son de competencia del Parlamento, la colectividad territorial de Saint-Pierre-et-Miquelon ejerce las competencias que atribuye a los departamentos y las regiones la legislación de derecho común.
D. La colectividad territorial de Mayotte
38.El estatuto actual de la colectividad territorial de Mayotte se fijó mediante la Ley Nº 76‑1212, de 24 de diciembre de 1976, relativa a la organización de Mayotte. La colectividad territorial de Mayotte es administrada por un consejo general elegido por sufragio universal directo para un período de seis años, en las mismas condiciones que los consejos generales de los departamentos. El Prefecto, representante del Gobierno, administra los asuntos de la colectividad, es el órgano ejecutivo de ésta y dirige sus servicios. Mayotte está sometida al principio de la especificidad legal, a saber, que las nuevas leyes sólo son aplicables en ese territorio si existe una mención expresa.
39.El 11 de abril de 1976 los electores de Mayotte expresaron la voluntad de que su isla se convirtiese en departamento de ultramar, por el 80% de los votos emitidos en papeletas extraoficiales, pero esa opción no se había sometido oficialmente a votación. Mediante la Ley Nº 76‑1212, de 24 de diciembre de 1976, aprobada con carácter provisional, Mayotte se convirtió en colectividad territorial de la República. En su artículo 1 la ley preveía que debía consultarse a la población sobre la cuestión de la transformación de Mayotte en departamento o la adopción de un estatuto diferente. Mediante el artículo 2 de la Ley Nº 79‑1113, de 22 de diciembre de 1979, el plazo de la consulta se llevó a cinco años.
40.En 1996 el Presidente de la República se comprometió a organizar la consulta de la población de Mayotte antes que terminase el decenio. Las negociaciones siguientes culminaron en un acuerdo concluido en París el 4 de agosto de 1999. Sometido a la consulta del consejo general y de los concejos municipales, el acuerdo fue aprobado por 14 de los 19 consejeros generales y por 16 de los 17 municipios, y se firmó solemnemente el 27 de enero de 2000 en París. El acuerdo sobre el futuro de Mayotte prevé la creación de una "colectividad departamental", colectividad sui generis adaptada a las características específicas de la isla y que no será un departamento. Esa colectividad sucederá a la actual colectividad territorial durante un período intermedio que culminará en 2010. Los habitantes de Mayotte deberán pronunciarse sobre ese texto antes del 31 de julio de 2000. Si aprueban el acuerdo, las orientaciones que éste contiene servirán de base para la elaboración del proyecto de ley sobre el estatuto de Mayotte, que se presentará al Parlamento antes de terminar el año 2000.
41.Diversas leyes aprobadas desde 1976 y, sobre todo, desde 1989 dieron lugar a un importante esfuerzo de armonización del derecho aplicable a Mayotte con el de la metrópoli.
42.En lo esencial la población de Mayotte se rige por un estatuto personal coránico cuyo respeto se prevé en el artículo 75 de la Constitución.
E. Los territorios de ultramar
43.Los territorios de ultramar de la Polinesia Francesa y de Wallis-et-Futuna se rigen por el artículo 74 de la Constitución. El Territorio de las Tierras Australes y Antárticas Francesas, que no tiene una población permanente, no se incluye en el presente estudio.
44.El estatuto de los territorios de ultramar se caracteriza por la gran autonomía conferida a esas colectividades. En efecto, en esos territorios el Estado sólo ejerce competencias residuales, ya que las autoridades territoriales ejercen la competencia de derecho común. Según la decisión Nº 65-34 L del Consejo Constitucional, de 2 de julio de 1965, en los territorios de ultramar pueden suspenderse localmente las disposiciones de la Constitución en las que se fijan los ámbitos respectivos de la ley y la reglamentación. Así, en las materias que han dejado de ser de competencia del Estado, la asamblea de cada territorio puede adoptar disposiciones que, en los departamentos, serían de competencia del Parlamento. Sin embargo, esas deliberaciones conservan un valor reglamentario y pueden ser objeto de un recurso por abuso de poder ante las jurisdicciones administrativas.
45.Por otra parte, los territorios de ultramar están sometidos al principio de la especificidad legal, según el cual, aparte del caso en que por su carácter se aplican de pleno derecho en el conjunto del territorio de la República (leyes constitucionales y leyes que rigen el funcionamiento de las instituciones y jurisdicciones cuya competencia se extiende al conjunto del territorio), las leyes aprobadas por el Parlamento sólo son aplicables en los territorios de ultramar si existe una mención expresa al respecto. Esta regla se aplica también a las leyes de enmienda de leyes que anteriormente se hayan declarado aplicables en los territorios.
46.Desde la revisión del artículo 74 de la Constitución, introducida mediante la Ley constitucional Nº 92-525, de 25 de junio de 1992, el estatuto de cada territorio de ultramar, que debe determinar, entre otras cosas, las competencias de sus propias instituciones, se fija mediante una ley orgánica. Las leyes orgánicas se aprueban aplicando un procedimiento especial distinto del de las leyes ordinarias, que garantiza solemnemente su conformidad con la Constitución y pone de manifiesto la importancia que les otorgan los poderes públicos.
47.Por otra parte, el artículo 74 de la Constitución prevé que las leyes relativas a "la organización especial" de los territorios de ultramar, es decir, según la interpretación que ha dado a esta expresión el Consejo Constitucional, las que contienen disposiciones específicas a esos territorios, no podrán adoptarse sin consultar previamente a las asambleas territoriales correspondientes. La falta de consulta de una asamblea territorial, cuando dicha consulta es obligatoria, constituye una cuestión de inconstitucionalidad que puede plantearse ante el Consejo Constitucional para impugnar la ley cuestionada (decisión Nº 80‑122 DC, de 17 de octubre de 1980: Ley sobre el Código de Procedimiento Penal en los territorios de ultramar; jurisprudencia constante desde entonces).
48.Además, el Consejo Constitucional tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre la constitucionalidad de disposiciones relativas a la elección de las asambleas de los territorios de ultramar. En sus decisiones Nº 85‑196 DC, de 8 de agosto de 1985, y Nº 85‑197 DC, de 23 de agosto de 1985 (Ley sobre la evolución de Nueva Caledonia), decidió que las asambleas de los territorios de ultramar debían elegirse sobre bases esencialmente demográficas y estar dotadas "de atribuciones efectivas".
1.Polinesia Francesa
49.El estatuto de la Polinesia Francesa figura en la Ley orgánica Nº 96‑312, de 12 de abril de 1996, y la Ley Nº 96‑313, de 12 de abril de 1996, por las que se completa el estatuto de autonomía de la Polinesia Francesa y que consagran una muy amplia autonomía en beneficio de las autoridades del territorio. Así, las competencias del Estado se limitan a las siguientes esferas:
a)Las relaciones exteriores, incluso en materia financiera y comercial, con excepción de las restricciones cuantitativas a la importación, el programa anual de importación, el régimen de extranjería, el régimen aplicable a los proyectos de inversión extranjera directa, el régimen aduanero de importación y exportación de mercancías, y las normas de policía veterinaria y fitosanitaria;
b)El control de la entrada y estada de los extranjeros, sin perjuicio de determinadas competencias del territorio;
c)Los enlaces marítimos y aéreos entre la Polinesia Francesa y los demás lugares del territorio de la República, tras un dictamen del Gobierno de la Polinesia Francesa; los enlaces y comunicaciones gubernamentales, de defensa y de seguridad en materia de correos y telecomunicaciones; y la reglamentación de las frecuencias radioeléctricas;
d)La moneda, el crédito, el mercado de cambios y el Tesoro;
e)La defensa; la importación, el comercio y la exportación de material militar, de armas y de municiones de todas las categorías; las materias primas estratégicas tal como se definen para el conjunto de la República;
f)El mantenimiento del orden (se debe informar al presidente del gobierno del territorio acerca de las medidas adoptadas); la policía y la seguridad en materia de tráfico aéreo y marítimo; la preparación de las medidas de salvaguardia, elaboración y ejecución de los planes operativos de socorro necesarios para hacer frente a los riesgos mayores y a las catástrofes y coordinación de los medios para garantizar la seguridad civil;
g)La nacionalidad: organización legislativa del registro civil; el derecho civil, con exclusión del procedimiento civil y de la reglamentación en materia de cooperación y mutualidad; las garantías de las libertades públicas; los principios fundamentales de las obligaciones comerciales; y los principios generales del derecho laboral;
h)La justicia, la organización judicial, la organización de la abogacía, con exclusión de cualquier otra profesión jurídica o judicial, las costas de la justicia penal, correccional y de faltas; las asignaciones de oficio, la administración penitenciaria, el procedimiento penal, con exclusión de la reglamentación sobre la libertad vigilada de los menores;
i)La administración pública (nacional);
j)La administración municipal;
k)La enseñanza superior y la investigación científica, sin perjuicio de la posibilidad de que la Polinesia Francesa organice sus propios programas de formación y servicios de investigación; las reglas aplicables al personal habilitado de los establecimientos de enseñanza privada vinculados por contrato a colectividades públicas para cumplir misiones docentes en la medida en que hagan extensivas a ese personal disposiciones relativas a los docentes titulares de la enseñanza pública, incluidas las relativas a las condiciones de servicio y de cesión de actividad, a las medidas sociales, a las posibilidades de formación y a las medidas de promoción y ascenso;
l)La comunicación audiovisual, en el respeto de la identidad cultural polinesia; sin embargo, sin perjuicio de las misiones confiadas al Consejo Superior de Medios Audiovisuales, la Polinesia Francesa puede crear una sociedad de producción y difusión de programas de carácter social, cultural y educativo.
50.Las autoridades territoriales son competentes en todas las demás materias. El Gobierno de la Polinesia Francesa es responsable ante la Asamblea del territorio, elegida por cinco años por sufragio universal directo y representación proporcional. Puede ser asociado a la concertación de los acuerdos internacionales que interesen al territorio .
51.El territorio puede establecer libremente las insignias distintivas que le permitan expresar su personalidad, junto a los emblemas de la República.
52.Tras el acuerdo de Numea de 5 de mayo de 1998 y la reforma constitucional de 20 de julio de 1998 relativa a Nueva Caledonia, el Presidente de la República y el Primer Ministro decidieron emprender una revisión constitucional para dar un nuevo paso en la profundización de la autonomía de ese territorio. En un proyecto de ley constitucional aprobado por ambas asambleas se reconoce en la Constitución el nuevo estatuto de "país de ultramar" y la autonomía reforzada de la Polinesia Francesa. Según el proyecto, la Polinesia Francesa se gobernará de manera libre y democrática.
53.Con excepción de las competencias propias del Estado, que éste sigue ejerciendo, el estatuto de "país de ultramar" comprenderá nuevas transferencias de competencias del Estado a la Polinesia Francesa. Se instituirá una ciudadanía polinesia, que tendrá por objeto permitir que el desarrollo económico y social beneficie prioritariamente a los polinesios. Les otorgará ventajas específicas en materia de acceso al empleo, derecho de establecimiento para ejercer una actividad económica y acceso a la propiedad inmueble. En la ley orgánica se fijarán las condiciones del reconocimiento de esa ciudadanía polinesia y especialmente la duración máxima del período exigido de residencia en el territorio, que deberá ser razonable. A diferencia de Nueva Caledonia, esa ciudadanía no se aplicará al electorado, al que se seguirá aplicando el derecho común.
54.Los poderes de la Asamblea de la Polinesia Francesa se aumentarán en proporción a las competencias transferidas y la facultad de aprobar "actas" ("leyes de país"), que tendrán valor legal y cuyo control antes de su promulgación dependerá del Consejo Constitucional. En la ley orgánica se determinarán asimismo las reglas de organización y funcionamiento democrático de las instituciones, y especialmente de la Asamblea de la Polinesia Francesa.
55.Las relaciones exteriores seguirán siendo de competencia del Estado, pero la Polinesia Francesa podrá intervenir más activamente en el ámbito internacional e integrarse más en su entorno regional, especialmente desarrollando sus relaciones con los Estados del Pacífico.
56.Las nuevas relaciones entre el Estado y la Polinesia Francesa se determinarán cuando haya concluido el proceso constitucional. El proyecto de ley orgánica por el que se establece el nuevo estatuto de la Polinesia Francesa sólo podrá presentarse al Parlamento después que el Congreso (reunión de ambas asambleas del Parlamento) haya aprobado el proyecto de revisión de la Constitución.
2.Wallis-et-Futuna
57.En 1959 los habitantes del territorio de las islas Wallis-et-Futuna expresaron su deseo de adoptar el estatuto de territorio de ultramar, que se les concedió mediante la Ley Nº 61-814, de 28 de julio de 1961. El territorio es administrado por un administrador superior designado por el Gobierno de la República, asistido por el consejo territorial, cuya función es fundamentalmente consultiva. Una asamblea territorial elegida por cinco años según el régimen de representación proporcional administra los asuntos del territorio.
58.Son competencias del Estado la defensa, el orden y la seguridad públicos, las relaciones y comunicaciones exteriores, la enseñanza, la administración del registro civil, el funcionamiento del Tesoro y de la aduana, el control administrativo y financiero, la higiene y la salud públicas, y la administración de justicia. Las autoridades territoriales son competentes en las demás materias. La Ley de 28 de julio de 1961 consagra el lugar particular que ocupan las autoridades consuetudinarias tradicionales en las instituciones del territorio. Así, los tres jefes tradicionales son miembros de derecho del Consejo Territorial.
F. Nueva Caledonia
59.Nueva Caledonia es una colectividad territorial de ultramar sui generis, cuyo estatuto actual se deriva de la Ley orgánica de 19 de marzo de 1999, prolongación de la Ley de 9 de noviembre de 1988, que plasmaba en un instrumento jurídico los Acuerdos de Matignon. El acuerdo sobre el futuro de Nueva Caledonia, que fue firmado en Numea el 5 de mayo de 1998 por los representantes de las dos principales agrupaciones políticas del territorio y los representantes del Gobierno, obligó a modificar la Constitución, lo que se hizo mediante la Ley constitucional de 20 de julio de 1998. El 8 de noviembre de 1998 el acuerdo se sometió a la población interesada de Nueva Caledonia, que lo aprobó.
60.En la Ley de 19 de marzo de 1999 sobre Nueva Caledonia se retomaron las disposiciones del Acuerdo de Numea. En esa ley se prevé, entre otras cosas, una importante transferencia irreversible de competencias a Nueva Caledonia, que se efectuará progresivamente. Sus principales elementos son los siguientes:
1.El pleno reconocimiento de la identidad canaca
61.Ese reconocimiento se pone de manifiesto en el Estatuto Civil Consuetudinario (disposiciones que permiten, en particular, el retorno al derecho civil consuetudinario), así como la determinación de sus relaciones con el Estatuto Civil de Derecho Común. Se definen las tierras consuetudinarias, que son inalienables, no cesibles, inconmutables e inembargables. Para poner en valor esas tierras se podrán concluir contratos de arrendamiento consuetudinarios.
62.La representación de la costumbre se ha ampliado mediante la creación de un senado consuetudinario y consejos consuetudinarios.
2.La importante transferencia de competencias a Nueva Caledonia
63.Se transferirán muchas competencias del Estado a las instituciones de Nueva Caledonia. Esa transferencia será irreversible y se escalonará en el tiempo. La primera transferencia se llevó a cabo el 1º de enero de 2000. Otras se realizarán en función de las decisiones de los representantes elegidos de Nueva Caledonia, entre 2004 y 2014.
64.Algunas competencias son objeto de un diálogo entre el Estado y Nueva Caledonia o se ejercen en asociación. Así ocurre, por ejemplo, con las relaciones internacionales y regionales, la reglamentación relativa a la entrada y estada de extranjeros y los vuelos internacionales.
65.En 1999 Nueva Caledonia obtuvo el estatuto de observador del Foro del Pacífico.
66.El Congreso, asamblea deliberante de Nueva Caledonia, ha recibido la competencia de favorecer, habida cuenta de la situación del mercado de trabajo, el acceso al empleo de los ciudadanos de Nueva Caledonia y las personas que justifiquen cierto período de residencia, sin que puedan menoscabarse las ventajas adquiridas.
67.El Estado sigue siendo competente en lo que respecta al ejercicio de los poderes que le incumben, a saber, las relaciones exteriores (véase supra), la justicia, el orden público, la defensa, la moneda, el crédito y las relaciones cambiarias. En Nueva Caledonia el representante del Estado es el Alto Comisionado.
3.El establecimiento de nuevas instituciones
68.Las provincias, creadas mediante la ley sometida a referendo de 1988, se ven reforzadas en su estatuto de colectividades que disponen de la competencia de derecho común.
69.Nueva Caledonia tiene un poder ejecutivo propio (desde 1988 lo ejercía el Alto Comisionado), que se confía a un gobierno elegido por el Congreso mediante un sistema de listas y representación proporcional, y que es responsable ante él. El Gobierno administra de manera colegiada y solidaria los asuntos de su competencia.
70.Las categorías de "actas" aprobadas por el Congreso que tengan valor legal a nivel local ("leyes de país") se someterán, antes de su aprobación, al dictamen del Consejo de Estado y sólo podrán dar lugar a un control del Consejo Constitucional antes de publicarse.
4.El establecimiento de la ciudadanía caledonia
71.En el marco de la ciudadanía y la nacionalidad francesas se reconoce una ciudadanía caledonia, que confiere el derecho de voto en las elecciones para el Congreso y las asambleas de provincia y en la consulta o las consultas sobre la accesión a la soberanía plena, a un electorado restringido determinado según un requisito de residencia en Nueva Caledonia.
72.El Consejo Constitucional ha formulado una reserva interpretativa sobre el electorado especial que puede participar en las elecciones al Congreso y a las asambleas de provincia, a saber, que toda persona domiciliada desde hace diez años en Nueva Caledonia puede participar en las elecciones, cualquiera sea la fecha de su llegada al territorio.
73.Para participar en la consulta o las consultas sobre la accesión a la soberanía plena que puedan realizarse a partir de 2014 a petición del Congreso, habrá que justificar, entre otras cosas, un período de residencia de 20 años en Nueva Caledonia.
74.Tras las elecciones de 9 de mayo de 1999 para el Congreso y las asambleas de provincia, en las que triunfaron el RPCR y el FLNKS, el 28 de mayo de 1999 se constituyó el gobierno presidido por el Sr. Jean Leques (RPCR), alcalde de Numea. El mismo día de la elección se le transfirió el poder ejecutivo de Nueva Caledonia. El Senado Consuetudinario se estableció el 27 de agosto de 1999 y los miembros del Consejo Económico y Social fueron nombrados el 24 de enero de 2000 mediante un decreto del Presidente del Gobierno de Nueva Caledonia.
75.En virtud del acuerdo de Numea, el 11 de febrero de 1999 se concluyó un acuerdo para permitir la transferencia del 30% del capital de la Société Le Nickel (SLN) a una entidad pública. Paralelamente, con esa estructura, Nueva Caledonia se incorporará al capital de la sociedad ERAMET, en la que tendrá el 6%. Con ese objeto se ha creado la Sociedad Territorial Caledonia de Participación e Inversión. Así, los caledonios serán asociados a la gestión de la principal riqueza económica del país.
76.Las nuevas instituciones de Nueva Caledonia previstas por el acuerdo de Numea y surgidas de la Ley orgánica y de la Ley de 19 de marzo de 1999 ya están funcionando. El Estado es Parte en el Acuerdo de Numea. Le incumbe velar por su respeto, junto con los otros dos signatarios, en todos sus aspectos y durante todo el proceso iniciado. Los representantes elegidos de Nueva Caledonia van a poder dedicarse en las mejores condiciones a ejercer las competencias que se les transferirán y el desarrollo económico y social. Ahora, el espíritu de responsabilidad e intercambio que prevaleció durante las conversaciones que culminaron en el Acuerdo de Numea debe prolongarse en la gestión de Nueva Caledonia en los 15 ó 20 próximos años.
Artículo 2
I. LA COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
77.En 1997 la asistencia oficial de Francia para el desarrollo ascendió a 37.000 millones de francos y representó así el 13,3% de la asistencia oficial mundial con ese fin. El esfuerzo hecho por Francia equivale al 0,45% de su PNB (cuando el promedio es de 0,22%), lo que la sitúa a la cabeza de los siete países más industrializados. A esta cantidad se añade la suma de 5.000 millones de francos, que corresponde a la parte de Francia en los gastos de cooperación efectuados por la Comunidad Europea.
78.El presente capítulo trata más en particular del esfuerzo de cooperación de Francia en favor de los países del África al sur del Sáhara, zona prioritaria de su intervención en esta esfera. Los resultados de la reforma del mecanismo de la cooperación francesa, iniciada el 1º de enero de 1999, se expondrán en el próximo informe. Hasta el presente, la asistencia de Francia para el desarrollo ha revestido diversas formas.
A. El apoyo al desarrollo institucional de los Estados
79.El Gobierno de Francia considera el apoyo al desarrollo institucional de los Estados una de sus prioridades, por lo que se ha desarrollado un nuevo enfoque de la cooperación francesa estructurado en torno a los siguientes ejes:
a)Apoyo institucional a los Estados;
b)Protección de las personas y los bienes;
c)Formación del ciudadano;
d)Descentralización, concebida como una ventaja suplementaria para la democracia y el desarrollo.
80.Los compromisos asumidos por el Gobierno en el ámbito institucional se articulan en las siguientes acciones:
1.Apoyo al proceso electoral
81.La instauración de un verdadero Estado de derecho supone la organización previa de elecciones pluralistas y transparentes. No obstante, la prestación de la cooperación siempre se ha fundado, especialmente en esta esfera, en el principio de no injerencia y se inscribe preferentemente en un marco multilateral. El apoyo del Gobierno francés en favor de África se traduce, entre otras cosas, en una aportación de conocimientos especializados, de capacitación y de material, en particular en la fase preparatoria de las elecciones.
2.Apoyo a la reforma de la función pública en África a través de medidas específicas a largo plazo
82.Las autoridades francesas apoyan la aplicación de la reforma de la función pública en África a dos niveles:
a)En el plano nacional, se elaboran programas específicos de reestructuración de la función pública y de los organismos paraestatales;
b)En el plano regional, el Observatorio de la Función Pública en África (OFPA) favorece una reflexión global y concertada sobre el papel y la evolución de la función pública en general.
3.Apoyo al fortalecimiento de las instituciones judiciales y a la protección de las personas y los bienes
83.Además de la asistencia para la formación de los magistrados y los auxiliares de justicia, la modernización de la reforma del derecho y su difusión, el Gobierno de Francia presta atención asimismo a la situación en las cárceles.
4.Apoyo al derecho mercantil
84.La Cooperación Francesa respalda en particular el establecimiento de las instituciones de la Organización para la Armonización del Derecho Mercantil en África, creada en virtud del tratado que lleva el mismo nombre firmado en octubre de 1993. Esta organización tiene por misión en particular resolver los litigios relativos a la aplicación de este derecho por conducto de un tribunal común de justicia y arbitraje.
5.Ejecución de proyectos de cooperación en materia de seguridad de los ciudadanos y protección de las libertades públicas
85.Estos proyectos tienen por objeto la rehabilitación de los servicios de policía para brindarles los medios de mantener el orden público y preservar el funcionamiento de las instituciones en el espíritu de la democracia. Los programas de cooperación comprenden la capacitación de unidades especializadas que se encargan más especialmente de la lucha contra la gran delincuencia.
86.En 1993 el Gobierno de Francia financió la creación, en Abidján, de un centro regional de formación pluridisciplinaria en materia de lucha contra el tráfico de estupefacientes. También se garantiza la protección civil mediante la creación de cuerpos de bomberos, que son cada vez más necesarios en las aglomeraciones de fuerte crecimiento demográfico.
6.Apoyo a la información y la formación del ciudadano
87.Una garantía esencial del establecimiento duradero de la democracia es el surgimiento de una ciudadanía. Para favorecerlo, la Cooperación Francesa asume como misión contribuir al diálogo entre el Estado y los ciudadanos, facilitar el acceso de todos los ciudadanos a la justicia y promover los valores relacionados con los derechos humanos.
88.Así, el Gobierno brinda su ayuda financiera para la iniciativa pública o privada destinada a la información y la formación del ciudadano. Presta apoyo asimismo a asociaciones o movimientos que trabajan por la defensa de los derechos humanos o el mejoramiento del acceso al derecho por parte de todas las categorías de la población, en particular las más desfavorecidas.
7.Apoyo a la descentralización
89.Los programas llamados de descentralización constituyen una ventaja suplementaria para la democracia y el desarrollo. Mediante la creación de colectividades descentralizadas en las zonas urbanas y rurales el objetivo a que se aspira es el desarrollo del tejido económico local, lo que debería incrementar las posibilidades de crear empleos, asentar a las poblaciones y dar un nuevo impulso a las empresas privadas.
90.Para alcanzar este objetivo, el Gobierno de Francia desarrolla actividades encaminadas a reforzar las organizaciones locales y las colectividades territoriales y a difundir la cultura democrática a todos los estratos de la sociedad.
91.Además, aporta su contribución para el desarrollo de las relaciones con las organizaciones no gubernamentales, asociados indispensables de la cooperación con la sociedad civil y nuevos agentes para una cooperación descentralizada.
B. Apoyo al desarrollo económico
1.Apoyo al desarrollo económico sostenible sin perjuicio del medio ambiente
92.La acumulación de factores desfavorables para el sector productivo ha creado desde hace varios años considerables obstáculos para las posibilidades de un desarrollo sostenible en el África al sur del Sáhara. En la actualidad, la política económica del Gobierno de Francia en la materia corresponde a la evolución del contexto económico africano. Y tiene como objetivo ayudar a sus asociados a:
a)Crear condiciones favorables para las inversiones, que son el único factor capaz de dar una nueva dinámica a la economía africana;
b)Reconquistar mercados nacionales y reestructurar sectores de producción;
c)Organizar a los productores del mundo rural;
d)Reducir el costo de los factores de producción;
e)Mejorar la gestión de los recursos naturales y proteger el medio ambiente.
93.Para responder a estas nuevas orientaciones, la Cooperación Francesa ha creado un mecanismo global de ayuda para el desarrollo de la empresa privada destinado a reemplazar las inversiones públicas. Este mecanismo (comité de orientación y programación) se aplica a todos los sectores de actividad: industria, agricultura, ganadería, planificación urbana, comercio, artesanía, servicios, turismo. También a este respecto el Gobierno interviene en una fase previa (investigación, formación, estudios).
2.Seguimiento de los ámbitos macroeconómicos y financieros y de los efectos de la devaluación
94.La devaluación monetaria, que se ha vuelto inevitable, se ha tomado como trampolín para adoptar planes de reactivación, en particular agrícola, y realizar esfuerzos de ajuste estructural y sectorial. Además, en la ayuda de Francia y de las instituciones financieras internacionales se ha insistido sobre todo en una repartición justa de los beneficios de la devaluación, y en particular en su redistribución en las zonas rurales.
95.En este contexto, la Cooperación Francesa ha decidido proseguir su ayuda a las políticas de ajuste estructural. Así, complementando las medidas adoptadas por el FMI, se contribuye al ajuste en forma de donaciones para los países menos adelantados (PMA) y de préstamos para los países de ingresos medianos. Se han adoptado medidas de acompañamiento excepcionales (anulación de deudas, intervenciones especiales del Fondo de Ayuda y Cooperación (FAC)) para paliar las dificultades de carácter económico y social causadas a corto plazo por la devaluación.
96.Paralelamente al apoyo a las políticas de ajuste, la Cooperación Francesa se concentra en los programas de desarrollo (obras de infraestructura, servicios públicos, aparato productivo). Entre los instrumentos de acompañamiento que se utilizan, el Fondo Social de Desarrollo (FSD) se ha demostrado posteriormente esencial para los proyectos de desarrollo social en la base y, por lo tanto, para aportar rápidamente una ayuda concreta a las poblaciones más necesitadas.
3.Apoyo a la administración económica y financiera
97.EL apoyo en esta esfera tiene dos objetivos: por un lado, contribuir a corto plazo al saneamiento de las finanzas públicas y, por otro, ayudar a los Estados a ejercer de manera autónoma y eficiente las tareas de un ministerio de economía y finanzas.
98.El Gobierno de Francia contribuye a la ejecución de nuevos programas de apoyo económico y financiero para las principales administraciones beneficiarias, las direcciones impositivas y de aduanas y la contabilidad pública. La Cooperación Francesa presta un apoyo indirecto a través de los programas regionales que permiten mejorar la calidad y la eficacia de esas administraciones (por ejemplo, el observatorio estadístico regional, AFRISTAT, situado en Malí).
99.El fomento de la capacidad de los Estados del África al sur del Sáhara en materia de estadística y estudios económicos debería facilitar la evaluación de los efectos de la devaluación del franco CFA y la reactivación de las políticas de ajuste estructural. La Cooperación Francesa también crea dos polos regionales de formación del personal ejecutivo de los ministerios de economía y finanzas en Libreville y Uagadugú.
C. Diferentes formas de apoyo al desarrollo humano a través dela ejecución de proyectos
1.Los instrumentos financieros
a)El Fondo Social de Desarrollo
100.El Fondo Social de Desarrollo, llamado en su origen Fondo Especial de Desarrollo para garantizar medidas de acompañamiento social de la devaluación del franco CFA, está dirigido prioritariamente a las poblaciones más vulnerables. Entonces esa operación permitió desarrollar nuevas actividades de cooperación que proporcionaban ingresos inmediatos a los grupos de la población más afectados por la devaluación, en particular en los barrios urbanos.
101.La ayuda de este fondo de emergencia, de utilización inmediata, se atribuye en forma de donaciones a asociaciones, colectividades locales o asociados económicos no estatales. Ha servido para la apertura de obras de construcción de interés público que requieren una mano de obra abundante y ha permitido la creación de ingresos temporales, en particular para los desempleados de las zonas urbanas. Los otros grupos a los que presta apoyo el Fondo Social de Desarrollo son las poblaciones desfavorecidas, los jóvenes, las mujeres solas, los enfermos, los habitantes de los barrios más pobres de las ciudades, etc. Esta cooperación de proximidad está dirigida asimismo a las asociaciones de padres de alumnos y a los grupos con potencial económico (microempresas, agrupaciones de mujeres, etc.).
102.Los resultados obtenidos gracias al Fondo Social de Desarrollo permiten deducir el gran interés de una cooperación directa con la sociedad civil y sus representantes, sin dejar de mantener un diálogo con el aparato del Estado. Este Fondo contribuye también a buscar nuevos modos de atribución de la ayuda exterior en la doble dimensión económica y social del desarrollo en la base de la sociedad.
b)Fondo de Ayuda y Cooperación (FAC)
103.El Fondo de Ayuda y Cooperación financia en forma de donaciones distintas operaciones o proyectos de desarrollo. Este instrumento, que es una de las escasas fuentes de financiación internacional gratuita, está adaptado particularmente a la diversidad de la asistencia requerida y puede articularse con otras formas de ayuda para los proyectos procedentes de agentes bilaterales o multilaterales.
2.Desarrollo agrícola, ambiental, social y sanitario
104.De manera general, los proyectos del Fondo de Ayuda y Protección llamados de profesionalización del mundo agrícola tienen por objeto la estructuración de los medios profesionales e interprofesionales. Se traducen en la creación de organismos de concertación entre los poderes públicos (nacionales y locales) y las organizaciones de productores, que conducen a una gestión común, entre estos asociados, de las políticas de desarrollo agrícola y sus medios. Tales proyectos existen en Benin, Burkina Faso, Côte d'Ivoire, Guinea, Madagascar y Malí.
105.Del mismo modo, los proyectos de gestión de los recursos naturales tienen por objeto la valorización económica de dichos recursos en beneficio de las poblaciones locales, lo que supone el surgimiento de estructuras descentralizadas y de operadores privados responsables de la gestión de estos recursos.
106.En lo que se refiere al apoyo al entorno de la actividad productiva, también se llevan a cabo actividades que contribuyen a asegurar ciertos factores de producción y que constituyen otras tantas medidas de refuerzo de los derechos humanos, puesto que permiten mejorar:
a)La seguridad de la tenencia de tierras (plan catastral rural en Côte d'Ivoire);
b)El acceso al crédito rural (Senegal, Guinea, República del Congo, Côte d'Ivoire);
c)El acceso al microcrédito (Mozambique, Burkina Faso, Côte d'Ivoire).
107.En el plano multilateral, el Gobierno participa en la negociación de las convenciones ambientales posteriores a la Conferencia de Río. La Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los Países Afectados por Sequía Grave o Desertificación, en particular en África, entre otras, representa un compromiso jurídico formal que reconoce el papel de la sociedad civil y de las colectividades en la gestión del medio ambiente.
108.El Gobierno prevé asimismo crear un proyecto del Fondo de Ayuda y Cooperación para contribuir a la aplicación de las recomendaciones de las tres cumbres de las Naciones Unidas sobre el desarrollo social, la población y la mujer.
109.La ayuda que se brinda para los proyectos está destinada a:
a)Mejorar el acceso de las poblaciones, en particular las más desfavorecidas, a los servicios urbanos esenciales: transporte para acceder al lugar de trabajo, electricidad o abastecimiento de agua potable;
b)Mejorar el servicio de los medios de transporte rurales para aliviar a las poblaciones más aisladas.
110.Una parte importante de créditos y de asistencia técnica se ha movilizado en la esfera de la salud para la rehabilitación de los centros sanitarios y la lucha contra las grandes endemias, en primer lugar la lucha contra el SIDA.
111.Al mismo tiempo, a través de los proyectos específicos "Estado" o "Interés General/Interestados", el Gobierno de Francia contribuye a la seguridad alimentaria de las poblaciones de los países asociados, otro derecho humano legítimo. Sostiene las reformas de los gobiernos en la materia para elaborar un marco general en el plano institucional. A nivel multilateral participa en el comité de información sobre este tema (con la Unión Europea) y en la formulación de planes ORSEC (organización de socorro) en caso de catástrofe.
3.Apoyo a la educación y al desarrollo cultural
112.El Gobierno de Francia es uno de los proveedores de fondos que dedica la mayor parte de su presupuesto al perfeccionamiento de los recursos humanos en África (una tercera parte de su presupuesto, es decir cerca de 2.000 millones de francos). En este contexto, promueve la educación integrando plenamente el apoyo al desarrollo de la ciudadanía. Las orientaciones en materia de formación se refieren más bien al medio ambiente -como se ha mencionado en los párrafos anteriores- que a proyectos educativos restringidos en un marco formal.
113.En el ámbito cultural el Gobierno reconoce el lugar destacado que debe ocupar el desarrollo cultural en el desarrollo general de los hombres. Su política en esta esfera se aplica por diferentes medios:
a)En la financiación de proyectos nacionales de apoyo o en proyectos de interés general a través de los créditos del Fondo de Ayuda y Cooperación;
b)Mediante una política de acogida o por conducto de sus redes de establecimientos culturales que participan en el desarrollo de la expresión cultural;
c)En la prestación de su asistencia técnica, que contribuye a promover la cultura africana a nivel nacional e internacional, (cabe citar la organización, por la Asociación Francesa de Acción Artística (AFAA), de la gran exposición itinerante de 1995 "El arte contra el apartheid").
114.A este respecto se puede decir que Francia promueve, a través de la financiación y los proyectos creados, todas las formas de expresión cultural y artística que militan en favor de los derechos humanos.
II. LA NO DISCRIMINACIÓN EN LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS
115.La Constitución garantiza la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley sin distinción de origen, raza o religión. El preámbulo de la Constitución se refiere además a la Declaración de derechos del hombre y del ciudadano de 1789, cuyo artículo primero proclama que "los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos". Se hace referencia asimismo al preámbulo de la Constitución de 27 de octubre de 1946, que dice "todo ser humano, sin distinción de raza, de religión ni de creencias, posee derechos inalienables y sagrados". Además, Francia ratificó la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial del 28 de julio de 1971. Desde esa fecha ha presentado con regularidad informes destinados a informar al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Así, en febrero de 1999 presentó en un solo documento sus informes periódicos 12º, 13º y 14º, cuya exposición oral ante el Comité se efectuó en marzo de 2000.
116.Por ello el Gobierno invita al Comité a remitirse a ese documento, que presenta exhaustivamente las medidas adoptadas en el plano nacional para garantizar la no discriminación en el ejercicio de los derechos fundamentales. Las observaciones siguientes se exponen, pues pro memoria y no tienen carácter exhaustivo.
117.La Ley de 1º de julio de 1972 de lucha contra el racismo reprime la provocación a la discriminación, la difamación contra una persona por razón de su origen o su pertenencia o no pertenencia a una etnia, una nación, una raza o una religión determinada, y la injuria a una persona por las mismas razones.
118.Otros textos legislativos complementan esta ley. En particular, el artículo 225-1 del nuevo Código Penal sanciona los actos de conducta discriminatoria contra personas físicas que ya reprimía el antiguo Código, como asimismo contra personas jurídicas por razón de sus miembros. Además, este artículo extiende el ámbito de la discriminación, que ya comprendía la discriminación racial, étnica, nacional o religiosa y la discriminación fundada en el sexo, la situación familiar, el estado de salud, la discapacidad o la orientación sexual, a los actos discriminatorios que se fundan en las opiniones políticas y la pertenencia sindical.
119.Las conductas discriminatorias tipificadas consisten, conforme al artículo 225-2 del Código Penal, en denegar el suministro de un bien o la prestación de un servicio; obstaculizar el ejercicio normal de una actividad económica; negarse a contratar, sancionar o despedir a una persona; subordinar el suministro de un bien o la prestación de un servicio a una condición discriminatoria; y subordinar una oferta de empleo a una condición discriminatoria.
120.Por otro lado, el artículo 432-7 del Código Penal sanciona a la persona depositaria de la autoridad pública o encargada de una misión de servicio público que cometa una discriminación tipificada en el artículo 225-1, consistente en denegar el beneficio de un derecho que otorga la ley u obstaculizar el ejercicio normal de una actividad económica.
121.Varias disposiciones del Código del Trabajo consagran el principio de no discriminación: en materia de contratación contra las mujeres embarazadas (artículo L. 122-25 del Código del Trabajo) o en el procedimiento de contratación (L. 122-45), en lo que se refiere a las disposiciones del reglamento interno de la empresa (L. 122-35), la igualdad profesional, la igualdad de remuneración y de formación profesional entre el hombre y la mujer (L. 123-1 a L.123-5; L. 140-2 a L. 140-9; L. 900-5), la igualdad de trato entre los asalariados franceses y extranjeros, en particular en materia de empleo (L. 122-35; L. 122-45; L. 133-5, 10º). A este respecto, Francia ha firmado y ratificado los principales convenios elaborados en el marco de la Organización Internacional del Trabajo.
122.Con respecto a la discriminación sexual, Francia acaba de entregar un informe acerca de su aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
Artículo 6
I. LA SITUACIÓN DEL EMPLEO Y DEL DESEMPLEO
123.El repunte del crecimiento registrado en 1997 permitió un mejoramiento progresivo del empleo. El empleo remunerado en el sector del comercio se benefició rápidamente de la recuperación. Si bien es cierto que ha habido una contracción en algunos sectores (en particular el de la construcción y las obras públicas) que registran escasa actividad, la recuperación del empleo, que en un primer momento parecía estar limitada al sector de los servicios (en particular en los trabajos temporales) se extiende poco a poco a otros sectores. La reducción de personal en la industria manufacturera ha sido mucho menor, y se crean nuevos puestos. Las supresiones de puestos también muestran una tendencia a la baja en el sector de la construcción y las obras públicas. Estas condiciones permitirían un aumento del valor de 150.000 puestos asalariados en el sector del comercio en 1997-1998. En términos generales, el empleo registra un crecimiento análogo, ya que los nuevos puestos creados en el sector no comercial compensan la disminución del trabajo no asalariado.
124.La pérdida de puestos de trabajo a raíz de la desaceleración económica registrada a partir de 1995 se contuvo al finalizar el año 1996 en los sectores del comercio no agrícola: el sector de servicios creó puestos a un ritmo sostenido, lo que ha compensado la pérdida de puestos en el sector de la construcción y la industria. Además, ha sido más importante la creación de puestos en el sector de servicios, que en 1996 se había mantenido al mismo ritmo que el año anterior. Los servicios a las empresas se benefician del fortalecimiento industrial.
125.Así pues, la consolidación progresiva de la actividad observada en 1996 permitió que la creación de empleos mostrase una tendencia ligeramente positiva. Sin embargo, habida cuenta del ritmo todavía moderado del crecimiento de la producción, en 1997 se siguió recurriendo a empleos temporales (provisionales y con contratos de duración determinada). Además, continúa la tendencia al trabajo a tiempo parcial. En 1997, el 16,6% de las personas ocupadas trabajaban a tiempo parcial (12,5% en 1992), de las cuales el 30,9% eran mujeres.
126.Por otra parte, las políticas de empleo, que en 1996 habían frenado el avance de la población activa, a partir de 1997 lo aceleraron ligeramente. En efecto, la tasa de desempleo, en el sentido que da la OIT, llegó al 12,9% a mediados de 1997 y disminuyó en el otoño de 1999 al 11%.
Información relativa a determinadas categorías de trabajadores
127.Algunas categorías de trabajadores parecen ser más vulnerables al problema del desempleo. En efecto, las mujeres y los jóvenes de menos de 25 años son los más afectados. La tasa de desempleo de las mujeres fue del 14,2% en 1997 (12,8% en 1992), mientras que la de los hombres fue del 10,8% en ese año. En cambio, los trabajadores de más de 50 años, si bien afectados por el desempleo (8,5% en 1997), constituyen la categoría menos expuesta. Son sobre todo los jóvenes los más afectados por el desempleo, con una tasa del 28,1% en 1997, en comparación con el 20,8% en 1992. A fines de julio de 1997 estaban sin trabajo 577.700 jóvenes de menos de 25 años. En consecuencia, la categoría más expuesta al desempleo es la de las mujeres menores de 25 años, cuya tasa era del 32,8% en 1997, en comparación con el 26,1% en 1992.
128.Además, en Francia los jóvenes que terminan sus estudios sufren más que los demás las coyunturas de empleo desfavorables. Sin embargo, quienes tienen más diplomas aprovechan su antigüedad en el mercado de trabajo y, en la mayoría de los casos, ocupan un empleo dos años después de haber finalizado los estudios. El 59% de los jóvenes solicitantes de empleo sin diploma está afectado por el desempleo, frente al 38% de quienes tienen un título de bachiller y el 26% de quienes tienen un diploma superior.
129.En términos generales, cuanto más alto es el diploma más rápida es la inserción laboral. Una vez pasada la fase inestable que caracteriza el período inmediatamente posterior a la terminación de los estudios, las dos terceras partes de los graduados de instituciones de enseñanza superior ejercen una profesión llamada superior o intermediaria (ejecutivos, técnicos, etc.), y la mayoría de los graduados de instituciones de enseñanza secundaria poseen un empleo calificado.
130.Entre los jóvenes sin título, la continuación del desempleo revela una tendencia a la exclusión del mundo del trabajo. Paralelamente, quienes menos títulos tienen más se apartan del mundo laboral: entre el 10 y el 20% de jóvenes en esa categoría no ejercen ni buscan una actividad profesional y están "inactivos", en comparación con entre el 5 y el 7% de graduados de instituciones de enseñanza superior. En cambio, el desempleo de las personas con título es intermitente y su búsqueda de empleo revela más la inestabilidad del trabajo que una "exclusión" duradera del mercado laboral. Además, las personas con diplomas de educación superior encuentran empleo con bastante rapidez. En definitiva, la profesión parece estar subordinada en gran medida al hecho de poseer o no un título.
131.En cuanto a los trabajadores de edad y el mercado del trabajo, cabe observar que menos de la mitad del grupo de personas de entre 55 y 64 años de edad (43%) sigue estando ocupada en el mercado del trabajo. Esta situación se explica en parte por la edad de la jubilación, que en 1983 disminuyó de 65 a 60 años para los asalariados que podían justificar 37,5 años de contribuciones. Sin embargo, la gran mayoría de las personas que reclaman una jubilación ya han salido del mercado de trabajo y se encuentran principalmente en los planes públicos de jubilación anticipada o reciben una indemnización de desempleo.
132.El movimiento de jubilación anticipada prosigue de manera regular, aunque desde hace algunos años los poderes públicos intentan controlar más estrictamente el proceso haciendo más restrictivas y costosas para las empresas las modalidades públicas de salida anticipada del mercado de trabajo más utilizadas, es decir, la jubilación anticipada y el desempleo.
133.El Gobierno de Francia, después de haber hecho grandes esfuerzos por contener el desempleo y resolver los problemas de empleo contribuyendo a la sustitución de trabajadores de edad por jóvenes (por ejemplo, mediante contratos de solidaridad o la jubilación anticipada), actualmente considera prioritario el restablecimiento del equilibrio financiero de los regímenes de jubilación amenazados en el tiempo por el envejecimiento de la población. La incitación a una jubilación más tardía de los trabajadores de edad evidentemente constituye un aspecto de esos esfuerzos, en particular mediante la reforma de los regímenes de jubilación. El otro aspecto es la protección de las personas que finalizan su carrera. En definitiva, preocupan las perspectivas de la evolución de la actividad a edades avanzadas.
134.En cuanto a los trabajadores discapacitados, el Código del Trabajo obliga a determinadas empresas a emplear trabajadores discapacitados reconocidos por la Comisión Técnica de Orientación y Reclasificación Profesional (COTOREP). En el artículo L. 323‑10 del Código del Trabajo se considera trabajador discapacitado a toda persona cuyas posibilidades de obtener o de conservar un empleo son efectivamente reducidas debido a una insuficiencia o disminución de sus capacidades físicas o mentales. Los discapacitados se clasifican en las siguientes categorías, según la importancia de la discapacidad:
a)Categoría A: discapacidad profesional de carácter leve o temporal que permite esperar una adaptación satisfactoria al trabajo en el plazo máximo de dos años;
b)Categoría B: discapacidad profesional moderada y duradera que supone una limitación permanente a la adaptación profesional;
c)Categoría C: discapacidad profesional grave y definitiva o que requiere una adecuación importante del puesto de trabajo.
Así pues, el reconocimiento de la calidad de trabajador discapacitado se aprecia en relación con la capacidad de mantener un empleo.
135.Existen disposiciones particulares relativas a la inserción profesional de los adultos discapacitados. Todo empleador que tenga por lo menos 20 asalariados está obligado a emplear, a tiempo completo o parcial, a trabajadores discapacitados en una proporción del 6% del total de trabajadores. En 1992 unos 26.000 asalariados discapacitados prestaban servicios en empresas sujetas a la obligación de ofrecer empleo. La tercera parte de las empresas respeta la tasa legal de empleo. Las demás recurren a otras soluciones previstas por la ley: el 40% paga una contribución a la Asociación para la gestión del fondo para la inserción profesional de discapacitados; el 25% combina el empleo de discapacitados por debajo de la tasa legal con una medida complementaria.
136.En función de la capacidad de trabajo del interesado, la COTOREP decide si debe colocarse al trabajador en un entorno normal de trabajo, en un taller protegido o en un centro de ayuda mediante el trabajo. Se da prioridad a la integración en un entorno normal de trabajo.
137.El sueldo de los beneficiarios no puede ser inferior al que resulta de la aplicación de las disposiciones legislativas y reglamentarias, o de la convención o convenio colectivo de trabajo. Sin embargo, en los casos en que el rendimiento profesional del interesado sea notoriamente bajo, la COTOREP puede autorizar una reducción del sueldo según la categoría en que se haya clasificado al trabajador discapacitado. En esos casos, el Estado abona un complemento de remuneración para garantizar a los trabajadores los recursos mínimos.
Empleo de trabajadores discapacitados en las empresas
|
1990 |
1991 |
1992 |
1993 |
|
|
Número de establecimientos sujetos a las disposiciones pertinentes |
87.800 |
88.000 |
89.000 |
85.500 |
|
Plantilla de asalariados |
8.518.000 |
8.539.600 |
8.411.000 |
8.711.500 |
|
Número de discapacitados declarados |
256.300 |
258.000 |
254.700 |
254.500 |
|
de los cuales sufrieron accidentes de trabajo |
140.300 |
136,600 |
129.900 |
130.200 |
|
reconocidos por la COTOREP y en edad de trabajar |
82.100 |
84.900 |
89.400 |
91.300 |
|
Promedio de discapacitados por establecimiento |
2,92 |
2,93 |
2,86 |
2,97 |
|
Tasa de empleo de discapacitados (%) |
3,01 |
3,02 |
3,03 |
2,93 |
Fuente: Annuaire des statistiques sanitaires et sociales, 1996, SESI (Service des statistiques, des études et des systèmes d'information), Ministerio de Empleo y Solidaridad, París, 1996.
138.Los centros de ayuda mediante el trabajo (1.216 establecimientos con 78.849 plazas al 1º de enero de 1994) ofrecen a los adolescentes y adultos discapacitados que no pueden trabajar temporal o definitivamente, ni en un entorno ordinario o protegido ni en el hogar, un apoyo médico‑escolar y educativo y condiciones que favorecen su desarrollo personal e integración social. Se trata de una ayuda productiva calcada de la actividad del entorno ordinario pero adaptada a las facultades del interesado. Al 1º de enero de 1992, 69.419 personas recibían ayuda en estos centros.
139.Para las personas que trabajan en estos centros y cuya remuneración es inferior o equivalente al 15% del salario mínimo interprofesional de crecimiento (SMIC), el complemento abonado por el Estado asciende al 55% del SMIC; para las demás personas, el complemento se calcula de manera que garantice recursos equivalentes al 70% del SMIC.
140.Los talleres protegidos y los centros de distribución de trabajo a domicilio asimilados (306 con 11.433 plazas al 1º de enero de 1994) constituyen unidades económicas de producción que ofrecen a los trabajadores discapacitados que pueden ejercer una actividad profesional asalariada condiciones adaptadas a sus posibilidades. Al 1º de enero de 1992 había en los talleres protegidos 7.852 adultos: el 47,7% presentaba deficiencias intelectuales, el 11,3% deficiencias psíquicas y el 22,6% deficiencias motrices importantes.
141.A fin de garantizar recursos equivalentes al 90% del SMIC, el Estado abona un complemento; además, un sistema de bonificaciones permite elevar la garantía al 110%, e incluso el 130%, del SMIC. Las bonificaciones son financiadas por el Estado. Se considera que los discapacitados beneficiarios del sistema de distribución de trabajo a domicilio realizan las mismas horas de trabajo que las establecidas por ley.
II. PRINCIPALES POLÍTICAS EN MATERIA DE TRABAJO
A. Medidas que favorecen el empleo de los jóvenes
142.El empleo de los jóvenes es uno de los objetivos prioritarios del Gobierno de Francia. A tal fin se ha instaurado en el otoño de 1997 un plan de empleo de los jóvenes. El Gobierno prevé crear 350.000 empleos en los sectores público y de asociaciones. Los empleos que se creen mediante ese plan serán ofrecidos por contrato de duración determinada de cinco años y serán conformes a la legislación laboral. Sólo una causa real y grave puede justificar la rescisión de estos contratos de derecho privado.
143.El concepto del plan de empleo de los jóvenes se basa en dos hechos comprobados: un desempleo generalizado y necesidades no satisfechas. Por ello, el plan tiene como primer objetivo conciliar las necesidades con la creación de nuevos empleos. Se ha establecido una primera lista de nuevos empleos en los siguientes sectores:
a)Educación: apoyo escolar, ayudante de educador, coordinador de proyectos educacionales;
b)Familia, salud, solidaridad: coordinador de proyectos para niños, ayudante de personas de edad, ayudante de personas que salen del hospital;
c)Vivienda, vida en los barrios: agente de gestión de alquileres, agente de mantenimiento a domicilio, agente de mantenimiento de inmuebles, mediador;
d)Cultura: instructor de audio y vídeo, agente de desarrollo del patrimonio;
e)Transporte: acompañante, agente de animación;
f)Justicia: mediador penal, mediador familiar, guía de familias de detenidos, acompañante de detenidos;
g)Seguridad: agente de recepción en las comisarías, mediador local;
h)Medio ambiente: agente de mantenimiento, agente de tratamiento de desechos.
144.Estos empleos deberían responder a nuevas necesidades o necesidades no satisfechas en los sectores cultural o deportivo, el medio ambiente y los servicios de asistencia social. Pueden ofrecer este tipo de contratos los establecimientos públicos, las colectividades territoriales, las instituciones sociales (organismos de gestión de viviendas sociales, mutualidades) y las asociaciones sin fines de lucro. Cada empleador debe presentar su propuesta de contratación para la aprobación del prefecto.
145.Estos contratos están previstos para jóvenes de 18 a 26 años (o de menos de 30 años si no reciben un subsidio de desempleo), con o sin diploma. El Estado asumirá el pago de sus sueldos, que serán equivalentes al 80% del SMIC durante los primeros cinco años del contrato. El empleador deberá pagar el resto de la remuneración. Estos empleos para jóvenes coexistirán con los contratos de empleo consolidado y los contratos de solidaridad, mecanismos reservados a las personas que tienen más dificultades para conseguir trabajo.
146.El objetivo de 350.000 empleos que se crearán en el plazo de tres años se alcanzará por etapas: 50.000 contratos hasta fines de 1997, otros 100.000 en el año 1998, y 200.000 en los 18 meses siguientes. El Gobierno de Francia ha destinado la suma de 2.000 millones de francos para el año 1997, y ha previsto un presupuesto de 10.000 millones para 1998. Posteriormente, el costo de los 350.000 empleos durante un año completo será de 35.000 millones de francos.
147.En el marco de este plan, se contratará a 15.000 jóvenes como auxiliares de seguridad (8.250 a partir de 1997) con contratos de derecho privado. Otros 20.000 serán contratados directamente por el Estado con contratos de derecho público para misiones específicas de apoyo a la policía nacional.
148.Además, en virtud del artículo 4 de la Ley marco de lucha contra las exclusiones se ha puesto en marcha un programa titulado "Nuevos comienzos" por el que todo desempleado de 16 a 25 años (o todo desempleado de larga duración con dificultades de inserción profesional) tiene derecho a una orientación, una evaluación de sus calificaciones y una intervención de asesoramiento profesional. La ley prevé un acompañamiento reforzado para los jóvenes con dificultades de 16 a 25 años, a fin de ayudarles a concretar su trayecto de acceso al empleo (TRACE) (artículo 5 de la ley). Los jóvenes sin calificaciones tienen prioridad para recibir esta prestación por una duración máxima de 18 meses, salvo disposición en contrario del prefecto. Para acogerse a este proyecto, los jóvenes pueden dirigirse a las misiones locales de empleo, a los centros permanentes de ayuda, información y orientación (PAIO) y al Organismo Nacional del Empleo (ANPE).
B. Reducción del trabajo y organización de las horas de trabajo
149.La política del Gobierno de Francia en materia de empleo ha hecho gran hincapié en los últimos años en las medidas de exención de las cargas sociales, lo que se ha traducido ya sea en disposiciones concretas, como la exención para la contratación de un primer, segundo o tercer trabajador, o en reglas más generales, como la exención total o parcial de las contribuciones del empleador respecto de los bajos salarios: la Ley quinquenal de empleo, trabajo y formación profesional, de 21 diciembre de 1993, ha establecido un régimen gradual de exención para todos los bajos salarios. Las medidas han sido modificadas por la Ley de 4 de agosto de 1995, que estipula una baja regresiva en el conjunto de contribuciones del empleador respecto de los bajos salarios.
150.La organización de las horas de trabajo supone tanto la flexibilidad del horario de trabajo como la tendencia colectiva o individual a la reducción. Esta orientación se ha plasmado en una medida concreta adoptada en 1992 consistente en la reducción concertada de las contribuciones sociales (30 ó 50%) para los asalariados a tiempo parcial. La Ley quinquenal ofrece un marco jurídico para una nueva concepción del trabajo, que se basa en la organización de las horas de trabajo y se relaciona con la reducción del tiempo de trabajo en el ámbito de la negociación colectiva y de las relaciones contractuales individuales. Se procura al mismo tiempo una mayor flexibilidad en los horarios de trabajo en función del ritmo de producción y una reducción general de la duración del trabajo.
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III. |
DISPOSICIONES QUE GARANTIZAN LA LIBRE ELECCIÓN DEL EMPLEO Y EL RESPETO DE LAS LIBERTADES POLÍTICAS Y ECONÓMICAS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA EN CUANTOA LAS CONDICIONES DE EMPLEO |
151.El Preámbulo de la Constitución de 27 de octubre de 1946, que figura en la Constitución de 4 de octubre de 1958, consagra expresamente el derecho al trabajo: "Todos tienen el deber de trabajar y el derecho a obtener un empleo. Nadie puede ser perjudicado en su trabajo o empleo, en razón de su origen, sus opiniones o sus creencias". En el derecho del trabajo, la libertad contractual es un requisito indispensable que se manifiesta en la libre elección del cocontratante. Sin embargo, esa elección no es totalmente libre para el empleador puesto que debe respetar ciertas reglas relativas a la no discriminación en las relaciones de trabajo, tal como se indica más adelante.
152.Además, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 26 de agosto de 1789, reconoce en su artículo 6, que "todos los ciudadanos… son igualmente admisibles a todas las dignidades, cargos o empleos públicos, según sea su capacidad y sin otra distinción que la de sus virtudes y talentos".
153.La contratación para la función pública se hace por concurso. Pueden presentarse todas las personas que cumplen las condiciones necesarias (que poseen determinados diplomas o que no superan el límite de edad). Es además necesario cumplir otras condiciones para tener el estatuto de funcionario: la nacionalidad francesa, el goce de los derechos cívicos, una situación regular en cuanto al servicio nacional. Se ha permitido el acceso a la función pública de nacionales europeos para empleos cuyas funciones puedan separarse del ejercicio de la soberanía o bien no entrañen ninguna participación directa o indirecta en el ejercicio de las prerrogativas del poder público del Estado o de otras entidades públicas (Ley Nº 91‑715 de 26 de julio de 1991).
154.Las condiciones de empleo, tanto en el sector privado como el público, garantizan las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona. En efecto, esas libertades han sido proclamadas en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 26 de agosto de 1789: la libertad de expresión, de comunicación, de pensamiento y de opinión (arts. 10 y 11), y en el Preámbulo de la Constitución de 1946: libertad de acción sindical, derecho de huelga y participación en la determinación colectiva de las condiciones de trabajo.
155.Estas disposiciones constitucionales se trasladan al plano legislativo mediante las disposiciones del Código del Trabajo y del Código Penal que se refieren a la aplicación de esas libertades a las relaciones laborales. Por ejemplo, el artículo L. 120-2 del Código del Trabajo dispone que "nadie puede imponer restricciones a los derechos de las personas ni a las libertades individuales y colectivas que no estén justificadas por la índole de la tarea que deba cumplirse ni sean proporcionales a la meta perseguida". Esta disposición también es válida para las cláusulas del reglamento de cada empresa. Si esas libertades resultan amenazadas, el empleador y el delegado de personal deben hacer una investigación conjunta. Si no se encuentra ninguna solución se inicia un procedimiento ante la sección de enjuiciamiento de la Magistratura del Trabajo.
156.Además, el derecho de expresión de los trabajadores está consagrado en el artículo L. 461‑1 del Código del Trabajo. Este derecho a la expresión directa y colectiva se refiere al contenido, las condiciones de ejercicio y la organización del trabajo. El ejercicio de la libertad sindical está reconocido en todas las empresas, que respetan los derechos y las libertades garantizados por la Constitución, en particular la libertad individual de trabajar (artículo L. 412-1 del Código del Trabajo).
157.El derecho de huelga también está reconocido en el artículo L. 521-1 del Código del Trabajo, que establece que la huelga no contraviene las disposiciones del contrato de trabajo, salvo falta grave imputable al trabajador, y que todo despido en razón del ejercicio normal del derecho de huelga es nulo de pleno derecho (art. L. 122-45), así como los despidos que atentan contra principios de orden público (art. L. 122-45). La protección de estas libertades también está garantizada por el artículo 431-1 del Código Penal que establece una pena de un año de prisión y multa de 100.000 francos para quien obstaculice de manera concertada y con amenazas el ejercicio de la libertad de expresión, de trabajo, de asociación, de reunión o de manifestación.
158.La función pública también garantiza las libertades políticas y económicas de la persona. La libertad de opinión está garantizada a los funcionarios sin distinción en razón de sus opiniones políticas, sindicales, filosóficas o religiosas, de su sexo, estado de salud, minusvalía u origen étnico (artículo 6 de la Ley Nº 83-634, de 13 de julio de 1983). El derecho sindical está garantizado, y el derecho de huelga de los funcionarios está reconocido, en el marco de las leyes que reglamentan su ejercicio (Ley de 13 de julio de 1983, art. 10), incluso si se excluyen ciertas categorías (por ejemplo, los servicios de la policía). No obstante, el derecho sindical está sujeto a condiciones más estrictas que en el sector privado, en particular al exigirse un preaviso (artículo L. 521-3 del Código del Trabajo) y la prestación de un servicio mínimo.
IV. LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN TÉCNICA Y PROFESIONAL
159.En 1995, la formación profesional en Francia ha estado regida por distintas disposiciones que apuntan a mejorar la eficacia del sistema mediante tres objetivos principales:
a)Revalorizar las redes de formación profesional inicial y permanente;
b)Considerar a la región como un espacio de elaboración y coordinación de políticas de formación profesional inicial y permanente de los jóvenes;
c)Mejorar la organización de los circuitos de financiación.
160.Las disposiciones relativas a la formación profesional en Francia se aplican según la situación particular de la persona considerada.
A. Las personas antes de iniciar una actividad profesional
1.Los trabajadores del sector privado
161.Los trabajadores pueden iniciar una formación, ya sea por iniciativa del empleador con arreglo a un plan de formación de la empresa o del propio trabajador en goce de una licencia de formación. Además, se prevén determinadas medidas de formación en el marco de los despidos por motivos económicos.
162.En el capítulo relativo al trabajo y la formación de la Ley de lucha contra las exclusiones, se hace una referencia explícita al vínculo entre la lucha contra el analfabetismo y la formación profesional. Los trabajadores pueden beneficiarse de cursos de perfeccionamiento en lectura y escritura a título de formación profesional permanente, previa solicitud a su empleador.
a)El plan de formación
163.Toda empresa debe organizar actividades de formación o hacer evaluaciones de las calificaciones de su personal en el contexto de su plan de formación. Estas actividades tienen lugar por iniciativa del empleador, de un trabajador o de los representantes del personal, y responden a los objetivos que persigue la empresa.
b)Las licencias de formación
164.Todo trabajador puede iniciar, por su propia iniciativa y a título individual, actividades de formación independientemente de su participación en los períodos de prácticas comprendidos en el plan de formación de su empresa. Para presentar una solicitud de licencia, el trabajador debe cumplir determinadas condiciones. Los trabajadores también pueden obtener otras licencias de formación, en particular:
i)Una licencia para evaluar y analizar sus calificaciones profesionales y personales a fin de definir un proyecto profesional o de formación;
ii)Una licencia con fines de enseñanza o investigación para realizar actividades de esa índole.
c)Despido por razones económicas y formación
165.Además de las medidas de formación previstas en el marco de un convenio de conversión, los trabajadores amenazados de despido pueden seguir cursos de formación profesional permanente hasta que finalice su preaviso.
2.Los funcionarios públicos
166.La Ley de 13 de julio de 1983 sobre los derechos y las obligaciones de los funcionarios reconoce un derecho a la formación permanente y un derecho a la licencia de formación para los funcionarios públicos. Esta ley establece también que los funcionarios pueden estar obligados a seguir una formación. Las modalidades de la formación son diferentes según se trate de un funcionario público del Estado, un funcionario territorial o de hospitales.
3.Los trabajadores independientes
167.Las profesiones liberales, los comerciantes y los trabajadores independientes de los sectores agrícola y artesanal también gozan del derecho a la formación profesional permanente.
B. La inserción de los jóvenes
168.Los jóvenes solicitantes de empleo de 16 a 25 años pueden acogerse a programas de formación que les facilita el acceso a un empleo después de la formación inicial. En la actualidad, paralelamente a los cursos de formación dirigidos a los jóvenes solicitantes de empleo menos calificados existe para los demás jóvenes la posibilidad de beneficiarse de contratos de trabajo particulares. Se trata, por un lado, de contratos de aprendizaje propuestos a los jóvenes en formación inicial y, por otro, de contratos de inserción con períodos intercalados de formación. Estos contratos combinan una formación práctica en empresas con una formación teórica en un centro u organismo de formación.
1.El contrato de aprendizaje
169.Este contrato de trabajo, de una duración de uno a tres años, ofrece a jóvenes de 16 a 25 años una calificación profesional de nivel V o superior, con otorgamiento de diploma o título. Para facilitar el recurso a este tipo de formación, el acuerdo previo de la empresa que acoge a un aprendiz ha sido reemplazado por una declaración previa.
2.Los contratos de inserción con períodos intercalados de formación
170.El contrato de orientación: Este contrato de trabajo, de una duración de tres a seis meses, está previsto para jóvenes de entre 16 y 23 años que hayan terminado como máximo el segundo ciclo de estudios secundarios, pero que no hayan obtenido el diploma correspondiente. El objetivo del contrato es lograr la inserción de estos jóvenes promoviendo su orientación profesional mediante una primera experiencia pedagógica.
171.El contrato de calificación: Este contrato, de una duración de seis meses a dos años, está previsto para jóvenes de entre 16 y 25 años que no hayan obtenido una calificación durante el período de escolaridad o que la calificación obtenida no les permita obtener un empleo. El objetivo es dotar a estos jóvenes de una calificación profesional reconocida.
172.El contrato de adaptación al empleo: Este contrato, de duración indeterminada o determinada, está previsto para jóvenes de entre 16 y 25 años solicitantes de empleo que necesitan una formación complementaria para ocupar rápidamente un empleo propuesto.
C. Los solicitantes de empleo
173.Se han adoptado distintas medidas para facilitar la inserción o la reinserción profesional de las personas sin empleo. Algunas de ellas se aplican al conjunto de solicitantes de empleo. Se trata de períodos de formación a cargo del Estado o la región en lo que respecta a la remuneración de quienes siguen la formación o las prácticas para ingresar en la empresa. Otras medidas se aplican exclusivamente a los desempleados con dificultades particulares de inserción. Estas medidas pueden prever una remuneración, ya sea en el marco de los convenios de conversión celebrados con las Asociaciones para el Empleo en la Industria y el Comercio (ASSEDIC) -organismos encargados de la indemnización de los desempleados- si los interesados han sido despedidos por motivos económicos, o bien en el contexto del subsidio para la readaptación profesional si el solicitante de empleo ha cotizado durante una cantidad determinada de días al régimen de seguro de desempleo. La remuneración de los demás participantes está garantizada por el régimen público financiado por el Estado y las regiones.
1.Períodos de formación para el conjunto de solicitantes de empleo
174.Períodos de formación profesional a cargo del Estado o una región en lo que respecta a la remuneración de los participantes: Estos períodos de formación son propuestos por el Estado o la región con la finalidad de que las personas que desean incorporarse o reincorporarse a la vida profesional puedan obtener empleos que exigen una calificación, o prepararse para nuevas actividades profesionales. Pueden abarcar un período de aplicación práctica en una empresa. Las personas que siguen una formación tienen derecho a la protección social, y su remuneración varía en función de la situación de los interesados antes de comenzar la formación.
175.Períodos de prácticas para entrar en la empresa: Están a cargo del ANPE en concertación con las empresas. Los solicitantes de empleo pueden adquirir las competencias profesionales necesarias para obtener un empleo ofrecido por el ANPE. El solicitante de empleo recibe una remuneración durante su formación y se beneficia de la protección social. También pueden participar los trabajadores de las empresas con el fin de ampliar sus calificaciones y, en el marco de un ascenso interno, obtener otro puesto en la empresa, a condición de que se contrate a un solicitante de empleo para el puesto que queda vacante.
2.Formación o contratos de trabajo y ayuda para desempleados con dificultades particulares de inserción
176.Algunas categorías de solicitantes de empleo en situación particularmente precaria pueden seguir una formación de inserción o una formación para el empleo, celebrar un contrato de reinserción laboral o un contrato de empleo-solidaridad, o incluso beneficiarse del plan de créditos personalizados para la formación.
a)Formación de inserción y formación para el empleo: El objetivo es favorecer la reinserción profesional de los solicitantes de empleo de larga duración o con dificultades. Puede llevarse a cabo en su totalidad o en parte en la empresa, de manera individual o colectiva. La duración de la formación varía entre 40 y 1.200 horas y se remunera a la persona que sigue la formación.
b)Contrato iniciativa‑empleo: Este contrato tiene por objetivo favorecer la inserción o reinserción profesional de las personas desvinculadas del mercado de trabajo desde hace mucho tiempo. Es un contrato de trabajo de duración determinada o indeterminada ofrecido por el empleador sobre la base de un convenio concertado con el Estado. Puede prever una formación durante el tiempo de trabajo. El titular de este contrato tiene la condición de asalariado.
c)Contrato empleo‑solidaridad: Este contrato de trabajo particular se ofrece en virtud de un convenio concertado entre el prefecto de departamento y de las colectividades locales, asociaciones sin fines de lucro o establecimientos públicos. Su duración varía de tres meses a un año y permite a las personas con dificultades particulares de inserción efectuar una actividad a medio tiempo en el marco de un contrato de trabajo a tiempo parcial. El asalariado titular de este contrato de trabajo puede seguir una formación complementaria, pero no remunerada.
d)Crédito para la formación de los solicitantes de empleo: Permite a todo solicitante de empleo seguir una formación personalizada a fin de obtener una calificación de nivel V.
177.El programa "Nuevos comienzos" previsto en la Ley de lucha contra las exclusiones, así como los contratos de calificación, se aplican a las personas mayores de 26 años.
178.Cabe observar además el mejoramiento de los contratos empleo‑solidaridad y los contratos de empleo consolidado, cuya función de etapa en un itinerario de inserción profesional ha quedado fortalecida. Estos contratos se dirigen a las personas con dificultades.
179.También mejoraron las condiciones de creación o adquisición de empresas para los beneficiarios de la renta mínima de inserción (RMI), del subsidio de solidaridad específico (ASS) o del subsidio monoparental (API). Estos beneficiarios, así como quienes perciben un subsidio de inserción o un subsidio de viudedad pueden sumar a sus ingresos los obtenidos como producto de una actividad profesional durante un año y de manera decreciente.
180.Los solicitantes de empleo deben tener un acceso más fácil a las medidas de lucha contra el analfabetismo. Tienen el derecho de ejercer una actividad benévola.
V. EL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN EN MATERIA DE EMPLEO
181.El principio general de no discriminación está enunciado en el artículo L. 122‑45 del Código del Trabajo, en el que se prohíbe, durante un procedimiento de contratación o de despido, toda discriminación fundada en el origen, el sexo, las costumbres, la situación familiar, la pertenencia a una etnia, nación o raza, las opiniones políticas, las actividades sindicales o mutualistas, las convicciones religiosas o, salvo ineptitud certificada por el médico del trabajo, el estado de salud o la discapacidad. Estas disposiciones han sido complementadas por la Ley Nº 92‑1179, de 2 de noviembre de 1992 (artículo L. 122‑46 del Código del Trabajo) relativa al abuso de autoridad en materia de acoso sexual en las relaciones de trabajo. Esta ley protege a los candidatos a un empleo y los trabajadores contra los actos de acoso sexual durante la contratación, mientras dure el contrato de trabajo y al rescindirse. Prohíbe toda decisión discriminatoria, sanción o despido de un asalariado víctima o testigo de acoso sexual.
182.La Ley Nº 92‑146, de 31 de diciembre de 1992, relativa a la contratación y a las libertades individuales, amplió el ámbito de aplicación del artículo L. 122‑45 del Código del Trabajo a los candidatos a un empleo. Toda disposición o acto discriminatorio es nulo de pleno derecho. Además, la violación de las disposiciones del artículo L. 122‑45 es pasible de sanciones penales. Por otra parte, la discriminación, tal como se define en el artículo 225-1 del Código Penal, se castiga con dos años de prisión y 200.000 francos de multa cuando consista en la negativa a contratar, en la imposición de sanciones o en el despido de una persona, o en hacer que la oferta de trabajo dependa de una de las condiciones mencionadas en ese artículo.
183.Las normas por las que se garantiza la igualdad profesional entre hombres y mujeres, que pueden vincularse a una disposición del Preámbulo de la Constitución de 1946, fueron reformuladas y elaboradas por la Ley de 13 de julio de 1983. En materia de contratación, el artículo L. 123‑1 del Código del Trabajo prohíbe mencionar o hacer que se mencione en una oferta de empleo, o en otra forma de publicidad, el sexo o la situación familiar. Además, el empleador no debe tener en cuenta el estado de gravidez de una mujer ni iniciar una búsqueda de información en relación con ese estado para negarle el empleo, rescindir su contrato de trabajo o trasladarla a otro empleo (artículo L. 122‑25 del Código del Trabajo)
184.Todo empleador debe también garantizar la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor.
185.Sobre la base de la Ley de 1956, el artículo L. 412-2 del Código citado prohíbe a los empleadores "tener en cuenta la pertenencia a un sindicato o el ejercicio de una actividad sindical para tomar una decisión" en cada una de las circunstancias de la vida laboral.
186.Por último, la Ley de 12 de julio de 1990 prohíbe las discriminaciones en razón del estado de salud o la existencia de una discapacidad.
VI. EL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN EN MATERIADE FORMACIÓN PROFESIONAL
187.Todo trabajador que forma parte de la vida activa o toda persona que se incorpora a ella tiene derecho a la calificación profesional y debe estar en condiciones de seguir, por su propia iniciativa, una formación que le permita adquirir una calificación acorde a las necesidades de la economía a corto y mediano plazo. Este principio está enunciado en el artículo L. 900-3 del Código del Trabajo, incorporado por la Ley Nº 90-579, de 4 de julio de 1990, relativa a la calidad y al control de la formación profesional permanente.
188.El artículo L. 900-5 del Código del Trabajo establece que, no se puede hacer distinción alguna entre mujeres y hombres en relación con su formación profesional, salvo cuando la pertenencia a uno u otro sexo sea la condición determinante para el ejercicio de las funciones o la actividad profesional que da lugar a la formación (Ley Nº 83-635, de 13 de julio de 1983).
VII. ELEMENTOS DE DISTINCIÓN QUE NO SE CONSIDERANDISCRIMINATORIOS
189.El Decreto Nº 84-395, de 25 de mayo de 1984, enumera los empleos y actividades respecto de los cuales es condición determinante pertenecer a uno u otro sexo. Se trata de:
a)Los artistas que deben interpretar un papel femenino o masculino;
b)Los maniquíes encargados de presentar artículos de vestir o accesorios;
c)Los modelos o las modelos.
190.Además, en virtud de las disposiciones de la Ley Nº 83-635, de 13 de julio de 1983, (artículo L. 900-5 del Código del Trabajo) se autoriza en algunos casos la discriminación positiva en favor de las mujeres y se permite la aplicación de medidas provisionales en favor de las mujeres (arts. L. 122-3 y L. 122-4) a fin de restablecer la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, en particular eliminando las desigualdades de hecho que afectan a las mujeres.
191.Además, se suprimirán los cupos de mujeres en las fuerzas armadas en razón de las necesidades de profesionalización. En 1997, prestaban servicios como militares de carrera o bajo contrato 23.000 mujeres (oficiales, suboficiales y soldados rasos), o sea, el 7,5% de los efectivos de las fuerzas armadas. En el año 2002, año de la terminación del proceso de profesionalización de las fuerzas armadas, el porcentaje de mujeres debería superar el 10% de los aproximadamente 390.000 efectivos (contratados, voluntarios, civiles) de los tres ejércitos (tierra, mar y aire) y de la gendarmería, previstos por la Ley de programación (1997-2002). Las fuerzas armadas contratarán a un mayor número de civiles y de mujeres para los regimientos del ejército de tierra.
192.La Ley de 13 de julio de 1972 sobre el estatuto general de los militares aplicaba teóricamente el mismo régimen a las mujeres que a los hombres. De hecho, las mujeres están sujetas a cupos para los concursos de admisión en las grandes academias o para el acceso a las especialidades. En el ejército de tierra, los cupos son del 7% (transmisión, tren de equipajes, material) o del 3,5% (infantería, divisiones acorazadas, artillería, ingeniería, tropas de marina). En la marina, las mujeres son admitidas en general en todas las carreras, salvo el pilotaje de aviones de portaaviones o en submarinos o en la infantería de marina. En el ejército del aire, las mujeres son admitidas en todas partes salvo en las operaciones de comando, y la gendarmería también las admite en todas partes salvo en el Grupo Especial de Intervención de la Gendarmería Nacional.
193.En 1997, las mujeres representaban el 4% de los oficiales, el 8% de los suboficiales y el 8% de los soldados rasos (MDR). Estas cifras varían según los ejércitos; en el del aire, uno de cada diez militares es mujer.
a)Ejército de tierra (7,4%): oficiales (2%), suboficiales (11,2%), MDR (4%);
b)Marina (7,2%): oficiales (3%), no oficiales (7,7%);
c)Ejército del aire (10,8%): oficiales (4,2%), suboficiales (10,7%), MDR (21,8%);
d)Gendarmería (3,8%): oficiales (0,5%), suboficiales (3%);
e)Servicio de salud: médicos (8%), enfermeros y técnicos (90%).
194.También existen reglas que establecen las prioridades en materia de empleo, en particular en favor de los discapacitados. La Ley de 10 de julio de 1987 hace hincapié en las prioridades en materia de empleo. En lo sucesivo, como ya se ha mencionado, todo empleador que ocupa por lo menos a 20 asalariados está obligado, en virtud del artículo L. 321-1 del Código del Trabajo, a emplear discapacitados a tiempo completo o parcial en la proporción del 6% del número total de asalariados. Puede quedar parcialmente exento de esta obligación mediante acuerdos de subcontratas o la prestación de servicios a establecimientos habilitados que ocupan a trabajadores discapacitados. La obligación de emplear a discapacitados se aplica también a las administraciones del Estado y de las colectividades locales (artículo 26 de la Ley Nº 75-534, de 30 de junio de 1975).
195.En cuanto a la aplicación del artículo L. 122-45 del Código del Trabajo, la jurisprudencia considera que el principio de la no discriminación no establece una prohibición general al empleador de aplicar sanciones diferentes a asalariados que han cometido faltas idénticas (Tribunal Supremo, sala de lo social, 15 de mayo de 1991, 29 de febrero de 1992 y 1º de febrero de 1995).
196.El juez estimó que el artículo L. 122-45 es inaplicable cuando el trabajador, contratado para cumplir una tarea que implique una comunión de pensamiento y de fe con su empleador, desconoce las obligaciones que resultan de esa contratación (Tribunal Supremo, sala de lo social, 27 de noviembre de 1986).
197.Por último, si bien un trabajador no puede ser despedido únicamente por motivo de sus preferencias sexuales o convicciones religiosas, sí puede ser objeto de un despido cuya causa objetiva se basa en un comportamiento que, habida cuenta de la índole de sus funciones y los fines de la empresa, haya provocado perturbaciones en ella. Sin embargo, la jurisprudencia se inclina más bien hacia la prohibición del despido por tales motivos.
Artículo 7
I. LA FIJACIÓN DE LOS SALARIOS
198.La fijación de los salarios es, en principio, resultado de la libertad contractual -cuando se celebra el contrato de trabajo- y de la autonomía colectiva mediante la negociación de acuerdos en el marco de la empresa o del ramo profesional. Las reglas relativas a la fijación de salarios son de dos clases:
a)Unas establecen los niveles mínimos de los salarios, y marcan los límites dentro de los cuales se ejerce la libertad de las partes (salario mínimo interprofesional de crecimiento, mínimos convencionales).
b)Otras se refieren a los salarios reales: determinan de qué forma se ejerce esta libertad. La Ley del 13 de noviembre de 1982 hizo obligatoria, en el marco de la empresa, una negociación colectiva sobre los salarios reales.
199.Por otro lado, las organizaciones patronales hacen a las empresas de su incumbencia recomendaciones en las que se dan límites en cifras sobre la evolución de las remuneraciones.
200.Existe igualmente una individualización de las remuneraciones, que consiste en reservar una parte de la masa salarial para recompensar el rendimiento individual. El aspecto individual de la determinación del salario real depende esencialmente del contrato de trabajo.
II. EL RÉGIMEN DEL SALARIO MÍNIMO
201.El Estado fija un salario mínimo para garantizar el poder adquisitivo de los salarios más bajos y la participación del conjunto de los trabajadores en el desarrollo económico de la nación (artículo L. 141-2 del Código del Trabajo). Creado en su forma actual por la Ley del 2 de enero de 1970, el salario mínimo interprofesional de crecimiento (SMIC) es una remuneración horaria revalorizada periódicamente mediante dos procedimientos:
a)La revisión (artículo L. 141-4 del Código del Trabajo): anualmente, el 1º de julio la Comisión Nacional de Negociación Colectiva, teniendo en cuenta los resultados de un análisis de las cuentas económicas de la nación y de un informe sobre las condiciones económicas generales, formula una opinión sobre la revaluación del SMIC. Esta revaluación se fija por decreto del Consejo de Ministros. El Gobierno, que decide el tipo que ha de aplicarse, debe respetar dos directivas: el aumento del poder adquisitivo del SMIC no puede ser inferior a la mitad del aumento del poder adquisitivo de los salarios medios (artículo L. 141-5 del Código del Trabajo); las revaluaciones del SMIC deben tender a suprimir toda distorsión duradera entre la evolución del salario mínimo y la de las condiciones económicas generales de los ingresos. Eventualmente, en cualquier momento, en función de consideraciones de orden social y económico, mediante decreto se puede elevar el SMIC a un nivel superior al que resultaría del simple mecanismo de indización. Así pues, esas mejoras no siempre obedecen a consideraciones de orden económico únicamente.
b)La indización: se hace automáticamente cuando el índice de los precios de consumo (exceptuado el tabaco) del Instituto Nacional de Estadística y Estudios Económicos aumenta en un 2% como mínimo, y en la misma proporción que ese índice (artículo L. 141-3 del Código del Trabajo). Ese aumento se realiza por orden ministerial (art. D. 141-1).
202.Sin embargo, conviene recordar que el SMIC afecta únicamente a los trabajadores sin calificaciones y sin antigüedad. Los demás asalariados están calificados para cobrar más que el SMIC, que es una base mínima y no una referencia en materia de remuneraciones. Ahora bien, el tipo del SMIC se reduce en el caso de los trabajadores jóvenes: esta reducción es del 20% antes de los 17 años y del 10% entre 17 y 18 años, pero puede suprimirse para quienes justifican seis meses de práctica profesional en el ramo. Puede suceder lo mismo en el caso de los discapacitados: cuando su rendimiento profesional está disminuido de forma manifiesta, pueden autorizarse reducciones de salario (art. L. 323-6). De ello se encarga las COTOREP, con el acuerdo de la autoridad administrativa.
203.La aplicación concreta del SMIC se hace mediante una comparación entre el salario efectivamente percibido, por un lado, y el producto del SMIC por el número de horas de trabajo realizadas, por otro: si surge una diferencia en detrimento del asalariado, se le paga un suplemento de salario.
204.Conviene precisar que el SMIC no constituye un punto de partida de la jerarquía salarial que, en caso de modificación, acarrearía una acción general en toda la estructura de las remuneraciones. Desde que se promulgó la Ley de 11 de febrero de 1950, los salarios se determinan mediante negociaciones colectivas, en especial por negociaciones colectivas dentro de los distintos sectores de actividad económica.
205.Desde el 1º de julio de 1997 el SMIC mensual bruto es de 6.663,67 francos para una duración del trabajo de 169 horas. Afecta a 2,2 millones de personas, es decir, el 11,5% de los asalariados (frente al 8,2% en 1994), y más particularmente a los jóvenes, que representan el 33,5% de los asalariados remunerados con arreglo al SMIC. La elevación en un 4% del SMIC en julio de 1997 correspondió a un aumento global del poder adquisitivo de 3,2%, el mayor desde 1981.
III. EL PRINCIPIO GENERAL DE LA NO DISCRIMINACIÓNEN MATERIA DE REMUNERACIÓN
206.El salario representa jurídicamente la contrapartida del trabajo realizado. Pero, independientemente de su aspecto económico, entraña un aspecto social que ha legitimado la intervención protectora del legislador.
207.Por lo que respecta a la igualdad entre los sexos, como se ha recordado anteriormente, el Preámbulo de la Constitución de 1946, al que remite la Constitución actual, garantiza a la mujer, en todas las esferas, derechos iguales a los del hombre. Ese principio de no discriminación le garantiza el libre acceso al trabajo remunerado en las mismas condiciones. Los artículos L. 140‑2 y siguientes del Código del Trabajo establecen el principio de la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres, y precisan las condiciones de aplicación. Por otro lado, el balance anual de la negociación colectiva incluye un capítulo relativo a la negociación sobre la igualdad profesional entre hombres y mujeres. Con este motivo se hace referencia a las cláusulas de los convenios colectivos que tratan del principio "igual salario por igual trabajo".
208.Por regla general, el empleador no está en absoluto obligado a garantizar la misma remuneración a los trabajadores que pertenecen a la misma categoría y tienen asignadas las mismas tareas: puede fijar libremente remuneraciones diferentes que tengan en cuenta la competencia y capacidad de cada uno de sus asalariados. Sin embargo, los jueces pueden determinar la existencia de una discriminación ilícita cuando un asalariado recibe un salario inferior al de otros trabajadores en puestos idénticos y sujetos a las mismas exigencias de cantidad y de calidad de producción, cuando no exista ninguna diferencia de comportamiento o de capacidad que justifique la desigualdad en la remuneración.
209.Para lograr una igualdad profesional entre hombres y mujeres, en particular en materia de remuneración, la Ley de 13 de julio de 1983, que trata de la igualdad profesional, ha previsto varios medios:
a)La presentación de un informe anual sobre la situación de las condiciones generales de empleo y de remuneración de hombres y mujeres en las empresas con un mínimo de 50 asalariados. El informe y los objetivos de acción que de él se desprenden son presentados por el empleador al comité de empresa y son objeto de un debate. Ese informe permite conocer mejor las diferencias de salario entre hombres y mujeres.
b)La negociación de planes para lograr la igualdad profesional. Este acuerdo de empresa o de establecimiento puede contener acciones de reequilibrio en materia de remuneración únicamente en favor de las mujeres,
210.El Código del Trabajo contiene cierto número de disposiciones que están ligadas a la negociación sobre la cuestión de la igualdad de remuneración (arts. L. 123-4, L. 132-28, L. 133‑5, L. 133-5-4º y 12º). Las obligaciones previstas son las siguientes:
a)La negociación en las empresas de planes para lograr la igualdad profesional entre las mujeres y los hombres;
b)El carácter mixto de las informaciones previas a la negociación de empresa (salarios y duración del trabajo);
c)Las menciones obligatorias de los convenios de sectores de actividad susceptibles de ampliación: principio de "igual salario por igual trabajo"; igualdad profesional y medidas de recuperación por lo que respecta al acceso al empleo, la formación, la promoción profesional y las condiciones de trabajo y de empleo; condiciones particulares de trabajo de las mujeres embarazadas o lactantes.
211.Por lo que respecta a la aplicación de los textos, el inspector de trabajo se encarga de comprobar las infracciones del principio de igualdad de remuneración. Puede exigir del empleador los diferentes elementos que contribuyen a la determinación de las remuneraciones en la empresa: normas, categorías, criterios, base de cálculo. Puede proceder igualmente a una confrontación entre el empleador y los trabajadores en cuestión, en particular a petición de los sindicatos.
212.No existen elementos estadísticos sobre el número de infracciones señaladas en materia de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres. En el plano más general de la igualdad profesional entre hombres y mujeres se puede indicar, sin embargo, que en 1994 los servicios de inspección del trabajo redactaron siete atestados y se formularon 1.876 observaciones.
213.Hay que mencionar también la creación, por el Decreto Nº 84-136 de 22 de febrero de 1984, del Consejo Superior de Igualdad Profesional entre Hombres y Mujeres (artículos R. 331‑1 a R. 331.7 del Código del Trabajo). Este Consejo es consultado acerca de los proyectos de ley y de decreto que tienen por objeto garantizar la igualdad profesional entre los hombres y las mujeres, y prepara un informe anual sobre su actividad, que se hace público. El ministro encargado de los derechos de la mujer envía cada dos años al Consejo un informe en el que se menciona el curso dado a sus recomendaciones.
214.El juez (Magistratura del Trabajo, Tribunal de Apelación, Tribunal Supremo) controla la aplicación del principio de no discriminación en materia de remuneración.
IV. LA HIGIENE Y LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO
215.Las reglas relativas a la higiene y la seguridad en el trabajo ocupan un lugar importante entre las que rigen la actividad de los asalariados. Esas reglas se refieren al conjunto de las condiciones de trabajo. Se amplía la concepción actual de los riesgos profesionales; en ella se integran todos los factores susceptibles de perjudicar la salud física o mental de los trabajadores: ambiente de trabajo, volumen de trabajo, ritmos, definición de las tareas, duración y horarios, trabajo nocturno, trabajo por turnos, etc.
216.Las instituciones representativas del personal -comité de empresa, delegados del personal y delegados sindicales- tienen por misión intervenir en todas las cuestiones relativas a la higiene y la seguridad de los trabajadores. Como el asalariado corre riesgos en el ejercicio de sus funciones, el artículo L. 233-1 del Código del Trabajo establece un principio general: los establecimientos deben estar organizados de forma que se garantice la seguridad de los trabajadores. Este artículo se completa con los artículos 319 y 320 del Código Penal que hacen responsable al empleador de las heridas y homicidios por imprudencia que se produzcan y del incumplimiento de las obligaciones que le incumben para garantizar la seguridad de su personal.
217.La Ley de 6 de diciembre de 1976 ha dado al derecho a la higiene y a la seguridad en el trabajo su actual configuración. Ha creado el Consejo Superior de Prevención de los Riesgos Profesionales, que tiene que participar en la elaboración de la reglamentación en la materia (art. R. 231-3) y, de forma más general, en la de la política nacional de prevención (art. R. 231‑14). Esta ley ha previsto la prevención mediante la formación de los asalariados y su información.
218.La Ley de 23 de diciembre de 1982 se centra en un organismo interno de la empresa especializado en la materia: el comité de higiene, de seguridad y de las condiciones de trabajo, organismo representativo del personal. La existencia de este comité es obligatoria en las empresas de más de 50 asalariados. Tiene por misión contribuir a la protección de la salud y de la seguridad de los trabajadores del establecimiento y de los asalariados proporcionados por una empresa exterior, así como al mejoramiento de las condiciones de trabajo. Debe velar también por que se respeten las disposiciones legislativas y reglamentarias adoptadas al respecto. Procede igualmente al análisis de los riesgos profesionales a los que pueden estar expuestos los asalariados del establecimiento. Debe realizar, al menos cuatro veces al año, inspecciones que le permitan velar por la observación de las disposiciones legislativas y reglamentarias. El comité debe ser consultado acerca de todas las medidas que impliquen una modificación de las condiciones de higiene y de seguridad, cuando se elabore el reglamento interior sobre todas las cuestiones con ella relacionadas, y a propósito de las medidas que se adopten en relación con los asalariados víctimas de accidentes de trabajo o minusválidos.
219.La Ley de 31 de diciembre de 1991 incluyó en el Código del Trabajo principios generales de prevención. El Decreto de 20 de marzo de 1979 trata de la formación en materia de seguridad y de la reglamentación aplicable a los "materiales más peligrosos".
220.Los principios generales de prevención revelan obligaciones que incumben al empleador, aunque también se pueden exigir al asalariado. El artículo L. 230-2 del Código del Trabajo recoge esas obligaciones: se trata de evitar los riesgos todo lo posible; evaluar los riesgos que no pueden ser evitados; combatir los riesgos en su origen; adaptar el trabajo al hombre; sustituir lo que es peligroso por lo que no lo es o lo es menos; conceder preferencia a la protección colectiva frente a la protección individual, etc.
221.Cuando el incumplimiento de las directivas legales haya creado una situación peligrosa, el director del departamento de trabajo puede, tras considerar el informe del inspector de trabajo, requerir al jefe del establecimiento que adopte todas las medidas útiles para remediarla (art. L. 230-5).
222.Por otro lado, los asalariados tienen obligaciones que dimanan del principio según el cual todo asalariado debe cuidar, en la medida de sus posibilidades, de su seguridad y de su salud, y también de las de las demás personas, con arreglo a su formación y a las instrucciones de su empleador. Por consiguiente, debe utilizar correctamente las máquinas, emplear bien los equipos de protección individual y los dispositivos de seguridad, señalar inmediatamente las situaciones de peligro grave e inminente (art. L. 231-8), cooperar con el empleador y los agentes encargados de la higiene y de la seguridad, bien para participar en las tareas impuestas por la autoridad competente para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores, bien para que se pueda garantizar un entorno laboral seguro y sin riesgos.
223.De una manera general, y en materia de higiene, el artículo L. 232-1 dispone que "los establecimientos y locales deben mantenerse en un estado permanente de limpieza y reunir las condiciones de higiene y de salubridad necesarias para la salud el personal". En materia de seguridad "los establecimientos y locales deben organizarse de forma que se garantice la seguridad de los trabajadores. Las máquinas, mecanismos, aparatos de transmisión, herramientas y motores deben estar instalados y mantenidos en las mejores condiciones posibles de seguridad" (párrafos 1 y 2 del artículo L. 233-1).
224.El artículo L. 231-3-1 obliga a todo empleador a organizar una formación práctica y apropiada en materia de seguridad. Esta formación está destinada a los trabajadores recién contratados, a los asalariados que cambian de puesto o de técnica, a los trabajadores interinos que llegan a la empresa y, si el médico del trabajo lo pide, a los que reanudan su actividad después de haber interrumpido el trabajo por lo menos 20 días.
225.Existen reglas particulares en materia de higiene y de seguridad destinadas a los asalariados de empresas exteriores. En efecto, la situación en la que una empresa exterior efectúa trabajos en los locales de otra empresa da lugar a peligros particulares para los asalariados que no están acostumbrados al entorno laboral. Así, el artículo L. 230-2, I, dispone que "cuando en un mismo lugar de trabajo se hallen trabajadores de varias empresas, los empleadores deben cooperar para aplicar disposiciones relativas a la seguridad, a la higiene y a la salud".
226.Además, la construcción y las obras públicas son sectores de actividad donde la frecuencia y gravedad de los accidentes de trabajo alcanzan tradicionalmente niveles elevados. Por ello, la reglamentación sobre la higiene y la seguridad está particularmente desarrollada en este sector. Las reglas más importantes figuran en los artículos L. 235-2 y siguientes del Código del Trabajo. Antes de que una empresa intervenga en una de las obras el empleador debe entregar al maestro de obras un plan de seguridad que prevea la adopción de medidas para garantizar la seguridad del personal, la higiene de las condiciones de trabajo y de los locales y los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad.
227.Por otro lado, la inspección de trabajo desempeña también una función importante, ya que vigila la aplicación de la legislación del trabajo y del empleo. El inspector de trabajo tiene derecho a entrar en todos los establecimientos sometidos a su vigilancia cuando los trabajadores realizan trabajos peligrosos para su salud. Puede requerir del empleador que adopte las medidas necesarias en caso de que no se cumpla la obligación general de higiene y de seguridad.
228.La medicina del trabajo tiene también por objetivo mejorar la seguridad y evitar toda alteración de la salud de los trabajadores. El médico del trabajo puede proponer cambios o transformaciones del puesto y hacer sugerencias sobre las condiciones de trabajo.
229.La aplicación de la reglamentación sobre higiene y seguridad del trabajo es también competencia del juez, de la Magistratura del Trabajo y del derecho penal.
Informaciones estadísticas sobre los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales
230.El artículo L. 411-1 del Código de la Seguridad Social considera que un accidente de trabajo es un accidente ocurrido, cualquiera que sea su causa, por el hecho de trabajar o con motivo de un trabajo, a una persona asalariada o que trabaje, en cualquier concepto o en cualquier lugar, para uno o varios empleadores o jefes de empresa. Se considera también accidente de trabajo el accidente ocurrido a un trabajador durante el trayecto de ida o de vuelta entre su residencia principal y el lugar de trabajo.
Evolución del número de accidentes de trabajo
|
Accidentes de trabajo |
1993 |
1994 |
||
|
Accidentes de trabajo |
Accidentes de trayecto |
Accidentes de trabajo |
Accidentes de trayecto |
|
|
Accidentes declarados y reconocidos |
1.352.536 |
131.942 |
1.356.204 |
120.800 |
|
Accidentes con interrupción del trabajo |
674.845 |
82.120 |
675.686 |
76.845 |
|
Accidentes mortales |
833 |
641 |
800 |
603 |
Los accidentes de trabajo por sectores en 1993
|
Sector de riesgo |
Accidentes con interrupción del trabajo(en miles) |
Fallecimientos |
|
Metalurgia |
232,5 |
84 |
|
Construcción y obras públicas |
235,6 |
242 |
|
Madera |
45,0 |
15 |
|
Piedras y arcilla refractarias |
22,0 |
23 |
|
Prendas de vestir |
9,3 |
2 |
|
Alimentación |
130,0 |
47 |
|
Transporte y manipulación |
81,1 |
165 |
|
Agua, gas, electricidad |
10,4 |
12 |
|
Establecimientos comerciales no alimentarios |
81,6 |
51 |
|
Interprofesional |
437,2 |
158 |
|
Conjunto de las actividades |
1.352,5 |
833 |
231.Según el artículo L. 461‑1 del Código de la Seguridad Social, se considera de origen profesional toda enfermedad que figure en un cuadro de enfermedades profesionales y contraídas en las condiciones mencionadas en ese cuadro. Si una o varias condiciones por lo que respecta al plazo establecido para asumir las funciones, la duración de la exposición o la clase de trabajos incluidos en la lista no se cumplen, la enfermedad tal como está indicada en un cuadro de enfermedades profesionales puede, sin embargo, reconocerse como enfermedad de origen profesional cuando se establezca que está causada directamente por el trabajo habitual de la víctima.
232.Una enfermedad caracterizada no indicada en el cuadro de enfermedades profesionales puede reconocerse igualmente como enfermedad de origen profesional cuando se establece que está causada esencial y directamente por el trabajo habitual de la víctima
|
V. |
EL DESCANSO, EL DISFRUTE DEL TIEMPO LIBRE, LA LIMITACIÓN RAZONABLE DE LAS HORAS DE TRABAJO Y LAS VACACIONES PERIÓDICAS PAGADAS, Y LAREMUNERACIÓN DE LOS DÍAS FESTIVOS |
233.La duración del trabajo, el descanso semanal y los días festivos, las vacaciones pagadas y la carrera profesional abreviada por una modificación del régimen de jubilación han sido objeto de disposiciones cada vez más beneficiosas para los trabajadores asalariados.
A. La duración del tiempo de trabajo
234.En 1936 se estableció la semana de 40 horas (Ley de 21 de junio de 1936), pero esta legislación se flexibilizó con la posibilidad de trabajar horas suplementarias con un jornal horario mayor. Los esfuerzos conjugados del legislador y de la negociación colectiva tienden a una política de reducción gradual de la jornada de trabajo. La Ordenanza Nº 82‑41 del 16 de enero de 1982 fijó, a partir del 1º de febrero de 1982, en 39 horas la duración legal de la semana de trabajo. El objetivo del Gobierno, tal como se describe en la exposición de motivos de esta Ordenanza, es llegar en un plazo medio a una semana laboral de 35 horas.
235.La repartición del tiempo de trabajo dentro de la semana depende, en primer lugar, de las reglas relativas a la jornada de trabajo, incluido el trabajo nocturno; a ello se agregan las reglas que se refieren directamente a la organización de la semana de trabajo. La limitación del número de horas de trabajo que pueden realizarse durante una misma jornada es tradicional. Actualmente, el principio se establece en el párrafo 2 del artículo 212‑1 del Código del Trabajo: "la duración cotidiana del trabajo efectuado por un trabajador no puede exceder de 10 horas". También tradicionalmente está prohibido el trabajo nocturno ‑al menos en la industria‑ para los menores de 18 años (arts. L. 213‑7 y siguientes del Código del Trabajo). El trabajo nocturno de las mujeres estaba prohibido hasta que en 1991 Francia fue objeto de una condena del Tribunal de Justicia de la Comunidades Europeas, para el que las disposiciones del artículo L. 213‑1 del Código del Trabajo eran contrarias al principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que respecta al acceso al empleo, a la formación y la promoción profesionales y a las condiciones de trabajo. En lo sucesivo conviene establecer reglas restrictivas aplicables tanto a los hombres como a las mujeres, y prever compensaciones por el trabajo nocturno.
236.El tiempo anual de trabajo se ha reducido más con la ampliación de los días de vacaciones pagadas. La Ordenanza Nº 82‑41 del 16 de enero de 1982 ha hecho extensivo a todos los trabajadores asalariados el derecho a una quinta semana de vacaciones pagadas, de la cual ya se beneficiaban muchos en virtud de los convenios colectivos.
237.Esta ordenanza estipula también que, lo más tarde a partir del 31 de diciembre de 1983, la duración del trabajo de los asalariados que de manera permanente trabajen en equipos sucesivos con arreglo a un ciclo continuo no podrá ser superior, como término medio y a lo largo de un año, a 35 horas por semana trabajada.
238.Las leyes de 3 de enero de 1991 y 31 de diciembre de 1992 han aumentado las posibilidades de acceso al tiempo parcial a petición de los trabajadores, y las garantías convencionales de igualdad de trato. La Ley de 31 de diciembre de 1992 creó una reducción de las cotizaciones sociales para los empleadores que contratan a tiempo parcial o transforman empleos a tiempo completo en empleos a tiempo parcial.
239.El párrafo 2 del artículo L. 212‑4‑2 del Código del Trabajo establece que el horario a tiempo parcial deber ser inferior en una quinta parte, como mínimo, a la duración legal o a la duración convencional del trabajo en el sector de actividad o en la empresa. El empleo a tiempo parcial puede aceptarse en el momento de la contratación, pero no puede imponerse después al trabajador. A la inversa, todo trabajador tiene derecho al tiempo parcial elegido desde que se aprobó la Ley del 3 de enero de 1991. Además, los trabajadores a tiempo parcial disfrutan de los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo.
240.La Ley de 20 de diciembre de 1993 estableció una forma de anualización del tiempo de trabajo, cuya contrapartida obligatoria es una reducción del tiempo de trabajo. Se ha introducido un dispositivo de ayuda en forma de reducción de las cotizaciones sociales, que acaba de reforzarse mediante una Ley de fecha 11 de febrero de 1996.
B. El descanso semanal
241.El principio que prohíbe hacer trabajar a los asalariados el domingo es resultado del encadenamiento de varias reglas. En primer lugar, está prohibido hacer trabajar a un asalariado más de seis días a la semana (art. L. 221‑2). El descanso semanal que se impone en consecuencia debe tener una duración mínima de 24 horas consecutivas (art. L. 221‑4). Este descanso debe concederse el domingo (art. L. 221‑5). Pero cada una de estas tres reglas da lugar a múltiples derogaciones.
242.La regla que impone el descanso semanal se suspende en los casos excepcionales en que la ley autoriza a suprimir el descanso: por ejemplo, para el personal necesario para ejecutar trabajos urgentes de salvamento y de prevención de accidentes (art. L. 221‑12); en los establecimientos donde se realizan trabajos en interés de la defensa nacional (art. L. 221‑25). La regla que impone un descanso de 24 horas consecutivas puede ser suspendida cuando la ley autoriza que el descanso semanal sea diferido en parte (arts. L. 221‑11 y L. 221‑21) o cuando prevé que ese descanso puede ser reducido a media jornada, como sucede en ciertos trabajos de mantenimiento (art. L. 221‑13). En cuanto al descanso dominical, las derogaciones son de dos clases: la derogación está permitida por la ley en los establecimientos (art. L. 221‑9) y las industrias (art. L. 221‑10) que están autorizados a dar el descanso semanal por rotación. Otras derogaciones se acuerdan por decisión gubernativa (art. L. 221‑6), y deben estar justificadas.
243.El desconocimiento de las reglas relativas al descanso semanal está sancionado con arreglo al Código Penal.
C. Los días festivos
244.El artículo L. 222-1 del Código del Trabajo enumera 11 fiestas legales que son días festivos. Sólo cuando se trata de menores de 18 años que realizan un trabajo industrial y de los aprendices se respetan obligatoriamente los días festivos (arts. L. 222-2 y L. 222-4). La única regla general es la que establece, desde que se promulgó la Ordenanza del 16 de enero de 1982, que las horas de trabajo perdidas por haber descansado los días festivos no pueden recuperarse. Además, hay un día festivo en el que todos los trabajadores descansan y son obligatoriamente remunerados, que es el 1º de mayo (art. L. 222-5).
245.No obstante, los convenios colectivos y los usos establecen con mucha frecuencia el derecho a descansar en días festivos. Además, en los acuerdos sobre pago mensual se aplica ampliamente la regla según la cual los días festivos en los que no se trabaja se remuneran. Esta evolución concluyó con el acuerdo nacional interprofesional de 10 de diciembre de 1977. Con arreglo a la Ley del 19 de enero de 1978, esos días festivos se pagan después de tres meses de antigüedad siempre y cuando el asalariado haya estado presente (o ausente con autorización) la víspera y el día siguiente del día festivo.
D. Las vacaciones pagadas
246.Desde que se promulgó la Ley del 20 de junio de 1936 la duración de las vacaciones se ha prolongado periódicamente: dos semanas en 1936, tres semanas en 1956, cuatro en 1969 y cinco en 1982. Desde que entró en vigor la Ordenanza del 16 de enero de 1982 la duración legal de las vacaciones se fija a razón de dos días y medio laborables por mes de trabajo, sin que la duración total pueda exceder de 30 días laborables (art. L. 223-2). El derecho a las vacaciones de cada asalariado se determina, pues, en función de la duración del trabajo efectivamente realizado durante un período de referencia, que va del 1º de junio del año anterior al 31 de mayo del año en curso.
247.Las vacaciones anuales se pagan o, por lo menos, se compensan. El monto de esta compensación se determina con arreglo a dos métodos alternativos: según el primero la compensación es igual a la décima parte de la remuneración total percibida por el trabajador durante el período de que se trate. Según el segundo, la compensación no puede ser inferior al monto de la remuneración que se habría percibido durante el período de vacaciones si el asalariado hubiera continuado trabajando. La compensación de las vacaciones pagadas sólo se otorga a los trabajadores que toman sus vacaciones efectivamente.
Artículo 8
I. LEYES Y REGLAMENTOS
248.Las leyes y reglamentos son los siguientes:
a)Leyes del 21 de marzo de 1884, del 12 de marzo de 1920 y del 27 de febrero de 1927, sobre los estatutos de los sindicatos de profesionales;
b)Ley del 27 de abril de 1956, por la que se garantiza la libertad sindical y la protección al derecho sindical;
c)Ley del 17 de abril de 1957, que determina las organizaciones sindicales que podrán negociar los convenios colectivos de trabajo;
d)Ordenanza del 23 de diciembre de 1958, por la que se enmiendan determinadas sanciones con objeto de ampliar la competencia de los tribunales;
e)Decreto del 23 de diciembre de 1958, por el que se enmiendan determinadas disposiciones penales para establecer una quinta clase de infracción de policía;
f)Ley del 27 de diciembre de 1968, relativa al ejercicio del derecho sindical en las empresas;
g)Ley del 11 de julio de 1975, por la que se enmienda el Código del Trabajo para reforzar los derechos de los trabajadores extranjeros;
h)Ley del 28 de octubre de 1982, relativa al desarrollo de las instituciones de representación del personal, y Decreto del 8 de junio de 1983, en aplicación de esta ley; e
i)Ley del 26 de julio de 1983 relativa a la democratización del sector público, que incluye disposiciones relativas al ejercicio del derecho sindical en las empresas del sector público.
II. INFORMACIÓN SOBRE LOS SINDICATOS
249.Francia aparece como un país de pluralismo sindical. Existen sindicatos de trabajadores, sindicatos patronales, sindicatos agrícolas que son sindicatos de explotadores (propietarios, granjeros, aparceros y asalariados), sindicatos de miembros de profesiones liberales, etc. Los sindicatos se reagrupan geográficamente en uniones regionales, departamentales o locales. Se reagrupan en federaciones, por sector de actividad. Las confederaciones agrupan a las uniones y federaciones. Las uniones, federaciones y confederaciones son ellas mismas agrupaciones de carácter sindical. Sólo pueden agrupar a sindicatos profesionales.
250.Se considera que algunos sindicatos tienen una representatividad a nivel nacional y están dotados de prerrogativas particulares. Esos sindicatos pueden expresarse en nombre de una colectividad de trabajadores más amplia que la de sus afiliados. Así, hay cinco confederaciones que son representativas en el plano nacional. Se trata de la Confederación General del Trabajo (CGT), la Confederación General del Trabajo-Fuerza Obrera (CGT-FO), la Confederación Francesa Democrática del Trabajo (CFDT), la Confederación Francesa de Trabajadores Cristianos (CFCT) y la Confederación Francesa de Personal de Dirección-Confederación General de Cuadros (CFE-CGC).
251.La CGT tiene la siguiente estructura: constituidos a nivel de la empresa o de la profesión en una localidad, unos sindicatos se adhieren a federaciones nacionales de un sector de actividad o de industria. Por otra parte, en el plano geográfico se agrupan en uniones locales y uniones departamentales interprofesionales. Las federaciones y uniones departamentales se reúnen en la Confederación. El número de afiliados ascendía en 1995 a 647.292.
252.La CGT‑FO está integrada por unos 15.000 sindicatos de base estructurados a la vez profesionalmente en federaciones de industria, e interprofesionalmente en uniones departamentales. Abarca 33 federaciones y 104 uniones departamentales, teniendo en cuenta los departamentos y territorios de ultramar. La CGT-FO es miembro de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, de la Confederación Europea de Sindicatos y de la Comisión Sindical Consultiva ante la OCDE. Cuenta con 1.015.000 afiliados.
253.La CFDT es una unión de sindicatos de industria o de sectores de actividad privados, nacionalizados o públicos. Esos sindicatos, que se basan en secciones de empresa o de servicios, reagrupan a los trabajadores afiliados a la CFDT. Esos sindicatos son obligatoriamente miembros de pleno derecho de una federación de industria o sector de actividad y, a nivel interprofesional, de una unión regional que abarca uniones departamentales o interprofesionales de sector y uniones locales o interprofesionales de base. La CFDT está afiliada a la Confederación Europea de Sindicatos y a la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres. Agrupa a 701.180 afiliados.
254.La CFTC agrupa a sindicatos de empresas locales, regionales y nacionales. Según los sectores profesionales (industrias, comercios, servicios administrativos), esos sindicatos se agrupan en federaciones nacionales. Están organizados, en el plano territorial, en uniones regionales, departamentales y locales.
255.La CFE-CGC está compuesta de federaciones y sindicatos que sólo agrupan a titulares asalariados o jubilados de funciones que entrañan mando, responsabilidad o iniciativa, con la excepción de las personas que tienen de forma notoria y permanente, rango y prerrogativa de empleador. No entran en esta categoría las personas que desempeñan esas funciones en virtud de un mandato dimanante de una organización sindical de trabajadores. Cuenta con 183.861 afiliados.
III. DERECHO A FUNDAR SINDICATOS Y A AFILIARSE A ELLOS
256.La libertad sindical se afirmó en la Ordenanza del 27 de julio de 1944, y posteriormente en el Preámbulo de la Constitución de 1946: "Todo hombre puede defender sus derechos y sus intereses mediante la actividad sindical y afiliarse al sindicato de su elección".
257.El artículo L. 411-2 del Código del Trabajo garantiza la libertad para fundar sindicatos. No se exige ninguna autorización ni ningún control previo. La ley sólo exige cumplir un requisito, que es depositar en el ayuntamiento donde se encuentra la sede del sindicato los estatutos del mismo. Además, el sindicato sólo puede constituirse entre personas que ejerzan la misma profesión, oficios similares y oficios conexos. La libertad sindical implica también que el sindicato controle su funcionamiento interno. Los sindicatos tienen libertad para elaborar sus estatutos y para elegir a sus dirigentes.
258.La libertad sindical se considera también como una libertad individual de cada asalariado.
259.Los artículos L. 411-4 a L. 411-6 del Código del Trabajo tratan de la libertad de afiliarse al sindicato de su elección y de acceder a las funciones de responsabilidad de ese sindicato, sin discriminación por motivos de sexo, edad o nacionalidad. No obstante, un sindicato puede incluir en sus estatutos condiciones particulares de admisión y someter la afiliación a un procedimiento de consentimiento. El artículo L. 411-8 reconoce igualmente el derecho a no sindicarse y a retirarse del sindicato al que el asalariado esté afiliado. Por otro lado, el artículo L. 412-2 prohíbe al empleador "tomar en consideración la pertenencia a un sindicato o el ejercicio de una actividad sindical al tomar decisiones especialmente por lo que respecta a la contratación, la dirección y la distribución del trabajo, la formación profesional, los ascensos, la remuneración y la concesión de ventajas sociales, las medidas disciplinarias y el despido".
IV. DERECHO DE LOS SINDICATOS A FORMAR FEDERACIONES
260.Los artículos L. 411-21 a L. 411-28 del Código del Trabajo tratan de las uniones de sindicatos (uniones locales y departamentales) que constituyen la solidaridad horizontal. Aunque no existe ningún texto que especifique la organización vertical, en la práctica los sindicatos de una misma rama de la industria se pueden agrupar en federaciones. La doble estructura horizontal y vertical se reúnen en la confederación, que tiene por misión definir la orientación general.
V. DERECHO DE LOS SINDICATOS A FUNCIONAR SIN OBSTÁCULOS
261.La posibilidad de que los sindicatos establezcan en la empresa una sección sindical que asegure la representación de los intereses de sus afiliados figura en el artículo L. 412-6 del Código del Trabajo. Esta sección tiene, a tal efecto, varias atribuciones, como el cobro de las cuotas, la inscripción sindical y el derecho de reunión, que implica disponer de un local (arts. L. 412-7 a L. 412-10).
262.Los sindicatos también pueden nombrar un delegado que anime la sección sindical, represente al sindicato ante el empleador y disponga a tal efecto de ciertas horas para ejercer su función y de una protección específica contra un posible despido.
263.El sindicato puede promover acciones en justicia. Además, ciertas disposiciones penales sancionan los atentados contra el libre ejercicio del derecho sindical (delito de obstaculización).
264.Por lo que respecta al derecho a la negociación colectiva, desde 1971 la ley afirma explícitamente el derecho de los trabajadores a la negociación colectiva (artículo L. 131-1 del Código del Trabajo). Son los propios trabajadores quienes tienen reconocido el derecho a la negociación colectiva de todas sus condiciones de empleo y de trabajo y de sus garantías sociales. Para que sea efectivo, el derecho a la negociación colectiva supone que los propios empleadores estén obligados a negociar, condición que prevé la ley desde 1982.
265.Desde la Ley de octubre de 1982 se han realizado progresos. Por ejemplo, la creación de una sección sindical puede hacerse extensiva a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño. Un delegado del personal puede ser nombrado delegado sindical en las empresas de más de diez trabajadores; en las empresas con un mínimo de 500 trabajadores está autorizado el nombramiento de un delegado sindical suplementario. De igual forma, se ha aceptado que en las empresas con un mínimo de 2.000 trabajadores que cuenten por lo menos con dos establecimientos de 50 trabajadores se nombre un delegado sindical central. Se ha aumentado el número de horas asignadas a los delegados sindicales para ejercer su mandato. Se ha reconocido el principio de libertad de circulación del delegado sindical dentro y fuera de la empresa. Por último, se ha reforzado la protección de que disfrutan los delegados sindicales mediante el reconocimiento de un derecho a la reintegración y a la indemnización en caso de despido irregular.
VI. RESTRICCIONES PARTICULARES
266.El derecho a fundar sindicatos no se reconoce a los miembros de las fuerzas armadas. En cambio, sí que se reconoce a los funcionarios del Estado en virtud de la Ordenanza Nº 59-244 del 4 de febrero de 1959. El Decreto Nº 82-447 de 28 de marzo de 1982 establece las modalidades de aplicación del derecho a fundar sindicatos en la función pública, del que disfrutan igualmente los miembros de la policía.
VII. DERECHO DE HUELGA
267.La primera afirmación explícita del derecho de huelga figura también en el Preámbulo de la Constitución de 1946, según el cual "el derecho de huelga se ejerce en el ámbito de las leyes que lo regulan". El Código del Trabajo, en su artículo L. 521-1, reconoce explícitamente a los asalariados el derecho de huelga: "la huelga no rompe el contrato de trabajo, salvo en caso de falta grave imputable al asalariado".
268.Las huelgas políticas y las huelgas de solidaridad no están autorizadas, ya que la huelga es el abandono colectivo del trabajo para hacer que prevalezcan los intereses profesionales de los trabajadores. En principio, durante el ejercicio del derecho de huelga no se autoriza la ocupación de los locales ni los desórdenes manifiestamente ilícitos, que son sancionados.
269.Existen restricciones legales al ejercicio del derecho de huelga. Este derecho no se reconoce a los miembros de las fuerzas armadas ni de la policía. En cambio, está sujeto a condiciones en la función pública, y está reglamentado por las Leyes del 31 de julio de 1963 y del 13 de julio de 1987, y por los artículos L. 521-2 a L. 521-6 del Código del Trabajo. Esas disposiciones se aplican a los funcionarios del Estado, de las regiones, de los departamentos y de las comunas que cuentan con más de 10.000 habitantes, así como al personal de las empresas públicas o encargadas de la gestión de un servicio público.
270.De esta forma, el abandono concertado del trabajo debe ir precedido (cinco días antes del comienzo de la huelga) de un aviso proveniente de una de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito nacional; deben especificarse los motivos por los que se recurre a la huelga, y las partes tienen la obligación de negociar. Está prohibido interrumpir el trabajo por escalonamiento sucesivo o por rotación. Además, se aplican reglas particulares en relación con las consecuencias de ciertos movimientos de huelga en la remuneración de los funcionarios públicos. Por otro lado, se exige un servicio mínimo en ciertos servicios públicos con el fin de garantizar la continuidad de ciertas actividades esenciales o de satisfacer ciertas exigencias imperiosas en materia de seguridad.
Artículo 9
271.El Preámbulo de la Constitución de 27 de octubre de 1946, al que se remite la Constitución de 4 de octubre de 1958, "garantiza a todos, y en particular al niño, a la madre y a los trabajadores de edad avanzada, la protección de la salud, la seguridad material, el descanso y el ocio".
I. LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS SECTORES DELA PROTECCIÓN SOCIAL
272.El artículo L. 111-1 del Código de la Seguridad Social dispone que "la seguridad social protege a los trabajadores y sus familias contra todo riesgo, cualquiera sea su naturaleza, susceptible de reducir o de suprimir su capacidad de ingresos. También cubre las prestaciones de maternidad y las prestaciones familiares. Asegura a toda otra persona y a los miembros de su familia que residan en territorio francés la cobertura de las cargas de enfermedad y maternidad, así como de las cargas de familia. Garantiza el servicio de las prestaciones de los seguros sociales, de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de los subsidios de vejez así como el servicio de las prestaciones familiares".
A. Organización de la protección social
273.Los 144 regímenes de base que constituyen la seguridad social en sentido estricto (es decir fuera de los regímenes complementarios) sufragan, total o parcialmente, los gastos ocasionados por la enfermedad, la maternidad, la invalidez, el fallecimiento, los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, la viudez, la vejez y la familia.
274.Esos regímenes pueden agruparse en cuatro grandes categorías: el régimen general, el régimen agrícola, el régimen de los no asalariados no agrícolas y los regímenes especiales.
1.El régimen general
275.Es el principal régimen de base de la seguridad social. Como asegura la cobertura más amplia del mayor sector de la población, constituye el régimen de referencia. Comprende cuatro sectores:
a)El sector enfermedad, maternidad, invalidez y fallecimiento;
b)El sector accidentes del trabajo y enfermedades profesionales;
c)El sector vejez y viudez;
d)El sector de la familia.
276.En 1997, este régimen pagó 1.040 millardos de francos de prestaciones legales de los 1.557 millardos de francos pagados por los regímenes de base de la seguridad social.
277.El propósito original del régimen general fue agrupar el conjunto de las personas activas, pero hoy en día sólo reúne a una parte de los asalariados de la industria y del comercio (el 80%) y algunas otras categorías añadidas.
2.El régimen agrícola
278.Constituye una institución original que pertenece a la esfera de la protección social de la profesión agrícola. Asegura la protección social de los explotadores y los asalariados agrícolas, es decir más de 5 millones de personas. Organizado como mutualista, se basa en 85 cajas de mutualidades sociales agrícolas (MSA) departamentales o pluridepartamentales. La MSA ejerce un monopolio en materia de seguro de enfermedad-maternidad-invalidez, de seguro de vejez y de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de los asalariados agrícolas. Pero se da libertad de elección del organismo asegurador para el seguro de enfermedad-maternidad-invalidez de los explotadores agrícolas (AMEXA) y de la cobertura de esos explotadores contra los riesgos de accidentes, sean o no profesionales.
279.El régimen agrícola implica una buena parte de solidaridad interprofesional y nacional. Los asalariados agrícolas están a cargo del régimen general y la protección social de los explotadores se financia con cargo a un presupuesto anexo de las prestaciones sociales agrícolas (BAPSA).
280.Si bien la cobertura de los asalariados agrícolas es casi igual a la de los beneficiarios del régimen general, la de los explotadores es, por su parte, menos completa, pues no perciben las prestaciones de invalidez ni prestaciones económicas diarias, siendo sus pensiones de vejez modestas.
3.Los regímenes de los trabajadores independientes no agrícolas
281.Los trabajadores independiente no agrícolas disponen de un régimen único en cuanto a las prestaciones de enfermedad y de varios regímenes autónomos en cuanto al pago de las pensiones de jubilación. Para las prestaciones familiares dependen del régimen general. La evolución de sus 17 regímenes ha mostrado el creciente deseo de estos asegurados de recibir prestaciones comparables a las de los demás asalariados. Esta evolución se traduce principalmente en una equiparación progresiva y parcial de las contribuciones y de las prestaciones pagadas por esos regímenes con las del régimen general, así como por un recurso cada vez más acentuado a fuentes exteriores de financiación.
4.Los regímenes especiales
282.Hay 137 regímenes especiales, de los cuales 11 tienen más de 20.000 cotizantes. Cada uno de estos regímenes dispone de una legislación y reglamentación propias que, en lo esencial, no está codificada. Los regímenes especiales afectan a más de 3 millones de asalariados y otros derechohabientes. Los principales de ellos corresponden a la función pública (regímenes de los funcionarios civiles o militares del Estado, de las colectividades locales y de los establecimientos hospitalarios públicos), al sector de la energía (Caja Autónoma Nacional de Seguridad Social de las Minas, régimen de electricidad y de gas de Francia, EDF-GDF), al sector de los transportes (Sociedad Nacional de Ferrocarriles Franceses (SNCF), Red de Transportes Públicos (RATP), y a la gente de mar), al sector de la cultura (teatros nacionales), a los oficiales y empleados de notarios, a los ministros de los cultos.
5.Los regímenes complementarios
283.Se distinguen de los regímenes legales en que se inscriben en un marco de convenciones que se negocian entre los interlocutores sociales. Sin embargo, la adhesión ha sido decretada obligatoria por la ley relativa a los regímenes complementarios de vejez, hecho que los acerca a los regímenes legales y los diferencia de los facultativos. Como su nombre lo indica, prestan a los asegurados ventajas complementarias a las de los regímenes de base. La gestión es paritaria (mitad de trabajadores, mitad de empleadores).
6.El régimen convencional del seguro de desempleo
284.Nacido de un acuerdo de 31 de diciembre de 1958, aprobado por los poderes públicos, está administrado por organismos paritarios, las asociaciones para el empleo en la industria y el comercio (ASSEDIC), a cuya cabeza está la Unión Nacional para el Empleo en la Industria, y el Comercio (UNEDIC).
285.Las modalidades de indemnización se basan en un dispositivo doble: un régimen de seguro financiado por cotizaciones en el cual las prestaciones pagadas se asignan en función de la antigüedad de la afiliación a la seguridad social, y un régimen de solidaridad financiado por el Estado para los desempleados que no pueden percibir prestaciones monetarias del seguro o ya no tienen derecho a ellas.
B. Las distintas prestaciones sociales
1.La financiación de una parte de las prestaciones sociales por la contribución social generalizada (CSG)
286.Hasta hace poco, la protección social se financiaba fundamentalmente por retenciones sobre los ingresos del trabajo. La forma preponderante de financiación (el 80%) por cotizaciones sociales, salariales y patronales, y su corolario, la debilidad de la parte del impuesto entre los recursos de la protección social, constituían una de las particularidades del sistema francés. Esta particularidad respondía a una lógica de seguros propia de la concepción francesa de la protección social, en que la gran mayoría de las prestaciones eran contributivas, es decir variables en función del nivel del salario y de los derechos adquiridos por los trabajadores mediante el pago de cotizaciones. Los impuestos y tasas afectados así a las subvenciones pagadas por los poderes públicos a los regímenes de protección social no constituían más que recursos subsidiarios.
287.Para aliviar las cotizaciones que pesaban sobre los salarios y asumir las consecuencias de la casi generalización de las prestaciones de la seguridad social al conjunto de la población, a partir del 1º de febrero de 1991, se ha introducido progresivamente un nuevo instrumento de financiación: la Contribución Social Generalizada (CSG), es decir una retención social con estatuto de impuesto sobre el conjunto de los ingresos, exclusivamente afectada a la financiación de la seguridad social y que sustituye en parte a las cotizaciones salariales.
288.La base fiscal de esa retención comprende no sólo los ingresos provenientes de una actividad, asalariada o no, sino también la casi totalidad de los ingresos de sustitución (pensiones de jubilación, invalidez, prestaciones monetarias diarias…), los ingresos de inversiones, los ingresos del patrimonio e igualmente de las sumas consagradas al juego. Por ser una retención proporcional aplicada, salvo raras excepciones, al primer franco, fundamentalmente esta contribución la retienen en la fuente los organismos sociales lo mismo que las cotizaciones sociales.
289.Desde el 1º de enero de 1998, su tasa es de un 7,5% de los ingresos de actividad, de inversiones del patrimonio y del juego y de un 6,2% sobre los ingresos de sustitución. A partir de esa fecha la contribución ha permitido la desaparición casi total de la cotización salarial del seguro de enfermedad o su equivalente para los ingresos de sustitución y para los ingresos de actividad no salarial. En 1998 el producto de la CSG ha representado el 15% de los ingresos de los regímenes obligatorios de base.
2.El sector de vejez
290.El seguro de vejez presenta una gran variedad institucional en la medida en que hay más de 500 regímenes obligatorios. Los regímenes de seguros de vejez se dividen en tres niveles. Los de base, entre ellos el régimen general que paga las jubilaciones de base. En ese régimen se cotiza en proporción al sueldo, pero con un límite. El máximo a que se puede pretender a los 60 años, después de haber cotizado 155 trimestres, es igual al 50% del sueldo de referencia. Este último se calcula extrayendo la media de los sueldos de los 15 mejores años de la carrera profesional, entendiéndose que los sueldos efectivamente percibidos se revalorizan para tener en cuenta la inflación y no pueden superar el límite salarial fijado cada año.
291.Si bien en su origen el seguro de vejez se concebía como un mecanismo puramente contributivo, diversos elementos no contributivos han ido entrando en el cálculo de las pensiones de jubilación. Las ventajas no contributivas de vejez están destinadas a colmar las incertidumbres de carrera, lógicamente con un criterio de asistencia. Se trata de garantizar a las personas de edad avanzada unos ingresos mínimos mediante prestaciones independientes de todo pago de cotizaciones. El principio del mínimo de vejez es que cuando los recursos de una persona de más de 65 años son inferiores a determinada cantidad, esa persona tiene derecho a una prestación complementaria que paga el Fondo de Solidaridad Vejez (FSV), que fundamentalmente financia la CSG.
292.Los regímenes complementarios son obligatorios, salvo para industriales y comerciantes. Estos regímenes funcionan según el principio de la repartición, al igual que los regímenes de base. El cálculo de las prestaciones no se efectúa en función del número de anualidades sino según un sistema de puntos: la pensión es igual al producto del número de puntos por el valor del punto, que puede modularse según los recursos a disposición del régimen.
293.La Ley Nº 93-936, de 22 de julio de 1993 fijó las nuevas condiciones de atribución de la pensión de jubilación. El régimen general de la seguridad social garantiza una pensión de jubilación al trabajador a partir de los 60 años.
294.Cabe añadir a lo anterior las pensiones pagadas por los regímenes complementarios, (en general, para el personal no directivo, una pensión de jubilación -155 trimestres- garantiza el 80% del último sueldo neto):
a)Para las categorías de asalariados que realizan una carrera completa de 155 trimestres, pero cuyo mínimo contributivo no llega a 3.470,90 francos mensuales el 1º de enero de 1998, las cajas del seguro de vejez pagan complementos de seguro hasta esa cantidad;
b)Para las demás categorías que disponen de pensiones escasas o que carecen de recursos, el mínimo de vejez, que es una prestación no contributiva, asciende a 41.651 francos anuales para una persona sola y a 74.720 para una familia; este dispositivo tiene dos etapas y asegura a la persona de más de 65 años un mínimo garantizado, compuesto de una prestación especial complementada o aumentada accesoriamente por un subsidio complementario del Fondo de Solidaridad Vejez. Este fondo financia los gastos de solidaridad nacional, a saber las prestaciones de vejez no contributivas que dependen de la solidaridad nacional.
295.El porcentaje de personas de 60 años o más representa el 20% de la población francesa total. Las ayudas otorgadas a las personas de edad son de tres tipos:
a)Ayuda en metálico: ingreso mínimo garantizado a las personas de 65 años o más. Este ingreso se compone del monto del subsidio a los trabajadores de edad y un subsidio complementario eventual (subsidio compensatorio). Las personas de nacionalidad extranjera que justifiquen una residencia ininterrumpida en Francia durante 15 años antes de haber cumplido 70 años, perciben un subsidio simple a cargo del Estado.
b)Ayuda para permanecer en el domicilio: en el caso de los discapacitados, en las políticas sociales se concede gran importancia a toda acción que permita mantener en su domicilio a las personas de edad. Estas medidas se han desarrollado principalmente en los últimos 20 años. Además de asistencia médica, las personas de edad pueden recibir la ayuda doméstica (105.000 personas se beneficiaban de estas medidas en 1995) y servicios de comida a domicilio.
c)Ayuda para el alojamiento: las personas de edad que no pueden permanecer en su domicilio tienen la posibilidad, si lo desean, de ser alojadas sea en un hogar con posibilidad de utilizar cocina y servicios, sea en una residencia para jubilados o centro de larga estancia, sea en una casa particular, en calidad de alojamiento familiar (Ley de 10 de julio de 1989). Los residentes pueden beneficiarse, en función de sus recursos, del subsidio de vivienda. Toda persona de 65 años de edad que necesite atención o no tenga suficiente autonomía para permanecer en su casa recibe esta ayuda previa decisión de la Comisión de Admisión. La ayuda al alojamiento, se proporciona a 140.000 personas, y representa un gasto total de 6.000 millones de francos para la ayuda social departamental, lo que supone una progresión anual del 8% desde 1993.
296.Además, para responder mejor a las necesidades de las personas de edad dependientes que tengan 60 o más años de edad, la Ley de 24 de enero de 1997 instituye una prestación específica de dependencia, que es una prestación de ayuda social en especie concedida y financiada por los departamentos. Esta prestación responde igualmente a otras dos necesidades: la de desarrollar la coordinación gerontológica mediante convenciones entre las diversas instituciones interesadas y la reforma de la fijación de las tarifas de los establecimientos que acogen a personas de edad dependientes, para que la acogida se haga en función de su estado y no del estatuto jurídico del establecimiento. Esta prestación puede reducirse en función de los ingresos, que deben ser inferiores a un límite variable según la importancia de la ayuda que se necesita (el límite de base se ha fijado en 72.000 francos anuales para una persona sola y en 120.000 francos para una pareja).
3.El sector de enfermedad
a)Requisitos para tener derecho a las prestaciones
297.Desde el 30 de marzo de 1993 el umbral de los montos de las cotizaciones y del número de horas exigidas para tener derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedad y de maternidad han bajado sensiblemente: por un mes, cotización sobre 60 SMIC (salario mínimo interprofesional de crecimiento) o un sueldo de 60 horas (en lugar de los 120 SMIC o las 120 horas exigidas anteriormente) o, por un trimestre, cotización sobre 120 SMIC o 200 horas anteriormente.
b)Contenido de las prestaciones
i)Prestaciones en especie
298.El seguro de enfermedad del régimen francés de seguridad social comprende prestaciones en especie a los asegurados y sus derechohabientes en casos de enfermedad. Se trata de garantizar el acceso gratuito a la atención médica, reembolsando los eventuales gastos.
299.Sobre la última reglamentación en la materia cabe mencionar los textos siguientes:
a)En aplicación del Decreto de 26 de marzo de 1993 (Diario Oficial de 30 de marzo de 1993) se reembolsa a los asegurados sociales la atención médica relacionada con la enfermedad provocada por el virus de la hepatitis B;
b)Igualmente, el Decreto Nº 93-676, de 27 de marzo de 1993, ha ampliado la posibilidad de sufragar el 100% del coste de las afecciones de larga duración debidas al VIH, desde que se comprueba la seropositividad;
c)Además, el Decreto Nº 94-842, de 26 de septiembre de 1994, relativo a la lista de afecciones que implican un tratamiento prolongado y una terapia particularmente costosa incluye la hepatitis C en la lista de las 30 afecciones que dan derecho al reembolso de los gastos al asegurado.
300.El monto de la asignación hospitalaria diaria es de 70 francos en 1999. Se factura el día de salida, comprendidos los hospitales públicos y los privados que participan en el servicio hospitalario público.
301.La legislación sobre las condiciones para tener derecho a las prestaciones de enfermedad, maternidad, invalidez y fallecimiento ha sido modificada recientemente, fundándose en el monto de las cotizaciones pagadas y, a falta de ellas, en el número de horas de trabajo efectuadas.
ii)Prestaciones en metálico: asignaciones diarias por enfermedad
302.Los asalariados y los artesanos, en caso de interrupción del trabajo debido a enfermedad, reciben prestaciones monetarias diarias, cuya finalidad es compensar la pérdida de salario debida a la ausencia de actividad, asalariada o artesanal.
303.En cuanto a los asalariados, el Decreto Nº 98-168, de 13 de marzo de 1998, fija, a partir del séptimo mes de indemnización continua, en un 51,49% y en un 68,66% del salario diario de base, las tasas de liquidación de la prestación monetaria diaria normal y de la prestación monetaria diaria aumentada en razón de las cargas de familia.
304.Por lo que respecta a los trabajadores no asalariados no agrícolas, el artículo 28 de la Ley Nº 94-637, de 25 de julio de 1994, relativa a la seguridad social, prevé que los asegurados tengan derecho a las prestaciones durante un año, en las condiciones fijadas por decreto, cuando estén al día en su cotización anual. Esta medida permite evitar la suspensión de la protección.
305.El artículo 29 de la misma ley instaura el beneficio de las prestaciones monetarias diarias por concepto de enfermedad y maternidad en el régimen correspondiente a su actividad accesoria para los trabajadores independientes que ejercen una actividad no asalariada ni agrícola a título principal y una actividad asalariada a título secundario.
306.El Decreto Nº 95-556, de 6 de mayo de 1995, establece un régimen de prestaciones monetarias diarias para los trabajadores independientes de profesiones no agrícolas que ejerzan una actividad artesanal.
c)Mejora de las condiciones para tener derecho al seguro de enfermedad
i)La licencia parental de educación
307.En caso de no reanudar el trabajo una vez terminada la licencia parental por motivos de nueva maternidad o de enfermedad, los trabajadores o las trabajadoras readquieren sus derechos a las prestaciones del régimen anterior a la licencia parental del que dependían durante el período de suspensión del trabajo o el descanso de maternidad posterior a la licencia parental.
308.Las personas que reanudan el trabajo después de una licencia de maternidad o enfermedad, durante la licencia parental y que continúa después, al reanudar el trabajo readquieren su derecho a percibir durante 12 meses las prestaciones del régimen anterior a la licencia parental.
309.Además, las personas privadas involuntariamente de empleo durante o al fin de la licencia parental de educación o al finalizar se benefician, así como sus derechohabientes, del derecho a las prestaciones del régimen obligatorio de seguro de enfermedad del que dependían antes de la licencia parental.
ii)Mejora de las condiciones para tener derecho a la prestación de los trabajadores independientes no agrícolas
310.El artículo 28 de la Ley Nº 94-637, de 25 de julio de 1994, relativa a la seguridad social, prevé que los asegurados tienen derecho a las prestaciones durante un año, en las condiciones fijadas por decreto (un año), cuando están al día del pago de su cotización anual. Esta medida permite evitar la suspensión de la protección.
311.El mismo artículo prevé el restablecimiento del derecho a las prestaciones en especie del trabajador independiente que debe la cotización y reanuda una actividad nueva después de la liquidación judicial cerrada por insuficiencia de activo o por convertirse en titular de una prestación de vejez, una vez que se haya establecido su imposibilidad de pagar las cotizaciones adeudadas.
iii)Mejora de las condiciones para tener derecho a la asistencia médica: dispositivo de afiliación provisional inmediata al seguro personal
312.El artículo 27 de la Ley Nº 94-637, de 25 de julio de 1994, instaura un principio de afiliación provisional inmediata al seguro personal de toda persona respecto de la cual no se pueda establecer de inmediato que depende, a cualquier título, de un régimen obligatorio de seguro de enfermedad o de maternidad o del régimen de seguro personal, a reserva de que cumpla el requisito de residencia previsto por este régimen.
313.El propósito de este mecanismo es permitir que toda persona pueda gozar de inmediato del derecho al seguro de enfermedad sin que se examine previamente su situación con respecto a la seguridad social. La investigación de derechos eventuales y de deudores, en caso de ausencia de derechos al comienzo, se efectúa a posteriori; está prevista una regularización financiera. Cuando, tras un examen de su situación, resulta que una persona no tiene derecho a ningún régimen de seguridad social, se la mantiene sin embargo como asegurada personal, debiendo pagar en ese caso una cotización. Si no tiene ingresos, normalmente la seguridad social se hace cargo de su cotización. La persona que se presente será orientada hacia el régimen que normalmente le corresponda.
iv)Dispositivo de "derechohabiente autónomo"
314.El artículo 59 de la Ley Nº 95-116, de 4 de febrero de 1995, sobre diversas disposiciones de orden social, permite que un hijo mayor, derechohabiente de un asegurado social, pueda solicitar, según las modalidades fijadas por decreto del Consejo de Estado que se le identifique de manera autónoma en el seno del régimen de dicho asegurado social, y beneficiarse a título personal del reembolso de las prestaciones en especie del seguro de enfermedad y maternidad de dicho régimen.
315.Además, el Decreto de 30 de abril de 1996, de aplicación de la Ley de 4 de febrero de 1995, relativo a los hijos mayores de edad derechohabientes de asegurados sociales, dispone que el organismo del seguro de enfermedad y maternidad al que esté afiliado el asegurado procede a la identificación de dicho hijo en calidad de derechohabiente autónomo y le dispense, pues, a título personal las prestaciones en especie de los seguros de enfermedad y maternidad. Esta opción de derechohabiente autónomo es válida durante un año, renovable tácitamente.
v)Ampliación de la calidad de derechohabiente
316.La calidad de derechohabiente se ha ampliado para abarcar a la persona que vive con el asegurado desde por lo menos un año y está efectivamente a su cargo en forma total y permanente (esta persona tiene ahora derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedad y maternidad).
vi)Requisitos para tener derecho al seguro de enfermedad de las personas que están en cesación anticipada de actividad
317.Régimen general: la Ley Nº 96-126, de 21 de febrero de 1996, dispone la creación de un Fondo paritario de intervención en favor del empleo. Esta ley reglamenta el dispositivo de cesación anticipada de actividad compensada por contratación de desempleados, establecido por los interlocutores sociales el 6 de septiembre de 1995. Dicho Fondo prevé la financiación del cese de actividad de los trabajadores de la empresa antes de cumplir 60 años, mediante el pago de una asignación específica.
318.El artículo 4 de este texto prevé que los beneficiarios de la asignación de sustitución, establecido por el acuerdo entre los interlocutores sociales, concluido el 6 de septiembre de 1995, tienen derecho a las prestaciones en especie de los seguros de enfermedad y maternidad durante todo el tiempo que perciban la asignación, sin estar obligados a adherirse, en ningún momento, al seguro personal antes de dejar definitivamente el trabajo para acogerse a la jubilación.
4.El sector de familia
319.La Ley Nº 90-590, de 6 de julio de 1990, prevé la ampliación del subsidio de ingreso escolar (subsidio global pagado en función de los recursos, a las familias con hijos en edad escolar) en favor de:
-las familias beneficiarias no sólo de una prestación familiar sino también de la ayuda personal a la vivienda, del subsidio a los adultos discapacitados o de la renta mínima de inserción (Decreto Nº 90-520, de 28 de junio de 1990);
-los menores de 18 años, que siguen estudios escolares o universitarios o un aprendizaje, a condición de que su remuneración eventual no supere el 55% del SMIC (Decreto Nº 90-776, de 3 de septiembre de 1990).
a)Disposiciones de la Ley relativa a la familia, de 25 de julio de 1994
i)Ampliación del subsidio parental de educación (no exportable)
320.El beneficio de esta prestación, atribuida hasta ahora a partir del tercer hijo, se amplía a las familias que tengan un segundo hijo a cargo nacido a partir del 1º de julio de 1994. Destinado a compensar parcialmente la pérdida de ingresos resultante de la cesación de una actividad o de su ejercicio a tiempo parcial, el derecho a esta prestación está subordinado a una condición de actividad profesional anterior al nacimiento o a la llegada del niño al hogar.
321.El subsidio parental de educación, se concede completo en caso de cesación total de actividad. Se puede conceder un subsidio parcial, desde que se tenga derecho a percibirlo, a los padres que ejercen una actividad a tiempo parcial, apreciada con respecto a la duración legal del trabajo. Para ciertas categorías de asalariados (viajantes, representantes y corredores) y para profesiones no asalariadas se añade a esta condición la de tener ingresos profesionales cuyo monto no exceda cierto límite.
ii)Medidas tomadas en caso de nacimientos múltiples
322.Desde el 1º de julio de 1994, el derecho al subsidio parental de educación se ha prorrogado hasta que los hijos cumplen 6 años cuando son fruto de nacimientos múltiples de por lo menos trillizos.
323.El servicio de subsidios para los hijos de corta edad condicionados a los recursos, se prolonga hasta que cada niño fruto de un nacimiento múltiple ocurrido a partir del 1º de enero de 1995 cumple 3 años.
iii)Creación del subsidio de adopción
324.Creado por la Ley de 25 de julio de 1994, el subsidio de adopción se concede durante un período de seis meses, en beneficio de los hijos adoptados por decisión de la jurisdicción francesa o de una autoridad extranjera competente y de los menores confiados con miras a su adopción por el Servicio de Ayuda Social a la Infancia o por una obra social autorizada.
325.Esta prestación se percibe desde enero de 1995 por los niños llegados al hogar a partir de tal fecha. Está sometida a un límite de ingresos desde el 1º de agosto de 1996.
b)Prestaciones de maternidad
326.La atención médica del embarazo está prevista en los artículos L. 331-1 a L. 331-2 del Código de la Seguridad Social, en los que se dispone que los gastos médicos, farmacéuticos, de aparatos y de hospitalización relativos al embarazo, el parto y sus consecuencias corren totalmente a cargo del seguro de maternidad. Son especialmente objeto de un reembolso integral los exámenes médicos prenatales obligatorios de los meses tercero, sexto, octavo y noveno del embarazo, así como dos exámenes complementarios facultativos practicados en el cuarto y en el quinto mes.
327.Además, se prevé una exoneración del cupón moderador a título de seguro de enfermedad para todos los gastos de una mujer embarazada durante un período que comienza cuatro meses antes de la presunta fecha del parto y termina en la fecha de éste.
328.Las prestaciones monetarias diarias de maternidad han sido fijadas por el Decreto Nº 95‑1361, de 30 de diciembre de 1995, relativo al cálculo de las prestaciones monetarias diarias del seguro de maternidad y que modifica el Código de la Seguridad Social, así como por el Decreto de 30 de diciembre de 1995 relativo a las modalidades del cálculo de los ingresos diarios netos mencionados en el artículo R. 331‑5 del Código de la Seguridad Social.
329.La legislación francesa se ha enriquecido con una nueva disposición en 1995. En efecto, el Decreto Nº 95‑423, de 20 de abril de 1995, en su artículo primero, que inserta en el Código de la Seguridad Social el artículo D. 161‑2, dispone que la persona que reanude el trabajo después de la licencia parental de educación o al fin de una licencia de enfermedad o maternidad que sigue a la licencia parental readquiera, durante 12 meses a contar de la fecha de reanudación del trabajo, los mismos derechos a las prestaciones en especie y en metálico del seguro de enfermedad‑maternidad, invalidez y muerte que tenían antes de la percepción del subsidio parental de educación o del comienzo de la licencia parental de educación.
5.El sector de desempleo
330.Sólo hay un subsidio: el subsidio único decreciente. Se aplican dos períodos de indemnización: uno a tarifa plena y otro a tarifa decreciente. Una vez formalizado el primer período la cuantía del subsidio se modifica mediante un coeficiente de disminución por período de 182 días. La duración de los períodos de tarifa plena y de tarifa decreciente, así como el coeficiente de reducción, dependen de la duración del trabajo durante los meses anteriores a la pérdida del empleo.
331.La aplicación de los coeficientes de disminución no puede tener como efecto fijar la cuantía del subsidio a un nivel inferior al del antiguo subsidio pagado cuando expira el derecho a percibirlo (AFD) o del subsidio aumentado que reciben los beneficiarios de más de 52 años que justifiquen ciertas condiciones.
332.Las reglas para calcular el subsidio no se han modificado; por lo tanto, son idénticas a las que estaban en vigor antes del 1º de agosto de 1993 (40,4% del salario de referencia más una parte fija).
C. El nivel de las prestaciones sociales (cifras al 1º de enero de 1998)
333.Las prestaciones de la seguridad social en cifras son las siguientes:
1.Ayuda social a las personas de edad
a)Subsidio de ayuda a domicilio: 1.428,91 francos mensuales. El límite máximo de los recursos anuales es de 42.193 por una persona sola y de 73.906 para una familia;
b)Ayuda doméstica: servicio doméstico: 30 horas por mes de ayuda doméstica. Los subsidios representan el 60% del costo de los servicios domésticos;
c)Colocación en instituciones: cantidad mínima que queda a la persona colocada en una institución: 412 francos mensuales.
2.Desempleo
a)Desempleo parcial: prestación monetaria convencional: 50% de la remuneración horaria bruta anterior, comprendida la ayuda pública. Mínimo: 29 francos por hora;
b)Seguro de desempleo: subsidio único decreciente, tasa normal: 58,35 francos más 40,4% del salario diario de referencia o 57,4% del salario diario de referencia. Cuantía mínima: 142,24 francos por día; máximo: 75% del salario diario de referencia. Subsidio Único Decreciente (AUD): 101,91 francos por día (cuantía general); 127,82 francos por día para desempleados de más de 52 años;
c)Subsidio de formación - readaptación: cuantía mínima: 145,09 francos diarios;
d)Subsidio específico de conversión: 83,4% del salario bruto anterior durante los dos primeros meses; 70,4% del salario bruto anterior durante los cuatro meses siguientes; mínimo: 142,24 francos diarios;
e)Subsidio de solidaridad: subsidio de inserción (detenidos liberados y personas en espera de reinserción o de reconversión): 43,70 francos diarios. Máximo de recursos mensuales: 3.993 francos para una persona sola; 7.866 para una familia;
f)Subsidio de solidaridad específico: caso general: 74,01 francos diarios; desempleados de 55 o más años que justifiquen diez años de actividad asalariada: 106,30 francos por día. Máximo de recursos mensuales: 5.180,70 francos para una persona sola y 10.361,40 francos para una pareja.
3.Discapacitados
a)Subsidio a discapacitados adultos: 3.470,91 francos mensuales. Mínimo en caso de hospitalización: 590 francos; en caso de alojamiento o encarcelamiento: 412 francos por mes;
Complemento del subsidio a los discapacitados adultos: 555 francos. Máximo de recursos anuales: 42.493 francos para personas solteras; 84.386 francos para parejas; 21.096,50 más por hijo a cargo;
b)Subsidio de compensación por tercera persona: de 2.263,25 francos a 4.526,50 francos mensuales. El máximo de los ingresos anuales es igual al máximo del subsidio de discapacitados adultos más la cuantía del subsidio;
c)Subsidio de educación especial: 675 francos mensuales; complemento para la primera categoría: 512 francos mensuales; complemento para la segunda categoría: 1.535 francos mensuales; complemento de tercera categoría: 5.658 francos mensuales.
4.Invalidez
a)Pensión de primera categoría: 30% del salario de base; mínimo: 1.444 francos mensuales, máximo: 4.227 francos mensuales;
b)Pensiones de segunda y tercera categorías: 50% del salario de base; mínimo: 1.444 francos mensuales; máximo: 7.045 francos mensuales. Aumento por tercera persona: 5.656,12 francos mensuales.
5.Pensiones y jubilaciones
a)Pensión de vejez: Mínimo contributivo: 41.651 francos por 150 trimestres de cotización; máximo anual: 84.540 francos;
b)Subsidio complementario: Para un beneficiario solo: 2.026,25 francos mensuales; para un hogar de dos beneficiarios: 1.650,50 francos mensuales por persona. Máximo de recursos anuales: 42.658 francos para una persona sola; 74.720 para una familia;
c)Subsidio especial de vejez y subsidio a trabajadores de edad asalariados: 1.428,91 francos mensuales. Máximo de recursos: véase supra;
d)Mínimo de vejez: Persona sola: 3.470,08 francos mensuales; familia: 6.226,66 francos mensuales. Máximo de recursos: véase monto anterior;
e)Pensión de viudedad: 54% de la pensión del cónyuge difunto; mínimo: 1.444,66 francos mensuales; aumento por hijo a cargo: 496,78 francos mensuales. Máximo de recursos anuales: 82.014 francos;
f)Pensión de incapacidad: Mínimo anual: 17.147 francos. Máximo de recursos trimestrales: 9.857 francos;
g)Subsidio de viudedad: 3.107 francos mensuales el primer año; 2.041 francos mensuales el segundo año; 1.554 francos mensuales el tercer año y siguientes, si el subsidio se mantiene hasta los 55 años. Máximo de recursos trimestrales: 11.651 francos.
6.Prestaciones familiares
a)Subsidios familiares: Base mensual de cálculo: 2.131,68 francos. Cuantía: 682 francos mensuales (2 hijos); 1.556 francos mensuales (3 hijos); 2.430 francos mensuales (4 hijos); 874 francos mensuales (complemento por cada otro hijo); aumento: 192 francos mensuales (hijos de más de 10 años); 341 francos mensuales (hijos de más de 15 años). En 1998, el Gobierno condicionó los subsidios familiares a los ingresos con carácter provisional y transitorio: el máximo se ha fijado en 30.000 francos netos mensuales para familias con tres hijos y en 32.000 francos para las familias cuando trabajan el padre y la madre y para los hogares monoparentales;
b)Subsidio por hijo de corta edad: 980 francos mensuales. Máximo de recursos anuales: 107.665 francos (1 ingreso y 1 hijo); 129.198 francos (1 ingreso y 2 hijos); 25.840 francos (por cada hijo más). A estos ingresos se agregan 34.618 francos cuando trabajan el padre y la madre o en caso de un solo progenitor;
c)Subsidio parental de educación: Cesación total de actividad: 3.039 francos mensuales; actividad a tiempo parcial (o formación profesional remunerada): máximo igual al 50% de tiempo completo: 2.010 francos mensuales; entre 50 y 80% de tiempo completo: 1.520 francos mensuales; régimen anterior (reiniciación del trabajo a medio tiempo): 1.500 francos mensuales;
d)Subsidio monoparental: Ingreso mínimo garantizado: 3.198 francos mensuales (mujer encinta sin hijos); 4.217 francos mensuales (un solo progenitor con un hijo a cargo); 1.066 francos por mes (por cada hijo más);
e)Complemento familiar: 888 francos mensuales. Máximo de ingresos anuales: véase subsidio por hijo de corta edad;
f)Subsidio por inicio del año escolar: 422 francos mensuales para el inicio del año escolar 1997. Máximo de ingresos : 100.337 francos (familia con 1 hijo); 23.155 francos (por cada hijo más);
g)Subsidio de ayuda familiar: Huérfano de padre y madre: 640 francos mensuales; huérfano de padre o de madre: 480 francos mensuales;
h)Subsidio de adopción: 880 francos mensuales. Máximo de ingresos anuales: véase subsidio por hijo de corta edad;
i)Ayuda familiar para el empleo de una niñera reconocida: Por hijo menor de 6 años: cuantía de las cotizaciones patronales y salariales con un límite de 189,55 francos diarios, más un aumento de 811 francos por hijo menor de 3 años; 410 francos por hijo de 3 a 6 años;
j)Subsidio para el cuidado de los hijos en el hogar: Compensa parcialmente el costo de las cotizaciones relacionadas con el empleo, en el límite de un máximo variable según los ingresos del hogar a efectos fiscales y de la edad del niño.
D. El nivel de las cotizaciones sociales
334.Las cotizaciones sociales se calculan de la siguiente manera:
a)CSG: 7,5% del salario total, menos 5% (máximo mensual: 14.090 francos);
b)Enfermedad: 12,8%, aportación patronal; 0,75%, aportación del trabajador del sueldo total;
c)Viudedad: 0,1%, aportación del trabajador del sueldo total;
d)Vejez (con máximo): 8,2%, aportación patronal; 6,55%, aportación del trabajador, del máximo;
e)Vejez (sin máximo): 1,6%, aportación patronal del sueldo total;
f)Subsidios familiares: 5,43%, aportación patronal del sueldo total;
g)Accidente de trabajo: variable según el sueldo total;
h)Desempleo: de 0 a 14.090 francos: 5,15%, aportación patronal; 3,01% aportación del trabajador. De 14.090 a 56.360: 5,26%, aportación patronal; 3,60%, aportación del trabajador.
II. LOS GASTOS DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
335.En 1998 los gastos de la protección social totalizaron 2.496.000 millones de francos, que representaban el 29,2% del producto interior bruto. Más de las tres cuartas partes de las prestaciones corresponden a vejez y sobrevivientes y salud, es decir, respectivamente el 43,4 y el 33,4% del total en 1998. La proporción de las prestaciones condicionadas a los ingresos es de, aproximadamente, un 13% del total. Los gastos de protección social aumentaron el 2,9% en francos corrientes en 1998, con una evolución media de 3,1% anual en el período 1995-1998. Las prestaciones de protección social recibidas por las familias han representado el 94,8% de los gastos totales.
III. EL BENEFICIO DEL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL
336.Hay una amplia igualdad de trato en el conjunto de los regímenes profesionales de trabajadores asalariados y para los regímenes profesionales de trabajadores independientes no agrícolas. Las discriminaciones de trato particular que subsisten son, en realidad, discriminaciones positivas para favorecer a la mujer. Por ejemplo, la edad a partir de la cual se tiene derecho a una pensión de viudedad se redujo en beneficio de la viuda. No obstante, en cuanto al personal ejecutivo, la edad a que se tiene derecho a percibir la pensión de viudedad es de 60 años tanto para hombres como para mujeres. A este respecto, el Preámbulo de la Constitución de 27 de octubre de 1996 establece el principio según el cual "la ley garantiza a la mujer, en todos los ámbitos, los mismos derechos que al hombre".
A. Casos específicos
1.Las profesiones artesanales, industriales y comerciales
337.Los cónyuges pueden elegir uno de los tres estatutos siguientes: cónyuges asalariados (régimen general), cónyuges asociados (régimen de los trabajadores no asalariados), cónyuges colaboradores (adhesión voluntaria al seguro de vejez, con posibilidad de recuperar períodos de cotización anteriores).
2.Las profesiones liberales
338.Los cónyuges supérstites pueden acumular desde ahora derechos propios (adquiridos en cualquier régimen de seguridad social) y los cónyuges colaboradores pueden adquirir derechos propios del seguro de vejez.
339.Para los abogados se trata de una adhesión voluntaria de los cónyuges colaboradores al régimen de seguro de vejez de los trabajadores independientes no agrícolas.
3.El conjunto de los trabajadores independientes de profesiones no agrícolas
340.Los trabajadores independientes de profesiones no agrícolas pueden beneficiarse de las siguientes ventajas:
a)Seguro de enfermedad-maternidad;
b)Subsidio de reposo maternal y prestación monetaria de sustitución;
c)Con la Ley de 4 de febrero de 1995 se trata además de mejorar las prestaciones pagadas a las mujeres afiliadas a título personal al régimen de los no asalariados.
B. La ayuda social a las personas discapacitadas
341.La Ley de 30 de junio de 1975 constituye un estatuto para los discapacitados. Considerada como parte de la solidaridad nacional, la política encaminada a hacerse cargo de estas personas se aparta cada vez más de la esfera de la ayuda social para situarse en el ámbito de la seguridad social.
342.Cinco millones de personas discapacitadas es la cifra estimada con mayor frecuencia en Francia. Hay diversas disposiciones en su favor:
a)La tarjeta de invalidez: Es competencia del Estado, tras comprobar una tasa de incapacidad permanente en un grado superior o igual al 80%; se concede definitivamente o por una duración limitada;
b)Subsidio a adultos discapacitados: Creado por la ley de 1995, este subsidio es un mínimo garantizado que se concede a los discapacitados con recursos inferiores a un cierto tope. Se concede a las personas afectadas por una incapacidad del 80%, por lo menos, o aquellas cuya incapacidad alcanza el 50% y, que por motivos de su discapacitación, no pueden obtener un empleo;
c)El subsidio compensatorio: Compensa las cargas y los gastos suplementarios relacionados con la invalidez de las personas discapacitadas en su vida cotidiana (asistencia de un tercero para realizar los actos diarios de la vida) o en su vida profesional. Los gastos a cargo de los departamentos en materia de subsidio compensatorio pasaron de 4.400 millones de francos en 1984 a 9.000 millones de francos en 1995;
d)El subsidio fijo de ayuda a la autonomía: Este subsidio tiene por objeto ayudar a las personas discapacitadas cuya tasa de invalidez es por lo menos del 80% y que disponen de una vivienda independiente a sufragar los gastos complementarios derivados de su discapacidad;
e)La colocación en establecimientos médicos especializados: Definidos por el Decreto de 26 de septiembre de 1978, los establecimientos médicos especializados acogen a adultos discapacitados que lo necesitan en razón de su estado de salud. La permanencia en los centros de reeducación profesional, los centros de ayuda al trabajo (CAT), y las casas especializadas de acogida corren a cargo del Estado en el marco del seguro de enfermedad;
f)La colocación en establecimientos ocupacionales o de acogida: Estos establecimientos se encargan de albergar a las personas discapacitadas, como complemento de un CAT, o para que puedan seguir actividades de ocupación y animación. A finales de 1995 había 90.000 beneficiarios de esta ayuda, con un gasto total anual de 10.000 millones de francos;
g)La colocación en familias: Organizada por la Ley de 10 de julio de 1989, la colocación en familias de personas discapacitadas depende del Presidente del Consejo General, quien designa a las familias, que pueden acoger a dos o tres personas. Las colocaciones aceptadas por la ayuda social dan derecho a sufragar sus gastos con cargo a las finanzas departamentales;
h)La ayuda alimentaria: Esta ayuda para mantener a los discapacitados en su domicilio puede revestir dos formas:
-El restaurante familiar: Sirve comida a los discapacitados que viven en las cercanías y ofrece estructuras de sociabilidad para luchar contra el aislamiento;
-El servicio de comidas a domicilio: Las comidas se envían al domicilio de las personas que no pueden desplazarse y que están en condiciones de justificar esa imposibilidad;
i)La ayuda doméstica: Esta medida eficaz de la política para mantener en su domicilio a los discapacitados, permite a la persona interesada disponer de una asistenta remunerada por la ayuda social que se ocupa del mantenimiento del hogar y la realización de trabajos domésticos. La persona beneficiaria puede participar en los gastos.
IV. LA PROTECCIÓN SOCIAL COMPLEMENTARIA
343.Además de la cobertura de los riesgos por los regímenes públicos de protección social, hay una cobertura complementaria en la que intervienen mutuas. Se trata de organismos privados sin fines de lucro. Mediante cotizaciones de sus miembros desarrollan una acción de previsión, de solidaridad y de ayuda mutua en bien de los miembros o de sus familias, en especial la prevención de riesgos sociales personales y la reparación de sus consecuencias: protección de la maternidad, de la infancia y de la familia, de las personas de edad o discapacitadas, el desarrollo cultural, moral, intelectual y físico de sus miembros y el mejoramiento de sus condiciones de vida. Esta protección complementaria, obligatoria o facultativa, la administran también instituciones de previsión y de seguros. Estas instituciones completan los pagos a veces parciales efectuados por la seguridad social.
Artículo 10
344.La Ley marco de lucha contra la exclusión social tiene por objeto garantizar en la totalidad del territorio el acceso efectivo de todas las personas a los derechos fundamentales, en particular los relativos a la protección de la familia y la infancia. En ese sentido, los centros de acogida y reinserción social, cuando reciben a personas muy necesitadas, deben tratar de evitar la separación y, si no es posible, deben poner en marcha, de común acuerdo con las personas acogidas, un proyecto que les permita volver a reunirse cuanto antes, y encargarse del seguimiento de ese proyecto hasta que se consiga el objetivo deseado. A tal efecto, en cada plan departamental de los centros de acogida y reinserción social se evalúan las necesidades del departamento en materia de acogida de familias y se prevén los medios necesarios para atender a esas necesidades. Los servicios de la infancia, los hogares infantiles de carácter social, los hogares de guarda y los centros para madres tienen también la obligación de hacer todo lo posible por mantener unidas las familias.
345.Asimismo, existe un servicio de vigilancia social encargado de informar y orientar a las personas con dificultades que buscan un lugar de acogida. Su misión es evaluar la urgencia de la situación de la persona o la familia con problemas, proponer una respuesta inmediata consistente en indicar a la persona o la familia interesadas el centro o el servicio en que pueden ser acogidas, y organizar sin demora la aplicación efectiva de las medidas necesarias, en particular con la ayuda de los servicios públicos.
346.Por último, el juez que ordena la colocación de un niño en un hogar de guarda puede indicar que se busque un lugar que, en la medida de lo posible, facilite el ejercicio del derecho de visita por uno de los padres o por los dos. En la Ley de 30 de diciembre de 1996 sobre la no separación de los hermanos en caso de colación en hogares de guarda también se establecen normas relativas al mantenimiento de la unidad familiar.
I. LA PROTECCIÓN DE LA FAMILIA
A. Generalidades
1.La mayoría de edad
347.Desde la aprobación de la Ley Nº 74-631, de 5 de julio de 1974, la mayor de edad empieza en Francia a los 18 años cumplidos. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil (artículo 488 del Código Civil). Sin embargo, se reconoce la emancipación del menor (artículo 476 y siguientes del Código Civil). El matrimonio produce de pleno derecho la emancipación del menor. Asimismo, el defensor de menores puede conceder el beneficio de la mayor edad al menor, una vez cumplidos los 16 años. El menor emancipado es capaz, al igual que el mayor de edad, para todos los actos de la vida civil. No obstante, para contraer matrimonio o para consentir en su adopción, debe respetar las normas que se aplicarían si no estuviera emancipado.
2.El derecho a contraer matrimonio y a fundar una familia
348.El derecho a contraer matrimonio y a fundar una familia se reconoce a los hombres a partir de los 18 años y a las mujeres a partir de los 15 (artículo 144 del Código Civil). No obstante, de conformidad con la Ley de 23 de diciembre de 1970, el Procurador de la República competente en el lugar de celebración del matrimonio puede otorgar una dispensa de edad por motivos graves. Para el matrimonio se requiere el consentimiento de los cónyuges (artículo 146 del Código Civil); la falta de consentimiento es causa de nulidad absoluta del matrimonio. Los cónyuges deben comparecer en persona ante el funcionario del registro civil. El matrimonio debe contraerse en total libertad, pudiendo los futuros cónyuges cambiar de parecer hasta el último momento. Por otra parte, el matrimonio entraña para los esposos la obligación de alimentar, mantener y educar a sus hijos (artículo 203 del Código Civil). Los cónyuges deben asumir juntos la dirección moral y material de la familia. Tienen que velar por la educación de sus hijos y preparar su porvenir (artículo 213 del Código Civil).
349.La mujer tiene los mismos derechos y deberes que el hombre en el matrimonio.
350.En la unidad familiar, los progenitores están en situación de igualdad por lo que se refiere a la relación con sus hijos (Leyes de 4 de junio de 1970 y de 23 de diciembre de 1985 relativas a la patria potestad).
351.Cada uno de los cónyuges puede establecer por su cuenta los contratos relacionados con el funcionamiento del hogar o la educación de los hijos.
3.Medidas destinadas a facilitar la fundación y el mantenimiento de una familia
352.En el Preámbulo de la Constitución de 27 de octubre de 1946 se prevé la protección de la familia por el Estado: "La nación garantiza al individuo y a la familia las condiciones necesarias para su desarrollo". La legislación francesa favorece a la familia mediante la concesión de ventajas y prestaciones sociales de distinto tipo.
353.El sector de las prestaciones familiares es el más uniforme de los cuatro sectores de la Seguridad Social, en la medida en que las prestaciones son de igual cuantía y se otorgan en igualdad de condiciones, independientemente de la categoría socioprofesional de la familia. Además, sólo hay tres grandes tipos de organismos que se encargan de las prestaciones familiares: las cajas de subsidios familiares, las cajas de mutualidades agrícolas y los organismos de administración pública.
354.En 1994, el sistema de prestaciones familiares beneficiaba a 6,2 millones de familias y 13,1 millones de niños, de los cuales 5,9 millones de familias y 12,4 millones de niños residían en territorio metropolitano. El 88,6% de todas las prestaciones concedidas correspondía al régimen general.
B. Las prestaciones familiares
1.Requisitos generales para tener derecho a las prestaciones familiares
355.Desde el 1º de enero de 1978, toda familia residente en Francia con uno o más hijos a su cargo tiene derecho a las prestaciones familiares. Existen límites de edad para el pago de las prestaciones.
a)El concepto de residencia en Francia
356.Tanto los franceses como los extranjeros que residen en Francia, tienen derecho a las prestaciones familiares. Por lo que se refiere a los extranjeros, se exige que el beneficiario de la prestación tenga un permiso de residencia en regla; asimismo, debe justificar que los hijos que están a su cargo han entrado en el país y residen en él de forma regular.
357.En virtud del Reglamento (CEE) Nº 1408/71, los trabajadores asalariados (o las personas que cobran la prestación de desempleo) procedentes de un país de la Unión Europea que viven en Francia, tienen derecho a percibir por los miembros de su familia que residan en cualquier otro Estado miembro las siguientes prestaciones: subsidios familiares, subsidio familiar complementario, subsidio de apoyo familiar y monoparental, subsidio por hijos de corta edad desde el cuarto mes del niño hasta los 3 años, subsidio por el inicio del curso escolar y subsidio de educación especial.
b)Límite de edad para el pago de las prestaciones
358.Las prestaciones familiares por hijo a cargo se pagan hasta que cumplen 16 años, esto es, la edad hasta la cual es obligatoria la escolarización. Se prevé una prórroga hasta los 20 años para los hijos que no realizan ninguna actividad profesional y hasta los 22 años para los aprendices, los jóvenes que siguen una formación profesional, los hijos discapacitados y los estudiantes (Ley de 25 de julio de 1994). En esos casos, los hijos no deben percibir una remuneración de un monto superior al 55% del salario mínimo interprofesional de crecimiento (SMIC).
c)La evaluación de los recursos
359.La noción de redistribución vertical de los ingresos, en la que se basan algunas prestaciones, supone que éstas se destinan a personas cuyos recursos no sobrepasan un límite determinado. Se tienen en cuenta:
i)para el subsidio de alojamiento, los ingresos del solicitante, de su cónyuge y de las personas que vivan habitualmente en el hogar;
ii)para el subsidio monoparental, los ingresos de todo tipo ‑incluida la mayoría de las prestaciones familiares‑ obtenidos por el solicitante durante el trimestre anterior a la concesión de ese subsidio.
2.Las prestaciones familiares y ayudas para el empleo de personas que cuiden de los hijos de corta edad concedidas hasta el 1º de enero de 1996
a)Las prestaciones de mantenimiento
i)Los subsidios familiares
360.Los subsidios familiares y sus incrementos representaron en 1994 un total de 71.000 millones de francos, esto es, el 47,7% de todas la prestaciones familiares. Esos subsidios se conceden, sea cual sea la situación económica de la familia, a partir del segundo hijo a cargo. El monto del subsidio familiar varía en función del número de hijos: un 32% de la base mensual del cálculo del subsidio familiar por 2 hijos a cargo, un 73% por 3 hijos y un 41% adicional por cada hijo más (véanse los montos que figuran en el anexo 1).
ii)El subsidio familiar complementario
361.Esta prestación, cuyo monto varía en función de los ingresos, se concede a las familias o a las personas que tienen a su cargo al menos 3 hijos de 3 años de edad o más. El subsidio familiar complementario es incompatible con el subsidio familiar de educación que se concede a las familias con trillizos o más hijos en edades comprendidas entre los 3 y los 6 años.
b)Las prestaciones relacionadas con el nacimiento y la primera infancia
i)El subsidio por hijo de corta edad
362.El subsidio por hijo de corta edad se concede, con sujeción a un límite en función de los ingresos, entre el cuarto mes de embarazo y el tercer año de edad del niño (Ordenanza de 20 de enero de 1996).
363.En caso de nacimiento múltiple, después del parto, y si se cumple el requisito relativo a los ingresos, se abonan las mensualidades adecuadas por concepto del subsidio por hijo de corta edad por cada hijo nacido después del primero, hasta el mes de nacimiento incluido.
364.El subsidio por hijo de corta edad tiene por objeto ayudar a la futura madre a sufragar los gastos que acarrean el embarazo y el nacimiento del hijo y, por otra parte, alentarla a que se someta a un control médico, para proteger su salud y la de su hijo, en el ámbito de las medidas preventivas de salud.
ii)El subsidio parental de educación
365.Esta prestación, establecida el 1º de enero de 1985, se renovó en virtud de la Ley de 29 de diciembre de 1986, y más tarde en virtud de la Ley de 25 de julio de 1994. Su objetivo es conceder una ayuda económica al progenitor que ha dejado de ejercer una actividad profesional o la ejerce a tiempo parcial debido al nacimiento de un hijo, a partir del segundo.
366.El subsidio parental de educación para el segundo hijo se concede en función de algunas situaciones que guardan relación con la actividad profesional, como los períodos en que se percibe el subsidio de desempleo y los de formación profesional remunerada.
367.El progenitor que deja de ejercer una actividad profesional recibe el subsidio parental de educación íntegro. En cuanto a los progenitores que ejercen una actividad profesional a tiempo parcial o que siguen una formación profesional remunerada a tiempo parcial, reciben sólo una parte del subsidio parental de educación.
368.El subsidio parental de educación se concede hasta que el hijo por el que se ha solicitado el subsidio cumple 3 años. Sin embargo, se abona hasta la edad de 6 años cuando los hijos son fruto de nacimientos múltiples, de al menos 3 niños.
c)Las prestaciones de carácter específico
i)El subsidio de adopción
369.Esta prestación, establecida en virtud de la Ley relativa a la familia, de 25 de julio de 1994, está destinada a proporcionar una ayuda concreta a las familias cuando llega al hogar un niño adoptado en virtud de una resolución judicial francesa o de una autoridad extranjera competente o un niño que la Ayuda Social a la Infancia o una entidad autorizada confía a la familia con miras a su adopción.
370.La Ley de 5 de julio de 1996 establece un límite de ingresos con respecto al cual se determina si se puede recibir ese subsidio y durante cuánto tiempo. El subsidio de adopción se abona durante 21 meses a partir de la fecha de llegada al hogar del hijo adoptado.
ii)El subsidio de educación especial
371.El subsidio de educación especial, establecido por la Ley de 30 de junio de 1975, tiene por objeto compensar una parte de los gastos adicionales a que deben hacer frente las personas con un niño a cargo aquejado de discapacidad permanente.
372.En los casos en que la discapacidad del niño entrañe, por su naturaleza o gravedad, gastos especialmente altos o la necesidad de recurrir a una tercera persona, se puede conceder un complemento a ese subsidio.
373.A partir de los 20 años, las personas discapacitadas perciben unos recursos mínimos que equivalen a la pensión de vejez básica. Ese subsidio que se concede a los adultos discapacitados está financiado por el Estado y administrado por las cajas de subsidios familiares.
iii)Las prestaciones a las personas solas
a.El subsidio monoparental
374.Esta prestación, que se estableció en virtud de la Ley de 9 de julio de 1976, tiene por objeto aportar una ayuda temporal a las personas viudas, divorciadas, separadas legalmente o de hecho, abandonadas o solteras que tienen que hacer frente por sí solas a los gastos de un hijo por lo menos.
b.El subsidio de ayuda familiar
375.Este subsidio, establecido en virtud de la Ley de 23 de diciembre de 1970 y modificado por la Ley de 22 de diciembre de 1984, tiene por objeto ayudar a los cónyuges supérstites, los padres solos o las familias de guarda a criar al hijo o los hijos huérfanos que tienen a cargo.
iv)Subsidio por inicio del curso escolar
376.Este subsidio, establecido por la Ley de 16 de julio de 1974, es una prestación familiar destinada a ayudar a las familias a sufragar una parte de los gastos a que tienen que hacer frente al inicio del curso escolar.
377.En un principio, este subsidio estaba reservado a los hijos en edad de escolaridad obligatoria, esto es, de 6 a 16 años, pero desde el inicio del curso de 1990 se ha ampliado a los hijos menores de 18 años que realizan estudios escolares o universitarios o siguen una formación profesional, siempre y cuando éstos no estén recibiendo una remuneración superior al 55% del salario mínimo interprofesional de crecimiento y con sujeción a los ingresos de los padres.
v)Ayuda a la escolarización
378.Esta ayuda se creó en virtud de la Ley relativa a la familia, de 25 de julio de 1994, y se financia con cargo al presupuesto del Estado; sustituye, por lo que se refiere a la enseñanza no agrícola, a las becas de los centros de enseñanza secundaria. Aunque no sea una prestación familiar, se encargan de concederla los organismos que abonan las prestaciones familiares.
379.La ayuda a la escolarización se concede, por cada hijo de 11 a 16 años, a las familias que estuvieran percibiendo una prestación familiar, un subsidio de vivienda personalizado, un subsidio por adulto discapacitado o la renta mínima de inserción en el mes de julio anterior al inicio del curso escolar y cuyos ingresos en el año civil de referencia hayan sido inferiores a determinado nivel, establecido en función del número de hijos a cargo.
d)Las ayudas para el empleo de personas que cuiden de los hijos de corta edad
i)El subsidio para el cuidado de los hijos en el hogar
380.Esta prestación, establecida en la Ley de 29 de diciembre de 1986, tiene por objeto proporcionar ayuda financiera a los padres en caso de que ambos trabajen y hayan contratado a una persona para cuidar en casa a sus hijos menores de 6 años. Son 63.000 los beneficiarios de esta prestación.
ii)La ayuda familiar para el empleo de una niñera reconocida
381.La ayuda familiar para el empleo de una niñera reconocida, establecida en virtud de la Ley Nº 90‑590, de 6 de julio de 1990, forma parte de un conjunto de medidas destinadas a promover ese tipo de cuidados y tiene por objeto responder a las distintas necesidades a que han de atender las familias cuando tienen hijos.
3.Las prestaciones familiares en los departamentos de ultramar
382.Se pagan prestaciones familiares a 245.000 familias y 455.000 niños. El régimen de prestaciones familiares en vigor en los departamentos de ultramar y en la metrópoli, difieren, debido a las particulares condiciones demográficas, económicas y sociales de esos departamentos. Algunas prestaciones familiares, varían, por ejemplo:
a)A diferencia de la práctica seguida en la metrópoli, los subsidios familiares se pagan a partir del primer hijo.
b)El subsidio familiar complementario se paga, desde el 1º de julio de 1978, a las familias que tienen un hijo menor de 5 años y cuyos ingresos son inferiores a un límite establecido.
c)Por lo que se refiere al subsidio de vivienda familiar, el 1º de abril de 1995 se amplió de 18 a 20 años la edad hasta la cual se considera que los hijos están a cargo de los padres, cuando no realizan ninguna actividad profesional o cuando su remuneración no supera el 55% del salario mínimo interprofesional de crecimiento, y de 20 a 22 años, cuando los hijos estudian, están recibiendo una formación profesional o están discapacitados, y la familia no supera determinado nivel de ingresos.
d)La cuantía de las prestaciones familiares está adaptada a la situación local. Un fondo de acción social obligatoria, sufragado por las cajas de subsidios familiares, financia la ayuda en especie, en particular los comedores escolares.
383.La cuantía de los subsidios familiares se igualó con la de la metrópoli el 1º de julio de 1993.
384.En el marco de la Ley relativa a la familia, de 25 de julio de 1994, se establecieron en los departamentos de ultramar, a partir del 1º de enero de 1995, y en las mismas condiciones que en la metrópoli, el subsidio para el cuidado de los hijos en el hogar y el subsidio de adopción.
385.Desde el 1º de enero de 1996, el subsidio por hijo de corta edad y el subsidio parental de educación se conceden también en los departamentos de ultramar.
4.Ventajas conexas
a)El seguro de vejez de los padres que no trabajan
386.El seguro de vejez de la madre que no tiene un empleo remunerado, establecido en virtud de la Ley de 3 de enero de 1972, se amplió al padre en la misma situación en virtud de la Ley de 4 de enero de 1985; ese seguro permite que las personas solas ‑o, en el caso de las parejas, el cónyuge que no realice ninguna actividad profesional o cuya actividad le proporcione escasos ingresos‑ que reciben algunas prestaciones familiares (subsidio familiar complementario, subsidio por hijo de corta edad o subsidio parental de educación para las personas solas), estén afiliadas con carácter obligatorio y gratuito al seguro de vejez del régimen general, siempre y cuando los ingresos de la familia no superen determinado nivel.
387.Por último, también pueden afiliarse a ese seguro los padres sin empleo remunerado, cuyos ingresos no superen la cantidad máxima establecida para poder percibir el subsidio familiar complementario y que tienen a su cargo:
i)a un hijo discapacitado menor de 20 años, no admitido en un centro en régimen de internado, y con una discapacidad permanente en un grado igual o superior al 80%;
ii)a un adulto con una discapacidad permanente en un grado igual o superior al 80% y respecto del cual la Comisión Técnica de Orientación y Reinserción Profesional haya reconocido que le conviene permanecer en el hogar.
b)El seguro personal
388.El seguro personal, establecido en virtud de la Ley de 2 de enero de 1978 relativa a la universalización de la seguridad social, está abierto a "toda persona que resida en Francia y no tenga derecho por ningún concepto a las prestaciones en especie del seguro de enfermedad y maternidad". Ése es el caso de:
i)las personas que no están cubiertas por un régimen obligatorio de seguro de enfermedad o han dejado de estarlo, como asegurados o derechohabientes de un asegurado;
ii)los trabajadores que no reúnen las condiciones necesarias en cuanto a tiempo trabajado o cotizaciones exigidas para estar cubiertos por el seguro de enfermedad y maternidad.
389.Las cotizaciones que tiene que abonar el asegurado a título personal pueden, a petición de éste, ser pagadas total o parcialmente por un tercero, si el solicitante:
i)ya es perceptor de una o varias prestaciones familiares;
ii)dispone de ingresos cuyo monto es inferior a un límite determinado.
c)Ventajas fiscales
390.Existen diversas medidas fiscales que aligeran la carga impositiva de las familias (por ejemplo, exonerar de impuestos las prestaciones familiares, tomar en cuenta a los hijos en el cálculo del impuesto o desgravar por el cuidado de los hijos).
II. PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD
A. El alcance del sistema de protección
1.Licencias y autorización de ausencia
a)Antes del nacimiento del hijo
391.En virtud del artículo L. 122-25-3 del Código del Trabajo, se autoriza a las asalariadas a ausentarse del trabajo para acudir a las revisiones médicas obligatorias previstas en el marco del seguimiento médico del embarazo. Esos períodos de ausencia se cuentan como tiempo de trabajo efectivo al determinar sus derechos.
b)Al nacer el hijo
392.Las asalariadas pueden suspender el contrato de trabajo a partir de las seis semanas anteriores a la fecha prevista del parto y hasta diez semanas después de la fecha de éste.
c)Después del nacimiento del hijo
393.Las madres lactantes disponen de una hora al día durante las horas de trabajo, repartida en dos períodos de 30 minutos, uno por la mañana y otro por la tarde.
2.Embarazo y contrato de trabajo
394.Las embarazadas no tienen la obligación de dar a conocer su estado en las entrevistas de trabajo y no pueden ser despedidas por haber disimulado su embarazo. Los empleadores no deben tener en cuenta el embarazo de la mujer asalariada para poner término al período de prueba. La mujer puede dimitir sin aviso previo, a partir del momento en que su embarazo es visible.
395.Antes de la licencia de maternidad y durante las cuatro semanas siguientes a esa licencia, los empleadores no pueden despedir a las trabajadoras, salvo si han cometido una falta grave no relacionada con el embarazo o si es imposible mantener el contrato de trabajo por una razón distinta del embarazo (motivo económico o reorganización de los servicios).
396.Durante la licencia de maternidad, está prohibido despedir a una asalariada, incluso en caso de falta grave o de fuerza mayor. El período de la licencia de maternidad se tiene en cuenta en el cálculo de la antigüedad en el puesto, los derechos a vacaciones pagadas y las indemnizaciones por despido y por despido sin preaviso.
397.Las trabajadoras tienen derecho a una prestación diaria igual a un 84% de su último salario bruto. Una vez concluida la licencia de maternidad, la mujer debe poder volver a su puesto de trabajo u ocupar un puesto similar con una remuneración equivalente.
398.De conformidad con lo establecido en la Ley de julio de 1994 relativa a la familia, la licencia de maternidad se alarga en los casos de nacimientos múltiples. La licencia parental se puede obtener también legalmente en las empresas del sector privado que tienen menos de 200 empleados, y en la función pública se concede a tiempo parcial.
3.Derechos reconocidos a los padres tras el nacimiento del hijo
a)La licencia posnatal
399.Con el fin de dedicarse a la crianza de su hijo, el trabajador puede, previa notificación por carta certificada a su empleador como mínimo con 15 días de antelación, cancelar su contrato de trabajo una vez terminada la licencia de maternidad o de adopción o, cuando proceda, dos meses después del nacimiento o la llegada del hijo al hogar, sin tener que respetar el plazo de preaviso establecido ni pagar por ello una indemnización por incumplimiento de contrato. En el año siguiente a la suspensión del contrato, puede solicitar el reingreso en las mismas condiciones. El empleador tiene la obligación, durante un año, de dar prioridad a la contratación de esa persona.
b)La licencia parental de educación
400.El artículo L. 122-28-1 del Código del Trabajo establece que toda persona asalariada capaz de demostrar que llevaba trabajando al menos un año en el momento de la fecha de nacimiento del hijo o de la llegada al hogar de un hijo adoptado o de un niño confiado a su cuidado con miras a su adopción que esté todavía en edad de escolaridad obligatoria, puede disfrutar de una licencia parental de educación durante la cual se suspende el contrato de trabajo.
401.La licencia parental y el período de actividad a tiempo parcial expiran a más tardar cuando el hijo cumple 3 años o, en caso de adopción de un niño menor de 3 años al término de un período de tres años a partir de la fecha de llegada del niño al hogar.
B. La duración de la licencia de maternidad
1.La licencia de maternidad según el derecho común
402.El artículo L. 122-26 del Código del Trabajo concede a la trabajadora el derecho a suspender su contrato de trabajo a partir de las seis semanas anteriores a la fecha prevista del parto y hasta diez semanas después de la fecha de éste.
403.Ese período da comienzo ocho semanas antes de la fecha prevista del parto y termina 18 semanas después de la fecha de éste, cuando, antes del parto, la propia trabajadora o la pareja tenga ya a su cargo dos o más hijos, o cuando la trabajadora ya haya traído al mundo al menos a dos niños viables.
2.Nacimiento múltiple
404.Cuando se prevé un parto múltiple, el período de suspensión del contrato da comienzo 12 semanas antes de la fecha prevista del parto (24 semanas en caso de nacimiento de más de dos hijos) y termina 22 semanas después de la fecha del parto.
3.Defunción de la madre
405.Si la madre fallece durante el período de su licencia de maternidad, el padre tiene derecho a suspender su contrato de trabajo durante un período máximo de diez semanas, a partir de la fecha de nacimiento del hijo.
4.Licencia de adopción
406.La duración de la licencia de adopción es de:
a)Diez semanas a partir de la fecha de llegada del hijo al hogar;
b)Dieciocho semanas, cuando con el niño adoptado el número total de hijos a cargo de la trabajadora o la pareja sea de tres o más;
c)Veintidós semanas en caso de adopciones múltiples (ídem);
407.El período de suspensión del contrato puede repartirse entre el padre y la madre.
408.El artículo L. 122-28-10 del Código del Trabajo autoriza al trabajador que cuente con la aprobación necesaria para llevar a cabo una adopción a disfrutar de una licencia no remunerada, si tiene que viajar a los departamentos de ultramar, a los territorios de ultramar o a un país extranjero para adoptar a uno o varios hijos. La duración máxima de esa licencia es de seis semanas por aprobación concedida.
III. PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS Y LOS JÓVENES
A. Protección de los niños con dificultades sociales
409.Desde 1958 Francia ha elaborado una verdadera política de protección de la infancia. Los niños están protegidos ante todo por sus padres, titulares de la patria potestad. Ésta constituye un derecho que debe ser ejercido en interés de los hijos con el fin de proteger su seguridad, su salud y sus valores morales. Sin embargo, los padres pueden contar con el apoyo de la Ayuda Social a la Infancia en su tarea educativa.
1.La protección administrativa
410.Existen servicios que se prestan cuando surgen dificultades familiares o personales de distinto tipo que ponen en peligro el equilibrio familiar y la integridad física o moral del niño. Se trata del Servicio de Protección Maternoinfantil, la Ayuda Social a la Infancia y el Servicio Social Polivalente de Sector. Esos tres servicios dependen del Consejo General (colectividad territorial a nivel de departamento) y se prestan a través de:
a)Asistentes sociales que llevan a cabo sus funciones realizando guardias locales;
b)Equipos de trabajadores sociales que se encargan de la protección infantil, médicos y trabajadores paramédicos dedicados a la protección maternoinfantil y psicólogos.
411.Las prestaciones propuestas pueden ser de tipo financiero o educativo; también pueden consistir en acoger a niños de forma temporal.
412.Otros dos servicios, de los que se encarga el Estado, llevan a cabo actividades de diagnóstico y pueden prestar apoyo a las familias: el servicio de psiquiatría infantil y juvenil y el servicio de salud escolar.
2.La política sobre niños maltratados
413.Paralelamente al establecimiento de medidas sociales en favor de los niños con dificultades, en el último decenio se ha ido desarrollando la política sobre niños maltratados. Esa política, que en un principio se centraba en los niños víctimas de malos tratos físicos, se ha completado con un estudio más detallado de las relaciones entre la madre y el hijo, sobre la base de un enfoque preventivo, en el que se tienen en cuenta los aspectos físicos, psicológicos, sexuales e institucionales de los abusos sufridos por los niños.
414.Se han organizado campañas concretas de prevención, con la participación de todos los ministerios interesados. Asimismo, se han preparado guías técnicas para profesionales, y folletos destinados a los padres y los niños.
415.La Ley de 10 de julio de 1989 ha reforzado los sistemas de prevención, protección y sanción. Se ha creado un servicio telefónico nacional de ayuda a la infancia, que se ofrece gratuitamente y tiene una triple misión: informar y dar consejo a las personas que llaman, poner en conocimiento de los departamentos los casos señalados y realizar estudios epidemiológicos.
3.La protección judicial: asistencia educativa
416.Cuando la salud, la seguridad y la moral del niño están en peligro (artículo 375 del Código Civil), el juez de menores puede intervenir en el marco de la asistencia educativa y adoptar las medidas educativas necesarias con respecto al niño y a su familia. En los casos más graves, cuando los abusos contra el niño constituyen delitos, se puede interponer una demanda contra sus autores.
417.La justicia interviene únicamente con carácter excepcional y en los casos más graves, que se caracterizan por una situación de peligro. El juez de menores (existen 306 jueces de menores repartidos entre los 137 tribunales de menores) puede dictar la adopción de medidas de asistencia educativa de carácter obligatorio para el menor y sus padres.
418.El objetivo del sistema de asistencia educativa es proteger al niño en peligro y poner término a las dificultades que impiden su desarrollo normal, y no organizar definitivamente la vida del menor fuera de su familia.
419.Antes de adoptar una decisión de fondo (mantener al menor en su entorno familiar o colocarlo en un lugar de acogida), el juez ordena una investigación que consiste, por ejemplo, en realizar una encuesta social, un examen médico y psicológico o una consulta o en observar al menor fuera de una institución.
420.En los casos en que el menor no es colocado en un lugar fuera de su hogar, si el juez considera que el niño está en peligro y procede intervenir, puede ordenar que se aplique una medida educativa, consistente en proporcionar ayuda y asesoramiento a la familia, para que pueda superar sus dificultades materiales y morales. Si la familia no responde satisfactoriamente a esa medida, el juez de menores puede modificar su decisión y ordenar, si procede, que se retire el niño a la familia. De acuerdo con las Leyes de 6 de junio de 1984 y 6 de enero de 1986 sobre la protección de la infancia, hay que evitar en la medida de lo posible la colocación del niño fuera de su hogar.
4.Los niños separados definitivamente de su familia
421.Se trata principalmente de niños cuya filiación se desconoce, niños que son confiados de manera expresa y definitiva por sus padres a la Ayuda Social a la Infancia o niños con respecto a los cuales las autoridades judiciales han pronunciado la privación de la patria potestad o una declaración de abandono. Los niños son acogidos por particulares, por una institución caritativa de carácter privado o por la Ayuda Social a la Infancia.
422.Los niños confiados a la administración se dividen en dos categorías: los incluseros, que están bajo la tutela del prefecto, al que asiste un consejo de familia (entidad compuesta de miembros de asociaciones familiares, personalidades con experiencia en la materia y funcionarios de elección) y los niños al amparo de la Ayuda Social a la Infancia.
423.De conformidad con lo establecido en los textos legislativos y normativos, que fueron objeto de profundos cambios en 1984 y 1985, los niños a cargo de la asistencia pública tienen que formar parte de un proyecto de adopción lo antes posible. Esos niños son:
a)Los niños abandonados deliberadamente por sus padres y los niños encontrados, cuya filiación no se ha establecido;
b)Los niños abandonados por su padre o su madre, que no han sido reclamados por el otro progenitor;
c)Los niños entregados con carácter definitivo a la Ayuda Social a la Infancia por personas que no están facultadas para darlos en adopción;
d)Los niños cuyos padres han sido privados de la patria potestad, han muerto o han dado lugar a una declaración judicial de abandono, por haber desatendido por completo a su hijo durante un año.
424.Los niños confiados a la Ayuda Social a la Infancia, pero cuyos padres han conservado la patria potestad, no son niños a cargo de la asistencia pública. Únicamente están bajo la protección de esa entidad de acogida. Existen diversas categorías:
a)Los niños acogidos temporalmente, por ejemplo, durante un período de enfermedad de sus padres;
b)Los niños en régimen de guarda, es decir, los niños cuyos padres han perdido parcialmente la patria potestad o han sido privados, por otro motivo, de la custodia de sus hijos, la cual se ha confiado a la Ayuda Social de la Infancia;
c)Los niños a los que se presta socorro;
d)Los niños vigilados.
425.El 5 de julio de 1996 se aprobó una ley sobre la adopción, en virtud de la cual el derecho francés se ajusta al Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, de 1993.
426.Al 31 de diciembre de 1997 había 3.300 niños a cargo de la asistencia pública, cifra en fuerte disminución. Asimismo, en 1997, unos 3.500 niños extranjeros fueron adoptados por franceses, con lo que totalizaban más de 33.000.
427.Con esa ley se consagró el principio de la igualdad de derechos sociales al tener un hijo y al adoptarlo, en particular por lo que se refiere a prestaciones. Asimismo, en virtud de esa ley, se han confirmado diversos objetivos generales:
a)Promover la adopción de todos los niños sin familia, incluso adolescentes o niños cuya adopción se supone que es difícil debido a su estado de salud, su discapacidad o su origen étnico;
b)Flexibilizar las condiciones exigidas para la adopción y aligerar los trámites que han de hacer los candidatos;
c)Prestar apoyo a los padres adoptivos con un seguimiento adaptado a cada caso y asimilando la adopción al nacimiento de un hijo por lo que se refiere a las prestaciones familiares;
d)Adoptar una solución equilibrada en cuanto al secreto del origen del niño, que permita respetar al mismo tiempo a los padres biológicos, a los padres adoptivos y al niño.
B. Protección del niño contra la explotación
1.Protección contra los malos tratos, la explotación y la violencia sexual
428.La Ley de 1º de febrero de 1994 prevé el enjuiciamiento, por la justicia francesa, de toda persona culpable de mantener relaciones sexuales con un menor de 15 años a cambio de una compensación monetaria, aunque el delito se haya cometido en el extranjero y el niño no sea francés. Por exención del derecho común, la ley francesa es aplicable y el autor del delito puede ser enjuiciado, incluso si el delito en cuestión no está penado en la legislación del país en que se cometió y el enjuiciamiento no es consecuencia de una denuncia por parte de la víctima o sus derechohabientes ni de una denuncia oficial de las autoridades del país en que se haya cometido.
429.En el nuevo Código Penal, que entró en vigor el 1º de marzo de 1994, se ha introducido un capítulo relativo a los abusos de menores y a la familia, en el que se dedica una sección a las situaciones que ponen en peligro a los menores de 15 años. Las disposiciones que contiene establecen fundamentalmente la prohibición de:
a)Plasmar, grabar o transmitir, con miras a su difusión, la imagen de un menor, cuando esa imagen es de carácter pornográfico;
b)Preparar, transportar y difundir, por el medio que sea, un mensaje de carácter violento o pornográfico o que constituya un grave atentado contra la dignidad humana y comerciar con ese mensaje;
c)Abusar sexualmente de una persona por medio de la violencia, la fuerza o amenazas o por sorpresa.
430.Gracias a la repercusión internacional que tuvo el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrado en agosto de 1996 en Estocolmo, se reforzó el mecanismo ya existente de protección de los niños contra los malos tratos y, en particular, contra los abusos sexuales. En 1997 se declaró a la infancia maltratada "gran causa nacional".
431.Por otra parte, la Ley relativa a la prevención y el castigo de los delitos sexuales y la protección de los menores, aprobada el 17 de junio de 1998, prevé en particular:
a)La posibilidad de designar a un administrador especial para representar al menor en caso de que exista conflicto de intereses entre ese menor y sus representantes legales;
b)La grabación en vídeo o sonora del interrogatorio del menor víctima del delito, previo consentimiento suyo o de sus representantes legales, durante la investigación o el sumario para repetirlo lo menos posible;
c)La posibilidad de ordenar la realización, en cuanto se inicia la investigación, de un informe médico y psicológico por expertos, con objeto de determinar el perjuicio causado y el tratamiento y los cuidados necesarios;
d)El reembolso al cien por cien por la seguridad social de los cuidados necesitados;
e)La posibilidad de que las asociaciones de lucha contra la violencia sexual puedan constituirse parte civil, con el consentimiento previo del representante legal del menor.
2.Protección contra la explotación económica
a)Edad por debajo de la cual está prohibido el trabajo de los niños (artículo 201-1 del Código del Trabajo)
432.La edad límite es 16 años (edad en que el niño queda liberado de la obligación de asistir a la escuela). Sin embargo, existen exenciones. Los jóvenes que pueden justificar que han terminado el primer ciclo de la enseñanza escolar pueden iniciar una formación profesional a los 15 años. En la enseñanza alternada, los alumnos pueden realizar cursillos en empresas durante los dos últimos años de escolaridad obligatoria.
433.Asimismo, los adolescentes mayores de 14 años pueden realizar trabajos ligeros durante sus vacaciones escolares, pero únicamente durante las vacaciones escolares que incluyan 14 días laborables y a condición de que los interesados puedan disfrutar de un descanso efectivo equivalente a la mitad del período total de vacaciones. No pueden trabajar más de 40 horas semanales ni de 8 horas diarias, y la remuneración no puede ser inferior a un 80% del salario mínimo interprofesional de crecimiento. Esos trabajos están sometidos a la aprobación del inspector de trabajo, previa solicitud del empleador.
434.La prohibición de trabajar que se menciona en el artículo L. 211-1 del Código del Trabajo no se aplica a los establecimientos en que sólo están empleados los miembros de la familia bajo la autoridad del padre, la madre o el tutor.
b)Empleo de los niños en espectáculos y empleo de los niños modelos
435.La Ley Nº 90-603, de 12 de julio de 1990, completa las disposiciones del Código del Trabajo relativas al empleo de los niños modelos. Los niños que no han superado la edad de escolaridad obligatoria no pueden, sin una autorización previa para cada caso, ser contratados ni aparecer bajo ningún concepto en una empresa de espectáculos fija ni o itinerante, ni en una empresa cinematográfica, de radio, de televisión o de grabaciones sonoras.
436.Las autorizaciones individuales para el empleo de niños y la aprobación de las agencias de modelos las concede el prefecto, previo consentimiento de una comisión especializada.
437.Asimismo, el Código del Trabajo establece disposiciones relativas a los períodos y la duración máxima del empleo de los niños modelos, la parte de la remuneración del niño que ha de ser ingresada obligatoriamente en una cuenta bloqueada hasta su mayoría de edad y las garantías relativas a la moral y la seguridad de los niños.
c)Duración del trabajo
438.El trabajo efectivo realizado por los jóvenes trabajadores o aprendices no puede pasar de 8 horas diarias ni de 39 horas semanales. Sin embargo, el inspector de trabajo puede conceder exenciones, a título excepcional, con el consentimiento previo del médico del establecimiento de que se trate, y autorizar hasta un máximo de 5 horas más por semana.
d)Remuneración equitativa
439.Los jóvenes trabajadores de ambos sexos menores de 18 años han de percibir como mínimo una remuneración basada en el salario mínimo interprofesional de crecimiento, del que se deduce un 20% antes de los 17 años y un 10% entre los 17 y los 18 años. Esa deducción deja de ser aplicable cuando el joven lleva trabajando seis meses en el sector de actividad de que se trate.
e)Vacaciones
440.Las vacaciones pagadas de los trabajadores menores de edad se calculan como las de los demás trabajadores, esto es, a razón de dos días y medio laborables por mes de trabajo efectivo para el mismo empleador durante el año de referencia (1º de junio a 1º de mayo), lo que supone un total de 30 días o cinco semanas por un año completo.
441.Los trabajadores y aprendices que tengan menos de 22 años al 30 de abril del año de que se trate pueden, previa petición suya, disfrutar de las vacaciones legales en su totalidad, incluso si el trabajo efectivo que hayan realizado durante el año de referencia no les daría derecho más que a vacaciones reducidas.
442.Las jóvenes madres trabajadoras tienen derecho a dos días adicionales de vacaciones pagadas por cada hijo menor de 15 años a cargo, o a un día si la licencia legal no es de más de seis días.
f)Trabajo nocturno
443.El período de prohibición del trabajo nocturno para los jóvenes trabajadores y aprendices menores de 18 años está definido en el artículo L 213-8 del Código del Trabajo: "Se considera trabajo nocturno todo trabajo realizado entre las 22.00 y las 6.00 horas ". Los servicios de inspección del trabajo pueden conceder exenciones a los establecimientos comerciales y las empresas del mundo del espectáculo, así como a panaderías, hoteles y restaurantes.
g)Control médico
444.Los inspectores de trabajo pueden exigir que todos los niños menores de 16 años, ya admitidos para trabajar, sean sometidos a un reconocimiento médico con el fin de determinar si el trabajo que realizan es superior a sus fuerzas. Los jóvenes trabajadores que tienen autorización para ejercer su profesión en obras subterráneas son objeto de medidas especiales de vigilancia.
h)Trabajos prohibidos
445.Algunos trabajos peligrosos están prohibidos a los trabajadores menores de 18 años:
i)las labores de mantenimiento, limpieza y utilización de máquinas peligrosas y los trabajos de altura en obras;
ii)los trabajos que los exponen a polvos tóxicos;
iii)los trabajos que entrañan cargar o arrastrar mucho peso;
iv)por lo que se refiere al empleo en puestos en el exterior de las tiendas, los trabajos que duren más de seis horas al día; asimismo, esos trabajos están prohibidos después de las 20.00 horas;;
v)los trabajos en minas y canteras;
vi)por lo que se refiere a los trabajos relacionados con la industria de la cristalería, los jóvenes no pueden ser empleados para recoger vidrio antes de los 16 años en las fábricas de vidrio automáticas, y de los 15 en las demás fábricas de vidrio; no pueden ser empleados para soplar vidrio antes de los 16 años.
C. Protección de los niños solos que solicitan asilo
446.Entre los extranjeros que solicitan asilo político en Francia hay cada año menores solos que necesitan una protección especial. Se trata de casos de menores que se encuentran solos en Francia o de casos en que el adulto que acompaña al menor no puede mantenerlo a su cargo y no tiene la patria potestad de él.
447.La situación de esos menores varía según si son solicitantes de asilo espontáneos o si llegan a territorio francés en el marco de algún programa organizado por los poderes públicos. Los menores solos que son recibidos de forma organizada al llegar a Francia gozan casi sistemáticamente de la condición de refugiado a partir de los 16 años.
448.La Convención sobre los Derechos del Niño prevé la posibilidad de organizar la repatriación del niño, si se considera que esa solución es beneficiosa para él.
449.El Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, ratificado por Francia el 11 de septiembre de 1972, precisa en su artículo 12 que "por menor se entiende toda persona que tenga esa condición tanto en virtud de la legislación interna del Estado del que sea natural como de la legislación interna del lugar donde resida habitualmente".
450.Así pues, la competencia del juez de menores abarca a todo menor que se halle en el territorio nacional, esté o no en situación regular. De conformidad con lo establecido en la Ordenanza de 2 de noviembre de 1945, relativa a las condiciones de entrada y residencia de los extranjeros en Francia, no se impone al menor extranjero la obligación de estar en posesión de una tarjeta de residencia, pues mientras sea menor no puede de ningún modo ser expulsado del territorio francés. Por lo tanto, el menor solo puede beneficiarse de una medida de protección en el marco del sistema de asistencia educativa.
D. Protección de los niños discapacitados
451.Los niños discapacitados tienen derecho a ser atendidos, acogidos y educados lo antes posible, a fin de reducir al máximo su discapacidad y sus consecuencias. En principio, se benefician del sistema de seguridad social de su derechohabiente.
452.La Ley de 30 de junio de 1975 establece que los niños y los adolescentes están sujetos a la obligación de recibir una educación. Cumplen esa obligación recibiendo una educación ordinaria o especial, según las necesidades de cada uno de ellos. Se da prioridad a la educación en centros ordinarios. La obligación escolar se sustituye por una obligación de educación que es más amplia y puede ir más allá de los 16 años.
453.La Comisión Departamental de Educación Especial elige la forma de educación que considera más adaptada al caso, esto es, en un centro normal o un centro especializado. Se estudian las condiciones de integración de un niño discapacitado en un centro escolar normal con respecto al propio niño y al centro. La naturaleza o la importancia de la discapacidad pueden hacer necesaria la educación en un medio especializado. Existen educadores que se encargan de llevar a cabo actividades orientadas al desarrollo de la personalidad y la integración social de los interesados.
454.La educación especial se puede impartir también a domicilio. De ello se encargan los servicios de educación especial y atención a domicilio.
455.El subsidio de educación especial está destinado a ayudar a las familias a compensar los gastos adicionales que ocasiona la educación de un niño discapacitado en un grado igual o superior al 80% o en un grado igual o superior al 50% e inferior a un 80%, a condición de que se cumplan ciertos requisitos.
Artículo 11
I. NIVEL DE VIDA DE LA POBLACIÓN FRANCESA
A. Panorama general
456.Desde el fin de la segunda guerra mundial, los recursos económicos de todas las categorías sociales han aumentado, aun cuando determinados grupos muy específicos y marginados no hayan podido beneficiarse de la prosperidad general. Las consecuencias de este crecimiento económico son: aumento del volumen del ahorro y del patrimonio. Ha mejorado considerablemente la comodidad de la vivienda, el equipamiento se ha modernizado y actualmente, en la casi totalidad de los hogares, hay refrigerador, televisión, teléfono y lavadora.
457.Las condiciones de vida de las personas mayores han mejorado notablemente en el curso de unos pocos decenios. Así pues, el nivel de vida de los hogares de las de personas de edad en Francia es equivalente, por término medio, al de una pareja de dos personas en actividad con dos hijos. No obstante, el grupo de las personas mayores de 75 años no se ha beneficiado de todas estas mejoras y sigue siendo relativamente más desfavorecido que los otros grupos de edad.
458.La generalización del sistema del seguro de vejez ha contribuido a elevar el nivel de vida.
B. La pobreza y la exclusión
459.La pobreza se define en relación con un umbral de ingresos como absoluta o relativa. Comprende, asimismo, a los excluidos de la sociedad, tanto en materia de trabajo, de educación, de salud y de vivienda, como de relaciones sociales.
460.Entre mediados del decenio de 1980 y principios del decenio de 1990, la pobreza relativa no aumentó en Francia. En cambio, ha aumentado notablemente la proporción de hogares en situación de pobreza y que viven gracias a las ayudas sociales. Así pues, las prestaciones vinculadas a la familia o a la insuficiencia de recursos, la renta mínima de inserción (RMI) y los subsidios de desempleo han desempeñado un papel nada desdeñable en el alivio del fenómeno de la pobreza.
461.La pobreza persiste en las familias numerosas y monoparentales. Se puede estimar la proporción de hogares pobres en uno de cada cinco en las familias numerosas (parejas con tres hijos o más), uno de cada diez en las familias monoparentales con un hijo y uno de cada cuatro en las familias monoparentales con dos hijos o más.
462.La persistencia de la pobreza extrema llevó al Consejo Económico y Social a adoptar, el 11 de febrero de 1987, el dictamen sobre la Pobreza extrema y la precariedad económica y social por el que se pide una ley global, coherente y con visión de futuro para eliminarla. La Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos también se pronunció en este sentido en dos recomendaciones sucesivas al Gobierno, el 26 de mayo de 1988 y el 28 de junio de 1990.
463.Las políticas aplicadas desde 1987 se han caracterizado por el informe del Consejo Económico y Social: la creación de la renta mínima de inserción, en 1988, la Ley de 31 de diciembre de 1989 sobre el endeudamiento excesivo y la de 31 de mayo de 1990 sobre el derecho a la vivienda. Asimismo, las medidas relativas al acceso a la atención de salud, a la formación, a la cultura, a la vuelta al empleo, se derivan, en cierto modo, del dictamen adoptado por el Consejo Económico y Social en 1987. Estas medidas se detallan en los párrafos que siguen. No obstante, teniendo en cuenta que las propuestas adoptadas por el Consejo Económico y Social en 1987, sólo se aplicaron en parte, que la pobreza persiste y la precariedad aumenta, en 1992 el Consejo Económico y Social llevó a cabo una evaluación de las políticas de lucha contra la pobreza extrema. El Consejo Económico y Social ha dado impulso a un método de evaluación en el que intervienen las propias personas en situación de pobreza. El dictamen de evaluación adoptado el 12 de julio de 1995 por el Consejo Económico y Social preconizaba la elaboración de una ley marco ya que, si bien todos los derechos fundamentales son interdependientes e indivisibles, en la lucha contra la pobreza extrema y la exclusión social no se podrá alcanzar la eficacia necesaria sin una firme voluntad y una perspectiva de conjunto.
464.En primer lugar conviene destacar el papel desempeñado por la RMI, creada en 1988, que vincula la garantía de un mínimo de recursos por hogar con un derecho a la inserción y con los derechos sociales. Toda persona de 25 años de edad, como mínimo, con muy bajos recursos, tiene derecho a un subsidio para complementar sus ingresos, hasta llegar al mínimo garantizado: 2.402,99 francos para una persona sola, más 1.201,49 francos para la segunda persona y 720,89 francos por hijo.
465.La financiación es una cuestión de solidaridad nacional: la garantiza el Estado, que encomienda la gestión de la prestación de la renta mínima de inserción a las cajas de subsidios familiares y al régimen agrario.
466.La RMI da acceso automáticamente a derechos sociales fundamentales: la afiliación al seguro de enfermedad para los que no tienen derecho; la cobertura complementaria adquirida de pleno derecho en el límite de las bases de cotización de la seguridad social, a la que se añade el subsidio de vivienda con el tipo máximo.
467.El dispositivo de inserción de la RMI se gestiona totalmente a nivel departamental. El Estado y el Consejo General son asociados a partes iguales, a los que se unen muchos otros organismos o colectividades, reagrupados a nivel departamental en el seno del consejo departamental de inserción y, en el plano local, en la comisión local de inserción.
468.Se han creado distintos dispositivos para fomentar la inserción como, por ejemplo, los créditos de inserción, obligatorios, a cargo de los consejos generales y calculados en un 20% de los gastos del Estado para la prestación de la renta mínima de inserción; las medidas de fomento del empleo, como el contrato empleo-solidaridad, creado por la Ley de diciembre de 1989; el contrato de empleo consolidado (Ley de 29 de julio de 1992), que permite consolidar empleos en un período de cinco años, gracias a la ayuda del Estado; el contrato de iniciativa de empleo, creado en julio de 1995.
469.Además, la Ley de 31 de diciembre de 1989 sobre el endeudamiento excesivo permite ocuparse de las situaciones difíciles y evitar la espiral de la exclusión. La Ley contra las exclusiones modifica los procedimientos que se aplican en las situaciones de endeudamiento excesivo: los planes de rehabilitación y el embargo del sueldo deben permitir a las familias obtener suficientes ingresos para hacer frente a los gastos corrientes. En ningún caso pueden ser inferiores a la renta mínima de inserción individual. La duración del plan de rehabilitación puede prolongarse a ocho años, en vez de cinco.
470.La Ley Besson, de 31 de mayo de 1990, sobre el derecho a la vivienda, hace extensivos los fondos de solidaridad para la vivienda a todos los departamentos al establecer planes departamentales para el alojamiento de los más necesitados, y crear los préstamos de alquiler subvencionado de inserción y los contratos de arrendamiento de renovación.
471.Los contratos de arrendamiento de ayuda a los jóvenes (Ley de 29 de julio de 1992) tienen por fin ayudar a los jóvenes en situación difícil a insertarse y, por lo tanto, tratar de evitar la exclusión.
472.En 1997, un total de 946.000 hogares se beneficiaban de la renta mínima de inserción, de los cuales 841.000 en Francia metropolitana y 105.000 en los departamentos de ultramar. El perfil de los beneficiarios es variado y abarca desde los jóvenes marginados hasta los desempleados de edad, así como los jubilados sin suficiente derecho a percibir jubilación, pasando por las mujeres que se han quedado solas, tras una separación familiar, y sin experiencia laboral. En su mayoría, sin embargo, son desempleados de larga duración con un bajo nivel de formación o de calificación.
473.Las otras medidas (empleo, vivienda, protección contra el endeudamiento excesivo, protección de la familia y de la infancia, salud, educación, cultura) que se promovieron en el decenio de 1990, fueron objeto de una reestructuración global en el contexto de la Ley marco de 29 de julio de 1998. En 1997, se habían destinado 126.000 millones de francos a la lucha contra la exclusión, desglosados como sigue:
a)3.300 millones de francos reservados a la aplicación de la Ley de cohesión social;
b)1.700 millones de francos para la creación de viviendas de inserción;
c)666 millones de francos para los centros de iniciativa local;
d)500 millones de francos para el itinerario personalizado de inserción profesional;
e)31 millones de francos para la inserción económica;
f)100 millones de francos para los fondos descentralizados de inserción;
g)15 millones de francos para los servicios de información y orientación;
h)150 millones de francos para los centros de alojamiento y de reinserción social;
i)100 millones de francos para el hospedaje de urgencia;
j)13 millones de francos para los centros de formación de los trabajadores sociales;
k)5,5 millones de francos para la lucha contra el analfabetismo funcional;
l)29 millones de francos para la salud.
474.Por otra parte, el Gobierno francés emprendió en 1997 una política de prevención y de lucha contra la exclusión. La prevención de la exclusión comprende: mejores soluciones al endeudamiento excesivo, prevención de los desalojos y medidas en favor de la infancia vulnerable (zonas de educación especializada, lucha contra la insalubridad). Se da prioridad al acceso al empleo y a la vivienda de los más desfavorecidos.
475.La política que se lleva a cabo en la actualidad en el terreno de la renta mínima de inserción destaca el aspecto "inserción"; de esta forma, las medidas para los desempleados de larga duración se orientan a las personas con más dificultades; se presta especial atención a las de menos ingresos (beneficiarios de prestaciones sociales mínimas, jóvenes sin calificación).
476.Desde la Ley de julio de 1998 contra la exclusión se puede acumular el ingreso de una actividad profesional con una prestación social mínima (renta mínima de inserción, prestaciones a progenitores solos, prestación de inserción, prestación de solidaridad específica o pensión de viudedad), durante un año y de forma decreciente.
477.Para hacer frente a las dificultades extremas de las personas en situación de pobreza y exclusión ha surgido una dinámica real gracias a la voluntad política del Gobierno que se ha traducido por el desbloqueo de importantes recursos presupuestarios y humanos. Esta dinámica, no obstante, es muy desigual según los departamentos y sigue siendo globalmente insuficiente para eliminar la espiral de la exclusión. Las diferencias entre los departamentos, sin embargo, son importantes, a juzgar por algunos criterios como el acceso a la inserción profesional o la utilización de los créditos de inserción. Frente a esta desigualdad de oportunidades, en especial en Île de France y en la costa mediterránea, el papel del Estado sigue siendo central.
478.Desde que el nuevo Gobierno entró en funciones en el verano de 1997, ha reanudado la actividad destinada a la adopción de una política de conjunto contra la exclusión, con el fin de adoptar un programa de lucha contra la exclusión a largo plazo antes del verano de 1998. El resultado ha sido la Ley marco Nº 98-657 de 29 de julio de 1998 de lucha contra la exclusión, destinada a garantizar a todos el acceso a los derechos (título I de la ley), así como a evitar la exclusión (título II de la ley). Es en este sentido que se han de entender las medidas a que han dado lugar la ley y los numerosos textos de ejecución consiguientes.
II. EL DERECHO A UNA ALIMENTACIÓN SUFICIENTE
479.Esta esfera en su conjunto ha sido tratada de forma detallada en el informe redactado por Francia tras la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, celebrada en Roma en 1996. Este documento, en el que se expone la situación en 1997, fue entregado al Comité de Seguridad Alimentaria Mundial, al que se ha encomendado el seguimiento de la Cumbre en el marco de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.
A. La ayuda a los más necesitados
480.El mantenimiento del potencial de producción agrícola de Francia y su adaptación continua a la evolución de las necesidades garantizan la seguridad alimentaria de la población francesa. No obstante, se han creado dispositivos de ayuda para atender a las necesidades de los más necesitados.
1.Importancia de la ayuda alimentaria en Francia
481.Se estima que en 1993 la ayuda alimentaria se elevaba a 1.000 millones de francos y en 1994 a 1.400 millones de francos. El número de personas asistidas se mantiene estable (unos 2 millones). En cambio, el número de cestas de comida distribuidas pasó de 105 millones en 1992 a 150 millones en 1994.
482.La distribución de ayuda alimentaria a las personas con dificultades, que se entrega en forma de comidas en los restaurantes sociales o en forma de paquetes, pasa necesariamente por el canal de las organizaciones caritativas que están en relación con las personas en situación de pobreza. El funcionamiento de estas organizaciones se basa en las donaciones, y cuentan con el apoyo financiero del Estado.
483.Entre las organizaciones más importantes, cuatro reciben ayuda alimentaria de la Unión Europea: les Restaurants du Coeur, la Fédération des banques alimentaires, el Secours populaire y la Cruz Roja Francesa. La Fédération des banques alimentaires cumple la función de "mayorista" al procurar productos alimenticios a otras organizaciones caritativas, en especial al Secours catholique, al Ejército de Salvación, a los Compagnons d'Emmaüs y a la Société de Saint‑Vincent‑de‑Paul.
2.La distribución gratuita de productos alimenticios procedentes de la Unión Europea
484.Es el más importante de los dispositivos de ayuda alimentaria procedentes de los poderes públicos. Esta distribución gratuita, que inicialmente se organizó sobre una base nacional, desde 1987 es objeto de un reglamento comunitario: el Reglamento Nº 3730/87 del Consejo de 10 de diciembre de 1987 sobre el suministro a determinadas organizaciones de alimentos procedentes de existencias de intervención y destinados a ser distribuidos a las personas más necesitadas de la Comunidad.
485.El Consejo y el Parlamento Europeos revalúan periódicamente la dotación financiera global del programa comunitario de ayuda a las personas más necesitadas. En 1996, ascendía a 200 millones de ecus. Francia es uno de los principales usuarios y las organizaciones caritativas francesas se benefician de más del 20% del programa comunitario. En 1996, las cuatro organizaciones francesas beneficiarias del programa comunitario se repartieron 1.641 toneladas de carne bovina, 1.200 toneladas de mantequilla, 8.301 toneladas de leche en polvo, 22.600 toneladas de trigo candeal, así como una dotación financiera de más de 80 millones de francos para compra de carne bovina en el mercado, debido a la insuficiencia de las existencias de intervención.
3.Los dispositivos complementarios de ayuda alimentaria
486.Los organismos caritativos tienen la posibilidad de beneficiarse de las cantidades retiradas del mercado, destinadas a ser destruidas. Así por ejemplo se distribuyeron 7.000 toneladas de frutas y verduras en 1993, 19.000 toneladas en 1994 y 10.500 en 1995.
B. El mejoramiento de la calidad de los productos
487.En una situación económica de saturación de los mercados (en los países desarrollados), la calidad se convierte en elemento esencial de la estrategia de las empresas y en elemento determinante de la elección de las opciones del consumidor. Francia se adelantó a la creación de signos distintivos de los productos de calidad. Por ejemplo, la denominación de origen, que distingue a los productos de una determinada región, caracterizados por una cultura, una historia y una forma de producción y por el respeto de las tradiciones. Es la expresión de su diversidad y forma parte del patrimonio cultural nacional.
488.El dispositivo jurídico francés, iniciado en 1919 con las denominaciones de origen y luego en el decenio de 1960 con las marcas agrícolas controladas, incluye asimismo, desde el decenio de 1980, la certificación de conformidad y la agricultura biológica. Este dispositivo se complementó en 1992 con un marco comunitario de protección.
489.La calidad de los productos alimenticios se controla en todos los niveles de la cadena alimentaria. En Francia, la producción y distribución de los productos están también reglamentadas por textos que definen las condiciones mínimas de diseño, acondicionamiento y equipamiento de los locales, así como de las normas de higiene del personal y del material utilizado.
490.Tras la actividad de armonización de los sistemas de inspección y certificación para fomentar la mundialización de los intercambios alimentarios, la reglamentación europea fue adaptada y pone a disposición de los profesionales de la agroalimentación herramientas que les permiten asumir su responsabilidad en materia de higiene y de calidad de los productos fabricados o transportados.
491.En Francia, la Asociación Francesa de Normalización, creada en 1926, se encarga de coordinar el proceso de elaboración de normas y de promover su aplicación. Es la rama francesa del Comité Europeo de Normalización y está afiliada a la Organización Internacional de Normalización.
C. La cooperación internacional
1.El marco de la participación francesa en materia de ayuda alimentaria
492.La ayuda alimentaria bilateral programada francesa se destina a los países en desarrollo que no tienen recursos para financiar la totalidad de su déficit alimentario. La ayuda es una donación a los Estados, pero, en general, se vende a las poblaciones beneficiarias en moneda local. El producto de esta venta se destina a los fondos que se utilizan para medidas tendentes a promover la seguridad alimentaria de los países beneficiarios y, especialmente, para proyectos de desarrollo agrícola y rural.
493.Los objetivos del programa francés de ayuda alimentaria son los siguientes:
a)Promover la seguridad alimentaria de los países beneficiarios, estructuralmente deficitarios en productos alimenticios, sin perturbación de los mercados locales;
b)Contribuir al desarrollo de las zonas rurales de esos países;
c)Equilibrar su balanza de pagos;
d)Favorecer el acceso de los países beneficiarios a los recursos del mercado internacional de cereales.
494.La firma de un acuerdo previo entre el Estado beneficiario y el Gobierno francés valida la aplicación de este programa. Esta forma de actuar es complementaria de los otros compromisos franceses en la ayuda a los países más desfavorecidos. Desde 1981, la ayuda alimentaria francesa se compone de 200.000 toneladas de cereales y de un complemento en productos no derivados de cereales (aceites, azúcar) que representan una asignación presupuestaria de unos 350 millones de francos por año.
495.En el marco de las actuaciones iniciadas por el Programa Mundial de Alimentos se destinan unos 50 millones de francos a las operaciones multilaterales dirigidas y 30 millones de francos en el marco de las operaciones verdaderamente multilaterales. En algunos casos, la intervención francesa adopta la forma de operaciones triangulares o de compras locales.
496.La carta del Sahel (1990): para contribuir a la seguridad alimentaria, sin frenar la producción local, los donantes y los Estados del Sahel adoptaron en 1990, una "carta de ayuda alimentaria". La ayuda alimentaria de Francia, basada en esta declaración política, responde a los principios siguientes:
a)La ayuda no debe limitarse a distribuir los excedentes de producción de los países donantes, sino que también debe fomentar la producción local financiando las transferencias de alimentos;
b)La ayuda no debe fomentar la modificación de los hábitos alimenticios locales ni introducir perturbaciones en el mercado de las producciones locales, ya que una competencia inoportuna puede dar lugar a una disminución de precios desalentadora para los productores locales.
497.La "línea verde" de los Acuerdos de Marrakech (1994): Francia vela por que se aplique efectivamente la Decisión ministerial de Marrakech sobre los posibles efectos negativos del programa de reforma en los países menos adelantados y en los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios. Por esta decisión se prevé:
a)La asistencia de las instituciones financieras internacionales mediante la creación de nuevos instrumentos, si procede;
b)El mantenimiento del nivel de ayuda alimentaria y necesidad de establecer "mecanismos apropiados" basados en tres principios (examen del nivel de ayuda alimentaria e inicio de negociaciones para fijar el nivel suficiente, aumento del componente "donación", asistencia técnica y financiera a los países en cuestión en materia de desarrollo agrícola);
c)En caso necesario, establecer un trato diferenciado en favor de estos países en materia de créditos a la exportación de productos agropecuarios.
498.El Convenio sobre Ayuda Alimentaria, Londres (1995): Francia es miembro del nuevo Convenio de ayuda alimentaria de Londres, y su compromiso de 200.000 toneladas de equivalentes de cereales no ha variado en relación con el anterior convenio internacional. Este volumen, fijado en el Consejo de la Unión Europea, se integra en el compromiso global de la Unión que asciende a 1,7 millones de toneladas. Este convenio, que constituye el único compromiso internacional con una cuantía fijada en materia de ayuda alimentaria, representa para Francia un elemento primordial del dispositivo internacional dirigido a promover la seguridad alimentaria mundial.
2.La ayuda pública al desarrollo en materia agrícola y alimentaria
499.Según las estadísticas del Comité de Ayuda al Desarrollo, Francia dedica el 8% de su ayuda pública a la agricultura y a la ayuda alimentaria. En 1995, según la OCDE, Francia dedicó 8.400 millones de dólares a la ayuda pública al desarrollo (segundo contribuyente mundial), es decir, el 0,55% de su producto nacional bruto (el primer lugar entre los países del G7, según este coeficiente). La ayuda pública francesa es esencialmente bilateral (78%).
500.Cabe mencionar el importante lugar que ocupa la cooperación descentralizada de las colectividades territoriales (regiones, departamentos y comunas) y la cooperación de las organizaciones no gubernamentales. Estos sistemas se complementan y constituyen una de las mejores formas de valorizar el acervo y la experiencia de Francia.
501.La Cooperación francesa se fijó como principal objetivo el apoyo al desarrollo rural y a la producción agrícola. En efecto, en los países de poca renta y déficit alimentario para que disminuya la inseguridad alimentaria tiene que haber una mayor productividad de los cultivos, un aumento duradero de la producción y una mejora del acceso a los productos alimenticios. De hecho, muchos de estos países viven de la producción agrícola, y sus posibilidades de empleo y de ingresos están estrechamente vinculadas al nivel de productividad del sector.
502.La perspectiva francesa del desarrollo rural y agroalimentario presenta la originalidad de apoyarse en la organización social de los productores agrícolas para la promoción del desarrollo técnico y económico. Este criterio, fundado en un análisis sistemático y en la constitución de sectores productivos, tiene en cuenta factores de diversa naturaleza: los recursos naturales, las tecnologías, la economía, la sociología, etc., al servicio de una agricultura sostenible.
503.Este criterio implica que se dé prioridad a la enseñanza básica, a la formación permanente y a la extensión en materia agrícola. La experiencia ha demostrado que los agricultores sólo asimilan las innovaciones tecnológicas si responden sus motivaciones, si son rentables, si están fácilmente disponibles y son financieramente asequibles, a la vez que se incorporan armoniosamente en su sistema de producción. Las medidas de fomento del crédito o de la organización agraria son por consiguiente esenciales, al igual que la estabilidad de los precios agrícolas, capaz de garantizar ingresos fijos.
504.La cooperación descentralizada es una modalidad excepcional que permite el contacto de los profesionales del Norte y del Sur y la adaptación de las experiencias y los conocimientos especializados de los agricultores. Las colectividades territoriales francesas ponen a disposición unas técnicas específicas en materia de gestión local de la política de desarrollo socioeconómico. El Estado complementa los recursos financieros necesarios para ejecutar los proyectos elaborados de esta forma.
505.Las organizaciones no gubernamentales, con ayuda del Gobierno francés, contribuyen al desarrollo agrícola y a la ayuda alimentaria por valor de 20 millones de francos anuales. El Estado firma contratos por objetivos con estas organizaciones, que permiten coordinar las actuaciones en distintos ámbitos en un país. En la actualidad, las organizaciones no gubernamentales se ocupan, en especial, de reforzar las organizaciones profesionales de productores, de mejorar el acceso a los medios de producción básicos (agua, tierra, créditos), de informar a la población en materia de nutrición y de preparación de los alimentos, concentrando los esfuerzos en las mujeres y las poblaciones más vulnerables. Las organizaciones no gubernamentales participan también en las campañas nacionales de sensibilización.
3.El apoyo específico de la investigación
506.Una etapa esencial para hacer frente a los problemas alimentarios de los próximos 30 años es, sin duda, la movilización de todos los recursos científicos, tanto en el Norte como en el Sur, en materia de investigación agronómica, agroalimentaria, nutricional y socioeconómica. En efecto, el mundo necesita una revolución más productiva que la primera revolución verde y que sea "doblemente verde" en materia de conservación de los recursos naturales, de protección del medio ambiente y de preservación de la sociedad rural. Esta revolución exige una labor de investigación en materia genética (producir más), agroalimentaria (producir mejor) y de estudios sociales (demografía y relaciones urbano-rurales).
507.A este respecto, Francia dispone de un mecanismo específico de investigación para el desarrollo que depende de una política nacional que la "consulta nacional sobre los grandes objetivos de la investigación francesa" orientó, en 1994, hacia tres objetivos específicos: la salud, el abastecimiento de las concentraciones urbanas y la preservación de los recursos naturales.
III. EL DERECHO A UNA VIVIENDA ADECUADA
A. Situación general de la vivienda
508.En 1994 se dedicaron 682.000 millones de francos a las inversiones en vivienda, de los cuales, el 32% a viviendas nuevas, el 46% a viviendas viejas y el 22% a obras. El 86% de las inversiones fueron realizadas por las familias. En 1997, se observó un repunte de las viviendas de interés social (1.700 millones de francos) por medio de un programa de renovación de 100.000 viviendas y una revalorización de las ayudas personales a la vivienda.
B. Situación de los grupos vulnerables
1.Las personas sin hogar
509.El Consejo Nacional de Información Estadística ha emprendido un estudio para organizar los recursos destinados a mejorar la información sobre esta población, relegada y difícil de evaluar cuantitativamente (en la exposición de motivos de la Ley marco contra la exclusión, se estimaba que el número de personas sin hogar era de 200.000).
2.Las familias modestas y las familias pobres
510.Las familias modestas son aquellas cuyo nivel de recursos se halla en el cuartil inferior de ingresos por persona. Se considera que una vivienda es cualitativamente suficiente si ofrece las comodidades sanitarias mínimas (retrete y ducha o bañera), calefacción central y un número de habitaciones suficiente en relación con el número de componentes de la familia.
511.Las familias pobres son aquellas cuyos ingresos por persona son inferiores a la mitad del ingreso medio (33.000 francos al año y por persona en 1992), es decir, 2,6 millones de familias en 1992. Un estudio llevado a cabo a nivel de la Unión Europea, en el marco del EUROSTAT, y cuyos resultados, basados en las cifras de 1993, fueron publicados en 1997, destaca que con un 11% de familias pobres, Francia ocupaba una posición media en los países europeos. En los últimos diez años, la población pobre se ha transformado: ha aumentado considerablemente en las familias jóvenes, los obreros, los empleados y las familias monoparentales. Gracias, en particular, a la política de protección de la familia llevada a cabo en Francia y a la actividad de las mujeres, Francia y Dinamarca se apartan de la desproporcionada representación de niños en la población pobre observada en todo el resto de Europa.
3.Personas que viven en viviendas improvisadas
512.El censo de 1990 mencionaba 19.700 construcciones provisionales o viviendas improvisadas en las que se alojaban 45.000 personas.
4.Desahucios
513.En 1993, de 101.650 mandamientos judiciales de desahucio, 4.099 se ejecutaron. No obstante, una parte de las familias afectadas por los mandamientos abandonaron antes la vivienda.
C. El derecho a la vivienda desde el punto de vista jurídico
1.El contenido del derecho a la vivienda
514.El Consejo Constitucional reconoció el valor constitucional del derecho a la vivienda, que figura en la ley francesa desde 1989 y fue confirmado por la Ley Nº 90-449, de 31 de mayo de 1990, cuyo objeto es el ejercicio del derecho a la vivienda.
515.La Ley de 31 de mayo de 1990 es el fundamento de la política de vivienda para los excluidos. Por esta ley es obligatorio elaborar un plan departamental de acción para alojar a los más desfavorecidos. Este plan es elaborado y aplicado conjuntamente por el Prefecto y el Presidente del Consejo General, en colaboración con las colectividades locales, los arrendadores sociales, las cajas de subsidios familiares, las asociaciones de tipo humanitario y social. De no llegarse a un acuerdo, el plan es establecido por los ministros competentes en materia vivienda, colectividades territoriales y asuntos sociales.
516.Este plan define las categorías de personas afectadas, analiza las necesidades y fija los objetivos que se han de alcanzar por cada zona habitada. Este plan, que se hace público, establece un fondo de solidaridad para la vivienda que permite conceder ayudas financieras a las personas y familias desfavorecidas, tanto para que accedan a la vivienda (garantías, préstamos o subvenciones para sus gastos de instalación), como para su mantenimiento una vez en la vivienda (préstamos o subvenciones, en caso de impago de alquiler). Este fondo de solidaridad se ocupa asimismo de las medidas de asistencia social vinculadas a la vivienda, necesarias para la inserción de las personas y familias necesitadas.
517.En el marco del plan, se prevén medidas que permiten movilizar viviendas privadas desocupadas:
a)Desgravaciones fiscales para los propietarios que alquilen a los desfavorecidos o a asociaciones reconocidas;
b)Contrato de arrendamiento de renovación que permita conceder la gestión de los edificios a organismos de viviendas de interés social (HLM);
c)Posibilidad de exoneración del impuesto sobre edificios.
518.También se adoptan medidas destinadas a promover la solvencia de los más necesitados y medidas de prevención de los desahucios. Por otra parte, se ha puesto en práctica una serie de medidas para aumentar la oferta de viviendas.
519.La Ley Nº 94-624 de 21 de julio de 1994 sobre la vivienda hizo obligatorio el establecimiento de un plan departamental para el alojamiento de urgencia. En este plan se analizan las necesidades y se prevé la capacidad de alojamiento de urgencia en locales que ofrezcan condiciones de higiene y comodidad. La capacidad que se ha de alcanzar es de una plaza por cada 2.000 habitantes para las comunas de 10.000 a 100.000 habitantes y de una plaza para cada 1.000 habitantes para las comunas de más de 100.000 habitantes.
520.Esta ley amplía también el margen de maniobra de las asociaciones caritativas y de las comunas y facilita la realización de "residencias sociales", que son centros de acogida para las personas en situación difícil.
521.La ley incita también a los propietarios privados a alquilar a las personas con escasos recursos al perpetuar las deducciones fiscales y mejorar las garantías de pago de los alquileres.
522.La Ley marco Nº 98-657 de 29 de julio de 1998 de lucha contra la exclusión permite llevar a la práctica, en especial, el derecho a la vivienda, a fin de que los dispositivos de los planes departamentales de acción para la vivienda de los desfavorecidos sean más eficaces, aporten recursos complementarios a los fondos de solidaridad para la vivienda, consoliden el papel del sector asociativo en las funciones de mediación en materia de alquileres y favorezcan la continuidad de las ayudas a la vivienda.
523.La ley contiene asimismo un dispositivo de prevención de expulsiones que se compone de las cinco medidas siguientes:
a)Aplicación de los mecanismos que permiten actuar desde los primeros problemas de pago;
b)Realojamiento;
c)Establecimiento de documentos de prevención de desahucio;
d)Solución al problema de los disturbios en los barrios de viviendas populares;
e)Supervisión de las atribuciones de los agentes judiciales durante el proceso de desahucio.
2.Protección de los ocupantes y relaciones de arrendamiento
524.Las medidas adoptadas para la protección de los ocupantes de la vivienda y la mejora de las relaciones de arrendamiento son las siguientes:
a)Ley de 31 diciembre de 1975 sobre la protección de los ocupantes de las viviendas;
b)Ley Nº 86-1290 de 23 diciembre de 1986 que tiene por objeto fomentar las inversiones en vivienda de alquiler, el acceso a la propiedad de las viviendas de interés social y el aumento de la oferta inmobiliaria;
c)Ley Nº 89-462 de 6 de julio de 1989 destinada a mejorar las relaciones de arrendamiento.
3.Ayudas a la vivienda
a)El subsidio de vivienda de tipo familiar
525.El subsidio de vivienda de tipo familiar fue creado por la Ley de 1º de septiembre de 1948 que modificaba y complementaba la Ley de 22 de abril de 1946 por la que se implantó el régimen de las prestaciones familiares. Se perseguía un doble objetivo: por un lado, compensar los aumentos de alquiler autorizados de las propiedades existentes y la liberalización de los alquileres de las viviendas nuevas previstas por la Ley de 1948 y, por otro lado, que las familias pudieran alojarse en condiciones satisfactorias de salubridad y población correspondientes a sus necesidades.
526.El campo de aplicación, ampliado en última instancia por la Ley de 3 enero de 1972, abarca a las familias o personas que, según los casos, perciben alguna de las prestaciones familiares, o carecen de derecho a ellas, pero tienen un hijo a cargo, o están casadas desde hace menos de cinco años, o tienen a cargo a un ascendiente de más de 65 años de edad, o de 60 en caso de incapacidad laboral, o tienen a cargo a un ascendiente, un descendiente o un colateral en segundo o tercer grado, discapacitado.
b)El subsidio de vivienda de tipo social
527.Como también se consideró necesario prever una ayuda para la vivienda de otras categorías de personas con recursos escasos; por la Ley Nº 71-582 de 16 de julio de 1971 se creó un subsidio de vivienda de carácter social, financiado por el Estado y por una cotización de los empleadores, inicialmente destinada a las personas de edad y a las personas impedidas afectadas de discapacidad, a las que se añadieron posteriormente determinados solicitantes de empleo y los beneficiarios de la renta mínima de inserción.
528.Desde el 1º de enero de 1993, sujeto a que se cumplan las condiciones de recursos, todas las personas o familias que no puedan aspirar a beneficiarse de otra ayuda personal para la vivienda entran en el régimen jurídico del subsidio de vivienda social.
c)La ayuda personalizada para la vivienda
529.El beneficio de la ayuda personalizada para la vivienda, cuya financiación es mixta (Estado y Seguridad Social), está subordinado a la índole de la vivienda, es decir, a la existencia de un convenio entre el arrendador y el Estado. Esta prestación se amplió progresivamente, desde el 1º de enero de 1988, a todas las propiedades de alquiler social por medio de concertaciones que son convenios establecidos en ocasión de obras de renovación de las viviendas o convenios sin obras, pero a los que precede obligatoriamente un acuerdo de patrimonio por el cual el arrendador asume frente al Estado determinados compromisos sociales.
530.El mecanismo de ayudas personales para la vivienda se compone, pues, de:
a)La ayuda personalizada para la vivienda, prestación concedida en función de criterios relativos a la vivienda y cuyo ámbito de aplicación abarcará la totalidad de los edificios de alquiler social y la propiedad privada ya cubierta por la ayuda personalizada para la vivienda;
b)Un subsidio de vivienda (familiar o social), concedido en función de criterios relativos a la persona, pero cuyo ámbito de aplicación se limitará a la parte de la propiedad privada no cubierta por la ayuda personalizada para la vivienda (viviendas en alquiler o en proceso de compra, que no disfrutan de financiación con ayudas del Estado).
d)La forma de cálculo de las ayudas para la vivienda
531.Las ayudas para la vivienda se calculan a partir de una fórmula que permite tener en cuenta los distintos elementos que inciden en el gasto de vivienda de las familias (alquiler o cuota mensual de la compra, número de personas a cargo, ingresos del conjunto de las personas que vivían en el hogar en el año anterior al período de pago (1º de julio a 30 de junio).
532.Se entiende que los recursos que se tienen en cuenta son ingresos netos por categorías que se computan para el cálculo del impuesto sobre la renta según la escala, a los que se suman los ingresos imponibles a un tipo proporcional u objeto de una retención liberatoria del impuesto sobre la renta e ingresos percibidos fuera de Francia o abonados por una organización internacional.
533.En determinadas situaciones específicas, por ejemplo, en caso de divorcio, desempleo, jubilación, interrupción del trabajo a causa de una enfermedad prolongada, fallecimiento del cónyuge, se aplican bonificaciones o compensaciones a los ingresos.
e)La ayuda a las asociaciones que alojan de forma provisional a personas desfavorecidas
534.La Ley Nº 91-1406 de 31 diciembre de 1991, que establece diversas disposiciones de índole social, instituyó una ayuda a las asociaciones que albergan de forma transitoria personas y familias desfavorecidas. Esta nueva disposición facilita el hospedaje de personas que no pueden tener acceso a una vivienda autónoma ni a las ayudas personales del régimen general. Se trata principalmente de personas con muy bajos recursos, por lo general, o que carecen totalmente de recursos, que aparecen como la población prioritaria en el plan departamental de acción para la vivienda de las personas desfavorecidas, previsto por la Ley Nº 90-449 de 31 mayo de 1990, destinada a poner en práctica el derecho a la vivienda. Para beneficiarse de la ayuda, la asociación debe haber establecido un convenio con el Estado por el que se fija cada año la suma global de la ayuda que la caja de subsidios familiares abona mensualmente.
D. Otras medidas de aplicación del derecho a la vivienda
1.Medidas adoptadas para la construcción de viviendas
535.Desde 1993, una línea de créditos, dotada anualmente con 100 millones de francos, permite realizar operaciones destinadas al alojamiento de urgencia y a la vivienda provisional, operaciones que, por motivos técnicos o reglamentarios, no pueden beneficiarse de la financiación reservada a la vivienda social. La población a la que se destina son las personas sin hogar, alojadas en condiciones precarias o amenazadas de desahucio sin posibilidad de conseguir nueva vivienda y que muy difícilmente pueden beneficiarse de las opciones existentes de acceso a la vivienda.
536.Desde el inicio del programa de alojamiento de urgencia y de vivienda provisional en 1993, se han concedido subvenciones por valor de 153 millones de francos, de los cuales 89,3 millones en Ile-de-France y 63,7 millones en provincias. De las 333 operaciones financiadas, 85 corresponden a Ile-de-France y 248 a las provincias. El número de viviendas o plazas es de 4.812, de las cuales 1.891 en Ile-de-France y 2.921 en provincias.
537.Las operaciones son extremadamente variadas, pero consisten, en su gran mayoría, en la creación de estructuras de hospedaje de urgencia (centros de alojamiento, hogares, residencias, residencias sociales) o viviendas provisionales (movilización del patrimonio disponible del Estado y de las colectividades territoriales).
538.Las modalidades de funcionamiento de las estructuras existentes se están mejorando, tras las primeras experiencias satisfactorias. El establecimiento de servicios de acogida y de orientación abiertos las 24 horas del día, de números verdes (llamadas gratuitas), a los que se da amplia difusión, y de centros administrativos de crisis se amplía o desarrolla. Por otra parte, se ponen en servicio equipos móviles en las aglomeraciones en las que es necesario ir en busca de las personas sin hogar. Educadores de la calle, médicos, e incluso choferes, establecen el vínculo entre la acción social, la salud y el alojamiento.
539.La síntesis de los planes departamentales de alojamiento de urgencia de las personas sin hogar ha demostrado que, en la mayoría de los departamentos, la capacidad de alojamiento de urgencia registrada es suficiente, e incluso superior a los objetivos fijados por la ley. No obstante, conviene señalar que a veces hay una falta de adaptación de las soluciones existentes (estructuras de los dormitorios, subequipadas en materia sanitaria y abandonadas, distribución geográfica inadecuada, mal adaptadas a la nueva población afectada, jóvenes y familias), la necesidad de soluciones que funcionen todo el año y la necesidad de soluciones intermedias, a fin de organizar un camino progresivo hasta acceder a la vivienda autónoma. Fuera de las estructuras especializadas y de los centros de acogida reservados a determinados grupos de población, parece que en ciertos sectores siguen faltando fórmulas de tipo de vivienda provisional.
540.El 28 de junio de 1995 se inició un plan de urgencia, se estableció una dotación de 1.300 millones de francos por la Ley de presupuestos modificada de 1995 para la financiación de 10.000 viviendas de extrema urgencia y de 10.000 viviendas de inserción. En el marco del plan "viviendas de urgencia" del Gobierno, se entregaron más de 20.400 viviendas a finales de 1996 y un millar a principios de 1997, lo que ha permitido alojar a más de 25.000 familias: 7.485 viviendas de urgencia para alojamiento de corta duración y 12.928 viviendas de inserción adjudicadas por algunos meses o varios años, en espera de un realojamiento. Dos planes de embargo de propiedades institucionales (bancos y compañías de seguros) contribuyeron a este programa cuyas operaciones alcanzaron a 2.000 comunas.
541.Este plan de urgencia tenía por fin responder a las insuficiencias de la situación actual, al ofrecer la posibilidad de renovar y de reestructurar las soluciones existentes, de crear alojamientos de extrema urgencia, mejor adaptados que las estructuras colectivas actuales a las necesidades de los grupos de población afectados (familias, parejas) y de introducir a las personas en cuestión en un itinerario residencial y de inserción gracias a las viviendas de inserción.
542.Se estableció un mecanismo doble de aplicación y de seguimiento a escala nacional y local. Adjunto al Ministro de la Vivienda, hay un equipo de trabajo nacional y un comité directivo nacional. En el plano local, un jefe de proyecto por departamento, nombrado por el prefecto, coordina las medidas que adopta un comité directivo local o departamental del que forman parte los principales asociados interesados.
543.Las viviendas de urgencia se destinan a acoger provisionalmente a personas que corren el riesgo de quedarse en la calle o están a la espera de una solución de vivienda ordinaria o de inserción. El término de vivienda corresponde a la necesidad de disponer de una oferta alternativa a las estructuras de alojamiento colectivo que, a veces, no resultan apropiadas para determinados tipos de familias, especialmente las familias con hijos. El plan de urgencia incluye la posibilidad de crear o de renovar plazas en las estructuras de alojamiento colectivo.
544.Las viviendas de inserción son viviendas de alquiler reservadas a las familias desfavorecidas con ingresos reducidos y una gran precariedad social. El acceso a estas viviendas conlleva sistemáticamente una asistencia social destinada a la reinserción de las familias y la ocupación autónoma de una vivienda ordinaria. La elección de las familias beneficiarias de estas viviendas se lleva a cabo en colaboración con las asociaciones.
545.Para el conjunto de estas viviendas, los administradores pueden ser organismos de viviendas de renta limitada social (HLM), colectividades locales y todos los organismos y asociaciones que trabajen en la esfera de la inserción por medio de la vivienda. Las condiciones de adjudicación serán definidas localmente, caso por caso, de conformidad con los mecanismos establecidos en los planes departamentales de acción para la vivienda de los más desfavorecidos, con una asistencia social que garantice que se adjudican a las familias más vulnerables.
2.Medidas adoptadas para movilizar viviendas infrautilizadas
546.En 1995 y 1996 en París y en las afueras, se llevaron a la práctica dos planes de embargo de viviendas en propiedades institucionales, que representaron 500 y luego 700 viviendas.
3.Medidas financieras adoptadas por el Estado
547.La Ley marco de 29 de julio de 1998 de lucha contra la exclusión consolida las disposiciones de la Ley de 31 de mayo de 1990 al afirmar el derecho a la vivienda. En 1997, la evaluación de su aplicación puso de manifiesto que para el sector más vulnerable de la población este derecho no se había convertido en realidad en todo el territorio. El informe del Alto Comité para el Alojamiento de Personas Desfavorecidas señala que en Francia hay 200.000 personas sin hogar y 2 millones de personas en condiciones precarias de alojamiento.
548.Cuando en un sector importante de la sociedad se suman crisis familiares, dificultades personales y económicas, las personas afectadas necesitan sentirse en seguridad. La vivienda es la condición primordial de la reinserción: permite establecer relaciones de vecindad, disponer de una dirección, acceder a los servicios públicos y aspirar a un empleo. Por este motivo, frente al aumento de la exclusión, la política de la vivienda constituye uno de los puntales del programa de prevención. En la política de vivienda pueden destacarse las cinco grandes orientaciones siguientes:
a)Garantizar el derecho a la vivienda mediante una mejor utilización del Fondo de solidaridad de la vivienda reforzado. Por ejemplo, en 1996 el Fondo prestó ayuda a 205.000 familias, por un valor de 1.000 millones de francos. En este marco, el Estado apoyó al sector asociativo en su función indispensable de administrador provisional de las viviendas de alquiler. Se ha alentado a los organismos de las viviendas de renta limitada (60 millones de francos en 1995) a adquirir pensiones abandonadas para transformarlas en "residencias sociales" administradas por asociaciones caritativas, es decir, 20.000 viviendas, donde se alojan 400.000 personas.
b)Prevenir las expulsiones. Todos los años, se registran en promedio 110.000 sentencias de rescisión de contrato, a las que muchas veces sigue la expulsión. Las disposiciones preventivas, especialmente oportunas ante las crisis sociales, serán reforzadas.
c)Instaurar el derecho a la vivienda. Se ha establecido un sistema de prevención de impagos de gastos y de prevención del corte de suministro de servicios (agua, gas, electricidad, calefacción, teléfono). En materia de salud se ha incrementado la lucha contra el saturnismo (12,5 millones de francos en 1998, 50 millones de francos en 1999). Asimismo, se han reforzado las medidas de rehabilitación que, en el sector de las viviendas de renta limitada, desde 1998 se aplican a más de 200.000 viviendas. Las familias que deseen renovar su vivienda pueden beneficiarse de una bonificación fiscal del 15%.
d)Movilizar e incrementar la oferta de viviendas. Para las personas de recursos modestos, mediante la construcción y movilización de las propiedades desocupadas que se estiman en dos millones de viviendas, de las cuales el 20% podría volver a ponerse en el mercado gradualmente. Los organismos de viviendas de renta limitada aumentarán las operaciones que afectan a las propiedades urbanas antiguas por el procedimiento de la adquisición y renovación (55 millones de francos por año). El procedimiento de embargo que se volvió a poner en vigor será modificado para adaptar su funcionamiento a las circunstancias actuales. Un impuesto sobre las viviendas desocupadas incitará probablemente a los propietarios a alquilar sus propiedades: con esta medida habrá de aumentar la oferta en 200.000 viviendas, en zonas, principalmente urbanas, en las que el mercado de alquiler está muy desequilibrado en detrimento de las personas desfavorecidas.
e)Reformar la adjudicación de viviendas de renta limitada. El movimiento anual de las viviendas adjudicadas asciende a 450.000 viviendas por un millar de organismos. Las competencias del prefecto se han fortalecido, y el establecimiento de un fichero departamental único de solicitantes de viviendas sociales tendrá por efecto aumentar la transparencia de las adjudicaciones. Con la elevación de los límites de recursos para viviendas de renta limitada el número de solicitantes calificados potenciales ha pasado del 55 al 61% de las familias, es decir, 300.000 personas más, entre las que predominan las familias con bajos ingresos y las personas solas con hijos a cargo.
549.Resumiendo, de 1998 a 2000 el conjunto de las medidas de fomento de la vivienda, sumado a las otras actuaciones, representa más de 4.000 millones de francos.
Artículo 12
I. PRINCIPIOS GENERALES
550.El preámbulo de la Constitución de 1946, al que remite la Constitución de 1958, establece el principio de que "la Nación… garantiza a todos, y en particular al niño, a la madre y a los trabajadores de edad avanzada, la protección de la salud…". Los dos principios generales siguientes son parte importante del sistema sanitario francés.
A. El principio de libertad
551.Uno de los aspectos de este principio es la norma de la libertad de elección del médico por el enfermo. Otro aspecto es la norma del consentimiento: no se puede atentar contra la integridad física o mental de un ser humano sin su consentimiento.
B. El principio de la dignidad de la persona humana
552.En este principio se distinguen tres atributos tradicionales:
a)La norma de la información del paciente es corolario indispensable de la norma del consentimiento. Tiene algunos límites, sobre todo la posibilidad de disimular al paciente un diagnóstico o pronóstico grave.
b)La norma del secreto profesional está consagrada en el artículo 226-13 del Código Penal y en los códigos profesionales de deontología.
c)La norma de la no disponibilidad de la persona, es decir, el hecho de que el cuerpo humano queda al margen del comercio, es reafirmada con fuerza en las leyes recientes relativas a la ética biomédica (Ley Nº 94-653 de 29 de julio de 1994 relativa al respeto del cuerpo humano, párrafos 1 y 3 del artículo 16 del Código Civil, y Ley Nº 94‑654 relativa a la donación y a la utilización de elementos y productos del cuerpo humano, a la asistencia médica a la procreación y al diagnóstico prenatal).
553.La Ley marco Nº 98-657 de 29 de julio de 1998 de lucha contra las exclusiones, en su artículo 67, estipula que:
"El acceso de las personas más desfavorecidas a la prevención y a los cuidados constituye un objetivo prioritario de la política de salud.
Los programas de salud pública aplicados por el Estado y por las colectividades territoriales y las entidades de seguro médico tienen en cuenta las dificultades específicas de las personas más desfavorecidas."
554.Una vez establecidos estos principios generales, el sistema de salud francés se compone de un sector tradicional de medicina privada que se ejerce en contacto directo con el enfermo y un sector desarrollado por los poderes públicos, que comprende principalmente la medicina hospitalaria y las medidas de prevención.
555.La financiación de la atención médica está garantizada en Francia por la Seguridad Social establecida en virtud de la ordenanza de 4 de octubre de 1945. Más adelante se ha ampliado con arreglo a otros textos, la actividad de la Seguridad Social a categorías de beneficiarios distintas de los trabajadores asalariados y a nuevos riesgos.
II. EL SISTEMA DE SALUD
A. Las instituciones del sistema de salud
556.En Francia, el sistema de salud está bajo la tutela del Estado, garante del interés público y de la mejora de la situación sanitaria de la población. El Estado se ocupa de los problemas generales de salud pública, forma al personal sanitario, vigila las normas de calidad de los centros sanitarios, regula el volumen de la oferta de atención sanitaria, ejerce su tutela sobre el funcionamiento de los hospitales públicos, vela por el equilibrio de las cuentas sociales y fija el presupuesto de la investigación médica.
557.En el sistema de salud intervienen en nombre del Estado varios ministerios: el Ministerio de Sanidad, el Ministerio de Economía y Finanzas y, en menor medida, los Ministerios de Agricultura, Educación Nacional, Medio Ambiente y Defensa Nacional. A nivel local, prolongan la actividad del Estado las direcciones regionales y departamentales de acción sanitaria y social.
558.La Conferencia Nacional de Salud está encargada de analizar los datos relativos a la situación sanitaria de la población y la evolución de sus necesidades en materia de salud. Al Parlamento le corresponde fijar cada año los objetivos sanitarios y el marco de financiación del sistema de protección social.
559.El Estado ha ido creando gradualmente los siguientes organismos, con competencias en ámbitos específicos:
a)La Agencia Nacional para la Acreditación y Evaluación Sanitaria tiene la misión de fomentar, tanto en los establecimientos sanitarios públicos y privados como en el sector de ejercicio liberal, el desarrollo de la evaluación de la atención y las prácticas profesionales, y de poner en práctica el procedimiento de acreditación de los establecimientos.
b)El Comité francés para la salud (1952), asociación sin fines de lucro regida por la ley de 1901, participa en el desarrollo de la educación sanitaria y lleva a cabo acciones educativas en el marco de un programa establecido por el ministro.
c)El Consejo Nacional de Ética de las Ciencias Biológicas y de la Salud (1983), bajo la doble tutela del Ministro de Investigación y del Ministro de Sanidad, da su opinión acerca de los problemas morales planteados por la investigación en los ámbitos de la biología, la medicina y la salud.
d)El Consejo Nacional del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) (1989) se pronuncia sobre los problemas que plantea esta patología y presenta al Gobierno propuestas útiles.
e)El Alto Comité de Salud Pública (1991) tiene la misión de ayudar a definir los objetivos de salud pública, de proponer medidas preventivas, y de desarrollar la observación de las condiciones de salud de la población. Está presidido por el Ministro de Sanidad.
f)Una delegación general está encargada de la lucha contra la droga y la toxicomanía (1991).
g)La Agencia francesa de la sangre (1992) tiene por misión garantizar la máxima seguridad en el funcionamiento del sistema francés de transfusiones sanguíneas y de propiciar la adaptación de estas actividades a los avances médicos y científicos.
h)La Agencia del medicamento (1993) tiene la misión de garantizar la independencia, la competencia científica y la eficacia administrativa de los estudios y los controles de la fabricación, las pruebas, las propiedades terapéuticas y el uso de los medicamentos.
i)El Establecimiento francés de trasplantes (1994) está encargado de coordinar las actividades de obtención de órganos y de trasplante y los intercambios internacionales de injertos.
j)El Consejo Nacional del Cáncer (1995) ayuda al Gobierno a preparar una política coordinada y coherente de lucha contra el cáncer, tanto en materia de prevención y diagnóstico como de atención e investigación.
B. Las características de la oferta de servicios
560.Actualmente trabajan en el sector sanitario cerca de dos millones de personas, es decir un 8% de la población activa total y un 9% de la población activa empleada.
561.La práctica de los profesionales y el funcionamiento de los establecimientos se rigen por el Código de la Salud Pública. En ciertas profesiones existe un "colegio" que vela por que se respete la ética profesional y concede, o limita, el permiso de ejercer.
562.Los hospitales del sector público comprenden establecimientos de atención general o especializada, de distintos tamaños, desde centros hospitalarios regionales hasta hospitales locales. Los establecimientos privados participan en el servicio público hospitalario y representan el 30% de las camas.
563.Al tratar de responder mejor a las necesidades de la población, tal y como se interpretan en la carta sanitaria y en los planes de organización sanitaria, los establecimientos hospitalarios pueden constituir redes de atención.
564.En cada región se debe establecer un programa regional de acceso a la prevención y a la atención de las personas más desfavorecidas, coordinado por el prefecto de la región, a partir de un análisis previo, en cada departamento, de la situación en cuanto al acceso de las personas desfavorecidas a los cuidados y a la prevención.
565.Las medidas de prevención, educación e información en materia de salud, así como la acción sanitaria y social de las cajas primarias de seguro médico actualmente se orientan sobre todo a la población expuesta a la precariedad.
566.Los hospitales y clínicas deben crear "permanencias de atención sanitaria" que deben permitir a los pacientes acceder al sistema de prestaciones de régimen general y ayudarlos en los trámites necesarios para que se reconozcan sus derechos.
567.En 1998, Francia contaba con 150.000 médicos generalistas, 37.000 dentistas, 26.000 farmacéuticos y 254.000 enfermeros. Hay numerus clausus en los estudios de medicina y odontología.
C. La protección social contra la enfermedad
568.La protección social contra los riesgos económicos que conlleva la enfermedad está garantizada principalmente por el seguro de enfermedad, división de la Seguridad Social, dispositivo a cargo del Estado. Además, las instituciones mutualistas o los seguros privados ofrecen protección complementaria.
569.Desde la aprobación, en julio de 1999, de la Ley sobre la cobertura universal de los riesgos de enfermedad, en principio toda la población goza de cobertura de los riesgos propios de la enfermedad. La ley se aplica a partir del 1º de enero de 2000 y da a toda persona con residencia habitual en Francia: cobertura básica, si no la tiene; cobertura complementaria gratuita para todas las personas con recursos inferiores a cierto límite (3.500 francos mensuales para un soltero, 5.250 francos para una pareja, 6.300 francos para tres personas, 7.350 francos para cuatro personas y, en adelante 1.400 francos por persona suplementaria). Esta cobertura complementaria está garantizada por una mutua, una entidad de previsión, una compañía de seguros o por la propia Seguridad Social que gestiona, por cuenta del Estado, un fondo especial al efecto. Es el asegurado quien la elige, al hacer su solicitud, de una lista de entidades complementarias que han aceptado participar en la cobertura universal de riesgos de enfermedad. Los beneficiarios de esta cobertura no tienen que adelantar el importe de los gastos sanitarios. Las personas que reciben los ingresos mínimos de inserción y las que tienen derecho a la asistencia médica gratuita son automáticamente beneficiarios con fecha 1º de enero de 2000.
570.El régimen general del seguro médico, el más importante, está gestionado a nivel nacional por la Caja Nacional del Seguro de Enfermedad de los asalariados y en el plano local por las cajas regionales y las cajas primarias.
571.La participación económica del enfermo constituye uno de los principios básicos del sistema francés de protección social contra la enfermedad. Se basa en la necesidad de responsabilizar al consumidor de prestaciones y productos médicos. En principio, el enfermo paga, por lo general, directamente a quien realiza las prestaciones el importe total del tratamiento recibido y obtiene luego un reembolso, por lo general parcial, de la entidad aseguradora a la que está afiliado.
572.Los pacientes hospitalizados deben pagar una tarifa diaria que, en principio, no cubren las entidades aseguradoras.
573.El seguro de enfermedad sólo reembolsa aplicando el baremo de tarifas establecidas en el marco de convenios con los profesionales. No reintegra las sumas superiores a esa cantidad que facturan ciertos especialistas, aunque estén autorizados a ello.
574.Las relaciones entre los profesionales de la salud y la Seguridad Social están definidas en convenios, acuerdos negociados con los responsables sindicales de las distintas profesiones y aprobados por el Gobierno.
III. DATOS SANITARIOS Y SOCIALES DE LA POBLACIÓN FRANCESA
575.En 1997 se dedicó a la protección social un 31,5% de la riqueza nacional, del que un 9,8% se destinó a la salud. Un tercio de las prestaciones de protección social corresponde a enfermedad.
A. El estado de salud
576.A la luz de indicadores como la esperanza de vida total y la esperanza de vida sin incapacidad, el estado de salud de la población francesa parece satisfactorio, tanto con referencia a países comparables como en términos de evolución. La esperanza de vida no cesa de aumentar, siempre con ventaja para las mujeres. Así, en 1982, la esperanza de vida al nacer era de 70,7 años para los hombres y de 78,9 para las mujeres. En 1997 aumentó a 73,8 años para los hombres y a 81,9 años para las mujeres (véase anexo 1, art. 12).
577.No obstante, en aspectos más concretos, la situación es más pesimista. La mortalidad prematura es considerable en comparación con los demás países. Se debe principalmente al alcoholismo, al tabaquismo y al desarrollo de nuevas enfermedades transmisibles. Las desigualdades entre grupos sociales, regiones y su agravamiento en los últimos años son motivo de preocupación. Todos estos elementos se analizan a fondo en el informe sobre la salud preparado por el Alto Comité de Salud Pública.
578.Desde 1960, las encuestas decenales sobre la salud y la atención médica permiten hacer una descripción bastante completa de la morbilidad declarada de la población. En 1997, la morbilidad sigue dominada por las afecciones cardiovasculares, osteoarticulares, las enfermedades de carácter endocrino y metabólico, y los trastornos mentales y del sueño.
579.La tasa de mortalidad general, que tiene en cuenta la estructura demográfica, disminuyó de 11,4 fallecimientos por 1.000 habitantes en 1970 a 9,2‰ en 1997, a pesar del envejecimiento de la población.
580.Sigue disminuyendo la mortalidad infantil: hace 25 años se registraban 15,5 fallecimientos antes de primer año por 1.000 nacimientos, mientras que en 1997 la tasa disminuyó a 5‰.
581.La mortalidad de los ancianos también disminuye: la tasa de fallecimientos por 1.000 personas durante los últimos 25 años pasó de 32,5 a 20,4 entre los 65 y los 74 años de edad y de 22,2 a 17,2 entre las personas mayores de 85 años.
582.La mortalidad prematura (total de fallecimientos antes de los 65 años) también se sitúa a un nivel muy alto en Francia y es pronunciada entre los hombres hasta una edad de 60 a 65 años; entre las mujeres, se da hasta los 45-50 años. Las razones son las siguientes:
a)Los accidentes y las muertes violentas representan el 19,9% de la mortalidad prematura, correspondiendo una fuerte proporción a los accidentes de tráfico y los suicidios;
b)Los cánceres representan el 36,7% de la mortalidad prematura y el 27,6% de la mortalidad total;
c)Las cirrosis y las psicosis relacionadas con el alcoholismo representan el 5,9% de la mortalidad prematura, que sin embargo tiende a disminuir;
d)Las enfermedades cardiovasculares representan el 14,3% de la mortalidad prematura, y el SIDA el 4%, pero afecta a personas muy jóvenes.
583.El riesgo de morir joven es mayor en los grupos sociales desfavorecidos y entre las personas con un trabajo penoso. La tasa de mortalidad de los beneficiarios de los ingresos mínimos de inserción (RMI) duplica a la de la población en general. A los 35 años, la diferencia en la esperanza de vida de los hombres entre los dirigentes empresariales y obreros es de ocho años.
584.Hay más fumadores en los hogares de obreros no cualificados (35%) y menos en los de dirigentes empresariales (26%); los agricultores y los obreros consumen mayor cantidad de alcohol.
B. El alojamiento de los ancianos en instituciones
585.Al final de 1994, las estructuras de alojamiento colectivo para ancianos ofrecían cerca de 624.000 plazas. Las principales estructuras de alojamiento colectivo son las residencias y los centros de acogida, que pertenecen al ámbito social, y los servicios de atención prolongada, que corresponden al ámbito sanitario.
586.Entre 1990 y 1994, la capacidad de acogida de los establecimientos sociales y medicosociales aumentó en cerca de 50.000 plazas (es decir, un 10%). Este aumento en gran parte se debe al sector privado que empezó a crecer a partir de 1986. En promedio está ocupado un 95% de las plazas de los establecimientos sociales y medicosociales. Hay 600.000 personas que viven en las estructuras de alojamiento para ancianos. La edad media es de 83 años y las mujeres representan las tres cuartas partes de la población.
587.Hay servicios sociales y médicos que se desarrollan y se presentan como alternativa a la hospitalización. Los servicios de atención a domicilio se caracterizan por el trabajo de equipo de carácter paramédico y técnico y se prestan tanto en centros de acogida como en residencias o a domicilio. Los auxiliares personales se encargan de la higiene corporal para evitar que se agraven ciertas discapacidades; gracias a la atención a domicilio se puede evitar el ingreso en un centro; la hospitalización domiciliaria en principio debe garantizar, en el medio en que vive el enfermo, la continuación de las atenciones prestadas en el hospital bajo responsabilidad de éste; la acogida de día que prestan centros experimentales debería permitir a los ancianos discapacitados físicos o psíquicos permanecer en sus casas, gracias a cuidados, readaptación y psicoterapia.
C. El tiempo de hospitalización
588.La hospitalización cada vez es más breve en todos los establecimientos sanitarios. El hospital ha entrado en una fase de importante transformación. La actividad evoluciona debido al desarrollo sin precedentes de las nuevas tecnologías y de los tipos de atención. En los últimos diez años, el aumento del número de ingresos ha ido acompañado de una disminución general del tiempo de estancia y de una gran reducción de las capacidades de corta estancia, especialmente en el sector público. No obstante, el sector público mantiene prácticamente el monopolio de las estancias prolongadas y sigue dominando en la medicina, mientras que el sector privado con fines lucrativos, mayoritario en cirugía, hasta aumenta su parte de mercado en esta disciplina.
589.La duración media de las hospitalizaciones de un mínimo de 24 horas en condiciones de estancia corta disminuyó cerca de dos días entre 1986 y 1993, es decir un descenso del 21% en siete años. Esta disminución concierne a la mayoría de las patologías tratadas en centros hospitalarios. Los avances técnicos, la generalización de ciertos protocolos de la atención sanitaria, la evolución de los tratamientos y las prácticas médicas han llevado, en algunos casos en los que por ahora no se pueden desarrollar sistemas de atención alternativos (cataratas, enfermedades del sistema circulatorio y, en particular, miocardiopatías isquémicas y fracturas del fémur, por ejemplo), a una reducción importante del tiempo pasado en establecimientos de estancia corta.
D. El consumo de la atención de salud y su pago
590.Durante el decenio de 1990, el consumo médico ha seguido aumentando en valor, pero a un ritmo dos veces más lento que en los años setenta. Ni el avance de los seguros complementarios ni el envejecimiento de la población son las únicas razones de este continuo crecimiento. Los hábitos se medicalizan, con ciertos aspectos muy positivos como los avances en cuanto a medidas preventivas. La medicina se hace más técnica, con un aumento perceptible de las prescripciones.
591.En 1996, los franceses gastaron en cuidados 716.000 millones de francos, es decir 12.276 francos por habitante. La tasa de evolución ha sido del 2,9% frente al 4,5% en 1995. La Seguridad Social cubre la mayor parte de la financiación de esos gastos: el 73,5% del gasto corriente de la atención y los productos médicos. La participación de las mutuas en la financiación es de 7%, la de las familias del 13,8%, las compañías de seguros y las instituciones de previsión sólo intervienen, respectivamente, con un 3,1% y un 1,7%. El Estado y las colectividades locales suplen, por su parte, la falta de cobertura social. Su intervención es muy modesta en comparación con las instituciones de protección: 0,9% del gasto de salud para 1996.
IV. PROGRAMAS DE SALUD PÚBLICA
592.El Alto Comité de Salud Pública, en su informe de 1994, presentó una serie de objetivos basados en un balance del estado de salud. La selección de los problemas y de los factores determinantes prioritarios se realizó mediante la audición de expertos en salud pública.
593.Las prioridades se establecieron en función de la frecuencia de los problemas, de su gravedad, de sus repercusiones socioeconómicas, de cómo son percibidos por la población. Se propusieron 14 prioridades, que se pueden clasificar en 4 objetivos principales:
a)Disminuir los fallecimientos evitables y, en especial las muertes prematuras, antes de los 65 años, de los hombres (accidentes, cáncer, SIDA, enfermedades cardiovasculares, suicidios, afecciones perinatales);
b)Reducir las incapacidades evitables (toxicomanías, malos tratos a niños, enfermedades iatrogénicas y nosocomiales, dolores de espalda);
c)Mejorar la calidad de vida de las personas discapacitadas y de los enfermos (discapacidades, dependencia de los ancianos, enfermedades mentales, desarrollo de una política activa de la atención paliativa y tratamiento del dolor);
d)Reducir las desigualdades en materia de salud.
594.Tras el informe, se organizaron conferencias regionales de salud en forma de conferencias consensuales que reunían a los encargados de tomar decisiones, los profesionales de los ámbitos sanitario y social y a las asociaciones de usuarios. Las conferencias pueden basarse en los trabajos de los observatorios regionales de salud, y deben elaborar proyectos regionales sobre los temas reconocidos como prioritarios. Dichos proyectos se integran en los informes que las conferencias regionales transmiten a la Conferencia Nacional de Salud.
Artículo 13
I. PRINCIPALES TEXTOS RELATIVOS AL DERECHO DETODA PERSONA A LA EDUCACIÓN
595.El preámbulo de la Constitución de 4 de octubre de 1958 se refiere al preámbulo de la Constitución de 27 de octubre de 1946, que proclama: "La Nación garantiza el igual acceso de niños y adultos a la instrucción, a la formación profesional y a la cultura. La organización de la enseñanza pública, laica y gratuita a todos los niveles es una obligación del Estado".
596.Además, desde el siglo XIX, diversos textos han permitido que todas las personas se beneficien del derecho a la instrucción:
a)Ley de 15 de marzo de 1850 sobre la libertad de la enseñanza secundaria;
b)Ley de 12 de julio de 1875 sobre la libertad de la enseñanza superior;
c)Ley de 16 de junio de 1881 sobre la gratuidad de la enseñanza primaria;
d)Leyes de 16 de julio de 1881, 28 de marzo de 1882 y 30 de octubre de 1886 sobre la libertad de la enseñanza primaria;
e)Ley de 28 de marzo de 1882 sobre la enseñanza obligatoria, completada por la Ley de 11 de agosto de 1936 y la Ordenanza de 6 de enero de 1959;
f)Ley de 25 de julio de 1919 sobre la enseñanza técnica;
g)Ley de 31 de diciembre de 1959 sobre las relaciones entre el Estado y los establecimientos de enseñanza privada, modificada y completada por las leyes de 1º de junio de 1971 y de 25 de noviembre de 1977 relativas a la libertad de la enseñanza;
h)Ley de 1º de julio de 1972 relativa a la lucha contra el racismo;
i)Ley de 11 de julio de 1975 sobre la reforma del sistema educativo;
j)Ley marco de 10 de julio de 1989 sobre la educación, que declara que la educación es la máxima prioridad nacional y fija el objetivo de "llevar en un plazo de 10 años todo un grupo de edad como mínimo al nivel del certificado de aptitud profesional o del certificado de estudios profesionales y el 80% al nivel del bachillerato";
k)Por último, la Ley marco Nº 98-657, de 29 de julio de 1998, de lucha contra las exclusiones, estipula en su artículo 140 lo siguiente:
"El acceso igual de todos, durante toda la vida, a la cultura, la práctica de deportes, las vacaciones y el esparcimiento constituye un objetivo nacional. Permite garantizar el ejercicio objetivo de la ciudadanía."
II. EL DERECHO A LA ENSEÑANZA PRIMARIA
A. Generalidades
597.En Francia la enseñanza es obligatoria de los 6 a los 16 años.
598.En 1833 se impuso a cada municipio la obligación de mantener una escuela primaria, lo que significa que a partir de esa fecha se pusieron a disposición de todos los niños los medios de enseñanza. Desde hace más de un siglo se han adoptado diversas medidas para garantizar la enseñanza primaria a distintas categorías de niños desfavorecidos:
a)Creación de clases de enseñanza especial y de adaptación para los niños que padecen discapacidades físicas o intelectuales;
b)Creación de clases de iniciación para los hijos de inmigrantes que no son de habla francesa.
599.La gratuidad de la enseñanza primaria se estableció por la Ley de 16 de junio de 1881. A partir de los 6 años los niños pueden recibir una instrucción primaria totalmente gratuita en las escuelas públicas, que están abiertas a todos los niños.
600.Se han tomado medidas para garantizar esa gratuidad: en todas partes se han establecido transportes escolares, comedores y estudios supervisados para favorecer la escolarización. Además, los libros y el material escolar se distribuyen gratuitamente para evitar todo gasto de escolaridad a las familias de los niños que están en edad de asistir a la escuela primaria.
B. La evolución de la escuela primaria
601.El comienzo del año escolar en 1995 fue una fecha importante para la escuela primaria porque se renovaron los programas de enseñanza, que tenían 10 años. Los programas se volvieron a redactar, teniendo en cuenta que la escuela estaba organizada en ciclos plurianuales. Ello favorece un enfoque concreto de las materias que se han de abordar y de las nociones fundamentales que se deben adquirir. Se reequilibraron los horarios y se aligeró el contenido de la enseñanza.
602.La escuela de párvulos tiene ahora un programa que se traduce en cinco grandes esferas de actividad -sin imponer un horario determinado- que consisten en aprender a convivir, a hablar y a desarrollar su lenguaje, a iniciarse en el mundo de la escritura, a actuar en el mundo, a descubrir el mundo, a imaginar y crear. El niño enriquece sus conocimientos y se dota de los instrumentos necesarios para aprender.
603.En la escuela primaria, y más particularmente en el ciclo del aprendizaje fundamental, el alumno debe acceder progresivamente a la autonomía aprendiendo, a través de todas las actividades de la clase, a comparar y seleccionar las informaciones, a memorizarlas y organizarlas, a analizar el contenido de una ilustración y a efectuar una autoevaluación. Se hace hincapié en el dominio de los conocimientos básicos, el idioma francés oral y escrito ante todo y las matemáticas, los lenguajes artísticos del gesto y del cuerpo, pero también en la educación cívica y los métodos de trabajo personal.
604.En el ciclo del desarrollo de los conocimientos, todas las actividades tienden a reforzar y consolidar el aprendizaje fundamental para llegar progresivamente a un aprendizaje estructurado por disciplinas.
C. La escuela en el medio rural
605.El desarrollo de la calidad del sistema de educación pública en el medio rural forma parte de las grandes prioridades del Gobierno. En efecto, la escuela puede aportar una contribución importante a una política de aprovechamiento de los recursos del país estudiada y concertada con las colectividades territoriales y todos los servicios públicos.
606.Hay que recordar que en el primer nivel se plantean más dificultades debido a su gran dispersión, ya que 120.000 alumnos, o sea, algo más del 2% de los niños escolarizados, asisten a una escuela en un municipio situado en una zona de gran predominio rural, y que 1,2 millones de alumnos, o sea, un 20%, están escolarizados en las zonas rurales llamadas "medianas" en las que se combinan los medios rural y urbano.
607.En las zonas rurales "profundas", predominan las escuelas pequeñas, sobre todo cuando se reduce la población. En esas zonas se encuentra la gran mayoría de las 8.200 escuelas de clase única, que desde mayo de 1993 son objeto de una medida de "preservación" conocida por el nombre de "moratoria rural".
608.En ningún caso se ha cerrado la última clase de un municipio contra la voluntad del alcalde sólo por el número de alumnos. La moratoria se ha aplicado estrictamente, incluso cuando el número de alumnos de la última escuela de clase única del municipio era muy escaso.
609.Se aplica una política convencional para llevar a la práctica un plan departamental, que constituye un marco en el cual pueden participar las colectividades locales: política intercomunal de vinculación y reagrupación de las escuelas aisladas, apertura de la escuela a su entorno, utilización de las tecnologías nuevas.
610.Para desarrollar en el medio rural un servicio escolar de calidad, que permita que la escuela contribuya a la vitalidad de la acción cultural de un mismo sector geográfico, se han establecido nuevas reagrupaciones pedagógicas intercomunales, que utilizan en común los medios y constituyen un excelente instrumento para los municipios que desean reestructurar su sistema escolar a fin de mejorar las condiciones de enseñanza; permiten ofrecer servicios que las escuelas aisladas de las aldeas difícilmente pueden prestar: escuelas de párvulos, red de ayuda, servicio de comedor, material pedagógico moderno, centro de documentación, aulas especializadas.
D. Los ritmos escolares
611.A fin de dar respuestas apropiadas a las necesidades que se expresan a nivel local en lo que respecta a los ritmos escolares, desde 1991 hay un procedimiento particular que permite que los inspectores de los distritos escolares adapten los horarios de las escuelas de párvulos y las escuelas primarias teniendo en cuenta las propuestas de los consejos escolares.
612.Hoy en día existe una gran variedad de situaciones. La organización tradicional en cinco días, en la cual los alumnos no asisten a clase un sábado de cada tres, sigue siendo la más frecuente. La semana de cuatro días de clase, que responde en particular a la exigencia social de que los alumnos estén libres el sábado, se aplica actualmente en cerca de una de cada cinco escuelas. Esta fórmula tiene consecuencias para la duración de las vacaciones escolares. Además, cerca del 9% de las escuelas han establecido la semana continua y los cursos del sábado se dictan el miércoles.
613.Además de los horarios semanales también es cada vez más frecuente que se adapten los horarios de los distintos días. Desde hace unos diez años, la colaboración establecida entre los Ministerios de Educación Nacional, de la Juventud y los Deportes, y de Cultura, y las colectividades locales interesadas, ha permitido que muchos jóvenes practiquen actividades deportivas y culturales en horarios adaptados a los de la enseñanza escolar.
614.Una circular interministerial de 31 de octubre de 1995, elaborada en el marco de una política contractual de adaptación de los ritmos de vida de los niños y los jóvenes, traduce la voluntad de proseguir y reforzar la acción local que se ha llevado a cabo hasta ahora. Se invita a las colectividades locales deseosas de contribuir al éxito y al desarrollo de los niños y los jóvenes a concertar contratos con todos los protagonistas institucionales. En enero de 1996, dos centenares de comunas se manifestaron dispuestas a iniciar una concertación con los interlocutores interesados en torno a proyectos innovadores.
615.En cuanto al calendario escolar, éste se divide en tres zonas geográficas a fin de evitar que salga de vacaciones simultáneamente una gran parte de la población francesa. Hay cinco períodos de vacaciones distribuidos a lo largo del año escolar, que son de diez días, dos semanas o dos meses para las vacaciones de verano.
III. EL DERECHO A LA ENSEÑANZA SECUNDARIA
616.En virtud de la Ordenanza de 6 de enero de 1959 se prolongó hasta los 16 años la escolaridad obligatoria. Ese texto constituyó un elemento determinante para la generalización de la enseñanza secundaria en Francia. En efecto, en el marco de una escolaridad obligatoria que dura 10 años (de 6 años a 16 años), al final de la escuela primaria (cuya duración normal es de 5 años) todos los niños deben poder cursar estudios secundarios.
A. La organización en un primer ciclo y un segundo ciclo
1.El primer ciclo
617.La renovación iniciada estos últimos años asigna las siguientes responsabilidades a los establecimientos de este ciclo (collèges):
a)Impartir a todos los alumnos una formación general que les permita adquirir los conocimientos y las aptitudes fundamentales de una cultura común;
b)Preparar a todos los alumnos para las distintas formaciones que se ofrecen al final del último año del primer ciclo (troisième).
618.La nueva estructura del establecimiento de primer ciclo, tal como se definió en 1996, prevé tres nuevos ciclos (ciclo de adaptación, ciclo central, ciclo de orientación).
a)El ciclo de adaptación. El primer año (sixième) constituye el ciclo de adaptación. Tiene por objeto facilitar la transición del primario al secundario reforzando las aptitudes adquiridas en la escuela primaria. También tiene por objeto iniciar a los alumnos en las disciplinas y métodos de trabajo propios de la enseñanza secundaria.
b)El ciclo central. El segundo y tercer año (cinquième y quatrième) constituyen ahora el ciclo central; los objetivos de aprendizaje definidos en los programas nacionales son comunes para todos los alumnos. El ciclo central ofrece en particular a los establecimientos la posibilidad de formular planes de estudio diversificados basados en los intereses y las aptitudes de los alumnos. Como se trata de crear un aprendizaje que aproveche las materias en que los alumnos sobresalen, esos planes no deben en ningún caso contener una orientación prematura, ni siquiera implícita.
c)El ciclo de orientación. El último año (troisième) forma el ciclo de orientación en el que se define más claramente el proyecto de cada alumno. Constituye un eslabón destinado a establecer un vínculo coherente con el primer año del segundo ciclo y con otras formas de estudio o formación. En particular, cuando se trata del año tecnológico, que existe en los establecimientos de primero y de segundo ciclo profesionales los alumnos tienen que poder preparar su orientación al final del año definiendo mejor sus opciones o verificando su pertinencia.
619.Al comienzo del año escolar en 1997 había en el primer ciclo de la enseñanza secundaria 3,3 millones de alumnos.
2.El segundo ciclo
620.Al establecer el objetivo de elevar el nivel de formación de los jóvenes y favorecer la igualdad de oportunidades se logró que en diez años un número cada vez mayor de alumnos asistiera al segundo ciclo (lycée). En consecuencia, la tasa de acceso al nivel del bachillerato alcanzó un 63,7% en 1995, o sea, un aumento de más de 14 puntos en seis años.
621.En 1995‑1996 cursaban estudios en el segundo ciclo largo 2,2 millones de alumnos.
B. La organización de la enseñanza secundaria en las ramas general, tecnológica o profesional
1.Las ramas general y tecnológica
622.La estructura del último año de la rama general y la rama tecnológica de la enseñanza secundaria se basa en algunos principios importantes:
-jerarquizar y reequilibrar las series, disminuyendo su número y valorizando mejor la enseñanza que define su carácter específico;
-hacer extensivo a todo el alumnado de los establecimientos un proceso de orientación gradual que favorezca la adopción de decisiones que correspondan mejor a las capacidades de los alumnos y a su motivación real en favor de una determinada serie;
-ofrecer a los alumnos, a través de una gama de opciones y de enseñanzas especializadas, formaciones que respondan a sus aptitudes, sus gustos personales y sus proyectos de estudio;
-tener mejor en cuenta la heterogeneidad del público escolar mediante enseñanzas en módulo (en los dos primeros años del segundo ciclo), organizados en grupos pequeños y que permitan desarrollar actividades pedagógicas diversificadas que se adapten mejor a las necesidades concretas de los alumnos.
a)Las series de la rama general
623.Los alumnos cursan estudios en tres grandes series: económica y social (ES), literaria (L) y científica (C). Esa organización tiene por objeto ofrecer a los alumnos de cada serie, al mismo tiempo que una formación general común, otros cursos más especializados. Cada serie está estructurada de la manera siguiente:
i)una enseñanza que constituye la base común de la formación de todos los alumnos de la misma serie;
ii)una enseñanza llamada especializada para ofrecer a los alumnos distintas opciones que les permitan, en cada serie, caracterizar un poco su formación en función, entre otras cosas, de sus proyectos de estudio ulteriores;
iii)una enseñanza con opciones que den a los alumnos la posibilidad de ampliar su cultura general o de analizar sus gustos y aptitudes con la idea de elegir una enseñanza especializada en el último año del segundo ciclo.
b)Las series de la rama tecnológica
624.La renovación pedagógica de los establecimientos secundarios de segundo ciclo también tiene por objeto lograr los resultados buscados en la rama tecnológica. Permite que los alumnos, al final del primer año, elijan formaciones bastante diversificadas para que después del bachillerato puedan tener acceso a estudios superiores, tecnológicos o profesionales.
625.Los alumnos que hayan obtenido el certificado de enseñanza profesional pueden seguir sus estudios en la rama tecnológica, una vez que alcancen el nivel deseado en las clases "de adaptación" del segundo año.
c)El bachillerato
626.Este diploma sigue siendo a la vez la sanción de los estudios secundarios, el primer grado universitario y la puerta de entrada a la enseñanza superior.
627.El objetivo central consiste en dar una identidad más clara y una dignidad igual a todas las series, a fin de que correspondan mejor a los gustos y las aptitudes de los alumnos.
2.La rama profesional
a)El desarrollo del aprendizaje en los establecimientos de segundo ciclo
628.Si bien la formación inicial de carácter escolar sigue siendo la principal misión de la rama profesional de esos establecimientos, el Ministerio de Educación Nacional ha expresado el deseo de que esos establecimientos estén más abiertos al aprendizaje. La Ley quinquenal sobre el trabajo, el empleo y la formación profesional, de 20 de diciembre de 1993, permite que se creen secciones de aprendizaje o unidades de formación por aprendizaje en todos los establecimientos, en estrecha colaboración con el mundo económico y con el acuerdo y el apoyo de la región.
b)La creación y la actualización de los diplomas profesionales
629.A fin de seguir el ritmo de la evolución de los oficios, se actualizan periódicamente los diplomas profesionales, de común acuerdo con los medios profesionales.
c)El aumento de la tarea de validación de la educación nacional
630.El nuevo contexto legislativo exige que se responda a una demanda mayor y diversificada de validación. Esta demanda procede a la vez de los jóvenes que han recibido una formación y que, hasta ahora, abandonaban el sistema educativo sin obtener un diploma, y de los adultos que piden una validación de su experiencia profesional.
631.Los principales objetivos de las nuevas disposiciones son los siguientes:
i)permitir que los jóvenes se reorienten hacia una especialización profesional sin que les sea necesario seguir todo el programa de estudios, merced a la adaptación de las condiciones de acceso a la formación;
ii)tener en cuenta todo el público escolar, aprendices y adultos, estableciendo diversas modalidades de concesión de diplomas;
iii)satisfacer las condiciones que permitan tener en cuenta la experiencia profesional para la concesión parcial de diplomas.
632.Debido a esta demanda se ha establecido un procedimiento de concesión de diplomas profesionales que está adaptado al carácter individual de la formación. El nuevo procedimiento permite ahora validar las competencias y los conocimientos resultantes de la experiencia profesional en condiciones de igualdad con los resultantes de la formación escolar.
C. Gratuidad de la enseñanza secundaria
633.Desde 1930 la escolarización de los alumnos del primer ciclo de la segunda enseñanza es gratuita en los establecimientos públicos. Se garantiza la gratuidad poniendo a disposición de los alumnos el material pedagógico colectivo; sólo el material de uso individual está a cargo de las familias.
634.Sin embargo, desde 1975, en el marco de la reforma del sistema educativo, el Gobierno ha decidido ampliar su ayuda financiera poniendo a disposición de los alumnos, mediante préstamos gratuitos, los manuales escolares, pero no los demás materiales (cuadernos, lápices, papel). A fines del año escolar 1980-1981 se terminaron de constituir las colecciones para todos los establecimientos de primer ciclo. A partir de 1981, se asignó a cada establecimiento una dotación global de créditos, a fin de garantizar el mantenimiento y la renovación de las colecciones adquiridas durante los últimos años.
IV. EL DERECHO A LA ENSEÑANZA SUPERIOR
635.El nivel de estudios que da acceso a la enseñanza superior es el bachillerato, que constituye el final de la segunda enseñanza. En Francia hay dos tipos de enseñanza superior:
a)La enseñanza impartida en las grandes escuelas. Para acceder a esas escuelas hay que presentarse a un concurso, generalmente después de uno o dos años de preparación que pueden cursarse en los establecimientos de segunda enseñanza; se trata de un sistema con una capacidad de admisión controlada que se aplica a las escuelas de ingeniería, las escuelas superiores de comercio, las escuelas normales superiores, las escuelas militares, etc.;
b)La enseñanza impartida por las universidades, que están abiertas a todos los que han obtenido el título de bachiller o un título equivalente. Los estudiantes acceden a formaciones muy diversificadas, de dificultad creciente, en las cuales la orientación se efectúa progresivamente a lo largo de tres ciclos sucesivos:
i)el primero es un ciclo de formación fundamental y de orientación. Esta formación, que dura dos años, permite obtener un diploma de estudios universitarios generales (DEUG).
ii)el segundo es un ciclo de perfeccionamiento, de formación general, científica y técnica que prepara al estudiante para el ejercicio de sus tareas profesionales; dura dos años y permite obtener una licenciatura (bachillerato + 3) y una maestría (bachillerato + 4).
iii)el tercer ciclo lleva a la investigación (diploma de estudios avanzados, doctorado) o a una mayor especialización (diploma de enseñanza superior especializada). En este ciclo se acaba de crear un diploma de investigación tecnológica destinado a impartir una formación para la innovación tecnológica.
636.Sin embargo, se ha establecido una selección en determinadas formaciones universitarias: institutos universitarios de tecnología, institutos de estudios políticos, maestrías de ciencias y técnicas y maestrías de ciencias de la gestión. Lo mismo sucede en el caso de la medicina, para la cual se fija cada año por decreto ministerial el número de plazas disponibles para estudiantes en los hospitales a partir del cuarto año, lo que permite determinar cuántos serán seleccionados al final del primer año.
A. Los ciclos universitarios primero y segundo
637.El problema principal es el porcentaje excesivamente alto de fracasos y abandono de los estudios a este nivel. Si bien se debe reafirmar la negativa a efectuar una selección para el ingreso a la universidad y garantizar el carácter nacional de los diplomas, hay que tratar de lograr un éxito mayor y más pronto.
638.Las universidades ya han aplicado diversas medidas en el marco de la renovación de la enseñanza que se inició hace tres años:
a)El desarrollo de la información sobre las oportunidades profesionales y los estudios proyectados;
b)El establecimiento de un sistema de unidades de enseñanza semestrales que favorece los cambios de carrera y la posibilidad de reanudar los estudios;
c)La organización del primer semestre del primer año del DEUG que facilita la reorientación (unidad de enseñanza "descubierta");
d)La iniciación en las nuevas tecnologías de la información y la comunicación;
e)La posibilidad que se concede ahora a los estudiantes que han agotado su derecho de inscripción al DEUG de poder inscribirse nuevamente tras una interrupción de los estudios;
f)La instauración de un sistema de tutores que contribuye a otorgar una guía más individualizada a los estudiantes (lo que facilita su inserción en la universidad y les ofrece un apoyo metodológico);
g)El desarrollo de la enseñanza de los idiomas extranjeros.
639.Paralelamente a la renovación del primer ciclo, se ha iniciado desde hace tres años una reorganización del segundo ciclo, a fin de garantizar una mayor claridad y coherencia de los diplomas a escala nacional e internacional, y fortalecer la capacidad de iniciativa y la autonomía pedagógica de los establecimientos.
640.La organización de la enseñanza en semestres favorecerá sin duda el establecimiento gradual de un semestre de estudios en Europa, que se ofrecería al final del ciclo.
B. Las formaciones tecnológicas
641.Las posibilidades actuales son las siguientes:
a)Los institutos universitarios de tecnología imparten una enseñanza cuya finalidad es profesional y que dura dos años, al cabo de los cuales se obtiene un diploma universitario de tecnología, que permite acceder directamente a la vida activa en los sectores secundario y terciario. Se pueden continuar los estudios en una universidad o en una escuela para obtener un diploma nacional especializado de tecnología.
b)Las secciones de técnicos superiores, establecidas en los centros, que permiten obtener a secundarios de segundo ciclo en dos años un certificado de técnico superior y que se caracterizan por una mayor especialización, muy adaptada a funciones concretas. El acceso a esas secciones se autoriza después de estudiar el expediente del candidato.
c)Las formaciones universitarias cortas, que permiten obtener un diploma de estudios universitarios científicos y técnicos, y que preparan también al estudiante para ingresar directamente a la vida profesional.
642.Las universidades proporcionan actualmente formaciones tecnológicas y profesionales muy numerosas y variadas: licencias y maestrías tecnológicas, maestrías de ciencias y técnicas, licenciaturas y maestrías de ciencias de la gestión, maestrías de informática aplicada a la gestión, a las cuales se agregan los institutos universitarios profesionales creados hace poco para fortalecer la profesionalización de la universidad con el objetivo de crear una gran rama tecnológica.
C. El estudiantado
643.En 1998‑1999 había 2,1 millones de estudiantes. Cabe señalar que se han adoptado medidas para facilitar el acceso a la enseñanza superior de los bachilleres técnicos de las clases preparatorias para las grandes escuelas y de los estudiantes que ocupan un empleo.
644.Alrededor del 62% de los estudiantes asisten a universidades, y esa proporción es comparable a la que existía hace cinco años. Las clases superiores de las escuelas secundarias (secciones de técnicos superiores y clases preparatorias para las grandes escuelas) cuentan con 318.000 estudiantes, pero esa progresión sigue siendo muy desigual.
645.En Francia, las universidades dan a la gran mayoría de los bachilleres la oportunidad de acceder a la enseñanza superior. Tras cinco años de fuerte crecimiento, se observa actualmente una disminución de las inscripciones en las universidades resultante básicamente de la reducción de las primeras inscripciones en el primer año del primer ciclo vinculada a la reducción del número de bachilleres generales.
646.Junto con la progresión del número de estudiantes en los últimos años, se produjo una ligera democratización de la universidad, ya que ha aumentado lentamente en cada ciclo la proporción de estudiantes de origen modesto.
V. DESARROLLO DE UN SISTEMA ESCOLAR
647.Los datos estadísticos que se dan a continuación corresponden al año escolar 1995‑1996:
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Número de escuelas de párvulos:18.868 |
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Número de clases para párvulos:70.787 |
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Número de escuelas primarias:41.109 |
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Número de clases primarias:203.323 |
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Número de establecimientos secundariosde primer ciclo (collèges):6.883 |
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Número de establecimientos secundariosde segundo ciclo (lycées):2.697 |
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Número de establecimientos secundariosde segundo ciclo profesionales:1.867 |
VI. LOS GASTOS EN EDUCACIÓN
648.En 1998, el "gasto interno en educación", que constituye el nivel fijado por la colectividad nacional para el funcionamiento y el desarrollo del sistema educativo en Francia, ascendía a 607.000 millones de francos y representaba el 7,2% del PIB. El 27% de esta cifra se destinó a la enseñanza primaria, el 44% a la enseñanza secundaria y el 17% a la enseñanza superior. El Estado aportó el 65% de los fondos y las colectividades locales el 20%.
VII. EL SISTEMA DE BECAS
649.Se concede una ayuda a las familias en función de su situación financiera para que todos los niños tengan acceso a la instrucción. Se pueden conceder becas nacionales, departamentales o municipales a los alumnos de la enseñanza secundaria. Se pueden atribuir a los estudiantes becas para la enseñanza superior.
A. Becas departamentales y municipales
650.En materia de becas departamentales, los textos fundamentales son la Ley de 10 de agosto de 1871 sobre la organización departamental y el Decreto de 19 de enero de 1881 sobre la concesión de becas para los establecimientos secundarios de primer y segundo ciclo. Los consejos generales de los departamentos asignan las becas departamentales a los alumnos que ingresan a la enseñanza secundaria para toda la duración del ciclo secundario. Antes de adoptar una decisión, los consejos generales deben recibir una opinión fundada de los jefes de los centros si no se ha establecido ningún procedimiento de concurso o examen.
651.En materia de becas municipales, los textos fundamentales son el Decreto de 19 de enero de 1881 sobre la concesión de becas para los establecimientos secundarios de primer y segundo ciclo, y el Decreto de 16 de febrero de 1903 sobre las becas de la ciudad de París. Los beneficiarios de esas becas son nombrados por los consejos municipales con la aprobación de los prefectos.
652.La situación familiar de los candidatos a las becas departamentales y municipales debe justificar la ayuda que les prestan las colectividades públicas y los candidatos deben demostrar que poseen aptitudes escolares suficientes. Se conceden becas para la enseñanza pública y privada.
B. Becas nacionales
653.Desde el 1º de septiembre de 1994, la gestión de las becas para los establecimientos secundarios de primer ciclo se ha transferido al Ministerio de Empleo y Solidaridad que administra la ayuda a la escolaridad.
654.Se ha creado un Fondo social para los establecimientos secundarios de primer ciclo en el marco del nuevo contrato escolar, que entró en vigor a partir del comienzo del año escolar en 1995 en los establecimientos públicos, y posteriormente en los establecimientos privados mediante la concertación de contratos de asociación. Ese Fondo está destinado a hacer frente a las situaciones que pueden experimentar determinados alumnos o sus familias para hacerse cargo de los gastos de escolaridad o de vida escolar. A nivel nacional, los créditos de ese Fondo se distribuyen entre los distritos escolares en función del número de alumnos ponderado por una serie de criterios sociales. Los créditos asignados al Fondo pasaron de 100 millones de francos en 1995 a 150 millones de francos en 1996. Para 1997, el crédito presupuestario fue de 180 millones de francos.
C. Becas para la enseñanza superior
655.La enseñanza superior pública es gratuita. No obstante, todos los años deben pagarse matrículas. Hay muchas exoneraciones y, además, el Gobierno francés concede becas a estudiantes franceses y también a estudiantes extranjeros.
1.Becas para la enseñanza superior concedidas por criterios sociales a los estudiantes de los ciclos universitarios primero y segundo
656.Los rectores de los distritos universitarios conceden estas ayudas en función de los recursos y las cargas de la familia, evaluadas sobre la base de una tabla nacional que se elabora cada año.
a)Las disposiciones sobre la atribución de becas por criterios sociales
i)Edad. Los candidatos, en principio, deben tener menos de 26 años de edad para que se les atribuya una primera beca.
ii)Nacionalidad. El estudiante debe ser francés, pero también tienen derecho a becas los estudiantes extranjeros que se indican a continuación: nacionales de Andorra, nacionales o hijos de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, uno de cuyos padres haya trabajado en Francia. Además, el estudiante debe residir en Francia.
iii)Escolaridad. El estudiante debe tener un título de bachiller o un título admitido por dispensa o equivalencia para matricularse en una universidad y haber satisfecho las condiciones exigidas para la admisión a las secciones de técnicos superiores o a las clases preparatorias para las grandes escuelas.
iv)Aprobación de los exámenes. Los estudiantes que no avanzan en su escolaridad no pueden seguir beneficiándose de una beca.
b)Los recursos y las cargas que se tienen en cuenta
657.Se tienen en cuenta los recursos de los padres, incluso si el estudiante es mayor de edad. En efecto, se supone que la familia se ocupa del mantenimiento de sus hijos mientras éstos no pueden subvenir a sus propias necesidades. Sin embargo, se prevén derogaciones en los casos siguientes:
i)estudiante casado cuyo cónyuge se hace cargo de la independencia financiera de la pareja;
ii)estudiante con uno o varios hijos a cargo;
iii)estudiante que ha roto todos los lazos con sus padres a raíz de su divorcio o separación;
iv)estudiante huérfano de padre y madre;
v)estudiante mayor de edad de 18 a 21 años, beneficiario de los subsidios de la Ayuda Social para la Infancia;
vi)estudiante detenido, en régimen de semilibertad.
658.En esas situaciones se tienen en cuenta los recursos y las cargas del estudiante o de su cónyuge, a condición de que establezcan una declaración fiscal distinta de la de los padres.
c)Las ayudas individualizadas excepcionales
659.Dentro del límite de los créditos previstos para ese fin, los rectores tienen la posibilidad de conceder una ayuda individualizada excepcional, que permite que los estudiantes que han repetido un curso o se están reorientando continúen recibiendo una ayuda financiera.
d)Los complementos de beca
660.Por último, en determinados casos, los becarios pueden beneficiarse de un complemento de beca. Por ejemplo, los estudiantes que aplacen el comienzo de los estudios superiores o los interrumpan para cumplir el servicio nacional pueden beneficiarse de un complemento de beca si reanudan los estudios el año siguiente después de haber sido licenciados.
2.Las becas concedidas por criterios universitarios a los estudiantes del tercer ciclo
661.Esas becas se conceden en función de criterios universitarios y sociales. Existen cuatro categorías de becas que se conceden por criterios universitarios: las becas para el diploma de estudios avanzados, las becas para el diploma de estudios superiores especializados, las becas para preparar el concurso que permite obtener el cargo de profesor o catedrático (agregation) y las becas de servicio público (que se conceden para preparar determinados concursos externos con objeto de conseguir un cargo en la administración pública).
3.Los préstamos de honor
662.El sistema de préstamos de honor representa una forma de ayuda directa relativamente importante para los estudiantes. Por ejemplo, en 1995‑1996, se concedieron 2.788 préstamos. Esos préstamos están exentos del pago de intereses y deben reembolsarse a más tardar diez años después de finalizar los estudios para los que se hayan concedido.
4.Las ayudas para estudiantes que viajan al extranjero
a)Estudios en los países del Consejo de Europa
663.Para seguir estudios superiores en uno de los países miembros del Consejo de Europa, los estudiantes franceses pueden beneficiarse de una beca concedida por criterios sociales en las mismas condiciones que en Francia. Las becas y asignaciones de investigación destinadas a estudiantes con un nivel mínimo de bachillerato+5 y a investigadores franceses que viajan al extranjero son también concedidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
b)Becas para prácticas
664.Para un período de prácticas individual obligatorio en el extranjero, como parte del programa de estudios universitarios, los estudiantes pueden obtener becas de viaje. Durante el año 1997‑1998, 640 estudiantes se beneficiaron de becas para prácticas.
5.Las ayudas para alojamiento
665.Seis estudiantes de cada diez se alojan en una vivienda distinta del domicilio de los padres. La proporción es más alta entre los estudiantes de más edad debido al proceso de emancipación de la tutela familiar; pero ya es muy alta entre los estudiantes de menos de 20 años, puesto que la mitad reside fuera del domicilio familiar durante el año.
666.Un estudiante que tenga un gasto de alojamiento puede recibir el subsidio de vivienda de carácter social o la ayuda personalizada para los alojamientos sujetos a convenios. La suma se determina en función de los recursos del estudiante, la calidad del alojamiento y el monto del alquiler.
6.Las ayudas para gastos de transporte
667.El Gobierno francés concede complementos de becas para los estudiantes originarios de Córcega que realizan sus estudios en otro distrito universitario, a los estudiantes cuya familia reside en Guyana y que realizan estudios en Guadalupe o Martinica y, a la inversa, a los estudiantes cuya familia reside en Guadalupe o Martinica y que realizan estudios en Guyana.
668.El Gobierno también se hace cargo de los gastos de transporte de los estudiantes discapacitados, domiciliados en Ile-de-France, entre su domicilio y el lugar de estudio, sin limitación de edad, distancia o número de trayectos. Las colectividades territoriales conceden a los estudiantes tarifas reducidas en los transportes públicos.
VIII. EL DERECHO A ELEGIR EL ESTABLECIMIENTO ESCOLAR
A. El principio de la libertad de enseñanza
669.La Constitución de 4 de octubre de 1958 se refiere al preámbulo de la Constitución de 27 de octubre de 1946, que dispone que "la organización de la enseñanza pública, laica y gratuita a todos los niveles es una obligación del Estado". La obligación que se impone al Estado de organizar un servicio público de enseñanza no supone ningún monopolio; por lo tanto, la enseñanza puede ser dispensada fuera de las escuelas públicas, en establecimientos privados o incluso en la familia. Esa libertad de enseñanza se afirmó y reglamentó en virtud de las leyes escolares de la segunda mitad del siglo XIX:
a)La Ley de 15 de marzo de 1850, denominada "Ley Falloux", por lo que se refiere a la enseñanza secundaria;
b)La Ley de 12 de julio de 1875 por lo que se refiere a la enseñanza superior;
c)Las Leyes de 16 de julio de 1881, 28 de marzo de 1882 y 30 de octubre de 1886, por lo que se refiere a la enseñanza primaria;
d)La Ley de 25 de julio de 1919, denominada "Ley Astier", que constituye la carta de la enseñanza técnica.
670.El Estado concede ayuda financiera a la enseñanza privada. Las modalidades de ayuda se han fijado por la Ley de 31 de diciembre de 1959 relativa a las relaciones entre el Estado y los establecimientos de enseñanza privada, modificada y completada por las Leyes de 1º de junio de 1971 y 25 de noviembre de 1977. La Ley de 1959, denominada "Ley Debré", dio a los establecimientos la posibilidad de concertar con el Estado un contrato de asociación o un contrato simple. En el contrato de asociación los sueldos del personal docente están a cargo del Estado, con arreglo a las normas de calificación y de dotación de personal en vigor en la enseñanza pública, y también se proporciona una subvención de funcionamiento para los gastos de externado, llamada "subvención global". En el contrato simple, sólo los sueldos del personal docente y los gastos conexos están a cargo del Estado.
671.La Ley de 1971, denominada "Ley Pompidou", dio carácter permanente al contrato simple que se había propuesto a título de prueba en virtud de la Ley Debré. Además, se declaró obligatorio el contrato de asociación para todos los establecimientos secundarios a partir de 1980.
672.La situación de las escuelas que han concertado contratos se mejoró nuevamente en virtud de la Ley de 25 de noviembre de 1977, denominada "Ley Guermeur", que hace extensivas al personal docente de esas escuelas las posibilidades de carrera del personal titular de la educación nacional y, además, les atribuye medios financieros equivalentes para la formación inicial y permanente.
B. La libertad de culto en la enseñanza
673.La enseñanza dispensada en los establecimientos públicos obedece a los principios de laicidad y neutralidad política, ideológica y religiosa. Sin embargo, los padres que lo deseen pueden hacer impartir a sus hijos la educación religiosa de su elección. En efecto, la Ley de 31 de diciembre de 1959 relativa a las relaciones entre el Estado y los establecimientos de enseñanza privada estipula que el Estado "adopta todas las disposiciones necesarias para garantizar a los alumnos de las escuelas públicas la libertad de culto y de instrucción religiosa".
IX. EL DISFRUTE EFECTIVO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN
A. La esperanza de escolarización
674.La esperanza de escolarización que puede tener un alumno que entra en la escuela de párvulos llegó a los 19 años en 1995-1996 en comparación con 16,7 años en 1982-1983. Durante ese período, la duración de los estudios se prolongó regularmente. Si se hubiera mantenido estable el crecimiento demográfico, este avance de la escolarización habría exigido que se diera formación a 1,8 millones de alumnos suplementarios, pero como las nuevas generaciones tienen menos hijos que las anteriores, la progresión real del número de estudiantes fue dos veces menor de 1982 a 1995, con un aumento de 850.000 alumnos y estudiantes.
675.Los progresos realizados desde 1982 superaron el límite de los 16 años y traducen un aumento importante del nivel alcanzado por los alumnos. Muchos jóvenes se presentan ahora al bachillerato y acceden posteriormente a la enseñanza superior. Actualmente, las tasas de escolarización que más aumentan son las de los jóvenes de 20 a 22 años.
B. La escolarización de 2 a 5 años
676.El sistema educativo francés se distingue también por el esfuerzo masivo en favor de la escolarización antes de los 6 años de edad. En la práctica, la escolarización llegó a ser total a los 5 años hacia 1970 y a los 4 años hacia 1980. En los años noventa se generalizó la admisión de los niños de 3 años. Actualmente la tasa de escolarización de los niños de 3 años es cercana al 100% en todas las regiones.
677.En los últimos años, las diferencias entre los departamentos metropolitanos se deben casi exclusivamente a las grandes diferencias en la escolarización de los niños de 2 años. Los motivos de esas diferencias son en parte históricos: la escolarización a los 2 años es mayor en las regiones donde el sector privado está mejor implantado tradicionalmente, como en Bretaña y al sur del Macizo Central. La competencia entre los sectores público y privado crea una importante oferta y los padres pueden encontrar sin dificultad una plaza para sus hijos.
C. La escolarización en la segunda enseñanza y el acceso al bachillerato
678.A raíz del gran aumento de la escolarización, por lo que cada vez hay más alumnos en la segunda enseñanza, la tasa de acceso al nivel del bachillerato se ha duplicado con creces. Después de un "pico" coyuntural al comienzo del año escolar en 1994, debido a un aumento repentino en el número de alumnos que pasaron del penúltimo al último año de la enseñanza secundaria, esa tasa se situó en un 68% al comienzo del año escolar en 1995 y desde entonces se ha mantenido estable.
679.Se están reduciendo las disparidades geográficas en lo que respecta al acceso al bachillerato. En 1975, los distritos escolares de Amiens, Reims y Ruán constituían el grupo que tenía la tasa de acceso más baja, ya que era cercana al 23%. En 20 años se ha registrado una progresión cercana a 40 puntos. Durante el mismo período, el aumento observado en el grupo de distritos escolares que inicialmente estaba a la cabeza (Niza, Córcega, Ile-de-France y Toulouse) es mucho menor -24 puntos- y la tasa de acceso pasó del 39 al 63%.
D. La escolarización de las muchachas
680.El número de muchachas supera ligeramente el de los muchachos en el segundo ciclo de la enseñanza secundaria, así como en el nivel terciario. Desde hace más de 20 años son mayoría entre los bachilleres, y en los exámenes de 1995 el 54% de los alumnos aprobados eran muchachas (cerca del 57% en la enseñanza general y un poco más del 50% en la enseñanza tecnológica y profesional).
681.Pese a esa ventaja, las muchachas no siempre optan por las carreras que se consideran más atractivas o que prometen una mejor inserción profesional. En la enseñanza general, seguía siendo abrumadora su presencia en las facultades de letras en 1995 (más del 80% de los diplomados de la serie L son muchachas). Si bien representan una amplia mayoría en el bachillerato económico y social (62%), en cambio siguen siendo netamente minoritarias en la serie científica (41,5%).
E. La integración escolar y social de los niños y adolescentes discapacitados
682.La integración de los niños y adolescentes discapacitados responde a una exigencia cada vez más evidente. La prioridad de esa integración se afirmó en la Ley marco de 30 de junio de 1975 relativa a las personas discapacitadas, confirmada y reforzada por la Ley marco de 10 de julio de 1989 relativa a la educación. En las circulares de 17 de mayo de 1995 se estipularon los principios y las modalidades de la política de integración escolar. Esas circulares indican las modalidades que se han de aplicar para que los establecimientos escolares corrientes puedan recibir, en las mejores condiciones posibles, los niños y adolescentes que tienen una discapacidad. En particular, la creación de unidades pedagógicas de integración en los establecimientos secundarios de primer ciclo, concebidas para favorecer la escolarización de los niños que tienen una discapacidad mental, debe hacerse en colaboración con los establecimientos especializados, que han de participar en el desarrollo de esas medidas de integración merced a la creación de servicios de atención y seguimiento. Las disposiciones adoptadas para admitir a alumnos con discapacidades o que padecen enfermedades graves en el primer ciclo de la segunda enseñanza se aplican igualmente a los alumnos del segundo ciclo. A esto se agregan ciertas condiciones particulares para presentarse a los exámenes del bachillerato, con el cual concluye la formación secundaria.
683.Esas disposiciones son de dos tipos:
1.Disposiciones reglamentarias
a)Un tercio de tiempo suplementario para presentarse a las pruebas;
b)Posibilidad de que, en caso de no aprobar un examen, el candidato pueda conservar para el examen siguiente las notas obtenidas en determinadas pruebas, y conservarlas en total para cinco exámenes consecutivos.
2.Disposiciones de organización
a)Adaptación especial de las aulas;
b)Posibilidad de utilizar máquinas de escribir o microordenadores;
c)Temas y pruebas en alfabeto Braille;
d)Métodos de comunicación apropiados para los alumnos con discapacidades auditivas, que estarán acompañados en los tribunales por profesores especializados y traductores.
684.La integración escolar de los niños y los adolescentes tiene una importancia fundamental en el proceso de integración social y profesional de las personas con discapacidades. La tasa de escolarización en la enseñanza adaptada alcanza el máximo entre 13 y 15 años: llegó al 4,5% en 1995-1996 en comparación con el 4,7% en 1994-1995. Tras un neto aumento en 1994, esa tasa volvió a bajar como antes, lenta y regularmente. En las distintas regiones las situaciones no han variado y persisten grandes disparidades: menos del 3% de los jóvenes cursan una enseñanza adaptada en París y en Ardèche, más del 7% en la Somme, la Haute-Marne y los Pirineos Orientales. Esas diferencias se deben a las necesidades propias de la población escolar de los departamentos y la red de implantación de los establecimientos especializados y adaptados, muchos de los cuales se crearon durante los años setenta.
685.En 1995-1996 había 85.000 alumnos escolarizados en establecimientos médicos, medicoeducativos y socioeducativos dependientes del Ministerio de Asuntos Sociales, y alrededor de 170.000 en establecimientos dependientes del Ministerio de Educación Nacional.
F. La escolaridad de los alumnos extranjeros
686.La proporción de alumnos extranjeros que cursan estudios en los establecimientos de segunda enseñanza refleja la implantación de esa población en el territorio francés, su evolución demográfica, pero también las particularidades de su escolarización.
687.En todos los establecimientos de segunda enseñanza, la proporción de alumnos extranjeros aumentó en los años ochenta, lo que muestra que cursan más años de estudios. Desde 1992, la proporción ha disminuido, pasando del 7,3 al 6,4% en 1995 en la Francia metropolitana; ese movimiento descendente se observa en particular en el primer ciclo de la segunda enseñanza (del 7,7 al 6,6%), lo que indica una reducción del número de extranjeros en edad de ser escolarizados.
688.La proporción de extranjeros varía notablemente según el ciclo de escolarización. Se observa una concentración particular en la enseñanza adaptada, especialmente en Ile‑de‑France (44,3% en París) y en el sudeste de Francia.
689.Asimismo, se observa una proporción de alumnos extranjeros casi dos veces mayor en el segundo ciclo profesional (8,4%) que en el segundo ciclo general y tecnológico (4,6%). Esta concentración relativa en la enseñanza profesional se manifiesta de manera comparable en los distintos distritos escolares.
G. La enseñanza de lenguas y culturas regionales
690.Los principios y las modalidades de la enseñanza de las lenguas y culturas regionales, desde la escuela de párvulos hasta el final de la segunda enseñanza, en las regiones en que están en uso, se reafirmaron por la circular de 7 de abril de 1995. A fin de garantizar la coherencia de la enseñanza y adaptar las propuestas de enseñanza de lenguas regionales a las exigencias expresadas por las familias, la circular invita a que se establezcan planes plurianuales y redes de escuelas en concertación con las colectividades territoriales.
691.En la escuela primaria, se puede optar por una iniciación a la lengua o una enseñanza bilingüe.
692.Sobre la base de la voluntad expresada por las familias y los alumnos, la demanda de enseñanza en lenguas regionales está en aumento, por lo que se ha hecho hincapié en el desarrollo de la oferta en materia de formación del personal docente.
693.Desde esta perspectiva, en la circular de 7 de abril de 1995 se actualizó y aclaró la reglamentación relativa a las modalidades de esa enseñanza. En lo que respecta a la organización, las colectividades locales participan por iniciativa de los rectores en la aplicación de una política que promueve las lenguas regionales.
694.Las siete lenguas que se enseñan son, por orden descendente del número de alumnos: el occitano, el corso, el catalán, el bretón, el criollo, el vasco y el galo. En 1994-1995, unos 113.000 alumnos realizaron estudios de lenguas regionales, la mayoría a nivel de la iniciación, lo que representó un aumento del 9% en comparación con 1993-1994.
H. La igualdad de acceso a la enseñanza
695.La Ley de 10 de julio de 1989, modificada por la Ley de 4 de agosto de 1994, estipula que el servicio público de la educación contribuye a la igualdad de oportunidades. Se afirma que se garantiza a todos el derecho a la educación, a fin de que puedan desarrollar su personalidad, elevar su nivel de formación inicial y continua, integrarse a la vida social y profesional y ejercer sus derechos y deberes de ciudadanos. Para respetar los principios fundamentales de igualdad, libertad y laicidad, el Estado garantiza el ejercicio de ese derecho a todos los niños y jóvenes que viven en el territorio nacional, cualquiera que sea su origen social, cultural o geográfico. La escuela no puede abolir por sí sola las desigualdades que existen en las condiciones de vida de los niños y los jóvenes, pero puede contribuir a la igualdad de oportunidades. Permite que todos adquieran un nivel de calificación reconocido, merced al cual podrán expresar sus capacidades y entrar en la vida activa.
696.Por consiguiente, es necesario luchar contra la exclusión escolar, reducir las desigualdades de origen geográfico, particularmente entre los departamentos y territorios de ultramar y la metrópoli, favorecer las medidas medicosociales y la educación para la salud, así como la integración escolar y social de los niños y adolescentes discapacitados.
697.La lucha contra el analfabetismo constituye una prioridad nacional que debe tener en cuenta particularmente la educación nacional, cuyos medios se movilizan en consecuencia para llegar a las personas más excluidas, niños, jóvenes o adultos. Se prevé desarrollar el apoyo y el seguimiento a nivel escolar. Las campañas de lucha contra el analfabetismo también se tienen en cuenta en la formación profesional continua.
698.Muchas asociaciones (Movimiento Internacional ATD Cuarto Mundo, por ejemplo) se dedican a organizar campañas de alfabetización. En los barrios interesados, esas estructuras recurren al personal docente de las escuelas, que intervienen fuera del horario escolar en particular para el seguimiento escolar (estudios supervisados) y la alfabetización de las madres de familia. Esas campañas son financiadas en gran parte por los municipios.
Artículo 15
I. EL DERECHO A PARTICIPAR EN LA VIDA CULTURAL
699.El derecho a la libertad de opinión, el de libre expresión de las ideas y las opiniones, el derecho al descanso y al esparcimiento, la igualdad de acceso de los niños y los adultos a la cultura son principios constitucionales reconocidos en Francia y constituyen el marco de la acción cultural del Estado.
700.Según el Decreto de 10 de mayo de 1982, el Ministerio de Cultura, responsable administrativo del desarrollo de la vida cultural francesa, ha redefinido su misión de la manera siguiente:
"Permitir a todos los franceses cultivar su capacidad de inventar y crear, expresar libremente su talento y recibir la formación artística de su elección; preservar el patrimonio cultural nacional, regional o de los distintos grupos sociales en beneficio común de toda la sociedad; fomentar la creación de obras de arte y del espíritu y darlas a conocer al mayor número posible de personas; contribuir a la proyección de la cultura y el arte franceses en el libre diálogo de las culturas del mundo."
701.Las administraciones locales contribuyen en gran medida a la expresión de la vida cultural. A este respecto, la Ley de descentralización ofrece las condiciones para un poder cultural local más amplio y más afianzado.
702.A continuación se describirán las diversas políticas aplicadas tradicionalmente por el Ministerio de Cultura. Conviene recordar que el Estado reparte los medios financieros de que dispone entre las grandes instituciones nacionales, las administraciones locales, y las asociaciones y agentes culturales diversos. De esta manera se ha constituido una amplia red de organismos culturales que actúan en la esfera de la difusión, la creación, la conservación y la formación cultural y artística.
703.El derecho a la igualdad de oportunidades mediante la educación y la cultura no ha sido olvidado por la ley contra las exclusiones: la igualdad de acceso de todos, a lo largo de toda su vida, a la cultura, a la práctica de los deportes, a las vacaciones y al esparcimiento constituye un objetivo nacional. Permite garantizar el ejercicio efectivo de la ciudadanía. El artículo 140 de la Ley marco de lucha contra las exclusiones confiere existencia jurídica a los programas de acción concertados para el acceso a las prácticas artísticas y culturales, que se describen en el programa gubernamental de prevención y de lucha contra las exclusiones. Las direcciones regionales de acción cultural deben desempeñar un papel impulsor para dar prioridad a las siguientes actividades: la educación y los aprendizajes culturales en colaboración con las escuelas, el aprendizaje de la lectura y la escritura en colaboración con las bibliotecas, el acceso a las estructuras de difusión, creación o formación artística y cultural, la promoción de las actividades de los aficionados y el apoyo a las mismas, en colaboración con los profesionales de la cultura, y la participación de la población en los proyectos de recalificación arquitectónica de los lugares públicos.
704.Las tarifas de los servicios públicos que ofrecen actividades deportivas, culturales o de esparcimiento se pueden variar en función de los ingresos de los usuarios.
705.Además, durante los últimos años y a fin de reforzar la democracia cultural, se ha hecho hincapié en el derecho a la diferencia, de lo cual se derivan las siguientes prioridades:
a)Llevar los beneficios de los esfuerzos públicos a las poblaciones que quedan al margen de las prácticas culturales predominantes. Se trata especialmente de los jóvenes, cada vez más apegados a expresiones culturales propias, las personas de edad, los discapacitados, cuyos problemas materiales modifican el enfoque de la cultura y, en general, los grupos ligados a culturas regionales o a formas populares de la expresión cultural y artística.
b)Sentar las bases de una nueva geografía de la cultura, corrigiendo mediante intervenciones múltiples y diversificadas los desequilibrios que existen entre la capital y las provincias, las zonas urbanas y el medio rural.
c)Actuar en nuevos ámbitos de la vida social que hasta ahora se preocupaban poco por la vida cultural (hospitales, instituciones penitenciarias).
d)Aumentar las ayudas a la creación en todas sus formas, proporcionando a los creadores condiciones materiales y económicas adaptadas a las necesidades de nuestro tiempo.
II. LA FINANCIACIÓN DE LA CULTURA
706.La puesta en práctica de las nuevas orientaciones se tradujo en nuevos medios financieros muy considerables, liberados desde 1982 a raíz del aumento del presupuesto del Ministerio. La asignación correspondiente a la cultura en el presupuesto del Estado pasó del 0,47% en 1981 al 0,91% en 1996, alcanzando la suma de 13,6 millardos de francos. Un 27% de este presupuesto se dedica al teatro y a la música, un 21% a los museos, un 15% al patrimonio monumental, un 11% a los archivos y libros, un 9% al desarrollo cultural, un 8% a la administración general, un 3% al cine y los medios audiovisuales y un 2% a la investigación.
707.En total, la financiación pública de la cultura asciende a 73,9 millardos de francos, la mitad de los cuales procede del Estado y la otra mitad de las administraciones locales. La participación más importante en la financiación por el Estado procede de ministerios distintos del de cultura, y alcanza el nivel del 28%, frente al 19,6%. Por lo que respecta a las administraciones locales, los municipios son los que más participan en el esfuerzo de financiación pública de la cultura, con un 40,6%, en tanto que los departamentos sólo aportan un 7,3% de la financiación y las regiones un 2%. Los acuerdos concertados entre el Estado y las administraciones locales son procedimientos nuevos resultantes de la descentralización cultural.
III. LA DIFUSIÓN DE LA CULTURA
708.La lectura pública y la difusión del libro, vectores eficaces para mejorar el acceso a la cultura, reciben un importante apoyo del Estado. El año 1989 es el primero del programa "Pasión por la lectura", que a partir de 1994 se convierte en "El tiempo de los libros" y que es una quincena de promoción de la lectura y del libro.
709.Casi todas las ciudades de más de 20.000 habitantes tienen una biblioteca municipal. En 1995 se cuentan 3.111 bibliotecas públicas distribuidas de la manera siguiente: 96 bibliotecas circulantes departamentales y 3.015 bibliotecas municipales.
710.La red de 82 bibliotecas universitarias y la biblioteca pública de información del Centro Georges Pompidou completan esta operación, dirigiéndose a un público de estudiantes, docentes e investigadores. La Biblioteca Nacional de Francia, con un fondo de 12 millones de volúmenes, recibió en 1994 a 350.000 lectores.
711.Se han designado representantes regionales para el libro con una triple misión de información, coordinación de las iniciativas locales y regionales y animación.
712.Se ha hecho un esfuerzo especial para llegar a los grupos sociales descuidados hasta la fecha. Por ejemplo, el Ministerio de Cultura aporta una contribución económica al funcionamiento de bibliotecas de comités de empresa, hospitales y establecimientos penitenciarios.
713.Varios organismos contribuyen al conocimiento de los libros y a su difusión. Por ejemplo, el Centro Nacional del Libro, que sucedió en 1993 al Centro Nacional de las Letras, secundado por centros regionales, desarrolla importantes actividades en apoyo de la difusión del libro y de la creación literaria. Este organismo trata de conseguir el pluralismo y la diversificación de los beneficiarios:
a)Ayuda a los autores mediante becas;
b)Ayuda a la vida literaria mediante la organización de manifestaciones literarias, la publicación de actas de coloquios, la concesión de subvenciones a los editores en el ámbito de la poesía y el teatro, la concesión de subvenciones a revistas;
c)Subvenciones a bibliotecas para la compra de libros.
714.Francia posee una tupida red de servicios de archivos públicos, tanto en el plano nacional (5 centros de archivos nacionales, 37 establecimientos públicos nacionales) como en el regional (20), departamental (100), municipal (450) y en hospitales (8). La conservación de los archivos se organiza en interés del público, tanto por lo que respecta a las necesidades de gestión y de justificación de los derechos de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas como para la documentación histórica de las investigaciones.
715.Francia tiene un considerable patrimonio de monumentos históricos. La política que se aplica respecto del mismo no tiene como único objeto garantizar su conservación sino hacerlo accesible al público más numeroso posible. En este terreno, el Fondo Nacional para los Monumentos y Lugares Históricos desempeña un papel importante: publicidad de todo tipo a los monumentos, promoción de "rutas culturales", habilitación de salas de acogida y de información… Todos los años se organiza un día de "puertas abiertas" para dar a conocer a un público cada vez más numeroso las riquezas del patrimonio.
716.Francia posee una red de museos sumamente tupida. El Estado administra más de 1.000 museos, que ofrecen colecciones de enorme variedad. Para promover su visita se sigue la política de desarrollar su función educativa y de integrarlos en la vida cotidiana como lugar de acogida y de esparcimiento cultural.
717.Sólo en los museos nacionales, el número de entradas pagadas ascendió a 9,4 millones en 1997, que es una cifra comparable a la de 1981; las entradas gratuitas representan aproximadamente la tercera parte de esa cifra.
718.Además, el Estado contribuye al desarrollo de servicios de préstamos a las escuelas, exposiciones itinerantes, museos circulantes, etc., que permiten llegar a un público más numeroso.
719.La creación de museos refleja las preocupaciones de la sociedad. La multiplicación, en los últimos años, de museos etnográficos y arqueológicos indica el interés en descubrir de nuevo el pasado local, lo mismo que la aparición de los ecomuseos se inscribe en el marco de las preocupaciones relativas al medio ambiente. De todas maneras, los museos no pueden limitarse a los aspectos del pasado ni ignorar formas de expresión tenidas por marginales o secundarias. Por ello se han creado nuevos museos dedicados al arte contemporáneo, a las historietas gráficas, a la publicidad.
720.Se conceden créditos descentralizados de ayuda a las asociaciones e iniciativas locales en la esfera de las artes plásticas. Se ha encomendado a 23 consejeros artísticos regionales la promoción de las artes plásticas. Las decisiones se toman por consenso, en juntas de orientación integradas por personas elegidas, artistas, críticos de arte, personal docente y funcionarios.
721.Se promueve la difusión de las artes entre las categorías sociales más diversas, y especialmente las que suelen encontrarse al margen de todo contacto con ellas (galerías de préstamo de obras de arte a particulares o colectivos; apoyo a grupos de artistas que actúan en el medio rural, en los hospitales y en colaboración con los comités de empresa).
722.El Estado fomenta la creación de obras de arte mediante una política de compras y encargos.
723.La fórmula del 1%, concebida en 1936 y que impone la obligación de dedicar el 1% del costo de la construcción a trabajos de decoración, se ha ampliado a todos los edificios públicos construidos o subvencionados por el Estado y se extenderá a todos los edificios construidos por cuenta de los municipios, los departamentos y las regiones (entre 1960 y 1978, 1.370 artistas realizaron 4.700 obras).
724.Los fondos regionales de arte contemporáneo adquieren obras de artistas jóvenes y contribuyen a sensibilizar al público a la creación artística de nuestros días.
725.Los créditos asignados al Fondo de incentivos para la creación artística y los créditos de fomento de las profesiones artísticas tienen por objeto ayudar a proyectos originales mediante medidas sumamente variadas (concesión de becas de investigación y de instalación, establecimiento de talleres públicos de creación artística…).
726.También se destinan créditos a la construcción y el equipamiento de estudios de artistas.
727.El Centro Nacional de las Artes Plásticas, creado en 1982, desempeña cuatro misiones: encargos oficiales, difusión, formación, producción (administración de las manufacturas de objetos artísticos).
728.El estímulo a las profesiones artísticas también cuenta con ayuda estatal, tanto en las 11 escuelas nacionales (Escuela Nacional Superior de Bellas Artes, Escuela Nacional Superior de Artes Decorativas, Academia de Francia en Roma, Escuela Nacional de Artes de Cergy-Pontoise, Escuela Nacional de Fotografía de Arles) como en las 44 escuelas regionales y municipales de artes.
729.Francia posee una tupida red teatral que comprende compañías de teatro nacionales, centros dramáticos nacionales, regionales o municipales, teatros nacionales y muchos teatros privados. En todo el territorio hay unas 1.200 compañías independientes. En 1994 el Ministerio de Cultura subvencionó a casi 600 compañías.
730.La administración pública apoya al arte dramático, que no es rentable. Reciben ayudas tanto el sector nacional y subvencionado como el teatro privado (ventajas fiscales, ayuda directa a la Asociación de Fomento del Teatro Privado).
731.Con objeto de aumentar las actividades teatrales en todas las ciudades, sin olvidar al campo, las pequeñas aglomeraciones urbanas y los barrios periféricos, donde hay todavía un público al que apenas llegan las artes y el desarrollo cultural, el Estado concede créditos a un ritmo sostenido a los centros dramáticos dispersos por todo el territorio.
732.No bastaría con difundir únicamente el arte francés. La administración pública es partidaria del enriquecimiento mutuo de las culturas nacionales mediante intercambios frecuentes y recíprocos. En París se ha creado un "Teatro de Europa". El Ministerio de Cultura adopta ciertas medidas (subvenciones a la Casa de las Culturas del Mundo, a la Comisión Nacional para la UNESCO…).
733.Hay mucha vida musical. Cada año, 10.000 orquestas animan 50.000 espectáculos de variedades y más de 150.000 bailes, organizados por asociaciones, sociedades, comités de festejos, en su mayor parte de carácter benéfico. La manifestación más conocida es sin duda alguna la Fiesta de la Música, iniciada por el Gobierno francés y celebrada hoy en muchos países. Además se observa una proliferación de manifestaciones musicales, prácticamente por toda Francia, sobre todo de festivales, que constituyen un medio importante de descentralización.
734.El Estado contribuye al desarrollo de la vida musical y al uso de instrumentos musicales por aficionados concediendo subvenciones, especialmente a las orquestas regionales, asociaciones sinfónicas, a muchas asociaciones musicales y a festivales.
735.El Estado apoya la creación musical mediante aportaciones económicas diversificadas, sus encargos de composiciones musicales, su concesión de becas. También presta apoyo económico a la enseñanza de la música, impartida por los conservatorios nacionales superiores, los conservatorios nacionales de las regiones y las escuelas nacionales de música. Procura democratizar la contratación y diversificar la enseñanza.
736.Con el objeto de no confinar la enseñanza musical dentro de estructuras especializadas, el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Educación Nacional adoptan medidas conjuntas de sensibilización a la música dentro del marco de la enseñanza general, en los planos primario y secundario. Se han realizado grandes proyectos arquitectónicos y de urbanismo en la esfera de la música (Opéra Bastille, Cité de la musique) para llegar a un público más numeroso y más diversificado.
737.En la esfera de la cinematografía la administración pública trata de promover el desarrollo regional del cine y llegar a un público más numeroso, renovando y creando salas cinematográficas en las zonas menos favorecidas. En noviembre de 1997 se trazaron las directrices de la política de apoyo al patrimonio cinematográfico. Se están incrementando los créditos para restaurar películas y se están examinando las cuestiones jurídicas, económicas y técnicas conexas. Se proyecta ampliar la difusión de películas mediante la televisión.
738.Se van a ampliar las funciones de la Agencia nacional para el desarrollo regional del cine a la difusión de películas antiguas. También se ha previsto crear un futuro palacio del cine. La acción del Estado en la esfera del patrimonio cinematográfico ha revestido la forma de créditos para la restauración de películas, que ascendieron a 42 millones de francos en 1997. En 1996 se restauraron 169 películas de largometraje y 1.074 cortometrajes.
739.Los medios audiovisuales desempeñan un papel muy importante en la vida cultural y permiten mejor que ningún otro hacer más accesible la cultura a toda la población. Por lo tanto, al prestar los servicios públicos de radiodifusión y televisión hay que respetar los principios de pluralismo e igualdad entre culturas, creencias religiosas, corrientes de pensamiento y de opinión. Este servicio público sirve al interés general al responder a las necesidades contemporáneas de educación, esparcimiento y cultura de los diversos sectores integrantes de la población y promover la comunicación social, especialmente la expresión, la formación y la información de las comunidades culturales, sociales y profesionales, y de los grupos intelectuales y filosóficos, garantizando el uso de las lenguas regionales, y participando en el diálogo entre culturas.
740.Hay una Junta Superior de Medios Audiovisuales, integrada por nueve miembros cuya independencia está garantizada, entre cuyas funciones figura la de velar por la independencia del servicio público de radiodifusión y televisión, asegurar que este servicio se atenga a sus funciones y vigilar el cumplimiento de los reglamentos por el conjunto de los servicios de televisión.
IV. LA ENSEÑANZA EN LAS ESFERAS CULTURAL Y ARTÍSTICA (las cifras corresponden a 1996)
A. En la enseñanza secundaria
741.La enseñanza en las esferas cultural y artística aparece ya al nivel secundario y los alumnos tienen la posibilidad de cursar un bachillerato de artes. Se han presentado 9.328 alumnos al bachillerato de enseñanza general de letras -opciones artísticas- y 1.742 a los bachilleratos técnicos (música, danza y artes plásticas).
B. En la enseñanza superior
742.Hay tres escuelas nacionales especializadas en el terreno de las artes plásticas: la Escuela Nacional Superior de Bellas Artes (534 alumnos), la Escuela Nacional Superior de Artes Decorativas (616 alumnos) y la Escuela Nacional Superior de Creación Industrial (187 alumnos). También imparten enseñanzas en esta esfera escuelas nacionales de arte, escuelas superiores de artes aplicadas y profesiones artísticas, y las universidades.
743.Hay muchos conservatorios nacionales de música y danza en todo el territorio nacional. En los conservatorios de París y de Lyón hay matriculados 1.358 y 442 alumnos, respectivamente; 31 conservatorios regionales cuentan con 47.262 alumnos, el 92% de los cuales estudia música y el 8% se dedica a la danza. Hay 91.458 alumnos matriculados en escuelas nacionales de música y danza y 127.374 en escuelas de música y danza autorizadas.
744.Se imparten enseñanzas en el terreno del arte dramático en el Conservatorio Nacional Superior de Arte Dramático, en la Escuela del Teatro Nacional de Estrasburgo y en cursos de arte dramático de los conservatorios y las escuelas nacionales de música.
745.En la esfera audiovisual, se proporciona formación en el Instituto de la Imagen y el Sonido (116 alumnos) y en la Escuela Superior Nacional Louis‑Lumière (163 alumnos).
746.Por lo que respecta al patrimonio, hay seis escuelas con una matrícula total de 2.351 alumnos. Se trata de la Escuela del Louvre (1.885 alumnos), de la Escuela del Patrimonio (87 alumnos), del Instituto Francés de Restauración de Obras de Arte (47 alumnos), de la Escuela de Paleografía y Archivos (176 alumnos) y de la Escuela Nacional Superior de Ciencias de la Información y Biblioteconomía (156 alumnos).
V. EL DERECHO A GOZAR DE LOS BENEFICIOS DEL PROGRESO CIENTÍFICO ‑ PROTECCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA
747.La legislación francesa garantiza a todos el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones. Hace ya mucho tiempo que el Estado financia gran parte de la investigación científica. En 1995, los gastos internos en investigación y desarrollo representaban el 2,3% del producto interno bruto, equivalente a 179,4 millardos de francos. Esta cifra es relativamente constante, pues en 1990 representaba el 2,4% del PIB y en 1985, el 2,25%. Las actividades públicas de investigación y desarrollo se han incrementado en el 6,2% de 1997 a 1998, con un presupuesto de 53 millardos de francos. Este aumento beneficiará a los organismos públicos de investigaciones, cuyos efectivos van a aumentar. El apoyo a los grandes programas de investigación y desarrollo que ejecutan las empresas asciende a 5,2 millardos de francos. El apoyo al sector aeronáutico se traduce en la financiación de un nuevo programa Ariane.
748.El Gobierno francés asigna prioridad al empleo en el campo de las ciencias, lo cual se traduce en 6.100 nuevos puestos de trabajo, de los que 400 corresponden a investigadores. Se conceden ayudas suplementarias a los titulares de doctorados para que puedan continuar sus investigaciones y emplearse en empresas y organismos públicos de investigación.
749.También se fomenta la investigación básica, que es uno de los sustentos del descubrimiento científico, mediante un mayor apoyo económico a los laboratorios (+3% en 1998) y a los grupos de investigación.
750.En 1997, el Gobierno francés prestó especial atención a las ciencias biológicas y humanas, en dos esferas:
a)La investigación médica, con la creación de 100 puestos en el Instituto Nacional de la Salud y de Investigaciones Médicas. Entre los temas destacados figuran la informática médica, la telemedicina y la investigación sobre nuevos medicamentos.
b)Las ciencias humanas y sociales, especialmente con la creación de un gran centro de actividades en torno a la Biblioteca Nacional de Francia que agrupa a universidades, institutos e investigadores en el terreno de las humanidades.
751.Por lo que respecta a la tecnología, los créditos se orientan en gran medida hacia las pequeñas empresas innovadoras y creadoras de empleo. Se pone a disposición de los jóvenes doctorandos un fondo de capital riesgo para animarlos a crear su propia empresa.
752.Se han creado muchos organismos públicos de investigación: además del Centro Nacional de Investigaciones Científicas, que es un organismo multidisciplinario con un amplio campo de actividades, en el curso de los años se han establecido muchos organismos de investigaciones con funciones más específicas. Como ejemplo cabe citar la Oficina de Investigaciones Científicas y Técnicas de Ultramar, la Comisión de Energía Atómica, el Instituto Nacional de Investigaciones Agronómicas, el Centro Nacional de Estudios Espaciales, el Instituto Nacional de la Salud y de Investigaciones Médicas, el Instituto de Investigaciones sobre Informática y Automatización, el Centro Nacional para la Explotación de los Océanos, el Organismo Nacional de Fomento de la Investigación, el Centro de Estudios de Sistemas y Tecnologías Avanzados, el Organismo Francés para el Aprovechamiento de la Energía, el Centro Mundial Informático y de Recursos Humanos, el Grupo de Estudios e Investigaciones para el Desarrollo de la Agronomía Tropical.
753.El Estado concede muchos tipos de ayuda para estimular la investigación en las empresas industriales:
a)La ayuda directa se distribuye principalmente por dos conductos:
i)el Fondo para Investigaciones y Tecnología.
ii)el Organismo Nacional de Fomento de la Investigación (ANVAR), que ofrece dos tipos de incentivos: las ayudas a la innovación, destinadas a promover el progreso tecnológico, que pueden cubrir hasta el 50% de los gastos de un programa, y las primas a la innovación, cuyo objeto consiste en estimular a las pequeñas y medianas empresas a que hagan uso de los servicios de laboratorios públicos y privados en sus tareas de investigación. Gracias a su regionalización, el ANVAR ha podido establecer contactos fructíferos con las pequeñas y medianas empresas.
b)Se ha aumentado la ayuda indirecta a la innovación: créditos a mediano plazo, préstamos especiales para la innovación, préstamos a largo plazo, apoyo económico concedido por sociedades financieras de innovación, contratos de formación en la investigación, mejoramiento de la red de centros técnicos industriales, aumento de la asistencia técnica a las pequeñas y medianas empresas, creación de créditos fiscales a la investigación.
754.Además, el Fondo para la investigación y la industria apoya y genera actividades. Su ayuda reviste tanto la forma de apoyo directo a actividades de investigación, a coloquios y publicaciones, como la de acuerdos sobre programas con equipos de investigadores.
755.También cabe destacar las actividades de investigación que desarrollan por su cuenta las empresas industriales. Esta investigación industrial es muy diferente, en sus modalidades, de la que llevan a cabo los organismos públicos: las estructuras de investigación suelen ser poco rígidas y el personal dedicado a la investigación y el desarrollo no suele tener un estatuto específico dentro de la empresa.
756.La difusión de los conocimientos científicos corresponde al conjunto de los autores de la política de investigaciones. Entre todos ellos, la Misión interministerial científica y técnica ocupa un lugar especial. Creada en 1979 por decreto ministerial, dicha misión orienta sus actividades conforme a cuatro líneas principales:
a)Sensibilización a las ciencias y la técnica por los medios de comunicación, y sobre todo por las cadenas de televisión;
b)Fomento de la función cultural y pedagógica de los museos científicos y técnicos;
c)Fomento de actividades socioculturales de carácter científico en la vida social, haciendo hincapié en los jóvenes;
d)Apertura de la comunidad científica y cultural a las preocupaciones de la información.
757.Además, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial ha creado medios importantes de difusión de la información técnica y de acceso a documentos básicos. Las patentes representan el 80% de la información técnica accesible.
VI. PROTECCIÓN DE LOS INTERESES MORALES Y MATERIALES DE LOS AUTORES Y DE LOS TITULARES DE DERECHOS CONEXOS
758.En la legislación francesa hay dos grandes textos básicos dedicados a la protección de los intereses morales y materiales de los autores en los terrenos literario, artístico y científico. Se trata de la Ley de 11 de marzo de 1957 sobre la propiedad literaria y artística y de la Ley de 3 de julio de 1985 relativa a los derechos de autor y a los derechos de los artistas‑intérpretes y de los productores de fonogramas y videogramas. Estas leyes, con sus reglamentos, que han sido interpretadas en una abundante jurisprudencia, fueron completadas el 1º de julio de 1992 con un "Código de la propiedad intelectual" que se refiere a la propiedad literaria, artística e industrial y permite armonizar y especificar textos legislativos facilitando su acceso a los ciudadanos.
759.El creador de una obra literaria y artística posee un derecho exclusivo de explotación que consta de un derecho de representación y un derecho de reproducción. Para que pueda utilizarse su creación, de cualquier manera que sea, el autor tiene que ceder su derecho o derechos. En la Ley de 11 de marzo de 1957 se dispone, por una parte, que la cesión debe constar por escrito ‑tanto si se efectúa a título oneroso como a título gratuito- y, por otra, que cada uno de los derechos cedidos debe ser mencionado por separado y que debe delimitarse su alcance, su destino y su duración.
760.Esas disposiciones deben garantizar el respeto al principio de la participación proporcional del autor en los ingresos resultantes de la venta o explotación de su obra, que se enuncia en la Ley sobre la propiedad literaria y artística. Los derechos que de esta manera se reconocen al autor corresponden a cualquier obra intelectual, independientemente de su género, forma de expresión y destino, y el texto legislativo de 1957 se limita a enumerar las obras protegidas sin carácter exhaustivo. Esa disposición permite evitar las discriminaciones arbitrarias y los conflictos que podrían debilitar la universalidad del principio de protección.
761.El autor disfruta de los derechos sobre su obra con carácter vitalicio. El derecho moral del autor sobre su creación es perpetuo, inalienable e imprescriptible. Es transmisible a los herederos del autor o a una tercera parte en virtud de disposiciones testamentarias. El autor también tiene, durante toda su vida, el derecho exclusivo a explotar su obra de cualquier forma que desee y a obtener de ella beneficios económicos. Tras su fallecimiento, este derecho recae sobre sus derechohabientes durante los 50 años siguientes al año civil del fallecimiento. Este período de 50 años puede ser prorrogado por razones de guerra; pareció equitativo adoptar tales medidas en vista de las anormales condiciones de explotación de las obras literarias y artísticas resultantes de los dos últimos conflictos mundiales. En la Ley de 1985 se han introducido dos excepciones, para las composiciones musicales (70 años) y para los programas informáticos (25 años).
762.Los derechos conexos que se definen en la Ley de 3 de julio de 1985 se refieren a los derechos de los artistas-intérpretes, los productores de fonogramas y videogramas y las empresas de comunicación audiovisual, a los que se les ha fijado una duración de 50 años.
763.La infracción de los derechos de autor se sanciona en el ámbito civil y en el penal. Con estas disposiciones se trata de poner coto a la falsificación y la piratería.
764.Por una parte, el autor puede obtener indemnizaciones e intereses por el perjuicio moral y/o material causado por la explotación ilícita de su obra. Por otra, la reproducción, representación o difusión de una obra intelectual, con violación de los derechos de autor, lo mismo que la venta, la exportación o la importación de obras falsificadas se consideran como un delito de falsificación y, en consecuencia, son objeto de sanciones penales: pueden imponerse elevadas multas al falsificador y también penas de prisión.
765.Sin embargo, la Ley de 11 de marzo de 1957 pone ciertos límites a este derecho de autor, con objeto de tener en cuenta los legítimos intereses del público. Dichos límites guardan relación básicamente con el derecho a la información: una vez que se ha difundido una obra, su autor no puede impedir que se hagan citas o análisis de la misma con fines informativos o justificados por razones críticas, pedagógicas o científicas. De la misma manera, no puede impedir su utilización con fines privados en el círculo familiar.
766.Se han creado sociedades de cobro y compensación de los derechos para gestionar las remuneraciones y los derechos de sus miembros. En 1994 había 22 sociedades de este tipo, en las que participaban las distintas categorías de derechohabientes.
767.En el plano internacional, Francia se ha adherido al Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas (revisado en 1971) y al Convenio universal sobre derechos de autor (revisado en 1971). En virtud de estos textos, los autores extranjeros son protegidos sin discriminación por las disposiciones legislativas francesas relativas a la propiedad artística.
VII. COOPERACIÓN Y RELACIONES INTERNACIONALES ENCUESTIONES CIENTÍFICAS Y CULTURALES
A. En el plano cultural
768.La política cultural francesa tiende a fomentar, con ánimo de diálogo y reciprocidad, los contactos entre los representantes extranjeros y franceses de todas las disciplinas culturales.
769.Por ello, se organizan intercambios de programas de televisión, se realizan programas de televisión específicos, se difunden programas de radio tomados de las emisoras nacionales, se ponen a disposición de emisoras de radio y de televisión extranjeras programas de enseñanza de la lengua y la civilización francesas y de formación de profesores de francés, se emiten cortometrajes, se instalan cinematecas (en 16 países), se organizan semanas del cine francés: misiones de compra, acogida en Francia de productores extranjeros.
770.La cadena francófona TV5 emite 24 horas al día y lleva sus programas a 38 millones de hogares que tienen cable o utilizan antenas parabólicas. La RFI, servicio mundial en lengua francesa, transmite 80.000 horas al año.
771.Paralelamente al programa de difusión del arte francés en el extranjero, que se lleva a cabo especialmente mediante exposiciones, giras en 1996 (Feria del Libro en Bogotá, las "Francofolies" en gira por Quebec y Buenos Aires, "les Arceaux" en Asia, etc.) se asigna prioridad al diálogo entre culturas mediante misiones pedagógicas.
772.A estos efectos, el Estado apoya la acogida en Francia de manifestaciones extranjeras en el marco de los programas de intercambio cultural, tanto en París como en las provincias (en 1996, la Imaginación Irlandesa, la Semana Eslovaca, la Bienal de Danza de Lyón, por ejemplo): en el Teatro Nacional del Odéon-Teatro de Europa, encargado de acoger espectáculos del ámbito europeo, en la Casa de las Culturas del Mundo, dedicada a las culturas no europeas.
773.Mediante la organización de grandes exposiciones se da a cientos de miles de visitantes franceses la oportunidad de descubrir los aspectos de la cultura extranjera: "Viena" (1986, Centro Pompidou: 450.000 entradas), "Warhol" (1990, Centro Pompidou: 300.000 entradas), "Amenofis III" (1993, 400.000 entradas).
774.Además, se desarrollan actividades para poner en contacto a la juventud francesa con las de otros países, organizando y financiando la acogida en Francia de extranjeros jóvenes con un conocimiento adecuado de la lengua francesa y deseosos de participar en seminarios o en cursillos multinacionales como "Conocimiento de Francia", cursillos para monitores de centros de vacaciones, campos de trabajo para voluntarios jóvenes (excavaciones, restauración arquitectónica, protección del medio ambiente…), cursillos de formación deportiva y de formación para la animación social y educativa, cursillos de idiomas organizados por el Centro de Estudios Franceses y de Educación Popular.
775.La administración pública fomenta la difusión cultural del libro en el extranjero (envíos gratuitos a bibliotecas extrajeras de más de 1.000 libros al año; apoyo a exposiciones de libros franceses, por ejemplo).
776.Se proporciona asistencia a las actividades de unos 132 institutos y centros culturales establecidos en 56 países (enseñanza del francés, organización de manifestaciones culturales, acogida de personas interesadas en la cultura francesa, apoyo a la investigación y a la creación).
En el terreno de la enseñanza
a)Política general
777.En marzo de 1995 se aprobó un nuevo programa comunitario para los estudiantes. Se trata del programa Sócrates, que se ejecutará en un período de cinco años (1995-1999). Sócrates permite ante todo continuar y ampliar actividades existentes, especialmente las de los programas Erasmo y Lingua. Erasmo ha permitido, desde 1990, a más de 300.000 estudiantes (30.000 de los cuales son franceses) cursar parte de sus estudios en el extranjero durante un semestre, como mínimo, mediante subvenciones de viaje. Entre 1990 y 1995, el programa Lingua permitió a 50.000 alumnos y estudiantes (10.000 de los cuales eran franceses) pasar algún tiempo en un país de la comunidad estudiando el idioma. Pero junto al programa Lingua, que fomenta los desplazamientos de jóvenes y personal docente para perfeccionar sus conocimientos lingüísticos, un nuevo componente llamado Comenius, va a hacer posibles los intercambios en el sector escolar.
778.El objetivo principal de Comenius consiste en multiplicar las asociaciones escolares multilaterales entre centros de enseñanza de diversos países, en torno a "proyectos educativos europeos" relativos a los idiomas, el patrimonio cultural y la protección del medio ambiente. Estas asociaciones escolares, que pueden agrupar a cinco o seis centros, permitirán introducir la dimensión europea en las actividades y la vida de las comunidades escolares. Comenius también se propone fomentar los intercambios de información y experiencias con miras a mejorar los sistemas nacionales de enseñanza.
779.Además, los 15 miembros de la Unión Europea han aprobado una resolución común sobre el plurilingüismo. Con ella se pretende promover el aprendizaje de dos idiomas extranjeros "europeos" en la enseñanza secundaria de cada Estado.
780.El desarrollo del conocimiento de las lenguas y civilizaciones extranjeras seguirá siendo una importante directriz, con la intención de preparar a los alumnos para su futuro papel en Europa y en el mundo y la preocupación por la reciprocidad con Estados asociados, a los que Francia pide que apoyen y promuevan la enseñanza del francés.
781.Se desarrollarán las relaciones bilaterales en el terreno de la enseñanza con países vinculados a Francia por la historia -el Líbano, Viet Nam, Camboya.
782.Otra orientación importante es el incremento regular de las actividades de exportación de los conocimientos especializados franceses en el terreno de la enseñanza. En esta esfera se han realizado muchos proyectos bilaterales que se encuentran muy adelantados o en vías de elaboración.
783.El Gobierno francés se propone continuar su participación activa en la labor de los grandes organismos multilaterales que actúan en el terreno de la enseñanza y la formación: el Consejo de Europa, la OCDE, la UNESCO y los órganos de la francofonía. A este respecto, se presta especial atención a dos acontecimientos que tienen lugar cada dos años, a intervalos regulares, la Conferencia General de la UNESCO y la Cumbre de la Francofonía, que en 1999 se celebró en el Canadá.
b)Las relaciones de cooperación
784.La cooperación con los países industrializados no europeos, como los Estados Unidos de América y el Canadá, sigue enriqueciéndose con los intercambios de ayudantes de lenguas vivas, personal docente y clases, así como con actividades de formación.
785.Se recurre a los mismos medios con los Estados de la Europa comunitaria y el Gobierno francés se esfuerza por intensificar su relación con sus asociados. La cooperación francoalemana se ha intensificado en los dos últimos años (enseñanza del idioma del socio, expedición simultánea del título de bachillerato y de la allgemeine Hochschulreife), continúa la cooperación francoitaliana y aumentan los intercambios con España, Gran Bretaña o los Países Bajos en la esfera de la educación.
786.Con los Estados de Europa central y oriental, el Gobierno francés mantiene una cooperación que se diversifica y ya abarca en gran medida las esferas de interés común: intercambio de alumnos y maestros, contribución a la creación de programas de estudios bilingües…
787.Los países en desarrollo también son un campo de acción importante.
c)El apoyo a la francofonía
788.El Gobierno francés apoya los esfuerzos de los Estados que organizan clases bilingües francófonas o renuevan las que ya se impartían en sus centros docentes. Esta cooperación, que fundamentalmente se refiere a los métodos de enseñanza del francés, también ofrece, en muchos casos, la posibilidad de reflexionar conjuntamente sobre los contenidos y la pedagogía de la enseñanza de disciplinas no lingüísticas.
789.En el marco de la cooperación francófona multilateral, se ha organizado la Conferencia de ministros de educación de lengua francesa (CONFEMEN). Tiene su origen en una voluntad común de cooperación de los países francófonos que participan en ella con miras a establecer una estructura de información, reflexión y concertación.
d)La enseñanza del francés
790.Impartida en el extranjero por centros franceses, esta enseñanza responde a tres preocupaciones: velar por la escolarización de los niños franceses en el extranjero, acoger a un gran número de extranjeros (dos tercios, por término medio) y hacer de estos centros verdaderos lugares privilegiados de encuentro, contacto e intercambios.
791.Se fomentan los intercambios lingüísticos concediendo becas de estudio y de asistencia a cursillos, organizando misiones (envío de especialistas franceses al extranjero y acogida en Francia de especialistas extranjeros), organizando cursillos pedagógicos y concediendo subvenciones a los organismos que desarrollan actividades en este campo.
792.Además, las Alianzas francesas, que ascienden a 1.200 en todo el mundo, tienen por objetivo, conforme a los estatutos de la Alianza Francesa de París, propagar la lengua francesa en el mundo, y especialmente… reunir en el extranjero a los franceses y a los amigos de Francia para conservar en unos y desarrollar en los otros el culto a la lengua y el pensamiento franceses.
793.En colaboración con los servicios competentes de las embajadas, las Alianzas hacen las veces de auténticos centros culturales allá donde no los hay. Además, complementan o refuerzan el mecanismo de difusión y de intercambios culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores (institutos y centros culturales).
794.En el plano cultural, las Alianzas ponen en práctica las medidas del Ministerio de Relaciones Exteriores, organizando sobre el terreno manifestaciones (giras teatrales, conciertos, animaciones culturales diversas) orientadas al diálogo entre culturas. En el terreno pedagógico, organizan cursos de francés a todos los niveles, para adultos y niños, basándose en métodos audiovisuales y audio-orales.
B. En el plano científico
795.Los centros de enseñanza superior consideran las relaciones internacionales -bilaterales y multilaterales- como uno de los elementos importantes del desarrollo de la formación y la investigación. En el marco del avance de los conocimientos, su difusión y su intercambio, la política internacional responde a objetivos económicos, políticos y científicos.
1.Los grandes ejes geográficos de la cooperación
a)Europa
796.La Unión Europea. La cooperación comunitaria en el marco de la Europa de los 15 ya representa una importante evolución del potencial de formación y del campo científico y técnico nacional.
797.Más allá de los objetivos cuantitativos de movilidad de los estudiantes, los docentes y los investigadores, los intercambios universitarios realizados en el marco de los programas Sócrates y Erasmo para la enseñanza superior y Leonardo para la formación profesional permiten desarrollar programas de formación de calidad fomentando los cursos integrados sancionados por convalidaciones mutuas, dobles diplomas o codirección de tesis doctorales.
798.Las discusiones iniciadas sobre el reconocimiento de títulos académicos a nivel europeo se completan con negociaciones bilaterales entre países o entre instituciones, que permiten materializar mediante acuerdos el objetivo de llegar a un mejor reconocimiento de los períodos de estudios y de las calificaciones.
799.La puesta en práctica de estos programas va acompañada de un proceso de desarrollo del aprendizaje de las lenguas en los primeros, así como en los segundos, ciclos universitarios.
800.Los países de Europa central y oriental. A los países de Europa central y oriental se les asigna prioridad en el Ministerio de Educación Nacional, Enseñanza Superior e Investigaciones, que desea apoyar la labor de sus equipos de docentes e investigadores.
801.La combinación de los programas bilaterales y los comunitarios ha permitido a muchos universitarios franceses participar en actividades de formación e investigación para contribuir a reestructurar los sistemas de enseñanza superior y de investigación de estos países y desarrollar en ellos estructuras de formación (cursos de estudio francófonos, por ejemplo).
b)La cooperación con los países industrializados
802.La cooperación con los países industrializados de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) tiene por objeto poner en contacto la ciencia, la tecnología y las estructuras de formación de nuestro país con las mejores en este terreno. Se trata de crear condiciones de excelencia a partir de la cooperación con los laboratorios más adelantados, del acceso a instrumentos originales y del establecimiento de redes de formación y de investigación de gran calidad.
803.Además, nuestros centros tienen relaciones fructíferas con los centros de enseñanza e investigación de los países emergentes del Asia sudoriental y de América Latina.
c)La cooperación-desarrollo
804.Los centros de enseñanza superior franceses contribuyen al desarrollo de las estructuras docentes y de investigación de países con los que Francia tiene estrechos vínculos históricos. Se trata sobre todo del África negra francófona, del perímetro mediterráneo y de la península indochina. La organización de programas de formación en materia de administración, economía, gestión, medicina, etc., la capacitación de capacitadores, los intercambios de personal docente y la acogida de estudiantes de segundo y tercer ciclo son los principales elementos de esta cooperación.
2.La difusión internacional de programas franceses de enseñanza superior
a)La exportación de nuestros programas de enseñanza
805.Por una parte conduce a la creación de programas completos de enseñanza superior en francés en las universidades extranjeras. Estos programas permiten impartir sobre el terreno enseñanza en francés a estudiantes extranjeros con profesores franceses o locales, supervisados éstos al principio por colegas franceses, gracias a un conjunto de medios procedentes del Ministerio de Educación Nacional, Enseñanza Superior e Investigaciones y del Ministerio de Relaciones Exteriores: becas, delegación, acuerdos de cooperación entre universidades, etc.
806.En Europa oriental (Bulgaria, Rumania, Hungría, República Checa, Rusia, Polonia) y en Turquía se han organizado muchos programas de estudios franco-extranjeros. Se ha iniciado con el Líbano el proceso de establecimiento de otros programas de este tipo. Se está considerando con la Argentina el establecimiento de programas de enseñanza en materia de economía y gestión.
807.Por otra parte, desde hace muchos años se organizan en países extranjeros programas de enseñanza en lenguas nacionales, especialmente en programas cortos como los del Instituto Universitario de Tecnología (IUT).
b)La acogida de estudiantes extranjeros
808.La importancia y la variedad de la población estudiantil extranjera de las universidades francesas son un exponente de la apertura internacional de nuestro país y de la influencia de la cultura francesa en el mundo.
809.El Gobierno francés se esfuerza por garantizar a los estudiantes extranjeros, sean o no becarios de dicho Gobierno o de los gobiernos respectivos, condiciones de acogida dignas de nuestro país y de sus tradiciones. El Gobierno interviene para ayudar a los estudiantes a elegir un centro de enseñanza superior que se ajuste a sus deseos y para facilitar su acceso a condiciones de vida satisfactorias, por conducto de la red del Centro nacional y los centros regionales de actividades universitarias y escolares.
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