Comité contra la Tortura
79º período de sesiones
15 de abril a 10 de mayo de 2024
Tema 4 del programa provisional
Cuestiones de organización y otros asuntos
Decimoséptimo informe anual del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes *
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Resumen |
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En el presente informe, el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes describe la labor que llevó a cabo en 2023. |
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Tras una breve introducción, el Subcomité ofrece información actualizada sobre los acontecimientos relacionados con el sistema del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, como sus visitas, el aumento del número de Estados partes y de mecanismos nacionales de prevención designados y el funcionamiento del Fondo Especial establecido en virtud del Protocolo Facultativo (secc. II). |
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El Subcomité también proporciona información sustantiva sobre la colaboración con otros órganos en el ámbito de la prevención de la tortura (secc. III) y la evolución de sus prácticas de trabajo (secc. IV), y comenta las dificultades que encontró en el desempeño de su labor durante el año objeto de examen. |
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El Subcomité concluye el informe con una reflexión sobre los retos futuros (secc. V) y una descripción de su plan de trabajo (secc. VI). |
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En los anexos figura una recopilación de consejos, orientaciones y aclaraciones que facilitó el Subcomité en 2023 en respuesta a las solicitudes de los mecanismos nacionales de prevención y los Estados partes y en el contexto de la participación del Subcomité en reuniones con mecanismos nacionales de prevención y en otros actos pertinentes. |
Índice
Página
I.Introducción3
II.Resumen del año3
A.Participación en el sistema del Protocolo Facultativo3
B.Cuestiones de organización y composición del Subcomité3
C.Visitas realizadas durante el período que abarca el informe5
D.Informes de visitas6
E.Actividades relacionadas con los mecanismos nacionales de prevención7
F.Incumplimiento sustancial del artículo 179
G.Fondo Especial establecido en virtud del Protocolo Facultativo10
H.Proyecto de observación general11
I.Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o 11Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul)11
J.Conferencia para conmemorar el 20º aniversario del Protocolo Facultativo y el 15º aniversario del Subcomité12
III.Colaboración con otros órganos en el ámbito de la prevención de la tortura12
A.Cooperación internacional12
B.Cooperación regional14
C.Cooperación con la sociedad civil y otras partes interesadas14
IV.Información sobre las prácticas de trabajo14
A.Visitas para 202414
B.Tiempo asignado a las reuniones15
V.Perspectivas futuras15
VI.Plan de trabajo16
Anexos
I.Asesoramiento brindado por el Subcomité en respuesta a las solicitudes de mecanismos nacionales de prevención18
II.Resumen del debate mantenido durante la reunión anual entre el equipo regional para Europa y los mecanismos nacionales de prevención de la región21
III.Instituciones nacionales de derechos humanos y mecanismos nacionales de prevención23
I.Introducción
1.Según lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 3, del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y de conformidad con el artículo 33 de su reglamento, el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes presenta un informe anual sobre sus actividades en forma de documento público. El presente informe abarca las actividades del Subcomité del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023 y fue aprobado por este durante su 52º período de sesiones, que se celebró del 29 de enero al 9 de febrero de 2024.
II.Resumen del año
A.Participación en el sistema del Protocolo Facultativo
2.Al 31 de diciembre de 2023, había 93 Estados partes en el Protocolo Facultativo y 12 Estados signatarios. Côte d’Ivoire se adhirió al Protocolo Facultativo el 1 de marzo de 2023 y Eslovaquia lo ratificó el 19 de septiembre de 2023.
3.La distribución de los Estados partes por regiones era la siguiente:
Estados de África24
Estados de Asia y el Pacífico13
Estados de Europa Oriental21
Estados de América Latina y el Caribe15
Estados de Europa Occidental y otros Estados20
4.La distribución por regiones de los 12 Estados signatarios que aún no habían ratificado el instrumento era la siguiente:
Estados de África8
Estados de Asia y el Pacífico1
Estados de Europa Oriental0
Estados de América Latina y el Caribe1
Estados de Europa Occidental y otros Estados2
B.Cuestiones de organización y composición del Subcomité
5.Durante el período sobre el que se informa, el Subcomité celebró dos períodos de sesiones de una semana de duración cada uno y un período de sesiones de dos semanas de duración, todos ellos presenciales, en Ginebra: los períodos de sesiones 49º (6 a 10 de febrero de 2023), 50º (5 a 16 de junio de 2023) y 51º (6 a 10 de noviembre de 2023).
6.Durante el período examinado se produjeron cambios en la composición del Subcomité. De conformidad con los artículos 12 y 14 de su reglamento, sus seis miembros recién elegidos —Uju Roselyn Chiemeka Agomoh (Nigeria), Julia Kozma (Austria), Andrew Christoffel Nissen (Sudáfrica), Elīna Šteinerte (Letonia), Anica Tomšić (Croacia) y Victor Zaharia (República de Moldova)— asumieron sus funciones tras formular la pertinente declaración solemne en el 49º período de sesiones. Tras la dimisión de Marina Langfeldt, por motivos personales, el 31 de octubre de 2022, Martin Zinkler (Alemania), su sustituto en virtud del artículo 8 del Protocolo Facultativo, también formuló la pertinente declaración durante ese período de sesiones.
7.En su 49º período de sesiones, el Subcomité reeligió Presidenta a Suzanne Jabbour y Vicepresidentes y miembros de la Mesa a las siguientes personas: Carmen Comas-Mata Mira (Vicepresidenta encargada de las visitas), Daniel Fink (Vicepresidente encargado de las relaciones exteriores) y Aisha Shujune Muhammad (Vicepresidenta encargada de los mecanismos nacionales de prevención). María Luisa Romero fue elegida Vicepresidenta y miembro de la Mesa (Relatora). Los mandatos de todos los miembros de la Mesa duran dos años. El Subcomité nombró Relator sobre las represalias a Jakub Julian Czepek para un mandato de dos años.
8.Se han producido cambios en la composición de los equipos regionales y de los grupos de trabajo permanentes. Al 31 de diciembre de 2023, los jefes de los equipos regionales eran Abdallah Ounnir, para África; Nika Kvaratskhelia, para Asia y el Pacífico; Vasiliki Artinopoulou, para Europa; y Marco Feoli Villalobos, para las Américas. Juan Pablo Vegas fue el jefe del equipo regional para las Américas hasta el 51er período de sesiones, y la Sra. Romero fue la jefa del equipo regional para Europa hasta el 49º período de sesiones. En el sitio web del Subcomité puede consultarse información detallada sobre la composición de los equipos regionales. Los equipos regionales se reunieron en los períodos de sesiones 49º, 50º y 51º para examinar los avances en cuanto a la aplicación del Protocolo Facultativo en sus respectivas regiones, informaron al pleno del Subcomité y formularon las recomendaciones que consideraron oportunas.
9.Al 31 de diciembre de 2023, las jefas de los grupos de trabajo permanentes sobre la jurisprudencia, sobre los aspectos sanitarios de la prevención de la tortura y sobre el Fondo Especial establecido en virtud del Protocolo Facultativo eran, respectivamente, la Sra. Romero, la Sra. Marie Brasholt y la Sra. Jabbour. Los grupos de trabajo sobre la jurisprudencia y sobre los aspectos sanitarios de la prevención de la tortura se reunieron en todos los períodos de sesiones del período que abarca el informe. El grupo de trabajo sobre el Fondo Especial establecido en virtud del Protocolo Facultativo se reunió en los períodos de sesiones 49º y 50º.
10.En el 49º período de sesiones, los equipos regionales se reunieron sin servicio de interpretación y los grupos de trabajo se reunieron durante la sesión plenaria. El Subcomité organizó una conferencia pública en conmemoración del 20º aniversario del Protocolo Facultativo y el 15º aniversario del Subcomité en la que participaron Estados partes, mecanismos nacionales de prevención, organizaciones no gubernamentales (ONG) y otras entidades. Además, se celebraron reuniones con la Sección de Presupuesto y Finanzas de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y con distintos interesados, entre ellos la Asociación para la Prevención de la Tortura.
11.En el 50º período de sesiones, los equipos regionales se reunieron sin servicio de interpretación y celebraron sus reuniones regionales anuales con los mecanismos nacionales de prevención; los grupos de trabajo se reunieron con servicio de interpretación. El Subcomité celebró una reunión pública oficiosa con Estados partes a la que asistieron 32 partes y signatarios. Durante esa reunión, el Subcomité explicó su trabajo, sus actividades y sus dificultades, como la falta de recursos, y destacó su participación en el proceso de fortalecimiento de los órganos de tratados; los representantes de los Estados partes tomaron la palabra para hacer las preguntas o pedir las aclaraciones que estimaron necesarias. El Subcomité se reunió de nuevo con la Sección de Presupuesto y Finanzas del ACNUDH y con la Asociación para la Prevención de la Tortura, así como con otras partes interesadas, como el Buró de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos y el Consorcio Unidos contra la Tortura.
12.En el mismo período de sesiones, el Subcomité celebró un día de debate general acerca de su proyecto de observación general sobre la definición de privación de libertad (art. 4 del Protocolo Facultativo) e impartió formación a todos los miembros sobre la celebración de entrevistas con personas privadas de libertad, en el marco de la formación continua de estos.
13.En su 51er período de sesiones, el Subcomité celebró una reunión conjunta con el Comité contra la Tortura para examinar cuestiones de interés común, intercambiar experiencias y enseñanzas extraídas y reforzar la cooperación entre ambos órganos. También se reunió con otras partes interesadas, como la Asociación para la Prevención de la Tortura y el Consorcio Unidos contra la Tortura.
14.En el mismo período de sesiones, el Subcomité celebró una sesión de formación para sus miembros centrada en el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul).
C.Visitas realizadas durante el período que abarca el informe
15.De conformidad con el mandato que le confieren los artículos 11 y 13 del Protocolo Facultativo, el Subcomité realizó ocho visitas en 2023: Sudáfrica (26 de febrero a 9 de marzo), Kazajstán (26 de marzo a 1 de abril), Madagascar (16 a 27 de abril), Croacia (2 a 8 de julio), Estado de Palestina (10 a 21 de septiembre), Georgia (8 a 14 de octubre), Guatemala (8 a 19 de octubre) y Filipinas (3 a 14 de diciembre).
16.En el transcurso de sus visitas, el Subcomité realizó más de 1.100 entrevistas individuales o colectivas con más de 3.500 personas. La mayoría de las entrevistas fueron con personas privadas de libertad; el Subcomité también se entrevistó con funcionarios, personal de las fuerzas de seguridad y personal médico. Visitó más de 170 lugares de privación de libertad: 72 prisiones (entre ellas 14 instalaciones de reclusión para mujeres), 54 comisarías de policía, 18 centros de reclusión para menores, 8 instalaciones de reclusión preventiva para interrogatorios, 7 instituciones psiquiátricas y de atención de la salud, 6 centros cerrados para migrantes indocumentados, 4 centros de rehabilitación de drogodependientes, 4 centros religiosos cerrados, 3 instalaciones militares, 1 calabozo judicial y 1 centro de atención social.
17.Tras cada visita, la información se difunde en comunicados de prensa. Después de visitar Sudáfrica, el Subcomité pidió que se estableciera un mecanismo nacional de prevención para cumplir el Protocolo Facultativo. Señaló el uso excesivo de la privación de libertad en diversos sectores, lo que reflejaba un enfoque punitivo respecto de la delincuencia y otros problemas sociales. Tras la visita a Kazajstán, el Subcomité pidió que se adoptaran medidas para proteger a las personas privadas de libertad frente a la tortura y los malos tratos y reforzar el mandato del mecanismo nacional de prevención. En Madagascar, el hacinamiento extremo en las prisiones creó alarma, y el Subcomité destacó la necesidad de contar con un mecanismo nacional de prevención funcional. Después de visitar Croacia, el Subcomité acogió con satisfacción las mejoras en las condiciones de reclusión, pero recomendó al Estado parte que redujera el hacinamiento en las prisiones. Tras la visita al Estado de Palestina, el Subcomité destacó que era preciso mejorar la eficacia de las salvaguardias jurídicas fundamentales contra la tortura y los malos tratos, entre otras cosas mediante el establecimiento de un mecanismo nacional de prevención. Tras la visita a Georgia, el Subcomité señaló que era necesario adoptar medidas para seguir reduciendo el hacinamiento en las prisiones y modernizarlas. En cuanto a Guatemala, el Subcomité manifestó su preocupación por las condiciones de los centros penitenciarios y señaló la necesidad de modernizar el sistema de justicia penal. Tras la visita a Filipinas, dada la magnitud de los problemas observados, el Subcomité solicitó que se designara urgentemente un órgano nacional de prevención de la tortura.
18.Tras una de sus visitas en 2023, el Subcomité recibió una denuncia de represalias, concretamente sobre las consecuencias negativas que afrontó una persona privada de libertad después de haber hablado con la delegación del Subcomité. La cuestión se planteó al Estado parte por correspondencia oficial y en una reunión con un representante de su misión permanente en Ginebra. Se pidió al Estado parte más información, en particular sobre las medidas de investigación, el estado de la persona, la atención de la salud prestada y las medidas de protección frente a nuevas represalias. En consonancia con el artículo 15 del Protocolo Facultativo, en el que se establece la prohibición absoluta de toda sanción o represalia, con independencia de su procedencia, el Subcomité trata esas denuncias con seriedad y pide lo mismo a todos los Estados partes. El diálogo sobre el caso proseguirá con el Estado parte.
D.Informes de visitas
19.De conformidad con el artículo 16 del Protocolo Facultativo, los aspectos sustantivos derivados de las visitas del Subcomité son confidenciales. Los informes solo se hacen públicos a petición del Estado parte visitado. Al 31 de diciembre de 2023, el Subcomité había hecho llegar a los Estados partes 82 informes de visitas, 8 de ellos durante el período sobre el que se informa: Australia, Bosnia y Herzegovina, Ecuador, Líbano, Madagascar, Túnez, Türkiye y Sudáfrica.
20.De los 82 informes de visitas a los Estados partes, hasta el 31 de diciembre de 2023 se habían hecho públicos 52, a petición de los Estados partes, de conformidad con el artículo 16, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, 4 de ellos durante el período sobre el que se informa, a saber, los relativos a las visitas a la Argentina (2022), Australia (2022) y Liberia (2011 y 2018). Si bien respeta plenamente el principio y el derecho de confidencialidad garantizados por el Protocolo Facultativo, el Subcomité acoge con satisfacción la publicación de sus informes de visitas, ya que refleja el espíritu de transparencia en que se basan las visitas preventivas, facilita una mejor aplicación de las recomendaciones respectivas y permite a otros Estados partes y mecanismos nacionales de prevención aprender de las prácticas, los retos y los progresos de cada uno en cuanto a la prevención de la tortura. El Subcomité insta a los 25 Estados partes que han recibido informes de visitas desde su primera visita, en 2007, y no habían solicitado su publicación antes de finales de 2023 a que lo hagan en aras de la transparencia y porque la difusión de las recomendaciones del Subcomité constituye una contribución positiva a la prevención de la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes. El Subcomité también desea recordar que los Estados que han solicitado la publicación de sus informes de visitas tienen acceso al Fondo Especial establecido en virtud del Protocolo Facultativo, un importante recurso que apoya la aplicación del Protocolo Facultativo mediante la financiación de proyectos para ayudar a los Estados a aplicar las recomendaciones del Subcomité tras sus visitas. El Fondo demuestra el compromiso constante de las Naciones Unidas de acompañar y respaldar los esfuerzos de los Estados para aplicar las recomendaciones del Subcomité.
21.De conformidad con la práctica establecida, se pide a los destinatarios de los informes que presenten una respuesta por escrito dentro de los seis meses posteriores a la transmisión de estos y que en ella describan íntegramente las medidas que se hayan adoptado o se vayan a adoptar para aplicar las recomendaciones del Subcomité. En el período sobre el que se informa, el Subcomité recibió cuatro respuestas, de la Argentina, Australia, Burkina Faso y el Senegal. La Argentina, Australia y Burkina Faso solicitaron que sus respuestas se hicieran públicas.
22.Al 31 de diciembre de 2023, se habían recibido 49 respuestas de Estados partes a informes del Subcomité, 37 de cuales se hicieron públicas. En el espíritu de cooperación que prevé el Protocolo Facultativo, el Subcomité alienta a todos los Estados partes a que respondan con prontitud a sus informes de visitas a fin de entablar un diálogo constructivo sobre la aplicación de sus recomendaciones. También anima a los Estados partes a solicitar que su respuesta se haga pública, como herramienta preventiva en sí misma y en aras de la transparencia. En el sitio web del Subcomité figura información sobre sus informes y las respuestas.
23.De conformidad con la práctica consolidada del Subcomité y en aras del diálogo constante y constructivo con los Estados partes, que ocupa un lugar central en el sistema del Protocolo Facultativo, tras la recepción de la respuesta del Estado parte, el Subcomité y el Estado parte en cuestión prosiguen el diálogo sobre la aplicación de las recomendaciones, de conformidad con el artículo 12 d) del Protocolo Facultativo.
24.En el período sobre el que se informa, el Subcomité siguió llevando a la práctica la decisión adoptada en el 45º período de sesiones y aplicada desde 2020 de no solicitar que se hicieran públicos los informes dirigidos a los mecanismos nacionales de prevención. De este modo se refuerza la comunicación privilegiada entre el Subcomité y los mecanismos nacionales de prevención. Sin embargo, al igual que ocurre con los Estados partes, el Subcomité espera que todos los mecanismos nacionales de prevención faciliten una respuesta para garantizar un diálogo constante.
E.Actividades relacionadas con los mecanismos nacionales de prevención
25.Tanto en sus períodos de sesiones como entre ellos, el Subcomité mantiene un diálogo con los Estados partes y los Estados signatarios sobre la designación o el funcionamiento de sus mecanismos nacionales de prevención y otras cuestiones pertinentes. De conformidad con el mandato establecido en el artículo 11 b) i) y ii) del Protocolo Facultativo, el Subcomité entabló y mantuvo contacto directo con los mecanismos nacionales de prevención, tanto en los períodos de sesiones como entre ellos. Durante el período que abarca el informe, el Subcomité proporcionó orientación, asesoramiento y aclaraciones a los mecanismos nacionales de prevención y a los Estados partes sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo y la aplicación de un enfoque preventivo en situaciones concretas. Dado que esa información es de interés general, se ha reproducido en los anexos del presente informe.
1.Reuniones anuales con los mecanismos nacionales de prevención
26.Durante su 50º período de sesiones, los grupos regionales celebraron sus reuniones virtuales anuales con los mecanismos nacionales de prevención de sus respectivas regiones. A continuación se facilita información detallada sobre esas reuniones.
Equipo regional para África
27.El equipo regional para África se reunió con representantes de varios mecanismos nacionales de prevención de la región para entablar un diálogo sobre su funcionamiento y eficacia, así como sobre los retos a los que se enfrentan. Las limitaciones financieras se revelaron como principal preocupación: la falta de un presupuesto específico y la dotación insuficiente de sus presupuestos impiden a los mecanismos nacionales de prevención cumplir su mandato. Las dificultades financieras repercuten negativamente en los recursos humanos, la utilización de expertos externos, el equipamiento y la logística. A algunos mecanismos nacionales de prevención también se les encomiendan responsabilidades ajenas a su mandato preventivo, y la falta de recursos les impide cumplir adecuadamente su mandato según lo establecido en el Protocolo Facultativo. El Subcomité recordó a los mecanismos nacionales de prevención la importancia de que su misión fuera conforme al mandato establecido en el Protocolo Facultativo, que es de carácter preventivo e implica distinguir entre la labor preventiva y la tramitación de denuncias de particulares.
Equipo regional para las Américas
28.El equipo regional para las Américas organizó una reunión virtual con representantes de los mecanismos nacionales de prevención de la región en relación con los migrantes privados de libertad, en colaboración con el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional. El debate incluyó un análisis teórico de la privación de libertad en el contexto de la migración, sobre la base de la idea de que los migrantes suelen encontrarse en situaciones de mayor vulnerabilidad que los no migrantes, mantenidas tanto por desigualdades de iure (legislativas) como de facto (estructurales). Se recalcó que, como norma general, las mujeres embarazadas, las madres lactantes y los niños no deberían ser recluidos, así como que cualquier forma de privación de libertad de migrantes debería ser una medida de último recurso basada en una evaluación individual de la necesidad de proceder a esa privación de libertad y únicamente en pro de un objetivo legítimo y proporcionado, según lo establecido por el derecho internacional, sujeta a una revisión periódica de la necesidad de prolongar tal situación. Los representantes de los mecanismos nacionales de prevención destacaron la importancia de varios factores a la hora de supervisar la situación de los migrantes privados de libertad, como la necesidad de realizar una evaluación inicial y evaluaciones periódicas del estado físico y mental, el acceso a la atención médica, la superación de las barreras lingüísticas y la preservación de la unidad familiar.
Equipo regional para Asia y el Pacífico
29.El equipo regional para Asia y el Pacífico celebró una reunión para facilitar el intercambio de experiencias entre los mecanismos nacionales de prevención, que aportaron información sobre su trabajo y los retos a los que se enfrentaban. El equipo regional respondió a las preguntas planteadas por los representantes de los mecanismos nacionales de prevención. Los relatores para los países pertinentes debían realizar un seguimiento bilateral de cuestiones específicas. Entre las cuestiones debatidas en la reunión figuraban la asignación de recursos y la planificación estratégica, el acceso a los lugares de privación de libertad, la creación de capacidad de los miembros de los mecanismos nacionales de prevención y el seguimiento de las recomendaciones formuladas a los mecanismos nacionales de prevención.
Equipo regional para Europa
30.La reunión virtual con representantes de los mecanismos nacionales de prevención convocada por el equipo regional para Europa tenía como objetivo explorar cómo estos aplican el enfoque del Protocolo Facultativo para la prevención de la tortura, sobre la base del intercambio de experiencias, puntos de vista y prácticas. El seminario web se centró en dos cuestiones fundamentales: a) las estrategias de los mecanismos en cuanto a la prevención de cualquier forma de represalias y la protección frente a estas; y b) la mejora de la capacidad de los mecanismos para supervisar eficazmente la aplicación de las recomendaciones del Subcomité. Participaron en el intercambio representantes de 29 mecanismos de la región, 13 de los cuales hicieron presentaciones. En el anexo II del presente informe figura más información sobre el debate.
2.Participación del Subcomité en reuniones relacionadas con los mecanismos nacionales de prevención
31.El Subcomité ha seguido recibiendo invitaciones para asistir a numerosas reuniones nacionales, regionales e internacionales sobre la designación, el establecimiento y la evolución de los mecanismos nacionales de prevención, sobre el cumplimiento efectivo de sus mandatos, en particular, y sobre el Protocolo Facultativo, en general. El Subcomité expresa su agradecimiento a los organizadores de todos los eventos a los que ha sido invitado.
32.Del 6 al 8 de noviembre de 2023, el Subcomité participó en la 14ª Conferencia Internacional de Instituciones de Derechos Humanos, organizada por la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos y celebrada en Copenhague. Los debates abarcaron temas de gran relevancia para el trabajo del Subcomité, como la relación entre los mecanismos nacionales de prevención y las instituciones nacionales de derechos humanos. La posición que el Subcomité mantuvo en la conferencia se incluye en el anexo III del presente informe, en beneficio de todos los mecanismos nacionales de prevención y de los Estados partes, entre ellos los que están en proceso de establecer sus mecanismos nacionales de prevención.
33.Del 22 al 24 de noviembre de 2023, por invitación de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), el Subcomité participó en un diálogo in situ en Bratislava, a raíz de la ratificación por Eslovaquia del Protocolo Facultativo el 19 de septiembre de 2023. Cabe señalar que, aunque el Estado parte estableció un mecanismo nacional de prevención en marzo de 2023, no lo había notificado formalmente al Subcomité en el momento del diálogo in situ. Sin embargo, a fin de prestar asesoramiento sobre el mandato preventivo del mecanismo y las obligaciones que corresponden al país en virtud del Protocolo Facultativo, el Subcomité se reunió con el personal del mecanismo, los jefes de las tres instituciones que lo componen (la Defensoría del Pueblo, el Comisionado para las Personas con Discapacidad y el Comisionado para la Infancia), un representante de la sociedad civil y representantes del Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia.
34.El Subcomité celebró la oportunidad de participar en una conferencia internacional organizada en Dublín por la Oficina de Inspección de Prisiones de Irlanda el 6 de diciembre de 2023. El Subcomité expuso sus puntos de vista sobre diversas cuestiones importantes relacionadas con el establecimiento de un mecanismo nacional de prevención eficaz, al tiempo que animó a las autoridades de Irlanda, Estado signatario, a avanzar en la ratificación del Protocolo Facultativo.
F.Incumplimiento sustancial del artículo 17
35.En su 27º período de sesiones, el Subcomité decidió elaborar una lista de los Estados partes que acusaban gran retraso en el establecimiento de su mecanismo nacional de prevención. La lista se revisa en cada período de sesiones del Subcomité, y los Estados partes son eliminados de ella una vez se han cumplido los requisitos pertinentes, a saber, que el Subcomité haya recibido una notificación de la designación oficial del mecanismo nacional de prevención y copias de la documentación relativa a su establecimiento y su funcionamiento efectivo.
36.A fin de aclarar los criterios para determinar si se ha mantenido, designado o creado un mecanismo nacional de prevención, según proceda, con arreglo al artículo 17 del Protocolo Facultativo, y para retirar a un Estado parte de la lista mencionada, el Subcomité ha indicado en su sitio web los elementos que un Estado parte debe incluir en la nota verbal dirigida al Subcomité. Esos elementos se hicieron públicos en 2022.
37.No se crearon mecanismos nacionales de prevención en 2023, pero algunos Estados partes indicaron que sus mecanismos se establecerían en un futuro próximo, anuncio que fue recibido con satisfacción por el Subcomité. Al 31 de diciembre de 2023, los siguientes 15 Estados partes figuraban en la lista de Estados que incumplían el artículo 17, tras la incorporación del Afganistán en el 51er período de sesiones: Afganistán, Belice, Benin, Bosnia y Herzegovina, Burundi, Filipinas, Gabón, Ghana, Liberia, Nauru, Nigeria, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Sudán del Sur y Estado de Palestina. Sigue siendo motivo de máxima preocupación para el Subcomité que algunos de los Estados partes de la lista todavía parezcan estar avanzando poco o nada en el cumplimiento de sus obligaciones y lleven mucho retraso en el establecimiento de su mecanismo nacional de prevención.
38.A este respecto, el Subcomité subraya que establecer el mecanismo nacional de prevención y otorgarle el mandato necesario es una obligación fundamental que debe asumir todo Estado parte en el Protocolo Facultativo. También es un paso crucial para fomentar las obligaciones que incumben a los Estados partes en virtud de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en el sentido de prevenir actos de tortura y otros malos tratos. El Subcomité está dispuesto a asesorar y ayudar a todos los Estados partes, en particular a los que figuran en la lista antes mencionada, en su empeño por cumplir plenamente sus obligaciones relativas al establecimiento de su mecanismo nacional de prevención de conformidad con el Protocolo Facultativo.
G.Fondo Especial establecido en virtud del Protocolo Facultativo
39.La financiación proporcionada por conducto del Fondo Especial establecido en virtud del artículo 26, párrafo 1, del Protocolo Facultativo se destina a proyectos de creación o fortalecimiento de mecanismos nacionales de prevención, con lo que contribuye a la aplicación de las recomendaciones formuladas a ese respecto por el Subcomité a raíz de sus visitas a los Estados partes. Los mecanismos nacionales de prevención también pueden presentar proyectos, independientemente de que el Subcomité haga una visita, para apoyar sus programas educativos. En 2023 se concedieron subvenciones por un valor total de 384.063 dólares de los Estados Unidos por conducto del Fondo Especial para financiar la ejecución de 14 proyectos de prevención de la tortura en 12 Estados partes en 2024. El Subcomité ha ayudado a evaluar propuestas de proyectos y recomendaciones sobre la concesión de subvenciones.
40.Se presentaron propuestas de proyectos en Burkina Faso, el Gabón y el Togo para dar seguimiento a la conferencia regional del ACNUDH sobre la prevención de la tortura celebrada en Dakar los días 17 y 18 de enero de 2023. En consonancia con las recomendaciones formuladas en la conferencia, los proyectos respaldarán la creación o el fortalecimiento de mecanismos nacionales de prevención de conformidad con el Protocolo Facultativo, en particular mediante la elaboración de decretos legislativos, el fomento de la capacidad de los miembros de los mecanismos, la formación de jueces y agentes del orden, el aumento de la visibilidad de los mecanismos y las visitas temáticas a centros penitenciarios de mujeres para abordar la prevención de la tortura y los malos tratos. Se esperan más propuestas de Estados que llevan un retraso considerable en el establecimiento de sus mecanismos y que, por lo tanto, no cumplen el artículo 17 del Protocolo Facultativo.
41.El Subcomité agradece profundamente las contribuciones aportadas por Chequia (9.276 dólares) y Dinamarca (143.287 dólares) al Fondo Especial durante el período que abarca el informe. No obstante, sigue teniendo presente que se necesitan urgentemente más contribuciones para financiar proyectos durante el ciclo de subvenciones de 2024/25 y en ciclos posteriores. El Fondo Especial es una herramienta esencial para financiar y complementar la aplicación de las recomendaciones del Subcomité dirigidas a la prevención de la tortura y los malos tratos; por lo tanto, el Subcomité insta a los Estados a que cumplan con su responsabilidad como Estados partes en el Protocolo Facultativo y brinden al Fondo Especial el apoyo financiero que necesita lo antes posible.
H.Proyecto de observación general
42.El Subcomité siguió trabajando en la redacción de su observación general sobre el artículo 4 del Protocolo Facultativo. El Subcomité invitó a todos los interesados a que formularan observaciones sobre el primer proyecto público y recibió 68 aportaciones de diversos interesados, entre ellos Estados partes, mecanismos nacionales de prevención, órganos y mecanismos de las Naciones Unidas, organizaciones regionales, representantes del ámbito académico y universitario y organizaciones internacionales y locales de la sociedad civil. En su 50º período de sesiones, el Subcomité celebró un debate público sobre el proyecto, en el que más de 30 interesados tomaron la palabra para hacer sus aportaciones. El programa del debate público se puede consultar en el sitio web del Subcomité; asimismo, la grabación de la retransmisión en directo de la reunión pública también está disponible, en tres idiomas, en el sitio web de las Naciones Unidas.
43.Durante el debate, se plantearon diversos asuntos, como la necesidad de que el término “lugares de privación de libertad” siguiese siendo amplia y no exhaustiva para que el Protocolo Facultativo se mantuviera como un instrumento vivo. Varios oradores hicieron hincapié en que era necesario incluir las instituciones de atención social y los centros para solicitantes de asilo y migrantes en la interpretación del término. Los participantes se mostraron de acuerdo con la aclaración de que “estar privado de libertad” debía interpretarse en el sentido de no poder marcharse voluntariamente. Varios oradores propusieron que el término también debería abarcar otros lugares y otras circunstancias, como lugares de transporte o tránsito en aeropuertos o zonas fronterizas, lugares de reclusión específicos para personas con discapacidad, escuelas, centros de tratamiento de drogodependencias, situaciones de arresto domiciliario y espacios digitales y otros espacios no físicos.
44.Algunos participantes subrayaron la importancia de centrarse en los lugares de privación de libertad de grupos vulnerables, en particular los niños y las personas con discapacidad. También se examinó la cuestión de la jurisdicción o el control del Estado, en particular con respecto a la extraterritorialidad y los agentes no estatales. Además, se debatió sobre los requisitos para la aplicación del artículo 4, entre ellos la independencia y la eficacia de los mecanismos nacionales de prevención, la supresión de las exclusiones y objeciones de los Estados partes en relación con las visitas a determinados lugares o determinadas personas y la importancia de acceder, sin excepción, a todos los lugares de reclusión y a aquellos que no son lugares de privación de libertad en sentido estricto, pero en los que, aun así, las personas pueden ser privadas de libertad.
45.A partir de la información facilitada en las comunicaciones y durante el debate, el Subcomité elaboró una lista de cuestiones importantes que debían incluirse en el segundo proyecto de la observación general y comenzó a incorporarlos, según lo debatido en el 51er período de sesiones. El Subcomité también mejoró la redacción del proyecto. El proceso continuará durante el 52º período de sesiones del Subcomité, en cuyo marco se presentará el segundo proyecto en sesión plenaria.
I.Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul)
46.El Subcomité, como parte del comité de edición, desempeñó una función primordial en el proceso que culminó con el lanzamiento de la versión actualizada del Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul) en 2022. La versión actualizada constituye una norma importante a la que sistemáticamente se hace referencia en las recomendaciones del Subcomité tras las visitas a los países y también en sus debates con los mecanismos nacionales de prevención. Asimismo, proporciona una base sólida para mejorar las recomendaciones, por lo que el Subcomité consideró importante celebrar una sesión de formación al respecto para sus miembros en su 51er período de sesiones,
47.Durante la sesión de información se ofreció un panorama del Protocolo de Estambul y una introducción detallada a los dos nuevos capítulos y a los anexos actualizados. El nuevo capítulo 8 es especialmente pertinente, ya que proporciona orientaciones específicas a los Estados sobre cómo aplicar el Protocolo Facultativo. Durante la sesión de formación, se hizo hincapié en cómo determinar el tipo de signos físicos y psicológicos observados después de un caso de tortura, cómo interpretarlos y cómo describirlos, un tema de gran importancia para los miembros de cara a sus visitas a los lugares de reclusión. También se abordó el modo de evaluar y describir la coherencia entre el historial y los signos observados. La sesión de formación servirá de base para los debates en curso en el Subcomité sobre la mejor manera de seguir incluyendo el Protocolo de Estambul en su trabajo.
J.Conferencia para conmemorar el 20º aniversario del Protocolo Facultativo y el 15º aniversario del Subcomité
48.El 20º aniversario del Protocolo Facultativo y el 15º aniversario del Subcomité se conmemoraron con una conferencia celebrada en Ginebra, en formato híbrido, el 9 de febrero de 2023. La Alta Comisionada Adjunta para los Derechos Humanos pronunció unas palabras de apertura. Se celebraron tres mesas redondas, compuestas por representantes de diversas partes interesadas, entre ellas Estados partes, mecanismos nacionales de prevención, organismos regionales y ONG, así como antiguos miembros del Subcomité. Durante la sesión de clausura, formularon declaraciones los representantes de Suiza, el Comité contra la Tortura, el Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura y el Comité Internacional de la Cruz Roja, así como la Relatora Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y la Presidenta del Subcomité. A la conferencia asistieron en persona más de 100 participantes, entre ellos representantes de Estados partes, mecanismos nacionales de prevención, la sociedad civil y el mundo académico, y en línea más de 100 participantes, en representación de todos los continentes.
49.El Subcomité expresa su gratitud a todos los moderadores, los oradores y los participantes presenciales, así como a los participantes de todo el mundo que asistieron al acto en línea. El programa y el folleto se pueden consultar en el sitio web del Subcomité; la grabación de la conferencia, celebrada como reunión pública y retransmitida en directo en tres idiomas, está disponible en el sitio web de las Naciones Unidas.
III.Colaboración con otros órganos en el ámbito de la prevención de la tortura
A.Cooperación internacional
1.Cooperación con otros órganos de las Naciones Unidas
50.El 1 de mayo de 2023, la Presidenta del Subcomité presentó el 16º informe anual del Subcomité al pleno del Comité contra la Tortura y lo examinó con este durante el 76º período de sesiones del Comité, que se celebró en Ginebra del 17 de abril al 12 de mayo de 2022.
51.De conformidad con la resolución 70/146 de la Asamblea General, la Presidenta del Subcomité presentó, junto con el Presidente del Comité contra la Tortura y la Relatora Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el 16º informe anual del Subcomité a la Asamblea General en el septuagésimo octavo período de sesiones de esta.
52.A lo largo del año, la Presidenta del Subcomité participó en varias reuniones oficiosas de las presidencias de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebradas en línea. Además, representó al Subcomité en la 35ª reunión de las presidencias de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, que se celebró del 29 de mayo al 3 de junio de 2023 en Nueva York. En el contexto del proceso de fortalecimiento de los órganos de tratados, las presidencias acordaron establecer un calendario previsible para examinar los informes presentados por los Estados partes de conformidad con las obligaciones dimanantes de los tratados de derechos humanos, con un ciclo de ocho años para los exámenes completos, que se complementarían con exámenes de seguimiento durante el ciclo, para los ocho órganos de tratados que realizaban exámenes periódicos. Asimismo, el Subcomité, que tiene un mandato de visitas, visitará los Estados partes, en promedio, cada ocho años y celebrará un diálogo cíclico entre las visitas, de conformidad con la declaración al respecto aprobada por el Subcomité.
53.El 26 de junio, con motivo del Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las Víctimas de la Tortura, el Subcomité, el Comité contra la Tortura y la Junta de Síndicos del Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura emitieron una declaración conjunta en la que se pedía a los Estados que defendieran una prohibición absoluta de la tortura en los conflictos armados. Los expertos en derechos humanos subrayaron en la declaración que la prohibición de la tortura era una norma imperativa de derecho internacional, un principio fundamental que se aplicaba en todo momento y circunstancia y a todas las partes en conflicto. En la declaración, la Presidenta del Subcomité instó a los Estados a velar por que, incluso en situaciones de conflicto armado, se adoptasen todas las medidas posibles para que los mecanismos nacionales de prevención y otros órganos de vigilancia de la privación de libertad pudieran, de forma continuada, acceder a todos los lugares de privación de libertad y supervisarlos. Pidió a los agentes no estatales que facilitasen un acceso similar e hizo hincapié en que la prevención de la tortura era una obligación en cualquier circunstancia y en interés de todas las partes en conflicto.
54.El Subcomité siguió cooperando sistemáticamente con otros mecanismos, en particular transmitiendo al Comité contra la Tortura, para su consideración, sugerencias en relación con los Estados partes en el Protocolo Facultativo cuyos informes se examinarían en los próximos períodos de sesiones del Comité y cuestiones que este último podría plantear a los Estados partes en el marco del procedimiento simplificado de presentación de informes.
55.En su 51er período de sesiones, el Subcomité se reunió con el Comité contra la Tortura para debatir los retos comunes a ambos mandatos y el reconocimiento mutuo de las principales preocupaciones y recomendaciones a los Estados partes en su trabajo, ya fuera durante las visitas a los países, en los informes de visitas o durante el examen de los informes de los Estados partes. Ambos órganos manifestaron estar dispuestos a seguir reforzando su cooperación, teniendo debidamente en cuenta el principio de confidencialidad establecido en el Protocolo Facultativo.
56.El Subcomité siguió colaborando con las oficinas regionales del ACNUDH, los equipos de las Naciones Unidas en los países y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.
57.Asimismo, siguió cooperando con el programa relativo al desarrollo de la capacidad de los órganos creados en virtud de tratados, en particular con vistas a apoyar la labor de los mecanismos nacionales de prevención.
2.Cooperación con otras organizaciones internacionales pertinentes
58.El Subcomité continuó colaborando con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). Un representante del CICR participó como orador principal en el debate público general sobre el proyecto de observación general del Subcomité, así como en la conferencia de conmemoración de los aniversarios del Protocolo Facultativo y del Subcomité.
B.Cooperación regional
59.El Subcomité siguió cooperando con organizaciones regionales, como el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, sobre la base del canje de cartas para dar efecto al artículo 31 del Protocolo Facultativo, a fin de reforzar la complementariedad y la subsidiariedad. Se celebraron varias reuniones de las Presidencias y las secretarías.
60.El Subcomité llevó a cabo actividades conjuntas con la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la OSCE en el marco de su mandato de cooperar con las instituciones regionales pertinentes cuyo objeto sea fortalecer la protección de todas las personas contra la tortura y los malos tratos (art. 11, párr. 1 c), del Protocolo Facultativo). En este contexto, el Subcomité participó en el diálogo in situ en Eslovaquia, coordinado por la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos.
C.Cooperación con la sociedad civil y otras partes interesadas
61.El Subcomité siguió contando con el importante apoyo de la sociedad civil, por ejemplo la Asociación para la Prevención de la Tortura, el Consorcio Unidos contra la Tortura y varias instituciones académicas. El Subcomité recibió valiosa información gracias a sus contactos con organizaciones de la sociedad civil, tanto nacionales como internacionales, antes de las visitas y durante el transcurso de estas y les agradece que promuevan y apoyen el Protocolo Facultativo.
IV.Información sobre las prácticas de trabajo
A.Visitas para 2024
62.En sus períodos de sesiones 50º y 51º, el Subcomité examinó las prioridades del programa de visitas, a la luz de la situación en cada Estado parte que ha ratificado el Protocolo Facultativo. Se hizo pública la siguiente lista de Estados partes que se visitarían en 2024: Albania, Bolivia (Estado Plurinacional de), Gabón, Grecia, Honduras, Mongolia, Nigeria y República Democrática del Congo.
63.El Subcomité sigue destacando lo que ya señaló en su 11º informe anual: el hecho de que el Subcomité no pueda realizar un mínimo de 12 visitas al año, de conformidad con la declaración aprobada en su 46º período de sesiones, constituye un gran obstáculo para la aplicación plena y efectiva del mandato preventivo encomendado en el Protocolo Facultativo y socava el carácter proactivo del sistema de prevención establecido por este. Es imprescindible que se asignen al Subcomité los recursos necesarios para que pueda contar con una secretaría dotada de personal suficiente y reanudar su programa completo de visitas.
B.Tiempo asignado a las reuniones
64.Los períodos de sesiones 49º y 51º duraron una semana cada uno. El 50º período de sesiones fue la segunda vez que el Subcomité se reunió durante dos semanas.
V.Perspectivas futuras
65.La conferencia para conmemorar los aniversarios del Protocolo Facultativo y del Subcomité brindó una excelente oportunidad para recordar los principios fundamentales del Protocolo Facultativo y el fortalecimiento de los lazos de cooperación entre el Subcomité, los Estados partes, los mecanismos nacionales de prevención y la sociedad civil. También fue una ocasión para recordar la necesidad de que los Estados partes cumplieran sus compromisos financieros con las Naciones Unidas para que los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos pudiesen cumplir su mandato.
66.El Subcomité estableció su programa de visitas para 2024 —previstas conforme a los requisitos establecidos por el Protocolo Facultativo— en el que se reflejaban el rigor de su trabajo y las necesidades de los Estados partes y los mecanismos nacionales de prevención, en un espíritu de cooperación con y entre los Estados partes y los mecanismos nacionales de prevención.
67.Las visitas a lugares de privación de libertad constituyen la piedra angular del Protocolo Facultativo. Debe recordarse que las visitas del Subcomité solo pueden tener lugar presencialmente y deben incluir entrevistas cara a cara con las personas privadas de libertad y otras partes interesadas, así como un diálogo eficaz con el Estado parte en cuestión. Por lo tanto, el Subcomité no escatimará esfuerzos y utilizará todos los medios posibles para seguir adelante con su programa de visitas, a pesar de los obstáculos derivados de la escasez de recursos y de las peticiones de los Estados partes de posponer las visitas. En esta situación, el Subcomité está en deuda con los mecanismos nacionales de prevención en cuanto al cumplimiento del mandato preventivo de estos, ya que los recursos puestos a disposición del Subcomité son insuficientes para asumir el número de visitas que considera necesarias para el cumplimiento efectivo de su mandato, tal como se prevé en el Protocolo Facultativo. El 20º aniversario del Protocolo Facultativo es un momento oportuno para que el Subcomité ruegue encarecidamente a todos los Estados partes que velen por que se pongan a disposición del Subcomité los recursos financieros y humanos necesarios para que pueda desempeñar eficazmente el mandato encomendado en el Protocolo Facultativo. Además, se alienta a los Estados partes a prestar apoyo mediante donaciones al Fondo Especial establecido en virtud del Protocolo Facultativo.
68.El Subcomité ha seguido participando activamente en la fase actual del proceso de fortalecimiento de los órganos de tratados. Seguirá trabajando con otros órganos de tratados a fin de lograr el apoyo de los Estados partes para incluir las conclusiones de las reuniones de las presidencias de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos en la próxima resolución de la Asamblea General relativa al sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, previstas para diciembre de 2024, y para obtener los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para dicha aplicación. El Subcomité contribuye activamente a sentar las bases para la institucionalización sostenible de métodos de trabajo armonizados, entre otras cosas apoyando el diseño de un mecanismo de coordinación propuesto por las presidencias de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos para reflejar el mandato singular del Subcomité.
69.El Subcomité desea aprovechar la presente ocasión para dar las gracias a todas las partes interesadas que han contribuido al proceso de redacción de su observación general sobre el artículo 4 del Protocolo Facultativo, entre las que figuran Estados partes, mecanismos nacionales de prevención, órganos y mecanismos de las Naciones Unidas, organizaciones internacionales y regionales, organizaciones de la sociedad civil y el mundo académico. Sus aportaciones y su participación en la consulta pública que se celebró coincidiendo con el 50º período de sesiones del Subcomité, así como en el período previo a esa consulta, han sido fundamentales para enriquecer el proyecto de observación general.
70.En 2023, dos Estados —Côte d’Ivoire y Eslovaquia— pasaron a ser partes en el Protocolo Facultativo. El Subcomité alienta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que firmen o ratifiquen el Protocolo Facultativo. El Subcomité recuerda particularmente a los nuevos Estados partes la obligación que les incumbe con arreglo al artículo 17 del Protocolo Facultativo de mantener, designar o establecer, a más tardar un año después de su ratificación, uno o varios mecanismos nacionales independientes de prevención de la tortura. El Subcomité está dispuesto a ofrecer su asesoramiento y asistencia mientras los Estados partes procuran cumplir dichas obligaciones.
71.El Subcomité reitera la necesidad de recibir información adecuada y pertinente sobre el establecimiento efectivo de un mecanismo nacional de prevención, que debía adoptar la forma, como mínimo, de un instrumento jurídico. En sus directrices relativas a los mecanismos nacionales de prevención, el Subcomité especifica que el mandato y las facultades del mecanismo nacional de prevención deberán enunciarse de manera clara en un texto constitucional o legislativo. No obstante, teniendo en cuenta las dificultades, en algunos contextos, a las que se enfrentan los Estados partes para conseguirlo, el Subcomité ha definido con mayor precisión su criterio y acepta cualquier instrumento jurídico escrito a tal efecto, en forma de legislación o de cualquier otro acto jurídico. Los Estados partes deben enviar la información sobre el establecimiento de su mecanismo nacional de prevención en una nota verbal dirigida al Subcomité.
72.Recordando que el artículo 17 del Protocolo Facultativo obliga a los Estados partes a mantener, establecer o designar sus mecanismos nacionales de prevención, el Subcomité reconoce que muchos Estados partes han optado por designar a su institución nacional de derechos humanos o a su defensoría del pueblo. A menudo, se atribuye este mandato suplementario sin ninguna asignación de nuevos recursos financieros o de personal. En este contexto, el Subcomité valora su cooperación con la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos y espera que continúe, al tiempo que recuerda que el Subcomité es el único custodio del Protocolo Facultativo. Los mecanismos nacionales de prevención, independientemente de la forma que adopten, son competencia del Subcomité.
73.El mandato de 12 miembros del Subcomité expira el 31 de diciembre de 2024; algunos concluyen un mandato de ocho años y otros pueden ser reelegidos para un segundo mandato de cuatro años. En consecuencia, las elecciones se celebrarán el 24 de octubre de 2024. El Subcomité recuerda a los Estados partes que presenten candidaturas, de conformidad con el artículo 5 del Protocolo Facultativo, de “personas de gran integridad moral y reconocida competencia en la administración de justicia, en particular en materia de derecho penal, administración penitenciaria o policial, o en las diversas materias que tienen que ver con el tratamiento de personas privadas de su libertad”. Entre las demás materias que tienen que ver con el tratamiento de personas privadas de su libertad y con el trabajo del Subcomité se pueden mencionar la medicina, la salud, la psicología, los derechos humanos y el trabajo social. El Subcomité recuerda que, de conformidad con el Protocolo Facultativo, en su composición se tendrá debidamente en cuenta una distribución geográfica equitativa de los miembros, la representación de las diferentes formas de civilización y sistemas jurídicos de los Estados partes y una representación equilibrada de los géneros sobre la base de los principios de igualdad y no discriminación y de la independencia e imparcialidad de los miembros.
VI.Plan de trabajo
74.En 2024, el Subcomité celebrará, además de su 52º período de sesiones —del 29 de enero al 9 de febrero—, otros dos períodos de sesiones: del 3 al 7 de junio y del 11 al 15 de noviembre. El Subcomité finalizó su calendario de ocho visitas para 2024 y prevé añadir una novena visita si los recursos lo permiten, lo que supondría un aumento respecto a las ocho visitas que realizó en 2023. El Subcomité también tiene previsto aprobar su observación general sobre el artículo 4 en 2024.
75.El Subcomité mantendrá la práctica de la participación de sus miembros, autorizados por la Mesa, en actos relacionados con el mandato que se le ha conferido en el Protocolo Facultativo. Dichos actos pueden incluir la capacitación de órganos de supervisión, conferencias sobre mejores prácticas o actos relativos a los procedimientos de ratificación del Protocolo Facultativo, todos ellos destinados a reforzar la prevención de la tortura y los malos tratos a escala mundial. El Subcomité también agradecería que todas las invitaciones a eventos y reuniones oficiales se cursaran a través de su secretaría.
Anexo I
Asesoramiento brindado por el Subcomité en respuesta a las solicitudes de mecanismos nacionales de prevención
A.Asesoramiento a los mecanismos nacionales de prevención sobre el artículo 18
1.El Subcomité recibió una solicitud de un mecanismo nacional de prevención en la que se pedía su opinión sobre la independencia de los mecanismos nacionales de prevención cuando el mandato de estos se encomienda a una institución nacional de derechos humanos.
2.Como se indica en las directrices relativas a los mecanismos nacionales de prevención, corresponde exclusivamente a los Estados partes velar por que los Estados tengan implantado un mecanismo nacional de prevención que cumpla plenamente con los requisitos exigidos en el Protocolo Facultativo. Aunque el Subcomité ni evalúa oficialmente ni tiene la intención de evaluar el grado en que los mecanismos se ajustan a los requisitos exigidos en el Protocolo Facultativo, considera que es una parte vital de sus funciones asesorar y ayudar a los Estados y mecanismos en el cumplimiento de las obligaciones que han contraído en virtud del Protocolo Facultativo. El Subcomité ha reiterado en repetidas ocasiones que, aunque no existe un único modelo de mecanismo nacional de prevención, el mecanismo debe estar estructurado y desempeñar su mandato de manera acorde con los requisitos del Protocolo Facultativo.
3.En el artículo 18, párrafo 1, del Protocolo Facultativo se exige que los mecanismos nacionales de prevención establecidos, mantenidos o designados por los Estados partes sean independientes. Este requisito se aplica a todos los mecanismos, independientemente de su tipo o modelo. En el artículo 18, párrafo 1, también se exige a los Estados partes que garanticen la independencia funcional de los mecanismos. Por lo tanto, el personal designado para el mecanismo no debe suscitar conflictos de intereses y debe desempeñar el mandato del mecanismo con eficacia e independencia. El Protocolo Facultativo exige además que el mecanismo disponga de los recursos financieros necesarios para cumplir su mandato. Por consiguiente, el mecanismo debería tener la prerrogativa exclusiva de decidir qué recursos son necesarios (preparación del presupuesto) y cómo ejecutar ese presupuesto (gasto del presupuesto). Por lo tanto, cuando el mandato del mecanismo se encomienda a una institución existente, como la institución nacional de derechos humanos, el presupuesto del mecanismo ha de estar bien definido, y solo el mecanismo debe encargarse de la forma en que se elabora y se ejecuta el presupuesto. En otras palabras, el organigrama del mecanismo debe reflejar los requisitos del Protocolo Facultativo, que establecen que el mecanismo ha de tener autonomía funcional con respecto a sus recursos, su plan de trabajo, sus conclusiones y sus recomendaciones, además de un contacto directo y, en caso oportuno, confidencial con el Subcomité.
4.Además de la independencia funcional del mecanismo nacional de prevención como tal, el requisito de independencia en virtud del Protocolo Facultativo se extiende a todos y cada uno de los miembros del mecanismo y a su personal, sea cual sea el tipo o modelo de mecanismo. Por consiguiente, incluso en aquellos casos en los que el mandato del mecanismo recaiga en una entidad ya existente, como la institución nacional de derechos humanos, el Subcomité ha exigido que el mecanismo cuente con su propio personal y que la legislación pertinente especifique la duración del mandato de los miembros del mecanismo y los motivos de su destitución. La duración del mandato, que podrá ser prorrogable, debe ser la suficiente como para garantizar la independencia del funcionamiento del mecanismo.
5.En los casos en que el órgano designado como mecanismo nacional de prevención desempeña funciones al margen de las previstas en el Protocolo Facultativo, como es el caso de las instituciones nacionales de derechos humanos, la práctica de los Estados partes hasta la fecha ha sido designar una unidad separada del mecanismo nacional de prevención para garantizar la independencia y respetar el requisito de que el mecanismo tenga una composición multidisciplinar, como se dispone en el artículo 18 del Protocolo Facultativo. Esta práctica global también da a entender que, en los casos en que un mecanismo está ubicado en el seno de una institución con competencias más generales, una unidad separada le permite ejercer su mandato preventivo de forma más eficaz e independiente. En todos los casos, el factor esencial desde la perspectiva del Protocolo Facultativo sigue siendo la capacidad de todos y cada uno de los mecanismos para cumplir eficazmente su mandato de forma independiente, sean cuales sean las demás responsabilidades de la institución. Por lo tanto, en los casos en que el órgano que ha sido designado como mecanismo desempeña funciones adicionales a las previstas en el Protocolo Facultativo, en este instrumento y en las directrices relativas a los mecanismos nacionales de prevención se prevén dos estructuras distintas y separadas con dos mandatos diferentes.
6.En las directrices relativas a los mecanismos nacionales de prevención también se establece claramente que los mecanismos deben ser un complemento y no un sustituto de los actuales sistemas de supervisión y que su creación no debe impedir la creación o el funcionamiento de otros sistemas complementarios. Aunque los mandatos de los mecanismos son fundamentalmente proactivos y no reactivos, en el establecimiento y el funcionamiento de un mecanismo se deben tener en cuenta la cooperación y la coordinación eficaces entre los mecanismos de prevención y denuncia del país.
7.También cabe señalar que, si bien corresponde exclusivamente al mecanismo nacional de prevención aplicar el mandato preventivo con arreglo al Protocolo Facultativo, no se impide que otros departamentos o miembros del personal de la institución nacional de derechos humanos o de la defensoría del pueblo contribuyan a su labor, puesto que la cooperación puede generar sinergias y complementariedad. Por ejemplo, el número de denuncias recibidas por la institución con respecto a un centro de detención particular puede orientar la labor del mecanismo. Aunque no se recomienda que se ocupe de las denuncias, el mecanismo puede derivar ciertos casos urgentes graves o humanitarios a la institución para buscar protección u otras acciones.
B.Asesoramiento a los mecanismos nacionales de prevención sobre el artículo 20
8.El Subcomité recibió una solicitud de otro mecanismo nacional de prevención sobre la documentación a la que los mecanismos deberían tener acceso en el ejercicio de su mandato preventivo con arreglo al Protocolo Facultativo.
9.De conformidad con el artículo 20 a) y b) del Protocolo Facultativo, se ha de dar al mecanismo nacional de prevención, entre otras cosas, acceso a toda la información acerca del número de personas privadas de su libertad, el número de lugares de detención y su emplazamiento y acerca del trato de las personas privadas de su libertad y las condiciones de su detención.
10.Esa disposición no impone ninguna limitación en cuanto al momento en que se debe dar al mecanismo nacional de prevención pleno acceso a la información indicada, sino que simplemente estipula que ese acceso tiene por objeto que los mecanismos nacionales de prevención puedan desempeñar su mandato.
11.La modalidad principal para la ejecución del mandato de los mecanismos nacionales de prevención son las visitas a los lugares de privación de libertad. Sin embargo, esas visitas no son el único medio a través del cual los mecanismos nacionales de prevención ejecutan su mandato, ya que su mandato preventivo es amplio. Esto se desprende claramente, por ejemplo, del artículo 19 c) del Protocolo Facultativo, en el que se encomienda a los mecanismos nacionales de prevención hacer propuestas y observaciones acerca de la legislación vigente o de los proyectos de ley en la materia. Asimismo, esto se ve respaldado por las directrices del Subcomité relativas a los mecanismos nacionales de prevención, en las que se afirma que los mecanismos deben presentar a las autoridades competentes del Estado propuestas y observaciones sobre la política y la legislación en vigor o en proyecto que consideren pertinentes para su mandato. Este es solo un ejemplo que deja claro que, para cumplir eficazmente el amplio mandato preventivo, los mecanismos nacionales de prevención deben tener pleno acceso a toda la información indicada en el artículo 20 del Protocolo Facultativo en cualquier momento que requieran. Toda propuesta en el sentido de limitar ese acceso al tiempo efectivo en que los mecanismos están realizando una visita supondría un grave impedimento para la ejecución plena de su mandato preventivo, tal como se estipula en el Protocolo Facultativo.
12.Además, el término “visitas” no debería interpretarse de forma restrictiva para referirse únicamente al tiempo material que los miembros del mecanismo nacional de prevención pasan en las propias instalaciones o en el entorno de privación de libertad; también incluye la preparación de la visita y el seguimiento posterior. Así, por ejemplo, para preparar eficazmente una visita, el mecanismo nacional de prevención necesitará la información estipulada en el artículo 20 del Protocolo Facultativo con antelación a la propia visita. Igualmente, esa misma información puede ser necesaria después de la visita para la elaboración efectiva de un informe que se ciña a los hechos.
13.En consecuencia, se ha de dar al mecanismo nacional de prevención, entre otras cosas, acceso a toda la información acerca del número de personas privadas de su libertad, el número de lugares de detención y su emplazamiento y acerca del trato de las personas privadas de su libertad y las condiciones de su detención en cualquier momento que este necesite esa información, tal como se estipula en el artículo 20 del Protocolo Facultativo.
Anexo II
Resumen del debate mantenido durante la reunión anual entre el equipo regional para Europa y los mecanismos nacionales de prevención de la región
1.En la reunión celebrada durante el 50º período de sesiones del Subcomité entre el equipo regional para Europa y los mecanismos nacionales de prevención de la región, se debatieron dos cuestiones principales: a) la prevención de represalias y la protección frente a estas por parte de los mecanismos nacionales de prevención; y b) el seguimiento de la aplicación de las recomendaciones formuladas por los mecanismos nacionales de prevención.
A.Prevención de represalias y protección frente a estas por parte de los mecanismos nacionales de prevención
2.En lo que respecta a la prevención de cualquier forma de represalias y la protección frente a estas, y sobre la base del artículo 21 a) del Protocolo Facultativo, en virtud del cual se prohíbe en términos absolutos toda forma de sanción contra una persona u organización por haber comunicado al mecanismo nacional de prevención cualquier información, el Subcomité, en relación con su política sobre las represalias, recordó que:
a)La aplicación efectiva de los mandatos preventivos que el Protocolo Facultativo encomienda a los mecanismos nacionales de prevención y al Subcomité requiere que esos órganos puedan recibir cualquier información pertinente para la prevención de la tortura y los malos tratos en los Estados partes en el Protocolo Facultativo. Por lo tanto, es axiomático que cualquier persona u organización debería tener la libertad de comunicarse con los mecanismos nacionales de prevención y con el Subcomité sin temor a recibir un trato adverso en consecuencia y que ninguna autoridad o funcionario habría de ordenar, aplicar, permitir o tolerar tales represalias;
b)El Subcomité tiene la práctica bien establecida de designar entre sus miembros un punto focal para las represalias, el cual figura públicamente en su sitio web. Durante las visitas del Subcomité a los Estados partes, también es una práctica bien establecida designar a un miembro de la delegación para que actúe como punto focal para las represalias en el contexto de la visita específica;
c)A fin de protegerse de posibles represalias, es crucial que cada mecanismo nacional de prevención adopte una estrategia específica y clara para hacer frente a los casos de represalias que puedan surgir. Esa estrategia debería adoptarse en forma de política escrita, y el mecanismo debería elegir a una persona específica del propio mecanismo y designarla punto focal para que actúe como primera instancia de contacto en caso de que se presente una denuncia de represalias;
d)Dada la particular vulnerabilidad de las personas privadas de libertad, los mecanismos nacionales de prevención deberían prestar especial atención a las posibles represalias en el contexto de las visitas a lugares de privación de libertad. Los mecanismos deberían considerar factores que mitiguen las posibilidades de que se produzcan represalias, como dar instrucciones claras a las autoridades a cargo de las instalaciones en el sentido de que no se tolerarán represalias, informar a las personas privadas de libertad de las formas de ponerse en contacto con el mecanismo en caso de represalias, repetir visitas y hacer un seguimiento, así como efectuar intercambios confidenciales con otros órganos que puedan visitar las mismas instalaciones;
e)A nivel de las Naciones Unidas, es primordial que los mecanismos nacionales de prevención recuerden que tanto los titulares de los mandatos de Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos como la de Subsecretario General de Derechos Humanos pueden proporcionar recursos adicionales en caso de represalias.
B.Recomendaciones de los mecanismos nacionales de prevención a las autoridades nacionales
3.Se debatieron los siguientes puntos relativos al seguimiento de la aplicación de las recomendaciones formuladas por los mecanismos nacionales de prevención:
a)Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Protocolo Facultativo, los mecanismos nacionales de prevención han de tener, como mínimo, la facultad de hacer recomendaciones a las autoridades competentes con objeto de mejorar el trato y las condiciones de las personas privadas de su libertad y de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, tomando en consideración las normas pertinentes de las Naciones Unidas;
b)A la hora de formular tales recomendaciones, los mecanismos nacionales de prevención deberían guiarse por el denominado principio SMART, que exige que cada recomendación sea específica, medible, viable, pertinente y con plazos;
c)A fin de mejorar la repercusión de sus recomendaciones, los mecanismos nacionales de prevención deberían elaborar estrategias de seguimiento para garantizar la aplicación de sus recomendaciones;
d)Mediante el seguimiento periódico de las recomendaciones, los mecanismos nacionales de prevención deberían poder evaluar en qué grado se están aplicando y decidir qué nuevas medidas adoptar para lograr su aplicación plena;
e)Las estrategias de seguimiento deberían incluir la presentación de informes de calidad y el registro de datos sobre las recomendaciones, desglosados según el plazo (corto o largo), así como una metodología de vigilancia basada en el diálogo con las autoridades y las visitas de seguimiento. La aplicación de las recomendaciones también puede lograrse haciendo observaciones sobre las leyes, proponiendo cambios en las políticas y las prácticas o participando en litigios estratégicos;
f)Involucrar a los medios de comunicación y utilizar la publicidad también son elementos cruciales de una estrategia de seguimiento;
g)Los mecanismos nacionales de prevención deberían seguir cooperando entre sí mediante redes de mecanismos nacionales de prevención y otros foros en lo referente a las buenas prácticas en materia de seguimiento de la aplicación de las recomendaciones;
h)Los mecanismos nacionales de prevención deben colaborar estrechamente con las organizaciones internacionales y otros asociados nacionales a fin de ejercer una presión conjunta en favor de la aplicación de las recomendaciones formuladas.
Anexo III
Instituciones nacionales de derechos humanos y mecanismos nacionales de prevención
1.En el contexto de la 14ª Conferencia Internacional de Instituciones de Derechos Humanos, organizada por la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos y celebrada en Copenhague en noviembre de 2023, el Subcomité recordó que el sistema de prevención de la tortura del Protocolo Facultativo obligaba a los Estados partes a mantener, designar o crear su propio mecanismo nacional de prevención como estructura permanente e independiente para la prevención de la tortura y los malos tratos. Aunque en los artículos 17 a 23 del Protocolo Facultativo se establecen las características principales de los mecanismos nacionales de prevención, no se fija un modelo específico para los mecanismos ni se señala una preferencia en cuanto a qué entidad puede ser la más adecuada para ejercer esa función. Más bien, se deja íntegramente a la discreción del Estado la elección de la estructura y, por lo tanto, como el Subcomité ha declarado en repetidas ocasiones, esta elección ha de tener en cuenta las idiosincrasias de las realidades de cada país.
2.En su jurisprudencia, el Subcomité ha hecho hincapié sistemáticamente en que no puede haber un enfoque único para la designación de mecanismos nacionales de prevención. Si bien muchos Estados partes en el Protocolo Facultativo han optado por designar a sus instituciones nacionales de derechos humanos —sean comisiones de derechos humanos o defensorías del pueblo— como sus mecanismos, el Protocolo Facultativo no prescribe en modo alguno que los Estados deban decantarse específicamente por esa opción. De hecho, muchos Estados han elegido entidades distintas como sus mecanismos. Sea cual sea el formato que elija un Estado, debe cumplir lo estipulado en el Protocolo Facultativo, y las indicaciones a los Estados que figuran en el artículo 18 del Protocolo Facultativo —tener debidamente en cuenta los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) al establecer sus mecanismos— deberían leerse y entenderse principalmente como una referencia al funcionamiento independiente del órgano, y no como una prescripción en términos de un modelo específico.
3.En cuanto a las instituciones nacionales de derechos humanos que han sido designadas mecanismos nacionales de prevención, el Subcomité toma nota del sistema de revisión por pares del Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, que también prevé un artículo separado para las instituciones nacionales de derechos humanos que actúan igualmente como mecanismos nacionales de prevención. El Subcomité desea aclarar que no participa en este sistema de revisión por pares y, por lo tanto, que ninguna evaluación del Subcomité de Acreditación debería interpretarse como la opinión del Subcomité acerca de si un determinado mecanismo nacional de prevención cumple los requisitos del Protocolo Facultativo.