Período de sesiones sustantivo de 2006
APLICACIÓN DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Tercer informe periódico presentado por los Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto
BÉLGICA * ** *** ****
[abril de 2006]
__________________
*El segundo informe periódico sobre los derechos proclamados en los artículos 1 a 15 del Pacto (E/1990/6/Add.18) presentado por el Gobierno de Bélgica fue examinado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su período de sesiones de 2000 (véanse E/C.12/2000/SR.64 a E/C.12/2000/SR.66 y E/C.12/1/Add.54).
**La información presentada por Bélgica de conformidad con las directrices relativas a la parte inicial de los informes de los Estados Partes figura en el documento de base (HRI/CORE/1/Add.1/Rev.1).
***De conformidad con la información transmitida a los Estados Partes en relación con la tramitación de sus informes, el presente documento no ha sido objeto de edición oficial antes de remitirse a los servicios de traducción de las Naciones Unidas.
****Los anexos pueden consultarse en la Secretaría.
GE.06-44362 (EXT)
ÍNDICE
Párrafos Página
Introducción1 − 85
Artículo 29 − 506
1.Federal12 − 3762.Comisión de la Comunidad francesa38 − 39123.Región de Bruselas capital40 − 41124.Comunidad flamenca42 − 48135.Región valona/Comunidad francesa49156.Cooperación para el desarrollo5019
Artículo 351 − 11621
1.Federal52 − 87212.Comisión de la Comunidad francesa88 − 93273.Comunidad francesa/región valona94 − 106284.Comunidad flamenca107 − 113305.Región de Bruselas capital114 − 11631
Artículo 6117 − 21732
A.Evolución del empleo y de la política sobre el desempleo en Bélgica117 − 12732
1.Federal117 − 123332.Región valona-353.Comunidad flamenca-374.Región de Bruselas capital124 − 12739
B.Principales políticas y medidas128 − 21740
1.Federal128 − 170402.Región valona171 − 204503.Comunidad flamenca205 − 207584.Región de Bruselas capital208 − 217605.Cooperación para el desarrollo-64
Artículo 7218 − 25365
1.Federal218 − 253662.Cooperación para el desarrollo-72
ÍNDICE ( continuación)
Párrafos Página
Artículo 8254 − 26172
1.Federal254 − 261732.Cooperación para el desarrollo-74
Artículo 9262 − 36575
1.Federal262 − 348752.Comunidad flamenca349 − 359893.Región valona/Comunidad francesa360 − 365914.Cooperación para el desarrollo-92
Artículo 10366 − 41793
1.Federal366 − 417942.Cooperación para el desarrollo-104
Artículo 11418 − 558105
A.Nivel de vida suficiente418 − 425106
Federal418 − 425106
B.Políticas de asistencia social de las Comunidades426 − 492108
1.Comunidad francesa426 − 4271082.Región valona428 − 4291083.Comisión de la Comunidad francesa450 − 4621144.Comunidad flamenca463 − 492116
C.Vivienda493 − 540120
1.Región valona493 − 5131202.Región de Bruselas capital514 − 5161243.Comunidad flamenca517 − 5361254.Cooperación para el desarrollo537 − 540131
D.Principios de la nutrición541 − 555132
1.Comunidad francesa541 − 5431322.Comunidad flamenca544 − 5501323.Cooperación para el desarrollo551 − 555133
ÍNDICE ( continuación)
Párrafos Página
E.Seguridad de la cadena alimentaria556 − 558134
Federal556 − 558134
Artículo 12559 − 650134
1.Federal559 − 5891352.Comunidad francesa590 − 6021413.Región valona603 − 6261474.Comisión de la Comunidad francesa627 − 6381505.Comunidad germanófona639 − 6411526.Comunidad flamenca642 − 6501537.Cooperación para el desarrollo-163
Artículo 13651 − 693164
1.Comunidad francesa657 − 6621652.Comunidad germanófona663 − 6661663.Comunidad flamenca667 − 6931674.Cooperación para el desarrollo-172
Artículo 15694 − 780173
1.Federal694 − 7001752.Comunidad francesa701 − 7341763.Comunidad flamenca735 − 7661824.Comunidad germanófona767 − 7791885.Cooperación para el desarrollo780190
Introducción
1.En aplicación del artículo 16 de Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Bélgica ha redactado un tercer informe relativo a la evolución, desde 2001, del cumplimiento en el plano interno de los compromisos internacionales que subscribió al adherirse a este Pacto.
2.La redacción del presente documento demuestra igualmente el interés que Bélgica tiene por la protección y promoción de los derechos humanos en el mundo y la importancia que da a los trabajos de los distintos mecanismos convencionales de las Naciones Unidas que aportan una contribución eminente a la realización de estos objetivos. Este interés especial se traduce por la presentación en 2006 a las Naciones Unidas de cinco informes belgas sobre derechos humanos, a saber: el informe sobre los derechos económicos, sociales y culturales, el informe sobre la discriminación racial, el informe sobre la discriminación contra la mujer, el informe sobre la tortura y el informe sobre el protocolo facultativo relativo a la participación de niños en conflictos armados. Por otra parte, Bélgica sigue también muy interesada por los principios y actividades de la Organización Internacional del Trabajo, de cuyo Consejo de Administración fue miembro adjunto en 2003, 2004 y 2005.
3.El presente informe tiene en cuenta las directrices preparadas para la confección de informes en virtud del Pacto y las observaciones generales formuladas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre algunos artículos del Pacto. El período abarcado por el informe se extiende de enero de 2001 a diciembre de 2005.
4.El nuevo informe adopta la perspectiva del seguimiento de las observaciones del Comité formuladas después de la presentación verbal del informe de Bélgica, por lo que integra elementos de informaciones específicas aportadas como respuestas a tales observaciones. A fin de no cargar inútilmente el contenido de este nuevo informe, se adjunta al informe en sí un documento con los comentarios y las informaciones relativas a la mayoría de estas observaciones.
5.Este nuevo informe es el resultado de una concertación intensa y constante entre los distintos poderes públicos belgas, los cuales, sobre la base de las competencias que les atribuye la Constitución Belga, han aportado diversas contribuciones a la redacción del presente informe. La sociedad civil se ha asociado al proceso por conducto de las organizaciones no gubernamentales y del Consejo Nacional del Trabajo.
6.A consecuencia de un proceso de reunión constitucional iniciado en 1970, el Estado belga se ha transformado en un Estado federal compuesto de comunidades y regiones. Estas entidades federadas disfrutan de una amplia autonomía constitutiva y gestionan los bloques de competencias que les asigna la nueva Constitución.
7.Las disposiciones constitucionales tienen por objeto garantizar a la autonomía interna de las entidades federadas que son las comunidades y las regiones la mayor repercusión posible en la esfera internacional y, por otra parte, procuran asegurar la cohesión y coherencia de las relaciones exteriores del país mediante los mecanismos más adecuados.
8.Se pone a disposición de los miembros del Comité una nota de síntesis sobre la configuración del Estado federal belga, las competencias de las distintas entidades que lo componen y sus prolongaciones en las relaciones internacionales.
Artículo 2
9.Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.
10.Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
11.Los países en desarrollo, teniendo debidamente en cuenta los derechos humanos y su economía nacional, podrán determinar en qué medida garantizarán los derechos económicos reconocidos en el presente Pacto a personas que no sean nacionales suyos.
1. Federal
a) Constitución
b) Ley de 30 de julio de 1981
c) Ley de 25 de febrero de 2003
d) Acciones judiciales
e) Plan Nacional de Acción para luchar contra las discriminaciones y fortalecer la lucha contra el racismo
f) En el plano europeo
g) Acceso a la función pública
h) Seguridad social
2. Comisión de la Comunidad francesa
3. Región de Bruselas capital
4. Comunidad flamenca
5. Región valona/Comunidad francesa
6. Cooperación para el desarrollo
1. Federal
a) Constitución
Artículos 10, 11, 11 bis y 24
12.Los artículos 10 y 11 de la Constitución belga consagran los principios de igualdad y de no discriminación. El mismo principio está definido explícitamente en el párrafo 4 del artículo 24, en relación con la enseñanza. Por otra parte, el párrafo 3 del artículo 10 y el artículo 11 bis consagran desde 2002 el respeto de la igualdad entre hombres y mujeres.
13.Según la jurisprudencia, las normas constitucionales relativas a la igualdad y a la no discriminación no prohíben toda diferencia de trato. Tales diferencias son lícitas si tienen un fundamento objetivo y razonable habida cuenta de la finalidad y de la incidencia de la ley. Se viola el principio de igualdad cuando no hay una proporcionalidad razonable entre los medios empleados y la finalidad perseguida.
Artículo 23
14.El artículo 23 de la Constitución estipula que toda persona tiene derecho a llevar una vida conforme a la dignidad humana. Esta disposición precisa que, con este fin, la ley, el decreto o la norma contemplados en el artículo 134 garantizan, teniendo en cuenta las correspondientes obligaciones, los derechos económicos, sociales y culturales y determinan las condiciones de su ejercicio. Esta misma disposición menciona, a continuación y de modo no exhaustivo, derechos económicos, sociales y culturales.
Artículo 191
15.Los artículos 10, 11, 11 bis y 23 y el párrafo 4 del artículo 24 de la Constitución figuran todos ellos en el título II de la Constitución titulado “De los belgas y de sus derechos”, pero estos artículos también son aplicables, en parte, a los extranjeros. En efecto, el artículo 191 de la Constitución estipula que “todo extranjero que se encuentre en el territorio de Bélgica goza de la protección asignada a las personas y a los bienes, salvo en el caso de las excepciones previstas por la ley”.
16.Quienes no sean nacionales también pueden disfrutar de la protección que brindan estos artículos, a no ser que leyes específicas para extranjeros deroguen en parte los derechos que estas leyes garantizan (por ejemplo, los extranjeros pueden aducir el artículo 23 de la Constitución, pero el ejercicio por ellos de numerosos derechos que figuran en el artículo sólo se permite si se respetan varias condiciones relacionadas con su condición de extranjeros).
b) Ley de 30 de julio de 1981
17.En el nivel penal, la Ley de 30 de julio de 1981 por la que se reprimen determinados actos inspirados por el racismo o la xenofobia fue ampliamente modificada por la Ley de 12 de abril de 1994 (véase el anterior informe de Bélgica): por lo tanto, el derecho belga castiga a partir de ahora expresamente las “discriminaciones” perpetradas en los dominios político, económico, social o cultural o en cualquier otro dominio de la vida social (artículo 1).
18.Con arreglo a la Ley de 12 de abril de 1994, se castigan de hecho las discriminaciones siguientes: las discriminaciones cometidas en el marco de la prestación u oferta de un servicio, un bien o su disfrute (art. 2), las perpetradas en materia de empleo, de formación profesional, de oferta de empleo, de contratación, de ejecución del contrato de trabajo o de despido de trabajadores (art. 2 bis) y, por último, las discriminaciones cometidas por un funcionario u oficial público, un depositario o agente de la autoridad o del poder público en el ejercicio de sus funciones (art. 4).
19.Además de las sanciones penales en que pueden incurrir los autores de tales discriminaciones, con arreglo a la Ley de 7 de mayo de 1999, el juez tiene ahora la posibilidad de imponer al condenado la interdicción de los derechos civiles y políticos, de conformidad con el artículo 33 del Código Penal.
20.Por último, la Ley de 30 de julio de 1981 ha sido modificada recientemente por la Ley de 20 de enero de 2003 sobre el fortalecimiento de la legislación contra el racismo. Entre otras cosas, la legislación belga contra el racismo estipula a partir de ahora que : “Todo comportamiento consistente en ordenar a una persona que practique una discriminación contra otra persona, contra un grupo, una comunidad o sus miembros se considera como discriminación en el sentido de la presente ley”. En el artículo 2 bis de la misma Ley, que castiga con penas de prisión y pecuniarias las “discriminaciones” cometidas contra una persona en materia de empleo, de ofrecimiento de empleo, de formación profesional, de contratación, de ejecución del contrato de trabajo o de despido de trabajadores, se estipula ahora igualmente que : “Se aplican las mismas penas cuando la discriminación contra un grupo, una comunidad o sus miembros se funda en la pretensión de la raza, el color, la ascendencia o el origen nacional o étnico de estos miembros o de algunos de ellos”.
c) Ley de 25 de febrero de 2003
21.Además de la legislación de 30 de julio de 1981 que reprime determinados actos inspirados por el racismo o la xenofobia, la dotación de instrumentos jurídicos belgas ha incorporado recientemente, el 25 de febrero de 2003, una legislación de lucha contra la discriminación, modificando la Ley de 15 de febrero de 1993 que había creado un Centro para la igualdad de oportunidades y la lucha contra el racismo. En un fallo de 6 de octubre de 2004, el Tribunal de Arbitraje anuló varias de las disposiciones de esta nueva Ley e interpretó otras disposiciones suyas.
22.La esfera de aplicación de la Ley “contra la discriminación” de 25 de febrero de 2003 es desde varios puntos de vista más amplia que la Ley “contra el racismo” de 30 de julio de 1981.
-Por una parte, la Ley de 25 de febrero de 2003 prohíbe expresamente las discriminaciones “directas” e “indirectas” (párrafos 1 y 2 del artículo 2). Sin embargo, se deduce del fallo del Tribunal de Arbitraje citado que las discriminaciones “indirectas” están prohibidas únicamente en el nivel civil.
-Por otra parte, la Ley de 30 de julio de 1981 sólo prohibía los actos racistas o discriminatorios cometidos por motivos de raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico de la víctima, en cambio la Ley de 25 de febrero de 2003 castiga las discriminaciones fundadas en el sexo, una raza pretendida, el color, la ascendencia, el origen nacional o étnico, la orientación sexual, el estado civil, el nacimiento, la posición económica, la edad, la convicción religiosa o filosófica, el estado de salud actual o futuro, una discapacidad o una característica física. Conviene señalar que el Tribunal de Arbitraje en su fallo de 6 de octubre de 2004 anuló esta enumeración de motivos en el plano civil. A partir de ahora todas las discriminaciones “directas” e “indirectas” están prohibidas en el nivel civil, con independencia del motivo de la discriminación ejercida.
-Por último, en lo concerniente al contexto en el cual se da la discriminación, la Ley de 25 de febrero de 2003, en su forma modificada parcialmente por el fallo del Tribunal de Arbitraje citado, también aparece más amplia. El párrafo 4 de su artículo 2 estipula que “está prohibida toda discriminación directa o indirecta, cuando se aplica a: - el suministro u oferta al público de bienes y servicios; - las condiciones de acceso al trabajo asalariado, no asalariado o independiente, comprendidos los criterios de selección y las condiciones de contratación, sea cual fuere la rama de actividad y en todos los niveles de la jerarquía profesional, con inclusión de la promoción, las condiciones de empleo y de trabajo, incluidas las condiciones de despido y de remuneración, tanto en el sector privado como público; - el nombramiento o la promoción de un funcionario o la asignación de un funcionario a un servicio; - la mención en un documento oficial o en un atestado; - el acceso, la participación y cualquier otro ejercicio de una actividad económica, social, cultural o política accesible al público”.
23.La Ley de 25 de febrero de 2003 innova en el ámbito penal y civil. Sin embargo su elemento esencial son las disposiciones de derecho civil que a partir de ahora permiten que la víctima de una discriminación cometida en el contexto económico, social o cultural incoe un proceso rápido ante el tribual de primera instancia, y si procede, ante el tribunal de comercio o de trabajo. El tribunal puede suspender entonces la medida discriminatoria, ordenar su cese y condenar al autor de la discriminación a pagar una multa si no le pone fin (artículo 20). Además, la Ley de 25 de febrero de 2003 estipula un desplazamiento de la carga de la prueba en los casos en que se supone que hubo discriminación (párrafo 3 del artículo 19), sobre la base de una “prueba de situación” o también de datos estadísticos. Por último, la nueva legislación organiza un sistema tendiente a proteger el estatuto del trabajador que ha presentado una denuncia contra su empleador (artículo 21).
24.En lo relativo a las discriminaciones basadas en el sexo, nos remitimos a los comentarios del artículo 3 del Pacto.
d) Acciones judiciales
25.Toda persona víctima de discriminación puede presentar una denuncia por lo penal (generalmente en el marco de la Ley de 30 de julio de 1981), o bien incoar una demanda por lo civil (en el marco de la Ley de 25 de febrero de 2003). Debe recordarse que la asistencia letrada en Bélgica depende de los ingresos de la persona que la solicita y no de su nacionalidad. Por lo tanto, la asistencia letrada gratuita beneficia por igual a los nacionales y a los extranjeros.
26.Por otra parte, en el marco de la nueva Ley “contra la discriminación” está estipulado que el Centro para la igualdad de oportunidades y la lucha contra el racismo puede comparecer en justicia en los litigios a los que daría lugar la aplicación de la ley. Otras instituciones u organizaciones pueden también comparecer en justicia si se ha causado perjuicio a los fines estatutarios que se han asignado como misión (artículo 31). Estas mismas organizaciones pueden también comparecer en justicia en el marco de la Ley “contra el racismo”. El Instituto de la Igualdad de Hombres y Mujeres tiene poder de prestar asistencia jurídica a las víctimas de discriminaciones fundadas en el sexo, dentro del marco de esta ley.
27.En 2003, el Centro para la igualdad de oportunidades y la lucha contra el racismo abrió 779 expedientes por comportamientos racistas, el 17 % de los cuales se referían directamente a víctimas de discriminación en el mercado laboral. Por otra parte se contabilizan 267 expedientes abiertos por casos de discriminación basada en motivos distintos del racismo, el 30,5% de los cuales estaban relacionados con discriminación basada en una discapacidad y el 16% con el mercado laboral.
e) Plan nacional de acción para luchar contra las discriminaciones y fortalecer la lucha contra el racismo
28.El Centro para la igualdad de oportunidades y la lucha contra el racismo, en aplicación de las conclusiones de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, organizada en Durban por las Naciones Unidas (Sudáfrica, 31 de agosto a 8 de septiembre de 2001), ha preparado un proyecto de plan nacional de acción contra el racismo. El Gobierno de Bélgica aprobó el 7 de diciembre de 2000 los principios de un plan federal de acción contra el racismo, el antisemitismo y la xenofobia. El plan contiene medidas concretas sobre 10 ejes centrales, a saber la aplicación de las legislaciones antidiscriminatorias, el seguimiento de las denuncias, Internet como vector de propagación de ideologías racistas y antisemitas, la distribución de publicaciones racistas, la lucha contra los prejuicios, los medios de comunicación, los servicios de policía, la seguridad del Estado, las medidas de protección de las personas interesadas y la creación de un instrumento de evaluación de la tolerancia.
29.Sin embargo en la Conferencia Mundial de Durban se han formulado recomendaciones relativas a cuestiones en las que el Estado federal no tiene competencias exclusivas. La aplicación de la legislación relativa a las discriminaciones étnicas y la política de promoción de la igualdad en el empleo, en la enseñanza, en la vivienda y, más ampliamente, en el conjunto de los sectores de la vida social, económica y cultural depende en parte de la colaboración con las entidades federadas. Estos aspectos se elaborarán con las comunidades y regiones. Con miras a realizar estas recomendaciones se han celebrado reuniones a fin de estimular y coordinar la elaboración de los planes de acción en el plano de las autoridades federales.
f) En el plano europeo
30.Conviene señalar que Bélgica firmó el 4 de noviembre de 2000, el Protocolo nº 12 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales que estipula un principio de no discriminación en el ejercicio de “todo derecho previsto por la ley” sin incluir dicho Protocolo en la esfera de aplicación particular del Convenio (contrariamente al artículo 14 del Convenio que se refiere a todo derecho reconocido en el Convenio). El protocolo nº 12 debería permitir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos pronunciarse en el futuro, por lo menos indirectamente, sobre toda una serie de derechos sociales, económicos o culturales.
g) Acceso a la función pública
31.El acceso a la función pública para extranjeros se ha abierto progresivamente primero a los nacionales europeos y luego a los no europeos. Sin embargo, persisten algunas restricciones. El gobierno federal ha reafirmado su voluntad de mejorar el acceso a la función pública para los extranjeros (Una Bélgica creativa y solidaria – Más aliento para el país, declaración gubernamental de julio de 2003, página 83). Está prevista la revisión del párrafo 2e del artículo 10 de la Constitución, lo que permitiría invertir la lógica actual: el principio primero debería ser el acceso a la función pública para todos, con independencia de la nacionalidad. En una conferencia interministerial sobre la política de los inmigrados se encargó a un grupo de trabajo que preparara una lista limitativa de las funciones y empleos que implican el ejercicio del poder público (art. 39 C.E.) y que quedarían reservados exclusivamente a los belgas.
h) Seguridad social
32.La coordinación de los sistemas nacionales de la seguridad social dentro de la Unión Europea tiene por objeto salvaguardar y promover la libre circulación dentro de la Unión de trabajadores nacionales de los Estados miembros y de sus familias (art. 39 del Tratado de Ámsterdam). La movilidad intraeuropea, libertad fundamental, se promueve mediante el mantenimiento dentro de cada Estado miembro de los derechos sociales adquiridos o en curso de adquisición por un trabajador en otro Estado miembros. La coordinación está garantizada por el Reglamento (C.E.E.) nº 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de la seguridad social a los trabajadores asalariados, a los trabajadores no asalariados y a los miembros de sus familias que se desplazan en el interior de la Comunidad.
33.Además, el articulo 12 y el párrafo 2 del artículo 39 del Tratado y el párrafo 1 del artículo 3 del Reglamento (C.E.E.) nº 1408/71 citado supra prohíben toda discriminación directa o indirecta ejercida por motivo de nacionalidad en detrimento de los nacionales de los Estados miembros o de las personas a las que puede aplicarse dicho reglamento. Por último, el Reglamento (C.E.E.) nº 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad asocia, en el párrafo 2 de su artículo 7 la libertad de circulación a la prohibición de toda discriminación basada en la nacionalidad para el disfrute de beneficios sociales y fiscales.
34.El Reglamento (C.E.E.) nº 859/2003 del Consejo de 14 de mayo de 2003 que entró en vigor el 1º de junio de 2003, ha hecho que las disposiciones del Reglamento (C.E.E.) nº 1408/71 sean igualmente aplicables en todos los Estados de la Unión Europea, con excepción de Dinamarca, a los nacionales de terceros Estados que se encuentran con residencia legal en el territorio de un Estado miembro y que están en una situación transfronteriza.
35.Los nacionales de terceros países que no son refugiados ni apátridas ni miembros de la familia de un trabajador nacional europeo y que residen legalmente en el territorio de la Unión Europea no están protegidos por el Reglamento (C.E.E.) nº 1612/68 cuando se desplazan en el interior de la Unión, aunque estén asegurados con arreglo a la legislación de un Estado miembro, salvo si hay acuerdos internacionales entre la Unión y el tercer Estado.
36.Los regímenes contributivos de la seguridad social en general no admiten ya discriminaciones basadas en la nacionalidad. En cambio, persisten diferencias de trato en los regímenes no contributivos de la protección social belga (subsidios a los discapacitados, garantía de ingresos –Grapa- a las personas de cierta edad, prestaciones familiares garantizadas, derecho a la integración social). Las discriminaciones existentes todavía se refieren a los regímenes contributivos: los subsidios de espera y los subsidios de transición (seguro de desempleo), los subsidios de desempleo (para los extranjeros que no tienen permiso de trabajo). La reglamentación relativa al desempleo estipula que el extranjero que ha cotizado suficientemente para poder cobrar subsidios debe disponer además de un permiso de trabajo o tener dispensa de este permiso. En caso contrario sólo se pagaran subsidios durante los 60 días siguientes a la expiración de su permiso de trabajo.
37.En los regímenes no contributivos las discriminaciones existentes se refieren todavía, sobre todo, a las medidas sobre las personas discapacitadas, la garantía de ingresos de las personas de edad, las prestaciones familiares garantizadas, el derecho a la integración social y las medidas de ayuda al empleo, si bien en este sector sólo quedan algunas medidas que sean problemáticas. En el informe anual de 2001 (Egalité et diversité, pág. 66), el Centro para la igualdad de oportunidades y la lucha contra el racismo formula una serie de propuestas para que cesen las discriminaciones directas o indirectas de que son víctimas algunos extranjeros. Se trata esencialmente de medidas legislativas, de medidas de decretos o de medidas de reglamentos que las autoridades competentes pueden aprobar.
2. Comisión de la Comunidad francesa
38.El conjunto de legislaciones en materia social aprobadas por la Comisión de la Comunidad francesa precisa explícitamente la prohibición de toda discriminación basada en el sexo, el origen étnico y las convicciones filosóficas o religiosas. Las legislaciones más recientes precisan también la prohibición de las discriminaciones basadas en la orientación sexual.
39.La Comisión de la Comunidad francesa, con el objeto de favorecer el acceso a los derechos económicos, sociales y culturales para todos, aplica desde hace varios años una política llamada de Inserción Social – Cohabitación. Un nuevo decreto relativo a la Cohesión Social, aprobado el 13 de mayo de 2004 y que entrará en vigor el 1º de enero de 2006 fortalecerá estas políticas. Sus objetivos principales son favorecer la cohesión social, permitir el acceso de todos a la vida económica, social y cultural y lucha contra las discriminaciones y la exclusión social.
3. Región de Bruselas capital
40.Se han aprobado varias medidas concretas de lucha contra los comportamientos discriminatorios en la contratación y durante la carrera profesional. Son consecuencia de la firma del Pacto social para el empleo de los bruselenses y en su mayor parte las ha coordinado el grupo del Pacto territorial consagrado a este tema (plan de acción de Bruselas contra las discriminaciones).
En mayo de 2003 se abrió en la Oficina Regional Bruselense del Empleo (ORBEM) una ventanilla de información sobre las discriminaciones del empleo y en el empleo, en colaboración con el Centro para la igualdad de oportunidades y la lucha contra el racismo. Se trata de un servicio de información especializado en la acogida, asistencia y acompañamiento de personas víctimas de comportamientos discriminatorios en la esfera laboral.
La Universidad Libre de Bruselas (ULB) y la Universidad Católica de Lovaina (KUL) han realizado un estudio sobre la discriminación en la contratación en la región de Bruselas capital, y sus resultados se han presentado en diciembre de 2004 al Pacto territorial para el empelo. Este estudio tiene por objeto analizar la evolución reciente del fenómeno discriminatorio y poner en evidencia la problemática que incide en las poblaciones de origen diferente recién llegadas al mercado de trabajo.
Se han organizado actividades de formación y campañas de sensibilización sobre comportamientos discriminatorios dirigidas a empleadores, trabajadores y representantes sindicales.
Se han organizado acciones positivas, especialmente a favor de recién llegados y de trabajadores de origen subsahariano.
Se ha editado una guía pedagógica titulada “Todos por igual ante el contrato de trabajo – Luchar contra la discriminación étnica en el mercado de trabajo”, destinada a los intermediarios del mercado de trabajo.
41.El Contrato para la economía y el empleo consagra una atención especial a la lucha contra la discriminación en la contratación. Proyecta llevar a cabo actividades concertadas con todos los participantes, a fin de impulsar una política auténtica de diversidad dentro del mercado del empleo. Por otra parte, el Gobierno de la región de Bruselas capital, en fecha 11 de julio de 2002, promulgó una ordenanza, votada el 5 de julio de 2002 por el Consejo Regional y que entró en vigor el 2 de agosto de 2002, que amplía las condiciones de nacionalidad para el acceso a los empleos de la función pública regional. La ordenanza reglamenta una materia prevista en el artículo 39 de la Constitución belga. El artículo 2 de la ordenanza prevé también que: "Los ciudadanos de una nacionalidad distinta que la belga y que no son ciudadanos de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo son admisibles en los servicios del gobierno de la región de Bruselas capital y personas morales de derecho público que dependen de ésta, en los empleos civiles que no conllevan participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público o en las funciones que no tienen por objeto la salvaguarda de los intereses generales del Estado o de otras colectividades públicas".
4. Comunidad flamenca
42.La base jurídica de la política flamenca en materia de Participación Proporcional en el Trabajo y Diversidad (Evenredige Arbeidsdeelname en Diversiteit – EAD) es el Decreto flamenco de 8 de mayo de 2002 sobre la participación proporcional en el mercado del empleo. Este decreto tiene por objeto garantizar la igualdad de trato y prevenir toda forma de discriminación fundada en el sexo, una raza pretendida, el origen étnico o nacional, etc., en todas las esferas de la orientación profesional, la formación profesional y el acompañamiento de la carrera y del empleo, así como en la esfera de las condiciones de trabajo del personal de los servicios públicos y la enseñanza. El decreto confirma el objetivo de participación proporcional en el mercado flamenco del empleo, alienta a las empresas a pasar a una política de participación proporcional en el trabajo y de diversidad, estipula el seguimiento y un control independiente del decreto, así como el tratamiento de las denuncias y la posibilidad de sanciones.
43.La política de EAD se apoya igualmente sobre una amplia base: el Gobierno flamenco, los interlocutores sociales flamencos y los representantes de los grupos de riesgo están asociados activamente en la elaboración de la política. Por ello el 16 de diciembre de 2004 se fundó dentro del SERV la Comisión Diversidad. Esta Comisión está compuesta por representantes de los interlocutores sociales y representantes de los grupos de riesgo. La Comisión Diversidad es el órgano consultivo central sobre toda la reglamentación relativa a la política de participación proporcional en el trabajo y de diversidad. Los representantes de las comunidades de personas de otros orígenes organizadas en Flandes están también asociados de manera activa a la política del empleo.
44.Además, la política flamenca del empleo invierte en la profesionalización de las federaciones de personas de otros orígenes concediendo subvenciones para dos colaboradores de personal, a fin de que estas federaciones puedan desempeñar de manera adecuada sus misiones consultivas. Las federaciones están además asociadas en calidad de participantes activos en la política de EAD: son las promotoras de un proyecto de orientación a largo plazo (orientación de jóvenes solicitantes de empleo de otros orígenes muy vulnerables dentro del proceso de inserción de la Oficina Flamenca de Formación Profesional y Empleo (VDAB)).
45.El objetivo de la política flamenca de EAD es conseguir hacia 2010 la participación proporcional de todos los grupos en situación de riesgo que están poco representados en el índice de actividad. En relación con las personas de otros orígenes se ha preparado una hipótesis de crecimiento claro y concreto a fin de conseguir este objetivo: cada año por lo menos se han de asignar 2.000 empleos suplementarios, e idealmente 5.000 empleos suplementarios, a personas no nacionales de la UE. Esta hipótesis de crecimiento se revisa cada año.
46.Se asigna cada año una suma de cerca de € 8.000.000 a la política de impulsión, sin incluir los gastos salariales de cerca de 125 “investigadores de la diversidad sobre el terreno”. Las medidas y actividades afectan tanto a los empleadores como a los trabajadores y solicitantes de empleo, prestando atención para ello a tres esferas complementarias: promover las oportunidades de empleo, luchar contra la discriminación y eliminar los retrasos. Por ejemplo, en el nivel de las empresas se trabaja con planes de diversidad. Desde 1998 se han puesto en marcha más de 900 planes de diversidad, en los cuales se presta una atención específica a las personas de otros orígenes (contratación, promoción, formación o una combinación de estas actividades). Desde 2002 en cada plan de diversidad han de determinarse objetivos cuantitativos sobre contratación, promoción o formación de los grupos de riesgo. En relación con las personas de otros orígenes las cifras son las siguientes:
Objetivos cuantitativos sobre las personas de otros orígenes en los planes de diversidad 2002-2004
|
Contratación |
Promoción |
Formación |
|
|
2002 (240 planes de acción) |
860 |
47 |
1 373 |
|
2003 (308 planes de acción) |
1 109 |
624 |
2 092 |
|
2004 (244 planes de acción) |
741 |
275 |
1 295 |
|
Total |
2 710 |
964 |
4 760 |
Fuente: Administración del Empleo, enero de 2005.
47.La mayoría de estos planes están todavía en curso de ejecución. Los planes que se ejecutaron en 2002 ya han finalizado todos y parece que no solamente se han alcanzado los objetivos cuantificados, sino que se han superado de un 15% a un 20%.
48.La política de EAD hace especial hincapié en el apoyo a las empresas, las instituciones y las administraciones locales. Se trabaja al mismo tiempo para abrir las puertas (objetivos cuantificados en materia de contratación y promoción), abrir los ojos (apreciación de los cambios por todas las categorías de personal de la organización) y abrir las prácticas (consolidación de los resultados en la política de recursos humanos), y se pretende con ello conseguir un cambio profundo.
5. Región valona/Comunidad francesa
a) La no discriminación como principio transversal
49.La prohibición de toda discriminación es un principio transversal reconocido en el conjunto de las actividades desarrolladas por la región valona y la comunidad francesa. Este principio se concreta principalmente en lo siguiente:
-Aprobación de un decreto por el Gobierno valón el 27 de mayo de 2004 sobre la incorporación de la directiva del Consejo de la Unión Europea relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico. Este decreto prohíbe toda discriminación directa o indirecta, fundada en convicciones religiosas, filosóficas, una discapacidad o una característica física, el estado de salud actual o futuro, la edad, el estado civil, el sexo, el género, la orientación sexual, el origen nacional o étnico, el origen o la situación familiar o socioeconómica.
-La aprobación el 25 de febrero de 2005 por el Gobierno de la Comunidad francesa de un programa de acción para la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, la interculturalidad y la inclusión social. Las medidas enunciadas en este programa de acción tienen por objeto luchar contra las desigualdades y las discriminaciones que impiden el ejercicio eficaz por el conjunto de los ciudadanos de los derechos políticos, económicos, sociales y culturales reconocidos por las leyes nacionales e internacionales:
Legislando y aplicando la legislación existente en materia de lucha contra las desigualdades y las discriminaciones en todas las esferas que son competencia de la Comunidad francesa,
Proponiendo actividades de sensibilización y de información tendientes a deconstruir las representaciones estereotipadas del “otro”,
Adoptando medidas positivas para garantizar la igualdad de oportunidades y de trato.
b) Actividades desarrolladas para la integración social de los inmigrados
Marco reglamentario y misiones
El sector de la integración de los inmigrados desarrolla principalmente sus misiones en el marco del Decreto de 4 de julio de 1966 sobre la integración de los extranjeros o personas de origen extranjero y la Orden ejecutiva del Gobierno valón de 6 de marzo de 1977 modificada por la de 19 de diciembre de 2002.
Este decreto tiene por objeto formular una política coherente de integración de los extranjeros o personas de origen extranjero. Pretende promover la igualdad de oportunidades y mejorar las condiciones de una cohabitación armoniosa entre los autóctonos y los extranjeros o personas de origen extranjero.
Esto se concreta progresivamente mediante la constitución y financiación de centros regionales de integración y la concesión de subvenciones a iniciativas sobre el terreno a cargo principalmente de asociaciones que trabajan con un público de origen extranjero y mediante la preparación de una metodología y una pedagogía adaptadas.
La región valona también se ocupa de gestionar proyectos cofinanciados en el marco del Fondo de Promoción de la Política de Inmigración, en respuesta a la circular anual publicada por los Servicios del Primer Ministro y, desde hace dos años, en respuesta a varios proyectos introducidos en el marco del Fondo Europeo para los Refugiados, creado y aplicado por la Comisión de las Comunidades Europeas en 2002. Desde 2003 el interlocutor a nivel federal es el organismo Fedasil.
Sectores de actividad
Centros regionales de integración de extranjeros y personas de origen extranjero
Los centros regionales tienen por misión:
-desarrollar actividades de integración en los planos social y socioprofesional y en materia de vivienda y salud, preferentemente en el marco de convenios concertados con las administraciones locales y las asociaciones;
-promover la formación de extranjeros o personas de origen extranjero y personal de los servicios que se ocupan parcial o totalmente de estas personas;
-reunir datos estadísticos, elaborarlos, constituir indicadores y difundir informaciones que faciliten la integración de los extranjeros o personas de origen extranjero;
-acompañar u orientar a los extranjeros o personas de origen extranjero en todas sus gestiones, preferentemente en el marco de convenios concertados con las administraciones locales y las asociaciones;
-evaluar las iniciativas locales de desarrollo social, que luego se transmiten al Gobierno valón;
-promover los intercambios interculturales y el respeto de las diferencias.
Las “iniciativas locales de desarrollo social”
Después de realizar una convocatoria para la presentación de proyectos, se conceden subvenciones a iniciativas sobre el terreno. Estas subvenciones son facultativas y a menudo complementan subsidios concedidos en otros marcos de concertación (organismo de inserción socioprofesional, centro de servicios sociales, organización de la educación permanente, casas de jóvenes, etc.).
Las iniciativas apoyadas en este marco se refieren a las cuatro grandes orientaciones siguientes, definidas en el decreto:
-mediación social o intercultural;
-asistencia para el ejercicio de los derechos y obligaciones de los extranjeros o personas de origen extranjero, sea cual fuere la esfera contemplada;
-alfabetización – formación – inserción socioprofesional;
-mejoramiento de la comprensión y del conocimiento mutuo entre los autóctonos y los extranjeros o personas de origen extranjero.
Iniciativas cofinanciadas en el marco del Fondo para impulsar la política de inmigración
El Fondo para impulsar la Política de Inmigración (FIPI) tiene por objetivo financiar proyectos en el marco de la política de integración de los jóvenes de nacionalidad o de origen extranjero. Se trata de un fondo federal regido anualmente por una circular de los Servicios del Primer Ministro (23 de junio de 2004).
Los créditos concedidos a este Fondo provienen de los beneficios netos de la Lotería Nacional. Está prevista una cofinanciación regional o comunitaria del personal y del funcionamiento de los proyectos aprobados. Este Fondo tiene la misión de impulsar y alentar proyectos bien definidos durante un período limitado.
La gestión administrativa, el acompañamiento y la evaluación de los proyectos aprobados corre a cargo del Centro para la igualdad de oportunidades y la lucha contra el racismo, en cuanto a la parte financiada por el Fondo, y por las administraciones comunitarias y regionales, en cuanto a la parte cofinanciada por estos últimos.
Para su aprobación, los proyectos deben responder a las prioridades definidas por la Conferencia Interministerial sobre Política de Inmigración, a saber:
-la inserción social y profesional y la participación de los jóvenes de nacionalidad u origen extranjero,
-los gastos de inversión en infraestructura y gestión de espacios abiertos al público con vocación deportiva y sociocultural que respondan a las necesidades de los jóvenes de nacionalidad u origen extranjero.
En 2004 se han aprobado en la región valona 106 de los 129 proyectos analizados.
Salvo las correspondiente excepciones, los proyectos corren a cargo de las asociaciones sin fines de lucro, de los Centros Públicos de Acción Social (CPAS) o de las comunas, en colaboración con la vía asociativa. Se presta una atención especial a los proyectos que desarrollan actividades específicas de cara al público femenino o que fortalecen el carácter mixto del público beneficiado.
Entre los proyectos cofinanciados por el sector, hay los siguientes tipos:
-Proyectos, en su mayoría, para la inserción social
-Proyectos para la inserción socioprofesional
-Proyectos de lucha contra el abandono o el absentismo escolares
-Un proyecto para la política de acogida de los nómadas.
La asociación de desarrollo VITAR-EQUAL
La Dirección General de Acción Social y Salud de la región valona se ocupa de coordinar la asociación para el desarrollo: integración y valorización de las competencias del programa europeo EQUAL.
Es un proyecto experimental basado en investigaciones preliminares para el conocimiento de la problemática de los africanos en el mercado de trabajo de Valonia.
Su objetivo es una inserción socioprofesional de estas personas basada en sus competencias y sus proyectos individuales o colectivos. Parte de la idea de que es posible y eficaz que se valoricen sus recursos y redes comunitarias, sus conocimientos culturales y lingüísticos particulares y sus conocimientos y capacidades profesionales y científicas, todo ello en el marco de proyectos dirigidos hacia su continente o su comunidad de origen o en el marco de proyectos a realizar en Bélgica o a partir de Bélgica.
Centro de mediación de los nómadas de la región valona
Este centro, creado en 2001 trabaja principalmente en su objetivo de sensibilizar a los organismos sociales y socioprofesionales, las administraciones públicas y los vecinos y habitantes a fin de crear zonas de acogida (véase el capítulo sobre los Fondos de impulsión).
6. Cooperación para el desarrollo
50.Bélgica ha procurado promover el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales:
La Ley de 25 de mayo de 1999 sobre la cooperación internacional belga (modificada el 19 de julio de 2005) decidió concentrar la cooperación bilateral directa en cinco sectores específicos y cuatro temas transsectoriales.
Los 5 sectores son los siguientes:
1.atención médica básica, incluida la salud reproductiva;
2.enseñanza y formación;
3.agricultura y seguridad alimentaria;
4.infraestructuras de base;
5.prevención de conflictos y consolidación de la sociedad, con inclusión del apoyo al respeto de la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Los temas transsectoriales, que la cooperación belga debe tener en cuenta de modo permanente en todas las actividades de los cinco sectores, son actualmente los siguientes:
-igualdad de oportunidades para mujeres y hombres;
-respeto de los derechos del niño;
-respeto del medio ambiente;
-economía social.
Por consiguiente, la Ley sobre cooperación internacional no se refiere explícitamente al pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, pero algunas de las prioridades sectoriales y transsectoriales tienen realmente una repercusión directa o indirecta en los derechos económicos, sociales y culturales. Por otra parte, las notas estratégicas que describen con más pormenores los objetivos y estrategias de la Cooperación belga en cada uno de los sectores y de los temas transsectoriales se basan explícitamente en algunos derechos fundamentales, como al acceso a la atención medica básica, el derecho al acceso a la formación y a la enseñanza, la no discriminación de las mujeres y la Convención sobre los Derechos del Niño.
Las notas estratégicas deben actualizarse de modo periódico, concretamente en 2006. Esto permitirá explicitar todavía más el vínculo entre las estrategias operacionales de la cooperación y algunos derechos fundamentales.
Desde el año 2000 Bélgica ha firmado los objetivos de desarrollo del Milenio (ODM). Estos objetivos no abarcan con sus pormenores todos los derechos del Pacto, pero consideramos que la realización de los ODM no será posible si no se cumplen en los países en desarrollo los derechos económicos, sociales y culturales. En este sentido, los ODM pueden ejercer una presión suplementaria sobre los gobiernos para que respeten los derechos económicos, sociales y culturales.
En el marco de la Conferencia Internacional sobre la Financiación del Desarrollo, celebrada en Monterrey, el gobierno belga se ha comprometido a aumentar su aportación a los países en desarrollo hasta llegar en 2010 al 0,7% del producto nacional bruto anual. El Gobierno actual ha confirmado esta promesa. Este aumento de la aportación a los países en desarrollo debería contribuir igualmente a la realización de los ODM y al respecto de los derechos económicos, sociales y culturales.
Por último, es importante subrayar que en el presupuesto de la cooperación belga figuran contribuciones tanto obligatorias como voluntarias a la OIT, UNESCO y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
Artículo 3
Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto.
51.Este artículo está comentado ampliamente en los informes de Bélgica sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (el último informe data de 2003) y sobre la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (los informes tercero y cuarto datan de septiembre de 1998 y su defensa verbal de junio de 2002).
1. Federal
Revisión del título II de la Constitución
Legislación antidiscriminatoria
Creación del Instituto de la Igualdad de Hombres y Mujeres
Seguimiento de la Conferencia Mundial de Beijing
En el plano europeo
En el plano de las Naciones Unidas
Establecimiento de una célula para la incorporación de la perspectiva de género
Plan nacional de acción para el empleo
Plan nacional de acción para combatir la violencia contra la mujer
Paridad en las listas electorales
Reforma fiscal
Licencia de paternidad
Licencia parental
Mejoramiento de la situación fiscal del cónyuge o de la cónyuge ayudante
Proyectos EVA, ELECTRÓNICA, DIANE
La mujer y la salud en el trabajo
2. Comisión de la Comunidad francesa
3. Comunidad francesa / Región valona
4. Comunidad flamenca
5. Región de Bruselas capital
1. Federal
a) Revisión del título II de la Constitución
52.El Gobierno, deseoso de incorporar la igualdad entre mujeres y hombres en los textos fundacionales, aprobó en 2000 una propuesta de revisión del título II de la Constitución a fin de introducir en ella una disposición relativa al derecho a la igualdad de mujeres y hombres y a favorecer su acceso en condiciones de igualdad a los mandatos electivos y públicos. Este texto, aprobado por el Senado el 8 de marzo de 2001 y por la Cámara el 24 de enero de 2002, garantiza explícitamente el principio de igualdad de mujeres y hombres, abriendo así el camino a acciones en caso de discriminación demostrada y legitimando la política de acciones positivas. La Constitución estipula a partir de ahora en su artículo 10 que “la igualdad entre mujeres y hombres está garantizada”, mientras que su artículo 11 bis precisa que “la ley, el decreto o la regla citada en el artículo 134 garantiza a las mujeres y a los hombres un ejercicio igualitario de sus derechos y libertades, y favorece especialmente un acceso igual a los mandatos electivos y públicos”.
b) Legislación contra la discriminación
53.La Ley de 25 de febrero de 2003 (véase el artículo 2) se aplica a las discriminaciones basadas en el sexo. Sin embargo, su artículo 5 estipula que, “a excepción del capítulo III (disposiciones penales) y de los párrafos 3 y 4 del artículo 19 (inversión de la carga de la prueba si se supone una discriminación), que siguen aplicables, las discriminaciones fundadas en el sexo y que se refieren a las materias contempladas en los incisos 2 y 3 del párrafo 4 del artículo 2 están sometidas exclusivamente a las disposiciones de la Ley de 7 de mayo de 1999 sobre la igualdad de trato entre hombre y mujer en lo relativo a las condiciones de trabajo, el acceso al empleo y a las posibilidades de ascenso, el acceso a una profesión independiente y los regímenes complementarios de la seguridad social”.
54.La Ley de 7 de mayo de 1999 incorpora a nuestro derecho interno la Directiva 96/97/CE del Consejo de 20 de diciembre de 1996 que modifica la Directiva 86/378/CEE relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en los regímenes profesionales de seguridad social y la Directiva 97/80/CE del Consejo de 15 de diciembre de 1997 relativa a la carga de la prueba en los casos de discriminación por razón de sexo. El ámbito de aplicación de la Ley de 7 de mayo de 1999 es el acceso al empleo, el acceso a las posibilidades de ascenso, el acceso a una profesión independiente, las condiciones de trabajo y los regímenes complementarios de la seguridad social.
55.La Ley de 7 de mayo de 1999 contempla las discriminaciones “directas” y las discriminaciones “indirectas”, contiene disposiciones civiles y penales, permite modificar la carga de la prueba si se supone la existencia de una discriminación, permite a toda persona con un interés justificado incoar un proceso civil rápido y, por último, permite a varias organizaciones actuar en justicia en los pleitos a que daría lugar la aplicación de la ley. El artículo 5 de la Ley de 7 de mayo de 1999 dispone por último que “para la aplicación de la presente Ley el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo se considera que es una discriminación por razón de sexo”.
56.De modo paralelo se aprobó el 11 de junio de 2002 una Ley relativa a la protección contra la violencia y el hostigamiento moral o sexual en el trabajo.
c) Creación del Instituto de la Igualdad de Hombres y Mujeres
57.A propuesta de la Ministra encargada de la política de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, el gobierno aprobó el 26 de octubre de 2001 un anteproyecto de Ley sobre la creación de un Instituto de la Igualdad de Hombres y Mujeres. La Ley sobre la creación del Instituto, aprobada el 16 de diciembre de 2002, tiene por objeto mejorar la visibilidad de la política de igualdad y hacerla más eficaz.
58.Entre las principales misiones del Instituto se cuenta la de realizar estudios y preparar instrumentos estadísticos pertinentes, coordinar las distintas competencias y recursos relacionados con la igualdad entre hombres y mujeres, formular recomendaciones destinadas a las autoridades públicas, asegurar la información del público y actuar en justicia en el marco de las discriminaciones por motivo de sexo. El Instituto de la Igualdad de Hombres y Mujeres está dotado de personalidad jurídica y tiene el estatuto de organismo público.
d)Seguimiento de la Conferencia mundial de Beijing
59.Después de la aprobación el 6 de marzo de 1996 de la Ley para controlar la aplicación de las resoluciones de la Conferencia Mundial sobre la mujer (Beijing 1995), el Gobierno federal y los ministros o secretarios de Estado que tienen entre sus atribuciones la política de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la cooperación para el desarrollo deben presentar cada año al Parlamento un informe sobre la política relativa a estas cuestiones. Se han redactado hasta el momento cuatro informes. Por otra parte, Bélgica firmó el 17 de junio de 2004 el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
e)En el plano europeo
60.Debe señalarse que Bélgica firmó el 11 de mayo de 2005 el Protocolo nº 7 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, cuyo artículo 5 garantiza el principio de igualdad entre los esposos en cuanto a sus derechos y responsabilidades de carácter civil entre ellos y en sus relaciones con sus hijos de cara al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución. La ratificación de este Protocolo deberá producirse en los meses próximos.
f)En el plano de las Naciones Unidas
61.Debe señalarse que Bélgica ratificó el 17 de junio de 2004 el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Este Protocolo define y organiza la competencia que incumbe al Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de examinar comunicaciones presentadas por particulares o grupos de particulares sometidos a la jurisdicción de un Estado parte que afirman ser víctimas de una violación por este Estado parte de uno de los derechos enunciados en la Convención.
g)Establecimiento de un célula para la incorporación de la perspectiva de género
62.El Gobierno, interesado en aplicar medidas específicas en favor de la igualdad entre mujeres y hombres, decidió el 26 de enero de 2001 crear una célula para la incorporación de la perspectiva de género compuesta por especialistas universitarios, a fin de integrar un enfoque de género y de igualdad en el conjunto de las políticas y acciones del gobierno federal.
63.El trabajo de la célula para la incorporación de la perspectiva de género se articula alrededor de cuatro misiones centrales:
La formación de personas de enlace dentro de las administraciones, mediante la organización de seminarios y la difusión de documentación;
La identificación de las disposiciones y medidas adoptadas en cada política para fortalecer la igualdad en una óptica de incorporación de la perspectiva de género, y su eventual redefinición;
El análisis y evaluación de los efectos de estas medidas y recomendaciones para un mejoramiento continuo:
La difusión de buenas prácticas para el desarrollo de la visibilidad del dispositivo instaurado.
64.Este proyecto se ha realizado a lo largo de varios años (de 2001 a 2003) y ha desembocado en la redacción de un informe completo en marzo de 2003.
h)Plan nacional de acción para el empleo
65.En el marco del Plan nacional de acción para el empleo, la dimensión de la igualdad entre mujeres y hombres ocupa una posición central no solamente como pilar de las estrategias de empleo, sino igualmente como objetivo transversal. Si el objetivo principal consiste en aumentar el índice de empleo femenino, conviene igualmente garantizar el carácter duradero y la calidad de los empleos. Esta dimensión implica un trabajo coordinado a largo plazo. Para que el conjunto de medidas adoptadas con miras a aumentar el índice de empleo global del Reino contribuya a aumentar el índice de empleo de las mujeres, las autoridades federales, las comunidades y regionales y los interlocutores sociales se han comprometido a evaluar de modo permanente la dimensión de género en la aplicación de las medidas de formación, acompañamiento y experiencia profesional.
i)Plan nacional de acción para combatir la violencia contra la mujer
66.En aplicación de la decisión de la conferencia interministerial sobre la igualdad de oportunidades de 14 de noviembre de 2000, se elaboró en el mes de mayo de 2001 un primer Plan nacional de acción para combatir la violencia contra la mujer, en concertación con todas las regiones y comunidades del país. Se firmó una nota de cooperación sobre este tema con las entidades federadas en 2002.
67.A fines de 2003, se encargó al Instituto de la Igualdad de Hombres y Mujeres que evaluara el plan en cuestión. Sobre la base de esta evaluación, se ha elaborado para el período 2004-2007 un nuevo proyecto de Plan nacional de acción centrado específicamente en la violencia conyugal. El Consejo de Ministros ha aprobado posteriormente el plan.
68.El Plan nacional de acción contra la violencia conyugal se ha realizado sobre la base de seis grandes objetivos estratégicos: la sensibilización, la formación, la prevención, la acogida y la protección de las víctimas, las medidas represivas y por último la evaluación.
69.El Instituto ha recibido también como misión crear un grupo de trabajo interdepartmental y un grupo de expertos que seguirá la realización de las acciones paralelamente a la coordinación y al intercambio de información. Todas las acciones del plan deberán evaluarse luego de modo global, a fin de destacar los resultados obtenidos en el marco del Plan nacional de acción contra la violencia conyugal.
j)Paridad en las listas electorales
70.En el marco del proceso de revisión del título II de la Constitución, el gobierno ha aprobado durante el año 2000 varios proyectos de ley para fortalecer la presencia de mujeres en las listas electorales. Se votaron las llamadas “leyes de paridad” durante el verano de 2002. Estas leyes se refieren a las listas de candidatos a las elecciones regionales, federales y europeas e imponen que “en cada una de las listas la diferencia entre el número de candidatos de cada sexo no puede ser superior a uno. Los dos primeros candidatos de cada una de las listas deben ser de sexo diferente".
71.Las “leyes de paridad” entraron por primera vez en vigor en las elecciones legislativas de 2003 y en las elecciones europeas y regionales de 2004. Los resultados de estas últimas elecciones indican una clara progresión de la presencia de la mujer en las distintas asambleas federales, regionales y europeas.
Anexos: Documentación de base de 2005
Informe del gobierno 2002-2003 (en virtud de la Ley de 6 de marzo de 1996).
k)Reforma fiscal
72.El Ministro de Finanzas ha aprovechado la reforma fiscal iniciada en 2000 para conseguir que el impuesto y, más especialmente, el impuesto sobre las personas físicas sea neutro en relación con la persona que detenta las rentas y su estilo de vida elegido. En este marco se han adoptado numerosas medidas para suprimir las discriminaciones por razón de género:
Gastos deducibles por la custodia de niños
73.La Ley de 23 de marzo de 2001 suprime la limitación de los gastos deducibles por la custodia de niños de menos de tres años. Estos gastos no pueden ser superiores legalmente al importe máximo deducible por niño y día de custodia. Sin embargo, este importe máximo ha aumentado de € 8,55 a € 11,20.
Instauración del crédito de impuesto o impuesto negativo
74.Es seguramente la medida más innovadora en materia de lucha contra la discriminación entre hombres y mujeres de la Ley de 10 de agosto de 2001 que reforma el impuesto sobre las personas físicas, habida cuenta de que el crédito de impuesto, como instrumento de promoción del empleo, está dirigido a las rentas más modestas. El importe de base del crédito de impuesto, fijado en € 78 en 2002, ha subido a € 440 en 2004.
Reducción del impuesto sobre el seguro de vida individual
75.Modificación del límite de edad a partir del cual los contribuyentes no pueden suscribir un contrato de seguro de vida y el límite a partir del cual pueden estipularse las ventajas del contrato. Este límite de edad que era de 65 años para los hombres y de 60 años para las mujeres, se ha fijado en 65 años para las mujeres.
Impuesto de la precuenta inmobiliaria sobre los bienes personales
76.En relación con el principio de igualdad entre hombre y mujer, se ha abolido la disposición que estipulaba que el impuesto de la precuenta inmobiliaria sobre los bienes personales de la mujer podía ponerse a nombre del marido.
Cobro del impuesto en las separaciones de hecho
77.Desde hace muchos años se hacen sentir voces que proponen mejorar la situación jurídica del cónyuge que debe saldar las deudas fiscales del otro cónyuge. A fin de mejorar la situación, la nueva medida tiene por objeto proteger al cónyuge separado de hecho. La medida procura que el impuesto sobre la renta imponible a partir del segundo año siguiente a la separación de hecho ya no pueda cobrarse de los ingresos del otro cónyuge ni de los bienes que haya adquirido mediante estos ingresos. A partir de los ingresos del año 2004, ejercicio fiscal de 2005, los cohabitantes legales serán asimilados a las personas casadas. Esto significa que en caso de separación de hecho, estarán sometidos a las mismas reglas de cobro que los cónyuges.
Aumento suplementario de la porción de la renta exenta de impuestos para un contribuyente “aislado” con niños a su cargo
78.El padre o la madre, viudo o viuda que no se ha vuelto a casar, o el padre o la madre solteros con uno o más niños a su cargo, disfrutaban de un aumento de la porción de la renta exenta de impuestos. Esto planteaba dificultades de interpretación para los padres divorciados que no se habían vuelto a casar. A partir de ahora, el aumento de la porción exenta se atribuirá a todo contribuyente gravado aisladamente y que tenga a su cargo uno o más niños.
l)Licencia de paternidad
79.El derecho de los trabajadores masculinos de ausentarse del trabajo por el nacimiento de un hijo se ha ampliado de tres a diez días a partir del 1º de julio de 2002. Estos diez días de licencia de paternidad pueden tomarse libremente en un plazo de treinta días a partir del día del parto. La ampliación de la licencia de paternidad responde a la filosofía de mejorar la armonía entre la vida profesional y la vida privada. Se insiste para que los hombres participen más en la llegada de un recién nacido a la familia y se les alienta a asumir responsabilidades familiares en esta materia.
m)Licencia parental
80.El derecho a la licencia de los padres está reglamentado por la real orden de 29 de octubre de 1997 sobre la aplicación de la Ley sobre la licencia parental en el marco de la interrupción de la carrera. Hasta ahora la licencia de los padres sólo podía tomarse si se anulaba completamente el convenio de trabajo durante un período ininterrumpido de tres meses (licencia parental completa) o bien trabajando media jornada durante un período ininterrumpido de seis meses (licencia parental de media jornada).
81.A partir del 1º de enero de 2002 la licencia parental completa puede tomarse en forma de una reducción del tiempo de trabajo de un día por semana durante un período de 15 meses. El objetivo es alentar a los hombres a participar más claramente en la esfera privada.
n)Mejoramiento de la situación fiscal del cónyuge o de la cónyuge ayudante
82.Esta medida responde al interés del Estado en otorgar derechos propios en los planos social y fiscal al cónyuge o a la cónyuge ayudante.
83.El mejoramiento de la condición del cónyuge ayudante interesa especialmente a las mujeres, porque en la mayoría de los casos el cónyuge ayudante es de hecho la cónyuge ayudante. El objetivo primero ha sido garantizar una protección social al cónyuge ayudante que hasta el momento no tenía. Este respeto de las características específicas del cónyuge ayudante en el plano social se ha incorporado igualmente al ámbito fiscal (artículos 9 a 37 de la Ley programa de 24 de diciembre de 2002).
o)Proyectos EVA, Electrónica, DIANE
84.El Instituto de la Igualdad de Hombres y Mujeres dirige el proyecto “EVA” (evaluación analítica) en el marco de la programación para 2000-2006 del Fondo Social Europeo. Este proyecto tiene por objeto proporcionar a los agentes sociales y a los sectores instrumentos de apoyo para la introducción de nuevas clasificaciones de funciones y estimular la revisión de sistemas antiguos superados.
85.Siempre en el marco de la programación federal de 2000-2006 del Fondo Social Europeo, el Instituto de la Igualdad de Hombres y Mujeres ejecuta desde marzo de 2001 un proyecto para favorecer el empleo de mujeres en el sector de las nueva tecnologías. Este proyecto, llamado “Electrónica”, se ha creado en colaboración con asociaciones de formación sobre el terreno.
86.El proyecto “DIANE”, cofinanciado en el nivel federal por el Instituto de la Igualdad de Hombres y Mujeres en el marco del programa europeo EQUAL, prepara datos cuantitativos y cualitativos y un análisis de género de las estructuras empresariales.
p)La mujer y la salud en el trabajo
87.La Ministra encargada de la política de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres consideró útil impulsar en el marco de la Presidencia belga de la Unión Europea (segundo semestre de 2001) la reflexión sobre el tema “La mujer y la salud en el trabajo” y tomó la iniciativa de realizar una encuesta sobre el tema entre los 15 Estados miembros. El informe se ha difundido ampliamente y se ha editado un libro.
2. Comisión de la Comunidad francesa
88.La Comisión de la Comunidad francesa creó en 1994 el Instituto Francófono de Bruselas para la Formación Profesional. “Bruselas-Formación” forma cada año a más de 5.000 solicitantes de empleo.
89.En 2003, la distribución de pasantes era de 48,6% mujeres y 51,4% hombres.
90.Esta situación ha sido el resultado de una serie de acciones concretas, a saber facilitar el acceso de las mujeres a los ciclos de formación permitiéndoles poner a sus hijos en determinadas guarderías durante el tiempo de aprendizaje, adaptar los horarios de formación teniendo en cuenta las limitaciones de las mujeres y prestar una atención especial a las necesidades específicas de las mujeres en cuanto al acceso a la formación.
91.Además, el 27 de abril de 1995 la Comisión de la Comunidad francesa aprobó un decreto relativo a la aprobación de ciertos organismos de inserción socioprofesional y a la subvención de sus actividades de formación profesional para acrecentar las oportunidades de los solicitantes de empleo desocupados y con escasas calificaciones de conseguir o volver a conseguir un empleo en el marco de dispositivos coordinados de inserción socioprofesional.
92.Quedan comprendidos los solicitantes de empleo desocupados de la región de Bruselas capital que encuentran imposible responder a las ofertas de empleo disponibles en el mercado de trabajo debido a la insuficiencia o la ausencia de calificación profesional, a su situación social precaria o a discriminaciones contra el grupo particular al que pertenecen.
93.En el marco de las acciones de inserción socioprofesional, se subvenciona las asociaciones que han organizado operaciones de formación profesional destinadas al público femenino (mujeres poco escolarizadas, poco calificadas, de origen extranjero, mujeres que vuelven al trabajo, etc).
3. Comunidad francesa/región valona
Comunidad francesa
94. El 25 de febrero de 2005 el Gobierno de la Comunidad francesa aprobó su programa de acción para la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.
95.Este programa precisa que, más allá de la igualdad de acceso y de participación, el objetivo de la igualdad entre hombres y mujeres implica la igualdad de ventajas, concretamente la satisfacción igual de las necesidades y de los intereses de los individuos de ambos sexos a fin de que puedan realizarse auténticamente en todas las esferas de la vida.
96.Los objetivos en materia de promoción de la igualdad entre hombres y mujeres en el marco de las competencias de la Comunidad francesa son los siguientes:
-Luchar contra los estereotipos sexistas, especialmente mediante una concertación con el Consejo Superior Audiovisual, los profesionales de los medios de comunicación y la publicidad, a fin de solucionar la cuestión del sexismo en la publicidad y en los programas televisados y radiofónicos.
-Luchar, complementándose con los otros planos de la autoridad, contra las violencias inflingidas a las mujeres, principalmente organizando una colaboración estrecha con el medio asociativo a fin de sensibilizar todas las categorías de la población, desplegando esfuerzos sostenidos para prevenir la violencia en las relaciones amorosas de los jóvenes, o basándose también en el papel que pueden desempeñar los profesores y el personal de vigilancia en la detección de situaciones de violencia y la orientación de las víctimas.
-Promover la igualdad y mezcla de los sexos en la enseñanza obligatoria y superior.
-Promover los estudios e investigaciones sobre el género.
-Garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en la adopción de decisiones.
-Establecer un sistema interno y coherente de estadísticas desglosadas por sexo en las esferas que dependen de las competencias de la Comunidad francesa.
-Establecer un sistema de evaluación de las políticas de la Comunidad francesa en relación con el objetivo de la igualdad entre mujeres y hombres.
Región valona
97.Se han introducido varias modificaciones en la legislación valona a fin de garantizar una mayor igualdad entre mujeres y hombres.
98.Se citará en primer lugar la aprobación del decreto de 15 de mayo de 2003 que garantiza la presencia equilibrada de hombres y mujeres en los órganos consultivos de todas las instituciones públicas de la región valona.
99.Se mencionará igualmente la orden de 10 de julio de 2003 en virtud de la cual el Gobierno valón creó un Consejo valón para la igualdad entre hombres y mujeres.
100.El Consejo Consultivo cuyo objetivo general es contribuir a la eliminación de toda discriminación directa o indirecta de hombres y mujeres tiene como misiones principales:
-formular opiniones y recomendaciones sobre toda cuestión relativa a la igualdad entre hombres y mujeres.
-proponer los medios necesarios para cumplir esta misión.
-emitir opiniones sobre las medidas de reglamentación.
101.El Consejo está compuesto por 25 miembros, 12 de los cuales son nombrados por las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores y 13 provienen de asociaciones activas en el tema de la igualdad entre hombres y mujeres.
102.La región valona presta apoyo puntualmente a numerosas iniciativas encaminadas a reducir las discriminaciones relacionadas con el sexo. Puede citarse por ejemplo, el apoyo a los organismos que ayudan a las personas que ejercen la prostitución, a las madres toxicómanas, a las madres solteras, etc., y a las iniciativas de organizaciones feministas que promueven una mayor igualdad entre hombres y mujeres.
103.La región valona ha aprobado también el decreto de 12 de febrero de 2004 sobre la acogida, alojamiento y acompañamiento de personas con dificultades sociales, que reorganiza el sector de la acogida estipulando un reconocimiento especial de los hogares de maternidad y de las instituciones especializadas en la acogida y acompañamiento de mujeres víctimas de violencias conyugales.
104.La región valona apoya, por otra parte, las medidas provinciales de coordinación cuya misión consiste en coordinar las acciones de lucha contra las violencias conyugales, y las acciones que pretenden reducir las desigualdades en el acceso a la formación y el empleo.
105.En el marco de la legislación actual, el Gobierno valón se ha comprometido a proseguir la promoción de la igualdad total entre hombres y mujeres, especialmente mediante las medidas siguientes:
-lucha contra la segregación sexual en el mercado de trabajo;
-promoción del empresariado femenino;
-desarrollo y diversificación de la oferta de acogida para la primera infancia y de la acogida extraescolar;
-ampliación, concertada con la Comunidad francesa, de la lucha contra la violencia hacia la mujer, entre otras cosas mediante la profesionalización, la multiplicación y la financiación recurrente de los hogares de acogida, y mediante el financiamiento específico de las asociaciones que combaten la trata de seres humanos y cuya misión principal es acoger a las víctimas.
106.Por último, el 30 de noviembre de 2005, el Parlamento valón aprobó el Decreto sobre la reforma del código de la democracia local. Este decreto impone la paridad hombre-mujer en cada lista municipal y provincial, obliga a que los dos primeros puestos de cada lista estén ocupados por candidatos de sexos diferentes y a que los colegios municipales y provinciales tengan miembros de ambos sexos.
4. Comunidad flamenca
107.Las políticas de igualdad de oportunidades se establecen en el Gobierno flamenco desde 1995 y se han creado varios mecanismos institucionales para responder a diferentes desafíos en esta esfera.
108.En 1997 (13 de mayo) el Parlamento Flamenco aprobó un decreto sobre la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing. En aplicación de este decreto el gobierno flamenco informa cada año al Parlamento Flamenco sobre los progresos realizados en la aplicación de la Plataforma de Acción para las diferentes competencias. Se incluyen también en este informe las acciones y actividades de las distintas organizaciones no gubernamentales flamencas.
109.Además de una Dependencia para la Igualdad de Oportunidades en Flandes, establecida en el departamento de coordinación del Ministerio de Flandes, se creó una Comisión de Igualdad de Oportunidades para coordinar las diferentes actividades emprendidas en varios departamentos.
110.En julio de 2005, el Gobierno flamenco aprobó un plan de acción para la incorporación de la perspectiva de género en el Ministerio flamenco mediante el Método de Coordinación Abierta. Los objetivos políticos de cada esfera se reúnen ahora en un documento que formará el Plan de acción. La Comisión de Igualdad de Oportunidades se volverá a instaurar en 2006. La Comisión vigilará el Plan de acción y preparará su evaluación.
111.El tema de la mujer y la adopción de decisiones ha sido una prioridad del Gobierno flamenco durante varios años. Se preparó un plan estratégico que se ejecutó en 2000-2004 y se estipularon nuevos objetivos prioritarios para esta legislación. El Parlamento Flamenco aprobó dos leyes sobre cuotas (el decreto sobre cuotas en los consejos asesores de 15 de julio de 1997 y el decreto sobre cuotas en órganos de gestión de 18 de mayo de 1999). La mayoría de las actividades sobre la mujer y la adopción de decisiones se realizan en colaboración con organizaciones no gubernamentales e investigadores externos especializados en este tema.
112.Se fundó en 2001 un Centro de Investigaciones Políticas sobre la Igualdad de Oportunidades, con un contrato para un período de 5 años. Este Centro de Investigaciones estudia los mecanismos de discriminación de los distintos grupos beneficiarios. El Centro está desarrollando investigaciones fundamentales sobre la discriminación y está preparando indicadores y estadísticas. Uno de sus elementos importantes es el interés por la investigación intersectorial, lo que significa que se comparan los mecanismos de discriminación de distintos grupos estudiados con el fin de preparar nuevas estrategias para gestionar la diversidad en la sociedad flamenca.
113.Una de las nuevas prioridades políticas en 2006 será la lucha por la igualdad de remuneraciones. A pesar de muchas iniciativas emprendidas por distintos gobiernos, persisten las diferencias en la remuneración. Además, parece ser que las causas deben buscarse en las denominadas “diferencias entre carreras”. Se realizarán nuevas investigaciones en 2006 para descubrir los mecanismos que provocan estas diferencias entre carreras, a fin de adoptar las necesarias medidas políticas.
5. Región de Bruselas capital
114.El Gobierno de la región de Bruselas capital y los interlocutores sociales concluyeron en 2002 el Pacto social para el empleo de los bruselenses, cuyo objetivo es promover el empleo de los habitantes de Bruselas, especialmente prohibiendo toda forma de discriminación, entre otras cosas en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. El Pacto social estipula confiar al Consejo Económico y Social una misión de estudio prospectivo centrado más específicamente en las desigualdad de trato entre hombres y mujeres en el mercado del empleo de Bruselas. Este estudio de tres partes (las dos primeras, “Situación de la mujer en el mercado de trabajo de la región de Bruselas capital” y “La política del empleo y de la formación profesional en la región de Bruselas capital desde la perspectiva de género, han sido realizadas por el Observatorio de Bruselas del Mercado de Trabajo y de las Calificaciones) permitirá al Consejo establecer un plan de acción específico que promueva la igualdad entre mujeres y hombres.
115.Dentro de las asociaciones dirigidas por el ORBEM para la inserción socioprofesional se conciertan convenios con asociaciones sin fines de lucro que pueden desarrollar así actividades de ayuda a la búsqueda activa de empleo o también de acompañamiento de mujeres poco calificadas, solas, con niños, extranjeras, etc.
116.Desde 1992, El Hogar de la Infancia del ORBEM propone a quienes buscan empleo lugares de acogida, en régimen de guardería (por un período máximo de tres meses) o en régimen de “guardería materna” para sus niños de cero a tres años. Esta oferta de plazas de acogida para niños pretende eliminar los obstáculos al proceso de inserción de las personas que buscan empleo. Esta medida cuenta con el apoyo del Fondo Social Europeo, Objetivo 3, en el marco de la programación de la región de Bruselas capital. Además, 14 guarderías asociadas reservan plazas a los niños de cero a tres años hijos de las personas que buscan empleo a fin de que puedan realizar las actividades necesarias de su proceso de inserción (búsqueda de empleo, participación en un taller de búsqueda activa de empleo o en un módulo de inserción socioprofesional, etc.). La ”Asociación de acogida de los niños de solicitantes de empleo” cuenta con el apoyo del Fondo Social Europeo, Objetivo 3, de la región de Bruselas capital.
Artículo 6
1.Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.
2.Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto para lograr la plena efectividad de este derecho deberá figurar la orientación y formación tecnicoprofesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana.
A. Evolución del empleo y de la política sobre el desempleo en Bélgica
1. Federal
2. Región valona
3. Comunidad flamenca
4. Región de Bruselas capital
B. Principales políticas y medidas
1. Federal
Formación
Acompañamiento e inserción de los solicitantes de empleo
Incentivos fiscales y reducción del costo del trabajo
Flexibilidad / movilidad
Promoción del empleo de los trabajadores de una cierta edad
Actividades sectoriales en el marco de la concertación social
Lucha contra las discriminaciones
2. Región valona
a) No discriminación
b) Política de promoción del empleo
c) Programas de formación técnica y profesional
3. Comunidad flamenca
4. Región de Bruselas capital
5. Cooperación para el desarrollo
A.Evolución del empleo y de la política sobre el desempleo en Bélgica
1. Federal
117.El mercado belga del trabajo sigue siendo muy sensible a la coyuntura económica. La desaceleración del crecimiento en 2001 y 2002 dio paso a partir de la segunda mitad de 2003 a una recuperación modesta; el crecimiento económico en 2003 se situó en 1,1% anual, es decir algo más que el promedio de 0,9% de la Unión Europea. Esta recuperación limitada todavía no se ha traducido en un aumento del empleo. De hecho las empresas tienden a responder al aumento de la actividad exigiendo más al personal de que ya disponen. Por ello en Bélgica el índice de empleo bajó 0,3 puntos entre 2002 y 2003 llegando a 59,6% en 2003, lo que se separa de la ligera tendencia al crecimiento del conjunto de la UE (+0,1 puntos, un 62,9%). Desde 1993 se constata que el índice de empleo ha aumentado 3,5 puntos pasando de 55,8% a 57,4% en 1998 y 59,3% en 2003. El índice de empleo de las mujeres es siempre inferior al de los hombres. Sin embargo, la diferencia entre los índices de empleo de hombres y mujeres ha disminuido, pasando de 22,5 puntos en 1993 a 15,5 puntos en 2003.
Cuadro 1. Índice de empleo en Bélgica (1993-2003)
|
Índice de empleo |
1993 |
1998 |
2003 |
||||||
|
Total |
Hombres |
Mujeres |
Total |
Hombres |
Mujeres |
Total |
Hombres |
Mujeres |
|
|
15 ‑64 años |
55,8 |
67,0 |
44,5 |
57,4 |
67,1 |
47,6 |
59,6 |
67,3 |
51,8 |
|
15 ‑24 años |
29,0 |
31,4 |
26,6 |
26,8 |
30,4 |
23,0 |
27,4 |
29,9 |
24,7 |
|
25 ‑54 años |
73,0 |
86,6 |
59,0 |
74,3 |
85,6 |
62,8 |
76,5 |
85,0 |
67,8 |
|
55 ‑64 años |
21,9 |
32,4 |
12,0 |
22,9 |
32,1 |
14,0 |
28,1 |
37,8 |
18,7 |
Fuente: Eurostat
118.La desaceleración de la coyuntura subraya una vez más las debilidades estructurales del mercado belga del trabajo. Como es sabido, la diferencia en materia de empleo entre Bélgica y los países mejor situados de la Unión se sitúa sobre todo en el grupo de edad de 15 a 24 años, por una parte, y en el grupo de edad de 55 años y más, por otra parte. Aunque no puede negarse la debilidad de los índices de empleo de los jóvenes, la obligación escolar hasta los 18 años y el índice de participación elevada en la enseñanza en general explican que esto sea menos problemático o, en todo caso, menos prioritario. En cambio la debilidad de los índices de empleo de los trabajadores de más edad es mucho más problemática. Esta índice de empleo se sitúa en 28,1 % y se aleja mucho de la media europea, que es de 40,2%, la cual también está bastante alejada del objetivo de 50% fijado para el año 2010.
119.Las personas de nacionalidad no europea siguen experimentando más problemas que las otras para acceder al mercado de trabajo. Su índice de empleo es inferior en 27,1 puntos al de los nacionales.
Cuadro 2. Índice de empleo de los no nacionales de la UE
(15-64 años)
|
1993 |
1998 |
2003 |
|
|
Hombres |
42,3 |
39,7 |
45,0 |
|
Mujeres |
15,0 |
17,0 |
20,6 |
|
Total |
29,9 |
28,7 |
32,5 |
Fuente: Eurostat
120.Por último, en relación con los trabajadores discapacitados, en 2002 su índice de empleo era inferior en 17,4 puntos al de los no discapacitados, con una diferencia más acentuada en Bruselas (23,2) y en Flandes (17,8) que en Valonia (14,3).
121.La sensibilidad a la coyuntura se traduce también por un aumento mayor del desempleo, que subió 0,8 puntos entre 2002 y 2003, pasando a 8,1% y alcanzando así el nivel de antes de 2000, lo que representa un aumento más rápido que la media de la Unión Europea, la cual pasó de 8,9% a 9,1%. El índice de desempleo de los jóvenes, por su parte, subió a 21,5% en 2003.
Cuadro 3. Índices de desempleo e índices de desempleo de los jóvenes en Bélgica
(1993-2003)
|
1993 |
1998 |
2003 |
|||||||
|
Total |
Hombres |
Mujeres |
Total |
Hombres |
Mujeres |
Total |
Hombres |
Mujeres |
|
|
Índice de desempleo(15 años y +) |
8,6 |
6,7 |
11,5 |
9,3 |
7,7 |
11,6 |
8,1 |
7,8 |
8,5 |
|
Índice de desempleo de los jóvenes (15-24 años) |
20,7 |
19,6 |
22,0 |
22,1 |
20,2 |
24,5 |
21,5 |
22,6 |
20,1 |
Fuente: Eurostat
122.El aumento del índice de empleo en Bélgica pasa igualmente por un mercado de trabajo más flexible. De hecho la movilidad de los trabajadores, tanto geográfica como profesional, sigue siendo demasiado limitada.
123.Además, los costos elevados del trabajo – no porque los salarios brutos sean elevados sino por las cotizaciones elevadas sobre los salarios – siguen siendo un obstáculo estructural para la creación de empleos en Bélgica, aunque en este nivel no hay que aplicar un enfoque unilateral: las cotizaciones para la seguridad social sirven evidentemente para su financiación; además, el ejemplo de algunos Estados miembros demuestra que unas cargas elevados no son necesariamente incompatibles con un índice de empleo alto. Sin embargo, existe la convicción de que deben continuar las iniciativas llevadas a cabo desde hace algún tiempo, en función de la reducción de las cotizaciones sociales y también por la vía de la reforma fiscal . Durante los últimos años se han desarrollado esfuerzos para eliminar las famosas “trampas del empleo”, es decir las situaciones en las que no vale la pena o prácticamente no vale la pena pasar de una situación de beneficiario de un subsidio social a una situación de empleo (a jornada completa o a tiempo parcial).
2. Región valona
Datos estadísticos del mercado de trabajo de Valonia (fuente IWEPS, Instituto valón de la Evaluación, la Prospectiva y la Estadística )
A.1.Índices de desempleo (índices utilizados para las comparaciones internacionales; personas activas en desempleo, OIT / población activa total)
A.1.1.Desglose por sexo
|
Año |
Hombres |
Mujeres |
Total |
|
1993 |
8,6 % |
14,8 % |
11,1 % |
|
1998 |
11,4 % |
17,5 % |
14,0 % |
|
2003 |
10,1 % |
11,9 % |
10,9 % |
A.1.2. Desglose por sexo y por edad
|
Año |
Edad |
Hombres |
Mujeres |
Total |
|
1993 |
15-24 años |
26,6 % |
32,5 % |
29,2 % |
|
25-49 años |
7,0 % |
13,2 % |
9,6 % |
|
|
50-64 años |
4,0 % (dato poco fiable) |
5,9 % (dato poco fiable) |
4,6 % |
|
|
1998 |
15-24 años |
31,0 % |
38,7 % |
34,4 % |
|
25-49 años |
10,0 % |
16,4 % |
12,8 % |
|
|
50-64 años |
6,1 % |
7,4 % |
6,5 % |
|
|
2003 |
15-24 años |
31,4 % |
32,3 % |
31,8 % |
|
25-49 años |
9,0 % |
11,1 % |
9,9 % |
|
|
50-64 años |
4,0 % |
4,4 % |
4,2 % |
A.2.Índices de actividad (índices utilizados para las comparaciones internacionales; población activa total / población total entre 15 y 64 años)
A.2.1.Desglose por sexo
|
Año |
Hombres |
Mujeres |
Total |
|
1993 |
69,0 % |
48,4 % |
58,7 % |
|
1998 |
71,5 % |
52,4 % |
62,0 % |
|
2003 |
72,9 % |
56,9 % |
64,9 % |
A.2.2.Desglose por edad y por sexo
|
Año |
Edad |
Hombres |
Mujeres |
Total |
|
1993 |
15-24 años |
35 % |
29 % |
32 % |
|
25-49 años |
91,6 % |
68,7 % |
80,3 % |
|
|
50-64 años |
44,9 % |
19,7 % |
31,9 % |
|
|
1998 |
15-24 años |
34,8 % |
28,2 % |
31,6 % |
|
25-49 años |
92,5 % |
71,9 % |
82,3 % |
|
|
50-64 años |
51,3 % |
26,8 % |
38,8 % |
|
|
2003 |
15-24 años |
34,3 % |
26,4 % |
30,5 % |
|
25-49 años |
90,8 % |
73,4 % |
82,1 % |
|
|
50-64 años |
54,9 % |
33,2 % |
43,3 % |
A.3.Índices de empleo (índices utilizados para las comparaciones internacionales: población activa ocupada / población total entre 15 y 64 años)
A.3.1.Desglose por sexo
|
Año |
Hombres |
Mujeres |
Total |
|
1993 |
63,1 % |
41,3 % |
52,2 % |
|
1998 |
63,4 % |
43, 2 % |
53,3 % |
|
2003 |
63,5 % |
47,4 % |
55,4 % |
A.3.3.Desglose por edad y por sexo
|
Año |
Edad |
Hombres |
Mujeres |
Total |
|
1993 |
15-24 años |
25,7 % |
19,6 % |
22,7 % |
|
25-49 años |
85,2 % |
59,7 % |
72,6 % |
|
|
50-64 años |
43,2 % |
18,6 % |
30,4 % |
|
|
1998 |
15-24 años |
24,0 % |
17,3 % |
20,7 % |
|
25-49 años |
83,3 % |
60,1 % |
71,8 % |
|
|
50-64 años |
48,2 % |
24,9 % |
36,2 % |
|
|
2003 |
15-24 años |
23,6 % |
17,9 % |
20,8 % |
|
25-49 años |
82,6 % |
65,2 % |
74,0 % |
|
|
50-64 años |
52,7 % |
31,7 % |
42,0 % |
3. Comunidad flamenca
Datos estadísticos del mercado de trabajo en Flandes
A.1.Índices de desempleo (índices utilizados para las comparaciones internacionales; personas activas en desempleo, OIT / población activa total)
A.1.1.Desglose por sexo
|
Año |
Hombres |
Mujeres |
Total |
|
1993 |
3,8 % |
8,0 % |
5,5 % |
|
1998 |
4,0 % |
7,1 % |
5,3 % |
|
2003 |
5,2 % |
6,3 % |
5,7 % |
A.1.2. Desglose por sexo y por edad
|
Año |
Edad |
Hombres |
Mujeres |
Total |
|
1993 |
15-24 años |
10,4 % |
13,3 % |
11,8 % |
|
25-49 años |
3,1 % |
7,5 % |
4,9 % |
|
|
50-64 años |
2,9 % |
4,5 % |
3,4 % |
|
|
1998 |
15-24 años |
7,4 % |
11,0 % |
9,0 % |
|
25-49 años |
3,6 % |
6,8 % |
5,0 % |
|
|
50-64 años |
3,9 % |
5,8 % |
4,5 % |
|
|
2003 |
15-24 años |
15,6 % |
15,3 % |
15,5 % |
|
25-49 años |
4,4 % |
5,5 % |
4,9 % |
|
|
50-64 años |
3,0 % |
3,8 % |
3,3 % |
A.2.Índices de actividad (índices utilizados para las comparaciones internacionales; población activa total / población total entre 15 y 64 años)
A.2.1.Desglose por sexo
|
Año |
Hombres |
Mujeres |
Total |
|
1993 |
72,0 % |
50,6 % |
61,4 % |
|
1998 |
74,4 % |
55,7 % |
65,2 % |
|
2003 |
74,6 % |
58,7 % |
66,8 % |
A.2.2.Desglose por edad y por sexo
|
Año |
Edad |
Hombres |
Mujeres |
Total |
|
1993 |
15-24 años |
35,9 % |
35,6 % |
35,8 % |
|
25-49 años |
95,0 % |
71,6 % |
83,6 % |
|
|
50-64 años |
48,4 % |
17,0 % |
32,5 % |
|
|
1998 |
15-24 años |
39,2 % |
32,5 % |
35,9 % |
|
25-49 años |
95,0 % |
77,5 % |
86,5 % |
|
|
50-64 años |
54,1 % |
25,1 % |
39,6 % |
|
|
2003 |
15-24 años |
41,5 % |
35,4 % |
38,5 % |
|
25-49 años |
94,6 % |
80,2 % |
87,5 % |
|
|
50-64 años |
55,9 % |
31,0 % |
43,5 % |
A.3.Índices de empleo (índices utilizados para las comparaciones internacionales: población activa ocupada / población total entre 15 y 64 años)
A.3.1.Desglose por sexo
|
Año |
Hombres |
Mujeres |
Total |
|
1993 |
60,8 % |
41,1 % |
51,1 % |
|
1998 |
71,4 % |
51,7 % |
61,7 % |
|
2003 |
70,7 % |
55,0 % |
62,9 % |
A.3.3.Desglose por edad y por sexo
|
Año |
Edad |
Hombres |
Mujeres |
Total |
|
1993 |
15-24 años |
28,9 % |
27,7 % |
28,3 % |
|
25-49 años |
80,4 % |
58,5 % |
69,7 % |
|
|
50-64 años |
41,5 % |
14,2 % |
27,7 % |
|
|
1998 |
15-24 años |
36,3 % |
28,9 % |
32,7 % |
|
25-49 años |
91,6 % |
72,3 % |
82,1 % |
|
|
50-64 años |
51,9 % |
23,7 % |
37,8 % |
|
|
2003 |
15-24 años |
35,0 % |
30,0 % |
32,6 % |
|
25-49 años |
90,4 % |
75,8 % |
83,2 % |
|
|
50-64 años |
54,2 % |
29,8 % |
42,1 % |
4. Región de Bruselas capital
Cuadro 4. Índices de empleo en la región de Bruselas capital (1993-2003)
|
Índices de empleo |
1993 |
1998 |
2003 |
||||||
|
Total |
Hombres |
Mujeres |
Total |
Hombres |
Mujeres |
Total |
Hombres |
Mujeres |
|
|
15 ‑64 años |
53,6 |
60,7 |
46,8 |
53,2 |
59,4 |
47,1 |
53,2 |
59,1 |
47,4 |
|
15 ‑24 años |
21,3 |
20,7 |
22,0 |
17,2 |
18,0 |
16,5 |
19,1 |
21,0 |
17,3 |
|
25 ‑49 años |
70,5 |
77,7 |
63,3 |
69,8 |
76,3 |
63,2 |
66,3 |
72,6 |
59,9 |
|
50 ‑64 años |
39,9 |
52,4 |
28,5 |
41,0 |
50,0 |
32,7 |
35,5 |
42,6 |
29,1 |
Fuente: Encuesta sobre la mano de obra del Instituto Nacional de Estadísticas (INS-EFT)
124.La región de Bruselas capital, con un porcentaje de 53,2, presenta un índice bajo de empleo. Este índice de empleo, al igual que el índice nacional, registró una disminución de 2002 a 2003 pero situándose al mismo nivel que hace cinco años y con distribución igual entre hombres y mujeres.
125.Los índices de empleo de Bruselas por edad y por sexo son sistemáticamente inferiores a los observados en las dos otras regiones salvo en el caso de personas de más edad que en Bruselas tienen una índice de empleo superior al promedio nacional. Además, las diferencias entre los índices de empleo masculinos y femeninos son más reducidas en Bruselas que en el ámbito nacional.
126.Es útil recordar que si el índice de empleo es bajo en la región de Bruselas, esta región concentra en sí misma una gran densidad de empleo. Cerca de 650.000 personas trabajan en ella, lo que representa 16% del empleo en Bélgica, mientras que en la región reside un 9,6% de la población belga. De hecho, el 54,0% de estos 650.000 empleos corresponde a personas que viven fuera de la región o, dicho de otra manera, menos de un empleo de cada dos en Bruselas está ocupado por bruselenses.
Cuadro 5. Índices de desempleo en la región de Bruselas capital (1993-2003)
|
Índices de desempleo |
1993 |
1998 |
2003 |
||||||
|
Total |
Hombres |
Mujeres |
Total |
Hombres |
Mujeres |
Total |
Hombres |
Mujeres |
|
|
15-64 años |
15,0 |
14,2 |
16,0 |
16,5 |
15,9 |
17,3 |
15,8 |
16,1 |
15,3 |
|
15-24 años |
28,8 |
33,3 |
24,0 |
35,5 |
37,3 |
33,6 |
35,1 |
38,1 |
31,1 |
|
25-49 años |
14,4 |
13,1 |
15,9 |
16,0 |
15,4 |
16,6 |
15,6 |
15,6 |
15,5 |
|
50-64 años |
10,2 |
10,0 |
10,4 |
9,6 |
9,1 |
10,4 |
7,3 |
7,5 |
7,0 |
Fuente: INS-EFT (índices utilizados para las comparaciones internacionales; personas activas en desempleo, OIT / población activa total)
127.La región de Bruselas presenta el índice de desempleo más alto del país. Se elevaba a 15,8% en 2003. Se constata que en la región de Bruselas el índice de desempleo de las mujeres es ligeramente inferior al de los hombres y ello en cada clase de edad, mientras que en el país en general las mujeres presentan un índice superior al de los hombres. El índice de desempleo más elevado se observa entre las personas de menos de 25 años (35,1%). Si el índice de desempleo puede parecer a primera vista relativamente estable a lo largo de un período de 10 años, un análisis sobre la base anual permite constatar un período de ligero aumento de 1993 a 1998, luego una caída del índice de desempleo en Bruselas de 1998 a 2001 seguida de una nueva subida en 2002 y 2003.
B. Principales políticas y medidas
1. Federal
128.La evolución de las políticas federales en materia de empleo tiene siempre por objetivo sostener la dinámica del empleo en el sector privado, el empleo asalariado o independiente.
129.El mercado del trabajo en Bélgica debe hacer frente a los siguientes desafíos:
-Bajo índice de empleo, especialmente para las personas de una cierta edad;
-Costos elevados del trabajo;
-Insuficiencia de los estímulos financieros a favor del empleo;
-Insuficiencia de las iniciativas de aprendizaje a lo largo de la vida;
-Necesidad de fortalecer la flexibilidad y el dinamismo del mercado de trabajo.
130.Las autoridades belgas se han esforzado desde hace numerosos años en desarrollar políticas en un conjunto de esferas a fin de estimular la creación de empleos y responder a los retos con que debe enfrentarse Bélgica. Para tener una visión completa de las medidas adoptadas rogamos al lector que consulte la respuesta al inciso b del párrafo 9 del artículo 6 del Pacto, así como a los distintos planes nacionales de acción de Bélgica instaurados en el marco de la Estrategia Europea de Empleo.
a) Formación
Permiso de formación pagado
131.El sistema del permiso de formación pagado tiene por fin la promoción social de los trabajadores del sector privado. Su objeto es aliviar las cargas y fatigas que soportan los trabajadores cuando, además de su trabajo, realizan el esfuerzo de cursar determinadas actividades de formación. A partir del 1º de septiembre de 1999 se admitieron en el sistema algunas categorías de trabajadores a tiempo parcial y a partir del 1º de septiembre de 2001 se añadieron otras categorías más de trabajadores a tiempo parcial.
b) Acompañamiento e inserción de los solicitantes de empleo
Recorrido de inserción
132.El recorrido de inserción tiene por objetivo general prevenir el desempleo de larga duración y permitir a los jóvenes solicitantes de empleo poco calificado inserirse en el mercado de trabajo, principalmente a través del convenio del primer empleo.
Se pretende a este fin:
-aumentar las aptitudes de los solicitantes de empleo para su inserción en el mercado de trabajo mediante un acompañamiento específico y actividades específicas de inserción;
-sostener las iniciativas de los solicitantes de empleo en su inserción profesional, especialmente en el marco del convenio de primer empleo.
133.Se ha llegado a un acuerdo de cooperación entre los distintos niveles de la administración (federal, regional y de las comunidades) a fin de aplicar estas fórmulas, subvencionar las horas de formación y obtener resultados mejores y más armonizados. De este modo, tanto las autoridades regionales como las nacionales han velado porque en el marco de sus programas de empleo haya incentivos que promuevan la reinserción de los parados.
Prima de capacitación
134.Este medida tiene por objeto alentar a los jóvenes solicitantes de empleo poco calificados a cursar y completar una formación profesional. Para poder recibir la prima, el joven solicitante de empleo debe haber finalizado una formación profesional organizada o subvencionada por el FOREM, la Oficina Flamenca de Formación Profesional y Empleo (VDAB), AGD o Bruxelles Formation, en el marco de un convenio de inserción. La formación debe ser por lo menos de media jornada y haber durado por lo menos dos meses.
Convenio de inmersión profesional
135.El objeto de la medida, con un dispositivo mínimo de condiciones de trabajo que deben respetarse, es enmarcar las prácticas de pasantía en la empresa que no corresponden a ningún marco jurídico existente y/o garantizar una participación mínima en las fórmulas de formación existentes. Se incluyen en estas medidas, todas las situaciones en las que una persona al realizar prestaciones laborales adquiere en el marco de sus funciones determinados conocimientos o aptitudes con un empleador
Integración social y medidas de asistencia al empleo
136.Desde el 1º de octubre de 2002, el derecho a un mínimo de medios de existencia (minimex) se ha sustituido por el derecho a la integración social. Todas las personas que antes tenían derecho al minimex o que respondían a las condiciones de acceso a este beneficio disfrutan del derecho a la integración social mediante un empleo o unos ingresos de integración.
Economía social de inserción (activación del subsidio de desempleo )
137.El objeto de la medida es la reinserción de los parados que son muy difíciles de colocar mediante la asignación de subsidios de desempleo. Pueden estar ocupados en el marco de esta medida los parados que en el momento de su contratación percibían desde por lo menos cinco años subsidios de desempleo o que se encontraban en una situación semejante y habían conseguido, como máximo, un título de enseñanza secundaria inferior o equivalente. El trabajador debe haberse comprometido a respetar las condiciones de un contrato escrito de trabajo con un horario de trabajo de por lo menos media jornada. El ONEM paga una parte del salario neto de los trabajadores con los medios puestos a su disposición por la gestión global de la seguridad social de los trabajadores asalariados. El empleador disfruta igualmente de una reducción de sus cotizaciones patronales para la seguridad social. Se conceden estas dos ventajas para el conjunto de la ocupación, sea cual fuere su duración.
Introducción progresiva de un nuevo sistema de seguimiento de los parados que fortalece el vínculo entre los beneficios de un subsidio de desempleo y la obligación de buscar un empleo adecuado.
138.Véase la respuesta a la observación nº 12.
Incentivos fiscales y reducción del costo del trabajo
Reducción de las cotizaciones de la seguridad social
139.El sistema de reducciones de las cotizaciones sociales se ha simplificado considerablemente a partir del 1º de enero de 2004. La reducción de la cotización se compone en principio de una reducción estructural que, por la importancia del componente “salario bajo”, funciona de manera regresiva. Además, se ha introducido a partir de 2004 una reducción en beneficio de los salarios más elevados.
140.Además de la reducción estructural, se han racionalizado varias reducciones en beneficio de los grupos de beneficiarios. Se han introducido posibles reducciones de la cotización (una de € 400 por trimestre y otra de € 1000) que no pueden combinarse ente sí. Estas reducciones se han instaurado en beneficio de los grupos siguientes:
-Los jóvenes poco calificados;
-Los trabajadores de cierta edad;
-Los primeros asalariados contratados por un empleador;
-Los trabajadores ocupados en un régimen de reducción colectiva del tiempo de trabajo o con una semana de cuatro días;
-Los parados de larga duración.
141.Se ha añadido a partir del 1º de julio de 2004 la categoría de trabajadores procedentes de una empresa en proceso de reestructuración y contratados por otro empleador.
142.Hay reglas específicas para cada grupo de beneficiarios que determinan qué reducción se concede y la duración del tiempo en que puede apelarse. El nuevo régimen ofrece una gran simplificación administrativa en relación con los anteriores sistemas existentes y también es de comprensión más sencilla.
143.En lo relativo a las cotizaciones personales que para la mayoría de trabajadores se elevan al 13,07% del salario mensual bruto, hay también una reducción para los trabajadores de salario bajo.
144.Como indica el cuadro, se pondrán a disposición medios complementarios durante los años siguientes para lograr nuevas reducciones de las cotizaciones a la seguridad social. La reducción estructural de la carga aumenta. Además, se ha instaurado una nueva reducción de las cargas para las empresas en proceso de reestructuración. Por otra parte, aumenta la reducción de las cotizaciones personales mediante el sistema de bonos de trabajo.
Cuadro 6. Reducción de las cotizaciones de la seguridad social
|
En miles de euros |
2002 |
2003 |
2004* |
2005* |
2006* |
|
Reducción estructural de las cargas |
2 771 280 |
2 954 820 |
3 392 212 |
3 736 807 |
3 849 427 |
|
Reducción de las cargas para los grupos beneficiarios: |
226 390 |
228 260 |
277 286 |
300 812 |
303 380 |
|
de los cuales son trabajadores de una cierta edad |
71 270 |
90 340 |
90 384 |
||
|
de las cuales son empresas en reestructuración |
18 750 |
50 000 |
50 000 |
||
|
Reducciones específicas: |
229 290 |
233 560 |
218 670 |
215 233 |
219 969 |
|
de las cuales son investigación científica y enseñanza |
38 500 |
60 580 |
62 740 |
64 180 |
65 592 |
|
de las cuales son creaciones directas de empleo |
116 490 |
110 500 |
113 500 |
116 108 |
118 664 |
|
Reducción de las cotizaciones patronales |
3 226 960 |
3 416 640 |
3 888 168 |
4 252 852 |
4 372 776 |
|
Reducción de las cargas del sector sociocultural |
265 524 |
369 861 |
413 790 |
491 290 |
491 290 |
|
Reducción de las cotizaciones personales |
100 670 |
144 340 |
162 230 |
222 526 |
621 580 |
|
Total de las reducciones de cargas |
3 593 154 |
3 930 841 |
4 464 188 |
4 966 668 |
5 485 646 |
|
Reducción de las cotizaciones en porcentaje |
11,26 % |
12,11 % |
13,35 % |
14,56 % |
15,83 % |
*Estimaciones
Fuente: Informe general sobre el presupuesto de 2002 y 2003, Oficina Nacional de la Seguridad Social (ONSS) para 2004-2007
145.Introducción de un sistema de “bonos de crédito de empleo” que a partir de 2005 sustituirá progresivamente, mediante una única reducción de las cotizaciones personales, el crédito de impuesto, las reducciones de las cotizaciones personales a la seguridad social para los salarios más bajos y el subsidio complementario de desempleo para los trabajadores a tiempo parcial.
146.Reducciones de las cotizaciones personales a la seguridad social para los trabajadores víctimas de una reestructuración y que vuelven a conseguir trabajo, y reducciones temporales de las cotizaciones patronales a la seguridad social si un nuevo empleador contrata a estos trabajadores.
Los títulos de servicio
147.Los títulos de servicio son una subvención al consumo cuyo objeto es, por una parte, alentar la demanda de servicios domésticos y de servicios de proximidad y, por otra parte, incitar a trabajar con un estatuto oficial en los sectores donde es frecuente el trabajo negro.
148.Los títulos cuestan al usuario € 6,70 por hora. Con este título el usuario puede comprar en una empresa convenida una hora de asistencia doméstica de carácter familiar (limpieza, lavandería, planchado). Este título permite también pagar un servicio de recados o también un transporte común para personas con poca movilidad. Pueden ser aceptadas como empresas de servicios empresas comerciales existentes (procedentes por ejemplo del sector de personal interino o del sector de la limpieza) o empresas del sector de la economía social o de los servicios públicos como los servicios locales de acción social. El empleador recibe además de los € 6,70 una subvención de € 14,30 por hora que le permite pagar al trabajador la tarifa del mercado.
149.Se ha elaborado un contrato de trabajo específico para los títulos de servicio que permite introducir una excepción a la regla del derecho laboral belga en virtud de la cual cada empleo debe ser equivalente por lo menos a 1/3 de la duración de un empleo de jornada completa. Es igualmente posible derogar en este sistema la limitación actual que se aplica a los contratos sucesivos de corta duración.
150.Este nuevo sistema se introdujo a fines de 2003. Mediante estos títulos de servicio la autoridad federal quiere crear 25.000 empleos desde ahora hasta fines de 2007. En enero de 2004, se habían trabajado 118.000 horas en el nuevo sistema; en octubre, este número había pasado ya a 673.000 horas. Del número total de horas trabajadas durante los seis primeros meses de 2004, 66,7% correspondieron a Flandes, 14,3% a Valonia y 19,1% a Bruselas. Una hipótesis realista sobre la duración de la ocupación de las personas participantes permite estimar que este número de horas corresponde a 5.450 personas ocupadas.
d) Flexibilidad / movilidad
Reducción de la duración del trabajo
151.La Ley de 10 de agosto de 2001 relativa a la conciliación entre el empleo y la calidad de vida introdujo a partir del 1º de enero de 2003 una medida de reducción general obligatoria del tiempo de trabajo a 38 horas por semana. Esta medida es aplicable exclusivamente a las empresas del sector privado y, en lo concerniente al sector público, a los centros que ejercen una actividad industrial o comercial (principalmente las empresas públicas autónomas) y los establecimientos que prestan atención médica, profilaxis e higiene.
152.Además de esta medida obligatoria existe la reducción colectiva voluntaria del tiempo de trabajo a menos de 38 horas y la semana de cuatro días. Estas otras dos medidas entraron en vigor el 1º de octubre de 2001 y presentan un carácter convencional: no son en absoluto obligatorias sino puramente voluntarias. Sólo se aplican a los empleadores y trabajadores pertenecientes al sector privado y a las empresas públicas autónomas.
153.Estas reducciones de la duración del trabajo van acompañadas por un sistema de reducción de las cotizaciones sociales.
Sistema de crédito de tiempo, de disminución de la carrera y de reducción de las prestaciones laborales a media jornada
154. En 2002 el sistema que permite a los trabajadores interrumpir parcial o totalmente su carrera durante un cierto tiempo se sustituyó por un nuevo sistema: el crédito de tiempo. Este sistema ha sido objeto de un acuerdo entre los interlocutores sociales. Una gran diferencia con el antiguo sistema ha sido la supresión de la obligación de sustituir la persona que interrumpe su carrera por un parado. El nuevo sistema garantiza varios derechos al trabajador, a saber:
- El derecho a retirarse del mercado de trabajo completamente o trabajando a media jornada durante un año dentro de la totalidad de la carrera. Los interlocutores sociales sectoriales pueden decidir ampliar este derecho hasta cinco años como máximo; la mayoría de los sectores han decidido efectivamente instaurar esta ampliación;
- El derecho a reducir el tiempo de trabajo una quinta parte durante cinco años en la totalidad de la carrera;
- El derecho que tienen los trabajadores de más de 50 años, después de haber trabajado por lo menos 20 años, de reducir la duración de su trabajo a la mitad o a 1/5, y ello de modo ilimitado.
155. Para que este sistema sea practicable para el empleador se ha estipulado que podrán utilizar estos derechos simultáneamente 5% como máximo de los trabajadores; las empresas de menos de 10 trabajadores pueden en principio rechazar siempre esta demanda. Este umbral del 5% puede adaptarse igualmente si hay acuerdo dentro del sector.
156. Además de ello, hay otros derechos que permiten interrumpir temporalmente la carrera:
- La licencia parental: hasta que el niño haya cumplido los cuatro años de edad, los dos padres pueden abandonar el mercado de trabajo durante tres meses a tiempo entero, seis meses a media jornada o 15 meses a 1/5 del tiempo.
- Un trabajador puede tomarse una interrupción completa de 12 meses o una interrupción parcial de 24 meses para ocuparse de un miembro de la familia gravemente enfermo.
- Los trabajadores tienen derecho a una interrupción completa o parcial de un mes, período que puede prolongarse una sola vez, a fin de ocuparse de un enfermo en fase terminal.
157. Se prevé en cada uno de estos casos un subsidio a cargo de la administración federal.
e) Promoción del empleo de los trabajadores de una cierta edad
Reclasificación profesional para los trabajadores de edad no inferior a 45 años
158. Esta medida tiene por objeto obligar a los empleadores a prever un acompañamiento para los trabajadores de por lo menos 45 años que son despedidos.
Célula de consolidación del empleo (Célula ETE - Empleo de Trabajadores Experimentados)
159. El índice de actividad de los belgas de más de 50 años es muy preocupante. El gobierno federal ha reaccionado adoptando algunas medidas activas y preventivas a fin de frenar la marcha anticipada de la vida profesional. Se ha creado en este contexto la célula ETE. Su misión consiste principalmente en proporcionar información sobre la problemática de fin de carrera y sensibilizar sobre esta problemática a todos los participantes interesados, además de fortalecer su red. Después de un período de análisis de las necesidades, esta célula podría dar respuestas individualizadas a los trabajadores y a las empresas que se enfrentan a problemas de gestión del fin de la carrera.
Complemento de reanudación del trabajo
160. Esta medida tiene por objeto alentar a los parados completos que disfrutan de un complemento de antigüedad a que reanuden el trabajo.
Parados de una cierta edad
161. En el marco de la política tendiente a aumentar el índice de empleo de los trabajadores de una cierta edad, entró en vigor el 1º de julio de 2002 una nueva reglamentación sobre la disponibilidad de los parados de una cierta edad para el mercado de trabajo. Hasta entonces los parados de 50 años y más tenían la posibilidad, respetando determinadas condiciones, de pedir el estatuto de “parados de una cierta edad” y disfrutar así de varias ventajas, como no tener que estar disponibles en el mercado del empleo ni tener que estar inscritos como solicitantes de empleo. Desde el 1º de julio de 2002 las condiciones de aplicación de la dispensa son distintas. El “nuevo” parado completo, que tenga 50 años por lo menos y haya cobrado 312 subsidios pierde las ventajas de la disponibilidad, la inscripción y el rechazo. Sigue inscrito como solicitante de empleo y tiene que estar disponible en el mercado del empleo, aceptar un empleo adecuado y responder a las convocatorias del servicio del empleo.
162. Las principales políticas y medidas aplicadas por el gobierno federal desde el 1º de enero de 2001 se indican a continuación. Para más información sobre estas medidas remitimos al lector a las publicaciones siguientes:
- Conseil Supérieur de l’Emploi, “Inventaires des mesures en faveur de l’emploi”, junio de 2003.
- Service public fédéral Emploi, Travail et Concertation social, “Plan d’action national pour l’emploi 2004 – Belgique”, septiembre de 2004.
f) Acciones sectoriales en el marco de la concertación social
163. El párrafo 30 del informe precedente había expuesto con pormenores las acciones emprendidas por las comisiones paritarias para promover el empleo de personas desfavorecidas en el mercado de trabajo: se trata de medidas relativas a los “grupos amenazados”. En el marco de los acuerdos interprofesionales que se han ido sucediendo después estas medidas se han repetido en la mayoría de las comisiones paritarias sectoriales. En Bélgica se han creado y gestionado estructuras originales para aplicar de modo efectivo estas políticas sectoriales: son los Fondos de seguridad de la existencia. Estos fondos se han instituido mediante convenios colectivos de trabajo de las comisiones paritarias sectoriales y deben responder a las exigencias legales estipuladas por la ley (Ley de 7 de enero de 1958 sobre los fondos de seguridad de la existencia). Los ámbitos de acción de estos fondos no se limitan a los problemas de empleabilidad de los trabajadores pertenecientes a grupos amenazados sino también a las prepensiones convencionales, a diversas primas y ventajas y, en el sector de la construcción, a la seguridad e higiene del trabajo. Se les pide que trabajen sinergéticamente con la Oficina Nacional de la Seguridad Social (ONSS). Hay estadísticas interesantes en el sitio http://www.vsi-als.be.
g) Lucha contra las discriminaciones
164. Si la igualdad de oportunidades entre los sexos se ha convertido prácticamente en un hecho cultural en Bélgica, los interlocutores sociales han introducido en el convenio colectivo de trabajo nº 38 , concertado en el Consejo Nacional de Trabajo y relativo a la contratación y selección de trabajadores, una exigencia encaminada a eliminar los tratos discriminatorios: durante el procedimiento de contratación, “el empleador debe tratar por igual a todos los candidatos. No puede establecer distinciones basadas en elementos personales cuando no tienen ninguna relación con la función o carácter de la empresa, salvo si las disposiciones legales le autorizan a ello o le obligan. El empleador no puede en principio establecer distinciones basadas en la edad, el sexo, el estado civil, el pasado médico, la raza, el color, la ascendencia o el origen nacional o étnico, las convicciones políticas o filosóficas, la afiliación a una organización sindical o a otra organización” (art. 2 bis de este convenio colectivo).
165. Por otra parte, en julio de 2001 se creó dentro del Servicio Público Personal y Organización (SPF) - Empleo, Trabajo y Concertación Social una célula titulada “Célula de empresa multicultural”. Esta estructura nació para llevar a cabo campañas de sensibilización, información y educación sobre la discriminación étnica en el mercado de trabajo a fin de promover la igualdad de trato de los trabajadores de origen extranjero.
166. Sus misiones principales son las siguientes:
Sensibilización de los sectores profesionales y apoyo a ellos para concertar convenios colectivos de trabajo contra las desigualdades de trato fundadas en el origen.
Sensibilización y formación del cuerpo de inspectores de Control de las leyes sociales y de Control del bienestar del SPF - Empleo, Trabajo y Concertación Social para tratar las denuncias por discriminación étnica, y sensibilización sobre la problemática y las diferentes formas que la discriminación puede adoptar.
Sensibilización de las empresas sobre la discriminación étnica en el mercado del empleo y apoyo a la aplicación por las empresas de una política de diversidad.
167. Con el fin de concretar las misiones definidas de ese modo, la Célula ha emprendido iniciativas de diferentes órdenes con los sectores interesados:
En el marco de la sensibilización y formación de los inspectores de Control de las leyes sociales y de Control del bienestar:
- una campaña de información sobre la existencia del fenómeno de la discriminación étnica en el mercado de trabajo;
- la preparación y publicación de una Guía para detectar la discriminación étnica ;
- la formación de los inspectores de Control de las leyes sociales ;
- la distribución de un folleto titulado “La protección contra la discriminación en el trabajo... un resumen”
En el marco de la información y sensibilización de las comisiones paritarias:
- la sensibilización sobre la concertación social mediante la promoción de la conclusión o introducción de cláusulas de no discriminación en los convenios colectivos sectoriales
- la preparación de un documento relativo a “La prevención de la discriminación étnica en la vida profesional y la lucha contra ella – Situación sectorial” destinado a los miembros de las comisiones paritarias.
En el marco de la sensibilización de las empresas sobre la discriminación étnica:
168. La sensibilización de las empresas sobre la discriminación étnica se realiza promocionando la diversidad en las empresas. Además de la legislación de lucha contra la discriminación étnica, la gestión de la diversidad constituye un instrumento poderoso para garantizar la igualdad de oportunidades y de trato en el mercado del trabajo. La aplicación de la gestión de la diversidad en las empresas se realiza, de entrada, mediante la difusión de un folleto titulado “Claves para ... la diversidad en la empresa”.
169. El folleto está destinado principalmente a los responsables de empresas y a los gestores de los recursos humanos. La aplicación de una política de gestión de la diversidad está vinculada indudablemente con la gestión de los recursos humanos: política de contratación, de selección, de formación, de promoción, etc. La diversidad de los recursos de trabajo se considera como una fuente de ventajas para el desarrollo de una política de este tipo.
170. El folleto tiene los objetivos siguientes:
Esbozar los principios de base de la gestión de la diversidad a la luz de la responsabilidad social de las empresas y hacer hincapié en los efectos positivos que una gestión de este tipo podría tener sobre el funcionamiento de la empresa.
Proponer un conjunto de acciones en distintos niveles para realizar una verdadera política de la diversidad.
Presentar algunas experiencias e instrumentos accesibles a los empleadores que desean aplicar una política de diversidad.
2. Región valona
a) No discriminación
171. El decreto aprobado por el Gobierno de la región valona el 27 de mayo de 2004 sobre la igualdad de trato en materia de empleo y de formación profesional contribuye a la incorporación de la Directiva 2000/43/C.E. del Consejo de 29 de junio de 2000 relativa a la realización del principio de igualdad de trato entre las personas, sin distinción de raza ni de origen étnico y de la Directiva 2000/78/C.E. del Consejo de 27 de noviembre de 2000 sobre la creación de un marco general a favor de la igualdad de trato en materia de empleo y trabajo. Este decreto prohíbe toda discriminación directa o indirecta, fundada en convicciones religiosas, filosóficas, una discapacidad o una característica física, el estado de salud actual o futuro, la edad, el estado civil, el sexo, el género, la orientación sexual, el origen nacional o étnico, el origen o la situación familiar o socioeconómica.
172. Se aplica a toda persona, tanto del sector público como del sector privado, en lo relativo a la orientación profesional, la contratación de trabajadores y la concesión de ayudas a la promoción del empleo, la inserción socioprofesional y la formación profesional, incluida la validación de las competencias.
173. El decreto estipula, además, la creación de un Servicio de Conciliación y encarga al Instituto Valón de Evaluación, Prospectiva y Estadística (IWEPS) que, respetando el anonimato, reúna, centralice y difunda los estudios, análisis o informaciones relativas a la igualdad de trato y que informe sistemáticamente al Gobierno sobre el estado de la lucha contra las discriminaciones.
174. La política valona se orienta hacia la “incorporación de la diversidad”, lo que implica asumir de un modo más integrado la diversidad de las necesidades en lugar de aplicar sistemáticamente dispositivos específicamente destinados a los beneficiarios públicos. Sin embargo, para asegurar la plena igualdad de los trabajadores, con empleo o sin él, el Gobierno valón, deseoso de garantizar el principio de igualdad de trato, puede mantener o adoptar medidas específicas y acciones positivas encaminadas a prevenir o compensar desventajas reales experimentadas por las personas que tienen dificultades en el mercado del trabajo.
175. Aplicación de esta política en el FOREM (Servicio Público Valón de Formación Profesional y Empleo):
Igualdad de oportunidades
La política valona se traduce en el Contrato de Gestión 2001-2005 del FOREM que estipula en su artículo 38 lo siguiente: “el SPE compartirá la tendencia definida en el ámbito europeo sobre la igualdad de género y de oportunidades e iniciará actividades concretas en función de las prioridades determinadas por la Tutela”.
Acceso a los Servicios de integración socioprofesional y a la formación profesional
Todas las personas (que ya no estén sometidas a la obligación escolar y que tengan residencia legal) pueden inscribirse como solicitantes de empleo en el FOREM.
Desde marzo de 2003, en especial, todas las personas de origen extranjero no nacionales de la UE que tengan un permiso de residencia legal o que hayan presentado una demanda de regularización o una demanda de asilo considerada admisible pueden inscribirse en el FOREM en calidad de solicitantes de empleo y disfrutar, gratuitamente y sin discriminaciones, de los servicios de inserción socioprofesional, seguir una formación profesional o ambas cosas.
Antes, estas personas podían obtener un permiso de trabajo o una autorización provisional si un empleador presentaba una solicitud en su favor, pero no podían inscribirse como solicitantes de empleo, ni seguir cursos de formación profesional
Oferta universal, pero diferenciada
El conjunto de la oferta del FOREM es universal, accesible voluntariamente para toda persona inscrita de modo normal, sin discriminación. Sin embargo, en función de las necesidades específicas de públicos particulares, esta oferta pude ser diferenciada y personalizada. A este fin se realizan para los consejeros del FOREM (y de la mayoría de sus asociados) actividades de sensibilización y de formación para el acompañamiento y la asistencia a la inserción, a fin de que puedan comprender mejor las necesidades de estas personas y responder mejor a ellas (cursos de formación sobre la relación intercultural para mejorar la comunicación y la relación con las poblaciones extranjeras o de origen extranjero, cursos de formación para la integración de las personas discapacitadas, intercambio de conocimientos en materia de acompañamiento de los detenidos y ex detenidos, creación de instrumentos y documentos que sirvan de apoyo a los consejeros, etc.).
Lucha contra la discriminación en la contratación laboral
De modo muy concreto, el deseo de igualdad en materia de acceso al empleo se traduce en la lucha sistemática contra toda forma de discriminación en las ofertas de empleo difundidas por el FOREM. Los consejeros de la contratación se ocupan de sensibilizar a los empleadores que quieren difundir sus ofertas en el FOREM, por cualquier canal posible, sobre el principio de igualdad de trato que prohíbe utilizar ningún criterio discriminador (fundado en convicciones religiosas o filosóficas, una discapacidad o una característica física, el estad de salud actual o futuro, la edad, el estado civil, el sexo, el género, la orientación sexual, el origen nacional o étnico, el origen o la situación familiar o socioeconómica).
b) Política de promoción del empleo
Contrato de porvenir
En 2004 el gobierno valón en su Contrato de porvenir renovado se fijó el objetivo de conseguir que Valonia convergiera hacia un índice de empleo equivalente a los objetivos europeos para el año 2010 (+1,5% por año y 70% de índice de empleo, con un índice de empleo femenino de 60%).
Para conseguir este objetivo la región valona se ha comprometido a aplicar una política económica voluntarista y creadora de actividades innovadoras y de empleo tendiente a:
aumentar el número de empresas en Valonia , acompañando la transición de la idea al proyecto y del proyecto a la creación de la empresa, facilitando la transmisión de empresas, desarrollando el comercio internacional y fortaleciendo la prospección y la acogida de los inversores extranjeros.
sostener el desarrollo de las empresas y los sectores, estimulando el dinamismo de las empresas, ayudándolas a anticipar y aprovechar las oportunidades de mercado, modernizando los sectores tradicionales, apostando por los sectores innovadores (biotecnologías, nanotecnologías, microelectrónica, sector espacial, etc.), alentando el desarrollo de agrupaciones tecnológicas y el apoyo aportado a los productos derivados, valorando la economía social, jugando la carta del turismo y sosteniendo de modo decidido la agricultura.
facilitar el acceso al empleo: la lucha contra el desempleo sigue siendo una de las principales prioridades regionales. Este movimiento tiene específicamente en cuenta las debilidades valonas en cuanto a los índices de empleo de los jóvenes, las mujeres y los trabajadores de más de 55 años. La problemática del empleo se aborda en la región valona aplicando dos estrategias complementarias:
. la creación de puestos de trabajo para apoyar el desarrollo de la actividad económica;
. una atención mayor a las necesidades del mercado del empleo en las actividades de formación.
Ayudas a la Promoción del Empleo (APE)
176. Las APE aspiran a cumplir un doble objetivo: por una parte, luchar eficazmente contra el desempleo y, por otra parte, crear empleo en los sectores, respondiendo a las necesidades de la población y fortaleciendo la cohesión social, factor innegable de la recuperación económica y del mejoramiento de la calidad de la vida. Este dispositivo favorece la contratación de solicitantes de empleo no ocupados en la administración local, regional y de la Comunidad, en el sector no comercial, en la enseñanza y en el sector comercial mediante una subvención anual que costea parcialmente las remuneraciones de los trabajadores. Las APE asumen el conjunto de los programas de reabsorción del desempleo integrándolos en un único dispositivo, simple y transparente, garantizando el mantenimiento de las intervenciones previstas en el marco de los programas de reabsorción del desempleo y fortaleciendo el empleo. De manera concreta, cada empleador recibe una subvención global igual o superior al conjunto de las ayudas concedidas en los regímenes de ayuda anteriores. Los resultados de esta reforma son los siguientes:
- simplificación y uniformización de las medidas existentes;
- transparencia y gestión coordinada;
- persistencia de los proyectos y estabilización de los puestos de trabajo;
- igualdad de trato entre todos los trabajadores;
- garantía del mantenimiento de las subvenciones y los empleos existentes.
Esta medida, aplicada en 2003, afecta a más de 40.000 trabajadores.
Programa de Transición Profesional (PTP)
177. Este dispositivo tiene por objeto permitir la contratación en la administración local y en el sector no comercial, mediante una subvención global concedida al empresario que emplea a parados completos poco indemnizados o medianamente calificados, y satisfacer las necesidades colectivas de la sociedad que no están suficientemente atendidas por el circuito del trabajo regular.
178. El empleador debe proponer actividades de formación a los trabajadores, o bien para armonizar sus competencias con su futuro empleo o bien para mejorar sus posibilidades de reinserción después del contrato del PTP.
179. El programa de transición profesional debe permitir la realización de tareas de utilidad pública, pero su objeto es ante todo favorecer la inserción de los solicitantes de empleo.
Plan de Formación e Inserción (PFI)
180. El plan de Formación e Inserción tiene por objeto que los solicitantes de empleo mediante una formación con un empleador o si procede con una institución educativa o un centro de formación autorizado puedan adquirir las competencias profesionales necesarias para ejercer una actividad profesional con este empleador. El empleador puede de este modo formar él mismo a su personal reduciendo los costos gracias a un estímulo financiero. La formación, cuyo programa se prepara con ayuda del FOREM, varía de cuatro a 26 semanas. Le sigue una contratación de empleo de una duración por lo menos equivalente. Durante la formación la empresa designa dentro de ella uno o varios tutores encargados de seguir al pasante y acompañarlo. En caso necesario el pasante sigue percibiendo los subsidios de desempleo o de espera o el mínimo de medios de existencia. Además, cada pasante recibe una prima de promoción y un subsidio por gastos de misión a cargo del empleador, además de un subsidio por gastos de desplazamiento y un subsidio de compensación a cargo del FOREM si sus subsidios sustitutivos (espera, desempleo o ingresos mínimos) no superan los € 124 por mes.
181. Este dispositivo, que entró en vigor en 1998, ha tenido un éxito creciente (1998: 5.538 beneficiarios, 1999: 6.410, 2000: 7.362, 2001: 7.842, 2002: 8.225, 2003: 8.350).
c) Programas de formación técnica y profesional
182. En la región valona el mercado de la inserción y la formación se ha reconfigurada enteramente en estos últimos años. Esta reforma se ha concretado especialmente en 2003 mediante la refundición completa del FOREM (Servicio Público de la Formación Profesional y del Empleo) y la instauración en 2004 de un auténtico Dispositivo integrado de inserción social y profesional (DIISP).
Dispositivo integrado de inserción social y profesional
183. Este dispositivo garantiza a todo solicitante de empleo (aunque hay una prioridad de acción en favor de las personas en una situación más frágil) un acompañamiento individual, eficaz y de calidad (formalizado por un contrato de inserción de una duración máxima de dos años). Se basa en acciones integradas y coordenadas entre las distintas instituciones de formación y de inserción, tanto locales como regionales. El Consejo del FOREM, encargado de la dirección y la coordinación del DIISP, tiene por misión organizar, animar, contribuir a profesionalizar la red de participantes y articular entre sí las estructuras de asociación instauradas en el conjunto del territorio. También debe ofrecer un referente único para cada beneficiario del DIISP.
184. Los participantes en el DIISP son FOREM Formación, las Empresas de Formación por el Trabajo (EFT), los organismos de Inserción Social y Profesional (OISP), las Misiones Regionales, los Centros de Validación de las Competencias, el IFAPME (Instituto de Formación y Alternancia de las Pequeñas y Medianas Empresas), los Centros Públicos de Acción Social (CPAS), las administraciones de barrio, la AGIP (Agencia Valona para Integración de los Discapacitados), los centros de promoción social, los centros de educación y de formación en alternancia.
185. Para más información sobre el conjunto de la oferta en la región valona, véase http://www.leforem.be/informer/se_former/seformer_forem_carrefour.htm.
186. El Gobierno valón ha armonizado el estatuto administrativo y financiero del pasante en proceso de formación profesional a fin de crear condiciones favorables para el acceso a la formación y de poner remedio a las desigualdades de trato de estos pasantes. Para ello, los solicitantes de empleo que se forman en FOREM Formación o en otra institución reconocida de la región valona con un convenio con el FOREM disfrutan de un estatuto administrativo único a lo largo de su recorrido de inserción y tienen las ventajas siguientes:
un contrato de formación que indica claramente sus derechos y deberes;
una prima de € 1 por hora de formación recibida de modo efectivo;
el reembolso de sus gastos de desplazamiento;
una intervención para cubrir los gastos de guardería aceptados de modo efectivo.
187. En 2003, más de 37.000 contratos tipo Crédito de Inserción fueron aceptados por los Consejeros de Acompañamiento Profesional del Consejo del FOREM.
Difusión de la oferta de formación
188. Las 40 Casas del Empleo implantadas en la actualidad en el ámbito municipal y las 10 plataformas Encrucijada del Empleo y la Formación en el ámbito de las zonas de empleo, proporcionan a todos los solicitantes de empleo que lo deseen información y consejos sobre cuestiones de empleo y formación. (http://www.leforem.be/informer/se_former/seformer_forem_carrefour.htm).
Orientación profesional
189. Las actividades de orientación profesional corren a cargo del FOREM Consejo, con gestión propio o por conducto de servicios externos financiados por el FOREM (principalmente sobre la base de ofertas de proyectos).
190. Los solicitantes de empleo, se cual fuere su perfil socioprofesional, tienen acceso gratuitamente a una oferta de servicios de orientación profesional adaptada a sus necesidades, a su demanda o a ambas cosas.
191. Esta oferta puede incluir la definición de un plan de acción en una entrevista individual, módulos individuales o colectivos o ambas cosas.
192. La oferta tiene por objeto ayudar al solicitante de empleo a escoger una orientación profesional o una reconversión, a definir su proyecto profesional, a gestionar su carrera (especialmente mediante la definición de un plan de carrera) y a determinar sus competencias (asegurando incluso la validación).
Formación profesional garantizada por FOREM Formación
193. Desde el 1º de enero de 2001, FOREM Formación ha llevado a cabo una reorganización importante. La formación profesional estaba organizada tradicionalmente en tres sectores pedagógicos distintos (secundario, terciario y de orientación socioprofesional). Después del contrato de gestión firmado en 2001, FOREM Formación se ha centrado principalmente en misiones de formación calificadora y por ello ya no gestiona las actividades de orientación y de iniciación socioprofesional. Esta reorientación de las misiones ha coincidido con una voluntad de accesibilidad muy amplia por parte de FOREM Formación.
194. La oferta de formación para solicitantes adultos de empleo (más de 18 años) está organizada actualmente por materias (Construcción – Industria - Transporte y Logística – No comercial – Informática y Telecomunicaciones – Restauración, Limpieza profesional y Jardinería – Calidad, Seguridad y Medio ambiente, Idiomas y Técnicas de Comunicación – Gestión y Secretaría – Gestión y Comercio), dentro de las cuales están representadas 44 líneas de productos de más de 150 oficios, con más de 800 módulos de formación.
195. FOREM Formación organiza actividades de formación de gestión propia, pero también lo hace asociándose con el conjunto de los sectores profesionales y organismos de formación (incluidas actividades dentro de la Unión Europea). FOREM Formación ha concertado 16 convenios sectoriales que se renuevan periódicamente.
196. La red de distribución cuenta con 52 centros repartidos por todo el conjunto de la región valona. Estos centros de formación consiguieron la certificación ISO 9001 en octubre de 2000.
197. El conjunto de la oferta de formación es accesible y gratuita para los trabajadores individualmente y para determinadas categorías de trabajadores que los mecanismos del mercado apartan sistemáticamente de las iniciativas de formación de las empresas y a los cuales se considera imprescindible ofrecer una misión de interés general.
198. Métodos : una mayor personalización de las respuestas en función de los productos y de los servicios asociados a los productos (productos modulares, análisis de las necesidades, programas flexibles, lecciones y asesoramiento), creación de un sistema de orientación a todo lo largo del curso, alternancia formación / trabajo, autoformación acompañada, formación a distancia.
199. Organización : desarrollo de centros locales de autoformación acompañada, instalación en cada región de un apoyo a los clientes cuya misión esencial es organizar el ingreso en la actividad de formación, garantizar el seguimiento del programa y proporcionar ayudas para la inserción. FOREM Formación se ha dotado igualmente de centros de llamada que aseguran la información y la promoción de la oferta de formación y el seguimiento de los pasantes después de seis meses y de un año.
200. Para tener más información sobre la oferta completa de FOREM Formación, véase http://www.leforem.be/informer/se_former/seformer_forem_formation.htm.
La red valona de Centros de Competencia
201. Los Centros de Competencia creados en Valonia son un concepto totalmente nuevo en materia de formación. La región valona, conciente de la importancia de las competencias y de las calificaciones (principalmente debido a la aparición de estrangulamientos) y de las inversiones inmateriales tendientes a aumentar el rendimiento de las empresas y la capacidad de innovación, ha creado centros de nueva generación que desarrollan un enfoque abierto y multifuncional apoyado en los siguientes elementos:
un arraigo en el entorno socioeconómico de la subregión: los centros se instalan en zonas de grandes posibilidades de desarrollo que favorecen nuevos productos, los conocimientos técnicos y la formación; desempeñan una función en el desarrollo económico de la región valona;
la formación (en 2003 los Centros de Competencia valones han impartido a más de 33.000 beneficiarios cerca de 2 millones de horas de formación) y la difusión de técnicas: cursos de formación, por catalogo o a medida, acompañados por un asesoramiento sobre la formación, una velada sobre la evolución de los oficios y las necesidades de formación, el desarrollo y la investigación de instrumentos pedagógicos, actividades de información y de sensibilización sobre la utilización de tecnologías;
Centros de Recursos Multiusuarios: plataformas técnicas eficientes y dotadas de equipo moderno puestas a disposición de los organismos de formación y de las empresas. Los cursos de formación impartidos por los Centros de Competencia están dirigidos a un público variado: personal de empresas, solicitantes de empleo, trabajadores, aprendices, profesores y estudiantes;
una asociación entre el sector público y el sector privado: los Centros de Competencia son el resultado de asociaciones entre la región valona, el FOREM, el IFAPME, los interlocutores sociales de los sectores profesionales, los centros de investigación y las universidades. Estas asociaciones se concretan mediante la cofinanciación a cargo de la región valona y el FOREM, los fondos sectoriales administrados por los asociados sociales y los fondos estructurales europeos (FSE, FEDER).
202. Actualmente están activos 19 centros, aprobados y conectados en red (a fin de garantizar la coherencia de las actividades y la harmonización del funcionamiento de los diferentes Centros de Competencia). Los centros están repartidos territorialmente según criterios socioeconómicos y abarcan los sectores siguientes: transporte, logística, montaje, automatización industrial, tecnologías de la información y de la comunicación, industria de la madera, aeronáutica, electricidad, nuevos materiales. Todos juntos desarrollan actividades de formación comunes, como la formación a distancia, la vigilancia del desarrollo tecnológico, la gestión de la calidad, etc. La Red valona de Centros de Competencia abarca las siguientes esferas: el mantenimiento industrial, la industria gráfica (incluida la preprensa y la prensa), los multimateriales, la técnica de los productos y la electrotécnica, los métodos de montaje, las tecnologías de la información y de la comunicación, la aeronáutica, los transportes, la logística y el mantenimiento de vehículos, la madera, los oficios del automóvil, la industria del vidrio, la gestión de empresas, el comercio y la venta, el medio ambiente, la agricultura y la horticultura, la construcción, la pintura industrial y la agroalimentación.
203. Están ya en proyecto más centros para que en 2006 la red valona cuente con casi 30 Centros de Competencia.
204. Para más información sobre la oferta completa de la red valona de Centros de Competencia, véase http://www.centresdecompetence.be/hp/fr/hp.asp?Navigateur=IE.
3. Comunidad flamenca
205. El enfoque de Flandes para luchar contra el desempleo se basa en un concepto activo y preventivo que tiene por objeto ofrecer a cada solicitante de empleo un nuevo comienzo (asesoramiento, formación, etc.) antes de caer en el desempleo a largo plazo. Este enfoque preventivo se inspiró en la Estrategia Europea del Empleo (EES) y se implantó en la política flamenca del empleo a partir de fines del decenio de 1990. En la conferencia nacional belga sobre el empleo de 2003 el gobierno federal, las regiones y las comunidades y los interlocutores sociales acordaron aumentar la inversión en la formación y asesoramiento de los solicitantes de empleo. En un enfoque por etapas que empieza con el grupo más joven (menos de 30 años), el alcance del enfoque preventivo se amplia cada año a fin de que la cobertura sea completa en 2007. El Gobierno flamenco, interesado en aplicar un nuevo modelo de servicios basado en el enfoque acordado, dotó su servicio público del empleo (Oficina Flamenca de Formación Profesional y Empleo, VDAB) con un importe adicional de € 33,5 millones en 2004 y 2005.
206. El aumento de la inversión en la formación y asesoramiento de los solicitantes de empleo ha tenido claras consecuencias positivas para los parados: en 2004, menos de 5% de los solicitantes de empleo flamencos cayeron en el desempleo a largo plazo sin ser examinados y aceptados por el servicio público del empleo, mientras que en 1999 la cifra era de 11%. Como indica el cuadro 1, entre 2000 y 2003 aumentó el número de beneficiarios de los programas de asesoramiento sobre el empleo y la formación. La aplicación gradual del nuevo modelo de servicios amplió todavía más la inversión en capacitación y asesoramiento en 2004 y 2005, especialmente para los parados a largo plazo, mediante la creación de 3.000 plazas más de formación, 400 programas adicionales individuales de formación en el trabajo (IBO) y 400 plazas nuevas en el programa de experiencia en el trabajo (WEP+).
207. Otras tendencias importantes de la política flamenca del empleo son la introducción de medidas encaminadas a remediar las consecuencias de la reestructuración y la disminución del número de alumnos en programas combinados de formación y experiencia de trabajo. Esta última tendencia ha impulsado al Gobierno flamenco a adoptar medidas para mejorar la imagen y calidad de los programas. El número de plazas para la creación tradicional y directa de empleos se ha reducido gradualmente en favor de programas de experiencia de trabajo encaminados a integrar a los beneficiarios en el mercado laboral normal.
Cuadro 7. Número de beneficiarios de las principales medidas en el mercado laboral activo gestionadas por el gobierno flamenco
|
Número de beneficiarios |
2000 |
2001 |
2002 |
2003 |
|
Población de referencia (número de solicitantes de empleo parados) |
169 656 |
169 651 |
187 023 |
207 806 |
|
1.Asesoramiento intenso para el empleo y la nueva colocación |
61 593 |
67 791 |
74 811 |
72 316 |
|
Asesoramiento intenso para la colocación de los solicitantes de empleo |
61 593 |
67 767 |
71 852 |
71 738 |
|
Nueva colocación después de un despido debido a reestructuración |
- |
24 |
2 959 |
464 |
|
2.Formación |
25 508 |
26 626 |
27 068 |
30 182 |
|
Módulos de capacitación incluidos en los planes personalizados de acción para solicitantes de empleo |
16 233 |
17 908 |
18 245 |
21 644 |
|
Programas combinados de formación y experiencia de trabajo (incluidos en la enseñanza secundaria) |
9 275 |
8 718 |
8 823 |
8 538 |
|
3.Integración de discapacitados en el mercado laboral |
16 282 |
16 888 |
17 083 |
17 586 |
|
Lugares de trabajo protegidos |
11 694 |
11 867 |
11 790 |
11 884 |
|
Asesoramiento y formación para el empleo (CBO) |
876 |
874 |
871 |
884 |
|
Subsidios de desempleo para discapacitados (VIP, CAO26) |
3 712 |
4 147 |
4 422 |
4 818 |
|
4.Creación directa de empleos |
55 347 |
45 129 |
42 311 |
41 922 |
|
Tercer circuito de empleo (DAC) |
9 876 |
2 889 |
1 968 |
1 271 |
|
Estímulo del empleo en el sector sin fines de lucro (PWEB) |
2 587 |
- |
- |
- |
|
Contratistas subvencionados (GESCO) |
37 541 |
37 271 |
35 125 |
34 564 |
|
Puestos sociales de trabajo |
1 993 |
2 024 |
2 107 |
2 712 |
|
Empresas de inserción y departamentos de inserción |
91 |
61 |
151 |
316 |
|
Programa de experiencia laboral (WEP+) |
3 259 |
2 884 |
2 960 |
3 059 |
|
Total |
158 730 |
156 434 |
161 273 |
162 006 |
4. Región de Bruselas capital
208. Dos observaciones preliminares:
La descripción que sigue se refiere a la competencia regional que es el empleo y por lo tanto no se ocupa de la formación profesional. La región de Bruselas capital, creada en 1989 y compuesta por 29 comunas, se caracteriza en el plano institucional por dos tipos de competencias debido a su estatuto bilingüe. Las materias socioeconómicas (como el empleo) son competencia regional y por lo tanto bilingües. Las materias relacionadas con la formación profesional, la enseñanza, la acogida extraescolar de los niños, la cultura o la salud dependen de las instituciones de las comunidades francófonas o de habla neerlandesa o son comunes si la materia es bicomunitaria.
Por lo tanto la aplicación de la política de empleo está asegurada por la Oficina Regional del Empleo de Bruselas (ORBEM), un organismo regional de gestión paritaria, mientras que la de la formación profesional depende de Bruselas Formación y del Regionale Dienst voor Beroepsopleiding Brussel (RDBB) dependiente de la Oficina Flamenca de Formación Profesional y Empleo (VDAB), ambos organismos administrados igualmente por los interlocutores sociales.
No se tratan aquí los dos grandes ejes de desarrollo de la política de empleo desde la creación de la región: el conjunto de las instituciones públicas y organismos asesores competentes en la esfera del empleo y los vínculos de la política regional con la Estrategia Europea del Empleo y la aportación de los fondos estructurales europeos. Referimos al lector interesado al documento “L’Europe et l’emploi... ça me regarde” que puede descargarse del sitio en Internet del Pacto Territorial para el Empleo de la región de Bruselas capital (www.pactbru.irisnet.be/FR/actua_fr.htm#études).
La política regional del empleo de Bruselas está centrada en el aumento del empleo de los bruselenses. El objetivo de la región es que haya más personas empleadas mediante una creación directa de empleos que responda a determinadas necesidades colectivas (planes de reabsorción del desempleo, subvenciones públicas, etc.). En todos los casos, se busca crear las condiciones mejores para ayudar a los solicitantes de empleo a encontrar una respuesta adecuada a sus necesidades y para ayudar a las empresas a contratar a más bruselenses y a mantener sus empleos.
209. Bruselas experimenta problemas relacionados principalmente con la calificación, la nacionalidad o el origen extranjero, el bilingüismo (francés / neerlandés), el aislamiento sociofamiliar, etc. La política aplicada tiende a desarrollar y a hacer más accesibles y más visibles los diferentes instrumentos instaurados por la región para prestar un servicio personalizado y de calidad a todos los solicitantes de empleo o empleadores que lo deseen.
210. El Pacto social para el empleo de los bruselenses se concertó en junio de 2002 entre el gobierno de la región, las organizaciones representativas de los empleadores y de las clases medias y las organizaciones representativas de los trabajadores. El Pacto social ofrece orientación sobre lo siguiente:
- Destino y contractualización de las ayudas económicas a las empresas;
- Fortalecimiento de los servicios públicos de empleo y formación;
- Proscripción de todos los actos de discriminación en la contratación;
- Creación de centros de referencia profesional de los oficios de la economía urbana;
- Promoción de los dispositivos de inserción de los solicitantes de empleo (entre otras cosas en el marco de las programaciones regionales, de las comunidades y federales del objetivo nº 3 del Fondo Social Europeo);
- Promoción de la formación de los trabajadores;
- Aplicación de la cartera de competencias;
- Lucha contra la discriminación en la contratación.
211. El contrato para la economía y el empleo (C2E) se inscribe en la continuidad del pacto social. Este acuerdo, firmado en marzo de 2005, asocia los interlocutores sociales bruselenses a la realización concreta, en un período de cinco años (2005-2010), de 27 obras para actividades que responden a los objetivos siguientes:
reducir el índice de desempleo en Bruselas mediante la creación de empleos;
aumentar el acceso de los bruselenses al empleo mediante la consolidación del proceso de formación;
volver a situar a la empresa en el centro de las preocupaciones de la ciudad.
212. La voluntad de desarrollar una política transversal al servicio del empleo se ha traducido en la instauración de instrumentos que favorezcan la coordinación de la política regional del empleo.
- En junio de 2003 el gobierno de Bruselas votó una nueva ordenanza sobre la organización de la gestión mixta del mercado del empleo (que responde al convenio internacional de la Organización Internacional del Trabajo). Se votaron en abril de 2004 y marzo de 2005 dos decretos para la aplicación de la ordenanza sobre la gestión mixta del mercado del empleo. La aplicación de esta ordenanza modificará la contribución a la política regional del empleo del servicio público del empleo, los organismos de empleo privados (agencias de sustituciones, oficinas de selección, etc.) y los centros locales de inserción socioprofesional. Más específicamente y en cuanto a la inserción, está en proceso de revisión el dispositivo de inserción socioprofesional como se describe en la orden del gobierno regional de 27 de junio de 1991 que permite al ORBEM concertar convenios de asociación para aumentar las posibilidades de los solicitantes de empleo de volver a conseguir un empleo.
- Debe señalarse que la política regional de empleo se integra en la Estrategia Europea del Empleo (EEE). Desde 1998 la región de Bruselas capital participa en los trabajos de redacción y seguimiento del Plan nacional de acción para el empleo (PAN). Este documento, elaborado anualmente bajo la dirección del Ministerio federal del empleo, describe de qué manera se aplican las orientaciones comunes europeas –las líneas directrices - en el nivel nacional a fin de contribuir a lograr los objetivos de la estrategia europea. En 2001, 2002 y 2003 la región creó su propio plan de acción para el empleo (PARE) en concertación con los interlocutores sociales y con el conjunto del gobierno regional . El PARE 2003 se estructura alrededor de tres ámbitos: las realizaciones principales de 2002, las medidas previstas en 2003 y las grandes orientaciones de la política del empleo y de la formación para los años 2004-2006.
213. Por otra parte, están actuando otros instrumentos tendientes a coordinar las iniciativas de los agentes bruselenses, sobre la base de sus actividades concretas al servicio de los solicitantes de empleo, de las empresas o de ambas partes. Pueden citarse principalmente los siguientes:
- El desarrollo de plataformas locales para el empleo: se trata de abrir las bases de datos del ORBEM a sus asociados del empleo y la inserción socioprofesional con miras a desarrollar sinergias entre todos estos interlocutores. Se trata también de acercar a los utilizadores (solicitantes de empleo y empleadores) los servicios que están destinados a ellos y mejorar el servicios mediante la coordinación de los interlocutores miembros de la red. Esta puesta en red, que se inició en 2001, ha experimentado varias etapas de ampliación a nuevos asociados. En el momento actual, los organismos asociados conectados son 19 Centros Públicos de Acción Social de la región, 18 asociaciones sin fines de lucro autorizadas para la investigación activa del empleo, 61 asociaciones sin fines de lucro autorizadas para la inserción socioprofesional, seis centros de enseñanza con horario reducido, Bruselas-formación y VDAB-RDBB.
-La creación de centros de referencia profesional : la creación de centros de referencia es el resultado de una asociación entre los organismos públicos de empleo y formación profesional y los sectores de la economía de Bruselas que se enfrentan a las necesidades de mano de obra calificada. Las redes de enseñanza están igualmente asociadas a ellos. Los centros de referencia tiene por objeto reunir en un mismo espacio un conjunto de equipos de formación de punta que deben servir a la vez a la formación inicial de los jóvenes en materia de enseñanza técnica y profesional, a la formación alternativa, a la inserción profesional de los solicitantes de empleo, a la formación continua de los trabajadores y a la formación de los formadores o también a la orientación y formación de tutores de empresa. Los centros de referencia tienen también por misión realizar pruebas de aptitud profesional (detección) y validar las competencias de los solicitantes de empleo y de los trabajadores. El centro de referencia bilingüe del sector de las construcciones metálicas y de la industria tecnológica de Bruselas (iristech+) inició sus actividades en 2004. Además, el contrato para la economía y el empleo dedica una obra de construcción al desarrollo de los centros de referencia y prevé especialmente crear cinco centros de referencia profesional durante la actual legislatura.
-El Pacto territorial para el empleo de la región de Bruselas capital : la importancia asignada a la articulación entre la política económica y la política del empleo se concreta especialmente en la participación, sobre una base voluntaria, de los asociados de Bruselas (el Gobierno y el Ministerio de la región, ORBEM, comunas y CPAS, instituciones educativas, interlocutores sociales, puerto de Bruselas, SDRB, SRIB, etc.) en el Pacto territorial para el empleo de la región de Bruselas capital. Este Pacto territorial cuenta con el apoyo del objetivo nº 3 del FSE y pretende garantizar la coordinación entre estos actores regionales en bien de la coherencia y de la optimización de las actividades innovadores a favor del empleo. El Plan de acción para los años 2001-2006 se articula alrededor de seis ejes: el mejoramiento del encuentro entre la oferta y la demanda de empleo (un grupo de trabajo), el apoyo al desarrollo local y al control de la economía social (dos grupos de trabajo), el estímulo a los sectores donde se prevé que haya crecimiento y empleo (dos grupos de trabajo), el aliento al empresariado (un grupo), la promoción de la igualdad de oportunidades (dos grupos) y la visibilidad de los trabajos (un grupo).
- El servicio de Bruselas para los empleadores es una actividad innovadora financiada desde 2003 en virtud del artículo 6 del reglamento del Fondo Social Europeo, fruto de una asociación entre las misiones locales, los OOTB (Overleg opleidings en tewerkstellingsprojecten Brussel) y ORBEM. Este proyecto de “prospección coordinada de las empresas de Bruselas” está gestionado por ORBEM y sus objetivos globales son los siguientes:
satisfacer más rápidamente las necesidades en personal de los empleadores de la región de Bruselas de modo sistemático y coordinado;
hacer que aumenten las posibilidades de los solicitantes de empleo de volver a conseguir trabajo y reducir los riesgos de discriminación en la contratación;
ponerse en contacto con cada empleador para determinar todas las vetas de empleo y satisfacer sus necesidades de mano de obra
214. Además se han realizado varias reformas tendientes a facilitar el acceso a los instrumentos o medidas existentes para los solicitantes de empleo. Citemos dos de ellas:
Revisión en 2002 del programa de reabsorción del desempleo: fusión de antiguas instituciones (Agentes Contractuales Subvencionados en determinadas administraciones públicas de la región de Bruselas capital, TCT, FBI) en un solo organismo (ACS administraciones públicas), ampliación de las condiciones de acceso y creación de nuevos puestos de ACS (creación de marzo a junio de 250 nuevos puestos en los sectores de la primera infancia, de las organizaciones que se ocupan de los discapacitados y del sector de la lucha contra la exclusión social).
Ampliación de las condiciones de acceso a la prima de transición profesional en 2004 (prima concedida a las PYME y a las asociaciones sin fines de lucro que tienen una sede social o una sede de actividad en Bruselas, que contratan a determinados tipos de solicitantes de empleo desfavorecidos y que les hacen cursar dentro de las empresas una formación reconocida por la instancia competente).
215. Por último, la política de servicios aplicada dentro de ORBEM responde al objetivo de ofrecer un acompañamiento personalizado a sus clientes: solicitantes de empleo y empleadores. Debe citarse una medida concreta reciente: el Contrato de proyecto profesional (CPP).
216. El Contrato de proyecto profesional es un instrumento transversal de los solicitantes de empleo consistente en la oficialización de un doble compromiso: el del solicitante de empleo de realizar el proyecto profesional que se ha planteado (de acuerdo con ORBEM) y el de ORBEM de apoyarle en su decisión. El contrato de proyecto profesional, instaurado en el mes de mayo de 2004 implica una relación voluntaria entre los firmantes, un compromiso real y adaptado a las necesidades del solicitante de empleo, respetuoso de sus elecciones e interesado en la realidad y viabilidad del proyecto.
217. Se han preparado tres líneas de acción:
- El fortalecimiento de los servicios internos de ORBEM, especialmente en cuanto a recursos humanos (asesores de empleo, asesores sobre investigación activa del empleo y orientación específica);
- Ampliación de los medios de gobierno por vía electrónica puestos a disposición de los solicitantes de empleo más autónomos;
- Fortalecimiento de los medios de algunos asociados, especialmente los asociados de la red de búsqueda activa de empleo y las misiones locales, a fin de que puedan realizar las actividades que decidieron en el marco de un contrato.
5. Cooperación para el desarrollo
1. Cabe subrayar en primer lugar que la cooperación belga sólo interviene en un número limitado de sectores. Esto se explica porque desde 1999 (Ley sobre cooperación internacional) la cooperación belga debe concentrarse en cinco sectores solamente: la salud primaria, la enseñanza de base, la seguridad alimentaria, las pequeñas infraestructuras y el fortalecimiento de la sociedad. Por consiguiente, la cooperación belga ya no interviene en los sectores “productivos”, como la industria, los servicios, la agricultura de exportación, etc. En los proyectos y programas de la cooperación belga ya no se cubren algunos derechos enunciados en el artículo nº 6 del Pacto, por ejemplo la política de empleo o la discriminación en materia de empleo.
2. En cambio la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer es uno de los puntos de referencia más importantes de la nota estratégica sobre el tema de la igualdad entre hombres y mujeres (uno de los cuatro temas transsectoriales de la Ley sobre cooperación internacional).
La cooperación belga apoya muchas actividades en esta esfera, a través de asociados multilaterales (entre otros el UNIFEM) o bien a través de los programas bilaterales en los 28 países asociados.
El programa más interesante es probablemente el realizado con el UNIFEM: “Fortalecimiento de la gobernanza económica: análisis de género aplicado a los presupuestos estatales”. Este programa se dedica, por una parte, a establecer diagnósticos sobre las políticas sectoriales y los presupuestos nacionales de algunos países (¿eliminan estas políticas la discriminación contra la mujer y garantizan el acceso de la mujer a los servicios públicos?). Por otra parte, el programa alienta a los ministerios a mejorar sus políticas sectoriales y presupuestarias. De momento Bélgica financia este programa en cuatro países (Mozambique, Senegal, Ecuador y Marruecos).
3. Debe subrayarse igualmente que la cooperación belga en su gestión de los recursos humanos aplica rigurosamente los derechos relativos a la no discriminación (empleo y profesión). Así por ejemplo, la cooperación belga ha desvinculado totalmente su asistencia bilateral, comprendida la asistencia técnica. Esto significa que se puede contratar a candidatos de todas las nacionalidades en los puestos de ayudantes técnicos de los proyectos y programas de la cooperación bilateral belga.
Artículo 7
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:
a)Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores:
i)Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual;
ii)Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto;
b)La seguridad y la higiene en el trabajo;
c)Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad;
d)El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las variaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.
1. Federal
a) Fijación del salario
b) Régimen del salario mensual mínimo
c) Salud, seguridad
d) Tiempo de descanso
e) Duración del trabajo
f) Trabajo de noche
g) Descanso dominical
2. Cooperación para el desarrollo
1. Federal
a) Fijación del salario
218.Existen al respecto tarifas mínimas legales, que se fijan por convenio colectivo. Los convenios colectivos prevalecen sobre los contratos de trabajo individuales y son nulas las disposiciones de estos contratos que estén en pugna con lo estipulado en el convenio colectivo: son de aplicación en este caso las remuneraciones previstas en los convenios colectivos. Las normas salariales mínimas son también de aplicación en el caso de que se concierte un contrato que no determine expresamente el salario o cuando la cuantía de éste sea difícilmente determinable.
219.Para el personal de encuadramiento que se encuentra en muchos casos fuera de la esfera de aplicación de los convenios colectivos en materia de salario y condiciones de trabajo, lo normal es que la cuantía del salario se determine en negociaciones individuales.
220.Es importante señalar que los salarios mínimos son fijados en principio por los interlocutores sociales y no por la autoridad pública. Sin embargo, las circunstancias económicas y la inexistencia de los acuerdos interprofesionales de los interlocutores sociales recomendados por el Gobierno han conducido a éste a adoptar medidas de dos clases: en primer lugar, una reglamentación de la manera en que los salarios se adaptan al índice de los precios de consumo y, en segundo lugar, una política de moderación salarial.
221.Para compensar la pérdida de poder adquisitivo a causa de la desvalorización de la moneda (es decir, la inflación), los salarios se adaptan según las fluctuaciones del índice de los precios de consumo. Desde el 1º de enero de 1994, el ajuste de los salarios se efectúa por medio de un "índice-salud" que corresponde al índice anterior y del que se han suprimido algunos productos (alcohol, tabaco y carburante). Ahora bien, el empleo del nuevo índice no puede tener como efecto una disminución del salario. En caso de que no se respete esta manera de efectuar el ajuste, la sanción en que se incurre puede tener carácter penal.
222.La moderación salarial de 1994 a 1996 tuvo como consecuencia que ningún contrato individual de trabajo ni ningún convenio colectivo pudo establecer un aumento de salario o nuevas ventajas, cualquiera que fuere su forma. Las sanciones previstas son de carácter penal. En la Ley sobre moderación salarial del 26 de julio de 1996 se fijó un margen máximo de aumento de los costos salariales habida cuenta del aumento de los costos salariales en los países de referencia, en un plazo de dos años. El aumento salarial es de un 6,1%, repartido en dos años, y comprende el ajuste del índice y los aumentos de las tarifas.
223. El sistema de moderación salarial se ha sustituido por un régimen de prudencia que tiene en cuenta la situación de la competitividad con los países vecinos. Los interlocutores sociales deben observar la situación de la economía belga a este respecto y definir a continuación la norma salarial. Esta norma queda establecida luego en el texto de un acuerdo interprofesional que no es un convenio colectivo de trabajo sino un texto oficioso de referencia que sirve de guía para el conjunto de las negociaciones colectivas y que traduce las esperanzas de los interlocutores sociales en relación con el gobierno, por ejemplo para las adaptaciones de la reglamentación que facilitan concretar el acuerdo. El principio es la salvaguarda de la competitividad y ha quedado establecido por ley (Ley de 26 de julio de 1996 de promoción del empleo y de salvaguarda preventiva de la competitividad).
224. El Consejo Central de la Economía, formado por representantes de los interlocutores sociales y expertos, está encargado principalmente de examinar la situación de Bélgica en este marco. Además, es importante su intervención en el funcionamiento de la democracia socioeconómica. En cuanto al aspecto salarial, puede consultarse el último “Informe técnico de la Secretaría sobre los márgenes máximos disponibles para la evolución de los costos salariales” (4 de noviembre de 2004) en su sitio en Internet, donde figuran también muchos temas relacionados con el Pacto que es materia del presente informe: http://www.ccerb.fgov.be.
225. Esta problemática responde también a la política del empleo de la Unión Europea. El acuerdo interprofesional de Bélgica tiene una validez de dos años y la preparación del período 2005-2006 está a punto de finalizar.
226. Para ilustrar la relación de los mínimos salariales con la evolución del costo de la vida (y a menudo también de los salarios reales) pueden consultarse en anexo dos cuadros que exponen la situación concreta al 1º de enero de 2005 (aplicación del convenio colectivo de trabajo nº 43, al que se refería en su párrafo 72 el anterior informe, y de los convenios colectivos sectoriales concertados en el marco del precedente acuerdo interprofesional y de la real orden de 24 de diciembre de 1993 sobre la relación de la remuneración con el índice de precios).
227. Los convenios colectivos pueden también estipular una participación en los beneficios.
b) Régimen del salario mensual mínimo
228. Con el fin de garantizar unos ingresos mínimos a los trabajadores asalariados con empleo, existen en Bélgica distintas disposiciones como la del salario mínimo o la garantía de ingresos para los parados completos que consiguen un empleo a tiempo parcial.
El salario mínimo
229. Cuando Bélgica instauró en 1975 el “ingreso mínimo mensual medio garantizado” (IMMMG) se decidió fijar un salario mínimo aplicable al conjunto de los trabajadores asalariados del sector privado.
230. El “ingreso mensual mínimo medio garantizado” se instauró el 1º de enero de 1975 al aplicar el convenio colectivo de trabajo nº 21 de 15 de mayo de 1975 del Consejo Nacional del Trabajo (CNT). Este ingreso es el ingreso mínimo, obtenido del trabajo, que el empleador del sector privado debe garantizar durante un mes medio a un trabajador a jornada completa. Para poder determinar si el empleador ha respetado esta obligación se debe calcular siempre el ingreso mensual medio del trabajador.
231. Es importante señalar que se trata de un ingreso, lo que constituye una noción más amplia que la del salario. Las comisiones paritarias deben determinar por sí mismas el contenido que dan a esta noción. Si no se ha concertado ningún acuerdo sobre este tema debe aplicarse un régimen subsidiario. El ingreso mensual medio comprende entonces todos los elementos del salario que están en relación con las prestaciones laborales normales. Se trata, entre otras cosas, del salario en metálico o en especie, del salario fijo o variable y de las primas y beneficios a que tiene derecho el trabajador sobre la base de sus prestaciones laborales normales. Sin embargo, se excluyen algunos elementos o componentes del salario, como la remuneración de las horas extra, y algunos beneficios, como la prima sindical, la paga doble de vacaciones o el suministro de comidas en el restaurante de la empresa a un precio inferior al de coste. Tampoco se tienen en cuenta otros subsidios (intervención en los gastos de desplazamiento, uniformes de trabajo), ni las prestaciones sociales legales y complementarias que se conceden después de la suspensión del contrato de trabajo (por causa de enfermedad, desempleo parcial, etc.).
232. Estos componentes se suman para un año civil, a fin de obtener el ingreso anual. Se calcula entonces el promedio mensual (sobre la base del número de meses trabajados). Se obtiene así el ingreso mensual medio que puede luego compararse con el ingreso mensual mínimo medio garantizado. El empleador debe pagar la posible diferencia constatada. El IMMMG está vinculado con el índice de salud, según las modalidades en vigor dentro de la comisión paritaria. Además, por un convenio colectivo de trabajo concertado en el nivel del Consejo Nacional de Trabajo, puede aumentarse el IMMMG con independencia del mecanismo propiamente dicho de los índices.
233. El importe del IMMMG se eleva desde el 1º de octubre de 2004 a € 1.210.
Subsidio de garantía del ingreso
234. Una disposición prevé actualmente un subsidio complementario de desempleo, el subsidio de garantía del ingreso, para los trabajadores a tiempo parcial. Cobran este subsidio los parados que aceptan un empleo a tiempo parcial con un salario bajo, pero que quedan disponibles para un empleo de jornada completa. El importe de este subsidio depende a la vez del salario cobrado y del nivel del subsidio de desempleo si se sigue estando parado. A ello se añade un suplemento global para que el trabajo sea siempre más atractivo financieramente; este suplemento no depende del número de horas trabajadas sino únicamente de la situación familiar. Con la introducción progresiva a partir de 2005 del nuevo sistema de “bonos de crédito de empleo”, este suplemento ya no será global sino que se calculará sobre la base del número de horas efectivas de trabajo: a saber, € 2,5 para un cabeza de familia, € 1,75 para una persona que vive y € 1 para un cohabitante. Sin embargo este suplemento sólo se concederá a los trabajadores que ocupan por lo menos un empleo de 1/3 del tiempo. Además, el ingreso neto total del trabajador quedará limitado al nivel del salario neto a que hubiese podido aspirar si hubiese ejercido el mismo empleo a jornada completa.
235. Puede estimarse estadísticamente, sobre la base de la Encuesta sobre la Mano de Obra, el número de trabajadores que tienen a la vez un trabajo de jornada completa y un segundo empleo con un número de horas habituales acumuladas comprendido ente 73 y 97 horas. En 2002 había solamente 3.595 personas en este caso y en 2003 eran 4.102 personas. Si sólo se selecciona a los trabajadores que tienen un trabajo de jornada completa y un segundo empleo con un número de horas habituales de trabajo superior a 32 horas, obtenemos cifras todavía más bajas.
c) Salud, seguridad
236. La seguridad y la salud en el trabajo se conciben en Bélgica incluidas en una idea más amplia, la del bienestar en el trabajo, que aparece desarrollada en la Ley de 4 de agosto de 1996 y todas sus órdenes de ejecución. Esta Ley y sus órdenes de ejecución se aplican a todos los trabajadores y a sus empleadores, salvo el servicio doméstico y otros empleados domésticos y sus empleadores. Esta exclusión no es válida para la protección de la maternidad y la protección contra el hostigamiento.
237. El problema de la violencia y del hostigamiento moral o sexual en el trabajo se trata específicamente desde el 11 de junio de 2002 en la Ley de 4 de agosto de 1996 relativa al bienestar en el trabajo. Hay instaurados actualmente mecanismos de prevención contra tales actos de violencia o de hostigamiento moral o sexual en el trabajo, y también de protección de las personas víctimas de estos actos.
238. El reglamento general para la protección del trabajo reagrupaba las disposiciones en materia de seguridad y salud. En el momento actual, casi todas estas disposiciones se han transformado en reales órdenes y su destino es formar el Código del bienestar en el trabajo. Las nuevas reales órdenes son por lo tanto órdenes de ejecución de la Ley de 4 de agosto de 1996. Entre estas reales órdenes figuran también las que incorporan al derecho belga las directivas europeas sobre la salud y la seguridad de los trabajadores.
239. Entre las nuevas disposiciones posteriores al año 2001 citemos, además de las relativas a las distintas formas de hostigamiento ya citadas, las medidas relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, las medidas relativas a determinados lugares de trabajo, como las obras temporales y móviles y la coordinación en materia de seguridad, la coordinación de las disposiciones relativas a la exposición a agente químicos en el trabajo, o también disposiciones específicas de protección de la salud de los trabajadores nocturnos y de los trabajadores estacionados, y la protección de los pasantes.
240. Todas estas medidas se toman con el fin de mejorar la higiene en el trabajo y la protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, sobre todo para prevenir las enfermedades profesionales y disminuir el número de accidentes de trabajo.
d) Tiempo de descanso
241. Cuando el tiempo de trabajo supera las seis horas, debe concederse al trabajador una pausa. La duración y las modalidades de concesión de esta pausa están establecidas en los convenios colectivos de trabajo concertados en el plano sectorial o en la empresa. Si falta un convenio colectivo el trabajador debe disponer de un cuarto de hora de pausa, a más tardar en el momento en que la duración de la prestación laboral llega a las seis horas.
242. Cada trabajador tiene derecho, durante un período de 24 horas, es decir entre dos prestaciones laborales cotidianas, a una interrupción de un mínimo de 11 horas consecutivas. El descanso dominical y la interrupción diaria de 11 horas deben estar combinados de modo que el trabajador disponga de un período de interrupción semanal de 35 horas consecutivas. Está autorizada en algunos casos (fuerza mayor, trabajo en equipos sucesivos, etc.) una interrupción inferior a 11 horas o la no combinación de esta interrupción con el descanso semanal.
243. Los trabajadores de menos de 18 años tienen derecho a una pausa de una media hora como mínimo cuando el tiempo de trabajo llega a más de cuatro horas y media. Si el tiempo de trabajo supera las seis horas, la pausa será de una hora, y de esta hora deberá tomarse por lo menos seguida una media hora. Además, estos trabajadores tienen derecho a un intervalo de descanso mínimo de 12 horas entre dos prestaciones laborales.
244. Debe señalarse que el reglamento general prevé igualmente disposiciones al respecto para personas que están expuestas a temperatura elevadas.
e) Duración del trabajo
245.La Ley limita la duración del trabajo a ocho horas al día y 40 horas a la semana. Ahora bien, en muchos convenios colectivos (de carácter facultativo o de carácter obligatorio según se disponga por reales órdenes) se establece una duración más breve.
246.De conformidad con la Ley de 10 de agosto de 2001 relativa a la conciliación entre el empleo y la calidad de vida, la duración semanal del trabajo, que ya se había reducido a 39 horas en la anterior reducción legal de la duración del trabajo (1º de enero de 1999), debía reducirse de nuevo a 38 horas a más tardar el 1º de enero de 2003. Este sistema es aplicable a las empresas del sector privado y a los establecimientos públicos que ejercen una actividad industrial o comercial. Las modalidades de esta reducción están determinadas libremente (o una reducción efectiva a 38 horas o una reducción realizada de manera equivalente respetando una duración semanal de 38 horas en un período de referencia determinado mediante la concesión de descansos compensatorios). Esta Ley estipula igualmente un sistema que tiene por objetivo alentar a las empresas a reducir la duración del trabajo a menos de 38 horas concediendo para ello una reducción de las cotizaciones sociales.
f)Trabajo nocturno
247.El trabajo nocturno se realiza entre las 20 horas y las 6 horas. En principio está prohibido.
248.La reglamentación contempla dos tipos de régimen de acceso al trabajo nocturno:
el de los trabajadores jóvenes de menos de 18 años;
el de los trabajadores, hombres y mujeres, de 18 años y más.
249.Las derogaciones a la prohibición del trabajo nocturno son de tres tipos:
a)Las derogaciones automáticas previstas por la ley. Contemplan las actividades que, por su carácter, se efectúan de noche (hoteles, establecimientos de atención médica, panaderías, casas de enseñanza, etc.).
b)Las derogaciones concedidas por una real orden y en su defecto, por ley. En los casos en que el trabajo nocturno obedezca a una decisión económica o a imperativos económicos (trabajo en equipo, sustancias que se echan a perder rápidamente), es indispensable la obtención de una orden real después de que haya emitido dictamen el órgano paritario competente;
c)Otras derogaciones concedidas por real orden, previa opinión de la comisión paritaria competente:
o en algunas ramas de actividad, empresas o profesiones;
o para ejecutar determinados trabajos.
d)Las derogaciones acordadas coincidiendo con la introducción de nuevos regímenes de trabajo (convenio colectivo de trabajo del CNT nº42 de 2 de junio de 1987).
250.Los trabajadores nocturnos y los trabajadores estacionados se reconocen ya como trabajadores que ejercen una actividad de riesgo definido y están sometidos a la vigilancia obligatoria de la salud. Debe realizarse un análisis de los riesgos específicos, a fin de tener en cuenta los riesgos propios de un tipo de actividad y las tensiones físicas o mentales debidas a determinadas actividades que, juntas, provocan una acumulación de riesgos, además del riesgo inicial del trabajo nocturno. Se organiza una vigilancia de la salud general, o específica, según los riesgos constatados, y el empleador debe adoptar todas las medidas necesarias para que esta categoría de trabajadores disfrute de la misma protección de la salud que los demás trabajadores.
g)Descanso dominical
251.En principio, está prohibido dar trabajo en domingo. Sin embargo, existen excepciones de tres clases: las de carácter general, válidas para todos los domingos o para toda la jornada; las de carácter parcial, válidas para determinados domingos o para una parte de la jornada, y el trabajo en equipo. Se establece también un régimen de excepción en los centros turísticos, cuya lista ha sido ampliada.
252.El trabajador no puede estar ocupado en el trabajo diez días festivos al año. Cuando un día festivo coincide con un domingo o un día habitual de inactividad, se sustituye por un día habitual de actividad. El trabajo durante los días festivos puede autorizarse en todos los casos en que se autoriza el trabajo dominical. Cuando un trabajador está ocupado un día festivo, tiene derecho a un descanso compensatorio. Este descaso debe concederse dentro de seis semanas.
253.El trabajador tiene derecho a una remuneración por cada día festivo o cada día de sustitución en el transcurso del cual no ha estado ocupado en el trabajo, y por cada día de descanso compensatorio.
2. Cooperación para el desarrollo
1.Cabe subrayar, en primer lugar, que la cooperación belga sólo interviene en un número limitado de sectores. Esto se explica porque desde 1999 (Ley sobre la cooperación internacional) la cooperación belga debe concentrarse en cinco sectores solamente: la salud primaria, la enseñanza de base, la seguridad alimentaria, las pequeñas infraestructuras y el fortalecimiento de la sociedad. Por consiguiente, la cooperación belga ya no interviene en los sectores “productivos” como la industria, los servicios, la agricultura de exportación, etc. En consecuencia, ya no se cubren en los proyectos y programas de la cooperación belga algunos derechos enunciados en el artículo nº 7 del Pacto.
2.La cooperación belga defiende de modo indirecto estos derechos económicos, principalmente mediante el apoyo al “comercio equitativo” (Fair Trade). Desde hace algunos años, la cooperación financia actividades de sensibilización sobre el comercio equitativo de los participantes belgas. Los organismos del “comercio equitativo” vigilan rigurosamente, de modo especial, la aplicación de los derechos enunciados en el artículo 7. Como en otros países europeos, la parte de mercado de estos productos está creciendo.
3.Los únicos programas de la cooperación bilateral que afectan directamente los derechos enunciados en el artículo 7 se sitúan en la esfera de la reforma de la administración pública (“Civil service reform”). Estos programas afectan entre otras cosas los salarios y las condiciones de trabajo. Hemos iniciado, entre otras actividades, un programa de reforma en la República Democrática del Congo, en estrecha colaboración con el PNUD. Es importante en este tipo de programas trabajar con los organismos de las Naciones Unidas que son los garantes de los derechos internacionales.
Artículo 8
Los derechos sindicales
1.Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar:
a)El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, con sujeción únicamente a los estatutos de la organización correspondiente, para promover y proteger sus intereses económicos y sociales. No podrán imponerse otras restricciones al ejercicio de este derecho que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos;
b)El derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones nacionales y el de éstas a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas;
c)El derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sin otras limitaciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos;
d)El derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada país.
2.El presente artículo no impedirá someter a restricciones legales el ejercicio de tales derechos por los miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la administración del Estado.
3.Nada de lo dispuesto en este artículo autorizará a los Estados Partes en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación a adoptar medidas legislativas que menoscaben las garantías previstas en dicho Convenio o a aplicar la ley en forma que menoscabe dichas garantías.
1. Federal
2. Cooperación para el desarrollo
1. Federal
254.La situación descrita en el informe precedente no ha cambiado. El texto de base de las relaciones colectivas de trabajo en Bélgica sigue siendo, para el sector privado de la economía, la Ley de 5 de diciembre de 1968 sobre los convenios colectivos de trabajo y las comisiones paritarias. El estatuto del Consejo Nacional de Trabajo fue el tema de la Ley de 29 de mayo de 1952 orgánica del Consejo Nacional del Trabajo (CNT).
255.Pueden consultarse en el sitio en Internet del Servicio Público Federal Belga del Empleo, el Trabajo y la Concertación Social numerosas informaciones sobre las disposiciones legales, las comisiones paritarias, los textos de los convenios colectivos de trabajo y enlaces con las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores: http://www.meta.fgov.be
256.El sitio en Internet del Consejo Nacional del Trabajo proporciona informaciones no solamente sobre el tema de los convenios colectivos concertados por el Consejo sino también sobre las opiniones e informes que facilita este órgano importante: http://www.cnt-nar.be.
257.La mundialización de la economía ha acentuado las situaciones de dislocación de empresas, evidentemente con pérdidas considerables de empleos, y ha agudizado considerablemente los problemas de la competitividad. Esto ha complicado el contexto de la concertación social. Los problemas relacionados con la reestructuración de las empresas han causado conflictos colectivos. Ha sido preciso fortalecer los derechos de los trabajadores a la información y a la consulta. Se sugiere en relación con ello consultar los informes preparados por Bélgica en el marco de la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social aprobada por el Consejo de Administración de la OIT. Este informe describe situaciones concretas. Los informes están disponibles en el sitio de la OIT: http://www.ilo.org.
258.El sitio contiene también informaciones sobre la ratificación de convenios internacionales de trabajo por Bélgica (base de datos ILOLEX).
259.Bélgica ha ratificado también la Carta Social Europea (Consejo de Europa).
260.Los conflictos colectivos se solucionan en Bélgica por la vía de la conciliación: la Dirección General de las Relaciones Colectivas de Trabajo pone a disposición de las partes un equipo de conciliadores sociales. Estos conciliadores son generalmente presidentes de las comisiones paritarias. Se ha establecido en cada comisión paritaria una oficina de conciliación (Ley de 5 de diciembre de 1968, ya citada). Deben asegurarse los servicios esenciales en el marco de la Ley de 9 de agosto de 1948 sobre las prestaciones de interés público en tiempo de paz, que obliga a los interlocutores sociales a definir estas tareas en el marco de las comisiones paritarias.
261.Se pueden consultar en un anexo estadísticas sobre las relaciones colectivas de trabajo en Bélgica.
2. Cooperación para el desarrollo
1.Desde hace varios años la cooperación belga trabaja activamente en la esfera de los derechos sindicales. Durante el año 2002 el Consejo de Ministros dio su consentimiento a la financiación de actividades sindicales en los países en desarrollo. El apoyo al funcionamiento sindical en sentido amplio ocupa en estas actividades una posición central y aporta una contribución a la sociedad porque fortalece el proceso de democratización y la promoción del diálogo social, de conformidad con la Ley sobre la cooperación internacional.
Las negociaciones relativas a esta cooperación se iniciaron en septiembre de 2002. Se concertó un acuerdo con el Instituto de Educación Obrera Internacional (IEOI), el Instituto de Formación Sindical Internacional (IFSI) y el Movimiento de Solidaridad Internacional (MSI).
Estas instituciones pueden introducir cada año un programa que puede abarcar varios países y tipos de actividad.
2.Bélgica ha apoyado igualmente el programa de Promoción del Diálogo Social en los Países Africanos de Habla Francesa (PRODIAF) de la OIT.
Este programa regional se inició en 1998 y está financiado principalmente por el gobierno belga. PRODIAF abarca una amplia gama de países (unos veinte).
El objetivo principal del programa es ayudar a los países africanos francófonos a fortalecer las estructuras de cooperación tripartita en los planos nacional y subregional y hacer posible que los gobiernos y los interlocutores sociales evalúen su sistema de diálogo social y de cooperación tripartita y que analicen, si procede, el conjunto de mejoramientos, modificaciones y perfeccionamientos. El objetivo principal del programa concierne los aspectos institucionales y organizativos de los mecanismos de consulta y de negociación tripartitos.
El programa PRODIAF ayuda a los países beneficiarios a evaluar la situación, fortalecer las estructura, mejorar las capacidades de deliberación y negociación, emprender actividades de investigación y establecer una red de prácticos y expertos en el diálogo social en África.
Un ejemplo reciente de las actividades de PRODIAF, apoyadas por la cooperación belga, se sitúa en Lubumbashi (República Democrática del Congo): se trata de la organización de tres talleres de formación para la promoción del trabajo digno en el sector minero de Katanga.
Artículo 9
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.
1. Federal
Organización, financiación y sujeción a la seguridad social
Subsidios de enfermedad
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
Pensiones
Desempleo
2. Comunidad flamenca
3. Región valona / Comunidad francesa
4. Cooperación para el desarrollo
1. Federal
a) Organización, financiación y sujeción a la seguridad social
Conciliación entre el empleo y la calidad de vida
262.La Ley de 10 de agosto de 2001 sobre la conciliación entre el empleo y la calidad de vida concede reducciones de las cotizaciones patronales de la seguridad social para promover la reducción general del tiempo de trabajo a 38 horas por semana y alentar la instalación de un sistema de crédito de tiempo, de disminución de la carrera y de reducción de las prestaciones laborales a media jornada.
263.La Ley citada instaura igualmente el derecho a ausentarse del trabajo, durante 10 días, por licencia de paternidad y por licencia de adopción.
El estatuto de los voluntarios
264.Los voluntarios y las organizaciones que los utilizan están dispensados de inscribirse en la seguridad social si las actividades del voluntario se ejercen en interés ajeno y en el de la organización, que no debe persiguir fines de lucro, si el subsidio por la actividad realizada no supera los € 27,37 por día o € 1.094,79 por año y si el voluntario no ejerce otros servicios remunerados en esta misma organización.
Proyecto de administración por vía electrónica
265.El proyecto de la seguridad social de administración por vía electrónica, llamado también proyecto de gestión de la seguridad social, tiene por objeto informatizar las formalidades administrativas a fin de reducir considerablemente los formularios de declaración y facilitar el mantenimiento de los documentos sociales. Este proyecto presenta tres grandes aspectos:
a)Generalización de la declaración inmediata del empleo (DIMONA)
266.Desde el 1º de enero de 2003 todos los empleadores, tanto del sector público como del sector privado están obligados a comunicar inmediatamente a la Oficina Nacional de la Seguridad Social (ONSS) cada nuevo contrato y cada fin de contrato de los trabajadores.
267.Esta declaración introduce importantes simplificaciones administrativas. Ahora el empleador sólo comunica un número limitado de datos a las instancias públicas: la matrícula en la Oficina Nacional de la Seguridad Social, el número de registro nacional del trabajador, el número de la comisión paritaria, la fecha de ingreso en el servicio y la fecha de salida del trabajador.
b)Generalización de una declaración electrónica y funcional de la ONSS
268.Desde el 1º de enero de 2003, las declaraciones de la ONSS relativas a los datos salariales y al tiempo de trabajo se realizan por vía electrónica.
269.Esta declaración trimestral comprende una clasificación por códigos de todos los datos relativos al tiempo de trabajo, el cálculo de las cotizaciones de la ONSS, el cálculo de la paga de vacaciones y el cálculo de las pensiones.
270.Con esta declaración el empleador ya no debe volver a transmitir cada vez los mismos documentos e información a diversas instituciones sociales.
271.A partir de ahora las informaciones se reclaman una sola vez a través de la declaración electrónica y multifuncional de la ONSS y se transmiten a las instituciones de la seguridad social en función de los sectores interesados.
c)Informatización de la declaración de riesgo social
272.Después de una enfermedad prolongada, de un accidente de trabajo o de un despido, los organismos de la seguridad social precisan informaciones que complementen la declaración multifuncional. En tales casos de necesidad, el organismo de la seguridad social interesado pide informaciones complementarias de modo puntual por medio de la declaración de riesgo social, cuyo tipo depende del riesgo social por el cual se hace la declaración.
Empresas públicas autónomas
273.El personal contractual de las empresas públicas autónomas está ahora sometido al régimen general de la seguridad social aplicable en el sector privado, y el personal estatutario sigue sometido al régimen particular de seguridad social en vigor en el sector público.
274.Por consiguiente, el personal contractual de estas empresas está sujeto al conjunto de sectores de la seguridad social del régimen general de los trabajadores asalariados.
El régimen de los obreros menores
275.La Ley programa I de 24 de diciembre de 2002 integra el régimen particular de los obreros menores de edad al régimen general de la seguridad social de los trabajadores.
A consecuencia de esta fusión del régimen especial de la seguridad social de los trabajadores y del régimen particular de los obreros menores, éstos últimos se asimilan a los trabajadores asalariados en cuanto a la seguridad social.
El estatuto social de los artistas
276.Desde el 1º de julio de 2003 la presunción infrangible del estatuto del trabajador asalariado de los artistas se ha transformado en una asimilación infrangible.
277.El artista tiene ahora la posibilidad de optar por el estatuto social de los trabajadores independientes si llega a demostrar que su relación con quien le da órdenes es semejante a la que tiene un trabajador con su empleador.
278.Se ha creado la comisión “Artistas” encargada de exponer a los artistas sus derechos, darles consejos o también entregarles por un tiempo determinado la declaración de independiente.
279.Además, una real orden de 23 de junio de 2003 instaura una reducción de las cotizaciones patronales para la ocupación de los artistas. Esta reducción consiste en una exoneración de las cotizaciones patronales sobre una parte global del salario diario u horario medio del trabajador.
Harmonización y simplificación de los regímenes de reducción de las cotizaciones de la seguridad social
280.La Ley programa I de 24 de diciembre de 2002 instauró la harmonización y simplificación de algunas reducciones de las cotizaciones patronales.
281.Esta reducción se compone de dos partes: una es la reducción de la cotización general, llamada reducción estructural, variable en función del salario de referencia del trabajador, y la otra es una reducción de la cotización de un grupo beneficiario que da derecho a una reducción global dependiente de algunos criterios que deben cumplir el empleador, el trabajador o ambos.
282.Los grupos contemplados son los siguientes:
-los trabajadores de menos de 58 años de edad;
-los solicitantes de empleo de larga duración;
-los primeros contratos;
-los trabajadores jóvenes;
-la reducción colectiva del tiempo de trabajo y la instauración de la semana de cuatro días;
-los trabajadores despedidos debido a la reestructuración de una empresa.
El estatuto social de los tutores de niños
283.Una reforma de 19 de julio de 2002 garantiza una protección social mínima a los tutores o tutoras autorizados de niños.
284.Desde el 1º de abril de 2003 las personas que acogen a niños disfrutan de una protección social propia. Los tutores están asegurados contra enfermedad, incapacidad de trabajo, enfermedades profesionales y accidentes de trabajo y tienen derecho a las asignaciones familiares y a la pensión. Además, estas personas tienen derecho a un subsidio cuando un niño se ausenta un día independientemente de la voluntad de ellas. El importe dependerá del número de niños que la persona acoja normalmente y del número de niños ausentes.
285.Esta legislación concilia dos preocupaciones: por una parte, conservar su autonomía en cuanto a la acogida de los niños y por otra parte disfrutar de una protección social más completa.
Mantenimiento del beneficio de determinadas reducciones de las cotizaciones patronales a la seguridad social en caso de fusión, escisión y transformación del empleador
286.La Ley programa II de 27 de diciembre de 2004 estipula la continuación de la reducción de las cotizaciones a favor del grupo beneficiario si se produce una transformación de la estructura jurídica del empleador.
287.Dicho de otro modo, en caso de fusión, escisión y operaciones asimiladas de sociedades comerciales, en caso de compra por una sociedad del fondo de comercio de un independiente o en caso de constitución de una persona moral sin fines de lucro debido a la disolución y liquidación de otras personas morales sin fines de lucro, los empleadores pueden seguir disfrutando de reducciones de las cotizaciones concedidas a la estructura jurídica preexistente.
El número único de empresa
288.La Ley de 16 de enero de 2003 sobre la creación de la Banque-Carrefour des Entreprises, la modernización del Registro de Comercio, la creación de ventanillas de empresas autorizadas y otras disposiciones, prevé la utilización obligatoria del número de empresa en las relaciones que las empresas tengan con las autoridades administrativas y judiciales, así como en las relaciones de estas empresas entre sí.
289.A partir del 1º de enero de 2005 cada empresa, en sus comunicaciones con las autoridades, podrá ser identificada con un único número de empresa (número BCE).
290.Los datos de base de cada empresa estarán disponibles de este modo a través de la Banque-Carrefour des Entreprises. Con el tiempo éste será el único número de identificación de una empresa y sustituirá el número de matrícula en la ONSS.
El estatuto social de los trabajadores independientes
291.La Ley programa de 24 de diciembre de 2002 introdujo un supuesto legal según el cual se considera que es cónyuge ayudante el esposo o esposa de una trabajadora o trabajador independiente que no tiene derecho propio a prestaciones en un régimen obligatorio de pensión, de asignaciones familiares y de seguro de enfermedad e invalidez por lo menos iguales a las del estatuto social de los trabajadores independientes.
292.A partir del 1º de enero de 2003 estos cónyuges ayudantes están sometidos obligatoriamente al régimen del seguro de enfermedad e invalidez, sector de subsidios (comprendidas la prestaciones de maternidad) y, voluntariamente, a los otros elementos de la seguridad social de los trabajadores independientes, a saber los seguros de jubilación y médicos y las prestaciones familiares (esta sujeción será obligatoria a partir del 1º de julio de 2005).
293.Estos cónyuges ayudantes están obligados a pagar las cotizaciones sociales correspondientes a su sujeción.
294.En cuanto a las cotizaciones sociales,
-Se ha simplificado el cálculo de las cotizaciones sociales adeudadas por los trabajadores independientes. El índice de cotización incluye a partir de ahora la suma de las cargas sociales y la cotización global; los umbrales superior e inferior se han adaptado de modo que estas modificaciones no tengan repercusión en el importe de las cotizaciones por pagar; y
-En aplicación de la Ley programa de 22 de diciembre de 2003 y de la real orden de 31 de julio de 2004, el importe de la cotización a cargo de las sociedades se determina a partir de 2004 teniendo en cuenta el tamaño de las sociedades que deben pagar esta cotización.
b) Subsidios de enfermedad
Trabajadores independientes
295.La real orden de 15 de enero de 2001 ha reducido de tres meses a un mes el período de incapacidad primaria sin subsidio.
296.La real orden de 10 de julio de 2002 ha aumentado el importe de los subsidios de incapacidad de trabajo concedidos a los trabajadores independientes para el período de incapacidad primaria y el importe de los subsidios de invalidez acordadas después del cierre de la empresa o el cese completo de la actividad.
c) Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
Límite salarial para el cálculo de las prestaciones
297.En virtud de la Ley programa de 9 de julio de 2004, el límite salarial se ha revalorizado a partir del 1º de septiembre de 2004 y se ha alineado con el límite aplicable en el seguro de enfermedad.
298.El aumento de las prestaciones a consecuencia de este cambio no se ha cargado a las empresas de seguros sino al Fondo de Accidentes de Trabajo.
299.Esta revalorización del límite salarial es válida igualmente para las enfermedades profesionales.
Subsidio por gastos de desplazamiento
300.Se ha adaptado el importe máximo al cual tiene derecho una víctima en concepto de subsidio, a cargo de la empresa de seguros, por los gastos de desplazamiento resultantes de un accidente de trabajo cada vez que la víctima debe desplazarse, y si este desplazamiento incurre en gastos de alojamiento. Este importe, que no se había revisado desde 1972, se ha situado en 2004 en € 27,27 como máximo por pernoctación.
Proyecto piloto de prevención de enfermedades profesionales
301.Se ha iniciado en 2004 un proyecto piloto importante para evitar la agravación de las enfermedades dorsales de las personas empleadas en determinados hospitales, instituciones psiquiátricas y casas de descanso y atención. Este proyecto determina las condiciones que deben satisfacer las personas que se presentan como candidatas para seguir un programa de prevención, las instituciones donde trabajan, cómo se ejecuta el proyecto y las modalidades de financiación y de realización del programa.
d) Pensiones
Garantía de ingresos para las personas de una cierta edad
302.La reglamentación relativa al ingreso garantizado para las personas de una cierta edad se ha cambiado por la garantía de ingresos para las personas de una cierta edad (GRAPA, Ley de 22 de marzo de 2001). El objetivo sigue siendo el mismo, a saber garantizar que las personas de edad tengan recursos suficientes para vivir con dignidad. La reglamentación sobre la GRAPA impone la igualdad de trato desde el punto de vista de la edad y de las reglas de cálculo. La edad mínima para que hombres y mujeres ejerzan el derecho se fijó uniformemente en 62 años. Subió a 63 años en 2003 y será de 64 años en 2006 y de 65 años en 2009. El importe concedido no depende ya del estado civil.
303.De este modo cada persona que comparta una misma residencia principal puede reclamar un importe de base de la garantía de recursos (individualización del derecho). La persona aislada puede reclamar un importe de base aumentado en un 50%. En caso de cohabitación se tienen en cuenta todos los recursos del interesado y de todas la personas que comparten la misma residencia principal para determinar el derecho a la garantía de ingresos.
Remuneración diaria global
304.Una medida adoptada en 2001 y completada en 2004 pretende evitar trampas en el empleo estipulando que en determinados casos, especialmente en el caso de vuelta al trabajo de trabajadores de menos de 50 años que fueron despedidos, al calcular la pensión de jubilación la remuneración global diaria sustituirá la remuneración real del trabajador si es menos favorable.
Fondo de envejecimiento
305.La Ley de 5 de septiembre de 2001 creó un fondo de envejecimiento para constituir reservas que hagan posible enfrentarse en años venideros a los gastos suplementarios de los regímenes de pensiones debidos al envejecimiento.
Ingresos profesionales autorizados
306.En 2002 aumentaron cerca del 50% los importes máximos de los ingresos profesionales que pueden ganar los beneficiarios de una pensión de jubilación o de supervivencia que hayan llegado a la edad legal de jubilación (65 años para los hombres y 63 años para las mujeres). El objetivo de esta medida es permitir una mayor participación de las personas de una cierta edad en la vida activa. Los máximos para los jubilados que no han alcanzado la edad de la pensión también han aumentado un 2%. En 2004 los importes del ingreso profesional autorizado para los jubilados han aumentado de nuevo 25%, únicamente para los jubilados que han llegado a la edad de la jubilación legal.
Asimilación de los períodos de crédito de tiempo
307.Una real orden de 21 de enero de 2003 modificó la asimilación de los periodos de crédito de tiempo para el cálculo de la pensión de los trabajadores asalariados. La asimilación gratuita de los períodos de interrupción de la carrera a jornada completa o a media jornada se limitó a 12 meses o a 36 meses. En el caso de reducción de las prestaciones laborales en 1/5, la asimilación es gratuita para una duración máxima de 60 meses. Como en el régimen anterior, la asimilación es gratuita hasta la edad de la jubilación para los trabajadores de 50 años o más que han reducido sus prestaciones laborales un 50% o 1/5.
Fondos de pensión del segundo pilar
308.La Ley de 28 de abril de 2003 tiene por objeto estimular la creación de fondos de pensión del segundo pilar en el marco de convenios colectivos de trabajo sectoriales porque permite igualmente extraerlos de la norma salarial a fin de democratizar las pensiones complementarias. En lugar de destinarlas únicamente a algunos trabajadores se han introducido para todos: no únicamente para el personal directivo y para los empleados, sino igualmente para los obreros, no solamente en las mayores empresas de un sector sino también en las PYME (pequeñas y medianas empresas).
Aumento y adaptación de las pensiones
309.El período observado desde el anterior informe se ha caracterizado por el interés en aumentar las pensiones pequeñas (tanto la garantía de ingresos a las personas de una cierta edad como las pensiones mínimas de jubilación) y por otra parte adaptar las pensiones más antiguas al bienestar, es decir a la evolución de los salarios.
e) Desempleo
310.El texto que sigue está reproducido íntegramente de la publicación del Servicio Público Federal de la Seguridad Social aparecida en octubre de 2004 y titulada “Todo lo que usted quería saber sobre la seguridad social”, que incluye un capítulo dedicado al sector del desempleo.
311.En el texto que sigue, el sector del desempleo se trata esencialmente en relación con su función principal que es proporcionar un ingreso de sustitución en caso de desempleo completo, tanto al solicitante de empleo como a quien no lo solicita. Sin embargo, el sector abarca un campo de acción mucho más grande: aporta igualmente un apoyo en caso de desempleo temporal, en caso de interrupción parcial o completa del tiempo de trabajo (interrupción de la carrera / crédito de tiempo) o de reanudación del trabajo a tiempo parcial, a las personas en formación o a las que acogen a niños. El sector promueve también la reanudación de trabajo en grupos de riesgo y apoya el desarrollo de los servicios de proximidad.
312.En principio el sector del desempleo está destinado exclusivamente a los trabajadores asalariados. Los trabajadores independiente no pueden nunca recurrir al régimen de desempleo, porque no pagan las cotizaciones necesarias. Sin embargo, los trabajadores independientes que pierden su empleo pero que antes de tener el estatuto de independientes han estado ocupados como trabajadores asalariados (o estaban en desempleo) pueden, con ciertas condiciones, disfrutar de subsidios de desempleo. Los funcionarios tampoco cotizan a este régimen porque están nombrados definitivamente y por lo tanto no pueden ser admitidos en el desempleo. Sin embargo, los funcionarios pueden a partir de ahora ser despedidos. Por ello se ha instaurado un régimen muy específico para que también ellos tengan derecho a asignaciones de desempleo. Un régimen semejante se aplica a los militares.
313.Dicho de otro modo, el trabajo asalariado sujeto al régimen de cotizaciones para el desempleo, puede dar derecho a cobrar subsidios de desempleo. Esto no sucede, por ejemplo, en el caso del “trabajo ocasional”: están excluidos de este derecho, los contratos de estudiantes, el personal doméstico que no reside en casa de su empleador y que no trabaja más de cuatro horas por día con un empleador o 24 horas o más por semana con varios empleadores.
Las condiciones de admisibilidad y las condiciones de concesión del derecho
314.El simple hecho de estar sometido a la seguridad social en condición de trabajador asalariado no basta para hacer valer el derecho a los subsidios de desempleo. La persona interesada debe también y sobre todo poder justificar un número de días de trabajo o asimilados suficiente durante un período de referencia determinado. Este período de referencia es el período que precede la demanda del subsidio de desempleo. Tanto el número de días laborables trabajados como la duración del período de referencia dependen de la edad, como lo indica el esquema siguiente:
|
Categoría de edad |
Número de días trabajados o días asimilados |
Período de referencia |
|
Menos de 36 años |
312 días |
18 meses |
|
A partir de 36 años pero menos de 50 años |
468 días |
27 meses |
|
50 años y más |
624 días |
36 meses |
315.Si una persona no cumple las condiciones impuestas por su categoría de edad, pero sí las de una categoría de más edad, se considera que las condiciones son igualmente satisfactorias. A partir de los 36 años todavía es posible volver a los días de trabajo o asimilados de los 10 años que preceden el período de referencia. El período de referencia citado en el plan puede prorrogarse por varios motivos.
316.Por días asimilados se entienden los días cubiertos por el seguro de atención de la salud y subsidios, por la paga de vacaciones, los días de huelga, etc.
317.La persona que ha trabajado voluntariamente a tiempo parcial debe demostrar que trabajó el mismo número de medias jornadas de trabajo en el período de referencia prorrogado seis meses. La reglamentación prevé excepciones que permiten a algunos trabajadores a tiempo parcial voluntario quedar asimilados a los trabajadores de jornada completa.
318.Para reivindicar el derecho a los subsidios de desempleo deben satisfacerse un número bastante grande de condiciones específicas. Se enumeran a continuación.
1)No disfrutar de ninguna remuneración
319.El trabajador que sigue disfrutando de un subsidio de preaviso o de despido a cargo de su empleador no puede todavía reivindicar sus derechos.
2)No efectuar ningún trabajo
320.Un parado no puede efectuar ningún trabajo por cuenta propia que supere la gestión normal de los bienes propios y que pueda inserirse en el circuito de los intercambios económicos. No puede tampoco efectuar ningún tipo de trabajo para un tercero que le reporte una remuneración o una ventaja material para él o su familia. Por ejemplo, tiene prohibido construir su propia casa. Si la persona trabaja por cuenta ajena, se estima que el hecho le sigue reportando algunas ventajas. Hay que demostrar lo contrario o hacer una petición previa al respecto. Algunas profesiones accesorias que deben declararse por anticipado acaban siendo autorizadas siempre que se hayan ya ejercido por lo menos tres meses antes de la demanda de subsidio, y ello si se trata de una ocupación asalariada. Además, esta actividad debe ejercerse principalmente entre 18 horas y 7 horas y algunas están totalmente excluidas.
3)Estar parado independientemente de la voluntad propia
321.Si un trabajador provoca su desempleo, en la mayoría de los casos sólo puede disfrutar de subsidios después de haber transcurrido un período de exclusión. Este período se estima en cada caso.
4) Estar disponible para el mercado del trabajo
322.Esto significa que el solicitante de empleo debe inscribirse en el FOREM (región valona), en la VDAB (región flamenca) o en la ORBEM (región de Bruselas) y que debe aceptar cualquier empleo que se considere adecuado. Esto obliga, además, a buscar activamente un empleo. Desde 2004 este hecho se comprueba de modo sistemático y la persona que rechaza o no respeta la condición de “búsqueda activa” de un contrato se arriesga a ser sancionado. Está previsto que este último sistema sustituya progresivamente el sistema de exclusión sobre la base del desempleo de larga duración.
5)Ser apto para el trabajo
323.La persona interesada no puede estar enferma, porque en tal caso puede percibir los subsidios de enfermedad o de invalidez. Por lo tanto es preciso ser apto para el trabajo.
6) Someterse a la obligación del control
324.En general el parado debe acudir dos veces por mes a la oficina de control de la comuna donde reside habitualmente, a saber los días 3 y 26 del mes. Algunas categorías de parados, como los parados de una cierta edad (a partir de los 50 años), sólo deben acudir al control comunal una vez al mes, o en determinadas condiciones pueden quedar totalmente exentos de la obligación de acudir al control comunal del desempleo. Esta situación relativa a los trabajadores de una cierta edad se denomina dispensa mínima, que no debe confundirse con la dispensa máxima: esta dispensa es para una categoría más limitada de trabajadores de edad que ya no debe estar disponible en el mercado del empleo.
7)Habitar en Bélgica
325.A partir de los 60 años es suficiente para los parados de una cierta edad, los parados con una dispensa máxima y los prejubilados que habiten efectivamente durante la mayor parte del año en Bélgica.
8)No haber cumplido la edad legal de la jubilación
326.El parado que ha cumplido la edad legal de la jubilación, ya no tiene derecho a los subsidios de desempleo a partir del primer día del mes siguiente durante el cual cumplió esta edad. Para los hombre esta edad es de 65 años y para las mujeres es actualmente de 63 años, pero subirá a 64 años en 2006 y a 65 años en 2009 (véase el capítulo “Pensiones”).
327.Hay numerosas excepciones a estas condiciones. Algunas se han citado ya. Los prejubilados no solamente están dispensados del control comunal y de la disponibilidad sino que tampoco deben estar en posesión de una tarjeta de control, pueden conservar los subsidios en caso de incapacidad de trabajo y pueden, en ciertas condiciones, ejercer una actividad por cuenta propia y sin fines de lucro (por ejemplo: trabajos de construcción en su propia casa) o iniciar una profesión accesoria que no hubiese ejercicio durante tres meses con un trabajo asalariado. Los parados de una cierta edad pueden también quedar dispensados de las dos últimas condiciones.
Subsidios
1) Estar parado después de tener un empleo de jornada completa
328.En caso de desempleo completo, el trabajador de jornada completa tiene derecho a subsidios todos los días de la semana, excepto el domingo. Un empleo de jornada completa implica que se cumplan dos condiciones: la duración del trabajo contractual normal debe corresponder a la duración del trabajo máximo en la empresa y el salario cobrado debe ser igual a la remuneración de una semana laboral completa. El trabajador que cobra un salario igual por lo menos al ingreso mensual mínimo y que es admisible (véase supra) se considera igualmente como trabajador de jornada completa. El parado que tiene derecho a subsidio todos los días de la semana puede conservar este derecho incluso después de haber reanudado el trabajo a tiempo parcial. A este fin basta con presentar una demanda para obtener el estatuto de “trabajador a tiempo parcial con conservación de los derechos” cuando se reemprende el trabajo a tiempo parcial. Además, durante esta ocupación a tiempo parcial es posible, en determinadas condiciones, cobrar además del salario un subsidio de garantía de ingresos.
329.El trabajador que no cumple las condiciones para ser asimilado a un trabajador de jornada completa ni las condiciones para obtener el estatuto de trabajador a tiempo parcial con conservación de los derechos puede eventualmente percibir un subsidio como trabajador a tiempo parcial voluntario. En caso de desempleo completo puede cobrar entonces un subsidio reducido en proporción a la duración del trabajo contractual. Debe tratarse de una ocupación a tiempo parcial que se eleve por lo menos a 12 horas o a un tercio de una ocupación de jornada completa. En caso de reanudar un trabajo que ocupe menos horas todavía puede ser posible conservar un cierto número de subsidios.
2) Importe de los subsidios
330.El importe de los subsidios depende de la situación familiar, de la duración del desempleo y del salario diario medio cobrado en condición de trabajador asalariado.
331.En el régimen del desempleo se distinguen varias categorías:
-El trabajador asalariado con familia a su cargo. En caso de desempleo sólo pierde el ingreso de la familia si tiene personas a su cargo;
-La persona que vive sola. Pierde su ingreso individual, pero no tiene personas a su cargo;
-El cohabitante. No pierde el único ingreso de la familia.
332.El subsidio de desempleo de base se eleva a 40% del salario diario medio. Este salario diario medio está limitado al 1º de octubre de 2004 a un máximo de € 67,75. Además de este porcentaje de base del 40%, es posible obtener un porcentaje complementario en función de la categoría y duración del desempleo.
333.Se distinguen los siguientes porcentajes:
a)15% de subsidio de adaptación
Durante el primer año del desempleo, tanto los trabajadores con familia a su cargo como las personas que viven solas y los cohabitantes cobran este subsidio suplementario.
b)5% por la pérdida del ingreso único.
Este suplemento beneficia al trabajador con familia a su cargo y a las personas que viven solas y no está limitado en el tiempo. Después de un año de desempleo se fija en 10% para las personas que viven solas.
c)15% de suplemento por familia a cargo
Después de un año de desempleo, los parados pierden el subsidio de adaptación del 15%. Para compensar esta pérdida, los trabajadores con familia a su cargo cobran en adelante 15% del suplemento por familia a cargo.
334.El segundo período de desempleo entra en vigor después del primer año de desempleo. Este segundo período no cesa nunca para las dos primeras categorías de parados; sólo puede finalizar para los cohabitantes. El final de este período está determinado en función de su carrera profesional. La duración de este segundo período de desempleo es de tres meses, más tres meses por cada año de empleo profesional en calidad de asalariado (comprendidos los días asimilados). Después de este período, el parado cohabitante entra en el tercer período y recibe un importe global de € 14,97 que, si se cumplen determinadas condiciones, aumenta a € 19,64 (importe al 1º de octubre de 2004).
335.En el siguiente cuadro figura los porcentajes del salario diario medio que pueden cobrar las diferentes categorías en los diferentes períodos de desempleo.
|
Categoría |
Primer año de desempleo |
Segundo período |
Tercer período |
|
Trabajadores con familia a su cargo |
60 % |
60 % |
60 % |
|
Personas que viven solas |
60 % |
50 % |
50 % |
|
Personas cohabitantes |
55 % |
40 % |
14,97 % (evt. 19,64) |
Complemento de antigüedad
336.Después de su primer año de desempleo los parados de 50 años o más pueden cobrar un suplemento de antigüedad si cumplen las condiciones siguientes:
-justificar 20 años de empleo en un servicio asalariado;
-no cobrar una prepensión convencional o una pensión como trabajador fronterizo.
337.El importe de este suplemento se determina en función de la categoría familiar a la cual pertenece el parado y su edad.
338.Además de los subsidios citados hasta ahora hay también subsidios de espera. Estos subsidios se reservan a los jóvenes que son admitidos al desempleo después de sus estudios y de un período de espera. En este caso cobran subsidio de espera en función de su edad y de su situación familiar.
3) Procedimiento
339.Los subsidio de desempleo no se conceden automáticamente. En principio es preciso que la persona interesada presente una demanda ante el organismo de pago de su elección. Estos organismos son los que están vinculados con el sindicato o bien un organismo de pago público, la “Caja auxiliar de pagos del subsidio de desempleo”.
Exclusiones y sanciones
340.En algunos casos se puede excluir al parado de su derecho al subsidio o se le puede sancionar. Los principales motivos de exclusión son los siguientes:
a)Desempleo voluntario: El desempleo se considera voluntario en los casos siguientes:
-abandonar el empleo sin motivo legal;
-ser despedido como consecuencia lógica de una actitud culpable por parte del trabajador asalariado;
-no presentarse ante el empleador después de una convocatoria de servicios de contratación o rechazar un empleo adecuado;
-no presentarse ante el servicio competente del empleo y de la formación profesional;
-rechazar un plan de acompañamiento o el fracaso de este plan;
-evaluación negativa de los esfuerzos para volver a conseguir trabajo.
b)Falta de disponibilidad para el mercado de trabajo
-a consecuencia de una disposición reglamentaria o de una condición de hecho como la licencia prenatal o postnatal;
-el parado que impone condiciones para volver a ser empleado
c)El desempleo de larga duración.
341.El parado que tiene menos de 50 años, que cohabita y cuyo desempleo supera una cierta duración. Esta duración del desempleo está determinada por la oficina de desempleo y tiene en cuenta el sexo y la edad del parado.
342.Este motivo de exclusión desaparece progresivamente: a partir del 1º de julio de 2004 para los parados de menos de 30 años, a partir del 1º de julio de 2005 para los parados de menos de 40 años y a partir del 1º de julio de 2006 para los parados de menos de 50 años. Se instaura el seguimiento del comportamiento de búsqueda activa en lugar de las posibles sanciones (véase “Estar disponible para el mercado del trabajo” supra).
d)La omisión de una declaración obligatoria, una declaración con retraso, una declaración incorrecta o incompleta o la utilización de documentos erróneos pueden dar lugar a la recuperación de los subsidio cobrados indebidamente y a la exclusión del derecho al subsidio por un determinado período.
343.Si queda demostrada la intención fraudulenta, puede aplicarse igualmente una sanción penal.
Los prejubilados y los jóvenes que abandonan la escuela
344.La categoría especial de prejubilados afecta a los trabajadores asalariados de una cierta edad. Si se les adjudica una prepensión tienen derecho al subsidio de desempleo, que se eleva a 60% de su salario máximo hasta su jubilación, con independencia de su situación familiar. Además, cobran un subsidio suplementario a cargo de su antiguo empleador.
345.Los jóvenes que abandonan la escuela no reciben inmediatamente un subsidio de desempleo. De entrada deben pasar un período de espera, durante el cual siguen teniendo derecho a prestaciones familiares. Después de este período de espera, que se determina en función de la edad, reciben un importe global como subsidio de espera, que depende también de la situación familiar y de la edad.
Medidas de empleo
346.Se han adoptado estos últimos años varias medidas para promover el empleo y reducir el índice de desempleo. Subrayemos especialmente el Maribel social, los convenios de primer empleo y la harmonización de los planes de contratación. Esta serie de medidas constituye sobre todo un impulso para que algunos empleadores contraten determinadas categorías de trabajadores, puesto que se les concede una reducción de las cotizaciones a la seguridad social.
347.Se han adoptado a favor de los parados de larga data otras medidas de activación de los subsidios de desempleo (especialmente el plan “activa”, servicios y empleos de proximidad, programas de transición profesional y las agencias locales de empleo (ALE)). En este marco una parte de la remuneración corre a cargo de la ONEM.
348.Además, las diferentes regiones han introducido determinados programas de empleo que están orientados principalmente hacia los parados de larga duración.
2. Comunidad flamenca
349.La Comunidad flamenca aprobó el 30 de marzo de 1999 el decreto de organización del seguro médico. Este decreto y sus órdenes de ejecución pusieron en funcionamiento el seguro médico flamenco, que entró en vigor el 1º de octubre de 2001.
350.En el marco de la distribución de las competencias belgas, el seguro médico flamenco se ha calificado de “asistencia a las personas”, competencia que corresponde a la Comunidad flamenca. Sin embargo, en el ámbito del derecho europeo el seguro médico se ha considerado como dependiente de la seguridad social, sobre todo en calidad de “seguro de enfermedad”. Por estos motivos se ha considerado que sería útil explicar brevemente en este informe el seguro médico flamenco.
1.¿Qué?
351.El seguro médico flamenco prevé una prestación global como intervención para gastos no médicos destinados a personas que padecen una autonomía reducida prolongada y grave. Las prestaciones globales precitadas pueden concederse para atención de proximidad y a domicilio y para atención residencial.
2.¿Quién?
a)Afiliación
352.Obligación de afiliarse a una caja de seguros médicos para las personas de más de 25 años,
-que habitan en la región lingüística neerlandesa;
-que habitan en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo distinto de Bélgica y Suiza y que, con arreglo al reglamento (CEE) nº 1408/71, disfrutan del seguro social belga en virtud de derecho propio y por un empleo en la región de lengua neerlandesa.
353.Posibilidad de afiliación voluntaria para las personas de más de 25 años,
-que habitan en la región bilingüe de Bruselas capital;
-que habitan en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo distinto de Bélgica y Suiza y que, con arreglo al reglamento (CEE) nº 1408/71, disfrutan del seguro social belga en virtud de derecho propio y por un empleo en la región bilingüe de Bruselas capital.
354.Sin obligación de afiliación y sin posibilidad de afiliación voluntaria para las personas:
-que habitan en la región de lengua neerlandesa o en la región bilingüe de Bruselas capital y a las que se aplica en virtud de derecho propio el régimen de seguridad social de un Estado miembro, distinto de Bélgica, del Espacio Económico Europeo o de Suiza con arreglo al reglamento (CEE) nº 1408/71,
-que pueden invocar un tratado internacional o un convenio internacional del cual Bélgica es Estado parte y en el cual se concede una exención en materia de seguridad social.
b)Prestaciones
355.Las prestaciones en el marco del seguro flamenco de atención médica pueden concederse a las personas que están afiliadas a una mutua de seguros médicos y a las personas de menos de 25 años que habitan en la región de lengua neerlandesa o en la región bilingüe de Bruselas capital.
3.Financiación
356.El seguro médico flamenco está financiado por una dotación a cargo del presupuesto general y por el cobro de cotizaciones. Su importe se eleva a € 25 al año, salvo para las personas que tienen derecho al subsidio de seguro aumentado que contempla el segundo inciso del primer párrafo del artículo 37 y el artículo 19 de la Ley sobre el seguro obligatorio de atención a la salud y subsidios, coordinado el 14 de julio de 1994. Para estas últimas personas el importe es de € 10 sobre una base anual.
4.Prestaciones
357.Para la atención de proximidad y a domicilio se paga una prestación global de € 9 cada mes y de € 125 por mes para la atención residencial.
5.Organización
a)El Fondo flamenco del seguro médico
358.Se ha creado un Fondo flamenco del seguro médico al cual se han confiado las tareas siguientes:
-Concesión de subvenciones a las mutuas del seguro médico;
-Constitución y gestión de reservas financieras destinadas a cubrir las obligaciones futuras en materia de gastos;
-Sin prejuicio del control por el Servicio de control de los seguros y por el Servicio de control de las mutuas, vigilancia y control de la gestión, funcionamiento y situación financiera de las mutuas del seguro médico;
-Recopilación y tratamiento de datos procedentes de las mutuas del seguro médico.
b)Las cajas del seguro médico
359.Hay ocho mutuas del seguro médico encargadas de las tareas siguientes:
-Examinar las demandas y pronunciarse sobre los ingresos hospitalarios;
-Velar por la ejecución de los ingresos hospitalarios;
-Registrar los datos sobre afiliaciones, demandas e ingresos hospitalarios;
-Cobrar las cotizaciones de los afiliados
-Gestionar, si procede, sus reservas financieras.
6.Legislación principal
-Decreto de 30 de marzo de 1999 sobre la organización del seguro médico (M.B. 28 de mayo de 1999)
Modificado por el:
Decreto de 22 de diciembre de 1999 (M.B. 30 de diciembre de 1999)
Decreto de 8 de diciembre de 2000 (M.B. 13 de enero de 2001)
Fallo del Tribunal de Arbitraje de 13 de marzo de 2001 (M.B. 27 de marzo de 2001)
Decreto de 18 de mayo de 2001 (M.B. 28 de julio de 2001)
Decreto de 20 de diciembre de 2002 (M.B. 31 de diciembre de 2002)
Decreto de 30 de abril de 2004 (M.B. 9 de junio de 2004)
-Orden del Gobierno flamenco de 8 de junio de 2000 sobre la organización y reglamentación de la gestión y el funcionamiento del “Vlaams Zorgfonds” (Fondo flamenco de seguro médico) modificado varias veces.
3. Región valona/Comunidad francesa
360.La región valona y la comunidad francesa de Bélgica no han instaurado un dispositivo comparable al de la comunidad flamenca en la medida en que consideran que la seguridad social sigue siendo competencia exclusiva del Gobierno federal.
361.La comunidad francesa y la región valona han decidido, por lo tanto, introducir un recurso de anulación contra este dispositivo, de fecha de 3 de diciembre de 2004, por violación de varios artículos de la Constitución, de la Ley especial de reformas institucionales de 8 de agosto de 1980, de varios artículos del Tratado de las CE y por los artículos 2, 3, 13, 18, 19, 20, 25 y 28 del reglamento CEE nº1408/71 del Consejo de 14 de junio de 1971 sobre la aplicación de los regímenes de la seguridad social a los trabajadores asalariados, a los trabajadores no asalariados y a los miembros de sus familias que se desplazan en el interior de la Comunidad.
362.Este litigio está todavía pendiente ante el Tribunal de Arbitraje.
363.Se señala por otra parte que en fecha 17 de diciembre de 2002 la Comisión Europea interpeló al Estado belga sobre la compatibilidad con el derecho comunitario de las disposiciones del decreto del Parlamento flamenco de 30 de marzo de 1999 sobre la organización del seguro médico, en su forma modificada por el decreto de 18 de mayo de 2001.
364.La Comisión precisaba concretamente que “[sus] servicios han indicado que algunas disposiciones del decreto no son conformes con la legislación de la Comunidad, principalmente en lo relativo al criterio de afiliación obligatoria y a las condiciones relacionadas con los ingresos hospitalarios cuando se trata de personas contempladas en el reglamento 1408/71”.
365.Después de esta interpelación, la Comunidad flamenca, por un decreto de 30 de abril de 2004, modificó por segunda vez el decreto de 30 de marzo de 1999.
4.Cooperación para el desarrollo
La atención médica primaria es desde siempre uno de los sectores prioritarios de la cooperación belga. La nota estratégica “Salud básica” de la Dirección General de Cooperación para el Desarrollo de agosto de 2002 está basada, entre otras cosas, en el derecho universal a la salud básica y hace referencia a las distintas declaraciones y convenciones internacionales: “Bélgica hace suya la aspiración de la comunidad internacional de que los países asociados deben ser capaces de ofrecer un paquete mínimo de servicios de salud a todas las personas...”
Bélgica defiende el principio de que todos tienen derecho a los servicios de salud y de que las personas que tienen las mismas necesidades, con independencia de sus posibilidades financieras, tienen derecho a ser tratadas del mismo modo.
Esto tiene por consecuencia que los medios financieros y de otro tipo deben destinarse prioritariamente a unos servicios de salud básica de calidad, accesibles a todos, incluidas las capas más pobres de la población.
A fin de promover la accesibilidad de los servicios de salud básica, Bélgica es partidaria de limitar el pago directo de los servicios de salud básica a un mínimo.
La experiencia demuestra que los más desvalidos a menudo no tienen acceso a los servicios básicos de salud porque se ven en la imposibilidad de pagar cuando tienen
necesidad de atención, etc.
En relación con este problema, Bélgica apoya en varios países el fortalecimiento de los mecanismos de la seguridad social, especialmente para llegar a las capas más pobres.
1.El programa más importante que la cooperación belga apoya en esta esfera es “STEP” (Estrategias y Técnicas contra la Exclusión social y la Pobreza) de la OIT. STEP es un programa mundial de lucha contra la exclusión social y la pobreza en el marco del seguimiento de las grandes cumbres mundiales sobre el desarrollo social celebradas en Copenhague y Ginebra.
En la Conferencia Internacional del Trabajo de junio de 2001, los gobiernos, las organizaciones de empleadores y las organizaciones de trabajadores llegaron a un consenso sobre la necesidad de mejorar y ampliar la cobertura de la seguridad social para todas las personas que tienen necesidad de esta protección. En este marco, la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) inició en junio de 2003 la Campaña mundial en materia de seguridad social y cobertura para todos. El programa STEP es el instrumento operacional esencial de la Campaña. STEP tiene por objeto ampliar la protección social y luchar contra la exclusión social. El programa desarrolla actividades sobre el terreno y actividades de investigación, de formación y de difusión de los conocimientos en respuesta al objetivo estratégico de aumentar el alcance y la eficacia de la protección social para todos.
Ante la debilidad de la cobertura social existente, STEP prepara estrategias y desarrolla mecanismos innovadores encaminados específicamente a cubrir a las personas excluidas de los sistemas existentes. STEP trabaja en los sistemas de protección social de base de la Comunidad (mutuas de salud, principalmente), los mecanismos especiales de la seguridad social dirigidos a los excluidos y los marcos institucionales correspondientes. STEP trabaja igualmente en la articulación de estos diferentes instrumentos de protección de los excluidos con los sistemas nacionales de protección social. Esta componente recibe especialmente el apoyo de la cooperación belga.
En el momento actual STEP financia una treintena de proyectos.
2.Bélgica trabaja igualmente en esta esfera a través de la cooperación bilateral. Un ejemplo reciente: en 2005 Bélgica decidió apoyar en el Perú el Fondo “SIS”. En el Perú el sistema oficial de la seguridad social no llega a las capas más pobres de la población, especialmente en el campo y en las villas miseria. El programa SIS procura instaurar una seguridad social para estas poblaciones pobres. La contribución belga se orienta sobre todo al medio rural.
Artículo 10
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que:
1.Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable de la atención y educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges.
2.Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social.
3.Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la ley. Los Estados deben establecer también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil.
1. Federal
a) Protección de la familia
b) Protección de la maternidad
1. Trabajadoras asalariadas
2. Trabajadoras independientes
3. Licencia por adopción
c) Protección de la infancia
1. Legislación
2. Subsidios familiares
3. Protección de los niños y de los trabajadores jóvenes
2. Cooperación para el desarrollo
1. Federal
a) Protección de la familia
366.El Gobierno remite aquí a las informaciones facilitadas por Bélgica relativas a los artículos 23 y 24 en los informes sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (informe escrito de 2003 y defensa verbal en julio de 2004). Se hace también referencia a los informes belgas sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y sobre la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
367.Sin embargo, conviene subrayar aquí los elementos siguientes.
368.Se han aprobado en estos últimos años varias iniciativas legislativas encaminadas a fortalecer la protección de la familia.
369.De manera general la Ley de 30 de junio de 1994 que modifica el artículo 931 del Código Judicial y las disposiciones relativas a los procedimientos de divorcio, completadas por la Ley de 20 de mayo de 1997 que modifica el Código Judicial y el Código Civil en lo que concierne a los procedimientos de divorcio, ha reestructurado profundamente estos procedimiento con el fin de simplificarlos y de humanizarlos.
370.Ley de 24 de noviembre de 1997 para combatir la violencia en el seno de la pareja (M.B. de 6 de febrero de 1998). Esta Ley introduce en el Código Penal la noción de crimen y delito cometido contra un cónyuge como una circunstancia agravante de los delitos de los artículos 398 a 405, que tratan del homicidio voluntario no calificado de crimen y de las lesiones corporales voluntarias.
371.Por su parte, la Ley de 23 de noviembre de 1998 que entró en vigor el 1º de enero de 2000, establece la cohabitación legal (artículos 1475 a 1479 de Código Civil). Se trata de la situación de vida común de dos personas que hacen una declaración de cohabitación legal. Esta declaración se hace por medio de un escrito enviado con acuse de recibo al Encargado del Registro Civil del domicilio común. Las dos partes deben ser capaces de contratar y no estar ligadas por un matrimonio o por otra cohabitación legal. El Encargado del Registro Civil verifica si las dos partes satisfacen las condiciones legales y en caso afirmativo, inscribe la declaración en el registro civil de la población. La cohabitación legal termina cuando una de las dos partes se casa, muere o cuando una de las dos partes (o los dos) deciden terminar. El Código Civil organiza la protección del alojamiento familiar. Los cohabitantes legales deben contribuir a los gastos de la vida en común según sus facultades y todas las deudas contraídas por uno de los cohabitantes, salvo las deudas excesivas con respecto a los recursos de los cohabitantes, para las necesidades de la vida común y de los niños que educan, obligan solidariamente al otro cohabitante. Si el entendimiento entre los cohabitantes es seriamente perturbado, uno de los dos puede dirigirse al Juez de Paz que tomará, por una duración determinada, las medidas urgentes y provisorias relativas a la ocupación de la residencia común, relativa a la persona y a los bienes de los cohabitantes y de los niños, y a las obligaciones legales y contractuales de los dos cohabitantes. Lo mismo ocurre en caso de cesación de la vida común, por una duración limitada.
372.La Ley de 16 de abril de 2000 que modifica el artículo 232 del Código Civil y los artículos 1270 bis, 1309 y 1310 del Código Judicial ha reducido de cinco a dos años la duración de separación de hecho requerida para poder solicitar el divorcio sobre esta base. Se reduce así de tres a dos años el plazo al término del cual la separación de cuerpos puede ser convertida en divorcio.
373.La Ley de 19 de febrero de 2001 relativa a la mediación en materia familiar en el marco de un procedimiento judicial, entrada en vigor el 1º de octubre de 2001, permite un método de solución de controversias basado en la cooperación de las partes que aceptan, en el marco de un procedimiento ya comenzado, la designación de una tercera persona, el mediador, una persona neutra cuya intervención es confidencial. El objetivo es llegar a un acuerdo parcial o completo. En caso de acuerdo completo o parcial, y tras haber obtenido el dictamen del ministerio fiscal en aplicación de disposiciones legales, el juez verifica si se respetan los intereses de los niños. El Juez de Paz puede tomar todas las medidas necesarias para indagar sobre la situación familiar, moral y material del menor y sus condiciones de vida.
374.La Ley de 28 de enero de 2003, que completa el artículo 410 del Código Penal, estipula la asignación del alojamiento familiar al cónyuge o al cohabitante legal víctima de actos de violencia física dentro de la pareja. La misma legislación aumenta, entre otras, las penas por violencia física dentro de la pareja y da un base legal al “alejamiento temporal” de los autores de violencias dentro de la pareja.
375.La Ley de 13 de febrero de 2003, que entró en vigor el 1º de junio de 2003, ha abierto el matrimonio a personas del mismo sexo. El principal argumento a favor de este cambio legislativo es la igualdad de trato, en el plano matrimonial, de las parejas homosexuales y heterosexuales. Por lo tanto, las reglas relativas a la conclusión, disolución y efectos del matrimonio son a partir de ahora igualmente aplicables a las parejas homosexuales. Sin embargo, subsisten diferencias en materia de afiliación. En relación con la pareja homosexual en la que al menos uno de los componentes no es belga, el apartado 2 del artículo 46 de la Ley de 16 de julio de 2004 relativa al Código de derecho internacional privado determina un derecho idéntico al matrimonio cuando una de las personas participantes tiene la nacionalidad de un Estado o tiene su residencia habitual en el territorio de un Estado cuyo derecho interno permite este matrimonio. Esta disposición debe aplicarse leyéndola juntamente con el artículo 44 de la citada Ley que dispone que el matrimonio puede realizarse en Bélgica cuando uno de los futuros esposos es belga o está domiciliado en Bélgica en el momento de la celebración.
376.En la primavera de 2004 el Gobierno aprobó para esta legislatura una nota marco de seguridad integral e integrada que define los fenómenos criminales prioritarios contra los cuales se organizará una lucha concreta, conjuntamente con todos los departamentos ministeriales interesados. Entre estos fenómenos se contempla especialmente la violencia dentro de la familia y la delincuencia sexual.
377.El Consejo de Ministros ha señalado igualmente su acuerdo el 7 de mayo de 2004 con la nota relativa al Plan de Acción 2004-2007 contra la violencia conyugal y con el plan anexo a él. Este Plan se ha elaborado sobre la base de seis grandes objetivos estratégicos: 1) medidas de sensibilización, 2) educación y formación, 3) prevención, 4) acogida y protección de las víctimas, 5) represión y otras disposiciones y 6) evaluación. El Instituto de la Igualdad de Hombres y Mujeres, mencionado supra, ha recibido la misión de crear un grupo de trabajo interdepartamental de expertos encargado de la coordinación e intercambio de información y del seguimiento del logro concreto de estos objetivos. Después deberá instaurarse un Plan de acción completo en el ámbito belga que integrará las competencias de las comunidades y de las regiones.
378.Por último, es útil precisar que un cierto número de programas de formación de los magistrados y de los pasantes judiciales responden a la preocupación por informarles y por formarles sobre la protección de la mujer contra la violencia.
b) Protección de la maternidad
1. Trabajadoras asalariadas
379.La Ley programa de 9 de julio de 2004 ha introducido tres modificaciones en la reglamentación relativa a las trabajadoras asalariadas:
-La duración de la licencia prenatal se ha reducido en una semana, mientras que la duración de la licencia postnatal ha aumentado una semana. La duración total de la licencia de maternidad sigue siendo de 15 semanas (licencia prenatal de seis semanas – cinco facultativas y una obligatoria – y licencia postnatal de nueve semanas);
-En caso de esperarse un nacimiento múltiple la licencia prenatal ya estaba fijada en ocho semanas; la novedad consiste en que la licencia postnatal puede aumentar dos semanas a petición de la trabajadora: por lo tanto, la trabajadora puede disfrutar de un total de 19 semanas de licencia de maternidad (en lugar de las 17 semanas anteriores).
-En el caso en que el recién nacido deba permanecer en el establecimiento hospitalario más de los siete primeros días contados desde el nacimiento, el período de licencia postnatal puede prolongarse a petición de la trabajadora sumándole los días de hospitalización que superen los siete primeros días. Sin embargo la prolongación no puede superar las 24 semanas.
380.Desde que se notifica el embarazo al empleador, empieza a funcionar una protección especial contra el despido. A partir de este momento, el empleador no puede hacer ningún acto tendiente a poner fin a la relación de trabajo a causa del embarazo. Esta protección contra el despido se aplica hasta un mes después de la licencia postnatal. El empleador que despide a una trabajadora embarazada a causa del embarazo debe pagarle una subsidio igual a seis meses de salario bruto.
381.Desde el momento en que se notifica al empleador el embarazo la trabajadora embarazada tiene igualmente derecho a ausentarse del trabajo, con mantenimiento de la remuneración, durante el tiempo necesario para acudir a los exámenes médicos prenatales, pero sólo si estos exámenes no pueden realizarse fuera de las horas de trabajo.
382.Por último la trabajadora embarazada puede pedir no trabajar de noche, o bien de oficio durante un período de dos a tres meses antes del parto o bien presentando un certificado médico durante otros períodos. Está igualmente prohibido que las mujeres embarazadas o que amamantan efectúen trabajo suplementario.
Evaluación de los riesgos
383.La protección de la salud de las trabajadoras embarazadas, que amamantan y que han dado a luz está garantizada por la Ley de 3 de abril de 1995 (que modifica la Ley de 16 de marzo de 1971 sobre el trabajo) y por su orden de ejecución de 2 de mayo de 1995. Las actividades que presentan un riesgo para estas trabajadoras o las actividades que se les prohíben se reconocen gracias a la evaluación de los riesgos que el empleador debe realizar en colaboración con el consejero de prevención o médico de la empresa. Hay que aplicar medidas de prevención, entre las cuales figura la de apartar a la trabajadora del puesto de trabajo a fin de evitar la exposición a un riesgo, y estas medidas se adoptan después de un examen médico realizado por el médico de la empresa. Se ha de informar a todas las trabajadoras sobre los riesgos que presenta la actividad y sobre las medidas que deben adoptarse en caso de embarazo. El empleador está obligado a respetar la decisión del médico de la empresa en cuanto a la limitación de la aptitud al trabajo o de la inaptitud al trabajo. Las listas de riesgos y de actividades prohibidas figuran en los anexos de la real orden de 2 de mayo de 1995.
384.La trabajadora embarazada tiene también derecho a ausentarse para acudir a exámenes médicos prenatales que no pueden realizarse fuera de las horas de trabajo.
385.La trabajadora embarazada tiene interés, por lo tanto, en informar a su empleador sobre su estado, lo que además le permitirá disfrutar de una protección adecuada de su salud y de la de su hijo.
2. Trabajadoras independientes
386.Para las trabajadoras independientes y los cónyuges ayudantes, la real orden de 13 de enero de 2003:
-ha prolongado la duración de la licencia de maternidad de tres a seis semanas. Se concede una semana suplementaria de reposo en caso de nacimiento múltiple. Durante este período, la titular debe haber interrumpido no solamente su actividad profesional habitual sino cualquier otra actividad profesional,
-ha aumentado el importe global del subsidio de maternidad y, para los cónyuges ayudantes, ha aumentando hasta seis meses la duración de esta etapa, suprimiendo la condición de afiliación durante un período mínimo.
3. Licencia de adopción
387.La Ley programa de 9 de julio de 2004 para los trabajadores asalariados y asimilados ha instaurado una reglamentación nueva, más amplia, en materia de licencia de adopción. El derecho a la licencia de adopción incluye seis semanas como máximo si el niño en el momento del inicio de la licencia no ha cumplido los tres años, y cuatro semanas como máximo si el niño ya ha cumplido los tres años. El ejercicio del derecho a la licencia finaliza siempre en el momento en que el niño cumple los ocho años. La duración máxima de la licencia de adopción se duplica si el niño padece una incapacidad física o mental de por lo menos 66% o si padece un afección grave.
388.El subsidio lo concede la mutua y se eleva a 82% del salario bruto máximo (es decir un máximo de € 84,66 por día – importe al 1º de octubre de 2004) a razón de seis días por semana.
c) Protección de la infancia
1. Legislación
389.Sobre el tema más específico de la protección de los niños, pueden citarse aquí los cambios siguientes:
390.La Ley de 23 de marzo de 2000 introdujo en la Constitución un nuevo artículo 22 bis, que ya se ha mencionado. Este artículo consagra en la Ley fundamental el principio del respecto de la integridad moral, física, psíquica y sexual de los niños.
391.La Ley relativa a la protección penal de menores de 28 de noviembre de 2000, a la cual se han hecho ya numerosas referencias y que entró en vigor el 1º de abril de 2001, contiene diferentes correcciones de la Ley de 13 de abril de 1995 sobre las disposiciones para reprimir la trata de seres humanos y la pornografía infantil.
392.Así la nueva Ley precisa y hace más eficaz el régimen sobre los abusos sexuales de menores relativo a la prohibición a los condenados por atentados a las buenas costumbres de ejercer actividades en el campo de la juventud y amplía hipótesis distintas de la liberación condicional la exigencia de un dictamen previo y de un servicio especializado en el campo de la orientación o del tratamiento de los delincuentes sexuales, así como las modalidades de seguimiento de la orientación o del tratamiento de las personas interesadas.
393.Por otra parte, la Ley de 28 de noviembre de 2000 innova al introducir, por ejemplo, una disposición específica sobre mutilaciones sexuales, un derecho de expresión limitado y condicional para las personas depositarias de un secreto profesional y reglas particulares relativas a las grabaciones audiovisuales de las audiencias de menores de edad, victimas o testigos de varias infracciones. Estas grabaciones pueden presentarse para sustituir la comparecencia personal del menor ante la jurisdicción judicial.
394. En el plano civil conviene mencionar la Ley de 29 de abril de 2001 , que entró en vigor el 1º de agosto de 2001 y reformó el régimen de tutela, tal como estaba organizado por los artículos 389 a 475 del Código Civil y 1232 a 1237 del Código Judicial.
395. Los principales ejes de la reforma son los siguientes: mantenimiento de la patria potestad en caso de muerte de los dos padres; supresión del consejo de familia (aunque se consulta a los parientes cercanos cuando esto es necesario); extensión de la tarea del Juez de Paz; designación del tutor por el Juez de Paz, habida cuenta de las circunstancias y del interés del menor; derecho de rechazar la tutela; modernización de la administración; revalorización de la función de subrogado tutor; mayor atención para la persona del menor. En lo sucesivo, la tutela funciona si el padre y la madre han muerto, si son legalmente desconocidos o están en la imposibilidad duradera de ejercer la patria potestad. El menor está ahora más asociado a la organización y el funcionamiento de la tutela. Es oído a partir de 12 años en los procedimientos relativos a su persona y a partir de 15 años en los relativos a sus bienes. El interés del niño es una prioridad. Si el interés del menor lo exige, el Juez de Paz puede ordenar la transferencia de la tutela del lugar del domicilio del niño al lugar del domicilio o de la residencia del tutor. El Juez de Paz puede adoptar todas las medidas necesarias para investigar la situación familiar, moral y material del menor y sus condiciones de vida.
396. En materia de adopción se introdujeron importantes cambios legislativos los días 24 de abril de 2003 (Ley de reforma de la adopción – M.B. 16 de mayo de 2003) y 13 de marzo de 2003 (Ley que modifica el código judicial en lo relativo a la adopción). Estas modificaciones legislativas tienen dos objetivos esenciales.
397. Por una parte, aportan al derecho belga las modificaciones necesarias para la aplicación de la Convención de la Haya sobre la protección de la infancia y la cooperación en materia de adopción internacional. Toda adopción debe fundarse en motivos justos y sólo puede tener lugar respetando el interés superior del niño y los derechos fundamentales que se le reconocen en el derecho internacional. La ratificación de la Convención constituía una etapa importante del camino hacia este respeto y esta prevención. El instrumento de ratificación de la Convención se depositó en mayo de 2005, con la consecuencia de que la Convención entró en vigor para Bélgica el 1º de septiembre. Debe señalarse, sin embargo, que en nuestras relaciones con los demás Estados contratantes la Convención sólo se aplica a los nuevos procedimientos (adopciones cuyo tramitación comience después del 1º de septiembre de 2005). A partir de esta fecha todas las adopciones deben realizarse por conducto de un organismo autorizado por las Comunidades o en su defecto por la Autoridad central de la Comunidad. Por lo tanto no puede incoarse ningún trámite de adopción libre después del 1º de septiembre.
398. Por otra parte, el objetivo de la reforma es remediar ciertas lagunas de la legislación actual, modernizar el derecho de la adopción e introducir en él varias novedades (por ejemplo, la apertura de la adopción a personas no casadas de sexo diferente, no emparentadas, unidas de manera permanente y afectiva, y que habitan juntas desde hace tres años por lo menos en el momento de comenzar el procedimiento judicial de adopción; la condición que la adopción de un niño se base en su interés superior, apreciado con respecto a los derechos fundamentales que le son consagrados en derecho internacional, etc.).
399. En aplicación de la Ley de 24 de abril de 2003, ya citada, se creó una autoridad central federal en materia de adopción internacional en septiembre de 2005, período en el cual han entrado en vigor las dos leyes citadas.
400. En el momento actual está en curso la conclusión de un acuerdo de cooperación con las Comunidades cuyo objeto principal es coordinar el ejercicio de las competencias en esta materia, organizar las modalidades del estudio social y crear una Comisión de concertación y seguimiento.
401. Por otra parte, la Ley programa de 27 de diciembre de 2004 , en su capítulo consagrado a la justicia, la Ley de 20 de julio de 2005, que contiene disposiciones diversas, y la Ley de 6 de diciembre de 2005, que modifica determinadas disposiciones relativas a la adopción, aportan algunas modificaciones a la Ley de 24 de abril de 2003. De hecho estas legislaciones introducen en aquella ley disposiciones transitorias, determinan las modalidades del recurso contra las decisiones de la autoridad central federal en materia de reconocimiento de adopciones efectuadas en el extranjero, modifican el modo de presentación de la solicitud de adopción (solicitud unilateral) y, por último, organizan el reconocimiento de procedimientos que permiten desplazar a un niño a Bélgica para adoptarlo, realizados en un país de origen que no conoce la adopción.
402. Se ha mencionado ya supra la problemática específica de los MENA (menores extranjeros no acompañados). Sin embargo, conviene recordar aquí que los MENA son objeto de una atención especial en el marco de la lucha contra la trata de personas y que a partir de la Ley de 24 de diciembre de 2002 el MENA va acompañado por un tutor cuya misión es representarlo en todos los actos jurídicos y en los procedimientos previstos por la Ley de extranjería. El tutor tiene también atribuciones específicas en lo relativo a la protección de la persona del menor y a la búsqueda de miembros de su familia. El tutor ejerce su misión con el control del “Servicio de Tutelas” (que entró en vigor el 1º de mayo de 2004) el cual, básicamente, verifica si el menor está en condiciones legales para beneficiarse del régimen de protección y, en caso afirmativo, le designa un tutor.
403. En materia de desplazamientos internacionales, conviene señalar que el departamento de justicia ha preparado una acción concertada en el plano internacional y nacional.
404. Por último, en el plano internacional , conviene mencionar la ratificación el 6 de mayo de 2002 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en conflictos armados, de 25 de mayo de 2000, y la ratificación el 11 de agosto de 2004 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, además de su protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños.
405. Está en curso de ratificación el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
2. Subsidios familiares
Niños de trabajadores fronterizos
406. Los hijos de personas que viven en Bélgica, a quienes es aplicable el Reglamento (CEE) nº 1408/71 sobre la aplicación de los regímenes de la seguridad social a los trabajadores asalariados, a los trabajadores no asalariados y a los miembros de su familia que se desplazan en el interior de la Comunidad, y que están ocupados en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo en calidad de trabajadores fronterizos, estaban privados del derecho a las prestaciones familiares cuando el régimen legal del Estado miembro del Espacio Económico Europeo donde el beneficiario estaba asegurado no preveía prestaciones familiares para determinados niños o algunas categorías de niños y que la falta de algún tipo de seguro en el régimen belga obstaculizaba igualmente la concesión de las prestaciones belgas a estos niños cuando se criaban en el territorio belga. La real orden de 13 de marzo de 2001 y la orden ministerial de 15 de marzo de 2001, que produjeron sus efectos el 1º de julio de 1999 reglamentaron de manera estructural la concesión de prestaciones familiares belgas (subsidio de nacimiento, prima de adopción y subsidios familiares) para los niños de trabajadores fronterizos en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo los cuales, según se ha podido determinar, no tienen ningún derecho a subsidios familiares.
Niños discapacitados
407. La Ley programa de 24 de diciembre de 2002 modificó profundamente el régimen de subsidios familiares para el niño que padece una discapacidad. El antiguo régimen, que sigue aplicándose a los niños nacidos hasta el 1º de enero de 1996, se basa en la existencia de una discapacidad que se traduce en una incapacidad física o mental por lo menos de 66%. En el nuevo régimen, que todavía sólo se aplica a los niños nacidos después del 1º de enero de 1996, se evalúan las consecuencias de la afección que padece el niño. Puede tratarse de incapacidad física o mental (pilar 1), de actividad y participación del niño (pilar 2) y de consecuencias para el entorno familiar (pilar 3). Ahora son aplicables dos nuevos criterios de acceso: o bien se obtienen seis puntos como mínimo para el conjunto de los tres pilares, o bien cuatro puntos como mínimo para el pilar 1.
408. La citada Ley también ha modificado otras disposiciones de las leyes coordinadas relativas a los subsidios familiares para trabajadores asalariados. Sólo se expondrán aquí las modificaciones que introducen derechos nuevos:
- para la determinación del rango, también se tiene en cuenta ahora a los niños que perciben subsidios familiares pagados por otros Estados en aplicación de convenciones internacionales (esta modificación entró retroactivamente en vigor el 1º de julio de 2001);
- se ha formulado de nuevo la disposición que permitía a los abuelos y bisabuelos transmitir el derecho a los subsidios familiares a sus nietos y bisnietos cuando éstos estaban ingresados en una institución. A partir de ahora estos beneficiarios transmiten el derecho a estos mismos niños cuando se les ingresa, siempre que hayan sido parte de la familia del beneficiario antes del ingreso. La posibilidad de que el beneficiario transmita un derecho a los hijos de la persona con la cual forma una familia o a hijos adoptados por esta persona o que están bajo su tutela o a los hijos del ex cónyuge o a hijos adoptados por esta persona o que están bajo su tutela se ha ampliado al caso en que estos niños están ingresados;
- la necesidad de justificar un tiempo de residencia de por lo menos cinco años en Bélgica se ha suprimido para los nacionales de los Estados del Espacio Económico Europeo, para los refugiados, los apátridas y los nacionales de Estados de fuera del EEE pero que son nacionales de un Estado que ha ratificado la Carta Social Europea;
- en el momento actual, está prevista por una circular administrativa la posibilidad de ser subsidiado en caso de rapto del niño. A partir de ahora esta posibilidad está inscrita en la ley. Una real orden determinará quién puede considerarse subsidiado y durante qué período, y lo que debe entenderse por rapto de un niño;
- se ha creado una nueva prestación, a saber el subsidio global debido a la familia del niño – más precisamente, debido a la persona subsidiada que cobraba los subsidios familiares antes de la medida o medidas de ingreso – cuando este niño es ingresado en una casa particular. Este subsidio se debe a la persona subsidiada en calidad de suplemento del importe de los subsidios concedidos a la familia de acogida (el importe y las modalidades de concesión del subsidio global se han fijado en una real orden de 11 de junio de 2003);
- el plazo de prescripción de tres años a favor del asegurado social se ha sustituido por un nuevo plazo de cinco años. De esta manera son idénticos los plazos de prescripción a favor de organismos de subsidio familiar (exceptuado el caso de fraude) y de los asegurados sociales.
409. Por último, en el marco del régimen de prestaciones familiares garantizadas, la lista de personas dispensadas de cumplir la condición de residencia efectiva y no interrumpida durante por lo menos los cinco últimos años que preceden inmediatamente la demanda se ha completado incluyendo la persona que es nacional de un Estado que haya ratificado la Carta Social Europea.
Cohabitación legal
410. La Ley programa de 9 de julio de 2004 ha modificado las disposiciones de las leyes coordinadas relativas a los subsidios familiares para los trabajadores asalariados que tratan de los vínculos que deben existir entre el beneficiario y el niño beneficiario a fin de integrar la noción de cohabitación legal, la cual en determinadas situaciones familiares se convierte en un elemento que puede constituir el vínculo necesario que debe existir entre el beneficiario y el niño beneficiario para que éste pueda tener derecho a las prestaciones familiares.
Modificaciones diversas
411. La Ley programa de 27 de diciembre de 2004 ha aportado a las leyes coordinadas citadas algunas modificaciones relativas especialmente a los puntos siguientes:
- En aplicación de estas leyes, el matrimonio o nuevo matrimonio del autor supervivientes o del cónyuge superviviente tenia por consecuencia la pérdida de la condición aumentada de huérfano para el huérfano de un trabajador y para el huérfano de un beneficiario discapacitado y la pérdida de la condición de beneficiario para el titular de una pensión de superviviente y para el cónyuge superviviente de un beneficiario que daba derecho a la prestación en calidad de hijo beneficiario. Sin embargo los derechos se restablecían cuando el matrimonio o nuevo matrimonio se disolvía o cuando el juez asignaba una residencia separada a los cónyuges en proceso de divorcio. A partir de ahora la recuperación de los derechos perdidos a consecuencia de un matrimonio o nuevo matrimonio o la formación de una familia de hecho se efectúa a partir de la separación si esta separación se concreta en domicilios separados o, por lo menos, si existen pruebas oficiales de la existencia de residencias distintas;
- Los jóvenes que cursaban una formación profesional en una empresa, organizada por una comunidad o una región, no adquirían por este hecho el derecho a percibir subsidios familiares a favor de sus hijos. Estos jóvenes ahora adquieren el derecho a los subsidios familiares si están sujetos a un convenio de formación en la empresa reglamentado por las comunidades o regiones. Sin embargo, no puede existir ningún derecho concurrente, por parte del mismo joven o por parte de otra persona, en el régimen de los trabajadores asalariados o en el régimen de los trabajadores independientes.
3. Protección de los niños y de los trabajadores jóvenes
412. Existe una prohibición general de hacer trabajar o de dejar trabajar a los niños menores de edad de menos de 15 años o que todavía están sometidos a la obligación escolar a jornada completa). Sin embargo, se autorizan las actividades que entran en el marco de la educación o de la formación del niño o las actividades para las cuales se concede una derogación individual (ejemplo: participación de un niño como actor, figurante, cantante en actos públicos de carácter cultural, participación de un niño como modelo en un desfile de modas, etc.) En el caso de una derogación, deben respetarse condiciones particulares de trabajo en cuanto a la duración y frecuencia de estas actividades y sus tiempos de descanso.
413. Los trabajadores jóvenes son los trabajadores menores que tienen 15 años o más y que no están sometidos a la obligación escolar (hasta los 18 años). La duración del trabajo de estos trabajadores no puede superar las ocho horas al día y las 40 horas a la semana. Los trabajadores jóvenes no puede hacer horas extra (salvo en casos de fuerza mayor). Los jóvenes de menos de 18 años no pueden en principio estar ocupados en días festivos o en domingos. Tienen derecho a un día de descanso suplementario, que debe tomarse el sábado o el lunes. Si están ocupados un domingo o el día de reposo suplementario, el descanso de compensación debe durar imperativamente 36 horas. Está prohibido ocupar a los trabajadores jóvenes durante la noche (salvo derogaciones en casos de fuerza mayor o por orden real).
414. La real orden de 3 de mayo de 1999 relativa a la protección de los jóvenes en el trabajo ha sido modificado por la real orden de 21 de septiembre de 2004 que contiene también disposiciones específicas relativas a los pasantes.
415. A los jóvenes en el trabajo, es decir a los trabajadores menores, los aprendices y los estudiantes trabajadores, se aplica la vigilancia de salud general que se aplica a los demás trabajadores o una vigilancia específica de salud si tienen menos de 18 años, si realizan trabajos de noche o también si están ocupados en una actividad prohibida en principio a los jóvenes en el trabajo, que presenta riesgos específicos para su salud.
416. Está asegurada igualmente la protección de los pasantes. Se entiende por pasante un alumno o un estudiante que realiza de modo efectivo un trabajo con un empleador en el marco de su programa de enseñanza. El empleador debe realizar un análisis de los riesgos que pueden correr los pasantes. Como sucede con los jóvenes en el trabajo, los pasantes reciben, según los casos, una vigilancia de salud general o apropiada, o una vigilancia de salud específica, que se concreta en una evaluación de la salud previa a la primera etapa.
417. Por último, en el plano internacional , conviene mencionar la ratificación el 8 de mayo de 2002 por Bélgica del Convenio nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación
2. Cooperación para el desarrollo
1. La Ley sobre la cooperación internacional no sólo define los cinco sectores de especialización, sino que estipula igualmente que la cooperación belga en todas estas actividades debe esforzarse en promover los derechos del niño y la igualdad entre mujeres y hombres.
2. Bélgica, después de haber suscrito las dos convenciones pertinentes, prepara informes periódicos para las comisiones e instancias competentes.
3. En lo relativo al derecho de los niños, la cooperación belga presta apoyo, entre otros, a los siguientes programas:
- Un programa del UNICEF en la región de África occidental sobre trata de niños (desde 2004).
- Un programa del UNICEF en el Perú sobre protección de los niños víctimas de explotación sexual (a partir de 2006).
- Un programa de lucha contra el trabajo de los niños en las minas artesanales del Sur de Katanga (República Democrática del Congo)(2005).
- Varios programas de rehabilitación e inserción de niños soldados desmovilizados en la República Democrática del Congo, Uganda, Rwanda, etc. (desde hace varios años).
4. En lo relativo a la igualdad entre hombres y mujeres, la Cooperación belga ha prestado apoyo, entre otras cosas, a lo siguiente:
- El programa del UNIFEM “Fortalecimiento de la gobernanza económica: análisis de género aplicado a los presupuestos del Estado” (véase el artículo 6).
- El fortalecimiento de las capacidades en materia de gestión de programas de microfinanciación de la Unión de Mujeres de Vietnam (a través de la cooperación bilateral).
- Un programa conjunto del UNFPA, el UNICEF y el ACNUDH en la República Democrática del Congo sobre la prevención de las violencias sexuales infligidas a las mujeres, los jóvenes y los niños y respuesta a ellas (desde 2004).
- El proyecto bilateral “Fortalecimiento institucional de la Defensoría del Pueblo para la promoción y defensa de los derechos de los ciudadanos” en el Perú tiene por objetivo la protección de los derechos humanos fundamentales y la lucha contra las violaciones de los derechos humanos, promoviendo la igualdad entre hombres y mujeres y una acción eficiente y transparente del Estado, que reconozca la diversidad cultural del país.
- En el marco del Programa de apoyo a los Parlamentos del PNUD, Bélgica presta apoyo una componente específica cuyo objetivo es la promoción y sensibilización sobre la igualdad de género y la representación parlamentaria de las mujeres. Esta actividad se desarrollará en Marruecos, Argelia, el Níger y Benín.
Artículo 11
1.Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
2.Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para:
a)Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales;
b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.
A. Nivel de vida suficiente
Federal
B. Políticas de asistencia social de las Comunidades
1. Comunidad francesa
2. Región valona
3. Comisión de la Comunidad francesa
4. Comunidad flamenca
C. Vivienda
1. Región valona
2. Región de Bruselas capital
3. Comunidad flamenca
4. Cooperación para el desarrollo
D. Principios sobre nutrición
1. Comunidad francesa
2. Comunidad flamenca
3. Cooperación para el desarrollo
E. Seguridad de la cadena alimentaria
Federal
A. Nivel de vida suficiente
Federal
418. Bélgica ya disponía de un dispositivo eficaz para garantizar a todos unos ingresos conformes con la dignidad humana, pero en los últimos años han aparecido numerosos elementos nuevos.
419. Bélgica, al igual que cada uno de los 15 primeros estados miembros de la Unión Europea, ha preparado un Plan nacional de acción para la inclusión social para el período 2001-2003, luego para el período 2003-2005. Estos dos planes sucesivos integran el conjunto de medias políticas planificadas por las autoridades federales, de las comunidades y de las regiones belgas para tender hacia el objetivo europeo de erradicación de la pobreza. La administración federal coordina la preparación de planes y su seguimiento y evaluación. Los Planes y el informe sobre la ejecución del Plan Nacional de Acción 2003-2005 y sus perspectivas para 2006 están disponibles en el enlace siguiente: http://www.mi-is.be/FR/Themes/AB/index.html.
420. En el nivel federal, el cambio más considerable ha sido probablemente el aportado por la Ley sobre el derecho a la integración social, que entró en vigor el 1º de octubre de 2002 sustituyendo la Ley de 1974 sobre el mínimo de medios de vida. Esta nueva Ley estipula para las personas sin ingresos un subsidio denominado “ingreso de integración” que sustituye y mejora el “mínimo de medios de vida”. El objetivo ya no es simplemente conceder un ingreso, sino más bien dar a las personas la posibilidad de adquirir un ingreso por sí mismas y, en definitiva, de participar plenamente en la vida social. Esta nueva reglamentación se considera más adaptada a las nuevas realidades, económicas y familiares y procura ante todo promover la autonomía de las personas en un espíritu asociativo. Presta una atención especial a los jóvenes. (Ley de 26 de mayo de 2002, Moniteur Belge de 31 de julio de 2002) http://www.mi-is.be/FR/Themes/MI/Réglementation.htm.
421. El ingreso de integración es actualmente de € 408,89 para una persona que comparte vivienda y de € 613,33 para una persona que vive sola, lo que representa un aumento de cerca del 13,7% en relación con el “minimex” de hace cuatro años. http://www.mi-is.be/NL/Content/BMREEELEBEDRAGEN.pdf.
422. Entre otros mejoramientos introducidos recientemente puede citarse la concesión de subvenciones a los Centros Públicos de Acción Social (CPAS) para intervenir en los gastos de constitución de las garantías de vivienda. En Bélgica los propietarios tienen por costumbre pedir a los nuevos inquilinos que depositen una garantía equivalente generalmente a tres meses de alquiler, para cubrir los daños que podría haber causado la ocupación de la vivienda. Los CPAS proponen a menudo actuar de garantes para las personas que no tienen medios de pagar de una vez el equivalente a cuatro meses de alquiler y concretan este compromiso por una simple carta que el inquilino debe remitir a su propietario. Sin embargo, son numerosos los propietarios que rechazan esta fórmula y exigen dinero. Si el CPAS se niega, el alquiler no puede concertarse y el candidato a inquilino se arriesga a quedar sin vivienda. Pero si el CPAS acepta, existe el riesgo de poner en peligro su presupuesto. De aquí parte la idea de esta subvención federal específica (real orden real de 18 de junio de 2004, Moniteur Belge de 16 de julio de 2004). http://www.mi-is.be/FR/content/circ%2013-09-04.pdf.
423. El derecho a la vivienda y el derecho a la dignidad personal pueden quedar también comprometidos por el costo de las cargas, por lo que el gobierno belga aprobó una Ley para confiar a los Centros Públicos de Acción Social la misión de orientación y asistencia social financiera en el suministro de energía a las personas más desvalidas. Esta Ley responde a la necesidad de enfrentarse a las consecuencias de la liberalización del mercado del gas y la electricidad, por una parte, y de responder a las crecientes demandas de ayuda por exceso de endeudamiento, por otra parte. La Ley permite a los Centros Públicos de Acción Social ayudar a las personas que tienen dificultad por pagar sus facturas de gas y electricidad. Su aplicación ha sido posible por la creación de un fondo alimentado con un impuesto sobre el transporte de energía (Ley de 4 de septiembre de 2002, Moniteur Belge de 28 de septiembre de 2002)http://www.mi-is.be/documentsw/Reglementering%20en%20Rechtspraak/ WET%20ELEKTRICITEIT%20EN%20GAZ/circulaire%203-4-2003.pdf.
424. Para que las familias de bajos ingresos puedan satisfacer sus necesidades de calefacción durante el invierno, el Gobierno decidió en un primer paso aprobar una medida provisional sobre los combustibles del sector del petróleo. Se trataba de autorizar a los Centros Públicos de Acción Social a conceder subsidios de calefacción a las familias que cumplían determinadas condiciones. Desde el 1º de enero de 2005, el establecimiento de un Fondo Social del Fuel-oil ha permitido dar continuidad a esta medida. http://www.mi-is.be/NL/content/BS-Mon31-12-04.pdf. http://www.mi-is.be/FR/content/ ALLOCATIONDECHAUFFAGE.pdf.
425. Conviene recordar por último que la asistencia médica urgente está garantizada en todos los casos. Cualquier persona con residencia legal o ilegal en el territorio del Reino tiene derecho a recibir atención médica urgente. Es el médico quien certifica la urgencia (artículos 1 y 57 de la Ley de 8 de julio de 1976 orgánica sobre los centros públicos de acción social).
B. Políticas de asistencia social de las Comunidades
1. Comunidad francesa
426. El Gobierno de la Comunidad francesa aprobó el 25 de febrero de 2005 su programa de acción para promover la inclusión social.
427. Los objetivos en esta materia en el marco de las competencias de la Comunidad francesa son los siguientes:
- Garantizar el acceso al saber para todas las personas de todas las edades, especialmente mediante la lucha contra el abandono escolar, el desarrollo de políticas sociales tendientes a asegurar el acceso del mayor número de personas a la enseñanza superior, o también facilitando el acceso a la enseñanza fundamental, secundaria y superior a las personas discapacitadas .
- Asegurar la aplicación del principio de la igualdad de trato.
- Favorecer la participación y la integración social de las personas con dificultades, especialmente los jóvenes, impulsando sobre todo proyectos piloto tendientes a aumentar la práctica de los deportes por las personas en situación económica precaria.
- Favorecer el acceso de la mujer al empleo, entre otras cosas desarrollando estructuras de acogida de la primera infancia.
- Prestar apoyo a la paternidad y prevenir los malos tratos apoyando principalmente el desarrollo de consultas prenatales en los barrios para acompañar a las madres en situación precaria.
- Asegurar la igualdad de acceso a la salud teniendo en cuenta la diversidad de necesidades individuales, especialmente mediante el aumento de medios financieros para los programas destinados a las “poblaciones en situación de fragilidad”.
2. Región valona
Acciones para la integración social y la lucha contra el excesivo endeudamiento
Servicios de mediación de las deudas
428. La región valona ha sido la primera entidad federal que se ha dotado de un decreto sobre el reconocimiento de instituciones que practican la mediación de las deudas.
429. Su funcionamiento puede resumirse diciendo que el servicio de mediación de deudas redacta un proyecto de presupuesto con la colaboración de la persona excesivamente endeudada y organiza un plan de reembolso. Este plan se presenta luego a los acreedores para negociarlo y llegar a un acuerdo. Debe conseguirse en la medida de lo posible el reembolso de las deudas garantizando al deudor y a su familia que podrán seguir llevando una vida conforme a la dignidad humana.
430. Además, un Observatorio del Crédito y del Endeudamiento, reconocido por la orden ministerial de 31 de diciembre de 1999, está encargado de reunir datos estadísticos, de estudiar la evolución de la legislación, las prácticas relativas al crédito y las problemáticas que implican y de organizar la prevención del excesivo endeudamiento y difundir las informaciones útiles entre el público y los profesionales que se ocupan de la acción social y el crédito. Por otra parte, consultan al Observatorio espontáneamente los agentes de los servicios de mediación que solicitan información y consejos sobre su práctica y sobre cuestiones jurídicas.
Centros de referencia para los servicios de mediación de deudas
431. Se autorizan centros de referencias para prestar asistencia a distintas instituciones autorizadas de mediación de deudas asesorándolas sobre el plan de crédito y la práctica de la mediación de deudas. Esta asistencia puede consistir en hacerse cargo de los casos más difíciles.
Servicios de inserción social
432. Se trata de desarrollar una política social que mantenga, valore y reconozca las capacidades ciudadanas y sociales. En el sentido del decreto de 17 de julio de 2003, la inserción social tiene por objeto mejorar la situación social de las personas que no pueden beneficiarse de los dispositivos de inserción social y profesional. Es una obligación sobre los medios, no los resultados. Las acciones deben tener por objetivo romper el aislamiento social, permitir la participación en la vida social, económica, política y cultural, promover el reconocimiento social, mejorar el bienestar y la calidad de vida y favorecer la autonomía.
433. Los dispositivos de decretos y reglamentos tendrán plenos efectos a partir del 1º de enero de 2005. Sin embargo, se ha subvencionado ya algunos servicios de inserción social.
Escuelas de consumidores
433. Las escuelas de consumidores quieren prevenir el excesivo endeudamiento promoviendo un consumo responsable. Estos dispositivos de formación, prevención e inserción acogen un público heterogéneo, dando preferencia a las personas con dificultades.
434. En las escuelas se enseña a los alumnos a enfrentarse con los problemas de gestión de la vida cotidiana: leer una factura de energía, preparar el presupuesto familiar, manipular el euro, informarse sobre los seguros, reflexionar sobre la alimentación, comprender la Ley sobre los contratos de arrendamiento, conocer las diferentes administraciones y sus misiones, etc.
Subvenciones en favor de los Centros Públicos de Acción Social (CPAS) que acogen a los beneficiarios del ingreso de integración social o de la asistencia social equivalente al ingreso de integración social para que puedan acceder a los subsidios de desempleo o adquirir una experiencia profesional
435. Sobre la base del párrafo 7 del artículo 60 de la Ley orgánica de los CPAS, cuando una persona debe justificar un período de trabajo para obtener el beneficio completo de determinados subsidios sociales o adquirir una experiencia profesional el CPAS puede adoptar todas las disposiciones necesarias para procurarle un empleo. En caso necesario proporciona esta forma de asistencia social actuando él mismo como empleador para el período contemplado. De este modo un CPAS puede contratar por su cuenta a beneficiarios de la integración social o de la asistencia social o puede ponerlos a disposición de comunas, asociaciones sin fines de lucro u organismos intercomunales con fines sociales, culturales o ecológicos, sociedades con finalidad social, una asociación en el sentido del Capítulo XII de la Ley o un asociado que tenga un convenio con el CPAS.
Dispositivos de urgencia social (DUS)
436. Desde 1994 la región valona ha subvencionado seis centros públicos de acción social (los de Charleroi, La Louvière, Lieja, Mons, Namur y Verviers) para establecer dispositivos de urgencia social. El dispositivo de urgencia social instaurado dentro de estos centros públicos de acción social, subvencionado por la región valona directamente mediante los “relais” (relevos) sociales, debe constar de los siguientes elementos:
- un servicio telefónico permanente durante las 24 horas organizado por el centro público de acción social;
- la posibilidad de disponer de los servicios de un agente que pueda asegurar el seguimiento durante las 24 horas y de proporcionar a la persona en situación de desamparo la ayuda necesaria, incluida la vivienda y la comida durante un período breve.
Los “relais” sociales
437. El “relais” social se funda en una estructura de coordinación de cuatro sectores, cada uno de los cuales representa un dispositivo de respuesta a necesidades particulares de la población beneficiaria:
- sector de acogida de día
- sector de acogida de noche
- sector de trabajo de calle
- sector de urgencia social
438. El “relais” social es por consiguiente una estructura de coordinación de diferentes servicios públicos y privados. Constituye el primer eslabón de una cadena que conduce a la inserción. Más allá de la función de coordinación, el “relais” social debe asumir una función de estudio y de elaboración estadística para reorientar, si procede, el dispositivo y lograr una mayor eficacia en la lucha por la inclusión social del público beneficiario.
La asistencia social a las personas justiciables
439. La materia está reglamentada por el decreto de 18 de julio de 2001 y la orden del Gobierno valón de 20 de diciembre de 2001 que organizan la concesión de acuerdos y de subsidios por los 13 servicios encargados de aportar una asistencia psicosocial a las víctimas de infracciones, a las persona inculpadas y a los detenidos puestos en libertad y a sus allegados.
440. Cada Servicio propone un psicólogo y un asistente social para cumplir las misiones de asistencia citadas.
441. La asistencia aportada a los solicitantes se sitúa no sólo antes y después del proceso judicial sino también mientras éste dura. Sin embargo, si la aceptación del beneficiario desemboca en un tratamiento, habrá que orientar a la persona hacia un servicio más especializado.
442. En 2004, se han tratado en el marco de las misiones de asistencia social a los justiciables 2.957 expedientes de víctimas y 628 expedientes de autores.
Los centros de servicio social
443. Estos centros están encargados de prestar a las personas y a sus familias una asistencia social individualizada para que puedan superar o mejorar las situaciones críticas que obstaculizan su desarrollo humano.
444. Los centros de servicio social tienen por misión:
- asegurar, dentro de una comunidad local, la acogida inicial de personas y familias que se encuentran en una situación crítica;
- llegar, con los interesados, a una formulación más clara de sus dificultades sociales;
- poner las instituciones y las prestaciones sociales al alcance de los interesados, informándoles y, si es preciso, orientándoles hacia instituciones más especializadas o hacia personas competentes para resolver situaciones críticas específicas;
- dar a las personas y familias la orientación necesaria para que puedan integrarse mejor en su entorno y participar de una manera más activa en la vida;
- comunicar a las autoridades competentes los problemas y lagunas que surgen en la colectividad.
El apoyo a servicios privados de inserción social
445. Estas subvenciones facultativas, que en principio no son recurrentes, están destinadas a asociaciones, principalmente de origen privado (asociaciones sin fines de lucro) que tratan con personas en situación de exclusión social:
- creación de espacios comunitarios de proximidad y “puntos de encuentro”;
- creación de talleres (intercambios, formación, reflexiones, etc.);
- participación en la renovación de sus viviendas.
446. En 2005 se aplica el decreto sobre inserción social de 17 de julio de 2003 que permite el reconocimiento de los servicios de inserción social. Se trata, a través de ellos, de ofrecer a las personas en las que se acumulan dificultades sociales y sanitarias espacios de acogida y de encuentro mediante talleres de resocialización que favorecen la emergencia de una dinámica de solidaridad dentro del grupo y de restauración de la confianza en sí mismo.
447. Los servicios de inserción tienen por misión desarrollar actividades colectivas o comunitarias de inserción social, que pueden ser preventivas o curativas, en apoyo del acompañamiento individual.
El apoyo a iniciativas en el dominio de la acción social
448. Estas subvenciones facultativas, que en principio no son recurrentes, están destinadas a asociaciones, principalmente de origen privado (asociaciones sin fines de lucro) que trabajan para la integración social en los sectores social, sociocultural y medicosocial:
- búsqueda de empleo, de formación socioprofesional o ambas cosas;
- integración o rehabilitación social de poblaciones marginadas (parados, drogados, prostituidos, etc.);
- informaciones sobre trámites administrativos y jurídicos, atención médica (sobre todo prevención) destinadas a personas en un estado frágil o poco instruidas;
- actos socioculturales;
- oferta de servicios necesarios para la vida cotidiana (ayuda a los desplazamientos, cursos);
- ayuda alimenticia;
- ayuda material (vestidos, mobiliario, electrodomésticos, etc., gratuitos o a precio reducido);
- ayuda provisional para la vivienda de personas en un estado muy frágil;
- ayuda para la gestión financiera de las personas con dificultades.
Plan estratégico valón para la inclusión social
449. En octubre de 2005 el Gobierno valón aprobó un plan estratégico para la inclusión social. El plan se articula en seis ejes:
Eje 1:Una vivienda digna para todos (véase infra)
Eje 2: Una sociedad que admite a las personas mayores
- Se destinarán € 1.000.00 a promover el mantenimiento a domicilio y en buenas condiciones de las personas mayores y a mejorar la coordinación de los servicios de asistencia y atención.
- Se destinarán € 151.000.00 de subsidios a modernizar las infraestructuras medicosociales valonas y a aumentar el número de plazas en las estructuras de acogida.
- Se destinarán € 600.000 a amplificar la lucha contra los malos tratos a los mayores.
Eje 3: Los discapacitados, personas con todos los derechos
- Se destinarán € 10.000.000 a mejorar y diversificar la oferta de acogida y alojamiento para personas discapacitadas.
- Se destinarán € 6.600.000 a crear 400 empleos suplementarios para las personas discapacitadas dentro de empresas de trabajo adaptado.
Eje 4:Las personas en situación precaria son ciudadanos que merecen ayuda
- Se destinarán € 2.980.000 a ayudar a las personas en situación de desamparo agudo en las grandes ciudades, especialmente mediante la creación de nuevos “relais” sociales”.
- Se destinarán € 990.000 a aumentar la accesibilidad y la frecuentación de los centros de planificación y consulta familiar y conyugal para los jóvenes y los más desfavorecidos.
- Se destinarán € 2.250.000 a duplicar los medios consagrados a la ayuda a los toxicómanos.
- Se destinarán € 4.550.000 a luchar contra el analfabetismo.
Eje 5:Las personas extranjeras son ciudadanos con todos los derechos
- Se destinarán € 2.100.000 a fortalecer los centros regionales de integración y las actividades de ciudadanía.
Eje 6: Los solicitantes de empleo son personas a las que se debe acompañar
- Se destinarán € 10.684.000 a favorecer la creación de empleos para las personas poco calificadas en las empresas de inserción.
- Se destinarán € 4.308.000 a crear empleos en los servicios de proximidad dentro de barrios con dificultades.
- Se destinarán € 3.640.000 a poner a más beneficiarios del ingreso de integración social en el mercado de trabajo.
- Se destinarán € 1.800.000 a aumentar el número de contratos para personas que están muy alejadas del mercado del empleo.
- Se destinarán € 2.002.000 a favorecer la movilidad de los solicitantes de empleo en situación precaria asumiendo los gastos del transporte en común.
3. Comisión de la Comunidad francesa
450. La política de la Comisión de la Comunidad francesa en materia de asistencia social se articula alrededor de tres ejes: el mantenimiento de las personas en su entorno de vida, una mejor prevención identificando los problemas y los recursos y una movilización colectiva de los medios.
Las casas de acogida
451. La Comisión de la Comunidad francesa aprobó el 3 de mayo de 1999 un decreto sobre los centros de acogida de adultos. Las casas de acogida pueden autorizarse para categorías diferentes y acumulables: acogida de adultos aislados, acogida de adultos aislados con niños, acogida de familias. Tienen por misión la acogida, el alojamiento y la asistencia psicosocial del beneficiario a fin de promover su autonomía, su bienestar físico y su reinserción en la sociedad. Pueden beneficiarse de ellas los adultos, los menores emancipados, las madres menores, las menores embarazadas, los niños a cargo, personas caracterizadas por la fragilidad de sus relaciones, o una fragilidad social o material, y que se ven incapaces de vivir de manera autónoma.
Mediación de las deudas
452. Ante los fenómenos inquietantes del aumento de la mendicidad y de las deudas excesivas de las familias en los entornos urbanos, la Comisión de la Comunidad francesa aprobó el 18 de julio de 1996 un decreto organizando el reconocimiento de las instituciones que practican la mediación de deudas.
453. Se autorizan instituciones que practican la mediación de deudas con miras a organizar las modalidades de pago de las deudas de un usuario derivadas total o parcialmente de uno o más contratos de crédito.
Los Centros de acción social global
454. Habida cuenta de las necesidades y de las prácticas del trabajo social, la Comisión de la Comunidad francesa aprobó el 7 de noviembre de 1997 un decreto reglamentando la autorización y concesión de subvenciones a los Centros de acción social global.
455. Los objetivos que pretende alcanzar este decreto son volver a centrar la acción de estas instituciones en las necesidades sociales, hacerlos accesibles al mayor número de personas y favorecer nuevos modos de intervención colectivos y comunitarios.
456. Los centros de acción social global tienen por misión desarrollar la acción social global asegurando a los beneficiarios una primera acogida, un análisis de la situación problemática del beneficiario, una orientación, un acompañamiento y un seguimiento. Sus actividades se ejercen de manera individual, colectiva y comunitaria.
457. La Comisión de la Comunidad francesa presta apoyo también a proyectos originales realizados por asociaciones para facilitar la reinserción social de antiguos prostituidos o prostituidas a fin de prevenir las violencias conyugales y familiares, frenar los malos tratos a los niños y ayudar a los más desvalidos a que hagan respetar sus derechos.
Servicios de asistencia domiciliaria
458. La Comisión de la Comunidad francesa aprobó el 12 de marzo de 1999 un decreto sobre el reconocimiento y concesión de subvenciones a los servicios de asistencia domiciliaria.
459. Estos servicios tienen por misión favorecer el mantenimiento y el retorno a domicilio de las personas aisladas, de una cierta edad, discapacitadas o enfermas y de las familias con dificultades asumiendo el acompañamiento y la asistencia a los actos de la vida diaria en concertación y coordinación con el entorno familiar y de proximidad, y hacer a estas personas más autónomas.
460. Los servicios tienen por misión enviar a domicilio medios de asistencia familiar, asistentes o servicio doméstico para las personas que tienen más necesidad de ello y que son las más desvalidas en el plano financiero, de la salud física o psíquica y en el plano social, sin distinción de opiniones políticas, filosóficas o religiosas. Además de la prohibición de discriminar por motivos de sexo que figura en las leyes sociales de la Comisión de la Comunidad francesa (acción social, familia y cohesión social), algunas leyes tienden a favorecer acciones positivas a favor de la igualdad de sexos.
Centros de planificación familiar
461. Los centros de planificación familiar desempeñan también una función importante de fomento de la autonomía de la mujer en la reproducción mediante el acceso a la contracepción y acciones de sensibilización dirigidas principalmente a los jóvenes, tanto hombres como mujeres. Las actividades a favor de la cohesión social tienen también por objeto favorecer la igualdad entre hombres y mujeres actuando, entre otros lugares, en los entornos donde esta igualdad está culturalmente menos implantada.
Observatorio de la salud y de lo social
462. Se ha creado para el territorio de la región de Bruselas capital un Observatorio de la salud y de lo social cuya misión es reunir, analizar y difundir las informaciones necesarias para la elaboración de políticas coordinadas de salud pública y de lucha contra la pobreza. http://www.oservatbru.be/fr/default.asp.
4. Comunidad flamenca
La política social en general
463. El 16 de abril de 1997 el Parlamento flamenco ratificó el decreto sobre la calidad de la atención prestada en los establecimientos de asistencia social. El decreto estipula que si una institución social quiere cumplir seriamente su misión debe aplicar una política de calidad y ofrecer a sus usuarios un servicio y una asistencia justificados. El decreto es aplicable en todos los establecimientos de asistencia social autorizados por la Comunidad flamenca. Los establecimientos que solicitan una autorización deben respetar igualmente el decreto sobre la calidad. Esto afecta en total a algo menos de tres mil establecimientos.
464. Este decreto sobre la calidad tiene una esfera de aplicación muy amplia y muy diversificada. Estipula que un establecimiento social debe dispensar asistencia y servicios iguales cuando cumple su misión con los usuarios. El establecimiento desarrolla a este fin una política de calidad.
465. Es importante que la política de calidad de un establecimiento garantice que la asistencia y el servicio propuesto:
- respeten los derechos sociales fundamentales, es decir el respeto de la dignidad humana, del comportamiento, de la vida privada, de las convicciones ideológicas, filosóficas o religiosas y del derecho de reclamación, que garanticen la información y la participación del usuario y que tengan en cuenta el contexto social del usuario.
- estén adaptados.
- sean eficaces.
- permitan siempre la presentación de recursos.
466. En octubre de 2003 el Parlamento flamenco ratificó el decreto sobre la calidad de los establecimientos de salud y asistencia social. El objetivo de este decreto es armonizar todos los decretos relativos a la calidad en materia de bienestar social y de salud. Los decretos anteriores sobre estas materias se han abrogado, pero los principios de calidad subsisten.
467. Lo que es nuevo son las posibles sanciones. La aplicación de las normas de calidad subsiste pero la autorización sólo puede mantenerse o prorrogarse si es conforme con las exigencias del nuevo decreto sobre la calidad.
La Asistencia social general
468. El Gobierno flamenco mediante la orden de 21 de septiembre de 1994 puso en ejecución el decreto de 21 de julio de 1991 sobre la Acción social general. Este decreto reagrupa seis formas de asistencia social ambulatoria, dos de ellas semiresidenciales y cuatro residenciales.
469. El 19 de diciembre de 1997 el Parlamento flamenco ratificó un nuevo decreto cuyo objetivo es esbozar un nuevo marco legal para la asistencia social general en Flandes. El decreto extrae las consecuencias de las grandes líneas del decreto de 24 de julio sobre la asistencia social general. Sus objetivos son los siguientes:
definir la asistencia social general en el sector social global
estructurar la asistencia social general en una red coherente y diferenciada de estructuras repartidas y accesibles de manera óptima.
armonizar el marco reglamentario de todas las estructuras autorizadas de la asistencia social general.
470. Los centros polivalentes de la asistencia social general constituyen conjuntos organizados y fáciles de administrar en los que se reúnen varias estructuras antiguas a fin de proponer una asistencia y un servicio más diversificados sobre la base de un plan de organización y de un plan de acción únicos.
471. El decreto define claramente el nuevo perfil del sector: actúa de tampón entre los servicios básicos de asistencia social, por una parte, y los sectores de atención, por otra. Está dirigidos prioritariamente a las personas y grupos con un riesgo elevado de disminución de las oportunidades sociales.
472. Los elementos más importantes de la nueva reglamentación son los siguientes:
- la misión y los objetivos de la asistencia social general
- las misiones de los centros de asistencia social general
- la estructura de organismo
- la programación
- los sobres de subvención
473. Habida cuenta de las diferencias evidentes existentes en su funcionamiento o su forma de organización, el decreto establece una distinción entre tres tipos de estructuras:
-Los centros de acogida telefónica : En el momento actual hay cinco centros de este tipos. Estos centros se dirigen a toda la población, pero funcionan por teléfono y están accesibles las 24 horas todos los días de la semana, y también por Internet (ofrecen asistencia en línea) solamente en los momentos programados. El presupuesto total subió a € 1.550.564,54 en 2003 y a € 1.585.980,90 en 2004.
-Los centros de asistencia social general dependientes de una mutua: En este momento hay 35 de este tipo. Estos centros forman parte de las mutuas en cuanto a su organización o por su funcionamiento pueden considerarse como tales. Están abiertos a todos, pero se dirigen esencialmente a las personas que se enfrentan o corren el peligro de enfrentarse con problemas permanentes o temporales a causa de su edad, de una enfermedad o una discapacidad. Cumplen las mismas funciones que los centros autónomos de asistencia social (véase infra), pero el grupo beneficiario y su problemática son más limitados. El presupuesto total fue de € 10.982.267,65 en 2003 y € 11.218.512,44 en 2004.
-Los centros autónomos de asistencia social general : Hay en este momento 27 centros de este tipo. Se dirigen en principio a toda la población, pero están especialmente atentos a las personas, a las familias y a los grupos de población que presentan riesgos agravados por la disminución del bienestar. Pueden plantearse a estos centros todo tipo de cuestiones: dificultades psicológicas, de relaciones, de educación y de familia, de la administración social, de la vivienda, del ocio, de la salud, etc. El presupuesto total subió a € 49.321.319,13 en 2004 y a € 52.426.110,03 en 2004.
474. Hay más información en http://www.wvc.vlaanderen.be/algemeenwelzijnswerk
La política social en el nivel social
475. Este proyecto de “política social local” tiene por objeto:
- Acordar a los gobiernos locales una autoridad mayor en materia de coordinación.
- Obtener más integración en materia de asistencia social, que es muy fragmentaria.
- Obtener un servicio social más accesible a los ciudadanos.
- Ofrecer posibilidades de participación muy concretas a las organizaciones y a los ciudadanos en el ámbito del desarrollo de la política local social.
476. El Parlamento flamenco ratificó el decreto sobre política social local en marzo de 2004. El decreto sólo prevé un marco para poder desarrollar más concretamente esta política.
477. El objetivo del decreto es eliminar la desigualdad del acceso a los derechos fundamentales y del ejercicio de estos derechos.
478. Más información en http://www.wvc.vlaanderen.be/lokaalsociaalbeleid
La lucha contra la pobreza
479. El 12 de abril de 2003 el Gobierno flamenco ratificó el decreto relativo a la lucha contra la pobreza. La política de pobreza es una política de inclusión coordinada.
480. En este contexto se ha aplicado un Plan de acción flamenco de lucha contra la pobreza (Vlaams Actieplan Armoede). Han preparado este Plan personas que viven en la pobreza y organizaciones no gubernamentales activas en el sector. El Plan prevé medidas de política a corto y a largo plazo y modalidades de evaluación por el Gobierno flamenco.
481. Hay más información en : http://www.vlaanderen.be/armoede
Acceso a la cultura
482. La Comunidad flamenca presta una atención especial a la participación cultural de las personas desfavorecidas, promoviendo tanto el aspecto “compartir” como el aspecto “participar”. Las autoridades flamencas atribuyen, además, una gran importancia a la cultura como elemento indispensable de una participación eficaz. El derecho a la cultura no consiste únicamente en una obligación por parte de la autoridad, sino que también es la posibilidad que se ofrece a los ciudadanos de participar en ella
483. La concertación organizada reúne cada año todos los eslabones verticales (que van desde el Ministro hasta las mismas personas interesadas por la pobreza). Se trata sobre todo de un momento para escuchar la voz de los pobres. Se ha publicado recientemente el “ Vlaams Actieplan Armoede” . http://www.wv.vlaanderen.be/armoede/brochure/vap2005-2009/SC_definitief%20VAP_20051222.pdf.
484. Por otra parte, se ha iniciado también un “Actieplan Interculturalitijd”, dirigido especialmente a las personas desfavorecidas. http://www.socius.be/webinvoer/files/File/diversiteit/Toespraak.pdf.
485. La administración de la cultura concede una subvención anual a la asociación sin fines de lucro Welzijnsschakels sobre la base de un contrato de gestión. Dentro de este asociación el “Fonds voor Cultuurparticipatie” asegura la realización administrativa del contrato y el destino de la subvención concedida. Unas 170 organizaciones que trabajan para los pobres recurren a este Fondo, que beneficia a unos 11.000 pobres.
486. De este modo la oferta cultural es más accesible a los pobres, y ello mediante la organización de actividades y mediante intervenciones en los costos (billetes, gastos de inscripción, gastos de transporte, etc.). http://www.armoede.be/fondscultuurparticipatie/.
487. En el ámbito local las diferentes asociaciones trabajan activamente y llevan a cabo realizaciones concretas: “kansenpas”, cheques- regalo, visitas guiadas a los centros culturales, explicaciones sobre los folletos de los programas de los centros culturales, reducciones en algunos cines, proyectos socioartísticos en el marco de la semana de las artes de aficionados, etc., siempre en colaboración con las administraciones locales.
488. Siguiendo en el plano local, citemos la subvención de € 1 por habitante que la comuna puede recibir por el “apoyo a iniciativas particulares e innovadoras”. Este dinero podría dedicarse especialmente a la accesibilidad y la orientación. Las comunas conservan una gran autonomía a este respecto.
489. Desde 2006 se han subvencionado proyectos socioartísticos en virtud del decreto sobre las artes. http://www.wvc.vlaanderen.be/cultuur/kunsten/sociaal-artistieke_projecten/index.htm.
490. Hay además el llamado reglamento de la “lotto”, que permite responder a las solicitudes de asistencia y que se dirige al grupo beneficiario de las personas desfavorecidas.
http://www.wvc.vlaanderen.be/regelgevingcultuur/reglementen/algemeen/part_exp_bijz_hobby.htm#participatie_experimenteel
491. Por último una publicación importante: “Over (Cultuur)participatie” (“Sobre la participación (cultural)”) preparada por “Kunst en Democrtie”, una asociación sin fines de lucro que subvenciona el Gobierno flamenco. http://www.cdkd.be/.
492. En cuanto a la posible situación desfavorecida de las personas de otros orígenes, señalamos que la administración de Cultura concede subvenciones estructurales a asociaciones de inmigrantes.
C. Vivienda
1. Región valona
493. El Código valón de la vivienda aprobado por el decreto de 29 de octubre de 1998 y modificado por última vez el 18 de diciembre de 2003 precisa en su artículo 2 los objetivos contemplados:
1. “La región y las demás autoridades políticas, cada cual en el marco de sus competencias, hacen realidad el derecho a una vivienda digna como lugar de vida, de emancipación y de desarrollo de los individuos y las familias.
494. Sus acciones tienden a favorecer la cohesión social estimulando la renovación del patrimonio y la diversificación y crecimiento de la oferta de viviendas en los núcleos del hábitat.
2. “El presente código tiene por objeto garantizar la salubridad de las viviendas y el suministro de viviendas, prioritariamente a las familias de ingresos modestos y en estado de precariedad”.
495. De hecho, la política valona de acceso a la vivienda está dirigida sobre todo a las familias de ingresos precarios o modestos.
496. Conviene señalar, por otra parte, que la Ley federal contra la discriminación de 25 de febrero de 2003 se aplica al suministro de bienes y servicios y, por lo tanto, abarca la vivienda, y que sanciona todas las discriminaciones (tanto si están relacionadas con el género, como con el color de la piel, el origen nacional, la edad, el estado de salud, la orientación sexual, el estado civil, las convicciones religiosas o filosóficas). Se considera, en virtud de esta ley, que hay discriminación si se constata un trato diferenciado que no puede justificarse objetivamente. Este Ley permite a las jurisdicciones civiles competentes aplicar el principio de la inversión de la carga de la prueba.
Algunas cifras sobre la situación de la vivienda en Valonia (INS 2001 )
497. Valonia, que cuenta con unos 3.300.000 habitantes, posee un patrimonio inmobiliario de aproximadamente 1,3 millones de unidades. Más de las dos terceras partes de esas viviendas están ocupadas por el propietario y una tercera parte están alquiladas.
498. La edad media del patrimonio de viviendas valonas es especialmente elevada porque una tercera parte data de antes de 1919 y la mitad de antes de 1940.
499. Sin embargo, una vivienda de cada diez ha experimentado transformaciones importantes en el curso de los 10 últimos años.
500. El 90º,9% de las viviendas alquiladas en Valonia se alquilan por menos de € 496 mensuales. Se estima igualmente que 5,3% de las viviendas no son mejorables o precisan un saneamiento importante.
501. En 2004 el presupuesto valón dedicado a la vivienda oscilaba alrededor de € 190.000.000.
1.La vivienda social
1.1. Algunas cifras (INS 2001)
502. El número de viviendas de alquiler en oferta por el sector de la vivienda social es de 102.045, es decir 25% del parque de alquiler y 8% del parque total de viviendas de Valonia. Al 31 de diciembre de 2003 el alquiler medio mensual de una vivienda social en Valonia era de € 188.
503. Según las estadísticas del Instituto Nacional de Estadísticas (INS), el ingreso medio por declaración en Valonia era de € 23.265 para el ejercicio fiscal de 2002. En la vivienda social el ingreso anual medio por declaración es del orden de € 13.200 (lo que demuestra la auténtica vocación social del sector).
504. Para ilustrar mediante algunas cifras la acción de la Sociedad Valona de la Vivienda durante un año, se señalará que en 2003 (informe de actividades para 2003 de la SVL):
- se pusieron en servicio 694 viviendas, de las cuales 632 fueron de alquiler y 62 para la venta;
- 616 de las 632 viviendas de alquiler son viviendas sociales y 16 son viviendas medias;
- se han contratado 708 “creaciones” de vivienda (obras iniciadas);
- se ha programado la creación de 830 viviendas (obras en proyecto);
- los trabajos de renovación del parque de viviendas realizados en 2003 han beneficiado a 8.360 viviendas. Estas inversiones realizadas subieron a 39 millones de euros.
505. Sobre la base de la distribución de los inquilinos cabezas de familia por categoría profesional, puede constatarse que en 2002 el 74% de las vivienda sociales estaba ocupado por personas inactivas que cobraban ingresos de sustitución. Entre estas personas había:
- 32,95% de jubilados o prejubilados;
- 25,47% de parados;
- 7,47% de beneficiarios del ingreso mínimo de integración;
- 2,28% de personas discapacitadas;
- 5,92% de beneficiarios de seguro de enfermedad- invalidez.
506. El número de candidatos a inquilinos que esperan una vivienda social es del orden de 48.582, de los cuales 80% son familias en estado de precariedad.
1.2. Acceso a la vivienda social
507. El sector de la vivienda social, cuyo objetivo es ofrecer acceso a la vivienda para todos, estipula reglas de acceso en favor de las familias menos favorecidas: la admisión de candidatos a inquilinos está condicionada por los ingresos máximos y la concesión de viviendas disponibles se rige por un sistema de puntos que determina las prioridades de atribución según la situación social real de los candidatos a inquilinos .
2.Viviendas privadas
508. Para facilitar el acceso a la vivienda privada, la región valona concede ayudas de tipos diferentes:
- prima de rehabilitación- renovación
prima de adaptación
prima de construcción;
prima de adquisición;
préstamos sociales;
prima de reestructuración;
prima de derribo;
seguro gratuito contra la pérdida de ingresos;
préstamos “jóvenes”;
garantía para el reembolso de los préstamos hipotecarios;
subsidio de mudanza y de alquiler.
509. Como precisa el artículo 24 del Código valón de la vivienda, “El Gobierno fija el modo de cálculo de las ayudas, teniendo en cuenta:
la composición de la familia, especialmente la presencia de niños y de personas discapacitadas;
los ingresos de la familia;
si procede, la localización del edificio;
si procede, el importe de los trabajos”.
3.Nuevas construcciones (Informe de las actividades de la Sociedad valona de la vivienda en 2003)
510. El 3 de julio de 2003 el Gobierno valón aprobó un programa excepcional de inversiones (PEI) en favor de la vivienda social.
511. Este programa tiene por objetivo hacer seguro y salubre un parque de alquiler de 36.353 viviendas con unas inversiones de € 1.053.000.000.
512. Por otra parte, el 13 de mayo de 2003 el Gobierno valón aprobó el programa regional trienal (2004-2006) de inversiones. Este programa prevé construir 2.700 nuevas viviendas públicas en 209 de las 262 comunas valonas, con una inversión total de € 227.162.014.
4.Contrato de futuro para las valonas y los valones
513. En su contrato de futuro “renovado” para las valonas y los valones, verdadero plan estratégico del desarrollo territorial de Valonia, el Gobierno valón ha definido como tales sus principales ejes de acción en el marco del objetivo contemplado de garantizar una vivienda decente para todos:
Aumentar la oferta de viviendas de alquiler. El objetivo es poner en el mercado 2.000 viviendas de alquiler suplementarias cada año, respondiendo a las necesidades diferenciadas de los solicitantes de viviendas sociales, las necesidades de tránsito, de inserción y de medios y promoviendo la asociación entre los sectores público y privado.
Autorizar a las comunas a que instauren un impuesto disuasivo a los propietarios por sus viviendas vacías .
Incitar a las administraciones públicas a someter sus edificios no ocupados a la política de la vivienda.
Apoyar el carácter mixto del hábitat en interés de la cohesión social.
Mezclar las viviendas de alquiler y de compra dando prioridad a las poblaciones en estado de fragilidad: personas de una cierta edad y discapacitadas, familias monoparentales, familias en situación de urgencia.
Reducir la fiscalidad relacionada con la adquisición o renovación y aumentar las ayudas en las zonas desfavorecidas.
Revisar las condiciones de obtención de ayudas regionales para el acceso a la propiedad de una primera vivienda con el fin de garantizar una vivienda digna para todos.
Velar porque la vivienda pública responda a la evolución de nuestra sociedad en función de los nuevos tipos de vivienda (familias monoparentales, personas que viven solas, personas de edad, personas discapacitadas, familias numerosas) procurando que, por ejemplo, economicen energía. Por otra parte, la vivienda debe responder a una dinámica integrada de inserción social y profesional, colaborando especialmente con los CPAS y el mundo asociativo.
Mejorar los criterios y los procedimientos de asignación de viviendas para lograr una mayor equidad social y una mezcla social más grandes, a fin de responder a las urgencias sociales, familiares o de ambos tipos.
2. Región de Bruselas capital
Evoluciones principales de la política de la vivienda desde principios de 1999
514. En la última legislatura (1999-2004) se ha producido una reforma fundamental con la aprobación de las ordenanzas, de 17 de julio de 2003 y de 1º de abril de 2004, respectivamente, del Código de la vivienda de Bruselas; esta aprobación ha permitido principalmente consagrar en la región el derecho a una vivienda digna e instaurar instrumentos para concretarlo, sobre todo el derecho de gestión pública y nuevas normas de seguridad, de salubridad y de equipamiento para las viviendas situadas en la región de Bruselas. Por otra parte el Código ha realizado una consolidación general de los diferentes textos que organizan las instituciones o dispositivos regionales: sector de la vivienda social, Fondo de la vivienda, agencias inmobiliarias sociales, asociaciones sin fines de lucro para la inserción mediante la vivienda, Consejo consultivo de la vivienda, diferentes regímenes de las personas físicas en materia de vivienda, Centro de información sobre la vivienda, Observatorio regional del hábitat, etc.
515. Pero no por ello pueden reducirse a estas medidas las diferentes evoluciones significativas habidas en la política regional del hábitat, aunque esta reforma importante haya permitido a la región de Bruselas capital dotarse de un instrumento que las otras dos regiones tenían ya desde la segunda mitad del decenio de 1990.
516. En lo relativo más estrictamente a la política de la vivienda en la región, la última legislatura, además del mantenimiento y desarrollo de las actividades recurrentes de los distintos organismos o dispositivos, ha permitido varias evoluciones importantes, especialmente en lo relativo al sector de la vivienda social, que inciden en su situación financiera, en la participación de los usuarios, en el desarrollo de los servicios sociales y en la instauración de varios instrumentos que hacen posible una gestión más objetiva del sector. Citemos al respecto lo siguiente:
- la extinción de la deuda que la región tenía con Fadels (Fondo de amortización de los préstamos de la vivienda social); la región de Bruselas capital es la única que ha saldado su deuda en esta materia. Esto le ha permitido asignar más medios a su política de la vivienda;
- la instalación de consejos consultivos de inquilinos en el consejo de administración de las sociedades de viviendas sociales;
- la instauración del régimen llamado “de inscripción múltiple” que permite conocer ahora de modo preciso el volumen de la demanda de viviendas sociales;
- la instauración del catastro de la calidad del patrimonio, que hace posible objetivar las necesidades del sector de la vivienda social en cuanto a su renovación;
- la profundización del trabajo social en el sector: proyectos de cohesión social, creación del servicio de acompañamiento social de los inquilinos de viviendas sociales;
- la instauración de un régimen de control de los desahucios en la vivienda social;
- la valoración de las inversiones para la renovación del patrimonio.
En lo relativo al Fondo de la vivienda
- el aumento muy consecuente de su poder de acción y de sus realizaciones, porque a partir de ahora el Fondo concede más de 700 préstamos hipotecarios por año;
- la reforma de las condiciones de acceso al régimen de préstamos hipotecarios concedidos: a partir de ahora el carácter familiarista ha desaparecido y el segmento de acción del Fondo puede responder al conjunto de las situaciones familiares, siempre a reserva de la situación de los ingresos;
- la instauración del régimen de préstamo para jóvenes, especialmente ventajoso para ellos;
- el desarrollo del dispositivo de garantía de alquileres que permite a las familias en dificultades recibir en préstamo el importe equivalente a su garantía de alquiler;
- el desarrollo del patrimonio de la ayuda a los alquileres del Fondo de la vivienda, que representa ahora un potencial de más de 900 viviendas, alquiladas en condiciones parecidas a las de las viviendas sociales.
En materia de agencias inmobiliarias sociales (AIS)
- la ampliación y el desarrollo cuantitativo del parque de viviendas gestionadas por las agencias inmobiliarias sociales: más de 1000 viviendas actualmente;
- el aumento considerable a este fin de los medios financieros asignados a las AIS;
- la obligación que tienen los propietarios arrendadores de confiar la gestión de su vivienda a una AIS para tener acceso a las primas de renovación.
3. Comunidad flamenca
517. En 2001 Flandes contaba con 2.385.530 familias.- El mercado de la vivienda de Flandes está formado por tres submercados: de propiedad, de alquiler privado y de alquiler social. La propiedad es tradicionalmente el sistema más importante de tenencia de la vivienda en Flandes, porque un 72% de las familias flamencas vive en su propia casa. El mercado de la vivienda de alquiler privado es el segundo en volumen, con un 22% de las familias. La vivienda social alquilada suma un 6% de las familias flamencas.
518. El marco legislativo general de la política flamenca de la vivienda es el Código flamenco de la vivienda. Este Código de la vivienda, que se aprobó en julio de 1997 (y desde entonces se ha adaptado varias veces ), establece las bases de la política de la vivienda en Flandes. Este código de la vivienda contiene los siguientes elementos:
1. Las estipulaciones o definiciones comunes
2. Los objetivos de la política flamenca de la vivienda
3. Las estipulaciones sobre el control de calidad de la vivienda
4. La organización de la política de la vivienda
5. Las organizaciones de la vivienda social, su misión y oportunidades
6. Los instrumentos disponibles de la vivienda
7. Las estipulaciones sobre el alquiler de viviendas sociales.
519. Este marco legislativo general se aplica mediante varias decisiones y leyes del Gobierno flamenco. El punto de partida general de la política de la vivienda en Flandes es el derecho que todos tienen a una vivienda adecuada. Este derecho a la vivienda está incorporado en la Constitución de Bélgica y en el Código flamenco de la vivienda. Para realizar este derecho a la vivienda, ha de aumentar la oferta de viviendas adecuadas de buena calidad, en un entorno de vida adecuado, con precios asequibles y seguridad de la vivienda. La política flamenca de la vivienda se esfuerza por promover este derecho, prestando una atención especial a las personas más necesitadas.
520. La política flamenca de la vivienda crea, dentro de los límites financieros del presupuesto, las circunstancias adecuadas para la realización del derecho a una vivienda adecuada, aplicando para ello las siguientes medidas generales:
- Ofrecer casas alquiladas y propiedades ocupadas por el propietario en función de las condiciones sociales:
- Promover la renovación, mejoramiento o ajuste del patrimonio de viviendas;
- Ofrecer apoyo para la vivienda de las familias que más lo necesitan;
- Aplicar una política de terrenos y propiedades que incida en los precios y los controle.
521. La política flamenca de la vivienda presta una atención específica a las familias más necesitadas, como los grupos de bajos ingresos, las personas de edad, los discapacitados, etc. Otro importante elemento es el interés por imponer una mezcla social en los proyectos de viviendas, mediante proyectos de vivienda en pequeña escala integrados en la estructura local de viviendas y comunidades y mediante proyectos mixtos de alquiler privado y social y de viviendas en propiedad. Los proyectos de vivienda social se realizan dentro de lo posible en urbanizaciones existentes o cerca de ellas. Las casas están situadas en un entorno que crea oportunidades adecuadas de relaciones sociales y movilidad de las familias. Esto es importante para mejorar la calidad de vida y para vivir juntos en los barrios de viviendas sociales. La política flamenca de la vivienda intenta promover y apoyar la utilización de materiales de construcción y procedimientos ecológicos para construir, renovar, ajustar o mejorar las casas.
Vivienda social
522. El número de viviendas sociales gestionadas por el sector de la vivienda social de Flandes (las empresas reconocidas de vivienda social y la Sociedad Flamenca de la Vivienda) suma 134.422 casas disponibles al 31 de diciembre de 2004. De este patrimonio de viviendas sociales, 127.607 (el 95%) estaban alquiladas realmente. Un pequeño porcentaje del patrimonio de vivienda sociales no estaba alquilado en aquel momento, principalmente por renovaciones previstas. Los ayuntamientos gestionan también un patrimonio moderado de “casas sociales”, que sin embargo no se incorporan a la información que figuran en el presente informe.
523. En Flandes hay 98 empresas locales reconocidas de viviendas sociales. Estas empresas de viviendas sociales construyen viviendas especiales para alquilarlas en condiciones sociales. El alquiler es siempre inferior al precio corriente del mercado y depende de los ingresos del inquilino, del número de miembros de su familia, del costo del edificio y de la edad de la casa. El alquiler real medio en 2004 era de € 198 por mes. El número de solicitantes de una vivienda social a fines de 2004 era de 88.202. Las viviendas sociales se alquilan de conformidad con las estipulaciones del Decreto del Gobierno flamenco de 20 de octubre de 2000 (enmendado por el Decreto del Gobierno flamenco de 20 de diciembre de 2002) sobre la reglamentación del programa social de alquiler de viviendas alquiladas o realquiladas por la Sociedad Flamenca de la Vivienda o por una empresa de viviendas sociales.
524. Para que una persona se convierta en inquilino es preciso que se inscriba como solicitante en el registro de una empresa de vivienda social. El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:
- Tener la edad;
- Tener un ingreso inferior a:
€ 16.261 para una persona sola sin dependientes;
€ 17.616 para una persona sola discapacitada;
€ 24.391, aumentados en € 1l.356 por dependiente, para las demás personas.
525. El solicitante sólo puede ser aceptado por un propietario que ofrece un alojamiento adecuado de alquiler si:
- está inscrito en el registro de solicitantes de alquiler;
- cumple las condiciones sobre ingresos en el momento de la asignación;
- él y los miembros de su familia no tienen una vivienda en propiedad plena y completa o en pleno usufructo en el momento de la asignación, dentro del país o en el extranjero. Los alojamientos de camping situados en la región flamenca no se tienen en cuenta para aplicar esta condición.
526. Tiene lugar una desviación de la cláusula de propiedad si:
- la vivienda es objeto de una resolución de expropiación, se ha declarado impropia o inadecuada para vivir en ella o no es conveniente. La vivienda debe estar situada en la región flamenca y estar ocupada por el mismo solicitante;
- el solicitante tiene por lo menos 55 años de edad y ocupa él mismo la vivienda;
- el solicitante está discapacitado e inscrito para tener una vivienda para actividades de la vida diaria (ADL).
527. Sin embargo, la propiedad debe venderse durante el año siguiente a la asignación de una vivienda social o debe alquilarse, o debe ponerse a disposición de la empresa de viviendas sociales por un período mínimo de nueve años.
528. Las viviendas sociales se asignan de conformidad con la secuencia cronológica de la inscripción del solicitante en el registro, teniendo en cuenta las normas obligatorias de prioridad. En consecuencia, se dará prioridad al solicitante cuando:
1) Tiene él mismo una discapacidad específica o un miembro de su familia está en esta situación, pero sólo si la vivienda disponible es adecuada para albergar a una familia en la que uno o más miembros están afectado por esta discapacidad;
2) Su apelación se declaró admisible y válida de conformidad con el artículo 8;
3) Debe establecerse de nuevo;
4) Puede reclamar que se le asigne una vivienda en el contexto de un programa especial;
5) Es inquilino de una vivienda de la misma empresa de viviendas sociales que no cumple la norma de ocupación racional, por lo que desea mudarse a una vivienda que cumpla esta norma;
6) Tenía su domicilio principal en la región flamenca:
- en un alojamiento de camping antes del 1º de enero de 2001;
- en una vivienda que ha sido declarada inadecuada como alojamiento con arreglo al artículo 135 de la Ley de Nuevos Municipios y debe evacuarse;
- en una vivienda que ha sido declarada impropia o inadecuada como alojamiento con arreglo al artículo 15 del Código de vida de Flandes o que, según sabe el oficial regional con arreglo al párrafo segundo del artículo 2 de la Resolución del Gobierno de Flandes de 6 de octubre de 1998 relativa a la garantía de calidad, al derecho a un primer rechazo y al derecho social a gestionar alojamientos, es inadecuada o impropia para alojar personas a consecuencia por lo menos de tres problemas de categoría III relacionados con la estabilidad y la humedad. Además, el edificio debe evacuarse;
- en una vivienda que él estaba ocupando el día en que fue objeto de una resolución de expropiación.
529. Después de aplicar las normas obligatorias de prioridad, la empresa de viviendas sociales puede decidir conceder la prioridad al solicitante que en un período de seis años antes de la asignación haya sido un habitante, por lo menos durante tres años:
- de la comunidad en la que está situada la vivienda que debe asignarse;
- o de una comunidad dentro del distrito de actividad de la empresa de viviendas sociales.
530. Sin embargo, hay que tener siempre en cuenta la ocupación racional y la habitabilidad cuando se asigna una vivienda. Se entiende por habitabilidad la preocupación por una habitabilidad óptima de los bienes en general y de las urbanizaciones de viviendas individuales en particular. La preocupación por tener una habitabilidad óptima podría incluir, entre otras cosas, el interés por conseguir una mezcla social.
531. Las normas anteriores rigen por el momento la solicitud y la asignación de viviendas de alquiler social en Flandes. Se están preparando nuevas estipulaciones que se espera tener aprobadas al 1º de enero de 2007. Las nuevas estipulaciones impondrán una responsabilidad mayor a la empresa de viviendas sociales y al ayuntamiento.
Mercado de alquiler privado
532. Aunque se atiende a la disponibilidad de viviendas sociales de alquiler, también se pone cada vez más interés en el mercado privado de alquiler. Habida cuenta del número relativamente limitado de viviendas sociales de alquiler, muchas familias de bajos ingresos se ven obligadas a buscar casa en este segmento de la vivienda, más problemático. La política flamenca de la vivienda intenta “socializar” con sus oficinas de alquiler social una parte del mercado de la vivienda de alquiler privado, prestando especial atención a la calidad y asequibilidad. La oferta de viviendas de las oficinas de alquiler social está relativamente limitada y es de unas 3.500 casas
533. También existe el subsidio de alquiler y el subsidio de instalación como un apoyo financiero para que las familias de bajos ingresos puedan alquilar una vivienda de buena calidad. Para poder recibir un subsidio de alquiler y un subsidio de instalación es preciso cumplir determinadas condiciones sobre ingresos, no puede superarse un alquiler máximo y es preciso mudarse de una casa en mal estado a una casa buena y adaptada.
534. Los sindicatos de inquilinos ofrecen información legal y asesoramiento sobre todos los aspectos del alquiler de viviendas.
535. Muchas iniciativas políticas recientes también tienen por objeto mejorar la calidad del patrimonio existente de viviendas, especialmente de las vivienda de alquiler privado. En el Código flamenco de la vivienda se estipulan normas de seguridad, salud y calidad de la vivienda y se instauran y aplican diferentes instrumentos para mejorar la calidad de la vivienda (como por ejemplo un certificado de conformidad o un impuesto sobre viviendas no ocupadas o descuidadas). Hay medidas tanto de apoyo como de sanción. Para las familias privadas existe una prima por mejoramiento y adaptación para apoyar financieramente la realización de obras limitadas. Dentro del Departamento Flamenco de la Vivienda se ha creado la llamada Inspección de la Vivienda. La Inspección de la Vivienda comprueba especialmente el segmento de viviendas de poca calidad y procura introducir mejoramientos mediante estímulos y sanciones.
Principales intenciones de la política de la vivienda (2004-2009)
536. A fines de 2004 el ministro de la vivienda expuso su proyecto de Ley sobre las intenciones políticas para la actual legislatura, de 2004 a 2009. Las intenciones más importantes en materia de vivienda para los próximos años son las siguientes:
- el interés se centra en promover el derecho a una vivienda adecuada. Se prestará atención a la propiedad de viviendas, al mercado de alquiler privado y a las viviendas sociales de alquiler.
- medidas encaminadas a aumentar la disponibilidad de parcelas asequibles para construir y a estimular y apoyar la compra, renovación y construcción de la propia casa. Se prestará atención a la concesión de subsidios importantes de renovación, la reforma de los sistemas actuales de préstamos sociales y el derecho de los inquilinos sociales de comprar.
- medidas de apoyo para el mercado de la vivienda privada de alquiler a fin de mejorar el acceso a viviendas alquiladas asequibles y de buena calidad, especialmente para familias de bajos ingresos. El sistema de subsidios de alquiler se ajustará y ampliará, se investigarán y explotarán las posibilidades de establecer un fondo central de garantía de alquileres y se ampliará el servicio de los sindicatos de inquilinos a más municipios de Flandes. A fin de aumentar la disponibilidad de vivienda de alquiler privado, se adoptarán igualmente medidas de estímulo para propietarios y también se ampliará el funcionamiento de las oficinas de alquiler social.
- se mantendrá el nivel elevado de inversiones en viviendas sociales. Además, se simplificarán los trámites a menudo complejos y largos que exige la realización de proyectos de vivienda sociales, y las empresas de viviendas sociales tendrán una mayor responsabilidad. Se prestará también atención a mejorar las relaciones en la comunidad y la convivencia en los grupos de viviendas sociales. De modo semejante se investigará a fondo la situación financiera de los proyectos de viviendas sociales y las empresas de viviendas sociales y se formularán propuestas para lograr una gestión sana de las empresas de vivienda responsables.
- se estudiará más sistemáticamente la calidad de la vivienda, especialmente en el mercado de la vivienda de alquiler privado. Se aumentará la capacidad de control de la inspección de la vivienda que permite tratar seriamente, entre otras cosas, los alquileres exorbitantes. La regeneración del segmento en peor estado del mercado de la vivienda de alquiler privado se combinará con las necesarias medidas de apoyo a las familias afectadas para que puedan mejorar realmente su situación respecto a la vivienda.
- se prestará una atención especial a los vínculos entre la vivienda y otras esferas políticas, como el bienestar social, la reducción de la pobreza, la planificación urbana, el medio ambiente, etc. La vivienda tiene una gran repercusión no sólo en la vida de las familias individuales sino también en la vida de la comunidad. Es preciso llevar a cabo consultas suficientes para lograr una política integrada y coherente. En el plano local los ayuntamientos y las demás organizaciones locales de la vivienda son las que están en mejores condiciones para aplicar una política coordinada que permita medir la situación local y las necesidades de vivienda.
4. Cooperación para el desarrollo
537. En lo relativo al derecho a la vivienda, la cooperación belga ha desarrollado una asociación con el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Hábitat). Bélgica apoya en primer lugar un programa en las ciudades secundarias (Programa de asentamientos humanos del Programa 21).
538. Este programa de fortalecimiento de las capacidades se ha iniciado en 1995. Propone a las colectividades locales y a sus asociados un apoyo de varios años para facilitar la realización del proceso Programa 21, Locales, y del Programa para el hábitat. El apoyo al Programa se dirige específicamente a las ciudades medias que muy a menudo tienen pocas capacidades y que los programas de apoyo internacional olvidan. El programa promueve la buena administración apoyando la elaboración y ejecución de planes de acción ambientales participativos.
539. La estrategia del Programa hace hincapié en la necesidad de que cada ciudad comparta una misma visión de su desarrollo y de su futuro. De modo paralelo, los problemas urgentes se tratan mediante una planificación de las actividades y la resolución de los conflictos de medio ambiente. Fortalece esta evolución un proceso consultivo permanente, concebido sobre una base participativa. Las iniciativas para fortalecer las capacidades se centran en el establecimiento de prioridades para la acción, el desarrollo de recursos humanos específicos, el fortalecimiento institucional, la creación y adaptación de instrumentos y herramientas, la promoción de asociaciones, la movilización de los recursos y la intensificación de los intercambios entre las ciudades que se enfrentan con problemas semejantes.
540. Bélgica apoya actividades en Marruecos, Cuba y Vietnam.
D. Principios de la nutrición
1. Comunidad francesa
Difusión del conocimiento de los principios de la nutrición
541. En la Comunidad francesa Valonia-Bruselas uno de los ejes primordiales de la Declaración sobre política de la comunidad es el aprendizaje de la alimentación sana desde la edad más temprana. Para aplicar este punto de la Declaración el Gobierno de la Comunidad francesa decidió el 12 de noviembre de 2004 ejecutar un plan estratégico de promoción de la alimentación sana en la Comunidad francesa que se integrará en el Plan nacional de nutrición y salud. El Comité Directivo de este plan estratégico está encargado en un primer momento de recopilar las iniciativas adoptadas en esta esfera y de realizar un examen de la situación de las cantinas escolares.
542. En cuanto a las iniciativas más recientes, se han dirigido a las escuelas cinco circulares entre noviembre de 2000 y octubre de 2003. Estos documentos oficiales invitan a los participantes y asociados del mundo escolar y de la promoción de la salud a movilizarse implicando a los alumnos, los padres, los responsables de los comedores y la comunidad local para concebir y realizar planes de acción cuyo objetivo sea mejorar la oferta de alimentos en las escuelas.
543. La evaluación de la situación de los comedores escolares se realizará en un breve plazo enviando un cuestionario a los centros de enseñanza.
2. Comunidad flamenca
544. La educación en materia de nutrición se considera uno de los objetivos de salud de la estrategia para la prevención y la promoción de la salud de la Comunidad flamenca, según se decidió en 1998.
545. El objetivo era conseguir la disminución del consumo de alimentos ricos en grasas y el aumento de los alimentos con pocas grasas y ricos en fibras.
546. El Instituto Flamenco de Promoción de la Salud (VIG) se ocupa de preparar métodos para la educación nutricional. Ha preparado, por ejemplo, una versión flamenca de la guía Pirámide Alimentaria: “de actieve Voedingsdriehoek”, algunas herramientas para impartir esta educación sobre la nutrición en las escuelas y entre otros grupos beneficiarios (por ejemplo, grupos desfavorecidos, migrantes, etc.), un sitio en Internet (http://fedpyr.lsi-e.be/start.aspx?lid=2 y www.vig.be), etc.
547. La realización de las actividades preparadas por el VIG corresponde a los “LOGO”, que son organizaciones locales que trabajan para la promoción de la salud con la tarea explícita de aplicar los objetivos flamencos de salud en el plano local. Estas organizaciones desarrollan una amplia gama de actividades relacionadas con la alimentación sana, desde actividades en escuelas hasta “visitas guiadas” a supermercados. La mayoría de estas organizaciones han emprendido también iniciativas para promover el agua como bebida en las escuelas.
548. Otras acciones en el plano regional:
“Vinnig Vlaanderen” (Flandes en forma), una campaña de sensibilización del público sobre la dieta sana y la actividad física (2003-2004)
“Tutti Fruti”: suministro de fruta a la escuelas para alumnos de 6 a 12 años de edad (2005-2006)
La elaboración de una política integrada de salud en la escuela, con un coordinador de las actividades de promoción de la salud en las escuelas.
549. En 2003, se realizó una evaluación de las políticas de la nutrición en 2.742 escuelas y 2.191 empresas.
550. En las escuelas la educación sobre la nutrición ocupa un lugar en el programa de estudios, pero este interés disminuye con la edad en las escuelas secundarias. En el mundo laboral las políticas de la nutrición son limitadas. Cuando hay actividades, éstas se centran principalmente en el suministro de alimentos. Aunque al parecer hay bastantes personas en las empresas que tienen alguna educación sobre la nutrición, las iniciativas de promoción de la salud en el lugar de trabajo son limitadas. Este estudio se repetirá en 2006.
3. Cooperación para el desarrollo
551. La seguridad alimentaria es uno de los sectores donde se concentra la cooperación belga. Hemos instaurado varios proyectos en el marco de la cooperación bilateral. Además, el parlamento belga ha creado el “Fondo de supervivencia” que apoya programas integrados en zonas áridas y marginales del África subsahariana.
552. El Fondo belga de supervivencia es una iniciativa del Parlamento para dar respuesta al “Manifiesto - llamamiento contra el hambre” iniciado a principios del decenio de 1980 por 77 Premios Nóbel. El 3 de octubre de 1983 se firmó una Ley para crear el “Fondo de supervivencia para el Tercer Mundo”. Se promulgó el 9 de febrero de 1999 una nueva Ley sobre el Fondo belga de supervivencia (FBS), que abolía la Ley de 1983.
553. El Fondo belga de Supervivencia (FBS) tiene por misión mejorar la seguridad alimentaria de los grupos de poblaciones más vulnerables de los países más desvalidos. El FBS financia programas en los países que se enfrentan de modo crónico con un déficit alimentario, a fin de preservar las posibilidades de supervivencia de las personas amenazadas por el hambre, la subalimentación, la pobreza y la exclusión.
554. Los programas favorecen a este fin un enfoque integrado tendiente a mejorar la seguridad alimentaria y de la nutrición de las familias y de las comunidades locales en un entorno rural, (semi)urbano, y prestando una atención especial a las cuatro dimensiones siguientes:
- la disponibilidad suficiente de productos alimentarios para responder a las necesidades de las familias en los países asociados;
- el acceso a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada para suministrar a la población interesada medios necesarios que aseguren su subsistencia, prestando una atención muy especial a los grupos de población más vulnerables;
- la seguridad de acceso a los productos alimenticios en todo momento y para todos;
- el mejoramiento de la infraestructura básica en cuestión de atención médica, agua potable, enseñanza fundamental y equipos sociales.
555. El Fondo belga de supervivencia se consagra exclusivamente a los países del África subsahariana y especialmente a los países asociados de la cooperación gubernamental. El Fondo gasta en promedio 20 millones de euros por año en estos proyectos.
E. Seguridad de la cadena alimentaria
Federal
556. Se fundó en Bélgica en 2000 la Agencia Federal para la Seguridad de la Cadena Alimentaria (AFSCA), después de las controversias surgidas en la gestión de las crisis alimentarias que padeció el país a fines del decenio de 1990.
557. Las autoridades, siguiendo el espíritu de la legislación europea, han decidido crear un organismo federal autónomo bajo la responsabilidad del Ministerio de Sanidad, cuyo objetivo general es la vigilancia de toda la cadena alimentaria.
558. La Agencia alimentaria ocupa a unos 1.300 funcionarios, científicos, técnicos y administrativos que trabajan en el control de los productos y de su fabricación y distribución, y en el cumplimiento de los acuerdos. Además, está encargada de integrar y elaborar sistemas de rastreabilidad aplicados a los productos que controla. Véanse más pormenores en el anexo.
Artículo 12
1.Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
2.Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:
a)La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;
b)El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;
c)La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;
d)La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.
1. Federal
a) Mortalidad infantil
b) Cobertura de las inmunizaciones
c) Esperanza de vida
d) Iniciativas
e) Salud, seguridad
2. Comunidad francesa
a) Planes quinquenales
b) Datos estadísticos
c) Grupos de poblaciones vulnerables y medidas adoptadas
d) Medidas didácticas y pedagógicas de promoción de la salud
3. Región valona
4. Comisión de la Comunidad francesa
5. Comisión germanófona
6. Comunidad flamenca
a) Organización de la atención médica en Flandes
b) Presupuesto
c) Grupos vulnerables
d) Medidas
e) Efectos de las medidas
f) Reducción de la mortalidad infantil y desarrollo del niño
g) Mejoramiento de la higiene del entorno
h) Medidas de prevención de las enfermedades
i) Prevención e informaciones
7. Cooperación para el desarrollo
1. Federal
559. Las encuestas sobre la salud organizadas (en 1997, 2001 y 2004) por el Instituto Científico de la Salud Pública (ISP), ofrecen una descripción de la salud de la población en Bélgica y en sus tres regiones (flamenca, valona y bruselense). El objeto es reunir informaciones sobre la manera en que los belgas viven y su salud, en qué medida utilizan los servicios de salud curativos y cómo tienen en cuenta su salud en su estilo de vida y en la utilización de los servicios de salud preventivos u otros. (Referencia: www.iph.fgov.be/epidemio/epifr/index4.htm).
560. Los resultados de estas encuestas se transmiten a la OMS. Así, los resultados de la Encuesta de la Salud 2001 se transmitieron a la OMS en el marco de la “Vigilancia de los factores de riesgo relacionados con las enfermedades no transmisibles”. Se mencionaron especialmente prevalencias específicas por edad de una selección de indicadores del estilo de vida (consumo de tabaco y de alcohol, actividad física, nutrición), factores fisiológicos (peso, tensión arterial) y enfermedades (afecciones cardíacas, cáncer, diabetes). Estos datos figuran en la base de datos mundial de la OMS Infobase, sobre enfermedades no transmisibles (ENT). (Referencia: The SurF report 1. Surveillance of risk factors related to non-communicable diseases: current state of global data, Organización Mundial de la Salud, 2003).
561. El ISP participa igualmente, con la OCDE, en la recopilación de datos sobre la salud realizada por Eurostat en el marco del proceso en curso de obtención de datos de encuestas sobre estadísticas de la salud pública más comparables en el plano europeo. La recopilación de datos abarca una lista de 28 temas procedentes de diversas encuestas sobre la salud o la población realizadas dentro de los Estados miembros y países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) entre 1997 y 2000. Los 18 temas son: problemas crónicos de salud, autoevaluación de la salud, restricciones de la actividad, limitaciones funcionales físicas y sensoriales, actividades personales de atención, salud mental, suspensión temporal de las actividades usuales, talla y peso, consumo actual o pasado de tabaco, consumo de alcohol, actividad física, hospitalización, consultas médicas y dentales, atención preventiva, utilización de medicamentos, utilización de drogas, hábitos del consumo de alimentos, calidad de vida. (Referencia: Health in Europe – Results from 1997-2000, Eurostat, 2004, ISBN 92-894-6628-9).
562. En cuanto a la salud mental de la población, Bélgica ha participado igualmente en el estudio epidemiológico “European study of Edipemiology of Mental Disorders” (ESEMeD) de la OMS. (Referencia: Bruffaerts R, Bonnewyn A, Van Oyen H, Demarest S, Demyttenaere K. [Prevalence of pure and comorbid mental disorders in Belgium]. Rev. Med. Liege 2003; 58(12):741-750).
563. La Constitución de Bélgica estipula explícitamente en su artículo 23 el derecho de cada persona a la seguridad social, la protección de la salud y la asistencia social, médica y jurídica. Bélgica considera que la oferta de una atención de calidad, accesible a todos y a un precio abordable es una de sus misiones esenciales y una de sus responsabilidades hacia la población belga.
564. En lo que concierne específicamente los dispositivos de atención (principalmente los hospitales) las nociones esenciales son las siguientes: la atención prestada al paciente, la medicina basada en la evidencia (la medicina de los hechos) y la política de la salud basada en la evidencia, la coherencia y la complementariedad, el acento puesto en el continuo de la atención antes, durante y después de una admisión en el hospital, la asociación de diferentes disciplinas alrededor de programas de atención y, por último, el financiamiento basado en unas admisiones justificadas y actividades responsables. El nuevo concepto de hospital parte de la noción de solidaridad y se define como una misión de carácter público: la oferta permanente de atención médica especializada en un contexto coherente y multidisciplinario. Un estatuto único que aplique una descentralización jerárquica y se aleje de la estructura hospitalaria clásica en beneficio de un enfoque multidimensional, interdisciplinario y, sobre todo, centrado en el paciente.
565. El porcentaje del PNB consagrado a la atención médica es de 9,1% (datos de la OCDE).
a) Mortalidad infantil
566. En 1997 había en Bélgica 647 fallecimientos de niños de menos de un año entre 116.213 nacidos vivos. Esto corresponde a un índice de mortalidad infantil de 5,57/1.000 nacimientos vivos. Esta cifra es más elevada en la región de Bruselas (6,33/1.000) y la región valona (6,10/1.000) que en la región flamenca (5,09/1.000). Mueren más niños (6,02/1.000) que niñas (5,09/1.000) de menos de un año. En lo relativo a la nacionalidad no hay grandes diferencias entre la mortalidad infantil de los niños belgas (5,54/1.000) y de los no belgas (5,69/1.000). En 1994 la mortalidad infantil era más elevada entre los niños de familias de situación socioprofesional baja. El riesgo de mortalidad infantil es 1,85 veces más alto en este grupo que en las clases “medias”.
567. (Datos procedentes de la aplicación interactiva “Standardized Procedures for Mortality Análisis” (www.iph.fgov.be/epidemio/spma) sobre la base de datos del Instituto Nacional de Estadísticas).
b) Cobertura de la inmunización
Datos reunidos por el ISP con datos de un estudio en la Comunidad
G. Hanquet, última actualización 10 de agosto de 2004.
|
Cobertura de la inmunización |
Año |
Estudio |
Estimación oficial |
|
DTP1 |
2000 |
96,6 |
|
|
DTP1 |
2003 |
98,6 % Valonia |
|
|
DTP3 (3 dosis) |
2000 |
95,0 |
|
|
DTP3 (3 dosis) |
2003 |
98,2 % Valonia |
|
|
Hepatitis B (3 dosis) |
2000 |
60,0 |
|
|
Hepatitis B (3 dosis) |
2003 |
64,8 % Valonia |
|
|
Haemophilus influenzae b |
2000 |
86,2 |
|
|
Haemophilus influenzae b |
2003 |
94,8 % Valonia |
|
|
Vacuna 1 contra el sarampión |
2000 |
82,2 |
|
|
Vacuna 1 contra el sarampión |
2003 |
82,5 % Valonia |
|
|
Poliomielitis (3 dosis) |
2000 |
95,7 |
|
|
Poliomielitis (3 dosis) |
2003 |
97,9 % Valonia |
Basado en índices ponderados con la población de estudios en las tres comunidades (1999-2000)
568. Los datos de 2000 son estimaciones globales para Bélgica realizadas ponderando los resultados de encuestas en Valonia, Flandes y Bruselas. Estas estimaciones siguen siendo válidas en el momento actual porque los índices se mantienen estables. Sin embargo, los índices de Haemophilus influenzae b están subestimados porque en aquella época todavía no se habían combinado con otras vacunas, al igual que los índices de Hepatitis B, porque el suministro de vacunas se ha regularizado.
569. Para 2003 se tienen únicamente los índices de Valonia (encuesta). Flandes no ha terminado todavía su encuesta. Aquí el índice de Haemophilus influenzae b es más próximo a la realidad porque se utiliza una vacuna combinada desde 2003.
c) Esperanza de vida
570. En 1997 la esperanza de vida en Bélgica era de 77,41 años: 80,55 años para las mujeres y 74,17 años para los hombres. En Flandes la esperanza de vida era de 78,26 años, en la región de Bruselas capital de 77,36 años y en Valonia de 75,95 años.
571. (Datos procedentes de la aplicación interactiva “Standardized Procedures for Mortality Análisis” (www.iph.fgov.be/epidemio/spma) sobre la base de datos del Instituto Nacional de Estadísticas).
572. Ofrecer atención médica de calidad, que sean accesibles a todos a un precio abordable es una de las prioridades esenciales de las autoridades belgas. Para conseguirlo las autoridades buscan continuamente sistemas más eficientes y se desarrollan esfuerzos suplementarios a favor de algunos grupos.
d) Iniciativas
573. Se ha creado la función de mediador intercultural para los pacientes que no hablan ni el francés, ni el neerlandés, ni el alemán o cuyas raíces culturales difieren mucho de las raíces de quienes dispensan atención médica en los hospitales. Las tareas de estos mediadores interculturales son muy diversas: interpretación e intermediación intercultural, asistencia e información concreta a las personas de otros orígenes, escucha y apoyo durante una entrevista, mediación en conflictos, defensa de los derechos e intereses de los pacientes, etc.
574. Otra iniciativa en beneficio de un grupo específico de la población es la inserción de un elemento B8 en el presupuesto de medios financieros de los hospitales (dicho de otro modo, la financiación) que cubre los gastos específicos de un hospital con un perfil de pacientes muy desvalidos en cuanto a su nivel socioeconómico. Dicho de otra manera, un hospital puede recibir una subvención por grupos de pacientes socialmente más pobres si cumple determinados criterios. El objetivo es asegurar de esta manera que estos grupos tengan acceso a la atención médica.
575. Un tercer elemento es la atención a los niños. Se está preparando actualmente un programa de atención a los niños, teniendo especialmente en cuenta las necesidades específicas de este grupo de pacientes vulnerables. El programa prevé la presencia de una persona para enmarcar los juegos, ofrece la posibilidad de permitir a los padres dormir al lado de sus hijos, procura asociar activamente a los padres al tratamiento, impone numerosas exigencias arquitectónicas, etc.
576. Se ha creado el servicio regional de atención perinatal en los hospitales. Se han autorizado en Bélgica 16 servicios semejantes que ofrecen atención muy especializada para los embarazos de riesgo y atención neonatal intensiva.
577. Se ha organizado un grupo de trabajo de “higiene hospitalaria” en la Comisión belga para la coordinación de la política antibiótica (BAPCOC). Esta plataforma federal tiene por objeto prevenir y combatir las infecciones nosocomiales a fin de mejorar la calidad de la atención dispensada al paciente y conseguir resultados notables de disminución de la morbilidad y de la mortalidad de los pacientes, durante o después de su estancia en el hospital. El 15 de febrero de 2005 se ha iniciado la primera campaña nacional de promoción de la higiene de las manos, porque ésta es de hecho una de las medidas más eficaces y menos onerosas para prevenir las enfermedades nosocomiales. Esta campaña es también una iniciativa de la plataforma federal de higiene hospitalaria.
578. Conviene citar dos iniciativa más: la conclusión de un convenio con un hospital bien determinado con el objetivo de que, si se declara una epidemia de SARS, se constituya en hospital de referencia, y la instauración de un grupo de trabajo de la Conferencia interministerial sobre enfermedades infecciosas encargado de examinar las medidas que todavía pueden tomarse.
579. Conviene igualmente indicar las principales iniciativas siguientes:
- Se ha intensificado la lucha contra los embarazos no deseados de las jóvenes ofreciendo un mejor acceso a los medios contraceptivos. Toda joven hasta 20 años que acuda a una farmacia con una receta de contraceptivo pagará € 3 menos por mes.
- Las iniciativas de prevención dentro de la población se han intensificado recurriendo a medios de contracepción (véase el apartado precedente) y a medios de protección contra las enfermedades de transmisión sexual (ETS) y el VIH. En lo concerniente a la protección contra las ETS y el VIH, se prevé en el nivel federal conceder medios a las mutuas y farmacias para que informen a sus pacientes sobre la protección, en especial sobre la utilización de preservativos.
- Se ha concertado un protocolo de colaboración entre el Estado federal y las comunidades para la detección masiva del cáncer de mama mediante mamografías. Además se han iniciado campañas de información sobre el programa de detección de este cáncer.
- Los honorarios de las mamografías en el marco de la detección organizada del cáncer de mama corren a cargo del seguro médico. Un examen mamográfico preventivo se ofrece cada dos años civiles a las mujeres de 50 a 69 años que no hayan recibido ya un tratamiento contra el cáncer de mama y que no se someten periódicamente a un examen de control.
- En aplicación del protocolo, se ha ampliado la detección a las mujeres de 50 a 69 años hospitalizadas largo tiempo. La recurrencia de la detección es de dos años.
- Se han iniciado varias campañas de inmunización en el curso de los últimos años (hepatitis B, meningococo C y Haemophilus influenzae tipo b).
580. Desde el año 2000 el Servicio Público Federal de la Salud ha establecido una estructura para prevenir los efectos sanitarios de las epidemias emergentes o de las urgencias de la salud pública. Esta estructura ha desarrollado un mecanismo de seguimiento de las fuentes de información, tanto nacionales como internacionales. Se efectúa entonces una evaluación de los riesgos y se proponen las medidas adecuadas. La estructura de vigilancia sanitaria se integra igualmente en un marco internacional de coordinación de las medidas asegurado por la Comisión Europea a fin de garantizar una alerta lo más temprana posible y la respuesta más adecuada en un contexto donde la circulación internacional se convierte en un factor esencial de la propagación de las epidemias.
581. Otra motivación importante ha sido la instauración de un sistema de “máximo a facturar (MAF)” cuyo objetivo es aumentar la accesibilidad financiera de la atención médica. El principio es que cuando la participación financiera personal del beneficiario de la atención médica supera un límite determinado, se reembolsa al interesado la totalidad de su cuota personal.
582. Existen varios tipos de MAF (social, de ingresos modestos, fiscal). Hay que cumplir condiciones particulares para tener derecho a este máximo. Para más información, véase http://www.inami.fgov.be.scur/fr/maf.
583. Bélgica tiene una larga tradición de colaboración con el sector en relación con la política de la atención médica. Lo atestiguan los diálogos de la salud organizados por el Ministerio a principios de la legislatura. Además, el sector participa activamente en la política de la atención médica mediante su presencia en un buen número de órganos consultivos. Dentro de la DG1 hay el Consejo nacional de los equipos hospitalarios, que asesora al Ministro sobre la política hospitalaria, y la Estructura multipartita sobre política hospitalaria, dentro de la cual están representadas las tres partes (administradores de hospitales, organizaciones profesionales y organismos de seguros). Por último se mantiene el contacto con la sociedad mediante la encuesta nacional sobre la salud, que se organiza cada cuatro años y que estudia la gama completa de determinantes e indicadores de la salud (véase el sitio www.iph.fgov.be/epidemio/epinl/indx4.htm).
584. En el plano internacional, hay una gran colaboración técnica con diversas organizaciones internacionales (OMS, OCDE, UE, etc.), con las cuales se tratan los temas ya mencionados.
e) Salud, seguridad
585. La seguridad y la salud en el trabajo se conciben en Bélgica mediante un concepto más amplio, el del bienestar en el trabajo, que aparece desarrollado en la Ley de 4 de agosto de 1996 y todas sus órdenes de ejecución. Este Ley y sus órdenes de ejecución se aplican a todos los trabajadores y a sus empleadores, salvo al servicio doméstico y a otro personal del hogar y a sus empleadores. Esta exclusión no es válida para la protección de la maternidad ni para la protección en casos de hostigamiento.
586. El problema de la violencia y del hostigamiento moral o sexual en el trabajo se trata específicamente desde el 11 de junio de 2002 en la Ley de 4 de agosto de 1996 relativa al bienestar en el trabajo. Se han instaurado ya mecanismos de prevención de tales actos de violencia o de hostigamiento moral o sexual en el trabajo, pero también mecanismos de protección de las personas que son objeto de estos actos.
587. El reglamento general para la protección del trabajo reagrupaba las disposiciones sobre seguridad y salud. En el momento actual, casi todas estas disposiciones se han transformado en reales órdenes que formarán el Código del bienestar en el trabajo. Las nuevas reales órdenes son pues órdenes de ejecución de la Ley de 4 de agosto de 1996. Entre estas reales órdenes figuran también las que incorporan al derecho belga las directivas europeas sobre la salud y la seguridad de los trabajadores.
588. Entre las nuevas disposiciones posteriores a 2001 citemos, además de las que se refieren a las diversas formas de hostigamiento practicadas, las medidas relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, a lugares determinados de trabajo, como las obras temporales y móviles, y a la coordinación en materia de seguridad, la coordinación de las disposiciones relativas a la exposición a los agentes químicos en el trabajo o también disposiciones específicas de protección de la salud de los trabajadores nocturnos y de los trabajadores estacionados, y la protección de los pasantes.
589. Todas estas medidas se adoptan con el fin de mejorar la higiene en el trabajo y de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, con miras principalmente a prevenir las enfermedades profesionales y de disminuir el número de accidentes de trabajo.
2. Comunidad francesa
a) Planes quinquenales
590. Se han establecido sucesivamente en la Comunidad francesa dos planes quinquenales de promoción de la salud, el primero para el período 1998-2003 y el segundo para los años 2004-2008. Estos dos planes se refieren claramente a los principios de promoción de la salud de la Carta de Ottawa y fijan prioridades estratégicas, temáticas y públicas entre beneficiarios e interventores en el terreno. Los públicos vulnerables y los jóvenes son totalmente prioritarios. Se promueven sus proyectos locales o de participación en iniciativas locales.
591. De este modo, el programa quinquenal de 2004-2008 mantiene tres ejes para definir las prioridades de la política de promoción de la salud de la Comunidad francesa de Bélgica: principios de acción, actores prioritarios y problemáticas de salud prioritarias.
Siete principios de acción
Adoptar las estrategias para enfrentarse con las desigualdades en materia de salud.
Integrar las estrategias de medicina preventiva en un enfoque de promoción de la salud.
Promover la participación ciudadana e implicar a las poblaciones interesadas en la concepción, la realización y la evaluación de las acciones que les afectan.
Desarrollar el trabajo en red y la asociación intersectorial.
Preparar procedimientos de garantía de la calidad.
Aumentar las competencias y las capacidades de acción promoviendo la salud de los “relais” y de la población mediante la educación permanente y la formación.
Articular la esfera de la promoción de la salud y otras esferas de la acción política.
Tres actores prioritarios
1. Los protagonistas de los entornos de vida (familias, escuelas, entornos de acogida, etc.)
2. Los miembros de las colectividades locales.
3. Los “relais” para las poblaciones más vulnerables.
Diez problemáticas de salud prioritarias
Prevención de las adicciones.
Prevención de los cánceres.
Prevención de las enfermedades infecciosas.
Prevención de los traumatismos y promoción de la seguridad.
Promoción de la actividad física.
Promoción de la salud bucodental.
Promoción de la salud cardiovascular.
Promoción del bienestar y de la salud mental.
Promoción de la salud de la primera infancia.
Promoción de un entorno sano.
b) Datos estadísticos
Índices de mortalidad infantil
592. En 1997 se registraron en la Comunidad francesa (exceptuada la región de Bruselas capital) un total de 162 nacimientos muertos y 35.534 nacimientos vivos, de los cuales 184 fallecieron antes de cumplir el año.
a) índice de mortinatalidad = 4,54 por mil nacimientos
Número de fallecimientos = 162
b) índice de mortalidad perinatal (mortinatalidad + mortalidad neonatal precoz): 7,56 por mil nacimientos
Número de fallecimientos = 248
c) índice de mortalidad neonatal precoz (nacimiento – siete dias) = 2,42 por mil nacimientos vivos
Número de fallecimientos = 86
d) índice de mortalidad neonatal tardía (siete días – 28 días) : 0,87 por mil nacimientos vivos
Número de fallecimientos = 31
e) índice de mortalidad neonatal (nacimiento – 28 días): 3,29 por mil nacimientos vivos.
Número de fallecimientos = 117
f) índice de mortalidad post neonatal (28 días – un año): 1,89 por mil nacimientos vivos.
Número de fallecimientos = 67
g) índice de mortalidad feto-infantil (mortinatalidad + mortalidad infantil) : 9,79 por mil nacimientos.
Número de fallecimientos = 346
Índice de mortalidad infantil por sexo
El número de nacimientos vivos de niños comparado con el número de niñas es de 1,037. Dicho de otra manera, en la Comunidad francesa (exceptuada la región Bruselas capital) el número de niños nacidos vivos en 1997 supera en 3,7% el número de niñas nacidas vivas.
El siguiente cuadro indica que el sexo no influye en la mortalidad feto-infantil. Señalemos sin embargo que en los niños domina la mortinatalidad y la natalidad en período neonatal precoz. Después predomina la mortalidad del sexo femenino
Sexo del niño y resultados del embarazo – Comunidad francesa
( exceptuada la región de Bruselas capital) – 1997
|
Sexo |
MN |
MNP |
MNT |
MPN |
MFI |
Vivos |
Total |
IC inf |
OR |
IC sup |
|
Masculino |
84 |
45 |
13 |
30 |
172 |
18 002 |
18 174 |
0,77 |
0,95 |
1,18 |
|
Femenino |
78 |
41 |
18 |
37 |
174 |
17 348 |
17 522 |
1 |
||
|
Total |
162 |
86 |
31 |
67 |
346 |
35 350 |
35 696 |
MN: Mortinatalidad
MNP: Mortalidad neonatal precoz (nacimiento – 7 d)
MNT: Mortalidad neonatal tardía (7 d – 28 d)
MPN: Mortalidad post neonatal (28 d - 1 año)
MFI: Mortalidad feto-infantil
OR: Odds ratio (razón de probabilidades)
IC inf: Límite inferior del intervalo de confianza al 5%
IC sup: Límite superior del intervalo de confianza al 5%.
Índice de mortalidad infantil según los grupos socioeconómicos
593. El siguiente cuadro muestra el vínculo existente entre el resultado del embarazo y la profesión ejercida por el padre o, en su defecto, por la madre. Las profesiones, tal como se registran en la partida de nacimiento o de defunción se han reagrupado, por una parte, en empleadores, independientes y empleados y, por otra, en obreros y ayudantes.
594. Se constata que el riesgo de mortalidad feto-infantil no es significativamente más elevado en esta segunda categoría.
595. A la inversa, en las personas sin profesión el riesgo es claramente más elevado que entre los empleadores, independientes o empleados.
Profesión del padre (madre) y resultado del embarazo – Comunidad francesa
( exceptuada la región de Bruselas capital)- 1997
|
Profesión |
MN |
MNP |
MNT |
MPN |
MFI |
Vivos |
Total |
IC inf |
OR |
IC sup |
|
Empleadores, Independientes, Empleados |
60 |
30 |
8 |
21 |
119 |
16 252 |
16 371 |
1 |
||
|
Obreros, ayudantes |
43 |
27 |
10 |
18 |
98 |
12 802 |
12 900 |
0,80 |
1,05 |
1,37 |
|
Sin profesión |
57 |
27 |
12 |
24 |
120 |
6 057 |
6 177 |
2,10 |
2,71 |
3,49 |
|
Desconocida |
2 |
2 |
1 |
4 |
9 |
239 |
248 |
|||
|
Total |
162 |
86 |
31 |
67 |
346 |
35 350 |
35 696 |
MN: Mortinatalidad
MNP: Mortalidad neonatal precoz (nacimiento –7 d)
MNT: Mortalidad neonatal tardía (7d –28 d)
MPN: Mortalidad post neonatal (28 d – 1 año)
MFI: Mortalidad feto-infantil
OR: Odds ratio (razón de probabilidades)
IC inf: Límite inferior del intervalo de confianza al 5%
IC sup: Límite superior del intervalo de confianza al 5%
Índice de mortalidad infantil en función de la nacionalidad
596. El cuadro siguiente muestra el vínculo entre la nacionalidad del padre o de la madre y el resultado del embarazo. Este indicador revela un riesgo significativamente superior de las personas que no son belgas.
Nacionalidad del padre (madre) y resultado del embarazo – Comunidad francesa
(exceptuada la región de Bruselas capital) – 1997
|
Nacionalidad |
MN |
MNP |
MNT |
MPN |
MFI |
Vivos |
Total |
IC inf |
OR |
IC sup |
|
Belgas |
90 |
57 |
18 |
52 |
217 |
27 787 |
28 004 |
1 |
||
|
No Belgas |
72 |
29 |
13 |
15 |
129 |
7 563 |
7 692 |
1,75 |
2,18 |
2,72 |
|
Total |
162 |
86 |
31 |
67 |
346 |
35 350 |
35 696 |
MN: Mortinatalidad
MNP: Mortalidad neonatal precoz (nacimiento –7 d)
MNT: Mortalidad neonatal tardía (7 d –8 d)
MPN: Mortalidad post neonatal (28 d – 1 año)
MFI: Mortalidad feto-infantil
OR: Odds ratio (razón de probabilidades)
IC inf: Límite inferior del intervalo de confianza al 5%
IC sup: Límite superior del intervalo de confianza al 5%
Índices de natalidad y de mortalidad infantil en función de las regiones geográficas
597. El cuadro siguiente reproduce los índices de natalidad por mil habitantes y los índices de mortalidad feto-infantil por mil nacimientos.
598. En el ámbito provincial, el índice de natalidad más bajo se observa en el Brabante valón 6,5/1000) y el más elevado en la provincia de Luxemburgo (12,06 / 2.000). Se observa en relación con los índices de mortalidad feto-infantil que sólo la provincia de Lieja tiene un índice superior a 10 por mil.
Índices de natalidad y de mortalidad feto-infantil por provincia (0/00) – Comunidad francesa ( exceptuada la región de Bruselas capital) – 1997
|
Provincia |
Índice de natalidad |
Índice de mortalidad feto-infantil |
|
BV |
6,50 |
7,66 |
|
HAINAUT |
11,19 |
8,84 |
|
LIEJA |
11,34 |
11,99 |
|
LUX |
12,06 |
7,52 |
|
NAMUR |
9,89 |
9,70 |
|
CF |
10,65 |
9,79 |
Coberturas de la inmunización de los niños de 24 meses medidas en junio de 2003
Difteria: 92,7%
Tétanos: 92,7%
Tos ferin a: 92,7%
Rubéola: 82,5%
Poliomielitis: 92,3%
Tuberculosis: no se ha medido
Sin distinguir entre sexos ni zonas de hábitat (las cifras no incluyen Bruselas).
c) Grupos de poblaciones vulnerables y medidas adoptadas
599. Hay en Valonia y en Bruselas grupos de población en situación de precariedad o vulnerabilidad. Estos grupos no se han identificado como tales, pero se han puesto en evidencia en varios informes (Observatorio de salud de Hainaut, Observatorio bruselense de lo social y de la salud). Estos informes confirman una precariedad cuyos distintos elementos (salud, vivienda, trabajo, educación) están emparejados y ponen en evidencia la importancia de actuar globalmente mediante una estrategia de promoción de la salud.
600. La referencia en materia de promoción de la salud es, como ya se ha dicho supra el Plan quinquenal de promoción de la salud, en el cual son totalmente prioritarios los grupos vulnerables y los jóvenes.
601. Puede citarse como ejemplo de actividades más específicas las siguientes:
- los centros de promoción de la salud en la escuela (PSE);
- el proyecto de promoción de la salud, que da prioridad a los proyectos dirigidos a las poblaciones vulnerables;
- las actividades de los trabajadores medicosociales (TMS) de la Oficina del nacimiento y la infancia (ONE), mediante el trabajo a domicilio con las madres y los recién nacidos;
- el programa de promoción de la salud relativo al fallecimiento repentino del lactante.
d) Medidas didácticas y pedagógicas de promoción de la salud
602. Entre las medidas adoptadas en el plano didáctico y pedagógico y en el marco de la promoción de la salud pueden mencionarse las siguientes:
- el decreto de promoción de la salud precisa la importancia dada a la información, la participación, la formación, etc.
- los programas quinquenales de promoción de la salud recuerdan la prioridad de dar competencias a los interesados (es decir, a quienes intervienen, sea cual fuere su nivel de salud, social, cultural, educativo, etc.) y a los públicos beneficiarios;
- se han formulado de nuevo las misiones de los centros de promoción de la salud en la escuela, con miras a crear proyectos de promoción de la salud con el conjunto de la comunidad educativa, incluidos los alumnos;
- se ha preparado un instrumento de presentación de los proyectos dirigido a promotores, con miras a mejorar la calidad de los programas de acción para promover la salud y la prevención;
- el artículo 16 del decreto sobre radiodifusión de 27 de febrero de 2003 dispone que “los editores de los servicios que difunden publicidad de medicamentos o tratamientos médicos o de bebidas alcoholizadas deben poner gratuitamente a disposición del Gobierno, según modalidades a convenir después de concertarse con los editores de los servicios afectados, espacios publicitarios destinados a difundir campañas de educación para la salud, iguales a los espacios consagrados a la publicidad a favor de los citados productos o servicios;
- la Comunidad francesa autoriza centros locales de promoción de la salud (CLPS) para coordinar en el plano local la ejecución del programa quinquenal y los planes comunitarios de promoción de la salud. Estos centros responden también a las demandas de todos los interesados en el territorio de los centros.
3. Región valona
603. La región valona es competente en materia de salud curativa. En consecuencia dispone de numerosos dispositivos de asistencia y atención para los diversos aspectos de la salud física y mental.
La salud mental
Realización de la encuesta epidemiológica en los servicios de salud mental
604. La encuesta epidemiológica, que se inició en 2003 sobre la base de datos de tipo sociológico, se ha hecho obligatoria a partir de 1º de enero de 2004, incluido el registro de los datos llamados de diagnóstico. Esta encuesta consiste en realizar una fotografía inicial de las demandas formuladas a los servicios de salud mental. Se aprobó el 22 de enero de 2004 una orden del Gobierno valón que da un fundamento reglamentario a las modalidades y al contenido de la encuesta epidemiológica, sobre la base del artículo 9 del decreto de 4 de abril de 1996.
El Instituto Valón de Salud Mental
605. El Instituto Valón de Salud Mental tiene la misión de reunir a los actores que trabajan sobre el terreno en materia de salud mental para dar apoyo a una reflexión permanente sobre la problemática de la salud mental, tal como se plantean a la sociedad, alentar el cuestionamiento de las prácticas de la salud mental, participar en la promoción de la salud mental en la región y trabajar las cuestiones éticas.
Iniciativas específicas en favor de las poblaciones beneficiarias, fundadas en metodologías de red
606. Hasta ahora se han reconocido iniciativas específicas adjuntas a los servicios existentes de salud mental para el ingreso de autores de infracciones de carácter sexual (10 equipos de salud especializados) y para la toxicomanía (siete equipos).
607. Se han tramitado en 2003 las peticiones de reconocimiento de nuevas iniciativas específicas, todas las cuales han desembocado en una financiación estructural en 2004.
608. Estas iniciativas representan una diversificación de la oferta y se reparten del modo siguiente: tres iniciativas a favor de redes de salud mental para personas de una cierta edad, tres iniciativas para el trato de refugiados víctimas de violencia, una iniciativa en favor de personas afectadas de sordera, que constituye un servicio ambulatorio de salud mental para todo el territorio de la región valona, una iniciativa para prestar apoyo al entorno de personas afectadas por problemas psicóticos (familias y cuidadores) en el marco de una metodología fundada en la práctica de red, y por último una iniciativa de red para niños.
Centro de Investigaciones sobre la defensa social (CIDS) de Tournai
609. El Centro de Investigaciones sobre la defensa social quiere ocupar una posición faro dentro de la Europa francófona en cuanto a la evaluación de diagnósticos estandarizados de las poblaciones delincuentes.
610. Los trabajos del CIDS apoyan con sus investigaciones las orientaciones para el ingreso de pacientes en el centro hospitalario psiquiátrico “Les Marronniers”.
611. Es el único organismo de este tipo en la francofonía y ocupa un lugar importante en el plano internacional en materia de criminología clínica, la cual abarca una gama de disciplinas como la psiquiatría jurídica, la criminología, la psicología criminal y también la psicología fundamental.
612. Las actividades del CIDS se basan principalmente en cuatro ejes que son indisociables en el plano clínico: se trata de validar procedimientos de diagnóstico psiquiátrico y psicopatológico de poblaciones delincuentes, validar las escalas de evaluación y de gestión del riesgo de peligrosidad en criminología clínica, investigar experimentalmente los distintos subgrupos de individuos delincuentes y los parámetros biológicos relacionados con los comportamientos violentos.
613. El Centro colabora igualmente con la Unidad de Psicopatología Legal (UPL) en la constitución de la red de registro de datos estadísticos sobre autores de infracciones de carácter sexual que son objeto de seguimiento por los servicios de salud mental autorizados como equipos especializados de salud, en el marco del acuerdo de cooperación de 8 de octubre de 1998 sobre la orientación y tratamiento de los autores de infracciones de carácter sexual.
La Unidad de Psicopatología Legal (UPPL)
614. La Unidad de Psicopatología Legal (UPPL) es el centro valón de apoyo que ofrece a los equipos especializados de salud un apoyo metodológico y científico; también desempeña con ellos una función de formación. Realiza especialmente una encuesta estadística sobre los equipos.
Los centros de teleacogida
615. La región valona ha autorizado y subvencionado cinco centros de teleacogida.
616. Estos centros son accesibles a través del número de teléfono gratuito 107, todos los días y las 24 horas del día. La regla fundamental de su funcionamiento es el respeto estricto del doble anonimato de quien llama y de quien responde. Los que atienden las llamadas son todos voluntarios que han recibido una formación supervisada por profesionales. Cada centro cuenta por lo menos con 60 interlocutores voluntarios.
617. La misión de estos centros es garantizar a las personas que llaman en un estado de crisis o con dificultades psicológicas una escucha atenta, una respuesta y, si conviene, una orientación que responda de la mejor manera posible a la situación o a las dificultades que han provocado la llamada. Se reciben más de 100.000 llamadas cada año en el número 107, cuya vocación es principalmente generalista.
Los centros de coordinación de la atención y los servicios domiciliarios
618. La región valona ha autorizado y subvencionado 51 centros de coordinación de la atención y los servicios domiciliarios. Estos centros tienen por misión coordinar la atención y los servicios domiciliarios para personas privadas de autonomía.
Los servicios integrados de atención domiciliaria
619. Las cuatro experiencias piloto iniciadas en 2002 han proseguido con la autorización de estos primeros servicios integrados.
620. Un servicio integrado de atención domiciliaria se define como la institución dedicada a la atención médica que en su ámbito de actuación fortalece la atención para los pacientes, entre otras cosas mediante la organización práctica y el control de las prestaciones efectuadas en el marco de la atención a domicilio que requieren la intervención de practicantes profesiones pertenecientes a distintas disciplinas.
621. El objetivo general es proponer al paciente la oferta de una atención lo más coherente y asequible posible, en el nivel más adecuado.
Las asociaciones de salud integrada
622. Las asociaciones de salud integradas son organismos que ofrecen atención mediante un equipo de atención primaria, pluridisciplinario, formado por elementos médicos psicológicos y sociales. Este equipo cuenta por lo menos con dos médicos generalistas, un cinesiterapeuta, un o una enfermera y un servicio de acogida.
623. Las asociaciones de salud integrada tienen la misión de integrar en un mismo servicio de atención médica primaria actividades curativas, preventivas, de educación sobre la salud, de revalidación y de rehabilitación.
624. Se estima que las asociaciones de salud integradas representan un 2,5% del conjunto de las consultas en Valonia.
Las redes de asistencia y atención y de servicios especializados en adicciones
625. El decreto de 27 de noviembre de 2003 sobre la autorización y subvención de las redes de asistencia y atención y de los servicios especializados en adicciones se ha puesto en vigor mediante la aprobación de la orden de ejecución de este decreto el 3 de mayo de 2004. Estas disposiciones entraron en vigor el 13 de septiembre de 2004.
626. Esta nueva legislación tiene por objeto ofrecer un financiación recurrente a las instituciones especializadas en adicciones y favorecer la constitución de redes que aporten a las personas que sufren adicciones una gama completa e integrada de asistencia y atención.
4. Comisión de la Comunidad francesa
627. Desde su creación y en el marco de sus competencias, la Comisión de la Comunidad francesa ha podido desarrollar una política tendiente a promover la salud en el territorio de la región de Bruselas capital. Esta política se basa en una oferta de atención médica importante, pero también en el desarrollo de condiciones favorables a la salud.
628. La política de salud aplicada por la Comisión de la Comunidad francesa tiene por objeto hacer posible que toda persona cuya salud esté alterada o perturbada o que corra peligro su equilibrio obtenga una respuesta adaptada a sus necesidades y una atención adecuada a su situación, favoreciendo así el mantenimiento y el desarrollo óptimos de la salud de los bruselenses.
629. Se presta apoyo en esta perspectiva a proyectos o iniciativas que luchan contra la exclusión social, favorecen el acceso a la atención médica de los más desvalidos, favorecen el apoyo en el entorno de vida (familia, entorno escolar, entorno de trabajo, barrios) y permiten que los individuos asuman sus responsabilidades hacia su propia salud, sean más capaces de tomar decisiones fundadas sobre la salud y evalúen y utilicen mejor las prestaciones de los servicios médicos.
La asistencia médica en la región bruselense
630. La política de la Comisión de la Comunidad francesa en materia de asistencia médica se traduce sobre el terreno por la autorización y financiación de instituciones de atención y de organismos que ofrecen atención prioritariamente fuera del hospital. Esta política ambulatoria y de atención primaria se concreta por una oferta de servicios diversificada e importante, integrada en una visión de la salud pública que propone para la salud un enfoque territorial, global, pluridisciplinario e integrado.
Las casas médicas
631. Estas estructuras ofrecen atención médica primaria a un costo asequible para la colectividad, especialmente realizando misiones curativas, preventivas, de salud comunitaria y de observatorio de la salud primaria. Las casas médicas orientan su actividad aplicando criterios de calidad a la atención médica primaria: un enfoque global de la persona y de la salud, un enfoque integrado de la atención médica, un enfoque continuo de la atención médica, la accesibilidad de la atención médica, la competencia y el rendimiento.
Los servicios de salud mental
632. Los servicios de salud mental, en su calidad de servicios de salud pública, tienen la misión de aumentar el bienestar personal y colectivo y de desarrollar actividades clínicas que incluyen la acogida, la evaluación de la demanda, una orientación adecuada en caso necesario, el diagnóstico, el tratamiento terapéutico y actividades de prevención y de promoción de la salud mental.
633. Al lado de estas misiones generales, los servicios de salud mental pueden ejecutar proyectos específicos principalmente para personas que padecen aislamiento social, como las personas de una cierta edad, los niños que presentan problemas de aprendizaje, las personas que no pueden desarrollar sus posibilidades a causa de la precariedad de su estado social, económico, educativo y cultural, etc.
Los servicios activos de toxicomanías
634. La situación de los toxicómanos se debe muy a menudo a la acumulación de problemas de salud, pero también a problemas sociales y judiciales.
635. La acogida de estas personas dentro de estructuras de atención debe ser particularmente especializada. Por ello se han creado servicios que responden a estas necesidades particulares mediante misiones de acompañamiento, de atención y de prevención.
636. Estos servicios coordinan sus actividades, entre sí y con los demás agentes de la red sanitaria y social.
Los centros de teleacogida
637. de las características de la región de Bruselas capital es el aumento del fenómeno de la desinserción social caracterizado principalmente por la desestructuración de las relaciones sociales y familiares y por la ruptura del vínculo social que conduce al aislamiento y al repliegue en sí mismo. La Comisión de la Comunidad francesa autoriza y subvenciona asociaciones cuyo objeto es responder a la urgencia de los casos. Se trata de centros que, las 24 horas del día y los siete días de la semana, responden por teléfono a personas que padecen una crisis psicológica.
El Observatorio de la salud y de lo social
638. Se ha instalado en el territorio de la región de Bruselas capital un Observatorio de la salud y de lo social cuya misión es “recoger, analizar y difundir las informaciones necesaria para la elaboración de políticas coordinadas en materia de salud pública y de lucha contra la pobreza”. http://www.observatbru.be/fr/default.asp.
5. Comunidad germanófona
639. La comunidad germanófona es competente en materia de educación de la salud y de prevención.
640. En los últimos años esta esfera se ha desarrollado mucho y se han impulsado varias iniciativas:
- en el marco de la campaña “Me gusta el sol, pero me protejo la piel” se han llevado a cabo actividades en las escuelas y en el DKF (Dienst für Kind und Familie)
- la campaña se dirigía a los adultos para sensibilizarlos a través de los medios de comunicación y para realizar una detección anual del cáncer de piel
- en el marco del programa federal de detección del cáncer de mama, se ha sensibilizado y motivado a las mujeres del grupo receptor mediante, entre otras cosas, foros y veladas de información y de intercambio en los grupos locales de mujeres
- se celebró en 2002-2003 una gran campaña de sensibilización y detección de los riesgos cardiovasculares en todas las comunas de la comunidad. Este contacto directo ha servido para impartir consejos individuales y adaptados sobre la higiene de vida
- organización del mes de la salud en colaboración con las comunas desde 2003, con veladas sobre temas y acciones concretas, sobre todo de detección (por ejemplo, de la osteoporosis)
- actividades sobre el tema “conductas arriesgadas”, especialmente una gran acción sobre el alcohol para jóvenes de menos de 16 años, en colaboración con los bares, los comerciantes, los animadores sobre el terreno, la policía, etc.
641. Se han fortalecido otros proyectos existentes, principalmente:
- en medicina escolar: aumento de las horas de trabajo del personal médico para poder impartir educación sobre la salud en el medio escolar.
- informaciones de las escuelas sobre los conceptos globales de la salud e intercambio sobre este tema y sobre los proyectos escolares.
- cuidados dentales: animación en las escuelas y exámenes periódicos por un dentista.
- información sobre las inmunizaciones
6. Comunidad flamenca
a) Organización de la atención médica en Flandes
642. El objetivo de la política flamenca es conseguir una “atención a medida” accesible a todos. Un servicio de atención accesible a todos forma parte integrante de una medicina de calidad. Cuando surgen desigualdades de acceso, es preciso desarrollar esfuerzos suplementarios para remediarlo.
- La atención médica primaria constituye la base de la atención médica. El protocolo concertado entre el Gobierno federal y las comunidades y regiones sobre la atención médica primaria tiene por objeto ofrecer a los pacientes la atención más accesible y coherente posible en el nivel más adecuado. De conformidad con la recomendación de la OMS, la Comunidad flamenca quiere aumentar la atención médica primaria alentando para ello y en primer lugar la cooperación entre los servicios de atención médica primaria. A este fin, el gobierno flamenco aprobó un decreto (Decreto de 3 de marzo de 2004 relativo a la atención médica primaria y a la cooperación entre los proveedores de servicios). Para promover el acceso a la atención médica se prevé en primer lugar una ventanilla de información en el nivel local (que formará parte de la Social Huis) y se invita a los servicios de atención médica a orientar a los solicitantes de ayuda dentro de las estructuras de la atención médica.
- Los “Centra voor geestelijke gezondheidszorg” (Centros de salud mental) son estructuras de segunda línea subvencionados por la Comunidad flamenca. En el nivel de la salud mental, los acuerdos de cooperación entre los diferentes tipos de atención (dentro y fuera de los hospitales) deben desembocar en una mejor atención. El decreto de 17 de octubre de 2003 sobre la calidad de las estructuras de atención médica y asistencia social se aplica a los centros de la salud mental.
- En lo relativo a los hospitales, las autoridades flamencas tienen competencia para subvencionar y autorizar, lo que permite colmar las lagunas de la legislación federal. La administración flamenca encargada de la atención médica es responsable y competente para autorizar las estructuras flamencas de la salud. Mediante este acuerdo la autoridades velan por la calidad de los servicios ofrecidos. El decreto sobre una atención integral de calidad en la estructura de la atención quiere alentar estas estructuras a llevar a cabo una política integral de calidad. Mediante el decreto sobre la calidad las autoridades flamencas establecen el marco de una atención razonable, fijan una serie de temas de calidad pertinentes en el nivel social y procuran que las estructuras de cuidados apliquen una política de calidad visible. Las estructuras de cuidados preparan un manual de calidad y un plan de calidad que serán evaluados por la administración. A partir del 1º de enero de 2001 la aprobación ha repercutido en la autorización de estructuras para la atención médica.
- Las comunidades son competentes en los cuidados preventivos de salud. El decreto de 21 de noviembre de 2003 sobre la política de salud preventiva vincula la reglamentación general de Flandes sobre la prevención. Este decreto tiene por objeto mejorar la salud pública y más precisamente mejorar la salud en el ámbito de la población flamenca a fin de aumentar la calidad de vida. En relación con ello, el Gobierno flamenco aplica una política de salud preventiva y pone las bases de una política de múltiples facetas. Estos dos aspectos dan consistencia a la política flamenca de salud preventiva.
b) Presupuesto
643. En 2004, se asignaron € 2.323.000.000 a la partida de Bienestar y Salud, lo que representa 12,76% del presupuesto flamenco. En 1999 fueron € 1.646.000.000 o 10,76% del presupuesto flamenco total.
c) Grupos vulnerables
- La autoridad flamenca aplica una política inclusiva. En el nivel de la política médica se presta una atención especial a los grupos beneficiarios siguientes: minorías étnicoculturales (el conjunto de las personas de otros orígenes, los refugiados y los nómadas, así como los extranjeros que no pertenecen a los grupos citados y que se encuentran en Bélgica sin un estatuto de residencia legal y que, a causa de su estado de necesidad, reclaman acogida o asistencia) y personas que viven en la pobreza.
En el nuevo decreto flamenco de 21 de noviembre de 2003 sobre la política de salud preventiva, el Gobierno flamenco se compromete a prestar una atención especial: 1) a los grupos de población desfavorecidos, 2) a los grupos de población cuya exposición a las amenazas contra su salud es mayor y 3) a la accesibilidad de la oferta en materia de atención médica preventiva. La manera con que se atienda a la atención médica preventiva de las personas desfavorecidas se manifestará en las conferencias de salud y en los contratos de gestión con organizaciones asociadas y organizaciones que trabajan sobre el terreno.
Además, en la ejecución del decreto de 21 de marzo de 2003 sobre la lucha contra la pobreza se reafirma el “derecho a la atención médica” como un derecho básico. El Gobierno flamenco debe informar todos los años en el Plan de acción flamenco de lucha contra la pobreza con qué medidas políticas garantiza a las personas que viven en la pobreza el derecho a la atención médica.
El decreto flamenco de 3 de marzo de 2004 sobre la atención médica primaria y la cooperación entre los servicios de cuidados estipula que los servicios de atención médica deben procurar optimizar la accesibilidad de la atención médica primaria, en especial para las personas desfavorecidas. Esta noción de “accesibilidad” debe entenderse en el sentido amplio, y se integra en el marco de la “política de igualdad de oportunidades “ que la Autoridad flamenca quiere aplicar. Esto implica que al dispensar atención, se tenga igualmente en cuenta la diversidad humana, lo que afecta entre otras cosas a factores como la cultura y la situación patrimonial. Tener en cuenta estos factores y hacerlos respetar corresponde a la idea de “atención a medida”. No se excluye, para poder realizar esta igualdad de oportunidades, que puedan contemplarse medidas de discriminación positiva. El párrafo 3 del artículo 9 menciona que las iniciativas de cooperación en la esfera de la atención médica primaria procuran igualmente optimizar la accesibilidad de la atención médica primaria para las personas desfavorecidas. El párrafo 3 del artículo 7 estipula que las condiciones para autorizar asociaciones en el nivel práctico de la atención médica primaria se refieren, entre otras cosas, a la forma jurídica, la permanencia, el carácter unidisciplianrio o multidisciplinario, el acceso al expediente, el grupo beneficiario y el lugar del establecimiento. La exposición de motivos precisa que actualmente los centros médicos de barrio tienen derecho a subvención por infraestructura si, entre otras cosas, la relación entre titulares más titulares con intervención aumentada del seguro, a los que se refiere el artículo 37 sobre el seguro obligatorio de atención médica y subsidios, coordinado el 14 de julio de 1994, y el número total de titulares inscritos en el centro, es superior a la media nacional del seguro obligatorio de enfermedad e invalidez, después de normalizar en función de la edad y el sexo.
d) Medidas
- El concepto de atención integrada y coordinada con colaboración local multidisciplinaria se integra en el decreto relativo a la atención médica primaria (véase supra); es importante a este respecto que los centros de servicios locales y los CPAS estén igualmente asociados a las iniciativas de cooperación en materia de atención médica primaria.
- La autorización y la concesión de subvenciones a iniciativas que contribuyen a una mejor accesibilidad, como los centros de salud de barrio.
- El seguro médico (a partir del 1º de octubre de 2001) para el reembolso de cuidados no médicos.
- Consultas gratuitas para la primera infancia (véase infra en e).
- Inmunizaciones básicas gratuitas para los niños.
- Mamografía gratuita para las mujeres entre 50 y 69 años.
- Atención médica preventiva en el nivel local elaborada por los Logos (redes locales de salud) tendiente a alcanzar los objetivos de salud flamencos y que, en ese marco, conducen igualmente a acciones específicas en favor de las personas desfavorecidas y de las personas de otros orígenes, como las acciones relativas a una alimentación sana y a la prevención de la depresión.
e) Efectos de las medidas
- Aunque la afiliación a una mutua del seguro médico sea obligatoria, no todo el mundo está afiliado. Hay que pagar una contribución anual de € 25 (€ 10 para los asegurados con una intervención aumentada del seguro), que resulta demasiado alta para un número determinado de personas. El subsidio que se cobra está además limitada a € 90 por mes para la atención a domicilio y la atención de proximidad, lo que, para las personas que necesitan mucha atención, no alcanza a cubrir los cuidados esenciales.
- Los servicios accesibles a todos organizados por Kind en Gezin para las mujeres embarazadas y los niños pequeños llegan a la mayoría de las familias jóvenes. A través de estas consultas se imparte información básica sobre la salud y la atención y los niños tienen un seguimiento, entre otras cosas a nivel del crecimiento y de las enfermedades. Esta vía permite también ocuparse de la inmunización de los niños pequeños; a consecuencia a ello el índice de inmunización es muy elevado en nuestro país.
- Detección del cáncer: el índice de participación en la mamografía gratuita y en la detección del cáncer de cuello de útero por el ginecólogo o el médico generalista es bastante menos elevado entre las mujeres poco calificadas.
- Prevención: las campañas de prevención normales llegan difícilmente a las personas desfavorecidas. Se constata entonces que en el grupo de personas poco calificadas hay más obesos y fumadores y que estas personas hacen menos ejercicio físico. Para atacar este problema se precisan más iniciativas a pequeña escala, locales y centradas .
f) Reducción de la mortalidad infantil y desarrollo del niño
Datos
Índice de mortalidad infantil
644. Entre 1998 y 2003, el índice de mortalidad infantil en Flandes ha bajado de modo considerable de 5,1 a 4,3 por 1.000 nacimientos vivos. Esto es consecuencia de la baja significativa de la mortalidad de las niñas de menos de un año: de 5,0 en 1998 a 3,8 / 1.000 en 2003, con una baja menos pronunciada de 5,1 a 4,8 / 1.000 para los niños.
|
Año |
Número global de nacimientos |
Mortinatalidad |
Mortalidad perinatal |
Mortalidad neonatal precoz |
Mortalidad neonatal tardía |
Mortalidad post neonatal |
Mortalidad infantil |
Mortalidad feto-infantil |
|
1998 |
62 861 |
3,9 |
6,3 |
2,4 |
0,8 |
1,9 |
5,1 |
9,0 |
|
1999 |
62 061 |
4,3 |
6,7 |
2,4 |
0,6 |
1,8 |
4,8 |
9,2 |
|
2000 |
62 576 |
3,9 |
6,1 |
2,1 |
0,7 |
1,9 |
4,7 |
8,7 |
|
2001 |
61 119 |
4,0 |
6,3 |
2,3 |
0,6 |
1,7 |
4,5 |
8,6 |
|
2002 |
60 459 |
4,2 |
6,0 |
1,8 |
0,7 |
1,8 |
4,3 |
8,5 |
|
2003 |
60 717 |
4,5 |
6,5 |
2,0 |
0,8 |
1,5 |
4,3 |
8,9 |
Definiciones:
- Número global de nacimientos = número total de nacimientos de niños muertos o vivos de > 500 g o > 22 semanas de duración de la amenorrea.
Mortinatalidad = mortalidad fetal = nacimientos de un niño muerto de > 500 g o > 22 semanas de duración de la amenorrea.
Mortalidad perinatal = mortinatalidad + mortalidad neonatal precoz
Mortalidad neonatal precoz = fallecimiento de un niño nacido vivo de > 500 g antes del octavo día después del nacimiento.
Mortalidad neonatal tardía = fallecimiento de un niño nacido vivo de > 500 g a partir del octavo día hasta el día 28 después del nacimiento.
Mortalidad post neonatal = fallecimiento de un niño nacido vivo de > 500 g a partir del día 29 hasta el día 365 después del nacimiento.
Mortalidad infantil = fallecimiento de un niño nacido vivo de > 500 g durante el primer año.
Mortalidad feto-infantil = Mortalidad infantil + mortinatalidad
Fuente: Vlaamse Gezondheidsindicatore, Ministerie van de Vlaamse Gemeenschap, Administratie Gezondheidszorg
Los datos más recientes para 2004 (SPE):
|
Número de fallecimientos |
Índice de mortalidad |
Niños |
Niñas |
|
|
Mortinatalidad |
262 |
4,2 ‰ |
4,4 ‰ |
3,9 ‰ |
|
Mortalidad neonatal precoz |
136 |
2,2 ‰ |
2,3 ‰ |
2,0 ‰ |
|
Mortalidad perinatal |
398 |
6,4 ‰ |
6,7 ‰ |
5,9 ‰ |
Fuente: Perinatale activiteiten in Vlaanderen 2004. Studiecentrum voor Perinatal Epidemiologie
Medidas
-Kind en Gezin
Es la institución pública flamenca de asistencia y asesoramiento en materia de bienestar y salud de los niños. Su misión consiste en adoptar medidas de prevención de la mortalidad perinatal y de la premadurez para favorecer el desarrollo del niño en la familia y la sociedad y apoyar a los padres, en especial con el acompañamiento sanitario de la madre durante el embarazo y después del parto. Esta misión incluye la ayuda preventiva tanto prenatal como postnatal. Antes del nacimiento, se organizan veladas de información para los futuros padres, durante las cuales se dirige la atención, entre otras cosas a un modo de vida sano. Se subvenciona igualmente oficinas de consulta prenatal, que realizan el acompañamiento durante el embarazo, especialmente en las regiones donde hay gran concentración de familias desfavorecidas. Después del nacimiento, un enfermero o enfermera de Kind en Gezin visita en la maternidad a las mujeres que acaban de dar a luz. Un enfermero o enfermera de la región visita también a los recién nacidos a domicilio, realizando en principio cuatro visitas (para el primer hijo) o tres visitas (para el hijo siguiente) en los tres primeros meses después del nacimiento. Uno de los puntos prioritarios es aquí la prevención de la muerte repentina del lactante. Esta se realiza mediante los consejos sobre “dormir seguro” que figuran en la información básica que los padres jóvenes reciben del enfermero o enfermera de la región de Kind en Gezi. Se trata de folletos que indican la posición aconsejable durante el sueño (sobre el dorso), la temperatura (18-20º C) y la prohibición de fumar en presencia del bebé o en sus proximidades. Esto permite llegar prácticamente a todos los (padres de) recién nacidos.
Se organizan, además, consultas preventivas médicas y psicosociales para el niño, en las que un medico y un enfermero o enfermera miden y pesan periódicamente a los niños hasta los tres años (en principio un total de 10 veces, siete durante el primer año), con el correspondiente seguimiento. El servicio también se ocupa de las inmunizaciones de los niños pequeños (véase infra). Todos estos servicios son gratuitos para los padres.
-Centra voor Leerlingenbegeleiding (CLB) (Centros de acompañamiento del alumnado):
Desde el 1º de septiembre de 2000, los MST (Servicios de orientación médico-escolar) y los PMS (Servicios psico-médico-sociales) se han integrado en Flandes formando 75 Centros de acompañamiento del alumnado (CLB). En estos centros los médicos escolares y los enfermeros o enfermeras colaboran con psicólogos, pedagogos y otros expertos para apoyar la orientación de los alumnos por las escuelas.
El acompañamiento concierne las esferas siguientes:
- el aprendizaje en la escuela
- la carrera escolar
- la atención médica preventiva
- el funcionamiento psíquico y social.
El acompañamiento responde a las demandas de los alumnos, los padres y las escuelas, salvo en lo concerniente a las consultas generales y específicas y a las medidas profilácticas en las que los padres, los alumnos y las escuelas están obligados a colaborar. El Departamento de Enseñanza financia y subvenciona los CLB.
El Ministro flamenco competente en materia de política de la salud colabora en la prevención de la salud de los jóvenes. Se publicó una orden ejecutiva (orden del Gobierno flamenco de 17 de marzo de 2000 definiendo determinadas misiones de los centros de acompañamiento del alumnado) a fin de que la política de salud preventiva colectiva se efectúe de la misma manera en todos los CLB, basada en exámenes específicos según la edad.
El programa de la política médica preventiva para los jóvenes se realiza en los CLB mediante exámenes periódicos de la salud. Estos exámenes incluyen una observación longitudinal y un control basado en la vigilancia y el control del crecimiento y del desarrollo, la promoción de la salud, y la notificación de enfermedades, dolencias o factores que amenazan la salud. El examen médico periódico comprende la anamnesis, un examen médico preventivo basado en la detección, un examen del modo de desarrollo y del modo de vida, informaciones sobre la salud, consejos, un control y eventualmente la remisión a otras instancias.
Los exámenes médicos se realizan en los centros mediante la organización de consultas generales y específicas. Las consultas generales tienen por objeto efectuar un examen preventivo general en edades críticas del desarrollo de los jóvenes. Las consultas específicas son evaluaciones intermedias sobre aspectos médicos específicos y tienen más bien el carácter de detección. Tanto en las consultas generales, como en las consultas específicas se ha mencionado ya qué elementos mínimos deben figurar en el examen para cada edad. Las consultas generales y específicas corren a cargo de un médico y de un auxiliar paramédico. El médico se encarga de la adopción de decisiones. También le incumbe la responsabilidad final.
Las medidas profilácticas que deben tomarse cuando surgen algunas enfermedades contagiosas se incluye también en esta orden de ejecución. La orden fue firmada por los Ministros de Educación y Bienestar, de la Salud y de Igualdad de Oportunidades.
g) Mejoramiento de la higiene del entorno
645. Los factores del medio ambiente, tanto dentro como fuera del hogar, pueden tener una influencia importante en la salud. Sin embargo, los datos concretos al respecto son limitados, habida cuenta de que no es sencillo realizar un estudio de este tipo (causalidad, univocidad de las interacciones, etc.) y que además es muy costoso hacerlo (se precisan estudios vastos y de gran duración). La Comunidad flamenca ha decidido combatir estas imprecisiones instaurando una red de expertos en el medio ambiente. En octubre de 2001 se creó un centro de especialidad medicoambiental dentro de la administración médica. Estos expertos se encargan de preparar y ejecutar la política en cuestión y actúan como asesores ante las autoridades y los Logos. La Comunidad flamenca esta encargada de autorizar los servicios médicos de las empresas, a los cuales corresponde, entre otras cosas, el control de la salud de los trabajadores.
h) Medidas de prevención de las enfermedades
-Medidas profilácticas – Declaración de enfermedad infecciosa
La orden del Gobierno flamenco de 8 de diciembre de 2000 precisa quién debe declarar qué enfermedades y en qué plazo. Esta orden estipula dos grupos que están obligados a declarar todas las enfermedades de las que tengan conocimiento, y que deben hacerlo en las mismas condiciones, tanto médicos como laboratorios. Las enfermedades del grupo 1 deben comunicarse inmediatamente a los servicios de inspección sanitaria de la Comunidad flamenca, con confirmación escrita dentro de 24 horas; las enfermedades del grupo 2 deben comunicarse antes de las 48 horas.
-Medidas de prevención de la enfermedad del legionario (legionelosis)
Después de los casos de legionelosis que se declararon con ocasión de la feria comercial en Kapellen a fines de 1999, se ha preparado una reglamentación para evitar tales problemas en el futuro. El decreto de 6 de julio de 2001 sobre la prevención primaria de los efectos nocivos para el hombre de los agentes biológicos (M.B. 3 de agosto de 2001) permitirá a las autoridades flamencas adoptar medidas contra algunos agentes biológicos. En el marco de este decreto, ha habido una nueva orden sobre la legionelosis: la orden del Gobierno flamenco de 22 de noviembre de 2002 sobre la prevención primaria de la enfermedad del legionario en los espacios accesibles al público (M.B. 31 de diciembre de 2002). Esta orden incluye una reglamentación para los espacios accesibles al público en general y medidas específicas más severas para las exposiciones.
-Política de inmunización
En Flandes todos los niños son vacunados sistemática y gratuitamente, con arreglo al programa de inmunización básica que se describe a continuación. Este programa de inmunización es propuesto todos los años por la División de inmunizaciones del Consejo superior de la salud (instancia federal) y ratificado por el ministro competente en materia de salud en Flandes.
Las autoridades ponen gratuitamente todas las vacunas del programa de inmunización básico a disposición de los inmunizadores . Se trata de vacunas contra la poliomielitis (vacuna inyectable inactivadas), la difteria, el tétanos, la tos ferina, el Haemophilus influenzae tipo b (vacuna acelular), la hepatitis B, la rubéola, las paperas, los meningococos del serogrupo C (desde fines de 2001). Sólo es legalmente obligatoria en Bélgica la vacuna antipolio.
Los niños pueden vacunarse gratuitamente en los servicios de Kind en Gezin y los Centros de acompañamiento del alumnado (véase supra). Los médicos generalistas y los pediatras pueden igualmente obtener vacunas gratuitas para inmunizar a los niños durante una consulta.
Habida cuenta del aumento de las infecciones con meningococos del serogrupo C en 2001, el ministró decidió proceder a una campaña de vacunación, que ofrecía a todos los niños y jóvenes de uno a 18 años la posibilidad de vacunarse gratuitamente con una vacuna conjugada, y ello en un plazo relativamente corto. A fines de 2001 se propuso la vacuna a todos los niños y jóvenes nacidos entre 1996 y 2000 y a los adolescentes de los cursos tercero, cuarto, quinto y sexto de la enseñanza secundaria. Se trata de categorías de edad en las que son más frecuentes las infecciones con meningococos.
-Actividades de prevención del VIH/SIDA
La Comunidad flamenca autoriza y subvenciona SENSOA, el Centro flamenco de servicios y especialización en salud sexual y VIH.
SENSOA prepara programas para responder de la mejor manera posible a las necesidades de grupos específicos de beneficiarios. Estos programas sirven a grupos de beneficiarios que tienen necesidades especiales en materia de salud sexual y que merecen una atención particular: jóvenes, homosexuales, lesbianas y bisexuales, personas de otros orígenes, personas con el VIH y adultos. Estos programas desarrollan productos o servicios concretos pero actúan también en el nivel estructural. Por ello a veces es razonable introducir medidas estructurales o preparar material para los intermediarios que trabajan con el grupo beneficiario.
Además, la Comunidad flamenca autoriza y subvenciona organizaciones de prevención (SENSOA, Instituto de las enfermedades tropicales) que se ocupan de la prevención de las enfermedades de transmisión sexual y del VIH/SIDA, y de la promoción de la salud sexual. Estas organizaciones de prevención hacen posible llegar a los grupos vulnerables, como los migrantes africanos subsaharianos, los recién llegados y las personas de otros orígenes.
-Prevención de enfermedades no transmisibles
Detección del cáncer: en junio de 2001 empezó una detección organizada del cáncer de seno: se convoca a todas la mujeres de 50 a 69 años cada dos años para que se sometan a una mamografía que el seguro de enfermedad reembolsa totalmente. Estas mujeres son remitidas por sus médicos generalistas o sus ginecólogos, o bien se presentan después de haber recibido una invitación escrita. Las redes locales de salud (Logos) también intervienen a fin de sensibilizar al grupo beneficiario para que participen en esta actividad de detección. Además de las dependencias mamográficas permanentes con radiólogos autorizados (inicialmente 44, actualmente 168), se dispone en Flandes de dos “mamomóviles”. Se trata de servicios ambulantes de mamografía a los cuales puede recurrirse cuando en algunas regiones no hay suficientes dependencias disponibles para mamografías.
i) Prevención e información
646. Las iniciativas para informar sobre la salud en el marco de la promoción de la salud y de la prevención de las enfermedades en Flandes se basan en la política médica preventiva de la Comunidad flamenca. El hilo conductor de esta política de las autoridades flamencas es el principio de los objetivos de salud. Estos objetivos de salud se formulan sobre la base de indicadores de salud, entre los cuales hay las cifras sobre mortalidad y morbilidad y sobre todo las cifras que reflejan las cinco causas principales de fallecimiento en Flandes.
647. Sobre esta base el Gobierno flamenco ha fijado los cinco objetivos prioritarios de salud siguientes:
el número de fumadores en Flandes tiene que disminuir un 10%, tanto el de mujeres como el de hombres, y específicamente el de jóvenes.
el consumo de alimentos ricos en materias grasas debe disminuir de manera significativa, tanto en los hombres como en las mujeres, en beneficio de una alimentación pobre en materias grasas y rica en fibras.
debe mejorar significativamente la prevención de las enfermedades infecciosas.
la detección del cáncer de mama debe ser más eficaz. El porcentaje de detecciones en el grupo beneficiario de 50 a 69 años de edad debe aumentar hasta el 80%. El número de mujeres interesadas de este grupo beneficiario específico debe aumentar hasta el 75%.
el número de accidentes mortales en la vida privada y en las carreteras debe bajar un 20%.
648. Para alcanzar estos objetivos la Comunidad flamenca firmó acuerdos de cooperación con organizaciones activas sobre el terreno que reciben subvenciones. Distintas organizaciones desempeñan de esta manera una función de intermediario entre la política de las autoridades flamencas y la población. Por una parte, hay las “organizaciones asociadas” especializadas, encargadas de preparar la metodología y de apoyar estos distintos temas. Por otra parte, hay los Logos: se trata de acuerdos de cooperación que desempeñan la función de motores en materia de concertación y organización de la salud a escala regional. Una de sus misiones es la sensibilización de la población flamenca sobre el tabaco, la alimentación, los accidentes, la detección del cáncer de mama y las inmunizaciones .
649. En Flandes se han fundado un total de 26 Logos. Cada Logo se encuentra en una zona geográfica continua que comprende entre 100.000 y 400.000 habitantes. En el momento actual hay un Logo activo en Bruselas y en cada comuna flamenca. El decreto sobre la política de la salud preventiva de 21 de noviembre de 2003 ha anclado en el sistema estas redes locales regionales a fin de subrayar la importancia que tienen para la política médica flamenca. La misión de los Logo en la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades recibe con este decreto una base jurídica sólida para el futuro. La continuidad del funcionamiento de los Logo desemboca en convenios de gestión que se conciertan con la autoridad flamenca y en órdenes ministeriales.
650. Para las realización de los objetivos de salud fijados, los Logo mantienen vínculos estrechos con las organizaciones activas sobre el terreno y las instituciones que prestan atención individual, cuya colaboración se desea obtener de modo coordinado a fin de lograr beneficios máximos para la salud en la zona de su competencia. A través de esta red se organizan iniciativas que responden a los objetivos flamencos de la salud, con asociados como los (círculos de) generalistas, los CLB, los servicios de medicina en el trabajo, las autoridades locales, las asociaciones socioculturales, los establecimientos de salud y de acción social, etc. Los Logo orientan igualmente su trabajo hacia las escuelas, las empresas, las asociaciones de barrio, etc. Este enfoque hace posible tener en cuenta todos los objetivos de salud en una zona determinada y llegar así a determinados grupos de población.
7. Cooperación para el desarrollo
Los cuidados primarios de salud son uno de los sectores de concentración de la cooperación belga. Sostenemos actividades en cada uno de los países asociados en esta esfera, entre ellas los programas de fortalecimiento de las regiones sanitarias, los programas de apoyo a los hospitales de referencia, los programas de grandes endemias (VIH/SIDA, malaria, etc.), los apoyos institucionales a los ministerios de sanidad (en materia de planificación y otras) y el apoyo a los laboratorios.
El objetivo principal es el acceso de las poblaciones pobres a atención médica de calidad, y con costos mínimos.
Véase igualmente la respuesta al artículo 9.
A través de la OMS, Bélgica apoya igualmente las investigaciones sobre nuevos medicamentos y vacunas (para las enfermedades tropicales) y un programa sobre el acceso de los países en desarrollo a los medicamentos genéricos.
En el sector de las infraestructuras (uno de los cinco sectores de concentración de las actividades) el eje principal de la cooperación belga es el acceso al agua potable y al saneamiento.
La estrategia de la cooperación belga en materia de infraestructuras hace especialmente hincapié en el acceso a los servicios básicos para las poblaciones desvalidas de los países en desarrollo. De hecho la importancia de las infraestructuras se sitúa sobre todo, por una parte, en el efecto que tienen en la lucha contra la pobreza (acceso a los servicios básicos y creación de ingresos) y, por otra parte, en el crecimiento económico (creación de ingresos, estímulo de la productividad y acceso a los mercados), teniendo siempre en cuenta las exigencias de protección del medio ambiente y de promoción de la igualdad de derechos y de oportunidades entre hombres y mujeres.
La cooperación bilateral financia actualmente proyectos en Argelia, Marruecos, la República Democrática del Congo, el Senegal, Rwanda, Níger, el Perú y Ecuador.
Artículo 13
1.Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.
2.Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho:
a)La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente;
b)La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;
c)La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;
d)Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria;
e)Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente.
3.Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. Nada de lo dispuesto en este artículo se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 y de que la educación dada en esas instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.
1. Comunidad francesa
2. Comunidad germanófona
3. Comunidad flamenca
4. Cooperación para el desarrollo
651. Bélgica es un Estado federal, formado por comunidades y regiones. Bélgica está constituida por tres comunidades : la comunidad francesa, la comunidad flamenca y la comunidad alemana, y por tres regiones : la región valona, la región flamenca y la región de Bruselas. Además Bélgica reconoce cuatro regiones lingüísticas en su constitución: la región de habla francesa, la región de habla neerlandesa, la región bilingüe de Bruselas capital y la región de habla alemana.
652. Las comunidades de habla neerlandesa, francesa y alemana tienen competencias exclusivas en cuestiones culturales y, a excepción de tres elementos marco, también tienen competencias exclusivas en educación .
653. Como consecuencia lógica de ello, Bélgica tiene de hecho tres sistemas escolares: uno flamenco, uno de habla francesa y uno de habla alemana .
654. Los sistemas escolares tienen muchas diferencias pero hay un elemento fundamental subyacente que es común: la “ libertad de educación” . A fin de garantizar este principio sacrosanto, en mayo de 1959 las dos Cámaras del Parlamento votaron unánimemente la Ley sobre el Pacto escolar (“School-pact” o “Pacte scolaire”). La importancia suprema de este principio es tal que hace unos diez años se ha incorporado a la Constitución de Bélgica. En consecuencia, las autoridades gubernamentales tienen la obligación de crear las condiciones necesarias para que todos puedan libremente escoger su escuela.
655. Al mismo tiempo, estas autoridades gubernamentales tienen la capacidad de imponer contenidos generales en los programas de educación, y la manera en que estas autoridades deciden aplicar esta autoridad es diferente en las respectivas comunidades.
656. Las escuelas del Estado y las escuelas privadas, éstas últimas principalmente católicas, así como las escuelas de comunas y ciudades, organizadas en redes respectivas tienen un cierto grado de autonomía. La inspección escolar tiene el deber de verificar que esta educación se imparte con los niveles de calidad deseados. Bélgica ocupa un lugar muy bueno en las comparaciones internacionales, como las de los estudios de la OCDE,.
1. Comunidad francesa
Medidas adoptadas por la Comunidad francesa para garantizar el pleno ejercicio del derecho de todos a la educación
657. Los elementos de respuestas relativos a este punto se han reproducido de la primera parte (capítulo 1 B, 2 B 1.4 y 5 D) y de la segunda parte (capítulo 1, 2 A y 5 B 1.) del informe de 2004 de la Comunidad francesa para la Oficina Internacional de Educación (UNESCO) titulado Desarrollo de la educación. Este informe puede bajarse del sitio de la Dirección de Relaciones Internacionales del Ministerio de la Comunidad francesa (http://www.dri.cfwb.be/publications.asp).
Obligación escolar e índice de escolarización
658. El derecho a la educación es especialmente importante en la Comunidad francesa de Bélgica. Está inscrito en el párrafo 3 del artículo 24 de la Constitución: “Cada uno tiene derecho a la enseñanza dentro del respeto a las libertades y derechos fundamentales. El acceso a la enseñanza será gratuito hasta el final del período de enseñanza obligatoria” La obligación escolar termina a los 18 años de edad.
659. El índice de escolarización es también muy importante y se manifiesta a todo lo largo de la carrera. Comienza con la enseñanza maternal, en la que se inscribe a la casi totalidad de los niños a partir de los tres años (97,15%). A partir de los cinco años y hasta los 15 años los índices de escolarización son sistemáticamente superiores a 100%. Esta situación constante desde 1992 pone en evidencia migraciones de alumnos entre las diferentes comunidades belgas, pero también con los países vecinos, cuyos saldos son positivos para la Comunidad francesa. A partir de los 16 años los índices de escolarización disminuyen progresivamente, pero siguen siendo superiores a 70% hasta los 20 años.
Igualdad de acceso a los distintos niveles de la enseñanza
660. Véanse las páginas 113 a 119 del informe de 2004 de la Comunidad francesa titulado Desarrollo de la educación para la Oficina Internacional de Educación (UNESCO) que describen las medidas adoptadas por la Comunidad francesa en cuestión de igualdad.
Libertad de enseñanza
661. El artículo 24 de la Constitución menciona que:
1. La enseñanza es libre y queda prohibida cualquier medida preventiva; la represión de los delitos será regulada únicamente por ley o decreto.
La Comunidad garantiza la libre elección de los padres.
662. La traducción concreta del principio de la libertad de enseñanza pasa por la existencia en Bélgica de establecimientos escolares que dependen de autoridades distintas. La prescripción constitucional lo afirma: “no puede instaurarse ninguna medida preventiva”. Por consiguiente es posible organizar escuelas que no tengan ninguna relación con los poderes públicos. Sin embargo la inmensa mayoría de los establecimientos escolares están organizados por la comunidad o bien subvencionados por ella.
2. Comunidad germanófona
663. La Comunidad germanófona ha ejecutado varios programas desde el año 2001 para que los establecimientos escolares puedan responder mejor a las necesidades específicas de algunas categorías de alumnos.
664. El decreto de 17 de diciembre de 2001 sobre la escolarización de los alumnos recién llegados tiene por objetivo conseguir que las escuelas ordinarias ofrezcan a los alumnos recién llegados una enseñaza basada lo más posible en la práctica. Estos alumnos deben aprender prioritariamente la lengua de la enseñanza e integrarse en la vida cotidiana.
665. Los alumnos que sufren una discapacidad física o mental pueden seguir su escolarización en escuelas dotadas de equipos especiales: es la enseñanza especial. Esta enseñanza ofrece un programa adaptado para los niños desde la maternal hasta la culminación de la enseñanza secundaria. Además existen también iniciativas para favorecer la integración de las personas discapacitadas en la enseñanza ordinaria. Algunos proyectos en el ámbito de la escuela primaria tienen mucho éxito y hasta el momento se ha integrado a unos 150 alumnos.
666. La Comunidad germanófona ofrece medios suplementarios de personal para proyectos destinados a niños con problemas de aprendizaje (por ejemplo, personal suplementario en el primer grado de la enseñanza secundaria profesional).
3. Comunidad flamenca
667. El gobierno flamenco ha aplicado en los años 2001-2004 muchas medidas políticas sobre educación. Describir todas estas medidas y responder a todas las preguntas de las directrices del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas obligaría a redactar un documento extenso. Por ello se ha preferido centrar la atención en dos decretos importantes relativos al “derecho a la educación”: oportunidades y participación en la educación en condiciones de igualdad (de alumnos, estudiantes, profesores, padres, etc.).
668. Puede encontrarse más información y un panorama reciente de la “Educación en Flandes” en: http://www.ond.vlaanderen.be/publicaties/2005/educationinflandersbroadview.pdf.
1.Oportunidades educativas en condiciones de igualdad
669. En el decenio de 1990 el gobierno de Flandes ya alentaba a las escuelas primarias y secundaria a que procuraran instaurar la igualdad de oportunidades en la educación para todos los niños. A este fin se concedieron a las escuelas, medios, supervisión y apoyo adicionales. Se iniciaron proyectos sobre prioridad educativa, ampliación de necesidades, necesidades especiales, gitanos y nómadas. Pero todos estos proyectos tenían un carácter temporal.
670. Desde el 1º de septiembre de 2002 todos estos proyectos temporales fueron sustituidos por una disposición de apoyo integrado, que presta especial atención a los niños desheredados. Esta nueva disposición ofrece oportunidades plenas a todos los niños para que aprendan y se desarrollen ellos mismos y contrarresten la exclusión, la separación social y la discriminación.
671. La Ley (Decreto) sobre igualdad de oportunidades en la educación establece tres líneas de acción principales:
Cada alumno tiene en principio el derecho a matricularse en la escuela que haya escogido él o ella (o sus padres). Sólo en un número estrictamente limitado de casos puede una escuela rechazar una matriculación o trasladar al alumno recién matriculado a otra escuela. La junta rectora o junta escolar debe justificar el rechazo o traslado a otra escuela. Además, el Gobierno promueve la responsabilidad local estableciendo plataformas locales de consulta que tienen capacidad mediadora. Los alumnos o padres que consideran que se les rechazó o trasladó injustamente pueden presentar una denuncia al Comité de derechos de los alumnos.
Se han establecido plataformas locales de consulta con una triple tarea: las plataformas locales de consulta garantizan el derecho a la matriculación, actúan de intermediario en casos de conflicto y cooperan en la aplicación de la política local de igualdad de oportunidades en la educación. La plataforma reúne tres actores diferentes – especialmente los representante de los grupos beneficiarios – los cuales participan en el plano local (en principio los municipios) para aplicar la igualdad de oportunidades en la educación. Todas las escuelas y CLB (Centros de acompañamiento del alumnado) en la zona de acción de una plataforma local de consulta están obligados a participar constructivamente en la consulta. La participación en una plataforma de consulta y la cooperación con ella es de hecho una condición para recibir fondos y subsidios.
Un apoyo adicional que ha de permitir a las escuelas preparar una disposición sobre necesidades ampliadas a favor de niños desfavorecidos. El apoyo se dirige a escuelas que tienen un numero más bien grande de alumnos con determinados indicadores. Estos indicadores son en general de carácter socioeconómico. Este apoyo adicional consiste en períodos adicionales de clase u horas adicionales de enseñanza por profesor. La escuela escoge las metas que desea alcanzar sobre la base de un análisis de la situación inicial, determina la manera en que desea alcanzar estas metas y cómo se evaluará ella misma en el transcurso del segundo curso escolar.
672. El gobierno proporciona personal adicional para los servicios de orientación educativa de las redes de educación. Estos asesores educativos prestan apoyo a las escuelas en la aplicación de la política de igualdad de oportunidades en la educación. Tanto los servicios de orientación educativas como las organizaciones centrales con representantes en las plataformas locales de consulta reciben personal adicional y recursos de funcionamiento adicionales para apoyar y vigilar las escuelas y los representantes locales en sus actividades dentro de la plataforma local de consulta.
673. Hay recursos separados para escuelas, para academias de educación artística secundaria por horas y para organizaciones culturales a fin de orientar a los menores desfavorecidos, emigrantes o ambas cosas ofreciéndoles proyectos de iniciación al arte que impartan una educación artística por horas.
674. En la enseñanza superior se adoptan también algunas medidas para promover la igualdad de oportunidades entre los estudiantes. Las instituciones de enseñanza superior y las universidades tienen grandes posibilidades de reconocer los títulos extranjeros y las competencias adquiridas en otros lugares mediante condiciones de ingreso rebajadas y la reducción de la duración de los cursos. Las instituciones de enseñanza superior y las universidades tienen también la responsabilidad de proporcionar los medios materiales e inmateriales necesarios para facilitar la admisión de alumnos de determinados orígenes, la participación de los cuales en la enseñanza superior es bastante más baja que la de los alumnos de otros orígenes.
675. En la educación flamenca hay un sistema de clases de recepción para hablantes de neerlandés no nativos menores de edad. Estas clases de recepción están dirigidas a alumnos que se han matriculado en una escuela de la Comunidad flamenca y que cumplen los siguientes criterios:
- Tienen menos de 18 años;
- No tienen nacionalidad belga ni holandesa
- No han nacido en Bélgica ni en los Países Bajos;
- No tienen el neerlandés como lengua materna;
- Dominan insuficientemente el idioma de la educación para poder seguir bien las clases;
- No han asistido a clases durante un curso entero en una escuela donde el neerlandés es el idioma de la enseñanza.
676. Estos alumnos reciben enseñanza específica, dentro del período de recepción de un curso escolar, a fin de dominar el neerlandés y mejorar su conocimiento de nuestro sistema educativo. Después, estos alumnos se integran en las clases normales. Se concede períodos adicionales de enseñanza y recursos operativos a las escuelas que organizan clases de recepción. En la enseñanza primaria, la disposición relativa al idioma neerlandés intensivo sólo abarca parte del tiempo de enseñanza. Los niños han de pasar la mayor parte de su tiempo con sus compañeros en una clase normal para promover la integración social. En cambio, la disposición sobre enseñanza en las escuelas secundarias está dirigida de modo amplio y casi exclusivo al dominio del neerlandés. La integración en las distintas disciplinas sólo es posible si el alumno ha conseguido un dominio razonable del neerlandés. Los hablantes no nativos que son mayores de edad pueden matricularse en clases para adultos.
677. Por otra parte, en lo relativo al derecho de inscripción debe señalarse que este derecho no es absoluto, pero se ha fortalecido.
678. La comunidad flamenca defiende el derecho de los jóvenes y sus padres a matricular a los jóvenes en la escuela que prefieran, pero busca posibilidades que permitan evitar los efectos no deseados de este derecho e instrumentos activos para alentar la diversidad de la población en las escuelas.
679. Una propuesta de decreto aprobada el 16 de junio de 2005 adapta fundamentalmente el Decreto sobre igualdad de oportunidades en la enseñanza (GOK ) de 2002. El nuevo régimen debe alentar a las escuelas a aplicar una política auténtica de diversidad. La prioridad asignada a los hermanos y hermanas se mantiene, pero la novedad consiste en permitir a las escuelas insertar un período de matriculación para dar prioridad a niños desfavorecidos (niños GOK). Se trata de niños cuya lengua materna no es el neerlandés, que forman parte de la población migrante, cuya madre no tiene diploma de enseñanza secundaria o cuyos padres han de vivir con un ingreso de sustitución. La escuela puede determinar por sí misma el número de plazas que reserva a estos niños.
680. Es igualmente posible dar la prioridad a niños que no son GOK pero esto vale únicamente para las escuelas cuyo porcentaje de alumnos GOK supera en un 10% el promedio de la región. El promedio de la región no se calcula con el único criterio “cuya lengua materna no es el neerlandés”, sino que intervienen otros criterios GOK, por lo que este promedio será sin duda más elevado.
681. Al igual que en el sistema actual, sólo se puede rechazar a un alumno por uno de los motivos siguientes: si no cumple las condiciones de admisión, si la escuela está completa o si ha sido ya excluido de la escuela (secundaria).
682. Los motivos actuales de reorientación hacia otros establecimientos se han suprimido. En lugar de ello, una escuela puede rechazar a un alumno orientado hacia la enseñanza especial si considera que las capacidades de la escuela son insuficientes para responder a las necesidades educativas de este alumno. Sin embargo, esta denegación se ha de haber concertado siempre con los padres y es preciso que el CLB (Centro de acompañamiento del alumnado) haya formulado su opinión. La sustitución de la reorientación por una denegación permite evitar que algunos alumnos se matriculen, pasen unas semanas en la escuela integrándose en ella y luego deban mudarse a otra escuela.
683. En Bruselas el régimen de prioridad para las personas de habla neerlandesa es un régimen adaptado. Las escuelas pueden dar prioridad a los niños de habla neerlandesa siempre que la Plataforma de concertación local (LOP) haya fijado el porcentaje. Si la LOP no ha fijado un porcentaje, la escuela puede dar la prioridad a 25% de alumnos de habla neerlandesa.
2.Participación
684. Se han adoptado iniciativas legislativas en los ámbitos central y local para promover la participación en la esfera educativa.
685. El Consejo Flamenco de Educación (VLOR) ha estado actuando en el ámbito central desde 1991. Este Consejo puede realizar estudios, debatir y asesorar sobre cuestiones educativas, por iniciativa propia, a petición del Ministro de Educación o del Gobierno de Flandes. El VLOR asesora sobre todos los proyectos de ley y textos de política relacionados con la educación. En la Ley (Decreto) de 2 de abril de 2004 sobre la participación en la escuela y el Consejo Flamenco de Educación, el VLOR se transformó en una consejo asesor estratégico sobre política de educación y formación. Es por este motivo que se alteró la composición del VLOR. Además de las secciones existentes (como los órganos rectores, el personal pedagógico, las asociaciones representativas de padres, etc.) también formarán parte de él el personal de gestión escolar directamente elegido y profesores electos.
686. Se precisan estructuras locales fuertes para apoyar el elevado grado de autonomía y responsabilidad de las instituciones educativas.
687. En el ámbito local, el consejo escolar organiza la participación de todos los elementos educativos en la educación de la comunidad . Este consejo tiene un derecho general a la información y un ámbito de competencia bien definido en cuanto a asesoramiento y consulta. El consejo escolar está formado por miembros elegidos por los padres, miembros elegidos por los sectores local, social, económico y cultural y, por último, miembros del personal elegidos directamente por el mismo personal. El director asiste a las reuniones del consejo escolar y tiene un voto consultivo. Para cada grupo de escuelas hay una junta de directores de educación en la comunidad, donde están representados también padres, el personal, equipos de administraciones escolar y sectores locales sociales, económicos y culturales. Ellos ayudan a decidir la administración material y financiera de la escuela, tanto en relación con las cuestiones educativas como en relación con el personal.
688. Los participación y la consulta en la educación subvencionada se establece a través del consejo de participación . Desde el 1º de abril de 2005 este consejo de participación se ha convertido en un consejo escolar. Este consejo está compuesto por un número igual de representantes de padres, miembros del personal de las escuelas, representantes de la comunidad local y alumnos (sólo en la enseñanza secundaria).
689. El consejo escolar tiene un derecho general a la información. Ejerce amplios poderes de asesoramiento, tiene un poder consultivo bien definido en relación con la política de la escuela y tiene el deber de informar al personal, los alumnos y los padres sobre el modo que utilizan sus poderes. El director asiste a las reuniones del consejo escolar y tiene un voto consultivo. La consulta tiene lugar en una reunión conjunta del órgano rector y del consejo escolar.
690. Desde la Ley de participación de 2 de abril de 2004, hay un único conjunto de normas aplicables a todas las escuelas primarias y secundarias en cuanto a consejos educativos, consejos de padres y consejos de alumnos y ello con independencia de la red educativa. El personal de las escuelas primarias o secundarias, los alumnos de escuelas primarias o los padres de niños de escuelas primarias o secundarias pueden pedir respectivamente un consejo educativo, un consejo de alumnos o un consejo de padres en la escuela. Hay algunas condiciones para el establecimiento de estos tres consejos que tienen poderes consultivos amplios y que se forman mediante elecciones.
691. En la mayoría de escuelas primarias y secundarias, los padres crean una asociación de padres que organiza actividades relacionadas con la escuela sobre una base voluntaria, normalmente con el fin de recaudar fondos. En el momento actual estos comités difieren mucho en cuanto a su visión y filosofía, enfoque y actividades. Puede haber un comité de padres que coexista con un consejo de padres.
692. En la enseñanza superior las estructuras de participación local son las siguientes. El personal y los estudiantes están representados en todos los órganos administrativos y órganos de cogestión de las instituciones flamencas de enseñanza superior y universidades. Los estudiantes con derecho a voto en la junta se eligen mediante elecciones directas o escalonadas. Si no hay estudiantes con derecho a voto en la junta, la junta debate por lo menos una vez al año con el consejo de estudiantes la organización general y el funcionamiento.
693. La participación de los estudiantes se ha fortalecido y especificado con la Ley de 19 de marzo de 2004 sobre el estatuto legal del estudiante, su participación en la enseñanza superior, la integración de algunas secciones de la educación continua superior en establecimientos de enseñanza superior y la vigilancia de la reforma de la enseñanza superior en Flandes.
4. Cooperación para el desarrollo
1. En el sector de la educación, la comunidad internacional (donantes bilaterales y multilaterales) ha buscado la manera de acelerar el proceso hacia los objetivos de educación del milenio. Ha nacido así la Vía Rápida de Educación para Todos ( Fast track Initiative, FTI).
El principio que guía la FTI es simple: solamente pueden lograrse mejoramientos significativos en materia de educación en el marco de una responsabilidad mutua. La responsabilidad de los países asociados consiste en preparar planes de educación realistas, ejercer la dirección de la preparación y ejecución de estos planes, coordinar la asistencia y por último obtener resultados en relación con indicadores cuantitativos y cualitativos básicos. Por su parte los donantes se comprometen a aumentar su asistencia pero sobre todo a modificar sus prácticas para que sean más eficaces, es decir hacer la asistencia más previsible, alinearse con las prioridades del país asociado, coordinar su asistencia con el plan nacional de educación y utilizar lo más posible los procedimientos del país.
Bélgica es parte integrante desde 2002 de la FTI de educación para todos. Detenta su copresidencia desde julio de 2005 hasta julio de 2006.
En este marco, desde 2003:
-En el plano bilateral la cooperación belga ha aumentado considerablemente el apoyo prestado a los planes nacionales de educación de sus países asociados (Malí, Níger, Tanzania, Burkina-Faso, Etiopía y, en preparación, Vietnam y Rwanda). Bélgica interviene en estos países con un presupuesto aproximado de € 1.000.000 al año.
-En el plano multilateral Bélgica participa con € 1.000.000 por año en el fondo catalítico de la FTI de educación para todos, cuyo apoyo beneficia a los países que obtienen pocos recursos externos.
De modo paralelo al aumento de los recursos asignados al sector de la educación, Bélgica quiere conseguir igualmente una mejor eficiencia en la utilización de los recursos aplicando su apoyo a actividades armonizadas “de múltiples donantes”, efectuando con los donantes del sector evaluaciones basadas en los resultados y utilizando modos de financiación adecuados para responder a los programas y procedimientos de los países asociados.
La cooperación belga apoya igualmente la enseñanza superior, en asociación con las cúpulas de las universidades francófonas y flamencas (CUD y VLIR). Estos asociados introducen programa plurianuales de financiación. La cooperación apoya especialmente el fortalecimiento de los centros universitarios de nuestros países asociados mediante un programa de bolsas de estudio (bolsas de estudio para estudiar en Bélgica o bolsas regionales).
Artículo 15
1.Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a:
a)Participar en la vida cultural;
b)Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones;
c)Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
2.Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.
3.Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.
4.Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales.
1. Federal
2. Comunidad francesa
el derecho a participar en la vida cultural
el derecho de beneficiarse del progreso científico y sus aplicaciones
asegurar el mantenimiento, desarrollo y difusión de la ciencia y la cultura
respetar la libertad indispensable para la investigación científica y las actividades creativas
reconocer los beneficios que aportan la promoción y desarrollo de la cooperación y de los contactos internacionales en la esfera de la ciencia y la cultura
3. Comunidad flamenca
a) Gastos para la cultura pública
b) Disposiciones para las minorías culturales
c) Medidas legislativas y otras medidas públicas para garantizar el ejercicio del derecho de todos de participar en la vida cultural.
1.Medidas legislativas
a)el decreto sobre política cultural local
b)el decreto sobre las artes de aficionados
c)el decreto sobre las artes
d)el decreto sobre el patrimonio
2.Otras medidas
a)investigación científica orientada hacia la política
b)nueva asignación de responsabilidades públicas
c)confirmación y fortalecimiento del sistema de centros de apoyo
d)promoción de la participación cultural por medio de la base de datos en línea sobre la cultura
d) Medidas legislativas y otras medidas públicas para promover y desarrollar la cooperación y los contactos internacionales en materia de cultura
e) Otros informes sobre política cultural
4. Comunidad germanófona
5. Cooperación para el desarrollo
1. Federal
Incorporación en el derecho belga de la directiva 2001/29/CE relativa a la harmonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información.
694.La aplicación de los derechos de autor y de derechos afines en el entorno digital (Internet, CD-Rom, DVD) se ha desarrollado de modo notable estos últimos años y suscita numerosas cuestiones jurídicas importantes y complicadas.
695.Este tema afecta numerosos intereses que se amplifican y adquieren cada vez más importancia. La realidad social, económica y tecnológica ha evolucionado mucho desde la aprobación de la Ley de 30 de junio de 1994 sobre los derechos de autor y derechos afines.
696.Los derechos de autor e Internet pueden acabar persiguiendo el mismo objetivo: favorecer y difundir los conocimientos y la cultura. Sin embargo la red Internet en su función de nuevo mercado puede percibirse como una amenaza para el mercado existente de objetos protegidos por los derechos de autor. Los derechos de autor no pueden frenar el desarrollo de Internet. Es preciso por lo tanto encontrar un equilibrio justo entre la aplicación de los derechos y la técnica. A partir de ahora se impone la convergencia entre esta realidad y el marco jurídico.
697. En el Consejo de la Unión Europea y en el Parlamento europeo ha habido debates intensos sobre estas cuestiones, las cuales han desembocado en una directiva europea con el título Directiva 2001/29/CE de 22 de mayo de 2001 relativa a la harmonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información.
698.La directiva citada tiene por objeto traducir en derecho comunitario la sustancia de los dos tratados de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) de 20 de diciembre de 1996 relativos respectivamente a derechos de autor y a la interpretación o ejecución y fonogramas. Estos tratados tienen por objeto proteger los derechos de autor y algunos derechos afines en el universo digital. Se trata de una directiva que debía incorporarse al derecho belga lo más tarde el 22 de diciembre de 2002 y que obligaba a modificar la Ley de 30 de junio de 1994 sobre los derechos de autor y otros derechos afines y la Ley de 31 de agosto de 1998 que incorpora al derecho belga la Directiva europea de 11 de marzo de 1996 sobre la protección jurídica de las bases de datos.
699.La directiva introduce modificaciones en los puntos siguientes de la Ley belga sobre derechos de autor: el derecho de reproducción, el derecho de comunicación y de puesta a disposición del público, el derecho de distribución, las excepciones a los derechos de autor, las medidas técnicas y la información sobre el régimen de los derechos.
700.El proyecto de Ley que se votará muy pronto en la Cámara tiene por objeto hacer la legislación actual conforme con lo prescrito en la directiva citada. Estipula igualmente la adición de nuevas excepciones a los derechos de autor, basándose para ello en la directiva que permite a los Estados Miembros insertarlas en la legislación nacional. Por último, el proyecto de Ley estipula igualmente una sanción penal por circumvenir ilícitamente las medidas técnicas eficaces introducidas para impedir o limitar actos no autorizados por los titulares.
2. Comunidad francesa
a) el derecho a participar en la vida cultural
701.Existen numerosos grupos de trabajo interesados en sensibilizar todos los grupos de edad y todas las categorías sociales. La escuela es el lugar por excelencia para la igualación de las oportunidades, por lo que existen programas como Canción en la escuela, Teatro en la escuela, los bibliobuses, las Juventudes musicales, Juventudes y artes plásticas, etc. Hay además los servicios educativos de los museos, los teatros para la juventud, las acogidas en bibliotecas, los centros de expresión y de creatividad y las academias, todos los cuales participan en esta misma apuesta de democratización de la cultura.
702.Por otra parte, todos los sectores culturales de la Comunidad francesa (CFB) contribuyen de manera general a que los ciudadanos tenga acceso a la vida cultural. Sin embargo, es imposible enumerar todas las actividades que desarrollamos, directa o indirectamente a través de las asociaciones que subvencionamos (Artículo 27, Cultura y Democracia, ADEPPI, etc.).
703.Por ejemplo, en el sector teatral hay varias actividades que permiten la participación:
El Teatro-Acción (con sus actividades participativas de taller y de teatro forum); los servicios pedagógicos, como los existentes dentro de las instituciones, y los centros Dramáticos del Teatro de la Infancia y la Juventud que trabajan con escuelas y organizan talleres.
El Teatro de Aficionados que incide directamente en la vida cultural reagrupando el público local alrededor de un director.
El Servicio de difusión que subvenciona especialmente la participación en la vida cultural apoyando a los organizadores con sus Giras Arte y Vida (la idea es facilitar la circulación de las producciones de calidad y ofrecer un acceso más amplio con una política de precios democratizada) y la Comisión de Concertación del Teatro en la Escuela.
La operación de teatro “puertas abiertas” que permite asistir gratuitamente a un espectáculo y descubrir un lugar.
704.En el sector de los Libros y las Letras el acceso a la cultura se traduce por las actividades de bibliobuses, museobuses y centros culturales. También el Centro de Lectura Pública prepara exposiciones itinerantes y gratuitas, acompañadas por un catálogo basado en diferentes temas (multiculturalismo, novela histórica, documentales, patrimonio, etc.).
705.En el sector de la juventud puede subrayarse que el derecho de los jóvenes de la Comunidad francesa a participar en la vida cultural está garantizado por dos decretos que rigen principalmente el sector, a saber el Decreto sobre el reconocimiento y subvenciones de las organizaciones de juventud y el relativo al reconocimiento y subvenciones de los centros de jóvenes. Debe señalarse que estos decretos prevén en el marco de los respectivos funcionamientos de los centros de jóvenes y de las organizaciones de juventud la instauración de instancias consultivas del sector, concretamente la Comisión Consultiva de las Casas y Centros de Jóvenes y sus subcomisiones, así como el Consejo Consultivo de las Organizaciones de Juventud.
706.Estas instancias hacen hincapié en el respeto de los principios contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales, porque su objeto es favorecer la participación individual y colectiva de los jóvenes mediante el aprendizaje de una ciudadanía responsable, activa, crítica y solidaria. Añadamos también que la concesión de subvenciones extraordinarias puede incluir acciones puntuales dirigidas de modo más particular a esta temática de participación en la vida cultural y de encuentro de las poblaciones.
707.Debe subrayarse igualmente que el Decreto sobre los centros de jóvenes estipula también autorizar los planes de acción de las casas de jóvenes mediante dispositivos particulares como la política sociocultural de igualdad de oportunidades. Para poder aprovechar la autorización de este dispositivo, las casas de jóvenes deben desarrollar una acción determinada de atención a un público cuyas condiciones económicas, sociales o culturales son menos favorables.
708.La política de información de los jóvenes aplicada en la Comunidad francesa hace hincapié en la accesibilidad de la información, su gratuidad y su calidad (aprobación), pero también en la necesaria participación de los interesados en su preparación.
709.El Libro Blanco de la Comisión europea, aparecido a fines de 2002, subrayaba en relación con este tema que los países de la Unión habían adoptado un método de coordinación y objetivos comunes, como el mejoramiento del acceso de los jóvenes a la información, la calidad de la información y la participación de los interesados en su elaboración y difusión.
710.En el sector de los museos puede igualmente indicarse que la Comunidad francesa deberá imponer próximamente la gratuidad de los museos un día al mes en su Orden del Gobierno para la ejecución del decreto de 17 de julio de 2002 sobre el reconocimiento y las subvenciones a museos y otras instituciones museísticas.
711.Se realizan también otras numerosas actividades para iniciar y facilitar las sinergias entre el mundo de la educación y el mundo de la cultura en nuestra Comunidad. Es el caso de “Cámara, niños admitidos”, “MUS-e”, “Premio de los alumnos de instituto”, etc., así como el programa anual de subvenciones a las escuelas con discriminación positiva que tiene por objeto alentar el acercamiento de los mundos cultural y escolar en los entornos desfavorecidos.
712.Por otra parte, no es inútil recordar la Ley de 16 de julio de 1973 que garantiza la protección de la tendencias ideológicas y filosóficas, llamada Pacto cultural, votada en el momento de la conversión del Estado en comunidades y que establece el principio de participación pluralista de los profesionales de la cultura en la elaboración y aplicación del conjunto de políticas culturales. Están asociados de este modo al proceso de formación de las decisiones políticas, con unas 38 instancias de asesoramiento, consejos y comisiones. Estos representantes de los medios artísticos y culturales que disponen de un mandato de duración limitada rinden cuentas anual y públicamente sobre sus trabajos, opiniones y reflexiones. El balance puede consultarse generalmente en el sitio en Internet de su servicio administrativo de referencia .
|
Dirección General de Cultura de la Comunidad francesa de Bélgica (CFB) |
2004 |
2005 |
|
Importe (incluidos los Consejos de la comunidad francesa) |
166 961 000 |
186 531 000 |
|
Servicio de Asuntos Generales |
22 % |
20,26 % |
|
Artes de la escena |
42 % |
36,71 % |
|
Educación permanente y juventud |
23 % |
28,57 % |
|
Libros y letras |
10 % |
8 % |
|
Patrimonio y artes plásticas |
7 % |
6,7 % |
b) El derecho de beneficiarse del progreso científico y sus aplicaciones
713.Recordemos que la sociedad del conocimiento es un elemento central de la carta del futuro de la comunidad de Valonia-Bruselas aprobada por el Gobierno de la comunidad francesa en septiembre de 2001.
714.Se han adoptado varias medidas en el plano cultural, especialmente las siguientes:
715.Desde hace poco la Comunidad francesa ha puesto en línea su portal de cultura (www.culture.be). Este portal tiene centraliza el acceso a la información de los servicios funcionales. Los utilizadores encontrarán en él, además de las referencias legales de los diferentes servicios, los beneficiarios, la lista de subvenciones concedidas, las modalidades de intervención de los servicios y, de una manera general, toda información que pueda ilustrar a los utilizadores sobre las prácticas y los modos operativos de los servicios.
716.Este nuevo sitio en Internet contribuye a un mejor conocimiento de nuestras actividades e instituciones y del trabajo realizado por los artistas e instituciones de la Comunidad francesa.
717.El portal permite un acceso directo a los sitios en Internet de distintos servicios y especialmente propone:
-un motor de búsqueda transversal consagrado a los sitios de los servicios sectoriales
-la actualidad cultural
-las subvenciones, las convenciones y los contratos programa de las instituciones
-una selección de fichas prácticas y de preguntas más frecuentes (FAQ)
-un anuario de temas de los sitios culturales
-los documentos de referencia
-enlaces interesantes
718.En el futuro se preparará una base central de datos culturales, enlazada con las que existen ya en la Comunidad francesa (Museesenwallonie.be, La Bellone, los catálogos de bibliotecas de Mariemont, etc.). Esta base de datos podrá contener varios instrumentos, especialmente una guía de las instituciones con todos los sectores juntos y una agenda cultural. El navegador ofrecerá un apoyo de primer plano del sector en su conjunto y de su actualidad, lo más exhaustivo posible. El objetivo es convertir la base de datos en una encrucijada de la información cultural y ciudadana.
719.La Dirección General de Cultura se ha sumido también en una reflexión sobre la preservación perenne del patrimonio cultural. Está en curso de realización un estudio que elaborará un inventario del patrimonio digitalizado y por digitalizar y presentará una arquitectura de digitalización que tenga en cuenta las normas y estándares internacionales para facilitar la interoperabilidad de los bancos de datos textuales e iconográficos.
720.En el marco de la lectura publica, la CFB trabaja también en la modernización de la red pública de lectura. Se trata de transformar las bibliotecas en espacios públicos de acceso a la información, a la documentación y a la creación literaria, sea cual fuere el soporte (principalmente informático).
c) Garantizar el mantenimiento, desarrollo y difusión de la ciencia y de la cultura
721.El Gobierno de la Comunidad francesa organizó de diciembre de 2004 a junio de 2005 los Estados Generales de la Cultura que han permitido expresar sus esperanzas a artistas, profesionales, voluntarios, asociaciones y público en general. Sobre la base de este vasto proceso inclusivo de consulta se ha aprobado un programa con prioridades para la política cultural que debería aplicarse. Dentro del programa se consagra una parte importante al tema de “la accesibilidad para todos y la participación de todos”.
722.Esta parte contiene varios componentes:
1.Ampliar el público y ampliar los derechos de los usuarios. Se incluyen las siguientes medidas:
-La realización de una carta de deontología de las instituciones culturales en beneficio de los usuarios;
-El fortalecimiento de la colaboración con la asociación “Artículo 27”. Esta asociación tiene por misión sensibilizar y facilitar el acceso a todas las formas de cultura de las personas que viven en una situación social o económica difícil. Propone a las personas con dificultades socioeconómicas la posibilidad de asistir a numerosos espectáculos, conciertos, sesiones de cine, museos, festivales por la módica suma de € 1,25. Se utilizan más de 40.000 entradas por año.
-El fortalecimiento de la concertación con las asociaciones de personas discapacitadas para mejorar la accesibilidad física de los lugares de cultural.
-La creación de “cheques de cultura” que se entregarán a los empleadores.
2.Estimular las iniciativas entre culturas y escuelas.
3.Dar apoyo a la proximidad en las televisiones locales, especialmente mediante la difusión de noticiarios televisados locales por Internet.
4.Aumentar el atractivo de los museos, permitiendo el acceso gratuito a los museos concertados para todos los grupos escolares, las organizaciones de jóvenes, las casas de jóvenes, los estudiantes de academias o conservatorios, desde septiembre de 2006.
5.Desarrollar actividades asociativas en materia de educación permanente.
6.Dinamizar la lectura pública desarrollando sinergias con la vida asociativa y con otros sectores artísticos.
7.Aprobar un nuevo decreto para las organizaciones de juventud cuyo objeto entre otros será favorecer las actividades con los jóvenes desfavorecidos.
8.Reformar el Consejo de la Juventud de expresión francesa.
9.Poner a la altura necesaria las infraestructuras que acogen las actividades de los jóvenes.
10.Educar a los medios de comunicación, especialmente fortaleciendo las iniciativas escolares y culturales que promueven una aprendizaje crítico de la imagen y de los medios de comunicación.
11. Descentralizar la información para la juventud.
12.Estabilizar el sector de los centros de jóvenes.
d) respetar la libertad indispensable para la investigación científica y las actividades creativas
723.La Dirección General de Cultura contribuye a crear en la Comunidad francesa las condiciones de un medio ambiente propicio al desarrollo de la creación artística. Para lograr este objetivo ha instituido especialmente instrumentos de apoyo a la creación mediante bolsas, premios, ayudas a proyectos, acogidas en residencias, adquisiciones o encargos públicos. Por ejemplo, el Servicio de promoción de las letras concede una bolsa al año.
724.El derecho de los autores a una justa protección moral y financiera de sus obras se integra igualmente en este mismo objetivo de apoyo a la creación, aunque sea una competencia que no incumbe a las comunidades.
725.Por otra pare, los presupuestos artísticos se conceden en gran parte a organismos que facilitan el desarrollo de la creación. Las compañías teatrales o coreográficas, los centros dramáticos, los festivales, los centros de arte contemporáneo reciben contratos programas plurianuales (para más información sobre los sectores, véase el sitio en Internet: www.culture.be).
e) reconocer los beneficios que aportan la promoción y desarrollo de la cooperación y de los contactos internacionales en la esfera de la ciencia y la cultura
726.A este fin, la comunidad francesa ha creado un organismo encargado de su política extranjera, la Comisaría General de Relaciones Internacionales. Este organismo de interés público se integra en un conjunto más amplio que comprende, para la región valona, la División de Relaciones Internacionales y la Agencia Valona para la Exportación (AWEX). Esta coordinación también permite establecer relaciones globales y coherentes con nuestros asociados, más allá de las divisiones institucionales, fortalecer las actividades internacionales del espacio Valonia-Bruselas y desarrollar colaboraciones que redunden en beneficio de todos.
727.Recordemos que la CFB, en colaboración con la Comisaría General de Relaciones Internacionales, gestiona el aspecto internacional con la Oficina Internacional de la Juventud , Agencia Québec y Valonia-Bruselas para la juventud (AQWBJ), Teatro de Valonia-Bruselas (WBT), Música Valonia-Bruselas (WBM) y Punto de Contacto Cultura (PCC).
728.La Oficina Internacional de la Juventud está encargado de gestionar y ejecutar programas de intercambio de jóvenes. Es también la oficina descentralizada de la Comisión Europea para la gestión del programa Juventud de la UE.
729.El AQWBJ (dentro de la Oficina Internacional de la Juventud) es un organismo bilateral creado por Québec y la Comunidad francesa de Bélgica en junio de 1984. Está encargado de administrar un programa de intercambio y formación entre las dos comunidades.
730.El WBT es una estructura de información y promoción de las artes de la escena de la Comunidad francesa. Tiene por misión contribuir a la sensibilización y a la creación teatral y coreográfica de la Comunidad francesa Valonia-Bruselas en el plano internacional.
731.El Punto de Contacto Cultura (dentro del WBT) asegura la promoción del “Programa Cultura”, facilita la participación en él del mayor número de profesionales y asegura el enlace con las instituciones nacionales del sector cultural. WBM es una estructura creada para ayudar a los artistas, a los productores y editores de la Comunidad Valonia-Bruselas para que puedan exportar e inserirse en los sectores de la industria cultural musícal en el plano internacional.
732.La administración de la cultura participa de modo concreto en la política internacional de distintas maneras, coordina los expedientes internacionales, está asociada a las reuniones de reflexión y orientación de las políticas internacionales, participa igualmente en numerosos grupos de trabajo (UE, UNESCO, Consejo de Europa, Naciones Unidas, Agencia de la Francofonía). La Comunidad francesa puede participar de este modo en la labor de los grupos de trabajo del Consejo de la Unión Europea encargados de cuestiones culturales (Comité de Asuntos Culturales); también tiene un puesto en el Comité Directivo de la Cultura y el Comité Directivo Europeo de la Juventud del Consejo de Europa (la lista no es exhaustiva).
733.La cooperación cultural se promueve igualmente mediante los programas europeos, especialmente los siguientes: Media (audiovisual), eContent (producción y explotación comercial de contenidos digitales europeos), Sócrates y Leonardo (educación y formación profesional), Jeunesse, Interreg, Leader+ y MINERVA.
734.En el marco de las relaciones bilaterales, se han firmado acuerdos con Estados, pero también con regiones o provincias. Los acuerdos internacionales se inscriben en el contexto de los vínculos históricos internacionales y de proximidad lingüística. Entre los asociados prioritarios figuran principalmente un conjunto de Estados que comparten el francés: Francia, Quebec, países africanos, etc., países geográficamente próximos, miembros de la UE y países candidatos de Europa occidental y oriental, como Alemania, los Países Bajos, Italia, Polonia, etc. La cooperación dentro del espacio francófono sigue siendo preponderante pero actualmente las actividades internacionales tienden a ampliarse hacia un conjunto de Estados de América latina y Asia (acuerdo de cooperación con Chile, Bolivia, etc.). Cada acuerdo de cooperación contiene concretamente sus propias apuestas y prioridades. Proyectos introducidos por las instituciones privadas y públicas concretan las orientaciones adoptadas. En lo cultural abarcan los distintas esfera de las artes escénicas, las letras, la lengua francesa, etc.
3. Comunidad flamenca
a) Gastos públicos en cultura
|
(En € 1.000) |
2001 |
2002 |
2003 |
2004 |
|
Administración de Cultura |
||||
|
Juventud y Deportes |
44 348 |
47 576 |
49 193 |
48 668 |
|
Educación de la Comunidad y Bibliotecas |
111 274 |
127 798 |
133 492 |
132 305 |
|
Artes visuales y Museos |
20 679 |
22 534 |
26 441 |
29 187 |
|
Música, Literatura y Artes Escénicas |
93 553 |
108 193 |
107 515 |
112 743 |
|
Política Cultural General |
40 965 |
47 474 |
61 071 |
68 812 |
|
Total de la Administración de Cultura |
310 819 |
353 575 |
377 712 |
391 715 |
b) Disposiciones sobre minorías culturales
735.Bélgica no tiene minorías culturales. “Minoría” se utiliza en otro contexto, a saber el contexto de las minorías étnico-culturales. El Parlamento flamenco aprobó un decreto sobre política en esta materia en 1998. El decreto (28 de abril de 1998) describe las minorías étnico-culturales como el conjunto de personas de otros orígenes, refugiados, habitantes de caravanas y grupos de extranjeros que están en Bélgica sin un permiso legal de residencia, y las personas que solicitan socorro o asistencia por estar en una situación de emergencia. La política sobre minorías adoptada en este decreto es una política triple: una política de emancipación centrada en la integración de los grupos beneficiarios, una política de recepción y una política de socorro.
736.En el entretiempo la situación política ha cambiado. El Plan estratégico de política sobre minorías para 2004-2010 señala la necesidad de realizar una operación de recuperación para tratar (y prevenir) la acumulación de casos pendientes. Esta operación es una prioridad en materia de empleo y educación. La política sobre minorías parte, más explícitamente que antes, de los valores comunes que caracterizan una sociedad abierta, tolerante y democrática.
737.El punto de partida es un enfoque inclusivo, basado en el trato igual de todos, pero el interés principal será tratar de modo consciente las diferencias. Esto se traduce en los siguientes objetivos estratégicos: 1) promover la coexistencia en la diversidad con toda la población y 2) conseguir la participación proporcional y facilitar la emancipación de los grupos minoritarios establecidos en nuestro país.
738.El primer objetivo supone que el Gobierno flamenco y sus institutos subvencionados se organizarán de manera que en 2010 puedan enfrentarse con la diversidad, lo que repercute en la composición del personal y de la administración y en las comunicaciones y servicios. Con arreglo al segundo objetivo la oferta cultural debe ser lo bastante diversa en 2010 para que, entre otras cosas, las minorías étnico-culturales puedan identificarse con la oferta.
739.La interculturalidad y la competencia intercultural son conceptos centrales del documento de política para 2004-2009. La interculturalidad y la diversidad cultural destacan como retos para todos los sectores culturales. Por otra parte, algunas medidas de política tienen precisamente este objetivo. Por ejemplo, a partir de 2000 se ha reservado presupuesto para proyectos socio-artísticos, intentando promover la emancipación e integración de algunos grupos mediante la competencia cultural. El decreto sobre las artes estipula la concesión de subsidios estructurales a largo plazo para organizaciones socio-artísticas así como subsidios para proyectos. Se ha ordenado a los centros de apoyo que presten atención a la promoción de la diversidad cultural. El decreto sobre política cultural local centra su atención en la promoción de la diversidad cultural y en la labor con grupos beneficiarios específicos en centros culturales y centros comunitarios.
740.No está claro cómo será el seguimiento de la realización de estas intenciones políticas. Hay pocas investigaciones disponibles sobre esta situación. Tampoco está claro cómo y hasta qué punto se evaluarán los institutos subvencionados en relación con este tema.
c) Medidas legislativas y otras medidas públicas para garantizar el ejercicio del derecho de todos de participar en la vida cultural
1.Medidas legislativas
741.Desde hace ya varios años, el Gobierno flamenco ha estado trabajando en una reforma a fondo de la legislación. Los principios importantes son los siguientes:
-Transformar el mayor número posible de reglamentaciones en decretos. El Gobierno o el Parlamento flamenco proponen decretos que luego se presentan para su aprobación al Parlamento flamenco.
-Combatir lo más posible la desintegración de la reglamentación, también con miras a tener una política cultural más coherente e integrada. Son buenos ejemplos de ello el decreto sobre las artes y el decreto sobre política cultural local. Esto no cambia el hecho de que los nuevos decretos de coordinación también incluyen estipulaciones por subsector o disciplina. También se tienen en cuenta características o leyes relacionadas con los sectores o la temática.
-El sistema de subvenciones a largo plazo para organizaciones, que ya se había aplicado en varios sectores, se convertirá en un principio común de todo el sector. El sistema se basa en los planes de acción de las organizaciones, que se actualizan y evalúan periódicamente. Además, también es posible conceder subvenciones basadas en proyectos. Se ampliarán las formas de apoyo a artistas individuales.
742.Pueden mencionarse ejemplos recientes:
a) Decreto sobre política cultural local
743.Su nombre oficial es Decreto de 13 de julio de 2001 sobre la promoción de una política cultural local cualitativa e integrada.
744.Con este decreto el Gobierno flamenco desea promover una política cultural local integral. El punto esencial del decreto es la agrupación de los actores culturales en la comunidad: bibliotecas, centros culturales e iniciativas locales. Todo ello debe determinar conjuntamente el curso de la vida cultural de la comunidad.
745.A este fin las autoridades locales tienen un margen mayor de actuación para sus políticas y se les responsabiliza por su política cultural. El decreto incluye obligaciones sobre la organización de la participación y las consultas (consejo de cultura) y sobre el funcionamiento de las bibliotecas públicas. Otras cuestiones son optativas: la preparación o ejecución de un plan de política cultural, la cooperación con centros culturales o comunitarios y la cooperación entre municipios. Los centros culturales tienen tres misiones principales: difundir la cultura, desarrollar la comunidad y promover la participación cultural. Hay tres categorías – A, B y C – según sea la importancia del centro y la función regional. Reciben un subsidio básico fijo para gastos de personal según su categoría y un subsidio variable sobre la base de las actividades. También hay varios centros comunitarios más pequeños. Tienen tareas semejantes, pero su actividad de difusión de la cultura es menos central.
746.Los municipios pueden recibir también apoyo financiero del Gobierno flamenco.
b)Decreto sobre las artes de aficionado
747.Desde la introducción del nuevo decreto sobre las artes de aficionado (22 de diciembre de 2000) solamente se ha reconocido y subvencionado una organización por cada forma artística. El nuevo decreto garantiza el necesario crecimiento y mejoramiento de la calidad. Lo esencial del decreto sobre las artes de aficionado es la combinación de una componente artística y de una componente social. En 2004 se amplió la asistencia a 7.493 grupos artísticos aficionados (2000: 3.919) desglosados del modo siguiente: cultura visual (333), música vocal (819), danza (300), música instrumental (1.125), pop (3.755), teatro (786), artes plásticas (125), folk y jazz (247). Dos formas artísticas están en proceso de reconocimiento: artes literarias y artes del circo: El mundo del arte aficionado representa en total a unas 165.000 personas.
c)Decreto sobre las artes
748.Su nombre oficial es Decreto relativo a la concesión de subvenciones para organizaciones artísticas, artistas, organizaciones de educación artística y socio-artísticas, iniciativas internacionales, publicaciones y centros de apoyo.
749.Este decreto sustituirá los actuales decretos a partir de 2006 (2007 para la música) y muchas reglamentaciones de las distintas formas artísticas: arte de la escena, artes visuales y audiovisuales, literatura, arquitectura, diseño, nuevos medios de comunicación y todas las formas artísticas híbridas. El Decreto sobre las artes introduce diferentes aspectos nuevos en los criterios y los procedimientos y también establece el marco legal de algunos géneros artísticos que antes carecían de legislación.
750.Pero uno de los primeros puntos importantes es que ahora hay menos barreras entre los géneros. Uno de los aspectos más innovadores del Decreto sobre las artes es la postura inclusiva que adopta hacia todo tipo de arte. Antes había, por ejemplo, diferentes leyes y reglamentaciones para los festivales de música, los festivales de teatro, los festivales de arte audiovisual, etc. Ahora hay UN solo enfoque para la categoría “festivales”. Sin embargo el Decreto no tiene en cuenta que presentan diferencias, por ejemplo, algunos de los requisitos que las organizaciones deben cumplir para recibir subvenciones. Un festival de artes plásticas no se espera que obtenga los mismos ingresos, por ejemplo, que un festival de música.
751.En segundo lugar, el Decreto sobre las artes hace menos hincapié en los criterios cuantitativos y más en el plan general de política que las organizaciones deben preparar para recibir subvenciones. En tercer lugar, existe también la posibilidad de que los proyectos comerciales de arte obtengan financiación.
d)Decreto sobre el patrimonio
752.En la Comunidad flamenca, la política sobre el patrimonio cultural está ampliándose rápidamente. El Gobierno desea prestar apoyo a actividades de creación de inventarios, preservación, gestión participación e investigación.
753.Hasta el momento se han ratificado convenios experimentales de patrimonio con 10 autoridades locales y con la “Vlaamse Gemeenschapscommissie” (Comisión de la Comunidad flamenca) en Bruselas. El decreto sobre patrimonio cultural (7 de mayo de 2004 ofrece a todas las comunidades - o asociaciones de comunidades –con una población de más de 20.000 habitantes la oportunidad de ratificar un convenio sobre patrimonio con la Comunidad flamenca.
2.Otras medidas
754.Además de estas reformas legislativas hay que mencionar nuevas tendencias de política:
a)Investigación científica orientada a la política
755.El Gobierno flamenco da una gran importancia a la investigación científica orientada a la política. En relación con la cultura, el Gobierno ha estado invirtiendo, desde 2001 en un centro de apoyo interuniversitario llamado “Re-Creatief Vlaanderen” (Flandes Re-Creativo) que une los grupos flamencos de investigación más importantes. El principal proyecto de investigación de “Re-Creatief Vlaanderen” es el estudio sobre participación en la cultura que será el primero en proporcionar una visión pormenorizada de la participación en la cultura en Flandes.
b)Reasignación de responsabilidades públicas
756.La división de responsabilidades entre el Gobierno flamenco, la provincias y los municipios varía según el sector. Algunos decretos contienen una reglamentación clara sobre la división de trabajo, a veces incluyendo cuotas financieras. Esto es así, por ejemplo, en el caso de los convenios sobre teatros urbanos, los centros culturales, las bibliotecas y el patrimonio.
757.El “kerntakendebat (debate sobre responsabilidades básicas) desembocó el 25 de abril de 2003 en un acuerdo de principios: las provincias y las municipalidades participarán en el proceso de cambio de las reglamentaciones. Para poder llegar a una buena división de responsabilidades, el Gobierno flamenco negociará con organizaciones unitarias representantes de municipios y provincias sobre el carácter internacional, flamenco, provincial o local de institutos y organizaciones activas en materia de patrimonio (bienes muebles y patrimonio inmaterial), artes profesionales, labor social y cultural y juventud.
c)Confirmación y fortalecimiento del sistema de centros de apoyo
758.Durante el último período legislativo, el Gobierno creó una serie de “centros de apoyo” que deben emprender actividades específicas de promoción de sectores y tipos de trabajo individuales, además de reunir datos, realizar investigaciones y proporcionar análisis. Cada centro de apoyo tiene un acuerdo con el Gobierno por un período de cuatro a cinco años.
759.En el momento actual, el Gobierno de Flandes, los municipios y las provincias están negociando una nueva división de responsabilidades entre ellos que conducirá a la ratificación de determinados convenios.
d)Promoción de la participación cultural mediante bases de datos culturales en línea
760.En 2001 se estableció el centro para la comunicación “CultuurNet Vlaanderen”. Sus objetivos son promover la participación cultural y fortalecer el conocimiento cultural, centralizar la información sobre actividades culturales, informar a personas sobre estas actividades y promover actividades culturales en el extranjero. Este centro funcionará en estrecha relación con los centros de apoyo existentes en los diferentes ámbitos culturales y con los centros de comunicación que ya funcionan en el plano regional o local.
761.Una de las primera tareas de este centro es establecer una base de datos en línea que abarque las actividades de toda la Comunidad flamenca. El objeto de este proyecto de gran escala es simple pero ambicioso: cualquier persona que busque información cultural o servicios conexos (como comprar entradas) podrá encontrarlos de manera instantánea y fácil. A este fin, la “Base de datos culturales” ofrece acceso general para que todos puedan registrar en ella sus actividades culturales. Desde este punto central, los datos se distribuyen a una variedad de canales públicos. La Base de datos culturales facilita de este modo la difusión pública de la información cultural mediante simple entrada en la base de datos. Esto constituye la mejor garantía de que el público podrá encontrar esta información a través de los distintos canales.
762.Otra ambición más de CultuurNet Vlaanderen es establecer internacionalmente el proyecto de la Base de datos culturales. A este fin, Culturnet Vlaanderen está trabajando para conseguir asociaciones mutuamente ventajosas con protagonistas internacionales en la esfera cultural.
d) Medidas legislativas y otras medidas públicas para promover y desarrollar la cooperación y los contactos internacionales en materia de cultura
763.Flandes ha concertado varios convenios internacionales, acuerdos de cooperación y acuerdos culturales con distintos países y regiones. La cooperación bilateral con los Países Bajos es la primera prioridad, no solamente en función del intercambio interno y la cooperación mutua, sino también para actuar conjuntamente en las relaciones exteriores. Otros asociados preferentes son los nuevos Estados miembros de la Unión Europea. La estrecha relación entre Quebec y Flandes, iniciada en 1989, sigue siendo una relación prioritaria. También debe mencionarse la importante cooperación entre Sudáfrica y Flandes. Esta cooperación es la oportunidad por excelencia para dar forma a la dimensión cultural de la cooperación para el desarrollo.
764.El Gobierno flamenco está presente en el extranjero por nueve representantes. Estos representantes se encargan de la cooperación entre Flandes y el país asociado sobre todo tipo de temas, entre ellos la cultura. La cooperación multilateral sigue siendo un tema importante, especialmente en los tratos con la Unión Europea, el Consejo de Europa, la UNESCO y redes oficiosas como la Red Internacional de Políticas Culturales.
765.Flandes da una gran importancia a las actividades internacionales que derivan de iniciativas en el sector cultural. Hay distintas posibilidades de intervención financiera: subvenciones para trabajos, para gastos de proyectos, para viajes y transporte, etc. Estas posibilidades se integran en el nuevo decreto sobre las artes (véase supra).
e) Otros informes relativos a la política cultural
766.Dentro de la actividades del Consejo de Europa relacionadas con el Compendio, Flandes actualizó en 2004 la información sobre su política cultural. Se exponen distintos temas dentro del perfil de Bélgica (http://www.culturalpolicies.net).
4. Comunidad germanófona
Competencias culturales en el sentido amplio
767.La Comunidad germanófona es competente en asuntos culturales, que abarcan lo siguiente:
-Temas culturales en sentido estricto: protección de la lengua, bellas artes, centros culturales, patrimonio inmaterial y folklore, patrimonio mobiliario, museos, investigación histórica
-Medios de comunicación y actividades audiovisuales
-Formación permanente (comprendidos los talleres creativos)
-Patrimonio inmobiliario, protección de monumentos y de lugares históricos y excavaciones arqueológicas
-Juventud
-Deporte y ocio
-Turismo
-Cooperación exterior en estas materias
768.Las organizaciones apoyadas por la Comunidad germanófona deben garantizar al público y a los usuarios de las infraestructuras un acceso a sus manifestaciones exento de cualquier discriminación por motivos ideológicos.
Cultura y medios de comunicación
Medidas que favorecen el acceso a la cultura
769.El decreto de 28 de junio de 1988 que reglamenta el reconocimiento y subvenciones de las sociedades artísticas de aficionado tiene por objetivo promover el ejercicio de las artes escénicas por un público amplio, apoyar las sociedades culturales voluntarias y en especial alentar un enfoque de las artes dirigido a los jóvenes.
770.Por otra parte, la Comunidad germanófona apoya las iniciativas y las manifestaciones culturales dirigidas de modo explícito a un público joven. Estas medidas tienen por objetivo desarrollar la percepción de la identidad cultural, especialmente entre los jóvenes, pero también alentar a los jóvenes a participar en la vida social y a intervenir en las actividades culturales.
771.Los talleres creativos proponen públicamente la participación activa de las personas interesadas en numerosas actividades creativas de nivel cultural o artesanal. El decreto de 16 de diciembre de 2003 sobre la promoción de los talleres creativos fija el número mínimo de ofertas creativa requeridas en 75% del total de actividades, y las ofertas restantes deben responder a necesidades socioculturales todavía no satisfechas.
772.Por otra parte, la Comunidad germanófona promueve los intercambios artísticos internacionales a través de las grandes estructuras culturales reconocidas, contribuyendo así a la difusión y al conocimiento de la cultura ajena.
773.Los proyectos de infraestructura pueden recibir subvenciones si responden entre otras cosas a las prescripciones aplicables en materia de accesibilidad para los discapacitados (Decreto sobre la infraestructura de 18 de marzo de 2002).
774.El acceso a la cultura ha mejorado considerablemente a consecuencia de las iniciativas siguientes.
1)En cuanto a medios de comunicación de préstamo y fuera de línea:
Apareció en 2003 un catálogo central de la biblioteca / mediateca virtual de la Comunidad germanófona (www.mediadg.be). Habida cuenta de la composición de sus fondos y de la extensión de su red, esta institución está dirigida en primer lugar a la población germanófona.
Esta puesta en red tiene la característica de englobar en un mismo catálogo virtual:
los fondos de las cuatro bibliotecas públicas principales que comprenden de 10.000 a 80.000 documentos,
los fondos de las mediatecas escolares creadas desde 2001 (dos en ejercicio efectivo y seis provisionales),
los fondos especializados de la mediateca de la Escuela Superior de Pedagogía.
El público interesado puede efectuar investigaciones en las colecciones con su ordenador doméstico a través de Internet. Luego puede encargar los documentos, reservarlos si están en préstamo y retirarlos de la biblioteca / mediateca pública que desee.
2)En cuanto a medios de comunicación audiovisuales difundidos, en línea o ambas cosas:
a)El operador de radiodifusión pública ha creado en 2002 un segundo programa de radio. Este programa va dirigido sobre todo al público germanófono por su color musical y sus emisiones semanales – que progresan constantemente – en los diferentes dialectos de la región.
b)Los programas televisivos de difusión pública y de la Cadena abierta que antes se difundían en un canal común se emiten ahora en dos canales distintos de la red de teledistribución.
Esto hace posible una mayor adhesión del público a los distintos programas y pone las bases de una ampliación y diversificación futuras. A este respecto se estudia reanudar y adaptar las emisiones o incluso establecer asociaciones con otras emisoras de radio.
Medidas que favorecen la identificación cultural
775.Los idiomas, los museos, la investigación histórica o el folklore son los elementos de identificación cultural por excelencia.
776.Varios decretos reglamenta la utilización de lenguas:
29 de marzo de 1982 –Orden-ley sobre la reglamentación de las lenguas en la enseñanza primaria
21 de diciembre de 1987 –Decreto para promover la utilización apurada de la lengua alemana en las escuelas
26 de octubre de 1998 – Decreto relativo a la introducción de la nueva ortografía alemana
10 de mayo de 1999 –Decreto relativo a la denominación de las vías públicas
19 de abril de 2004 – Decreto relativo a la transmisión de los conocimientos lingüísticos y al empleo de los idiomas en la enseñanza.
777.El Parlamento de la Comunidad germanófona concede cada año premios para promover la utilización del idioma alemán, la difusión de la literatura regional y los conocimientos sobre la región de idioma alemana.
778.Los medios aplicados para garantizar el conocimiento general del patrimonio son las subvenciones para museos, en especial las medida de presentación y ordenación de las colecciones y proyectos que tienen una gran visibilidad, las subvenciones a publicaciones históricas y la promoción de las tradiciones folklóricas.
779.La colección de obras de arte de la Comunidad germanófona sirve de plataforma a los artistas regionales y hace posible, gracias a distintas iniciativas de difusión (exposiciones, publicaciones, iniciativas transversales, difusión por Internet en preparación), que un público creciente tenga acceso a las artes plásticas y al patrimonio contemporáneo.
5. Cooperación para el desarrollo
1.En la esfera cultural, la cooperación belga apoya muchas iniciativas en Bélgica que presentan productos culturales del Sur, especialmente películas, exposiciones, conciertos, etc. Se trata de sensibilizar a la población belga sobre un mundo multicultural, pero la Cooperación belga al mismo tiempo que ejecuta estos proyectos apoya igualmente a los artistas de nuestros países asociados.
Además, la cooperación belga apoya un programa específico en esta esfera, a saber “Africalia”, cuyos objetivos son los siguientes:
-Integrar la dimensión cultural en todos los niveles de la cooperación para el desarrollo;
-Reconocer, preservar y promover los valores e identidades culturales a fin de favorecer el diálogo intercultural;
-Reconocer, salvaguardar y valorar el patrimonio cultural, apoyar el desarrollo de capacidades en este sector; y
-Desarrollar las industrias culturales y mejorar las posibilidades de acceso al mercado de los bienes y servicios culturales y artísticos.
Africalia, que tiene un presupuesto anual de un millón de euros, apoya un gran número de proyectos en África. Un ejemplo reciente es el apoyo a Zvishamiso Arts.
Llevan este proyecto jóvenes artistas de Zimbabwe y la formación impartida es principalmente la daza, pero también el teatro y la música. Esta formación actúa para los niños desfavorecidos del barrio Mbare de Harare. La lucha contra el SIDA es el tema principal de sensibilización en las escuelas realizada mediante espectáculos que son el resultado de esta formación artística. Sus efectos en los jóvenes, que son muy positivos, han permitido seleccionar a siete de ellos para el Ballet Nacional de Zimbabwe. El proyecto quiere descubrir los distintos medios de expresión artística, tanto de Zimbabwe como de otros lugares, y favorecer los intercambios culturales y técnicos Sur-Sur, especialmente con la Soweto Dance Company de Sudáfrica (para una eventual producción en común).
2.La cooperación belga apoya la investigación científica por diferentes canales. En materia de cooperación multilateral apoyamos el Grupo Consultivo sobre Investigaciones Agrícolas Internacionales (CGIAR), la UNESCO (especialmente proyectos sobre gestión de los bosques) y el PNUMA (especialmente proyectos de investigación sobre la contaminación de las zonas ribereñas).
780.Bélgica apoya igualmente con sus programas universitarios y sus programas de centros científicos la promoción de los intercambios internacionales y el fortalecimiento de las asociaciones. Prestamos apoyo entre otras cosas al desarrollo de sistemas basados en “cámaras de compensación” (por ejemplo, en el sector de la biodiversidad) y de bancos de datos (por ejemplo, sobre el cultivo de la banana en colaboración directa con el Red Internacional para el Mejoramiento del Banano y el Plátano (INIBAP).
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