Distr.GENERAL
CRC/C/GBR/Q/427 de junio de 2008
ESPAÑOLOriginal: INGLÉS
COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO49º período de sesiones15 de septiembre a 3 de octubre de 2008
APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar los informes periódicos tercero y cuarto del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (CRC/C/GBR/4)
En esta sección se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, de ser posible antes del 8 de agosto de 2008 .
PARTE I
1.Sírvanse indicar si la Convención sobre los Derechos del Niño se ha invocado o citado directamente en los tribunales del Estado parte y, de ser así, dar ejemplos de dichos casos.
2.Sírvanse proporcionar información sucinta sobre el Plan decenal para la infancia que se aprobó en 2007 tras presentarse el informe del Estado parte.
3.Sírvanse indicar qué procesos y mecanismos existen para asegurar una coordinación eficaz de la elaboración de políticas y estrategias respecto de los programas, servicios y leyes destinados a aplicar la Convención en cada Administración autónoma y en los territorios de ultramar.
4.Sírvanse indicar si existe algún avance en relación con las reservas y declaraciones del Estado parte con respecto a la Convención, especialmente el artículo 22 y el apartado c) del artículo 37. Además, sírvanse informar al Comité si el artículo 32 es ya plenamente aplicable en todos los territorios dependientes del Estado parte.
GE.08-42787 (S) 080708 090708
5.Sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre cualquier avance relativo a la ratificación por el Estado parte del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
6.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir la violencia, incluso la doméstica, en todo el país y especialmente en los territorios de ultramar.
7.Sírvanse facilitar información adicional sobre las medidas adoptadas para aplicar el Código Internacional de Comercialización de los Sucedáneos de la Leche Materna.
8.Sírvanse informar al Comité si se ha llevado a cabo una evaluación de la guía especializada sobre el matonismo motivado por los prejuicios, El matonismo basado en la raza, la religión y la cultura, publicada en 2006. Sírvanse también indicar brevemente cualquier otro nuevo programa o actividad de prevención del matonismo en las escuelas. ¿Existe algún sistema para enseñar en las escuelas cuestiones como la cultura de la tolerancia, la aceptación de las diferencias y la educación cívica?
9.Sírvanse explicar cómo se ha consagrado en la legislación y cómo se garantiza en la práctica el derecho del niño al descanso, al esparcimiento y a participar en juegos y actividades recreativas adecuadas para su edad.
10.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para proteger los derechos de los niños afectados por la migración en los territorios de ultramar (tanto los nacionales abandonados por sus padres, que emigraron al extranjero como los niños extranjeros cuyos padres son trabajadores migrantes en los territorios de ultramar británicos).
11.Sírvanse indicar qué cuestiones que afectan a los niños considera el Estado parte que son prioridades que requieren la máxima atención en relación con la aplicación de la Convención.
PARTE II
En esta sección se invita al Estado parte a actualizar brevemente (en tres páginas como máximo) la información proporcionada en su informe en relación con:
-Los nuevos proyectos de ley o leyes promulgadas;
-Las nuevas instituciones;
-Las políticas aplicadas recientemente; y
-Los programas y proyectos recientemente ejecutados y su alcance.
PARTE III
Datos y estadísticas, si se dispone de ellos
1.A tenor de lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención, sírvanse facilitar datos actualizados correspondientes a 2006, 2007 y 2008 sobre las asignaciones presupuestarias (incluido un análisis de las tendencias) relativas a la aplicación de la Convención en todo el país en las esferas de la educación y la salud.
2.Sírvanse facilitar información sobre el número de órdenes contra el comportamiento antisocial dictadas contra niños desde que entró en vigor la legislación correspondiente, desglosadas por año, edad, sexo y naturaleza del comportamiento antisocial. Sírvanse indicar también el porcentaje de esos niños que posteriormente fueron sometidos a la justicia penal.
3.Sírvanse facilitar datos correspondientes a los tres últimos años sobre el número de personas menores de 18 años que han sido juzgadas como adultos. Sírvanse también informar al Comité sobre el número de denuncias de atropellos o malos tratos infligidos a niños durante su detención o encarcelamiento y sobre el curso dado a esas denuncias.
4.Sírvanse facilitar datos correspondientes a los tres últimos años sobre el número de niños objeto de explotación sexual, incluida la prostitución, la pornografía y la trata, y el número de esos niños que han tenido acceso a los servicios de recuperación y reintegración social.
PARTE IV
A continuación figura una lista preliminar de las principales cuestiones (que no incluye las ya indicadas en la parte I ) que el Comité se propone abordar durante el diálogo con el Estado parte . Esas cuestiones no requieren respuestas por escrito . L a lista no es exhaustiva, ya que podrían plantearse otras cuestiones en el curso del diálogo.
1.El estatuto de la Convención en la legislación del Estado parte.
2.La protección contra la discriminación, en particular en lo tocante a los niños pertenecientes a minorías étnicas, los niños solicitantes de asilo, los niños que viven en la pobreza, los niños con discapacidades, los niños objeto de cuidados alternativos y niños en conflicto con la ley.
3.La estrategia del Estado parte para reforzar de forma importante la aplicación global de la Convención, prestando especial atención a los principios generales de la Convención: no discriminación (art. 2), interés superior del niño (art. 3), supervivencia y desarrollo (art. 6) y derecho del niño a expresar sus opiniones y a ser escuchado (art. 12).
4.Los niños sometidos a cuidados alternativos.
5.La violencia doméstica, incluidos los castigos corporales, y el abuso sexual.
6.Los niños con discapacidades, en particular su acceso a la educación y a los servicios sociales y de atención sanitaria, así como a las actividades culturales y recreativas.
7.Los niños que corren el riesgo de padecer la pobreza, incluso los progresos realizados en la consecución del objetivo a largo plazo del Estado parte de erradicar la pobreza infantil a más tardar en 2020.
8.La salud básica y bienestar, el acceso a los servicios de salud, la salud de los adolescentes (suicidio, embarazo de adolescentes), la salud mental.
9.Los niños y la educación, en particular las medidas para hacer frente al matonismo en las escuelas, las necesidades especiales de los niños, la posibilidad de los niños de ser escuchados y la enseñanza de los derechos humanos.
10.El esparcimiento y el juego.
11.El alcoholismo y la toxicomanía.
12.La trata y la explotación sexual de niños.
13.La administración de la justicia de menores, en particular en relación con la edad de la responsabilidad penal, las condiciones de los centros de detención de menores, los juicios en tribunales para adultos y la colocación con adultos.
14.La justificación y aplicación de las órdenes contra el comportamiento antisocial, el uso de la coacción física, balas de plástico, pistolas de descarga eléctrica y aparatos de ultrasonidos.
15.Los niños que pertenecen a una minoría o a un grupo indígena, en particular los niños de la comunidad nómada y romaníes.
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