* Aprobadas por el Comité en su 90 º período de sesiones ( 3 a 21 de febrero de 2025 ).
Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de Liechtenstein *
El Comité examinó el sexto informe periódico de Liechtenstein (CEDAW/C/LIE/6) en sus sesiones 2136ª y 2137ª (véanse CEDAW/C/SR.2136 y CEDAW/C/SR.2137), celebradas el 14 de febrero de 2025.
A.Introducción
El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su sexto informe periódico, elaborado en respuesta a la lista de cuestiones y preguntas previas a la presentación del informe (CEDAW/C/LIE/QPR/6). También agradece su informe de seguimiento de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/LIE/FCO/5). El Comité acoge con satisfacción la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.
El Comité felicita al Estado Parte por su delegación, que encabezó la Directora Adjunta de la Oficina de Relaciones Exteriores, Christine Lingg, y en la que participaron también representantes de la Oficina de Migración y Pasaportes, la Oficina de Educación, la Oficina de Servicios Sociales, la Oficina de Salud Pública, la Policía Nacional de Liechtenstein y representantes de la Misión Permanente de Liechtenstein ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra, e intérpretes.
B.Aspectos positivos
El Comité acoge con satisfacción los avances logrados desde el examen en 2018 del quinto informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/LIE/5) en la realización de reformas legislativas en 2019, en particular las enmiendas a su legislación penal por las que se introducen nuevos delitos y se amplían las disposiciones existentes sobre violencia de género.
El Comité celebra las iniciativas del Estado parte para mejorar su marco institucional y de políticas con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, entre ellas los esfuerzos por elaborar la primera estrategia nacional de igualdad de género.
El Comité acoge con beneplácito que, en el período transcurrido desde el examen del informe anterior, el Estado parte haya ratificado, en 2021, el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul) y haya creado un grupo de coordinación para aplicarlo.
El Comité felicita al Estado parte por haber resultado elegido miembro de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer para el período 2023-2027 por el Consejo Económico y Social.
C.Objetivos de Desarrollo Sostenible
El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo previsto en la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de integrar los principios de igualdad y no discriminación en cada uno de los 17 Objetivos. Insta al Estado parte a que reconozca a las mujeres como fuerza impulsora del desarrollo sostenible del Estado parte y a que adopte las políticas y estrategias pertinentes al respecto.
D.Parlamento
El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI). Invita al Landtag a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico en virtud de la Convención.
E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
Reserva
Si bien reconoce el sistema dual del Estado parte, el Comité expresa su preocupación por que el Estado parte no tenga intención de reconsiderar su reserva al artículo 1 de la Convención con respecto a la sucesión hereditaria al trono de la Casa Principesca, que excluye a las mujeres de la sucesión al trono y, por lo tanto, discrimina a las mujeres que son miembros de la Casa Principesca, lo que también es incompatible con las obligaciones del Estado parte en virtud de los artículos 2, 5 y 7 de la Convención.
Recordando sus observaciones finales anteriores ( CEDAW/C/LIE/CO/5/Rev.1 , párr. 10), el Comité recomienda que el Estado parte revise su reserva al artículo 1 de la Convención y entable conversaciones con la Casa Principesca autónoma, con miras a retirarla.
Recopilación y análisis de datos
El Comité toma nota de la publicación, en 2024, de indicadores de género actualizados y ampliados por la Oficina de Estadística, con lo que el número de indicadores aumenta hasta los 35. Sin embargo, sigue preocupando al Comité que aún falten datos fundamentales desglosados por sexo, en particular con referencia al trabajo de cuidados, la violencia doméstica y la representación de las mujeres en todos los sectores económicos, así como la falta de una perspectiva interseccional en la recopilación de datos. Esas carencias pueden obstaculizar la elaboración de políticas e iniciativas eficaces orientadas a promover los derechos de las mujeres y la igualdad de género.
El Comité recomienda que el Estado parte amplíe aún más la recopilación de datos sobre género para que abarque también el trabajo de cuidados, la violencia doméstica y la representación de las mujeres en todos los sectores económicos, y que los datos se recopilen y analicen con una perspectiva interseccional. Recomienda también que el Estado parte intensifique la colaboración con las organizaciones de la sociedad civil para mejorar la calidad de los datos relacionados con el género y el acceso a esos datos.
Visibilidad de la Convención, su Protocolo Facultativo y la aplicación de las recomendaciones internacionales
El Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte para mejorar la visibilidad de la Convención, su Protocolo Facultativo y las anteriores observaciones finales del Comité, incluso mediante su publicación en sitios web gubernamentales. Sin embargo, al Comité le preocupa el escaso número de causas judiciales sobre discriminación de género, lo que puede indicar una falta de conocimiento de la Convención entre los miembros de la profesión jurídica, así como entre las propias mujeres, en particular las mujeres migrantes y refugiadas. También preocupa al Comité la escasa participación de las organizaciones de la sociedad civil durante todo el proceso de examen del sexto informe periódico del Estado parte.
El Comité recomienda al Estado parte que :
a) Siga concienciando a las mujeres sobre los derechos que les garantiza la Convención, así como los recursos jurídicos de que disponen en caso de que se vulneren esos derechos, y vele por que todas las mujeres tengan acceso a la información relativa a la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité en un formato accesible;
b) Considere la posibilidad de establecer un mecanismo integral encargado de aplicar las observaciones finales de los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados, incluidas las presentes recomendaciones, e involucre a las organizaciones no gubernamentales que promueven los derechos de las mujeres y la igualdad de género en la labor del mecanismo, teniendo en cuenta las cuatro capacidades clave de un mecanismo nacional de presentación de informes y seguimiento, que son la participación, la coordinación, la consulta y la gestión de la información;
c) Vele por que la Convención, la jurisprudencia del Comité y sus recomendaciones generales pasen a formar parte de las actividades sistemáticas de capacitación de jueces, fiscales, agentes de la autoridad y abogados, con vistas a que puedan seguir aplicando directamente o invocando las disposiciones de la Convención o interpretando la legislación nacional a la luz de la Convención.
Mecanismo nacional para el adelanto de la mujer
El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado Parte para desarrollar su primera estrategia nacional de igualdad de género, incluida la organización de cinco talleres participativos para definir su visión, prioridades y objetivos. Sin embargo, observa con preocupación que no se ha establecido un calendario claro para adoptar la estrategia y que no se ha elaborado ningún plan de aplicación o seguimiento. El Comité también observa con preocupación la ausencia de una ley civil general contra la discriminación en el Estado parte que prohíba la discriminación por razón de sexo.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Apruebe una legislación civil amplia contra la discriminación en la que se prohíba discriminar por razón de sexo;
b) Establezca un calendario claro para la adopción de la estrategia nacional de igualdad de género y asigne recursos suficientes a su aplicación;
c) Siga desarrollando mecanismos de supervisión con indicadores cuantificables para evaluar la aplicación y garantizar la rendición de cuentas;
d) Continúe implicando a todas las partes interesadas, incluidas las organizaciones de la sociedad civil y los expertos en cuestiones de género, en la finalización, aplicación y supervisión de la estrategia nacional de igualdad de género.
El Comité observa que la Dependencia de Igualdad de Oportunidades ha pasado a ser una División completa y que el Parlamento ha aprobado recursos humanos y financieros adicionales. Sin embargo, le sigue preocupando que la División haya asumido nuevas responsabilidades relacionadas con la discapacidad, la orientación sexual, la migración y la integración, lo que podría desviar recursos, ya de por sí escasos, para la labor que desempeña en el ámbito de los derechos de las mujeres y la igualdad de género.
Recordando sus observaciones finales anteriores ( CEDAW/C/LIE/CO/5/Rev.1 , párr. 16), el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Refuerce la División para la Igualdad de Oportunidades y vele por que se le confiera la autoridad, la visibilidad y los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para promover eficazmente los derechos de la mujer, evaluar periódicamente los avances en la aplicación de políticas, planes y programas de igualdad de género y evaluar los efectos de esas iniciativas ;
b) Considere la posibilidad de establecer un mecanismo de puntos focales dentro de los departamentos y organismos gubernamentales con el fin de incorporar la igualdad de género, reforzar la coordinación interministerial y mejorar las sinergias en la promoción de los derechos de las mujeres y la igualdad de género.
Institución nacional de derechos humanos
El Comité observa que el Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos está considerando la acreditación de la Asociación por los Derechos Humanos. Sin embargo, le sigue preocupando la reducida atención que se presta en el seno de la Asociación a los derechos de las mujeres y la igualdad de género, dado su amplio mandato.
El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para apoyar el proceso de acreditación de la Asociación por los Derechos Humanos con miras a obtener la acreditación de categoría A. Recomienda además que el Estado parte asigne recursos financieros suficientes y sostenibles a la Asociación para que pueda desempeñar eficazmente su mandato en lo referente a la protección y promoción de los derechos de las mujeres y la igualdad de género, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París, anexos a la resolución 48/134 de la Asamblea General).
Organizaciones no gubernamentales
Preocupan al Comité los informes según los cuales las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres que reciben apoyo gubernamental mediante acuerdos específicos de prestación de servicios no reciben financiación suficiente para cubrir las carencias en la prestación de servicios públicos de apoyo a las víctimas, como los refugios para víctimas de la violencia doméstica, lo que las obliga a depender de donaciones privadas.
El Comité recomienda que el Estado parte revise sus actuales iniciativas de financiación y cooperación basadas en proyectos destinados a proteger los derechos humanos de las mujeres a fin de localizar las deficiencias de financiación y adoptar medidas para subsanarlas. Recomienda también que el Estado parte refuerce el apoyo y la financiación para las organizaciones de la sociedad civil, en particular para las organizaciones de mujeres, de forma que puedan realizar actividades de sensibilización y promoción sobre los derechos de las mujeres y la igualdad de género.
Medidas especiales de carácter temporal
El Comité acoge favorablemente las iniciativas del Gobierno para promover la igualdad de oportunidades, como el curso de política para mujeres y el apoyo de la iniciativa Diversidad en la Política en todos los partidos políticos. Sin embargo, le sigue preocupando la ausencia, en el Estado parte, de medidas especiales con plazos concretos y objetivos específicos para lograr la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en ámbitos como la vida política y pública, así como la limitada aceptación que tienen esas medidas entre la población.
Recordando sus observaciones finales anteriores ( CEDAW/C/LIE/CO/5/Rev.1 , párr. 20), el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el artículo 4 (1), de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004), relativa a las medidas especiales de carácter temporal, para acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todas las esferas en que tradicionalmente las mujeres tengan una representación insuficiente o resulten desfavorecidas, como en la vida política y pública, la educación y el empleo;
b) Adopte medidas específicas para promover la comprensión integral y sistémica, por los funcionarios del Estado y la población en general de la naturaleza no discriminatoria y el valor transformador de las medidas especiales de carácter temporal, como herramienta para promover la igualdad sustantiva .
Estereotipos
El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para hacer frente a los estereotipos de género, incluida la participación en la exposición fotográfica virtual “Not a woman’s job?” de las Naciones Unidas, así como en varios programas de sensibilización y educación en las escuelas. Sin embargo, el Comité observa con preocupación:
a)La ausencia de una estrategia global con medidas proactivas y sostenidas para superar los estereotipos y prejuicios sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad. No obstante, el Estado parte anunció durante el diálogo que las medidas para combatir los estereotipos de género formarían parte de la estrategia nacional de igualdad de género;
b)La ausencia de información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir los prejuicios y el discurso de odio contra las mujeres afectadas por formas interseccionales de discriminación.
Recordando sus observaciones finales anteriores ( CEDAW/C/LIE/CO/5/Rev.1 , párr. 22), el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte una política general con medidas proactivas y sostenidas, dirigidas a mujeres, hombres, niñas y niños, para superar los estereotipos sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad;
b) Adopte medidas específicas contra el discurso de odio, con especial atención a las mujeres que sufren formas interseccionales de discriminación;
c) Evalúe la eficacia de los proyectos e iniciativas destinados a combatir los estereotipos, en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil.
Violencia de género contra las mujeres y las niñas
El Comité observa con preocupación:
a)La falta de una estrategia nacional amplia para prevenir y combatir la violencia de género contra las mujeres;
b)Que la definición legal de violencia doméstica en el Código Penal del Estado parte no se ha alineado plenamente con el Convenio de Estambul, y que ciertas formas de violencia de género, incluidas la violencia psicológica y económica, no están tipificadas como delito en disposiciones independientes del Código Penal;
c)El escaso número de enjuiciamientos y condenas en casos de violencia de género, incluida la violencia doméstica;
d)La falta de servicios de apoyo suficientes para las víctimas y el acceso limitado a la representación letrada de las mujeres y niñas que son víctimas de la violencia de género, así como la ausencia de un teléfono de asistencia directa sin barreras.
Recordando su recomendación general núm. 35 (2017), sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19 (1992), y la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte y aplique una estrategia nacional amplia para prevenir y combatir la violencia de género contra las mujeres y vele por un enfoque coordinado y holístico en todos los sectores;
b) Enmiende el Código Penal para alinear plenamente la definición de violencia doméstica con el Convenio de Estambul y tipificar como delito todas las formas de violencia de género y doméstica de conformidad con el Convenio de Estambul;
c) Asigne suficientes recursos humanos, técnicos y financieros al grupo de coordinación para la aplicación del Convenio de Estambul ;
d) Proporcione capacitación obligatoria a la judicatura, la policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre la aplicación estricta de las disposiciones del derecho penal relativas a la violencia de género contra las mujeres ;
e) Reforzar los servicios de protección y apoyo para las mujeres víctimas de violencia de género, y eliminar los obstáculos a los que se enfrentan las mujeres víctimas de violencia de género para acceder a la justicia, entre otras cosas garantizando que tengan acceso a una asistencia jurídica asequible y, de ser necesario, gratuita en todos los asuntos legales conexos y a un teléfono de asistencia de emergencia sin barreras;
f) Vele por que se recopilen y analicen sistemáticamente datos estadísticos sobre todas las formas de violencia de género contra las mujeres desglosados por sexo, edad y relación entre la víctima y el agresor ;
Trata de mujeres y niñas y explotación de la prostitución
El Comité expresa preocupación por el hecho de que el Estado parte no haya aprobado un plan de acción nacional para combatir y prevenir la trata de personas. El Comité observa con preocupación que, a pesar de las investigaciones sobre la trata, no ha habido enjuiciamientos ni condenas de los autores y, en consecuencia, tampoco se ha indemnizado a las víctimas. Al Comité también le preocupa que el Estado parte no tenga previsto seguir despenalizando a las mujeres que ejercen la prostitución.
Recordando su recomendación general núm. 38 (2020), relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Elabore y aplique un plan de acción nacional general para combatir y prevenir la trata de personas, en particular de mujeres y niñas, y redoble los esfuerzos para investigar y enjuiciar los casos de trata, velando por que los autores rindan cuentas mediante medidas efectivas para el cumplimiento de la ley;
b) Recopile datos exhaustivos sobre la trata de mujeres y niñas, incluido el número de casos denunciados, enjuiciamientos y condenas, así como las penas impuestas a los autores;
c) Vele por que todas las víctimas de la trata tengan acceso a permisos de residencia temporal independientemente de su capacidad o voluntad de cooperar con las autoridades judiciales, así como a refugios, vivienda, asistencia médica, asesoramiento psicosocial y programas de rehabilitación;
d) Adopte medidas para despenalizar a las mujeres que ejercen la prostitución en todos los ámbitos y proporcionarles apoyo y programas de salida para aquellas que deseen abandonar la actividad.
Participación en la vida política y pública en condiciones de igualdad
El Comité observa que, en las recientes elecciones parlamentarias nacionales, la proporción de mujeres aumentó del 28 % al 32 %. Sin embargo, le sigue preocupando que las mujeres continúen estando infrarrepresentadas tanto en el parlamento como en los consejos municipales. Al Comité también le preocupa la menor representación de las mujeres en puestos directivos del sector privado, pese a las tendencias positivas observadas en el Estado parte.
En consonancia con sus recomendaciones generales núm. 40 (2024), relativa a la representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones, y núm. 23 (1997) , relativa a la mujer en la vida política y pública, y la meta 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que consiste en asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Instaure cuotas de género obligatorias destinadas a alcanzar la paridad, con la imposición de multas en caso de incumplimiento, para los partidos políticos en el nombramiento de candidatos a las elecciones al parlamento y a los consejos municipales, y para que se nombre a mujeres para ocupar cargos en el Gobierno, la función pública y el servicio exterior, en particular en niveles de toma de decisiones;
b) Adopte todas las medidas adecuadas, incluidas las cuotas de paridad, la contratación y los ascensos preferentes para las mujeres, e incentivos económicos, para aumentar la representación de las mujeres en los puestos directivos de todos los sectores .
Nacionalidad
El Comité expresa su preocupación ante el reglamento de naturalización del Estado parte, que exige a las personas residir en el país durante 30 años para obtener la ciudadanía, salvo en determinadas circunstancias. Teniendo en cuenta los patrones de género de la inmigración, el Comité también observa con preocupación que este requisito puede afectar al disfrute de los derechos humanos de las mujeres que no tengan la ciudadanía.
El Comité recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de una reducción general del período de residencia requerido para obtener la ciudadanía y vele por que las mujeres y las niñas que no la tengan puedan disfrutar plenamente en el Estado parte de los derechos que garantiza la Convención.
Educación
El Comité observa con preocupación:
a)La proporción muy baja de profesoras en la Universidad de Liechtenstein;
b)Que persiste la representación insuficiente de las mujeres y las niñas en disciplinas académicas y trayectorias profesionales no tradicionales, en particular en economía y finanzas, que es un sector económico crucial en el Estado parte;
c)Los menores índices de participación de las estudiantes en comparación con los estudiantes en el nivel de doctorado;
d)La ausencia de un mecanismo para que los estudiantes, incluidas las mujeres y las niñas, denuncien el acoso o el acoso sexual en los centros educativos;
e)La ausencia de un plan para incorporarse a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO);
f)La falta de una educación obligatoria adecuada sobre salud sexual y reproductiva en todas las escuelas.
Recordando sus observaciones finales anteriores ( CEDAW/C/LIE/CO/5/Rev.1 , párr. 32), el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte legislación que prohíba específicamente discriminar a las mujeres y las niñas en la educación;
b) Adopte medidas específicas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, como cuotas y nombramientos preferentes de candidatas, para aumentar el número de mujeres entre el profesorado;
c) Aplique medidas que tengan en cuenta las cuestiones de género para orientar a las niñas y los niños hacia campos de estudio y opciones profesionales no tradicionales y, en particular, anime a las mujeres a estudiar economía y finanzas y a cursar estudios superiores;
d) Instituya un mecanismo para que los estudiantes, incluidas las mujeres y las niñas, denuncien el acoso y el acoso sexual en los entornos educativos;
e) Considere la posibilidad de incorporarse a la UNESCO y ratificar la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, de la UNESCO;
f) Garantice que se imparta educación obligatoria adecuada a la edad sobre salud sexual y reproductiva en todas las escuelas.
Empleo
El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para aumentar la participación de las mujeres en la fuerza de trabajo, en particular el establecimiento de la red de apoyo a la familia, la reforma de 2016 de la financiación para el cuidado de los niños y la introducción prevista de dos meses de licencia parental remunerada por progenitor, que entrará en vigor en 2026. Sin embargo, el Comité observa con preocupación:
a)Que las mujeres siguen estando excesivamente representadas en empleos con sueldos bajos e insuficientemente representadas en puestos de dirección y liderazgo;
b)Que, si bien es frecuente que las mujeres se reincorporen al trabajo después de nacer su primer hijo, principalmente se reintegran a puestos a tiempo parcial, lo que contribuye a la persistencia de una brecha salarial de género y una brecha de pensiones considerables;
c)La limitada disponibilidad de guarderías, con muy pocas plazas y listas de espera;
d)La falta de rendición de cuentas en los casos de acoso sexual en el lugar de trabajo;
e)Que las trabajadoras migrantes del sector del cuidado doméstico trabajan con frecuencia sin la protección de la legislación laboral y encuentran obstáculos para acceder a la asistencia jurídica.
De conformidad con la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, relativa a lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Aumente el acceso de las mujeres al empleo formal, entre otras cosas desmantelando los estereotipos de género relativos a las funciones tradicionales de las mujeres, y lleve a cabo campañas de sensibilización sobre la importancia de la participación igualitaria de las mujeres en el mercado laboral;
b) Refuerce las iniciativas para mejorar las oportunidades de empleo y desarrollo profesional de las mujeres en el sector privado, entre otras cosas ofreciendo incentivos financieros a las empresas privadas que contraten a mujeres directivas, en particular en sectores no tradicionales;
c) Aumente la inversión en infraestructuras de cuidado de niños para garantizar la disponibilidad de plazas suficientes, asequibles y de calidad;
d) Refuerce el marco jurídico y los mecanismos de rendición de cuentas para velar por que se investiguen y se persigan efectivamente los casos de acoso sexual en el lugar de trabajo;
e) Garantice un periodo sustancial de permiso de paternidad remunerado y sensibilice a los padres para que se acojan a él;
f) Vele por que las trabajadoras migrantes del servicio doméstico estén plenamente amparadas por la legislación laboral y tengan acceso irrestricto a la asistencia jurídica y los mecanismos de denuncia;
g) Se incorpore a la Organización Internacional del Trabajo y ratifique el Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (núm. 100), el Convenio sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958 (núm. 111), el Convenio sobre los Trabajadores con Responsabilidades Familiares, 1981 (núm. 156), y el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm . 189).
Salud
El Comité observa con preocupación:
a)La criminalización del aborto y de la prestación de servicios para el aborto, con excepciones limitadas en casos de violencia sexual o riesgo para la vida de la mujer embarazada, lo que aumenta la probabilidad de abortos peligrosos e instiga a las mujeres y niñas a buscar servicios de aborto en el extranjero, lo que impone riesgos para la salud y una carga económica;
b)La falta de datos clave desglosados sobre salud pública;
c)Que las mujeres con discapacidad encuentran barreras para acceder a la atención de la salud, en particular a los servicios y la información sobre salud sexual y reproductiva, y pueden ser objeto de esterilización sin su consentimiento.
En consonancia con la recomendación general núm. 24 (1999) , sobre la mujer y la salud y la meta 3.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, garantizar el acceso universal a los servicios de atención de la salud sexual y reproductiva, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Legalice el aborto tanto para la mujer embarazada que se somete al procedimiento como para los profesionales de la salud que lo practican, incluso en casos de incesto o grave deterioro del feto, y lo despenalice en todos los demás casos;
b) Recopile y comunique periódicamente datos de salud pública demográficamente representativos y vele por que estén desglosados por sexo y edad;
c) Garantice el acceso asequible a unos servicios de salud adecuados, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, para todas las mujeres y niñas, con especial atención a las mujeres migrantes y las mujeres con discapacidad, y garantice que estas últimas no sean objeto de esterilización forzada.
Empoderamiento social y económico de las mujeres
Preocupa al Comité que, pese a la solidez del sector financiero del Estado parte y de su posición como centro neurálgico de la gestión de la riqueza y los activos, no haya suficientes orientaciones para los inversores, incluidos los fondos públicos de pensiones y las pequeñas y medianas empresas de inversión, sobre la integración de los derechos humanos y la igualdad de género en sus actividades de inversión. Al Comité también le preocupa que las prestaciones sociales del Estado parte puedan discriminar a las mujeres, en particular en la economía del cuidado, incluidos el cuidado de los niños y de las personas mayores.
El Comité recomienda que el Estado Parte establezca orientaciones específicas para los inversores, incluidas las instituciones financieras públicas y privadas, sobre la integración de consideraciones de derechos humanos e igualdad de género en las decisiones de inversión. Recomienda también que el Estado parte revise sus leyes y políticas relativas a las prestaciones sociales para garantizar que no haya discriminación por razón de género, especialmente en relación con la economía del cuidado, incluidos el cuidado de los niños y de las personas mayores, y con el trabajo doméstico.
Mujeres que sufren formas interseccionales de discriminación
Preocupan al Comité los informes sobre discriminación de grupos de mujeres desfavorecidas o marginadas que sufren formas interseccionales de discriminación, como la exclusión de las mujeres con discapacidad en la representación política igualitaria y la discriminación laboral que sufren las mujeres musulmanas que llevan velo. Observa con preocupación la falta de datos desglosados sobre la situación de estos grupos de mujeres en todas las esferas de la vida.
Recordando sus observaciones finales anteriores ( CEDAW/C/LIE/CO/5/Rev.1 , párr. 40), el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Refuerce la legislación contra la discriminación para que se prohíban explícitamente las formas múltiples e interseccionales de discriminación, incluidas las basadas en el género, la discapacidad y la religión;
b) Recopile datos sobre las mujeres que sufren formas interseccionales de discriminación y, en su próximo informe periódico, facilite información sobre la situación de esos grupos en las esferas privada y pública;
c) Garantice que los partidos políticos y las instituciones adopten políticas inclusivas y medidas de accesibilidad para apoyar la participación de las mujeres con discapacidad.
Matrimonio y relaciones familiares
El Comité observa con preocupación la falta de investigación y análisis sobre las consecuencias económicas del divorcio para ambos cónyuges en el Estado parte. También le preocupan los informes que indican un acceso restringido a la justicia para las mujeres en asuntos de derecho de familia y, en particular, en asuntos relacionados con la violencia doméstica.
Recordando sus observaciones finales anteriores ( CEDAW/C/LIE/CO/5/Rev.1 , párr. 42), el Comité recomienda al Estado parte que realice un estudio sobre las consecuencias económicas del divorcio para ambos cónyuges, de conformidad con la Recomendación general núm. 29 (2013) , relativa a las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución. El Comité recomienda además que el Estado parte garantice la asistencia jurídica gratuita a las mujeres en función de sus necesidades económicas, incluida la representación legal durante los procedimientos de separación, y en particular en los casos de violencia doméstica.
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing
El Comité exhorta al Estado parte a que ponga en práctica la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y siga evaluando la realización de los derechos consagrados en la Convención a fin de lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
Difusión
El Comité solicita al Estado parte que vele por la difusión oportuna de las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del Estado parte, entre las instituciones estatales pertinentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, el parlamento y el poder judicial, a fin de posibilitar su cabal cumplimiento.
Ratificación de otros tratados
El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos y los instrumentos regionales pertinentes mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, el Comité alienta al Estado parte a ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.
Seguimiento de las observaciones finales
El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 11, 39 e), 41 a) y 47.
Preparación del próximo informe
El Comité fijará y comunicará la fecha de presentación del séptimo informe periódico del Estado parte de conformidad con un calendario claro y normalizado para la presentación de los futuros informes de los Estados partes (resolución 79/165 de la Asamblea General, párr. 6) y tras la aprobación de una lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación, si procede, del informe por el Estado parte. El próximo informe periódico debe abarcar todo el período de tiempo que transcurra hasta su presentación.
El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).