Comité de Derechos Humanos
Lista de cuestiones previa a la presentación del informe inicial de Andorra *
A.Información general sobre la situación nacional en materiade derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación del Pacto
1.Sírvanse informar de cualquier novedad significativa que se haya producido en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos desde la ratificación del Pacto, y en especial en los últimos diez años. Indiquen qué procedimientos se han establecido para aplicar los dictámenes del Comité en virtud del Protocolo Facultativo y para dar a conocer el Protocolo Facultativo, en particular entre las personas que consideren que los derechos humanos que les reconoce el Pacto pueden haber sido vulnerados.
B.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27del Pacto
Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)
2.En relación con el artículo 3, párrafos 3 y 4, de la Constitución, sírvanse aclarar el lugar que ocupa el Pacto en el ordenamiento jurídico interno. Expliquen si las disposiciones del Pacto pueden invocarse directamente ante los tribunales nacionales y faciliten ejemplos de casos en que los tribunales hayan aplicado dichas disposiciones. Indiquen, asimismo, qué medidas se han adoptado para dar a conocer el Pacto y sus Protocolos Facultativos a los jueces, abogados, fiscales, agentes del orden y la población en general.
3.Sírvanse brindar información actualizada sobre las medidas que se hayan adoptado para establecer una institución nacional independiente de derechos humanos que se ocupe de todos los derechos consagrados en el Pacto y que sea conforme con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), así como sobre las consultas celebradas con la sociedad civil a tal fin. Asimismo, informen acerca de la posibilidad de que el Raonador del Ciutadà (Defensor del Pueblo), con las debidas modificaciones y extensiones de su mandato, pueda convertirse en la institución nacional de derechos humanos conforme con los Principios de París. Sírvanse facilitar información sobre el mandato del Raonador del Ciutadà (Defensor del Pueblo); las medidas adoptadas para que pueda desempeñar eficazmente su mandato, particularmente la dotación de recursos humanos, técnicos y financieros, y sobre las denuncias recibidas por esta institución y el seguimiento dado a las mismas, especificando aquellas que guarden relación con las disposiciones del Pacto.
Medidas de lucha contra la corrupción (arts. 2 y 25)
4.Sírvanse proporcionar información sobre el marco jurídico e institucional, así como sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir la corrupción, incluidas las destinadas a reforzar la rendición de cuentas y la transparencia del Gobierno, y los programas de sensibilización destinados a las instituciones gubernamentales, parlamentarios, jueces, fiscales, otros funcionarios públicos y al público en general. Sírvanse precisar los resultados obtenidos gracias a esas medidas y proporcionar datos estadísticos sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos por casos de corrupción y la naturaleza de las sanciones impuestas, desde la ratificación del Pacto y, en particular, información sobre casos en que estén implicados funcionarios públicos de alto nivel.
Estado de emergencia (arts. 2 y 4)
5.En relación con la observación general núm. 29 (2001) del Comité relativa a los estados de emergencia y el artículo 42 de la Constitución, sírvanse proporcionar información detallada de los motivos por los que se puede declarar legalmente los estados de alarma y de emergencia, y expliquen de qué manera el referido artículo y la normativa conexa son compatibles con el artículo 4 del Pacto, en particular: a) la forma en la que se protegen expresamente las disposiciones del Pacto que no admiten suspensión durante los estados de emergencia, y b) los recursos efectivos para remediar cualquier violación del Pacto durante los estados de emergencia. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para establecer un mecanismo que permita informar inmediatamente a los demás Estados partes del Pacto, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación haya sido suspendida en situaciones excepcionales, de conformidad con el artículo 4 del Pacto.
No discriminación (arts. 2, 3, 13, 24 y 26)
6.En relación con el artículo 6 de la Constitución, sírvanse proporcionar información acerca del marco jurídico e institucional de lucha contra la discriminación, en este sentido: a) aclaren si la legislación nacional establece una definición de discriminación que incluya todos los motivos prohibidos de discriminación conforme al Pacto, entre ellos la raza, el color, el origen nacional, la posición económica o cualquier otra condición social; b) informen sobre los mecanismos existentes para una protección efectiva contra la discriminación directa, indirecta, estructural e interseccional, extensiva tanto al ámbito público como al privado, y c) describan los recursos judiciales y administrativos a disposición de las víctimas. Incluyan además información desglosada sobre las denuncias de discriminación recibidas desde la ratificación del Pacto, junto con una indicación sobre el motivo de la discriminación, las investigaciones realizadas y su resultado, las sanciones impuestas, así como sobre la reparación proporcionada a las víctimas.
7.Sírvanse brindar información sobre las medidas específicas adoptadas para prevenir y luchar contra la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género, así como contra las personas con discapacidad, las que pertenecen a minorías religiosas y los no nacionales.
8.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas en la legislación y en la práctica para prevenir y combatir los discursos y crímenes de odio, también los de motivación racista y homófoba. En este sentido: a) describan los sistemas de recolección de datos sobre estos delitos con los que cuentan; b) provean información sobre las denuncias recibidas, las investigaciones llevadas a cabo, las sanciones impuestas y las medidas de protección y reparación otorgadas a las víctimas, y c) informen sobre los órganos encargados de recibir y examinar las denuncias presentadas y detectar cualquier discurso de odio o que pueda promover o incitar a la discriminación o la violencia, también a través de los medios de comunicación y en Internet.
Igualdad de género (arts. 3 y 26)
9.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas, institucionales y a nivel de políticas públicas en materia de igualdad de género, incluyendo información sobre el programa para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, el Observatorio de la Igualdad y las acciones desplegadas para fortalecer la coordinación entre los diversos mecanismos nacionales que promueven y protegen los derechos de las mujeres. Describan, asimismo, las medidas que se han tomado para promover la igualdad de género entre hombres y mujeres y combatir los estereotipos de género sobre el papel de la mujer en la familia y la sociedad, indicando las medidas especiales de carácter temporal adoptadas y las campañas de sensibilización emprendidas.
10.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar la participación plena e igualitaria de las mujeres en la vida política y pública, en particular en los órganos ejecutivos, judiciales y legislativos a nivel nacional y local, así como en puestos directivos en el sector privado, e indiquen los avances logrados al respecto. Sírvanse además proporcionar información sobre las medidas que se hayan tomado para aumentar la participación de las mujeres en el mercado laboral, garantizar la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor y brindar a las trabajadoras de temporada y a las trabajadoras domésticas el mismo nivel de protección y las mismas prestaciones que a los demás trabajadores.
Violencia contra la mujer y violencia doméstica (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)
11.Sírvanse suministrar información sobre las medidas legislativas, institucionales y de otro tipo adoptadas para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia doméstica y sexual, incluyendo información sobre la implementación de la Ley núm. 1/2015 para la erradicación de la violencia de género y la violencia doméstica y la labor de la Comisión Nacional de Prevención de la Violencia de Género y Violencia Doméstica. Incluyan información sobre los recursos humanos, financieros y técnicos asignados a las instituciones competentes en materia de violencia de género, entre otros el Área de Políticas de Igualdad del Ministerio de Asuntos Sociales, Justicia e Interior y el Servicio de Atención a las Víctimas de Violencia de Género. Se ruega brindar información sobre las medidas adoptadas para alentar a las víctimas de violencia de género a que presenten denuncias y garantizar un acceso efectivo a la justicia, incluida la asistencia jurídica gratuita y servicios eficaces de apoyo y protección, entre ellos los centros de acogida y asesoramiento.
12.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para brindar formación y sensibilización sobre la lucha contra la violencia de género a los agentes del orden, jueces, fiscales y otros funcionarios, así como a la población en general. Provean información sobre las instituciones judiciales especializadas en violencia de género con las que cuenta el Estado parte. Incluyan información relativa a los últimos diez años sobre: a) las denuncias presentadas en relación con las diversas formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica y sexual; b) las investigaciones y los enjuiciamientos en relación con esas denuncias; c) las sanciones impuestas, y d) las medidas adoptadas para la protección, la indemnización y la rehabilitación de las víctimas.
Interrupción voluntaria del embarazo y derechos sexuales y reproductivos (arts. 6 y 7)
13.Teniendo en cuenta la observación general núm. 36 (2018) del Comité relativa al derecho a la vida (párr. 8), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para modificar el marco jurídico que regula la interrupción del embarazo a fin de hacerlo compatible con el Pacto, en particular las medidas dirigidas a: a) proporcionar un acceso seguro, legal y efectivo al aborto al menos cuando la vida y la salud de la mujer o la niña embarazada corran peligro, o cuando llevar el embarazo a término causaría dolores o sufrimientos considerables a la mujer o la niña embarazada, especialmente si el embarazo es consecuencia de una violación o incesto, o si no es viable, y b) eliminar las sanciones penales para las mujeres y las niñas que se someten a un aborto, así como para los proveedores de servicios médicos. Indiquen también las medidas adoptadas para facilitar la disponibilidad y la accesibilidad de los servicios de salud sexual y reproductiva y el acceso a programas de educación y sensibilización centrados en la importancia de la anticoncepción y de los derechos en materia de salud sexual y reproductiva.
Derecho a la vida (arts. 6 y 25)
14.Con referencia al artículo 31 de la Constitución, y teniendo en cuenta la observación general núm. 36 (2018) del Comité relativa al derecho a la vida (párr. 62) y las características geográficas y la ubicación específica de Andorra, sírvanse brindar información sobre las medidas destinadas a proteger a las personas en el Estado parte de los efectos negativos del cambio climático y los desastres naturales en el disfrute de sus derechos, en particular el derecho a la vida, entre otras, la Ley núm. 21/2018 de impulso de la transición energética y de cambio climático y la Estrategia Energética y de Lucha contra el Cambio Climático (2020‑2050). Sírvanse incluir información sobre cómo se garantiza la participación significativa e informada de toda la población en los proyectos que puedan contribuir al desarrollo sostenible y fomentar la resiliencia frente al cambio climático.
Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 7)
15.Sírvanse proporcionar información sobre el marco legislativo para prevenir y combatir la tortura y el uso excesivo de la fuerza, incluyendo la definición de esos delitos, las sanciones previstas en la legislación penal, así como su compatibilidad con el Pacto. Proporcionen información sobre los mecanismos establecidos para garantizar una investigación rápida, exhaustiva e imparcial de las denuncias de torturas o malos tratos y uso excesivo de la fuerza, así como sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y la reparación proporcionada a las víctimas desde la ratificación del Pacto. Sírvanse también informar sobre las medidas adoptadas para impartir una formación adecuada en materia de derechos humanos a los agentes del orden y funcionarios de prisiones, que abarque, entre otras cosas, la prevención y prohibición de la tortura y los malos tratos y el uso excesivo de la fuerza.
Trato dispensado a las personas privadas de libertad y seguridad personal (arts. 9 y 10)
16.Sírvanse proporcionar información sobre las disposiciones legales y los plazos que se aplican a la prisión preventiva, así como sobre: a) la proporción que representan las personas en prisión preventiva con respecto a la población total de detenidos; b) la duración media de la prisión preventiva, y c) si el Estado parte utiliza medidas alternativas no privativas de la libertad, teniendo en cuenta las disposiciones de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio). Sírvanse también brindar información sobre las medidas adoptadas para garantizar a las personas privadas de libertad un acceso adecuado a servicios médicos y de atención de la salud, incluida la salud mental, así como un acceso rápido y sin obstáculos a un abogado independiente de su elección y a la notificación de la detención a una persona de su elección desde el inicio de la privación de la libertad. Infórmese igualmente sobre las medidas adoptadas a fin de que la reclusión en régimen de aislamiento se utilice como medida disciplinaria solo en casos excepcionales, como último recurso, durante el menor tiempo posible y con sujeción a una revisión independiente, y únicamente con el permiso de una autoridad competente; así como para que no se aplique a los menores de edad en ninguna circunstancia. Asimismo, sírvanse informar sobre las condiciones de detención en los recintos de la policía.
Eliminación de la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas (arts. 7, 8 y 24)
17.Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación de la Ley núm. 9/2017, de medidas para luchar contra el tráfico de seres humanos y proteger a las víctimas, las medidas adoptadas para prevenir la trata de personas y luchar contra esta, incluida la trata con fines de explotación laboral y servicios forzosos, así como sobre la adopción de un plan de acción nacional al respecto y las medidas de reparación que se brindan a las víctimas. A este respecto, proporcionen información sobre el número de víctimas de trata, denuncias, investigaciones, condenas y reparaciones otorgadas a las víctimas desde la ratificación del Pacto. Faciliten información sobre las medidas adoptadas con el fin de: a) mejorar la capacitación en materia de lucha contra la trata de personas impartida a los agentes del orden, los jueces y los fiscales; b) aumentar los recursos humanos, técnicos y financieros asignados anualmente a la lucha contra la trata; c) reforzar los procedimientos destinados a identificar a las víctimas, protegerlas y remitirlas a los servicios adecuados; d) mejorar la recopilación de datos y la compilación de estadísticas sobre las investigaciones, los enjuiciamientos y el perfil de las víctimas identificadas, y e) prevenir que los trabajadores migrantes, en particular los trabajadores temporales y domésticos, sean víctimas de explotación laboral.
Trato dispensado a los extranjeros, incluidos los migrantes, los refugiados, los solicitantes de asilo y los apátridas (arts. 7, 9, 12, 13 y 24)
18.Sírvanse proporcionar información sobre los progresos realizados en la elaboración de un marco jurídico que regule el asilo, la determinación de la condición de refugiado y la protección internacional, incluyendo información sobre el respeto del principio de no devolución, y sobre si los solicitantes de asilo disponen de información adecuada, servicios de interpretación, asistencia jurídica gratuita, recursos judiciales efectivos y asistencia humanitaria. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para desarrollar un marco jurídico y procedimientos conexos para la determinación de la condición de apátrida, incluido un proceso simplificado de naturalización, y para garantizar el respeto a los derechos fundamentales de las personas apátridas.
Administración de justicia (art. 14)
19.Sírvanse proporcionar información sobre el marco jurídico por el que se garantiza la independencia y la imparcialidad del Poder Judicial y la autonomía del Ministerio Público. Incluyan información sobre la legislación relativa al nombramiento, la seguridad en el cargo, los procedimientos disciplinarios y la destitución de los jueces y los fiscales, e indiquen si la legislación actualmente vigente es conforme a los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura y las Directrices sobre la Función de los Fiscales. Informen, asimismo, sobre las medidas adoptadas para lograr que todas las personas en el Estado parte tengan acceso efectivo al sistema judicial, incluyendo las modalidades de prestación de asistencia jurídica gratuita y de servicios de traducción e interpretación para las personas que no hablan catalán.
Libertad de conciencia y de religión (arts. 2, 3, 18 y 26)
20.Sírvanse incluir información sobre el marco jurídico que garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y religión e indicar de qué manera la Ley núm. 10/2022, por la que se prohíbe la utilización de símbolos religiosos llamativos en las escuelas públicas, es conforme con el Pacto, en particular con las disposiciones relativas a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, así como con la no discriminación y la igualdad ante la ley.
Libertad de expresión, de reunión y de asociación (arts. 2, 19, 21 y 22)
21.Teniendo en cuenta la observación general núm. 34 (2011) del Comité relativa a la libertad de opinión y libertad de expresión y con referencia al artículo 12 de la Constitución, sírvanse proporcionar información sobre el marco jurídico que rige el derecho a la libertad de expresión, así como sobre las medidas que se contemplan para despenalizar la difamación. Asimismo, sírvanse brindar información detallada sobre la aplicación del artículo 325 del Código Penal a la luz de las alegaciones según las cuales dicho artículo ha sido utilizado para hostigar judicialmente a defensores de los derechos humanos, incluidos aquellos que promueven los derechos de las mujeres y que abogan por la legalización del aborto en el Estado parte. Sírvanse describir las medidas existentes para garantizar, en la ley y en la práctica, la protección de los defensores de los derechos humanos, incluidos aquellos que cooperan con mecanismos internacionales de promoción y protección de estos derechos, tales como los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas, de manera que puedan llevar a cabo sus labores sin temor a sufrir acoso, intimidación o represalias.
22.Teniendo en cuenta la observación general núm. 37 (2020) del Comité relativa al derecho de reunión pacífica y con referencia a los artículos 16, 17 y 18 de la Constitución, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para proteger y promover los derechos de reunión y de asociación. Informen también sobre el marco jurídico vigente que regula el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos y el derecho de huelga, así como sobre su conformidad con el artículo 22 del Pacto.
Derechos del niño (arts. 23, 24 y 26)
23.Sírvanse brindar información sobre las medidas adoptadas para: a) prevenir y combatir la violencia contra los niños, incluida la violencia sexual, y la explotación y el abuso sexual, comprendida la facilitada por las tecnologías de la información y las comunicaciones, con información que detalle los recursos asignados a los servicios de protección de la infancia y al Área de Atención a la Infancia y la Adolescencia; b) erradicar en la práctica los castigos corporales contra los niños en todos los ámbitos, facilitando detalles sobre las campañas de información pública que se hayan emprendido y su impacto, y c) elevar la edad mínima de responsabilidad penal. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar los derechos de los menores retirados de entornos familiares y que se encuentran bajo la tutela de instituciones estatales, incluido en el centro de acogida La Gavernera.
Participación política (art. 25)
24.Sírvanse brindar información sobre las medidas adoptadas para promover y garantizar la participación significativa e informada de los diferentes componentes de la población en los asuntos públicos, espacios políticos y en los procesos de toma de decisiones. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para garantizar en la práctica el ejercicio efectivo del derecho de voto a las personas con discapacidad y para incrementar su participación en la vida política y la administración pública en todos los niveles de gobierno, en particular de las mujeres con discapacidad. Sírvanse también indicar si se evalúala posibilidad de conceder derechos políticos a los extranjeros que residen en el Estado parte, en particular el derecho a votar y a presentarse como candidatos en las elecciones locales.
Difusión de información relativa al Pacto (art. 25)
25.Sírvanse describir las medidas adoptadas para difundir información relativa al Pacto, la lista de cuestiones previa a la presentación del informe inicial, el informe periódico del Estado parte y el próximo examen de este por el Comité. Faciliten información pormenorizada sobre los mecanismos existentes o previstos para la preparación de los informes del Estado parte y de qué manera se garantiza la participación de los representantes de la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales en la preparación de dichos informes.