Naciones Unidas

CAT/C/CYP/QPR/5

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

3 de junio de 2016

Español

Original: inglésEspañol, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del quinto informe periódico de Chipre *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Artículo 2

1.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (véase CAT/C/CYP/CO/4, párr. 7) y la información recibida del Estado parte en seguimiento de las observaciones finales, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para:

a)Derogar el artículo 30 de la Ley núm. 163(I)/2005, de Derechos de las Personas Detenidas y Recluidas, que prevé la imposición de sanciones penales a las personas que abusen del derecho a ser reconocidas o tratadas por un médico.

b)Velar por que las personas recluidas se sometan de forma sistemática y gratuita y sin demora a un reconocimiento médico por parte de personal médico cualificado y puedan ser examinadas y tratadas por un médico independiente a petición suya, sin necesidad de que lo autoricen los funcionarios. Sírvanse especificar las salvaguardias que existen para que el personal médico pueda informar sobre indicios de tortura o malos tratos a la Fiscalía General de forma sistemática y confidencial. Indiquen además las medidas adoptadas para asegurar la confidencialidad de los historiales médicos y garantizar que, en caso de que se constaten lesiones físicas en el momento del ingreso o tras un incidente violento, el registro del examen recoja las observaciones del médico sobre la coherencia entre las declaraciones de los reclusos y las lesiones. Aclaren si por sistema las personas recluidas se encuentran esposadas durante los exámenes médicos.

c)Garantizar que todas las personas privadas de libertad tengan en la práctica acceso a un abogado de oficio desde el momento de la privación de libertad y durante los interrogatorios por los agentes del orden.

d)Reducir el plazo de detención policial, como recomienda el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes.

e)Velar por que todos los funcionarios públicos cumplan las salvaguardias legales fundamentales y garantizar que se sancione a los funcionarios públicos que denieguen esas salvaguardias a las personas privadas de libertad. Sírvanse incluir información sobre el número de denuncias presentadas y de causas incoadas por incumplimiento de las salvaguardias legales fundamentales y el resultado de esas causas, incluidas las penas impuestas a los funcionarios y las indemnizaciones otorgadas a las víctimas, durante el período objeto de examen.

2.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 9), sírvanse facilitar la siguiente información sobre la violencia doméstica y otras formas de violencia de género respecto al período objeto de examen:

a)Datos anuales, desglosados según el tipo de delito, la edad y el sexo de la víctima, sobre el número de víctimas de violencia doméstica y otras formas de violencia de género, en particular el número de las que perdieron la vida, el número de denuncias presentadas o registradas por la policía, cuántas fueron investigadas y dieron lugar a enjuiciamientos y condenas y cuáles fueron las penas impuestas. Sírvanse indicar el número de órdenes de protección concedidas en comparación con el número de solicitudes presentadas.

b)Información actualizada sobre los medios de reparación ofrecidos a las víctimas, incluidas asistencia médica y psicológica a largo plazo, asistencia letrada, si procede, y planes de ayuda social, el número de centros de acogida y de crisis para casos de violación y su tasa de ocupación, el procedimiento para obtener una indemnización, el porcentaje de casos en que se concedió una indemnización y la suma concedida en promedio. Sírvanse aclarar si las víctimas extranjeras de violencia doméstica tienen derecho a un permiso de residencia que no dependa del cónyuge o empleador maltratadores.

c)Información actualizada sobre las medidas adoptadas para reforzar la prevención, la investigación y la sanción de todas las formas de violencia doméstica y cualquier otro tipo de violencia de género. A ese respecto, sírvanse indicar las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones formuladas en el informe del Defensor del Pueblo sobre la violencia doméstica en 2013, en particular en lo que respecta a la definición del término “violencia”, conforme a las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos sobre violencia doméstica. Indiquen también las medidas adoptadas con el fin de proporcionar la infraestructura necesaria para apoyar a las víctimas fuera del entorno policial y alentar la presentación de denuncias en cualquier comisaría y fuera de su horario de oficina. Aporten información actualizada sobre las medidas adoptadas para aumentar la actividad y la cooperación interdepartamental (entre la policía, los organismos de bienestar social y los servicios de salud) en los casos de violencia doméstica.Por último, indiquen si existe en el Estado parte una metodología para evaluar la eficacia y la repercusión de los distintos planes de acción y las respuestas de la justicia penal en la esfera de la violencia doméstica y otro tipo de violencia de género.

d)Información actualizada sobre las medidas adoptadas para sensibilizar y formar a los agentes del orden, los fiscales y los jueces en relación con la investigación de casos de violencia doméstica y de género, el enjuiciamiento de los autores y la creación de condiciones propicias para que las víctimas denuncien esos casos de violencia. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para formar a los profesionales de la salud en la detección de incidentes de violencia, incluida la violencia psicológica. Indiquen también las medidas de sensibilización de la población en general en lo que respecta a la lucha contra los estereotipos de género y la violencia doméstica.

3.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 10), sírvanse facilitar la siguiente información sobre la trata de personas respecto al período objeto de examen:

a)Datos estadísticos anuales, desglosados por edad, sexo, país de origen y sector de empleo de la víctima, sobre el número de víctimas de la trata de personas y el número de denuncias presentadas y registradas por la policía en relación con este delito, el número de denuncias que se investigaron y dieron lugar a procesos y sentencias condenatorias y las penas impuestas. Sírvanse indicar el número de funcionarios investigados por su presunta participación en la trata de personas y las medidas adoptadas para combatir la corrupción en este ámbito.

b)Información actualizada sobre los medios de reparación ofrecidos a todas las víctimas de la trata, incluidas asistencia letrada, médica y psicológica, el número de centros de acogida y su tasa de ocupación, planes de ayuda social, formación profesional, información sobre los derechos de las víctimas y sobre el procedimiento para obtener una indemnización, el porcentaje de casos en que se concedió una indemnización y la suma concedida en promedio. Sírvanse especificar si los hombres que son víctimas de la trata y las víctimas de la trata con fines de explotación laboral pueden tener acceso a esos servicios. Expliquen las medidas adoptadas para otorgar permisos de residencia y brindar protección contra la devolución a todas las víctimas y testigos de la trata, particularmente cuando corren el riesgo de ser sometidas a explotación, malos tratos o tortura en su país de origen. A ese respecto, indiquen el porcentaje de víctimas de la trata a las que se otorgó un permiso de residencia independientemente de su deseo de emprender acciones legales contra los traficantes o de su reconocimiento como víctimas por la Oficina de la Policía de Lucha contra la Trata de Seres Humanos. Expliquen cuáles son las vías de recurso de que disponen las víctimas de la trata para oponerse a la decisión de dicha Oficina de no reconocerlas como víctimas.

c)Las medidas adoptadas para reforzar la prevención e investigación de la trata de personas y el castigo a los autores, así como para hacer un seguimiento del nuevo régimen de visados con miras a evitar que los traficantes hagan un uso indebido del mismo. Sírvanse indicar si se ha establecido un mecanismo nacional de remisión de conformidad con la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas. Indiquen también si se han realizado estudios de los efectos de los planes nacionales y la acción de la justicia penal destinados a combatir la trata y, de ser así, especifiquen los resultados.

d)Las medidas adoptadas para permitir arreglos de alojamiento fuera del hogar del empleador a fin de prevenir la tortura y los malos tratos de los trabajadores domésticos migrantes.

e)Las medidas adoptadas para sensibilizar y formar a los profesionales que trabajan en primera línea en la detección de las víctimas de la trata, en particular en el trabajo doméstico, el trabajo estacional en la agricultura y en la ganadería. Sírvanse indicar las iniciativas destinadas a formar al personal de las fuerzas del orden, los fiscales, los jueces y los inspectores de trabajo en la investigación de los casos de trata y el enjuiciamiento y la sanción de los autores, así como para la asistencia a las víctimas y su protección.

4.Teniendo en cuenta las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos (véase CCPR/C/CYP/CO/4, párr. 5), sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas con el fin de proporcionar a la Oficina del Comisionado de la Administración (Defensor del Pueblo) los recursos económicos, técnicos y humanos necesarios para desempeñar de forma totalmente independiente su amplio mandato, en particular sus funciones como mecanismo nacional de prevención. Puesto que el artículo 5 de la Ley L.2 (III) de 2009 no establece ningún sistema de visitas no anunciadas del mecanismo nacional de prevención a los lugares de detención, sírvanse proporcionar información sobre las medidas previstas para modificar esa disposición y adaptar la legislación pertinente con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención.

5.Sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre las medidas adoptadas durante el período objeto de examen para subsanar las deficiencias en la protección de los derechos humanos originadas por el prolongado conflicto, tanto en la parte septentrional como en la parte meridional de la isla.

Artículo 3

6.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 13), sírvanse indicar si el Estado parte ha modificado el artículo 19, párrafo 7, de la Ley núm. 2 de Reforma de la Ley de Refugiados con el fin de proteger de una posible devolución a las personas que disfrutan de una protección subsidiaria. Aclaren si los beneficiarios de la protección subsidiaria pueden solicitar, antes de que finalice esta, que se examine de nuevo su caso por la existencia de un riesgo real de que sufran tortura en el país de destino.

7.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para:

a)Velar por que los solicitantes de asilo tengan tiempo suficiente para indicar todas las razones de su solicitud y fundamentar sus pretensiones;

b)Velar por que se realice una revisión completa de las decisiones anteriores sobre el asilo en los casos en que se aporten nuevas pruebas;

c)Velar por que en la evaluación del temor fundado a sufrir tortura en el país de destino se tenga en cuenta la experiencia anterior de persecución o daño grave y no solo la consideración de si se brinda protección frente a la violencia generalizada en el país.

8.Sírvanse facilitar datos estadísticos anuales del período objeto de examen, desglosados por sexo, país de origen y edad de las personas afectadas, acerca de:

a)El número de solicitudes de asilo registradas y el número de solicitudes tramitadas;

b)El número de solicitudes de asilo, de reconocimiento de la condición de refugiado o de protección subsidiaria que se concedieron, indicando, cuando proceda, el número de casos en que se otorgó protección en aplicación del principio de no devolución;

c)El número de personas extraditadas, expulsadas o devueltas y los países a los que fueron extraditadas, expulsadas o devueltas;

d)El número de recursos presentados contra decisiones de expulsión o de extradición debido a que los solicitantes podían correr el peligro de ser sometidos a tortura en sus países de destino y los resultados de esos recursos.

9.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 14), sírvanse aclarar si el Estado parte ha modificado la Ley de Refugiados y la Ley de Prestación de Asistencia Letrada a fin de eliminar los criterios restrictivos con respecto a la asistencia letrada para impugnar órdenes de expulsión y detención y de velar por que todos los solicitantes de asilo en el Estado parte disfruten durante todo el procedimiento de asilo, incluido el procedimiento de recurso, de plenas garantías procesales, con acceso gratuito a asistencia letrada y a intérpretes independientes cualificados. Aclaren si los inmigrantes indocumentados tienen acceso a asistencia letrada gratuita para impugnar la legalidad de sus órdenes de expulsión y de detención, así como la duración de esta.

10.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 12), sírvanse aclarar si existe un recurso judicial efectivo para impugnar la expulsión de los solicitantes de asilo y otros inmigrantes indocumentados con efecto suspensivo automático de la expulsión. Aclaren si se ha creado un tribunal administrativo, como previamente había anunciado el Estado parte, con competencia para examinar el fondo de los recursos interpuestos por las personas cuyas solicitudes de asilo hayan sido desestimadas. De ser así, indiquen cómo se garantiza la independencia de ese tribunal con respecto al poder ejecutivo.

11.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 11) y la información recibida del Estado parte en seguimiento de las observaciones finales, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para:

a)Establecer un mecanismo más eficaz para la pronta detección de las víctimas de tortura y de la trata de personas entre los solicitantes de asilo. A ese respecto, indiquen el número de víctimas de tortura y de la trata detectadas entre el total de solicitantes de asilo en el período objeto de examen.

b)Realizar un examen médico y psicológico o psiquiátrico exhaustivo de las posibles víctimas de tortura cuando se detecten indicios de tortura o traumatismos durante las entrevistas personales a los solicitantes de asilo o a los migrantes indocumentados. Sírvanse indicar si dicho examen se lleva a cabo de conformidad con el procedimiento descrito en el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul) por expertos en salud independientes, con el apoyo de intérpretes profesionales.

c)Ofrecer a las víctimas de tortura detectadas una rehabilitación inmediata y un acceso prioritario al procedimiento de determinación del asilo.

Artículos 5 a 9

12.Sírvanse indicar si, desde que el Comité examinó el anterior informe del Estado parte, este ha rechazado, por cualquier motivo, la solicitud de un Estado de extraditar a una persona sospechosa de haber cometido actos de tortura y si, en consecuencia, ha emprendido actuaciones judiciales contra esa persona. De ser así, proporcionen información sobre el estado y el resultado de esas actuaciones.

Artículo 10

13.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 11 c) y 20) y con la información recibida del Estado parte en seguimiento de las observaciones finales, sírvanse proporcionar información sobre la instrucción impartida al personal de las fuerzas del orden de todos los niveles, a los órganos de seguridad del Estado, al personal penitenciario, a los funcionarios de inmigración, a los jueces y fiscales, al personal médico que atiende a los detenidos, a los médicos forenses y, en general, a todo funcionario del Estado que participe en la custodia, el interrogatorio o el trato de personas sometidas a cualquier forma de detención o encarcelamiento, indicando el tamaño total del grupo destinatario y el porcentaje de quienes recibieron formación, así como la periodicidad de esta, con respecto a:

a)Las disposiciones de la Convención;

b)Las directrices empleadas para detectar indicios de tortura o malos tratos de conformidad con las normas internacionales, como las que figuran en el Protocolo de Estambul;

c)Las técnicas de investigación y contención no coercitivas, así como el principio de uso de la fuerza como último recurso;

d)Las cuestiones relacionadas con la violencia contra los extranjeros o contra personas por su orientación sexual o por razón de género;

e)La detección y remisión de los solicitantes de asilo que sean víctimas de la trata de personas, tortura y violencia sexual.

14.Sírvanse indicar si el Estado parte ha elaborado metodologías específicas para evaluar la eficacia y los efectos de esa formación en la prevención y la prohibición absoluta de la tortura.

Artículo 11

15.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 15), sírvanse proporcionar respecto al período objeto de examen:

a)Datos estadísticos, desglosados por origen étnico y nacional, sobre el número de personas en prisión preventiva con respecto al total de personas privadas de libertad en procesos penales, la tasa de ocupación de todos los lugares de reclusión y la duración media y máxima de la prisión preventiva.

b)Información sobre las medidas adoptadas para reducir el recurso a la prisión preventiva y ampliar la aplicación de medidas alternativas. Sírvanse indicar también las iniciativas emprendidas para potenciar el uso de medidas distintas de la privación de libertad, por ejemplo la libertad condicional, como alternativa al encarcelamiento. A ese respecto, proporcionen datos estadísticos sobre el porcentaje de casos en que se han aplicado alternativas a la reclusión o medidas distintas de la privación de libertad.

c)Información sobre las medidas adoptadas para sustituir el enfoque de control excesivo en el sistema penitenciario por un enfoque basado en los derechos humanos, conforme a lo anunciado por el Presidente de Chipre y a lo mencionado por la delegación del Estado durante el diálogo anterior. A ese respecto, sírvanse proporcionar información sobre los procedimientos establecidos para registrar las celdas e indiquen si los funcionarios penitenciarios llevan siempre un distintivo que los identifique durante esos registros.

16.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 15 b)), sírvanse proporcionar datos estadísticos anuales correspondientes al período objeto de examen, desglosados por el lugar de privación de libertad y el sexo, la edad y el origen étnico de las víctimas, sobre: a) el número de muertes de personas recluidas, con indicación de la causa de la muerte; y b) el número de personas heridas como consecuencia de la violencia o el uso excesivo de medidas restrictivas dentro de los lugares de reclusión, con indicación de si el autor era funcionario del Estado o una persona privada de libertad. Faciliten también información detallada sobre el resultado de las investigaciones de esas muertes o lesiones, incluidas las sanciones impuestas a los responsables de las torturas, los malos tratos o la negligencia que causaron las muertes o lesiones.

17.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 15 c)), sírvanse aclarar si se han modificado la Ley de Prisiones y su Reglamento para prohibir la aplicación del régimen de aislamiento a menores y a personas con discapacidad psicosocial como medida disciplinaria provisional o informal, sin el debido procedimiento y sucesiva a una sanción disciplinaria anterior. Aclaren también el plazo máximo durante el que se pueden imponer las medidas de contención y el régimen de aislamiento, si se registra su aplicación y qué medidas alternativas se han adoptado como medidas de control, tanto en las cárceles como en los centros de detención de inmigrantes. Aclaren además el procedimiento y las condiciones para imponer esas medidas y proporcionen datos estadísticos anuales correspondientes al período objeto de examen sobre el número de personas recluidas en régimen de aislamiento y la duración máxima y media de esa reclusión. Aclaren asimismo las salvaguardias aplicadas a los reclusos en los procedimientos disciplinarios.

18.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 16), sírvanse indicar las medidas adoptadas para que los solicitantes de asilo no sean detenidos en virtud de la Ley de Extranjería e Inmigración durante todo el procedimiento de determinación de su condición ni durante la revisión judicial de sus casos. Aclaren también si los solicitantes de asilo que deben ser trasladados a otro Estado miembro de la Unión Europea con arreglo al sistema de Dublín pueden impugnar su detención o la decisión de trasladarlos a otro Estado miembro de la Unión Europea. Indiquen las medidas que haya adoptado el Estado parte para cerciorarse de que con arreglo al sistema de Dublín el país de destino ofrece garantías suficientes en la aplicación de su política de asilo, de manera que no se pueda trasladar a una persona a su país de origen sin ponderar antes los riesgos que corre. Faciliten datos anuales correspondientes al período objeto de examen sobre: a) el porcentaje de solicitantes de asilo que han sido detenidos, el fundamento jurídico y la duración media de su detención; y b) el porcentaje de casos en que se han aplicado medidas alternativas a la privación de libertad.

19.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 17) y la información recibida del Estado parte en seguimiento de las observaciones finales, sírvanse aclarar las medidas adoptadas para derogar las disposiciones penales que sancionaban la entrada y la estancia irregulares. Indiquen también las disposiciones adoptadas para incluir en el marco normativo medidas alternativas a la detención administrativa, como la presentación de una garantía financiera o de documentos de viaje o la comparecencia en una comisaría. Aclaren además si el Estado parte ha establecido directrices para examinar la necesidad y la proporcionalidad de imponer la detención administrativa en todos los casos y para que se detenga a los migrantes indocumentados solo como medida de último recurso, después de que se hayan examinado debidamente y agotado las medidas alternativas, y durante el período más breve posible. A ese respecto, expliquen la necesidad de detener a personas, como los ciudadanos sirios, que no puedan ser expulsadas a corto plazo a su país de origen. Faciliten asimismo datos anuales correspondientes al período objeto de examen sobre: a) el porcentaje de casos en que se han aplicado en la práctica alternativas a la detención administrativa, en comparación con el porcentaje de casos en que se ha impuesto la privación de libertad; b) la duración media de la detención administrativa de los inmigrantes indocumentados; y c) el porcentaje de casos en que se ha recluido reiteradamente a migrantes indocumentados por períodos de más de 18 meses. Indiquen las medidas adoptadas para que las órdenes de puesta en libertad proporcionadas a los inmigrantes indocumentados incluyan un permiso de residencia temporal a la espera de que se regularice su situación. Expliquen también las medidas adoptadas para garantizar una revisión judicial pronta y exhaustiva de las decisiones de privar a personas de su libertad por su situación migratoria, conforme a lo establecido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en M. A. c. Chipre.

20.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales (párr. 19) y la información recibida del Estado parte en seguimiento de las observaciones finales, sírvanse indicar las medidas adoptadas para que en la práctica no se detenga en virtud de la legislación sobre extranjería a niños no acompañados ni a familias con niños, o bien que su detención sea una medida de último recurso que tenga en cuenta el interés superior del niño como consideración primordial, que se imponga después de haber examinado debidamente y agotado las alternativas y que dure el menor tiempo posible. Indiquen si en el Estado parte se tramitarán las solicitudes de asilo de niños no acompañados, independientemente de que el niño haya solicitado asilo con anterioridad en otro Estado europeo. Sírvanse aclarar si los niños mayores de 8 años todavía pueden ser separados de sus padres por la fuerza. Expliquen también las condiciones en que se detiene a las familias con niños y a los menores no acompañados, el tipo de centro de detención y el régimen aplicado. Indiquen además las salvaguardias adicionales que se aplican cuando se detiene a un menor no acompañado, como la asignación de un tutor y el acceso gratuito a asistencia letrada. A ese respecto, faciliten datos anuales correspondientes al período objeto de examen sobre: a) el porcentaje de niños no acompañados y familias con niños que han sido detenidos, especificando el porcentaje de personas detenidas en comisarías de policía y centros penitenciarios y el porcentaje de las que han sido detenidas en hogares a cargo del Departamento de Servicios Sociales; b) el porcentaje de casos en que se han aplicado medidas alternativas a la privación de libertad; y c) la duración media de esas detenciones.

21.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 18), sírvanse facilitar información correspondiente al período objeto de examen sobre el número de denuncias relativas a la policía presentadas ante el comité competente del centro de detención de Menoyia o ante la Autoridad Independiente de Investigación de Quejas y Denuncias relativas a la Policía por malos tratos infligidos por la policía en el interior del centro. Indiquen el número de investigaciones iniciadas a raíz de esas denuncias; el número de denuncias desestimadas; el número de denuncias que dieron lugar a enjuiciamientos y condenas, y las sanciones penales y disciplinarias que se aplicaron, indicando la duración de las penas de prisión. Sírvanse aclarar si se han investigado las denuncias de malos tratos y de uso de gases lacrimógenos contra inmigrantes y solicitantes de asilo recluidos en Menoyia en 2013 y proporcionen información sobre el resultado de las investigaciones. Faciliten asimismo información sobre la tasa de ocupación anual en el centro de detención de Menoyia, indicando el número de personas recluidas en cada celda.

22.Teniendo en cuenta las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que los menores en conflicto con la ley sean juzgados por un tribunal de menores especializado. Indiquen las medidas adoptadas para promover el uso de medidas alternativas a la privación de libertad de los niños en conflicto con la ley y para que la privación de libertad de los menores de 18 años se aplique como medida de último recurso, cuando se hayan agotado otras alternativas, y dure el menor tiempo posible.

23.Con respecto a las personas internadas en instituciones psiquiátricas, sírvanse proporcionar la información siguiente:

a)Las medidas adoptadas para hacer realidad, en la legislación y en la práctica, el derecho de los pacientes a ser oídos por un juez en todas las audiencias judiciales antes de que se tome cualquier decisión sobre su internamiento involuntario o la prórroga de su internamiento en un centro psiquiátrico.

b)Las medidas adoptadas para hacer realidad el derecho de los pacientes a obtener asistencia jurídica en los procedimientos relacionados con el internamiento involuntario en una institución.

c)El número de personas internadas en instituciones psiquiátricas contra su voluntad y los diversos medios para impugnar esa detención al principio y periódicamente. Sírvanse indicar cuántas denuncias se han presentado para impugnar la legalidad de esa detención durante el período objeto de examen y con qué resultados.

d)Las medidas adoptadas para crear servicios de asistencia social comunitarios o alternativos para las personas con discapacidad psicosocial.

e)Las medidas adoptadas para preparar una política detallada sobre el recurso a la reclusión u otras formas de contención. Sírvanse indicar el régimen aplicable y el plazo máximo durante el cual pueden emplearse las medidas de aislamiento y contención.

Artículos 12 y 13

24.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 8), sírvanse proporcionar datos estadísticos anuales de 2014 en adelante, desglosados por delito y nacionalidad, edad y sexo de la víctima, sobre: a) el número de denuncias presentadas y de expedientes abiertos por la policía en relación con actos de tortura, así como cuántas de esas denuncias se referían a malos tratos, las tentativas de comisión de dichos actos o los casos de complicidad o participación en ellos, y las muertes causadas y los actos de uso excesivo de la fuerza presuntamente cometidos por personal de las fuerzas del orden o personal de seguridad, militar o penitenciario, o llevados a cabo con su aquiescencia o consentimiento; b) el número de investigaciones abiertas a raíz de esas denuncias y la autoridad que las ordenó; c) el número de denuncias desestimadas; d) el número de denuncias que dieron lugar a enjuiciamientos; e) el número de denuncias que dieron lugar a condenas; y f) las sanciones penales y disciplinarias que se aplicaron a los funcionarios públicos culpables, indicando la duración de las penas de prisión. Sírvanse especificar también: a) el número de investigaciones de oficio de casos de tortura y malos tratos y el número de procesamientos de oficio por año; y b) el número de casos de tortura o malos tratos notificados por médicos tras examinar a detenidos y el resultado de esos casos.

25.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 8), sírvanse explicar:

a)De qué manera se garantiza la independencia de la Autoridad Independiente de Investigación de Quejas y Denuncias relativas a la Policía para que no haya ningún vínculo jerárquico o institucional entre los presuntos autores y los investigadores. Sírvanse también proporcionar información sobre si el Fiscal General está siempre al corriente del inicio y la conclusión de las investigaciones de la Autoridad.

b)De qué manera se garantiza la independencia de los órganos disciplinarios, como la Dirección de Normas Profesionales, Auditoría e Inspección de la Policía, en las investigaciones disciplinarias de agentes de policía y personal penitenciario para que no haya ningún vínculo jerárquico o institucional entre los presuntos autores y los investigadores. Sírvanse proporcionar información sobre si el Fiscal General está siempre al corriente del inicio y la conclusión de las investigaciones disciplinarias que realizan los órganos disciplinarios relativas a casos de tortura o malos tratos, o si solo se informa al Fiscal General cuando el órgano disciplinario considera que los hechos justifican una investigación penal.

c)La repercusión que han tenido las circulares del Jefe de Policía y las instrucciones del Fiscal General, así como cualquier otra medida que se haya adoptado entretanto a tal efecto, en el refuerzo por parte del Fiscal General de la supervisión y el control jurídicos de las investigaciones policiales relacionadas con la tortura y los malos tratos.

d)Las medidas adoptadas para que, en los casos en que haya indicios razonables de tortura y malos tratos, los sospechosos sean siempre suspendidos o se les asignen otras funciones durante la investigación.

26.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 8), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Informar a las personas privadas de libertad, incluso en los centros de detención de inmigrantes, de que tienen la posibilidad de presentar una denuncia por presuntos actos de tortura o malos tratos por parte de funcionarios del Estado, así como del procedimiento para hacerlo, y para que se difunda ampliamente esa información, exhibiéndola, por ejemplo, en todos los lugares de detención.

b)Garantizar la confidencialidad de las denuncias y la protección de los denunciantes, incluidos los funcionarios que denuncien, contra intimidaciones y represalias.

c)Dar una respuesta oficial a las denuncias recibidas y abrir investigaciones en todos los casos de denuncias de tortura, malos tratos o condiciones deficientes de privación de libertad. Sírvanse aclarar si siempre se informa a los denunciantes del resultado de su denuncia, lo que incluye si han sido liberados de un centro de detención.

Artículo 14

27.Atendiendo a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 22) y al párrafo 46 de su observación general núm. 3 (2012) sobre la aplicación del artículo 14 por los Estados partes, sírvanse proporcionar información con respecto a las medidas de reparación para las víctimas de tortura y malos tratos, en particular:

a)Las medidas adoptadas para revisar los procedimientos actuales de solicitud de reparación a fin de que sean accesibles a todas las víctimas de tortura y malos tratos;

b)Las medidas de reparación e indemnización dictadas por los tribunales desde el examen del informe anterior del Estado parte, indicando el número de solicitudes de indemnización presentadas, cuántas han sido aceptadas y la suma de la indemnización concedida y abonada efectivamente en cada caso.

c)El tipo de programas de rehabilitación ofrecidos a las víctimas, si comprenden asistencia médica y psicológica y los recursos anuales destinados a ese fin durante el período objeto de examen.

d)Las medidas adoptadas para proporcionar otras formas de reparación (restitución, satisfacción, incluido el restablecimiento de la dignidad y la reputación, y garantías de no repetición) a las víctimas de tortura y malos tratos y cuántas de esas medidas se han concedido a las víctimas de tortura y malos tratos durante el período objeto de examen.

e)Las medidas de protección de que disponen las víctimas de tortura o malos tratos y sus familiares, indicando cuántas de estas medidas se han brindado a víctimas de tortura con respecto al número de solicitudes presentadas. Sírvanse indicar también si las víctimas de tortura tienen acceso a asistencia letrada gratuita.

28.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 21) y con las del Comité de Derechos Humanos, sírvanse proporcionar datos estadísticos, desglosados por origen étnico de las víctimas, acerca del número de investigaciones iniciadas sobre casos de personas dadas por desaparecidas a raíz de los enfrentamientos entre comunidades que se produjeron en 1963 y 1964 y de los acontecimientos de julio de 1974 y fechas posteriores, indicando el resultado de esas investigaciones. Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para que los familiares de los desaparecidos identificados por el Comité sobre las Personas Desaparecidas en Chipre, constituido por las dos comunidades en conflicto, reciban una reparación adecuada, que incluya:

a)Los medios para su rehabilitación psicológica, indemnización y satisfacción;

b)Los medios para garantizar su derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición; a ser informados de la evolución y los resultados de la investigación y a participar en los procedimientos, incluso impugnando las acciones u omisiones de las autoridades investigadoras ante los tribunales.

Artículo 16

29.Teniendo en cuenta las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, sírvanse proporcionar información sobre: a) las medidas adoptadas para prevenir la violencia basada en la discriminación contra las personas de origen extranjero y los turcochipriotas; y b) el número de denuncias o expedientes abiertos por la policía, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y penas impuestas por esos delitos durante el período objeto de examen, desglosados por tipo de delito y autoridad investigadora, así como las reparaciones concedidas a las víctimas. Sírvase facilitar también información sobre las medidas adoptadas para impedir ataques y represalias contra los defensores de los derechos humanos. A ese respecto, y en relación con las cartas de 5 de junio y 26 de noviembre de 2014 remitidas por el Comité al Estado parte, proporcionen información sobre las medidas adoptadas para aplicar los artículos 13 y 16 de la Convención a fin de que Doros Polykarpou, Director Ejecutivo de la organización no gubernamental Acción para el Apoyo, la Igualdad y el Antirracismo (KISA), no sea objeto de represalias.

Información general sobre otras medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención en el Estado parte

30.Sírvanse proporcionar información sobre cualquier otra medida relevante de naturaleza legislativa, administrativa, judicial o de otra índole que se haya adoptado tras el examen del informe anterior del Estado parte para dar cumplimiento a las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité, tales como cambios institucionales, planes o programas. Indiquen los recursos asignados y los datos estadísticos conexos. Faciliten también cualquier otra información que el Estado parte considere oportuna.