Comité de los Derechos del Niño
Observaciones finales sobre los informes periódicos sexto y séptimo combinados de Francia *
I.Introducción
1.El Comité examinó los informes periódicos sexto y séptimo combinados de Francia en sus sesiones 2702ª y 2703ª, celebradas los días 9 y 10 de mayo de 2023, y aprobó en su 2728ª sesión, que tuvo lugar el 26 de mayo de 2023, las presentes observaciones finales.
2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos sexto y séptimo combinados del Estado parte, con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes, que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte.
II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte
3.El Comité acoge con satisfacción los progresos realizados por el Estado parte en diversos ámbitos, incluidas las medidas legislativas, institucionales y de política adoptadas para aplicar la Convención y sus Protocolos Facultativos, en particular el nombramiento de un Secretario de Estado para la Infancia, la aprobación de un nuevo Pacto por la Infancia en 2019 y la adopción de una serie de estrategias y planes de acción relativos a los derechos del niño en diversos ámbitos.
III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
4.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes cuestiones, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: los malos tratos y el descuido (párr. 26); la explotación y los abusos sexuales (párr. 28); los niños privados de un entorno familiar (párr. 33); los niños con discapacidad (párr. 36); el nivel de vida (párr. 42); y los niños solicitantes de asilo y migrantes (párr. 45).
5. El Comité recomienda al Estado parte que asegure la efectividad de los derechos del niño de conformidad con la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También insta al Estado parte a que vele por la participación efectiva de los niños en la formulación y aplicación de las políticas y programas destinados a alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a la infancia.
A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))
Reservas
6. El Comité, en consonancia con sus recomendaciones anteriores , alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de retirar su reserva al artículo 30 de la Convención y su declaración en relación con el artículo 40.
Legislación
7.El Comité acoge con satisfacción la decisión del Estado parte de evaluar el impacto de los proyectos de ley y de reglamento en los jóvenes y el establecimiento de una comisión (délégation) sobre los derechos del niño en la Asamblea Nacional, y recomienda al Estado parte que evalúe sistemáticamente el impacto de su legislación en los jóvenes y evalúe el impacto de sus proyectos de ley en los niños. También le recomienda que apoye la propuesta legislativa de crear una comisión de los derechos del niño en el Senado.
Política y estrategia integrales
8. El Comité observa que el Estado parte ha aprobado una serie de políticas, estrategias y planes de acción en diferentes ámbitos, como la Estrategia Nacional de Protección de la Infancia (2020-2022), la estrategia “ 1.000 primeros días ” y el Plan Interministerial de Movilización para Combatir la Violencia Contra los Niños (2020 ‑ 2022), en el marco de su Pacto por la Infancia. A este respecto, recomienda que el Estado parte:
a) Evalúe la aplicación de sus estrategias y planes;
b) Apruebe, sobre la base de esa evaluación, una política integral, interdisciplinar y general sobre derechos del niño que contemple todos los ámbitos abarcados por la Convención;
c) Elabore, sobre la base de esa política, una estrategia para aplicarla que cuente con recursos humanos, técnicos y financieros suficientes.
Coordinación
9. El Comité celebra el nombramiento de un Secretario de Estado para la Infancia y recomienda al Estado parte que vele por la coordinación efectiva de sus actividades en el ámbito de los derechos del niño, en particular mediante una coordinación interministerial eficaz de la aplicación, a nivel nacional y local, de sus políticas y planes en toda la Francia metropolitana y los territorios de ultramar.
Asignación de recursos
10. El Comité observa que el Estado parte ha destinado una cuantiosa inversión pública a la protección de la infancia y, remitiéndose a su observación general núm. 19 (2016), sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, recomienda que el Estado parte:
a) Aumente el presupuesto asignado a los sectores sociales, entre otras cosas para actividades de prevención, y a los niños en situaciones de desventaja, como los niños romaníes, los niños migrantes, incluidos los niños solicitantes de asilo y refugiados, y los niños de la Guayana Francesa, Mayotte y otros territorios de ultramar. A ese respecto, el Estado parte debería considerar la posibilidad de crear un fondo nacional para nivelar el gasto en bienestar infantil a fin de ajustar los recursos en función de las necesidades en el contexto del bienestar infantil;
b) Elabore presupuestos que tengan debidamente en cuenta las necesidades de los niños e incluyan asignaciones claras para la infancia en los sectores y organismos pertinentes, así como indicadores específicos y un sistema de seguimiento;
c) Supervise y evalúe de manera efectiva la eficacia, idoneidad y equidad de la distribución de los recursos asignados a la aplicación de la Convención .
Recopilación de datos
11. Si bien observa que, según la información facilitada por el Estado parte, las principales fuentes de datos para evaluar la demografía y las políticas públicas relativas a la infancia son el Instituto Nacional de Estadística y Estudios Económicos y los servicios estadísticos de los ministerios, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Refuerce su sistema de recopilación de datos asegurándose de que los datos recopilados se refieran a todos los ámbitos contemplados por la Convención y sus Protocolos Facultativos y se desglosen por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico o nacional y nivel socioeconómico, con miras a facilitar el análisis de la situación de todos los niños, en particular los que se encuentran en situación de vulnerabilidad;
b) Vele por que los ministerios correspondientes y las autoridades regionales y locales competentes recopilen e intercambien sistemáticamente datos e indicadores y los utilicen para formular, supervisar y evaluar políticas, programas y proyectos orientados a la aplicación efectiva de la Convención .
Vigilancia independiente
12. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga sus esfuerzos para asignar más recursos humanos, técnicos y financieros a la Oficina del Defensor de los Derechos, en particular para sus actividades de protección y promoción de los derechos del niño, y dar mayor visibilidad a la labor de la Oficina en todo el territorio del Estado parte. También le recomienda que siga consultando a la Oficina del Defensor de los Derechos y a la Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos en su labor relativa a los niños y que tenga debidamente en cuenta sus opiniones.
Difusión, sensibilización y capacitación
13. El Comité observa la reciente creación del programa de embajadores de los derechos de los jóvenes y reitera sus recomendaciones anteriores . Asimismo, recomienda que el Estado parte:
a) Dé a conocer la Convención y su Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones, incluidos sus mecanismos, a la población y a los niños en toda la Francia metropolitana y los territorios de ultramar;
b) Refuerce la capacitación de los profesionales que trabajan con niños o para ellos sobre las disposiciones de la Convención y sus Protocolos Facultativos, incluida la capacitación de todos los profesionales encargados de la protección infantil sobre la trata de niños.
Cooperación internacional
14. El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Ley núm. 2021-1031 de Desarrollo Solidario y Lucha contra las Desigualdades Mundiales, de 4 de agosto de 2021, que contribuye a promover los derechos del niño en la actuación del Estado parte en otros países, y recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para su aplicación. A este respecto, el Comité tiene en cuenta el liderazgo político y el apoyo financiero del Estado parte en el contexto de las iniciativas internacionales y le recomienda:
a) Seguir dando prioridad a los derechos del niño y asegurando su efectividad a nivel internacional, tanto en sus actividades humanitarias y de desarrollo como en sus acuerdos diplomáticos bilaterales y multilaterales;
b) Aumentar el presupuesto para el desarrollo hasta al menos el 0,7 % del ingreso nacional bruto;
c) Evaluar el impacto de sus políticas de desarrollo internacional en los derechos del niño.
Derechos del niño y sector empresarial
15. El Comité valora positivamente la Ley núm. 2017-399 del Deber de Vigilancia de las Empresas Matrices y las Empresas Contratantes, de 27 de marzo de 2017, y el plan de acción nacional aprobado el 26 de abril de 2017 para la aplicación de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, se remite a su observación general núm. 16 (2013), sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño, y recomienda al Estado parte que refuerce sus medidas para aplicar la Ley y el plan de acción nacional y se asegure de que las empresas que operan en el Estado parte y desde él cumplan las normas internacionales y nacionales de derechos humanos, laborales, ambientales y de otra índole, en particular en lo que respecta a los derechos del niño.
B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)
No discriminación
16. El Comité recuerda sus recomendaciones anteriores e insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para promover una cultura de igualdad, tolerancia y respeto mutuo, prevenir y combatir la discriminación persistente y velar por que se traten eficazmente todos los casos de discriminación contra los niños en todos los sectores de la sociedad. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas específicas para combatir la discriminación contra los niños en situación de marginación o desventaja, en particular los niños que viven en viviendas ocupadas ilegalmente u otros alojamientos informales, los niños romaníes, los niños con discapacidad, los niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes y los niños pertenecientes a minorías raciales, étnicas y religiosas.
Interés superior del niño
17. El Comité acoge con satisfacción el reconocimiento por el Tribunal de Casación de la aplicabilidad directa del artículo 3, párrafo 1, de la Convención, se remite a su observación general núm. 14 (2013), sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, y reitera su recomendación de que el Estado parte redoble sus esfuerzos para que ese derecho se incorpore de manera adecuada y se interprete y aplique de forma coherente en todos los procedimientos y decisiones legislativos, administrativos y judiciales, así como en todas las políticas, programas y proyectos que sean pertinentes para los niños y puedan afectarlos . En ese sentido, se alienta al Estado parte a que establezca procedimientos y criterios para proporcionar orientación a todas las personas competentes con el fin de que determinen cuál es el interés superior del niño en todos los ámbitos y le otorguen la debida importancia como consideración primordial.
Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo
18. El Comité recomienda al Estado parte que siga adoptando medidas para aplicar su Plan de Movilización para Combatir la Violencia contra los Niños (2020-2022) y la Ley núm. 2019-1480 de Lucha contra la Violencia Doméstica, de 28 de diciembre de 2019, a fin de prevenir las muertes causadas por el maltrato infantil.
Respeto por las opiniones del niño
19. El Comité se remite a su observación general núm. 12 (2009), relativa al derecho del niño a ser escuchado, y, al tiempo que observa buenas prácticas, como los intercambios periódicos entre delegaciones de niños y el Primer Ministro, recomienda que el Estado parte:
a) Tome medidas para asegurar la aplicación efectiva de su legislación y sus políticas sobre el derecho del niño a ser escuchado en los procedimientos judiciales pertinentes, en particular la Estrategia Nacional de Protección de la Infancia (2020 ‑ 2022), la circular sobre la protección judicial del niño, de 19 de abril de 2017, y la Ley Núm. 2022-140 de Protección de la Infancia, de 7 de febrero de 2022, entre otras cosas mediante el establecimiento de sistemas o procedimientos para garantizar el respeto de ese derecho por parte de los trabajadores sociales y los tribunales;
b) Vele por el uso sistemático de las “ salas Mélanie ” , siga ampliando la red de unidades de acogida pediátrica para los niños en situación de riesgo, que ofrecen sistemas integrales para tomar declaración y atender a los niños víctimas, y aumente la financiación pública asignada a estas iniciativas;
c) Proporcione periódicamente una formación continua avanzada a los profesionales que trabajan con niños y para ellos, entre otros ámbitos en el sistema judicial, sobre el derecho del niño a ser escuchado, y establezca programas de sensibilización para la población en general;
d) Promueva la participación efectiva y empoderada de todos los niños en la familia, las comunidades y las escuelas, y aumente su implicación en el seguimiento, la aplicación y la evaluación de las decisiones, políticas y planes públicos que los afectan;
e) Refuerce los órganos integrados por niños, como los consejos de niños, el Parlamento de los Niños, el Consejo de Orientación de las Políticas de Juventud y la sección infantil del Alto Consejo para la Familia, la Infancia y la Edad, y vele por que tengan un mandato efectivo y suficientes recursos humanos, técnicos y financieros a fin de facilitar la participación efectiva de los niños en los procesos legislativos nacionales sobre cuestiones que los afectan.
C.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)
Inscripción de los nacimientos, nacionalidad y derecho a la identidad
20. El Comité recuerda la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y recomienda que el Estado parte:
a) Prosiga sus esfuerzos para mejorar la inscripción de los nacimientos en los territorios de ultramar;
b) Vele por que los niños nacidos mediante técnicas de reproducción asistida tengan acceso a información sobre su origen antes de cumplir los 18 años siempre que lo soliciten;
c) Reconsidere el régimen especial previsto para que los niños que viven en Mayotte adquieran la nacionalidad francesa y estudie la posibilidad de ratificar el Convenio Europeo sobre la Nacionalidad y el Convenio del Consejo de Europa sobre la Prevención de los Casos de Apatridia en relación con la Sucesión de Estados.
Derecho a la privacidad
21.El Comité observa que la Ley Núm. 2016-1321 para una República Digital, de 7 de octubre de 2016, establece el derecho de los niños “ al olvido ” y recomienda al Estado parte que informe a la población, en particular a los niños, sobre ese derecho en Internet y vigile su respeto. El Comité observa la aprobación de la Ley Núm. 2020-1266 de Regulación de la Explotación Comercial de la Imagen de los Niños Menores de 16 años en las Plataformas en Línea, de 19 de octubre de 2020, y recomienda al Estado parte que refuerce su aplicación, así como la educación digital, en las escuelas mediante su integración en los planes de estudio y la formación del personal docente en el uso de las nuevas tecnologías. Asimismo, recomienda al Estado parte que vele por que, al aplicar la Ley Núm. 2022-300 de Fortalecimiento del Control Parental del Acceso a Internet, de 2 de marzo de 2022, se respete plenamente el derecho de los niños a la privacidad.
Acceso a información apropiada
22. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre la firma por el Gobierno y las empresas de radiodifusión y comunicación de un protocolo de compromiso sobre el control parental y recomienda al Estado parte que refuerce la aplicación del artículo 227-24 del Código Penal, multe a los sitios web que condicionan el acceso a contenidos pornográficos a una mera declaración de edad y bloquee los sitios web y las redes que proporcionen acceso a contenidos pornográficos sin verificar la edad de los usuarios. Asimismo, le recomienda que asegure la disponibilidad de información adecuada y apropiada para cada edad sobre cuestiones relacionadas con los derechos del niño y los servicios existentes a ese respecto, así como el acceso a dicha información.
D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)
Tratos o penas crueles o degradantes
23. El Comité se remite a su observación general núm. 13 (2011), relativa al derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, recuerda la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y recomienda que el Estado parte:
a) Prosiga sus esfuerzos para poner fin a la violencia contra los niños con discapacidad intelectual o psicosocial, establezca un sistema de supervisión de los servicios psiquiátricos prestados a los niños con discapacidad e incluya esta cuestión en la próxima estrategia nacional para el autismo, ya que la anterior concluyó en 2022;
b) Refuerce las medidas encaminadas a velar por que los niños no acompañados en tránsito, en particular en el departamento de Paso de Calais, no sufran condiciones de vida crueles o degradantes, la destrucción de sus refugios, un uso desproporcionado de la fuerza policial o una falta de medidas de protección.
Castigo corporal
24. El Comité valora positivamente la aprobación de la Ley Núm. 2019-721, de 10 de julio de 2019, por la que se prohibió la “ violencia educativa ordinaria ” y se modificó el artículo 371-1 del Código Civil para estipular que la patria potestad debe ejercerse sin ningún tipo de violencia física o psicológica, y recomienda que la prohibición se aplique también en los territorios de ultramar del Estado parte, en particular en San Pedro y Miquelón. También recomienda que el Estado parte imponga esa prohibición en todos los entornos, incluidos los hogares y las escuelas, y promueva formas positivas, participativas y no violentas de crianza y disciplina de los niños.
Malos tratos y descuido
25.El Comité toma nota del Plan de Lucha contra la Violencia contra los Niños (2020‑2022), pero lamenta que ni este ni los planes anteriores se hayan evaluado teniendo en cuenta datos y nuevas investigaciones sobre la violencia doméstica contra los niños. Asimismo, está seriamente preocupado por las informaciones que dan cuenta de un aumento de la violencia doméstica contra los niños, incluidos los niños pequeños, durante el confinamiento impuesto para dar respuesta a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), y por el retraso y la ineficacia de las medidas adoptadas para prevenir esa violencia debido a la falta de coordinación y comunicación entre los órganos responsables.
26. El Comité se remite a su observación general núm. 13 (2011), relativa al derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, recuerda la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y recomienda que el Estado parte:
a) Evalúe los planes destinados a combatir la violencia contra los niños, entre otras medidas mediante la recopilación de datos sobre todos los casos de violencia doméstica contra los niños, a fin de orientar la elaboración y aprobación de un nuevo plan de acción, y evalúe de manera exhaustiva el alcance, las causas y la naturaleza de dicha violencia;
b) Siga reforzando los programas de sensibilización y educación, incluidas las campañas, entre otras cosas sobre el uso de la línea nacional de asistencia 119 para la protección de la infancia, con la participación de los niños, a fin de agilizar la denuncia de los casos de violencia contra los niños;
c) Aumente los recursos humanos, técnicos y financieros destinados a prevenir la violencia, defina claramente las competencias de los diferentes actores implicados en la protección de la infancia, ya que sus mandatos se solapan en distinta medida, y asegure una coordinación y comunicación eficaces entre ellos.
Explotación y abusos sexuales
27.El Comité observa la aprobación de la Ley Núm. 2021-478 de Protección de los Niños contra los Delitos Sexuales y el Incesto, de 21 de abril de 2021, que prevé un mecanismo para aumentar el plazo de prescripción cuando el autor del delito reincide contra otra víctima, así como la creación de la comisión independiente sobre el incesto y la violencia sexual contra los niños y la Comisión Independiente sobre los Abusos Sexuales en la Iglesia, y la labor realizada por ambas. Sin embargo, sigue gravemente preocupado por las informaciones que denuncian:
a)El número desproporcionadamente bajo de condenas en los casos de abusos sexuales cometidos por religiosos de la Iglesia Católica habida cuenta de la gran escala que, al parecer, han tenido esos abusos, y el escaso número de indemnizaciones concedidas a las víctimas;
b)La falta de un enfoque multisectorial adaptado a los niños en la investigación de los abusos sexuales de niños, entre otros casos cuando el presunto autor pertenece al entorno de confianza del niño, como los religiosos de la Iglesia Católica;
c)La brevedad de los plazos de prescripción aplicables, teniendo en cuenta que algunos de los delitos se cometieron hace décadas;
d)La limitación de las medidas adoptadas para combatir la explotación y los abusos sexuales de niños en Internet;
e)La falta general de datos sobre los casos de abuso sexual de niños.
28. El Comité insta al Estado parte a que:
a) Prosiga sus esfuerzos para que se denuncien, investiguen y enjuicien todos los casos de abusos sexuales de niños menores de 18 años, incluidos los cometidos por personas de su entorno de confianza, como los religiosos de la Iglesia Católica;
b) Adopte un enfoque multisectorial adaptado a los niños en la investigación de los abusos sexuales de niños que incluya evitar la retraumatización de las víctimas mediante el uso de técnicas de entrevista forense basadas en pruebas y terapias adecuadas centradas en el trauma;
c) Siga velando por que los tribunales acepten sistemáticamente las videograbaciones como prueba y estudie la posibilidad de adoptar disposiciones que permitan realizar las repreguntas sin demora en la fase de instrucción de modo que los niños víctimas no tengan que prestar declaración en el juicio;
d) Vele por que los niños víctimas de abuso sexual reciban una reparación y un apoyo apropiados y una indemnización adecuada;
e) Refuerce las medidas de protección de los niños mayores de 15 años que sean o corran el riesgo de ser víctimas de explotación sexual;
f) Aplique las conclusiones de la Comisión Independiente sobre los Abusos Sexuales en la Iglesia y de la Autoridad Nacional Independiente de Reconocimiento y Reparación establecidas por las instituciones religiosas y, si es necesario, abra una investigación independiente dirigida por el Estado sobre las transgresiones cometidas;
g) Derogue los plazos de prescripción de los delitos de abusos sexuales de niños;
h) Redoble sus esfuerzos para detectar, investigar y combatir la explotación y los abusos sexuales de niños en Internet;
i) Asegure la recopilación de datos sobre todos los casos de abuso y explotación sexuales de niños.
Abusos sexuales cometidos por militares franceses
29.El Comité está preocupado por la lentitud de las investigaciones y la falta de seguimiento de las denuncias de abuso y explotación sexuales contra soldados franceses destacados en el extranjero y lamenta la escasez de la información proporcionada sobre el resultado de los procedimientos iniciados en respuesta a las denuncias presentadas en la República Centroafricana, que fueron desestimadas. El Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que la investigación abierta en 2016 concluya sin más demora. También le recomienda que proporcione un apoyo continuo a los niños víctimas que incluya apoyo psicosocial, una indemnización económica y otras reparaciones, y refuerce las medidas preventivas para que se respeten y protejan los derechos de los niños.
Prácticas nocivas
30. El Comité toma nota del Primer Plan de Acción Nacional para Erradicar la Mutilación Sexual Femenina (2019-2022), se remite a la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas, recuerda la meta 5.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y recomienda que el Estado parte:
a) Prosiga sus esfuerzos para erradicar la mutilación genital femenina mediante la evaluación de la aplicación del Primer Plan de Acción Nacional y la continuación de su labor de sensibilización de las niñas en situación de riesgo, las comunidades, los profesionales médicos, los trabajadores sociales, los agentes de policía, los gendarmes, los jueces y los fiscales;
b) Ofrezca a los niños intersexuales y a sus familias servicios sociales, médicos y psicológicos adecuados, así como orientación y apoyo, y vele por que se pida su consentimiento, en la mayor medida posible, en la toma de decisiones relativas a su tratamiento y cuidado, y por que ningún niño sea sometido a intervenciones quirúrgicas o tratamientos innecesarios;
c) Imparta a los profesionales de la medicina y la psicología educación y formación sobre la diversidad sexual y la diversidad biológica y física asociada, y sobre las consecuencias de las intervenciones quirúrgicas y otros procedimientos médicos innecesarios para los niños intersexuales.
E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))
Entorno familiar
31. El Comité toma nota de la aprobación de la Estrategia Nacional de Apoyo a los Padres (2018-2022) y recomienda que el Estado parte:
a) Tome medidas para evaluar la aplicación de la Estrategia y refuerce la coordinación y visibilidad de los sistemas de apoyo a los padres en todo su territorio;
b) Siga aumentando la financiación para la intervención temprana y el apoyo a las familias en situaciones difíciles, en particular las familias monoparentales, las familias aisladas y las familias que viven en situaciones precarias, entre otras cosas proporcionando formación adecuada a los trabajadores sociales, jueces y otros profesionales competentes;
c) Sustituya la expresión “ autoridad parental ” por “ responsabilidad parental ” o un término similar en su legislación y sus políticas, de acuerdo con un enfoque basado en los derechos del niño.
Niños privados de un entorno familiar
32.El Comité lamenta la insuficiencia de las medidas adoptadas para la desinstitucionalización y para garantizar la seguridad de los niños y el respeto de sus derechos en las instituciones. Asimismo, observa con suma preocupación que:
a)Se toman decisiones sobre acogimiento de niños sin consultar previamente a las familias;
b)La colocación de niños en familias de acogida tiene efectos desestabilizadores y se cambia a los niños frecuentemente de familia de acogida sin tener en cuenta su apego a sus padres de acogida;
c)La ejecución de las decisiones judiciales para brindar protección a los niños que viven en situaciones precarias se retrasa excesivamente;
d)Se han denunciado casos de violencia contra niños, en particular niños pequeños, así como de malos tratos y abandono, en las instituciones;
e)Hay zonas del Estado parte en las que no se aplican los “proyectos para el niño” previstos en la Ley de 14 de marzo de 2016.
33. El Comité señala a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños y lo insta a :
a) Velar por la ejecución inmediata de las decisiones judiciales destinadas a brindar protección a los niños que viven en situaciones precarias y peligrosas a fin de evitar efectos irreversibles en la salud física y mental de los niños;
b) Establecer, teniendo en cuenta las necesidades y el interés superior de los niños, salvaguardias adecuadas y criterios claros para determinar si requieren modalidades alternativas de cuidado, tomando en consideración sus vínculos afectivos;
c) Apoyar y facilitar el acogimiento de los niños en un entorno familiar siempre que sea posible, y reforzar el sistema de acogimiento familiar de los niños que no pueden permanecer con sus familias;
d) Velar por que el Observatorio Nacional de Protección de la Infancia y los observatorios departamentales de protección de la infancia recopilen datos actualizados y publiquen regularmente los plazos de que disponen los departamentos para ejecutar las decisiones judiciales;
e) Examinar periódicamente las condiciones de acogimiento de los niños en hogares de guarda e instituciones y controlar la calidad del cuidado que reciben, entre otras cosas estableciendo canales accesibles para denunciar, vigilar y remediar el maltrato de los niños;
f) Investigar de forma rápida y efectiva todas las denuncias de violencia contra niños, en particular niños pequeños, así como de malos tratos y abandono, en las instituciones, y llevar a los responsables ante la justicia;
g) Ampliar el uso de los “ proyectos para el niño ” previstos en la Ley de 14 de marzo de 2016 a todo el territorio del Estado parte.
Adopción internacional
34. El Comité toma nota de estudios e investigaciones recientes, en particular del estudio histórico de las prácticas ilegales de adopción internacional en Francia, y recomienda que el Estado parte:
a) Vele por que el principio del interés superior del niño sea la consideración primordial en el contexto de la adopción internacional y prevenga el secuestro, la venta y la trata de niños;
b) Se asegure de que todos los niños, incluidos los que fueron adoptados hace mucho tiempo, reciban ayuda para acceder a información sobre su origen.
F.Niños con discapacidad (art. 23)
35.El Comité observa la aprobación de la Ley Núm. 2019-791 de una Escuela de la Confianza, de 26 de julio de 2019, que refuerza la educación inclusiva de los niños con discapacidad, y de la plataforma en línea Cap école inclusive (Hacia una escuela inclusiva), en funcionamiento desde el inicio del curso 2019/20. No obstante, a pesar del aumento del número de niños con discapacidad matriculados en las escuelas ordinarias, el Comité sigue observando con suma preocupación las siguientes cuestiones:
a)Las escuelas siguen sin contar con un número suficiente de profesionales encargados de prestar apoyo a los niños con discapacidad;
b)A pesar de la reciente suspensión de los acuerdos de cooperación a ese respecto, hay niños que siguen recibiendo asistencia en países vecinos;
c)Los niños con discapacidad siguen sufriendo discriminación, también en el sistema de enseñanza, debido a la insuficiencia de los ajustes razonables realizados, en particular en los territorios de ultramar y en las zonas rurales;
d)Se sigue institucionalizando a los niños con discapacidad, en particular a los que tienen trastornos del espectro autista;
e)Las medidas adoptadas para asegurar el diagnóstico precoz de los niños con discapacidad, en particular los que tienen trastornos del espectro autista, siguen siendo insuficientes.
36. El Comité se remite a su observación general núm. 9 (2006), relativa a los derechos de los niños con discapacidad, e insta al Estado parte a:
a) Adoptar un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos y elaborar una estrategia integral de inclusión de los niños con discapacidad;
b) Reforzar la capacitación y dotación de maestros y profesionales especializados que trabajan en clases integradas para que puedan proporcionar un apoyo individualizado y prestar la debida atención a los niños con dificultades de aprendizaje, entre otros medios ampliando el uso de la plataforma Cap école inclusive en todo el territorio del Estado parte;
c) Adoptar medidas para promover y prever la inclusión de los niños con discapacidad en todos los ámbitos de la vida y mejorar la accesibilidad de las escuelas inclusivas, en particular en los territorios de ultramar y las zonas rurales;
d) Adoptar medidas para reducir el número de niños con discapacidad internados en instituciones y asegurar controles periódicos de dichas instituciones;
e) Adoptar medidas inmediatas para que los niños con discapacidad, en particular los niños con trastornos del espectro autista, tengan acceso a la atención de la salud, incluidos los programas de detección e intervención temprana.
G.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)
Salud y servicios de salud
37. El Comité observa la aprobación de la estrategia “ 1.000 primeros días ” , que prevé la atención prenatal y posnatal para la protección de la madre y el niño, se remite a su observación general núm. 15 (2013), sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, recuerda las metas 3.1 y 3.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y recomienda que el Estado parte:
a) Aplique la estrategia “ 1.000 primeros días ” sobre la base de objetivos realistas y alcanzables;
b) Establezca servicios de apoyo adecuados para ofrecer a los niños nacidos en las familias más desfavorecidas un entorno físico y emocional protector y seguro;
c) Intensifique las medidas destinadas a reducir las disparidades existentes en el acceso de los niños y madres a los servicios de atención de la salud en los territorios de ultramar;
d) Subsane la falta de recursos, personal médico, servicios y estructuras, en particular en las escuelas y en los centros de protección maternoinfantil, y tenga en cuenta las necesidades específicas de los niños, en especial los que viven en los territorios de ultramar y en asentamientos informales.
Salud mental
38. El Comité recuerda la meta 3.4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y recomienda que el Estado parte:
a) Realice un estudio sobre la epidemiología de los trastornos mentales infantiles en Francia y establezca una estrategia nacional para la salud mental infantil centrada especialmente en los niños en situación de vulnerabilidad, incluidos los niños en contacto con el sistema judicial y los que están el sistema de protección infantil;
b) Establezca salvaguardias en caso de hospitalización de niños en establecimientos de salud mental, prohíba que los coloquen en salas de aislamiento y en las unidades de adultos de los establecimientos de salud mental, establezca servicios ambulatorios y centros psiquiátricos infantiles polivalentes y aumente el número y los recursos de las unidades psiquiátricas pediátricas;
c) Analice la situación para determinar y definir los factores de riesgo asociados al suicidio, en particular entre los adolescentes, y asegure la prestación de servicios de prevención eficaces, incluidos servicios de salud mental;
d) Siga reforzando las medidas destinadas a tratar el insomnio infantil;
e) Aumente el número de profesionales de la salud mental infantil, como psiquiatras y psicólogos infantiles.
Salud de los adolescentes
39. El Comité se remite a sus observaciones generales núm. 4 (2003), relativa a la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención, y núm. 20 (2016), sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, observa la aprobación de la Estrategia Nacional de Salud Sexual (2017-2030) y recomienda al Estado parte que refuerce la aplicación de la Estrategia y de la Ley de 4 de julio de 2001, que prevé la educación sobre salud sexual y reproductiva en las escuelas. También le recomienda que supervise y evalúe periódicamente la frecuencia y calidad de dicha educación en todos sus territorios.
Efectos del cambio climático sobre los derechos del niño
40. El Comité pone de relieve la meta 13.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y recomienda al Estado parte que establezca y cumpla metas de mitigación más ambiciosas y refuerce la concienciación y la preparación de los niños respecto del cambio climático y los desastres naturales incorporando ambas cuestiones a los planes de estudios escolares y a los programas de formación docente, en particular en aquellos de sus territorios de ultramar que son especialmente vulnerables a las consecuencias del cambio climático. Asimismo, le recomienda que tenga en cuenta las opiniones de los niños cuando elabore políticas o programas relativos al cambio climático y la gestión del riesgo de desastres.
Nivel de vida
41.El Comité toma nota de la Estrategia Nacional para Prevenir y Reducir la Pobreza (2018-2022), pero lamenta que no se haya proporcionado suficiente información sobre el impacto de la Estrategia en la reducción de la pobreza, en particular entre los niños. También toma nota del Plan Quinquenal de Promoción de la Vivienda y Lucha contra el Sinhogarismo (2018-2022), pero sigue observando con preocupación:
a)La situación del creciente número de niños y familias que viven en la pobreza, que fueron los más afectados por la pandemia de COVID-19, en particular los niños de familias monoparentales, los niños que viven en barrios de viviendas precarias y los niños que viven en “alojamientos de emergencia” durante largos periodos;
b)Las grandes diferencias de nivel de vida entre la Francia metropolitana y los territorios de ultramar, en particular Mayotte;
c)El limitado acceso al agua potable y la contaminación del agua con clordecona en algunos de los territorios de ultramar, en particular Guadalupe, factores que contribuyen a la emergencia de salud pública;
d)La limitación de las ayudas a las familias que viven en la pobreza con niños con enfermedades crónicas.
42. El Comité pone de relieve la meta 1.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y recomienda que el Estado parte:
a) Erradique la pobreza infantil en todo su territorio y asigne los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios a los programas de apoyo a los niños y familias más necesitados, en particular los niños y familias afectados por la pandemia de COVID-19 que viven en la pobreza, los niños de familias monoparentales o que viven en barrios de viviendas precarias, los niños de los territorios de ultramar y los niños migrantes no acompañados;
b) Aumente la oferta de viviendas sociales para las familias en situación más precaria y establezca instalaciones de transición adecuadas para familias con niños;
c) Apruebe un programa plurianual de vivienda y alojamiento centrado específicamente en los niños y las familias;
d) Asegure a los niños un nivel de vida adecuado tanto en la Francia metropolitana como en los territorios de ultramar, en particular Mayotte, abastezca urgentemente de agua potable a la población de Guadalupe a la espera de la reparación efectiva y completa de los sistemas de agua y saneamiento, y proporcione una reparación y una indemnización a todos los niños perjudicados, en particular a los niños afectados por la contaminación por clordecona;
e) Proporcione la ayuda necesaria a las familias con niños que viven con enfermedades crónicas, entre otras cosas ofreciendo licencias retribuidas y ayudas económicas a los padres que se encargan del cuidado de esos niños.
H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)
Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales
43. Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para reducir las tasas de deserción y combatir el acoso en las escuelas, el Comité recuerda la meta 4.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y recomienda que el Estado parte:
a) Mejore la accesibilidad y la calidad de la educación de los niños en situación de desventaja y marginación, como los niños romaníes, los niños migrantes no acompañados y los niños que viven en viviendas precarias, que se enfrentan a numerosas dificultades para matricularse en las escuelas ordinarias y acceder a los comedores escolares;
b) Adopte las medidas necesarias para mejorar la escolarización y la asistencia a la escuela en los territorios de ultramar, en particular en Mayotte y la Guayana Francesa;
c) Prevenga la deserción y el absentismo de los niños mayores de 15 años, en particular los extranjeros, en la Guayana Francesa, entre otras cosas ofreciendo cursos adaptados a las necesidades y aspiraciones de los niños de territorios aislados y proporcionando un alojamiento adecuado a los que necesiten internado;
d) Regule el funcionamiento de las escuelas ad hoc y controle la calidad y el contenido de la enseñanza que imparten;
e) Desarrolle y promueva una formación profesional de calidad para mejorar las aptitudes de los niños y jóvenes, en particular los que abandonan los estudios;
f) Se asegure de que la administración de las escuelas y los profesionales que trabajan en ellas no faciliten a terceros los datos personales de los niños y sus familias;
g) Redoble los esfuerzos para formar a los profesionales de la educación sobre la detección del acoso y el ciberacoso y la forma de darles respuesta y difunda herramientas para promover la prevención de tales actos.
I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)
Niños solicitantes de asilo y migrantes
44.El Comité lamenta que, a pesar de sus recomendaciones anteriores, la situación de los niños solicitantes de asilo y migrantes no haya cambiado. Sigue seriamente preocupado por que el Estado parte no tenga suficientemente en cuenta el interés superior del niño como principio rector en todos los procesos iniciales de evaluación y los arreglos posteriores. En particular, observa con suma preocupación:
a)La detención continuada de familias con niños y de niños no acompañados en las zonas de espera de los aeropuertos y otros centros de detención administrativa en condiciones deficientes que no son adecuadas para los niños y sin control judicial ni administrativo;
b)La arbitrariedad de las prácticas de determinación de la edad, incluida la continuación del uso de pruebas óseas a pesar de su considerable margen de error, confirmado por el Consejo Constitucional, y la aplicación discrecional del concepto de “minoría manifiesta”;
c)El escaso acceso de los menores no acompañados a los servicios de protección infantil, representación legal, apoyo psicológico, asistencia social, atención de la salud, educación y alojamiento, en particular en los departamentos de Paso de Calais y del Norte;
d)La presunta detención de niños no acompañados junto con adultos y la expulsión de esos niños del Estado parte en cumplimiento de decisiones administrativas.
45. El Comité se remite a su observación general núm. 6 (2005), relativa al trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, así como a las observaciones generales conjuntas núms. 3 y 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núms. 22 y 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño sobre los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, e insta al Estado parte a que, con carácter inmediato:
a) Ponga fin a la detención de menores por motivos de inmigración, también en las zonas de espera de los aeropuertos, a fin de erradicar esa práctica. La obligación de evitar la privación de libertad de los niños incluye a sus padres y exige que las autoridades opten por soluciones no privativas de libertad para toda la familia;
b) Procure que todas las alternativas a la detención de niños estén sujetas a estrictas salvaguardias y a un control externo, independiente y eficaz;
c) Se atenga al principio de presunción de la minoría de edad en los procedimientos de determinación de la edad y permita a la persona afectada impugnar el resultado en un procedimiento judicial. Durante el procedimiento, la persona afectada debería gozar del beneficio de la duda, ser tratada como un niño y seguir acogida al sistema de protección infantil;
d) Deje de realizar pruebas óseas para determinar la edad de los niños y utilice otros métodos que han demostrado ser más precisos, como el reconocimiento y la reconstitución de los documentos acreditativos del estado civil;
e) Intensifique las actividades de divulgación, en particular en los departamentos de Paso de Calais y del Norte, para informar y orientar a los niños no acompañados, proporcione alojamiento a dichos niños y adapte los servicios de bienestar infantil a las necesidades específicas de la región;
f) Garantice en toda su jurisdicción la disponibilidad de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para ofrecer apoyo especializado y específico, protección, representación legal, asistencia social y formación educativa y profesional a los niños migrantes no acompañados, y refuerce la capacidad de los miembros de las fuerzas del orden a ese respecto;
g) Vele por que en todas las decisiones y disposiciones relacionadas con los niños solicitantes de asilo o migrantes se atienda a su interés superior como consideración primordial.
Niños en conflictos armados
46. El Comité acoge con satisfacción la repatriación de un considerable número de niños de campamentos de la República Árabe Siria y recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para repatriar cuanto antes a los demás niños franceses retenidos en campamentos y centros de detención de la República Árabe Siria y siga ofreciendo a los repatriados servicios adecuados de rehabilitación y reintegración.
Administración de la justicia juvenil
47. El Comité observa la aprobación del nuevo Código de Justicia Juvenil de 2021, se remite a su observación general núm. 24 (2019), relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, e insta al Estado parte a que armonice plenamente su sistema de justicia juvenil con la Convención y otras normas pertinentes. En particular, el Comité insta al Estado parte a que:
a) Eleve la edad de responsabilidad penal a los 14 años como mínimo y garantice que ningún niño menor de esa edad sea considerado penalmente responsable en el derecho penal, en consonancia con su observación general núm. 24 (2019);
b) Vele por que todos los niños menores de 18 años, incluidos los mayores de 16, sean juzgados por un tribunal de menores especializado y por jueces especialmente formados;
c) Promueva medidas extrajudiciales, como la derivación, la mediación o la orientación, para los niños acusados de delitos y, en la medida de lo posible, la imposición de penas no privativas de libertad como la libertad condicional o los trabajos en beneficio de la comunidad;
d) Vele por que la privación de libertad sea una medida de último recurso, se aplique durante el menor tiempo posible y se revise periódicamente con miras a ponerle fin;
e) Vele por que, en las pocas situaciones en las que la privación de libertad esté justificada como medida de último recurso, ya sea a título preventivo o en cumplimento de una pena, los niños, y en particular las niñas, no sean recluidos en las mismas instituciones penitenciarias que los adultos y sus condiciones de reclusión sean adecuadas para ellos y conformes con las normas internacionales;
f) Restrinja la imposición de la prisión preventiva a niños y limiten su duración;
g) Detecte sistemáticamente los actos de violencia, entre otras cosas mediante mecanismos de denuncia fácilmente accesibles para los niños privados de libertad, y establezca instrumentos y políticas para reducir la violencia en los lugares de privación de libertad;
h) Vele por que el informe del Gobierno sobre la aplicación del Código de Justicia Juvenil de 2021, que se publicará en septiembre de 2023, incluya una evaluación y un análisis del impacto del Código en la rehabilitación, el cuidado y la educación de los niños y en la tasa de encarcelamiento de niños, y reconsidere la posibilidad de consolidar toda su legislación relativa a los niños en un código general de la infancia.
J.Seguimiento de las observaciones finales anteriores y las recomendaciones del Comité sobre la aplicación de los Protocolos Facultativos de la Convención
Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía
48. El Comité acoge con satisfacción la puesta en marcha del Primer Plan Nacional de Lucha contra la Prostitución Infantil el 15 de noviembre de 2021 y, remitiéndose a sus directrices de 2019 relativas a la aplicación del Protocolo Facultativo , recomienda que el Estado parte:
a) Se asegure de que la legislación nacional incluya una definición del concepto de “ venta de niños ” ;
b) Acelere el establecimiento de un mecanismo nacional de identificación y derivación de las víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, incluidos los cometidos en Internet;
c) Vele por la aplicación efectiva de la Ley núm. 2017-399 del Deber de Vigilancia de las Empresas Matrices y las Empresas Contratantes, de 27 de marzo de 2017, en lo que respecta a los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, y adopte disposiciones sobre la responsabilidad de las personas jurídicas.
Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en losconflictos armados
49.El Comité observa que, según la información proporcionada por el Estado parte, se castiga con una pena de prisión de 20 años el reclutamiento o alistamiento de niños en las fuerzas armadas o en grupos armados, incluido el alistamiento voluntario de niños menores de 15 años y su utilización para participar activamente en hostilidades. El Comité recomienda al Estado parte que eleve oficialmente la edad mínima para cualquier reclutamiento en las fuerzas armadas con miras a retirar su declaración a ese respecto. También le recomienda que establezca su jurisdicción extraterritorial respecto de los delitos prohibidos por el Protocolo Facultativo.
K.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechoshumanos
50. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares.
L.Cooperación con organismos regionales
51. El Comité recomienda al Estado parte que siga cooperando con el Consejo de Europa en la aplicación de la Convención y otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros del Consejo.
IV.Aplicación y presentación de informes
A.Seguimiento y difusión
52. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica. También recomienda que los informes periódicos sexto y séptimo combinados y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.
B.Mecanismo nacional para la presentación de informes y el seguimiento
53. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce su estructura gubernamental de carácter permanente con el mandato de coordinar y elaborar los informes dirigidos a los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos y de colaborar con estos, así como de coordinar y vigilar el seguimiento que da el país a las obligaciones dimanantes de los tratados y a las recomendaciones y decisiones de dichos mecanismos y el modo en que las traslada a la práctica. Asimismo, pone de relieve que la estructura debe contar con el apoyo adecuado y permanente de personal especialmente dedicado a ella y con la capacidad de consultar sistemáticamente con la Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos y la sociedad.
C.Próximo informe
54.El Comité fijará y comunicará oportunamente la fecha de presentación de los informes periódicos octavo y noveno combinados del Estado parte conforme a un calendario previsible de presentación de informes basado en un ciclo de examen de ocho años y tras la aprobación, en su caso, de una lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación del informe para el Estado parte. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención y no debe exceder de 21.200 palabras . En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el Comité.