Anexo
Decisión del Comité contra la Tortura a tenor del artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes(54º período de sesiones)
respecto de la
Comunicación núm. 556/2013 *
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Presentada por: |
Z. (representado por el abogado Johan Lagerfeld) |
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Presunta víctima: |
El autor de la queja |
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Estado parte: |
Suecia |
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Fecha de la queja: |
11 de julio de 2013 (presentación inicial) |
El Comité contra la Tortura, establecido en virtud del artículo 17 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,
Reunido el 8 de mayo de 2015,
Habiendo concluido el examen de la comunicación núm. 556/2013 presentada por Z. en virtud del artículo 22 de la Convención,
Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado el autor de la queja, su abogado y el Estado parte,
Adopta la siguiente:
Decisión a tenor del artículo 22, párrafo 7, de la Convencióncontra la Tortura
1.1El autor de la queja es Z., nacional ruso nacido en 1979. Su solicitud de asilo en Suecia fue rechazada, y en el momento de la presentación de la queja estaba a la espera de ser expulsado por la fuerza a la Federación de Rusia. El autor sostiene que su expulsión constituiría una violación de los derechos que le asisten en virtud del artículo 3 de la Convención. El autor está representado por el abogado Johan Lagerfeld.
1.2El 30 de julio de 2013, con arreglo al artículo 114, párrafo 1, de su reglamento, el Comité solicitó al Estado parte que se abstuviera de expulsar al autor a la Federación de Rusia mientras su queja estuviera siendo examinada por el Comité.
Los hechos expuestos por el autor
2.1El autor de la queja sostiene que tanto él como su hermano pertenecen a la etnia chechena y residían en Chechenia (Federación de Rusia). El 15 de junio de 2010, el hermano del autor fue apresado cerca de la aldea de Sernovodsk en Chechenia por hombres armados y enmascarados. Durante la detención, el hermano fue golpeado y torturado. Por ejemplo, lo sometieron a descargas eléctricas en los genitales y fue recluido en régimen de incomunicación. Después del juicio fue condenado a seis meses de prisión y a otro año de libertad con suspensión de la pena. El 16 de diciembre de 2010, fue puesto en libertad y poco tiempo después “se fue a la montaña”.
2.2El 5 de agosto de 2011, el autor de la queja fue aprehendido por agentes del orden y conducido a un bosque cercano, donde lo golpearon hasta que perdió el conocimiento. A continuación, lo trasladaron a un edificio y lo sometieron a descargas eléctricas.Las autoridades querían averiguar el paradero de su hermano. Más adelante el autor fue puesto en libertad y se alojó en casa de su tío durante una semana por razones de seguridad. Recibió asistencia médica en un hospital cercano, aunque los médicos le comunicaron que no podían registrar a las autoridades como autoras de sus lesiones, ya que sería peligroso para ellos. Al regresar a su casa observó que lo estaban siguiendo. El 17 de octubre de 2011, policías enmascarados allanaron su casa. El autor no fue arrestado porque no se encontraba en casa cuando se produjo el allanamiento. Sin embargo, los policías enmascarados se llevaron los documentos de identidad de sus padres, a quienes dieron 15 minutos para recoger sus cosas, después de lo cual su casa fue incendiada y destruida.
2.3El 19 de octubre de 2011, su tío lo trasladó a Belarús y de allí a Lituania. El 24 de octubre de 2011, llegó a Suecia y ese mismo día solicitó asilo en el país.
2.4El 31 de mayo de 2012, la Junta de Inmigración denegó su solicitud de asilo. De acuerdo con un resumen en inglés facilitado por el autor de la queja, la Junta consideraba que no quedaba claro cómo sabía el autor que su hermano pertenecía a los rebeldes. Asimismo, la Junta afirmó que en las declaraciones del autor había elementos sin aclarar, por ejemplo, si tenía un domicilio registrado en Chechenia o en Ingusetia y si había sido arrestado seis u ocho meses después de la desaparición de su hermano; afirmó además que el autor se había contradicho al identificar a la persona que le retiró el pasaporte. Para la Junta, también resultaba extraño que los funcionarios hubieran prendido fuego a la casa familiar, puesto que los padres del autor no eran sospechosos de delito alguno. Igualmente, la Junta estimó que, en vista de que el autor no había ayudado personalmente a los rebeldes, no era plausible que las autoridades estuvieran interesadas en él. El autor presentó un recurso de apelación contra esa decisión ante el Tribunal de Inmigración.
2.5El 12 de diciembre de 2012, el Tribunal de Inmigración denegó la solicitud del autor de una vista oral en el Tribunal y su petición de que se tradujeran los documentos aducidos. El 12 de marzo de 2013, el Tribunal denegó la solicitud de traducción de los documentos aducidos y desestimó el recurso del autor contra la decisión de la Junta de Inmigración de 31 de mayo de 2012. El Tribunal afirmó que el hecho de que el autor fuera puesto en libertad por la policía el mismo día que lo arrestaron hacía pensar que no tenía especial interés para las autoridades de Chechenia. Además, la casa de sus padres fue allanada a pesar de que él no se encontraba allí. Por ello, el Tribunal estimó que el autor no había presentado pruebas suficientes que respaldaran su afirmación de que necesitaba protección internacional. El autor presentó una solicitud de autorización para recurrir ante el Tribunal de Apelación para Asuntos de Inmigración.
2.6El 23 de abril de 2013, el Tribunal de Apelación para Asuntos de Inmigración desestimó la solicitud de autorización para recurrir. La decisión del Tribunal de Inmigración de 12 de marzo de 2013 devino firme. El autor fue convocado a una reunión con la Junta de Inmigración el 2 de julio de 2013 para examinar su regreso a la Federación de Rusia. No obstante, todavía no se ha fijado una fecha. El autor sostiene que ha agotado todos los recursos internos.
La queja
3.1El autor de la queja mantiene que las autoridades de Suecia no evaluaron adecuadamente el riesgo de ser sometido a tortura o malos tratos que correría si fuera devuelto a la Federación de Rusia, en contravención del artículo 3 de la Convención. No llegaron a evaluar su situación personal, teniendo en cuenta la persecución de la que había sido objeto anteriormente y la participación de su hermano en un grupo rebelde.
3.2El autor arguye que, puesto que ya ha sido sometido a tortura en el pasado, hay motivos de peso para suponer que existe un riesgo real y personal de que se repita ese trato.La Junta de Inmigración se centró en algunas incoherencias de su exposición, a pesar de que fueran leves discrepancias. Además, esas discrepancias podían deberse a que, siendo hablante nativo de checheno, con un completo dominio de esa lengua, fue obligado en un par de ocasiones a utilizar al ruso como idioma de la entrevista, una lengua que le resulta familiar, pero no en la misma medida que su lengua materna.
Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo
4.1Mediante nota verbal de 28 de enero de 2014, el Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo. Recuerda las circunstancias del caso y presenta extractos de la legislación nacional correspondiente. El Estado parte afirma que el caso del autor de la queja se evaluó con arreglo a la Ley de Extranjería de 2005, que entró en vigor el 31 de marzo de 2006. Las autoridades del Estado parte, tras examinar todas las circunstancias del caso, llegaron a la conclusión de que el autor no había demostrado que necesitara protección.
4.2El Estado parte sostiene que, el 31 de mayo de 2012, la Junta de Inmigración denegó la solicitud de asilo del autor de la queja y decidió expulsarlo a la Federación de Rusia. Esa decisión fue recurrida ante el Tribunal de Inmigración, que el 12 de marzo de 2013 desestimó el recurso de apelación. El 23 de abril de 2013, el Tribunal de Apelación para Asuntos de Inmigración desestimó la solicitud de autorización para recurrir, y la decisión de expulsar al autor devino firme. El 13 de mayo de 2013, el autor alegó ante la Junta que había algunos obstáculos a la ejecución de esa decisión y solicitó a la Junta que volviera a examinar su caso. El 24 de octubre de 2013, la Junta de Inmigración denegó la solicitud.
4.3El Estado parte afirma que la reclamación se basa en presuntas amenazas, agresiones y torturas durante un arresto practicado por las autoridades chechenas, pero que es manifiestamente infundada y, por lo tanto, inadmisible de conformidad con el artículo 22, párrafo 2, de la Convención y el artículo 113 b) del reglamento del Comité.
4.4En cuanto al fondo de la comunicación, el Estado parte sostiene que el Comité debe decidir si el autor de la queja corre personalmente el peligro de ser sometido a torturas en el país al que se le devuelve. De ahí que la existencia en un país de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos no constituya de por sí un motivo suficiente para establecer que una persona determinada está en peligro de ser sometida a tortura al regresar a su país. El Estado parte, remitiéndose a la jurisprudencia del Comité, mantiene que deben aducirse otros motivos que permitan considerar que el interesado correría un riesgo personal.
4.5Por tanto, al considerar el presente caso, el Estado parte examinó la situación general de los derechos humanos en la Federación de Rusia y, en particular, el riesgo personal del autor de la queja de ser sometido a tortura en caso de que fuera devuelto a ese país. El Estado parte señala que incumbe al autor demostrar con argumentos defendibles que corre un peligro previsible, real y personal de ser sometido a tortura. Además, el riesgo de tortura debe ser evaluado en función de razones que vayan más allá de la pura teoría, aunque no es necesario demostrar que el riesgo sea muy probable.
4.6En lo que respecta a la situación actual de los derechos humanos en la Federación de Rusia y, más concretamente, en el Cáucaso Septentrional, algunos informes recientes señalan que en los últimos años se ha rebajado el nivel general de violencia. El Estado parte no subestima las cuestiones preocupantes en torno a la situación de los derechos humanos, ya que los informes recientes siguen conteniendo datos sobre atentados contra los derechos humanos de la población civil en forma de detenciones arbitrarias, secuestros, torturas y ejecuciones extrajudiciales.
4.7El Estado parte mantiene que varias disposiciones de la Ley de Extranjería de Suecia reflejan los principios consagrados en el artículo 3 de la Convención, y, por tanto, al examinar las solicitudes de asilo, las autoridades del país realizan el mismo tipo de prueba que el Comité a fin de valorar el riesgo de tortura. De acuerdo con el capítulo 12, artículos 1 a 3, de dicha Ley, los solicitantes de asilo no pueden ser devueltos a un país cuando haya razones fundadas para creer que estarían en peligro de ser sometidos a la pena de muerte, castigos corporales, torturas u otros tratos o penas degradantes.
4.8El Estado parte también afirma que las autoridades nacionales están en una posición óptima para evaluar la información presentada por los solicitantes de asilo y la credibilidad de las alegaciones. En el presente caso, la Junta de Inmigración y el Tribunal de Inmigración emprendieron un estudio pormenorizado del material que tenían ante sí. En relación con la primera solicitud de asilo, la Junta de Inmigración realizó una entrevista que duró aproximadamente dos horas y cuarto. Esta entrevista se desarrolló en presencia de un abogado y de un intérprete. En una ocasión, la Junta tuvo la oportunidad de volver a examinar “las nuevas circunstancias” aducidas por el solicitante (véase el párr. 4.2).
4.9El Estado parte remite a la observación general núm. 1 del Comité (1997) sobre la aplicación del artículo 3 de la Convención en relación con el artículo 22, así como a su jurisprudencia, según la cual se dará un peso considerable a la determinación de los hechos dimanante de los órganos del Estado parte de que se trate. El Estado parte declara que la Junta de Inmigración de Suecia y el Tribunal de Inmigración son órganos especializados con conocimientos específicos sobre la legislación y la práctica en materia de asilo y que, por tanto, no hay motivo para concluir que el examen realizado por las autoridades nacionales fue insuficiente o que el resultado fue arbitrario o constituyó denegación de justicia.
4.10El Estado parte sostiene que detectó varias incoherencias en los hechos presentados por el autor de la queja. Durante la entrevista inicial celebrada el 23 de noviembre de 2011, el autor sostuvo que había nacido en Grozni y que su dirección más reciente se ubicaba en la localidad de Sernovodsk, situada a entre 55 y 60 km aproximadamente de Grozni. Sin embargo, el permiso de conducción presentado por el autor y expedido el 13 de julio de 2010 muestra que su lugar de residencia es Nazran, que se encuentra en Ingusetia. El autor afirmó que estuvo inscrito temporalmente como residente de Nazran porque allí era más barato obtener un permiso de conducción. De acuerdo con la información sobre el país a la que se hace referencia en el párrafo 4.6, todos los ciudadanos pueden residir en cualquier localidad hasta 90 días sin registrarse temporalmente. No es plausible que el autor tardara más de 90 días en obtener un permiso de conducción y, por tanto, no hay explicación aceptable del motivo por el que el autor registró temporalmente su residencia en Nazran.
4.11Además, el Estado parte mantiene que la copia del pasaporte del autor, expedido el 16 de diciembre de 2008, indica que su lugar de residencia es Sernovodsk (Chechenia). Según el testimonio del autor, su pasaporte original estaba en manos de la oficina de distrito del Ministerio del Interior de la Federación de Rusia. La información sobre el país a la que se hace referencia en el párrafo 4.6 indica que los pasaportes contienen información sobre la “baja en el registro” del anterior lugar de residencia permanente. Puesto que el permiso de conducción muestra que el lugar de residencia del autor es Nazran, el Estado parte concluye que el autor no pudo fundamentar que tuviera su residencia permanente en Chechenia.
4.12El Estado parte sostiene que es improbable que durante el registro de su casa el 17 de octubre de 2011 el autor de la queja conservara su permiso de conducción y que los agentes del orden se incautaran de su pasaporte. Esta conclusión se basa en que el pasaporte es el principal documento de identidad de los ciudadanos rusos que indica su lugar de residencia. Además, el autor no ha dado una explicación plausible del motivo por el que su hermano fue aprehendido. El Estado parte mantiene que no es probable que las autoridades rusas arrestaran y condenaran a un ciudadano inocente por ser miembro de un grupo rebelde.
4.13El Estado parte sostiene asimismo que la información sobre el arresto y la condena del hermano del autor de la queja no es plausible. En palabras del autor, su hermano fue aprehendido y más adelante condenado por ayudar a los rebeldes, de acuerdo con el artículo 208 del Código Penal de la Federación de Rusia. Conforme a la información procedente del Centro Noruego de Información sobre los Países de Origen, la complicidad con los grupos rebeldes es punible en virtud del Código Penal de la Federación de Rusia, artículo 208, párrafo 1 (organización de un grupo ilegal), artículo 208, párrafo 2 (participación en un grupo ilegal), y artículo 222 (tenencia y venta ilícitas de armas de fuego).
4.14El Estado parte afirma que, durante su entrevista con la Junta de Inmigración, el autor de la queja alegó que su hermano había sido liberado de la cárcel el 16 de diciembre de 2010 y que a continuación se había unido a las fuerzas rebeldes. El propio autor fue arrestado el 5 de agosto de 2011, ocho meses después de la desaparición de su hermano. Sin embargo, el 27 de octubre de 2011, el autor informó a la Junta de que fue aprehendido seis meses después de la desaparición de su hermano. Cuando se le preguntó por el paradero de su hermano, el autor no pudo aclarar si aquel se había unido verdaderamente a las fuerzas rebeldes. Además, el hecho de que el registro en la casa del autor se practicara sin que él estuviera presente muestra que las autoridades rusas no tenían interés alguno en la persona del autor.
4.15En cuanto a la orden de arresto presentada a la Junta de Inmigración el 13 de mayo de 2013, el Estado parte declara que esos documentos no se suelen comunicar a la persona en busca y captura, en este caso, el autor. La Junta consideró que el documento era muy simple y, por tanto, de poco valor probatorio. El Estado parte argumenta que el autor no ha proporcionado documentación médica alguna que demuestre que fue sometido a tortura o malos tratos. Aparte de una cicatriz en la ceja, el autor afirmó que no presentaba cicatrices ni ninguna otra lesión visible en el cuerpo a causa de la tortura que había padecido presuntamente.
Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo
5.1En respuesta a las observaciones del Estado parte, el 14 de abril de 2014, el autor de la queja arguyó que la situación de los derechos humanos difería considerablemente de la descrita por el Estado parte. El autor remite al mismo informe publicado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Suecia al que ha hecho referencia el Estado parte, disponible únicamente en sueco. De acuerdo con ese informe, la Administración rusa se caracteriza por una corrupción generalizada, y los activistas de derechos humanos, los periodistas y los denunciantes de irregularidades son acosados y en ocasiones son víctimas de actos de violencia letal. Las vulneraciones más graves siguen produciéndose en el Cáucaso Septentrional, donde, en nombre de la lucha contra el terrorismo, la población civil es objeto de torturas, detenciones arbitrarias y secuestros.
5.2El autor hace referencia también a las denuncias sin confirmar de asesinatos políticos y desapariciones ordenados por las autoridades, lo cual demuestra la existencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos. Varias organizaciones han afirmado que en Chechenia reina un ambiente de terror y un clima de miedo generalizado. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha exhortado a que se exijan responsabilidades por los asesinatos, la intimidación y el acoso.
5.3El autor manifiesta que, si bien la Junta de Inmigración y el Tribunal de Inmigración están en condiciones de evaluar la información presentada por los solicitantes de asilo, no disponen de información de primera mano sobre la situación en los países de origen, lo cual queda especialmente patente en el presente caso. El autor afirma además que su entrevista de seguimiento del 23 de noviembre de 2011 transcurrió en ruso, que para él es un idioma extranjero. Unas leves incoherencias en los testimonios no pueden considerarse perjudiciales para la veracidad o la credibilidad de la historia en su conjunto.
5.4El autor afirma asimismo que el Estado parte debía haberlo remitido a un experto en medicina forense para verificar las lesiones que se le infligieron cuando fue torturado. Además, el derecho penal y el derecho procesal penal de la Federación de Rusia, y especialmente de Chechenia, no se pueden calificar de fieles a los principios de la justicia y el estado de derecho. El autor alega que no puede pedir protección en Chechenia ni en ninguna otra parte de la Federación de Rusia, teniendo en cuenta que tanto él como su hermano fueron arrestados y torturados y que la casa de sus padres fue incendiada, un indicio claro de un riesgo previsible, real y personal.
Observaciones adicionales del Estado parte
6.Mediante una nota verbal de 9 de junio de 2014, el Estado parte presentó observaciones adicionales. Reitera sus observaciones anteriores sobre la situación de los derechos humanos en Chechenia y las alegaciones de que la expulsión del autor de la queja no constituiría una contravención del artículo 3 de la Convención debido a esa situación. En cuanto al argumento de que la Junta de Inmigración o el Tribunal de Inmigración debían haber practicado un reconocimiento médico, el Estado parte sostiene que corresponde al autor presentar indicios racionales de delito. El propio autor afirmó expresamente que, aparte de la cicatriz en la ceja, no presentaba cicatrices ni ninguna otra lesión visible en el cuerpo causada por la tortura a la que presuntamente había sido sometido.
Deliberaciones del Comité
Examen de la admisibilidad
7.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una queja, el Comité debe decidir si esta es o no admisible en virtud del artículo 22 de la Convención. El Comité se ha cerciorado, en cumplimiento del artículo 22, párrafo 5 a), de la Convención, de que la misma cuestión no ha sido, ni está siendo, examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional.
7.2El Comité recuerda que, de conformidad con el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención, no examinará ninguna comunicación individual a no ser que se haya cerciorado de que el autor ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna de que podía disponer. Observa que, en este caso, el Estado parte ha admitido que el autor ha agotado todos los recursos internos disponibles. El Comité, considerando que no existen otros obstáculos a la admisibilidad, declara admisible la queja.
Examen de la cuestión en cuanto al fondo
8.1El Comité ha examinado la presente comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han presentado las partes, de conformidad con el artículo 22, párrafo 4, de la Convención.
8.2El Comité debe determinar si la expulsión del autor a la Federación de Rusia supondría el incumplimiento de la obligación que tiene el Estado parte en virtud del artículo 3, párrafo 1, de la Convención de no proceder a la expulsión o la devolución de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura. El Comité recuerda que la existencia en un país de un cuadro de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos no constituye de por sí un motivo suficiente para establecer que una persona determinada estaría en peligro de ser sometida a tortura. Y a la inversa, la inexistencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas de los derechos humanos no significa que deba excluirse la posibilidad de que una persona esté en peligro de ser sometida a tortura.
8.3Recordando su observación general núm. 1 (1997), el Comité reitera que el riesgo de tortura debe ser evaluado en función de razones que vayan más allá de la pura teoría o sospecha. Sin embargo, no es necesario demostrar que el riesgo es muy probable, pero sí ha de ser personal, presente, previsible y real.
8.4El Comité observa la alegación de que el autor y su hermano fueron detenidos arbitrariamente y torturados y de que su hermano fue condenado a prisión tras un juicio que no fue imparcial. El Comité observa también que, de acuerdo con el autor, la Junta de Inmigración y, posteriormente, el Tribunal de Inmigración no tuvieron en cuenta esa información.
8.5El Comité observa además que, incluso si aceptara la alegación de que el autor fue sometido a tortura en el pasado, la cuestión es si en estos momentos sigue corriendo peligro de ser torturado en la Federación de Rusia. El Comité toma nota de que actualmente la situación de los derechos humanos en la Federación de Rusia sigue siendo motivo de preocupación en diversos aspectos, en particular en el Cáucaso Septentrional. El Comité recuerda que en sus observaciones finales sobre el quinto informe periódico de la Federación de Rusia en 2012 expresó su preocupación por las numerosas denuncias, continuas y concordantes, de graves violaciones de los derechos humanos cometidas por funcionarios públicos o por otras personas que actúan en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia, en el Cáucaso Septentrional, particularmente en Chechenia, violaciones que incluyen tortura y malos tratos, secuestros, desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales (véase CAT/C/RUS/CO/5, párr. 13).
8.6El Comité toma nota de que el Estado parte ha puesto de manifiesto incongruencias y contradicciones entre la versión del autor y los documentos que este presentó ante las autoridades nacionales competentes en materia de asilo y ante el Comité que llevan a cuestionar su credibilidad general y la veracidad de sus alegaciones. En particular, el autor aportó una copia de su pasaporte en que constaba que tenía su dirección registrada en la localidad de Sernovodsk (Chechenia), mientras que en su permiso de conducción figuraba su dirección en Nazran (Ingusetia). A consecuencia de ello, sigue habiendo dudas sobre su verdadero lugar de residencia. El Comité observa además la escasez de información sobre el hermano del autor, como su nombre, descripción u otros datos identificativos, de quien se alega que participó activamente en grupos rebeldes y fue arrestado y torturado por ello. El autor facilita poca información concreta sobre las acusaciones específicas formuladas contra su hermano y no proporciona detalles del supuesto maltrato que este padeció a manos de los agentes del orden ni datos sobre su paradero actual. Tampoco aporta información completa sobre el hecho de que su hermano fuera puesto en libertad solamente seis meses después de su encarcelamiento, considerando que la legislación penal rusa prevé condenas mucho más prolongadas por ese tipo de actividades. Del mismo modo, el Comité señala que el autor aportó información muy somera sobre la alegación de que se prendió fuego a la casa de sus padres.
8.7El Comité observa que el autor simplemente declaró ante la Junta de Inmigración y el Tribunal de Inmigración que temía ser sometido a torturas si era devuelto a la Federación de Rusia, alegando que había sido torturado en el pasado y que volvería a ser objeto de esas prácticas. Sin embargo, el autor no aportó detalles sobre las torturas o los malos tratos que había sufrido presuntamente en diversas ocasiones a manos de los agentes del orden (véase el párr. 2.2), tales como la identidad o el número de personas que perpetraron esos actos o los métodos exactos de malos tratos o torturas. El Comité señala que no existen certificados médicos, documentos o declaraciones juradas de testigos que puedan respaldar las alegaciones del autor. El Comité también observa que ninguna parte solicitó un reconocimiento médico o forense en relación con las denuncias de torturas sin detallar del autor. No obstante, el Comité constata que del material que obra en el expediente se desprende que, con independencia de la naturaleza general de las alegaciones del autor en el presente caso, las autoridades del Estado parte en materia de asilo examinaron minuciosamente todas las pruebas presentadas por el autor para respaldar su solicitud y concluyeron que esta carecía de credibilidad en general.
8.8El Comité recuerda su jurisprudencia según la cual el riesgo de tortura debe ser evaluado en función de razones que vayan más allá de la pura teoría e indica que incumbe generalmente al autor presentar un caso defendible. Habida cuenta de las consideraciones anteriores y sobre la base de toda la información presentada por el autor, incluida la que versa sobre la situación general de los derechos humanos en la Federación de Rusia, el Comité considera que el autor no ha presentado pruebas suficientes para que pueda concluir que la expulsión a su país de origen haría que corriera un peligro previsible, real y personal de ser sometido a tortura en el sentido del artículo 3 de la Convención.
9.Por consiguiente, el Comité, actuando en virtud del artículo 22, párrafo 7, de la Convención, concluye que la expulsión del autor a la Federación de Rusia no constituiría una vulneración del artículo 3 de la Convención.