80° período de sesiones
Acta resumida de la 2168ª sesión
Celebrada en la Sede, Nueva York, el martes 16 de marzo de 2004, a las 10.00 horas
Presidente:Sr. Amor
Sumario
Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 40 del Pacto (continuación)
Quinto informe periódico de Colombia (continuación)
Se declara abierta la sesión a las 10.15 horas.
Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 40 del Pacto (continuación)
Quinto informe periódico de Colombia (CCPR/C/ COL/2005/5; CCPR/C/79/L/COL) (continuación)
Lista de cuestiones (CCPR/C/79/L/COL) (continuación)
Por invitación del Presidente, la delegación de Colombia toma asiento a la mesa del Comité.
El Presidente invita a la delegación a responder a las preguntas adicionales planteadas por los miembros del Comité en relación con las cuestiones 1 a 15 de la lista, es decir las relativas al marco constitucional y legislativo de aplicación del Pacto (artículo 2 del Pacto); la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer, el principio de no discriminación y la protección de la familia y los niños (artículos 3, 23, 24 y 26 del Pacto); el estado de emergencia (artículo 4 del Pacto); y el derecho a la vida, la libertad y la seguridad personal y la prohibición de la tortura (artículos 6, 7 y 9 del Pacto).
El Sr. Giraldo (Colombia) dice que en los casos en que su delegación no pueda facilitar datos suficientemente detallados se enviarán respuestas por escrito lo antes posible.
La Sra. Gil (Colombia) dice que el Acto Legislativo No. 2 de 2003, por el que se reformó la Constitución para luchar contra el terrorismo y que fue objeto del correspondiente debate democrático con carácter previo a su aprobación, estableció limitaciones a ciertos derechos, como el habeas corpus y la inviolabilidad del domicilio y la correspondencia. Las limitaciones impuestas son las permitidas según el artículo 4 del Pacto, sin que resulten arbitrarios desde ningún punto de vista. Su aplicación está restringida tanto en el tiempo como en cuanto a su alcance: tan sólo estarían en vigor durante cuatro años y se aplicarían en las circunstancias y los lugares específicos establecidos por ley. El plazo de cuatro años también resuelve el problema de que las disposiciones del decreto No. 2002 de 2002 declaradas inconstitucionales pudieran llegar a hacerse permanentes en virtud del citado Acto Legislativo. A las unidades de las fuerzas armadas tan sólo se les otorgarían facultades de policía judicial con carácter temporal, en lugares y bajo circunstancias específicos, y exclusivamente a instancias de la Fiscalía.
En cuanto al cumplimiento de las opiniones y recomendaciones del Comité según lo previsto en el Protocolo Facultativo, el Gobierno colombiano se ha comprometido a aplicar íntegramente las recomendaciones de los órganos internacionales. El Acto Legislativo No. 288 de 1996 establece el procedimiento para su aplicación. Según dicha norma, corresponde al Consejo de Ministros examinar las recomendaciones que conlleven implicaciones financieras a fin de determinar las modificaciones presupuestarias pertinentes. De conformidad con el Acto Legislativo No. 288, se han aplicado casi 30 recomendaciones de órganos internacionales. El Consejo de Ministros tan sólo se ha pronunciado en contra de dos de ellas, y en esos casos el Acto Legislativo establece que Colombia debe dirigirse nuevamente al órgano internacional del que procede la recomendación para exponer las dificultades que se encontró para su aplicación. La delegación puede facilitar un escrito para explicar en detalle estos casos.
En lo que respecta a los objetores de conciencia, el servicio militar es obligatorio para todos los ciudadanos colombianos de ambos sexos. Por motivos religiosos o de origen étnico se permiten algunas excepciones. Los indígenas no están obligados a realizar el servicio militar pero pueden presentarse voluntarios.
Muy preocupado por la violencia en el hogar, el Gobierno de Colombia está dispuesto a remitir estadísticas al respecto para determinar la magnitud del problema. No obstante, entiende que la violencia en el hogar tan sólo es una faceta del problema más amplio de la violencia basada en el género que existe en Colombia, que también abarca la violencia contra la mujer provocada por los desplazamientos forzosos y la gravísima cuestión de la trata de personas. Para afrontar este último problema Colombia necesita la ayuda de la comunidad internacional. La delegación preparará y enviará información sobre todos los aspectos de la violencia basada en el género en Colombia.
En cuanto a las relaciones entre el Estado y las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de cuestiones de derechos humanos, una de las tareas encomendadas a la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer es la de crear alianzas estratégicas con organizaciones no gubernamentales de mujeres.
Se han planteado preguntas sobre las limitaciones de la competencia de la Corte Constitucional respecto de actos relacionados con el Estado de excepción. Debe tenerse presente que tales actos pueden adoptar dos formas. La primera sería la declaración del estado de excepción por considerar que el orden público se ha visto perturbado. En opinión del Gobierno, la Corte Constitucional no debe declarar la inconstitucionalidad de tales actos, puesto que dicha consideración corresponde exclusivamente al poder ejecutivo y es responsabilidad de éste. La segunda serían los actos que prevén la adopción de medidas específicas en caso de estado de excepción y que pueden constituir intentos de restringir las libertades civiles. Estos últimos sí entrarían dentro de la competencia de la Corte Constitucional.
En respuesta a la inquietud de que el reclutamiento de “soldados campesinos” pudiera conducir a la creación de una fuerza paramilitar, debe observarse que esos soldados forman parte de las fuerzas armadas regulares, que cumplen su obligación de realizar el servicio militar obligatorio y que están sujetos a todas las normas disciplinarias aplicables a las fuerzas armadas.
El Sr. Franco (Colombia) se refiere a las insinuaciones de que la situación de los derechos humanos se ha ido deteriorando desde 1997 y que han aumentado los asesinatos políticos. A pesar de que la situación está muy lejos de ser satisfactoria, las estadísticas muestran una mejora palpable. El número de masacres y secuestros ha disminuido claramente entre 2000 y 2003. Se ha afirmado que, a pesar de la disminución del número de asesinatos, han aumentado los cometidos por motivos políticos, pero el orador desea señalar que no siempre es posible determinar los motivos que llevan a un asesinato. Se ha registrado un menor número de asesinatos de alcaldes, concejales, dirigentes sindicales, militantes de izquierda y miembros de la oposición. Durante las elecciones de 1997, se secuestró a 82 candidatos y otros 52 fueron asesinados, mientras que en 2003, fueron 16 los candidatos secuestrados y 29 los asesinados. Obviamente, siguen existiendo serios motivos de preocupación, pero las cifras indican que se ha producido una mejora. Miembros del partido opositor han resultado vencedores en importantes contiendas electorales y han podido ocupar sus cargos libremente. Se ha afirmado que la política de defensa y seguridad democrática ha exacerbado la violencia, pero la disminución de las cifras de asesinatos y secuestros registrada desde la introducción de esta política demuestra lo contrario.
También se ha indicado que Colombia es un país en armas, que las fuerzas públicas de seguridad no son dignas de confianza y que, de hecho, la ciudadanía no se fía de ellas. No debe perderse de vista el objetivo central de defender las instituciones democráticas y la propia sociedad frente a los ataques de los grupos armados ilegales. La vía de la negociación sigue abierta, pero hasta que se logre la paz el Gobierno no tiene más opción que hacer frente a la situación mediante el fortalecimiento de las fuerzas de seguridad y la participación del conjunto de la sociedad en la lucha contra el problema. Los confidentes y colaboradores se reclutan con carácter exclusivamente voluntario. En cuanto a la confianza en las fuerzas de seguridad, debe observarse que el 86% de los combatientes ilegales que han sido desmovilizados se han entregado voluntariamente a las fuerzas gubernamentales. En 2002, de las más de 9.000 denuncias de violaciones de derechos humanos en que se identificaba al autor recibidas por la Defensoría del Pueblo, que es un órgano independiente, tan sólo 260 se referían a las fuerzas de seguridad, y en 2003 sólo hubo 160 denuncias de este tipo. A pesar de que siguen siendo demasiadas, el progreso es evidente. El actual Gobierno está decidido a llevar a sus últimas consecuencias las acusaciones fundadas de violaciones de derechos humanos en que estén envueltos miembros de las fuerzas de seguridad. Encuestas recientes indican que un elevado porcentaje de los entrevistados tiene una opinión favorable de las fuerzas públicas de seguridad.
En cuanto al estado de excepción, el Gobierno de Colombia respeta las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4 del Pacto, presta gran atención a la Observación General No. 29 del Comité y se guía por los principios de proporcionalidad, legalidad, no discriminación, inderogabilidad de ciertos derechos y naturaleza temporal de las derogaciones. Estos principios se recogen en el Acto Legislativo No. 137 de 1994. Según la Constitución el estado de excepción sólo puede declararse por períodos sucesivos de 90 días hasta un máximo de 180 días al año y está sujeto al control de los poderes judicial y legislativo. El 9 de agosto de 2002 se declaró el estado de excepción en unas circunstancias que lo hacían indispensable, entre las que cabe mencionar el ataque al Palacio de Nariño durante la toma de posición del Presidente y el hecho de que en una cuarta parte de los municipios del país los alcaldes elegidos democráticamente no pudieran ejercer sus funciones. Mientras que estuvo en vigor el estado de excepción, que finalizó en febrero de 2003, el Gobierno cumplió las decisiones de la Corte Constitucional, el estado de excepción se debatió libremente en el Parlamento y las medidas adoptadas tuvieron por objetivo no las libertades de los ciudadanos, sino las amenazas contra la democracia. El llamado “impuesto de guerra” sólo se aplicó a quienes tenían ingresos superiores al millón de dólares con el objetivo de obtener ingresos adicionales.
En respuesta a la pregunta sobre las implicaciones para Colombia del Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II), el Gobierno considera que dicho instrumento es obligatorio para todos, incluidos los grupos armados ilegales no sólo desde un punto de vista político sino también desde una perspectiva ética. Así el Gobierno ha incluido el contenido del Protocolo en todos sus planes, programas y directrices de capacitación para las fuerzas públicas de seguridad.
El Gobierno opina que, a la vista de la transformación del conflicto interno, de los esfuerzos de negociación de los últimos cuatro años y de la existencia de instituciones democráticas, el conflicto armado ha perdido cualquier justificación. Así, entiende que los asesinatos y secuestros son delitos y velará por que sus autores sean procesados. El uso frecuente de minas terrestres por los insurgentes ha costado la vida de tantos civiles como miembros de las fuerzas de seguridad.
En lo que respecta a los desplazados, el sistema para atender a sus necesidades de alimentación, asistencia a la salud, vivienda y educación, está integrado por 181 entidades. A ese respecto, la delegación cuenta con documentación adicional que puede facilitar. La única entidad que ha duplicado su presupuesto a pesar de la crisis económica es la Red de Solidaridad Social. El Comité encargado de prestar servicios integrales a los desplazados se reunirá en unos días para dar respuesta a la sentencia de la Corte Constitucional de 22 de enero de 2004.
En cuanto a las acusaciones sobre la existencia de vínculos entre los grupos paramilitares y las fuerzas de seguridad, todos los inculpados pertenecientes a estas últimas han sido separados del servicio. El Gobierno ha tratado de acabar con dichos vínculos y erradicar todas las fuerzas armadas ilegales. Los grupos paramilitares han florecido debido en parte a la debilidad del Estado y a los excesos cometidos por otros grupos armados ilegales en algunas regiones, y en parte al férreo control que ejercen las redes de tráfico de drogas en el país. El decreto 128 de 2003 no impedirá el enjuiciamiento en el futuro de los implicados en crímenes de guerra o de lesa humanidad.
En cuanto al párrafo 972 del informe, los afrocolombianos han podido participar en todos los mecanismos de planificación a nivel nacional y local. Además, existe una Comisión Consultiva para las Comunidades Negras y una Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas. En todos los casos se han celebrado las consultas prescritas para resolver las cuestiones de impacto ambiental. Además, a la comunidad afrocolombiana y los grupos indígenas se les ha asignado un porcentaje muy amplio del territorio nacional.
El Presidente invita a la delegación de Colombia a responder a las cuestiones 16 a 28 de la lista.
Derecho a un proceso con las debidas garantías e independencia del poder judicial (artículo 14 del Pacto)
El Sr. Ramírez (Colombia), respondiendo a la pregunta 16, dice que, con el proceso de descentralización, la Unidad de Derechos Humanos se ha visto reforzada y no debilitada, como queda patente con el aumento de los fiscales, que han pasado de 25 en 1994 a 41 en la actualidad. Además, se han creado 11 unidades de apoyo en las zonas del país en que los conflictos armados son más intensos. Con la reestructuración de la Fiscalía se ha tratado de aumentar su capacidad para salvaguardar las pruebas y dar protección a testigos y víctimas de violaciones de derechos humanos de manera rápida y eficiente.
Respondiendo a la solicitud de aclaración sobre los supuestos despidos arbitrarios de fiscales de las Unidades de Delitos Fiscales y Derecho Internacional Humanitario, el orador dice que el Fiscal General nombra a todos los miembros de su Oficina y, en consecuencia, tiene competencia para despedirlos. Esa competencia nunca se ha ejercido de manera arbitraria o abusiva. De los 41 fiscales mencionados anteriormente, sólo se ha despedido a cuatro. Las decisiones sobre asuntos de personal —incluida la de despedir a las personas a que se hace referencia en la pregunta— tienen como único objetivo mejorar la eficacia de la Unidad, como lo demuestran las estadísticas de gestión. Comparando la labor de la Unidad de Derechos Humanos entre el 1° de enero y el 31 de julio de 2001 con la realizada del 31 de julio al 31 de diciembre de 2003, el número de inculpaciones pasó de 151 en 2001 a 229 en 2003; los casos de prisión preventiva aumentaron de 691 a casi 1.200; los procesamientos que culminaron con sentencias condenatorias pasaron de 516 a 791 y los reconocimientos de culpabilidad con acuerdo entre las partes aumentaron de 25 a 97.
Pasando a la cuestión de si el Estado tiene planes concretos de presentar ante el Congreso un proyecto de ley que estructuraría la carrera profesional en la Fiscalía General, el orador señala que el Acto Legislativo No. 3/2002 ha reformado las competencias de la Fiscalía, eliminando alguna de sus funciones. Dicha disposición garantiza el cumplimiento pleno del artículo 10 del Pacto, al establecer vistas públicas basadas en las pruebas obtenidas y con respeto pleno de las debidas garantías procesales. El nuevo sistema entraría en vigor el 1° de enero de 2005 y estaría en pleno funcionamiento en tres años. Una vez se verifique que el sistema funciona correctamente, se adoptarán medidas legislativas para estructurar la carrera profesional dentro de la Oficina. La autonomía de los fiscales en la adopción de sus decisiones está protegida por ley. El Fiscal General carece de autoridad jerárquica sobre los fiscales de su Oficina en cuestiones que sean competencia de estos últimos.
Respondiendo a la pregunta de si la Fiscalía General se ha declarado incompetente en favor de la jurisdicción penal militar en casos específicos de violaciones graves de derechos humanos, el orador afirma que en Colombia la resolución de los conflictos de jurisdicción corresponde al Consejo Superior de la Judicatura. En las causas de Santo Domingo y Mapiripán, la Fiscalía General se declaró competente. En cambio en el caso de Pueblorrico consideró que la muerte de los niños se había producido en el contexto de una operación militar, por lo que las actuaciones se remitieron a una corte militar.
En respuesta a las cuestiones relativas a la financiación de la Defensoría del Pueblo, el orador dice que la justicia penal colombiana está experimentando una transformación total para ajustarse a los principales instrumentos de derechos humanos. La Defensoría del Pueblo y el sistema de Defensoría Pública nacional que se está poniendo en marcha son elementos clave para garantizar la igualdad absoluta entre la parte acusadora y la parte acusada. El Gobierno considera que estas reformas son importantes y velará por que cuenten con el necesario respaldo financiero y legal. De hecho, actualmente el Congreso está tramitando un proyecto de ley que obligará al Gobierno a adoptar las medidas presupuestarias necesarias para garantizar la financiación de la Defensoría del Pueblo.
Libertad de expresión y asociación; derecho de sufragio activo y pasivo (artículos 19, 22 y 25 del Pacto)
La Sra. Gil (Colombia), respondiendo a la afirmación de que los organismos de inteligencia tenían expedientes sobre los defensores de los derechos humanos y que se habían intervenido las líneas telefónicas de organizaciones no gubernamentales, dice que el Gobierno de Colombia está decidido a estrechar las relaciones entre el Estado y las organizaciones no gubernamentales, y reconoce su contribución en favor de los derechos humanos y el apoyo que prestan al Estado.
Las actividades de los defensores de los derechos humanos no son el objetivo de los servicios de inteligencia. Si los nombres de algunos de ellos aparecen en informes de los servicios de inteligencia, ello se debe a motivos que no están relacionados con sus actividades en el ámbito de los derechos humanos. Ha habido un caso de escuchas telefónicas, que ha dado lugar a la pertinente investigación y sanción. El Estado parte informará al Comité sobre los funcionarios sancionados, la naturaleza de las sanciones y la situación de las investigaciones.
El Sr. Franco (Colombia), respondiendo a la pregunta sobre la violación por parte del Estado y de los oficiales del ejército de la Directiva presidencial 07, dice que el Gobierno sigue la política de proteger a los miembros de las organizaciones no gubernamentales. Al mismo tiempo, se reserva el derecho de celebrar debates con dichas organizaciones sobre posibles errores fácticos contenidos en sus informes. Las organizaciones tienen que entender que el Estado debe adoptar una postura clara en la lucha contra la violencia, que amenaza con socavar las instituciones democráticas y causar perjuicios a la sociedad civil. Estas cuestiones son objeto de debate. El propio Vicepresidente se ha entrevistado con organizaciones no gubernamentales; además, actualmente se están preparando reuniones con miembros de las fuerzas armadas y el Gobierno también se reúne con organizaciones de ámbito regional.
En cuanto a las elecciones de 2002, el Gobierno introdujo garantías de transparencia. Se puso en práctica un programa que incluía la participación de comités de supervisión y observadores internacionales, campañas de sensibilización de los votantes y medidas de seguridad de los candidatos. Como resultado de ello, en 2003 el número de candidatos se duplicó.
Derecho de las minorías (artículo 27 del Pacto)
El Sr. Franco (Colombia) respondiendo a la pregunta sobre la representación de las comunidades indígenas y afrocolombianas en los tres poderes del Estado, dice que existen cuotas especiales que garantizan la presencia de dos indígenas en el Senado, por una parte, y otros dos indígenas y dos afrocolombianos en la Cámara de Representantes, por la otra. Miembros de las comunidades indígenas y afrocolombianas ocupan diversos cargos municipales, incluidas algunas alcaldías. El Gobierno ha creado un comité para ocuparse de los riesgos especiales que afectan a las minorías étnicas. Actualmente, se está trabajando en un plan de protección para las comunidades minoritarias y ya se han convocado consejos indígenas de seguridad en distintas zonas.
En respuesta a la pregunta sobre las consultas con las comunidades indígenas, el orador dice que en ningún caso se han adoptado medidas que tengan repercusiones para esas comunidades sin celebrar consultas previamente; a este fin, se han creado dos grupos consultivos, uno de naturaleza técnica y otro de carácter político.
El Presidente da las gracias a la delegación de Colombia por sus respuestas e invita a los miembros del Comité a formular preguntas adicionales sobre las cuestiones 16 a 28, las respuestas de la delegación a la serie anterior de preguntas orales, el quinto informe periódico de Colombia y la situación general de los derechos humanos en el país.
La Sra. Chanet, refiriéndose al ordenamiento jurídico de Colombia, observa que aunque la delegación ha hablado de mejoras recientes de la situación de los derechos humanos en Colombia, el informe de 2003 del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos relativo a la situación de los derechos humanos en Colombia (E/2004/CN.4/13) no parece confirmar esa tesis. En el informe se observa que el conflicto armado está agravándose, que la situación de los derechos humanos se ha deteriorado debido al tráfico de drogas y la crisis económica y que se ha registrado un aumento significativo de las violaciones imputables directamente a los miembros de las fuerzas gubernamentales. En el informe también se implica a la Fiscalía General en tales violaciones. La oradora desea conocer la reacción de la delegación ante esa aparente contradicción. Además, la Fiscalía parece investida de competencias extraordinarias para restringir las libertades individuales. La delegación no ha respondido a la pregunta sobre la situación profesional de los funcionarios de la Oficina, y la oradora agradecería que se le facilitase información sobre las disposiciones relativas a su supervisión, especialmente a la luz del párrafo 4 del artículo 9 del Pacto. También desearía que se le informase sobre los mecanismos de defensa previstos en los procesos en que participa la Oficina del Fiscal, sobre si se proporciona defensa letrada y sobre el grado de independencia de los abogados. En el informe del Alto Comisionado se recomienda la creación de una carrera profesional estructurada para los fiscales, y desea saber cómo se les nombra.
En cuanto al artículo 4 del párrafo, el quinto informe periódico de Colombia parece presentar una contradicción en cuanto al estado de emergencia. En él se señala que durante la actual Presidencia no se ha decretado en ninguna ocasión el estado de emergencia y, sin embargo, según el informe del Alto Comisionado (párr. 80) la administración de justicia ha debido enfrentarse a serios problemas como consecuencia del estado de emergencia, especialmente en lo que respecta a la presunción de inocencia y las debidas garantías procesales. En sus observaciones finales sobre el anterior informe de Colombia, el Comité solicitó información sobre jueces anónimos, y la oradora se pregunta si siguen existiendo. En cuanto al artículo 14 del párrafo, observa que en su examen del anterior informe de Colombia, el Comité preguntó con insistencia sobre la justicia militar en Colombia, pero la respuesta del Gobierno se limitó a los párrafos 191 y 192 del quinto informe periódico. La oradora desea saber la composición exacta de las cortes militares.
La Sra. Wedgwood dice que la delegación no ha respondido adecuadamente a las cuestiones sobre el aborto en Colombia, y pide más información al respecto. Además, observa que existen motivos para el escepticismo del Comité sobre la capacidad de los abogados de mantener su independencia en la jurisdicción militar, y añade que agradecería que se facilitara información sobre las consecuencias de la decisión de 1997 de la Corte Constitucional a que se hace referencia en el párrafo 191 del quinto informe. En cuanto a las escuchas telefónicas, la oradora dice que si a las declaraciones públicas sobre la intervención de llamadas telefónicas de defensores de los derechos humanos se unían con frecuencia críticas abiertas de sus actividades, podría interpretarse erróneamente que el Gobierno desea causarles un perjuicio.
El Sr. Solari Yrigoyen pregunta cómo ha divulgado el Estado parte la información sobre su cuarto informe periódico y sobre las observaciones finales del Comité.
El Sr. Bhagwati, refiriéndose al párrafo 52 del quinto informe periódico, pregunta cómo se ha reforzado el ordenamiento jurídico en virtud del Acto Legislativo No. 270 de 1996, y cuál ha sido la naturaleza de la reforma de la Corte Constitucional. También desea saber cuántos procesos constitucionales se han resuelto desde la presentación del anterior informe de Colombia; si se ha declarado la nulidad de leyes o reglamentos debido a su incompatibilidad con el Pacto o la Constitución; y cuál ha sido la postura del Gobierno sobre las competencias de la Corte Constitucional. Las competencias de las fuerzas de seguridad ya fueron motivo de preocupación para el Comité según lo indicado en sus observaciones finales sobre el cuarto informe periódico, por lo que agradecería que se presentara más información sobre ellas. En referencia al párrafo 146 del informe, se pregunta qué medidas se han adoptado para fortalecer la capacidad de la justicia colombiana en la investigación de las violaciones del derecho internacional humanitario. También desea obtener información sobre la situación de la investigación acerca de los vínculos entre los agentes estatales y los grupos paramilitares ilegales a que se hace referencia en el párrafo 151 del informe, y sobre la composición de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General, en particular si incluye a organizaciones no gubernamentales. Finalmente, el orador agradecería más información sobre las competencias de la Defensoría del Pueblo en cuanto a las denuncias de violaciones de derechos humanos.
El Sr. Wieruszewski observa que la situación de los miembros locales e internacionales de las organizaciones no gubernamentales que operan en Colombia sigue siendo peligrosa a pesar de los esfuerzos del Gobierno por resolver el problema. Así, desea saber cuál es la postura del Gobierno a ese respecto, puesto que en ocasiones parece que la situación que se proyecta hacia el exterior difiere de la que existe sobre el terreno.
El Sr. Glèlè-Ahanhanzo, hablando en calidad de Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el racismo, acoge con satisfacción las distintas medidas adoptadas por el Gobierno para paliar el sufrimiento de los pueblos indígenas de Colombia, pero observa que con ellas no se ha conseguido cambiar su situación de manera notable. La discriminación se mantiene y la pobreza se agrava; el orador agradecería que la delegación le facilitara más información a ese respecto. También desea saber cómo garantiza el Gobierno los derechos de los defensores de los derechos humanos y agradecería que se facilitaran datos estadísticos sobre la participación efectiva de las minorías en la vida pública y sobre los planes del Gobierno para resolver la cuestión de la propiedad de la tierra y la conservación de la biodiversidad del país. En conclusión, señala que el conflicto armado existente en Colombia no puede considerarse la única fuente de todos los problemas de derechos humanos del país, y desea saber cuáles son las actuaciones concretas que se llevan a cabo para ocuparse de la situación general de estos derechos.
El Sr. Yalden pide aclaraciones y estadísticas sobre la posibilidad de que las mujeres aborten legalmente en Colombia. Otros órganos de las Naciones Unidas y el propio Comité han manifestado previamente su preocupación sobre la penalización del aborto en Colombia y la elevada mortalidad resultante de los abortos clandestinos.
Sir Nigel Rodley dice que el Comité no puede estar satisfecho de que ciertas medidas adoptadas en Colombia respecto de las que ya ha manifestado su preocupación con anterioridad no sólo no se hayan suprimido sino que incluso están ampliándose. En concreto, se refiere a la reforma constitucional que otorga a las autoridades militares la condición de policía judicial y a la decisión de que la Corte Constitucional no pueda pronunciarse sobre la legalidad de la declaración del estado de emergencia. La determinación de lo que deba considerarse constitucional en cada país dependerá, naturalmente, del ordenamiento jurídico vigente, pero alterar el mecanismo de frenos y contrapesos puede tener consecuencias muy graves. El orador espera que Colombia examine seriamente las inquietudes expresadas por el Comité y otros órganos internacionales que se ocupan de los derechos humanos. También pide que se aclare si el proyecto de amnistía para los miembros de grupos paramilitares que hayan entregado sus armas también implicaría que los beneficiarios que no hayan sido acusados de cometer crímenes de guerra en el momento en que se conceda podrían no obstante ser enjuiciados por tales crímenes si con posterioridad se descubre su autoría.
Se suspende la sesión a las 12.20 horas y se reanuda a las 12.35 horas.
El Sr. Ramírez (Colombia) dice que al examinar el funcionamiento del poder judicial en Colombia debe tenerse en cuenta la existencia de un sistema de controles y garantías. El Artículo 29 de la Constitución establece que el debido proceso se aplicará a las actuaciones penales y que quien sea sindicado tendrá derecho a la asistencia de un abogado. Las decisiones adoptadas en una determinada instancia pueden ser objeto de revisión en otra instancia superior. Los jueces también examinan la legalidad de los procedimientos en cuanto a la observancia de las normas procesales y probatorias. Según el Artículo 93 de la Constitución, las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos en que Colombia es parte prevalecen en el ordenamiento interno. En varias ocasiones la Corte Constitucional ha revocado decisiones basándose en este precepto. El Comité recibirá información más detallada sobre el control disciplinario del Consejo Superior de la Judicatura sobre los fiscales. En cuanto a la justicia militar, la Constitución de 1991 no permite que los tribunales militares enjuicien a civiles. El nuevo Código Penal Militar establece criterios para la adopción de decisiones compatibles con las obligaciones de Colombia derivadas de los tratados internacionales. Las cuestiones de jurisdicción conllevan, por ejemplo, la determinación de si las actuaciones de un militar se han llevado a cabo en el ejercicio de sus funciones oficiales. Según la Constitución de 1991 los distintos cuerpos de la administración son independientes. El Consejo Superior de la Judicatura se creó con el objetivo de administrar todos los recursos del poder judicial y supervisar las actividades de los jueces. La Corte Constitucional ha revisado varias veces el Acto Legislativo por el que se creó el Consejo Superior y se establecieron sus competencias. La independencia de la Fiscalía General y de todos los fiscales está garantizada gracias a un sistema de frenos y contrapesos que protege la independencia de cada fiscal frente a presiones externas. La delegación de Colombia facilitará al Comité detalles más precisos y estadísticas sobre la Fiscalía General y su labor.
La Sra. Gil (Colombia) afirma que no existe contradicción entre la información sobre el estado de excepción presentada en el último informe y la contenida en el anterior: durante el período precedente no se ha declarado el estado de excepción. En cuanto al sistema de justicia militar, el nuevo Código Penal Militar se promulgó en 2000, y en él se estableció la independencia de la jurisdicción militar frente a la estructura de mandos del Ejército. Los tribunales militares no se ocupan de procedimientos relativos a crímenes de lesa humanidad, sino que se centran en actividades relacionadas con el servicio, y existe jurisprudencia de la Corte Constitucional y criterios que permiten a los jueces determinar cuándo debe considerarse que una actividad está relacionada con el cumplimiento del servicio.
Según la información recibida, las escuchas telefónicas tan sólo han afectado a una organización no gubernamental; ciertamente estas actuaciones no han sido sistemáticas y han sido objeto de un proceso penal en los casos en que no han respetado los procedimientos legales. En cuanto a los efectos de la nueva legislación sobre las competencias de la Corte Constitucional, especialmente durante el estado de excepción, la oradora dice que no se han impuesto limitaciones y que las preocupaciones del Comité al respecto se transmitirán a los encargados de elaborar la legislación. En lo referente a las competencias de la Defensoría del Pueblo, señala que ese es el órgano al que la Constitución atribuye con carácter prioritario la función de supervisar y proteger los derechos humanos. En cuanto al aborto, su Gobierno presentará al Comité un informe detallado por escrito sobre los aspectos jurídicos, culturales y sociales del problema.
El Presidente da las gracias a la delegación de Colombia por su informe y sus respuestas a las preguntas del Comité. No obstante, los miembros del Comité se muestran hasta cierto punto desconcertados. Es claro que Colombia ha demostrado su buena voluntad y su intención de hacer progresos, pero las actuaciones emprendidas a tales fines han sido bastante limitadas. Aunque se han registrado ciertos avances, persisten muchos problemas graves. Las actitudes sociales también constituyen un obstáculo a ese respecto. Así, el orador cita como ejemplo la tipificación del aborto incluso en casos de violación, lo que da lugar a que la mujer sea víctima doblemente. El acoso y la persecución constantes de las organizaciones y los activistas de derechos humanos es motivo de honda preocupación. A pesar de ciertas mejoras, aún queda mucho por hacer en Colombia para que pueda garantizarse el compromiso del país en favor de la aplicación de los requisitos del Pacto.
Se levanta la sesión a las 13.05 horas.