Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/SDN/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

16 de diciembre de 2009

Español

Original: árabe

Comité de los derechos del niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo f acultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Informe inicial que los Est ados Partes debían presentar en  2007

S udán *

[12 de agosto de 2008]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–43

II.Medidas generales de aplicación5–473

III.Prevención (artículo 1, párrafo 2 del artículo 4 y párrafo 2 del artículo 6)48–7216

IV.Prohibiciones y materias conexas (artículos 1 y 2 y párrafos 1 y 2 del artículo 4)73–8422

V.Protección, recuperación y reintegración (párrafo 3 del artículo 6)85–9625

VI.Auxilio y cooperación internacionales (párrafo 1 del artículo 7)97–10227

VII.Otras disposiciones (artículo 5)103–10528

Informe inicial presentad o por el Sudán sobre la aplicación del Protocolo facultativo de la C onvención sobre los Derechos del N iño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

I. Introducción

1.El Sudán se adhirió al Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados el 12 de octubre de 2003 y lo ratificó el 11 de septiembre de 2004 sin reservas. El periodo que siguió a la ratificación del Protocolo facultativo ha estado marcado por un intenso proceso de avances políticos trascendentales que han permitido aumentar el apoyo a la protección de la infancia, en especial en conflictos armados. Todo ello se enmarca en un proceso de fortalecimiento de los derechos consagrados en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y de consolidación de sus principios fundamentales (no discriminación, interés superior del niño, derecho a la vida, a la supervivencia, al desarrollo y a la participación), principios que son ya vinculantes en la legislación sudanesa. Tales avances han creado una coyuntura favorable para la protección y el bienestar de los niños en Sudán y han permitido alcanzar éxitos notables.

2.Los Acuerdos Generales de Paz firmados en enero de 2005, el Acuerdo de Paz de Darfur de mayo de 2006 y el Acuerdo de Paz del Sudán Oriental de octubre de 2006 incluyen disposiciones para la protección de los derechos del niño en todos los ámbitos y la eliminación de todas las formas de abuso, violencia o explotación de niños. La Constitución Transitoria, la Constitución del Sudán Meridional, las demás Constituciones de los Estados del Sudán y las leyes nacionales incluyen normas y disposiciones armonizadas con dichos Convenios y destinadas a garantizar sus principios (dichas normas y disposiciones se enumeran en el informe tercero y cuarto sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño presentado al Comité en noviembre de 2007).

3.La Ley de las Fuerzas Armadas del año 2007, hito legislativo en materia de consolidación del marco legal de la protección del niño en los conflictos armados, incorpora igualmente principios y criterios tomados del Protocolo facultativo y del derecho internacional humanitario.

4.Además, el Sudán se ha comprometido con el tercer Objetivo de Desarrollo del Milenio, el cual ha sido asumido en las directrices del Plan Estratégico Nacional del Cuarto de Siglo. Ello se ha materializado en el Plan Quinquenal 2007-2011 para el Cuidado y Protección de la Infancia, elaborado en colaboración con el Consejo Nacional para la Planificación Estratégica y los socios de las agencias gubernamentales tras las correspondientes consultas a UNICEF y a las organizaciones de la sociedad civil. El Plan Quinquenal incorpora los programas y proyectos del Plan Estratégico y todos los criterios internacionales en materia de protección de la infancia en todas las esferas, incluida la protección de los niños en los conflictos armados.

II. Medidas generales de aplicación

5.Este informe inicial ha sido elaborado de conformidad con lo previsto en el Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y las orientaciones generales aprobadas por el Comité de los Derechos del Niño en su 736ª sesión, el 3 de octubre 2001, y revisadas en septiembre de 2007. Para la elaboración de este informe y la revisión de su primer borrador se constituyó un Comité Técnico presidido por el Consejo Nacional para la Protección de la Infancia e integrado por las autoridades pertinentes en la materia (Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Comisión de Desarme, Desmovilización y Reintegración (DDR) del Sudán Septentrional y un representante de las organizaciones de la sociedad civil).

6.Además, durante la elaboración de este informe se organizaron talleres consultivos a todos los niveles. Los Consejos de Protección a la Infancia estatales convocaron con el apoyo de UNICEF talleres de trabajo sobre el borrador del informe en los estados de Darfur, Kassala y Kordofan Meridional. En ellos participaron los organismos estatales competentes y las subdelegaciones estatales de la Comisión de DDR del Sudán Septentrional, así como organizaciones de la sociedad civil e internacionales. El borrador del Protocolo facultativo y las orientaciones generales para la elaboración del informe ya se habían presentado en reuniones previas. Las contribuciones de los Estados han sido incluidas en el presente documento.

7.En el Sudán Meridional se siguieron los mismos procedimientos de consulta sobre el articulado del Protocolo facultativo aplicado y se celebraron reuniones en las que participaron representantes de la Comisión de DDR del Sudán Septentrional, del Ministerio de Asuntos Sociales, de Género y Religiosos y un representante de las organizaciones no gubernamentales (ONG). La contribución del Gobierno de Sudán Meridional también se ha incluido en este informe.

8.Se organizó un taller consultivo a nivel federal en el que participaron más de un centenar de representantes de los organismos gubernamentales pertinentes, las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones académicas y científicas. Las deliberaciones, que abordaron el borrador del informe en su conjunto, fueron recogidas por escrito. Todas las recomendaciones y observaciones emitidas por el taller se han tomado en consideración.

9.El Consejo Nacional para la Protección de la Infancia ha realizado un gran esfuerzo para garantizar la participación activa de los niños en la elaboración de este informe. A tal fin se celebró el taller federal de consulta infantil en el que participaron cuarenta niños en representación del Parlamento de los Estados de Jartum, Kassala y Darfur, así como otros en representación de personas con necesidades especiales. El taller dio comienzo con varias sesiones preparatorias sobre los derechos del niño recogidos en los instrumentos internacionales (especialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño y los dos Protocolos Facultativos) y las orientaciones generales sobre la elaboración de informes, que con gran esfuerzo fueron reformuladas para hacerlas accesibles a los niños. Ello permitió que niños de todas las edades participaran e hicieran llegar sus observaciones y comentarios al borrador del informe de manera eficaz. Sus recomendaciones, producto del debate general y del trabajo en grupo, fueron presentadas al final del taller, se han tomado en consideración y se han incluido en este informe.

10.Como ya se señaló, el Sudán firmó y se adhirió al Protocolo facultativo el 12 de octubre de 2003 y lo ratificó el 11 de septiembre de 2004 sin reservas. Ahora corresponde arbitrar las medidas conducentes a la armonización de las leyes nacionales con las disposiciones del Protocolo de modo que éstas se integren en la legislación nacional del Sudán. En este sentido cabe mencionar:

Acuerdo General de Paz (Naivasha, 2005)

11.A fin de hacer posible una paz permanente y un desarrollo sostenible, el Gobierno del Sudán y el Movimiento Popular de Liberación del Sudán firmaron, el 9 de enero de 2005, el Acuerdo General de Paz (AGP). El Acuerdo proporciona un marco de referencia para la distribución equitativa del poder y la riqueza que permite afrontar los conflictos del Sudán desde su misma raíz. Su aplicación, objetivo clave para la consecución del desarrollo, ha permitido avanzar significativamente en la protección a la infancia, materia que se aborda en los artículos 1, 6 y 152 del Protocolo de reparto de poder firmado en mayo de 2004.

12.El Gobierno de la República del Sudán respeta plenamente, a todos los niveles y en todos los rincones del país, las obligaciones impuestas por los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que es parte. Todo niño tiene derecho a que se arbitren las medidas necesarias para su protección conforme exige su condición de menor, sin discriminación alguna por motivo de raza, color, sexo, lengua, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento.

13.El Protocolo VI sobre los medios para la suspensión del alto el fuego permanente y las disposiciones de seguridad acordadas entre las Fuerzas Armadas del Sudán y el Ejército de Liberación del Pueblo Sudanés (SPLA) consideran de igual modo que el reclutamiento de niños soldados vulnera lo pactado en el Acuerdo. En el supuesto de que tal vulneración se produjera, la Comisión Militar Mixta determinará las actuaciones disciplinarias que correspondan.

Acuerdo de Paz de Darfur (mayo 2006)

14.El Acuerdo de Paz de Darfur incluye una hoja de ruta para la protección de la infancia, la prevención de toda forma de abuso, violencia y explotación de niños, la mejora de los servicios ofrecidos a niños y mujeres en contacto con el sistema judicial, la desmovilización inmediata de todos los menores de 18 años que se encuentren en las fuerzas y grupos armados y el apoyo a la reunificación y a la reintegración social. El Acuerdo subraya la importancia de la desmovilización inmediata de los niños y niñas al servicio de las fuerzas y grupos armados e invita a las partes a priorizar la protección de niños y mujeres.

15. La Convención prohíbe todos los actos y formas de violencia de género y exhorta a la resolución del problema de los niños soldados, los desaparecidos y los detenidos en Darfur. Invita igualmente a la identificación, reunificación y establecimiento de programas de reinserción de los niños vinculados a fuerzas y grupos armados, en especial de los huérfanos de ex-combatientes. La Convención exhorta también a que los combatientes menores de 18 años y los soldados adultos sean desarmados y desmovilizados por separado.

Acuerdo de Paz del Sudán Oriental (octubre 2006)

16.El Gobierno de Unidad Nacional y el Frente Oriental firmaron el 14 de octubre de 2006 en Asmara el Acuerdo de Paz del Sudán Oriental. Dicho acuerdo estipula que el Estado deberá proteger los derechos del niño conforme a lo previsto en los convenios regionales e internacionales ratificados por el Gobierno del Sudán. Ello ha permitido iniciar programas de protección a los niños involucrados en conflictos armados, crear mecanismos e instituciones para desmovilizar a los niños de las unidades armadas, establecer sanciones contra los que vulneren los derechos del niño y legislar en materia de prestación de servicios educativos y sanitarios así como de cualesquiera otros servicios sociales, incluidos los destinados a la reintegración.

Constitución Transitoria de la República del Sudán (2005)

17. La Constitución de la República del Sudán de 2005 establece en su artículo 32, párrafo 5, que "el Estado velará por los derechos del niño consagrados en los convenios internacionales y regionales ratificados por el Sudán." La Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados han sido ratificados por el Sudán y, en consecuencia, forman parte indisoluble de la Constitución Transitoria del año 2005.

Constitución Transitoria del Sudán Meridional (2005)

18. El Título denominado De los Derechos del Niño de la Constitución Transitoria del Sudán Meridional dispone en su artículo 21, apartado 1º, que "todo niño, independientemente de su sexo, tiene derecho a no ser sometido a explotación o abuso, y a no ser llamado a filas ni empleado en trabajos peligrosos o que perjudiquen su educación, su salud o su bienestar."

Ley de las Fuerzas Policiales (modificación) (1992)

19.El reclutamiento para las fuerzas policiales se ajusta a directrices jurídicas concretas y públicas que se recogen en el Reglamento General de la Policía del año 1986. Su artículo 30, párrafo 1 c), establece entre los requisitos para el ingreso en la policía el tener 18 años cumplidos. Cabe señalar que existe un proyecto de Código de la Policía que fija igualmente en 18 años la edad mínima de ingreso. La Policía Popular se integra en las unidades de la policía regular y le son de aplicación sus mismas leyes y reglamentos en materia de reclutamiento y prestación voluntaria.

Ley del Servicio Militar Nacional (1992)

20.La Ley del Servicio Militar Nacional establece que "los reclutas deberán tener 18 años de edad cumplidos. Todos los departamentos competentes de las Fuerzas Armadas deberán sujetarse a este requisito de edad." Los cursillos Gloria a Sudán para el alistamiento de estudiantes de secundaria excluyen del servicio militar a cuantos haya quedado acreditado que son menores de 18 años. Actualmente, su alistamiento en el servicio militar nacional queda aplazado hasta la finalización de los estudios universitarios. La Ley del Servicio Militar Nacional no se aplica en el Sudán Meridional.

Reglamento del SPLA (2003)

21.En materia de requisitos de capacitación para el reclutamiento, el Reglamento del SPLA dispone en su sección XII que "el Inspector General fijará regularmente los requisitos de obligado cumplimiento para quienes soliciten el alistamiento como tropa o suboficiales. Dichos requisitos deberán ajustarse a los siguientes criterios: poseer la nacionalidad sudanesa, reunir condiciones psicofísicas, no haber sido condenado por delito relacionado con la seguridad y las buenas costumbres y tener 18 años cumplidos."

Ley del Niño (2004)

22.El artículo 32 de la Ley del Niño del año 2004 prohíbe "emplear a niños para trabajos forzosos, la explotación sexual y la pornografía, así como la trata ilegal y la utilización o empleo de niños en conflictos armados y establecer al respecto las penas correspondientes."

Ley de Defensa Popular (1989)

23.La Ley de Defensa Popular establece en su artículo 11, párrafo b), que los voluntarios en dichas Fuerzas deberán ser mayores de 16 años. El Jefe del Estado Mayor dictó al respecto la resolución nº 1282 (confidencial), de 22 de agosto de 2005, en virtud de la cual se fija en 18 años la edad mínima para el voluntariado en las Fuerzas Populares de Defensa. Dicha resolución ha continuado en vigor y ningún voluntario menor de 18 años es admitido en las Fuerzas Populares de Defensa, las cuales se encuentran hoy sujetas a la recientemente ratificada Ley de las Fuerzas Armadas del año 2007.

Ley de Unidades Conjuntas Integradas (2006)

24.El artículo 10º, párrafo d), de la Ley de Unidades Conjuntas Integradas impone tener cumplidos 18 años como condición para optar al alistamiento como tropa o suboficiales. Para el alistamiento de oficiales, su artículo 9, párrafo d, exige tener 20 años cumplidos.

Ley de las Fuerzas Armadas (2007)

25.Aprobada por el Parlamento en el año 2007, la Ley de las Fuerzas Armadas exige inequívocamente la protección de los niños víctimas de conflictos armados en el Sudán y fija en 18 años la edad de reclutamiento con arreglo a lo dispuesto en el Protocolo facultativo. La sección 3 del capítulo II de la citada Ley recoge disposiciones relativas a los delitos cometidos por combatientes en el curso de operaciones militares. La Ley de las Fuerzas Armadas ha sido armonizada con los criterios internacionales sobre protección de la infancia, incluido el Protocolo facultativo, lo que muestra el compromiso del Gobierno sudanés con los Principios de París ratificados en febrero de 2007 por el Sudán.

Proyecto de Ley del Niño del Sudán Meridional (2007)

26.El Proyecto de Ley del Niño fue presentado en el año 2007 al Parlamento del Sudán Meridional para su ratificación. En su sección 3, De los Niños y los Conflictos Armados, se estipula que:

La edad mínima de alistamiento o voluntariado en las fuerzas o grupos armados queda fijada en 18 años.

El Gobierno garantizará que ningún niño sea empleado o reclutado para ser alistado en actividades militares o paramilitares, armadas o no armadas. Esto incluye, aunque no exclusivamente, a informadores, agentes de espionaje, empleados de cocina o transporte, trabajadores sexuales o personas empleadas para cualquier otra labor.

El Gobierno deberá brindar protección, rehabilitación, atención, recuperación y reinserción en la vida social normal a los niños víctimas de conflictos armados. Esto incluye tanto a los niños alistados en las fuerzas regulares y grupos armados como a los niños víctimas de los conflictos armados atendiendo a las necesidades especiales de las niñas y de quienes tienen la patria potestad sobre ellas.

Proyecto de Ley del Niño (2008)

27.A fin de impulsar el marco legal y legislativo del país, la Comisión Legislativa del Consejo Nacional para la Protección de la Infancia (más adelante se hará cumplida referencia a la misma) elaboró el Proyecto de Ley del Niño del año 2008. Con él se pretende superar las limitaciones de la Ley del Niño del 2004 integrando los avances constitucionales del país. Su Capítulo VIII, artículo 49, párrafos 1 y 2 -De la prevención del empleo y la participación de niños en acciones militares (reclutamiento de niños)- estipula lo que sigue:

Queda prohibido el reclutamiento coercitivo de niños para las fuerzas y grupos armados, así como el empleo de niños para su participación efectiva en acciones de guerra.

Las leyes y reglamentos militares fijarán las medidas que convenga adoptar contra los que contravengan lo dispuesto en el párrafo 1.

28.El Proyecto de Ley del Niño dispone también en su artículo 50, párrafos 1 y 2 -De la desmovilización, rehabilitación e inserción- que:

La autoridad competente en materia de desmovilización y reintegración elaborará programas específicos de desmovilización y reinserción social para los niños soldados, con especial atención a la estancia en centros de desmovilización de los niños desmovilizados.

La autoridad competente procurará la rehabilitación psicológica y la reintegración social del niño víctima de los conflictos armados. La Ley se encuentra actualmente en fase de ratificación por las instancias ejecutivas y legislativas.

29.Entre los departamentos y agencias gubernamentales responsables en materia de aplicación y seguimiento del Protocolo facultativo destacan: el Comando General de las Fuerzas Armadas Populares (Ministerio de Defensa), la Dirección del Servicio Nacional, la Comisión de DDR del Sudán Septentrional, el Ministerio del Interior, la Unidad para Combatir la Violencia contra la Mujer (Ministerio de Justicia), la Comisión Internacional de Derecho Internacional Humanitario y el Centro Nacional de Acción contra las Minas. El responsable de coordinación y cooperación en la materia es el Consejo Nacional para la Protección de la Infancia, órgano clave para el seguimiento y el control de la aplicación del Protocolo facultativo a nivel nacional.

30.La creación de la Unidad de Protección de la Familia y el Niño de la Policía del estado de Jartum y la generalización de la iniciativa al resto de los estados septentrionales señalan algunos de los hitos fundamentales en el seguimiento de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus dos Protocolos Facultativos.

31.La creación de la Oficina para los Asuntos de Género y del Niño, adscrita a la Policía del Sudán Meridional, tiene como objetivo proteger a los niños de toda forma de explotación y violencia, lo que incluye la prohibición de su empleo en conflictos armados.

32.La Subcomisión de DDR se fundó en el año 2003, durante las conversaciones de paz de Naivasha, en cuya agenda los niños soldados constituían uno de los temas principales. Tras la firma del Acuerdo de Paz de enero de 2005 se promulgó un Decreto Presidencial, fechado en marzo de 2006, en virtud del cual se reconstituyó la Comisión, que fue adscrita a la Presidencia de la República. Tras ello, el Gobierno de Unidad Nacional y el Gobierno del Sudán Meridional establecieron las agencias nacionales de DDR y el Consejo Nacional de Coordinación del DDR. En consonancia se fundaron también la Comisión de DDR del Sudán Septentrional, en febrero de 2006, y la Comisión de DDR del Sudán Meridional, en mayo de 2006.

33.El Gobierno del Sudán ha elaborado un programa de DDR de los niños reclutados o empleados por las fuerzas y grupos armados. El Consejo Nacional de DDR, con el apoyo de UNICEF y al amparo del AGP, ha desmovilizado, desde que fue firmado, a unos 1.200 niños en el Sudán Meridional y las tres zonas de transición (Abyei, Kordofan Meridional y Nilo Azul). La mayoría de estos niños estaban empleados en el Ejército Popular de Liberación del Sudán y han sido reintegrados a sus familias en el Sudán Meridional y en los estados de Kordofan Meridional, Jartum y Gedaref. Más de 88 niños fueron también inscritos y desmovilizados en el estado de Nilo Azul. Otros aproximadamente 300 niños han sido desmovilizados en el Frente Oriental y reintegrados a sus familias a través de la Comisión del Sudán Septentrional en los estados de Kassala y Mar Rojo. Se calcula que en el Sudán hay aproximadamente 8.000 niños soldados menores de 18 años. Igualmente se han sentando las bases para la reintegración de los niños en consideración a su sexo y a sus necesidades especiales (en el caso de los niños discapacitados). También se ha firmado un acuerdo con el Comité Internacional de la Cruz Roja para el seguimiento de la situación de los niños separados de sus padres.

34.Con la asistencia de UNICEF, Save the Children Suecia y otros socios en el Sudán Meridional se ha propiciado la acción efectiva en relación a las medidas de DDR y a la atención preferente a la perspectiva de género y a los niños con necesidades especiales.

35.Las medidas conducentes al DDR incluyen la localización de las familias, la reintegración familiar y el apoyo psicosocial a los niños relacionados con las fuerzas y grupos armados a fin de que puedan ser satisfactoriamente integrados en sus comunidades. Las fuerzas armadas han publicado una guía con la que se pretende incluir a los niños en la agenda militar con arreglo a principios básicos acordes con el Protocolo facultativo. La guía, que ha sido elaborada en consonancia con el manual de capacitación elaborado junto a Save the Children Suecia y UNICEF, trata de orientar al personal de las fuerzas armadas sobre el modo de actuar con niños en zonas de conflicto armado, y explica los derechos de los niños y el modo de protegerlos y atender a sus necesidades básicas (agua potable, alimentos, refugio y asistencia sanitaria). Aconseja también a los militares que inspeccionen las zonas de operaciones a fin de localizar la presencia de niños cuya seguridad y protección, en cuanto que grupo merecedor de especial atención, están obligados a garantizar. La guía enumera los mecanismos jurídicos para la protección de los niños en conflictos armados:

a)Convención de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977.

b)Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción (Convención de Ottawa).

c)Tribunal Penal Internacional.

d)Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, en la que se enuncian todos los derechos fundamentales de los niños, en especial el interés superior del niño, la no discriminación y el derecho a la vida, la supervivencia, el desarrollo y la participación.

e)Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en particular de los que no hayan alcanzado la edad de reclutamiento (18 años).

f)Convenio de la Organización Internacional del Trabajo nº 182 (1999) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.

g)Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño.

36.La guía indica a las unidades de las fuerzas armadas la necesidad de proteger a los niños de los siguientes efectos de los conflictos armados:

Reclutamiento: no reclutar a niños para las fuerzas armadas, menos a los que residen en zonas de conflicto armado o sufren situaciones anormales o inestables, como los niños de la calle, los separados de sus familias o los que se acercan a grupos armados buscando protección.

Separación: se trata de niños separados de ambos progenitores por éxodo de población o por haber huido buscando refugio frente a los ataques; también, los secuestrados con el objeto de obtener rescate, para ser vendidos o empleados en trabajos forzados o usados como escudos humanos.

Abuso y violencia sexual contra los niños: la guía advierte de que los niños deben ser protegidos de la explotación, la violencia sexual, la violación, la prostitución y la trata de personas. Advierte igualmente de que el Tribunal Penal Internacional castiga como criminales de guerra a los autores de tales actos.

Las fuerzas armadas deberán esforzarse por establecer corredores de seguridad libres de minas, asegurar las escuelas y proteger a los niños desfavorecidos (como los discapacitados, los huérfanos y las niñas).

37.El Centro Nacional de Acción contra las Minas se creó tras la firma y ratificación del Convenio de Ottawa de 2003 por el Sudán, concretamente en virtud del Decreto Presidencial nº 299 de 2005. Compuesto por el Comité Nacional de Acción contra las Minas, en el cual se integran los ministerios pertinentes, entre sus logros más importantes alcanzados en colaboración con sus socios cabe destacar:

Destrucción de 4.488 minas enterradas. Quedan 997.

Desminado de una carretera de 253 kilómetros al este del Sudán.

38.Se encuentran en fase de ejecución los siguientes proyectos:

Desminado de la carretera Rank-Malakal-Bor-Juba, de 987 kilómetros de longitud.

Desminado en tres meses de la carretera Babanusa-Wau.

Desminado de la carretera Kadugli-Koda-Talodi.

39.Durante el año 2006, 392.769 personas amenazadas por las minas y munición sin explotar se beneficiaron en las zonas afectadas de actividades de concienciación. 377 maestros y voluntarios obtuvieron formación para formadores sobre los peligros de las minas, y 50 funcionarios del Ministerio de Sanidad fueron formados en Kordofan Meridional y se les proporcionaron los instrumentos necesarios para poner en marcha un sistema de monitorización de accidentes producidos por las minas.

40.El Consejo Nacional para la Protección de la Infancia, en colaboración con UNICEF y Save the Children Suecia, dirige junto a otras agencias gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil un gran número de actividades de sensibilización, formación y difusión de las disposiciones del Protocolo a nivel federal y estatal, como muestra la siguiente tabla:

Actividad

Fecha – Lugar

Colectivos de destino

1.Talleres sobre aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y de los dos Protocolos Facultativos con el apoyo de Save the Children Suecia

Marzo 2004 – KassalaMarzo 2004 – Gedaref Junio 2004 – KostiJunio 2004 – MadaniOctubre 2004 – Port Sudan

250 participantes de agencias gubernamentales relacionadas con la infancia y organizaciones de la sociedad civil

2.Reunión para intercambio de impresiones en torno a las modificaciones propuestas a la Ley del Niño del año 2004 a fin de incluir disposiciones adicionales relacionadas con los dos Protocolos (en colaboración con UNICEF)

Marzo 2005 – Jartum

100 participantes entre juristas, asociaciones de la sociedad civil que trabajan con niños e instituciones pertinentes del Estado

3.Taller para secretarios de los consejos estatales de la infancia en torno a la protección de la infancia, en colaboración con UNICEF

Abril 2005 – Jartum

50 secretarios de los consejos estatales de la infancia, presidentes de las asambleas legislativas y responsables de departamentos jurídicos estatales

4.I Seminario Internacional para la Protección de la Infancia contra Todas las Formas de Violencia, en colaboración con UNICEF

Mayo 2005 – Jartum

150 participantes de agencias gubernamentales y civiles, personas interesadas en la infancia, representantes de la Comisión Nacional para los Derechos del Niño y de otras organizaciones regionales e internacionales

5.Taller de revisión de la legislación en materia de protección en el marco jurídico sudanés a la vista de los dos Protocolos Facultativos, en colaboración con UNICEF

Septiembre 2005 – Nyala Noviembre 2005 – JartumDiciembre 2005 – Kadogli

150 participantes de agencias gubernamentales y civiles, personas interesadas en la infancia, órganos judiciales y asambleas legislativas

6.Taller sobre delitos de abusos y explotación sexual de menores impartido por efectivos de las Fuerzas de Mantenimiento de Paz en Sudán Meridional (aspectos legislativos y procedimentales en las legislaciones nacionales e internacionales), en colaboración con UNICEF

Enero 2007 – Jartum

140 participantes entre mandos y efectivos con capacidad decisoria de las fuerzas armadas, policía, Ministerio de Justicia, comisiones pertinentes de la Asamblea Nacional, ministerios conexos, personas afectadas por los conflictos armados, las Comisiones de DDR del Sudán Septentrional y del Sudán Meridional, asociaciones de la sociedad civil, asociaciones internacionales que trabajan en el ámbito de la protección a la infancia, representantes del Gobierno del Sudán Meridional, representantes de la Facultad de Derecho (Derecho Internacional), Universidad de Jartum, Misión de las Naciones Unidas en el Sudán (UNMIS), Misión de la Unión Africana en el Sudán (AMIS) y UNICEF

7.Curso de formación de formadores para efectivos de las fuerzas armadas sobre los derechos del niño, en colaboración con el Ministerio de Defensa y Save the Children Suecia, destinado a difundir la cultura del niño y de su protección y crear unidades especiales para la protección del niño, con la colaboración de UNICEF

Julio 2007 – Jartum

Julio 2007 – Jartum

8 miembros de diversas unidades de las fuerzas armadas

8.Curso de formación para las fuerzas armadas sobre los derechos del niño, en colaboración con Save the Children Suecia y UNICEF (curso nº 1)

Julio 2007 – Jartum

15 oficiales de la jurisdicción militar

9.Curso de formación para las fuerzas armadas sobre los derechos del niño, en colaboración con Save the Children Suecia y UNICEF (curso nº 2)

Enero 2007 – Jartum

33 oficiales de diversas unidades militares estatales

10. Curso de formación para jueces y fiscales togados sobre los derechos del niño, en colaboración con Save the Children Suecia y UNICEF

Julio 2007 – Jartum

15 miembros de la carrera judicial militar

11. Curso de formación para las fuerzas armadas sobre los derechos del niño, en colaboración con Save the Children Suecia y UNICEF (curso nº 3)

Febrero 2008 – al-Fashir

38 oficiales

12. Curso de formación para las fuerzas armadas sobre los derechos del niño, en colaboración con Save the Children Suecia y UNICEF (curso nº 4)

Febrero 2008 – Nyala

40 oficiales

13. Curso de formación para las fuerzas armadas sobre los derechos del niño, en colaboración con Save the Children Suecia y UNICEF (curso nº 5)

Febrero 2008 – Jartum

110 oficiales

14. Taller consultivo sobre la creación de unidades de protección de la familia y el niño en el seno de la policía, en colaboración con UNICEF

Mayo 2007 – Darfur Occidental

40 participantes entre efectivos policiales y militares, fiscales, ministerios de protección social, educación y juventud, así como socios locales e internacionales

15. Curso de concienciación sobre los derechos y la protección del niño y el Proyecto de Ley del Niño del estado del Darfur Occidental.

Mayo 2007 – Darfur Occidental

70 parlamentarios

16.Curso de formación sobre los derechos humanos, en colaboración con UNMIS y UNICEF

Agosto 2007 – Darfur Occidental

24 miembros de la policía y agentes del orden

17. Taller informativo sobre los niños, los conflictos armados y las violaciones de los derechos del niño, en colaboración con el Alto Comisionado para los Refugiados (ACNUR) y UNICEF

Agosto 2007 – Darfur Occidental

38 representantes de comunidades locales y maestros

18.Taller de formación para agentes del orden de la localidad de Kulbus sobre los derechos humanos, en colaboración con UNMIS y UNICEF

Noviembre 2008 – Darfur Occidental

22 oficiales de rango medio

19.Formación sobre la Convención Internacional y los dos Protocolos Facultativos, en colaboración con Save the Children Suecia

Mayo 2006 – Nairobi

3 oficiales de las Fuerzas Integradas

20.Taller de formación de formadores sobre la Convención Internacional y los dos Protocolos Facultativos

Estados de Bahr al-Ghazal Septentrional y Buhairat

20 oficiales de las Fuerzas Integradas

21.Dos talleres de formación sobre la Convención de los Derechos del Niño y el derecho internacional humanitario

Mayo a junio 2006 – Zonas militarizadas de Jabal al-Awliya’ y Suba

400 suboficiales y miembros de la tropa

22.Taller de formación sobre los niños soldados

2006 – Juba

85 miembros de las Fuerzas de Defensa y las Milicias Tribales aliadas del Sudán Meridional en representación de 28 grupos armados

23.Taller en torno a la aplicación del Convenio de los Derechos del Niño y los dos Protocolos Facultativos

Julio de 2006 – Región de Rumbek Agosto 2006 – Región de Wau Junio de 2007 – Cuarteles de Waynek Noviembre de 2007 – Ejército y policía de la Región de Kiobit

Mandos del ejército y la policía

24.Taller de concienciación en torno a la protección de la infancia

Marzo 2007 – AwilMarzo 2007 –Awil SeptentrionalJunio 2007 – Mabior Noviembre 2007 – Kiobit

Agosto 2007 – Rumbek Marzo 2008 –Awil Oriental

Personal directivo y jefes de administración del Ministerio de Protección Social, Asuntos de Género y Asuntos Religiosos de los estados meridionales

25.Formación de las fuerzas de mantenimiento de la paz en materia de protección a la infancia

Diciembre 2006 – Jartum

Nuevos miembros de las fuerzas de mantenimiento de la paz

41.El Consejo Nacional para la Protección de la Infancia, en colaboración con UNICEF y otros socios en la protección a la infancia, ha dirigido una campaña mediática masiva que se inició en Darfur Meridional en junio de 2007 coincidiendo con la celebración del Día del Niño Africano. La campaña ha cubierto la totalidad del territorio sudanés, incluidos los tres Estados de Darfur, y se ha concentrado en problemas específicos relacionados con el reclutamiento de niños, la protección contra la violencia sexual y de género, la protección contra la mutilación y la muerte ocasionadas por minas y municiones sin explotar, la protección de los niños en contacto con el sistema judicial, de las niñas en riesgo de ablación y de los hijos de padres desconocidos. La campaña se propone reforzar los medios de protección de los niños frente a la violencia, el abuso, la explotación y el abandono y fueron sus destinatarios los padres y los proveedores de servicios para niños (trabajadores sociales, policías, maestros, etc.).

42.La campaña tuvo como objetivo general aumentar la capacidad de las familias y las comunidades para proteger a los niños a través de la información y la sensibilización sobre las amenazas principales para la seguridad de los niños, los servicios disponibles y los efectos de ciertas actitudes, prácticas y conductas. Antes de iniciar la campaña se realizó un estudio de actitudes y conductas encaminado a determinar el nivel de conciencia social sobre protección a la infancia. A la vista de sus resultados se concretaron los puntos centrales de actuación comunicativa y se elaboraron mensajes que fueron difundidos a través de diversas actividades y medios de comunicación (televisión, radio, prensa y actividades comunitarias) y a través de material impreso (carteles, folletos, pancartas, etc.). Durante la campaña mediática, que incluyó actividades de concienciación sobre el Protocolo facultativo, los derechos de los niños víctimas de conflictos armados y las medidas para su reintegración y rehabilitación, se concedió total prioridad al problema del reclutamiento de niños.

43.En apoyo y promoción de la Ley de las Fuerzas Armadas del año 2007, el Consejo Consultivo para los Derechos Humanos y el Consejo Nacional para la Protección de la Infancia organizaron, en colaboración con UNICEF, un taller de promoción de la protección de la infancia y de armonización de la legislación nacional con el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño. En él participaron las fuerzas armadas, los medios de comunicación y organizaciones de voluntarios implicadas en los problemas de los niños. Los participantes subrayaron la necesidad de que todas las fuerzas y grupos armados colaboren en la desmovilización de todos los niños en el Sudán.

44.El Consejo Consultivo para los Derechos Humanos organizó un taller sobre la protección jurídica de los niños y su importancia en el Sudán que contó con la participación de UNICEF, la policía, el Ministerio de Protección Social y el Ministerio de Justicia. En él se deliberó sobre los progresos alcanzados y los desafíos emergentes, así como sobre los mecanismos nacionales para la protección de los niños en el Sudán. Las discusiones también giraron en torno a la Unidad de Protección de la Mujer y el Niño de la policía, proyecto pionero y ejemplo de experiencia práctica exitosa en el Sudán que ha proporcionado protección jurídica y comunitaria a los niños víctimas de la vulneración de sus derechos. De igual modo el Sudán ha participado en reuniones consultivas para el estudio de la violencia contra los niños de países de Oriente Medio y el Norte de África celebradas en El Cairo y Etiopía. Con la colaboración de Save the Children Suecia se ha diseñado también material informativo y cultural sobre la violencia contra los niños en forma de folletos. Los problemas de la infancia han sido abordados en periódicos, publicaciones periódicas y medios audiovisuales.

45.El Consejo Consultivo para los Derechos Humanos, creado en 1994 en virtud de un Decreto Presidencial, ha dedicado una sección al niño, especializada en el estudio de los convenios y protocolos internacionales y regionales en la materia, así como en el seguimiento de su aplicación por la legislación nacional y en la labor de concienciación en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario. La Comisión Nacional del Derecho Internacional Humanitario es el portavoz oficial en todo lo relacionado con la aplicación del derecho internacional humanitario. Dicha Comisión, creada en virtud del Decreto Presidencial nº 48/2003, está presidida por el Ministro de Justicia y es su relator el Jefe del Departamento de Derechos Humanos de dicho Ministerio. La integran igualmente representantes de las instituciones implicadas en la aplicación del derecho internacional humanitario y en la protección de los civiles, incluidos los niños, en los conflictos armados.

46.La Comisión de Derechos Humanos del Sudán Meridional, creada en el 2005 en virtud de Decreto Presidencial, cuenta entre sus actividades la supervisión de prisiones y el seguimiento y la elaboración de informes sobre violaciones de los derechos humanos. Se está tratando de establecer en un futuro próximo una Comisión de los Derechos de los Niños cuyo anteproyecto de Ley ha sido presentado ya al Parlamento y cuyas competencias son definidas en su artículo 148, como sigue:

Supervisar la aplicación y el ejercicio de los derechos y libertades consagrados en la Constitución, así como llevar a cabo, a instancia de la propia Comisión o promovidas por la denuncia de particulares, investigaciones en relación a la violación de los derechos humanos.

Visitar prisiones y centros de internamiento preventivo o cualesquiera otros establecimientos conexos a fin de examinar y valorar sus condiciones de vida y elevar las oportunas recomendaciones a la autoridad competente.

Crear un sistema estable de investigación, docencia e información a fin de mejorar el respecto a los derechos humanos.

Recomendar al Parlamento medidas efectivas para la consolidación de los derechos humanos.

Generar en la sociedad un movimiento permanente de concienciación y promoción de la Constitución, que es la ley básica de los ciudadanos del Sudán Meridional.

Educar y estimular a los ciudadanos de la República en la defensa continua de la Constitución contra cualesquiera abusos o violaciones.

Elaborar programas, hacerlos efectivos y supervisarlos.

Supervisar el grado de integración de las convenciones e instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por la República del Sudán en todas las esferas de gobierno en el Sudán Meridional.

Rendir informes y evacuar dictámenes en torno a cualesquiera cuestiones relacionadas con los derechos humanos.

47.Sin embargo, a pesar de los avances en materia de protección de los niños en los conflictos armados, aún restan ciertas dificultades que han obstaculizado y obstaculizan los esfuerzos en curso. Entre ellas cabe destacar:

a)Dificultades técnicas y administrativas en el proceso de fundación y apuntalamiento del tejido institucional (escasa capacidad local en conjunción con la larga duración del conflicto armado en el Sudán).

b)Dificultad para precisar el número exacto de niños soldado (definición técnica del grupo en cuestión).

c)Largo periodo de tiempo transcurrido para unificar los puntos de vista de los socios internacionales y locales en relación a la ejecución de los programas de DDR.

d)Requisitos de las operaciones desarrolladas conjuntamente por las Comisiones Septentrional y Meridional (listado de procedimientos técnicos, requisitos administrativos y requisitos logísticos).

e)Largo periodo de tiempo transcurrido para cumplir los requisitos operativos establecidos y crear las infraestructuras necesarias para dar comienzo a la operación de DDR en Darfur, lo que condujo a retrasos en su ejecución.

f)Predominio de las culturas locales, las cuales incitan a jóvenes y adolescentes a defender a sus comunidades y familias colaborando con los grupos armados.

g)Ingentes recursos financieros exigidos por el programa de DDR.

h)Continuación de ciertos conflictos en Darfur y debilidad infraestructural en las comunidades concernidas, lo que obstaculiza el proceso de reinserción de los niños.

i)La reinserción ha supuesto en el Sudán retos específicos. Entre ellos cabe destacar lo vasto del territorio, la limitación de capacidades e infraestructuras y la reducción del coeficiente de inscripciones por nacimiento, lo que en ocasiones obstaculiza los procedimientos de identificación, la localización de las familias y la reinserción.

j)La situación inestable y en constante movimiento de los niños, lo que dificulta la reinserción.

II I . Prevención (artículo 1, párrafo 2 del artículo 4 y párrafo 2 del artículo 6 )

48.Sólo existe mención explícita a la cuestión del reclutamiento coercitivo en las disposiciones antedichas del Acuerdo de Paz, la Constitución Transitoria del Sudán Meridional del 2005 y las leyes precitadas.

49.La Ley de las Fuerzas Armadas (2007), por su parte, fija la edad de reclutamiento con arreglo al Protocolo facultativo y los principios y normas del Derecho Internacional Humanitario. Concretamente, en relación a la selección, formación, designación y reclutamiento, su Título IV, artículo 14, establece las siguientes condiciones para el alistamiento en las fuerzas armadas:

Para alistarse en las fuerzas armadas deben cumplirse los siguientes requisitos:

Tener nacionalidad sudanesa por nacimiento.

Ser moralmente apto y no haber sido condenado por delito de honor o abuso de confianza.

Reunir aptitudes de salud y corporales que permitan asumir las responsabilidades derivadas del oficio de las armas.

Tener cumplidos 18 años de edad al momento del reclutamiento o designación.

Saber leer y escribir.

Cumplir cualquier otro requisito académico o profesional establecido en los reglamentos y normativas correspondientes.

50.Las leyes del Servicio Nacional, de las Fuerzas Populares de Defensa, de las Fuerzas Policiales y de las Unidades Conjuntas Integradas del año 2005 establecen también de forma expresa la edad mínima de reclutamiento y voluntariado en 18 años. Como quedó dicho en párrafos precedentes, se han arbitrado las medidas necesarias para su cumplimiento.

51.En las fuerzas policiales no existe el denominado "reclutamiento forzoso". La intención de llevar a cabo una recluta se divulga a través de los medios de comunicación. El Reglamento General de la Policía de 1986 establece en su artículo 30, párrafo 3, que "el reclutamiento será publicitado a través de los medios de comunicación disponibles. El anuncio deberá, siempre que sea posible, explicitar con detalle los requisitos exigidos a los aspirantes".

52.Nadie es admitido como recluta hasta que no ha aportado la documentación exigida, incluida certificación de nacimiento y resto de documentación acreditativa de la identidad. Entre la documentación requerida para la admisión a filas se cuenta un certificado médico conforme al formulario 5(a), el cual fue creado específicamente para el alistamiento en las fuerzas armadas. Con arreglo a lo dispuesto en el Título VI del Reglamento de las Fuerzas Armadas de 1960, dicho formulario debe señalar de forma explícita si el candidato es médicamente apto e incluir un apartado en el que se consigne su edad. Al candidato al ingreso en filas o al nombramiento se le exige también exhibir certificación de nacimiento o de estimación de edad que, para mayor seguridad, no habrá sido expedida antes de dos años. La Ley de Unidades Conjuntas Integradas del año 2005, por su parte, establece en su artículo 9 entre los requisitos para el alistamiento en las unidades y otras categorías la aptitud médica y corporal para el servicio militar y la exhibición de certificación de nacimiento debidamente formalizada que acredite la edad del candidato al momento del reclutamiento o voluntariado. Los requisitos de ingreso en las fuerzas armadas y la documentación requerida al efecto son igualmente publicitados en la prensa local.

53.La Sección IV, Apartado 4 del Reglamento de los Miembros de las Fuerzas Armadas de 1960 dispone que:

Artículo 29: Algunas comandancias y cuerpos serán comisionados regularmente para reclutar cadetes que serán formados en profesiones técnicas.

Artículo 30: El cadete continuará reclutado a media jornada hasta que el facultativo informe de que ha sido declarado apto desde un punto de vista médico para tomar las armas. Entonces será ascendido a miembro de tropa, siempre que exista vacante en su comandancia o cuerpo y tenga cumplidos 18 años.

El oficial al mando de la comandancia o cuerpo será el responsable del ascenso del cadete a miembro de tropa.

El ascenso del cadete a miembro de tropa será publicado en el apartado segundo de la ordenanza e irá apoyado por el correspondiente certificado médico.

Artículo 31: El reclutamiento del cadete deberá contar con la aprobación del padre o tutor legal.

El artículo 2º del Título IV del Reglamento citado establece que:

El cadete será ascendido a miembro de tropa cuando tenga 18 años cumplidos y siempre que hubiera superado el examen médico y el facultativo recomiende su ascenso.

54.Así pues, el legislador sudanés protege a los cadetes desde la fecha de promulgación del citado Reglamento (1960). La razón de reclutar cadetes no es otra que la de capacitarlos académicamente, para lo cual se establecieron escuelas de propósito en el Cuerpo de Ingenieros, el Cuerpo de Administración de Música Militar y el Cuerpo de Señales.

Escuela Secundaria Técnica de Ingenieros

55.La Escuela de Cadetes del Cuerpo de Ingenieros fue fundada como escuela primaria en 1912, durante el periodo de colonización inglesa. En 1952, tras la declaración de independencia, ascendió a escuela industrial de enseñanza secundaria y finalmente, en 1966, se convirtió en un instituto técnico de secundaria. Su objetivo era el de surtir a las unidades del Cuerpo de Ingenieros de cuadros capacitados académica, técnica y militarmente.

Requisitos de ingreso

a)No tener cumplidos 16 años al momento de la admisión.

b)Haber superado con éxito, al menos, los exámenes conducentes a la obtención del Certificado de Estudios Primarios.

c)Ser apto desde un punto de vista médico.

d)Que el responsable legal del aspirante firme un compromiso de prestación de servicios por nueve años.

e)Se conceden al aspirante 45 días de permiso anuales.

f)En caso de que el aspirante hubiera sido admitido en una Facultad de Ingeniería de una universidad gubernamental, será autorizado a continuar estudios con arreglo a las siguientes condiciones:

i)Que el oficial responsable del Cuerpo de Ingenieros autorice su licencia por razón de estudios y la especialidad a cursar.

ii)Que el interesado manifieste el compromiso personal de extender tras su egresamiento el periodo de servicio militar (de una duración de seis años) en similar proporción al tiempo de estudios universitarios.

iii)En caso de que el aspirante no superara con éxito sus estudios universitarios será separado de los mismos y reintegrado al servicio en su unidad.

iv)Si el fracaso académico tuviera lugar en los dos últimos años de los correspondientes a sus estudios universitarios y por razones ajenas a la voluntad del aspirante, y dichas razones fueran acreditadas mediante certificaciones oficiales, por una vez y sólo por una vez, la continuación de los estudios del aspirante será sometida al criterio del oficial al mando del Cuerpo de Ingenieros.

v)El aspirante que haya superado con éxito las pruebas conducentes a la obtención del Certificado de Enseñanza Secundaria Técnica y de la titulación universitaria en cuestión será tratado con arreglo a lo dispuesto en las leyes y reglamentos de las fuerzas armadas.

56.Generalmente los cadetes se incorporan al nuevo curso académico una vez publicadas las calificaciones de la enseñanza primaria de conformidad con los requisitos de admisión establecidos por el Ministerio de Educación del estado de Jartum. La Comisión de Admisiones está compuesta por un oficial, el Director y uno de los profesores de la Escuela, en coordinación con el Director de Otros Rangos.

Formación

a)Formación básica: programa de formación militar básica.

b)Formación académica: acorde con el currículo del Ministerio de Educación.

c)Formación profesional y técnica: acorde con el currículo del Ministerio de Educación.

d)Formación física: culturismo y juegos recreativos varios.

e)Programa de formación moral: Enseñanza de un programa cultural tendente a la elevación de los valores nobles, la educación patriótica y la transmisión de las enseñanzas religiosas.

Asistencia médica

57.Los cadetes son asistidos en el Cuerpo Médico tras la presentación del correspondiente formulario. También se benefician de tarjeta de seguro sanitario militar. La medicación les es expedida a un cuarto de su precio de mercado.

58.Se proporciona también al aspirante habitación, sustento y otros servicios. La Escuela ha obtenido magníficos resultados en todas las disciplinas deportivas y algunos de sus estudiantes han desempeñado posiciones de alto rango en el Cuerpo de Ingenieros.

Escuela Técnica del Cuerpo de Músicos

59.La Escuela comenzó a aceptar a cadetes a principios de los cincuenta. Entonces se impartían sólo clases de música, ya que se consideraba al cadete inepto para los estudios. Este sistema se mantuvo hasta 1988. En esas fechas el Centro se convirtió en una escuela de enseñanza secundaria y se comenzó a aceptar a los alumnos una vez habían concluido los estudios primarios, así como a impartir estudios musicales junto a otras materias académicas en todos sus cursos. Con el tiempo, el centro ha terminado convirtiéndose en una de las mejores escuelas gracias a los esfuerzos de la dirección y de la comandancia del Cuerpo de Músicos. Unificadas la enseñanza media con la primaria en 1995, la escuela se convirtió en centro técnico de enseñanza secundaria al amparo del correspondiente decreto del Ministerio de Educación.

Requisitos de ingreso

No tener cumplidos 16 años al momento de la admisión.

Haber superado con éxito, al menos, los exámenes conducentes a la obtención del Certificado de Estudios Primarios.

El resto de requisitos coincide con los de ingreso en los centros regidos por el sistema en vigor en el Ministerio de Educación.

Planes de estudios

60.Las materias académicas y musicales se imparten en nivel avanzado y superior. Los planes de estudio musicales han sido diseñados por especialistas en la materia. La música se imparte en todos los cursos junto a las asignaturas previstas en el plan de estudios en vigor del Ministerio de Educación para los centros técnicos. El aspirante se gradúa en música con nivel tres. El nivel avanzado que alcanzan los alumnos de esta escuela técnica queda patente durante sus actuaciones en ocasiones significadas. La Escuela tiene su propia banda, que participa en numerosos actos conmemorativos y que cuenta con sus propios instrumentos musicales.

61.El examen del Título IV del Reglamento de las Fuerzas Armadas de 1960, así como la experiencia de reclutamiento de cadetes del Cuerpo de Ingenieros y de la Dirección Militar de Música ponen de manifiesto que la ley sudanesa es, desde la misma fundación de la Escuela de Cadetes del Cuerpo de Ingenieros en 1912, plenamente armónica con las normas del derecho internacional humanitario y, más concretamente, con los convenios y protocolos sobre los derechos del niño y la protección de la infancia. El cadete es designado a media jornada y ésta no se completa hasta que tiene 18 años cumplidos. Además, el legislador impone como requisito para ello la recomendación del médico una vez se haya cerciorado de que el cadete efectivamente ha cumplido dicha edad.

62.Las instituciones citadas constituyen centros de formación y aprendizaje en los que la aplicación de los planes de estudio del Ministerio de Educación está garantizada. Igualmente se garantiza que los cadetes no serán empleados ni siquiera en los trabajos ordinarios de los centros a los que se hallen adscritos. A fin de garantizar todo ello se han arbitrado las siguientes medidas:

a)Presencia de profesores civiles cualificados y adscritos al Ministerio de Educación.

b)Existencia de consejos de padres y profesores.

c)La inspección rutinaria del Ministerio de Educación engloba también a estos centros.

63.Deseamos señalar que la formación impartida en estos centros es de carácter exclusivamente técnico-profesional. No se trata de formación militar. Por tanto, el intento probado de reclutar a estos niños para cualquier otro fin dará lugar a las actuaciones legales correspondientes.

64.Como se ha indicado antes, el Gobierno ha trabajado para concluir en colaboración con las Naciones Unidas múltiples acuerdos de paz en los que se ha puesto un énfasis especial en prohibir la participación de niños en conflictos armados. Los signatarios de estos acuerdos se han esforzado igualmente en respetar y hacer efectivos sus compromisos, en particular en lo relativo al Protocolo facultativo sobre la participación de niños en los conflictos armados.

65.El Gobierno de Unidad Nacional del Sudán ha adoptado un gran número de importantes iniciativas institucionales dirigidas a garantizar la protección de los niños. Se ha constituido una Comisión para el seguimiento de los textos legislativos nacionales tocantes a la infancia bajo la dirección del Consejo Nacional para la Protección de la Infancia y la participación del Ministerio de Justicia, el Ministerio de Defensa, la policía, la Asamblea Nacional (Parlamento), UNICEF, el Consejo Consultivo para los Derechos Humanos y activistas en materia de derechos del niño. Dicha Comisión, cuyo objetivo es armonizar la legislación nacional con la Convención sobre los Derechos del Niño y sus dos Protocolos Facultativos, hizo un seguimiento de la Ley del Niño de 2004 y propuso la elaboración del Proyecto de Ley del Niño (2008). Los diferentes estados, por su parte, han revisado su legislación y algunos han promulgado nuevas leyes para la protección del niño. En el Sudán Meridional, el Proyecto de Ley del Niño, el cual prohíbe de forma expresa el reclutamiento de niños, ha superado la fase de primera lectura en la Asamblea Legislativa del Sudán Meridional.

66.La Comisión de DDR del Sudán Meridional ha elaborado la política/estrategia del programa del Centro de Enlace para los niños soldados. En ella se establece su marco legal (términos de referencia, convenciones, tratados internacionales y leyes regionales y nacionales) y se definen sus principios fundamentales (propiedad nacional del programa, interés superior del niño). También se define el colectivo de destino y las fases fundamentales de ejecución del programa, a la vez que se subraya la importancia de la atención a las jóvenes y se identifica a sus socios: organizaciones nacionales e internacionales, ministerios nacionales pertinentes (Ministerio de Educación, Ministerio de Salud y Ministerio de Protección Social), UNICEF y Cruz Roja Internacional. Con la participación de actores relevantes de las agencias gubernamentales, las Naciones Unidas y las organizaciones de la sociedad civil, el Centro de Enlace elaboró un marco operativo y, finalmente, el Plan Operativo 2007-2008 sobre DDR.

67.En el periodo comprendido entre noviembre y diciembre del 2005 comenzó la fase preparatoria para el establecimiento del Centro de Enlace para los niños soldados. En ella se organizaron numerosos talleres dirigidos a formar a los socios en la programación de acciones basadas en los derechos del niño y destinadas a localizar y promocionar oportunidades de inserción y a promover la concienciación en torno a los niños soldados. Los talleres estuvieron dirigidos a organizaciones nacionales e internacionales, líderes de las facciones armadas, representantes de los medios de comunicación y agencias gubernamentales conexas. En noviembre, el taller de la Comisión y las Naciones Unidas elaboraron el plan conjunto entre la Comisión y el Programa de DDR de las Naciones Unidas.

68.En colaboración con UNICEF y numerosas organizaciones internacionales, el Consejo Nacional para la Protección de la Infancia investiga la situación de los niños y elabora planes de actuación. Entre los estudios realizados cabe destacar:

Análisis de la situación de los niños y de las mujeres (2007-2008).

Estudio sobre niños sin hogar (niños de la calle) (2007-2008).

Estudio sobre niños con discapacidad (2007-2008).

Estudio sobre violencia contra los niños en el Sudán Meridional (2007), en colaboración con Save the Children Suecia.

69.Se han adoptado numerosas medidas con objeto de fomentar una mayor concienciación sobre el Protocolo facultativo y la Convención sobre los Derechos del Niño. Para ello se han organizado cursos de formación de formadores sobre la protección a niños y mujeres víctimas de la violencia en los que han participado 14 efectivos de las fuerzas de la Unión Africana en Darfur. Además, se han organizado, con el apoyo de UNICEF, 31 talleres de concienciación sobre la violencia contra los niños en los que han participado 650 efectivos de la Policía de la Unión Africana en los tres estados de Darfur.

70.Durante el año 2004, con la participación de UNICEF y la colaboración del ACNUR, 724 socios gubernamentales y miembros de organizaciones de voluntarios en Darfur han recibido formación sobre los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, los derechos del niño y los programas de protección y de respuesta humanitaria. Además, el Consejo Nacional para la Protección de la Infancia ha publicado en colaboración con UNICEF una guía práctica para la inclusión de los derechos del niño en las respuestas humanitarias sectoriales. Otros 950 trabajadores humanitarios se han beneficiado de las labores de sensibilización sobre violencia de género y normas deontológicas para la acción humanitaria.

71.Durante el año 2004, UNICEF ha apoyado la celebración, en los tres estados de Darfur, de jornadas de formación sobre violencia de género (Ministerio de Cultura, Ministerio de Asuntos Sociales, Ministerio de Educación, policía y fuerzas armadas). En ellos han participado 478 oficiales cuyas capacidades de vigilancia, investigación y constatación de casos de violencia de género han sido reforzadas con objeto de proteger a los niños y las mujeres víctimas de la violencia sexual.

72.Entre los años 2006 y 2007, y con la colaboración de Save the Children Suecia, UNICEF ha prestado su apoyo a los programas de capacitación de las fuerzas de la Unión Africana. Además de cursos de formación de formadores sobre protección de los derechos del niño, estos programas han desarrollado una labor de sensibilización y concienciación de los que se han beneficiado unas 4.500 personas.

I V . Prohibiciones y m aterias conexas (artículos 1 y 2 y párrafos 1 y 2 del artículo 4 )

73.Los artículos 151 a 157 del Título II, Capítulo I, de la Ley de las Fuerzas Armadas de 2007 recogen las penas previstas para los delitos cometidos por individuos y organizaciones contra la población civil en el curso de acciones armadas. El artículo 176.2 del Título III, Capítulo III, por su parte, recoge las penas previstas para el falso testimonio y el fraude en la inscripción, designación o reclutamiento.

74.El artículo 151 de la Ley de las Fuerzas Armadas del 2007, bajo el título De los delitos cometidos por los combatientes en el curso de las acciones armadas, determina las penas que se detallan a continuación:

"Serán castigados con penas de hasta 20 años de prisión los que causaran, intentaran causar o indujeran la muerte de uno o más miembros de un grupo nacional, étnico, racial o religioso con la intención de exterminarlo o destruirlo total o parcialmente en el marco de una política general sistemática dirigida contra dicho grupo. Serán también castigados con la misma pena los que de esta forma, o en el marco de una política tal, llevaran a cabo cualquiera de los siguientes actos:

a)Torturar o infringir un daño, mutilación o menoscabo físico o psíquico a los miembros de tal grupo.

b)Someter a dicho grupo de forma intencionada a condiciones de vida tales que lo condujeran a la aniquilación total o parcial.

c)Imponer medidas que impidan la reproducción de dicho grupo.

d)Trasladar por la fuerza a los niños de dicho grupo e instalarlos en el seno de otro grupo."

75.Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal de 1991, serán castigados con pena de prisión de hasta diez años los que en el marco de un ataque sistemático, directo y a gran escala dirigido contra civiles llevaran a cabo cualquiera de los siguientes actos:

a)Someter a esclavitud a una persona o grupo.

b)Trasladar o deportar por fuerza a los habitantes de una región sin justificación fundada en la seguridad de los mismos o la necesidad militar.

c)Torturar, someter a detención ilegal o causar la desaparición forzada de una persona o privarle de su libertad.

d)Violar, mantener una relación sexual ilegítima, someter a esclavitud sexual u obligar a practicar la prostitución, o a quedar embarazada por la fuerza, o a practicar la sodomía o cualquiera otra forma de perversión sexual, así como practicarle una esterilización a fin a de impedir la reproducción.

e)Cometer cualquier acto que suponga una forma de persecución de un grupo de civiles por motivos políticos o raciales, étnicos, culturales o religiosos, o por razones de sexo o nacionalidad.

76.Por otra parte, el artículo 152 de la citada Ley recoge, bajo el título De los delitos cometidos contra los sujetos a protección especial ,las penas que se detallan a continuación:

"Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal de 1991, serán castigados con pena de prisión de hasta veinte años, o la pena menor que corresponda, quienes en tiempo de guerra infrinjan un trato inhumano, causen la muerte o daño físico o moral o padecimientos corporales, procuren la destrucción a gran escala o la incautación de la propiedad sin necesidad militar y contraviniendo la ley de forma flagrante, obliguen a servir en las filas de las fuerzas de un Estado hostil al suyo propio, o priven de un juicio justo a quienes se enumera a continuación:

a)Los civiles, mientras conserven su condición de tales.

b)Los periodistas en el ejercicio de su profesión.

c)Personal médico y religioso del enemigo, siempre que no adopte funciones de combate.

d)Personal de Protección Civil del enemigo, siempre que no pase a asumir funciones de combatiente.

e)Los prisioneros, mientras conserven su condición de tales.

f)Los observadores internacionales.

g)Los funcionarios adscritos a agencias u organizaciones internacionales bajo la protección de convenios y tratados suscritos por el Sudán."

77.De igual modo, el artículo 153 recoge, bajo el título De los ataques dirigidos contra civiles, las penas que se detallan a continuación:

"Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal de 1991, serán castigados con pena de prisión de hasta veinte años los que con dolo violaran las leyes y costumbres de la guerra cometiendo con premeditación y sin necesidad militar cualquiera de los siguientes actos:

a)Atacar a población civil como tal o a civiles que no participen de manera directa en las hostilidades.

b)Atacar objetivos civiles como tal con conocimiento de que ello resultará en lesiones y pérdida de vidas humanas, siempre que dichos objetivos no estuvieran siendo utilizados para fines militares."

78.El artículo 154 recoge, bajo el título De l entorpecimiento de la labor de las agencias humanitarias e internacionales, las penas que se detallan a continuación:

"Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal de 1991, serán castigados con pena de prisión de hasta 10 años los que dirijan con premeditación ataques contra empleados, instalaciones, materiales, unidades o vehículos utilizados en misiones de ayuda humanitaria o de mantenimiento de la paz internacional, siempre que los mismos sean acreedores a la protección debida a los elementos y emplazamientos civiles, se hallen desarrollando la labor humanitaria concreta que les fue asignada, observen las reglas y normas de seguridad y mantengan la seguridad e integridad de las fuerzas armadas."

79.El artículo 176, bajo el título De l fraude en la inscripción o el reclutamiento,establece lo que sigue:

"Será castigado con pena de hasta tres años de prisión o con la pena menor correspondiente como autor de un delito de fraude en la inscripción o el reclutamiento el que:

a)Reclute a una persona de la que tiene seguro conocimiento o sospecha fundada de que no cumple los requisitos generales exigidos para ello.

b)Proporcione documentación o datos falsos o falte a la verdad en respuesta a preguntas planteadas en el formulario de inscripción o de reclutamiento.

c)Estando ya alistado en una unidad militar, se aliste en otra sin haberse antes licenciado en la anterior."

80.El artículo 176, párrafo 2º de la precitada Ley dispone que:

"Si el fraude consistiera en el reclutamiento del que no tuviera cumplidos los 18 años, el autor será castigado con pena de hasta cinco años de prisión."

81.La Ley del Niño del 2004 recoge en el artículo 76.1 de su Título XII (Disposiciones Generales. De las penas) lo que sigue: "Será castigado con pena de hasta quince años de prisión y multa que será fijada por el Tribunal juzgador el que vulnere las disposiciones del artículo 32" (antes citado).

82.El Proyecto de la Ley del Niño del Sudán Meridional recoge en su Sección 32 un conjunto de sanciones para el reclutamiento de niños en las fuerzas armadas en las que se estipula que "el que participe de forma activa en el reclutamiento de niños para las fuerzas armadas y su empleo en cualquiera de las actividades antedichas será castigado con pena de hasta diez años de prisión y/o multa."

83.Debemos indicar que el Sudán ratificó el día 8 de mayo y 20 de junio de 2005, respectivamente, los Protocolos Adicionales I y II de 1977 a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949. También ha suscrito el Convenio nº 138 de 1973 sobre la edad mínima para el empleo y el Convenio nº 182 de 1999 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (2003), el cual ratificó en septiembre de 2005 sin reservas. De igual modo ha suscrito la Convención para la prevención y el uso, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal (Convención de Ottawa).

84.El Gobierno de Unidad Nacional participó con una delegación de alto nivel encabezada por el Ministro de Asuntos Exteriores en la Conferencia celebrada en París en 2007. En ella, el Sudán reiteró la importancia que concede a sus obligaciones para con los niños afectados por conflictos armados y su compromiso de encontrar y aplicar soluciones al problema del reclutamiento ilícito y la utilización de niños en los conflictos armados.

V . Protección, recuperación y reintegración ( párrafo 3 del artículo 6 )

85.En marzo del 2007 se creó, en respuesta a las exigencias del Protocolo facultativo, la Unidad para los Derechos del Niño de la Dirección General de Justicia Militar del Ministerio de Defensa. Su misión consiste en proporcionar formación a los oficiales y otros miembros de las fuerzas armadas. Para ello ha organizado en las zonas con conflictos armados diferentes cursos de formación de formadores sobre los derechos del niño y la protección a la infancia de los que se benefició un grupo de militares en representación de las diferentes unidades del ejército.

86.La estrategia nacional del Programa Nacional de DDR ha sido diseñada de acuerdo con lo previsto en el AGP, lo que convierte a éste en una parte fundamental del Programa citado. Como resultado se creó el Consejo Nacional para el Programa de DDR, responsable de la formulación de políticas y la supervisión del programa. Las Comisiones de DDR del Sudán Septentrional y del Sudán Meridional, por su parte, fueron creadas por el Consejo y son responsables de la aplicación del programa y del seguimiento del Centro de Enlace para los niños soldados, todo ello conforme a las competencias que les han sido asignadas. También se han creado oficinas estatales responsables de los niños soldados adscritas a las Comisiones del Sudán Septentrional y del Sudán Meridional y se han designado coordinadores a nivel estatal para el seguimiento de las actividades del programa.

87.Las resoluciones relativas a las tres zonas de operaciones conjuntas de las Comisiones de DDR del Sudán Septentrional y del Sudán Meridional se han adoptado en reuniones de coordinación y remitido a la Presidencia del Consejo. Ambas Comisiones han participado de forma conjunta en la desmovilización y reintegración de más de doscientos niños en el Estado del Nilo Azul. También se han proporcionado servicios de reintegración a más de 1.200 niños que han sido restituidos a sus familias en sus respectivas comunidades.

88.Tras la firma del Acuerdo de Paz de Abuja, en junio de 2007, el Presidente de la Autoridad Transitoria de Darfur, el líder del Movimiento de Liberación del Sudán y UNICEF firmaron un acuerdo con objeto de desmovilizar a los niños soldados adscritos al Movimiento. Todas las partes están desplegando un esfuerzo ingente para acelerar el programa de ejecución en materia de DDR en Darfur, incluyendo contactos y reuniones entre la Comisión del Sudán Septentrional y el Presidente de la Autoridad Transitoria para priorizar la cuestión de los niños soldados. Al tiempo, y con la participación de UNICEF, se ha desarrollado una propuesta preliminar encaminada a acelerar el proceso mediante contactos directos con el Movimiento.

89.El último periodo ha sido testigo de avances en cuanto a la coordinación entre las Comisiones de DDR del Sudán Septentrional y del Sudán Meridional encaminados a impulsar la ejecución de los programas para niños soldados. Ello se ha materializado, entre otras operaciones conjuntas, en la creación de comisiones técnicas de cuyos logros han sido testigos las tres zonas. El Consejo Nacional de DDR ha organizado un taller para los signatarios del Acuerdo de Paz y una ceremonia de inauguración de programas de DDR en Darfur.

90.En abril de 2008 se celebraron reuniones de mesa redonda sobre los niños soldados organizadas por el Gobierno. En ellas participaron la Comisión de DDR del Sudán Septentrional, donantes y representantes de las Naciones Unidas. Los participantes coincidieron en la necesidad de priorizar a los niños en todos los procedimientos de DDR y resolvieron que en el año 2008 se completaría la desmovilización de todos los niños adscritos a las fuerzas y grupos armados con arreglo a lo pactado en los acuerdos de paz.

91.En 2007, UNICEF tomó a su cargo la evaluación de las actividades de reintegración de los niños soldados retornados y formuló recomendaciones sobre los pasos a seguir en el futuro. Dichas recomendaciones fueron objeto de un acuerdo suscrito con el Gobierno en el taller celebrado en febrero del 2008. A la vista de los resultados de la evaluación, las Comisiones de DDR del Sudán Septentrional y del Sudán Meridional elaboraron un plan estratégico nacional para la reinserción de los niños soldados cuyo documento se concluirá a fines de mayo de 2008. Ello permitirá llevar a cabo intervenciones de reintegración unificadas a lo largo y ancho de todo el Sudán.

92.A fin de garantizar la reinserción de los niños se están actualmente llevando a cabo actuaciones encaminadas a generar mecanismos de supervisión y protección social. En ello desempeñan un papel protagonista los ministerios de protección y asuntos sociales, con el apoyo de las dos Comisiones, UNICEF y los asociados de organizaciones de voluntarios. Los programas de reintegración ofrecen apoyo psicológico y social, educación y oportunidades de formación profesional. A guisa de ejemplo tan sólo, con el apoyo de UNICEF se ha organizado un gran número de programas de formación sobre localización y reunificación familiar dirigidos a agentes sociales. De ellos se han beneficiado 40 trabajadores sociales de los ministerios con competencias sociales, así como responsables del programa del Ministerio de Educación, otros socios de la Comisión y organizaciones locales con actividades en Jartum y los otros estados. Otros 38 trabajadores sociales del estado de Gedaref recibieron instrucción sobre derechos del niño y protección a la infancia, resolución de conflictos, rehabilitación social y psicológica, participación comunitaria en el proceso de reintegración y rehabilitación y creación de redes de intercambio comunitario de datos y experiencias en materia de protección.

93.Desde 2005, el programa de DDR, en colaboración con UNICEF y más de 20 organizaciones, nacionales e internacionales, y con asociaciones comunitarias, ha ayudado a unos 200.000 niños, adolescentes y jóvenes víctimas de los conflictos a obtener apoyo psicológico y social y a beneficiarse de actividades encaminadas a mejorar el nivel de ingresos, la educación y la formación profesional. Dichas actividades se desarrollaron en zonas de desplazados y en los tres estados de Darfur, en Kordofan Meridional y en Gedaref.

94.En los tres estados de Darfur se ha procedido a la designación de comités para abordar el problema de la violencia sexual y de género. Dichos comités trabajan de forma coordinada con los representantes de las Naciones Unidas con el objeto de mejorar el acceso a los servicios médicos y a la justicia y la capacitación de los representantes de las agencias gubernamentales. En febrero de 2007 se crearon grupos de trabajo conjunto sobre la explotación y el abuso sexuales en el Sudán Septentrional y el Sudán Meridional.

95.Desde su creación en Jartum en enero de 2007, la Unidad para la Protección de la Familia y el Niño trabaja con el apoyo de UNICEF para reforzar a todos los niveles las estructuras del sistema judicial en materia de atención a niños y mujeres en contacto con la justicia. De igual modo trabaja para proveer de servicios especializados a niños y mujeres desplazados, a las víctimas de abusos en contacto con el sistema judicial y a los testigos, con especial atención a las medidas en favor del niño. Los servicios ofrecidos por la Unidad se canalizan a través de trabajadores sociales, fiscales y letrados de oficio, miembros de la judicatura y profesionales de la salud y de rehabilitación psicosocial.

96.Las unidades de protección a la familia quedaron establecidas en los distintos estados del Sudán Septentrional en virtud de la resolución adoptada por el Director General de la Policía del Sudán a fin de generalizar la experiencia en la materia del estado de Jartum. Se ha creado también un mecanismo de gestión y seguimiento de las actuaciones de estas unidades, que mantiene reuniones mensuales en la Dirección del Ministerio del Interior y el Consejo Nacional para la Protección de la Infancia. Dichas unidades han comenzado a prestar servicios en Darfur Septentrional, Darfur Occidental, Kordofan Meridional, Kassala, Mar Rojo y Gedaref.

VI . Auxilio y cooperac ión internacionales (párrafo 1 del artículo 7 )

97.El Gobierno del Sudán recibió calurosamente y apoyó, entre los días 25 de enero y 1º de febrero de 2007, la visita conjunta de la Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados y del Subdirector Ejecutivo de UNICEF. El Gobierno gestionó numerosas reuniones con los Ministros pertinentes del Gobierno de Unidad Nacional y del Gobierno del Sudán Meridional, así como con el Vicepresidente del estado de Darfur. Las reuniones incluyeron al Ministro de Exteriores, el Ministro de Defensa, el Ministro de Protección Social y Asuntos de la Mujer y el Niño, el Ministro de Asuntos Humanitarios, las Comisiones de DDR del Sudán Septentrional y del Sudán Meridional, el Vicepresidente Primero de la República, así como el Presidente y los miembros del Gobierno del Sudán Meridional. La visita permitió a la Representante Especial y al Director Ejecutivo Adjunto de UNICEF mantener encuentros con los líderes de las comunidades locales y los representantes de la sociedad civil, así como con algunos niños y mujeres. La delegación pudo también reunirse en Darfur con los signatarios y los no signatarios del Acuerdo de Paz. Se acordó que el Gobierno de Unidad Nacional y el Gobierno del Sudán Meridional acelerarían la aplicación de las leyes nacionales que prohíben el reclutamiento de niños y arbitrarían los recursos necesarios para la implementación de programas de recuperación, protección y reintegración. Se acordó igualmente establecer un sistema de seguimiento y control dentro de las fuerzas armadas sudanesas.

98.El Sudán ha logrado avances trascendentales en la puesta en práctica y ejecución de las recomendaciones obrantes en los dos informes emitidos por el Secretario General de las Naciones Unidas en relación a los niños en conflictos armados. Los debates entre el Gobierno del Sudán y las Naciones Unidas dieron comienzo con la primera reunión celebrada el 20 de enero 2008, la cual contó con la presencia del Secretario General del Consejo Nacional para la Protección de la Infancia. A la reunión asistieron igualmente representantes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Comisión del Programa de DDR, así como el representante de UNICEF en el Sudán. Entre los frutos de dichas reuniones cabe destacar la creación del Comité de Coordinación entre los representantes de los organismos gubernamentales, UNMIS y UNICEF para el seguimiento de la aplicación de las recomendaciones obrantes en los informes. Entre los fines de la Comisión se cuenta el suministro e intercambio de información y la coordinación de respuestas y soluciones a los problemas de los niños afectados por conflictos armados en el Sudán sobre la base de la Resolución 1612 (2005) del Consejo sobre los niños y los conflictos armados.

99.La segunda reunión se celebró en marzo de 2008. En ella se elaboró el marco referencial de la Comisión y se abordaron cuestiones relativas a la protección de los niños en materia de DDR en el estado de Darfur, las tres zonas de transición y Sudán Oriental. En la reunión también se abordó el problema de los niños sudaneses que la organización francesa Arche de Zoé intentó secuestrar y trasladar a Francia a través de Chad.

100.El 10 de mayo de 2008, el Movimiento Justicia e Igualdad, que no suscribió los Acuerdos de Paz de Darfur, atacó los extrarradios de Omdurman, localidad situada al noroeste de Jartum. Entre los aproximadamente 3.000 atacantes había numerosos niños soldados. Las fuerzas gubernamentales hicieron frente y vencieron a los rebeldes, a los que tomaron un nutrido grupo de prisioneros, entre ellos unos 89 niños que fueron inmediatamente separados de los adultos. Seguidamente, y por indicación del Presidente de la República, el Ministerio de Defensa formó un Alto Comité presidido por la Comisión de Ayuda Humanitaria y compuesto por representantes del Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, el Consejo Consultivo de Derechos Humanos y el Consejo Nacional para la Protección de la Infancia. El Comité tenía por objeto proveer de atención médica, de apoyo psicosocial y de otros servicios necesarios para hacer frente a la situación de los niños soldados.

101.Se mantuvieron conversaciones con UNICEF y con el Comité Internacional de la Cruz Roja a fin de aclarar las normas internacionales aplicables a estos niños y se convino en que dichas organizaciones se encargarían, junto al citado Comité, de proveerlos de cuidados y servicios, incluidos los conducentes a su reinserción, una vez concluidas las correspondientes investigaciones (algunos son originarios de zonas en Chad y Darfur donde los conflictos continúan abiertos).

102.El Gobierno del Sudán se compromete a tratar a los niños capturados como víctimas. No serán pues condenados ni amenazados con ser juzgados y castigados por pertenencia al Movimiento Justicia e Igualdad, todo ello con arreglo a las normas internacionales. Los niños acusados de la comisión de algún delito durante su periodo de vinculación al dicho movimiento armado se beneficiarán de todos los procedimientos arbitrados a favor de la infancia.

VII . Otras disposiciones (artículo 5)

103.Las guerras civiles y los conflictos armados en el Sudán han suscitado el debate en torno a la participación de niños en los conflictos armados. La legislación nacional antes citada recoge disposiciones que prohíben y califican como figura punible el reclutamiento de niños. A ello se suman las medidas previstas en la Ley de las Fuerzas Armadas de 2007, la Ley de la Policía de 1992, la Ley del Servicio Nacional de 1992, la Ley de las Fuerzas de Defensa Popular de 1998 y el Decreto del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas. Todos estos textos prohíben de forma expresa y reiterada el reclutamiento de niños y su utilización en acciones militares. Todo ello sin contar con el Código Penal de 1991, el cual permite consolidar la ejecución del Protocolo facultativo (tal y como se aborda en el informe inicial con arreglo al Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, presentado al Comité de los Derechos del Niño en mayo de 2007). El Protocolo VI sobre los medios de ejecución del alto el fuego permanente, ya mencionado, constituye también un notable apoyo para la implementación de las leyes internacionales existentes en materia de protección a los niños frente al reclutamiento y la participación en hostilidades. Dicho Protocolo establece de forma expresa la finalización de las operaciones de desmovilización, rehabilitación y reinserción social de los niños soldados, así como la provisión de asistencia internacional para la consecución de tal fin.

104.El Sudán suscribió en 2005 el Protocolo I de los Convenios de Ginebra relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales. En el artículo 77 de dicho Protocolo, y bajo el título De la protección a los niños, se establece que "los niños serán objeto de un respeto especial y se les protegerá contra cualquier forma de atentado al pudor. Las Partes en conflicto les proporcionarán los cuidados y la ayuda que necesiten, por su edad o por cualquier otra razón." De igual modo, su artículo 78 recoge medidas concretas a propósito de la evacuación temporal de los niños a un país extranjero cuando así lo requieran razones imperiosas relacionadas con la salud del niño, su tratamiento médico o su seguridad, y ello con el consentimiento expreso y por escrito de sus padres o tutores legales.

105.El Sudán ha ratificado igualmente el Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, cuyo artículo 24 dispone las medidas especiales que se deberán adoptar a favor de los niños en tiempos de conflicto a fin de garantizar que los menores de quince años huérfanos o separados de sus familias a causa de la guerra no queden desamparados, así como para proveerlos de manutención y facilitarles la práctica de su religión y la educación en todos los casos. La educación será confiada, si es posible, a personas de la misma tradición cultural. De igual modo se les ofrecerá refugio en un país neutral mientras se resuelve al respecto.