Comité de los Derechos del Niño
Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 8 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados
Informes iniciales que los Estados partes debían presentaren 2007
Colombia *
[24 de septiembre de 2008]
Índice
Párrafos Página
I.Introducción1–63
II.Aspectos fundamentales del Estado colombiano7–543
A.Organización política8–134
B.Territorio145
C.Cultura y religión15–185
D.Contexto sociodemográfico19–416
E.Contexto económico42–4615
F.Violencia armada47–5416
III.Medidas generales de aplicación55–9317
A.Definición de niña, niño y adolescente en la legislación nacional75–7721
B.Aplicabilidad del Protocolo en Colombia78–8021
C.Conformidad de la aplicación del Protocolo en relación con los principiosgenerales de la Convención81–9323
IV.Prevención94–20525
A.Definición de participación directa en hostilidades121–12229
B.Antecedentes jurisprudenciales y legales de la prohibición delreclutamiento de menores de 18 años de edad123–12531
C.Ausencia en Colombia de reclutamiento de menores de 18 años126–13332
D.El servicio militar obligatorio en Colombia13434
E.El servicio militar voluntario en Colombia135–14234
F.Establecimientos educativos militares143–17136
G.Grupos armados al margen de la ley172–18643
H.Difusión del Protocolo Facultativo187–20547
V.Prohibición y cuestiones conexas206–22149
VI.Protección, recuperación y reintegración222–26557
VII.Asistencia y cooperación internacionales266–27868
VIII.Otras disposiciones legales279–28382
IX.Conclusiones284–28882
I.Introducción
1.La República de Colombia presenta a consideración del Comité de los Derechos del Niño su primer informe, de conformidad con lo establecido en el párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de los niños en los conflictos armados.
2.El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de los niños en los conflictos armados (en adelante el "Protocolo") fue aprobado en Nueva York el 25 de mayo de 2000 y firmado en nombre de la República de Colombia en esa misma ciudad el 6 de septiembre de 2000, y aprobado, de acuerdo con el trámite previsto para el efecto por la Constitución Política, mediante la Ley Nº 833 de 2003, tras lo cual, el 25 de mayo de 2005, Colombia depositó ante la Secretaría General de las Naciones Unidas el instrumento de ratificación. El Protocolo fue promulgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el Decreto Nº 3966 de 8 de noviembre de 2005.
3.Al momento de la ratificación del Protocolo, Colombia, conforme lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 3, hizo una declaración vinculante en la que establece que la edad mínima para el reclutamiento voluntario en las fuerzas armadas nacionales es de 18 años de edad.
4.Este documento es el resultado del esfuerzo conjunto de las diversas instancias estatales colombianas y describe las medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otra índole, previstas en Colombia para garantizar los derechos establecidos en este Protocolo.
5.En relación con los contenidos, forma y presentación del informe se siguieron las orientaciones respecto de los informes que han de presentar los Estados partes con arreglo al párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo aprobadas por el Comité en su sesión 736ª de 3 de octubre de 2001 (CRC/OP/AC/1), además de las orientaciones revisadas por el Comité el 8 de noviembre de 2007 (CRC/C/OPAC/2).
6.Con el propósito de contribuir al conocimiento y, desde luego, a la aplicación del Protocolo, el mismo ha sido objeto de difusión por parte de las entidades estatales concernidas. Para el efecto, se han realizado actividades permanentes al interior de las fuerzas armadas y de la policía. Adicionalmente, con miras a la presentación del presente informe se adelantó en el Ministerio de Relaciones Exteriores un taller de dos días en el mes de febrero de 2008, bajo la coordinación de la Sra. Rosa María Ortíz, actual miembro del Comité de los Derechos del Niño y Norberto Liwski, antiguo miembro de dicho Comité, y actual consultor del Instituto Interamericano del Niño, con la participación de entidades del Estado y organizaciones no gubernamentales (ONG) interesadas en la amplia difusión y aplicación del Protocolo. Las observaciones obtenidas en dicha actividad contribuyeron de manera importante a la realización del presente informe.
II.Aspectos fundamentales del Estado colombiano
7.Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y la prevalencia del interés general.
A.Organización política
8.La Constitución establece tres ramas del poder público: la ejecutiva, la legislativa y la judicial. El Presidente de la República, Jefe de Estado y de Gobierno y suprema autoridad administrativa, es elegido por voto popular para un período de cuatro años. De acuerdo con el Acto Legislativo Nº 2 de 2004, reformatorio de la Constitución Política, este podrá ser reelegido en el siguiente período. Después de cuatro años de gobierno (2002-2006), el Dr. Álvaro Uribe Vélez, fue reelecto como Presidente de los colombianos en los comicios de mayo de 2006, para un nuevo período presidencial que culminará en 2010.
9.Los ministros y jefes de departamentos administrativos dirigen y controlan la administración pública, su número y denominación los determina la ley. Los gobernadores de los departamentos y los alcaldes municipales son elegidos popularmente. Los establecimientos públicos, las superintendencias y las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta también forman parte de la rama ejecutiva.
10.La rama legislativa está integrada, a nivel nacional, por el Congreso de la República, de composición bicameral; éste reforma la Constitución, expide las leyes y ejerce control político sobre el Gobierno y la administración. La Cámara Alta o Senado, está conformada por 100 senadores elegidos por circunscripción nacional, y 2 adicionales elegidos en circunscripciones especiales para las poblaciones indígenas. La Cámara Baja o Cámara de Representantes está conformada por 241 representantes elegidos por circunscripciones territoriales y circunscripciones especiales. Los legisladores son elegidos para un período de cuatro años.
11.La administración de justicia profiere decisiones independientes y autónomas. Está integrada por la Corte Constitucional, que tiene a su cargo la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución; la Corte Suprema de Justicia, máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria (salas de casación penal, civil y laboral), el Consejo de Estado (máximo tribunal contenciosoadministrativo y sala de consulta y servicio civil), el Consejo Superior de la Judicatura (máxima autoridad administrativa y disciplinaria de la rama judicial), la Fiscalía General de la Nación (Fiscal General y fiscales delegados) como ente investigador, los tribunales superiores de distrito judicial (normalmente en las capitales de los departamentos, jueces de circuito, jueces municipales) y la justicia penal militar, encargada de conocer los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio.
12.Los organismos de control público están constituidos por la Contraloría General de la República y el ministerio público. Este último está a cargo del Procurador General de la Nación, quien es elegido por el Senado y tiene la función de velar por el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos; proteger los derechos humanos; defender los intereses colectivos de la sociedad y el medio ambiente y ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, inclusive los de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes e imponer las respectivas sanciones.
13.El Defensor del Pueblo, bajo la dirección del Procurador General de la Nación, vela por la promoción, el ejercicio, la divulgación y la defensa de los derechos humanos, y es elegido por la Cámara de Representantes del Congreso de la República.
B.Territorio
14.Colombia es un país diverso con distintas condiciones geográficas, étnicas y culturales. Tiene una extensión de 1.141.748 km2 y está dividido en entidades territoriales: departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas. El municipio es la entidad fundamental de la división política administrativa del Estado. En la actualidad existen 32 departamentos, 4 distritos y 1.099 municipios.
C.Cultura y religión
15.Colombia es un país pluriétnico y multicultural. Se identifican tres grandes sectores étnicos diferenciados culturalmente del grueso de la población (mestiza): las comunidades afrocolombianas y las comunidades raizales de San Andrés y Providencia, que conforman el 10,5% del total de la población, los pueblos indígenas, que representan el 3,4% de la población, y los rom.
16.De acuerdo con el artículo 10 de la Constitución Política, "El castellano es el idioma oficial en Colombia", aunque "(l)as lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios". El país dispone de una gran riqueza lingüística en sus comunidades indígenas; se han identificado 64 lenguas pertenecientes a 22 familias indígenas. Las comunidades raizales de San Andrés y Providencia pertenecen a la cultura afroangloantillana y utilizan el inglés como lengua estándar y el criollo sanandresano como lengua doméstica. En el Caribe continental colombiano, en la población de San Basilio de Palenque, se habla la otra lengua criolla afrocolombiana, el palenquero. Los grupos rom o gitanos, procedentes de Europa oriental, hablan su propio idioma, el romaní.
17.En el más reciente censo efectuado a nivel nacional, de 2005, el 10,5% de la población residente en Colombia se autoreconoció como raizal, palenquero, negro, mulato, afrocolombiano o afrodescendiente y el 3,4% como indígena.
Pertinencia étnica
Fuente: Resultado Censo 2005, Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
18.En la Constitución Política de 1991 está consagrada la libertad de cultos, por lo cual toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. De acuerdo con el registro público de entidades religiosas actualmente existen en Colombia cerca de 1.000 organizaciones de esa naturaleza; no obstante, el culto predominante es el cristianismo y la confesión mayoritaria es el catolicismo.
D.Contexto sociodemográfico
1.Población
19.De acuerdo con el más reciente censo general (2005), en el país viven de manera permanente 42.090.502 personas, lo cual lo ubica como el tercer país más poblado de Latinoamérica, después del Brasil y México, y el 28° del mundo. Del total de la población, el 51,2% son mujeres y el 48,8% hombres, y, el 75% se ubica en las zonas urbanas, mientras que solo el 25% habita en las zonas rurales.
Resultados Censo general 2005
Población censada después de compensada por omisiones de cobertura geográfica y contingencia de transferencia
|
Población |
42 090 502 |
|
Cabecera |
31 566 276 |
|
Resto |
10 524 226 |
|
Hombres |
20 668 157 |
|
Mujeres |
21 422 345 |
|
Hogares |
10 731 044 |
|
Viviendas |
10 537 735 |
|
Unidades económicas |
1 591 043 |
|
Unidades agropecuarias 1 |
1 742 429 |
Fuente: DANE, Censo general 2005.
1 Unidades asociadas a vivienda rural.
20.La dinámica poblacional se puede evidenciar comparando los datos del censo 2005, con los anteriores censos de 1964, 1973, 1985 y 1993.
Población, censos 2005, 1993, 1985, 1973, 1964
20051993198519731964010 000 00020 000 00030 000 00040 000 00050 000 000
Fuente: Resultado Censo 2005, DANE.
2.Fecundidad
21.El comportamiento demográfico de la población colombiana revela un descenso en sus tasas de fecundidad y una sostenida reducción de la mortalidad. Así, se evidencia una caída de 4,2 hijos por mujer en la tasa de fecundidad en los últimos cincuenta años. Este resultado es consecuencia de la participación de Colombia de una tendencia creciente de las capacidades para ejercer los derechos sexuales y reproductivos. De hecho el país se encuentra dentro del grupo de los países latinoamericanos con menor demanda insatisfecha de planificación (6% aproximadamente).
3.Esperanza de vida
22.La esperanza de vida al nacer ha aumentado gracias al mejoramiento de las condiciones de salud de la población, lo cual ha llevado a una disminución en las tasas de mortalidad general e infantil: la primera se ha reducido en un 68% en los últimos cincuenta años y la segunda en un 80%. La reducción en la tasa de mortalidad infantil ha sido consecuencia de la caída en el número de muertes por causas infecciosas, parasitarias y del aparato respiratorio, que redundaron en una mayor esperanza de vida al nacer, indicador que pasó de 50,6 años a 72,2 entre 1950 y 2005, y contribuyó al proceso de transición demográfica.
Indicadores de fecundidad, esperanza de vida al nacer y mortalidad
|
Año |
Tasa global de fecundidad |
Esperanza de vida |
Mortalidad bruta |
Mortalidad infantil |
|
1950-1955 |
6,8 |
50,6 |
16,7 |
123,2 |
|
1955-1960 |
6,8 |
55,1 |
13,3 |
105,3 |
|
1960-1965 |
6,8 |
57,9 |
11,5 |
92,1 |
|
1965-1970 |
6,2 |
60 |
10,1 |
82,2 |
|
1970-1975 |
5 |
61,7 |
8,7 |
73 |
|
1975-1980 |
4,3 |
64 |
7,6 |
56,7 |
|
1980-1985 |
3,7 |
66,8 |
6,8 |
48,4 |
|
1985-1990 |
3,2 |
67,9 |
6,1 |
41,4 |
|
1990-1995 |
3 |
68,6 |
5,9 |
35,2 |
|
1995-2000 |
2,8 |
70,7 |
5,7 |
30 |
|
2000-2005 |
2,4* |
72,2 |
5,5 |
25,6 |
Fuente: CELADE , Boletín demográfico.
* Encuesta Nacional de Demografía y Salud 2005.
23.La tendencia demográfica de envejecimiento de la población se ha hecho evidente. Según los resultados del censo (2005) se ha incrementado la población de edades medias, gracias al mejoramiento de las condiciones de salud que disminuyen la tasa de mortalidad y la reducción de la tasa de fecundidad.
Estructura de la población por sexo y grupos de edad
Fuente: Resultado Censo 2005, DANE.
4.Calidad de vida
24.El Gobierno nacional, en el marco de la política social, se enfocó en la reducción de la vulnerabilidad de grupos poblacionales históricamente afectados por condiciones de inequidad. Esto junto con el crecimiento económico entre 2002 y 2007 lograron avances importantes en el tema de pobreza e indigencia. En efecto, Colombia ha tenido un crecimiento económico sostenido, como se muestra en la siguiente gráfica.
Crecimiento del PIB: Colombia vs. Latinoamérica (2000-2007)
(En porcentaje)
5.Pobreza
25.En el período comprendido entre 2002 y 2005, la tasa de pobreza bajó 7,8 puntos porcentuales y se ubicó en 49,2%, lo que representa una disminución de 2,3 millones de pobres, como consecuencia del crecimiento del ingreso per cápita y una mejor distribución del ingreso.
26.Igualmente, la tasa de indigencia bajó de 20,7 a 14,7%, lo que significa que 2,2 millones de colombianos salieron de la indigencia. El número de indigentes pasó de 8,8 a 6,6 millones de personas entre 2002 y 2005.
27.Para 2006 se continuó con la tendencia de mejoría en los indicadores. La Misión para la Erradicación de la Pobreza y la Desigualdad (MERPD), reveló que la reducción de la pobreza en el total nacional fue evidente tanto en áreas urbanas como rurales. En las primeras, la disminución estuvo jalonada por la caída de la pobreza urbana, que pasó de 50,4% en 2002 a 39,1% en junio de 2006, mientras que en la zona rural ese indicador pasó de 70,1 a 62,1%.
28.En cuanto a la pobreza extrema las estimaciones indican que el consolidado nacional se redujo en 10 puntos, al pasar de 22% en 2002 a 12% en el segundo trimestre de 2006. En las áreas rurales la caída fue de 13 puntos, al pasar de 34,7 a 21,5%, mientras que a nivel urbano la disminución fue de 8 puntos, al pasar de 16,7 a 8,7%.
29.No obstante esta tendencia positiva, una revisión de los índices de pobreza e indigencia a el largo plazo evidencia un reducido avance en los últimos diez años, pues el retroceso registrado en el final de la década de 1990, cuando el PIB colombiano se contrajo por primera vez desde los años treinta, influyó en gran medida en los resultados obtenidos.
30.Los datos desagregados de pobreza e indigencia por sexo indican que no existen diferencias significativas a nivel nacional y urbano. Sin embargo, se ha mantenido una brecha constante para la pobreza e indigencia rural y se ha registrado un porcentaje mayor de mujeres que sufren estos fenómenos. La brecha se ha mantenido entre los 3 y 4 puntos porcentuales.
Pobreza e indigencia
|
Año |
Total nacional |
Urbano |
Rural |
|||||||||||
|
Indigencia |
Pobreza |
Indigencia |
Pobreza |
Indigencia |
Pobreza |
|||||||||
|
M |
F |
M |
F |
M |
F |
M |
F |
M |
F |
M |
F |
|||
|
2002 |
21 , 2 |
20 , 2 |
57 , 3 |
56 , 9 |
16 , 0 |
15 , 0 |
50 , 8 |
50 , 1 |
33 , 6 |
35 , 6 |
73 , 0 |
77 , 2 |
||
|
2003 |
15 , 6 |
16 , 2 |
50 , 5 |
51 , 0 |
12 , 2 |
12 , 9 |
46 , 2 |
46 , 3 |
24 , 0 |
25 , 7 |
61 , 0 |
64 , 9 |
||
|
2004 |
17 , 1 |
17 , 7 |
52 , 3 |
53 , 2 |
13 , 3 |
14 , 0 |
46 , 9 |
47 , 7 |
26 , 6 |
28 , 6 |
65 , 9 |
69 , 3 |
||
|
2005 |
14 , 3 |
14 , 8 |
49 , 0 |
49 , 0 |
9 , 7 |
10 , 3 |
41 , 8 |
42 , 0 |
25 , 8 |
28 , 7 |
65 , 7 |
70 , 3 |
Fuente: Departamento Nacional de Planeación .
31.En el siguiente cuadro se muestra la tendencia que han tenido los indicadores de pobreza e indigencia desde 1991 a 2005.
Pobreza e indigencia
Pobreza (porcentaje de la población)Indigencia (porcentaje de la población)
Fuente: Estimaciones MERPD-ENH y ECH.
32.Los resultados obtenidos en el período 2002 a 2007 presentan hoy una Colombia que creció al 6,8% en 2006 y al 7,5% en 2007, con un crecimiento promedio del período 2003-2006 que alcanza el 5%; muy por encima de lo observado en el período 1996-2001 y en la década de los noventa. Este crecimiento además se vio acompañado con la reducción de la inflación a niveles inferiores al 5% y la reducción de la pobreza en más de 10 puntos porcentuales, pasando del 56 al 45%, mientras la pobreza extrema se redujo en 9 puntos porcentuales, pasando del 21 al 12%. Lo anterior permitió que más de 3 millones de colombianos dejaran de estar en situación de pobreza y que otros 3 millones salieran de la condición de pobreza extrema. Asimismo, la desigualdad del ingreso se redujo en 4 puntos durante el mismo período.
6.Redistribución del ingreso
33.Durante el período 2002-2006 se redujo la desigualdad de acuerdo con el Coeficiente de Gini que pasó de 0,58 a 0,54. Con estos resultados, la participación en el ingreso del 50% más pobre aumentó en 36%, mientras que la del 20% más rico disminuyó en 8%. De igual manera, los hogares con ingresos medios incrementaron su participación en 8% del ingreso total.
Coeficiente de Gini, 2002-2006 (II trimestre)
Fuente: Estimaciones MERPD-ENH y ECH.
34.De otro lado, el índice de desigualdad del ingreso, tema de preocupación por parte del Gobierno nacional, se redujo en 4 puntos durante el período 2002 a 2006.
35.En razón al deterioro de los indicadores sociales y los pocos avances en materia de desigualdad y pobreza, como consecuencias de las crisis económicas particularmente de los años setenta y ochenta, el Gobierno nacional se vio impulsado a poner en marcha una misión contra la pobreza para que diseñara una estrategia de reducción de la pobreza y la desigualdad para Colombia (2004-2015). Esa estrategia que fue conjuntamente elaborada por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Ministerio de la Protección Social (MPS) fue presentada en 2004. La propuesta fue consultada con expertos y con representantes de la sociedad civil, funcionarios del Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Protección Social y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ex ministros de Estado, académicos, ONG y consultores internacionales.
36.El objetivo general de la Misión es elaborar los estudios que permitan profundizar en el conocimiento de los mecanismos que determinan la pobreza y la desigualdad en Colombia, y el papel de los sectores público y privado en el marco de la institucionalidad vigente, para estructurar una propuesta que permita avanzar en el diseño de las políticas de largo plazo para la reducción de la pobreza.
7.Salud
37.En la misma línea de lucha contra la inequidad y con el fin de ampliar cupos en salud para los más necesitados, se aumentó el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) con destino al régimen subsidiado de salud en un 214% entre 2002 y 2007 (asignándose 6,8 billones), en este último año la asignación alcanza un valor de 1.840 millones de dólares de los EE.UU. Gracias a esto, el número de afiliados al régimen subsidiado aumentó de 11,4 millones de personas en 2002 a 20,2 millones en diciembre de 2006. A agosto de 2007, el régimen subsidiado contaba con una cobertura de 87,1% de la población potencialmente beneficiaria del sistema SISBEN 1 y 2 en todo el país, es decir la de menores ingresos.
Afiliados al régimen subsidiado en salud*(En millones de personas)
**
Fuente: DNP, Ministerio de la Protección Social.
* Incluye subsidios totales y parciales.
** Dato a 31 de julio.
8.Empleo
38.A partir de 2002 la mejoría en los indicadores de pobreza y desigualdad ha estado mediada por una recuperación importante del empleo y los ingresos. El desempleo se ha reducido a niveles de alrededor del 12% y los ingresos laborales han crecido cerca del 10% durante el período, con un comportamiento aún más positivo en los trabajadores más pobres.
39.Gracias a la reactivación económica, las condiciones del mercado laboral mejoraron sustancialmente en los últimos cuatro años. La tasa mensual de desempleo registró una caída de 3 puntos porcentuales pasando de 15,6% en julio de 2002 a 12,6% en julio de 2006. Asimismo, el número de ocupados creció en 1,5 millones, pasando de 16,6 a 18,1 millones durante el mismo período. No obstante lo anterior, es evidente que deben hacerse mayores esfuerzos en la materia en los próximos años como quiera que este indicador no ha mejorado en la medida de lo esperado en un marco de reactivación económica como el que ha vivido el país en los últimos años.
Tasa de desempleo (promedio mensual – julio*)
Desempleo mensual (porcentaje)Julio de 2002Julio de 2003Julio de 2004Julio de 2005Julio de 2006
Fuente: DANE.
* Cifras mensuales julio.
Ocupados *
Miles de ocupadosJulio de 2002Julio de 2003Julio de 2004Julio de 2005Julio de 2006
Fuente: DANE.
* Cifras mensuales julio.
9.Necesidades básicas insatisfechas
40.De acuerdo con los resultados del censo 2005 existe una mejoría en los indicadores de las Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI). El 27,6% de la población del país presentó NBI, lo cual implica una disminución de 8,2 puntos frente al censo de 1993 (35,8%).
Porcentaje de personas con NBI
Total nacional, C ensos 1973, 1985, 1993, 2005
Fuente: DANE, Censo general 2005, Necesidades Básicas Insatisfechas.
Población con necesidades básicas insatisfechas
( En porcentaje )
|
Censo |
||||
|
NBI – Personas |
1973 |
1985 |
1993 |
2005 |
|
Personas con NBI |
70,5 |
54,4 |
35,8 |
27,7 |
|
Dos o más NBI |
44,9 |
22,8 |
14,9 |
10,6 |
|
Vivienda inadecuada |
31,2 |
13,8 |
11,6 |
10,4 |
|
Servicios públicos inadecuados |
30,3 |
21,8 |
10,5 |
7,4 |
|
Hacinamiento crítico |
34,3 |
19,4 |
15,4 |
11,1 |
|
Inasistencia escolar |
31,0 |
11,5 |
8,0 |
3,6 |
|
Alta dependencia económica |
29,0 |
15,9 |
12,8 |
11,2 |
Fuente: DANE.
10.Índice de Desarrollo Humano
41.El Índice de Desarrollo Humano (IDH) en Colombia ha tenido de manera progresiva una mejoría. De 0,730 en 1990 pasó a 0,790 en 2004, ubicándose en el puesto 70, entre 177, después del Brasil, en el ranking mundial de desarrollo humano. Para 2005 este índice creció a 0,791. Teniendo presente la recuperación en el crecimiento económico de los últimos años, se espera que esta tendencia continúe.
Tendencia Í ndice de D esarrollo H umano
Fuente: Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
E.Contexto económico
42.En Colombia durante el período 1996 a 2001 la economía escasamente creció a un ritmo del 1% anual en promedio, y en 1999 se presentó el primer decrecimiento, de -4,3% en casi un siglo. La confianza de los colombianos, la inversión y el consumo privado disminuyeron de manera continua durante esos años, alcanzando niveles históricamente bajos en 2000. El impacto social de la crisis fue enorme: el desempleo urbano superior al 20%, los ingresos de los hogares cayeron, especialmente los de los más pobres.
43.A partir de 2002, la mayor confianza generada por los logros en seguridad acompañada de una política en pro del desarrollo económico y un favorable entorno internacional de mercado, permitieron la consolidación del crecimiento económico. El aumento sostenido del PIB desde 2002 permitió alcanzar en 2005 un crecimiento anual superior a 5%, el más alto de los últimos diez años. En 2006 y 2007 esta tendencia se mantuvo.
44.Esta mejor perspectiva se vio reflejada en los "spreads", índices de la percepción de los inversionistas extranjeros del mercado colombiano. Luego de alcanzar un máximo de 1.096 puntos básicos en septiembre de 2002, en los últimos cuatro años se presentó una considerable caída llegando a 197 puntos el 7 de agosto de 2006. Esta reducción ha generado una mayor confianza por parte de los inversionistas en relación con los demás países de América Latina.
45.Los logros en confianza, crecimiento, mejor percepción de los mercados, junto a una mayor liquidez y bajas tasas de interés sirvieron de motor para el aumento de la inversión. Entre 2002 y 2006 la inversión privada se incrementó 8,5 puntos porcentuales del PIB al pasar de 8,6 a 17,1%. La inversión pública se incrementó 1,3 puntos porcentuales.
46.Las exportaciones totales, por su parte, registraron un crecimiento anual promedio de 15,2% entre 2002 y 2005, y alcanzaron la cifra histórica de 21.185 millones de dólares de los EE.UU. en 2005, que representa un crecimiento total de 76,9% frente a los 11.975 millones de dólares registrados en 2002. Entre enero y julio de 2006, las exportaciones totales llegaron a 13.650 millones de dólares, logrando un crecimiento de 15,2% frente al mismo período en 2005. Aunque este crecimiento fue impulsado en su mayoría por las exportaciones tradicionales, las cuales crecieron en un 95,2% desde 2002, es importante resaltar el crecimiento de las exportaciones no tradicionales, las cuales crecieron en un 62,3% pasando de 6.666 millones de dólares en 2002 a 10.819 millones de dólares en 2005.
Crecimiento del PIB (trimestral)
PIB con cultivos ilícitos
Fuente: DANE.
F.Violencia armada
47.Los grupos armados organizados al margen de la ley representan una amenaza para la estabilidad de la sociedad colombiana, constituyéndose en agentes generadores de violencia, debido a la estructuración de una economía en el marco de delito en torno al secuestro, la extorsión y a la producción y tráfico de estupefacientes. Esta situación ha generado para la nación grandes costos sociales, económicos y políticos.
48.Justamente, la persistencia de acciones ilícitas evidencia prácticas alejadas o contrarias al reconocimiento y respeto de los principios y valores que fundamentan la garantía y el ejercicio de los derechos humanos y la ausencia de un compromiso concreto por la aplicación del derecho internacional humanitario, particularmente, de las autodenominadas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP) y el Ejército de Liberación Nacional (ELN).
49.Según datos de la Dirección Central de Policía Judicial e Inteligencia (DIJIN), de la Policía Nacional de Colombia (PONAL), durante 2006, las FARC-EP fueron responsables del 16,2% de los casos de masacres, el 62,9% de los accidentes por minas antipersonales, el 27% de los casos de secuestro extorsivo y el 72,4% de los atentados terroristas. Igualmente, los 16 casos de ataques a poblaciones ocurridos en ese año, fueron atribuidos a este grupo armado.
50.En cuanto a los denominados grupos de autodefensas, en 2006 culminó el proceso de desmovilización colectiva que significó la dejación de las armas de 31.671 combatientes de estas organizaciones. Este proceso conllevó a la privación de la libertad de sus líderes, el procesamiento de sus colaboradores y la aplicación de la Ley de justicia y paz (Ley Nº 975 de 2005), como marco que garantiza avanzar hacia la verdad, la justicia y la reparación.
51.Por su lado el ELN ha entrado en un proceso de debilitamiento militar, que ha disminuido su capacidad para adelantar acciones violentas contra la población civil. No obstante, continúa infringiendo el DIH, de manera que en 2006, según Fondelibertad y el Observatorio de Minas Antipersona, se les responsabilizó del 15,6% de los secuestros extorsivos y el 3,9% de los accidentes por minas antipersonal.
52.Adicionalmente, dichos grupos continuaron con una campaña de desplazamiento forzado, generando para el período 2002-2007 según el Registro Único de Población Desplazada (RUPD), un total de 2.577.402 personas en situación de desplazamiento forzoso.
53.La población civil, en particular los grupos étnicos, se vieron afectados por la restricción del transporte de alimentos, medicinas y personas, actos de violencia sexual contra mujeres y niñas y reclutamiento de niños y niñas. El irrespeto a la misión médica es una práctica empleada por los miembros de grupos armados al margen de la ley para garantizar el control territorial de corredores estratégicos y zonas de influencia.
54.Esta situación constituye un claro desafío para el Estado colombiano e implica la disposición de recursos tanto humanos, como económicos para enfrentar de manera eficaz a estos grupos en pro del logro de la paz y el disfrute pleno de los derechos por parte de todos los colombianos. Evidenciando el compromiso de la administración frente al tema de los derechos humanos, en el marco de la política estatal, de los recursos apropiados entre 2002 y 2006, el (55%) se dirigió a la generación de condiciones de paz y desarrollo en zonas deprimidas y víctimas de la violencia, a la protección y promoción de los derechos humanos y el DIH, al fortalecimiento del servicio de justicia, al fortalecimiento de la convivencia y los valores y al fortalecimiento de las entidades ejecutoras de tales objetivos.
III.Medidas generales de aplicación
55.Previa a la ratificación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores consultó a las Direcciones de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y de Asuntos Políticos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio de Defensa Nacional, al Ministerio del Interior y de Justicia y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), obteniendo concepto favorable por parte de todas las direcciones y entidades consultadas.
56.Teniendo en cuenta lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica solicitó al Ministerio de Defensa Nacional la información necesaria para realizar la notificación de que trata el párrafo 2 del artículo 3 del Protocolo, información que fue proporcionada por dicha entidad e incorporada textualmente en la declaración formulada por el Gobierno nacional en el momento de depositar el instrumento de ratificación, que señala que en Colombia las fuerzas militares no reclutan menores de 18 años ni aun de manera voluntaria, cuyo contenido es el siguiente:
Las Fuerzas Militares de Colombia, en aplicación de las normas de derecho internacional humanitario, en pro de la defensa del interés superior del niño y en aplicación de la legislación doméstica no incorporan menores de edad en sus filas, aun si existiere el consentimiento de sus padres.
La Ley Nº 418 de 1997, prorrogada mediante Ley Nº 548 de 1999, modificada por la Ley Nº 642 de 2001, estableció que los menores de 18 años de edad no serán incorporados a las filas para la prestación del servicio militar. A los estudiantes del 11º grado, menores de edad que, conforme a la Ley Nº 48 de 1993, resultaren elegidos para prestar dicho servicio, se les aplazará su incorporación a las filas hasta el cumplimiento de la referida edad.
Si al acceder a la mayoría de edad el joven que hubiere aplazado su servicio militar estuviere matriculado o admitido en un programa de pregrado en institución de educación superior, tendrá la opción de cumplir inmediatamente su deber o de aplazarlo para el momento de la terminación de sus estudios. Si optare por el cumplimiento inmediato, la institución educativa le conservará el respectivo cupo en las mismas condiciones; si optare por el aplazamiento, el título correspondiente solo podrá ser otorgado una vez haya cumplido el servicio militar que la ley ordena. La interrupción de los estudios superiores hará exigible la obligación de incorporarse al servicio militar.
La autoridad civil o militar que desconozca esta disposición incurrirá en causal de mala conducta sancionable con la destitución.
El joven convocado a filas que haya aplazado su servicio militar hasta la terminación de sus estudios profesionales, cumplirá su deber constitucional como profesional universitario o profesional tecnólogo al servicio de las fuerzas armadas en actividades de servicio social a la comunidad, en obras civiles y tareas de índole científica o técnica en la respectiva dependencia a la que sea adscrito necesite. En tal caso, el servicio militar tendrá una duración de seis meses y será homologable al año rural, período de práctica, semestre industrial, año de judicatura, servicio social obligatorio o exigencias académicas similares que la respectiva carrera establezca como requisito de grado. Para los egresados en la carrera de derecho, dicho servicio militar podrá sustituir la tesis o monografía de grado y, en todo caso, reemplazará el servicio social obligatorio a que se refiere el artículo 149 de la Ley Nº 446 de 1998.
57.El Congreso de la República, mediante la Ley Nº 833 de 10 de julio de 2003, publicada en el Diario Oficial Nº 45248 de 14 de julio del mismo año, aprobó el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, adoptado en Nueva York, el 25 de mayo de 2000.
58.Posteriormente, la Corte Constitucional se pronunció favorablemente sobre la exequibilidad de esta ley mediante Sentencia C-172 de 2004, en la cual expresó:
Para la Corte a través del instrumento internacional se pretende otorgar mayor protección y garantías a los niños, niñas y adolescentes en cuanto no permite su participación directa en hostilidades e impone a los Estados partes, comprometiendo a la comunidad internacional en su conjunto, el cometido de cooperar en la aplicación de sus disposiciones. Sus prescripciones resultan ajustadas a los preceptos constitucionales toda vez que no hacen otra cosa que afianzarlos. Existe una identidad de propósitos con los plasmados por el Constituyente, con los instrumentos internacionales y con las normas inferiores existentes sobre la materia. De otra parte y frente a lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos del Niño relativo al reclutamiento, considera la Corporación que el Protocolo es más garantista y presta mayor atención a los niños, niñas y adolescentes ante el conflicto armado.
59.Por último, el Presidente de la República profirió el Decreto Nº 3966 de 2005, por medio del cual promulgó el Protocolo.
60.De acuerdo con sus funciones constitucionales y legales, algunos de los organismos gubernamentales encargados de aplicar y dar cumplimiento al Protocolo, cuya labor debe destacarse, son el Ministerio de Defensa Nacional, la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de personas y grupos alzados en armas, el ICBF, la Defensoría del Pueblo y la Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento y la utilización de niños, niñas, adolescentes y jóvenes por grupos organizados al margen de la ley.
61.El Ministerio de Defensa Nacional conduce las fuerzas militares y la policía nacional, mediante la formulación, diseño, desarrollo y ejecución de las políticas de defensa y seguridad y el empleo legítimo de la fuerza, para mantener la soberanía nacional, la independencia, la integridad territorial y el orden constitucional, y contribuir a garantizar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos, obligaciones y libertades públicas.
62.Conforme al artículo 5 del Decreto Nº 1512 de 2000, el Ministerio de Defensa Nacional, además de participar en la definición, desarrollo y ejecución de las políticas de defensa y seguridad nacionales, debe coadyuvar al mantenimiento de la paz y la tranquilidad de los colombianos en procura de la seguridad que facilite el desarrollo económico, la protección y conservación de los recursos naturales y la promoción y protección de los derechos humanos.
63.En tal sentido, el Ministerio de Defensa Nacional como dirigente de las fuerzas armadas estatales tiene un importante compromiso con el respeto de los derechos humanos, en particular, frente a las personas especialmente protegidas por el derecho internacional como lo son los niños, niñas y adolescentes.
64.En los últimos años, la función de defensa y protección de los derechos humanos del Ministerio de Defensa se ha visto fuertemente impulsada, mediante campañas publicitarias, acciones concretas y directivas generales que promueven la no vinculación de niños, niñas y adolescentes a los grupos armados organizados al margen de la ley.
65.El ICBF es una institución pública comprometida con la protección integral de la Familia y en especial de la niñez; coordina el Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF) y como tal propone e implementa políticas, presta asesoría y asistencia técnica y sociolegal a las comunidades y a las organizaciones públicas y privadas del orden nacional y territorial.
66.Adicionalmente, algunas de las entidades que conforman el SNBF, deben en el ejercicio de sus funciones, aplicar algunas de las disposiciones del Protocolo facultativo. Por ejemplo: a) el Ministerio de la Protección Social como entidad tutelar del ICBF; b) los departamentos cuando actúan en cumplimiento de la política de infancia y familia; c) los distritos y los municipios cuando actúan en cumplimiento de la política de infancia y familia y en cuanto son el espacio en donde se presta el servicio público de bienestar familiar, facilitando el ejercicio de los derechos constitucionales a los niños, niñas, jóvenes y familia de su jurisdicción; y d) las comunidades organizadas y los particulares en cuanto presten el servicio público de bienestar familiar y estén legalmente autorizados.
67.El Servicio Público de Bienestar Familiar tiene como finalidad proteger a los niños y niñas necesitados, a través de la realización de actividades continuas encaminadas a proporcionarle una atención preventiva y especial. El ICBF, tiene a su cargo el Programa especializado de atención a niños y adolescentes desvinculados de los grupos armados organizados al margen de la ley.
68.De acuerdo con el artículo 2 del Decreto Nº 3043 de 2006, la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de personas y grupos alzados en armas tiene, entre otras funciones, las de: a) acompañar y asesorar al ICBF en la definición de políticas y estrategias relacionadas con la prevención del reclutamiento, la desvinculación y reintegración de las personas menores de edad de grupos armados organizados al margen de la ley; y b) coordinar, hacer seguimiento y evaluar la acción de las entidades estatales, que de acuerdo a su competencia, desarrollen actividades o funciones tendientes a facilitar los procesos de reintegración de los niños, niñas y adolescentes desvinculados de los grupos armados al margen de la ley y de los adultos que se desmovilicen voluntariamente de manera individual o colectiva.
69.La Defensoría del Pueblo es la institución responsable de impulsar la efectividad de los derechos humanos en el marco del Estado social de derecho, democrático, participativo y pluralista que constituye Colombia, mediante las siguientes acciones integradas: a) promoción y divulgación de los derechos humanos; b) defensa y protección de los derechos humanos; y c) divulgación y promoción del derecho internacional humanitario.
70.La Defensoría Delegada para los derechos de la niñez, la mujer y el anciano, es la encargada de asesorar al Defensor del Pueblo en lo relacionado con la divulgación, protección y promoción de los derechos humanos de los niños, así como con el seguimiento de las políticas públicas que propenden por su realización efectiva. Para ello, entre otras cosas: a) evalúa permanentemente la situación de los derechos humanos en Colombia en relación con los niños y sugiere al Defensor del Pueblo la formulación de observaciones o denuncias de carácter general; b) establece comunicación permanente y comparte información con las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales de protección y defensa de derechos humanos en su área respectiva; y c) prepara y presenta informes.
71.La Defensoría, interesada por la problemática de los niños, niñas y adolescentes y la violencia, ha realizado varios análisis e investigaciones con el apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). En diciembre de 2006, presentó un informe sobre la "Caracterización de los niños, niñas y adolescentes desvinculados de los grupos armados ilegales: inserción social y productiva desde un enfoque de derechos humanos", en el cual dio cuenta de situaciones que, específicamente en nuestro país, afectan el ejercicio de sus derechos humanos antes de su vinculación —vulnerables al reclutamiento ilícito—, durante esta, y con posterioridad a su desvinculación de los grupos ilegales.
72.Para Colombia el respeto, la promoción y la garantía de los derechos humanos de todos y cada uno de sus habitantes constituye una prioridad, tal y como lo preconiza la Constitución Política de 1991, por ello los derechos humanos representan un pilar fundamental de la política gubernamental. Al respecto, es preciso subrayar que el artículo 44 de nuestra Constitución otorga prevalencia a los derechos de los niños sobre los demás.
73.Por lo demás, en virtud del "bloque de constitucionalidad" (artículos 93 y 214 [2] de la Constitución Política), "los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia (…)". La jurisprudencia ha reconocido la fuerza normativa de instrumentos internacionales como el Protocolo y su observancia a nivel interno, tanto para los nacionales como para los extranjeros, y en especial para las autoridades públicas.
74.Colombia ratifica su respeto y cumplimiento a los compromisos internacionales, en particular los asumidos en materia de derechos humanos además de su voluntad de cooperación, por ello está abierto al escrutinio internacional.
A.Definición de niña, niño y adolescente en la legislación nacional
75.La Convención sobre los Derechos del Niño, incorporada al derecho colombiano por la Ley Nº 12 de 1991, entiende por niño a todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que en virtud de la ley, haya alcanzado antes la mayoría de edad.
76.Ahora bien, de acuerdo con el artículo 3 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley Nº 1098 de 2006), en concordancia con el artículo 34 del Código Civil, se entiende por niña o niño toda persona entre los 0 y 12 años de edad y adolescente aquella comprendida entre los 12 y los 18 años.
77.Con anterioridad a la expedición del Código de la Infancia y la Adolescencia, regía el Código del Menor (Decreto Nº 2737 de 1989), norma que no diferenciaba entre niños y adolescentes sino que se refería a los menores como toda aquella persona menor de 18 años de edad.
B.Aplicabilidad del Protocolo en Colombia
78.La Constitución Política de Colombia contiene un catálogo amplio de derechos que han sido desarrollados de manera particular a través de las leyes de la República, demás normas reglamentarias e interpretadas por una seria e importante jurisprudencia de la Corte Constitucional:
a)Artículo 11. Derecho a la vida;
b)Artículo 12. Derecho a la integridad personal;
c)Artículo 13. Derecho a la libertad y a la igualdad ante la ley;
d)Artículo 14. Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica;
e)Artículo 15. Derecho a la intimidad personal y familiar y al buen nombre;
f)Artículo 16. Derecho al libre desarrollo de la personalidad;
g)Artículo 17. Prohibición de la esclavitud;
h)Artículo 18. Libertad de conciencia;
i)Artículo 19. Libertad de cultos;
j)Artículo 20. Libertad de pensamiento y opinión;
k)Artículo 21. Derecho a la honra;
l)Artículo 22. Derecho a la paz;
m)Artículo 23. Derecho de petición;
n)Artículo 24. Derecho de circulación;
o)Artículo 25. Derecho al trabajo;
p)Artículo 26. Libertad de selección de profesión u oficio;
q)Artículo 27. Libertad de enseñanza, investigación y cátedra;
r)Artículo 28. Derecho a la libertad personal;
s)Artículo 29. Debido proceso;
t)Artículo 30. Hábeas corpus;
u)Artículo 31. Non reformatio in pejus ;
v)Artículo 32. Prohibición de la obligación para declarar contra sí mismo;
w)Artículo 36. Derecho de asilo;
x)Artículo 37. Derecho de reunión;
y)Artículo 38. Derecho a la libre asociación;
z)Artículo 39. Libertad sindical;
aa)Artículo 40. Participación política;
bb)Artículo 42. Los derechos de la familia;
cc)Artículo 43. La igualdad de género;
dd)Artículo 44. Los derechos de los niños;
ee)Artículo 45. Los derechos de los adolescentes;
ff)Artículo 46. Protección a la tercera edad;
gg)Artículo 48. Derecho a la seguridad social;
hh)Artículo 49. Derecho a la salud y el saneamiento ambiental;
ii)Artículo 50. Derecho de los menores de 1 año a recibir atención gratuita en salud;
jj)Artículo 51. Derecho a una vivienda digna;
kk)Artículo 52. Derechos a la recreación;
ll)Artículo 53. Derecho al trabajo en condiciones dignas;
mm)Artículo 54. Derecho a capacitación laboral;
nn)Artículo 55. Derecho a la negociación colectiva;
oo)Artículo 56. Derecho a la huelga;
pp)Artículo 57. Participación de los trabajadores en la gestión de la empresa;
qq)Artículo 58. Derecho a la propiedad privada;
rr)Artículo 61. Propiedad intelectual;
ss)Artículo 67. Derecho a la educación;
tt)Artículo 69. Derecho a la autonomía universitaria;
uu)Artículo 70. Derecho a acceder a la cultura;
vv)Artículo 76. Derecho al acceso al espectro electromagnético.
79.Ahora bien, uno de los fines esenciales del Estado es garantizar la efectividad de los derechos y deberes consagrados en la Constitución. En ese sentido, Colombia no escatima esfuerzos para garantizar la plena vigencia de los derechos de la niñez y la adolescencia, pues, tiene un denodado compromiso con el bienestar de la niñez y con el fortalecimiento de las instituciones gubernamentales para proteger y promover sus derechos, en ejercicio de su función primordial de proporcionar protección y bienestar a todos los niños que se encuentren en su territorio.
80.En relación con el estatuto del Protocolo en el derecho interno, hay que resaltar que en virtud del "bloque de constitucionalidad" consagrado en el artículo 93 de nuestra Constitución Política, "los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno". En consecuencia, el Protocolo ratificado por el Gobierno de Colombia es parte integrante de su ordenamiento jurídico constitucional desde el momento de su entrada en vigencia respecto de Colombia.
C.Conformidad de la aplicación del Protocolo en relación con los principios generales de la Convención
1.No discriminación (artículo 2 de la Convención)
81.El principio de la igualdad ante la ley y la no discriminación es un derecho constitucional que recoge la Constitución en su artículo 13 al señalar que "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica".
82.El artículo 44 de la Constitución que se refiere de manera explícita a los derechos de los niños, niñas y adolescentes señala, sin embargo, que sus derechos "prevalecen sobre los derechos de los demás" .
83.De acuerdo con la jurisprudencia y la normativa nacional, el principio de prevalencia de los derechos de los niños encarna valores y principios que deben presidir tanto la interpretación y la aplicación de todas las normas de justicia cuyos destinatarios sean los niños, niñas y adolescentes, "como la promoción de políticas y la realización de acciones concretas que aseguren su bienestar".
84.Ahora bien, en todo caso, la prevalencia constitucional de los derechos de los niños, niñas y adolescentes debe, en lo posible, causar el menor sacrificio de los derechos de los que son titulares las demás personas.
2.Interés superior del niño (artículo 3 de la Convención)
85.El interés superior del niño es un principio rector de la legislación colombiana entendido como "el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus derechos humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes".
86.En efecto, de conformidad con la jurisprudencia nacional, el antiguo Código del Menor y el actual Código de la Infancia y la Adolescencia (art. 6), el interés superior del niño consagrado tanto en la Declaración de los Derechos del Niño de 1959 como en la Convención sobre los Derechos del Niño constituye una guía ineludible para la interpretación y aplicación de las normas en relación con los niños.
3.Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo (artículo 6 de la Convención)
87.El derecho a la vida es esencial, pues resulta indispensable como condición necesaria para el ejercicio de los demás derechos, por eso se encuentra regulado por la Constitución Política en su artículo 11 como un derecho inviolable. Además, en su artículo 2 establece como uno de los fines esenciales del Estado la protección de todas las personas residentes en Colombia "en su vida" .
88.El antiguo Código del Menor de 1989, en su artículo 4 establecía que "todo menor tiene el derecho intrínseco a la vida y es obligación del Estado garantizar su supervivencia y desarrollo". Adicionalmente, en su artículo 5 señalaba "todo menor tiene derecho a la protección, al cuidado y a la asistencia necesaria para lograr un adecuado desarrollo físico, mental, moral y social".
89.El actual Código de la Infancia y la Adolescencia retomó lo contenido en el Código del Menor y lo adecuó a los estándares internacionales de manera que en su artículo 17 establece que "(l)a calidad de vida es esencial para su desarrollo integral acorde con la dignidad del ser humano. Este derecho supone la generación de condiciones que les aseguren desde la concepción, cuidado, protección, alimentación nutritiva y equilibrada, acceso a los servicios de salud, educación, vestuario adecuado, recreación y vivienda segura dotada de servicios públicos esenciales en un ambiente sano".
90.Sobre el adecuado desarrollo del niño, la niña y el adolescente, la familia desempeña un papel fundamental. Al respecto, la Constitución colombiana en su artículo 44 consagra el derecho de todo niño a tener una familia y no ser separado de ella, como consecuencia lógica de la importancia que el Constituyente de 1991 atribuyó a la familia, en su carácter de institución fundamental para el desarrollo de la personalidad humana.
4.Respeto a las opiniones del niño (artículo 12 de la Convención)
91.La libertad de expresión se encuentra contemplada en el artículo 20 de la Carta política, según el cual "(s)e garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones". Adicionalmente, el artículo 44 de manera expresa consagra como un derecho fundamental de los niños "la libre expresión de su opinión".
92.El respeto de la opinión del niño es un principio jurídico que irradia todos los procedimientos administrativos y jurisdiccionales. Así lo contemplaba el artículo 10 del antiguo Código del Menor y así lo destaca el segundo inciso del artículo 26 del Código de la Infancia y la Adolescencia cuando señala que "(e)n toda actuación administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza en que estén involucrados, los niños, las niñas y los adolescentes, tendrán derecho a ser escuchados, y sus opiniones deberán ser tenidas en cuenta".
93.Por lo demás, el artículo 31 del Código de la Infancia y la Adolescencia contempla que "los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a participar en las actividades que se realicen en la familia, las instituciones educativas, las asociaciones, los programas estatales, departamentales, distritales y municipales que sean de su interés".
IV.Prevención
94.El Estado cuenta con una política de prevención del reclutamiento de personas menores de edad.
95.En relación con las comunidades que corren un mayor riesgo, se ha diseñado el Sistema de Alertas Tempranas (SAT). Este sistema está diseñado para monitorear y advertir sobre las situaciones de riesgo de la población civil por los efectos de la violencia y promover la acción de prevención con el ánimo de proteger y garantizar los derechos fundamentales de las personas.
96.El SAT identifica y evalúa situaciones de riesgo para la población civil derivadas de la situación de violencia que vive Colombia e informa anticipadamente a las autoridades competentes sobre la factible ocurrencia de violaciones a los derechos fundamentales. Para ello, el SAT analiza las manifestaciones y dinámicas de las distintas situaciones de orden público, sus particularidades regionales y locales, el tipo de violencia, los intereses que subyacen o dinamizan la acción de los actores ilegales, los factores de vulnerabilidad y de protección que median en la seguridad de las comunidades.
97.El ICBF desarrolla estrategias para la prevención de la vinculación de niños, niñas y adolescentes a grupos armados organizados al margen de la ley, enmarcadas en la doctrina de la protección integral, con énfasis en el reconocimiento y garantía de los derechos.
98.La práctica del reclutamiento es un fenómeno complejo, dinámico y multicausal, cuyo abordaje y solución es un reto que convoca al Estado en sus diferentes dimensiones, nacional, departamental, distrital y municipal, por ello las acciones de prevención se articulan en los niveles mencionados y en las esferas cultural, económica, social y educativa.
99.Para esta articulación el ICBF ha trabajado en la identificación de denominadores comunes con el propósito de contar con una caracterización general sobre los factores de riesgo, de tal forma, que la misma sirva de insumo para el desarrollo de una estrategia de prevención, especialmente, en aquellos departamentos o municipios que presentan mayor incidencia en este fenómeno. La experiencia de atención del Instituto ha permitido identificar, entre otros, los siguientes factores de riesgo asociados al reclutamiento: existencia de cultivos ilícitos, recepción de regalías por explotación minera, presencia de grupos armados al margen de la ley, violencia intrafamiliar y maltrato, y baja situación socioeconómica de las familias.
100.Identificados los factores de riesgo, se ha venido avanzando en la focalización de programas y servicios sociales en los municipios y departamentos que presentan alto índice de reclutamiento, de acuerdo con los datos de los lugares en los que han sido reclutados los menores de edad beneficiarios del Programa de atención especializada del ICBF.
101.Asimismo, el ICBF en coordinación con la cooperación internacional (UNICEF y OIM) adelanta acciones de prevención a través de proyectos de apoyo a las comunidades en los Departamentos de Antioquia, Bolívar, Cauca, Cesar, Córdoba, Chocó, Guajira, Magdalena, Nariño, Norte de Santander, Sucre, Santander, Cundinamarca, Putumayo, Meta, Valle y Bogotá.
102.El ICBF también presta asistencia técnica para el funcionamiento de los consejos departamentales y municipales de política social y de mesas de trabajo interinstitucional e intersectoriales para la prevención, estas últimas en los Departamentos de Meta y Antioquia. Actualmente se adelanta la conformación de las mesas de prevención en los Departamentos de Bolívar, Sucre y Casanare.
103.Algunas de las políticas y planes a través de las cuales se desarrollan y articulan estas acciones en los diferentes ámbitos son: la Estrategia "Hechos y Derechos" en conjunto con el UNICEF, la Procuraduría General de la Nación y el Programa Presidencial Colombia Joven, la Política Nacional de Convivencia Familiar Haz Paz, la Política Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, la Política de Juventud, la Política Nacional de Educación, el Plan de Acción Nacional para la Prevención y Erradicación de la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes y el Plan Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, entre otros.
104.Finalmente, es importante señalar que mediante el Decreto Nº 4690 de 3 de diciembre de 2007, se creó la Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento y la utilización de niños, niñas, adolescentes y jóvenes por grupos organizados al margen de la ley, presidida por la Vicepresidencia de la República y conformada además por el Ministerio del Interior y de Justicia, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Protección Social, el Ministerio de Educación Nacional, la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica, el ICBF y el Programa Presidencial Colombia Joven que cumple funciones de secretaría técnica. Esta Comisión se reunió por primera vez el 14 de diciembre de 2007.
105.El objeto de la política de prevención del reclutamiento de niños, niñas, adolescentes y jóvenes por grupos armados al margen de la ley que se articula desde esta Comisión, es el fortalecimiento de las instituciones del Estado nacionales, departamentales y municipales, el fortalecimiento y consolidación de redes de protección en la sociedad, así como el fortalecimiento de los entornos familiares, la incidencia en el cambio de pautas de crianza hacia una cultura de respeto de los derechos de la niñez para que desde el concepto de corresponsabilidad que le asiste a la familia, a la sociedad y al Estadose les asegure a niños, niñas, adolescentes y jóvenes: la garantía de sus derechos humanos, el restablecimiento de los mismos cuando han sido vulnerados, la prevención de su amenaza o vulneracióny, la promoción del diseño y ejecución de políticas públicas de infancia, adolescencia y juventud, en desarrollo de la Ley de infancia y adolescencia y de la Ley de juventud.
106.A partir de la aprobación del Plan de Acción de la Comisión en la primera reunión que sostuvo el 14 de diciembre de 2007, la secretaría técnica de la misma concertó con las 9 instituciones que integran la Comisión una focalización de 50 municipios en 26 departamentos para iniciar el desarrollo de la política de prevención, cuyo objeto, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto Nº 4690 de 2007 es la garantía de los derechos de la niñez y la adolescencia, la promoción de las políticas públicas de protección integral y el fortalecimiento de entornos familiares, sociales e institucionales para prevenir la violación y amenaza de sus derechos. Dicha focalización se realizó teniendo en cuenta los factores de riesgo que presentan algunas regiones del país y que propician la utilización de niños y niñas en actividades perjudiciales, incluido su reclutamiento y utilización por grupos armados al margen de la ley, tales como la presencia de cultivos ilícitos, de grupos armados, de delincuencia organizada, desplazamiento forzado, presencia de minas antipersonales, y altos índices de violencia contra la niñez y la adolescencia.
107.Una vez realizada la focalización, la secretaría técnica con la aprobación del Presidente de la Comisión presentó a la Comisión en pleno en mayo de 2008 tanto la lista final de los municipios como las líneas estratégicas que desarrollan la política de prevención de reclutamiento a ser ejecutadas en los municipios seleccionados. Dichas líneas estratégicas que se encuentran en ejecución son las siguientes.
108.Línea estratégica 1. "Diálogos con las comunidades".Su objeto es promover la construcción de una nueva cultura en los ámbitos familiar, comunitario y público que permita una nueva mirada de las condiciones de los derechos de niños, niñas y adolescentes y una propuesta de nuevas acciones y nuevos modelos desde el eje central de niños y niñas como sujetos de derechos. Esta tarea se desarrolla a través de encuentros con las comunidades en los que se pretende consolidar o conformar redes de protección a la niñez en aquellas comunas que las alcaldías de los municipios definidos han focalizado como de mayor vulnerabilidad y cuyos beneficiarios son: madres comunitarias del ICBF, educadores familiares del ICBF, animadores de clubes juveniles del ICBF, familias en acción, familias reintegradas y comunidad receptora, comunidad educativa, líderes comunitarios y funcionarios de instituciones locales.
109.Línea estratégica 2. "Talleres de prevención de violencias y vigías de los derechos de la niñez". Su objeto es generar destrezas para que las familias y las comunidades seleccionadas por las alcaldías se entrenen en detección y prevención de las violencias contra la niñez, en particular la violencia sexual, la física y la psicológica. Esta tarea se desarrolla con la convocatoria a las familias, a las comunidades, a niños, niñas y adolescentes y a las instituciones del Estado a participar en talleres con expertos en prevención de la violencia contra niños y niñas de familias y comunidad de las localidades que cada alcaldía defina como de mayor vulnerabilidad en los ámbitos de las casas de justicia o centros de convivencia. Esta línea pretende dar a conocer las rutas de reporte de casos ante las autoridades competentes e ir generando a partir de la conformación de redes sociales de la línea 1, figuras de vigías comunitarios de los derechos de la niñez y la adolescencia que avizoren cualquier evento de amenaza o vulneración de sus derechos.
110.Línea estratégica 3. "Mapas de Tierra y participación de niños y niñas". Esta línea tiene dos componentes, de una parte, consolidar una herramienta que contenga toda la información cuantitativa disponible por cada municipio referente a inventarios de oferta institucional, factores de protección y de riesgo presentes, tales como delincuencia común, delincuencia organizada, o violencia política, además del diagnóstico que cada entidad territorial levantó por mandato de la Ley de infancia y adolescencia para sustentar los planes de desarrollo municipales y departamentales. De otra parte, una herramienta cualitativa de cartografía que se elabora directamente con adolescentes hombres y mujeres que asisten a los clubes juveniles del ICBF y en ausencia de estos a las escuelas de la comunidad focalizada, que pretende recoger desde sus propias percepciones el grado de cumplimiento y realización de sus derechos. La sistematización de los dos componentes será entregada a cada Consejo de Política Social, establecido por la Ley de infancia y adolescencia, para que el Alcalde y los integrantes de dicho Consejo tomen decisiones de política para asegurar tanto la garantía de los derechos de niños y niñas como la prevención de su vulneración y amenaza incluido su reclutamiento y utilización por grupos organizados al margen de la ley.
111.Línea estratégica 4. "Políticas públicas de infancia y adolescencia" . Su objeto es acompañar a los Consejos de Política Social en el diseño de las políticas públicas de infancia y adolescencia y en la realización de los planes de acción, construidas a partir de la consolidación de la información cuantitativa y cualitativa recogida en la línea 3 y en los planes de desarrollo aprobados.
112.Línea estratégica 5. "Fortalecimiento de Consejos de Política Social y Mesas de p revención de reclutamiento de niños y niñas por grupos armados al margen de la ley". Dado que las obligaciones del Estado en su conjunto en materia de protección de derechos de la niñez, incluido su derecho a ser protegidos contra el reclutamiento y utilización por grupos armados al margen de la ley son, cuando dicho derecho ha sido vulnerado: el restablecimiento de sus derechos, su reintegración social y económica, la reparación integral como víctimas del delito de reclutamiento ilícito, la prevención de su vinculación con actividades que vulneran sus derechos como el reclutamiento y utilización por grupos armados al margen de la ley y el inicio de un proceso de reconciliación que les permita su integración a la familia y a la sociedad, es indispensable que esta política trascienda los gobiernos de turno locales y quede instalada en el ámbito de cada Consejo de Política Social, esta línea estratégica busca la conformación de mesas de prevención con su respectivo plan de acción anual.
113.Línea estratégica 6. "Sistema de s eguimiento y m onitoreo". Todas las acciones que adelante el desarrollo de las líneas estratégicas de la política estarán sistematizadas para el conocimiento, la evaluación y el seguimiento, tanto de las entidades del orden nacional que conforman la Comisión Intersectorial, como de adolescentes hombres y mujeres, de los miembros de las comunidades, de las autoridades públicas e indígenas de cada municipio focalizado y de la cooperación internacional, para lo cual está en construcción un modelo de sistematización para su observación y análisis permanente.
114.Línea estratégica 7. "Movilización s ocial para prevenir la vinculación de niños y niñas por grupos armados ilegales". Su objeto es generar en toda la sociedad colombiana y en particular en las regiones del país, un rechazo contundente contra la violación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en particular contra su utilización y reclutamiento por parte de los grupos organizados al margen de la ley, y la promoción del reporte de casos.
115.La ejecución de esta política tiene cuatro ejes transversales que se desarrollan de manera paralela con las líneas estratégicas financiadas.
116.Eje 1. Visitas i nstitucionales. Objeto : e mpoderar a las autoridades locales en el cumplimiento de las obligaciones que les asisten como funcionarios y funcionarias del Estado en la protección integral de la niñez, cuyo concepto incluye: la promoción de sus derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de que estos sean vulnerados o amenazados, su restablecimiento cuando han sido conculcados, y el diseño y ejecución de políticas públicas de infancia y adolescencia en los Consejos de Política Social. En adelanto de esta tarea, el equipo de la secretaría técnica realiza una primera visita institucional en la que convoca y se reúne con autoridades municipales, y con autoridades nacionales presentes, tales como el ICBF, acción social, casas de justicia, fiscalías, jueces y fuerza pública y con organizaciones sociales que realizan el trabajo regional en materia de niñez y adolescencia.
117.Eje 2. Reparación de niños y niñas víctimas de la violencia. Objeto : p romover la denuncia de los casos de reclutamiento y la reparación de las víctimas. Esta tarea ha sido emprendida por la secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la prevención y la Fundación Social, quien con el apoyo financiero de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y técnicamente con el de la secretaría técnica está construyendo, para integrar al Programa de atención especializada para niños y niñas desvinculados del ICBF un componente denominado proceso de reparación integral y reconciliación, que permita preparar a los adolescentes beneficiarios del programa para que puedan alcanzar con su familia y la comunidad un efectivo proceso de reconciliación y por ende para su adecuada reinserción en la sociedad como una forma de prevenir su nueva victimización una vez salen del Programa de atención especializada.
118.Por lo demás, debe señalarse que el Decreto Nº 1290 de 2008, mediante el cual se crea el Programa individual por vía administrativa para las víctimas de los grupos armados organizados al margen de la ley,en cuya redacción participó activamente la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación y la Comisión Intersectorial, se incluyó el reclutamiento ilícito como una conducta objeto de reparación administrativa, sin perjuicio de la reparación judicial a la que acudan las víctimas de este flagelo.
119.Eje 3. Promoción de la p articipación de niños y niñas. Objeto : a segurar que el diseño de las políticas públicas de infancia y adolescencia se diseñen y ejecuten con la participación de niños, niñas y adolescentes. Para asegurar este eje, se ha previsto en la línea estratégica de mapas de Tierra, componente de cartografía, que se realicen únicamente con la información y la construcción que los niños, niñas, adolescentes y jóvenes levanten desde sus propias percepciones, y que tengan un asiento permanente con voz y voto en los Consejos de Política Social.
120.La estrategia de la Comisión Intersectorial, en suma, pretende promover la movilización social para que la comunidad nacional declare como inaceptable el reclutamiento de niños y niñas, y asimismo nutrir todos los esfuerzos del Estado y la sociedad en la prevención de las amenazas y vulneraciones de los derechos humanos de la niñez, la adolescencia y la juventud en Colombia, especialmente todas las formas de violencia que se ejercen contra la niñez como son la violencia intrafamiliar, la violencia sexual, la violencia política, la violencia social y las formas de explotación.
A.Definición de participación directa en hostilidades
121.La participación directa en hostilidades es una figura desarrollada por el derecho internacional que a la luz del bloque de constitucionalidad (artículo 93 de la Constitución Política de 1991) y al tenor de la Ley Nº 5 de 1960 "por la cual se aprueba el acta final y los Convenios suscritos por la Conferencia Diplomática de Ginebra de 12 de agosto de 1949" es desarrollada en la Ley Nº 171 de 1994 "por medio de la cual se aprueba el Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II), adoptado en Ginebra, el 8 de junio de 1977".
122.La legislación nacional no define expresamente qué es participación directa en las hostilidades y la Corte Constitucional, en su jurisprudencia (Sentencias C-511 de 1994, SU-200 de 1997, C-339 de 1998, C-340 de 1998 y C-456 de 2002) no ha desarrollado su significado. Sin embargo, en el ámbito nacional el término ha sido empleado conforme a los lineamientos de la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 77) y el Protocolo facultativo.
B.Antecedentes jurisprudenciales y legales de la prohibición del reclutamiento de menores de 18 años de edad
123.Las Fuerzas Militares de Colombia, a la vanguardia de la aplicación de las normas del derecho internacional humanitario y la defensa del interés superior de los niños, en cumplimiento de las Leyes Nos. 418 de 1997 y 548 de 1999, bajo ninguna circunstancia reclutan menores de 18 años en las filas castrenses, ni aun existiendo el consentimiento de los padres.
124.Con ocasión de la expedición de las normas mencionadas, se licenciaron más de 818 menores de 18 años de edad que se encontraban en las filas de las fuerzas. Por lo tanto, no existe, desde antes de que entrara en vigor el Protocolo para Colombia, ningún miembro de las fuerzas militares menor de 18 años.
125.Los antecedentes de esta prohibición se resumen a continuación:
a)En Colombia, antes y con ocasión de la entrada en vigencia de la Convención sobre los Derechos del Niño, se iniciaron múltiples esfuerzos para eliminar el reclutamiento en las fuerzas armadas de niños y niñas, así como para prevenir y evitar el reclutamiento por parte de grupos armados organizados al margen de la ley. En tal sentido, se impulsó la promulgación de la Ley Nº 418 de 1997 que prohibió el reclutamiento obligatorio de menores de 18 años por parte del Estado en los siguientes términos, no así el voluntario que, como se verá más adelante, fue prohibido con ocasión de la Ley Nº 548 de 1999:
Artículo 13. Los menores de 18 años de edad no serán incorporados a filas para la prestación del servicio militar. A los estudiantes de 11º grado, menores de edad que, conforme a la Ley Nº 48 de 1993, resultaren elegidos para prestar dicho servicio, se les aplazará su incorporación a las filas hasta el cumplimiento de la referida edad, excepto que voluntariamente y con la autorización expresa y escrita de sus padres, opten por el cumplimiento inmediato de su deber constitucional. En este último caso, los menores reclutados no podrán ser destinados a zonas donde se desarrollen operaciones de guerra ni empleados en acciones de confrontación armada.
Si al acceder a la mayoría de edad el joven que hubiere aplazado su servicio militar estuviere matriculado en un programa de pregrado en institución de educación superior, tendrá la opción de cumplir inmediatamente su deber o de aplazarlo para el momento de la terminación de sus estudios. Si optare por el cumplimiento inmediato, la institución educativa le conservará el respectivo cupo en las mismas condiciones; si optare por el aplazamiento, el título correspondiente solo podrá ser otorgado una vez haya cumplido el servicio militar que la ley ordena. La interrupción de los estudios superiores hará exigible la obligación de incorporarse al servicio militar.
La autoridad civil o militar que desconozca la presente disposición incurrirá en causal de mala conducta sancionable con la destitución.
El texto subrayado en este artículo, fue declarado condicionalmente exequible por la Corte Constitucional, en Sentencia C-340 de 1998, "en el entendido de que los menores que se recluten solo podrán ser vinculados al servicio militar si tienen más de 15 años, si se los excluye de toda actividad de riesgo y se los destina exclusivamente a cumplir funciones ajenas al combate y solo en zonas que no sean de orden público, siempre sobre la base de la total espontaneidad de su decisión". Igualmente señaló que "los menores reclutados, a partir del supuesto de su vinculación voluntaria, avalada por los padres, no pueden ser destinados a zonas en las cuales se desarrollen operaciones de guerra ni empleados en acciones de confrontación armada".
b)Adicionalmente, por medio del artículo 2 de la Ley Nº 548 de 1999, se modificó el artículo 13 de la Ley Nº 418 de 1997, con lo cual se prohibió el servicio militar de menores de edad de forma general. Así las cosas, el legislador, determinó que ninguna persona menor de 18 años podía ser incorporada a las filas del Ejército Nacional, sin excepción alguna, es decir, excluyó la distinción prevista para el reclutamiento voluntario con autorización expresa de los padres del menor. A partir de dicho momento, los menores de edad no forman parte de las filas de las fuerzas militares aunque medie consentimiento de sus padres.
C.Ausencia en Colombia de reclutamiento de menores de 18 años
126.En Colombia, de conformidad con el parágrafo del artículo 98 de la Constitución Política la mayoría de edad se alcanza al cumplir los 18 años de edad.
127.Ahora bien, el servicio militar obligatorio, de acuerdo con la Ley Nº 48 de 1993 en consonancia con el artículo 216 de la Constitución Política, corresponde solo a los varones mayores de edad, esto es, a aquellos que hayan alcanzado o superen los 18 años de edad. Así las cosas, todos los varones colombianos están obligados a definir su situación militar a partir de la fecha en que cumplen su mayoría de edad, esto es, los 18 años.
128.No existe norma de carácter legal, reglamentario o constitucional que contemple excepción alguna al respecto. Esto es, en ningún caso una persona menor de 18 años es reclutada para hacer parte de las fuerzas armadas nacionales; lo propio ocurre con aquellas personas que hayan alcanzado los 50 años de edad.
129.Aun en estado de excepción, de conformidad con el artículo 93 de la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Congreso de Colombia prevalecen en el orden interno y en todo caso, se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario, como lo establece el numeral 2 del artículo 214 de la Constitución. En ese mismo sentido, también se pronuncia el artículo 3 de la Ley Nº 137 de 1994, por la cual se reglamentan los estados de excepción en Colombia.
130.En consecuencia, en ningún caso el Gobierno recluta menores de edad en situación de guerra exterior o conmoción interior, aun haciendo uso de las facultades otorgadas por el legislador para modificar transitoriamente las normas ordinarias que regulan el servicio militar obligatorio, conforme al artículo 30 de la misma ley. Especialmente si se tiene en cuenta que el Gobierno colombiano formuló una reserva al artículo 38 de la Convención sobre los Derechos del Niño mediante la cual amplió el umbral cronológico definitorio de la infancia de los 15 a los 18 años de edad.
131.Con el propósito de comprobar la mayoría de edad del varón que se presenta a prestar el servicio militar obligatorio, para lograr la inscripción en el distrito militar correspondiente es indispensable que la persona presente, entre otros documentos requeridos, el registro civil de nacimiento y la cédula de ciudadanía para demostrar que ha alcanzado los 18 años de edad. Cualquier incumplimiento a esta obligación acarrea sanciones disciplinarias y penales según sea el caso.
132.De acuerdo con el Decreto Nº 1260 de 1970, el registro civil de nacimiento debe sentarse dentro del mes siguiente al nacimiento de la persona y contiene además del nombre del inscrito, su sexo, el nombre de la madre y el nombre del padre, el municipio y la fecha del nacimiento, de manera que este documento permite determinar, a partir de la fecha del nacimiento de la persona, la edad de la misma.
133.Por lo demás, acorde con el artículo 1 de la Ley Nº 39 de 1961, la cédula de ciudadanía es el único documento con el cual los colombianos mayores de edad pueden identificarse en todos los actos civiles, políticos, administrativos y judiciales. Es decir, es el único documento válido para probar la identidad a partir de los 18 años y para confirmar, en consecuencia, la mayoría de edad. Así pues, la Registraduría Nacional del Estado Civil solo expide cédulas de ciudadanía a favor de aquellas personas que han alcanzado 18 años de edad.
D.El servicio militar obligatorio en Colombia
134.El servicio militar obligatorio en Colombia, que deben prestar todos los varones mayores de 18 años de edad, tiene una duración de 12 a 24 meses y con miras a la incorporación de los reclutas, de acuerdo con los artículos 14 y ss. de la Ley Nº 48 de 1993; el procedimiento a seguir es el siguiente:
a)Dentro del año anterior al cumplimiento de la mayoría de edad, todos los varones colombianos tienen la obligación de inscribirse para definir su situación militar, de modo que cuando se llegue a la mayoría de edad sin haberse dado cumplimiento a esta obligación, la autoridad podrá compeler al ciudadano, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes.
b)El personal inscrito se someterá a tres exámenes médicos. El primer examen de aptitud psicofísica es practicado por oficiales de sanidad o profesionales especialistas al servicio de las fuerzas militares. Este examen determina la aptitud para el servicio militar, de acuerdo con el reglamento expedido por el Ministerio de Defensa Nacional para tal fin.
c)A solicitud del inscrito o por determinación de las autoridades de reclutamiento, se puede llevar a cabo un segundo examen médico, que decidirá en última instancia la aptitud psicofísica para la definición de la situación militar.
d)Cumplidos estos requisitos, los conscriptos aptos elegidos se citan en el lugar, fecha y hora determinados por las autoridades de reclutamiento, con fines de selección e ingreso, lo que constituye su incorporación a filas para la prestación del servicio militar.
e)La incorporación, en todo caso, solo se efectúa a partir del cumplimiento de la mayoría de edad del recluta.
f)Finalmente, entre los 45 y 90 días posteriores a la incorporación de un contingente, se practica un tercer examen de aptitud psicofísica para verificar que los soldados no presenten inhabilidades incompatibles con la prestación del servicio militar.
E.El servicio militar voluntario en Colombia
135.De conformidad con la Ley Nº 548 de 1999, modificada por la Ley Nº 642 de 2001, los menores de 18 años de edad no son incorporados a las filas para la prestación del servicio militar ni siquiera de manera voluntaria. Y, a los estudiantes de último grado de bachillerato, menores de edad que, conforme a la Ley Nº 48 de 1993, resultaren elegidos para prestar dicho servicio, se les aplaza su incorporación a las filas hasta el cumplimiento de la referida edad.
136.Así las cosas, solo es admisible que puedan ingresar a las filas de las fuerzas armadas las personas mayores de 18 años. Ahora bien, el servicio militar femenino es siempre voluntario y en el caso de los varones solo se podrá hablar de servicio militar voluntario, agotado el servicio militar obligatorio o una vez recibida la libreta militar que certifica que la persona ha cumplido el servicio militar o bien ha sido excluida del mismo por encontrarse incursa en alguna de las causales que establece la ley para el efecto.
137.Como corolario de lo anterior, de acuerdo con el Decreto Nº 370 de 1991, para la aceptación de personal que haya prestado el servicio militar obligatorio, como soldado voluntario se requiere que el interesado, no menor de 18 años ni mayor de 35, formule al respectivo Comando de Fuerza una solicitud en dicho sentido. Lo anterior, sin embargo, no es suficiente para que el recluta sea recibido, se requiere además que sea soltero, acredite muy buena conducta durante su permanencia en el servicio militar obligatorio y reúna las condiciones psicofísicas adecuadas para el servicio militar voluntario. El servicio militar voluntario se presta por un período mínimo de 12 meses.
138.En el Decreto Nº 370 de 1991 que reglamenta la Ley Nº 131 de 1985, se establece el procedimiento de aceptación del personal voluntario, de la siguiente forma:
Artículo 1. La aceptación del personal que haya prestado el servicio militar obligatorio, como soldados voluntarios se efectuará mediante el siguiente procedimiento:
a)Solicitud de alta, como soldado voluntario dirigida individualmente por el interesado al respectivo Comando de Fuerza, presentada en la guarnición más cercana al domicilio del solicitante;
b)Las unidades operativas o su equivalente, presentarán las propuestas al correspondiente Comando de Fuerza;
c)La selección de los aspirantes se hará entre quienes sean solteros, acrediten muy buena conducta durante su permanencia en el servicio militar y reúnan condiciones psicofísicas y morales adecuadas para el servicio militar voluntario;
d)El alta del personal de soldados voluntarios se hará por la orden administrativa de personal del Comando de la respectiva Fuerza.
Parágrafo 1. El acto a partir del cual se entiende legalmente incorporado el personal de soldados voluntarios, es la orden administrativa de personal del Comando de Fuerza y la fecha que se tomará para todos los efectos legales será con la novedad fiscal que allí aparezca.
…
Artículo 2. El soldado voluntario no podrá sobrepasar la edad de treinta y cinco (35) años en el servicio y en tal evento el Comando de la respectiva Fuerza procederá a darlo de baja por la orden administrativa de personal.
Parágrafo. El Comandante de la Fuerza puede en cualquier tiempo dar de baja por la orden administrativa de personal, a los soldados voluntarios que cumplidos los doce (12) meses mínimos de servicio, soliciten su baja o no se considere necesaria su permanencia; antes de este tiempo lo podrá hacer por causal de gran invalidez, disminución de la capacidad psicofísica para la actividad militar, por inasistencia al servicio por más de diez (10) días, por sentencia judicial o por conducta deficiente.
…
Las sumas de dinero que a la baja del soldado voluntario, queden pendientes de cancelar por concepto de bonificaciones, se pagarán por nómina adicional en el mes siguiente a la fecha de la baja.
Cuando se trate de otras prestaciones relativas a incapacidades, invalideces e indemnizaciones, el reconocimiento se efectuará conforme al procedimiento establecido para los soldados regulares de las fuerzas militares.
Artículo 4. El personal de soldados voluntarios podrá ser traslado o asignado en comisión, en las respectivas unidades de cada fuerza dentro del país y de acuerdo con las necesidades del servicio.
139.Adicionalmente, es pertinente señalar que conforme al artículo 19 de la Ley Nº 48 de 1993, el personal voluntario tiene prelación para prestar el servicio, sobre los que resulten seleccionados en el sorteo realizado para definir la situación de las personas consideradas aptas para el servicio militar obligatorio.
140.El ciudadano mayor de 18 años que postule a prestar el servicio de manera voluntaria debe presentar al momento de su inscripción el registro civil de nacimiento y su documento de identidad para acreditar la mayoría de edad. Adicionalmente, en el caso de los varones debe presentar su libreta militar que acredita que prestó el servicio militar obligatorio o que habiéndose presentado se encontraba incurso en alguna causal de exclusión.
141.Una vez inscrito, se verifica que la persona acredite los requisitos a los que se refiere el Decreto Nº 370 de 1991, para lo cual, en el caso de los varones se revisa cuál fue su conducta durante el servicio militar obligatorio y se somete a dos exámenes físicos. En el caso de las mujeres, además de acreditar la mayoría de edad, estas se deben someter a los exámenes físicos previstos, esto es, un primer examen médico para determinar la aptitud para el servicio militar y un segundo examen para confrontar las inhabilidades ya detectadas en el primer examen.
142.De acuerdo con el Decreto Nº 370 de 1991, el plazo mínimo de servicio efectivo para los soldados voluntarios es de 12 meses, luego de lo cual el Comandante de la Fuerza puede, en cualquier tiempo, dar de baja por la orden administrativa de personal a los soldados voluntarios que soliciten su baja o respecto de quienes no se considere necesaria su permanencia. En todo caso, antes de vencido el término señalado, son causales de licenciamiento prematuro gran invalidez, disminución de la capacidad psicofísica para la actividad militar, inasistencia al servicio por más de diez días, sentencia judicial que lo ordene o conducta deficiente.
F.Establecimientos educativos militares
143.La edad mínima de matriculación en cualquier establecimiento de educación público o privado en Colombia, incluidas las instituciones educativas con formación militar, es de 5 años cumplidos. El ingreso de los estudiantes a cualquiera de estos centros educativos, se hace de manera voluntaria, con autorización y tutela permanente de sus padres, quienes son sus acudientes ante el plantel educativo.
144.Si bien existen centros de educación básica y secundaria pertenecientes a la fuerza pública, los pensum académicos que se imparten en los mismos y la formación educativa se hace en los estrictos y precisos términos de los artículos 41 y 67 de la Constitución Política y de conformidad con la Ley general de educación bajo vigilancia estricta del Ministerio de Educación Nacional.
145.De acuerdo con el artículo 41 de la mencionada ley "(e)n todas las instituciones de educación, oficiales o privados, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la instrucción cívica. Asimismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana".
146.Según lo establecido en el artículo 67 de la Constitución Política, desarrollado por la Ley general de educación, Ley Nº 115 de 1994, la educación se desarrolla atendiendo a los siguientes fines:
a)El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos;
b)La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad;
c)La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación;
d)La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los símbolos patrios;
e)La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber;
f)El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad;
g)El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artística en sus diferentes manifestaciones;
h)La creación y fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para la práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con América Latina y el Caribe;
i)El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país;
j)La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la nación;
k)La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social;
l)La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre;
m)La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivo.
147.En ese sentido, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley general de educación, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 1029 de 2006, en todos los establecimientos oficiales o privados es obligatoria la enseñanza de la Constitución y la instrucción cívica, el aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo, la protección del ambiente, la ecología y la preservación de los recursos naturales, la educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y, en general, la formación de los valores humanos, y la educación sexual, impartida en cada caso de acuerdo con las necesidades psíquicas, físicas y afectivas de los educandos según su edad.
148.De conformidad con la Constitución Política, la familia, como núcleo fundamental de la sociedad es la primera responsable de la educación de los hijos hasta que estos alcancen la mayoría de edad o hasta cuando ocurra cualquier otra clase o forma de emancipación. Adicionalmente, la sociedad es responsable de la educación con la familia y el Estado con el fin, entre otros, de hacer efectivo el principio constitucional contenido en el artículo 44 de la Carta Política, según el cual los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
149.Ahora bien, de acuerdo con el artículo 68 de la Constitución Política, la comunidad educativa compuesta por los propios estudiantes quienes son el centro del proceso educativo, además de los educadores civiles o castrenses, los padres de familia o acudientes de los estudiantes, los egresados, los directivos docentes y los administradores escolares participan en el diseño, ejecución y evaluación del proyecto educativo institucional y en la buena marcha del establecimiento educativo, lo que garantiza la participación permanente de los niños y de las niñas.
150.El gobierno escolar de cada centro educativo conformado por el Rector, el Consejo Directivo y el Consejo Académico cuenta con la participación activa de los estudiantes. En efecto, en los consejos directivos de los establecimientos de educación básica y media del Estado los estudiantes cuentan con un representante perteneciente a cualquiera de los tres últimos grados, escogido por ellos mismos, de acuerdo con el reglamento de cada institución.
151.Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 94 de la Ley general de educación, en todos los establecimientos de educación básica y de educación media y en cada año electivo, los estudiantes eligen a un alumno del último grado que ofrezca el establecimiento, para que actúe como su personero y promotor de sus derechos y deberes.
152.Por lo demás, en lo que respecta a la forma en la que se imparte disciplina en los centros educativos, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley general de educación, el rector o director del establecimiento educativo, sea militar o civil, podrá otorgar distinciones o imponer sanciones a los estudiantes según el reglamento o manual de convivencia de este, en concordancia con lo que disponga al respecto el Ministerio de Educación Nacional.
153.De conformidad con el artículo 87 de la Ley general de educación, los manuales de convivencia de los colegios constituyen complejos normativos internos, aceptados por padres de familia, educadores y alumnos desde el momento mismo de la vinculación o matrícula, en los cuales se dejan previamente establecidas las reglas que presidirán las relaciones entre unos y otros y que habrán de regir la vida académica y demás actividades propias de la prestación del servicio público educativo, todo dentro de las previsiones y limitantes de la Constitución y la ley.
154.En Colombia, funcionan 46 colegios militares, los cuales se relacionan a continuación.
|
Nombre de la institución |
Ciudad |
Unidad d irectora |
Año de creación |
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|
1 |
Agustín Codazzi |
Palmira |
BICOD – Batallón de Ingenieros Nº 3 |
1987 |
|
2 |
Almirante Colón |
Cali |
Batallón Apoyo y Servicios para Combate Nº 3 |
2001 |
|
3 |
Almirante Colón |
Montería |
BIJUN – Batallón Junín |
1998 |
|
4 |
Almirante Padilla |
Bogotá |
BALAN – Batallón de Artillería Nº 13 |
1993 |
|
5 |
Antonio Nariño |
Bogotá |
BPOM-13 – Batallón de Policía Militar Nº 13 |
1972 |
|
6 |
Caldas |
Bogotá |
ESCAB – Escuela de Caballería |
1951 |
|
7 |
Gustavo Matamoros |
Cúcuta |
GMMAZ – Grupo Caballería Mecanizado Nº 5 |
1997 |
|
8 |
Inocencio Chinca |
Ibagué |
BIROK – Batallón de Infantería Nº 18 |
1988 |
|
9 |
Inocencio Chinca |
Sogamoso |
BATAR – Batallón de Artillería Nº 1 |
1970 |
|
10 |
José a Anzoátegui |
Neiva |
BATEN – Batallón de Artillería Nº 21 |
1984 |
|
11 |
José Antonio Galán |
Bogotá |
ESLOG – Batallón Escuela Logística |
1981 |
|
12 |
José Antonio Páez |
Villavicencio |
BIALB – Batallón de Ingenieros Nº 7 |
1984 |
|
13 |
José María Cabal |
Cali |
BPOM-3 – Batallón de Policía Militar Nº 3 |
1981 |
|
14 |
José M. Córdova |
Medellín |
BAJES – Batallón de Artillería Nº 4 |
1954 |
|
15 |
Juan José Rondón |
Tunja |
BIBOL – Batallón de Infantería Nº 1 |
1980 |
|
16 |
Juan José Rondón |
Funza |
ESCOM – Escuela de Comunicaciones |
1972 |
|
17 |
Mariscal Sucre |
Bogotá |
ESART – Escuela de Artillería |
1978 |
|
18 |
Miguel Cabal Barona |
Buga |
BAPAL – Batallón de Artillería Nº 3 |
1992 |
|
19 |
Pedro Nel Ospina |
Medellín |
BIOSP – Batallón de Ingenieros Nº 4 |
1998 |
|
20 |
Santander |
Facatativa |
ESCOM – Escuela de Comunicaciones |
1989 |
|
21 |
Santander |
Bucaramanga |
BIRIC – Batallón Ricaurte |
1965 |
|
22 |
Simón Bolívar |
Bogotá |
ESING – Escuela de Ingenieros Militares |
1977 |
|
23 |
Tomas Cipriano Mosquera |
Popayán |
BIJOU – Batallón de Infantería Nº 7 |
1983 |
|
24 |
Abolsure |
Cartagena |
BFIM2 – Batallón de Fusileros Nº 2 Infantería de Marina |
1982 |
|
25 |
Pantano de Vargas |
Fusagasuga |
BCG – Batallón de Infantería Nº 39 Sumapaz |
2002 |
|
26 |
Almirante Colón |
Cartagena |
BFEIM – Batallón Fuerza Especial de Infantería de Marina |
1985 |
|
27 |
Rafael Reyes |
Madrid |
ESSUB – Escuela de Suboficiales FAC |
1994 |
|
28 |
Héroes Granadinos |
Bogotá |
BFIM7 – Batallón de Seguridad de I. M. Nº 7 |
1971 |
|
29 |
Antonia Santos |
Villavicencio |
BASER7 |
|
|
30 |
Colombia |
Pasto |
BIBOY – Batallón de Infantería Nº 9 |
1983 |
|
31 |
Liceo Moderno |
Girardot |
BICOL – Batallón de Infantería Nº 28 |
2005 |
|
32 |
Almirante Colón |
Cerete |
BIJUN – Batallón "Junín" |
2000 |
|
33 |
Aquileo Parra |
Bogotá |
BASER13 – Batallón de Servicios Nº 13 |
1974 |
|
34 |
Club de Leones |
Girardot |
BICOL |
1986 |
|
35 |
Liceo Social Compartir |
Sohacha |
BALAN – Escuela de Artillería |
2007 |
|
36 |
Fray José I. Mariño |
Chiquinquirá |
BISUC – Batallón de Infantería Nº 2 "Mariscal Sucre" |
1998 |
|
37 |
Almirante Colón |
Lorica |
BFIM5 – Centro Entrenamiento Infantería Marina |
|
|
38 |
Decroly |
Sincelejo |
BFIM5 |
|
|
39 |
Pinar de Canadá |
Cartagena |
BPNM |
|
|
40 |
Fernández Bustamante |
Cartagena |
BPNM |
|
|
41 |
Antonio Ricaurte |
Bogotá |
GMRIN |
|
|
42 |
Custodio García Rovira |
Manizales |
BIAYA |
|
|
43 |
Joaquín de Caicedo |
Cali |
BIPIC |
|
|
44 |
Pedro Alcántara Herrán |
Armenia |
BICIS |
|
|
45 |
Francisco. P. Santander |
Cúcuta |
GMMAZ – Grupo Caballería Mecanizado Nº 5 |
1997 |
|
46 |
Acoolsure |
Barranquilla |
BAPOM2 – Batallón de Policía Naval Nº 2 |
1985 |
Fuente: Ministerio de Defensa Nacional.
155.Ahora bien, además de las normas generales que rigen los colegios militares, su funcionamiento se encuentra reglamentado por la Resolución Nº 00715 de 11 de agosto de 1999, emitida por el Ministerio de Defensa Nacional que se refiere a los establecimientos educativos que soliciten su funcionamiento como colegios militares dentro del territorio nacional.
156.Dicha reglamentación se refiere, entre otros aspectos, a la intensidad horaria mínima y a las características de la instrucción militar que se dicta en estos centros educativos, sin que la misma interfiera en manera alguna en la programación establecida por el Ministerio de Educación Nacional.
157.Los estudiantes de los colegios militares, conforme a los Decretos Nos. 1790 y 1793 de 2000, no son miembros de las fuerzas militares y bajo ninguna circunstancia poseen estatus militar, ni son convocados en caso de movilización o de conflicto armado.
158.Para que un establecimiento educativo pueda impartir instrucción militar a partir del grado 9º de secundaria, además de obtener la respectiva certificación de funcionamiento por parte del Ministerio de Educación Nacional, debe someterse a un procedimiento de aprobación por parte del Ministerio de Defensa Nacional. Para el efecto, debe presentar una solicitud a través del Comando de Fuerza (ejército, armada o fuerza aérea), del lugar de funcionamiento, la cual debe estar acompañada de copia de la aprobación de estudios o licencia de funcionamiento expedida por el Ministerio de Educación, el reglamento de uniformes, los planos del edificio de funcionamiento del plantel, póliza suscrita por el rector del colegio y una compañía de seguros contra accidentes a favor de los alumnos, y el reglamento de régimen interno del colegio.
159.Hasta tanto el Ministerio de Defensa no imparta su aprobación, el colegio no puede impartir instrucción militar, sin perjuicio de su funcionamiento conforme a la licencia otorgada por el Ministerio de Educación.
160.Como quiera la instrucción militar que se dicta en los colegios aprobados por el Ministerio de Defensa Nacional es de carácter voluntario, en cualquier momento los estudiantes pueden solicitar ser excluidos de la misma. Lo anterior no implica la salida del colegio del niño o la niña y, por el contrario, si es su deseo y el de sus padres o acudientes, puede seguir en el plantel recibiendo formación académica conforme lo establecido para todos los colegios del país por el Ministerio de Educación Nacional.
161.Lo propio ocurre en caso de que el niño o la niña no apruebe la fase de instrucción militar, pues, podrán escoger entre repetirla o abandonar dicha instrucción.
162.Para que los niños puedan dar inicio a la fase de instrucción militar, deben estar matriculados en 9º grado y el plantel educativo debe transmitir a la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, por intermedio el distrito militar correspondiente, el listado completo de los niños junto con los siguientes documentos de cada uno de ellos: el registro civil de nacimiento, una fotografía de frente, constancia de aprobación del 8º grado, exámenes de órganos de los sentidos y fotocopia de su documento de identidad.
163.Una vez hecho esto, el distrito militar practica a los estudiantes inscritos un examen de comprobación de aptitud psicofísica para determinar los niños y niñas aptos para continuar con la instrucción militar, quienes iniciarán la fase preliminar de instrucción.
164.Una vez los estudiantes aprueban esta fase preliminar, se efectúa un segundo examen de comprobación física, al ingresar al 10º grado y un tercer examen en el 11º grado; solo quienes sean declarados aptos continuarán con la instrucción militar.
165.La instrucción militar que se adelanta en los colegios militares se divide en tres fases:
a)La fase preliminar se desarrolla en 39 semanas: 38 semanas compuestas de 15 horas semanales diurnas de instrucción, 4 horas de instrucción nocturna y una ceremonia militar de toma de promesa y entrega de medallas y premios y 1 semana para desarrollar un ejercicio de campaña anual no inferior a 4 días. Esta fase comprende instrucción militar que no requiere armamento y se extiende por el período del año lectivo por los alumnos que cursen el 9º grado;
b)La primera fase, segunda de la instrucción militar, comprende la instrucción militar básica con énfasis en el respeto de los derechos humanos. Se adelanta por los estudiantes matriculados en el 10º grado durante 39 semanas distribuidas de la siguiente manera: 38 semanas con 15 horas semanales diurnas de instrucción, un terreno quincenal diurno de 6 horas, 4 horas de instrucción nocturna al mes y una ceremonia de juramento de bandera, entrega de armas, medallas y premios y, 1 semana con un ejercicio de campaña anual no inferior a 4 días.
166.A quienes concluyan satisfactoriamente las tres fases de instrucción militar y terminen satisfactoriamente su formación académica, el distrito militar les entregará una tarjeta militar de reservistas de primera clase. Quienes no cursen la instrucción militar, no la aprueben o no hayan sido declarados aptos, deberán definir su situación militar, de la misma manera que cualquier otro varón del territorio nacional de la manera como se explicó anteriormente.
167.El director y coordinador de la instrucción militar en cada colegio es un oficial en uso de buen retiro con grado no inferior a capitán o teniente de navío, que entre otras cosas, vela y responde por la buena marcha de la instrucción, el buen trato a los niños, el respeto a los derechos humanos, las libertades individuales y las sanas costumbres. Además, verifica que las niñas estén al mando de una suboficial femenina en uso de buen retiro. En los casos en los que no sea posible, se asigna un suboficial masculino, pero en todo caso, bajo la supervisión de una profesora.
168.Los establecimientos que adopten la instrucción militar, constituyen un consejo consultivo compuesto por el comandante de la unidad directora que lo preside (ejército, armada o fuerza aérea), el rector del colegio, el comandante del distrito militar respectivo quien hace las veces del secretario, el oficial director militar y, el jefe de la Sección 3 de Operaciones de la Unidad directora.
169.El Consejo consultivo tiene entre sus funciones las de: a) resolver en última instancia las investigaciones adelantadas contra alumnos del plantel que reciban instrucción militar por incurrir en faltas que constituyan causales de mala conducta, contempladas en los reglamentos militares y b) velar por el buen trato al personal, las sanas costumbres, el respeto a los derechos humanos y las libertades individuales.
170.Tanto las faltas como las sanciones disciplinarias están claramente establecidas en la Resolución Nº 00715, las cuales se aplican conforme el debido proceso y con conocimiento de los padres del niño o niña sometido al proceso disciplinario. En todo caso, está terminantemente prohibida la aplicación de castigos que vayan en contra de la integridad física y moral de los niños y niñas.
171.Las sanciones que se impongan son susceptibles de reclamo ante el superior con facultades disciplinarias de aquel contra quien se reclama, durante las 72 horas siguientes al momento en que se cumple la sanción impuesta.
G.Grupos armados al margen de la ley
172.En Colombia delinquen los grupos armados ilegales autodenominados Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y el Ejército de Liberación Nacional (ELN).
173.El Gobierno nacional ha mantenido abierta la opción dialogada para avanzar en procesos de paz, siempre y cuando estos se basen en hechos que permitan valorar la real voluntad de paz de los grupos armados organizados al margen de la ley y conduzcan a procesos de paz serios.
174.En busca de ese propósito, el Gobierno nacional desde el inicio de su mandato ha estado abierto a diversas propuestas en pos de posibles caminos para lograr la paz, como se reseñan a continuación.
Proceso de paz adelantado entre el Gobierno nacional y los grupos de autodefensa
175.En el marco del proceso de paz adelantado con las hoy desmovilizadas autodefensas y durante el período de desmovilizaciones colectivas previstas en cumplimiento del Acuerdo de Santa Fe de Ralito, se produjo la desvinculación de un grupo de 307 personas menores de 18 años, quienes fueron puestos bajo la protección del ICBF, entidad estatal competente para tal efecto. A este grupo se deben sumar los 84 niños y niñas entregados por los grupos de autodefensa con anterioridad al inicio de las desmovilizaciones, quienes igualmente fueron vinculados a los programas ofrecidos por el ICBF.
176.La desvinculación de estos 391 niños y niñas de los grupos de autodefensa se dio en dos escenarios específicos: a) durante la fase exploratoria y b) con ocasión de las desmovilizaciones colectivas.
177.Adicionalmente, un número importante de desmovilizados al momento de deponer las armas contaban con edades entre 18 y 23 años, lo que hace presumir que habrían ingresado a dicho grupo cuando aún eran menores de edad. De estas personas el 6,7% pertenecen al sexo femenino y 93,3% al masculino.
Participantes activos en proceso de reinserción que contaban con edades entre 18 y 23 años el día en que cada grupo de las AUC se desmovilizó
|
Sexo |
Número |
|
Hombres |
9 927 |
|
Mujeres |
767 |
|
Total |
10 694 |
Fuente: Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos alzados en armas ( SAME ), septiembre de 2007 .
178.Igualmente, la Unidad Nacional de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, como resultado del análisis de las versiones rendidas por integrantes de grupos armados organizados al margen de la ley procesados bajo la Ley Nº 975 de 2005 (Ley de justicia y paz) en el momento de la desmovilización, con el propósito de determinar quiénes de ellos se vincularon al grupo siendo menores de edad, encontró que por lo menos 1.040 de ellos ingresaron siendo menores de edad.
|
Estructura |
Bloque |
Cantidad (desmovilizados) |
|
ACCU |
Catatumbo |
4 |
|
ACCU |
Norte |
409 |
|
ACCU |
Elmer Cárdenas |
80 |
|
ACCU |
Bananero |
7 |
|
ACCU |
Montes de María |
1 |
|
ACCU |
Tayrona |
142 |
|
ACCU |
Calima |
8 |
|
ACCU |
Mineros |
32 |
|
ACCU |
Héroes de Granda y Chocó |
5 |
|
ACCU |
Pacífico y Chocó |
16 |
|
ACCU |
Tolima |
20 |
|
ACCU |
Noroccidente antioqueño |
6 |
|
Independientes |
Cundinamarca |
14 |
|
ACMM – Autodefensas del Magdalena Medio |
Magdalena Medio |
133 |
|
ACMM – Autodefensas del Magdalena Medio |
Puerto Boyacá |
108 |
|
BCB – Bloque Central Bolívar |
Vencedores de Arauca |
3 |
|
BCB – Bloque Central Bolívar |
Nordeste antioqueño |
16 |
|
BCB – Bloque Central Bolívar |
Sur de Bolívar |
36 |
|
Total |
1 040 |
Fuente : Fiscalía General de la Nación .
a)Fase exploratoria
179.Durante la fase exploratoria que antecedió a la apertura formal del proceso de paz, como un gesto unilateral de paz en junio de 2003 se llevaron a cabo tres entregas de 15 personas menores de 18 años de edad, vinculadas a los grupos de autodefensa, a instancias de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, las cuales estuvieron acompañadas por el ICBF que procedió a su protección y atención, y en algunos casos por la Defensoría del Pueblo y el UNICEF.
|
Departamento |
Zona de desvinculación |
Bloque |
Adolescentes atendidos |
Fecha |
|
Santander |
San Rafael de Lebrija - Rionegro |
Central Bolívar |
9 |
7 de diciembre de 2002 |
|
Santander |
San Rafael de Lebrija-Rionegro |
Central Bolívar |
6 |
19 de diciembre de 2002 |
|
Antioquia |
El Bagre |
Central Bolívar |
14 |
3 de junio de 2003 |
|
Antioquia |
Puerto López-El Bagre |
Central Bolívar |
40 |
11 de junio de 2003 |
|
Meta |
Puerto Gaitán |
Meta y Vichada |
15 |
27 de junio de 2003 |
|
Subtotal primer momento |
84 |
Fuente: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar .
b)Fase de desmovilizaciones colectivas
180.Una vez iniciado el proceso de desmovilizaciones colectivas de los grupos de autodefensa en noviembre de 2003, con la desmovilización del Bloque Cacique Nutibara, las cuales se reanudarían nuevamente a partir de noviembre de 2004, se definió con el ICBF un protocolo de atención a los niños y las niñas.
181.Las personas menores de 18 años de edad no eran llevadas a las zonas de concentración, desarme y desmovilización, a donde debían concurrir los demás miembros de las autodefensas. Sin embargo, en las zonas de ubicación temporal creadas para adelantar los trabajos propios de la concentración y posterior desmovilización de los miembros de las autodefensas, los equipos de trabajo de las distintas entidades del Gobierno adelantaban, durante los días previos a la desmovilización, trabajos de identificación con personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para constatar la presencia de niños que no hubiese sido evidenciada hasta ese momento, bien por omisión de información del mismo niño o niña o por desconocimiento del jefe del grupo.
182.Una vez conocida y verificada la existencia de niños en el bloque o frente a desmovilizarse, en ocasiones por la información suministrada por los entonces comandantes de las estructuras ilegales o como resultado del trabajo en campo adelantado en el denominado "Circuito jurídico", la Oficina del Alto Comisionado para la Paz ponía de inmediato en conocimiento la situación de los funcionarios del ICBF encargados de adelantar las acciones tendientes a brindar protección requerida a los niños y niñas.
|
Departamento |
Zona de desvinculación |
Bloque |
Niños atendidos |
Fecha |
|
Antioquia |
Medellín |
Cacique Nutibara |
49 |
12 de noviembre de 20 03 |
|
Antioquia |
El Dos-Turbo |
Bananero |
7 |
24 de noviembre de 200 4 |
|
Valle |
Galicia-Bugalagrande |
Calima |
27 |
17 de diciembre de 20 04 |
|
Córdoba |
Santa Fe de Ralito-Tierralta |
San Jorge y Minero |
7 |
28 de enero de 200 5 |
|
Antioquia |
Ciudad Bolívar |
Sur Oeste Antioqueño |
1 |
30 de enero de 20 05 |
|
Sucre |
Gua randa |
La Mojana |
1 |
5 de febrero de 20 05 |
|
Chocó |
Itsmina |
Pacífico Chocó |
3 |
21 de agosto de 200 5 |
|
Meta |
Barranda de Upía |
Centauros |
63 |
27 de agosto de 20 05 |
|
Meta |
Puerto Gaitán |
Meta y Vichada Guillermo Torres |
11 |
16 de septiembre de 20 05 |
|
Vichada |
El Placer-Cumaribo |
Central Bolívar Carranceros |
11 |
25 de septiembre de 200 5 |
|
Tolima |
Ambalema |
Tolima |
16 |
20 de octubre de 20 05 |
|
Antioquia |
Santa Isabel-Remedios |
Central Bolívar |
16 |
7 de diciembre de 200 5 |
|
Risaralda |
Santuario |
Central Bolívar |
1 |
16 de diciembre de 20 05 |
|
Arauca |
Puerto Gaitán-Tame |
Vencedores de Arauca |
31 |
24 de diciembre de 200 5 |
|
Antioquia |
Taraza |
Minero |
33 |
17 de enero de 20 06 |
|
Cesar |
Chimila-El Copey |
Norte |
15 |
5 de marzo de 20 06 |
|
Cesar |
La Mesa-Valledupar |
Norte |
12 |
11 de marzo de 20 06 |
|
Chocó |
Ungía |
Elmer Cárdenas |
3 |
15 de agosto de 20 06 |
|
Subtotal segundo momento |
307 |
|||
|
Total |
391 |
Fuente: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar .
183.Ahora bien, la Ley Nº 975 de 2005 (Ley de justicia y paz) prescribe medidas especialmente destinadas a la protección de los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes, es así como en el numeral 3 del artículo 10 se establece como condición de elegibilidad para que los postulados se hagan acreedores a los beneficios contemplados en dicha ley, que el grupo armado ponga a disposición del ICBF la totalidad de los niños y niñas reclutados. Condición que debe verificar el juzgador al momento de imponer la condena en contra de los miembros desmovilizados de estos grupos.
Proceso de diálogo entre el Gobierno nacional y el ELN
184.Con ocasión de los diálogos y acercamientos entre el Gobierno nacional y el ELN desde septiembre de 2005, el Gobierno nacional ha insistido en la desvinculación de las personas menores de edad de las filas de ese grupo armado organizado al margen de la ley.
185.El Gobierno nacional ha insistido, especialmente durante las discusiones para la negociación de un "acuerdo base" con ese grupo en 2007, en la solicitud para que el ELN suspenda el reclutamiento y avance en la desvinculación de todos los niños, niñas y adolescentes de sus filas. No obstante lo anterior, esto no ha sido aceptado por el ELN como parte del acuerdo.
186.En el marco del Consejo Nacional de Paz, el Gobierno nacional ha subrayado que la liberación de los niños que han sido integrados a las filas de los grupos armados al margen de la ley y la suspensión esta práctica es una prioridad, sobre lo cual, el mencionado Consejo ha manifestado la exigencia según la cual es preciso "que el ELN libere a todos los menores que están dentro de sus filas y suspenda el reclutamiento de menores. Este es un punto que ha planteado el Gobierno en la mesa pero que el ELN, hasta ahora, no ha aceptado. Hay una exigencia del Consejo Nacional de Paz para que se acepte ese punto […]".
H.Difusión del Protocolo facultativo
187.El Protocolo facultativo ha sido divulgado ampliamente al interior de las fuerzas militares a través de distintos instrumentos, incluyendo la página web de las diferentes fuerzas, que especialmente con ocasión de los aniversarios del Protocolo, publican boletines y artículos respecto del mismo. Por lo demás, la protección de los niños y niñas y sus derechos forman parte de la Estrategia de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa Nacional y del pensum de las escuelas de formación.
188.Frente a la violencia contra niños y niñas, el Ministerio de Defensa Nacional y el Comando General de las Fuerzas Militares vienen implementando las siguientes estrategias de prevención: mediante la circular Nº 151758 de 7 de septiembre de 2004, el Comandante General de las Fuerzas Militares ordenó a los comandantes de fuerza impartir órdenes e instrucciones a los respectivos niveles del mando sobre la aplicación y estricto cumplimiento de las normas y dispositivos vigentes sobre el trato y manejo de niños y niñas desvinculados de las organizaciones armadas ilegales, bien sea en virtud de su decisión voluntaria o por haber sido rescatados. En particular el Comandante General recordó la obligación de acatar y hacer cumplir el artículo 44 de la Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo facultativo.
189.De igual forma, con la Directiva Permanente Nº 500-2 de 2005, el Comando General de las Fuerzas Militares impartió órdenes e instrucciones al Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor del Ejército Nacional, a la Jefatura de Acción Integral Conjunta, a la Jefatura de Inteligencia y Contrainteligencia Conjunta, así como a las unidades subordinadas del ejército, armada y fuerza aérea, para el desarrollo de actividades que contribuyan a poner fin al reclutamiento forzado por parte de grupos armados al margen de la ley en todo el territorio nacional.
190.El Ministerio de Defensa también expidió una directiva —la Directiva Nº 15 de 2007— para asegurar que niños desvinculados de las organizaciones al margen de la ley en ningún caso participen en operaciones militares. Igualmente, el Comando General de las Fuerzas Militares expidió en diciembre de 2007 la Directiva Permanente Nº 137, sobre "Manejo integral para la protección de los derechos de los menores de edad involucrados con los grupos armados ilegales".
191.El Ministerio de Defensa Nacional y las fuerzas militares diseñaron dos videoclips que enfatizan la no incorporación de menores de edad y dan cuenta de cómo los grupos armados ilegales maltratan y obligan a niños y niñas a realizar actividades propias de adultos vinculándolos directamente en las hostilidades. Dichos productos han sido transmitidos por la televisión nacional.
192.En enero de 2006, el Comando General de las Fuerzas Militares solicitó a las escuelas de formación de las fuerzas militares, propuestas de campañas estratégicas para incentivar la desmovilización masiva y la prevención del reclutamiento forzado por parte de las organizaciones armadas al margen de la ley.
193.Como respuesta a ello el Centro de Educación Militar "Escuela de Artillería" elaboró una estrategia en la cual se propone realizar un programa radial de una hora semanal, en la emisora Alternativa Estéreo, ubicada en el Cantón Norte en Bogotá, en las instalaciones de la Escuela de Artillería y así enviar mensajes institucionales de prevención del reclutamiento forzado de menores y adultos.
194.Además, se diseñaron tres tipos de volante para niños y niñas, en los cuales se les invita a decir no al reclutamiento forzado y a denunciar dicha actividad ilegal.
195.Por su parte, y teniendo en cuenta las funciones específicas que por mandato constitucional le corresponden a la policía nacional, en el tema de protección, dicha entidad ha creado mecanismos de apoyo y asistencia técnica a las instituciones escolares que cuentan entre su población escolar, con niños y niñas desvinculados, para prestar una adecuada atención socioafectiva.
196.Por su parte, la policía nacional y el ICBF firmaron el Convenio Nº 00790844 con el propósito de brindar protección y tratamiento adecuado a los niños. A través del mismo, se comprometen a cumplir obligaciones conjuntas en beneficio de ellos. Se firmó un segundo convenio con el ICBF, el 31 de julio de 1991.
197.Asimismo, la policía nacional cuenta con el "Programa Servicio Social Estudiantil", creado bajo el artículo 97 de la Ley Nº 115 de 1994, a través del cual los estudiantes de educación media prestan un servicio social obligatorio de 80 horas. De acuerdo con el Decreto Nº 1860 de 1994, el "Servicio Social Estudiantil" que prestan los estudiantes de la educación media, tiene el propósito principal de integrarse a la comunidad para contribuir a su mejoramiento social, cultural y económico, colaborando en los proyectos y trabajos que se llevan a cabo y desarrollar valores de solidaridad y conocimiento del educando respecto a su entorno social. Este Programa además de generar liderazgo y conciencia social, permite que los niños reconozcan e interpreten sus derechos y deberes, llenándolos de herramientas de protección frente a la amenaza de los grupos armados ilegales.
198.Adicionalmente, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, junto con las personerías locales se han encargado de difundir las normas contenidas en el Protocolo facultativo y cada aniversario de su entrada en vigor las organizaciones de la sociedad civil y entidades del Estado se unen para conmemorar las disposiciones en él contenidas y la ratificación del Protocolo por parte del Estado colombiano.
199.La Defensoría del Pueblo rechaza el reclutamiento ilícito de menores de edad por parte de los grupos armados ilegales, exige su desvinculación total de tales organizaciones y renueva el compromiso de adelantar acciones que hagan reales y efectivas las disposiciones contenidas en el Protocolo.
200.En diciembre de 2006, la Defensoría del Pueblo, presentó un informe defensorial sobre la "Caracterización de los niños, niñas y adolescentes desvinculados de los grupos armados ilegales: inserción social y productiva desde un enfoque de derechos humanos", en el cual dio cuenta de situaciones que, en Colombia, afectan el real ejercicio de sus derechos humanos, antes de su vinculación a los grupos armados ilegales, durante su vinculación a estos grupos, y con posterioridad a su desvinculación.
201.La investigación buscó aportar elementos para el fortalecimiento y mejoramiento de la política pública responsable de los procesos de inserción social y productiva de niños, niñas y adolescentes desvinculados de los grupos armados ilegales y formular recomendaciones para la prevención del fenómeno y el restablecimiento de derechos con énfasis en la inclusión social a la población afectada por el reclutamiento.
202.De la misma manera, la Defensoría del Pueblo ha exhortado a los grupos armados al margen de la ley para que se abstengan de reclutar o utilizar niños, niñas y adolescentes en sus filas, ya que con ello se vulneran sus derechos fundamentales y se trata de una conducta constitutiva de un crimen; y para que entreguen de manera efectiva y pública a las autoridades del Estado, a todos las personas menores de edad que hayan reclutado.
203.La Procuraduría General de la Nación, adicionalmente, ha acompañado a los departamentos y municipios en el diseño, seguimiento y evaluación de políticas, planes y proyectos que garanticen los derechos de la infancia y la adolescencia colombiana. La estrategia Municipios y departamentos por la infancia y la adolescencia diseñada por la Procuraduría General de la Nación, el ICBF y el UNICEF, acogida por unanimidad en la XLII Asamblea General de Gobernadores, realizada en Neiva el 22 de abril de 2005, se inscribe en el marco de los propósitos de garantía y protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, establecidos en la Constitución Política de Colombia, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Declaración del Milenio, estos últimos adoptados por el Estado colombiano. En desarrollo de esta estrategia se han desarrollado seis encuentros de gobernadores por la infancia, la adolescencia y la juventud en los que el Protocolo facultativo ha sido especialmente difundido.
204.Estos encuentros tienen entre sus objetivos el analizar los retos que la garantía y el restablecimiento de los derechos de niños, niñas, adolescentes y jóvenes plantean a los gobernantes desde las realidades territoriales, identificando los elementos de juicio para un efectivo cumplimiento de los compromisos, metas y estrategias de acción establecidos en los planes de desarrollo departamentales y municipales en el período 2008-2011.
205.La Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación creada mediante la Ley Nº 975 de 2005 promueve la puesta en marcha de medidas especiales de protección a niñas, niños y jóvenes para evitar que nuevos ciclos de violencia vulneren sus derechos.
V.Prohibición y cuestiones conexas
206.El Código Penal colombiano (Ley Nº 599 de 2000) en el artículo 162 tipifica el delito de reclutamiento ilícito de personas menores de 18 años de edad, en igual forma lo define la Ley Nº 1106 de 2006 que prorrogó la Ley Nº 782 de 2002 y la Ley Nº 418 de 1997 y el Código de la Infancia y la Adolescencia, que en el artículo 20 determina que los niños, niñas y adolescentes deben ser protegidos contra el reclutamiento y la utilización por parte de los grupos armados.
207.En efecto, el reclutamiento de personas menores de 18 años de edad es una conducta castigada por la legislación colombiana. El artículo 162 del Código Penal sanciona con prisión de 96 a 180 meses y multa de 800 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes al que "reclute a menores de dieciocho (18) años o los obligue a participar directa o indirectamente en las hostilidades o en acciones armadas". Incurre en esta conducta punible no solo quien aliste o incorpore a cualquier niño o niña en las fuerzas armadas del Estado o en un grupo armado organizado al margen de la ley, sino también quien lo obligue a tomar parte en ataques o a servir como colector de informaciones para transmitir órdenes, a transportar municiones o víveres para uso de los mismos o a realizar, con fines bélicos, daños o deterioros en cualquier tipo de bienes.
208.De acuerdo con los elementos materiales del tipo penal, el sujeto activo de la conducta puede ser tanto un miembro de un grupo organizado al margen de la ley como un miembro de las fuerzas militares y la prohibición es bastante amplia pues no solo contempla como verbo rector el reclutamiento, sino que además se refiere a quien obligue a los menores a participar directa o indirectamente en las hostilidades o en acciones armadas.
209.La investigación de la presunta comisión de este delito corresponde a la Fiscalía General de la Nación, que con el propósito de fortalecer la capacidad de respuesta del Estado ante las graves conductas que vulneran los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes que son reclutados por los grupos armados al margen de la ley, creó el grupo especial de investigación género, niñez y adolescencia,adscrito a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
210.A mayo de 2008 se habían tramitado 150 casos por reclutamiento de niños y niñas, los cuales han dado como resultado dos condenas judiciales. Los demás se encuentran en trámite como se describe en el siguiente cuadro.
|
Seccional |
Despacho |
Radicado |
Etapa procesal |
Estado investigación |
|
|
1 |
Barranquilla |
32 |
3763 |
Investigación p revia |
Activo |
|
2 |
Bogotá |
2 |
4018 |
Investigación p revia |
Activo |
|
3 |
Bogotá |
6 |
4381 |
Sumario |
|
|
4 |
Bogotá |
16 |
3225 |
Investigación p revia |
Activo |
|
5 |
Bogotá |
16 |
3905 |
Investigación p revia |
Activo |
|
6 |
Bucaramanga |
34 |
4065 |
Sumario |
Activo |
|
7 |
Bucaramanga |
34 |
4401 |
Investigación p revia |
Activo |
|
8 |
Bucaramanga |
44 |
3768 |
Investigación p revia |
Activo |
|
9 |
Bucaramanga |
44 |
4197 |
Investigación p revia |
Activo |
|
10 |
Bucaramanga |
44 |
4198 |
Investigación p revia |
Activo |
|
11 |
Bucaramanga |
44 |
4199 |
Sumario |
Activo |
|
12 |
Bucaramanga |
44 |
4200 |
Investigación p revia |
Activo |
|
13 |
Bucaramanga |
44 |
4201 |
Investigación p revia |
Activo |
|
14 |
Cali |
38 |
3491 |
Sumario |
Activo |
|
15 |
Cali |
38 |
3495 |
Sumario |
Activo |
|
16 |
Cali |
38 |
3764 |
Investigación p revia |
|
|
17 |
Cúcuta |
40 |
3514 |
Investigación p revia |
Activo |
|
18 |
Medellín |
36 |
4202 |
Investigación p revia |
Activo |
|
19 |
Medellín |
36 |
4203 |
Investigación p revia |
Activo |
|
20 |
Medellín |
36 |
4204 |
Investigación p revia |
Activo |
|
21 |
Medellín |
36 |
4205 |
Investigación p revia |
Activo |
|
22 |
Medellín |
36 |
4206 |
Investigación p revia |
Activo |
|
23 |
Medellín |
36 |
4207 |
Investigación p revia |
Activo |
|
24 |
Medellín |
36 |
4208 |
Investigación p revia |
Activo |
|
25 |
Medellín |
36 |
4209 |
Investigación p revia |
Activo |
|
26 |
Medellín |
36 |
4210 |
Investigación p revia |
Activo |
|
27 |
Medellín |
36 |
4211 |
Investigación p revia |
Activo |
|
28 |
Medellín |
36 |
4212 |
Investigación p revia |
Activo |
|
29 |
Medellín |
36 |
4213 |
Investigación p revia |
Activo |
|
30 |
Medellín |
36 |
4214 |
Investigación p revia |
Activo |
|
31 |
Medellín |
36 |
4215 |
Investigación p revia |
Activo |
|
32 |
Medellín |
36 |
4216 |
Investigación p revia |
Activo |
|
33 |
Medellín |
36 |
4217 |
Investigación p revia |
Activo |
|
34 |
Medellín |
36 |
4218 |
Investigación p revia |
Activo |
|
35 |
Medellín |
36 |
4219 |
Investigación p revia |
Activo |
|
36 |
Medellín |
36 |
4220 |
Investigación p revia |
Activo |
|
37 |
Medellín |
36 |
4221 |
Investigación p revia |
Activo |
|
38 |
Medellín |
36 |
4222 |
Investigación p revia |
Activo |
|
39 |
Medellín |
36 |
4223 |
Investigación p revia |
Activo |
|
40 |
Medellín |
36 |
4224 |
Investigación p revia |
Activo |
|
41 |
Medellín |
36 |
4225 |
Investigación p revia |
Activo |
|
42 |
Medellín |
36 |
4226 |
Investigación p revia |
Activo |
|
43 |
Medellín |
36 |
4227 |
Investigación p revia |
Activo |
|
44 |
Medellín |
36 |
4228 |
Investigación p revia |
Activo |
|
45 |
Medellín |
36 |
4229 |
Investigación p revia |
Activo |
|
46 |
Medellín |
36 |
4230 |
Investigación p revia |
Activo |
|
47 |
Medellín |
36 |
4231 |
Investigación p revia |
Activo |
|
48 |
Medellín |
36 |
4232 |
Investigación p revia |
Activo |
|
49 |
Medellín |
36 |
4233 |
Investigación p revia |
Activo |
|
50 |
Medellín |
36 |
4234 |
Investigación p revia |
Activo |
|
51 |
Medellín |
36 |
4235 |
Investigación p revia |
Activo |
|
52 |
Medellín |
36 |
4236 |
Investigación p revia |
Activo |
|
53 |
Medellín |
36 |
4237 |
Investigación p revia |
Activo |
|
54 |
Medellín |
36 |
4238 |
Investigación p revia |
Activo |
|
55 |
Medellín |
36 |
4239 |
Investigación p revia |
Activo |
|
56 |
Medellín |
36 |
4240 |
Investigación p revia |
Activo |
|
57 |
Medellín |
36 |
4241 |
Investigación p revia |
Activo |
|
58 |
Medellín |
36 |
4242 |
Investigación p revia |
Activo |
|
59 |
Medellín |
36 |
4243 |
Investigación p revia |
Activo |
|
60 |
Medellín |
36 |
4244 |
Investigación p revia |
Activo |
|
61 |
Medellín |
36 |
4245 |
Investigación p revia |
Activo |
|
62 |
Medellín |
36 |
4246 |
Investigación p revia |
Activo |
|
63 |
Medellín |
36 |
4247 |
Investigación p revia |
Activo |
|
64 |
Medellín |
36 |
4248 |
Investigación p revia |
Activo |
|
65 |
Medellín |
36 |
4249 |
Investigación p revia |
Activo |
|
66 |
Medellín |
36 |
4250 |
Investigación p revia |
Activo |
|
67 |
Medellín |
36 |
4251 |
Investigación p revia |
Activo |
|
68 |
Medellín |
36 |
4252 |
Investigación p revia |
Activo |
|
69 |
Medellín |
36 |
4253 |
Investigación p revia |
Activo |
|
70 |
Medellín |
36 |
4254 |
Investigación p revia |
Activo |
|
71 |
Medellín |
36 |
4255 |
Investigación p revia |
Activo |
|
72 |
Medellín |
36 |
4256 |
Investigación p revia |
Activo |
|
73 |
Medellín |
36 |
4257 |
Investigación p revia |
Activo |
|
74 |
Medellín |
36 |
4258 |
Investigación p revia |
Activo |
|
75 |
Medellín |
36 |
4259 |
Investigación p revia |
Activo |
|
76 |
Medellín |
36 |
4260 |
Investigación p revia |
Activo |
|
77 |
Medellín |
36 |
4261 |
Investigación p revia |
Activo |
|
78 |
Medellín |
36 |
4262 |
Investigación p revia |
Activo |
|
79 |
Medellín |
36 |
4263 |
Investigación p revia |
Activo |
|
80 |
Medellín |
36 |
4264 |
Investigación p revia |
Activo |
|
81 |
Medellín |
36 |
4265 |
Investigación p revia |
Activo |
|
82 |
Medellín |
36 |
4266 |
Investigación p revia |
Activo |
|
83 |
Medellín |
36 |
4267 |
Investigación p revia |
Activo |
|
84 |
Medellín |
36 |
4268 |
Investigación p revia |
Activo |
|
85 |
Medellín |
36 |
4269 |
Investigación p revia |
Activo |
|
86 |
Medellín |
36 |
4270 |
Investigación p revia |
Activo |
|
87 |
Medellín |
36 |
4271 |
Investigación p revia |
Activo |
|
88 |
Medellín |
36 |
4272 |
Investigación p revia |
Activo |
|
89 |
Medellín |
36 |
4273 |
Investigación p revia |
Activo |
|
90 |
Medellín |
36 |
4274 |
Investigación p revia |
Activo |
|
91 |
Medellín |
36 |
4275 |
Investigación p revia |
Activo |
|
92 |
Medellín |
36 |
4276 |
Investigación p revia |
Activo |
|
93 |
Medellín |
36 |
4277 |
Investigación p revia |
Activo |
|
94 |
Medellín |
36 |
4278 |
Investigación p revia |
Activo |
|
95 |
Medellín |
36 |
4279 |
Investigación p revia |
Activo |
|
96 |
Medellín |
36 |
4280 |
Investigación p revia |
Activo |
|
97 |
Medellín |
36 |
4281 |
Investigación p revia |
Activo |
|
98 |
Medellín |
36 |
4282 |
Investigación p revia |
Activo |
|
99 |
Medellín |
36 |
4283 |
Investigación p revia |
Activo |
|
100 |
Medellín |
36 |
4284 |
Investigación p revia |
Activo |
|
101 |
Medellín |
36 |
4285 |
Investigación p revia |
Activo |
|
102 |
Medellín |
36 |
4286 |
Investigación p revia |
Activo |
|
103 |
Medellín |
36 |
4287 |
Investigación p revia |
Activo |
|
104 |
Medellín |
36 |
4288 |
Investigación p revia |
Activo |
|
105 |
Medellín |
36 |
4289 |
Investigación p revia |
Activo |
|
106 |
Medellín |
36 |
4290 |
Investigación p revia |
Activo |
|
107 |
Medellín |
36 |
4291 |
Investigación p revia |
Activo |
|
108 |
Medellín |
36 |
4292 |
Investigación p revia |
Activo |
|
109 |
Medellín |
36 |
4293 |
Investigación p revia |
Activo |
|
110 |
Medellín |
36 |
4294 |
Investigación p revia |
Activo |
|
111 |
Medellín |
36 |
4295 |
Investigación p revia |
Activo |
|
112 |
Medellín |
36 |
4296 |
Investigación p revia |
Activo |
|
113 |
Medellín |
36 |
4297 |
Investigación p revia |
Activo |
|
114 |
Medellín |
36 |
4298 |
Investigación p revia |
Activo |
|
115 |
Medellín |
36 |
4299 |
Investigación p revia |
Activo |
|
116 |
Medellín |
36 |
4300 |
Investigación p revia |
Activo |
|
117 |
Medellín |
36 |
4301 |
Investigación p revia |
Activo |
|
118 |
Medellín |
36 |
4302 |
Investigación p revia |
Activo |
|
119 |
Medellín |
36 |
4303 |
Investigación p revia |
Activo |
|
120 |
Medellín |
36 |
4304 |
Investigación p revia |
Activo |
|
121 |
Medellín |
36 |
4305 |
Investigación p revia |
Activo |
|
122 |
Medellín |
36 |
4306 |
Investigación p revia |
Activo |
|
123 |
Medellín |
36 |
4307 |
Investigación p revia |
Activo |
|
124 |
Medellín |
36 |
4308 |
Investigación p revia |
Activo |
|
125 |
Medellín |
36 |
4309 |
Investigación p revia |
Activo |
|
126 |
Medellín |
36 |
4310 |
Investigación p revia |
Activo |
|
127 |
Medellín |
36 |
4311 |
Investigación p revia |
Activo |
|
128 |
Medellín |
36 |
4312 |
Investigación p revia |
Activo |
|
129 |
Medellín |
36 |
4313 |
Investigación p revia |
Activo |
|
130 |
Medellín |
36 |
4314 |
Investigación p revia |
Activo |
|
131 |
Medellín |
36 |
4315 |
Investigación p revia |
Activo |
|
132 |
Medellín |
36 |
4316 |
Investigación p revia |
Activo |
|
133 |
Medellín |
36 |
4317 |
Investigación p revia |
Activo |
|
134 |
Medellín |
36 |
4318 |
Investigación p revia |
Activo |
|
135 |
Neiva |
45 |
3766 |
Investigación p revia |
|
|
136 |
Neiva |
45 |
3785 |
Sumario |
Activo |
|
137 |
Neiva |
45 |
4001 |
Investigación p revia |
Activo |
|
138 |
Segovia |
87 |
NR |
Activo |
|
|
139 |
Segovia |
87 |
NR |
Activo |
|
|
140 |
Villavicencio |
31 |
1 |
Investigación p revia |
|
|
141 |
Ituango |
17 |
NR |
Inactivo |
|
|
142 |
Yolombo |
96 |
NR |
Inactivo |
|
|
143 |
Frontino |
129 |
NR |
Inactivo |
|
|
144 |
Puerto Nare |
42 |
NR |
Inactivo |
|
|
145 |
Puerto Berrio |
37 |
NR |
Inactivo |
|
|
146 |
Puerto Berrio |
11 |
NR |
Inactivo |
|
|
147 |
Sonson |
120 |
NR |
Inactivo |
|
|
148 |
Sonson |
120 |
NR |
Inactivo |
|
|
149 |
Sonson |
120 |
NR |
Inactivo |
|
|
150 |
Sonson |
120 |
NR |
Inactivo |
Fuente: Dirección de Asuntos Internacionales, Fiscalía General de la Nación.
211.Las condenas a las que se ha hecho alusión se dieron, de un lado, en un caso iniciado por una denuncia presentada por el Comandante del Ejército Nacional contra miembros de las FARC y, del otro, por hechos ocurridos en 2005 y denunciados por la policía nacional en contra de un miembro de un grupo de autodefensas que operaba en el Departamento de Meta.
212.Ahora bien, en el marco de la Ley Nº 975, Ley de justicia y paz, en virtud de la cual se están juzgando a los miembros postulados de las desmovilizadas autodefensas, este delito también viene siendo objeto de investigación por parte de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz.
213.Con ese propósito y con el fin de determinar el universo de hechos presuntamente atribuibles a los miembros de los grupos organizados al margen de la ley beneficiarios de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 975, así como a las personas desmovilizadas postuladas a este procedimiento, la Unidad de Justicia y Paz, desde inicios de 2006 ha venido documentando esta información a través de diferentes estrategias entre las cuales se encuentran las relacionadas a continuación:
a)Revisión de todos los procesos judicializados;
b)Jornadas de atención a víctimas con el fin de hacer el registro de los hechos que les victimizaron;
c)Entrevista a la comunidad y a desmovilizados sobre hechos ejecutados por los grupos armados organizados al margen de la ley;
d)Solicitud de información a ONG;
e)Revisión de la prensa nacional y local;
e)Solicitud de bases de datos oficiales;
f)Documentación de hechos de conocimiento de la Comisión o Corte Interamericana de Derechos Humanos;
g)Solicitud de información recaudada o conocida por la iglesia.
214.Durante las versiones libres evacuadas hasta el momento de las 3.284 personas postuladas al proceso de justicia y paz, la Fiscalía General de la Nación ha obtenido lo siguiente, sin perjuicio de las investigaciones que viene adelantando para corroborar o infirmar lo manifestado en las versiones mencionadas.
Desmovilizados que han confesado el delito de reclutamiento ilícito
|
Nombre |
Grupo |
|
Guillermo Pérez Alzate |
Bloque Libertadores del Sur del Bloque Central Bolívar |
|
Uber Enrique Banquez Martínez |
Bloque Montes de María |
|
José Rubén Peña Tobón |
Bloque Vencedores de Arauca del Bloque Central Bolívar |
Fuente: Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz.
Desmovilizados que han enunciado el delito de reclutamiento ilícito
|
Nombre |
Grupo |
|
Freddy Rendón Herrera |
Bloque Elmer Cárdenas |
|
Edgar Ignacio Fierro Flórez |
Bloque Libertadores del Sur del Bloque Central Bolívar |
|
Jorge Eliécer Barranco Galván |
Bloque Montes de María |
|
Real Agudelo Medina |
Bloque Vencedores de Arauca del Bloque Central Bolívar |
Fuente: Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz.
215.Los hechos aceptados por los postulados serán objeto de imputación y formulación de cargos, con el fin de que se profiera la sentencia respectiva. Aquellos hechos que no sean aceptados por los postulados, serán remitidos a la justicia ordinaria para que allí se prosigan las investigaciones.
216.En Colombia, no existe una jurisdicción especializada asignada para el juzgamiento de este delito que, en todo caso, es conocido por los jueces penales ordinarios. Al igual que en cualquier proceso en el que esté involucrado un menor de 18 años, en estos procesos se asegura el respeto y garantía de los derechos de los niños, en los términos explicados en apartes anteriores de este informe.
217.La Corte Constitucional colombiana señaló en la Sentencia C-203/05 que los menores de edad desvinculados "son considerados víctimas (…) pero dicha condición no los exime per se de toda responsabilidad penal [y] (…) no se desconoce ni la Constitución Política ni el derecho internacional por la vinculación de los menores desmovilizados a procesos judiciales destinados a establecer su responsabilidad penal".
218.Así las cosas, los adolescentes mayores de 14 años y menores de 18 años que hubieren cometido delitos durante su permanencia en el grupo armado eventualmente podrían ser sujetos del sistema de responsabilidad penal, aunque a la fecha no se conoce de proceso alguno al respecto, por aplicación del principio de oportunidad como se explica más adelante.
219.El proceso seguido contra los adolescentes mayores de 14 años y menores de 18 años que hayan cometido acciones punibles en el territorio del Estado, en general, sigue el fin pedagógico rehabilitador y protector, el carácter diferenciado de los adultos y la especificidad en cuanto a órganos, autoridades competentes y programas.
220.Para salvaguardar sus derechos están establecidos unos principios y garantías procesales básicos como el debido proceso, el derecho de defensa y contradicción, la presunción de inocencia, el derecho a apelación y demás garantías consagradas en la Constitución, la ley y los tratados internacionales.
221.No obstante lo anterior, la responsabilidad de los niños, niñas y adolescentes que cometan delitos durante su permanencia en los grupos armados al margen de la ley, se ciñe a lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley de infancia y adolescencia, "Principio de oportunidad",con el cual se faculta al ente acusador para renunciar a la persecución penal, en los eventos en los cuales adolescentes, en cualquier condición, hayan hecho parte de grupos armados al margen de la ley o hayan participado directa o indirectamente en las hostilidades o en acciones armadas, o en delitos cometidos por grupos armados al margen de la ley, siempre que se establezca:
a)Que el adolescente tuvo como fundamento para su decisión, las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio, para haber estimado como de mayor valor, la pertenencia a un grupo armado al margen de la ley;
b)Que la situación de marginamiento social, económico y cultural, no le permitía al adolescente, contar con otras alternativas de desarrollo de su personalidad;
c)Que el adolescente no estaba en capacidad de orientar sus esfuerzos, a conocer otra forma de participación social;
d)Que haya ingresado al grupo o participado, por fuerza, amenaza, coacción y constreñimiento.
VI.Protección, recuperación y reintegración
222.El país cuenta con la Ley Nº 1098 de 2006 "Código de Infancia y Adolescencia" que consolida el proceso de adecuación de la legislación nacional, de acuerdo con los principios consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño, estableciendo normas para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, garantizando el ejercicio de sus derechos y libertades, y reestableciéndolos cuando han sido vulnerados de cualquier manera.
223.En el mismo sentido, es conveniente resaltar otras iniciativas como: a) la formulación del Plan Nacional de Infancia y Adolescencia; b) la construcción de una política nacional de primera infancia; y c) el proceso de seguimiento y evaluación de la gestión de los gobiernos departamentales y locales, en materia de infancia y adolescencia.
224.Adicionalmente, acorde con lo establecido por la Ley Nº 782 de 2002, prorrogada por la Ley Nº 1106 de 2006, como se señaló anteriormente, se ha venido implementando por parte del ICBF desde finales de 1999 el programa especializado para la atención de niños, niñas y adolescentes desvinculados de los grupos armados organizados al margen de la ley, brindando atención diferenciada acorde con esta problemática.
225.De acuerdo con el artículo 2 del Decreto Nº 3043 de 2006, la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica tiene, entre otras funciones, las de: a) acompañar y asesorar al ICBF en la definición de políticas y estrategias relacionadas con la prevención del reclutamiento, la desvinculación y reintegración de los menores de edad a grupos armados organizados al margen de la ley; y b) coordinar, hacer seguimiento y evaluar la acción de las entidades estatales, que de acuerdo a su competencia, desarrollen actividades o funciones tendientes a facilitar los procesos de reintegración de los menores desvinculados del conflicto y de los adultos que se desmovilicen voluntariamente de manera individual o colectiva.
226.No resulta posible determinar con certeza el número de integrantes de los grupos armados organizados al margen de la ley en Colombia, dado el carácter ilegal de dichos grupos. En este orden de ideas, es aún más complejo hacer una estimación sobre el número de menores de edad que forman parte de estos grupos.
227.La única información confiable de la que dispone el Gobierno nacional con relación al fenómeno de la vinculación de menores de edad a los grupos armados organizados al margen de la ley, es la correspondiente al número de niños, niñas y adolescentes desvinculados de estos grupos, que han sido atendidos bajo medida de restablecimiento de derechos por el ICBF, a través del programa especializado.
228.Los niños, niñas y adolescentes desvinculados de los grupos armados organizados al margen de la ley, además de ser titulares de todos los derechos consagrados en el derecho constitucional y legal colombiano, son sujetos de protección jurídica reforzada y específica en su calidad de víctimas del delito de reclutamiento ilícito de acuerdo con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Nº 599 de 2000, Código Penal, la Ley Nº 1106 de 2006 que prorrogó la Ley Nº 782 de 2002 y Nº 418 de 1997 y el Código de la Infancia y la Adolescencia y de la violación del derecho a ser protegidos contra la utilización en una de las peores formas de trabajo infantil, en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos, del derecho internacional humanitario, del derecho laboral internacional y de las decisiones adoptadas por órganos de las Naciones Unidas. En ese sentido, debe aclararse, no son objeto de arresto sino de recuperación por parte de la fuerza pública. Desde el 19 de noviembre de 1999 al 30 de junio de 2008 se han atendido un total de 3.654 niños, niñas y adolescentes.
|
Mes |
1999 |
2000 |
2001 |
2002 |
2003 |
2004 |
2005 |
2006 |
2007 |
2008 |
Total de adolescentes |
|
Enero |
0 |
9 |
6 |
13 |
35 |
62 |
26 |
58 |
21 |
13 |
243 |
|
Febrero |
0 |
2 |
17 |
24 |
21 |
50 |
40 |
28 |
22 |
42 |
246 |
|
Marzo |
0 |
1 |
15 |
31 |
37 |
42 |
36 |
67 |
30 |
28 |
287 |
|
Abril |
0 |
1 |
7 |
31 |
47 |
49 |
31 |
26 |
42 |
46 |
280 |
|
Mayo |
0 |
19 |
18 |
40 |
53 |
66 |
19 |
29 |
41 |
39 |
324 |
|
Junio |
0 |
7 |
28 |
33 |
104 |
46 |
35 |
23 |
28 |
25 |
329 |
|
Julio |
0 |
5 |
25 |
32 |
96 |
57 |
22 |
24 |
25 |
0 |
286 |
|
Agosto |
0 |
2 |
17 |
31 |
63 |
40 |
105 |
28 |
36 |
0 |
322 |
|
Septiembre |
0 |
4 |
15 |
3 9 |
71 |
93 |
57 |
44 |
48 |
0 |
361 |
|
Octubre |
0 |
1 |
11 |
29 |
80 |
77 |
42 |
22 |
40 |
0 |
312 |
|
Noviembre |
7 |
9 |
25 |
37 |
109 |
36 |
36 |
17 |
29 |
0 |
305 |
|
Diciembre |
3 |
40 |
12 |
54 |
59 |
66 |
77 |
30 |
18 |
0 |
359 |
|
Total |
10 |
100 |
196 |
394 |
775 |
684 |
526 |
396 |
380 |
193 |
3 654 |
Fuente : Sistema de Información ICBF . F echa de c orte: 30 de junio de 2008.
229.El 84,2% de estos niños, niñas y adolescentes contaban con edades entre los 15 y 17 años al momento de su ingreso al programa, esto es, al momento de su desvinculación del grupo armado ilegal al que pertenecían. El 15,8% restante tenía entre 9 y 22 años como se observa en el siguiente gráfico.
Adolescentes atendidos
Fuente: Sistema de Información ICBF. Fecha de corte: 30 de junio de 2008.
230.De los 3.654 niños, niñas y adolescentes atendidos, 2.678 pertenecen al sexo masculino y 976 al femenino, de manera que, como se observa en la gráfica que aparece a continuación, el 73,29% son hombres y el 26,71% restante mujeres.
Fuente: Sistema de Información ICBF . Fecha de c orte: 30 de junio de 2008 .
231.El 19,98% de los niños, niñas y adolescentes que han ingresado al programa desde 1999 fueron recuperados por la fuerza pública y el 80,02% restante se entregaron voluntariamente.
\s
Fuente: Sistema de Información ICBF. Fecha de corte: 30 de junio de 2008 .
232.El Estado, teniendo en cuenta que en muchos casos los menores de 18 años que se vinculan a los grupos armados organizados al margen de la ley se ven atraídos por estos grupos como una alternativa de vida para superar situaciones conflictivas a nivel afectivo, familiar, sociocultural y económico, ha reforzado sus programas y políticas de educación, salud, bienestar, unidad familiar y aquellos contra la violencia sexual, maltrato, abandono y explotación infantil, con el fin de contrarrestar las causas que generan esta situación, sobre todo a través de la integración de la política a través de la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento.
233.Esto, sin desconocer, que en otros casos los niños son reclutados por la fuerza, para lo cual el Estado ha implementado entre sus estrategias de prevención un sistema de alertas tempranas orientado a desencadenar diferentes mecanismos estatales de protección ante la amenaza de un grupo armado al margen de la ley de vincular por la fuerza a niños, niñas y adolescentes.
234.Asimismo, en el marco de las negociaciones con grupos armados al margen de la ley, el Estado colombiano se ha preocupado por la desvinculación y posterior reintegración de personas menores de 18 años de edad, por lo que ha previsto programas específicos para la desvinculación de niños y se ha interesado en incluir cuestiones especiales relativas a la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, asignando los recursos necesarios para su adecuada reincorporación a la sociedad civil.
235.La Defensoría del Pueblo, junto con el ICBF y la OIM, desde 2001, ha construido y divulgado la Ruta Jurídica para niños, niñas y jóvenes desvinculados de grupos armados ilegales y ha capacitado a funcionarios públicos y privados, líderes y autoridades de organizaciones indígenas y otras ONG, en las cuales se ha evidenciado que la falta de información sobre la normatividad general es un riesgo de vulneración de los derechos de la niñez víctima de la violencia. De igual manera se desarrolló una "Ruta Jurídica especializada para niños, niñas y jóvenes indígenas víctimas de la violencia política", teniendo en cuenta la especificidad de los derechos colectivos e integrales de los pueblos indígenas que debe ser respetada, así como sus procesos sociales y culturales.
236.A partir de allí se han realizado varios procesos de formación, capacitación y sensibilización, en los cuales se ha hecho evidente la necesidad de continuar con las actividades de formación pues los resultados han mostrado la falta de conocimiento por parte de los servidores públicos, las organizaciones y los líderes indígenas, así como los miembros de ONG entre otros, sobre los derechos de los niños y las niñas, especialmente de los derechos de la niñez desvinculada de los grupos al margen de la ley.
237.En ese sentido, en los dos últimos años se han llevado a cabo las siguientes actividades relacionadas con el tema del reclutamiento ilícito:
a)Nueve talleres de capacitación a funcionarios, líderes comunitarios y de ONG, que trabajan en los municipios con mayor riesgo y vulnerabilidad al reclutamiento de niñas, niños y jóvenes que tuvieron lugar en las ciudades de Medellín, Barranquilla, Cartagena, Manizales, Bogotá, Villavicencio, Bucaramanga, Ibagué y Pasto.
b)Elaboración, diseño y publicación de dos cartillas especializadas. La primera, con base en los derechos de la niñez y la adolescencia, acompañada de un diagnóstico sobre la situación de la niñez y la adolescencia a nivel nacional. Por otra parte una segunda cartilla sobre los derechos colectivos e integrales de los pueblos indígenas (inéditas).
c)Una reimpresión del material del afiche y la guía pedagógica de la Ruta Jurídica para pueblos indígenas.
d)Elaboración e impresión de una cartilla de la Ruta Jurídica general no indígena.
238.En dichos eventos, como se mencionó, se lograron detectar situaciones como las siguientes:
a)Existen algunos funcionarios que aplican normas sin consultar efectivamente el mejor interés del niño en sus decisiones y sin tener en cuenta los instrumentos jurídicos internacionales;
b)Se deben fortalecer programas y acciones de educación y formación de los niños y las niñas, tendientes a generar un ambiente familiar y escolar que retenga a los menores de edad en la escuela y en la familia, para ello se debe disponer de infraestructura apropiada y recursos para cumplir con las labores respectivas;
c)Programas de capacitación y sensibilización a la comunidad, la familia y a las instituciones educativas sobre el reclutamiento forzado de niños/as por parte de grupos armados al margen de la ley, con el fin de que concurran en la realización de acciones de prevención, garantía y restablecimiento de los derechos de la niñez y la adolescencia.
239.Ahora bien, en esta materia compete al ICBF adelantar acciones tendientes a sensibilizar a los diferentes actores sociales en relación con la promoción, prevención, garantía y restablecimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, labor que adelanta, fundamentalmente, a través de acciones de información, divulgación y capacitación:
a)En cuanto a capacitación, el ICBF, como coordinador del SNBF y como ente responsable de la protección de los derechos de los niños, viene trabajando en la divulgación de la Ley Nº 1098, "Código de la Infancia y la Adolescencia" desde su promulgación el 8 de noviembre de 2006. Para tal fin se definieron tres fases:
i)Fase 1. Capacitación básica: da a conocer los contenidos básicos del Código para que cada uno de los servidores públicos del ICBF y agentes del SNBF estén en capacidad de asumir la corresponsabilidad que de acuerdo con la ley tienen la familia, la sociedad y el Estado;
ii)Fase 2. Capacitación Específica: aborda temas específicos en profundidad que aportan las herramientas necesarias para la aplicación y ejecución de la ley, tales como: sistema de responsabilidad penal para adolescentes, proceso administrativo de restablecimiento de derechos y peritaje;
iii)Fase 3. Capacitación permanente: refuerza y actualiza las dos fases anteriores a través de talleres y videoconferencias, entre otras estrategias.
Se han realizado 43 eventos, en los cuales han participado servidores públicos y agentes del SNBF así:
|
Defensores de familia |
683 |
|
Equipos psicosociales de apoyo |
1 228 |
|
Servidores públicos de apoyo |
2 197 |
|
Comisarios de f amilia |
568 |
|
Personal del SNBF |
4 479 |
|
Total de personas capacitadas |
9 155 |
b)En materia de divulgación se han utilizado mecanismos diversos como teleconferencias sobre el sistema de responsabilidad penal para adolescentes y Ley de infancia organizados por el ICBF (3). Adicionalmente, se realizaron 7 programas en televisión sobre la Ley de infancia y adolescencia.
c)La Estrategia "Hechos y Derechos – Municipios por la Infancia, la Adolescencia y la Juventud", estrategia adelantada para la sensibilización de los servidores públicos y los agentes del sistema liderada por un grupo de entidades del orden nacional entre ellas el ICBF, la Procuraduría General de la Nación y el UNICEF, desarrolla una propuesta de gestión territorial orientada a dar viabilidad a la ejecución local de los objetivos y metas definidos en el Plan Nacional de Desarrollo propendiendo porque en los ámbitos municipal, distrital y departamental se determinen las prioridades, se asignen los recursos, y se haga el seguimiento y monitoreo a los avances en el mejoramiento de las condiciones de vida de los niños, niñas y adolescentes del país, con esto se está avanzando en identificar acciones específicas que mejoren en todo el país la capacidad de inclusión social, garantía y restitución de derechos a la población vulnerable.
240.De igual forma, el ICBF como coordinador del Sistema Nacional promueve y facilita a través de sus 33 direcciones regionales y seccionales que los alcaldes y gobernadores incluyan en sus planes de desarrollo acciones concretas de atención y protección de la infancia y la adolescencia. En este contexto se establece que los Planes de Desarrollo Territorial cuenten con diagnósticos que caractericen la población y sus necesidades, la capacidad institucional, y la efectividad en los procesos y programas instaurados para tal fin.
241.Adicionalmente, la Consejería para la Equidad de la Mujer (CPEM) ha trabajado en la incorporación del enfoque de género en la política pública liderada por la Alta Consejería para la Reintegración Social. De esa manera, se quiere garantizar que el trato dado a los niños y niñas desvinculadas, tenga en cuenta dimensiones de género y por tanto, pueda reconocer los diferentes impactos de los roles de niños y niñas que fueron reclutados por grupos armados al margen de la ley y dar soluciones acordes.
242.Con el fin de impulsar de manera sostenida la incorporación del enfoque de género en la política pública de desmovilización, la CPEM y la Universidad de Antioquia, formularon un proyecto para prevenir la violencia intrafamiliar en el seno de las familias de las personas desmovilizadas. Entre los objetivos específicos, se encuentran:
a)Realizar jornadas de capacitación en género al equipo de formadores de la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas;
b)Realizar jornadas de sensibilización y formación en democracia familiar a mujeres reinsertadas y familias con integrantes desmovilizados;
c)Diseñar un modelo de intervención con perspectiva de género en el marco de familias con integrantes desmovilizados de grupos armados ilegales, que incluya protocolos de actuación, para la prevención de la violencia intrafamiliar.
243.Los niños, niñas y adolescentes desvinculados de los grupos armados organizados al margen de la ley ingresan al sistema de protección del ICBF, en el cual se les brinda protección integral entendida ésta, como su reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y el cumplimiento de los mismos.
244.En el marco de esta protección integral, la asistencia para la recuperación física y psicológica y reintegración social de los niños, niñas y adolescentes que se desvinculan de los grupos armados organizados al margen de la ley se presta en el programa de atención especializado del ICBF por profesionales en el área psicosocial que tienen formación específica para el desarrollo de estos procesos.
245.El proceso de atención se desarrolla en cuatro fases: identificación y diagnóstico, intervención, consolidación y seguimiento y acompañamiento y se desarrollan acciones en los diferentes componentes entre los que se destacan el de salud y nutrición, psicosocial, pedagógico, cultural y de convivencia, sociolegal, familiar y de gestión.
246.En lo que respecta al grupo armado de procedencia de los niños que han ingresado al programa, es importante destacar que el 52,87% de ellos pertenecían a las FARC, el 29,9% a las autodefensas, el 13,7% al ELN y el restante 3,53% a otros grupos.
\s Fuente: Sistema de información del programa al 31 de diciembre de 2007.
247.El ICBF en la programación de su presupuesto anual hace una asignación significativa de recursos para el programa de atención a niños, niñas y adolescentes desvinculados de los grupos armados organizados al margen de la ley, como aparece en el siguiente cuadro.
Atención en medio i nstitucional
|
Año |
Ejecución |
|
2002 |
1 252 949 178,70 |
|
2003 |
2 628 015 823,00 |
|
2004 |
5 306 667 132,34 |
|
2005 |
4 205 906 007,50 |
|
2006 |
4 151 411 589,40 |
|
Total medio institucional |
17 544 949 730,94 |
Atención en medio sociofamiliar
|
Año |
Ejecución |
|
2004 |
313 776 927 , 00 |
|
2005 |
609 490 706,00 |
|
2006 |
608 436 043,00 |
|
Total hogar tutor |
1 217 926 749,00 |
Hogar gestor
|
Año |
Ejecución |
|
2006 |
115 679 536 |
|
Total |
115 679 536 |
Fuente: ICBF. Dirección Financiera – Grupo de p resupuesto.
Apropiación presupuestal, 2007
|
Medio |
Apropiación presupuestal |
|
Medio institucional |
3 772 156 662,00 |
|
Hogar t ransitorio |
1 020 578 682,00 |
|
CAE |
2 671 910 612,00 |
|
Casa j uvenil |
79 667 368,00 |
|
Hogar t utor |
1 290 244 945,00 |
|
Hogar g estor |
119 330 640,00 |
|
Total |
5 181 732 247,00 |
Fuente: ICBF. Dirección de Planeación. Subdirección de Programación. Programación 2007 .
|
Gr an total 2002-2007 |
24 060 288 262,94 |
248.El ICBF desde los niveles nacional, regional y zonal cuenta con servidores públicos profesionales especializados, los cuales a través de equipos interdisciplinarios se encargan de los procesos de planeación, asistencia técnica, seguimiento y evaluación en las líneas de prevención y atención a los niños, niñas y adolescentes desvinculados de los grupos armados organizados al margen de la ley.
249.Es importante destacar la responsabilidad del equipo sociolegal (Defensor de Familia, trabajador social y psicólogo) de cada centro zonal del ICBF de las 12 regionales en donde se desarrolla el programa, equipo competente para adelantar el proceso administrativo de restablecimiento de cada uno de los niños, niñas y adolescentes.
250.En la sede nacional, el grupo de atención a víctimas de la violencia cuenta con un equipo de 7 servidores públicos. Las 12 regionales y centros zonales tienen dispuestos 48 servidores públicos, y los operadores 90 profesionales para un total de 145 profesionales dedicados a la atención a esta población.
251.El ICBF ha desarrollado lineamientos que orientan el trabajo en los componentes del programa entre los que cabe resaltar: lineamiento tecnicoadministrativo misional para la inclusión y atención de las familias en los programas y servicios del ICBF; acompañamiento psicosocial; prevención del uso indebido de sustancias psicoactivas, educación en derechos sexuales y reproductivos, atención diferencial a niños, niñas y adolescentes indígenas, entre otros.
252.El personal con el que cuenta el ICBF recibe la capacitación para el uso de estas herramientas en forma presencial, a través de videoconferencias y en grupos de estudio y de trabajo. Adicionalmente, por medio de consultorías se han realizado formaciones y capacitaciones en temas como derechos humanos y ruta de restablecimiento integral de derechos de los niños, niñas y adolescentes.
253.Las organizaciones interesadas en esta labor son tanto de carácter privado como público. En efecto, se encuentra involucrado el sector salud, educación, los entes territoriales de orden departamental y municipal, la cajas de compensación familiar, las universidades y, las ONG, entre otros agentes del SNBF.
254.Adicionalmente, con miras al fortalecimiento institucional en los aspectos técnico y financiero del programa, se ha contado con el apoyo de las agencias de cooperación internacional: OIT, UNICEF, OIM, Unión Europea y Cooperación Alemana al Desarrollo (GTZ).
255.El ICBF viene implementando desde 1999, el programa especial de protección a los niños, niñas y adolescentes desvinculados de grupos armados organizados al margen de la ley, que parte de recoger la experiencia desarrollada por la entidad en la atención a niños, niñas y adolescentes en condiciones de vulnerabilidad, permitiendo el diseño e implementación de un modelo acorde con las características de esta población.
256.El objetivo de dicho modelo es el de contribuir y apoyar el proceso de consolidación de la ruta de vida de los niños, niñas y adolescentes desvinculados de los grupos armados organizados al margen de la ley, en el marco de la garantía de los derechos, la construcción de ciudadanía y democracia, con una perspectiva de género y un enfoque de inserción social.
257.El enfoque de inserción social, consiste en generar herramientas que apoyen a los niños, niñas y adolescentes en su autovaloración, participación, educación, generación de ingresos, reconstrucción de los vínculos familiares y salud, como parte de su restablecimiento de derechos.
258.Durante el período comprendido entre el 1º de junio de 2006 y el 31 de mayo de 2007, el modelo de atención se ha fortalecido de acuerdo con los cambios en el perfil de la población atendida; contemplando el desarrollo de cuatro fases en el proceso: identificación y diagnóstico, intervención, consolidación y seguimiento y acompañamiento.
259.En cada una de estas fases se desarrollan acciones tendientes al restablecimiento de derechos en las modalidades de medio institucional y sociofamiliar.
260.En medio institucional son atendidos a través de los servicios de Hogar transitorio, Centro de atención especializada, Casa juvenil y Red de instituciones:
a)Hogar t ransitorio. Es una institución en la cual se realiza el proceso de identificación, el diagnóstico de la situación psicoafectiva y familiar, valoración de sus habilidades y condiciones de salud, dando cumplimiento a la primera fase del modelo de atención. El período de permanencia en esta modalidad es de aproximadamente 45 días.
b)Centro de a tención e specializada. En esta institución se inicia la implementación de las acciones derivadas del diagnóstico, las cuales se materializan en un plan de atención integral individual, a través de procesos de acompañamiento psicosocial, escolarización, capacitación y uso del tiempo libre, dando así cumplimiento a la segunda fase del modelo de atención. El período de permanencia en esta modalidad es de aproximadamente un año.
c)Casa juvenil. Es un escenario en donde el joven inicia un período de vida bajo principios de corresponsabilidad y autonomía, en el marco de la continuidad de sus procesos de escolarización e inserción social, dando cumplimiento a la tercera fase del modelo de atención. Al finalizar este momento puede ubicarse en el programa de la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica o retornar con su familia si hay condiciones de seguridad. El período de permanencia en esta modalidad es de aproximadamente un año.
d)Red de i nstituciones de p rotección. Servicios especializados donde son atendidos niños, niñas y adolescentes que presentan situaciones específicas de consumo de sustancias psicoactivas o problemas psiquiátricos.
261.Se ha dado especial énfasis al fortalecimiento y ampliación del medio sociofamiliar; constituyéndose esta tarea como una de las principales metas dentro del plan de acción del ICBF para este programa, por considerar esta opción como la posibilidad para que los niños, niñas y adolescentes adelanten su proceso de restablecimiento de derechos en el seno de una familia. Es así como se ha fortalecido las modalidades de atención Hogar tutor y Hogar gestor acompañada por la estrategia de unidades regionales de apoyo:
a)Hogar t utor. Es una modalidad de atención en la cual una familia seleccionada y capacitada según criterios técnicos del ICBF, acoge voluntariamente y de tiempo completo, a un niño, niña o adolescente menor de 18 años, con medida de colocación familiar brindándole un ambiente afectivo y una atención integral que le garantice y restablezca sus derechos.
b)Hogar g estor. Surge como respuesta a los cambios en los perfiles de la población atendida y se viene desarrollando a través de una experiencia piloto que consiste en brindar atención a los niños, niñas y adolescentes que se encuentran con sus familias o que son reintegrados a estas si las condiciones de seguridad lo permiten, desarrollándose con ellas un Plan de Atención Integral Familiar (PLATINFA), recibiendo un apoyo económico temporal para contribuir a la garantía en el restablecimiento de sus derechos y facilitar su proceso de inserción familiar y social.
262.Esta última modalidad como se mencionó, está acompañada por la estrategia de unidades regionales de apoyo, conformadas por un equipo de dos profesionales del área psicosocial, los cuales realizan el acompañamiento a los procesos de retorno de los niños, niñas y adolescentes a sus núcleos familiares, posibilitando la restauración y reparación de vínculos afectivos, contribuyendo a la garantía en el restablecimiento de sus derechos y facilitando su proceso de inserción familiar y social, a través de la vinculación a las redes de servicios del lugar de residencia de la familia. Cada unidad de apoyo acompaña los procesos de máximo 25 familias, en razón de que se trata de población dispersa ubicada en la mayoría de los casos en zonas rurales muy distantes y de difícil acceso.
263.Esta estrategia, igualmente se ha constituido en una oportunidad para hacer el seguimiento a los niños, niñas y adolescentes que han culminado su proceso de restablecimiento de derechos y son reintegrados en forma definitiva a sus familias.
264.En relación con las modalidades de atención del programa, a continuación se discrimina la información sobre población atendida por modalidad a 30 de junio de 2008.
Niños, niñas y adolescentes actuales en el programa por región
|
Regi ón |
Adolescentes |
Porcentaje |
|
Bogotá |
89 |
17,25 |
|
Antioquia |
64 |
12,40 |
|
Valle |
77 |
14,92 |
|
Santander |
76 |
14,73 |
|
Risaralda |
25 |
4,84 |
|
Bolívar |
18 |
3,49 |
|
Quindío |
32 |
6,20 |
|
Caldas |
37 |
7,17 |
|
Meta |
49 |
9,50 |
|
Cesar |
7 |
1,36 |
|
Arauca |
9 |
1,74 |
|
Casanare |
5 |
0,97 |
|
Cauca |
11 |
2,13 |
|
Red de protección SNBF |
17 |
3,29 |
|
Total |
516 |
100 |
Niños, niñas y adolescentes actuales en el programa por modalidad
|
Modalidad |
Adolescentes |
Porcentaje |
|
Hogar transitorio |
66 |
12,79 |
|
Centro de atención especializada |
173 |
33,53 |
|
Casa juvenil |
7 |
1,36 |
|
Hogar tutor |
145 |
28,10 |
|
Hogar gestor |
86 |
16,67 |
|
Acompañamiento sin subsidio |
22 |
4,26 |
|
Red de protección RNBF |
17 |
3,29 |
|
Total |
51 6 |
100 |
Fuente: Sistema de información del programa a 30 de junio de 2008.
265.El Código de la Infancia y la Adolescencia establece responsabilidades especiales para los medios de comunicación y en particular determina que se deben abstener de entrevistar, dar nombres o datos que permitan identificar a los niños, niñas y adolescentes que hayan sido víctimas, autores o testigos de hechos delictivos. Y los hace responsables por la violación de estas normas. Por otra parte, los procesos de los niños, niñas y adolescentes tienen reservas, y está prohibida la revelación de identidad o imagen que permitan identificarlos.
VII.Asistencia y cooperación internacionales
266.Desde 2001 hasta la actualidad la OIM acompaña al ICBF en la atención de los niños, niñas y adolescentes desvinculados de los grupos armados organizados al margen de la ley. La OIM ha brindado asistencia técnica y financiera en temas como desarrollo de las modalidades de atención en medio institucional y medio familiar, lineamientos de trabajo con familia, prevención de consumo, módulos de atención psicosocial, cartilla sobre derechos sexuales y reproductivos, y módulos de generación de ingresos y apoyo en la construcción, implementación y funcionamiento del sistema de información del programa.
267.Adicionalmente, ha apoyado en la implementación del plan de contingencias para las desvinculaciones masivas de niños y niñas en el marco del proceso de desmovilización de los autodenominados grupos de autodefensa.
268.En el tema de prevención de la vinculación, la OIM ha trabajado con el ICBF en los Departamentos de Antioquia, Bolívar, Cauca, Putumayo, Santander, Sucre, Meta, Valle, Córdoba, Cundinamarca, Cesar y Nariño y específicamente, en los municipios de Bogotá, Cali, Medellín, Cartagena, Cúcuta, Villavicencio, Buenaventura y Urabá, con una población atendida a enero de 2008 de 6.125 niños, 2.288 de los cuales, pertenecen a distintas etnias.
269.Igualmente, el UNICEF ha apoyado al ICBF desde 2004 hasta la fecha en la implementación del medio sociofamiliar y del plan de contingencias para las desvinculaciones masivas de niños en el marco del proceso de desmovilización de las autodefensas. En desarrollo de acciones de prevención, el UNICEF ha apoyado al ICBF en los Departamentos de Antioquia, Bolívar, Cauca, Cesar, Córdoba, Chocó, Guajira, Magdalena, Nariño, Norte de Santander, Sucre, Cundinamarca, Meta, Caldas, Quindío, Risaralda, Valle, Santander. Con una población atendida a diciembre de 2007 de 56.648 niños, niñas, adolescentes y jóvenes.
270.De otra parte, durante los años 2005 y 2006, se ha recibido apoyo y acompañamiento por parte de la OIT para la implementación de acciones de atención en los componentes de educación, psicosocial y de formación prelaboral y de la GTZ en temas de fortalecimiento institucional al equipo de la sede nacional y a las regionales Bogotá y Cundinamarca.
271.A continuación se presentan los recursos de cooperación internacional destinados al apoyo del Programa de atención a niños desvinculados. La información incluye el organismo internacional, los años, así como los donantes y corresponde al reporte enviado por cada uno de los organismos internacionales.
Organización Internacional para las Migraciones
272.Los siguientes montos corresponden a la ejecución de los recursos de 2001 a 2005, en el área de atención a niños desvinculados de grupos armados ilegales, según donantes. Asimismo se incluyen los montos proyectados al final de cada proyecto. Es importante hacer notar que estos montos reflejan la totalidad del presupuesto y no solamente lo que se ha invertido a través de las actividades en apoyo al ICBF. Las cifras son las siguientes.
(En dólares de los EE.UU.)
|
Donante |
|||
|
Período |
USAID |
Italia |
Canadá |
|
2001 |
505 335 |
||
|
2002 |
1 086 150 |
||
|
2003 |
1 978 653 |
||
|
2004 |
1 642 341 |
81 310 |
|
|
2005 |
1 318 941 |
396 581 |
145 959 |
|
2006 |
1 483 484 |
1 579 661 |
326 487 |
|
2007 |
1 464 758 |
326 487 |
|
|
2008 |
1 551 757 |
326 487 |
Organización Internacional del Trabajo
273.Es el donante que apoyó las acciones de cooperación para el fortalecimiento del Programa de atención a niños desvinculados es el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (USDOL). El aporte fue de 546.000 dólares de los EE.UU., y estuvo dirigido a la realización de acciones de atención directa. El período de ejecución aprobado fue: julio de 2004 a diciembre de 2006. Esta ejecución se llevó a cabo en el marco del proyecto interregional para la prevención y erradicación del uso de niños y niñas en grupos armados al margen de la ley.
Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
274.Los siguientes montos corresponden a los recursos destinados al Programa de desarme, desmovilización y reintegración social de personas menores de 18 años en Colombia. Estos recursos hacen parte de una categoría más amplia de acción humanitaria en beneficio de la niñez en comunidades afectadas por desplazamiento, ataques armados y minas antipersona.
275.Los principales donantes para este proyecto fueron: Gobierno de Suecia, Gobierno de Noruega, Comité del UNICEF de Francia, Comité del UNICEF del Canadá y Gobierno del Canadá.
(En dólares de los EE.UU.)
|
Período |
Monto |
|
2003 |
157 618 |
|
2004 |
814 133 |
|
2005 |
977 899 |
|
2006 |
1 830 000 |
Unión Europea
276.La Unión Europea aprobó 365.217 dólares para ser ejecutados en 2006 en el componente de vinculación productiva para niños desvinculados en el marco del Programa de apoyo a niños y jóvenes de la calle.
Cooperación Técnica Alemana (GTZ)
277.Por medio de esta cooperación técnica se apoya el componente de inserción de niños, niñas y jóvenes desvinculados de los grupos armados al margen de la ley en el marco del programa Participación Ciudadana para la Paz (PACIPAZ).
UNICEF(En dólares de los EE. UU.)
|
Nombre del proyecto |
Objetivo |
Entidad ejecutora o beneficiaria |
Valor |
Aporte de la cooperación internacional |
Contrapartida nacional |
Plazo |
|
Número de desvinculados que no ingresan al Programa de l ICBF |
RCI – Brindar atención personalizada a 100 niños, niñas y adolescentes desvinculados y sus familias (de origen o putativas) en siete departamentos. Creación y fortalecimiento de unidades regionales de apoyo para la validación de un modelo de acompañamiento. |
Corporación para la comunicación y la educación – S uba al aire |
147 176 |
147 176 |
Agosto de 2006 a enero de 2007 |
|
|
Apoyo especializado en participación, recreación, deporte y cultura |
NA – Desarrollar acciones para fortalecer el Movimiento Juvenil Álvaro Ulcue en el espacio de aplicación del plan de formación a través de las escuelas , taller de animadores juveniles ETAJ, como una alternativa para prevenir la vinculación de niños, niñas . |
Proyecto N asa |
39 032 |
39 032 |
Julio de 2006 a enero de 2007 |
|
|
Apoyo especializado en salud sexual y reproductiva y apoyo psicosocial en municipios de riesgo |
RCI – Contribuir en la construcción de un entorno protector que involucre otras iniciativas y actores sociales y gubernamentales para aportar a la prevención de la vinculación de número a grupos armados y otras formas de violencia. |
Secretariado Diocesano de Pastoral Social Diakonia de la Paz |
178 530 |
178 530 |
Agosto de 2007 a agosto de 2007 |
|
|
Número de vinculados a grupos armados |
Fortalecer la capacidad de gestión del ICBF para la atención de niños, niñas y adolescentes desvinculados de grupos armados al margen de la ley, de forma tal que el ICBF incluya la modalidad de H ogar gestor como parte de su política de protección y oferta institucional, y brindar atención personalizada a 180 niños, niñas y adolescentes desvinculados de grupos armados organizados al margen de la ley y a sus familias. |
S uba al aire |
472 367, para 2007: 354 275 |
472 367 |
Abril de 2007 a abril de 2008 |
|
|
Número de vinculados a grupos armados |
Proyecto de prevención de la vinculación de niños, niñas, adolescentes y jóvenes indígenas a grupos armados ilegales en el norte del Departamento del Cauca. Objeto: p revenir la vinculación de niños, niñas, adolescentes y jóvenes a grupos armados ilegales a través de la generación de espacios de participación, reconocimiento y fortalecimiento del proceso comunitario en la zona norte del Departamento del Cauca. |
Proyecto N asa |
81 682, para 2007: 40 841 |
81 682 |
Junio de 2007 a junio de 2008 |
|
|
Niños vinculados a grupos armados, prevención y atención |
Promover la recuperación psicosocial en los números de indígenas víctimas del conflicto armado en el norte del Departamento del Cauca. |
ACIN – Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca |
114 166, para 2007: 57 083 |
114 166 |
Junio de 2007 a junio de 2008 |
|
|
Niños vinculados a grupos armados, prevención y atención |
Número del Departamento de Córdoba de más afectados por el conflicto en los municipios de Montería, Tierralta (Corregimiento de Santafe Ralito, Volcanes, Caramelo, Carrizola), Valencia y Canalete; protegidos contra la vinculación a grupos armados, garantizando entornos protectores que generan espacios de consenso y paz para el pleno cumplimiento de sus derechos. |
Diócesis de M ontería |
187 105, para 2007: 93 553 |
187 105 |
Junio de 2007 a junio de 008 |
|
|
Niños vinculados a grupos armados, prevención y atención |
Prevenir la vinculación de niños , niñas y adolescentes indígenas a los grupos armados ilegales, a través de la construcción de entornos protectores con derecho a la participación y acceso mejorado a los servicios de salud y educación. |
Diócesis de Quibdo |
182 477 |
137 335, para 2007: 68 667 |
45 142 , para 2007: 22 571 |
Julio de 2007 a julio de 2008 |
|
Niños vinculados a grupos armados, prevención y atención |
Prevención de la vinculación de los adolescentes a los grupos armados ilegales en comunidades en alto rie sgo en los municipios de Atrato, Lloró, Bagadó y Carmen del Atrato, de la zona de Alto Atrato, a través del fortalecimiento de entornos protectores para niños , niñas y adolescentes. |
Diócesis de Quibdo |
108 178 |
108 176, para 2007: 54 087 |
Julio de 2007 a julio de 2008 |
|
|
Niños vinculados a grupos armados, prevención y atención |
Fortalecer los entornos protectores de los números , motivando su inclusión en los procesos participativos de su localidad y la región, desde la construcción de proyectos de vida responsables y coherentes con sus posibilidades, para prevenir la vinculación de número a grupos armados ilegales. |
PRODEPAZ |
290 481 |
290 481, para 2007: 145 240 |
Agosto de 2007 a octubre de 2008 |
|
|
Niños vinculados a grupos armados, prevención y atención |
Atender a través del modelo de regreso a la legalidad a 500 adolescentes y jóvenes de combos, bandas y parches, a través del programa, paz y reconciliación, prevenir su vinculación a grupos armados ilegales y desarrollar acciones de promoción de paz y reconciliación . |
Empresa Metropolitana para la Seguridad –Metroseguridad |
206 771 |
206 771, para 2007: 103 385 |
Septiembre de 2007 a septiembre de 2008 |
|
|
Niños vinculados a grupos armados, prevención y atención |
Prevenir la vinculación de los niños y niñas de Antioquia a la guerra, pro porcionando a 15.600 niños, niñ as y adolescentes, elementos conceptuales que les permitan resignificar e identificar cuándo se vulneran sus derechos en casos como el reclutamiento por parte de grupos armados, y el abuso sexual y la desaparición forzada como factores potenciales de riesgo, mediante la estrategia pedagógica, participativa y experiencias de Armadillo y Armadilla Valentín. |
GIDES |
99 806 |
99 806 49 903 |
Septiembre de 2007 a mayo de 2008 |
|
|
Niños vinculados a grupos armados, prevención y atención |
Los adolescentes y jóvenes entre los 14 y 26 años incorporan en la vida cotidiana prácticas que les permiten ser autónomos y responsables de sus actos por medio de la convivencia pacífica y resolución de conflictos de manera práctica. |
GTZ |
410 860 |
303 713 , para 2007: 205 430 |
107 48 |
Octubre de 2007 a agosto de 2008 |
|
Niños vinculados a grupos armados, prevención y atención |
Contribuir a la construcción de un entorno protector para reducir la vulnerabilidad de número de la comunidad indígena awa frente al conflicto y la vinculación de grupos armados ilegales. |
UNIPA |
198 449 |
19.627 , para 2007 : 9 814 |
178 822 , para 2007 : 89 411 |
Octubre de 2007 a octubre de 2008 |
|
Niños vinculados a grupos armados, prevención y atención |
Apoyo a la desmovilización y a la reintegración social de la niñez desmovilizada |
OG – Defensoría del Pueblo y OEI: Administradora de los Fondos (organismo internacional de carácter gubernamental |
60 291 |
60 291 |
Marzo de 2005 a febrero de 2006 |
278.A continuación se presenta una matriz consolidada de la cooperación internacional destinada a Colombia para 2005, 2006 y 2007, relacionada con la aplicación e implementación del Protocolo facultativo relativo a la participación de los niños en conflictos armados.
Agencia e spañola de cooperación internacional (En euros)
|
Nombre del proyecto |
Objetivo |
Entidad ejecutora o beneficiaria |
Valor |
Aporte de la cooperación internacional |
Contrapartida nacional |
Plazo |
Principales resultados |
|
Atención y formación de jóvenes desvinculados del conflicto |
Atención y formación de jóvenes desvinculados del conflicto . |
ICBF |
350 000 |
350 000 Gobierno de la Comunidad de Madrid |
- |
2006-2007 |
No disponemos de información detallada . |
|
Fomento de la participación social y el desarrollo cultural como mecanismos de prevención de la vinculación a la violencia de la juventud de Quibdo (Chocó) – Fase s I y II |
Contribuir a prevenir la violencia entre los y las jóvenes, incidiendo fundamentalmente en la participación social y la cultura l . |
Comfachocó, Alcaldía de Quibdo y Pastoral Social |
350 000 |
350 000 de la AECID |
- |
2006-2008 |
Cursos de formación, talleres, reuniones, foros, encuentros juveniles, eventos artísticos y comunicativos, campañas de información, publicidad y sensibilización, realización de investigaciones y publicaciones, muestras artísticas y adecuación física de instalaciones culturales propiedad de la Alcaldía . |
|
Prevención de la vinculación de los y las jóvenes en la localidad de Ciudad Bolívar a los grupos armados ilegales |
Contribuir en la garantía de derechos de los y las jóvenes en situación d e alto r iesgo de la ciudad de Bogotá D. C . , mejorando su calidad de vida y el ejercicio pleno de ciudadanía. |
Asociación Cristiana de Jóvenes de Bogotá y Cundinamarca |
42 490 |
42 490 del Ayuntamiento de Valencia |
- |
2006-2007 |
El proyecto consiste en ubicar dos puntos de encuentro juvenil, denominados NOVA (No V iolencia A ctiva), situados en los lugares estratégicos de mayor afluencia de pandillas y grupos juveniles delincuenciales en la comunidad. Estos puntos servirán de mecanismos de enganche y permanencia; formación productiva y punto de encuentro local . |
|
Mi cuerpo, mi casa. Educación para la ciudadanía y la paz a través de la formación artística para infancia y juventud vulnerable de Cartagena de Indias |
Prevenir los riesgos a los que está expuesta la infancia y la juventud de bajos recursos y tradicionalmente marginada (vinculación al conflicto armado, abuso y explotación sexual, discriminación por género y etnia, trabajo infantil, deserción escolar y escasas oportunidades de desarrollo humano) con la puesta en práctica de estrategias de educación para la ciudadanía y la paz a través de la danza y la formación corporal integral . |
Colegio del Cuerpo (Cartagena de Indias) |
200 000 |
200 000 de la AECID |
- |
2007-2008 |
Las actividades a realizar incluyen fundamentalmente la construcción de la sede del Centro Piloto de Educación Corporal Integral y la dotación de las instalaciones . |
GTZ (En euros)
|
Nombre del proyecto |
Objetivo |
Entidad ejecutora o beneficiaria |
Valor |
Aporte de la cooperación internacional |
Contrapartida nacional |
Plazo |
Principales resultados |
|
Programa participación ciudadana para la Paz – ACIPAZ |
Importantes instituciones estatales y organizaciones de la sociedad civil mejoran sus competencias de diálogo, fomento de la convivencia y manejo constructivo de los conflictos . |
Departamento Nacional de Planeación – Dirección de Justicia y Seguridad Entidades e jecutoras: DNP, Alto Comisionado para la Paz , Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ( ICBF ) , Programa Presidencial Colombia Joven, Secretariado Nacional de la Pastoral Social , o rganizaciones de base del segundo grado |
60 882 |
60 882 |
- |
2004-2006 |
Se ha contribuido a minimizar o detener factores clave en las causas de los conflictos desde la construcción de confianzas entre las organizaciones de la sociedad civil y las entidades del E stado y los procesos formativos. Los procesos de capacitación articulados a ejercicios de gestión en espacios concretos de participación han contribuido al empoderamiento de las organizaciones sociales. Construcción de una identidad en las organizaciones juveniles para que aclaren y formulen claramente sus propios intereses (por ejemplo en proceso de elaboración del Plan d ecenal) es un factor clave para evitar que sean manipuladas, y sirven, al mismo tiempo, para crear un control social efectivo . |
|
Se ha n impulsado procesos de cambios en las instituciones apoyados que han permitido mayor eficiencia en la gestión de cambios, manejo de procesos, creación y gestión de alianzas, focalización de proyectos y procesos hacia convivencia y sensible a los conflictos y l a s necesidades de los beneficiarios . |
Unión Europea ( En euros)
|
Nombre del proyecto |
Objetivo |
Entidad ejecutora o beneficiaria |
Valor |
Aporte de la cooperación internacional |
Contrapartida nacional |
Plazo |
|
Fomento de la cultura de los derechos humanos para evitar el re clutamiento de niños, niñas y jóvenes al conflicto armado en Colombia |
FES - Fomentar la cultura de los derechos humanos para evitar el reclutamiento de niños, niñas y jóvenes al conflicto armado en Colombia . |
Se requiere complementar esta información o aclarar en caso de que no se disponga de información detallada . |
343 775,00 |
343 775,00 |
Se re quiere complementar esta información o aclarar en caso de que no se disponga de información detallada . |
2007-2010 |
|
PDP – Oportunidad para la p az en escenarios alternativos para la prevención de participación de niños y niñas y adolescentes en la guerra |
Se requiere complementar esta información o aclarar en caso de que no se disponga de información detallada . |
Fundación Social Colombiana – CEDAVIDA |
297 042,00 |
297 042,00 |
Se requiere complementar esta información o aclarar en caso de que no se disponga de información detallada . |
2007-2008 |
|
Promoción de un entorno social favorable para la reintegración de niñas, niños, adolescentes vinculados y desvinculados al conflicto armado colombiano a través de la sensibilización y capacitación de periodistas y comunicadores para un manejo responsable y desde una perspectiva de derechos de la problemática que movilice la corresponsabilidad de la sociedad para su atención |
Se requiere complementar esta información o aclarar en caso de que no se disponga de información detallada . |
Medios para la paz |
224 000 |
224 000 |
Se requiere complementar esta información o aclarar en caso de que no se disponga de información detallada . |
2007-2010 |
Suecia (En euros)
|
Nombre del proyecto |
Objetivo |
Entidad ejecutora o beneficiaria |
Valor |
Aporte de la cooperación internacional |
Contrapartida nacional |
Plazo |
|
Prevención del reclutamiento de niños y jóvenes en grupos armados y asistencia a niños s oldados víctimas del conflicto – Segunda fase |
RCI – Contribuir a la prevención del reclutamiento de niños y jóvenes, asistencia e intervención para facilitar la reintegración de niños y jóvenes desmovilizados . |
UNICEF |
4 400 000 |
1 512 000 |
2 888 000 |
31 de mayo de 2008 |
Noruega(En dólares de los EE.UU.)
|
Nombre del proyecto |
Objetivo |
Entidad ejecutora o beneficiaria |
Valor |
Aporte de la cooperación internacional |
Contrapartida nacional |
Plazo |
|
Mesa ciudadana de incidencia en la política pública de prevención de reclutamiento ilícito de niños, niñas y jóvenes a las filas de los grupos armados ilegales |
Promover el diálogo ciudadano en el marco de la incidencia cívica que conduzca a la definición, diseño, formulación e implementación de la política pública de prevención de reclutamiento ilíc ito de niños, niñas y jóvenes en los grupos armados ilegales. |
F. RESTREPO BARCO |
31 000 No reembolsable |
31 000 No reembolsable |
Se requiere complementar esta información o aclarar en caso de que no se disponga de información detallada. |
30 de noviembre de 2008 |
|
Nombre/ objetivo general |
Presupuesto/donante |
Componentes/objetivos específicos |
Resultados 2005-2007 |
Período |
|
II. Prevención y atención a niños víctimas del conflicto Prevenir el reclutamiento de niños, niñas y jóvenes y brindar apoyo al proceso de reinserción social y económica. |
Total: 1 023 495 Cooperación internacional : Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional (ACDI): 560.652 dólares de los EE.UU. Contrapartida nacional: 462.844 dólares de los EE.UU. |
a) Prevención del reclutamiento Adelantar actividades de prevención del reclutamiento y reforzar la aplicación de los MRVO. |
Consolidación de observatorios de la niñez y adolescencia en Antioquia 51 municipios de Antioquia con una política de niñez diseñada desde una perspectiva de derechos humanos Consolidación de política de coexistencia familiar "Haz paz" Formalización de la mesa de prevención del reclutamiento (Decreto Nº 02714/07 de la Gobernación Antioquia ) Fortalecimiento de siete proyectos culturales, educativos vocacion ales y productivos en Antioquia 6.739 niños, niñas y jóvenes participando en procesos socioculturales, lúdicos, deportivos y productivos |
Mayo de 2004 a diciembre de 2008 |
|
b) Reinserción social Brindar apoyo técnico y financiero a capacitaciones y al desarrollo de proyectos productivos y acceso a empleo . |
Fortalecimiento de redes para la formación vocacional y empleo, a través de los CROJ y la coo rdinación con la ACRSE 3.807 jóvenes y 353 adultos en Uraba participan en programas de educación, así como en identificación de alternativas productivas El 100% de los beneficiarios accedieron a programas de educación, salud e inclusión social y adquieren las competencias para su reincorporación a la vida civil |
|||
|
c) Fortalecimiento i nstitucional Brindar apoyo técnico y financiero a las instituciones del Estado encargadas de implementar la política de niñez y juventud . |
610 funcionarios participan en capacitaciones para formulación de política pública en infancia y adolescencia y coordinación interinstitucional en proyectos de prevención Consolidación e implementación de acuerdos interinstitucionales entre el ICBF, la ACRSE , SENA, entre otras instituciones encargadas de implementar la política de niñez y juventud Fortalecimiento del m inisterio p úblico: D efensoría del P ueblo y Procuraduría General de la Nación en su función de magistratura moral de los derechos de la infancia, ruta jurídica de los niños y niñas desvinculados, vigilancia y control de la aplicación de la Ley de infancia y adolescencia Adopción del modelo CROJ de forma integral y efectiva |
|||
|
a) Capacitación y apoyo a equipos técnicos de centros de atención |
359 servidores públ icos capacitados en c aja de herramientas H ogar transitorio y tutor; metodologías pedagógicas; competencias laborales; evaluación de componente educativo; prevención consumo sustancia psicoactivas; políticas de convivencia familiar derechos humanos; salud sexual y reproductiva; acompañamiento psicosocial 996 jóvenes beneficiados y 200 familias |
|||
|
b) Fortalecer la oferta en actividades productivas para la generación de ingresos e inse r ción al mercado laboral |
39 proyectos productivos familiares 12 proyectos asociativos (2 jóvenes cada uno ) Capacitación de 318 jóvenes por trimestre en el SENA 447 jóvenes establecieron ruta de aprendizaje 30 jóvenes capacitados en gastronomía Un documento guía de articulación interinstitucional |
|||
|
c) Apoyar procesos de : 1. Reunif i cación familiar 2. Modalidad H ogar gestor |
755 reencuentros familiares 689 jóvenes se han reintegrado con sus familias Informe de cada uno de los encuentros realizados Lineamientos técnicos aprobados y socializados |
|||
|
d) Realizar campaña de sensibilización e información en medios masivos de comunic a ción sobre niñez, conflicto y prevención del reclutamiento |
21 ca pítulos de la serie "Revelados" Distribución gratuita de tres cuadernillos de tiras cómicas con enfoque de género y etnia Un medio naci onal contratado para la campaña 13 canales regionales |
|||
|
e) Diseñar e implementar seis c entros de r eferencia r egionales para apoyo a jóvenes desvinculados |
Documento de estrategia de los CROJ Seis CROJ funcionando Documento indicadores de atención y referenciación |
VIII.Otras disposiciones legales
279.El Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley Nº 1098 de 2006, establece normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, garantiza el ejercicio de sus derechos y libertades y el restablecimiento de los que le han sido vulnerados. La Constitución Política, las leyes y en los tratados o convenios internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, hacen parte integral de este Código.
280.Además debe destacarse la Ley Nº 1106 de 2006 que prorroga la Ley Nº 782 de 2002 mediante la cual se establece la obligación de diseñar e implementar un programa de atención especializada para los niños, niñas y adolescentes que se desvinculan de los grupos organizados al margen de la ley.
281.En relación con los tratados firmados y ratificados por Colombia relativos a la participación de los niños en los conflictos armados se citan los siguientes:
a)El Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, aprobado por la Ley Nº 171 de 1994;
b)La Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Ley Nº 12 de 1991;
c)El Convenio Nº 182 de la OIT, de 1999, ratificado por la Ley Nº 704 de 2001;
d)El Estatuto de la Corte Penal Internacional,aprobado por la Ley Nº 724 de 2002 y, desde luego;
e)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, aprobado mediante la Ley Nº 833 de 2003.
282.Finalmente, es preciso señalar que como una muestra más del compromiso de Colombia con el bienestar de la niñez y con el fortalecimiento de las instituciones gubernamentales para proteger y promover sus derechos, en ejercicio de su función primordial de proporcionar protección y bienestar a todos los niños que se encuentren en su territorio, el Gobierno de Colombia ha expresado su positiva voluntad de iniciar un trabajo conjunto con las Naciones Unidas, con miras a dar aplicación al mecanismo de supervisión y presentación de informes consagrado en la resolución 1612 (2005) del Consejo de Seguridad.
283.En desarrollo de ello, la Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, en atención a la invitación que le formuló el Gobierno nacional, visitó Colombia entre el 12 y el 15 de mayo de 2008, semana durante la cual se reunió con distintas autoridades nacionales y miembros de la sociedad civil, con el propósito de conocer de primera mano la realidad colombiana, de manera previa a la aplicación del mencionado mecanismo.
IX.Conclusiones
284.Todas las acciones descritas en este documento evidencian los esfuerzos, los logros y las dificultades del Estado en el restablecimiento y la efectiva garantía de los derechos de la infancia y la adolescencia.
285.La Constitución Política de Colombia, en su artículo 44 establece la prevalencia de los derechos de la niñez.
286.Colombia ha ratificado la totalidad de instrumentos internacionales de derechos humanos que imponen al Estado la obligación de adelantar todas las acciones a su alcance con el propósito de erradicar el reclutamiento de menores de 18 años de edad. El Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley Nº 1098 de 2006, establece obligaciones de protección de los niños, niñas y adolescentes contra el reclutamiento ilícito, y prevé el ejercicio del principio de oportunidad por parte de la Fiscalía General de la Nación, cuando se trata de su judicialización.
287.La política gubernamental de seguridad democrática, que ha permitido la recuperación de la seguridad en el territorio, garantizando la viabilidad de la democracia, el afianzamiento de la legitimidad del Estado y el fortalecimiento del estado de derecho, constituye una base fundamental para el fortalecimiento de los programas existentes de prevención del reclutamiento forzado de niños, niñas y adolescentes.
288.La violencia generada por el actuar de los grupos armados al margen de la ley ha significado un enorme reto para el país, en cuya superación seguirá trabajando pues es necesario desplegar mayores esfuerzos y coordinar los existentes. Con esa perspectiva, precisamente, fue creada la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, por grupos armados organizados al margen de la ley, mediante el Decreto Nº 4690 de 2007.
Anexos
Ley Nº 1106 de 2006, por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley Nº 418 de 1997 prorrogada y modificada por las Leyes Nos. 548 de 1999 y 782 de 2002 y se modifican algunas de sus disposiciones.
Ley Nº 833 de 2003, por medio de la cual se aprueba el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, adoptado en Nueva York, el 25 de mayo de 2000.
Ley Nº 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.
Ley Nº 115 de 1994, por la cual se expide la Ley general de educación.
Decreto Nº 3966 de 8 de noviembre de 2005, por medio del cual promulgó el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.
Decreto Nº 4690/07, por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas, adolescentes y jóvenes por grupos organizados al margen de la ley.
Volantes diseñados por el Ministerio de Defensa Nacional.
Resolución Nº 00715 de 11 de agosto de 1999, emitida por el Ministerio de Defensa Nacional.