Consejo de Derechos Humanos
61 er período de sesiones
23 de febrero a 31 de marzo de 2026
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 30 de marzo de 2026
61/22.Mandato de la Relatoría Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y otros instrumentos pertinentes,
Recordando la resolución 53/144 de la Asamblea General, de 9 de diciembre de 1998, en la que esta aprobó por consenso la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos, comúnmente conocida como Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos, cuyo texto figura como anexo de esa resolución, y reiterando la importancia de la Declaración, así como de su promoción y su aplicación plena y efectiva,
Recordando también que las disposiciones de la citada Declaración siguen siendo válidas y aplicables,
Observando las iniciativas de la sociedad civil para conmemorar el 25º aniversario de la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos, en particular la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos +25 (Declaración +25),
Recordando todas las resoluciones anteriores sobre esta cuestión, incluidas sus resoluciones 16/5, de 24 de marzo de 2011, 25/18, de 28 de marzo de 2014, 31/32, de 24 de marzo de 2016, 34/5, de 23 marzo de 2017, 40/11, de 21 de marzo de 2019, 43/16, de 22 de junio de 2020, 49/18, de 1 de abril de 2022, 52/4, de 3 de abril de 2023, y 58/23, de 4 de abril de 2025, y las resoluciones de la Asamblea General 68/181, de 18 de diciembre de 2013, 70/161, de 17 de diciembre de 2015, 72/247, de 24 de diciembre de 2017, 74/146, de 18 de diciembre de 2019, 76/174, de 16 de diciembre de 2021, y 78/216, de 19 de diciembre de 2023,
Recordando también las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de mandatos deberán desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,
Observando con preocupación que los titulares de los mandatos de los procedimientos especiales son, cada vez más, objeto de ataques en relación con el desempeño de sus funciones, por ejemplo mediante actividades represivas,
Reiterando la profunda preocupación que expresaron la Asamblea General y el Consejo de Derechos Humanos en relación con los graves riesgos que corren los defensores de los derechos humanos debido a las amenazas, las agresiones, las represalias y los actos de intimidación de que son objeto en muchos países, también en situaciones de conflicto armado y ocupación,
Reafirmando que los Estados tienen la obligación de proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas, y poniendo de relieve que los mismos derechos que se aplican fuera del entorno digital también se aplican en ese entorno,
Destacando que el respeto de todos los defensores de los derechos humanos, incluidas las defensoras, y el apoyo a sus actividades son esenciales para el disfrute general de los derechos humanos,
Teniendo presente que las disposiciones legislativas y administrativas internas y su aplicación deberían facilitar la labor de los defensores de los derechos humanos, entre otras cosas, evitando toda criminalización, estigmatización, obstaculización, obstrucción o restricción de dicha labor que contravenga el derecho internacional de los derechos humanos,
Destacando el importante papel que desempeñan los individuos y las instituciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, los grupos y las instituciones nacionales de derechos humanos, a nivel local, nacional, regional e internacional, en la promoción y protección de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos, y observando con profunda preocupación que los recortes de financiación han provocado una serie de perturbaciones en el ecosistema de los defensores de los derechos humanos y en su capacidad para ofrecer protección,
Recalcando que el marco jurídico en el que se inscriben las actividades de los defensores de los derechos humanos que trabajan de manera pacífica para promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales es el de una legislación nacional acorde con la Carta y con el derecho internacional de los derechos humanos,
Muy preocupado porque, en algunos casos, la legislación y otras medidas nacionales en materia de seguridad y lucha contra el terrorismo, como las leyes que regulan las organizaciones de la sociedad civil, se han utilizado indebidamente contra defensores de los derechos humanos o han obstaculizado su labor y han puesto en peligro su seguridad, en contravención del derecho internacional,
Reconociendo la necesidad acuciante de hacer frente a la utilización de la legislación para obstaculizar o limitar indebidamente la capacidad de los defensores de los derechos humanos para ejercer su labor y de tomar medidas concretas para prevenir y detener esa práctica, entre otros medios, revisando y, cuando sea necesario, modificando las leyes pertinentes y su aplicación a fin de asegurar el cumplimiento del derecho internacional de los derechos humanos,
1.Acoge con beneplácito la labor de la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos y toma nota con aprecio de sus informes, e insta encarecidamente a todos los Estados a que adopten medidas concretas para crear, en la legislación y en la práctica, un entorno seguro y propicio, tanto en línea como en medios no electrónicos, en el que los defensores de los derechos humanos puedan trabajar sin obstáculos ni inseguridad;
2.Decide prorrogar el mandato de la Relatoría Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos por un período de tres años en los mismos términos que los previstos por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 16/5;
3.Insta a todos los Estados a que cooperen con la Relatoría Especial y le presten asistencia en el desempeño de sus tareas, le faciliten toda la información que solicite y respondan sin dilaciones indebidas a las comunicaciones que les transmita;
4.Exhorta a los Estados a que consideren seriamente la posibilidad de responder favorablemente a las solicitudes de la Relatoría Especial para visitar sus países y los insta a que entablen un diálogo constructivo con la Relatoría Especial sobre el seguimiento y la aplicación de sus recomendaciones, a fin de que pueda cumplir su mandato con mayor eficacia aún;
5.Solicita al Secretario General y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que proporcionen a la Relatoría Especial toda la asistencia necesaria para que pueda desempeñar su mandato con eficacia;
6.Alienta a todos los organismos y organizaciones interesados de las Naciones Unidas a que, con arreglo a sus mandatos, presten todo el apoyo y la asistencia posibles a la Relatoría Especial para que pueda cumplir eficazmente su mandato, entre otras cosas, en el contexto de las visitas a los países y mediante la formulación de sugerencias acerca de los medios para asegurar la protección de los defensores de los derechos humanos;
7.Solicita a la Relatoría Especial que siga informando al Consejo de Derechos Humanos anualmente y a la Asamblea General en sus períodos de sesiones octogésimo primero y octogésimo tercero, y alienta encarecidamente a que todo ahorro financiero derivado de este cambio en la frecuencia de la presentación de informes se destine a reforzar las actividades generales del mandato;
8.Decide seguir examinando esta cuestión con arreglo a su programa de trabajo anual.
53ª sesión 30 de marzo de 2026
[Aprobada sin votación.]