Naciones Unidas

CAT/C/COL/FCO/6

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

10 de junio de 2024

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Información recibida de Colombia sobre el seguimiento de las observaciones finalessobre su sexto informe periódico *

[Fecha de recepción: 12 de mayo de 2024]

Lista de abreviaciones y acrónimos

CERREM

Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas

CICR

Comité Internacional de la Cruz Roja

CIPRUNNA

Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento, el Uso, la Utilización y la Violencia Sexual en contra de Niños, Niñas y Adolescentes por grupos armados organizados y por grupos delictivos organizados

CNGS

Comisión Nacional de Garantías de Seguridad

CONPES

Documento de Consejo de Política Económica y Social

DAIACCO

Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis contra la Criminalidad Organizada

DDHH

Derechos Humanos

DIH

Derecho Internacional Humanitario

DIJIN

Dirección de Investigación Criminal e Interpol

DINAC

Dirección Nacional de Análisis y Contexto

DIPON

Dirección General de la Policía Nacional

DIPRO

Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional

ELN

Ejército de Liberación Nacional

ESPOV

Estrategia de Atención a Poblaciones en Situación de Vulnerabilidad-

ESPOV

Estrategia de Atención a Poblaciones en Situación de Vulnerabilidad

ETCR

Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación

FARC-EP

Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia

GAO

Grupo Armado Organizado

GAOR

Grupos Armados Organizados Residuales

GDCO

Grupos de Delincuencia Común Organizada

GDO

Grupos de Delincuencia Organizada

ICBF

Colombiano de Bienestar Familiar

INPEC

Instituto Penitenciario y Carcelario

INTERPOL

Organización Internacional de Policía Criminal o Policía Internacional

JEP

Jurisdicción Especial de Paz

MAARIV

Modelo de Atención y Reparación Integral de las Victimas

NARP

Población Negra, Afrocolombiana, Raizal y Palenquera

ONG

Organización No Gubernamental

OPCAT

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

PMUV

Puestos de Mando Unificados por la Vida

PND

Plan Nacional de Desarrollo

RUV

Registro Único de Victimas

SIDEH

Sistema Integral de Derechos Humanos

SMMLV

Salario Mínimo Mensual Legal Vigente

SNARIV

Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas

SRVR

Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

UARIV

Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

UARIV

Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

UEI

Unidad Especial de Investigación

UNP

Unidad Nacional de Protección

I.Introducción

1.Cumpliendo con lo encomendado por el Comité contra la Tortura en el párrafo 38 de sus observaciones finales (CAT/C/COL/CO/6) sobre el sexto informe periódico de Colombia, el Estado colombiano, con el acostumbrado respeto, procede a remitir la información sobre el seguimiento que viene efectuando a las recomendaciones formuladas en los párrafos 19a, 25a, 33 y 37 de las observaciones finales.

2.El presente documento se construyó a partir de un ejercicio de coordinación interinstitucional, en el cual se contó con la participación de las siguientes entidades de nivel nacional: Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Ministerio de Justicia y del Derecho, Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y DIH, Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas.

II.Seguimiento de las recomendaciones de las observaciones finales del Comité

A.Información de seguimiento relativa al párrafo 19 a) de las observaciones finales (CAT/C/COL/CO/6)

3.Los esfuerzos para erradicar la violencia de grupos armados no estatales y organizaciones criminales corresponden a un proceso continuo e integral de parte del Estado colombiano en donde se vincula la gestión de las Ramas del Poder Público, la Fuerza Pública e incluso la sociedad civil que, de la mano del proceso penal, permite contribuir a la verdad, justicia y reparación, aportando también en la construcción de garantías de no repetición. Para este fin el Estado colombiano ha implementado las siguientes acciones:

1.Creación de la “Política Pública de Desmantelamiento de Conductas yOrganizaciones Criminales que Atentan contra la Construcción de laPaz, Incluidas las Denominadas Sucesoras del Paramilitarismo ysus Redes de Apoyo”

4.Con el diseño e implementación de la “Política Pública de Desmantelamiento de Conductas y Organizaciones Criminales que Atentan contra la Construcción de la Paz, Incluidas las Denominadas Sucesoras del Paramilitarismo y sus Redes de Apoyo”, el Estado colombiano busca desarrollar acciones desde un enfoque integral que comprenda e intervenga las múltiples causas estructurales reflejadas en las dimensiones financiera, política-institucional, armada, transnacional, sociocultural y de capacidad institucional, dentro de las cuales se crean y reproducen las organizaciones y conductas criminales que atentan contra la construcción de la paz y las garantías plenas para movimientos sociales y políticos, defensores(as) de DDHH y constructores(as) de paz, y el acceso pleno a los DDHH de toda la población. Esta política pública fue aprobada el 7 de septiembre de 2023, por la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad (CNGS), instancia creada en el Acuerdo de Paz de 2016, y tiene como objetivo general:

“Contribuir a la no repetición de graves violaciones a los DDHH. e infracciones al DIH contra las personas y comunidades sujetos de protección de la CNGS, afectados por las organizaciones y conductas criminales (incluyendo las denominadas sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo), así como por el abandono institucional del Estado, mediante acciones integrales que ataquen las múltiples causas (socioeconómicas, políticas, ideológicas, culturales y otras causas estructurales) que favorecen su creación, fortalecimiento y persistencia.”

5.Los objetivos específicos que se han planteado en la política son:

i)Desmantelar los complejos macrocriminales, las organizaciones y conductas objeto de laCNGS e impedir su reorganización;

ii)Generar acciones orientadas a transformar el Estado en el marco de la seguridad humana,para el fortalecimiento de la prevención y eliminación de relaciones con organizaciones yconductas criminales;

iii)Brindar garantías para la prevención de la violencia contra la vida e integridad de lascomunidades, organizaciones sociales, líderes y lideresas, defensores y defensoras de DDHHy firmantes de paz, fortaleciendo su empoderamiento, con enfoque de seguridad humana,étnico, de género, poblacional, campesino y territorial;

iv)Garantizar la armonización, monitoreo, seguimiento y evaluación de la implementación dela Política Pública de Desmantelamiento de Organizaciones y Conductas que Atentan contrala Construcción de la Paz.

6.La Comisión Nacional de Garantías de Seguridad se encargará de liderar el seguimiento a la implementación del Plan de Acción Permanente de la política pública (Anexo 1), el cual establece lineamientos, acciones y responsables de cada uno de los objetivos específicos.

7.Los lineamientos planteados en el Plan de Acción Permanente se desarrollarán a través de componentes interconectados que permitan la acción integrada tanto en seguridad humana, implementación de acuerdos de paz, empoderamiento ciudadano, como en las dimensiones de desmantelamiento por acción directa del Estado contra conductas y organizaciones criminales. En cuanto a la desestructuración de conductas y organizaciones criminales los objetivos específicos incluyen los siguientes componentes.

Desmantelamiento

8.Este componente agrupa acciones que faciliten, primero, la identificación de las redes utilizadas por las organizaciones criminales para desarrollar sus actividades financieras, políticas, armadas y transnacionales; y, segundo, la investigación, judicialización y sanción de los responsables de los hechos de diferentes grados de participación, incluidos los máximos responsables, determinadores y beneficiarios de sus acciones criminales. El objetivo de este componente es, por lo tanto, desmantelar los complejos macrocriminales, las organizaciones y conductas objeto de la CNGS e impedir su reorganización.

Contribución a la transformación del Estado

9.El objetivo de este componente es el fortalecimiento permanente de las capacidades estatales para eliminar y prevenir cualquier tipo de vínculo entre agentes del Estado con organizaciones y conductas criminales objeto de esta política, enfrentando a las organizaciones criminales en sus cuatro dimensiones de desarrollo: financiera, política, armada y transnacional.

10.En este componente el lineamiento 2.6 en su acción 2.6.3, indica: “Fortalecer las capacidades técnicas de los equipos de género en la Policía Nacional, con alcance al Cuerpo Élite (…)”; igualmente, la acción 2.6.5. señala “Promover el fortalecimiento del componente de policía judicial de la Policía Nacional, particularmente el Cuerpo Elite, a partir de las necesidades de presencia y articulación con la Fiscalía General de la Nación en línea con lo dispuesto en la estrategia para aportar a la Paz Total, de la Política de Seguridad, Defensa y Convivencia, Garantías para la Vida y la Paz 2023-2026”. En cumplimiento a lo antes descrito, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional intensificarán su presencia en el territorio mediante la ejecución del ‘Plan 16.000’ para el Ejército Nacional, el cual contempla un aumento en la cantidad de soldados profesionales, pasando de 86.200 en 2024 a un total de 102.200 para el año 2026. Igualmente, la Policía Nacional pondrá en marcha el ‘Plan 20.000’, que implica la incorporación gradual de este número de miembros en cuatro etapas que comenzarán en 2024.

Acción integral del Estado

11.Este componente agrupa una serie de medidas base para el direccionamiento estratégico e integral del Estado hacia la eliminación de los factores socioculturales que favorecen la emergencia y reproducción de la criminalidad organizada en los territorios. El objetivo de este componente es, por lo tanto, brindar garantías para la prevención de la violencia contra la vida e integridad de las comunidades, organizaciones sociales, líderes y lideresas, defensores y defensoras de DDHH y firmantes de paz, fortaleciendo su empoderamiento mediante un enfoque de seguridad humana, étnico, de género, poblacional, campesino y territorial.

Monitoreo y evaluación

12.Este componente posee un carácter transversal, en la medida en que las acciones que recoge permiten generar condiciones para la ejecución de la política, al mismo tiempo que le otorga un carácter dinámico, en consonancia con la capacidad de adaptación continua de la criminalidad organizada. Por tanto, el objetivo de esta política es garantizar la armonización, monitoreo, seguimiento y evaluación de la política pública de desmantelamiento de organizaciones criminales que atentan contra la construcción de la paz.

13.Se adjunta a la presenta comunicación el Anexo 1 titulado “Plan de Acción Permanente para el desmantelamiento de organizaciones criminales que atentan contra la construcción de la paz, incluidas las denominadas sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo”, en donde se encuentran los detalles de las acciones que la Política Pública implementará.

2.“Política de Seguridad, Defensa y Convivencia Ciudadana. Garantíaspara la vida y la paz 2022-2026”

14.El Estado colombiano a través del Ministerio de Defensa Nacional expidió la “Política de Seguridad, Defensa y Convivencia Ciudadana. Garantías para la vida y la paz 2022-2026”, la cual funda su razón de ser en el concepto de seguridad humana y tiene como propósito principal la protección de la vida. Para ello, esta política se plantea como objetivo general “Proteger la vida de todos los habitantes del país, mediante la generación de condiciones de seguridad en los entornos urbanos y particularmente rurales, y la recuperación del control del territorio para liberar a la sociedad de las violencias”, es así como se proyectan estrategias y acciones que permitirán su cumplimiento y serán promovidas por el sector de Seguridad y Defensa. 

15.Desde el objetivo de la política, se formularon estrategias y acciones asociadas a cada objetivo específico para su logro.  Precisamente, el objetivo específico No. 1 orientado a proveer condiciones de seguridad y protección para la vida, la integridad personal y el patrimonio, con especial énfasis en los territorios bajo disputa de organizaciones criminales, plantea la estrategia No. 2 “para desarticular las organizaciones armadas ilegales”, en la cual dispone entre otras cosas, fortalecer la cooperación con el poder judicial para la desarticulación del multicrimen, mediante estrategias de investigaciones macro, sistémicas, regionalizadas, a partir de procesos de fusión y de protección de información, mejorando la capacidad de análisis interdisciplinaria, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación.

3.Fortalecimiento del accionar de la Fiscalía General de la Nación

16.La acción penal efectiva contra las principales estructuras criminales que afectan la implementación del Acuerdo Final de Paz a través de la victimización de población firmante y defensores de derechos humanos han sido fortalecida a través de la metodología implementada por la Unidad Especial de Investigación -UEI en los trece (13) proyectos investigativos que allí cursan.  

17.La Fiscalía General de la Nación ha efectuado un proceso de fortalecimiento para la implementación de la estrategia “Regionalización”, que tiene por objeto incrementar la presencia de servidores “in situ”, buscando profundizar en la investigación integral sobre el conocimiento probatorio de las dinámicas de violencia diferenciales, desplegando la capacidad de investigación y análisis de manera estratégica.

4.Despliegue del Cuerpo Élite Policial

18.El Estado colombiano en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo de Paz, que en el punto 3.4.5 establece “Como garantía de una acción inmediata del Estado contra las organizaciones y conductas objeto de este acuerdo y su desmantelamiento, se integrará un Cuerpo Élite en la Policía Nacional con enfoque multidimensional. Los integrantes que conformen el Cuerpo Élite serán seleccionados bajo un modelo especial que certifique altos estándares de idoneidad, transparencia y efectividad.”, conforma el Cuerpo Élite el 15 de junio de 2017 a través de la Directiva Operativa Transitoria 021 DIPON DIJIN; y posteriormente, es integrado a la estructura orgánica de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL mediante la Resolución 0760 de 2019.

19.El eje misional se enmarca en la investigación de hechos de afectación contra Defensores de Derechos Humanos, Personas en Reincorporación FARC y sus familiares, a partir de la articulación de capacidades y presencia con la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación.

20.Para el cumplimiento de la misionalidad investigativa, el Cuerpo Élite se encuentra desplegado en el territorio nacional a través de las 52 Seccionales de Investigación Criminal y 14 comisiones investigativas en zonas de mayor criticidad (Huila, Caquetá, Putumayo, Cauca, Nariño, Valle del Cauca, Norte de Santander, Arauca, Magdalena Medio, Antioquia, Chocó, Urabá, Meta, Magdalena), con una fuerza efectiva de 302 funcionarios.

21.Con el fin de realizar actividades de supervisión, seguimiento y control, fueron asignados 7 oficiales en las jurisdicciones de las regiones de policía, quienes dinamizan y atienden de manera prioritaria las afectaciones a esa población. Asimismo, se cuenta con 2 grupos itinerantes fortaleciendo las investigaciones por amenazas contra Personas en Reincorporación FARC y la materialización de capturas por afectaciones contra la población objeto.

22.Como respuesta a esas afectaciones, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, el Cuerpo Élite en coordinación con la Fiscalía General de la Nación, han logrado materializar 140 capturas, 2 aprehensiones y 44 imputaciones de cargos por afectaciones contra la población objeto del Acuerdo de Paz. Los anteriores resultados, han permitido afectar 82 estructuras de crimen organizado, así:

13 disidencias del Estado Mayor Central

29 disidencias de la Segunda Marquetalia

3 componentes armados del GAO ELN (2 frentes y 1 compañía)

15 subestructuras del GAO Clan del Golfo

5 grupos Delictivos Organizados – GDO

17 grupos de Delincuencia Común Organizada – GDCO (1 desmantelado)

Las 140 capturas representan un aumento del 29,6%; 32 más que en 2022 (108 capturas).

B.Información de seguimiento relativa al párrafo 25 a) de las observaciones finales

23.En el año 2021 el Estado colombiano, a través del Consejo Superior de Política Criminal, emitió el Plan Nacional de Política Criminal (2021-2025), documento que comprende todos los lineamientos, acciones, productos y actividades articuladas para lograr los objetivos del Gobierno Nacional en materia de política criminal para este período de tiempo. En consecuencia, entre las prioridades definidas por el Plan Nacional se encuentra la prioridad 4, que tiene como finalidad humanizar el sistema penitenciario, fortalecer la resocialización y disminuir la reincidencia criminal.

24.En concordancia con lo anterior, se destaca que el sistema colombiano cuenta con un régimen de medidas alternativas a la privación de la libertad, el cual no ha tenido el impacto esperado para combatir el hacinamiento carcelario y la actual situación de cosas inconstitucionales decretada por la Corte Constitucional. Sin embargo, el Estado colombiano no ha escatimado esfuerzos en robustecer ese régimen, proponer ampliar ese catálogo de medidas alternas y propender por un uso razonable y proporcional de la privación de la libertad.

25.Respecto a las medidas alternativas a la privación de la libertad, el catálogo de estas se divide en tres fases: i) aquellas medidas que son aplicables en el desarrollo del proceso penal y antes de que se emita un juicio de responsabilidad penal; ii) aquellas medidas que se pueden imponer al momento de condenar a la persona;iii) aquellas que aplican en la fase de ejecución de la pena una vez la persona se encuentra cumpliendo la condena. A continuación, se presentan los principales avances en las iniciativas de uso de medidas alternativas a las penas privativas de la libertad.

1.Proyecto de Ley “Por medio de la cual se humaniza la política criminal ypenitenciaria para contribuir a la superación del estado de cosasinconstitucional y se dictan otras disposiciones”

26.El Proyecto de Ley fue radicado por el Ministerio de Justicia y del Derecho ante el Congreso de la República el 20 de julio de 2023. Este Proyecto de Ley es el resultado de un sopesado intercambio con actores del sistema penal, mesas de derechos humanos realizadas con personas privadas de libertad y una evaluación a profundidad del desempeño institucional de la política criminal y penitenciaria en Colombia. La iniciativa persigue cuatro objetivos fundamentales:

i)Enfrentar el afán punitivo con que se ha legislado en las últimas décadas, que la Corte Constitucional ha señalado como un defecto del sistema;

ii)Respaldar la justicia restaurativa como mecanismo útil y expedito de resolución de diversos conflictos sociales que se suelen tramitar por la vía penal de forma menos efectiva. Este enfoque busca maximizar los derechos de las víctimas, las cuales tendrán justicia pronta, con garantías para evitar su revictimización, y con reparación efectiva del daño causado. La justicia restaurativa permitirá igualmente que el infractor penal se responsabilice del delito y se inserte en dinámicas de recuperación del tejido social afectado por la criminalidad para mitigar su reincidencia;

iii)Cumplir con la finalidad constitucional y logre superar “estado de cosas inconstitucional” como lo ha establecido la Corte Constitucional desde mediado de los años noventa;

iv)Racionalizar el derecho penal para focalizar esfuerzos institucionales orientados a perseguir efectivamente la criminalidad y contribuir con los procesos de resocialización dirigidos a reducir la reincidencia.

2.Creación de la Ley 2292 de 2023

27.La ley “Por medio de la cual se adoptan acciones afirmativas para mujeres cabeza de familia en materias de política criminal y penitenciaria, se modifica y adiciona el Código Penal, la Ley 750 de 2002 y el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones” es un avance en la implementación de una política criminal con enfoque de género y alternatividad penal. Esta norma creó una medida de sustitución de la pena de prisión para mujeres condenadas que sean cabeza de familia y contempla la posibilidad de ejecutar una sanción penal de manera restaurativa, en donde la pena se traduce en actividades de impacto social para resarcir el daño. Estos servicios tienen la vocación de generar un impacto en las comunidades como forma de restauración del daño ocasionado por el delito. Al mismo tiempo, las mujeres tienen la oportunidad de trabajar, estudiar y realizar sus labores de cuidado como cabeza de familia.

28.En una primera etapa de alistamiento para la implementación, el Ministerio de Justicia y del Derecho, con apoyo de agencias internacionales, ha realizado jornadas de socialización con más 1.500 mujeres privadas de la libertad en el país, funcionarios penitenciarios, funcionarios judiciales (en alianza con el Consejo Superior de la Judicatura – administración de la Rama Judicial), la defensoría pública (en alianza con la Defensoría del Pueblo) y organizaciones de la sociedad civil interesadas en apoyar la implementación de la ley. También se ha desarrollado una campaña de sensibilización sobre esta ley en redes sociales y diferentes estrategias de divulgación con una agencia con experticia en enfoque de género.

29.Para la habilitación de plazas en las que las mujeres presten el servicio, se han suscrito 11 convenios y se cuenta con 2.350 espacios para que ellas presten los servicios. Adicionalmente, se han realizado brigadas jurídicas en las que estudiantes de derecho y profesionales de la defensoría pública atienden a las mujeres previamente seleccionadas con base en la verificación de cumplimiento de algunos de los requisitos previstos en la ley y a partir de ese ejercicio se han realizado solicitudes a las mujeres.

3.Plan de Implementación para recomendaciones dadas por el Comitécontra la Tortura para el período 2024-2027

30.El Estado colombiano a través del Ministerio de Justicia y del Derecho, en cumplimiento de su compromiso con el uso razonable y prioritario de las medidas alternativas a la privación de la libertad, la humanización de la justicia y el cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité contra la Tortura tendrá como prioridad los siguientes puntos:

i)Adoptar medidas orientadas a eliminar el hacinamiento de las cárceles y otros centros de reclusión, incluidos los centros de detención transitoria, principalmente mediante el recurso a las medidas alternativas a las penas privativas de libertad;

ii)Asegurar, en la ley y en la práctica, que la medida de prisión preventiva no se aplique o prolongue en exceso;

iii)Continuar reforzando la atención médica, psicológica y sanitaria en todos los centros de detención;

iv)Velar porque se satisfagan las necesidades específicas de las mujeres y las personas con discapacidad que se encuentren recluidas, teniendo también en cuenta su situación particular;

v)Seguir avanzando en la reforma del sistema penitenciario y en la elaboración de políticas integrales de reinserción social en las que se garantice el acceso de la población reclusa a la educación, a la formación profesional y a actividades recreativas y culturales.

31.El Gobierno de Colombia trabajará activamente para mitigar los problemas identificados por la Corte Constitucional en el estado de cosas inconstitucional del Sistema Penitenciario y Carcelario, logrando también una menor reincidencia y una mejor vigilancia de las personas privadas de la libertad de alto riesgo.

C.Información de seguimiento relativa al párrafo 33 delas observaciones finales

32.El Gobierno colombiano a través del Ministerio de Justicia y del Derecho y del Ministerio de Relaciones Exteriores dieron inicio al proceso legislativo que permitirá adoptar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes- OPCAT. A continuación, se presenta el proceso legislativo que ha surtido el OPCAT en el Congreso de la República:

El Proyecto de Ley número 364 de 2023 Cámara, 276 de 2023 Senado, de iniciativa del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Justicia y del Derecho, fue radicado en la Secretaría General del Senado de la República el día 27 de febrero de 2023, siendo publicado en la Gaceta del Congreso número 12 de 2023.

El día 20 de junio de 2023 fue discutido y aprobado en la Comisión Segunda del Senado de la República, con ponencia positiva presentada por los honorables Senadores Iván Cepeda Castro, Gloria Flórez Schneider y Jael Quiroga Carrillo, publicada en la Gaceta del Congreso número 686 de 2023.

Una vez aprobado en primer debate, el proyecto de ley siguió su trámite en la Plenaria del Senado, en donde los honorables Senadores Jael Quiroga Carrillo, Gloria Flórez Schneider e Iván Cepeda Castro rindieron ponencia positiva, publicada en la Gaceta del Congreso número 1014 de 2023.

El proyecto fue debatido y aprobado por la Plenaria del Senado de la República el día 14 de diciembre de 2023.

El día 17 de abril fue discutido y aprobado el proyecto de ley en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, con ponencia positiva presentada por los honorables Representantes David Alejandro Toro Ramírez (coordinador ponente), Jhon Jairo Berrío López y Luis Miguel López Aristizábal, publicada en la Gaceta del Congreso número 308 de 2024.

Los honorables Representantes David Alejandro Toro Ramírez, Jhon Jairo Berrío López y Luis Miguel López Aristizábal rinden ponencia positiva para para segundo debate ante la Plenaria de la Cámara de Representantes. Este debate está pendiente por realizarse.

33.Una vez el OPCAT haya superado el último debate en la Cámara de Representantes, será remitido al Presidente de la República para su revisión y sanción. El proceso de implementación del OPCAT en Colombia estará liderado por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

D.Información de seguimiento relativa al párrafo 37 delas observaciones finales

34.El artículo 109 de la Ley 2294 de 2023 “Por la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026: ‘Colombia Potencia Mundial de la Vida’”, señala que “El Ministerio del Interior, articulará la formulación, adopción, ejecución y evaluación de la política pública de Derechos Humanos para el logro de La Paz Total, con las demás entidades competentes, con un enfoque integral, territorial, diferencial, social y de género (…)”. Esta disposición tiene como fundamentos jurídicos entre otros, los diferentes compromisos internacionales del Estado (así como el cumplimiento de las obligaciones internacionales contenidas en tratados sobre Derechos Humanos); las decisiones de la Corte Constitucional, especialmente aquellas en el marco del seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 (Auto 894 de 2022); el cumplimiento del Acuerdo Final de Paz (especialmente lo relacionado con las garantías para la defensa de los DDHH) y la Ley de Paz Total (Gabinete de Paz).

35.Durante la promulgación de las bases del Plan Nacional de Desarrollo -PND, concretamente del capítulo de Seguridad Humana y Justicia Social, se estableció que se deberá actualizar la política pública de prevención, seguridad y protección individual y colectiva; y fortalecer y modernizar la Unidad Nacional de Protección (UNP), dentro de las funciones asignadas por las normas, para lograr eficaz y eficientemente la protección de personas y comunidades, y superar vulnerabilidades de riesgo con un enfoque diferencial.Asimismo, se priorizará el fortalecimiento de capacidades organizativas para la autoprotección y denuncia de las comunidades. Estos esfuerzos, además de deberán sustentarse en el diálogo y la participación permanente entre autoridades, comunidades y liderazgos sociales.A continuación, se presentan las principales medidas lideradas por el Estado colombiano para garantizar la labor de personas defensoras de derechos humanos, líderes y lideresas sociales y periodistas.

1.Proyecto de Política Pública de Garantías a la Labor de Defensa deDerechos Humanos

36.En el marco de la elaboración de la Política Pública de Garantías a la Labor de Defensa de Derechos Humanos, surgió el Proceso Nacional de Garantías (2009) como un espacio de interlocución de carácter tripartito, entre el Estado, la sociedad civil y la comunidad internacional que tiene por objeto “establecer un diálogo sobre la necesidad de garantías para las organizaciones sociales y de derechos humanos”, así como “avanzar en la construcción de acuerdos, compromisos y rutas para generar medidas que creen un ambiente propicio para las actividades de defensa de los derechos humanos”. 

37.El Proceso Nacional cuenta con una estructura conformada por la Mesa Nacional de Garantías, definida como “una instancia de alto nivel en el cual voceros de la sociedad civil se reúnen con las cabezas de las instituciones gubernamentales para acordar estrategias, acciones y medidas que contribuyan a solucionar la grave situación nacional sobre las violaciones a los derechos humanos de las personas defensoras”; igualmente, se cuenta con Mesas Territoriales de Garantías que revisa la situación de DDHH propia de cada región. 

38.En ese escenario, el Estado colombiano representado por el Ministerio del Interior reactivó el Proceso Nacional de Garantías el día 17 de agosto de 2023, así como de la Instancia de Concertación de la Política Integral de Garantías a la Labor de Defensa de Derechos Humanos con plataformas de DDHH relevantes del país, con acompañamiento de la comunidad internacional y órganos de control. De este ejercicio, las plataformas de Derechos Humanos formularon el documento denominado “Lineamientos para una Política Pública Integral de Respeto y Garantías a la Labor de Defensa de Derechos Humanos”, el cual recoge una serie de consideraciones para la formulación de esta política pública. Este lineamiento se ha puesto en conocimiento de diferentes entidades del Estado, para la presentación de observaciones y contribuciones que permitan una construcción concertada de medidas que garanticen la defensa de Derechos Humanos en Colombia.A continuación, se exponen las estrategias propuestas, así como sus medidas de desarrollo.

Tabla 1

Estrategias de la Política Pública y medidas de desarrollo

Estrategia

Medidas de desarrollo

Respeto

Reconocimiento

Fortalecer el marco normativo de reconocimiento y protección a las personas Defensoras de Derechos Humanos

Formación de funcionarios y funcionarias públicas

Respeto a la labor de defensa de Derechos Humanos, misión médica y periodistas en el marco de la protesta social

Construcción de una cultura de no violencia hacia las mujeres defensoras y liderazgos LGBTIQ+

Trabajo con empresas y sector privado

Prevención

Adecuación y fortalecimiento institucional

Fortalecimiento del tejido social y organizativo

Fortalecimiento del diagnóstico, monitoreo y seguimiento permanente a la situación de derechos humanos e identificación temprana de riesgos.

Protección

Respuesta inmediata a situaciones de riesgo

Instrumentos adecuados de análisis y valoración del riesgo.

Medidas colectivas y de autoprotección.

Medidas físicas de protección.

Implementación de medidas cautelares y provisionales otorgadas por la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Lucha contra la impunidad

Medidas para garantizar la obligación internacional de investigar, juzgar y sancionar los delitos cometidos contra defensores y defensoras de derechos humanos.

Estrategia de Garantías de No Repetición

Construcción de verdad y memoria histórica

Límites al ejercicio de la labor de la inteligencia

Fuente: Ministerio del Interior , 2024 .

39.Para los encuentros regionales se adoptó una metodología con tres etapas: la primera, una sesión plenaria en la cual se hace la presentación del proceso para la construcción de la política pública, así como los lineamientos construidos por las plataformas de DDHH, en segundo lugar, se sesiona en cinco mesas de trabajo: 1) respeto; 2) prevención; 3) protección; 4) lucha contra la impunidad; 5) no repetición.

40.Dichas mesas se conforman procurando la equitativa distribución de los sectores sociales participantes y garantizando que las mismas cuenten con una persona facilitadora y un sistematizador, especializado en la estrategia asignada. Por último, los resultados de las deliberaciones son presentados a la plenaria, a efectos de retroalimentar y ampliar los aportes existentes en cada uno de los ejes de trabajo. 

41.De otro lado, se han adelantado reuniones con algunas de las entidades gubernamentales que tienen competencia prevalente en el cumplimiento de las obligaciones de respeto, prevención, protección, y las garantías de no repetición.Estas reuniones se adelantaron con el propósito de abordar los siguientes aspectos: 1) conocer sus observaciones al documento de lineamientos a la política pública propuesto por las plataformas de DDHH; 2) abordar lo relacionado con su experiencia en la ejecución de su misión institucional, especialmente las garantías de las personas, organizaciones y comunidades defensoras de derechos humanos, y 3) analizar las perspectivas existentes respecto de sus capacidades y recursos para la implementación de dicha política.Se espera que los procesos de concertación en torno a la Política Pública permitan iniciar su implementación durante el 2024.

2.Investigación y judicialización de delitos contra personas defensorasde derechos humanos

42.La Fiscalía General de la Nación creó la Estrategia de Investigación y Judicialización de delitos contra personas defensoras de derechos humanos en el año 2016, la cual dotó a esas investigaciones de un carácter especial y priorizado, a partir del reconocimiento de la labor que adelantan estas personas en Colombia.

43.La Estrategia está compuesta por varias líneas de acción que incluyen un trabajo de cultura institucional para el reconocimiento de la labor de defensa de derechos humanos de las personas defensoras, una directriz general que implica investigar las afectaciones contra los defensores de derechos humanos teniendo como primera hipótesis que el hecho ocurrió por la labor de defensa de derechos humanos de la víctima o con el fin de impedir su realización, equipos itinerantes con capacidad de desplazarse con prontitud a la escena de los hechos, entre otras medidas que han permitido elevar los resultados en materia de investigación de delitos contra personas defensoras de derechos humanos.

44.En el Direccionamiento Estratégico 2020-2024 uno de los principales objetivos se centró en incrementar el esclarecimiento de los delitos que ponen en riesgo la seguridad ciudadana y de zonas rurales, priorizando los homicidios en contra de defensores de derechos humanos, reincorporados, feminicidios y homicidios colectivos.

45.Entre las medidas para el fortalecimiento de las investigaciones, está la expedición de la Resolución 0-775 de 2021, la cual estableció los objetivos específicos del Grupo de Trabajo Nacional para la investigación de amenazas contra personas defensoras de derechos humanos, entre los cuales están: investigar analítica y estratégicamente los casos de amenazas para identificar vínculos entre estos y comprender el contexto que los delimita; fortalecer la capacidad institucional mediante el apoyo a las Direcciones Seccionales para responder de forma ágil; articular con las demás dependencias que tienen a su cargo estas investigaciones; promover la inclusión del enfoque territorial y diferencial; impulsar los procesos; e identificar las amenazas que realicen organizaciones criminales.

46.Así mismo, la UEI implementó el protocolo de caracterización victimológica en graves afectaciones para los derechos humanos para “establecer lineamientos técnicos y científicos a fin de realizar la caracterización victimológica, enfocada en el fortalecimiento de la vocación probatoria de los informes de análisis para las investigaciones penales en el marco de graves afectaciones a los derechos humanos”. Gracias a esto, la información y evidencia recopilada en el trámite del proceso permite crear un contexto para entender las condiciones y las dinámicas propias de cada caso, además, se centra en el establecimiento de contextos para la interpretación de las pruebas.  Ese contexto de caracterización tiene en cuenta la relación entre la víctima y su rol en la comunidad, la defensa de los derechos humanos y los acuerdos de paz.

47.El 9 de octubre de 2023, el Fiscal General de la Nación expidió la Directiva 0008 “por medio de la cual se actualizan los lineamientos respecto de la investigación y judicialización de los delitos que se cometan en contra de personas defensoras de derechos humanos”. Esta complementa la directiva 002 de 2017 y establece cinco lineamientos, a saber:

Lineamientos centrales para la investigación y judicialización de delitos contra personas defensoras de derechos humanos.

Lineamientos para la investigación de afectaciones de personas defensoras de derechos humanos cuando el agresor es una organización criminal.

Lineamientos investigativos para la caracterización de la víctima.

Lineamientos adicionales en materia de amenazas en contra de personas defensoras de derechos humanos.

Lineamientos procesales para la efectiva judicialización de los delitos contra las personas defensoras de derechos humanos.

3.Las medidas de reparación existentes para víctimas de los hechosvictimizantes de tortura, extensivas a las personas defensoras dederechos humanos, líderes y lideresas sociales y periodistas

48.El Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – SNARIV, y las entidades que lo conforman, tienen la misión de implementar medidas de reparación existentes para víctimas de los hechos victimizantes de tortura, extensivas a las personas defensoras de derechos humanos, líderes y lideresas sociales y periodistas. En este contexto la Unidad para las Víctimas-UPV evalúa cada caso de manera individual y determina si la víctima cumple con los requisitos para acceder a la indemnización administrativa. Si se determina que la víctima tiene derecho a la compensación, se realiza un proceso de solicitud y verificación de los daños sufridos. Una vez aprobada, se establece el monto de la indemnización de acuerdo con la gravedad de los daños y el impacto sufrido por la víctima. Todas las personas incluidas en el Registro Único de Víctimas -RUV y que sean destinatarias de acuerdo lo informado anteriormente tienen derecho a solicitar esta medida. Eso incluye las personas que ejercen la defensa de derechos humanos, el liderazgo social y el periodismo. 

49.Es relevante informar que los aplicativos y sistemas de información con los que cuenta la Dirección de Reparación de la Unidad para las Víctimas, no cuentan con el campo de ocupación/trabajo/actividad de la persona víctima, pues la misma no se capta ni se almacena dentro de los sistemas. En consecuencia, no es posible identificar cuántas personas defensoras de derechos humanos, que ejercen liderazgo social y periodistas, han sido destinataria de las medidas. 

50.La indemnización administrativa que se entrega a las víctimas de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes es igual a diez (10) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes -SMMLV y se entregan directamente a quién sufrió el hecho. Si la tortura de que fue objeto la víctima le generó lesiones personales, se dará aplicación a lo establecido en la Resolución 848 de 2014 y se le reconocerá, además, el monto que le corresponde por la afectación física o psicológica sufrida; no obstante, la sumatoria de estos montos no podrá superar los cuarenta (40) SMMLV. 

51.De acuerdo con la Resolución 1958 y 1049, se tiene el registro de 777 solicitudes de 775 personas radicadas por el hecho de tortura como se evidencia a continuación.

Tabla 2

Solicitudes radicadas por hechos victimizantes de tortura

A ño

Cantidad

2018

2

2019

246

2020

82

2021

245

2022

112

2023

81

2024

9

Total

777

Fuente: Aplicativo INDEMNIZA corte de información 29-02-2024 .

Tabla 3

Número de personas que han accedido a la medida de indemnización por el hecho victimizante de Tortura

Indemnización administrativa

Fecha

Giros

Personas

Valor

2010

1

0

$ 15 450 000

2011

1

1

$ 16 068 000

2012

5

5

$ 85 005 000

2013

194

184

$ 3 419 100 000

2014

16

16

$ 222 528 768

2015

14

14

$ 164 307 975

2018

2

2

$ 31 249 602

2019

8

5

$ 102 686 384

2020

68

49

$ 1 382 122 282

2021

19

5

$ 215 311 577

2022

24

8

$ 431 390 000

2023

59

25

$ 832 855 640

Total

411

314

$ 6 918 075 227

Fuente: Aplicativo INDEMNIZA corte de información 29-02-2024 .

52.La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, con corte al 29 de febrero de 2024, ha atendido a 1.031 víctimas directas del hecho victimizante de tortura con las estrategias de recuperación emocional en sus diferentes modalidades permitiendo espacios de generación de confianza entre el profesional y la víctima. Estas, procuran darle un lugar mediante palabras, símbolos, dibujos, performance, acción artística entre otras representaciones, al daño o afectaciones producidas por el hecho victimizante o violación de sus derechos, para facilitar su integración a la experiencia de vida, además de identificar los recursos de afrontamiento de la afectación psicosocial generada por el conflicto armado, reconociendo a su vez los recursos propios y familiares que han permitido el tránsito de victima a sobreviviente.

53.En reconocimiento de los preceptos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en los cuales se indica que las víctimas directas e indirectas de las desapariciones forzadas de forma recurrente lo son también de actos de tortura, la Unidad para las Víctimas a través de la Dirección de Reparación en cumplimiento de fallos y decisiones judiciales, implementa medidas de apoyo a la búsqueda, la entrega digna y el reencuentro de personas desaparecidas forzadamente o que conociendo de su asesinato no se tenía información del paradero de su cuerpo o de los restos de su cuerpo. Es así como la Dirección de Reparación de la Unidad para las Víctimas cumple las órdenes de la Fiscalía General de la Nación, la Jurisdicción Especial para la Paz y Jueces Ordinarios nacionales, de apoyar estas acciones de satisfacción para las familias buscadoras y así procurar reparar los daños que produce la incertidumbre por la ausencia de información de la suerte y paradero de las víctimas.

54.Si bien el cumplimiento de las recomendaciones hechas por el Comité deben entenderse como un asunto de Estado y contar con una respuesta integral del conjunto de entidades, la Unidad para las Víctimas informa de las metas dispuestas en diferentes herramientas de política pública (Plan Nacional de Desarrollo, Documento de Consejo de Política Económica y Social – CONPES y Plan de Acción Anual de la Unidad) que están orientadas para garantizar integral y efectivamente el derecho a la reparación, mediante un incremento sustancial para los años 2023 a 2026 de la implementación de medidas de reparación.

Tabla 4

Proyección de acciones de Atención y Reparación Integral a las Victimas

Indicador

Línea base 2022

Meta con l ínea Base

Meta Cuatrienio

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Victimas indemnizadas

1 326 390

1 926 390

600 000

105 000

165 000

165 000

165 000

Planes de reparación colectiva formulados y concertados con los sujetos

236

878

642

116

175

175

176

Planes de reparación colectiva en implementación (mayor al 50 %)

122

422

300

30

80

90

100

Victimas retomadas, reubicadas e integradas localmente (con una nueva medición)

8 218

376 218

368 000

29 500

92 000

92 000

154 5000

Fuente: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas , 2024 .

4.El Sector Seguridad y Defensa y la población de líderes sociales y personasdefensoras de los derechos humanos

55.Desde el año 2022, las entidades que pertenecen al sector de defensa y Seguridad del Estado han implementado las siguientes políticas públicas, y estrategias, que tienen como objeto la protección de la población de líderes sociales y personas defensoras de los derechos humanos: 

El Plan de Emergencia para la protección a líderes y lideresas sociales, personas defensoras de DDHH y firmantes de paz, direccionado por el Ministerio del Interior, en particular mediante el desarrollo de los Puestos de Mando Unificados por la Vida – PMUV, los cuales funcionaron de manera transitoria (inicialmente por un período de 100 días), en 64 municipios priorizados y como mecanismo interinstitucional acompañado por la comunidad internacional y con participación de las plataformas de derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil, para impulsar acciones de carácter operativo y de medidas urgentes con un enfoque territorial, el cual estuvo bajo la coordinación de las autoridades locales, con el objetivo de articular acciones, estrategias y medidas, dentro de lo cual, en el año 2023 se adelantaron sesiones sobre casos muy particulares, como el del municipio de Argelia (Cauca) y el Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación-ETCR Mariana Páez en el municipio de Mesetas (Meta).

La Política de Seguridad, Defensa y Convivencia Ciudadana “Garantías para la Vida y la Paz” 2022-2026, adoptada mediante Resolución 2703 del 19 de julio de 2023;

La Política Pública de Desmantelamiento de Organizaciones Criminales que atentan contra la construcción de la paz, incluidas las denominadas sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo. Adoptada mediante Acuerdo Presidencial 01 del 7 de septiembre de 2023.

El CONPES 4063 “Política Pública de Garantías y Respeto a la Labor de Defensa de los Derechos Humanos y el Liderazgo Social”, aprobado en el año 2021, el cual se mantiene en su desarrollo alineado a las disposiciones de política y estrategias definidas por el Gobierno Nacional.

Acompañamiento al Ministerio del Interior en el desarrollo de un nuevo enfoque del Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los Territorios (Decreto 660 de 2018), así como en la formulación de la Política Pública Integral de Garantías para la labor de Defensa de los Derechos Humanos.

Adicionalmente, la Policía Nacional en medio de su ofensiva contra el crimen organizado cuenta con la estrategia “Cartel de los más buscados por homicidios firmantes de paz. Líderes sociales y defensores de derechos humanos”, en esta se da a conocer una extensa lista con las identidades y fotografías de los y las delincuentes más buscados en el país por varios delitos.Los carteles se han dispuesto de manera virtual a través de la página web https://www.policia.gov.co/losmasbuscados,donde se encuentran desglosados por tipo de delito y seccional del país que los requiere.

56.Aunado a lo anterior, desde el Comando General de las Fuerzas Militares se mantiene la vigencia de la disposición No 008/18, por la cual se emiten “Instrucciones generales para la protección de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos y Líderes y Lideresas Sociales”, con el objetivo de “dar a conocer los parámetros y recomendaciones que permitan orientar el accionar de los integrantes de las Fuerzas Militares a fin de promover, respetar y garantizar, la labor que cumplen los defensores y defensoras de Derechos Humanos, así como los líderes sociales y personas que integran las diferentes organizaciones de la sociedad civil”.

5.Estrategia de Atención a Poblaciones en Situación de Vulnerabilidad- ESPOV

57.La Directiva Operativa Transitoria 008 DIPON-JESEP del 01/04/2023 define los “Parámetros de Actuación Policial para el Despliegue de la Estrategia de Atención a Poblaciones en Situación de Vulnerabilidad -ESPOV” y ha marcado la hoja de ruta del Grupo Atención a comunidades, líderes y defensores de derechos humanos, quienes tienen como propósito de atender situaciones de riesgo de defensores de derechos humanos y líderes sociales, y poblaciones en situación de vulnerabilidad.

58. La Directiva dispone entre otros aspectos el despliegue de componentes de prevención e investigación criminal, que generan acciones para la garantía de los derechos humanos, entre otros destinatarios, integrantes de organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, líderes sindicales, líderes sociales y defensores de derechos humanos, que permiten disminuir cualquier tipo de riesgo coadyuvando a garantizar la vida e integridad de las comunidades y personas.

59.La ESPOV estrategia mantiene observancia de lo dispuesto en el Decreto No. 660 de 2018, mediante el cual se crea el Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios, con el objetivo de adoptar medidas de prevención orientadas a identificar los factores de riesgo de violaciones a los derechos a la vida, la libertad, la integridad, la seguridad y las afectaciones a la convivencia contra comunidades y organizaciones en los territorios, y sus líderes(as), dirigentes, representantes y activistas en los territorios, teniendo en cuenta siempre las condiciones particulares de las mujeres, con el propósito de adoptar medidas de seguridad y protección orientadas a prevenir la materialización o mitigar sus efectos.

60.Igualmente, cabe destacar que, como factor principal de atención, se encuentra contrarrestar el fenómeno de afectación del derecho a la vida de los líderes(as) sociales y defensores(as) de derechos humanos, así mismo las amenazas a la integridad y seguridad personal de las comunidades y organizaciones que en los territorios adelantan acciones hacia una cultura de paz para la convivencia y seguridad, la cual es operacionalizada mediante tres componentes: 1)prevención; 2)investigación criminal; 3)respuesta rápida a las alertas tempranas; de otra parte, se busca desarrollar acciones en el ámbito de la ruta de actuación institucional en el territorio para la atención de hechos de afectación en contra de la vida e integridad en el ejercicio del liderazgo.

61.En lo atinente al desarrollo de la mencionada ruta, se adelantan acciones institucionales e interinstitucionales, entre las que se destacan coordinaciones con la Unidad Nacional de Protección, Gobernaciones y Alcaldías, actividades de interlocución con la sociedad civil; acciones evidenciadas y documentadas a través de la herramienta tecnológica del Sistema Integral de Derechos Humanos -SIDEH. Entre 01/01/2019 y el 26/02/2024 se dio la activación de la Ruta a líderes y defensores de Derechos Humanos en 839 ocasiones.

6.Actividades de prevención y protección de la Policía Nacional a Defensoresde Derechos Humanos, Líderes Sociales, Comunales y Periodistas, MujeresLideresas y Defensoras de Derechos Humanos implementados

62.El Programa de Prevención que lidera la Policía Nacional se encuentra ajustado a lo reglamentado en el Decreto 1066 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior”. En el Libro 2, Parte 4, Título 1, Capítulo 2, se organiza “el Programa de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades que se encuentran en situación de riesgo extraordinario o extremo como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias, o en razón del ejercicio de su cargo”, y se define la implementación de las medidas preventivas a cargo de la Policía Nacional. Entre 01/01/2019 y el 26/02/2024 se presentaron 2.418 medidas preventivas dirigidas a líderes y defensores de derechos humanos.

63.En el marco del proceso de transformación integral de la Policía Nacional, se han realizado actividades de acercamiento con las comunidades vulnerables especialmente con las comunidades indígenas, afrodescendientes, líderes(as) y Defensores(as) de Derechos Humanos en cada uno de los territorios a nivel distrital y departamental. Se han desarrollado 2.550 actividades, programas y campañas dirigidas a líderes y defensores de derechos humanos entre 01/01/2019 y el 26/02/2024.

64.Se ha consolidado escenarios que permite mantener los canales de comunicación para atender las necesidades y expectativas en garantía y protección de los Derechos Humanos de la población colombiana, especialmente con personas, grupos y comunidades en situación de vulnerabilidad, en cumplimiento a nuestro mandato constitucional. Se han desarrollado 1.158 interlocuciones dirigidas a líderes y defensores de derechos humanos entre 01/01/2019 y el 26/02/2024.

65.Se han desarrollado reuniones de coordinación interinstitucional con gobernadores, alcaldes, Unidad Nacional de Protección y entidades territoriales para la articulación de esta estrategia, con el propósito de coadyuvar a garantizar los derechos fundamentales de las comunidades en situación de riesgo o amenaza, participando activamente en comités territoriales de justicia transicional, consejos de seguridad, subcomités de prevención, protección y garantías de no repetición entre otros, responsabilidad que es asumida en los Comandos de las Policías Metropolitanas y/o Departamentos de Policía, generando acciones de conformidad con nuestra competencia. Se han desarrollado 1.108 acciones de coordinación interinstitucional entre 01/01/2019 y el 26/02/2024.