39° período de sesiones
Acta resumida de la 800ª sesión sala (B)
Celebrada en la Sede, Nueva York, el viernes 27 de julio de 2007, a las 15.00 horas
President a :Sra. Šimonović
Sumario
Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 18 de la Convención (continuación)
Informes periódicos quinto y sexto combinados de Kenya (continuación)
Se declara abierta la sesión a las 15.00 horas.
Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 18 de la Convención (continuación)
Informes periódicos quinto y sexto combinados de Kenya (continuación) (CEDAW/C/KEN/6; CEDAW/C/KEN/Q/6 y Add.1)
1. Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación de Kenya toman asiento a la Mesa del Comité.
Artículos 7 a 9 (continuación)
2.La Sra. Zou, recordando que el Gobierno de Kenya ha decidido que la representación de las mujeres en la administración pública se ha de incrementar del 30 al 50 por ciento, pregunta si se ha fijado un plazo para alcanzar este objetivo.
3.La Sra . Saiga desea saber si es posible modificar los requisitos para la obtención de la nacionalidad keniana sin que deba aprobarse una enmienda constitucional.
4.La Sra. Kamau (Kenya) dice que la instrucción relativa a la representación de las mujeres era de efecto inmediato, y que se procedió rápidamente al nombramiento de mujeres. El Ministerio de Asuntos de la Mujer, Deportes, Cultura y Servicios Sociales llevó a efecto una auditoría de la situación en la administración pública a fin de que se dispusiese de una base de referencia para los cálculos. La práctica de exigir que las mujeres obtengan autorización de sus padres o maridos para solicitar pasaporte es claramente discriminatoria, pero no puede modificarse sino por medio de una enmienda constitucional explícita.
5.La Sra. Chelaite (Kenya) agrega que es de lamentar que la nueva constitución propuesta haya sido rechazada por la ciudadanía; se trata de una circunstancia en que hubo mucha manipulación política y que ha retrasado el adelanto en numerosas esferas.
Artículos 10 a 14
6.La Sra. Zou dice que, no obstante haberse instituido la enseñanza primaria gratuita para todos, parecen persistir los prejuicios tradicionales y culturales contra la asistencia de las niñas a la escuela, especialmente en los medios rurales. Pregunta si el Gobierno ha adoptado medidas para verificar el cumplimiento de la política de enseñanza obligatoria, sancionar a los padres y madres que no envían a sus hijos a la escuela y crear conciencia del problema.
7.Si bien acoge complacida los abundantes datos estadísticos desglosados por sexo que ha presentado el Gobierno en relación con la educación, opina que en el próximo informe periódico se debe incluir también un desglose de las cifras entre las zonas urbanas y rurales. Desea saber si el 35 por ciento de las niñas que no concluyen sus estudios escolares abandonan la escuela, quedan embarazadas, contraen matrimonio a temprana edad o interrumpen sus estudios por alguna otra razón, si existen disposiciones que permitan a las madres jóvenes continuar sus estudios, y si en las escuelas se imparte instrucción sobre temas sexuales y la prevención del VIH/SIDA.
8.Haciendo referencia al objetivo de desarrollo del Milenio que apunta a lograr la enseñanza primaria universal antes de 2015, y a la política de educación para todos, pregunta qué recursos humanos y financieros ha dedicado el Gobierno de Kenya a la consecución de esas metas. Observando asimismo que no ha habido ninguna evaluación oficial de la política educacional adoptada en 2005, subraya que es preciso que se efectúe dicha evaluación, ya que es la única manera de definir los problemas restantes.
9.La Sra. Suda (Kenya) dice que cuando la enseñanza primaria era pagada los padres y madres tendían a enviar a la escuela a los hijos y no a las hijas. Gracias a la adopción de la política de enseñanza primaria gratuita en 2003, ha aumentado la matrícula y ha mejorado el equilibrio entre los géneros en las escuelas. El Gobierno está cooperando con organizaciones no gubernamentales, entre ellas grupos religiosos, para poner de relieve la importancia que reviste la educación de las niñas, teniendo presentes en todo momento las sensibilidades culturales. Las propias escuelas organizan días de acceso libre e invitan a mujeres destacadas a dictar charlas para que las niñas las vean como modelos de conducta, en tanto que el Gobierno procura facilitar la asistencia creando escuelas móviles y poniendo en efecto programas de alimentación escolar.
10.El Gobierno se propone hacer gratuita la enseñanza secundaria en 2008. En el plano de la enseñanza superior, entre tanto, se han adoptado medidas de acción afirmativa en lo que se refiere a la admisión a las universidades públicas, donde sólo el 30 por ciento del estudiantado son mujeres. Sin embargo, los esfuerzos por lograr la igualdad entre los géneros en la admisión deben ir respaldados por esfuerzos por mejorar la presencia de las mujeres en la administración de las instituciones educacionales. Lo mismo se está haciendo con respecto a la enseñanza de adultos y la educación permanente. La ausencia de datos desglosados por localidad de residencia (urbana o rural) se debe al carácter de la investigación que se utilizó como base para las estadísticas. Esa deficiencia se corregirá en el próximo informe periódico.
11.El embarazo en la adolescencia y el matrimonio a temprana edad siguen siendo problemas, pero el Gobierno ha adoptado una política que permite a las madres jóvenes reingresar a la escuela. El Ministerio de Educación está procurando avanzar hacia los objetivos de desarrollo del Milenio y la meta de la educación para todos cooperando con otros sectores para mejorar la matrícula de niñas.
12.La Sra. Chelaite (Kenya) dice que el Presidente ha impartido instrucciones a las autoridades provinciales al efecto de que deben dar cumplimiento riguroso a la política de enseñanza obligatoria, en cooperación con los funcionarios educacionales y los directores de las escuelas. Los padres y madres que no envían a sus niños a la escuela pueden ser enjuiciados con arreglo a la Ley sobre la infancia.
13.La Sra. Lichuma (Kenya) señala que el Ministerio de Educación ha cooperado con el Consejo Nacional de Lucha contra el SIDA para crear un programa de estudios sobre el VIH/SIDA para todos los niveles del sistema educacional. En la Ley sobre la prevención y el control del VIH/SIDA se hace referencia explícita a la instrucción sobre prevención. No obstante, la educación sexual presenta un reto, principalmente debido a la oposición de orden religioso.
Artículos 11 y 12
14.La Sra. Halperin-Kaddari dice que, si bien es evidente que existe una disparidad salarial entre los géneros, el informe no se refiere en forma suficientemente detallada al sector público y casi no contiene información sobre el sector privado o respecto del considerable sector no estructurado. En ausencia de dicha información, no es posible evaluar los progresos. Pregunta a la delegación de Kenya si, en sus respuestas a la lista de cuestiones y preguntas (CEDAW/C/KEN/Q/6/Add.1), se han referido a la situación que existe en el marco de la Ley de empleo vigente o a la situación que resultaría de la promulgación del proyecto de ley pendiente sobre el empleo, en particular en lo que se refiere a la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor. Desea saber también si la equidad salarial varía del sector público al privado, y si en el proyecto de ley sobre el empleo se prevé más protección contra el acoso y el despido, sobre todo para mujeres que regresan después de una licencia por maternidad. Por último, observa que las restricciones que se imponen a las horas de trabajo de las mujeres en la sección 28 de la Ley de empleo parecen incompatibles con el párrafo 3 del artículo 11 de la Convención, en que se dispone que la legislación protectora sea examinada periódicamente y sea revisada o derogada según corresponda.
15.La Sra. Kamau (Kenya) dice que el proyecto de ley sobre el empleo, si se promulga, fortalecerá la protección de las mujeres que trabajan tanto en el sector público como en el privado. La disparidad salarial en el sector privado sigue siendo un problema, y es preciso establecer una base de referencia para medir el progreso. El Ministerio de Trabajo podría fácilmente, mediante publicación en la gaceta oficial, introducir modificaciones o enmiendas en la sección 28 de la Ley de empleo, que impide que las mujeres y los jóvenes trabajen en industrias entre las 18.30 y las 6.30 horas.
16.La Sra. Suda (Kenya) dice que al Gobierno no le es posible presentar datos estadísticos relativos al sector no estructurado, donde predominan las mujeres, porque es por naturaleza no regulado y no organizado. El Fondo de Desarrollo Empresarial de la Mujer, creado en 2006, contribuirá a la potenciación económica de las mujeres, particularmente las que trabajan en el sector no estructurado.
17.La Sra. Arocha Domínguez manifiesta especial preocupación por el hecho de que no se ha registrado un mejoramiento en las tasas de mortalidad infantil, y desea saber si las tasas de mortalidad y morbilidad de las niñas menores de cinco años son diferentes de las de los varones, cuáles son las causas de esos índices, y qué se ha de hacer para alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio pertinentes a este problema.
18.No obstante la incidencia reducida del VIH/SIDA, los índices de infección siguen siendo más elevados en las zonas rurales. Desea saber qué programas de prevención y tratamiento existen para las mujeres rurales. Puesto que, según se ha sabido también de fuentes no gubernamentales, las tasas de infección entre las muchachas y mujeres de 15 a 24 años son más elevadas que las de los hombres de la misma edad, pregunta si las actividades de sensibilización se han centrado en quienes no asisten a las escuelas.
19.Teniendo muy presentes las dificultades que presenta la incorporación de la educación sexual a los programas escolares en Kenya, pregunta por qué la proporción de mujeres casadas que utilizan métodos anticonceptivos, especialmente los preservativos, se reduce rápidamente de un nivel inicial del 40 por ciento a una cifra mucho más baja después del primer año de uso, y si se dispone de información sobre los índices de aborto y los efectos del aborto en la mortalidad materna.
20. La Sra. Coker-Appiah, recordando que el Gobierno de Kenya se ha comprometido a mejorar los servicios de salud maternoinfantil, pregunta qué planes concretos se han formulado para este fin. Observando igualmente que los abortos practicados en condiciones de riesgo contribuyen a las tasas elevadas de mortalidad materna, pregunta si el Gobierno ha sometido a un examen crítico la cuestión de la tipificación del aborto como delito penal, y si ha tomado medidas para persuadir al personal médico a no negarle tratamiento a las mujeres de quienes se sospecha que han tenido abortos fracasados.
21.Reconociendo que, por razones biológicas, sociales y económicas, las mujeres son más vulnerables que los hombres al VIH y al SIDA y que también son principalmente quienes cuidan a las personas que los padecen, pregunta por qué algunas de las estrategias del país para luchar contra el VIH y el SIDA no parecen apuntar efectivamente hacia esos fenómenos. Cita como ejemplo la política de abstinencia, fidelidad y uso de preservativos, que difícilmente podrá tener efecto si las mujeres se hallan en situación de inferioridad en sus relaciones. Desea saber si en el Plan Estratégico Nacional contra el VIH/SIDA se ha tenido en cuenta la vulnerabilidad en función del género, si la pobreza entre las mujeres es un impedimento para el acceso al tratamiento, y si se protegen los derechos humanos de las mujeres y muchachas, incluido su derecho de procreación, si viven con el VIH o el SIDA.
22.La Sra. Lichuma (Kenya) dice que su país está aplicando progresivamente las disposiciones de la Convención en lo que se refiere a los derechos de la salud. Respondiendo a las preguntas relativas al VIH/SIDA, señala que el Gobierno, no obstante la falta de fondos, ha tenido algún éxito en la lucha contra este flagelo. Dicho éxito se ha logrado en gran medida gracias a donantes internacionales, sobre todo el Banco Mundial, que han contribuido a la financiación de diversos programas. Al respecto, insta a los asociados internacionales a mantener su apoyo para la lucha contra el VIH/SIDA en el África.
23.Con todo, el logro más notable del Gobierno ha sido la aprobación de la Ley sobre la prevención y el control del VIH/SIDA, que tipifica como delito penal la transmisión consciente del VIH. Dicha ley, la primera de su tipo promulgada en el África, entró en vigor en diciembre de 2006. El Gobierno cooperará con la sociedad civil y organizaciones de derechos humanos para asegurar el cumplimiento efectivo de la ley.
24.Las tasas elevadas de mortalidad infantil y materna se explican por la insuficiencia de los servicios de atención médica, la pobreza, el bajo nivel educacional de los progenitores y la carencia de medicamentos. Ante ello, el Gobierno ha decidido que en todos los consultorios y centros de salud públicos no se cobrarán honorarios por la atención de la salud materna, medida que, según se prevé, beneficiará a aproximadamente 1 200 000 mujeres en edad de procreación. En cooperación con el UNICEF, el Gobierno ha iniciado también una campaña de vacunación de niños, y el Ministerio de Salud ha comenzado a transmitir un programa radiofónico educativo, en lenguas locales, que se centra en la salud reproductiva e infantil. Sin embargo, para esos programas, así como para muchos otros, se requiere financiación y la oradora espera que los donantes internacionales estén dispuestos a proporcionar la asistencia necesaria.
25.Se han establecido en todo el país centros de orientación y de exámenes voluntarios para la detección del VIH, y en todos los hospitales públicos se pueden obtener sin cargo medicamentos antirretrovirales.
26.La Sra. Kamau (Kenya) dice que aproximadamente cinco mil mujeres mueren todos los años a raíz de complicaciones resultantes de abortos practicados en condiciones de riesgo, y que el 70 por ciento de las mujeres que se hospitalizan en pabellones ginecológicos lo hacen como consecuencia de tales abortos. Aunque el aborto no es ilegal, el acceso a servicios en que el aborto se practica en condiciones seguras es muy limitado. Con arreglo a la legislación vigente, dos médicos deben convenir en que la salud de la mujer está en peligro antes de que se pueda poner término al embarazo. No obstante, y pese a lo contencioso del tema, las comunidades médica y jurídica han presionado intensamente en favor de que se relajen las restricciones al aborto en el sistema de salud pública.
27.Por otra parte, el Ministerio de Salud ha impartido instrucciones a todos los centros de salud públicos en el sentido de que toda mujer que haya sido víctima de una agresión sexual, y que se haya presentado en un centro de salud público dentro de un plazo de 72 horas siguiente a la agresión, puede recibir atención anticonceptiva de emergencia, orientación y tratamiento antirretroviral.
28.La Sra. Suda (Kenya), haciendo referencia a la pregunta sobre la calidad de la atención médica y su relación con la mortalidad materna, dice que, además de la distancia a que se hallan las clínicas de salud materna de las zonas rurales, la actitud del personal de atención de la salud disuade a las mujeres de hacer uso de los servicios de que disponen. Ante ello, el Gobierno ha establecido varias clínicas experimentales de maternidad donde se aplican los mejores métodos, a fin de asegurar que las mujeres embarazadas puedan recibir la atención que necesitan. Esa iniciativa, junto con varias otras, ha comenzado a surtir efecto en la incidencia de la infección con VIH/SIDA, y en las tasas de mortalidad y morbilidad materna.
29.La Sra. Tan, observando que la mayoría de las mujeres viven en zonas rurales y se dedican a la agricultura, celebra que se halla ampliado el Programa Nacional de Extensión Agrícola y Ganadera y solicita más información sobre los sectores que abarca y los conocimientos y experiencia que se difunden a la comunidad rural.
30.Señala que, según se desprende del informe, uno de los obstáculos más serios para la aplicación del proyecto de política nacional de tierras es el derecho consuetudinario de tenencia de la tierra, y pregunta si el Gobierno ha iniciado algún programa para instruir a la comunidad rural con respecto a los derechos de la mujer a la tenencia de tierras. Recordando que dicha política no beneficia particularmente a las mujeres empleadas en empresas agrícolas, pregunta si el Gobierno se propone adoptar alguna política que beneficie tanto a los trabajadores como a las trabajadoras agrícolas.
31.Por último, observando que las mujeres tienen acceso a créditos de instituciones no bancarias que no exigen garantías secundarias, solicita información acerca de esas instituciones, incluyendo su número y distribución, y datos respecto de los préstamos concedidos a mujeres.
32.La Sra. Kamau (Kenya) dice que el Gobierno, en el marco del Programa Nacional de Extensión Agrícola y Ganadera y actuando por conducto de las autoridades provinciales, ha desplegado numerosos esfuerzos para sensibilizar a las comunidades rurales con respecto a las contribuciones que aportan las mujeres a la vida rural y el apoyo que pueden brindarles los hombres. El Gobierno ha adoptado asimismo varias políticas y medidas encaminadas a dar a las mujeres un mayor control del dinero. Por ejemplo, los órganos estatales que apoyan el desarrollo agrícola exigen ahora que tanto las mujeres como los hombres decidan cómo se han utilizar los créditos que se otorgan. Si bien esas políticas han tenido algún éxito, las prácticas culturales y la lejanía de las comunidades rurales han limitado su alcance y su eficacia.
33.No se dispone de cifras precisas respecto del número de mujeres a que han alcanzado los esfuerzos por difundir la política nacional de tierras. Actuando conjuntamente, el Gobierno y la sociedad civil han alentado extensas consultas y deliberaciones sobre dicha política, dadas las repercusiones que tendrá en las comunidades rurales y sus consecuencias de largo alcance para la tenencia y el uso de la tierra.
34.La Sra. Suda (Kenya) dice que en el pasado el suministro de servicios de extensión atendía de manera desproporcionada las necesidades de los agricultores en gran escala; las mujeres tenían acceso muy limitado a dichos servicios porque explotaban pequeños predios de subsistencia. Reconociendo que esos pequeños predios de subsistencia contribuyen en medida considerable al PIB, y que predominantemente pertenecen a mujeres, el Gobierno ha decidido reestructurar y reorientar los servicios de extensión para atender preferentemente las necesidades de las empresas que pertenecen a mujeres.
35.En lo tocante a la propiedad de la tierra, tradicionalmente las mujeres sólo han ejercido derechos de usufructo. Al no poseer bienes que pudiesen utilizarse como garantía secundaria, sólo han podido obtener créditos de instituciones financieras no reguladas. A ese respecto, se espera que el Fondo de Desarrollo Empresarial de la Mujer, con un acervo de dos mil millones de chelines kenianos, tenga un efecto decisivo en el empoderamiento económico de las mujeres.
36.La Sra. Dzombo (Kenya) indica que el Fondo ha de ser administrado por el Ministerio de Asuntos de la Mujer, Deportes, Cultura y Servicios Sociales. Para asegurarse de que las mujeres rurales puedan beneficiarse con los servicios del Fondo, el Gobierno ha solicitado expresiones de interés de instituciones de microfinanciación de todo el país que conceden créditos a esas mujeres. Además, se han otorgado subsidios a mujeres rurales a través de diversas entidades estatales, como la Corporación Agrícola Financiera.
37.La Sra. Chelaite (Kenya), subrayando que, a diferencia del gobierno anterior, el presente Gobierno ha orientado sus políticas relativas a la mujer hacia el nivel básico, dice que se han establecido comités a nivel de distrito y división a fin de asegurar el acceso de las mujeres rurales al crédito.
38.La Sra. Halperin-Kaddari pregunta qué protección se dispone en la legislación vigente y en la propuesta para las personas que entablan juicios para hacer valer su derecho a igual remuneración por trabajo de igual valor y su derecho a hacer uso de licencia de maternidad sin temor de ser despedidas.
39.La Presidenta, haciendo uso de la palabra en su calidad de miembro del Comité, y tras recordar el comentario de la delegación sobre la realización progresiva de la igualdad en el acceso a los servicios de salud, dice que los Estados partes, en virtud del artículo 2 de la Convención, deben seguir sin dilaciones una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer.
40.La Sra. Kamau (Kenya) dice que las mujeres que han sido víctimas de discriminación disponen de diversos recursos para obtener reparación. La primera línea de protección son los sindicatos, que pueden entablar acciones contra los empleadores en nombre sus miembros. Las partes agraviadas pueden también recurrir al Tribunal Industrial de Kenya, que se especializa en la resolución de disputas entre empleadores y empleados, o a la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya, que tiene un comité que se encarga de cuestiones laborales. Por último, existen organizaciones de la sociedad civil que brindan asesoramiento gratuito a trabajadores involucrados en litigios laborales.
41.La Sra. Lichuma (Kenya) indica que la Comisión Nacional de Derechos Humanos actúa como mediadora en muchos tipos de controversias, incluidos los conflictos laborales. Aunque no se dispone de datos desglosados, se sabe que numerosos problemas de despido se someten a la Comisión y se resuelven a través de la mediación.
42.La Sra. Baraza (Kenya) dice que la disposición del proyecto de constitución que garantiza el derecho a la licencia de maternidad goza de apoyo universal en la población de Kenya. Sin embargo, no se sabe cuándo ha de entrar en vigor la nueva constitución, dado su rechazo por el pueblo keniano en un referéndum reciente.
43.La Sra. Chelaite (Kenya) dice que el proyecto de ley sobre el empleo que se está debatiendo en el Parlamento responde a la mayoría de las cuestiones relativas al trabajo que han planteado las expertas. Además, hay un comité del Parlamento cuyo mandato consiste en investigar cuestiones laborales y presentar recomendaciones a los ministerios pertinentes respecto de las medidas que procede adoptar.
Artículos 15 y 16
44.La Sra. Belmihoub-Zerdani dice que se han planteado numerosas dificultades en relación con el artículo 16. Según el informe (párr. 166), el principio de la igualdad que se establece en la Constitución se ve menoscabado por cláusulas restrictivas que niegan el derecho a la igualdad en lo referente al derecho de las personas. Por consiguiente, aunque una mujer puede desempeñar cualquier función en la vida pública, incluso la de Jefe de Gobierno, no puede gozar de igualdad en su vida personal. Hay cinco categorías diferentes de matrimonio y divorcio y, no habiéndose definido la discriminación como se dispone en el artículo 1 de la Convención, varios grupos de mujeres kenianas son objeto de discriminación. Kenya no es el único país que heredó leyes y sistemas constitucionales del Reino Unido. Otros países africanos que se hallan en la misma situación se las han arreglado para cambiar las condiciones. Debe haber un solo código de matrimonio civil que se aplique por igual a todos, dejándose a quienes deseen hacerlo la opción de celebrar además matrimonios religiosos o de otro tipo.
45.Pregunta si ha habido adelantos con respecto a la nueva ley de matrimonio y divorcio que se había de presentar al Parlamento en junio de 2007, según se indica en la respuesta a la pregunta 27 (CEDAW/C/KEN/Q/6/Add.1). La oradora está dispuesta a prestar asistencia en los esfuerzos por alcanzar una solución. Kenya debe asignar la máxima prioridad a la incorporación de la Convención al derecho interno, ya que de otro modo la ratificación del instrumento no tiene ningún objeto.
46.La Sra. Tan solicita más información sobre las disposiciones de la nueva ley de matrimonio. Según el informe (párr. 168), muchas mujeres están en favor del matrimonio polígamo. Pregunta si se ha efectuado algún estudio de las opiniones de las mujeres respecto de las ventajas del matrimonio polígamo, y solicita información detallada acerca del número de matrimonios de este tipo se contraen en Kenya. Pregunta cuántas esposas se permite que un hombre tenga con arreglo al derecho consuetudinario y en las uniones de hecho, y si todas las esposas tienen los mismos derechos. Desea saber también si una esposa tiene derecho a una pensión de alimentos para ella y sus hijos en caso de divorcio o disolución de la relación, si recibe una parte de los bienes del marido y si comparte esos bienes con las otras esposas. Le interesaría saber asimismo si estos temas se tratan en la propuesta revisión de la ley de matrimonio.
47.Según el informe (párr. 169), sólo la madre está obligada a mantener a un hijo nacido fuera del matrimonio, pero la Ley sobre la infancia se ha sometido a la interpretación de los tribunales. Pregunta si la Ley se ha de modificar con la incorporación de disposiciones que obliguen a los padres biológicos a mantener a hijos nacidos fuera del matrimonio.
48.Solicita más información sobre decisiones judiciales que han favorecido a la mujer en casos relacionados con la cohabitación. Dado que el número de parejas que cohabitan está aumentando, pregunta si se dispone de cifras al respecto, y si se prevé la aprobación de leyes que rijan dichas uniones con el fin de dar protección jurídica a las partes, en especial las mujeres.
49.Por último, desea disponer de más detalles respecto de las disposiciones sobre los derechos de propiedad de la mujer que contiene el proyecto de ley sobre los bienes matrimoniales que se halla en preparación, así como de la presente situación de dicho proyecto.
50.La Sra. Halperin-Kaddari comparte la frustración que se ha manifestado con respecto a las leyes en vigencia que rigen el matrimonio y el divorcio en Kenya. Dichas leyes constituyen un importante motivo de preocupación: si la mujer no disfruta de autonomía en este aspecto de su vida, la Convención entera carece de sentido.
51.Pregunta de qué modo se ha de modificar la legislación vigente y si por la nueva ley se han de abolir todas las disposiciones discriminatorias. Más concretamente, y en relación con los matrimonios polígamos, pide que se aclare la referencia que se hace en el informe (párr. 168) al hecho de que, en algunos tipos de matrimonio de derecho consuetudinario, la esposa no puede “ser independiente ni asumir la custodia de los hijos” .
52.Solicita que se aclare igualmente la aparente contradicción entre el hecho de que sólo la madre es responsable de mantener a un hijo nacido fuera del matrimonio y la obligación que tienen ambos progenitores de dar sustento a sus hijos.
53.Pregunta también si se dispone de cifras con respecto a los matrimonios a temprana edad, si este tipo de matrimonio se ha tipificado como delito penal y, en caso afirmativo, si se hace valer la ley. Desea saber asimismo si por la nueva ley se han de abolir las disposiciones discriminatorias sobre sucesión de la Ley islámica. Pregunta si se ha de abolir la práctica discriminatoria de poner precio a la novia y solicita información sobre la definición de propiedad conyugal que contiene el nuevo proyecto de ley sobre los bienes matrimoniales.
54.La Sra. Baraza (Kenya) dice que la existencia de tantos regímenes jurídicos diferentes para el matrimonio en Kenya plantea un problema. Los regímenes son muy complejos, y también hay procedimientos dispares para la disolución del matrimonio. Por ello, la Comisión de Reformas Legislativas está procurando establecer una ley única y amplia que rija el matrimonio. Ya se ha preparado un proyecto que se ha de validar el 13 y 14 de agosto. Se ha invitado a las partes interesadas de todo el país a participar en el proceso, y a continuación el proyecto de ley se transmitirá al Ministerio para que subsiguientemente sea examinado en el Parlamento.
55.En verdad es motivo frustración que en Kenya una mujer pueda desempeñar cualquier función pública, pero no pueda tener dominio sobre su vida personal. El intento de remediar la situación en el nuevo proyecto de constitución fue rechazado, y la cláusula restrictiva sigue en vigor con su efecto incapacitante.
56.El proyecto de ley sobre la violencia en el hogar se redactó hace ocho años, y no se ha logrado resultado alguno, y los esfuerzos para reformar la legislación sobre el matrimonio se iniciaron en 1968. Un grupo de trabajo redactó el texto de una ley amplia sobre el matrimonio, pero el proyecto nunca ha sido aceptado, aunque en 1972 la República Unida de Tanzanía basó su propia ley amplia en ese mismo texto. Una de las razones por las que no se ha avanzado es la cuestión de la poligamia, cuya abolición se recomendaba en el proyecto de ley. En Kenya la mayoría de los hombres son polígamos, incluidos los que debaten las leyes en el Parlamento. Por lo tanto, la abolición de la poligamia no es una meta realista en Kenya en las circunstancias del momento; aún más, muchas mujeres se han manifestado satisfechas con su condición de coesposas. En consecuencia, es imposible aprobar una ley que responda a todas las disposiciones de la Convención.
57.En el derecho consuetudinario se reconocen las uniones de hecho, incluidas las del tipo “invitación a convivir”. Empero, el reconocimiento no es automático, y si se disuelve la relación surgen problemas con respecto al patrimonio acumulado durante su existencia. Las pruebas de validez para las uniones del tipo “invitación a convivir” son bastante rigurosas. Entre otras recomendaciones, la Comisión ha propuesto que se estudie la posibilidad de dotar de mayor seguridad a los matrimonios presuntos por medio algún tipo de registro. En el proyecto que se ha de presentar dentro de poco al Parlamento se propone, entre otras cosas, que todos los matrimonios se inscriban, sea cual fuere la forma en que se hayan contraído.
58.La oradora no puede prometer al Comité que la poligamia se ha de abolir, pero por lo menos hay planes para asegurar que toda mujer casada tenga su propio certificado de matrimonio. De conformidad con otra recomendación, en casos de matrimonio presunto se otorgaría un certificado al cabo de dos años.
59.El Grupo de Trabajo sobre la legislación relativa a la mujer ha informado que una mayoría de la población de Kenya está a favor de la poligamia, pero la delegación no dispone de estadísticas precisas. En cuanto al número de esposas que se permiten, dice que el derecho consuetudinario africano permite cualquier número. Uno de los propósitos del proyecto de ley sobre los bienes matrimoniales es establecer un régimen justo para la repartición del patrimonio conyugal, de manera que la parte de la segunda esposa no afecte la parte de la primera, y así sucesivamente.
60.El proyecto de ley contiene una definición de los bienes matrimoniales, ya que no existe ninguna ley concreta que rija esta materia. Mientras esté pendiente la validación del nuevo proyecto de ley, no está claro qué definición se ha de emplear, dado que se trata de un tema polémico. Inicialmente, los bienes conyugales se definían como el hogar matrimonial y el terreno circundante utilizado para la alimentación de la familia. En caso de disolución, la propiedad debe repartirse sobre una base equitativa. Con respecto a otros bienes adquiridos durante el matrimonio, su disposición quedaría sujeta a que se presentasen pruebas de contribución.
61.Con arreglo a la Ley sobre la infancia, ambos progenitores son responsables del sustento de un hijo, ya sea que haya nacido dentro o fuera del matrimonio.El caso que se haya en litigio en los tribunales se relaciona con el hecho de que el padre de un niño nacido fuera del matrimonio debió recurrir a los tribunales para reclamar la paternidad.
62.El número de las parejas que cohabitan en Kenya está aumentando porque son menos las personas jóvenes que celebran su matrimonio en iglesias o inscriben sus matrimonios. Cuando se disuelve la unión, los familiares a veces niegan que haya habido matrimonio, incluso después de un período prolongado de cohabitación y cuando la pareja ha tenido hijos.
63.Conforme a la ley vigente, las muchachas pueden contraer matrimonio a los 16 años de edad con el consentimiento de los padres. Se espera que la reforma ajuste esa legislación a la Ley sobre la infancia, que estipula que la mayoría de edad se alcanza a los 18 años.
64.El derecho islámico es un tema muy contencioso en Kenya. Muchas mujeres dicen que están satisfechas con la división de los bienes que se prescribe en el Corán. En el proyecto de constitución se incluía una disposición, que carecía de todo sentido para los abogados especializados en derechos humanos, en virtud de la cual se eximía a los musulmanes del cumplimiento de las disposiciones relativas a la igualdad.
65.La Sra. Lichuma (Kenya) desea aclarar que en su país no hay una falta de comprensión de la Convención. Kenya ha adoptado un criterio participatorio, y se ha invitado a la población a manifestar sus deseos. Los resultados tienen que enmarcarse en esos parámetros, ya que ninguna ley que no sea bien acogida podrá ser efectiva.
66.La Sra. Chelaite (Kenya) dice que su delegación invita a la Sra. Belmihoub-Zerdani a visitar Kenya a fin de que vea qué se puede hacer para avanzar en algunos de los sectores que se han mencionado. Kenya da la bienvenida a todo visitante, y acoge con reconocimiento los fondos que puedan ofrecerse para contribuir a las tareas de aplicación. Expresa su agradecimiento a los organismos que han suministrado asistencia, entre ellos el FNUAP y el UNIFEM en relación con cuestiones de la salud y el Banco Mundial en lo concerniente al VIH/SIDA.
67.Agrega que su delegación aprecia toda la labor que ha desarrollado el Comité en beneficio de Kenya. Aguardará con interés las observaciones y recomendaciones del Comité, y las difundirá y pondrá en efecto. Manifiesta su agradecimiento a la Presidenta y a todos los miembros del Comité y los invita a visitar Kenya.
68.La Presidenta da las gracias a los miembros de la delegación por sus respuestas, que han sido de gran utilidad. El Comité espera que sus observaciones y recomendaciones contribuyan a la realización de cambios a nivel nacional en lo que se refiere a la aplicación de la Convención. En cuanto a la invitación a visitar Kenya, espera que en el futuro le sea posible al Comité organizar seminarios u otras actividades de seguimiento en relación con sus observaciones finales, que le brinden la oportunidad de conocer los resultados de su labor. Es evidente que al Gobierno no le falta voluntad política para salir adelante con todas las reformas legislativas que tanto se necesitan para que se pueda aplicar la Convención.
Se levanta la sesión a las 17.15 horas.