Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares
Observaciones finales sobre el tercer informe periódico de Filipinas *
1.El Comité examinó el tercer informe periódico de Filipinas en sus sesiones 519ª y 521ª, celebradas los días 30 y 31 de marzo de 2023. En su 530ª sesión, celebrada el 6 de abril de 2023, aprobó las presentes observaciones finales.
A.Introducción
2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del tercer informe periódico del Estado parte, que se preparó en respuesta a la lista de cuestiones previa a la presentación del informe, y la información adicional proporcionada por la delegación multisectorial que estuvo encabezada por la Secretaria del Departamento de Trabajadores Migratorios e integrada por representantes de ese departamento y de la Secretaría del Comité Presidencial de Derechos Humanos, el Departamento de Bienestar Social y Desarrollo, el Departamento de Justicia, la Oficina del Secretario de Gobierno, el Departamento de Relaciones Exteriores y la Autoridad Estadística de Filipinas, así como por el Representante Permanente de Filipinas ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra y funcionarios de esa Misión Permanente.
3.El Comité agradece el diálogo franco y constructivo mantenido con la delegación, la información facilitada por los representantes del Estado parte y el enfoque constructivo de las reuniones, que permitió una labor de análisis y reflexión conjunta. El Comité observa que en Filipinas se han producido avances y novedades importantes desde el último informe.
4.El Comité es consciente de que Filipinas es un país de origen, tránsito y destino de trabajadores migratorios, y toma nota de que una parte importante de su población trabaja en el extranjero. Se calcula que, en 2021, trabajaban fuera del país 1,83 millones de personas, muchas de ellas mujeres (el 60,2 %, esto es, 1,1 millones), y muchas de ellas desempeñaban trabajos no cualificados y se encontraban en situaciones de migración irregular. Observa con aprecio la demostración de voluntad política para promover un enfoque de la migración laboral y la gobernanza de la migración basado en los derechos, entre otras cosas mediante la creación de un departamento específico encargado de aplicar un enfoque en la materia común a todo el Gobierno. El Estado parte se enfrenta a dificultades para conseguir que la migración sea una verdadera elección para su población, en particular para los grupos que son objeto de formas múltiples de discriminación.
B.Aspectos positivos
5.El Comité observa con satisfacción la ratificación de los siguientes instrumentos o la adhesión a ellos:
a)La Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961, el 24 de marzo de 2022;
b)La Convención de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental (ASEAN) contra la Trata de Personas, Especialmente de Mujeres y Niños, el 6 de febrero de 2017.
6.El Comité celebra la aprobación de las siguientes medidas legislativas:
a)La Ley de la República núm. 11862 o Ley Ampliada contra la Trata de Personas, promulgada el 23 de junio de 2022, que presta también servicios de recuperación y reintegración a las víctimas de la trata como programa obligatorio;
b)La Ley de la República núm. 11641 o Ley del Departamento de Trabajadores Migratorios, promulgada el 30 de diciembre de 2021, que unifica varias oficinas del Gobierno en un solo departamento;
c)La Ley de la República núm. 11223 o Ley de Atención Médica Universal, promulgada el 20 de febrero de 2019, que categoriza a los trabajadores filipinos en el extranjero como contribuyentes directos al programa;
d)La Ley de la República núm. 11199 o Ley de Seguridad Social, promulgada el 7 de febrero de 2019, que ordena la inscripción de todos los trabajadores filipinos en el extranjero en el sistema de seguridad social;
e)La Ley de la República núm. 10801 o Ley de Administración del Bienestar de los Trabajadores en el Extranjero, promulgada el 10 de mayo de 2016, que persigue reforzar los servicios de apoyo a los trabajadores filipinos en el extranjero y los familiares a su cargo.
7.El Comité acoge también favorablemente las siguientes medidas institucionales y en materia de políticas:
a)La adición de un nuevo capítulo sobre migración internacional y desarrollo en el Plan de Desarrollo de Filipinas (2017-2022);
b)La aprobación del Plan de Acción Nacional sobre Contratación Justa y Ética (2021);
c)La aprobación de un Plan de Acción Nacional para el Retorno y la Reintegración de los Trabajadores Filipinos en el Extranjero que Responde a las Cuestiones de Género (2021);
d)La aprobación de un Plan de Acción Nacional para Poner Fin a la Apatridia (2017-2024);
e)La firma del Consenso de la ASEAN sobre la Protección y Promoción de los Derechos de los Trabajadores Migratorios por parte de los dirigentes de la ASEAN durante la Cumbre de la ASEAN que acogió Filipinas en 2017.
8.El Comité considera positivo que el Estado parte haya votado a favor del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, que la Asamblea General hizo suyo en su resolución 73/195. También considera positivo que el Estado parte haya aceptado la invitación de la Red de las Naciones Unidas sobre la Migración para convertirse en un país precursor del Pacto Mundial, pasando a ser uno de los 15 Estados Miembros de todo el mundo que darán ese paso en 2020. El Comité recomienda al Estado parte que siga adoptando medidas para aplicar el Pacto Mundial, en el marco de sus obligaciones internacionales con arreglo a la Convención, dado que ambos instrumentos internacionales convergen en la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares.
C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
1.Medidas generales de aplicación (arts. 73 y 84)
Contexto actual
9.El Comité toma nota de las medidas positivas adoptadas por el Estado parte para ayudar a los trabajadores filipinos en el extranjero durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), entre otras cosas mediante la repatriación y la prestación de apoyo financiero y social. Señala la ausencia de medidas a más largo plazo para atender el impacto que sigue teniendo la pandemia entre los trabajadores migratorios y sus familiares, en especial en lo que se refiere a la reincorporación de esos trabajadores en la economía local. Lamenta además la ausencia de información detallada sobre las medidas tomadas para paliar los efectos desproporcionados de la pandemia sobre los trabajadores migratorios extranjeros y sus familiares en Filipinas.
10. En lo que se refiere a la nota de orientación conjunta acerca de los impactos de la pandemia de COVID-19 sobre los derechos humanos de las personas migrantes elaborada por el Comité y el Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes, el Comité recomienda al Estado parte que evalúe las necesidades de todos los trabajadores migratorios que han perdido sus medios de vida debido a la pandemia y que, partiendo de esa base, ofrezca oportunidades de reciclaje profesional y de creación de empleo sostenible.
Legislación y aplicación
11.El Comité observa con satisfacción que el Estado parte ha reforzado su marco jurídico nacional aplicable a los trabajadores migratorios en los ámbitos de la supervisión de la contratación, los mecanismos de solución de controversias laborales y de empleo, y el apoyo a la reintegración mediante el derecho a recibir prestaciones sociales, incluido el acceso a la atención de la salud. Sin embargo, le preocupa que el marco jurídico no responda a las cuestiones de género, que no contemple de forma exhaustiva la situación de los migrantes en situación irregular, que no sea bien conocido por los trabajadores migratorios y sus familiares, y que su aplicación por parte de los funcionarios públicos sea insuficiente. Señala además que la Ley de Inmigración de 1940 (Ley núm. 613 del Commonwealth) no es acorde con el contexto actual ni es compatible con las disposiciones de la Convención.
12. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Con la participación de las organizaciones de defensa de los derechos de los trabajadores, y en particular de las organizaciones de defensa de los derechos de la mujer y del niño, examine y revise toda la legislación pertinente para los trabajadores migratorios y sus familiares a fin de garantizar que puedan ejercer sus derechos en plena conformidad con la Convención;
b) Refuerce entre todos los trabajadores migratorios y sus familiares la concienciación acerca de los derechos que les confiere el marco jurídico nacional, incluido el derecho a solicitar reparación en caso de que se vulneren sus derechos;
c) Asegure la aplicación rigurosa de la legislación pertinente, armonizada en todo el Estado parte y que abarque también a sus nacionales en el extranjero, entre otras cosas mediante la publicación de directrices claras al respecto;
d) Modifique la Ley de Inmigración de 1940 a fin de armonizar sus disposiciones con la Convención.
Artículos 76 y 77
13. El Comité recuerda su recomendación anterior y alienta al Estado parte a que formule las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención.
Ratificación de los instrumentos pertinentes
14. El Comité recuerda su recomendación anterior y recomienda al Estado parte que, a la mayor brevedad, ratifique o se adhiera a la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre las Agencias de Empleo Privadas, 1997 (núm. 181), el Convenio de la OIT sobre la Fijación de Salarios Mínimos, 1970 (núm. 131) y el Convenio de la OIT sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190.
Coordinación
15.El Comité acoge con satisfacción la entrada en funcionamiento del Departamento de Trabajadores Migratorios en febrero de 2022, y su designación como principal organismo responsable de promover y proteger los derechos y el bienestar de todos los trabajadores migratorios. No obstante, al Comité le preocupa el grado en que en el Estado parte se conoce el mandato de dicho organismo y su autoridad para coordinar todas las políticas relativas a los derechos de los trabajadores migratorios, así como las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención.
16. El Comité recomienda al Estado parte que aclare el mandato y la autoridad del Departamento de Trabajadores Migratorios y coordine sus actividades con las Oficinas Públicas de Servicios de Empleo y los Centros de Recursos para Migrantes, también en cooperación sistemática con las organizaciones de la sociedad civil, e informe debidamente a los trabajadores migratorios y a sus familiares sobre los servicios que ofrece y la forma de acceder a ellos.
Recopilación de datos
17.Al Comité le preocupa la ausencia de un sistema para recopilar y analizar datos relacionados con la migración en Filipinas que le permita evaluar plenamente en qué medida y de qué manera se aplican en el Estado parte los derechos establecidos en la Convención.
18. Con referencia a sus anteriores recomendaciones , el Comité recomienda al Estado parte que:
a) De conformidad con la meta 17.18 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, finalice y ponga en marcha el Sistema Común de Información del Estado sobre Migración para garantizar la recopilación de datos sobre la migración en el Estado parte que abarque todos los aspectos de la Convención, y proporcione estadísticas accesibles al público sobre los trabajadores migratorios (tanto en situación regular como irregular), sus familiares, los trabajadores migratorios que viven en Filipinas en tránsito, los nacionales que trabajan en el extranjero y sus condiciones de empleo, los retornados, los niños que emigran al extranjero (entre ellos, aquellos no acompañados), y los cónyuges e hijos de los trabajadores migratorios que se quedan en Filipinas, a fin de promover de forma eficaz políticas migratorias basadas en los derechos humanos y velar por la prestación de servicios a los trabajadores migratorios y a sus familiares;
b) Garantice la coordinación entre las diversas entidades que recopilan y analizan datos relacionados con la migración, incluidas las delegaciones del Servicio Exterior del Estado, la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas y las organizaciones de la sociedad civil.
Supervisión independiente
19.El Comité toma nota de los proyectos de ley presentados ante el Parlamento para fortalecer el mandato y la autoridad de la Comisión de Derechos Humanos y armonizar sus procesos de selección y destitución con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).
20. El Comité recuerda sus recomendaciones anteriores y los compromisos contraídos por el Estado parte durante el cuarto ciclo de su examen periódico universal para reforzar la independencia y los recursos de la Comisión de Derechos Humanos. Con tal fin, recomienda al Estado parte que:
a) Ultime el fundamento jurídico de la Comisión, garantizando que cumple plenamente los Principios de París, y asegure su funcionamiento eficaz cubriendo todos los puestos de comisionado;
b) Promueva el mandato de la Comisión de supervisar la aplicación de la Convención, entre otras cosas dotando adecuadamente de recursos al Observatorio de los Derechos de las Personas Migrantes y a su sistema de remisión de casos relativos a los trabajadores filipinos en el extranjero, en coordinación con las instituciones nacionales de derechos humanos de los países de destino.
Formación y difusión de información acerca de la Convención
21.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para difundir información e impartir formación a las partes interesadas encargadas de proteger los derechos de los trabajadores migratorios. Al Comité le preocupa que sigan siendo insuficientes los esfuerzos para impartir formación sobre la Convención a todas las partes interesadas, incluidos los propios trabajadores migratorios.
22. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Evalúe, mejore y amplíe los programas de formación y capacitación sobre los derechos consagrados en la Convención y en la legislación nacional conexa, con miras a establecerlos como programas con carácter permanente y con perspectiva de género. Esos programas deben dirigirse a todas las instituciones públicas con fines de concienciación y deben ser obligatorios para el personal de las instituciones que se ocupan de asuntos relacionados con la migración, como las fuerzas del orden, las autoridades fronterizas, los jueces, los fiscales y las autoridades locales;
b) Aumente su cooperación con las universidades, las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación a fin de difundir información sobre la Convención y alentar a los trabajadores migratorios y a sus familiares, en particular a quienes residen en zonas remotas como la Región Autónoma de Bangsamoro del Mindanao Musulmán, de donde proceden muchos trabajadores domésticos migrantes, a interponer recursos por la violación de los derechos que los asisten en virtud de la Convención.
Corrupción
23.El Comité observa con preocupación las alegaciones formuladas contra funcionarios del Gobierno en relación con irregularidades en los procesos de contratación para eludir los criterios de edad aplicables a determinadas categorías de visados, entre otras cosas mediante la expedición de certificados de nacimiento y pasaportes falsos.
24. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Ponga en marcha el Comité de Denuncias Administrativas de Trabajadores Migratorios, con el cometido de investigar y sancionar a los funcionarios que violen los derechos de los trabajadores migratorios, asegurándose de que cuenta con el mandato y los recursos necesarios para investigar todos los casos de corrupción de forma eficaz y exhaustiva, tanto en el ámbito nacional como en las delegaciones del Servicio Exterior, y de que se sanciona adecuadamente a los responsables;
b) Aliente a los trabajadores migratorios y a sus familiares a denunciar los presuntos casos de corrupción para acogerse a la protección frente a represalias;
c) Facilite, en su próximo informe periódico, información estadística sobre las investigaciones realizadas y las sanciones impuestas a los funcionarios acusados de corrupción en el desempeño de sus funciones relacionadas con la Convención.
2.Principios generales (arts. 7 y 83)
No discriminación
25.El Comité lamenta que no se haya realizado ninguna investigación sobre la intersección entre los grupos que son objeto de formas múltiples de discriminación y las tendencias en el perfil de las personas que emigran por motivos laborales, tanto en situación regular como irregular, y en trabajos cualificados y no cualificados.
26. El Comité recuerda sus recomendaciones anteriores y recomienda al Estado parte que lleve a cabo un análisis de las tendencias migratorias a fin de determinar las circunstancias y características personales de los trabajadores migratorios, tanto en situación regular como irregular, y en trabajos cualificados y no cualificados, y que emplee las conclusiones de ese análisis para examinar sus medidas legislativas y de política de modo que garantice que todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen en su territorio o estén sujetos a su jurisdicción, independientemente de su situación migratoria, disfruten de los derechos reconocidos por la Convención sin discriminación alguna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.
Trabajadoras migratorias
27.Preocupa al Comité que, a pesar de los avances hacia la igualdad de género en el Estado parte, la persistencia de los estereotipos sobre los roles de género se manifiesta en disparidades de género en la participación en el mercado laboral, y en la importante brecha salarial entre hombres y mujeres, dado el predominio de las mujeres en puestos de trabajo de bajo nivel y con escasa remuneración, y es un factor que propicia la migración de las mujeres en busca de trabajo. Pone también de relieve que las trabajadoras migratorias, tanto las que entran como las que salen del país, en particular las que experimentan formas múltiples de discriminación, como las mujeres en situación de pobreza, las mujeres con discapacidad, las mujeres indígenas, las mujeres musulmanas, las mujeres que viven en zonas geográficamente inaccesibles y las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero, tropiezan con obstáculos para acceder a la justicia y a recursos efectivos.
28. El Comité recuerda las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales , y recomienda además al Estado parte que:
a) Con la participación de las organizaciones de mujeres, realice un estudio sobre la intersección de: i) las tendencias migratorias de las mujeres trabajadoras; ii) sus características personales, identificando a las que viven en la pobreza, las que presentan una discapacidad, las que son indígenas, las que son musulmanas, las que viven en zonas geográficamente inaccesibles y las que son lesbianas, bisexuales o transgénero; y iii) la naturaleza y el resultado de las denuncias relacionadas con el trabajo y el empleo que presentan las trabajadoras migratorias;
b) Utilice las conclusiones del estudio para revisar la política nacional de migración, a fin de asegurarse de que responda mejor a las necesidades de las trabajadoras migratorias, teniendo en cuenta los estereotipos de género discriminatorios, la estigmatización y la falta de sistemas de apoyo adecuados que estas experimentan;
c) Revise y derogue todas las disposiciones discriminatorias en materia de género que constituyan restricciones o exclusiones a la migración, en la ley o en la práctica, que limiten las oportunidades de las mujeres y las niñas, incluidas las prohibiciones específicas basadas en el sexo y otras restricciones que coarten la movilidad de las mujeres migrantes por motivos de edad, estado civil, situación migratoria y embarazo y/o maternidad, entre otros factores, y facilite el acceso a vías de migración que promuevan el empoderamiento de las mujeres y protejan sus derechos. Y, en particular, modifique el artículo 4 m) de la Ley de la República núm. 11862, de 2022, la Ley Ampliada de Lucha contra la Trata de Personas, y la Orientación núm. 43-2022 de la Dirección Filipina de Empleo en el Extranjero, con miras a eliminar la restricción de la edad para las mujeres que buscan trabajo doméstico en el extranjero, y fije la edad mínima para el trabajo en 18 años, en consonancia con las normas internacionales.
Derecho a un recurso efectivo
29.El Comité toma nota de los mecanismos existentes para ayudar a los trabajadores migratorios que viven situaciones difíciles, tanto a los que se encuentran en el país como a sus nacionales en el extranjero, lo cual comprende también la existencia de puntos focales y líneas telefónicas de emergencia para presentar denuncias y solicitar asistencia jurídica o de otra índole. No obstante, el Comité lamenta la falta de medidas para supervisar y evaluar la eficacia de la respuesta dada por los diversos mecanismos a todas las categorías de trabajadores migratorios.
30. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Supervise, evalúe y revise los mecanismos de denuncia y asistencia jurídica existentes para responder a las necesidades de todos los migrantes, garantizando que esos mecanismos estén coordinados, dispongan de recursos suficientes y sean eficaces y accesibles, también para los trabajadores migratorios en situación irregular;
b) Refuerce las campañas de sensibilización, información y educación sobre los derechos laborales y los mecanismos de reclamación, indicando dónde y cómo acceder al apoyo y los servicios esenciales para los trabajadores migratorios, prestando especial atención a los trabajadores filipinos en el extranjero en los Estados del Golfo, y sus familias;
c) Estudie la posibilidad de revisar la Ley sobre los Trabajadores Migrantes y Filipinos en el Extranjero para dar una respuesta más rápida a los llamamientos de los trabajadores migratorios en el extranjero o de sus familiares;
d) Revise y evalúe la aplicación del mecanismo obligatorio de conciliación y mediación (Sistema de Ventanilla Única) para permitir el acceso de los trabajadores filipinos en el extranjero a las vías de recurso, prestando especial atención a los casos en que este mecanismo no conduzca a un acuerdo razonable y justo entre el trabajador y el empleador;
e) Recopile datos desglosados sobre todas las presuntas violaciones de la Convención.
3.Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (arts. 8 a 35)
Explotación laboral y otras formas de malos tratos
31.Preocupa al Comité el número persistentemente elevado de denuncias presentadas por trabajadores filipinos en el extranjero y, de forma desproporcionada, por trabajadoras domésticas migratorias en los Estados del Golfo, entre otras cosas en relación con el impago de salarios o deducciones ilegales, alimentación y períodos de descanso insuficientes, presuntos abusos de carácter físico, psicológico y verbal, así como abusos sexuales, y violencia extrema que ha llegado incluso a causar la muerte. También le preocupa la medida en que se investiga y procesa a quienes violan los derechos que la Convención confiere a los trabajadores filipinos en el extranjero.
32. A la luz de su observación general núm. 2 (2013), el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas concretas para poner fin al abuso y la explotación de trabajadores filipinos en el extranjero, con especial atención a los trabajadores domésticos en los Estados del Golfo, en particular:
a) Estableciendo protocolos de respuesta rápida para proporcionar a los trabajadores filipinos en el extranjero en situaciones difíciles una asistencia, protección y rehabilitación adecuadas, incluida la rehabilitación psicosocial, y reparación a las víctimas y a sus familiares;
b) Creando un grupo de trabajo específico para recuperar los salarios adeudados y otras prestaciones de los trabajadores filipinos en el extranjero y estableciendo cauces que propicien la rápida resolución de los casos;
c) Revisando el sistema de certificación de los países de destino que cumplen la Ley sobre los Trabajadores Migrantes y Filipinos en el Extranjero de 1995 (modificada por la Ley de la República núm. 10022) y estudiando la posibilidad de denegar la certificación a los países de destino que mantengan sistemas de “patrocinio” ( kafala ) que hacen que los trabajadores migratorios dependan de sus empleadores para obtener visados de residencia y permisos de trabajo y, por lo tanto, los hace más vulnerables a la explotación;
d) Reforzando la capacidad del personal de las delegaciones del Servicio Exterior para que tenga en cuenta las cuestiones de género en su labor, entre otras cosas mediante la implementación de un sistema de respuesta de alerta temprana que incorpore consideraciones de género para gestionar las denuncias de los trabajadores filipinos en el extranjero;
e) Denunciando públicamente los abusos contra los trabajadores migratorios, por ejemplo divulgando la identidad de los empleadores extranjeros y las agencias de contratación, tanto extranjeras como locales, que han sido incluidos en la lista negra debido a violaciones en la contratación, y/o que han cometido o han estado implicados en casos graves de explotación y abusos contra trabajadores filipinos en el extranjero;
f) Revisando todos los acuerdos bilaterales que se han celebrado con los países de destino de los trabajadores filipinos en el extranjero con miras a garantizar que incluyen protocolos para investigar y enjuiciar todas las violaciones de la Convención.
Asistencia consular
33.El Comité advierte los avances realizados por el Estado parte para aumentar los recursos humanos de las delegaciones del Servicio de Exterior con miras a atender a los trabajadores migratorios en situaciones difíciles, pero le preocupa que persista la falta de capacidad del personal consular y pone de relieve la insuficiente atención prestada a los casos de los 65 trabajadores filipinos en el extranjero que se enfrentan a la pena de muerte, muchos de los cuales son mujeres, que podrían haber sido objeto de procesos judiciales sin una defensa jurídica adecuada ni servicios de interpretación.
34. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Haga de la protección activa de los trabajadores migratorios, sobre todo de los trabajadores domésticos migratorios, una preocupación prioritaria de las delegaciones de su Servicio Exterior en los Estados de destino;
b) Fortalezca los servicios sociales y la asistencia consular prestados a los trabajadores migratorios en los Estados de destino, incluidos el asesoramiento psicológico, el asesoramiento jurídico, los servicios de interpretación y centros de acogida adecuados para migrantes en situaciones difíciles, y garantice que en la prestación de esos servicios y asistencia se tengan en cuenta las cuestiones de género y que sean accesibles a todos los trabajadores migratorios, incluidos los indocumentados;
c) Asegure que las delegaciones del Servicio Exterior cuenten con una dotación de personal suficiente y con una formación adecuada acerca de la aplicación del enfoque de derechos humanos para gestionar todos los problemas a los que se enfrentan los trabajadores migratorios, incluidas la trata y otras formas de explotación, violencia y abusos;
d) Vele por que el personal de las delegaciones del Servicio Exterior en los Estados de los empleadores actúe en consonancia con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 y elabore políticas específicas que aborden la prevención de la detención arbitraria y la violencia sexual y de género y la respuesta a estas.
Seguridad social
35.El Comité observa que la Ley de Seguridad Social, Ley de la República núm. 11199 de 2018, ordena la inscripción de todos los trabajadores filipinos en el extranjero en el sistema de seguridad social del Estado parte. Le preocupa la reticencia de los trabajadores migratorios a afiliarse debido al escaso conocimiento de las ventajas que ello conlleva a largo plazo y a la exigencia de efectuar pagos de forma continuada, lo que puede resultar oneroso para las categorías de trabajadores filipinos en el extranjero que se dedican a ocupaciones con baja remuneración.
36. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Considere la posibilidad de establecer requisitos de cotización a la seguridad social menos onerosos para los trabajadores filipinos en el extranjero que desempeñen ocupaciones con baja remuneración;
b)En coordinación con las delegaciones del Servicio Exterior, informe a los trabajadores filipinos en el extranjero y a sus familiares sobre la utilidad de realizar contribuciones a largo plazo.
Inscripción de los nacimientos y nacionalidad
37.El Comité toma nota de la creación de misiones consulares especiales in situ en Sabah para registrar los nacimientos de filipinos indocumentados. Sin embargo, le preocupa que persistan las dificultades para que los trabajadores filipinos en el extranjero puedan registrar el nacimiento de sus hijos, en especial en la región del Golfo, lo que pone a estas personas en riesgo de apatridia y las priva de sus derechos.
38. En consonancia con las observaciones generales conjuntas núms. 3 y 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núms. 22 y 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño sobre los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, y con arreglo a la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Estudie medidas innovadoras para lograr el registro universal de los nacimientos de los hijos de los trabajadores filipinos nacidos en el extranjero, prestando especial atención a los que residen en la región del Golfo, entre otras cosas mediante un registro digitalizado y móvil de nacimientos y una mayor concienciación entre los trabajadores migratorios y sus familiares;
b) Agilice la expedición de documentos personales de identidad a los trabajadores migratorios en Sabah.
Transferencia de ingresos y ahorros al finalizar la estancia
39. El Comité recuerda su recomendación anterior y recomienda al Estado parte que:
a) Revise y ultime el proyecto de ley núm. 1311 del Senado por el que se modifica el Código del Trabajo con el propósito de sustituir las disposiciones relativas a la remesa obligatoria de ingresos por disposiciones que faciliten la transferencia de remesas por todas las categorías de trabajadores filipinos en el extranjero cuyo trabajo tenga lugar en el mar o en tierra, según sus deseos;
b) Refuerce las medidas para reducir los costos de las remesas y las transacciones y alentar a los trabajadores filipinos en el extranjero a transferir las remesas por medio de canales seguros, oficiales y productivos, como la banca electrónica de la entidad bancaria Overseas Filipino Bank.
4.Otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular (arts. 36 a 56)
Situación anterior a la partida y derecho a ser informado
40.Al Comité le preocupa que, en los seminarios de orientación antes de la contratación y de la partida que se imparten a los trabajadores filipinos en el extranjero, no se aborden con suficiente detenimiento las siguientes cuestiones:
a)Las condiciones de admisión y empleo, y los derechos y obligaciones de los trabajadores con arreglo a la legislación y la práctica de los países de destino;
b)Los programas y servicios públicos, incluidas las prestaciones obligatorias a las que tienen derecho los trabajadores migratorios;
c)La existencia de mecanismos de reparación en Filipinas y en los países de destino, y la forma de acceder a ellos.
41. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) En consulta con las organizaciones pertinentes de la sociedad civil, los trabajadores migratorios y sus familiares y las agencias de contratación reconocidas y fiables, entre otros, establezca programas específicos de sensibilización y preparación antes de la partida a fin de dar a conocer los derechos que los asisten en virtud de la Convención, sus condiciones de admisión y empleo, y sus derechos y obligaciones con arreglo a la legislación y la práctica de los países de destino;
b) Adopte medidas especiales, lo que incluye la utilización de los medios sociales, para llegar a los grupos y personas más expuestos a los riesgos de violencia de género, trata y contratación ilegal, y en concreto a los trabajadores domésticos migratorios, con miras a alertarlos sobre los indicadores de abusos y violencia y sobre los programas y servicios disponibles para los trabajadores filipinos que se encuentran en el extranjero y experimentan dificultades, incluidos los mecanismos de denuncia.
Derecho a constituir sindicatos
42. Recordando su recomendación anterior , el Comité insta al Estado parte a que revise y ultime el proyecto de ley núm. 1311 del Senado por el que se modifica el Código del Trabajo a fin de velar por que las disposiciones propuestas garanticen a los trabajadores migratorios el derecho a constituir asociaciones y sindicatos, y a integrar sus órganos ejecutivos, para el fomento y la protección de sus intereses económicos, sociales, culturales y de otra índole, de conformidad con el artículo 40 de la Convención y el Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (núm. 87) de la OIT, que el Estado parte ha ratificado.
Derecho a votar y a ser elegido en el Estado de origen
43.El Comité acoge con satisfacción las medidas aplicadas con éxito de forma experimental para aumentar la tasa de participación de los votantes extranjeros en las elecciones presidenciales del Estado parte de 2022. Sin embargo, le preocupa que la Oficina de Voto en el Extranjero de la Comisión Electoral carezca del mandato y los recursos necesarios para facilitar una participación sostenible de los trabajadores filipinos en el extranjero en los procesos electorales del Estado parte.
44. El Comité recomienda al Estado parte que proporcione a la Oficina para el Voto en el Extranjero de la Comisión Electoral el mandato jurídico y recursos suficientes para poner en marcha un sistema electoral en línea y facilitar el acceso de los trabajadores filipinos en el extranjero a ese sistema.
Permisos de trabajo y residencia
45. El Comité recuerda su recomendación anterior y recomienda al Estado parte que garantice mediante su legislación que los trabajadores migratorios que pierdan su empleo dispongan de tiempo suficiente para buscar vías de recurso contra el cese de su empleo, o un empleo alternativo, y que no sean expulsados mientras tanto.
5.Disposiciones aplicables a categorías particulares de trabajadores migratorios y sus familiares (arts. 57 a 63)
Trabajadores fronterizos y de temporada
46.Al Comité le preocupa que el Departamento de Trabajadores Migratorios no supervise los acuerdos sobre trabajadores de temporada celebrados entre los gobiernos locales del Estado parte y sus homólogos en los países de destino.
47. El Comité recomienda al Estado parte que garantice que todos los acuerdos de trabajo internacionales sean examinados y supervisados por el Departamento de Trabajadores Migratorios a fin de velar por el cumplimiento de la Convención, incluido el memorando de entendimiento concluido directamente entre los gobiernos locales de Filipinas y sus homólogos en la República de Corea en el marco del programa de trabajadores de temporada para utilizar a trabajadores filipinos en la agricultura o la pesca en la República de Corea.
6.Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares (arts. 64 a 71)
Cooperación internacional con los países de tránsito y de destino
48.El Comité toma nota con reconocimiento de los numerosos acuerdos bilaterales que el Estado parte ha concluido con los países de destino de los trabajadores filipinos en el extranjero con miras a proteger sus derechos en virtud de la Convención. Sin embargo, lamenta la ausencia de mecanismos sistematizados de seguimiento, evaluación y presentación de informes sobre la eficacia de tales acuerdos para proteger todos los derechos de los trabajadores migratorios.
49. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Revise todos los acuerdos bilaterales para asegurarse de que respondan a las cuestiones de género, no sean discriminatorios y protejan los derechos humanos de los trabajadores migratorios con arreglo a lo dispuesto en la Convención;
b) Establezca mecanismos para supervisar, evaluar e informar sistemáticamente sobre la aplicación de sus acuerdos bilaterales con miras a velar por el respeto de los derechos de los trabajadores migratorios en virtud de la Convención.
Agencias de contratación
50.El Comité toma nota de la información proporcionada sobre el marco regulatorio y el sistema de concesión de licencias a las agencias de empleo privadas que operan en el Estado parte, como las Normas y Reglamentos de la Dirección Filipina de Empleo en el Extranjero (2016), que atribuyen responsabilidad a las agencias en lo que se refiere a las irregularidades en los contratos y consagran el respeto de la legislación laboral y social tanto de Filipinas como del país de destino. Sin embargo, le preocupa que las agencias privadas de contratación sigan cobrando tarifas de colocación muy onerosas, exijan a los trabajadores el pago de tasas encubiertas y sean cómplices de la falsificación de certificados de nacimiento, sobre todo en los sectores del trabajo doméstico y de la construcción, con el propósito de eludir los límites relativos a la edad.
51. El Comité recomienda al Estado parte que fortalezca el régimen regulador de las agencias privadas de contratación y el sistema de concesión de licencias a las agencias de contratación con miras a garantizar los derechos de los trabajadores migratorios de conformidad con la Convención, y proporcione datos, en su próximo informe periódico, sobre los agentes de contratación que figuran en listas negras y han sido procesados por infringir las Normas y Reglamentos de la Dirección Filipina de Empleo en el Extranjero (2016).
Regreso y reintegración
52.El Comité toma nota de la información suministrada sobre las medidas legislativas, de políticas y programáticas adoptadas para facilitar el regreso voluntario y la reintegración de los trabajadores filipinos que están en el extranjero. Sin embargo, le preocupa:
a)Que las iniciativas de reintegración y recuperación en el ámbito social y laboral tengan carácter temporal y no aborden las necesidades a más largo plazo de los trabajadores filipinos en el extranjero y sus familiares;
b)Que no se haya facilitado información sobre la protección de los trabajadores filipinos en el extranjero y sus familiares frente a la repatriación forzada, ni sobre los mecanismos existentes para asegurar las debidas garantías procesales;
c)La situación de los trabajadores migratorios desplazados en el interior del país debido al conflicto en Mindanao.
53. El Comité recuerda sus recomendaciones anteriores y recomienda además al Estado parte que facilite la repatriación y reintegración de todos los trabajadores migratorios y sus familiares que lo necesiten, entre otras cosas:
a) Proporcionando una financiación suficiente para las iniciativas de ayuda para la subsistencia, el acceso a un empleo digno y estable, el apoyo psicosocial y el fomento de la capacidad para los trabajadores que regresan y sus familiares, así como el acceso a atención sanitaria esencial, guarderías y seguridad de ingresos, prestando especial atención a las necesidades de quienes presentan una discapacidad a su regreso;
b) Proporcionando información clara sobre cómo acceder a los derechos a prestaciones que ofrece la Administración para el Bienestar de los Trabajadores en el Extranjero, incluida la inscripción en los programas de ayuda para la repatriación;
c) Abordando, en los acuerdos bilaterales con todos los países de destino, la portabilidad de las cotizaciones a la seguridad social, incluidas las de jubilación;
d) Estableciendo, en coordinación entre los gobiernos locales y nacionales y con las organizaciones de la sociedad civil, mecanismos de seguimiento y evaluación para determinar los efectos de las iniciativas adoptadas e informar sistemáticamente al respecto;
e) Acelerando los esfuerzos para proporcionar soluciones duraderas a los trabajadores migratorios desplazados en el interior del país y a sus familiares, de conformidad con las recomendaciones formuladas por el Comité de Derechos Humanos .
Situación de los niños y adolescentes en el contexto de la migración internacional
54.El Comité está preocupado por el elevado número de trabajadores filipinos en el extranjero que están separados de sus familias y la situación de los niños que se quedan en el Estado parte, en particular en lo que respecta a su desarrollo psicosocial. Lamenta la falta de estudios exhaustivos sobre la situación y de una estrategia integral que tenga específicamente por objeto abordar las necesidades a largo plazo de estos niños, dada la situación persistente de separación de las familias de los trabajadores migratorios.
55. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para salvaguardar los derechos de los niños en el contexto de la migración. Recuerda las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño y recomienda además al Estado parte que:
a) Estudie los efectos del programa general de reintegración del país para garantizar que tenga también en cuenta la situación de los hijos de los trabajadores migratorios in situ o que se quedan en Filipinas;
b) Formule una política general y sistemática basada en los derechos que prevea la recopilación de datos cualitativos y cuantitativos sobre todas las categorías de niños afectados por la migración, como fundamento para una política integral dirigida a la protección de sus derechos;
c) En cooperación con los países de destino, invierta en la elaboración de medidas que faciliten la reunificación de las familias de los trabajadores filipinos en el extranjero, prestando especial atención a quienes ejercen ocupaciones con salarios bajos.
Causas de la migración
56.El Comité reconoce los esfuerzos del Estado parte para abordar las causas de la migración, en particular a través de su programa de desarrollo económico, que incluye estrategias de creación de empleo a nivel local. Sin embargo, lamenta la ausencia de una política general destinada a atender las causas profundas y la escasa visibilidad que tienen los trabajadores migratorios y sus familiares en la agenda regional de migración.
57. El Comité recuerda las recomendaciones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales , y recomienda además al Estado parte que elabore una política integral, interinstitucional y basada en los derechos para abordar las causas estructurales de la migración, que comprenda, entre otras cosas:
a) Formular planes de acción que se centren en los derechos, estén concebidos para atender de forma integral las causas estructurales de la migración y garantizar los derechos de todos los migrantes y sus familias, independientemente de su situación migratoria, y se midan mediante objetivos a corto y largo plazo e indicadores de progreso;
b) Fomentar la participación de la sociedad civil y los organismos internacionales especializados en la planificación y aplicación de políticas que aborden las causas de la migración;
c) Teniendo en cuenta la exposición del Estado parte a los desastres naturales provocados por el cambio climático, integrar los patrones migratorios en sus análisis de reducción del riesgo de desastres y la preparación y respuesta ante los desastres naturales, así como en las medidas de adaptación y mitigación para hacer frente a los efectos negativos del cambio climático.
Trata de personas
58.El Comité toma nota con reconocimiento de la sólida estructura legislativa e institucional establecida para luchar contra la trata de personas en el Estado parte, así como de los esfuerzos de fomento de la capacidad realizados para investigar y enjuiciar los actos de trata. No obstante, le preocupa que no se haya facilitado información sobre:
a)La eficacia de las medidas establecidas para identificar, asistir y proteger a las víctimas de la trata;
b)La existencia de directrices claras sobre la identificación, remisión, protección y asistencia oportunas a las víctimas de la trata, que respondan especialmente a la situación de los niños, los solicitantes de asilo y las personas en riesgo de apatridia;
c)La recopilación sistemática de datos sobre la trata de personas, y los esfuerzos para concienciar a la opinión pública sobre este delito, en particular entre los trabajadores migratorios, tanto los que buscan empleo en el propio país como los que lo hacen en el extranjero.
59. De conformidad con los Principios y Directrices Recomendados sobre los Derechos Humanos y la Trata de Personas, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), el Comité recomienda, en consonancia con la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que el Estado parte:
a) Supervise y evalúe la eficacia de las medidas establecidas para la pronta detección de las víctimas de la trata y los mecanismos de apoyo, remisión, rehabilitación e integración social de las víctimas de la trata, entre otras cosas proporcionándoles acceso a centros de acogida y asistencia jurídica, médica y psicosocial, e informe al respecto;
b) Estudie la posibilidad de adoptar procedimientos operativos normalizados en materia de identificación, remisión, protección y asistencia oportunas a las víctimas de la trata, que tengan en cuenta la edad y que proporcionen un acceso oportuno y equitativo de las víctimas de la trata a procedimientos justos y eficientes de asilo y de determinación de la apatridia;
c) Proporcione, en su próximo informe periódico, datos sobre los trabajadores migratorios que han sido víctimas de la trata, tanto en Filipinas como a través de sus fronteras.
Medidas relativas a los trabajadores migratorios en situación irregular
60.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para facilitar la migración regular hacia su territorio mediante la publicación de la Circular Conjunta núm. 001 s. 2019, con la que se armonizan los reglamentos y las directrices de política por los que se rige la expedición de documentos a los ciudadanos extranjeros que se proponen trabajar en Filipinas. Sin embargo, preocupa al Comité que no se contemplen vías para regularizar la situación de los migrantes indocumentados en Filipinas.
61. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) En la reforma del sistema de migración que está llevando a cabo, considere la posibilidad de establecer procedimientos para regularizar la situación de los trabajadores migratorios en situación irregular, con el fin de garantizar que esa situación no persista y que esos trabajadores conozcan dichos procedimientos;
b) De conformidad con los Principios y Directrices Recomendados sobre los Derechos Humanos en las Fronteras Internacionales del ACNUDH, vele por que las medidas destinadas a hacer frente a la migración irregular y el tráfico ilícito de migrantes no afecten negativamente a los derechos humanos de los trabajadores migratorios y sus familiares, y por que se les preste la asistencia necesaria y se les otorguen las debidas garantías procesales.
7.Difusión y seguimiento
Difusión
62. El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan de manera oportuna las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del Estado parte, entre las instituciones públicas pertinentes a todos los niveles, lo que comprende a los ministerios gubernamentales, el poder legislativo y el poder judicial y las autoridades locales competentes, así como a las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil.
Asistencia técnica
63. El Comité recomienda al Estado parte que siga recabando asistencia internacional e intergubernamental para aplicar las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales en consonancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Recomienda asimismo al Estado parte que siga cooperando con los organismos especializados y los programas de las Naciones Unidas.
Seguimiento de las observaciones finales
64. El Comité solicita al Estado parte que le proporcione, en el plazo de dos años (es decir, a más tardar el 1 de mayo de 2025), información por escrito sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 18 a) y b) (recopilación de datos), 26 (no discriminación), 28 a) y b) (trabajadoras migratorias) y 57 a) y b) (causas de la migración).
Próximo informe periódico
65.El cuarto informe periódico del Estado parte debe presentarse a más tardar el 1 de mayo de 2028. El Comité aprobará una lista de cuestiones previa a la presentación del informe con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes en uno de sus períodos de sesiones anteriores a esa fecha, a menos que el Estado parte opte explícitamente por el procedimiento tradicional de presentación de informes en relación con su cuarto informe periódico. El Comité señala a la atención del Estado parte sus directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos de tratados .