Naciones Unidas

CRC/C/COG/CO/5-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

1 de marzo de 2024

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados del Congo *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos quinto y sexto combinados del Congo en sus sesiones 2758ª y 2759ª, celebradas los días 15 y 16 de enero de 2024, y aprobó en su 2786ª sesión, que tuvo lugar el 2 de febrero de 2024, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos quinto y sexto combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones, que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité acoge con agrado las diversas medidas legislativas adoptadas por el Estado parte para aplicar la Convención, incluida la nueva Constitución aprobada el 25 de octubre de 2015, que, entre otras cosas, dispone que todos los instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes debidamente ratificados son parte integrante de la Constitución. El Comité celebra asimismo la ratificación de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo. Asimismo, el Comité acoge con beneplácito las siguientes medidas institucionales y de política que repercuten en los niños:

a)La creación de oficinas de proximidad del Registro Civil y la formación de funcionarios de dicho Registro;

b)El Plan Estratégico Nacional de Prevención del VIH/Sida entre los Adolescentes y Niños para 2020-2024;

c)El Decreto núm. 2023-25, sobre la Creación, la Organización, la Composición y el Funcionamiento del Parlamento de los Niños del Congo, de 23 de enero de 2023;

d)El Decreto núm. 2019-204, sobre la Adopción de Medidas Especiales para Facilitar el Acceso de los Niños Indígenas a la Educación y de los Adultos a la Alfabetización, de 12 de julio de 2019.

e)La ratificación del Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

4.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: inscripción de los nacimientos y nacionalidad (párr. 21), violencia contra los niños (párrs. 23 y 25), prácticas nocivas (párr. 30), salud (párr. 36), educación (párr. 44) y explotación económica (párr. 50).

5.El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se hagan efectivos los derechos del niño de conformidad con la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También insta al Estado parte a que vele por la participación efectiva de los niños en la formulación y aplicación de las políticas y programas destinados a alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a la infancia.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 1, 4, 42 y 44 (párr. 6))

Legislación

6. Si bien acoge con satisfacción que durante el período que abarca el informe se haya revisado en 2015 la Constitución y aprobado la Ley núm. 10-2022, relativa al código penitenciario del Congo, de 20 de abril de 2022, en las que se tuvieron en cuenta las recomendaciones anteriores del Comité , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Acelere la aprobación de la legislación pendiente de revisión y resuelva los grandes desfases temporales que existen entre la aprobación y la aplicación de las leyes;

b) Garantice la aplicación efectiva de la legislación, especialmente en las zonas rurales, y para ello, entre otras cosas, asigne recursos financieros suficientes y fomente la capacitación de jueces, agentes del orden, abogados, profesores, profesionales sanitarios y otros profesionales pertinentes.

Política y estrategia integrales

7. El Comité recomienda al Estado parte que adopte con carácter urgente, mediante un proceso consultivo que incluya a los niños, un plan nacional integral de acción en favor de la infancia, que esté presupuestado y descentralizado, que establezca compromisos, funciones y responsabilidades claros y que se base en el marco de la Convención.

Coordinación

8. El Comité recomienda al Estado parte que finalice y emita el decreto pendiente para establecer el Comité Nacional de Coordinación para la Protección de la Infancia, y lo dote de un mandato y un presupuesto adecuado para coordinar eficazmente todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención a nivel intersectorial, nacional y de distrito, y subsane las deficiencias y la fragmentación de la coordinación a escala local y regional.

Asignación de recursos

9. El Comité observa con preocupación que, pese al aumento de los recursos financieros, los indicadores sociales del Estado parte siguen sin mejorar y la inversión en los sectores sociales sigue siendo insuficiente para que todos los niños puedan ejercer plenamente sus derechos, y que, si bien el Estado parte se esfuerza por eliminar la corrupción, esta sigue siendo generalizada, y a la luz de su observación general núm. 19 (2016), sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, reitera sus recomendaciones anteriores de que el Estado parte:

a) Aumente sustancialmente sus asignaciones presupuestarias hasta alcanzar niveles adecuados en los ámbitos de gasto social para los niños y sus familias, tanto para operaciones como para inversiones;

b) Instaure un proceso de elaboración de presupuestos que integre una perspectiva holística de los derechos del niño que permita determinar con precisión los presupuestos dedicados a la infancia y en el que se establezcan claramente las asignaciones destinadas a los niños en los sectores y organismos pertinentes, a escala nacional y local;

c) Refuerce con carácter urgente la capacidad de la administración para desembolsar eficazmente los presupuestos asignados para llegar a la población infantil prevista, y establezca indicadores específicos y mecanismos para supervisar y evaluar la idoneidad, eficacia y equidad de la distribución de los recursos asignados;

d) Refuerce y aplique cuanto antes las medidas de lucha contra la corrupción y mejore la capacidad institucional para detectar, investigar y enjuiciar eficazmente los casos de corrupción.

Recopilación de datos

10. El Comité acoge con satisfacción el establecimiento de la Comisión Superior de Estadística y la creación del Centro Nacional de Formación en Estadística, Demografía y Planificación, pero observa con preocupación las deficiencias del Estado parte en lo que respecta a la recopilación de datos fiables sobre los niños y, en consonancia con sus recomendaciones anteriores , recomienda al Estado parte que:

a) Mejore su sistema de recopilación de datos y vele por que abarque todos los ámbitos de la Convención y de sus Protocolos Facultativos, con datos desglosados por edad, sexo, discapacidad, nacionalidad, ubicación geográfica, origen étnico y condiciones socioeconómicas, a fin de facilitar el análisis de la situación de todos los niños, especialmente en las esferas relativas a la salud, la violencia, la explotación sexual, el trabajo infantil, la trata y la justicia juvenil, en particular de los niños en situación de calle;

b) Vele por que los datos e indicadores estén a disposición de los ministerios competentes y se utilicen para la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas, programas y proyectos encaminados a la aplicación efectiva de la Convención;

c) Tenga en cuenta, al definir, reunir y difundir información estadística, el marco conceptual y metodológico que figura en las directrices de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos publicadas con el título Indicadores de derechos humanos: Guía para la medición y la aplicación .

d) Mantenga su cooperación técnica con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y los mecanismos regionales, entre otras entidades.

Acceso a la justicia y los recursos jurídicos

11. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que los niños tengan acceso a:

a) Mecanismos de denuncia confidenciales, independientes y adaptados a ellos, en escuelas, modalidades alternativas de cuidado, sistemas de acogimiento familiar y centros de salud mental y de privación de libertad, para denunciar todas las formas de violencia, malos tratos, discriminación u otras vulneraciones de sus derechos. El Comité también recomienda al Estado parte que informe a los niños de su derecho a presentar una denuncia a través de los mecanismos existentes;

b) Asistencia, representación y recursos jurídicos, entre otras cosas eliminando las barreras a las que se enfrentan los niños en situación de desventaja y ampliando los tipos de ayuda que se prestan con cargo al presupuesto de asistencia letrada;

c) Funcionarios que trabajen con niños en el sistema de justicia debidamente capacitados en materia de derechos del niño y procedimientos adaptados a las necesidades del niño.

Vigilancia independiente

12. El Comité observa que la Comisión Nacional de Derechos Humanos solo cumple en parte los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y que este órgano no dispone de capacidad suficiente para supervisar eficazmente los derechos del niño, por lo que, reiterando sus recomendaciones anteriores, recomienda al Estado parte que:

a) Garantice la independencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, entre otras cosas con respecto a su personal, financiación, mandato e inmunidades, de modo que se cumplan plenamente los Principios de París;

b) Vele por que en la Comisión se atiendan de forma efectiva los derechos del niño, ya sea dedicando una sección a ello o creando una institución separada que se ocupe específicamente del tema.

Difusión, sensibilización y capacitación

13.Si bien toma nota de las diversas iniciativas emprendidas por el Estado parte para informar e impartir capacitación sobre la Convención, al Comité le sigue preocupando que no se dé difusión sistemática a los principios y disposiciones de la Convención en todos los niveles de la sociedad y que la capacitación sobre la Convención siga siendo insuficiente. Reiterando sus recomendaciones anteriores , el Comité alienta al Estado parte a que refuerce sus programas de concienciación y vele por que todos los profesionales que trabajan con y para los niños, así como los medios de comunicación, reciban formación obligatoria sobre los derechos del niño en virtud de la Convención.

Cooperación con la sociedad civil

14. El Comité toma nota de las dificultades a las que se enfrentan las organizaciones no gubernamentales para obtener un estatuto jurídico, incluidas las que se ocupan de los derechos del niño, lo que a su vez limita su capacidad para llevar a cabo su labor, y recomienda al Estado parte que facilite el trabajo de esas organizaciones garantizando su inscripción en el registro y que considere la posibilidad de apoyar financieramente su labor, en particular cuando lleven a cabo tareas de servicio público en nombre de las autoridades, como la atención a niños privados de un entorno familiar u otros programas de protección de la infancia.

Derechos del niño y sector empresarial

15. Señalando a la atención del Estado parte su observación general núm. 16 (2013) y recordando su recomendación anterior , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore y aplique normativas que garanticen que el sector empresarial cumpla las normas internacionales y nacionales en materia de derechos humanos, trabajo y medio ambiente, entre otras, especialmente en lo relativo a los derechos del niño y teniendo presentes los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos;

b) Lleve a cabo una evaluación del impacto del sector empresarial, incluidos los sectores extractivo e informal, en relación con las normas internacionales y nacionales de derechos humanos, salud, medio ambiente y de otra índole, con vistas a adaptar su marco legislativo y así garantizar la responsabilidad jurídica;

c) Garantice que los niños víctimas de abusos por parte de las empresas tengan acceso a recursos efectivos, por ejemplo, asegurándose de que ellos y sus representantes conozcan y tengan a su disposición mecanismos de reparación judiciales y no judiciales adecuados y eficaces para dar respuesta a las violaciones de los derechos del niño.

B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

16. El Comité observa con preocupación que los niños con discapacidad, los niños en situación de calle, los niños indígenas, los niños con albinismo y las niñas, en particular las que pertenecen a las categorías mencionadas, siguen siendo objeto de discriminación múltiple desde las etapas más tempranas de su vida y durante toda su infancia, incluida la discriminación por razón de género, debido a la persistencia de actitudes y normas adversas y tradicionales, y recordando las metas 5.1 y 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible recomienda al Estado parte que:

a) Afronte con urgencia todas las formas de discriminación y, en particular, amplíe la educación de las niñas, mejore su seguridad y las proteja contra la violencia:

b) Realice esfuerzos sistemáticos eficaces, entre otros con los líderes religiosos, tribales y locales, los creadores de opinión y los medios de comunicación, para combatir y modificar todas esas actitudes y prácticas discriminatorias;

c) Reduzca la brecha existente entre los niños que viven en zonas urbanas y los que viven en zonas rurales.

Interés superior del niño

17. El Comité está preocupado por la falta de información sobre la aplicación concreta de la Ley de Protección del Niño, y recordando su observación general núm. 14 (2013), sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial se integre adecuadamente y se interprete y aplique de forma coherente en todos los procedimientos y decisiones legislativos, administrativos y judiciales así como en todas las políticas, programas y proyectos que sean pertinentes para los niños y tengan repercusiones sobre ellos;

b) Establezca procesos obligatorios de evaluación ex ante y ex post del impacto que tienen todas las leyes y políticas relativas a la infancia en la realización del derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial;

c) Solicite ayuda al UNICEF para elaborar programas y materiales de formación dirigidos a todos los profesionales que trabajen con o para los niños.

Respeto por las opiniones del niño

18. El Comité acoge con satisfacción la creación, la organización, la composición y el funcionamiento del Parlamento de los Niños del Congo mediante el Decreto núm. 2023 ‑ 25, de 23 de enero de 2023, así como las elecciones a dicho órgano celebradas del 26 de mayo al 5 de junio de 2023 y recomienda al Estado parte que:

a) Institucionalice el Parlamento de los Niños del Congo, vele por que se le confiera un mandato significativo y recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para facilitar la participación efectiva de los niños en los procesos legislativos nacionales respecto de las cuestiones que los afecten, y garantice que los resultados de su labor se incorporen sistemáticamente a la toma de decisiones públicas;

b) Combata activamente la percepción negativa de que los niños son incapaces de comprender los asuntos que les conciernen, promueva y posibilite la participación significativa y empoderada en los entornos familiar, escolar y comunitario y en los medios de comunicación de todos los niños, en particular las niñas, los niños con discapacidad, los niños en situación de calle y los niños indígenas, en todos los temas que les atañen, y vele por que sus opiniones se tengan debidamente en cuenta;

c) Se asegure de que en los procedimientos judiciales y administrativos se escuche a los niños de una manera adaptada a sus necesidades y se tengan en cuenta sus opiniones de acuerdo con su edad y madurez, y establezca procedimientos e imparta formación a jueces, trabajadores sociales y demás profesionales pertinentes;

d) Solicite ayuda al UNICEF para elaborar programas y materiales de formación dirigidos a todos los profesionales que trabajen con o para los niños.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

19. El Comité recomienda al Estado parte que investigue todos los casos de asesinato de niños, en particular de niños en situación de calle y de niños indígenas, y que persiga y lleve ante la justicia a los responsables.

C.Derechos civiles y políticos (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos

20.El Comité acoge con agrado el Decreto núm. 2022-308 por el que se aprueba la Política Nacional de Reforma y Modernización del Registro Civil en la República del Congo (2022-2026), de 13 de junio de 2022, así como el proyecto de cooperación del Estado parte con el Banco Africano de Desarrollo para la implantación de un Sistema Nacional de Identidad Digital. No obstante, el Comité sigue sumamente preocupado por el gran número de niños que todavía no están inscritos en el registro, la existencia de pagos extraoficiales vinculados a la inscripción tardía de los nacimientos, el número insuficiente de oficinas del registro civil en zonas remotas y la escasa concienciación sobre la importancia de la inscripción. Asimismo, observa con preocupación que el plazo de un mes para que las familias inscriban los nacimientos aumenta las dificultades y los costos que deben afrontar.

21. Tomando nota de la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible el Comité insta al Estado parte a que:

a) Elimine todas las tasas de inscripción de nacimientos y vele por que todos los niños, incluidos los niños indígenas y los nacidos fuera del matrimonio, sean debidamente inscritos al nacer, entre otras cosas concienciando a la población en general acerca del procedimiento para obtener una partida de nacimiento y su entrega gratuita, así como dirigiéndose específicamente al personal que trabaja en los servicios del registro civil;

b) Amplíe el plazo de un mes para que las familias dispongan de más tiempo para inscribir los nacimientos, garantice que los niños que no dispongan de ese certificado puedan acceder a la educación y a todos los demás servicios sociales básicos, y examine la posibilidad de implantar un sistema de registro tardío a través de las escuelas;

c) Asigne fondos y recursos suficientes para que se ponga en marcha de forma efectiva la creación de oficinas auxiliares del registro civil en los establecimientos de salud.

D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 35, 37 a) y 39 de la Convención, y Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía)

Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

22.El Comité está sumamente preocupado por:

a)Los informes en los que se señala que los niños, sobre todo los que se encuentran en situación de calle, son objeto de amenazas, reclusiones arbitrarias y malos tratos una vez privados de libertad;

b)Los informes sobre el escaso conocimiento entre el personal de las fuerzas del orden de la Ley núm. 04-2010, de 14 de junio de 2010, que, entre otras cosas, tipifica como delito el castigo corporal, y el hecho de que, como consecuencia de ello, el castigo corporal esté normalizado como parte de las operaciones de las fuerzas del orden;

c)El hecho de que la tortura no esté tipificada como delito autónomo en el Código Penal.

23. Recordando su observación general núm. 13 (2011), relativa al derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y tomando nota de la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Garantice que las denuncias de tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes contra niños se investiguen debidamente, que se castigue a los autores con penas acordes a la gravedad de sus actos y que los niños víctimas reciban una reparación adecuada;

b) Amplíe y refuerce la formación del personal de las fuerzas del orden en lo que respecta al marco jurídico que regula la actuación policial;

c) Tipifique la tortura como delito autónomo en el Código Penal y haga cumplir la prohibición de la tortura;

d) Establezca un mecanismo de supervisión independiente para vigilar los centros de reclusión en los que pueda haber niños y garantice que estos tengan acceso a mecanismos de denuncia confidenciales, independientes y adaptados a sus necesidades, además de dotarlo de los recursos humanos, técnicos y financieros adecuados.

Castigos corporales

24.Observando el componente del Plan Nacional de Acción Social relativo a la concienciación en las familias y las escuelas, el Comité sigue profundamente preocupado por el hecho de que los castigos corporales sigan siendo socialmente aceptables y estén muy extendidos en el Estado parte, a pesar de estar prohibidos de forma expresa en la legislación. Al Comité también le preocupa la falta de avances concretos en la adopción de reglamentos que permitan aplicar la Ley de Protección del Niño.

25. El Comité, recordando su observación general núm. 8 (2006), relativa al derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, insta al Estado parte a que:

a) Garantice que la prohibición de los castigos corporales se cumpla adecuadamente en todos los entornos, entre otras cosas mediante la aprobación inmediata de los reglamentos pertinentes, y que los casos de infracción se traten como corresponde;

b) Refuerce y amplíe las iniciativas existentes para concienciar a los padres, los docentes, los profesionales que trabajan con y para los niños y la población en general acerca de los daños que resultan de los castigos corporales, y promueva formas de crianza y disciplina positivas, no violentas y participativas;

c) Apruebe inmediatamente los reglamentos pertinentes para la aplicación de la Ley de Protección del Niño.

Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia

26. A la luz de su observación general núm. 13 (2011), relativa al derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y de las metas 5.2, 16.1 y 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore una estrategia nacional y un marco de coordinación amplios para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra los niños, incluida la dimensión de género de la violencia;

b) Establezca una infraestructura de protección infantil para investigar y denunciar todas las formas de violencia contra los niños, entre ellas el abuso sexual de niños;

c) Ponga en marcha mecanismos accesibles, confidenciales y adaptados a los niños para facilitar y promover la obligatoriedad de denunciar la violencia, incluida la violencia sexual, contra los niños;

d) Siga reforzando los programas de concienciación y educación, como las campañas, con la participación de los niños, a fin de detectar y denunciar los casos de violencia contra los niños;

e) Fomente programas comunitarios y familiares destinados a prevenir y combatir la violencia doméstica, los malos tratos y el descuido de los niños, entre otras cosas implicando a víctimas anteriores, voluntarios y miembros de la comunidad, y proporcionándoles apoyo a la formación;

f) Establezca una base de datos nacional confidencial de todos los casos de violencia doméstica contra los niños y lleve a cabo una evaluación exhaustiva del alcance, las causas y la naturaleza de esa violencia;

g) Vele por que el Observatorio de la Infancia en Peligro disponga de los recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para poner en marcha programas a largo plazo que combatan las causas profundas de la violencia y los malos tratos.

27.El Comité insta al Estado parte a que se cerciore de que las denuncias de delitos relacionados con la violencia de género y la violencia sexual se investiguen de manera independiente, inmediata y exhaustiva, y de que los autores sean llevados ante la justicia. El Estado parte debe impartir formación sustantiva periódica a jueces, abogados, fiscales, agentes de policía y otros grupos profesionales pertinentes sobre procedimientos estándar adaptados a la edad y al género para atender a las víctimas y sobre la forma en que los estereotipos de género en el sistema judicial afectan negativamente al cumplimiento de la ley.

Recuperación y reintegración

28. El Comité recomienda al Estado parte que garantice la elaboración de programas y políticas de prevención, recuperación y reintegración social destinados a los niños víctimas, y que vele por que todos los niños que sean objeto de violencia tengan acceso a la recuperación física y psicológica y a la reintegración social, así como a una indemnización, teniendo debidamente en cuenta las obligaciones consagradas en el artículo 39 de la Convención.

Prácticas nocivas

29.A pesar de que existen disposiciones jurídicas que prohíben las costumbres y tradiciones nocivas, el Comité observa la persistencia de:

a)El matrimonio infantil, que sigue siendo una práctica comúnmente aceptada y no prohibida del todo por la ley, ya que la Fiscalía puede conceder excepciones;

b)La mutilación genital femenina entre algunas comunidades de África Occidental que viven en el Estado parte, así como en matrimonios mixtos;

c)Las marcas físicas de identificación de la tribu, incluido el marcado;

d)Las modificaciones corporales y restricciones alimentarias impuestas a jóvenes embarazadas.

30. Recordando la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas, y las recomendaciones anteriores del Comité , y tomando nota de la meta 5.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca de forma estricta y sin excepciones la edad mínima de 18 años para contraer matrimonio, tanto para los chicos como para las chicas, y organice campañas y programas de concienciación sobre los efectos nocivos del matrimonio infantil en la salud física y mental y en el bienestar de las niñas, dirigidos a los hogares, las autoridades locales, los líderes tribales y religiosos, los jueces y los fiscales;

b) Instaure sistemas de protección para las víctimas del matrimonio infantil;

c) Adopte medidas activas para poner fin a las prácticas nocivas contra los niños en el Estado parte, como la mutilación genital femenina, las marcas físicas, las modificaciones corporales y las restricciones alimentarias que se les imponen.

Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

31. El Comité insta al Estado parte a que cumpla sus obligaciones en materia de presentación de informes con arreglo al Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, habida cuenta de que el informe correspondiente debería haberse presentado el 27 de noviembre de 2011.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Niños privados de un entorno familiar

32. El Comité, señalando a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños , reitera sus preocupaciones anteriores y recomienda al Estado parte que:

a) Acelere la aprobación del proyecto de Código de Familia y garantice su conformidad con la Convención;

b) Aplique la Política Nacional de Desarrollo Integrado de la Primera Infancia con vistas a apoyar a las familias mediante intervenciones tempranas que eviten el acogimiento fuera del hogar familiar, prestando especial atención al abandono de niños por motivos económicos y al trabajo en la calle que realizan los niños incitados por sus padres;

c) Vele por que haya salvaguardias adecuadas y criterios claros, que obedezcan a las necesidades y al interés superior del niño, para determinar si este debe ser confiado a una modalidad alternativa de cuidado;

d) Reduzca el número de niños que se encuentran en hogares de acogida y albergues infantiles y aumente las opciones de acogimiento en un entorno comunitario y familiar sobre la base de la evaluación del proyecto piloto con familias de acogida;

e) Establezca normas de calidad para todas las modalidades alternativas de cuidado, en particular para los centros de acogida privado, garantice la revisión periódica de los internamientos y supervise la calidad del cuidado que se presta en esos entornos, entre otras cosas proporcionando vías accesibles para denunciar y remediar los malos tratos infligidos a los niños;

f) Siga aumentando el número de trabajadores sociales a nivel central y municipal, así como su formación continua, y procure que cuenten con las garantías sociales adecuadas.

Niños cuyos progenitores están en prisión

33. El Comité recomienda al Estado parte que proteja y garantice los derechos de visita de los niños cuyos progenitores están en prisión, por ejemplo aumentando la frecuencia y la duración de las visitas y facilitando lugares de reunión adecuados y adaptados a los niños.

F.Niños con discapacidad (art. 23)

34. Acogiendo con satisfacción que el Estado parte haya ratificado en 2014 la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, El Comité recuerda su observación general núm. 9 (2006), relativa a los derechos de los niños con discapacidad e insta al Estado parte a que adopte un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos, diseñe una estrategia global que favorezca la inclusión de esos niños y:

a) Armonice toda la legislación nacional pertinente con el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos y la aplique sin demora;

b) Refuerce los presupuestos y las políticas de inclusión social de los niños con discapacidad, entre otras cosas apoyando a sus familias, ofreciendo servicios de rehabilitación accesibles y proporcionando ayuda técnica;

c) Emprenda campañas de concienciación destinadas a los funcionarios públicos, la ciudadanía y las familias para combatir la estigmatización y los prejuicios contra los niños con discapacidad, en particular los niños con discapacidad intelectual o psicosocial y los niños con albinismo, y para promover una imagen positiva de los niños con discapacidad como titulares de derechos.

G.Salud (arts. 6, 24 y 33)

Salud y servicios sanitarios

35.El Comité acoge con satisfacción el Plan Estratégico de Salud Reproductiva, Materna, Neonatal, Infantil y de los Adolescentes 2018-2022 del Estado parte, pero lamenta la falta de información concreta sobre su aplicación y sus resultados. Al Comité también le preocupan:

a)Las elevadas tasas de mortalidad neonatal, muerte perinatal y muerte prenatal;

b)Las elevadas tasas de mortalidad de menores de 5 años por enfermedades y afecciones prevenibles, como neumonía, malaria, diarrea, anemia y malnutrición;

c)Las elevadas tasas de desnutrición, incluidos el retraso del crecimiento, la carencia de micronutrientes y la malnutrición en las adolescentes;

d)La escasa fiabilidad del suministro de medicamentos esenciales y vacunas;

e)La falta de personal cualificado y de centros de atención obstétrica y neonatal de urgencia, especialmente en las zonas rurales, y la deficiente calidad de los servicios y de la infraestructura en los servicios básicos de salud pública destinados a los niños.

36. El Comité, recordando su observación general núm. 15 (2013), sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, y tomando nota de las metas 2.2, 3.1, 3.2 y 3.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, recomienda al Estado parte que solicite asistencia financiera y técnica al UNICEF y a la Organización Mundial de la Salud, entre otras entidades, a fin de:

a) Determinar las causas fundamentales de la mortalidad neonatal, la mortalidad perinatal y la muerte prenatal, y diseñar programas de base empírica y dotados de recursos suficientes para realizar intervenciones integrales de salud neonatal y atención sanitaria temprana;

b) Ejecutar y aplicar políticas y programas de reducción y eliminación de la mortalidad y morbilidad prevenibles de los niños menores de 5 años;

c) Intensificar los esfuerzos para prevenir la desnutrición, el retraso del crecimiento y la subalimentación infantil, entre otras cosas mediante la promoción de prácticas adecuadas de alimentación de lactantes y niños de corta edad, el suministro de suplementos nutricionales y la intensificación de los esfuerzos para concienciar a la población acerca de las buenas prácticas de nutrición;

d) Adoptar todas las medidas necesarias para promover la lactancia materna exclusiva durante al menos seis meses, lo que incluye orientación y apoyo adecuados para la lactancia materna a madres VIH-positivas, y regular la promoción de sucedáneos de la leche materna;

e) Asignar fondos suficientes para la adquisición y distribución de medicamentos y vacunas;

f) Garantizar que los servicios de atención primaria de salud sean accesibles y asequibles, por ejemplo mediante la formación del personal sanitario de las zonas rurales para que todos los niños que viven en la pobreza puedan obtener atención sanitaria gratuita.

Salud mental

37. Tomando nota de la meta 3.4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que recopile datos sobre los problemas de salud mental, incluido el suicidio, que afectan a niños y adolescentes, elabore y aplique una política y una estrategia de salud mental centradas en la prevención, la prestación de servicios ambulatorios y la atención a los incipientes problemas de salud mental en niños y adolescentes, proporcione servicios y programas de salud mental a niños y adolescentes y los aliente a recurrir a esos servicios sin sentirse estigmatizados.

Salud de los adolescentes

38. El Comité, sumamente preocupado por el nivel muy elevado de embarazos en la adolescencia y el acceso muy limitado a los métodos de anticoncepción, y recordando su observación general núm. 4 (2003), relativa a la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención y su observación general núm. 20 (2016), sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, y tomando nota de las metas 3.5, 3.7 y 5.6 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, recomienda al Estado parte que:

a) Determine los factores que contribuyen a los embarazos no deseados y precoces y elabore con urgencia un plan de acción para prevenirlos;

b) Vele por que todas las niñas y niños, incluidos los que no están escolarizados y los que viven en zonas rurales, reciban información y servicios de salud sexual y reproductiva confidenciales y adaptados a sus necesidades, entre ellos un amplio acceso a los anticonceptivos y al aborto en condiciones de seguridad;

VIH/Sida

39. El Comité recuerda su observación general núm. 3 (2003), relativa al VIH/sida y los derechos del niño, toma nota de la meta 3.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y recomienda al Estado parte que:

a) Mantenga las medidas establecidas para prevenir la transmisión maternoinfantil del VIH/sida;

b) Mejore el tratamiento de seguimiento de las madres con el VIH/sida y sus hijos para garantizar un diagnóstico precoz y el inicio temprano del tratamiento;

c) Mejore el acceso a servicios de calidad y adecuados a la edad en materia de VIH/sida y salud sexual y reproductiva;

d) Mejore el acceso y la cobertura del tratamiento antirretrovírico y la profilaxis para las mujeres embarazadas VIH-positivas;

e) Solicite a este respecto asistencia técnica de, entre otras entidades, el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/Sida (ONUSIDA).

Uso indebido de drogas y otras sustancias adictivas

40. Tomando nota de la meta 3.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para promover estilos de vida sanos, con especial atención a la prevención y la reducción del consumo de alcohol, tabaco, drogas y otras sustancias nocivas, dirigidas en particular a los niños en situación de calle.

H.Nivel de vida (arts. 18 (párr. 3), 26 y 27 (párrs. 1 a 3))

Nivel de vida

41. El Comité, acogiendo con satisfacción la implantación gradual a escala nacional del proyecto Lisungi, y tomando nota de las metas 1.1, 1.2 y 1.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, recomienda al Estado parte que:

a) Continúe y refuerce el proyecto Lisungi, dando prioridad al suministro de agua potable y al saneamiento ambiental, así como al acceso a los alimentos y a su disponibilidad y asequibilidad;

b) Adopte las medidas necesarias para reducir la falta de hogar y garantizar progresivamente a todos los niños un acceso estable a una vivienda adecuada que les proporcione seguridad física, espacio suficiente y protección contra las amenazas para la salud derivadas de la humedad, el calor y la contaminación.

I.Derechos del niño y medio ambiente (arts. 2, 3, 6, 12, 13, 15, 17, 19, 24 y 26 a 31)

Derechos del niño y medio ambiente

42. Recordando su observación general núm. 26 (2023), relativa a los derechos del niño y el medio ambiente, con particular atención al cambio climático, y tomando nota de la meta 13.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y de la legislación del Estado parte en materia de protección del medio ambiente, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Ponga en marcha evaluaciones del impacto sobre los derechos del niño y revise en consecuencia la Estrategia Nacional de Prevención y Reducción del Riesgo de Catástrofes y el Plan de Acción de 2021, e integre medidas de mitigación y adaptación a las crisis climáticas en los sistemas educativo, social y sanitario;

b) Introduzca los indicadores, las normas y las definiciones de salud ambiental establecidos por la Organización Mundial de la Salud y vele por que los profesionales de la salud reciban la formación adecuada para aplicarlos;

c) Preste especial atención a la vigilancia de los derechos del niño y del medio ambiente en el contexto de la extracción de petróleo, así como a la contaminación atmosférica por las emisiones de los vehículos y a la contaminación del agua por las aguas residuales;

d) Actualice los planes de estudio escolares de modo que incluyan información adaptada a los niños con respecto a la rápida transformación del medio ambiente, y fomente la participación directa de los niños en la protección ambiental como componente de su proceso de aprendizaje.

J.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

43.Si bien toma nota de que la Ley Escolar núm. 25-95 de Reorganización del Sistema Educativo, de 17 de noviembre de 1995, prevé la gratuidad de la enseñanza, y toma nota también del Decreto núm. 2019-204, sobre las medidas que facilitan el acceso de los niños indígenas a la educación, de 22 de julio de 2019, así como de los seminarios para reforzar las competencias de los docentes organizados en colaboración con el UNICEF, el Comité está seriamente preocupado por:

a)La práctica de exigir derechos de inscripción o de matrícula en las escuelas;

b)Los costos prohibitivos de los uniformes y los libros de texto;

c)La falta de pago, o el pago retrasado o insuficiente, de los sueldos a los docentes;

d)La ausencia de medidas efectivas que promuevan la educación inclusiva, en particular para niños con discapacidad, niños de zonas rurales y niños y adolescentes indígenas;

e)La persistencia de altas tasas de abandono escolar, especialmente entre las niñas, debido a los embarazos en la adolescencia, el matrimonio infantil, las prácticas tradicionales y culturales discriminatorias y la pobreza, sobre todo en zonas rurales;

f)La deficiente y limitada infraestructura de las escuelas y las aulas, que no disponen de electricidad ni inodoros, y el número excesivo de alumnos en las aulas;

g)La deficiente calidad de la educación y de las aptitudes de los docentes, y el bajo nivel de conocimientos básicos de lectura, escritura y aritmética;

h)El escaso apoyo al desarrollo y la expansión a largo plazo de la educación preprimaria, y las barreras financieras que impiden a las familias pobres acceder a la educación preescolar.

44. El Comité, tomando nota de las metas 4.1, 4.3, 4.4, 4.5, 4.6, 4.a, 4.b y 4.c de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, recomienda al Estado parte que:

a) Elimine la práctica de exigir derechos de matrícula, inscripción y otras tasas directas, indirectas u ocultas, para que todos los niños tengan acceso gratuito a una educación primaria y secundaria completa, equitativa y de calidad que conduzca a resultados de aprendizaje pertinentes y eficaces;

b) Adopte las medidas necesarias para garantizar que todos los niños estén escolarizados, incluidos los niños indígenas y refugiados y los niños con discapacidad, y mejore la accesibilidad a la educación, prestando especial atención a las disparidades en el acceso a la escuela por razones de sexo o de índole socioeconómica, étnica, regional o de cualquier otro tipo;

c) Proporcione instalaciones escolares adicionales, especialmente en zonas rurales, e incorpore en el presupuesto nacional escuelas para niños indígenas, con el fin de aumentar el acceso de todos los niños a la educación;

d) Vele por que se mantenga el apoyo y la asistencia a las adolescentes embarazadas y a las madres adolescentes para que sigan estudiando en escuelas ordinarias, haciendo especial hincapié en las zonas rurales;

e) Realice en todo el Estado una evaluación de la infraestructura escolar, que incluya la valoración de las instalaciones escolares dañadas en las zonas afectadas por inundaciones, y elabore un plan de reconstrucción y renovación que permita disponer de agua potable, electricidad y saneamiento en todas las escuelas;

f) Invierta de forma urgente en la calidad de la educación y en la formación de los docentes;

g) Desarrolle y promueva una formación profesional de calidad para mejorar las aptitudes de los niños y jóvenes, en particular los que abandonan los estudios;

h) Ponga en práctica y evalúe la Política Nacional de Desarrollo Integrado de la Primera Infancia mediante la inversión en la formación de docentes dedicados al desarrollo en la primera infancia y la implantación de programas integrados formales y comunitarios que impliquen a los padres y abarquen la atención sanitaria, la nutrición y el aprendizaje temprano de los niños desde el nacimiento hasta el primer año de escolarización;

i) Solicite apoyo internacional para mejorar el acceso a la educación y su calidad, entre otros al UNICEF y al equipo de las Naciones Unidas en el país.

Educación en derechos humanos

45. El Comité toma nota de la meta 4.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y recomienda al Estado parte que revise y actualice los planes de estudio escolares a todos los niveles, con miras a incorporar la educación en derechos humanos centrada en los derechos del niño, así como la educación para la paz, y que los integre en la formación de docentes y profesionales de la educación, teniendo en cuenta el marco del Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos.

Descanso, juego, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas

46. Recordando su observación general núm. 17 (2013), sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes, el Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para garantizar el derecho del niño al descanso y al esparcimiento y a participar en actividades lúdicas, recreativas, deportivas y culturales adecuadas a su edad, por ejemplo mediante la adopción y aplicación de políticas de juego y esparcimiento con recursos suficientes y sostenibles.

K.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40 de la Convención, y Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados)

Niños refugiados y solicitantes de asilo

47. Si bien acoge con satisfacción la aprobación de la Ley núm. 41-2021, de 29 de septiembre de 2021, que crea un fundamento jurídico integral y un marco adecuado para ofrecer protección internacional, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para aplicar plenamente la Ley núm. 41-2021 y mejorar las condiciones de vida de los niños solicitantes de asilo y refugiados, en particular en lo que respecta a su acceso a la educación y a los servicios de salud;

b) Vele por que los niños desplazados internos dispongan de partidas de nacimiento;

c) Considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961.

Niños pertenecientes a grupos indígenas

48. Si bien acoge con beneplácito la promulgación por el Estado parte del Decreto de 2019 relativo a la aplicación de la Ley núm. 05-2010 de Promoción y Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Comité está preocupado por su cumplimiento y, recordando su observación general núm. 11 (2009), relativa a los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención, insta al Estado parte a que:

a) Respete, proteja y promueva los derechos de los niños indígenas y elimine la inseguridad alimentaria, la pobreza y la vulnerabilidad a la violencia y la explotación de que son víctimas, con su participación plena y efectiva;

b) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

49.El Comité lamenta que la información facilitada por el Estado parte con respecto a la aplicación de las recomendaciones anteriores del Comité sea insuficiente. Si bien toma nota de que en el artículo 40 de la Constitución de 2015 se protege a los niños y adolescentes contra la explotación económica y se prohíbe el trabajo de los menores de 16 años, y de que en el artículo 68 de la Ley de Protección del Niño se prohíben el empleo de niños pequeños, las peores formas de trabajo y todas las demás actividades domésticas que pongan en peligro la salud física o mental de los niños, al Comité le preocupa seriamente que:

a)Los niños menores de 16 años trabajen en actividades económicas de forma generalizada e incluso sean objeto de explotación económica, especialmente al obligarlos a trabajar como vendedores ambulantes;

b)Pese a que el artículo 116 del Código del Trabajo establece que la Comisión Nacional Consultiva del Trabajo determinará la naturaleza del trabajo y las categorías de empresas prohibidas a los jóvenes, así como el límite de edad al que se aplica la prohibición, no se haya promulgado ningún decreto en ese sentido;

c)Los niños trabajen en industrias peligrosas, como en la extracción artesanal de oro, las canteras, los vertederos y las plantas de clasificación de residuos.

50. El Comité toma nota de la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible e insta al Estado parte a que:

a) Haga cumplir el límite de edad constitucional relativo al empleo de niños, de conformidad con el Convenio de la OIT sobre la Edad Mínima, 1973 (núm. 138);

b) Emita un decreto en el que se especifiquen las peores formas de trabajo infantil, en consonancia con el Convenio de la OIT sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182);

c) Elimine el trabajo infantil en la minería artesanal, las canteras, los vertederos y las plantas de clasificación de residuos y otras formas de trabajo infantil, y adopte nuevas medidas encaminadas a aumentar la matriculación en las escuelas y a prevenir el abandono escolar;

d) Vele por que los niños que sean apartados del trabajo reciban un tratamiento adecuado y una indemnización por los daños sufridos y sean inscritos en el sistema educativo, incluida la formación profesional;

e) Siga recurriendo en ese sentido a la asistencia técnica del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la Organización Internacional del Trabajo.

Niños en situación de calle

51. Señalando a la atención su observación general núm. 21 (2017), sobre los niños en situación de calle, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Determine el número de niños que viven o trabajan en la calle y actualice los estudios sobre las causas fundamentales de su situación, prestando especial atención al abandono de niños por motivos económicos y al trabajo en la calle que realizan los niños incitados por sus padres, y adopte medidas para afrontar las causas y prevenir este fenómeno;

b) Vele por que los agentes de policía respeten plenamente los derechos de los niños en situación de calle y por que estos niños no sean objeto de reclusión arbitraria o malos tratos.

Venta, trata y secuestro

52. El Comité toma nota de la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y recomienda al Estado parte que:

a) Investigue todos los casos de trata de niños, por ejemplo mediante la práctica del tutelaje, y lleve a los autores ante la justicia;

b) Realice actividades para concienciar tanto a los padres como a los niños acerca de los peligros de la trata.

Administración de la justicia juvenil

53.Recordando su observación general núm. 24 (2019), relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, y sus recomendaciones anteriores, el Comité insta al Estado parte a que armonice plenamente su sistema de justicia juvenil con la Convención y otras normas pertinentes. En particular, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Apruebe de forma urgente y aplique en su totalidad el proyecto de decreto relativo a la aplicación de los artículos 74 y 75 de la Ley núm. 4-2010 y el proyecto de decreto por el que se establecen las funciones, los deberes, la organización, la competencia y el funcionamiento de la Unidad de Policía de Menores;

b) Considere la posibilidad de aumentar la edad de responsabilidad penal a 14 años como mínimo y expandir la presencia de tribunales de menores especializados en todo el Estado;

c) Vele por que se preste asistencia jurídica gratuita y especializada a los niños sospechosos, acusados o declarados culpables de haber infringido el Código Penal, desde el inicio de las actuaciones judiciales y durante todo el proceso;

d) Promueva y ponga a disposición medidas no privativas de la libertad, como la remisión, la libertad condicional, la mediación, el acompañamiento psicosocial o los servicios comunitarios, y vele por que la privación de libertad sea una medida de último recurso, se aplique durante el período más breve posible y se revise periódicamente con miras a ponerle fin;

e) Garantice que, en las escasas situaciones en que la privación de libertad esté justificada como medida de último recurso, se ponga fin de inmediato a la reclusión de niños junto a los adultos y que las condiciones de internamiento se ajusten a las normas internacionales, entre otras cosas en lo que respecta al acceso a la educación y a los servicios de salud;

f) Afronte el fenómeno de las bandas callejeras conocidas como bébés noirs ( “ bebés negros ” ), en pleno cumplimiento de los principios de los derechos del niño, dando prioridad a la educación, la prevención, la remisión y las medidas reparadoras, con vistas a reintegrar a los niños implicados;

g) Cree un entorno favorable a los niños en el contexto de la administración de la justicia juvenil, entre otras cosas a fin de garantizar el bienestar de los niños víctimas de delitos.

54. En el marco del Objetivo de Desarrollo Sostenible 16, el Comité recomienda al Estado parte que incluya en la reforma judicial que está llevando a cabo las garantías procesales a las que tienen derecho los niños, niñas y adolescentes durante los procesos, y que se garantice el acceso a la justicia por la violación de sus derechos.

Niños en conflictos armados

55. El Comité está especialmente preocupado por la información relativa a los casos de abusos sexuales y explotación sexual de niños perpetrados por personal militar del Estado parte desplegado en operaciones de paz de las Naciones Unidas, y recomienda al Estado parte que adopte medidas para prevenir y dar respuesta a esos casos, investigarlos a fondo y llevar a los autores ante la justicia, así como para resolver las demandas de paternidad pendientes y prestar pleno apoyo a las víctimas que reclaman justicia e indemnización.

L.Ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones

56. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique el Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones.

M.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

57. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar los siguientes instrumentos fundamentales de derechos humanos en los que todavía no es parte o de los que solo es signatario:

a) La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas;

b) El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte;

c) El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

N.Cooperación con organismos regionales

58. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con el Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño de la Unión Africana en lo referente a la aplicación de la Convención y de otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros de dicha organización.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

59.El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica y que se difunda una versión adaptada a los niños y se haga ampliamente accesible para ellos, incluidos los que se encuentran en las situaciones más desfavorecidas. También recomienda que los informes periódicos quinto y sexto combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Mecanismo nacional para la presentación de informes y el seguimiento

60. El Comité recomienda al Estado parte que establezca una estructura gubernamental de carácter permanente y se asegure de que cuente con el mandato y los recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para coordinar y elaborar eficazmente los informes dirigidos a los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos, y colaborar con estos, así como de coordinar y vigilar el seguimiento que da el país a las obligaciones dimanantes de los tratados y a las recomendaciones y decisiones de dichos mecanismos y el modo en que las traslada a la práctica. Asimismo, pone de relieve que dicha estructura debe contar con el apoyo adecuado y permanente de personal especialmente dedicado a ella y con la capacidad de consultar sistemáticamente con la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la sociedad civil.

C.Próximo informe

61.El Comité establecerá y comunicará oportunamente la fecha de presentación de los informes periódicos séptimo y octavo combinados del Estado parte, en consonancia con un calendario previsible de presentación de informes, basado en un ciclo de examen de ocho años y tras la aprobación de una lista de cuestiones y preguntas para el Estado parte previas a la presentación del informe, si procede. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención y no debe exceder de 21.200 palabras . En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el Comité.