Comité contra la Tortura
Información recibida de Palestina relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre su informe inicial *
[Fecha de recepción: 6 de febrero de 2024]
I.Introducción
1.Después de la adhesión del Estado de Palestina a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes el 2 de abril de 2014, así como de su adhesión al Protocolo Facultativo de dicha convención el 29 de diciembre de 2017, y habida cuenta de las consiguientes obligaciones en lo tocante a adoptar medidas legales y procesales para garantizar la prohibición absoluta de la tortura y los malos tratos, el Gobierno formó un equipo gubernamental encabezado por el Ministerio del Interior y constituido por los ministerios y las instituciones públicas civiles y de seguridad que se ocupan de la lucha contra la tortura a nivel de la prevención y la protección. Son la Oficina de la Presidencia, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Expatriados, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Sanidad, la Secretaría General del Consejo de Ministros, la Fiscalía, el Consejo Superior del Poder Judicial, la Oficina Central de Estadística de Palestina y la Oficina de Fatwas y Legislación. En este contexto, el equipo gubernamental trabajó para desarrollar un conjunto de parámetros que sirvieran de base para el trabajo del equipo en relación con el cumplimiento de las obligaciones de Palestina en virtud de la Convención y su Protocolo Facultativo anexo, para lo que se procedió a:
Basarse en la Declaración de Independencia emitida por el Consejo Nacional de la Organización de Liberación de Palestina (OLP) en 1988, la Ley Fundamental y sus enmiendas de 2003, en particular las disposiciones del artículo 15 de la Constitución, relativas a la tipificación como delito de la tortura, y el Código de Procedimiento Penal.
Adoptar un enfoque de consultas nacionales con la institución nacional de derechos humanos (la Comisión Independiente de Derechos Humanos) y las organizaciones de la sociedad civil, en concreto las organizaciones de derechos humanos y de mujeres, y celebrar varias consultas de este tipo en distintas fases para garantizar una verdadera asociación con estas instituciones y recabar su opinión en todas las etapas del cumplimiento de los compromisos contraídos.
Guiarse por las experiencias internacionales y regionales de los países que han creado instituciones nacionales contra la tortura. En este contexto, el Gobierno estudió numerosas experiencias durante un seminario regional celebrado por el Gobierno con la Comisión Independiente de Derechos Humanos de Jordania y en un viaje de estudio a Ginebra con el mismo fin, realizado en cooperación con el Centro de Ginebra para la Gobernanza del Sector de Seguridad (DCAF).
El equipo gubernamental ha colaborado con las instituciones internacionales pertinentes y ha celebrado varias sesiones de consulta con el Subcomité para la Prevención de la Tortura (SPT) en Ginebra para guiarse por su dictamen y recomendaciones, así como consultas continuas con la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) en el Territorio Palestino Ocupado, el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Misión de Policía de la Unión Europea (EUROPOL).
II.Información sobre el seguimiento
A.Información sobre el seguimiento del párrafo 56: Medidas de seguimiento
2.Después de que el Estado de Palestina recibiera las observaciones finales sobre el informe inicial del Estado de Palestina emitidas por el Comité contra la Tortura el 23 de agosto de 2023, el equipo gubernamental encargado del seguimiento de la aplicación de estas recomendaciones celebró una serie de reuniones con todas las partes pertinentes para elaborar un proyecto de plan de acción nacional.
3.El borrador del plan se presentó a las instituciones de la sociedad civil y a los socios internacionales a través de consultas nacionales celebradas en Ramala los días 17 y 18 de enero de 2023 con el título “Conferencia Nacional sobre la Aplicación de las Recomendaciones dirigidas por el Comité contra la Tortura al Estado de Palestina”. A ello siguieron consultas nacionales con instituciones de la sociedad civil y socios internacionales en la Franja de Gaza, el 24 de enero de 2023, para debatir el plan y tomar en cuenta las observaciones y recomendaciones que surgieron de estos dos eventos en aras de mejorar el plan. El equipo también recibió comentarios por escrito de estas organizaciones tras enviarles el borrador del plan por correo electrónico.
4.Después de modificar el plan teniendo en cuenta las observaciones y recomendaciones de las organizaciones de la sociedad civil, se presentó el proyecto de plan al Consejo de Ministros, que lo aprobó el 22 de mayo de 2023 mediante el Decreto núm. 02/207/18 en calidad de plan nacional que constituye una de las políticas gubernamentales en materia de lucha contra la tortura, cuyas disposiciones deberá aplicar el equipo gubernamental designado al efecto.
B.Información sobre el seguimiento de los párrafos 12 y 13: Definición y penalización de la tortura
5.En aplicación de la recomendación del Comité, el equipo gubernamental ha finalizado tres proyectos de decretos-ley a los fines de modificar:
El Código Penal, o Ley núm. 16/1960, enmendada, en vigor en las provincias septentrionales.
El Código Penal, o Ley núm. 74/1936, enmendada, en vigor en las provincias meridionales.
El Código Penal Revolucionario de 1979.
6.Los proyectos de enmienda se presentaron a la sociedad civil y a los socios internacionales en la conferencia nacional celebrada los días 17 y 18 de enero de 2023 en Ramala y de las consultas nacionales celebradas en la ciudad de Gaza el 24 de enero de 2023. Sobre la base de los comentarios recibidos, los tres borradores se modificaron y se presentaron al Consejo de Ministros, que los aprobó y los remitió a SE el Presidente de la Autoridad Palestina (AP) durante la sesión núm. 218/18 del Consejo, de 21 de agosto de 2023.
7.El 11 de septiembre de 2023, se promulgaron:
El Decreto-ley núm. 29/2023, por el que se modifica el Código Penal o Ley núm. 16/1960, en su versión modificada, en vigor en las provincias septentrionales.
El Decreto-ley núm. 30/2023, por el que se modifica el Código Penal, o Ley núm. 74/1936, en su versión modificada, en vigor en las provincias meridionales; y
El Decreto-ley núm. 31/2023, por el que se modifica el Código Penal Revolucionario de 1979.
8.Los tres decretos-ley contienen disposiciones ajustadas a las convenciones internacionales a las que se ha adherido el Estado de Palestina. Entre ellas hay que destacar:
Una definición clara del delito de tortura, que se guía por la definición contenida en la Convención. Figura en el artículo 1, párrafo 1 a), del Decreto-ley; la definición de malos tratos figura en el artículo 1, párrafo 1 b); la definición de tratos o penas crueles, degradantes o inhumanos en el artículo 1, párrafo 1 c); la de trato degradante en el artículo 1, párrafo 1 d); y la de discriminación en el artículo 1, párrafo 1 e).
El artículo 1, párrafo 3, del Decreto-ley endurece la pena para el autor de los delitos enumerados en la ley si es médico forense o médico en ejercicio, y también si el delito se comete contra determinados colectivos (niños, personas con discapacidad, personas de edad o personas en situación de vulnerabilidad, o debido a cualquier discriminación).
El artículo 1, párrafo 4, del Decreto-ley establece la prohibición absoluta de la tortura y los malos tratos y la imposibilidad de invocar circunstancias excepcionales u órdenes emitidas por funcionarios de rango superior o por los poderes públicos.
El artículo 1, párrafo 5, dispone que los delitos de tortura no están sujetos a amnistía ni prescripción.
El artículo 1, párrafo 6, establece que las víctimas de delitos de tortura deben ser rehabilitadas y recibir una indemnización justa.
9.Estas decisiones se publicaron en el núm. 206 del Boletín Oficial el 25 de septiembre de 2023 y entrarán en vigor un mes después, a contar desde la fecha de su publicación.
C.Información sobre el seguimiento de los párrafos 18 y 19: Comisión Nacional de Derechos Humanos
10.En aplicación de las recomendaciones del Comité, el 26 de octubre de 2022 se iniciaron consultas entre la Fiscalía y la Comisión Independiente de Derechos Humanos, en las que se debatieron:
Las problemáticas a las que se enfrenta el progreso en el seguimiento de las denuncias de tortura y malos tratos presentadas por la Comisión Independiente, así como las cuestiones que impiden la aplicación de las recomendaciones del Comité contra la Tortura sobre cuestiones relacionadas con la lucha contra la tortura y los malos tratos.
Ámbitos de cooperación entre la Comisión Independiente y la Fiscalía, el más importante de los cuales es la creación de un sistema de derivación de las denuncias recibidas por la Unidad de Derechos Humanos procedentes de la Comisión Independiente, para garantizar que la Comisión Independiente reciba información sobre las denuncias de tortura y malos tratos presentadas a la Fiscalía y remitidas a su vez por esta a la Autoridad Judicial de las Fuerzas de Seguridad (la Autoridad Fiscal Judicial).
Un mecanismo para lograr una cooperación sostenible entre la Comisión Independiente y la Fiscalía de manera que dé apoyo a las iniciativas de lucha contra las violaciones de los derechos humanos, especialmente las relacionadas con la violación de los derechos de los reclusos de los lugares de privación de libertad.
11.En el marco de las consultas iniciadas entre ambas partes, se celebraron varias reuniones entre la Comisión Independiente y la Fiscalía General del Estado, representada por la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General del Estado, y se acordó establecer un mecanismo para comunicar a la Comisión los procedimientos seguidos en relación con las denuncias presentadas por ésta ante la Fiscalía General del Estado y compartir los resultados de dichas denuncias a partir de la información obtenida por la Fiscalía General del Estado de la Autoridad Judicial de las Fuerzas de Seguridad.
12.Se acordó firmar un memorando de entendimiento entre la Comisión Independiente y la Fiscalía General del Estado para lograr una cooperación sostenible entre ambos órganos en el ámbito de la lucha contra las violaciones de los derechos humanos. Para ello se adoptaron las siguientes medidas:
Preparación de un proyecto de memorando de entendimiento entre la Comisión y la Fiscalía General del Estado el 20 de septiembre de 2023, que incluye un conjunto de ejes en torno a los cuales se articulará la cooperación entre las dos partes en el ámbito de la lucha contra la tortura y los malos tratos. Ello incluye el mecanismo para tramitar las denuncias de tortura y malos tratos presentadas por la Comisión a la Fiscalía General, su remisión a la Autoridad Fiscal Judicial y el intercambio de datos sobre las conclusiones de la Autoridad respecto de estas denuncias.
El memorando se sometió a consultas entre la Comisión Independiente y la Fiscalía para obtener una versión definitiva del documento.
Se espera que la Comisión Independiente y la Fiscalía General firmen el memorando antes de finales de 2023.
D.Información sobre el seguimiento de los párrafos 40 y 41: Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura
13.En cumplimiento de la obligación del Estado de Palestina de establecer un mecanismo nacional de prevención de la tortura tras adherirse al Protocolo Facultativo de la Convención, el equipo gubernamental encargado de estudiar la mejor y más conveniente modalidad de este mecanismo en el contexto palestino, y para garantizar la armonía legislativa e institucional, se basó en los siguientes parámetros fundamentales:
La adopción de los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).
La adopción de las Directrices relativas a los mecanismos nacionales de prevención, emitidas por el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
La adopción del manual Prevención de la Tortura. El Papel de los Mecanismos Nacionales de Prevención. Guía práctica, del ACNUDH.
El estudio de la realidad palestina para garantizar la armonización legislativa e institucional del Mecanismo.
14.El equipo finalizó el Documento de Referencia para el Establecimiento del Mecanismo Nacional de Prevención (MNP), que establece los parámetros generales para el establecimiento del Mecanismo. El Gobierno, mediante el Decreto núm. 224/17, aprobó este documento el 16 de octubre de 2018.
15.Sobre la base del documento de referencia, el 19 de agosto de 2019 se emitió el Decreto núm. 02/17/18 del Consejo de Ministros, relativo al establecimiento del mecanismo de prevención de la tortura en calidad de institución independiente, cuya labor está regulada por la ley.
16.El equipo gubernamental ultimó un proyecto de ley para establecer el mecanismo, que fue aprobado por el Consejo de Ministros a finales de 2021.
17.El Decreto-ley núm. 25/2022, sobre la Autoridad Nacional para la Prevención de la Tortura, fue aprobado el 25 de junio de 2022.
18.Numerosas instituciones gubernamentales y civiles formularon observaciones sobre el proyecto de ley, lo que dio lugar a una nueva ronda de consultas que desembocó en la preparación de un proyecto de ley de enmienda de la Ley de la Autoridad Nacional contra la Tortura, que fue aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de noviembre de 2022 y presentado al Presidente de la AP para su ratificación.
19.La delegación del Subcomité de las Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura realizó una visita al Estado de Palestina entre el 10 y el 21 de septiembre de 2023. Visitó 18 lugares de detención en diferentes localidades de Cisjordania, incluyendo prisiones, comisarías de policía, instalaciones de las fuerzas de seguridad, un hospital psiquiátrico y un centro de detención militar. Durante la visita, como parte de la política del Estado de Palestina de beneficiarse de la experiencia internacional en la lucha contra la tortura, el Estado de Palestina brindó su plena y estrecha cooperación al equipo; se celebraron una serie de reuniones con funcionarios de alto nivel, entre ellos el Primer Ministro y el Ministro del Interior, y también reuniones con diversas autoridades, entre ellas los servicios de seguridad, el Consejo Superior del Poder Judicial, el Fiscal General y la Autoridad Judicial de las Fuerzas de Seguridad. Durante la visita, se presentó a la delegación el proyecto de ley, a fin de asegurarse de que el Estado de Palestina estaba cumpliendo con sus obligaciones como Estado parte en el Protocolo Facultativo y se guiaba por las orientaciones de los expertos internacionales especializados en el establecimiento de mecanismos para la prevención de la tortura. El SPT examinó el Decreto-ley núm. 25 y el proyecto de ley de enmienda de dicho decreto con el equipo gubernamental y formuló sus observaciones sobre ambos. El equipo gubernamental comenzó a estudiar los comentarios recibidos, pero debido a la agresión israelí en curso contra Palestina, tanto en la Franja de Gaza como en Cisjordania, desde el 7 de octubre de 2023 y al hecho de que todos los esfuerzos palestinos se han centrado en repeler esta agresión, la labor de introducción de enmiendas está paralizada hasta que termine la actual escalada y se superen sus efectos.
20.La Fiscalía llevó a cabo una serie de actividades para aplicar esta recomendación:
A iniciativa del Fiscal General, se celebraron reuniones con los órganos de control que operan en Cisjordania, con el objetivo de escuchar las recomendaciones de estos y los problemas a los que se enfrentan, especialmente en lo que respecta a su labor con la Fiscalía General en el ámbito de la lucha contra la tortura y los malos tratos. Tras estas reuniones, se elaboró un plan para aplicar las recomendaciones de estos órganos, incluido un sistema para remitir a la Fiscalía General las denuncias relacionadas con la tortura y los malos tratos presentadas por los órganos y reforzar el mecanismo de comunicación entre los órganos y la Fiscalía para garantizar que se da efecto a las recomendaciones de los órganos de control y que se coopera en la lucha contra la tortura.
El 10 de septiembre de 2022 se ultimó un estudio relacionado con el análisis del sistema de denuncias de tortura y malos tratos en la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General del Estado. El estudio identificó deficiencias en el actual sistema de denuncias y propuso un conjunto de recomendaciones para subsanarlas. Actualmente, la Unidad de Derechos Humanos está implementando las recomendaciones que contenía el estudio.
Las tareas de seguimiento y de documentación se llevan a cabo gracias al esfuerzo conjunto del personal que trabaja en la Unidad de Derechos Humanos de la Oficina del Fiscal General.
21.Cabe mencionar que Palestina considera el establecimiento de este mecanismo como un complemento del sistema de seguimiento contemplado en las leyes vigentes y de la estructura institucional relacionada con el control de los centros de privación de libertad, que son herramientas importantes que garantizan el cumplimiento de las normas y procedimientos legales durante el desempeño de la labor, así como la garantía de que los miembros de las fuerzas de seguridad acatan las disposiciones de la ley y las normas de disciplina y comportamiento óptimo, como se resume a continuación:
Las leyes vigentes dan autoridad para supervisar e inspeccionar los centros de reforma y rehabilitación al Ministro del Interior, al Ministro de Justicia, al Fiscal General y a los jueces del Tribunal Supremo, con el fin de verificar las condiciones sanitarias y de vida en los lugares de detención y en los centros de reforma y rehabilitación, según lo estipulado en las leyes y pactos internacionales, y para garantizar que se salvaguardan los derechos de los reclusos y detenidos, como su derecho a recibir supervisión sanitaria y atención médica permanente y su derecho a que un médico inspeccione periódicamente sus celdas y su lugar de detención, así como a ser derivados a clínicas y hospitales cuando sea necesario. La ley también otorga al Ministro del Interior el derecho a nombrar, en coordinación con el Ministro de Desarrollo Social, un número determinado de inspectores cualificados y trabajadores sociales para estudiar el estado psicosocial de los reclusos.
El Ministerio de Justicia, entre otras instituciones oficiales, es responsable de inspeccionar los centros de reforma y rehabilitación. Existe un equipo especializado dentro del Ministerio, cuyos miembros poseen cualificaciones técnicas en materia de derechos humanos, y psicólogos de ambos sexos que han recibido la formación adecuada y cuentan con amplia experiencia previa en el ámbito de los derechos humanos. El equipo se encarga de inspeccionar periódicamente los centros de reforma y rehabilitación en lo que respecta a la aplicación de las disposiciones de la Ley de Centros de Reforma y Rehabilitación y las normas constitucionales y de derechos humanos aplicables a los reclusos. Además, recibe las quejas de los reclusos y hace un seguimiento de estas ante las autoridades competentes. Aparte de recibir las quejas de los reclusos y tramitarlas ante las autoridades competentes, el comité realiza actividades relacionadas, como la sensibilización sobre los derechos de los reclusos y talleres para que las autoridades competentes desarrollen políticas en favor de las reclusas y los reclusos.
El artículo 354 del Código de Procedimiento Penal Revolucionario de 1979 considera cómplices del delito de privación de libertad a los miembros de la fiscalía, que son procesados si descuidan su deber de inspeccionar los centros de reforma, y hace hincapié en la responsabilidad individual de los fiscales al garantizar la salvaguarda de los derechos y libertades, obligándoles a inspeccionar los lugares de detención. Esto se subraya en el artículo 126 del Código de Procedimiento Penal y en el artículo 70 de la Ley núm. 1/2002, del Poder Judicial.
Unidades de quejas y oficinas del Defensor del Pueblo en el Ministerio del Interior y en todos los organismos de seguridad: Su objetivo es supervisar la actuación de los órganos de seguridad de manera justa e imparcial en todos sus sectores y aplicar las reformas necesarias en interés del Estado, los ciudadanos y las instituciones, incluido el desarrollo de sistemas de supervisión, inspección y rendición de cuentas, y la puesta en marcha de sistemas y procedimientos para tramitar las quejas a diferentes niveles, que sean de fácil acceso para los ciudadanos, pudiendo acceder a ellos libremente y sin censura ni temor a nadie.
22.Como parte de las iniciativas del Estado de Palestina en el ámbito de la cooperación con las organizaciones internacionales que trabajan en la esfera de los derechos humanos, cabe mencionar el acuerdo entre el Ministerio del Interior y el Comité Internacional de la Cruz Roja y el convenio entre el Ministerio del Interior y la Oficina del ACNUDH en Palestina, que les otorga autoridad para visitar todos los centros de reforma y rehabilitación y los lugares de detención, inspeccionar las condiciones de detención, escuchar a los detenidos sin la presencia de un representante del centro de reforma y rehabilitación, y luego presentar sus observaciones y propuestas a las autoridades competentes.
E.Información sobre el seguimiento de los párrafos 8 y 9: El estatuto jurídico de la Convención
23.Mediante el Decreto-ley núm. 25/2023 se publicó la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y el Protocolo Facultativo de la Convención el 4 de septiembre de 2023 en el núm. 206 del Boletín Oficial del 25 de septiembre de 2023. Con ello, la Convención y su Protocolo Facultativo pasaron a formar parte de la legislación nacional, y los jueces nacionales pueden aplicar las disposiciones de estos instrumentos en las sentencias judiciales dictadas por los tribunales palestinos.
F.Información sobre el seguimiento de los párrafos 10 y 11: Armonización de la legislación y cumplimiento de la Convención
24.El Comité de Armonización Legislativa trabaja para incorporar los tratados fundamentales de derechos humanos y sus protocolos adicionales en la legislación palestina, además de las recomendaciones formuladas a Palestina por los órganos creados en virtud de tratados. Más recientemente, en 2023, el Comité concluyó la armonización de las enmiendas a las leyes penales palestinas sobre la tipificación como delito de la tortura. Además, armonizó un proyecto de ley sobre la lucha contra la trata de personas, y trabaja actualmente en la puesta en conformidad de una ley que modifica la Ley de Personas con Discapacidad.
G.Información sobre el seguimiento de los párrafos 14 y 15: Responsabilidad por la ejecución de órdenes ilegales de superiores jerárquicos
25.Tomando como base las directivas emitidas por los más altos dirigentes políticos y de seguridad del Estado de Palestina en el sentido de que los autores del delito de tortura y malos tratos no deben eludir el castigo, se emitieron repetidas directivas e instrucciones a este respecto, a saber:
El 18 de noviembre de 2022, el Ministro del Interior emitió la Decisión núm. 182/2020, sobre directrices y procedimientos relativos a la labor de los consejos disciplinarios y los comités de investigación, para los agentes de policía.
El 18 de noviembre de 2022, el Ministro del Interior adoptó la Decisión núm. 187/2020 sobre la lista de infracciones, para los agentes de policía.
En agosto de 2023, el Ministerio del Interior finalizó un estudio de investigación aplicada titulado “Responsabilidad por la emisión y ejecución de órdenes superiores ilegales como forma de promoción de los derechos humanos en la labor de los agentes del orden en Palestina”. En la actualidad, el Ministerio está llevando a cabo consultas gubernamentales para estudiar las recomendaciones y dar prioridad a su aplicación, ya sean enmiendas legislativas necesarias o políticas que deban desarrollarse (el estudio está disponible en árabe e inglés).
H.Información sobre el seguimiento de los párrafos 16 y 17: Estado de emergencia
26.Se declaró el estado de emergencia en Palestina para prevenir la pandemia de enfermedad por coronavirus mediante un decreto presidencial el 5 de marzo de 2022 y se prorrogó mensualmente mediante otro decreto presidencial; las instituciones gubernamentales pertinentes adoptaron todas las medidas y protocolos para regular la vida ciudadana y garantizar el acceso de la población a todos los servicios de manera fácil y conveniente, sobre la base del Decreto-ley núm. 7/2020, del Estado de Emergencia, y el Decreto Ministerial núm. 18/2020, del Estado de Emergencia.
27.Debido a la disminución de la gravedad de la ola pandémica y en respuesta a la recomendación del Comité contra la Tortura de poner fin al estado de emergencia, el Consejo de Ministros presentó una recomendación al Presidente de la AP en este sentido. El último decreto presidencial que prorrogó el estado de emergencia fue el de 25 de septiembre de 2022.
28.A este respecto, y con el fin de aprovechar las lecciones aprendidas durante la pandemia, los ministerios pertinentes, como el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Desarrollo Social, revisan periódicamente los protocolos sanitarios pertinentes con el fin de mejorar la situación existente.
I.Información sobre el seguimiento de los párrafos 20 y 21: Garantías legales fundamentales
29.La Ley núm. 6, de Centros Correccionales y de Rehabilitación garantiza a los reclusos los siguientes derechos:
El derecho a comunicarse con su abogado en cualquier momento.
El derecho del recluso a realizar una llamada telefónica para informar a su familia del lugar en el que está detenido.
El Departamento de Asuntos de los Reclusos se encarga de informar al recluso, en el momento de su ingreso en el centro, de los motivos de su detención y de los cargos que se le imputan.
Toda la información relacionada con los reclusos está a disposición de las autoridades competentes y se actualiza cuando es necesario, respetando la confidencialidad, salvo en lo que hace a la información relacionada con el expediente médico del recluso.
El Departamento de Centros Correccionales y de Rehabilitación se asegura de que los reclusos comparezcan ante los tribunales competentes dentro de las fechas prescritas, con el fin de lograr un juicio justo para los reclusos y reducir las trabas a los procedimientos contenciosos.
Se garantiza que todos los centros dispongan de un registro general y numerado que incluya información sobre la hora y la fecha de la detención, los cargos, la ubicación del detenido y cualesquiera observaciones de otro tipo.
Los internos tienen derecho a recibir servicios médicos de manera permanente y gratuita. Además, el Manual de Procedimientos de los Servicios Médicos Unificados de 2017 garantiza el derecho de los internos a recibir servicios médicos de un médico privado, cuyos gastos corran a cargo del recluso, en cualquier momento.
En todos los centros de detención o reclusión, así como en los centros de reforma y rehabilitación, existe una lista de los derechos de los detenidos e inculpados que permite a los reclusos conocer exactamente sus derechos.
30.El Director General de la Policía emitió la Orden Administrativa núm. 22/2489, sobre la elaboración de un programa informático que regule la labor de los centros de detención (el 24 de septiembre de 2022).
31.El 8 de agosto de 2022 se emitió el Decreto Legislativo núm. 42/2022 relativo a la derogación de varios decretos-ley, a saber:
El Decreto-ley núm. 7/2022, sobre la modificación del Código de Procedimiento Penal, o Ley núm. 3/2001, en su versión modificada.
El Decreto-ley núm. 8/2022, sobre modificación del Código de Enjuiciamiento Civil y Mercantil, Ley núm. 2/2001, y sus modificaciones.
El Decreto-ley núm. 12/2022, que modifica la Ley Ejecutiva núm. 23/2005, y sus enmiendas.
El Decreto-ley núm. 23/2005, que modifica la Ley Ejecutiva núm. 23/2005, emitido el 13 de julio de 2022.
32.La Fiscalía preparó un estudio de referencia con el objetivo de recopilar información sobre las prácticas en materia de instrucción, específicamente en lo que respecta a las garantías de la instrucción. A través de este estudio, se recopilará información de todas las fuentes, incluidas las instituciones de derechos humanos, sobre el estado de la aplicación por los fiscales de las garantías de instrucción contempladas por la legislación palestina, evaluando el trabajo de los fiscales a este respecto e identificando las problemáticas en esta esfera.
33.La Fiscalía finalizó la labor preliminar de cara a un estudio sobre el impacto de las circulares emitidas por el Fiscal General relativas a los derechos humanos en la labor de los miembros de la Fiscalía al cargo de la Unidad de Derechos Humanos. Actualmente se están aplicando las recomendaciones de este estudio.
J.Información sobre el seguimiento de los párrafos 24 y 25: Detención administrativa
34.El 25 de enero de 2023, el Tribunal Supremo Constitucional emitió, en el caso núm. 2 del 8º año judicial del Tribunal Supremo Constitucional, una sentencia sobre constitucionalidad, en la que se disponía que:
Los artículos 3 y 8 de la Ley núm. 7/1954, de Prevención de los Delitos, eran inconstitucionales.
Los artículos 4, 5, 6 y 7 de la Ley núm. 7/1954, de Prevención de los Delitos, eran nulos.
El recurso de inconstitucionalidad de los artículos 5, párrafo a), y 7) del Decreto Presidencial núm. 22/2003, sobre los poderes de los gobernadores, se resolvió favorablemente, declarándolos inconstitucionales.
Debe devolverse el importe de la fianza en el marco de la kafala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, párrafo 2, de la Ley del Tribunal Constitucional Supremo, Ley núm. 3/2006, en su versión modificada.
35.Esta sentencia significa que la Ley de Prevención de Delitos de 1954 ya no está en vigor y los ciudadanos no pueden ser encarcelados a instancias de los gobernadores.
K.Información sobre el seguimiento de los párrafos 28 y 29: Denuncias de tortura y malos tratos generalizados
36.La Fiscalía, como órgano independiente del cual no forman parte las fuerzas del orden, recibe denuncias relacionadas con la tortura y los malos tratos y diligencia procedimientos para documentar estas denuncias de conformidad con el Código de Procedimiento Penal, Ley núm. 3/2001, especialmente sus artículos 99 y 100. También lleva a cabo una investigación preliminar independiente, neutral y confidencial de estas denuncias y las remite a la Fiscalía, representada por la Autoridad Judicial de las Fuerzas de Seguridad, y realiza un seguimiento de los procedimientos de enjuiciamiento de estas denuncias ante la Autoridad Fiscal Judicial. Para reforzar esta función, se adoptaron las siguientes medidas:
El 10 de septiembre de 2023 se firmó un memorando de entendimiento y cooperación entre la Fiscalía y la Autoridad Judicial de las Fuerzas de Seguridad “ para la cooperación en el ámbito de la lucha contra las violaciones de los derechos humanos y el enjuiciamiento de los delitos de tortura y malos tratos ”, con el objetivo de regular la labor de la Fiscalía como órgano encargado de documentar las denuncias de tortura y malos tratos de manera independiente, imparcial y exhaustiva y luego remitirlas a la Autoridad Judicial de las Fuerzas de Seguridad para que adopte las medidas de enjuiciamiento oportunas. Este memorando también establece un mecanismo detallado para remitir las denuncias de tortura y malos tratos que son documentadas por la Fiscalía a la Autoridad Judicial de las Fuerzas de Seguridad y obtener información sobre ellas, así como proporcionar a la Fiscalía los resultados de la investigación de estas denuncias, y las sentencias que se dictaron al respecto, para darlas a conocer a las partes que presentaron las alegaciones o denuncias.
Se adoptó el Sistema de remisión de denuncias de tortura y malos tratos a la Fiscalía para tramitar las denuncias de tortura y malos tratos recibidas por la Fiscalía de todas las partes y remitirlas al órgano de acusación judicial representado por la Autoridad Judicial de las Fuerzas de Seguridad, hacer un seguimiento de esas denuncias con la Autoridad Judicial, intercambiar información sobre ellas y proporcionar al denunciante sus opiniones sobre los procedimientos de enjuiciamiento llevados a cabo en relación con la denuncia, así como los resultados del enjuiciamiento, junto con los fundamentos de derecho.
El Fiscal General de Palestina publicó una serie de circulares, siete en total, destinadas principalmente a mejorar la capacidad de los fiscales en el ámbito de la documentación y la investigación de los delitos de tortura y malos tratos. Estas circulares se basan en los criterios para una investigación eficaz, que son la imparcialidad, la rapidez, la exhaustividad y la confidencialidad, y obligan a los fiscales a documentar cualquier indicio de tortura o cualquier denuncia de malos tratos de oficio, so pena de incurrir en responsabilidad legal. También los obligan a tomar las medidas necesarias para investigar estas denuncias con prontitud y exhaustividad, como paso previo antes de remitirlas al órgano de acusación. Actualmente, la Fiscalía General está codificando legalmente estas directrices mediante el desarrollo de una guía de investigación de las alegaciones de torturas y malos tratos, basándose para ello en los criterios internacionales en materia de investigación de tortura y malos tratos.
Se celebró, en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado, un curso de formación destinado a aumentar la capacidad de los fiscales que visitan e inspeccionan los lugares de privación de libertad, hacer más eficaces las visitas periódicas a los centros de detención y los centros de reforma y rehabilitación en lo que respecta a la detección rápida y temprana de la tortura y el mecanismo de recepción de denuncias de los detenidos manteniendo la confidencialidad, además de supervisar los casos en que los detenidos no son remitidos a la fiscalía en las 24 horas siguientes a su detención.
La Fiscalía ha adoptado un formulario para presentar denuncias de tortura y malos tratos, que se ha distribuido a todos los miembros de la Fiscalía para ayudar a obtener información detallada sobre el incidente de tortura o malos tratos: quién lo cometió, los testigos que presenciaron el incidente, los detalles de la tortura y las fechas en que se cometió. En el diseño de este formulario se recurrió a la comparación de experiencias obtenidas y a los criterios internacionales en la materia.
Se elaboraron tres guías de visita a los lugares de privación de libertad para mujeres, niños y hombres con el fin de ayudar a los miembros de la Fiscalía a realizar estas visitas de acuerdo con las normas internacionales, aclarar el mecanismo para llevarlas a cabo y documentar las violaciones de los derechos de los reclusos, especialmente la tortura y los malos tratos.
Los expedientes de denuncias de tortura y malos tratos recibidos por la Fiscalía han sido introducidos en el sistema Mizan 2 (Mizan (=Balanza): Un programa electrónico integrado para gestionar el progreso del caso y hacer un seguimiento de todos los procedimientos relacionados con el caso desde el momento en que se registra en la secretaría de la Fiscalía hasta su resolución definitiva. Ello incluye la emisión de notificaciones a las partes del caso y la impresión de las actas de las sesiones, así como su archivo y la conservación de estas, la impresión de correspondencia diversa y el seguimiento de los casos cuando se recurren ante los tribunales en apelación o en casación) con el objetivo de garantizar la documentación precisa de estas demandas y hacer un seguimiento de los procedimientos de pesquisas previas de forma confidencial e independiente hasta que estén listas para darles traslado al órgano de acusación, representado por la Autoridad Judicial de las Fuerzas de Seguridad. Se ha establecido un programa denominado Mizan especializado para la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía, con el fin de garantizar la confidencialidad de los expedientes sobre casos de tortura. Actualmente se trabaja en la adaptación del programa Mizan de la Unidad de Derechos Humanos para que se ajuste a la naturaleza de la investigación de las denuncias de tortura y malos tratos, lo que permitirá disponer de estadísticas precisas sobre las denuncias de tortura, las investigaciones realizadas y las condenas dictadas en los casos de tortura. La tendencia actualmente es a remitir electrónicamente las denuncias de torturas y malos tratos a la Autoridad Judicial de las Fuerzas de Seguridad mediante la vinculación del programa Mizan de la Fiscalía y el de la Autoridad Judicial de las Fuerzas de Seguridad, de manera que la Fiscalía investiga las torturas y malos tratos de forma independiente y, posteriormente, remite los expedientes a la autoridad de enjuiciamiento, la Autoridad Judicial de las Fuerzas de Seguridad, que le facilita los resultados de la tramitación de las denuncias de tortura remitidas para que sean actualizados en el programa Mizan de la Unidad de Derechos Humanos y compartidos con los organismos que presentan denuncias de torturas y malos tratos.
L.Información sobre el seguimiento de los párrafos 30 y 31: Confesiones obtenidas bajo tortura
37.El Fiscal General ha cursado instrucciones a los miembros del Departamento de la Fiscalía Pública para que respeten las disposiciones de los artículos 214 y 227 del Código de Procedimiento Penal, o Ley núm. 3/2001, relativas a la comprobación de que los procedimientos de obtención de pruebas aplicados por los oficiales de la Policía Judicial son los correctos y la verificación de las circunstancias en que toman declaración y reciben confesiones de los acusados. Los miembros de la Fiscalía deben llevar a cabo las siguientes tareas:
Verificar las circunstancias en las que se realizó la declaración del acusado ante los miembros de la Policía Judicial, en la que confiesa haber cometido el delito, y comprobar que se cumplen las condiciones para considerar la confesión válida, tal como dispone el artículo 214 del Código de Procedimiento Penal.
Demostrar que la declaración del acusado ante los miembros de la Policía Judicial, en la que confiesa haber cometido el delito, se tomó de forma voluntaria y por propia elección antes de que la declaración sea tenida en cuenta por el tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 del Código de Procedimiento Penal.
Obligación de informar al Fiscal General de todas las sentencias firmes dictadas por el tribunal competente que absuelven a un acusado porque el tribunal consideró que su confesión del delito no se hizo voluntariamente y fue el resultado de la presión o coacción física o psicológica ejercida por los miembros de la Policía Judicial, a los efectos de la investigación de estos casos por la inspección judicial con el miembro de la Fiscalía que utilizó como prueba una confesión que sabía que no se hizo de forma voluntaria y libre, sino que se formuló mediante presión o coacción.
38.Se han puesto en marcha las visitas periódicas a los centros de detención y a los centros de reforma y rehabilitación por parte de los fiscales asignados y se trabaja para aumentar la calidad y el número de estas visitas, situar la detección precoz de la tortura como la prioridad y objetivo principal de estas, y supervisar los casos en que los detenidos no son remitidos a la fiscalía en las 24 horas siguientes a su detención.
39.Se ha elaborado una guía orientativa para los fiscales en relación con la documentación rápida de las señales físicas y psicológicas de la tortura y adoptar medidas inmediatas.
40.El Fiscal General ha emitido una serie de circulares sobre el mecanismo de documentación de los delitos de tortura y malos tratos. Se realizó un seguimiento de la aplicación de estas circulares y se midió su impacto en el desempeño de los miembros de la Fiscalía. Ahora se está en proceso de editar una guía para fiscales sobre la documentación rápida de las señales físicas y psicológicas de la tortura. La elaboración de esta guía se incluyó en el plan de 2024 de la Fiscalía, ya que se comprobó que dicha guía puede tener un mayor impacto que las circulares en el fomento de las capacidades de los fiscales en materia de documentación; aunque las circulares fueron útiles, si bien no lograron todo el impacto esperado.
41.Los miembros de la Fiscalía de la Unidad de Derechos Humanos realizan visitas periódicas a los centros de detención y reclusión, sobre la base de un calendario de visitas preestablecido, con el fin de supervisar y garantizar que los procedimientos judiciales se llevan a cabo de conformidad con la legislación y las instrucciones en vigor.
M.Información sobre el seguimiento de los párrafos 32 y 33: Uso excesivo de la fuerza contra manifestantes
42.Decisión núm. 211/2011 del Ministro del Interior, relativa al Código de Normas para el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los miembros de las fuerzas de seguridad palestinas.
43.Circular núm. 07/2017 del Director General de la Policía, sobre cumplimiento de las instrucciones y normas durante el uso de la fuerza y las armas de fuego.
44.Decisión núm. 187/2020 del Ministro del Interior sobre las instrucciones y procedimientos para el uso de la fuerza y las armas de fuego por los agentes de policía.
45.Circular núm. 07/2020 del Director General de la Policía, sobre el Código de Normas para el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego.
N.Información sobre el seguimiento de los párrafos 36 y 37: Condiciones de detención
46.El Estado de Palestina se esfuerza continuamente por mejorar las condiciones de detención y reclusión, a pesar de los obstáculos financieros a los que se enfrenta, unos obstáculos que dificultan la construcción y modernización de los centros de detención en consonancia con las normas internacionales. Con sujeción a los recursos existentes, el Estado de Palestina ha trabajado en los siguientes asuntos:
La Circular núm. 6/2020 del Director General de la Policía sobre el tratamiento de los casos de jóvenes y niños.
La Circular núm. 7/2021 del Director General de la Policía sobre la protección de menores durante los procedimientos judiciales.
Los centros correccionales y de rehabilitación prestan servicios educativos, recreativos y de rehabilitación a todos los reclusos en todos los centros.
Los centros correccionales y de rehabilitación tienen en cuenta las necesidades de los grupos especiales y las satisfacen.
La Ley de Centros Correccionales y de Rehabilitación garantiza el derecho de los reclusos a recibir servicios médicos de forma permanente y gratuita. Además, el Manual de Procedimientos de los Servicios Médicos Unificados de 2017 ampara el derecho de los reclusos a recibir en cualquier momento tratamiento médico privado a expensas del recluso.
47.Se ha finalizado el proyecto núm. 0 de modificación de la Ley de Centros Correccionales y de Rehabilitación, de manera que se ajuste a las normas y convenciones internacionales y logre adoptar un enfoque reformista moderno en la gestión de las instituciones penales. Cabe mencionar que el Ministerio de Justicia constituyó un comité mediante decisión del Ministro, en colaboración con la misión de la EUROPOL y las instituciones oficiales pertinentes, y la participación de la Comisión Independiente de Derechos Humanos, para desarrollar un proyecto de ley de enmienda de la Ley de Centros de Reforma y Rehabilitación vigente en Palestina. El comité trabaja conforme a una política legislativa basada en el desarrollo de la ley basándose en la experiencia práctica palestina en el ámbito de la gestión de estos centros y de la rehabilitación de los reclusos, y también en aplicación de las normas internacionales, los tratados de derechos humanos y las recomendaciones de los tratados presentadas al Estado de Palestina. Se espera que el proyecto de ley de enmienda esté terminado para el primer trimestre del año 2024.
48.Intensificar los esfuerzos en la Fiscalía para que las condiciones de detención se ajusten a las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela).
49.La Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía emite un boletín periódico que resume las observaciones más importantes sobre las malas condiciones de detención verificadas durante las visitas mensuales a los centros de detención. Este boletín se proporciona al Ministerio del Interior para que elabore un plan para mejorar sistemáticamente estas condiciones y comunique a la Unidad de Derechos Humanos los avances en la mejora de las condiciones de detención señaladas en el boletín.
50.La Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía trabaja actualmente en el desarrollo de su sistema de visitas electrónico, que constituirá un mecanismo a través del cual se obtendrá un boletín periódico sobre las condiciones de detención. Más adelante se proporcionará dicho boletín al Ministerio del Interior.
51.Se garantiza que las reclusas, especialmente las que están embarazadas o tienen hijos, tengan acceso a instalaciones y servicios de salud adecuados y estén detenidas en condiciones que tengan en cuenta las cuestiones de género.
52.Se revisan las normas relativas a las condiciones de detención desde una perspectiva de género.
53.Se ha elaborado un documento sobre las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok).
54.Se ha preparado un manual y listas de lugares de privación de libertad para mujeres y listas de verificación sobre las condiciones de detención, y se imparte capacitación al respecto.
O.Información sobre el seguimiento de los párrafos 38 y 39: Detención preventiva
55.La Ley de Centros Correccionales y de Rehabilitación ofrece mecanismos de clasificación de los reclusos dentro de los módulos, algo que se hace de acuerdo con programas de clasificación aprobados para separar a los reclusos preventivos de los condenados.
56.Existe una circular del Director General de la Policía, la núm. 18/2022, relativa al establecimiento de un registro de personas privadas de libertad.
P.Información sobre el seguimiento de los párrafos 42 y 43: Muertes en detención
57.Toda la información relacionada con los internos de los centros de reforma y rehabilitación está a disposición de las autoridades oficiales y competentes.
58.Durante 2020 se registraron tres fallecimientos por causas naturales, según datos del Departamento de Medicina Forense.
59.Durante 2021 se registró una muerte por causas naturales, según datos del Departamento de Medicina Forense.
Q.Información sobre el seguimiento de los párrafos 46 y 47: Justicia juvenil
60.Circular núm. 6/2020 del Director General de la Policía, sobre el tratamiento de los casos de menores delincuentes y niños.
61.Circular núm. 7/2021 del Director General de la Policía, sobre la protección de los menores delincuentes durante los procedimientos judiciales.
R.Información sobre el seguimiento de los párrafos 50 y 51
62.La Fiscalía lleva a cabo investigaciones en todos los casos de violencia de género de manera exhaustiva, procesa a los presuntos autores y los castiga debidamente si son condenados. También se proporciona a las víctimas o a sus familias una indemnización y una rehabilitación adecuadas, y acceso a asistencia jurídica, refugio seguro, atención médica necesaria y apoyo psicosocial.
63.Se intensifican los esfuerzos de la Fiscalía para sensibilizar tanto a hombres como a mujeres mediante campañas educativas y en los medios de comunicación, sobre el carácter delictivo de la violencia de género contra las mujeres, con el fin de poner en cuestión su aceptación social y acabar con el estigma que disuade a las víctimas de denunciar.
64.Se ha adoptado una dirección estratégica para la Fiscalía especializada, que incluya estrategias y enfoques específicos para aumentar el nivel de enjuiciamiento y las tasas de condena en casos de violencia de género. Se reforzarán las capacidades de los fiscales para aplicar la guía de litigación estratégica en casos de violencia contra las mujeres.
65.Se ha adoptado la guía para hacer frente a los delitos cibernéticos cometidos contra las mujeres y desarrollado las capacidades de los miembros de la Fiscalía de Protección de la Familia contra la Violencia y la Fiscalía de Delitos Cibernéticos en este sentido.
66.Se refuerza la creación de redes y la coordinación de la Fiscalía con los socios y las partes interesadas en cuestiones de violencia contra las mujeres y los niños.
67.Se publican estadísticas basadas en el género sobre los casos recibidos por la Fiscalía, en colaboración con la Unidad de Género.
68.Se adoptará el sistema nacional de derivación modificado tan pronto como sea aprobado por los miembros de la Fiscalía, se brindará formación sobre el sistema y el Departamento de Inspección Judicial hará inspecciones de conformidad con sus disposiciones.
69.La Fiscalía General ha desarrollado un documento conceptual sobre la rehabilitación de albergues temporales en respuesta al Decreto núm. 9/2011, sobre el sistema de centros de protección para mujeres maltratadas y el desarrollo de refugios temporales que respondan a las necesidades de todas las personas y a las diferencias individuales de acuerdo con criterios que den respuestas claras y ágiles a las necesidades de género (mujeres, niños, personas con discapacidad).
70.Se trabaja para hacer efectiva la protección participando en conferencias de casos (protección + prevención) para estudiar un plan de intervención en favor de mujeres maltratadas y modalidades para integrarlas en la sociedad de forma que se garantice el respeto de su dignidad como personas.
71.Se rechazan los estereotipos en los casos de violencia de género participando en campañas de sensibilización y en los medios de comunicación y debatiendo el papel de la Fiscalía a la hora de dar respuestas en materia de protección, prevención y rendición de cuentas.
72.Se trata de implicar al mayor número de fiscales capacitados para aplicar las disposiciones del Manual de procedimientos operativos estándar para el tratamiento de casos de violencia contra la mujer, que incluye la definición de los principales conceptos de las cuestiones de género; una explicación sobre las funciones y responsabilidades de los fiscales, el mecanismo de recepción de denuncias y de realización de investigaciones, además de los procedimientos para abordarlas, los litigios y procedimientos para tratar casos de adulterio e incesto con discreción y confidencialidad, los procedimientos de protección y la garantía de no interposición de denuncias maliciosas. Además, se abordan los procedimientos para gestionar la retirada de denuncias y la prestación de un juramento legal falso para que las mujeres no sean castigadas por este acto, según los requisitos que impone cada expediente.
73.Se revisan las sentencias penales dictadas en casos de violencia de género para confirmar la orientación de los tribunales en la materia y averiguar hasta qué punto se usa la discrecionalidad para reducir o aumentar la pena en casos de asesinatos de honor de mujeres (sin que se dé carta de naturaleza a este término).
74.Elaborar una guía de litigación estratégica en casos de violencia contra la mujer.
75.Elaborar una guía para el tratamiento de los ciberdelitos cometidos contra las mujeres, y formar a los miembros de la Fiscalía de Protección a la Familia frente a la Violencia y de la Fiscalía de Ciberdelitos como paso previo a su aplicación.
76.Colaboración con varias organizaciones asociadas sobre cuestiones de violencia contra las mujeres y los niños y creación de redes al respecto.
77.Desarrollo del programa Mizan 3 con el fin de obtener estadísticas basadas en el género.
78.Aprobación del sistema nacional de derivación y formación al respecto para llevar a cabo inspección judicial de conformidad con sus disposiciones.
79.Participación en conferencias sobre casos y elaboración de un plan para integrar a las mujeres maltratadas de forma que se garantice su dignidad humana.
80.La Fiscalía General participó durante 2023 en 20 campañas de sensibilización y medios de comunicación para refutar los estereotipos de violencia de género y reforzar el papel del Ministerio Público en la protección, prevención y rendición de cuentas.
81.40 fiscales recibieron formación para implementar las disposiciones del Manual de procedimientos operativos normalizados para atender casos de violencia contra las mujeres.
82.Las sentencias penales en casos de violencia de género son revisadas periódicamente por la oficina técnica del Ministerio Público y la Fiscalía de Protección a la Familia contra la Violencia, a fin de garantizar el cumplimiento de las directrices judiciales.
S.Información sobre el seguimiento de los párrafos 54 y 55: Formación
83.El Ministerio del Interior considera que difundir una cultura de derechos humanos y facilitar el acceso a la información necesaria entre el personal de las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley mediante cursos de educación y capacitación es un medio útil de promover la aplicación de los derechos humanos y desarrollar sus capacidades sobre métodos para hacer cumplir la ley sin recurrir a la arbitrariedad en el desempeño o en el uso de la fuerza. La formación sobre cuestiones y conceptos de derechos humanos es una asignatura obligatoria y permanente en todos los programas de formación de los organismos de seguridad y los departamentos especializados del Ministerio y otras instituciones del sector de la justicia. El Ministerio celebra seminarios y talleres en las áreas jurídicas y de habilidades necesarias para trabajar de acuerdo con los principios del Estado de derecho y elevar la competencia profesional en los ámbitos jurídico y de los derechos humanos. También distribuye diversos documentos preparados por expertos y académicos como medio adicional de educación en derechos humanos entre el personal encargado de hacer cumplir la ley, y ha creado plazas para estudios académicos especializados en diversos ámbitos jurídicos y de derechos humanos con universidades palestinas y extranjeras. El Ministerio forma continuamente a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre una serie de códigos y carteras de formación, de los que se han beneficiado cientos de funcionarios de cualquier rango y especialidad encargados de hacer cumplir la ley:
El Código de Normas para el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Miembros de las Fuerzas de Seguridad Palestinas, publicado por la Decisión núm. 211/2011 del Ministerio de Interior.
El Código de Ética y Normas Generales de Conducta para el Personal de Seguridad Palestino, que fue firmado por el Presidente el 26 de marzo de 2018 de forma que sirviera de referencia a las fuerzas de seguridad en el desempeño de sus funciones, para lograr un equilibrio entre la preservación de los derechos y libertades públicas y los requisitos que impone el mantenimiento de la seguridad pública y el orden, de conformidad con la legislación vigente y los convenios y pactos internacionales.
La guía orientativa para regular las relaciones entre periodistas y fuerzas de seguridad sobre el terreno, elaborada por el Ministerio en cooperación con el Sindicato de Periodistas y la Comisión Independiente de Derechos Humanos.
Una cartera de materiales de capacitación sobre derechos humanos para agentes de las fuerzas de seguridad, elaborada por el Ministerio del Interior con la Universidad de Birzeit, que capacitó a 19 formadores y constituyó un equipo de 12 formadores cualificados para impartir formación sobre la cartera en 6 sesiones al año de cinco días de duración. La cartera incluye materiales sobre cinco derechos básicos: el derecho de reunión pacífica, el derecho a la libertad de opinión y expresión, la prevención de la tortura, la responsabilidad por ejecutar órdenes ilegales de superiores, y los derechos sociales, económicos y culturales de los reclusos en centros correccionales y de rehabilitación.
Formación especializada sobre el Protocolo de Estambul: Una Guía Eficaz para Investigar y Documentar Casos de Tortura, en cooperación con la Universidad Al‑Najah y el Departamento de Medicina Forense del Ministerio de Justicia. Se formó a 50 funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, y también a varias organizaciones de la sociedad civil.
84.La siguiente tabla muestra el plan de formación que se llevó a cabo durante el año 2022 hasta el 07/2023:
|
Núm. |
Nombre del ciclo de formación |
Fecha |
Participantes |
Hombres |
Mujeres |
Total |
|
1 |
Ciclo de formación de formadores sobre la carpeta de formación en derechos humanos para agentes del orden |
4 de abril de 2022 |
Fuerzas y cuerpos de seguridad |
10 |
9 |
19 |
|
2 |
Ciclo de formación de agentes encargados de hacer cumplir la ley sobre la carpeta de formación en derechos humanos para agentes del orden |
11 de mayo de 2022 |
Fuerzas y cuerpos de seguridad |
23 |
7 |
30 |
|
3 |
Realización de un programa de televisión en colaboración con el Observatorio del Mundo Árabe para la Democracia y las Elecciones y el Centro de Estudios e Investigación Horizon Freedom sobre el estado de las libertades, el derecho de reunión pacífica y la libertad de opinión y expresión en Palestina |
31 de marzo de 2022 |
Ministerio del Interior, Fiscalía General, organizaciones de la sociedad civil |
Número de reuniones: 8 |
||
|
4 |
Serie de reuniones de sensibilización sobre el derecho de expresión y de reunión pacífica |
23 de mayo de 2022 |
Fuerzas y cuerpos de seguridad y organizaciones de la sociedad civil |
156 |
164 |
320 |
|
5 |
Curso de formación sobre el Protocolo de Estambul (Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes) |
30 de junio de 2022 |
Fuerzas y cuerpos de seguridad y organizaciones de la sociedad civil |
28 |
11 |
39 |
|
6 |
Ciclo de formación sobre el Código de Conducta y Ética Pública para el Personal del Sector de la Seguridad |
16 de mayo de 2023 |
Cuerpos y fuerzas de seguridad |
49 |
24 |
73 |
|
7 |
Curso de formación para agentes del orden sobre la cartera de materiales de capacitación sobre derechos humanos para agentes del orden |
17 de julio de 2023 |
Cuerpos y fuerzas de seguridad |
75 |
39 |
114 |
|
Curso titulado: Formación de funcionarias de prisiones en centros correccionales y de rehabilitación |
14 a 16 de marzo de2023 |
Funcionarias de prisiones en centros correccionales y de rehabilitación |
7 |
40 |
47 |
85.Los cuerpos de seguridad que participaron en los cursos son: Seguridad Nacional, Inteligencia General, Seguridad Preventiva, Policía, Inteligencia Militar, Defensa Civil, Policía de Aduanas, Autoridad Judicial de las Fuerzas de Seguridad, Orientación Política, Enlace Militar y Servicios Médicos.
Los Ministerios fueron: Justicia, Desarrollo Social, Sanidad, Relaciones Exteriores, y Autoridad de Asuntos de Presos y Antiguos Presos.
Las provincias septentrionales.
La Comisión Independiente de Derechos Humanos.
Las organizaciones de la sociedad civil: Centro Hurriyat, Aldameer, Al-Haq, International Relief, Observatorio del Mundo Árabe para la Democracia y las Elecciones.
86.En conclusión, nos gustaría reiterar los obstáculos impuestos por la Potencia Ocupante a nuestros intentos de proteger y promover los derechos humanos en el Territorio Ocupado, así como los crímenes cometidos por la Potencia Ocupante contra el pueblo palestino, que son constitutivos de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. A ello se suma el régimen del uso sistemático de la tortura, que se practica en aplicación de las decisiones de los dirigentes israelíes y dando luz verde para su comisión a las fuerzas militares y de seguridad y a los grupos de colonos.