36° período de sesiones
7 a 25 de agosto de 2006
Observaciones finales del Comité para la Eliminaciónde la Discriminación contra la Mujer: Dinamarca
El Comité examinó el sexto informe periódico de Dinamarca (CEDAW/C/DNK/6 y Corr.1) en sus sesiones 741ª y 742ª, celebradas el 9 de agosto de 2006 (CEDAW/C/SR.741 y 742). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/DEN/Q/6, y las respuestas de Dinamarca en el documento CEDAW/C/DEN/Q/6/Add.1.
Introducción
El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por su sexto informe periódico, que se ajusta a las directrices del Comité para la preparación de los informes periódicos y tiene en cuenta sus observaciones finales anteriores. Ahora bien, lamenta que el informe no contenga información suficiente sobre las repercusiones de los estudios e informes en las iniciativas legislativas y medidas políticas.
El Comité encomia al Estado parte por su puntualidad en la presentación de todos los informes que le incumben en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y por su diálogo con las organizaciones no gubernamentales. Además, le expresa su agradecimiento por las respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas que planteó el grupo de trabajo reunido antes del período de sesiones y por la presentación y aclaración ofrecidas oralmente en respuesta a las preguntas de los miembros del Comité.
El Comité agradece asimismo que se haya incluido en la delegación a representantes de las Islas Faroe y Groenlandia.
Aspectos positivos
El Comité encomia al Estado parte por su doble labor en pro de la igualdad entre los géneros, que ha consistido, por una parte, en un esfuerzo sostenido y con prioridades definidas por incorporar la perspectiva de género en toda su actividad, incluso mediante la elaboración de instrumentos para evaluar los proyectos de ley, presupuestos, campañas y estadísticas desde dicha perspectiva, y por otra, en iniciativas complementarias específicas en ámbitos fundamentales de interés para la mujer que requieren la atención del Gobierno.
El Comité felicita al Estado parte por figurar entre los primeros países del mundo en haber elaborado en 2005 un plan de acción para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad relativa a la mujer, la paz y la seguridad, en directa relación con lo dispuesto en el artículo 3, el párrafo 1 del artículo 4 y el artículo 7 de la Convención.
El Comité acoge con satisfacción el código de conducta elaborado en 2004 por el Ministerio de Defensa, que ofrece orientación al personal que participa en operaciones internacionales sobre cómo entender y observar las normas y costumbres especiales de los países en que se realizan operaciones.
El Comité encomia al Estado parte por haber integrado una dimensión de género a sus programas de cooperación para el desarrollo y haber tenido en cuenta las observaciones finales del Comité a la hora de adoptar decisiones en este ámbito.
Principales ámbitos de preocupación y recomendaciones
El Comité, si bien recuerda la obligación que tiene el Estado parte de aplicar continua y sistemáticamente todas las disposiciones de la Convención, considera que ésta ha de prestar atención prioritaria , hasta la presentación de su próximo informe periódico, a las preocupaciones y recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Por consiguiente, le insta a que centre sus actividades de aplicación en los ámbitos mencionados e indique en su próximo informe periódico las medidas que haya adoptado y los resultados obtenidos. Además, le exhorta a que transmita estas observaciones finales a todos los ministerios pertinentes y al Parlamento para asegurar que se apliquen cabalmente.
Señalando que en virtud del régimen de autonomía existente en las Islas Faroe y Groenlandia la legislación danesa sobre la igualdad entre los géneros no es aplicable en esos territorios, y que tampoco se han incorporado plenamente a sus respectivos ordenamientos jurídicos las disposiciones y los derechos previstos en la Convención, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que el Estado parte no haya asegurado que los Gobiernos de estos dos territorios adopten medidas jurídicas y de otro tipo para aplicar la Convención de forma coherente con la legislación danesa. Por otra parte lamenta que se siga sin ofrecer datos suficientes sobre la situación de la mujer en las Islas Faroe y Groenlandia.
El Comité recomienda al Estado parte que garantice la uniformidad de los resultados al aplicar plenamente la Convención en todo el país, mediante una coordinación eficaz y el establecimiento de un mecanismo para asegurar que se cumplan sistemáticamente las disposiciones de la Convención a todos los niveles. Además, exhorta al Estado parte a que incluya en su próximo informe periódico información detallada sobre la aplicación en las Islas Faroe y Groenlandia de todas las disposiciones de la Convención y los derechos previstos en ella.
El Comité expresa preocupación por el hecho de que, si bien se prevén medidas temporales especiales en algunas leyes, no se utilizan sistemáticamente como método para acelerar el logro de la igualdad de hecho, o sustantiva, entre hombres y mujeres en todos los ámbitos que abarca la Convención.
El Comité alienta al Estado parte a que emplee y aplique eficazmente medidas temporales especiales, de conformidad c on lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y en la recomendación general 25 del Comité, a fin de acelerar la realización de la igualdad de hecho entre hombres y mujeres en todos los ámbitos. Además , le recomienda que incluya en su legislación sobre la igualdad de la mujer disposiciones para alentar la aplicación de medidas temporales especiales, tanto en el sector privado como en el público.
Si bien el Comité reconoce el nivel de participación de la mujer en el mercado de trabajo, que sigue alto, así como las medidas adoptadas por el Estado parte en apoyo de dicha participación, que permiten que tanto mujeres como hombres puedan reconciliar la vida laboral con la familiar gracias a planes ampliados de licencia de maternidad y paternidad, sigue preocupando al Comité la significativa segregación por ocupaciones, la persistencia de las diferencias de sueldo entre hombres y mujeres, así como la baja representación de la mujer en los principales cargos directivos y en los directorios de las empresas privadas.
El Comité insta al Estado parte a que adopte políticas y medidas concretas para acelerar la erradicación de la discriminación laboral contra la mujer y procure garantizar que en el mercado de trabajo haya a todos los niveles igualdad de oportunidades de hecho para la mujer y el hombre, a que vigile las tendencias y a que adopte las medidas correctivas necesarias. El Comité también insta al Estado parte a que aumente los incentivos para que los hombres utilicen su derecho a la licencia de paternidad. El Comité insta además al Estado parte a que garantice que se elaboren sistemas de evaluación laboral basados en criterios que tengan en cuenta las cuestiones de género, con miras a reducir las diferencias que actualmente existen entre los sueldos de las mujeres y los hombres. También pide al Estado parte que vigile todas las novedades relativas a la participación de la mujer en los principales cargos directivos, con miras a prestar mayor apoyo a dicha participación mediante iniciativas legislativas o normativas.
Si bien el Comité encomia al Estado parte por haber seguido tratando de lograr que la mujer tenga una fuerte representación en la adopción de decisiones en el Parlamento de Dinamarca, le preocupa que la representación de la mujer sigue siendo significativamente menor a nivel local. También preocupa al Comité la baja participación de la mujer en cargos directivos políticos en las Islas Faroe.
El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas para aumentar la representación de la mujer en cargos directivos en todo el país, incluso en las municipalidades y los condados, mediante campañas de concienciación dirigidas a mujeres y hombres y la aplicación de medidas temporales especiales. También recomienda que dichas medidas se vigilen y evalúen periódicamente y que se adopten medidas correctivas eficaces.
Sigue preocupando al Comité el bajo número de mujeres que trabajan en las universidades como profesoras adjuntas, profesoras titulares e investigadoras.
El Comité insta al Estado parte a que adopte políticas para elevar el número de mujeres en las universidades y a que aliente y supervise la aplicación de las recomendaciones del grupo de estudios “Aprovechemos todos los talentos — más mujeres dedicadas a la investigación”, que están dirigidas tanto a las universidades como a los políticos.
Si bien el Comité encomia al Estado parte por el alcance de las actividades emprendidas para eliminar la violencia contra la mujer desde la presentación de su último informe periódico, incluso la adopción de dos planes de acción nacionales, la introducción de penas más graves para el delito de violación, la enmienda del Código Penal en lo que respecta a la mutilación genital femenina a fin de que los nacionales daneses y los residentes en Dinamarca que realicen una mutilación genital femenina en el extranjero o que ayuden a su realización puedan ser llevados ante la justicia, y la promulgación de una ley que introduce la posibilidad de desalojar del hogar a un cónyuge o compañero violento, preocupa al Comité el número de casos de violencia contra mujeres y niñas.
El Comité insta al Estado parte a que siga abordando la cuestión de la violencia contra la mujer como violación de sus derechos humanos. En particular, el C omité insta al Estado parte a que adopte medidas sustanciales y sostenidas para asignar recursos financieros suficientes, incluso para un número suficiente de refugios para las mujeres víctimas de la violencia, realizar investigaciones sobre todas las formas de violencia contra la mujer y poner en práctica políticas que se adecuen a la recomendación general 19 del Comité, a fin de prevenir ese tipo de violencia, ofrecer protección, apoyo y servicios a las víctimas y sancionar y rehabilitar a quienes cometan este tipo de delitos.
Si bien el Comité encomia al Estado parte por haber ratificado el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y por haber adoptado muchas otras medidas para abordar la cuestión del tráfico de mujeres, incluso mediante la aplicación de un plan de acción y la cooperación internacional, sigue preocupando al Comité el tráfico de mujeres y niñas hacia Dinamarca. Le preocupa que se le proporcionaron datos insuficientes sobre la prevalencia de mujeres y niñas víctimas del tráfico. También le preocupa la vulnerabilidad de esas mujeres que, después del llamado “período de reflexión” que se ha ampliado hasta 30 días, son deportadas al país de origen a menos que se haga una excepción. Preocupa al Comité que ese plazo sea insuficiente para que las víctimas se puedan recuperar de su terrible experiencia y se preparen para regresar al país de origen.
El Comité pide al Estado parte que intensifique sus actividades de lucha contra el tráfico de mujeres, con medidas para prevenir el tráfico, reducir al mínimo la demanda de prostitución, mejorar la reunión de datos y los servicios que se prestan a las mujeres víctimas del tráfico y que sancione a quienes facilitan dicho tráfico. El Comité pide además al Estado parte que considere la posibilidad de ampliar el mencionado “período de reflexión” durante el que se permite permanecer en Dinamarca a las mujeres víctimas del tráfico.
El Comité lamenta que haya tan pocos datos respecto de la explotación de la prostitución. Le preocupa en particular la falta de información sobre las actividades encaminadas a prevenir que las mujeres se dediquen a la prostitución, reducir la demanda de prostitución y prestar apoyo a las mujeres que deseen dejar ese modo de vida.
El Comité insta al Estado parte a que, en el material estadístico, incluya datos desglosados por sexo e información sobre la explotación de la prostitución, y que incluya esos datos e información en su próximo informe periódico. El Comité también insta al Estado parte a que preste más atención a la explotación de la prostitución y a que formule estrategias y programas para desalentar la demanda de prostitución, prevenir que las mujeres entren a la prostitución, y establecer programas de rehabilitación y apoyo para las mujeres y niñas que deseen dejar ese modo de vida.
Si bien el Comité constata la adopción de medidas encaminadas a mejorar la integración de las mujeres pertenecientes a minorías en la sociedad y el mercado de trabajo daneses, así como a luchar contra la violencia que se comete contra ellas, como cursos especiales de educación para adultos en danés dedicados al tema de la igualdad entre los géneros, una línea telefónica de ayuda permanente que ofrece servicios de interpretación, una campaña de información centrada en los derechos de la mujer en materia de hijos y divorcio, violencia y condiciones financieras, y el establecimiento de redes, sigue preocupando al Comité la situación de derechos humanos de esas mujeres respecto del acceso a la educación, el empleo y los servicios de salud, y la exposición a la violencia. También preocupa al Comité que la mayoría de las mujeres VIH positivas pertenezca a minorías y hayan nacido en el extranjero.
El Comité insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos por eliminar la discriminación contra las mujeres pertenecientes a minorías. Alienta al Estado parte a que adopte una actitud proactiva en las medidas encaminadas a prevenir la discriminación contra esas mujeres, tanto dentro de sus comunidades como en la sociedad en general, a combatir la violencia contra ellas, y a aumentar la concienciación entre ellas de la disponibilidad de servicios sociales y de recursos jurídicos, así como familiarizarlas con sus derechos respecto de la igualdad entre los géneros y la no discriminación. El Comité recomienda que se aborden cabalmente las necesidades de las mujeres extranjeras en materia de salud , en particular mediante información sobre la prevención y el tratamiento de la infección de VIH. El Comité también insta al Estado parte a que realice estudios periódicos y amplios sobre la discriminación contra las mujeres pertenecientes a minorías y a que reúna estadísticas sobre su situación en el empleo, la educación y la salud, y sobre todas las formas de violencia que las puedan afectar y a que presente esa información en su próximo informe periódico.
El Comité sigue preocupado por la situación de las mujeres extranjeras casadas y a quienes se ha expedido un permiso de residencia temporario en función de su matrimonio, y que corren el riesgo de ser expulsadas del país si abandonan el hogar conyugal a resultas de la violencia del esposo. Preocupa al Comité que esas mujeres tengan dificultades para satisfacer los criterios que permiten obtener la residencia por derecho propio, y que el temor a ser deportadas las disuada de solicitar asistencia o de tomar medidas encaminadas a lograr la separación o el divorcio.
El Comité recomienda al Estado parte que examine sin demora su práctica administrativa y reconsidere los requisitos de residencia para las mujeres extranjeras casadas que han estado expuestas a la violencia conyugal.
Si bien el Comité señala el plan de acción elaborado por el Estado parte para luchar contra los matrimonios forzados y los matrimonios convenidos por terceros, que se puso en práctica en 2003, con iniciativas que incluyen diálogo y cooperación, asesoramiento e investigaciones, le preocupan las consecuencias que podría tener en la mujer la legislación que eleva la edad mínima para la reunificación conyugal de 18 a 24 años. El Comité señala la falta de estadísticas sobre la incidencia de matrimonios forzados.
El Comité recomienda al Estado parte que realice una evaluación de las consecuencias que tienen para la mujer el aumento del límite de edad para la reunificación familiar entre los cónyuges y que siga examinando otras maneras de luchar contra los matrimonios forzados.
El Comité insta al Estado parte a que, al poner en práctica las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención, aproveche cabalmente la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerza las disposiciones de la Convención, y pide a l Estado parte que, en su próximo informe periódico, incluya información al respecto.
El Comité también subraya que, para el logro de los objetivos de desarrollo del Milenio, es indispensable la aplicación plena y efectiva de la Convención. Insta a que en todas las actividades encaminadas al logro de los objetivos de desarrollo del Milenio se integre una perspectiva de género y se reflejen explícitamente las disposiciones de la Convención, y pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, incluya información al respecto.
El Comité señala que la adhesión de los Estados a los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos hace que la mujer pueda disfrutar aún más sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. En consecuencia, el Comité alienta al Estado parte a que estudie la posibilidad de ratificar el tratado en que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.
El Comité pide que las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en Dinamarca, incluso las Islas Faroe y Groenlandia, a fin de que la población, incluso funcionarios gubernamentales, políticos, parlamentarios y organizaciones dedicadas a la mujer y a los derechos humanos, tomen conciencia de las medidas que se han adoptado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho de la mujer, así como las nuevas medidas que se deban adoptar al respecto. El Comité pide al Estado parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones dedicadas a la mujer y a los derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.
El Comité pide al Estado parte que, con arreglo al artículo 18 la Convención, responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en su próximo informe periódico que deberá presentar en mayo de 2008.