Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Período de sesiones sustantivo de 2011
A plicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Informes iniciales presentados por los Estados partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto
Turquía * **
[25 de junio de 2008]
Índice
Párrafos Página
Lista de siglas5
Introducción1–46
Artículo 15–106
Artículo 211–657
Artículo 366–12719
Artículo 6128–14429
Artículo 7145–18436
Artículo 8185–23644
Artículo 9237–28554
Artículo 10286–37462
Artículo 11375–44575
Artículo 12446–51496
Artículo 13515–637119
Artículo 14638148
Artículo 15639–759148
Lista de cuadros
1Asistencia para el desarrollo prestada por Turquía (1997-2004) (en millones de dólares EE.UU.)
2Asistencia para el desarrollo prestada por Turquía (2005) (en millones de dólares EE.UU.)
3Distribución de la asistencia oficial para el desarrollo bilateral prestada en 2005 (en millones de dólares EE.UU.)
4Nuevas tasas de matriculación de niñas obtenidas mediante la campaña “¡Chicas, vamos a la escuela!”
5Empleo de la población general (1995, 2000, 2004)
6Empleo de la mujer (1995, 2000, 2004)
7Empleo de la población de jóvenes (15 a 24 años) (1995, 2000, 2004)
8Empleo de personas de edad (a partir de 65 años) (1995, 2000, 2004)
9Empleo de personas con discapacidad
10Empleo de la población urbana (1995, 2000, 2004)
11Empleo de la población rural (1995, 2000, 2004)
12Salario mínimo (1999-2008)
13Accidentes y enfermedades laborales (1999-2003)
14Confederaciones sindicales
15Personas que se han beneficiado de las ayudas prestadas por conducto de las Direcciones Provinciales de Servicios sociales (1995 a 2007)
16Número de niños y adolescentes acogidos en los orfanatos de la Dirección General del Organismo de Servicios Sociales y Protección de la Infancia y motivos de su permanencia (1995-2005)
17Algunos indicadores de la distribución del ingreso y de la pobreza (%) (2002-2004)
18Coeficientes de pobreza según metodologías diversas (2002-2005)
19Coeficientes de pobreza desglosados por sexo y nivel educativo de los miembros de la familia (2002-2005)
20Energía diaria ingerida por persona (1998)
21Tasas de consumo regional de los distintos grupos de alimentos (1998)
22Proporción del gasto alimentario en el ingreso total por región (1999)
23Legislación relativa al derecho a una vivienda adecuada
24Construcción de viviendas residenciales (número de apartamentos) (1955-2005)
25Porcentaje correspondiente a las cooperativas en la producción de viviendas con licencias de construcción (1958-1998)
26Entidades encargadas de la atención de la salud en Turquía
27Instalaciones públicas de atención primaria de la salud y servicios de prevención (2000, 2002)
28Número de hospitales (1994-2004)
29Número de camas de hospital (1994-2004)
30Gastos por concepto de atención de la salud (I) (1994-2004)
31Atención de la salud (II) (1994-2004)
32Presupuesto del Ministerio de Salud (1996-2005)
33Distribución del presupuesto del Ministerio de Salud (2002)
34Mortalidad en la infancia y la niñez (1998, 2003)
35Tasas de mortalidad de niños de corta edad, desglosadas por características socioeconómicas (EPST de 2003)
36Desglose de las principales causas de muerte de niños menores de cinco años (2005)
37Vacunaciones desglosadas por características básicas (niños de 12 a 23 meses) (EPST de 2003)
38Atención prenatal (EPST de 2003)
39Asistencia durante el parto (EPST de 2003)
40Desglose de las principales causas de muerte (2005)
41Trastornos mentales (1996)
42Fuentes de agua potable (EPST de 2003)
43Acceso al agua potable en las aldeas (I) (1990-2005)
44Acceso al agua potable en las aldeas (II) (2005)
45Instalaciones sanitarias (EPST de 2003)
46Costo medio de un estudiante y aportes de los estudiantes y del Estado correspondientes al año académico 2005-2006
47Becas y créditos para la educación proporcionados por la Dirección General de la Institución de Crédito y Albergues para la Enseñanza Superior (a octubre de 2006)
48Instituciones de educación especial (año académico 2006-2007)
49Instituciones privadas de enseñanza (año académico 2006-2007)
50Tasas de matriculación en Turquía (%) (1997-2007)
51Número de escuelas, alumnos y docentes por nivel educativo (año académico 2006-2007)
52Número de escuelas, alumnos y docentes por nivel educativo (año académico 2006-2007)
53Presupuesto del Ministerio de Educación Nacional (1997-2007)
54Presupuesto de inversiones del Ministerio de Educación Nacional (1997-2007)
55Apoyo a la educación prestado por las administraciones públicas y las administraciones provinciales especiales (1997-2006)
56Número de aulas construidas (2003-2006)
57Actividades académicas de investigación y desarrollo apoyadas por el TUBITAK (2000-2006)
Lista de figuras
IFines de utilización de las edificaciones (2000)
IITendencias de la mortalidad en la infancia y la niñez (1993, 1998, 2003)
IIICasos de cáncer notificados (1983-1999)
IVCasos de SIDA (1995-2002)
VSistema de educación de Turquía (I)
VISistema de educación de Turquía (II)
VIINúmero de científicos que han recibido apoyo del TUBITAK (2000-2006)
VIIIMonto de la contribución financiera del TUBITAK a científicos (2000-2006)*)
Lista de siglas
AODAsistencia oficial para el desarrollo
BAG-KUROrganización de Seguridad Social para trabajadores manuales, artesanos y empleados por cuenta propia
CAD/OCDE Comité de Asistencia para el Desarrollo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos
CINEClasificación Internacional Normalizada de la Educación
EPST Encuesta sobre Población y Salud en Turquía
FISAUMCentro de Investigaciones sobre Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial
ISBNNúmero internacional estándar de identificación de libros
IS-KURInstituto de Empleo de Turquía
ISSNNúmero internacional estándar de identificación de publicaciones en serie
MEDAPrograma de la Unión Europea de medidas de acompañamiento en el marco de la colaboración euromediterránea
OCDEOrganización de Cooperación y Desarrollo Económicos
OCIOrganización de la Conferencia Islámica
OITOrganización Internacional del Trabajo
OMPIOrganización Mundial de la Propiedad Intelectual
OMSOrganización Mundial de la Salud
ONGOrganización no gubernamental
OSCEOrganización para la Seguridad y la Cooperación en Europa
PIBProducto interno bruto
PNBProducto nacional bruto
PPAParidad del poder adquisitivo
TEDAProyecto de subsidio a la traducción
TLLiras turcas
TRTEmpresa de Radio y Televisión Turca
TUBITAKConsejo de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Turquía
TURKSTATInstituto de Estadística de Turquía
UNESCOOrganización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
UNFPAFondo de Población de las Naciones Unidas
UNICEFFondo de las Naciones Unidas para la Infancia
UEUnión Europea
VIH/SIDAVirus de inmunodeficiencia humana/síndrome de inmunodeficiencia adquirida
YTLNuevas liras turcas
Introducción
1.Turquía ratificó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales el 4 de junio de 2003. El instrumento de ratificación fue depositado el 23 de septiembre de 2003 y, de conformidad con su artículo 27, el Pacto entró en vigor en Turquía el 24 de diciembre de 2003. En su instrumento de ratificación, Turquía estipuló condiciones a la ratificación contenidas en tres declaraciones y una reserva, las cuales figuran en el anexo I.
2.Con arreglo al artículo 90 de la Constitución de Turquía, los acuerdos internacionales que han entrado debidamente en vigor tienen fuerza de ley y no pueden ser objeto de apelación ante el Tribunal Constitucional sobre la base de una alegación de inconstitucionalidad. Una vez finalizado el proceso de ratificación, los acuerdos internacionales pasan a formar parte de la legislación nacional y son aplicables en el derecho interno . Como tal, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales tiene efecto directo en el derecho turco y sus disposiciones pueden ser invocadas directamente ante los tribunales nacionales. Además, cuando los acuerdos internacionales vigentes en materia de derechos y libertades fundamentales entren en conflicto con disposiciones del derecho interno debido a la existencia de disposiciones diferentes sobre la misma cuestión, tendrán prelación las disposiciones de los acuerdos internacionales. Turquía tiene el honor de presentar su informe inicial al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de conformidad con los artículos 16 y 17 de dicho Pacto.
3.El presente informe, que contiene principalmente información relativa al período comprendido entre 1990 y el primer semestre de 2008, se ha preparado bajo la coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores con la contribución de otros ministerios e instituciones públicas pertinentes, a saber, el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Obras Públicas y Asentamientos, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura y Asuntos Rurales, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Industria y Comercio, el Ministerio de Cultura y Turismo, el Ministerio de Medio Ambiente y Silvicultura, la Presidencia de Derechos Humanos de la Oficina del Primer Ministro, la Dirección General de la Condición de la Mujer de la Oficina del Primer Ministro, la Dirección General del Organismo de Servicios Sociales y Protección de la Infancia de la Oficina del Primer Ministro, la Dirección General de Asistencia Social y Solidaridad de la Oficina del Primer Ministro, la Dirección General para la Familia y las Investigaciones Sociales de la Oficina del Primer Ministro, la Organización Estatal de Planificación, el Instituto de Estadística de Turquía, el Organismo Turco de Cooperación Internacional y Desarrollo, el Consejo Supremo de la Radio y la Televisión, el Consejo de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Turquía y la Administración de Fomento de la Vivienda.
4.En lo que respecta a información concreta y estadísticas relativas a Turquía, así como al marco general para la protección y promoción de los derechos humanos, conviene consultar el Documento Básico Común de Turquía.
Artículo 1
5.Turquía se rige por los principios consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
6.La República de Turquía fue establecida el 29 de octubre de 1923. La República de Turquía es un Estado democrático, laico y social gobernado con arreglo al estado de derecho, respetuoso de los derechos humanos, y fiel al nacionalismo de Atatürk, fundador de la Turquía moderna, con una vocación de paz pública, solidaridad nacional y justicia.
7.La República de Turquía es una entidad indivisible como territorio y como nación. La soberanía está depositada plena e incondicionalmente en la nación. La nación turca ejerce dicha soberanía por conducto de los órganos autorizados previstos en la Constitución.
8.La nación turca está integrada por ciudadanos que gozan de igualdad ante la ley independientemente de su origen. En el contexto de la nación turca, el denominador común es la nacionalidad. Todo ciudadano tiene el derecho y la posibilidad de llevar una vida honorable y de aumentar su bienestar material y espiritual en el marco de la cultura nacional, la civilización y el estado de derecho mediante el disfrute de los derechos y las libertades fundamentales consagrados en la Constitución, conforme al principio de igualdad y a la justicia social. Todos los ciudadanos turcos tienen acceso efectivo al gobierno a fin de lograr su desarrollo político, económico, cultural y social.
9.Además, la Constitución prevé el principio general de igualdad ante la ley. Todas las personas gozan de igualdad ante la ley sin discriminación alguna sobre la base de su idioma, raza, color, género, opiniones políticas, convicciones filosóficas, religión o secta, u otras consideraciones de esa índole. Los órganos estatales y las autoridades administrativas se rigen por el principio de igualdad ante la ley en todas sus actuaciones.
10.La vida política en Turquía estriba en el sistema de pluralismo democrático basado en el estado de derecho y el respeto de los derechos humanos. El sistema electoral turco, basado en el sufragio universal, está abierto a todos los ciudadanos adultos con sujeción a los requisitos estipulados en la Constitución y la legislación conexa.
Artículo 2
No discriminación
11.Turquía está plenamente comprometida con la lucha contra todas las formas de discriminación. Reconociendo que la responsabilidad principal de salvaguardar y proteger los derechos de la persona contra todo acto de discriminación incumbe a los gobiernos, Turquía ha incorporado en su legislación medidas sensatas y eficaces en materia de lucha contra la discriminación. Turquía es parte en las convenciones internacionales fundamentales que contienen disposiciones relativas a la prohibición de la discriminación, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Carta Social Europea y el Convenio Europeo de Derechos Humanos y sus protocolos.
Marco jurídico
12.En Turquía todas las personas gozan de igualdad ante la ley y tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones sin discriminación alguna. Se prohíbe y castiga por ley todo acto de discriminación.
13.El artículo 10 de la Constitución de la República de Turquía garantiza la igualdad ante la ley.
Todas las personas son iguales ante la ley sin discriminación por motivos de idioma, raza, color, sexo, opiniones políticas, ideas filosóficas, religión o secta o cualquier otra consideración de esa índole.
Hombres y mujeres tienen los mismos derechos. El Estado tiene la obligación de velar por que esa igualdad sea efectiva en la práctica.
No se otorgará privilegio alguno a personas, familias, grupos o clases.
Los órganos estatales y las autoridades administrativas se regirán por el principio de igualdad ante la ley en todas sus actuaciones.
14.Al referirse a “cualquier otra consideración de esa índole”, la Constitución concede a la judicatura amplia discrecionalidad para tratar los casos de desigualdad.
15.El sistema del Estado se basa en el principio de nacionalismo constitucional y territorial. El concepto de ciudadanía se define en el artículo 66 de la Constitución como un vínculo jurídico, sin referencia alguna al origen étnico, lingüístico o religioso. Conforme a este artículo, “toda persona unida al Estado turco por un vínculo de ciudadanía es turca”. La Constitución no contiene ninguna definición de “turco” que entrañe connotaciones étnicas o raciales. Por el contrario, en el artículo 66 figura una definición puramente jurídica y no se establece ninguna alianza basada en la “sangre”. El término “turco” refleja la identidad nacional de todos los ciudadanos de Turquía sea cual fuere su origen.
16.La idea expresada en el artículo 66 de la Constitución refleja plenamente la filosofía principal de la República, que excluye toda distinción entre sus ciudadanos basada en motivos étnicos, religiosos o raciales. La procedencia racial o étnica de una persona no se considera importante puesto que con el establecimiento de la República se adoptó la definición de una identidad común sobre la base del concepto de nación y de territorio (en contraposición con la de la sangre) de conformidad con el principio de ciudadanía.
17.La nación turca no es una mera yuxtaposición de comunidades o grupos. Está compuesta por ciudadanos que gozan de igualdad ante la ley sea cual fuere su origen en términos de idioma, raza, color, etnia, religión u otras características y que individualmente tienen y ejercen sus derechos y libertades fundamentales de conformidad con la legislación vigente.
18.Del mismo modo, en los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución no se distingue entre ciudadanos turcos y extranjeros. En consonancia con el artículo 10 de la Constitución, los derechos y libertades fundamentales se reconocen en principio a todos, independientemente de su nacionalidad. El artículo 16 de la Constitución dispone que los derechos y libertades fundamentales de los extranjeros sólo podrán limitarse por ley con arreglo al derecho internacional. Los derechos políticos (derecho a voto y a ser elegido, el derecho a formar partidos políticos y a afiliarse a ellos y el derecho a trabajar en la administración pública) se reconocen exclusivamente a los ciudadanos turcos.
19.La Constitución garantiza los derechos y libertades fundamentales mediante disposiciones relativas a la inviolabilidad del ser humano y a su identidad material y moral, la prohibición de la tortura y los malos tratos o tratos degradantes (artículo 17), la prohibición del trabajo forzoso (artículo 18), la libertad y seguridad personal (artículo 19), la protección de la intimidad (artículo 20), la inviolabilidad del domicilio (artículo 21), la libertad de correspondencia (artículo 22), la libertad de residencia y de desplazamiento (artículo 23), la libertad de religión y de conciencia (artículo 24), la libertad de pensamiento y opinión (artículo 25), la libertad de expresión (artículo 26), la libertad de la ciencia y de las artes (artículo 27), la libertad de asociación (artículo 33), el derecho de reunión y de marcha en manifestación (artículo 34), el derecho de propiedad (artículo 35), la libertad de exigir los derechos (artículo 36), las garantías procesales (artículo 37), los principios relativos a los delitos y las penas (artículo 38), el derecho de toda persona cuyos derechos y libertades constitucionales hayan sido vulnerados a solicitar un acceso rápido a las autoridades competentes (artículo 40).
20. La Constitución también garantiza los derechos sociales básicos sin referencia alguna a la ciudadanía. Entre esos derechos figuran el derecho y el deber de formarse y educarse (artículo 42), el derecho a trabajar y a celebrar contratos (artículo 48), el derecho al descanso y al esparcimiento (artículo 50), el derecho a organizar sindicatos (artículo 51), el derecho a vivir en un medio ambiente saludable y equilibrado (artículo 56) y el derecho a la seguridad social (artículo 60).
21.El artículo 16 de la Constitución estipula que los derechos y libertades fundamentales de los extranjeros pueden restringirse por ley de conformidad con el derecho internacional. Esas restricciones se refieren en particular a los derechos políticos. A tenor del artículo 67 de la Constitución, el derecho a voto y a ser elegido se reconoce exclusivamente a los ciudadanos turcos. Lo mismo se aplica al derecho a constituir partidos políticos y a afiliarse a éstos (artículo 68). Además, sólo los ciudadanos turcos tienen derecho a trabajar en la administración pública.
22.El principio de igualdad está consagrado en varias otras leyes que regulan ámbitos específicos de la vida política, social y económica. Existen leyes especiales como el Código Civil (artículo 8 sobre el principio de igualdad de la capacidad de la persona en cuanto poseedora de derechos), la Ley de servicios sociales y protección de la infancia (artículo 4 sobre la no discriminación en el derecho a recibir prestaciones sociales), la Ley de partidos políticos (artículo 82 sobre la prohibición del racismo y artículo 83 sobre la protección del principio de igualdad), la Ley básica de educación nacional (artículo 4 sobre el principio de igualdad en la educación y artículo 8 sobre la igualdad de género y las medidas afirmativas), la Ley del trabajo (artículo 5 sobre el principio de no discriminación, igualdad de trato), la Ley sobre las personas con discapacidad (artículo 4 sobre la no discriminación contra las personas con discapacidad).
23.En el artículo 122 del Código Penal se tipifica como delito la discriminación económica por motivos de idioma, raza, color, sexo, opiniones políticas, ideas filosóficas, religión y confesión, entre otros.
24.El artículo 216 del Código Penal abarca las sanciones penales aplicables a la instigación a la población a fomentar la enemistad, el odio o la denigración. Su tenor es el siguiente:
1)Toda persona que incite abiertamente a la población a la enemistad o el odio sobre la base de la pertenencia a una determinada clase social, raza, religión, secta o de alguna diferencia regional de forma que pueda derivarse un peligro claro e inminente para el orden público será condenada a una pena de prisión de uno a tres años.
2)Toda persona que denigre abiertamente a una parte de la población por su pertenencia a una clase social, raza, religión, secta, género o diferencia regional será condenada a una pena de prisión de seis meses a un año.
3)Toda persona que denigre abiertamente los valores religiosos de una parte de la población será condenada a una pena de prisión de seis meses a un año si existe la probabilidad de que ese acto pueda subvertir el orden público.
25.Por otra parte, el artículo 4 de la Ley sobre el establecimiento de emisoras de radio y televisión y sus transmisiones incluye las siguientes disposiciones:
i)En las retransmisiones no se vejará ni insultará a nadie en modo alguno por motivos de idioma, raza, color, sexo, opiniones políticas, ideas filosóficas, religión, secta o cualquier otra consideración de esa índole;
ii)Las retransmisiones no incitarán al uso de la violencia ni instigarán al odio racial.
26.Además de los remedios judiciales existen también recursos gubernamentales, administrativos y parlamentarios para las personas que aduzcan ser víctimas de discriminación. Estos remedios se aplican por conducto de la Presidencia de Derechos Humanos de la Oficina del Primer Ministro, así como de las numerosas Juntas de Derechos Humanos establecidas a nivel provincial y de distrito, por una parte, y de la Comisión de Investigación en materia de Derechos Humanos del Parlamento, por otra. Estos órganos se encargan de investigar las quejas y acusaciones relativas a violaciones de los derechos humanos y de presentar sus conclusiones a las autoridades competentes para que se adopten las medidas necesarias.
27.La Presidencia de Derechos Humanos, establecida en abril de 2001 como órgano adjunto a la Oficina del Primer Ministro, junto con las 931 Juntas de Derechos Humanos provinciales y de distrito, realiza una amplia labor de supervisión en materia de derechos humanos, especialmente a nivel local. Las Juntas de Derechos Humanos están integradas por unas 14.000 entidades no gubernamentales.
28.Tanto la Presidencia de Derechos Humanos como las Juntas de Derechos Humanos tienen el cometido de recibir, examinar e investigar las denuncias de violación de los derechos humanos, incluidas las quejas de discriminación racial, evaluar los resultados de sus exámenes e investigaciones, transmitir los resultados a las oficinas del ministerio público o a las autoridades administrativas pertinentes y hacer el seguimiento de esos resultados.
Otras medidas de protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías no musulmanas en Turquía
29.Con arreglo al sistema constitucional turco, el término “minorías” abarca únicamente a los grupos de personas definidos y reconocidos como tales en los instrumentos multilaterales o bilaterales en los que Turquía es parte.
30.En este contexto, los “derechos de las minorías” en Turquía se regulan con arreglo al Tratado de Paz de Lausana de 1923. Conforme a este Tratado, los ciudadanos turcos pertenecientes a minorías no musulmanas están comprendidos en el ámbito del término “minoría”. En la legislación turca, que se basa en el Tratado de Paz de Lausana, figura únicamente la expresión “minoría no musulmana”.
31.Los artículos 37 a 45 del Tratado regulan los derechos y obligaciones de las personas pertenecientes a minorías no musulmanas en Turquía y a la minoría musulmana turca en Grecia. Estas disposiciones tienen el carácter de leyes fundamentales de Turquía.
32.En consonancia con la filosofía del Estado basada en la igualdad de los ciudadanos y en la no discriminación, los ciudadanos turcos pertenecientes a minorías no musulmanas tienen y ejercen los mismos derechos y libertades que el resto de la población. Además, son beneficiarios de la protección que les otorga el Tratado de Paz de Lausana por su condición minoritaria.
33.Los ciudadanos turcos pertenecientes a minorías no musulmanas disponen de sus propios lugares de culto, escuelas, fundaciones, hospitales y periódicos.
34.En el marco del actual proceso de reforma en Turquía también se han alcanzado progresos considerables en el mejoramiento de la legislación relativa a los ciudadanos pertenecientes a minorías no musulmanas en el país. En este contexto, desde 2004 funciona un nuevo órgano gubernamental, la Junta de Evaluación de Problemas de las Minorías, encargada de abordar y resolver las dificultades que los ciudadanos pertenecientes a las minorías no musulmanas puedan encontrar en la vida diaria. En este proceso se entablan contactos periódicos con las minorías no musulmanas.
35.Como parte del mencionado proceso de reforma, el Parlamento de Turquía promulgó la nueva Ley de fundaciones, la cual entró en vigor el 27 de febrero de 2008. En lo que atañe a las fundaciones de la comunidad no musulmana, la Ley también mejora su situación con respecto a sus actividades internacionales, incluidos el régimen de las donaciones y la asistencia financiera y material procedentes del extranjero, el registro de sus bienes inmuebles y su representación en el Consejo de Fundaciones, que es el órgano rector de la Dirección General de Fundaciones.
Cooperación internacional
36.Turquía estima que el éxito de la lucha contra todas las formas y manifestaciones de discriminación e intolerancia requiere esfuerzos concertados en los planos nacional e internacional.
37.A este respecto, Turquía ha pasado a ser parte en todos los instrumentos internacionales pertinentes, tanto en los foros mundiales (Naciones Unidas) como regionales (Consejo de Europa y Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE)), y mantiene una estrecha y fructífera cooperación con los mecanismos especiales de esas organizaciones que se encargan de combatir la intolerancia y la discriminación. En este contexto, Turquía participa activamente en la labor de la OSCE en la esfera de la promoción de la tolerancia y la no discriminación. Como testimonio de esos esfuerzos, en diciembre de 2004 el Embajador de Turquía Ömur Orhun, propuesto por el Gobierno de Turquía, fue designado como uno de los tres representantes personales del presidente en ejercicio de la OSCE para la lucha contra la intolerancia y la discriminación.
38.En el marco del Consejo de Europa, Turquía siempre ha participado en la formulación de políticas y recomendaciones encaminadas a eliminar y prevenir las formas contemporáneas de discriminación racial. El Gobierno de Turquía participó activamente en el proceso de elaboración del Plan de Acción y la Declaración contra el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia aprobados los días 8 y 9 de octubre de 1993 en la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno celebrada en Viena.
39.Turquía ha venido apoyando las actividades de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI), uno de los mecanismos de vigilancia europeos más importantes en el marco de los esfuerzos por combatir el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia en toda Europa desde la perspectiva de la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
40.Turquía se cuenta desde hace tiempo entre los patrocinadores de las resoluciones y declaraciones de las Naciones Unidas relacionadas con la no discriminación y la tolerancia, la xenofobia, el racismo y el antisemitismo.
41. Sobre la base de sus arraigadas tradiciones de entendimiento mutuo, tolerancia, diálogo y respeto de otras culturas y religiones, en 2005 España y Turquía lanzaron la “Alianza de Civilizaciones”, que desde entonces ha pasado a ser una amplia iniciativa de las Naciones Unidas.
Asistencia para el desarrollo
42.En el marco de su tradicional condición de “puente estratégico”, Turquía presta asistencia para el desarrollo a fin de ayudar a consolidar y mantener el vínculo entre los países desarrollados y los países en desarrollo. Ha dado pasos importantes con miras a convertirse en un país donante al cumplir los Objetivos del Milenio de las Naciones Unidas. La asistencia externa turca se inició en 1985 en forma de ayuda alimentaria para luego continuar y extenderse a muchas otras esferas.
43.En su actual e importante coyuntura entre los países desarrollados y los países en desarrollo, Turquía aplica los siguientes principios y objetivos con respecto a la asistencia para el desarrollo:
i)Crear condiciones propicias para la cooperación institucional;
ii)Contribuir al desarrollo de una economía de libre mercado;
iii)Participar en la cooperación internacional en las zonas de crisis y apoyar el proceso de normalización mediante la asistencia para el desarrollo;
iv)Participar activamente en la asistencia de emergencia y humanitaria en las zonas afectadas por desastres naturales, conflictos, etc.
v)Fomentar la cooperación a todo nivel con las organizaciones internacionales que prestan asistencia para el desarrollo.
44.Los diversos ámbitos de la asistencia para el desarrollo prestada por Turquía están a cargo de toda una gama de agencias e instituciones públicas. En este contexto, el Ministerio de Relaciones Exteriores proporciona orientación a todas esas agencias e instituciones públicas en cuanto a las prioridades en materia de políticas.
45.Además, el Organismo Turco de Cooperación Internacional y Desarrollo es la institución de Turquía que se encarga de prestar asistencia técnica. En su calidad de organismo coordinador de todas las actividades de asistencia técnica, su objetivo es lograr un entendimiento mutuo en esta esfera. Casi todas las agencias e instituciones públicas de Turquía que prestan asistencia en sus respectivas esferas profesionales lo hacen en coordinación con dicho Organismo.
46.La Media Luna Roja de Turquía presta asistencia de emergencia. La necesidad de armonizar las actividades de asistencia de emergencia con actividades complementarias como las de búsqueda y rescate dio lugar a que los ministerios, las administraciones locales y las fuerzas armadas participaran en esas tareas bajo la coordinación de la Administración de Emergencias adscrita a la Oficina del Primer Ministro.
47.Las actividades de consolidación de la paz están conjuntamente a cargo del personal de las fuerzas armadas y de las organizaciones de apoyo asignadas a zonas de crisis que prestan asistencia técnica y de emergencia.
48.El Eximbank y el Banco para el Desarrollo de Turquía participan en los esfuerzos de asistencia para el desarrollo en el ámbito de las finanzas y las inversiones. Además, la Subsecretaría de la Tesorería también presta apoyo financiero en forma de “subvenciones”.
49.En general, el pago de contribuciones y cuotas a las organizaciones internacionales incumbe al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Subsecretaría de la Tesorería.
50.Además, muchas organizaciones no gubernamentales (ONG) desempeñan una importante labor en Turquía, especialmente en la educación y la asistencia de emergencia.
51.En los cuadros que figuran a continuación se indica la asistencia para el desarrollo prestada por Turquía.
Cuadro 1
Asistencia para el desarrollo prestada por Turquía (1997-2004) (en millones de dólares EE.UU.)
|
Tipo de operación |
1997 |
1998 |
1999 |
2000 |
2001 |
2002 |
2003 |
2004 |
|
Total de subvenciones |
53,29 |
44,86 |
36,79 |
26,14 |
18,94 |
26,69 |
26,42 |
291,84 |
|
Asistencia a proyectos y programas |
2,90 |
2,43 |
12,64 |
2,69 |
1,10 |
6,39 |
7,72 |
0 |
|
Cooperación técnica |
37,33 |
34,32 |
11,70 |
17,40 |
11,70 |
14,00 |
11,12 |
184,71 |
|
Ayuda alimentaria |
0,016 |
0,001 |
0,012 |
0,001 |
0,30 |
0,063 |
0,10 |
0 |
|
Asistencia de emergencia |
10,22 |
1,76 |
10,06 |
2,29 |
1,26 |
1,23 |
1,84 |
44,96 |
|
Iniciativas de desarrollo |
0,012 |
0,33 |
0,16 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1,81 |
0 |
|
Gastos administrativos |
2,47 |
6,01 |
1,04 |
3,37 |
4,49 |
4,99 |
2,73 |
35,39 |
|
Otras partidas |
0,34 |
0,00 |
1,17 |
0,38 |
0,08 |
0,00 |
2,08 |
26,78 |
|
Pago de cuotas a las organizaciones internacionales |
23,42 |
23,93 |
23,20 |
56,11 |
45,18 |
46,28 |
40,21 |
47,31 |
|
Total de la asistencia oficial para el desarrollo |
81,71 |
68,79 |
59,99 |
82,25 |
64,12 |
72,97 |
66,63 |
339,15 |
|
Total de otros pagos oficiales |
276,61 |
321,49 |
320,23 |
119,92 |
75,53 |
71,79 |
66,84 |
789,08 |
|
Total de corrientes oficiales y privadas |
353,32 |
390,28 |
380,22 |
202,17 |
139,65 |
144,76 |
133,47 |
1.128,23 |
Fuente: Informe del Organismo Turco de Cooperación Internacional y Desarrollo, 2005
Cuadro 2
Asistencia para el desarrollo prestada por Turquía (2005) (en millones de dólares EE.UU.)
|
Total de corrientes oficiales y privadas |
1051,94 |
|
I. Asistencia oficial para el desarrollo (AOD) (1A+1B) |
601,04 |
|
1.A. Asistencia oficial para el desarrollo bilateral |
532,47 |
|
1. Subvenciones bilaterales |
532,47 |
|
1.1. Ayuda a proyectos y programas |
109,92 |
|
1.2. Cooperación técnica |
162,59 |
|
1.3. Subvenciones de AOD en paquetes de financiación asociados |
0 |
|
1.4. Ayuda alimentaria para el desarrollo |
0 |
|
1.5. Socorro en casos de emergencia y desastres |
178,99 |
|
1.6. Condonación de la deuda |
0 |
|
1.7. Otras medidas relativas a la deuda |
0 |
|
1.8. Apoyo general a ONG nacionales |
0,35 |
|
1.9. Apoyo a ONG internacionales |
0 |
|
1.10. Contribución a las asociaciones de los sectores público y privado |
0 |
|
1.11. Promoción de la sensibilización sobre el desarrollo |
0,7 |
|
1.12. Gastos administrativos |
56,70 |
|
1.13. Operaciones de consolidación de la paz posteriores a conflictos |
23,22 |
|
2. AOD bilateral excluidas las subvenciones |
0 |
|
1.B. Asistencia oficial para el desarrollo multilateral |
68,57 |
|
1. Subvenciones y pagos de cuotas a organizaciones internacionales |
68,57 |
|
2. Préstamos en condiciones de favor a organizaciones multilaterales |
0 |
|
II. Otras corrientes oficiales |
394,20 |
|
1. Transacciones conexas |
27,68 |
|
2. Reprogramación (aplazamiento) |
366,52 |
|
III. Corrientes del sector privado en condiciones de mercado |
0 |
|
IV. Subvenciones procedentes de ONG |
56,70 |
Fuente: Informe del Organismo Turco de Cooperación Internacional y Desarrollo, 2005
52.En 2005 se llevó a cabo un total de 1874 proyectos y actividades de asistencia para el desarrollo. Entre éstos, 1485 se destinaron a países que cumplían los criterios establecidos por el Comité de Asistencia para el Desarrollo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (CAD/OCDE) para la recepción de dicha asistencia, 191 a países de Europa central y oriental y Nuevos Estados Independientes y 198 a otros países.
53.De los 1485 proyectos y actividades ejecutados en 2005, 759 correspondieron a la zona del Cáucaso y el Asia central, 410 a los Balcanes y Europa oriental, 116 a África, 111 al Oriente Medio y 89 al Lejano Oriente.
54.En cuanto a la distribución de la ayuda a proyectos y programas y a la cooperación técnica en el marco de la asistencia oficial para el desarrollo a nivel bilateral, puede desglosarse en los siguientes cuatro sectores principales según los parámetros del CAD/OCDE:
i)Infraestructura y servicios sociales;
ii)Infraestructura y servicios económicos;
iii)Sectores de producción:
iv)Actividades multisectoriales e intersectoriales.
55.Como puede deducirse del cuadro 3, con respecto a la distribución sectorial de la asistencia oficial para el desarrollo prestada a nivel bilateral en 2005, se destinaron 258.88 millones de dólares EE.UU. a infraestructura y servicios sociales, lo que básicamente consistió en proyectos relacionados con la educación; 7.92 millones de dólares EE.UU. se destinaron a infraestructura y servicios económicos, en su mayor parte proyectos de transporte. En tercer lugar, se asignaron 4.69 millones de dólares al sector de producción. La asistencia a actividades multisectoriales e intersectoriales ascendió a 1.02 millones de EE.UU.
Cuadro 3
Distribución de la asistencia oficial para el desarrollo bilateral prestada en 2005 (en millones de dólares EE.UU.)
|
Sector/categoría |
Provisión de recursos |
Cooperación técnica |
Total de la asistencia oficial para el desarrollo |
Total de subvenciones |
TOTAL |
|||
|
Proyectos de inversión |
Asistencia a programas |
Armonización estructural |
Asistencia en Asistencia en forma de bienes y servicios |
|||||
|
1. Infraestructura y servicios sociales |
0 |
109,92 |
0 |
0 |
148,96 |
258,88 |
258,88 |
258,88 |
|
Educación |
0 |
78,06 |
0 |
0 |
118,10 |
196,16 |
||
|
Salud |
0 |
0 |
0 |
0 |
4,02 |
4,02 |
||
|
Población y salud reproductiva |
0 |
0 |
0 |
0 |
0,04 |
0,04 |
||
|
Suministro de agua y sanidad |
0 |
0 |
0 |
0 |
0,78 |
0,78 |
||
|
Gobierno y sociedad civil |
0 |
2,72 |
0 |
0 |
6,95 |
9,67 |
||
|
Otros |
0 |
29,14 |
0 |
0 |
19,07 |
48,21 |
||
|
2. Infraestructura y servicios económicos |
0 |
0 |
0 |
0 |
7,92 |
7,92 |
7,92 |
7,92 |
|
Transporte y almacenamiento |
0 |
0 |
0 |
0 |
5,91 |
5,91 |
5,91 |
5,91 |
|
Comunicaciones |
0 |
0 |
0 |
0 |
0,82 |
0,82 |
0,82 |
0,82 |
|
Energía |
0 |
0 |
0 |
0 |
0,14 |
0,14 |
0,14 |
0,14 |
|
Banca y finanzas |
0 |
0 |
0 |
0 |
0,18 |
0,18 |
0,18 |
0,18 |
|
Empresas y otros servicios |
0 |
0 |
0 |
0 |
0,87 |
0,87 |
0,87 |
0,87 |
|
3. Sectores de producción |
0 |
0 |
0 |
0 |
4,69 |
4,69 |
4,69 |
4,69 |
|
Agricultura, silvicultura, recursos pesqueros y ganadería |
0 |
0 |
0 |
0 |
1,06 |
1,06 |
1,06 |
1,06 |
|
Industria, minería y construcción |
0 |
0 |
0 |
0 |
3,10 |
3,10 |
3,10 |
3,10 |
|
Turismo y comercio |
0 |
0 |
0 |
0 |
0,53 |
0,53 |
0,53 |
0,53 |
|
4. Actividades multisectoriales e intersectoriales |
0 |
0 |
0 |
0 |
1,02 |
1,02 |
1,02 |
1,02 |
|
Protección general del medio ambiente |
0 |
0 |
0 |
0 |
0,37 |
0,37 |
0,37 |
0,37 |
|
Papel de la mujer en el desarrollo |
0 |
0 |
0 |
0 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
|
Otros |
0 |
0 |
0 |
0 |
0,63 |
0,63 |
0,63 |
0,63 |
|
Asistencia total al sector |
0 |
109,92 |
0 |
0 |
162,59 |
272,51 |
272,51 |
272,51 |
|
5. Asistencia a productos básicos y al programa general |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
6. Servicios relacionados con la deuda |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
7. Asistencia de emergencia |
0 |
0 |
0 |
178,99 |
0 |
178,99 |
178,99 |
178,99 |
|
Ayuda alimentaria de emergencia |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
Otros |
0 |
0 |
0 |
178,99 |
0 |
178,99 |
178,99 |
178,99 |
|
8. Gastos administrativos del país donante |
0 |
0 |
0 |
56,70 |
0 |
56,70 |
56,70 |
56,70 |
|
9. Apoyo a ONG |
0 |
0 |
0 |
0,35 |
0 |
0,35 |
0,35 |
0,35 |
|
10. No asignada/ No especificada |
0 |
0 |
0 |
23,92 |
0 |
23,92 |
23,92 |
23,92 |
|
Total de la asistencia para el desarrollo |
0 |
109,92 |
0 |
259,96 |
162,59 |
532,47 |
532,47 |
532,47 |
Fuente: Informe del Organismo Turco de Cooperación Internacional y Desarrollo, 2005
56.Con respecto al mejoramiento de la infraestructura de educación, se han llevado a cabo proyectos como la construcción y el mantenimiento de edificios escolares, provisión de equipo y materiales y preparación de programas académicos. En esta esfera se están ejecutando proyectos en el Afganistán, Georgia, Kirguistán, Macedonia y Uzbekistán.
57.En este marco, en 2006 se llevaron a cabo 87 proyectos y actividades, incluidos los siguientes:
i)Construcción de 17 escuelas;
ii)Renovación de 16 escuelas;
iii)Establecimiento de 23 laboratorios informáticos;
iv)Apoyo educativo a 1.024 estudiantes;
v)Capacitación de 349 maestros.
58.En cuanto a la ampliación y mejora de los servicios de salud, se veló por el funcionamiento de hospitales y clínicas ambulatorias, la prestación de equipo y la organización de diversas clases de exámenes médicos y campañas de vacunación. Además, se proporcionó ayuda alimentaria en zonas de crisis. Entre los países en que se ejecutaron tales proyectos cabe mencionar al Afganistán, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Kirguistán, el Sudán, y Tayikistán.
59.En 2006 se ejecutaron 37 proyectos y actividades en esta esfera, entre otras cosas en relación con lo siguiente:
i)Construcción de nueve clínicas y hospitales;
ii)Funcionamiento de tres hospitales, dos clínicas y dos hospitales móviles;
iii)Apoyo en materia de equipo a ocho hospitales;
iv)Suministro de 30 ambulancias;
v)Exámenes médicos para 6.050 personas;
vi)Suministro de medicinas a 545.000 personas;
vii)Operaciones quirúrgicas para 1.929 pacientes;
vii)Tratamiento para 195.134 personas.
60.En lo que respecta al suministro de agua potable, se han construido pozos, renovado los sistemas de tratamiento del agua existentes o establecido nuevas redes. El Afganistán, Etiopía, Georgia, Kosovo, Macedonia, Moldova, Tayikistán y Ucrania se cuentan entre los países en que se han ejecutado proyectos de esta índole.
61.A este respecto, en 2006 se ejecutaron 30 proyectos y actividades, incluidos los siguientes:
i)Construcción de 70 pozos;
ii)Suministro de agua potable a seis sectores residenciales;
iii)Establecimiento de una planta de tratamiento de agua;
iv)Construcción de cinco depósitos de agua.
62.Continúan las obras de construcción de carreteras y puentes en el Azerbaiyán, Georgia, Mongolia y Macedonia. En 2006 se ejecutaron nueve proyectos y actividades, incluidos los siguientes:
i)Construcción de cuatro puentes;
ii)Construcción de cinco carreteras;
iii)Dos estudios sobre transporte y proyectos en el marco de un plan maestro.
63.Además, a fin de hacer frente a la carencia de vivienda, se están suministrando carpas para situaciones de emergencia y un proyecto de vivienda que proporcionará 1.000 viviendas para los tártaros de Crimea que regresan a su territorio nativo.
64.En cuanto a los derechos económicos enunciados en el Pacto, se han creado oportunidades para las mujeres de zonas urbanas y rurales a fin de que participen en la vida económica prestándoles capacitación profesional (costura, tejido, confección de alfombras, diseño de joyas, técnica de pintura tradicional ebru, informática, etc.). Con miras a crear una infraestructura económica fuerte, se proporcionan servicios de consultoría y oportunidades educativas en materia de tributación, privatización, seguros, acreditación, participación en cámaras de comercio y normalización. Estas actividades se realizan con carácter intensivo en los Balcanes, Europa oriental, el Cáucaso y las repúblicas del Asia central.
65.Además, se presta cooperación académica en apoyo de los estudios científicos. Se presta apoyo asimismo a las obras de restauración encaminadas a proteger los bienes culturales y el folclore.
Artículo 3
Progresos en la igualdad de género y la promoción del adelanto de la mujer
Aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing
66.Turquía, que participó activamente en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en 1995, se cuenta entre los países que han firmado sin reservas la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing. Turquía ha adoptado los tres objetivos básicos de esa conferencia y se ha comprometido con la comunidad internacional respecto del logro de esas metas.
67.Paralelamente al entendimiento general logrado tras la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, durante el proceso de la Conferencia de Beijing, en 1996 Turquía confió a una comisión la tarea de preparar un Plan de acción nacional con la participación de la Dirección General de la Condición de la Mujer, representantes de asociaciones de mujeres, académicos y representantes de órganos gubernamentales pertinentes.
68.En el contexto del componente "Fortalecimiento de la capacidad institucional", que es el primero del proyecto titulado “Promoción de la igualdad de género” iniciado en 2007 en el marco del Programa de Cooperación Financiera entre Turquía y la Unión Europea previo a la adhesión, del que se ha beneficiado la Dirección General de la Condición de la Mujer, se realizaron nuevos estudios sobre 10 temas mencionados en la Plataforma de Acción de Beijing (educación y capacitación de las mujeres y niñas, la mujer y la salud, la mujer y la economía, la mujer frente al poder y en el proceso de adopción de decisiones, mecanismos institucionales para el adelanto de la mujer, la mujer y la pobreza, la mujer y los medios de información, los derechos humanos de la mujer y la mujer y el medio ambiente) y se prepararon documentos de política conexos. La ejecución de dicho Plan finalizará a fines de 2008. Con respecto al segundo componente de dicho proyecto, “Combatir la violencia doméstica contra la mujer”, se elaboró el Plan de acción nacional para combatir la violencia doméstica contra la mujer, 2007-2010, el cual entró en vigor con la aprobación de la Ministra de Asuntos de la Mujer y la Familia de Turquía.
69.Teniendo en cuenta las condiciones y prioridades del país y los compromisos asumidos por Turquía durante la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, se determinó que ocho de las 12 esferas críticas de la Plataforma de Acción de Beijing (educación y capacitación de la mujer, situación de las niñas, la mujer y la salud, la violencia contra la mujer, la mujer y la economía, la mujer frente al poder y en el proceso de adopción de decisiones, mecanismos institucionales para el adelanto de la mujer, la mujer y los medios de información) eran esferas críticas para el Plan de acción nacional de Turquía.
70.Desde la aprobación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, Turquía ha cumplido la mayoría de los compromisos asumidos en Beijing mediante la aplicación de políticas coherentes con la Plataforma y ha logrado importantes progresos en la esfera de la igualdad de género y los derechos de la mujer.
Retiro de las reservas y declaración relativa a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención
71.Al firmar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Turquía formuló reservas con respecto a los artículos 15 (párrafos 1 y 4), 16 (párrafos 1c), 1d), 1f), 1g)) y 29 (párrafo 1), así como una declaración relativa al artículo 9 (párrafo 1) de dicha Convención. En el contexto de los progresos realizados por Turquía en materia de promoción de la condición de la mujer en la sociedad, el fortalecimiento de la igualdad de género y el enaltecimiento de los derechos de la mujer, Turquía retiró sus reservas en relación con los artículos 15 y 16 el 20 de septiembre de 1999 y en relación con su declaración el 28 de enero de 2008.
72.El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer fue ratificado por la Gran Asamblea Nacional de Turquía el 30 de julio de 2002 y entró en vigor el 29 de enero de 2003. La ratificación del Protocolo Facultativo constituye un paso importante dado que permite a Turquía establecer comunicación directa con el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.
Contribuciones de Turquía a la promoción de la igualdad de género en los foros internacionales
73.Turquía ha hecho una contribución relevante a la promoción de la igualdad de género en los foros internacionales, en particular a los esfuerzos encaminados a combatir los delitos contra el honor. Turquía veló por que los matrimonios precoces y forzosos y los delitos contra el honor se incluyeran entre las formas de violencia contra la mujer enumeradas en el documento final del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre Beijing + 5. Turquía fue coautora, junto con el Reino Unido, de la resolución de las Naciones Unidas titulada “Hacia la eliminación de los delitos de honor cometidos contra la mujer”, presentada a la Asamblea General en su quincuagésimo noveno período de sesiones, celebrado en 2004.
74.Las conferencias internacionales auspiciadas por Turquía también constituyen un claro indicio de la importancia que el país asigna a la cuestión de los derechos de la mujer.
75.La Conferencia Ministerial Euromediterránea sobre el tema "Reforzar el papel de la mujer en la sociedad" se celebró en Estambul los días 14 y 15 de noviembre de 2006. En esta Conferencia, organizada de conformidad con la Declaración de Barcelona y el Programa de Acción Quinquenal acordados durante la Cumbre Euromediterránea celebrada en Barcelona en 2005 al cumplirse diez años desde la Conferencia de Beijing, los participantes reafirmaron que la igualdad de participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida era un elemento esencial de la democracia y que el logro de “un ámbito común de paz, estabilidad y prosperidad compartidas” dependía, entre otras cosas, de que las mujeres pudieran cumplir sus ambiciones y aspiraciones.
76.La función crítica que cabe al mejoramiento de la situación de la mujer en la sociedad en el proceso hacia el desarrollo sostenible fue objeto de reiterado énfasis en la Conferencia Ministerial sobre el papel de la mujer en el desarrollo de los Estados miembros de la Organización de la Conferencia Islámica (OCI), celebrada en Estambul los días 20 y 21 de diciembre. Esta reunión, organizada con arreglo al Programa de Acción Decenal de la OCI, reviste especial relevancia dado que fue la primera reunión ministerial de la OCI sobre cuestiones relativas a la mujer.
Mejora de la legislación con miras a garantizar la igualdad de género y eliminar la violencia contra la mujer
Enmiendas constitucionales
77.En su forma enmendada el 17 de octubre de 2001, el artículo 41 de la Constitución consagra el principio de igualdad entre los cónyuges como base de la familia.
78.En octubre de 2001 también se enmendó el artículo 66 de la Constitución, relativo al acceso a la nacionalidad turca, que anteriormente estipulaba que la nacionalidad de los niños de padre extranjero y madre turca se establecería de acuerdo a la ley, a fin de eliminar la discriminación basada en el género en casos en que uno de los padres fuese extranjero.
79.Aunque el principio de igualdad entre hombres y mujeres se incluyó explícitamente en la Constitución al añadir, el 17 de mayo de 2004, una disposición al artículo 10 de la Constitución, el Estado tiene ahora la obligación no sólo de garantizar la no discriminación entre los hombres y las mujeres, sino también de adoptar las medidas que sean necesarias para velar por que las mujeres gocen de igualdad de derechos y oportunidades, a la par de los hombres, en todos los ámbitos de la vida. Con la aprobación de esta enmienda, Turquía ha pasado a ser uno de los pocos países que cuenta con una disposición de esa índole en su ordenamiento jurídico.
Ley de protección de la familia
80.Un avance en la esfera de la prevención de la violencia en el hogar fue la promulgación de una nueva ley de protección de la familia, formulada en cooperación con universidades, la sociedad civil y organizaciones públicas pertinentes.
81.Con la Ley Nº 4320 de protección de la familia, que entró en vigor en 1998, se previeron algunas disposiciones de protección que podrán aplicar los tribunales de familia en caso de denuncias de abuso de mujeres y niños o terceras personas, así como el ministerio público.
82.El principal objetivo de la Ley de protección de la familia es prevenir la violencia doméstica y proteger a las mujeres y en particular a los niños. Amparándose en esta ley, las personas sometidas a violencia en el hogar pueden presentar quejas personalmente en las comisarías de policía, las oficinas del ministerio público y en los tribunales de familia. Además, toda persona que haya presenciado un caso de violencia doméstica puede denunciarlo a la policía.
83.En 2007 la Ley Nº 4320 de protección de la familia fue enmendada por la Ley Nº 5636. Esta última ofrece un amplio margen de interpretación del concepto de violencia y otorga protección a miembros de la familia que estén casados pero que no vivan juntos, o sean objeto de una orden judicial de separación o se les haya reconocido el derecho a vivir separadamente. El uso de la expresión “cónyuge en falta o el otro miembro de la familia” permite adoptar una decisión de protección con respecto a otros miembros de la familia que vivan bajo el mismo techo y faculta al juez del tribunal de familia para decidir “la remisión del familiar que haya recurrido a la violencia a una institución médica para que sea examinado o reciba tratamiento”. Se estipula asimismo que las solicitudes de amparo en dicha ley y las actuaciones necesarias para la ejecución de las sentencias no estarán sujetas a pago alguno.
Código Civil
84.El nuevo Código Civil de Turquía Nº 4721, vigente desde el 1º de enero de 2002, reforzó la igualdad de género y la igualdad entre los cónyuges al declarar la plena igualdad de la mujer frente al hombre en la familia y la sociedad. Las disposiciones mejoradas que introduce el nuevo Código Civil son las siguientes:
i)Queda abolido el régimen de jefe de familia. Los cónyuges han de velar conjuntamente por el debido sustento de la familia;
ii)Cada uno de los cónyuges representa la comunidad conyugal;
iii)Ambos cónyuges determinarán juntamente el hogar conyugal;
iv)La mujer tiene derecho a usar su apellido de soltera antes del apellido del marido;
v)Con respecto a la relación entre padres e hijos, ambos cónyuges tienen la autoridad parental sobre los hijos. En caso de desacuerdo, la cuestión será dirimida por un juez.
vi)Los cónyuges pueden elegir su trabajo y profesión libremente. No requieren permiso del otro, contrariamente a lo dispuesto en el artículo 159 del antiguo Código Civil, que exigía que la mujer obtuviera autorización del marido para tener un trabajo o profesión. (Ese artículo del antiguo Código fue declarado nulo por el Tribunal Constitucional en 1990.).
vii)La “igualdad de derechos en relación con los bienes adquiridos” ha pasado a ser el nuevo régimen de propiedad conyugal estándar. Con arreglo a este régimen, a menos que los cónyuges acuerden otra cosa, los bienes adquiridos durante el matrimonio por ambos cónyuges han de ser compartidos en igual proporción en caso de disolución del matrimonio.
viii)La edad mínima de la mujer para contraer matrimonio se elevó de 15 a 17 años. Los jóvenes de ambos sexos menores de 17 años no pueden contraer matrimonio. Sin embargo, en condiciones extraordinarias y si existe un motivo importante, el juez puede autorizar el matrimonio de jóvenes de ambos sexos mayores de 16 años con el consentimiento de sus respectivos padres.
ix)Tras el divorcio, la autoridad competente para las demandas de alimentos será el tribunal correspondiente al domicilio del demandante y no del demandado.
Ley del trabajo
85.La nueva Ley del trabajo Nº 4857, promulgada en 2003, introdujo nuevas mejoras en el ámbito laboral con miras a eliminar la desigualdad de trato entre hombres y mujeres en esta esfera. Algunas de esas mejoras son las siguientes:
i)Se prohíbe la discriminación en la relación laboral por motivos de idioma, raza, sexo, opiniones políticas, ideas filosóficas, religión o cualquier otra consideración de esa índole;
ii)El empleador no podrá hacer distinciones de trato entre los trabajadores a jornada parcial y a jornada completa ni entre los trabajadores con contrato a plazo fijo y a plazo indefinido;
iii)El empleador no podrá, salvo por motivos biológicos o exigencias profesionales del puesto, tratar a una trabajadora embarazada de forma diferente en lo que se refiere a la celebración del contrato de trabajo, el establecimiento de las condiciones o la aplicación o terminación de dicho contrato;
iv)No se pagará un salario inferior por un trabajo igual o equivalente por motivos de género;
v)La aplicación de disposiciones de protección especiales basadas en el sexo del trabajador no justificará el pago de un salario inferior.
Código Penal
86.El nuevo Código Penal, aprobado el 26 de septiembre de 2004 y vigente desde el 1º de junio de 2005, ofrece una importante base jurídica para garantizar la igualdad de género y combatir la violencia contra la mujer. Las principales disposiciones relativas a la violencia contra la mujer incluidas en el nuevo Código Penal son las siguientes:
i)Abolición de la distinción entre “mujer” y “niña” que figuraba en la ley anterior;
ii)Clasificación de los delitos sexuales como delitos contra la inviolabilidad de la integridad sexual;
iii)Sustitución de las expresiones “violación” e “intento de violación” por “agresión sexual” y “abuso sexual de niños”;
iv)Se han tipificado como delito la “agresión sexual” y el “acoso sexual en el lugar de trabajo” y se han determinado las condiciones específicas respecto de la comisión de estos delitos;
v)Los autores de homicidios cometidos por tradición recibirán las penas más severas;
vi)El examen genital se ha regulado en un artículo por separado con arreglo al cual todo el que ordene el examen genital de una persona o realice dicho examen sin la autorización de un juez o fiscal será condenado a una pena de prisión de tres meses a un año.
Tribunales de familia
87.A raíz de la promulgación del nuevo Código Civil se hizo indispensable establecer tribunales especiales encargados de resolver los conflictos relacionados con el derecho de la familia. A tal fin, se crearon tribunales de familia con arreglo a la Ley de establecimiento, jurisdicción y procedimientos judiciales de los tribunales de familia, que entró en vigor el 18 de enero de 2003.
Ley de municipalidades
88.La Ley de municipalidades Nº 5393 asigna importantes funciones a las municipalidades en relación con los servicios destinados a la mujer. Según esta ley, las municipalidades con más de 50.000 habitantes y las municipalidades metropolitanas tienen la responsabilidad de establecer albergues para mujeres y niños.
89.Esa misma ley, que incluye asimismo disposiciones sobre los consejos municipales, estipula que en el marco de éstos se crearán asambleas de mujeres y jóvenes.
Indicadores básicos relativos a la mujer
La mujer y la economía
90.En Turquía el empleo de la mujer sigue siendo un problema. Como consecuencia de la globalización, durante los últimos 20 años la fuerza de trabajo femenina en Turquía se ha trasladado a la economía no estructurada. El continuo deterioro de la proporción femenina en la fuerza de trabajo parece confirmar esta evolución. La participación de la mujer en la fuerza laboral, que en 1990 representaba aproximadamente el 34,1%, descendió a un 26,9% en 2002 y a un 25,1% en 2005, pasando en 2006 al 24,9%.
91.En el noveno Programa de Desarrollo (2007-2010) se prevé que la participación de la mujer en la fuerza de trabajo alcance el 29,6 en 2013. En el contexto de ese Programa de Desarrollo, bajo la coordinación de la Dirección General de la Condición de la Mujer, se han puesto en marcha varios proyectos encaminados a aumentar la participación de la mujer en la fuerza laboral.
92.En el marco del Programa de Cooperación Financiera entre Turquía y la Unión Europea previo a la adhesión correspondiente a 2007 se puso en marcha el proyecto titulado “Empoderamiento de la mujer y organizaciones no gubernamentales de mujeres en las regiones menos adelantadas de Turquía”. Este proyecto tiene por objeto mejorar la condición de la mujer en las regiones menos adelantadas de Turquía con miras a reducir las disparidades regionales.
93.En términos de puestos de trabajo, 14,3 mujeres de cada 100 trabajan por cuenta propia o como empleadoras; 46,7 trabajan a sueldo o con dietas; y 39 se desempeñan como trabajadoras familiares no remuneradas. A la luz del panorama general de Turquía en esta esfera, se observa que el 48,5% de la fuerza laboral femenina trabaja en el sector agrícola, el 14,4% en el sector industrial y 37,1% en el sector de servicios. Según datos de 2007, las mujeres representan un 22,53% del total de los gerentes de nivel medio y nivel ejecutivo.
94.Entre los progresos más relevantes que han redundado en una mayor participación de la mujer en la fuerza de trabajo cabe mencionar los siguientes:
i)Se ha elaborado un proyecto de ley sobre la licencia parental relacionada con el nacimiento o la adopción de hijos a fin de garantizar una distribución más justa de la responsabilidad por el cuidado de los hijos entre la madre, el padre y el Estado;
ii)La Circular Nº 2004/7 de la Oficina del Primer Ministro, titulada “Aplicación del principio de igualdad en la contratación”, entró en vigor el 15 de enero de 2004 con objeto de garantizar la igualdad de género en el proceso de contratación de personal nuevo;
iii)La nueva Ley del trabajo de 2003 dispone que la empleada podrá anular inmediatamente el contrato si es víctima de acoso sexual por parte del empleador o si éste no toma las medidas necesarias cuando tenga conocimiento de que la empleada está sometida a acoso sexual por parte de otros empleados;
iv)El nuevo Código Civil incluye la disposición de que ninguno de los cónyuges precisa la autorización del otro para elegir un trabajo o profesión;
v)A raíz de las enmiendas hechas a las leyes fiscales en 1998, las mujeres casadas pueden presentar declaraciones de impuestos independientemente de sus cónyuges;
vi)Mediante una circular enviada a las direcciones provinciales del Instituto de Empleo de Turquía (IS-KUR) en 2006, se pidió a los empleadores del sector privado que promovieran la sensibilización con respecto a la no discriminación por razones de género a menos que estuviese basada en motivos biológicos o relacionados con la naturaleza del trabajo.
La mujer y la educación
95.El aumento de la duración de la enseñanza obligatoria a 8 años en 1997 ha constituido un paso significativo para la educación de la mujer. En el curso del último decenio se ha observado un ascenso del nivel educativo medio de las mujeres. La tasa de analfabetismo de la mujer, que ascendía a un 28% en 1990, disminuyó a un 19,6% según los resultados del censo de 2007. El 7,52% de las mujeres que saben leer y escribir no se ha graduado de ninguna institución de enseñanza. Según datos de 2000 procedentes del Instituto de Estadística de Turquía (TURKSTAT), si bien el 45,27% de esas mujeres ha terminado la enseñanza primaria, sólo un 9,12% de ellas tiene el certificado de enseñanza secundaria o de alguna escuela profesional y un 5,39% se ha graduado de la enseñanza superior.
96.La meta de Turquía en materia de ecuación es lograr que la tasa de escolaridad alcance el 100% de los niños de ambos sexos en 2010. Para cumplir este objetivo se han puesto en marcha muchos proyectos con el apoyo de organizaciones internacionales, ONG e instituciones del sector privado. En 2003 se puso en marcha en las diez provincias que registraban las tasas de escolaridad más bajas la campaña “¡Chicas, vamos a la escuela!”, con apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). En 2004 se amplió el alcance de esta campaña a fin de hacerla extensiva a otras 23 provincias y en 2005 se extendió a 20 provincias más. En 2006 la campaña se amplió nuevamente para abarcar a las 81 provincias de Turquía.
97.El objetivo de la campaña, que comenzó bajo el lema “¡Chicas, vamos a la escuela!”, es aumentar las tasas de escolaridad de las niñas del grupo de edad correspondiente a la enseñanza primaria (6 a 14 años) y, con la participación y contribución de entidades e instituciones públicas, ONG y administraciones locales, velar por que los niños que no estaban matriculados en el sistema educativo o no asistían a la escuela con regularidad se reintegrasen en la enseñanza primaria. Con miras a alcanzar las metas de la campaña se recurría regularmente a la asistencia económica a fin de prestar apoyo a las familias que no contaban con los medios para enviar a sus hijos a la escuela o los habían obligado a interrumpir los estudios debido a su situación de pobreza. Durante la ejecución de esta campaña, como medida especial de carácter temporal que se aplicaba por primera vez, se otorgó un 21% más de asistencia financiera en la enseñanza primaria y un 40% más en la enseñanza secundaria a las niñas que a los varones inscritos en esos niveles educativos respectivamente.
Cuadro 4
Nuevas tasas de matriculación de niñas obtenidas mediante la campaña “¡Chicas, vamos a la escuela!”
|
2003 (10 provincias) |
2004 (33 provincias) |
2005 (53 provincias) |
2006 (En toda Turquía) |
Total |
|
40.000 |
73.200 |
62.251 |
47.349 |
222.800 |
98.Durante la campaña, se estimó que 273.447 niñas no estaban matriculadas en la enseñanza. Como puede observarse en el cuadro 4, de esas niñas 222.800 (el 81%) ha recibido ayuda para asistir a la escuela. Continúan los esfuerzos por lograr que las que aún no se han matriculado lo hagan en el período siguiente.
99.Otro proyecto ejecutado en este marco es el Programa de Apoyo a la Enseñanza Primaria, que se ha puesto en marcha gracias a la cooperación entre el Gobierno y la Unión Europea. El proyecto se inició en septiembre de 2002 con una duración de cinco años.
100.A fin de aumentar la tasa de escolaridad en las provincias de Anatolia sudoriental y oriental se establecieron nueve escuelas primarias regionales con régimen de internado y 14 escuelas primarias con régimen de pensión para niñas.
101.Durante el año académico 1994-1995, el Ministerio de Educación Nacional puso en marcha programas de enseñanza secundaria abierta a fin de impartir educación a niñas que se hubiesen visto obligadas a dejar los estudios prematuramente y a mujeres de todas las edades. En 2000 había 138.663 niñas matriculadas en la Escuela de Enseñanza Secundaria Abierta. El Ministerio también organiza diversos programas, cursos de formación vocacional y técnica y cursos de alfabetización para mujeres y niñas que no tienen acceso a la enseñanza formal o que no pudieron terminarla.
La mujer y la salud
102.En 2006 la esperanza de vida al nacer era de 69,1 años para los hombres y de 74 años para las mujeres.
103.La ampliación y la calidad cada vez mayor de los servicios de salud reproductiva constituyen un enorme progreso en lo que respecta a la salud de las mujeres en Turquía. Según los resultados de la Encuesta sobre Población y Salud en Turquía (EPST) realizada en 2003, la tasa total de fecundidad está en descenso mientras que la tasa de uso de métodos anticonceptivos aumenta. En 1978 la tasa total de fecundidad era de 4,3 hijos por mujer mientras que en 2003 esa proporción había disminuido a 2,2.
104.En Turquía, donde la tasa de matrimonios es considerablemente elevada y casi todos los hijos nacen dentro del matrimonio, la edad del primer matrimonio, que marca a su vez el comienzo del riesgo de embarazo, es un indicador demográfico importante. Según los resultados de la EPST de 2003, se observa un aumento estable de la edad del primer matrimonio. Ésta es de 19,2 años para las mujeres casadas del grupo de 45 a 49 años de edad, mientras que para el grupo de mujeres del grupo de 25 a 29 años es de 21 años. A fin de prevenir los matrimonios precoces, el nuevo Código Civil prohíbe los matrimonios de menores de 17 años.
105.La Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer transformaron la preocupación por la salud materna en preocupación por la salud de la mujer. Acorde con esta evolución, en 1998 se preparó un Plan de acción nacional seguido de la elaboración, en 2004, de la Estrategia y el Plan de Acción Nacional para el período 2005-2015.
Violencia contra la mujer
106.La violencia contra la mujer es una cuestión importante que afecta, directa o indirectamente, a vastos sectores de la sociedad, por lo que se requieren medidas encaminadas a eliminarla. La persistencia de la violencia puede atribuirse a muchos factores, como las dificultades para la puesta en práctica de leyes y normativas que prohíben tales actos, la falta de sensibilización y conocimientos sobre las reglamentaciones y los mecanismos existentes y la carencia de medidas eficaces para hacer frente a las causas profundas de este problema.
107.Numerosos estudios muestran que la violencia contra la mujer en el seno de la familia es común en la mayoría de los hogares. Durante el último decenio se han promulgado varias leyes con el fin de combatir la violencia contra la mujer. Una de ellas es la Ley de protección de la familia, destinada a proteger a los miembros de la familia que sean víctimas de violencia. Otra medida importante ha sido la entrada en vigor, el 1º de junio de 2005, del Código Penal turco, el cual por primera vez enuncia los conceptos de acoso sexual en el lugar de trabajo y de agresión sexual contra la cónyuge.
108.Como se mencionó anteriormente, el nuevo Código Penal de 2005 eliminó de hecho las penas reducidas para los autores de homicidios “de honor” al prever para éstos las penas más severas.
109.En la Ley de municipalidades se previó la obligación por parte de las municipalidades de más de 50.000 habitantes de prestar servicios a las mujeres víctimas de violencia mediante el establecimiento de centros de acogida de mujeres y niños. Además de 16 centros de acogida municipales, existen 22 centros de esa índole que dependen de la Dirección General del Organismo de Servicios Sociales y Protección de la Infancia. Además, 71 centros sociales y 39 centros de asesoramiento familiar afiliados a dicha Dirección prestan servicios a las mujeres víctimas de la violencia doméstica ofreciéndoles asesoramiento psicológico y jurídico, así como asistencia económica.
110.La Dirección General de la Condición de la Mujer ha elaborado anuncios publicitarios y cortometrajes sobre la violencia contra la mujer y sobre los centros de acogida de las mujeres víctimas de esa clase de violencia. Además, se han puesto en marcha varios programas de formación y capacitación en el trabajo destinados a las fuerzas de seguridad que tienen contacto directo con las mujeres y niños que han sido víctimas de violencia.
111.El 11 de octubre de 2005 se estableció en la Gran Asamblea Nacional de Turquía una comisión de investigación encargada de estudiar las causas de los homicidios cometidos por razones de tradición y de honor, así como de la violencia contra las mujeres y los niños, y de determinar las medidas que habían de adoptarse. La Comisión de investigación puso fin a su estudio en febrero de 2006 y preparó un informe completo al respecto.
112.Tras ese informe, en una circular publicada por la Oficina del Primer Ministro (2006/17) se comunicaron las medidas pertinentes y los órganos encargados de su aplicación. Conforme a las recomendaciones contenidas en la circular, la tarea de coordinar las cuestiones relativas a la violencia contra la mujer y los homicidios de honor se confió a la Dirección General de la Condición de la Mujer. En el marco de esa tarea de coordinación, la Dirección General realiza un seguimiento trimestral de las actividades de los órganos responsables de la aplicación y de los que cooperan en ésta, así como de otros órganos pertinentes, y presenta informes conexos a la Oficina del Primer Ministro.
113.De conformidad con la mencionada circular, también se confió a la Dirección General de la Condición de la Mujer la tarea de establecer el Comité de vigilancia de la violencia contra la mujer y la preparación de un plan de acción nacional. En este contexto se elaboró, con la participación de las partes interesadas, el Plan de acción nacional para combatir la violencia doméstica contra la mujer correspondiente al período 2007-2010, el cual entró en vigor una vez aprobado por la Ministra de Asuntos de la Mujer y la Familia de Turquía.
114.El Comité de vigilancia de la violencia contra la mujer celebró su primera reunión el 14 de marzo de 2007. El Comité está integrado por representantes de instituciones y organizaciones públicas pertinentes, ONG especializadas en esta esfera y centros universitarios de investigación y aplicación de cuestiones relativas a la mujer.
115.Además, en el marco del Programa de Cooperación Financiera entre Turquía y la Unión Europea previo a la adhesión correspondiente a 2006, se puso en marcha el proyecto titulado “Albergues para las mujeres víctimas de violencia” con un presupuesto total de 8.110.000 euros. Su objetivo principal es el establecimiento y la gestión de albergues a fin de garantizar una protección adecuada a las mujeres víctimas de violencia.
Lucha contra la trata de seres humanos
116.En un plazo considerablemente corto Turquía ha alcanzado progresos importantes en la lucha contra la trata de seres humanos. En este contexto, Turquía firmó y ratificó los principales instrumentos internacionales, como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños; el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire; la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y su Protocolo; la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer; la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares; el Convenio Nº 29 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la abolición del trabajo forzoso; elConvenio Nº 105 de la OIT sobre la abolición del trabajo forzoso; y el Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.
117.Turquía ha apoyado los esfuerzos internacionales desplegados por la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la Organización del Tratado del Atlántico del Norte (OTAN), la Unión Europea, el Consejo de Europa y el Pacto de Estabilidad en la esfera de la lucha contra la trata de seres humanos. Turquía ha participado activamente en la labor del Comité especial de acción contra la trata de personas del Consejo de Europa, establecido con la tarea de preparar una convención europea sobre la lucha contra la trata de seres humanos.
118.Turquía también firmó un protocolo de colaboración con el Centro Internacional de Formulación de Políticas Migratorias y el 30 de noviembre de 2004 pasó a ser miembro de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).
119.Mediante la ratificación de los instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas, la enmienda del Código Penal y la Ley de ciudadanía, así como la promulgación de la Ley sobre permisos de trabajo para extranjeros, Turquía ha establecido el marco jurídico necesario para la lucha contra la trata de seres humanos y ha puesto en marcha su aplicación en los sistemas administrativo y judicial.
120.De conformidad con la enmienda a la Ley de ciudadanía, se requiere un período de prueba de tres años para adquirir la ciudadanía turca mediante el matrimonio. Las personas que tengan un trabajo incompatible con el matrimonio y no compartan la misma vivienda con su cónyuge no tendrán derecho a obtener la ciudadanía turca.
121.El artículo 80 del Código Penal contiene la definición de trata de personas; tipifica como delito dicha trata con una pena de prisión ocho a 12 años y una multa de 10.000 días; y prevé medidas de seguridad con respecto a las personas jurídicas en el ámbito de la trata de personas. Con arreglo a una enmienda de ese artículo efectuada en 2006, se añadió en la definición de trata de personas la expresión “prostitución forzosa” a fin de armonizarla con lo dispuesto en el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
122.Se proporciona atención médica gratuita a las víctimas de la trata de personas. Además, se ha establecido la práctica de conceder visados por motivos humanitarios y permisos de residencia a corto plazo a fin de que las víctimas de la trata de personas puedan permanecer en Turquía por un determinado período mientras reciben tratamiento médico o atención conexa o participan en actuaciones judiciales. Las víctimas de la trata de personas pueden ahora obtener un permiso de residencia de seis meses prorrogable de ser necesario. Los trámites de entrada y salida son gratuitos para las víctimas de la trata de personas y éstas están exentas de multas y de la prohibición permanente de entrada en Turquía.
123.Por iniciativa del Ministerio de Relaciones Exteriores, que coordina las cuestiones relativas a la trata de personas a nivel nacional, y con la participación de todos los ministerios y organizaciones competentes, en 2002 se estableció el Equipo de Tareas para combatir la trata de personas. El Ministerio de Relaciones Exteriores asume la presidencia del Equipo de Tareas. El Plan de acción preparado por el Equipo de Tareas y aprobado por la Oficina del Primer Ministro en 2003 prevé la protección de las víctimas de la trata, la prestación de asistencia psicológica para su reinserción en la sociedad y en sus familias, la organización de campañas de información y sensibilización encaminadas a informar a la sociedad y a las posibles víctimas y prestar capacitación en materia de prevención de la trata de personas a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Conforme al Plan de acción, se han creado albergues en los que las víctimas de la trata de personas pueden recibir asesoramiento jurídico y psicológico y atención médica, por ejemplo en Estambul en 2004 y en Ankara en 2005. Además, como dispone el Plan de acción, el Fondo de Incentivos para la Solidaridad y Asistencia Sociales ha adoptado las medidas oportunas para que las víctimas de la trata de personas puedan beneficiarse de la asistencia prestada a las personas necesitadas. Este Plan de acción se ha ejecutado con éxito. El nuevo Plan de acción nacional de lucha contra la trata de personas se ha preparado en el marco del Proyecto de fortalecimiento institucional para la lucha contra la trata de personas, ejecutado desde enero de 2006 por el Ministerio del Interior con arreglo al Programa de Cooperación Financiera entre Turquía y la Unión Europea correspondiente a 2003.
124.En el contexto de ese Proyecto, ejecutado gracias a las contribuciones de la OIM y destinado a prestar asistencia a las víctimas de la trata de personas, se prepararon hojas informativas que se distribuyeron en los puertos de entrada a Turquía, especialmente en los aeropuertos y puertos marítimos de Estambul, Ankara y Trabzon, con miras a informar a los extranjeros de visita en Turquía respecto de la línea telefónica 157 de ayuda de emergencia. Se retransmitieron emisiones televisivas especiales con información sobre el tema. El 2 de febrero de 2006 se inició, gracias a una contribución de la OIM y bajo la coordinación del Gobierno de Turquía, la primera campaña de sensibilización, titulada “¿Ha visto a mi madre?”. Además, se prestó capacitación a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
125.La Dirección General de Seguridad del Ministerio del Interior envió a las organizaciones, instituciones y gobernaciones una circular sobre la investigación del delito de trata de personas, la identificación de las víctimas y el proceso aplicado a éstas, así como directrices sobre la lucha contra la trata de personas.
126.El Comando General de la Gendarmería preparó un folleto sobre la lucha contra la trata de personas y lo hizo circular a las comisarías de policía de todo el país y al público en las provincias en que suelen ocurrir casos de trata de personas. Dicho Comando también creó un equipo especializado encargado de la coordinación general de las cuestiones relativas a la trata de personas y al contrabando de migrantes. Además del Departamento de Lucha contra la Trata de Personas, en el marco del Ministerio del Interior se estableció otro comité ministerial de coordinación.
127.Se ha puesto en servicio una línea telefónica de ayuda de emergencia (157) para las víctimas de la trata de personas cuyos operadores dominan varios idiomas. La línea de ayuda de emergencia está disponible de forma gratuita dentro de todo el territorio turco, incluso a través de los teléfonos móviles. Además, puede accederse a ella desde el extranjero.
Artículo 6
128.Turquía es parte en varias de las principales convenciones internacionales que regulan el derecho al trabajo, a saber:
i)Convenio de la OIT sobre la política del empleo, 1964 (Nº 122): Turquía ratificó el Convenio Nº 122 de la OIT el 13 de diciembre de 1977 y presentó su informe correspondiente al período comprendido del 1º de junio de 2002 al 30 de mayo de 2004;
ii)Convenio de la OIT relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, 1958 (Nº 111): Turquía ratificó el Convenio Nº 111 de la OIT el 19 de julio de 1967 y presentó su informe correspondiente al período comprendido del 1º de junio de 2001 al 30 de mayo de 2004;
iii)Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial: Turquía ratificó esta Convención el 16 de septiembre de 2002 y presentó su informe combinado, incluidos el informe inicial y los informes periódicos segundo y tercero, en noviembre de 2007;
iv)Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer: Turquía ratificó esta Convención el 20 de diciembre de 1985 y presentó sus informes periódicos cuarto y quinto combinados, que fueron examinados por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en su 32º período de sesiones, celebrado en enero de 2005.
Disposiciones constitucionales relativas al derecho al trabajo
129.El artículo 49 de la Constitución, enmendado el 17 de octubre de 2001, garantiza el derecho al trabajo:
Todos tienen el derecho y el deber de trabajar.
El Estado adoptará las medidas necesarias para elevar el nivel de vida de los trabajadores y proteger a éstos y a los desempleados a fin de mejorar las condiciones generales de trabajo, promover la creación de empleo, crear condiciones económicas apropiadas para la prevención del desempleo y garantizar la estabilidad laboral.
130.La libertad de trabajar y de celebrar contratos se regula en el artículo 48 de la Constitución, cuyo tenor es el siguiente:
Todos tienen libertad de trabajar y celebrar contratos en la esfera de su elección. La libertad de crear empresas privadas está garantizada.
El Estado adoptará medidas para velar por que las empresas privadas funcionen de acuerdo con las necesidades económicas y los objetivos sociales nacionales y en condiciones de seguridad y estabilidad
131.La Constitución prohíbe el trabajo forzoso con arreglo a la siguiente disposición:
Artículo 18
Nadie puede ser forzado a trabajar. Se prohíbe el trabajo forzoso.
El trabajo que han de realizar las personas que cumplen penas de prisión o están privadas de libertad, los servicios que se exigen a los ciudadanos durante un estado de emergencia y el trabajo físico o intelectual que requiera el país a título de obligación cívica no están comprendidos en la descripción del trabajo forzoso, siempre y cuando la forma y condiciones de en que se realicen esos trabajos se ajusten a las establecidas en la ley.
Legislación relativa al derecho al trabajo
132.Además de las disposiciones contenidas en la Constitución, el derecho al trabajo se rige con arreglo a las leyes siguientes:
i)Ley del trabajo Nº 4857, de 10 de junio de 2003. La nueva Ley del trabajo se promulgó a fin de armonizar la legislación laboral de Turquía con las normas de la Unión Europea y de la OIT y satisfacer las nuevas necesidades que el país experimentaba en esa esfera. Esa Ley no sólo prevé una reestructuración de la vida laboral turca; además, en consonancia con las normas de la UE y de la OIT, proporciona el considerable grado de flexibilidad que se requiere para hacer frente a las exigencias que imponen las actuales condiciones económicas, sociales y políticas y los problemas que surgen en el proceso de aplicación. (En el anexo II figura el texto integral de la Ley del trabajo.).
ii)Ley Nº 4904 relativa al Instituto de Empleo de Turquía, de 25 de junio de 2003.La Ley Nº 4904 establece el Instituto de Empleo de Turquía (IS-KUR), cuyo cometido es formular la política nacional de empleo, proteger y fomentar el empleo, prevenir el desempleo y aplicar los procedimientos relativos al seguro de desempleo. El mandato del IS-KUR abarca programas relativos al trabajo activo, incluida la asistencia a los trabajadores que buscan empleo y a los empleadores que requieren fuerza de trabajo, el seguimiento del mercado de trabajo y empleo, la creación de una base de datos sobre el mercado laboral, la prestación de servicios de formación y asesoramiento profesionales, así como programas para los trabajadores en paro, como los relacionados con el seguro de desempleo y la indemnización por la pérdida del empleo.
El Instituto de Empleo de Turquía se estableció sobre la base de un modelo de gestión y organización participativas y abierto al diálogo social. En el funcionamiento de los órganos del Instituto participan por igual representantes de los trabajadores y de los empleadores.
Además del Instituto de Empleo de Turquía, se permite el establecimiento de agencias de empleo privadas por personas naturales o jurídicas, a condición de que dichas agencias estén autorizadas y supervisadas por el IS-KUR. Estas agencias pueden prestar asistencia a los que buscan empleo o personal laboral tanto en Turquía como en el extranjero.
iii)Ley No. 4817 sobre el permiso de trabajo de extranjeros, de 6 de marzo de 2003. Con la aprobación de esta Ley se unificó la legislación relativa a los permisos de trabajo de los extranjeros bajo un mismo código, lo que simplificó los procedimientos burocráticos. Conforme a esta Ley, la expedición de permisos de trabajo de los extranjeros está ahora a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. (En el anexo III figura el texto integral de la Ley sobre el permiso de trabajo de extranjeros.).
La Ley tiene por objeto lograr un equilibrio entre la necesidad de proteger la fuerza de trabajo turca y las necesidades de los empleadores y del país. Como consecuencia de ello, la nueva Ley anuló una reglamentación de 1932 que establecía una lista de empleos de los que estaban excluidos los extranjeros. Además, se ha otorgado a los extranjeros el derecho al trabajo independiente y por cuenta propia.
Desempleo
133.En los cuadros que figuran a continuación se muestran las tendencias del desempleo en Turquía.
Cuadro 5
Empleo de la población general (1995, 2000, 2004)
|
Años |
Mayores de 15 años |
Fuerza de trabajo |
Personas no incluidas en la fuerza de trabajo |
Tasa de participación en la fuerza de trabajo (%) |
Número de personas con empleo |
Subempleo |
Desempleados |
Tasa de desempleo (%) |
Tasa de subempleo en la fuerza de trabajo (%) |
|
1995 |
41.175 |
22.286 |
18.890 |
54,1 |
20.586 |
1.568 |
1.700 |
7,6 |
7 |
|
2000 |
46.211 |
23.078 |
23.133 |
49,9 |
21.581 |
1.591 |
1.497 |
6,5 |
6,9 |
|
2004 |
50.189 |
24.297 |
25.891 |
48,4 |
21.870 |
------ |
2.428 |
10 |
3,1 |
Fuente: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Cuadro 6
Empleo de la mujer (1995, 2000, 2004)
|
Años |
Mayores de 15 años |
Fuerza de trabajo |
Personas no incluidas en la fuerza de trabajo |
Tasa de participación en la fuerza de trabajo (%) |
Número de personas con empleo |
Subempleo |
Desempleados |
Tasa de desempleo (%) |
Tasa de subempleo en la fuerza de trabajo (%) |
|
1995 |
20.878 |
6.427 |
14.360 |
30,9 |
5.958 |
236 |
470 |
7,3 |
3,7 |
|
2000 |
23.295 |
6.188 |
17.108 |
26,6 |
5.801 |
176 |
387 |
6,3 |
2,8 |
|
2004 |
25.293 |
6.344 |
18.949 |
25,1 |
5.712 |
84 |
632 |
10 |
1,3 |
Fuente: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Cuadro 7
Empleo de la población de jóvenes ( 15 a 24 años) (1995, 2000, 2004)
|
Años |
Mayores de 15 años |
Fuerza de trabajo |
Personas no incluidas en la fuerza de trabajo |
Tasa de participación en la fuerza de trabajo (%) |
Número de personas con empleo |
Subempleo |
Desempleados |
Tasa de desempleo (%) |
Tasa de subempleo en la fuerza de trabajo (%) |
|
1995 |
12.342 |
5.998 |
6.346 |
49,2 |
5.064 |
508 |
934 |
15,5 |
8,4 |
|
2000 |
12.703 |
5.401 |
7.302 |
42,7 |
4.696 |
454 |
705 |
12,8 |
8,4 |
|
2004 |
12.201 |
4.813 |
7.388 |
39,4 |
3.857 |
204 |
956 |
19,9 |
4,2 |
Fuente : Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Cuadro 8
Empleo de personas de edad (a partir de 65 años) (1995, 2000, 2004)
|
Años |
Mayores de 15 años |
Fuerza de trabajo |
Personas no incluidas en la fuerza de trabajo |
Tasa de participación en la fuerza de trabajo (%) |
Número de personas con empleo |
Subempleo |
Desempleados |
Tasa de desempleo (%) |
Tasa de subempleo en la fuerza de trabajo (%) |
|
1995 |
3.067 |
640 |
2.427 |
20,9 |
632 |
23 |
8 |
1,2 |
3,6 |
|
2000 |
3.598 |
749 |
2.849 |
20,8 |
745 |
13 |
4 |
0,5 |
1,8 |
|
2003 |
3.936 |
677 |
3.259 |
17,2 |
672 |
6 |
5 |
0,7 |
0,9 |
|
2004 |
------ |
------ |
------ |
------ |
------ |
------- |
------ |
------ |
------ |
Fuente: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Cuadro 9
Empleo de personas con discapacidad
|
Participación en la fuerza de trabajo |
Personas con discapacidad* |
Enfermedades de carácter permanente |
|
Total de la población |
1.175.561 |
4.762.432 |
|
Tasa de participación en la fuerza de trabajo (%) |
21,71 |
22,87 |
|
Población de la fuerza de trabajo |
255.214 |
1.089.168 |
|
Tasa de empleo (%) |
6,25 |
21,12 |
|
Número de personas con empleo |
73.473 |
577.207 |
|
Tasa de desempleo (%) |
15,46 |
10,75 |
Fuente: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
* Ortopédica, visual, auditiva, oral o mental.
Cuadro 10
Empleo de la población urbana (1995, 2000, 2004)
|
Años |
Mayores de 15 años |
Fuerza de trabajo |
Personas no incluidas en la fuerza de trabajo |
Tasa de participación en la fuerza de trabajo (%) |
Número de personas con empleo |
Subempleo |
Desempleados |
Tasa de desempleo (%) |
Tasa de subempleo en la fuerza de trabajo (%) |
|
1995 |
23.291 |
10.523 |
12.768 |
45,2 |
9.391 |
786 |
1.132 |
10,8 |
7,5 |
|
2000 |
27.630 |
12.176 |
15.454 |
44,1 |
11.104 |
895 |
1.072 |
8,8 |
7,3 |
|
2004 |
31.060 |
13.802 |
17.258 |
44,4 |
11.965 |
--- |
1.837 |
13,3 |
2,8 |
Fuente: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Cuadro 11
Empleo de la población rural (1995, 2000, 2004)
|
Años |
Mayores de 15 años |
Fuerza de trabajo |
Personas no incluidas en la fuerza de trabajo |
Tasa de participación en la fuerza de trabajo (%) |
Número de personas con empleo |
Subempleo |
Desempleados |
Tasa de desempleo (%) |
Tasa de subempleo en la fuerza de trabajo (%) |
|
1995 |
17.885 |
11.763 |
6.122 |
65,8 |
11.195 |
782 |
568 |
4,8 |
6,6 |
|
2000 |
18.581 |
10.902 |
7.679 |
58,7 |
10.477 |
697 |
425 |
3,9 |
6,4 |
|
2004 |
19.129 |
10.496 |
8.633 |
54,9 |
9.905 |
--- |
591 |
5,6 |
3,6 |
Fuente : Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
134.El Instituto de Empleo de Turquía ha puesto en marcha un proceso de diálogo social a fin de esbozar las líneas generales de una estrategia nacional para el empleo. Durante su reunión de noviembre de 2003, la Junta General del Instituto adoptó varias decisiones con respecto a las propuestas relativas a las políticas nacionales de empleo y la función y expectativas que cabrían al Instituto en la aplicación de dichas políticas. La Junta General del Instituto determinó que los componentes esenciales de una futura estrategia nacional para el empleo eran los siguientes:
i)Garantizar el empleo pleno;
ii)Mejorar la calidad del capital humano y la fuerza de trabajo;
iii)Aumentar la calidad y la eficiencia del trabajo;
iv)Fomentar la capacidad empresarial y la competencia en la economía;
v)Lograr una mejor distribución del ingreso;
vi)Disminuir las diferencias de desarrollo a nivel regional;
vii)Reducir el ámbito de la economía no oficial y aumentar el número de “empleos formales”.
135.En esa reunión, se esbozaron las principales políticas previstas en el marco de la Estrategia Nacional para el Empleo, a saber:
i)Establecer un diálogo y una cooperación sociales eficaces;
ii)Conceder importancia primordial a la producción, la inversión, las exportaciones y el empleo en las políticas económicas que se apliquen;
iii)Adoptar medidas encaminadas a apoyar la capacidad empresarial en las regiones menos desarrolladas y eliminar las diferencias regionales en materia de empleo;
iv)Estimular la capacidad empresarial y la creación de empleo en todos los sectores económicos;
v)Prestar apoyo a las empresas pequeñas y medianas, así como a los trabajadores manuales y artesanos;
vi)Adoptar medidas positivas para promover el empleo entre los desempleados y los que no participan en la fuerza de trabajo;
vii)Desincentivar el empleo en el sector no oficial a favor del empleo formal;
viii)Aliviar la carga para el empleo;
ix)Adoptar medidas eficaces para reducir la tasa de crecimiento demográfico;
x)Prestar asistencia a las empresas y a la fuerza de trabajo para que puedan adaptarse a los cambios en el mercado laboral;
xi)Apoyar las inversiones en capital humano y la educación permanente;
xii)Promover el acceso de la mujer al mercado laboral y aumentar la tasa de empleo de la mujer;
xiii)Promover el acceso de los grupos desfavorecidos al mercado laboral y aumentar la tasa de empleo de esas personas;
xiv)Prevenir el trabajo infantil;
xv)Regular la asistencia y los servicios sociales.
Medidas concretas en favor de las personas con discapacidad
136.El Instituto de Empleo de Turquía ha adoptado medidas efectivas de política, incluidos programas de formación profesional, promoción de las perspectivas de carrera y fomento de la capacidad empresarial, destinadas específicamente a las personas con discapacidad, y declaró el año 2005 “Año del empleo de las personas con discapacidad”.
137.Con arreglo al artículo 30 de la Ley del trabajo, en los lugares de trabajo con más de 50 trabajadores los empleadores tienen la obligación de proporcionar empleo a personas con discapacidad o a ex convictos y, conforme al artículo 1 b) añadido a la Ley de lucha contra el terrorismo Nº 3713, a las víctimas de actos terroristas, en puestos apropiados según sus antecedentes profesionales y condiciones físicas y psicológicas, en proporciones que ha de determinar el Consejo de Ministros con efecto al 1º de enero de cada año. La tasa agregada de empleo obligatorio de personas de esos grupos es del 6%. Sin embargo, no menos de la mitad de esa tasa agregada debe asignarse a personas con discapacidad. El Instituto de Empleo de Turquía es el órgano que coordina el empleo de personas pertenecientes a estas categorías.
Programas de formación y capacitación técnica y profesional
138.Los programas de formación y capacitación técnica y profesional se preparan de conformidad con las normas profesionales basadas en la CINE 97 (Clasificación Internacional Normalizada de la Educación), con la participación de expertos competentes en el contexto de la aplicación del Proyecto sobre el fortalecimiento del sistema de formación profesional y capacitación de Turquía, apoyado por la Unión Europea.
139.En las instituciones de enseñanza formal, los alumnos de noveno y décimo grado reciben formación profesional en la escuela, mientras que a los alumnos del 11º grado se imparten dos días de formación teórica en la escuela seguidos de tres días de formación profesional en los lugares de trabajo. Los alumnos que no prosiguen su formación profesional en el trabajo deben completar, como requisito para la graduación, 160 horas en calidad de pasantes en lugares de trabajo en el marco de programas de tres años de duración o 300 horas en programas de cuatro años de duración.
140.En el sector de la enseñanza superior (universitaria), existen institutos especializados (politécnicos) de pregrado y facultades de formación técnica y profesional para estudiantes graduados.
141.El Instituto de Empleo de Turquía organiza diversos programas encaminados a aumentar el empleo y a suministrar trabajadores calificados al mercado laboral. Entre esos programas se cuentan los de capacitación con garantía de empleo, los programas de empleo por cuenta propia, los programas de promoción de las perspectivas de carrera, los programas para las personas con discapacidad, los programas de fomento de la capacidad empresarial y los servicios de asesoramiento para futuros empresarios.
142.El Instituto de Empleo de Turquía, a pedido de los empleadores, también organiza seminarios de formación a fin de lograr una mayor eficiencia en el trabajo, aumentar la calidad y el sentido de la seguridad en el trabajo y realzar las aptitudes de gestión y capacitación.
No discriminación en el empleo
143.En Turquía no existe distinción, exclusión, restricción o preferencia alguna, ya sea en la legislación, las prácticas administrativas o las relaciones concretas entre personas o grupos de personas por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, nacionalidad u origen social, cuyo efecto sea anular u obstaculizar el reconocimiento, el disfrute o el ejercicio de la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación. Todas las formas de discriminación por motivos de raza, color, sexo, religión, origen nacional o social u opinión política están prohibidas por la Constitución (artículos 10, 18 y 48 a 50), la Ley del trabajo (artículos 5, 18, 72 y 73) y las disposiciones contenidas en los convenios y convenciones pertinentes de las Naciones Unidas y la OIT en los que Turquía es parte (Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convenios de la OIT Nº 100, 105, 111 y 122).
144.Además, de acuerdo con la prohibición de todas las formas de discriminación, no existen servicios de orientación o formación profesional, empleo u ocupación basados en la raza, el color, el sexo, la religión o el origen nacional.
Artículo 7
145.Turquía es parte en varios importantes convenios internacionales que rigen el derecho de las personas a gozar de condiciones de trabajo justas y favorables, entre los que se cuentan los siguientes:
i)Convenio de la OIT relativo a la aplicación del descanso semanal en las empresas industriales, 1921 (Nº 14): Turquía ratificó el Convenio Nº 14 de la OIT el 27 de diciembre de 1946 y presentó su informe correspondiente al período comprendido del 1º de julio de 1996 al 30 de junio de 2000;
ii)Convenio de la OIT relativo a la inspección del trabajo en la industria y en el comercio, 1947 (Nº 81): Turquía ratificó el Convenio Nº 81 de la OIT el 5 de marzo de 1951 y presentó su informe correspondiente al período comprendido del 1º de junio de 2000 al 30 de julio de 2001;
iii)Convenio de la OIT relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, 1951 (Nº 100): Turquía ratificó el Convenio Nº 100 de la OIT el 14 de abril de 1967 y presentó su informe correspondiente al período comprendido del 1º de junio de 2002 al 30 de mayo de 2004;
iv)Convenio de la OIT relativo a la seguridad y salud de los trabajadores y el medio ambiente de trabajo, 1981 (No. 155): Turquía ratificó el Convenio Nº 155 de la OIT el 2 de marzo de 2004.
Sistema de remuneración en Turquía
146.En Turquía existe un sistema de salario mínimo para los empleados del sector privado. Conforme a este sistema, los empleadores no pueden pagar salarios por debajo del salario mínimo vigente y en los contratos laborales y contratos colectivos no puede acordarse un salario inferior al salario mínimo en vigor. Este sistema está garantizado por la Constitución y las leyes pertinentes. No se permite excepción alguna según el tipo de trabajador asalariado de que se trate.
147.El artículo 55 de la Constitución, en su forma enmendada de 17 de octubre de 2001, garantiza el salario justo en los términos siguientes:
El trabajo se remunerará mediante un salario.
El Estado tomará las disposiciones necesarias par velar por que los trabajadores reciban un salario justo y proporcional al trabajo que realicen y por que gocen de otros beneficios sociales.
Al determinar el salario mínimo se tendrán en cuenta las condiciones de vida de los trabajadores y la situación económica del país.
148.Con arreglo al artículo 39 de la Ley del trabajo Nº 4857: El Ministerio de Trabajo, por conducto del Comité de Fijación del Salario Mínimo, determinará a más tardar cada dos años los límites mínimos de los salarios a fin de regular las condiciones económicas y sociales de todos los trabajadores con contratos laborales, estén o no abarcados por la presente Ley.
149.El Comité de Fijación del Salario Mínimo, presidido por uno de sus miembros, el cual será designado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, estará integrado por el Director General de Trabajo y Seguridad Social o su adjunto, el Director General de Salud y seguridad en el trabajo o su adjunto, el Jefe del Departamento de Estadísticas Económicas del Instituto de Estadística de Turquía o su adjunto, un representante de la Subsecretaría de la Tesorería, el jefe del departamento competente de la Organización Estatal de Planificación o un oficial designado por éste, cinco representantes elegidos procedentes de distintos sectores laborales de la organización de trabajadores con más antigüedad y con el mayor número de miembros y cinco representantes elegidos procedentes de distintos sectores laborales de la organización de empleadores con el mayor número de miembros. Las reuniones del Comité de Fijación del Salario Mínimo han de contar con la participación de diez miembros como mínimo. El Comité adopta sus decisiones por mayoría de votos. En caso de empate, el presidente tendrá el voto decisivo.
150.Las decisiones del Comité tienen carácter definitivo y entran en vigor una vez publicadas en el Boletín Oficial.
151.En Turquía existen dos niveles distintos de salario mínimo aplicables respectivamente a los trabajadores menores y mayores de 16 años.
152.Al determinar el salario mínimo, el Comité de Fijación del Salario Mínimo tiene en cuenta las condiciones y los datos siguientes:
i)Las condiciones sociales y económicas del país;
ii)Las condiciones de vida:
iii)El índice del costo de la vida.
153.En el cuadro que figura a continuación se indican los niveles del salario mínimo entre 1999 y 2008.
Cuadro 12
Salario mínimo (1999-2008)
|
Período |
Trabajadores mayores de 16 años de edad |
Trabajadores menores de 16 años de edad |
||
|
Mensual (TL) |
Tasa de aumento (%) |
Mensual (TL) |
Tasa de aumento (%) |
|
|
01.01.1999-30.06.1999 |
78.075.000 |
66.363.750 |
||
|
01.07.1999-31.12.1999 |
93.600.000 |
19,9 |
79.560.000 |
19,9 |
|
01.01.2000-30.06.2000 |
109.800.000 |
17,3 |
93.600.000 |
17,6 |
|
01.07.2000-31.12.2000 |
118.800.000 |
8,2 |
101.250.000 |
8,2 |
|
01.01.2001-30.06.2001 |
139.950.000 |
17,8 |
118.957.500 |
17,5 |
|
01.07.2001-31.07.2001 |
146.947.500 |
5,0 |
124.920.000 |
5,0 |
|
01.08.2001-31.12.2001 |
167.940.000 |
14,3 |
142.749.000 |
14,3 |
|
01.01.2002-30.06.2002 |
222.000.750 |
32,2 |
188.700.750 |
32,2 |
|
01.07.2002-31.12.2002 |
250.875.000 |
13,0 |
213.210.000 |
13,0 |
|
01.01.2003-31.12.2003 |
306.000.000 |
22,0 |
256.500.000 |
20,3 |
|
01.01.2004-30.06.2004 |
423.000.000 |
38,2 |
360.000.000 |
40,4 |
|
01.07.2004-31.12.2004 |
444.150.000 |
5,0 |
378.000.000 |
5,0 |
|
01.01.2005-31.12.2005 |
488.700.000 |
10,0 |
415.800.000 |
10,0 |
|
01.01.2006-31.12.2006 |
531.000.000 |
8,7 |
450.000.000 |
8,2 |
|
01.01.2007-30.06.2007 |
562.500.000 |
5,9 |
476.700.000 |
5,9 |
|
01.07.2007-31.12.2007 |
585.000.000 |
4,0 |
491.400.000 |
3,1 |
|
01.01.2008-30.06.2008 |
608.400.000 |
4,0 |
515.400.000 |
4,9 |
Fuente: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Salud y seguridad en el trabajo
Disposiciones legales relativas a la salud y seguridad en el trabajo
154.La salud y seguridad en el trabajo se rigen principalmente por la Ley del trabajo (artículos 77 a 89). En consonancia con la armonización de la legislación turca con el acquis communautaire, se espera lograr que la ampliación del alcance de la legislación comprenda a las empresas que no están abarcadas por la Ley del trabajo, con exclusión de las relacionadas con los servicios domésticos y la economía del hogar. De conformidad con el Plan Nacional para la Adopción del Corpus Jurídico de la Unión Europea, se han publicado las siguientes reglamentaciones:
1.Reglamentación sobre la salud y seguridad en el trabajo;
2.Reglamentación sobre las medidas de salud y seguridad relativas a trabajos que entrañen la utilización de instrumentos con dispositivos de monitoreo;
3.Reglamentación sobre el ruido;
4.Reglamentación sobre las resonancias;
5.Reglamentación sobre la salud y la seguridad en las obras de construcción;
6.Reglamentación sobre la señalización en materia de salud y seguridad;
7.Reglamentación sobre las medidas de salud y seguridad relativas a trabajos con utilización de amianto;
8.Reglamentación sobre las medidas de salud y seguridad relativas a trabajos con sustancias carcinógenas y mutagénicas;
9.Reglamentación sobre las medidas de salud y seguridad relativas a trabajos con sustancias químicas;
10.Reglamentación sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos derivados de medios explosivos;
11.Reglamentación sobre los deberes y los procedimientos y bases de trabajo de los dispensarios y médicos en los lugares de empleo;
12.Reglamentación sobre los deberes, las competencias, las responsabilidades y los procedimientos y bases de trabajo de los ingenieros y el personal técnico encargados de la salud en el lugar de trabajo;
13.Reglamentación sobre los trabajos que entrañen porte manual;
14.Reglamentación sobre las condiciones de salud y seguridad en el trabajo relativas al uso del equipo de trabajo;
15.Reglamentación sobre las medidas que han de adoptarse en los lugares de trabajo;
16.Reglamentación sobre el suministro de equipo de protección personal;
17.Reglamentación sobre el uso del equipo de protección personal en los lugares de trabajo;
18.Reglamentación sobre las condiciones de salud y seguridad en las empresas mineras de extracción mediante perforación;
19.Reglamentación sobre las normas de salud y seguridad en las empresas mineras de extracción subterránea y exterior;
20.Reglamentación sobre los procedimientos y bases de la capacitación en materia de salud y seguridad en el trabajo de los trabajadores;
21.Reglamentación sobre los procedimientos y bases del empleo de niños y jóvenes;
22.Reglamentación sobre las juntas de salud y seguridad en el trabajo;
23.Reglamentación sobre la salud y seguridad en el trabajo en empleos temporales y de plazo limitado;
24.Reglamentación sobre los trabajos pesados y peligrosos;
25.Reglamentación sobre los requisitos mínimos de salud y seguridad de los trabajadores en buques pesqueros;
26.Reglamentación sobre la prevención de los riesgos de exposición a factores biológicos;
27.Reglamentación sobre la mujer embarazada y lactante y la disponibilidad de salas de lactancia y guarderías infantiles.
Estructura administrativa en materia de salud y seguridad en el trabajo
155.La autoridad principal en materia de salud y seguridad en el trabajo en Turquía es la Dirección General de Salud y seguridad en el trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Sus funciones primordiales consisten en aplicar la legislación relativa a la salud y seguridad en el trabajo; determinar las políticas nacionales conexas y preparar programas conforme a éstas; asegurar la coordinación y cooperación con instituciones nacionales e internacionales; proponer las medidas necesarias para efectuar un control eficaz y supervisar los resultados de esas propuestas; llevar a cabo actividades normales de medición, evaluación, control técnico, capacitación, consulta y especialización y examinar la idoneidad de las personas e instituciones que dirigen esas actividades y darles la autorización correspondiente; y preparar y formular normas, publicar documentación y compilar estadísticas.
156.Además, con arreglo al artículo 80 de la Ley del trabajo, en las empresas del sector industrial que empleen permanentemente a un mínimo de 50 personas que trabajen de forma ininterrumpida durante más de seis meses, los empleadores tienen la obligación de establecer una junta de salud y seguridad en el trabajo.
Objetivos futuros en materia de salud y seguridad en el trabajo
157.Los objetivos futuros de Turquía en materia de salud y seguridad en el trabajo pueden resumirse de la forma siguiente:
i)Crear conciencia respecto de la salud y seguridad en el trabajo;
ii)Modernizar las condiciones de salud y seguridad en el trabajo;
iii)Prestar servicios de asesoramiento y capacitación a las empresas pequeñas y medianas en materia de salud y seguridad en el trabajo;
iv)Mejorar cualitativa y cuantitativamente las actividades de medición, examen e investigación en relación con los lugares de trabajo;
v)Establecer una base común para la cooperación con las organizaciones internacionales;
vi) Formular un sistema avanzado de registro para la creación de una base de datos sobre accidentes y enfermedades laborales;
vii)Reducir al mínimo el número de casos de accidentes y enfermedades laborales.
Proyectos en curso en la esfera de la salud y seguridad operacionales
158.Están en curso numerosos proyectos relacionados con la salud y seguridad en el trabajo en cooperación con la UE y con determinados países europeos. Entre ellos, cabe mencionar los siguientes:
i)Proyecto para mejorar la salud y seguridad en el trabajo en Turquía;
ii)Proyecto de Suecia sobre la vida laboral y la ampliación de la UE;
iii)Programas Matra y PSO*;
iv)Programa Matra de los Países Bajos relativo al Reglamento Nº 339/93 del Consejo de la Unión Europea;
v)Programa de los Países Bajos sobre cooperación en materia de gestión;
vi)Proyecto de la UE de medidas de acompañamiento en apoyo de la vigilancia del mercado en relación con el equipo de protección personal.
Actividades de sensibilización
159.Entre las actividades de sensibilización relativas a la salud y seguridad en el trabajo en Turquía se cuentan las siguientes:
i)Desde 1987 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social organiza la “Semana nacional sobre salud y seguridad en el trabajo”;
ii)En 2004, la Dirección General de Salud y seguridad en el trabajo celebró seminarios sobre salud y seguridad en el trabajo en cinco provincias de Turquía;
iii)Desde 2001 se organiza la Conferencia regional sobre salud y seguridad en el trabajo en el plano internacional;
iv)En 2005, en el marco del Proyecto para mejorar la salud y seguridad en el trabajo en Turquía, se organizaron actividades de capacitación en diez provincias;
v)Se ha celebrado un acuerdo con el canal de televisión GAP para realizar un programa de radio sobre salud y seguridad en el trabajo de 52 semanas de duración.
Accidentes y enfermedades laborales
160.Según las estadísticas proporcionadas por la Organización de Seguridad Social, en 2003 se registraron 76.668 accidentes en el trabajo y 440 enfermedades de carácter laboral. Como consecuencia de esos accidentes y enfermedades se perdieron 2.111.432 días de trabajo.
161.En el cuadro 13 se proporciona información más detallada sobre los accidentes y enfermedades laborales ocurridos entre 1999 y 2003.
Cuadro 13
Accidentes y enfermedades laborales (1999-2003)
|
1999 |
2000 |
2001 |
2002 |
2003 |
|
|
Número de accidentes laborales |
77.955 |
74.847 |
72.367 |
72.344 |
76.668 |
|
Número de enfermedades laborales |
1.025 |
803 |
883 |
601 |
440 |
|
Tasa de mortalidad resultante de los accidentes y enfermedades laborales (por cada 100.000 habitantes) |
22,8 |
22,3 |
20,6 |
16,8 |
14,4 |
|
Número de días de trabajo perdidos a causa de accidentes y enfermedades laborales |
1.893.436 |
1.697.695 |
1.852.502 |
1.831.252 |
2.111.432 |
Fuente: Organización de Seguridad Social
Horas de trabajo, descanso, esparcimiento y días festivos nacionales
Regulación del horario de trabajo
162.La Ley del trabajo Nº 4857 contiene las principales disposiciones sobre la regulación del horario de trabajo. La Ley del trabajo en los medios de prensa, la Ley del trabajo marítimo, la Ley de feriados semanales, la Ley de descanso de mediodía, la Ley de feriados nacionales y feriados oficiales generales, la Ley de aprendizaje y capacitación profesional y la Ley sobre las instituciones privadas de enseñanza también incluyen disposiciones sobre los períodos de trabajo.
163.En cuanto al horario de trabajo diario y semanal, el artículo 63 de la Ley del trabajo dispone que la duración máxima del horario laboral será de 45 horas semanales que deberán estar distribuidas de forma equivalente entre los días hábiles a menos que se acuerde otra cosa. Con arreglo a esa misma disposición y si existe acuerdo entre el empleador y los empleados, las 45 horas podrán repartirse de forma no equivalente entre los días hábiles, siempre y cuando ningún día de trabajo exceda de 11 horas. Dicha Ley prevé asimismo que el período de trabajo semanal medio de un empleado no sobrepasará el período de trabajo semanal normal durante dos meses. Con arreglo a los contratos de trabajo colectivos, el período de compensación podrá aumentarse hasta cuatro meses.
164.Conforme al artículo 64 de la Ley del trabajo, si el horario de trabajo es considerablemente inferior al período de trabajo normal o se interrumpe completamente por razones de fuerza mayor, por la clausura temporal del lugar de trabajo antes o después de feriados nacionales o generales, o por motivos análogos, o si el empleado toma una licencia concedida previa solicitud, el empleador podrá exigir que el empleado compense los períodos de paro dentro de un plazo de dos meses. Esos períodos de trabajo compensatorio no excederán de tres horas al día, siempre y cuando esto no supere el período máximo de trabajo diario, y no se requerirán en días feriados ni se considerarán horas extraordinarias o trabajo excedentario.
165.El artículo 65 de la Ley del trabajo dispone que en caso de paro temporal en el lugar de trabajo durante un mínimo de cuatro semanas o de limitación de la jornada de trabajo debido a la clausura parcial o total de las actividades laborales como consecuencia de una crisis económica general o por motivos de fuerza mayor, los empleados percibirán prestaciones por concepto de limitación de la jornada de trabajo con cargo al seguro de desempleo durante el período en que no hayan trabajado. El período de limitación de la jornada laboral no será superior a la duración de la situación de fuerza mayor y en cualquier caso no excederá de tres meses.
166.En la vida laboral, el “turno de noche” es la jornada que comienza a más tardar a las 20.00 horas y termina no antes de las 06.00 horas. Tiene una duración máxima de 11 horas. El turno de noche de los empleados no excederá de siete horas y media.
167.Con respecto a las pausas durante la jornada laboral, el trabajador dispondrá como mínimo de los siguientes períodos de interrupción del trabajo:
i)Quince minutos en el caso de trabajos con una duración de cuatro horas o menos;
ii)Media hora en el caso de trabajos con una duración superior a cuatro horas pero inferior a siete horas y media (inclusive);
iii)Una hora en el caso de trabajos con una duración superior a siete horas y media.
168.Los feriados semanales se rigen con arreglo al artículo 46 de la Ley del trabajo. En los lugares de trabajo abarcados por esta Ley, los empleados gozarán de un mínimo de 24 horas de descanso (feriado semanal) dentro de un período de siete días, a condición de que antes de dicho feriado hayan trabajado durante el período previsto en el artículo 63 de dicha Ley.
169.El empleador pagará el salario correspondiente al día feriado semanal exento de trabajo sin que éste tenga que ser compensado.
170.En cuanto al trabajo durante feriados nacionales o feriados oficiales de carácter general, puede llegarse a un acuerdo con arreglo a los contratos de trabajo colectivos o de otra índole sobre si se ha de trabajar o no en esos días. Si el contrato no dispone nada al respecto, se requiere la aprobación del empleador para trabajar horas extraordinarias durante esos días.
171.El empleador pagará la totalidad del salario correspondiente a los feriados nacionales o feriados públicos de carácter general no trabajados. Los empleados que trabajen en esos días percibirán un pago adicional de un día de trabajo por cada día feriado trabajado.
172.Conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley del trabajo, los empleados que hayan trabajado durante por lo menos un año, incluido el período de prueba, a partir de la fecha de contratación tienen derecho a vacaciones anuales remuneradas.
173.No se puede renunciar al derecho a vacaciones anuales remuneradas.
174.La duración de las vacaciones anuales remuneradas no puede ser inferior a:
i)Catorce días cuando se haya trabajado de uno a cinco años (inclusive);
ii)Veinte días cuando se haya trabajado de cinco a quince años;
iii)Veintiséis días cuando se haya trabajado quince años o más (inclusive).
175.No obstante, la duración de las vacaciones anuales remuneradas para los empleados menores de 16 años o mayores de 50 años de edad no puede ser inferior a 20 días.
176.El empleador tiene la obligación de pagar el salario correspondiente al período de vacaciones anuales de cada empleado con antelación al comienzo de dichas vacaciones. El salario correspondiente a los feriados semanales o feriados públicos de carácter general incluidos en el período de vacaciones anuales se paga por separado.
177.Con respecto al trabajo durante la licencia de maternidad y de lactancia, regulado con arreglo al artículo 74 de la Ley del trabajo, se aplica el principio de que las empleadas no deben trabajar durante las ocho semanas anteriores y las ocho semanas posteriores al parto. En caso de embarazo múltiple, el período de ocho semanas anterior al parto se aumentará en dos semanas. Sin embargo, si el estado de salud de la empleada lo permite, puede trabajar hasta tres semanas antes del parto con autorización del médico. En tal caso, el período trabajado se añade al período de licencia permitido después del parto.
178.Las empleadas, previa solicitud, tienen derecho a una licencia sin goce de sueldo durante un máximo de seis meses después de transcurridas las 16 semanas o, en caso de embarazo múltiple, las 18 semanas de licencia remunerada. Ese período no se considerará al calcular las vacaciones anuales remuneradas.
179.Las empleadas tienen derecho a licencia de lactancia durante una hora y media diaria hasta que los hijos cumplan un año.
Trabajadores no amparados por las disposiciones de la Ley del trabajo Nº 4857
180.Todos los empleados, excepto los que trabajen en las empresas mencionadas en el artículo 4 de la Ley del trabajo, están amparados por las disposiciones de la Ley del trabajo Nº 4857. Las empresas y las relaciones comerciales específicamente no abarcadas por la Ley del trabajo son las siguientes:
i)Las empresas de transporte marítimo y aéreo;
ii)Las empresas o sociedades agrícolas y forestales con menos de 50 empleados (inclusive);
iii)Todas las empresas de construcción relacionadas con la agricultura dentro de los límites de la economía familiar;
iv)Los hogares y empresas donde se fabrican artesanías en el marco de las relaciones de familia, incluidos los parientes de hasta tercer grado (inclusive) y sin participación de personas externas a la familia;
v)Los servicios domésticos;
vi)Los aprendices, a reserva del cumplimiento de las disposiciones relativas a la salud y seguridad en el trabajo;
vii)Los deportistas;
viii)Las personas en curso de rehabilitación;
ix)Las empresas que empleen a tres personas conforme a la definición prevista en el artículo 2 de la Ley Nº 507 de comerciantes y artesanos.
181.No obstante, las siguientes actividades laborales están sujetas a las disposiciones de la Ley del trabajo Nº 4857:
i)Las empresas de carga y descarga entre los buques y la costa en las plataformas o puertos y muelles previstos a esos fines;
ii) Las actividades comerciales realizadas en todas las instalaciones terrestres de las empresas de aviación;
iii)Las actividades laborales realizadas en talleres y fábricas de producción de implementos y herramientas para la agricultura, así como maquinaria y piezas conexas;
iv)Las obras de construcción realizadas en empresas agrícolas;
v)Las actividades laborales realizadas en parques y jardines abiertos al público o aledaños a empresas;
vi)Las actividades laborales relacionadas con productos marítimos y productores que trabajan en el mar que no estén abarcadas por la Ley del trabajo marítimo y no se consideren actividades agrícolas.
182.Mientras que la anterior Ley del trabajo Nº 1475, vigente hasta la entrada en vigor de la Ley del trabajo Nº 4857 en 2003, excluía a todas las sociedades y empresas activas en los sectores agrícola y forestal, esta última Ley abarca a todas las empresas que empleen a más de 50 trabajadores. A fin de regular las condiciones de trabajo de los empleados de esta clase de empresas, se aprobó la Reglamentación sobre las condiciones de trabajo de los empleados de empresas agrícolas y forestales, la cual entró en vigor el 6 de abril de 2004.
183.Con respecto a las actividades relacionadas con el transporte marítimo y aéreo, si bien la Ley del trabajo Nº 4857 no abarca a las empresas de transporte marítimo y aéreo, las empresas de carga y descarga entre los buques y la costa en plataformas o puertos y muelles previstos a esos fines sí están sujetas a dicha Ley. Dado que la mayoría de los empleados del sector de transporte marítimo y aéreo trabaja en esa clase de empresas, estos empleados están amparados por las disposiciones de la Ley del trabajo. Los trabajadores de los buques, así como aquellos a los que no se aplica la Ley del trabajo, están sujetos a las disposiciones de la Ley del trabajo marítimo Nº 854.
184.El principal obstáculo para la aplicación de la Ley del trabajo es el empleo no declarado y no las excepciones a la Ley. Al Estado le resulta difícil vigilar las empresas no declaradas, que por lo general son empresas manufactureras que trabajan por contrata para las grandes empresas, así como aplicar las disposiciones de la Ley del trabajo a esas empresas.
Artículo 8
185.Turquía es parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en varios de los convenios más importantes de la OIT relativos a la libertad de asociación y el derecho de sindicación, a saber:
i)Convenio de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación de 1948 (No. 87): Turquía aprobó este Convenio con arreglo al Decreto Nº 93-3967 del Consejo de Ministros, de 8 de enero de 1993, y presentó a la OIT su informe más reciente correspondiente al período del 1º de junio de 2004 al 31 de mayo de 2006;
ii)Convenio de la OIT sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, de 1949 (No. 98): la OIT recibió el documento de ratificación de Turquía el 23 de enero de 1952. El informe más reciente presentado a la OIT comprendió el período del 1º de junio de 2004 al 31 de mayo de 2006;
iii)Convenio de la OIT sobre las relaciones de trabajo en la administración pública de 1978 (Nº 151): Turquía aprobó este Convenio con arreglo al Decreto Nº 93-3967 del Consejo de Ministros, de 8 de enero de 1993, y presentó a la OIT su informe más reciente correspondiente al período del 1º de junio de 2001 al 31 de mayo de 2003.
Disposiciones legales relativas al derecho de sindicación
186.El derecho de sindicación está definido como un derecho fundamental que abarca no sólo la libertad de asociación individual de cada trabajador y empleador, sino también la libertad de asociación colectiva que garantiza la existencia de los sindicatos y de sus actividades específicas.
Disposiciones constitucionales
187.Los artículos 51 y 53 de la Constitución de Turquía consagran el derecho a organizar sindicatos de trabajadores y a celebrar negociaciones colectivas.
Artículo 51 (en su forma enmendada el 17 de octubre de 2001)
Los empleados y empleadores tendrán derecho a fundar sindicatos, asociaciones y federaciones de empleadores sin necesidad de autorización previa, y a afiliarse a un sindicato y a abandonarlo libremente, con el fin de proteger y ejercer sus derechos económicos y sociales y los intereses de sus miembros en sus relaciones laborales. No puede obligarse a nadie a afiliarse a un sindicato o a abandonarlo.
El derecho a fundar un sindicato podrá limitarse únicamente por ley y con el fin de salvaguardar la seguridad nacional y el orden público y prevenir la comisión de delitos, proteger la salud y la moral públicas y los derechos y libertades de terceros.
Las formalidades, condiciones y procedimientos que han de aplicarse para el ejercicio del derecho a fundar sindicatos estarán estipulados en la ley.
No podrá pertenecerse a más de un sindicato al mismo tiempo y en el mismo sector laboral.
El alcance, las excepciones y los límites de los derechos de los funcionarios públicos que no tengan la condición de trabajadores estarán establecidos en la ley de conformidad con las características de las funciones que desempeñen.
El reglamento, la gestión y el funcionamiento de los sindicatos y de sus órganos de dirección deben estar en consonancia con las características fundamentales de la República y los principios democráticos.
Artículo 53 (en su forma enmendada el 23 de julio de 1995)
Los trabajadores y los empleadores tienen derecho a celebrar acuerdos de negociación colectiva por los que se regirán sus condiciones de trabajo y su respectiva posición económica y social.
El procedimiento que ha de adoptarse en la celebración de esos acuerdos de negociación colectiva estará estipulado en la ley.
Los sindicatos y sus órganos superiores establecidos por los funcionarios públicos mencionados en el primer párrafo del artículo 128, los cuales no están abarcados por las disposiciones de los párrafos primero y segundo de ese artículo ni en el artículo 54, pueden apelar a las autoridades judiciales en nombre de sus miembros y celebrar reuniones de negociación colectiva con la administración conforme a sus objetivos. Si se llega a un acuerdo como resultado de esas negociaciones colectivas, las partes firmarán el texto de dicho acuerdo, el cual se presentará al Consejo de Ministros para que se puedan efectuar los arreglos administrativos o judiciales pertinentes. Si de las negociaciones colectivas no emana un texto convenido, las partes interesadas también presentarán una relación de las cuestiones acordadas y de aquellas en que hay discrepancia para su consideración por el Consejo de Ministros. Las reglas relativas a la aplicación de este artículo están estipuladas en la ley.
No se celebrará ni se pondrá en vigor más de un acuerdo de negociación colectiva en el mismo lugar de trabajo para el mismo período.
Otras leyes
188.Las leyes, ordenanzas y reglamentaciones relativas al derecho de sindicación son las siguientes:
i)Ley de sindicatos Nº 2821, de 5 de mayo de 1983;
ii)Ley de sindicatos de funcionarios públicos Nº 4688, de 25 de junio de 2001;
iii)Ley sobre los convenios colectivos de trabajo, las huelgas y los cierres patronales Nº 2822, de 5 de mayo de 1983;
iv)Ordenanza sobre los sectores de actividad laboral, de 6 de diciembre de 1983;
v)Ordenanza Nº 18433 sobre las solicitudes de arbitraje y mediación oficial, de 16 de junio de 1984;
vi)Ordenanza sobre las medidas que han de adoptar los administradores civiles en caso de huelgas y cierres patronales, de 5 de octubre de 1989.
189.El texto integral de la Ley de sindicatos Nº 2821, la Ley de sindicatos de funcionarios públicos Nº 4688 y la Ley sobre los convenios colectivos de trabajo, las huelgas y los cierres patronales Nº 2822 figura en los anexos IV, V y VI respectivamente.
Ley de sindicatos Nº 2821
190.En el artículo 2 de la Ley de sindicatos, éstos se definen como “organizaciones con personalidad jurídica integradas por trabajadores o empleadores con objeto de proteger y promover sus derechos e intereses económicos y sociales comunes en las relaciones laborales”.
Establecimiento de sindicatos
191.De conformidad con el artículo 3 de la Ley de sindicatos, los trabajadores empleados en establecimientos del mismo sector laboral y los empleadores pueden organizar sindicatos, sobre una base industrial, con el fin de promover sus objetivos en todo el territorio de Turquía. Este artículo prevé asimismo que si bien está permitido establecer más de un sindicato en el mismo sector laboral, los sindicatos de trabajadores no se establecerán en función del sector laboral o del lugar de trabajo.
192.Según el artículo 4 de esa Ley, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social determinará el sector laboral al que corresponden los establecimientos laborales. Dentro de un plazo de 15 días a partir de la publicación de la decisión de dicho Ministerio en el Boletín Oficial, las partes interesadas podrán apelar esa decisión ante el tribunal local competente en cuestiones laborales. El tribunal pronunciará su fallo respecto de la apelación dentro de un plazo de dos meses. En caso de que se impugne dicho fallo, el Tribunal de Apelaciones emitirá un dictamen final dentro de un plazo de dos meses.
Requisitos para ser miembro fundador de un sindicato
193.Los requisitos aplicables a las personas que deseen fundar un sindicato en calidad de miembros fundadores se enumeran en el artículo 4 de la Ley de sindicatos. Conforme a ese artículo, los miembros fundadores deben ser ciudadanos turcos; estar en plena posesión de sus derechos civiles; estar activamente empleados en el sector laboral en el que se fundará el sindicato; no haber sido inhabilitados para el servicio público; saber leer y escribir en turco; y no haber sido declarados culpables de los delitos enumerados en dicho artículo.
194.En caso de que cualquiera de los miembros fundadores de un sindicato de empleadores sea una persona jurídica, la persona natural que la represente deberá cumplir las condiciones antes mencionadas excepto la de estar empleada activamente en el sector laboral de que se trate.
195.Los fundadores de sindicatos deberán presentar una solicitud al Gobernador de la provincia en que se ubicará la oficina registrada del sindicato. Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de sindicatos, podrán crearse sindicatos sin autorización previa.
Miembros de los sindicatos de trabajadores y de empleadores
196.Con arreglo al artículo 22 de la Ley de sindicatos, la afiliación a un sindicato será voluntaria. No se podrá obligar a nadie a afiliarse a un sindicato ni impedirle que lo haga. En ese mismo sentido, el artículo dispone que ningún trabajador o empleador podrá ser miembro de más de un sindicato en el mismo sector laboral al mismo tiempo. En caso de afiliación a más de un sindicato, sólo será válida la primera. De conformidad con dicho artículo, los trabajadores sólo podrán afiliarse al sindicato del sector laboral en el que estén empleados.
197.El artículo 25 de la Ley dispone que no se obligará a ningún trabajador o empleador a continuar afiliado a un sindicato o a darse de baja de éste. Los miembros podrán darse de baja del sindicato mediante notificación previa. La decisión de expulsar a un miembro de un sindicato incumbirá a su congreso pleno.
Requisitos para afiliarse a un sindicato
198.Los requisitos para afiliarse a un sindicato están enunciados en el artículo 20 de la Ley de sindicatos. Todo trabajador en el sentido de la definición prevista en la Ley mayor de 16 años puede afiliarse a un sindicato. Los menores de 16 años pueden afiliarse a un sindicato si cuentan con el consentimiento escrito de sus padres o tutores. Todo empleador en el sentido de la definición prevista en la Ley puede afiliarse a un sindicato.
Personas que no pueden afiliarse a los sindicatos de trabajadores y de empleadores
199.Conforme al artículo 22 de la Ley de sindicatos, el personal militar, con excepción de los trabajadores empleados en actividades dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, la Comandancia General de la Gendarmería y la Comandancia de la Guardia Costera, no pueden fundar sindicatos ni afiliarse a éstos.
Afiliación de nacionales extranjeros a sindicatos
200.Dado que el artículo 5 de la Ley de sindicatos dispone que sólo los ciudadanos turcos pueden fundar sindicatos, los nacionales extranjeros no están autorizados a hacerlo. No obstante, los nacionales extranjeros empleados en Turquía pueden afiliarse a sindicatos pero no les está permitido desempeñar cargos en los órganos principales del sindicato.
Establecimiento de confederaciones
201.Al igual que los sindicatos, pueden establecerse confederaciones sin necesidad de obtener autorización previa.
Afiliación a confederaciones y retiro de éstas
202.La afiliación a una confederación dependerá de la decisión que adopte la asamblea general del sindicato. Esa decisión se adoptará por mayoría absoluta del total de miembros o delegados de la asamblea general del sindicato. Los sindicatos no estarán afiliados a más de una confederación. En caso de afiliación a más de una confederación, todas las afiliaciones serán nulas. Lo mismo se aplicará con respecto al establecimiento de confederaciones y al retiro de éstas.
Afiliación a organizaciones internacionales de trabajadores y empleadores
203.La organización interesada transmitirá al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el estatuto de la organización internacional dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su afiliación. Cuando una organización internacional a la que estén afiliados sindicatos o confederaciones tenga una posición o realice actividades contrarias a los principios antes enunciados, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social alojará una queja ante el tribunal laboral con miras a la anulación de dicha afiliación.
Protección de las actividades sindicales
204.El artículo 29 de la Ley de sindicatos garantiza la protección de los oficiales de los sindicatos y las confederaciones de trabajadores. Conforme a lo dispuesto en ese artículo, cuando un trabajador deje su puesto de trabajo voluntariamente a raíz de su elección como miembro o presidente de la junta de administración de un sindicato o confederación de trabajadores y posteriormente desee recuperar su puesto, el empleador tendrá la obligación de reincorporarlo a su antiguo puesto o a un puesto acorde con su actividad laboral previa dentro de un plazo de un mes a partir de la fecha de la solicitud. En tal caso, el trabajador conservará todos sus derechos de antigüedad y se mantendrá su nivel salarial.
205.El artículo 30 de la Ley de sindicatos regula la protección a que tienen derecho los representantes sindicales en los lugares de trabajo. Con arreglo a este artículo, los empleadores no podrán rescindir los contratos de trabajo de los representantes sindicales de su empresa sin que exista una razón justa formulada de forma clara y precisa. Los representantes sindicales tendrán derecho a presentar una apelación ante el tribunal laboral competente en el plazo de un mes después de la fecha de notificación. El fallo del tribunal será definitivo. Si el tribunal decide que el representante sindical deberá ser reintegrado a su puesto, la rescisión del contrato será nula y el empleador deberá pagarle su salario y todas las demás prestaciones a que tenga derecho con efecto a la fecha en que se le despidió.
206.De conformidad con el artículo 31 de la Ley de sindicatos, la contratación de los trabajadores no estará sujeta a ninguna condición relacionada con su afiliación a un sindicato. Es contrario a la ley exigir o prohibir a los trabajadores que se adhieran o continúen afiliados a un determinado sindicato o se den de baja de éste.
207.Los empleadores no harán ninguna distinción entre los trabajadores sindicados y los que no lo estén, o entre los que sean miembros de un sindicatos diferente, en cuanto a contratación, asignación y reparto de tareas, ascensos, pago de salarios, bonificaciones, primas, prestaciones sociales, aplicación del reglamento disciplinario o de disposiciones relativas a otras cuestiones, incluido el despido.
208.No se despedirá a ningún trabajador por su participación en actividades de sindicatos o confederaciones fuera del horario laboral o durante éste si cuenta con la autorización del empleador, y ningún trabajador será objeto de discriminación por motivos de esa índole.
209. El empleador que incumpla las disposiciones antes mencionadas deberá pagar una indemnización al trabajador afectado y restituirlo en su puesto.
Ley de sindicatos de funcionarios públicos Nº 4688
210.La Ley de sindicatos de funcionarios públicos define los sindicatos como organizaciones con personalidad jurídica establecidas por funcionarios públicos para proteger y mejorar sus derechos e intereses económicos, sociales y profesionales comunes.
Creación de sindicatos de funcionarios de la administración pública
211.El artículo 5 de la Ley de sindicatos de funcionarios de la administración pública dispone que dichos sindicatos se establecerán en el sector de servicio correspondiente y funcionarán en todo el territorio nacional. Está permitido establecer más de un sindicato en un mismo sector de servicio. No obstante, se prohíbe el establecimiento de sindicatos de funcionarios públicos sobre la base de la ocupación o del lugar de trabajo.
212.Los sectores en los que pueden establecerse sindicatos de funcionarios públicos, previstos en el artículo 5 de la citada Ley, son los siguientes: servicios de oficinas; servicios bancarios y de seguros; servicios educativos y científicos; servicios médicos y sociales; servicios prestados por la administración local; servicios de información, publicaciones y comunicaciones; servicios culturales y artísticos; servicios de construcción y de aldeas; servicios de transporte; servicios agrícolas y forestales; servicios de energía, industria y minería; servicios relacionados con las religiones y las fundaciones.
213.Conforme al artículo 6 de dicha Ley, los funcionarios públicos pueden establecer sindicatos y confederaciones libremente sin autorización previa. A tal fin, presentarán el estatuto del sindicato o la confederación, así como los demás documentos estipulados en la Ley, al Gobernador de la provincia en la que esté ubicada la sede del sindicato o la confederación.
214.Para fundar un sindicato de funcionarios públicos es necesario haber trabajado en la administración pública durante al menos dos años.
Miembros de los sindicatos de funcionarios públicos
215.Con arreglo al artículo 14, los funcionarios públicos pueden afiliarse a sindicatos de funcionarios públicos establecidos en el sector de servicio correspondiente a su lugar de trabajo. La afiliación a más de un sindicato se considerará nula.
216.Conforme a lo dispuesto en el artículo 16, los miembros de tales sindicatos pueden darse de baja libremente.
Personas que no pueden afiliarse a sindicatos de funcionarios públicos
217.La Ley de sindicatos de funcionarios públicos Nº 4688 prevé una limitación más amplia que la Ley de sindicatos Nº 2821 en cuanto al personal al que está prohibido afiliarse a sindicatos. Con arreglo al artículo 15 de la primera, los siguientes funcionarios públicos no pueden establecer sindicatos ni afiliarse a éstos:
i)Oficiales públicos de la Secretaría General de la Gran Asamblea Nacional Turca, la Secretaría General de la Oficina del Presidente y la Secretaría General del Consejo de Seguridad Nacional;
ii)Los presidentes y miembros de los órganos judiciales superiores, los jueces, los fiscales públicos y todas aquellas personas consideradas como pertenecientes a esta profesión;
iii)Con respecto a los establecimientos e instituciones abarcados en el ámbito de esta Ley, los subsecretarios, presidentes, directores generales, jefes de departamento y sus adjuntos, miembros de juntas directivas, directores de las dependencias de supervisión de la organización central y presidentes de juntas, consultores jurídicos, directores generales de organismos regionales y de distrito o subdivisiones de distrito y otros funcionarios públicos de rango igual o superior, directores generales de empresas con más de 100 funcionarios públicos y sus adjuntos, y alcaldes y sus adjuntos;
iv)Los presidentes y miembros del Consejo de la Enseñanza Superior y del Consejo de Supervisión de la Enseñanza Superior, los rectores de universidades e institutos superiores de tecnología, los decanos de facultades, los directores de institutos y colegios superiores y sus adjuntos;
v)Los directores de la administración civil:
vi)Los miembros de las Fuerzas Armadas;
vii)Los oficiales civiles y funcionarios públicos de la plantilla del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Armadas de Turquía (incluidas la Comandancia General de la Gendarmería y la Comandancia de la Guardia Costera);
viii)Los empleados de la Organización Nacional de Inteligencia;
ix)El personal de supervisión central de las entidades e instituciones abarcadas en el ámbito de esta Ley;
x)El personal de los servicios de seguridad y de otros servicios relacionados con la la seguridad, así como el personal de seguridad privada de entidades e instituciones públicas;
xi)Los funcionarios públicos empleados en instituciones penitenciarias.
Afiliación a confederaciones y organizaciones sindicales internacionales
218.Conforme al artículo 17 de la Ley de sindicatos de funcionarios públicos, los sindicatos pueden afiliarse a una sola confederación. En caso de más de una afiliación, sólo se considerará válida la primera.
219.Los sindicatos podrán libremente afiliarse a cualquier organización sindical internacional acorde con sus objetivos o darse de baja de ésta.
Clausura de sindicatos de funcionarios públicos
220.El artículo 37 dispone que cualquier sindicato o confederación cuyas actividades no sean compatibles con las características fundamentales de la República y los principios democráticos será clausurado por decisión del tribunal laboral local a solicitud del fiscal general con competencia en el lugar donde esté ubicada la sede de dicho sindicato o confederación.
Acontecimientos relacionados con el derecho de sindicación
Acontecimientos relacionados con la Ley de sindicatos
221.Se han adoptado medidas para enmendar algunas disposiciones de la Ley de sindicatos Nº 2821 con miras a armonizar la legislación turca con las normas de la OIT y la Unión Europea, ajustar el derecho de sindicación a las normas internacionales y resolver los problemas de aplicación. A este respecto, hasta la fecha de preparación del presente informe, seguían en curso las negociaciones con los interlocutores sociales sobre el proyecto de ley en relación con algunas disposiciones de la Ley de sindicatos Nº 2821.
Acontecimientos relacionados con la Ley de sindicatos de funcionarios públicos
222.Con la Ley de sindicatos de funcionarios públicos Nº 4688, que entró en vigor el 13 de agosto de 2001, se concedió a los funcionarios públicos no abarcados en el ámbito de la Ley de sindicatos Nº 2821 el derecho a establecer sindicatos y afiliarse a éstos y a participar en las negociaciones colectivas. Esta ley se puso en práctica de conformidad con el derecho de los funcionarios públicos a organizarse en sindicatos, el cual pasó a ser objeto de debate público a raíz de la enmienda a la Constitución de 23 de julio de 1995, y permitió por primera vez la posibilidad de entablar un diálogo social entre los funcionarios públicos y el Estado.
223.Mediante dicha Ley se garantizó el derecho de los funcionarios públicos a sindicarse y a participar en negociaciones colectivas. En este contexto, la Junta de Empleadores Públicos, que representa al Gobierno, está encargada de celebrar negociaciones colectivas con los sindicatos autorizados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
224.Las dificultades derivadas de esa Ley se han resuelto mediante la publicación de circulares y el diálogo establecido entre los sindicatos y confederaciones de funcionarios públicos y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
225.A fin de resolver los problemas emanados de la aplicación de la Ley de sindicatos de funcionarios públicos, se creó una comisión presidida por el Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Gracias a los aportes de los miembros de la comisión, se elaboró un proyecto de enmienda de la Ley con el acuerdo de las confederaciones.
226.Además, la Junta Tripartita de Asesoramiento, que funciona con arreglo a la Reglamentación sobre los procedimientos de trabajo y méritos de la Junta Tripartita de Asesoramiento sobre la vida laboral, de 4 de abril de 2004, celebró su primera reunión en mayo de 2004 con la participación de representantes de las confederaciones sindicales de funcionarios públicos. En esa reunión se decidió enmendar el artículo 6 de la Ley de sindicatos de funcionarios públicos a fin de mitigar los problemas surgidos en el proceso de aplicación. Tras esa decisión, el Parlamento aprobó el proyecto de enmienda de la Ley con efecto a partir de julio de 2004.
227.Paralelamente está en curso en Turquía un proceso general de reforma de la administración pública.
Información estadística sobre los sindicatos y las confederaciones sindicales y tasa de sindicación
228.En julio de 2006, el número de sindicatos de trabajadores ascendía a 94 y el de sindicatos de empleadores a 51. Hay 61 sindicatos de funcionarios públicos.
229.La tasa de sindicación en Turquía es del 58,21% para los trabajadores y del 49,70% para los funcionarios públicos.
230.En el anexo VII figura una lista detallada de los sindicatos por sector laboral, incluidos el número de miembros y las tasas de sindicación correspondientes.
Cuadro 14
Confederaciones sindicales
|
Número de miembros |
|
|
Confederaciones Sindicales de Trabajadores TÜRK-İŞ ( Türkiye İşçi Sendikaları Konfederasyonu ) DİSK ( Türkiye Devrimci İşçi Sendikaları Konfederasyonu ) HAK-İŞ ( Türkiye Hak İşçi Sendikaları Konfederasyonu ) No afiliados |
35 17 8 34 |
|
Confederación Sindical de Empleadores TİSK ( Türkiye İşveren Sendikaları Konfederasyonu ) No afiliados |
22 29 |
|
Confederaciones sindicales de Funcionarios Públicos KESK ( Kamu Emekçileri Sendikaları Konfederasyonu ) TÜRKİYE KAMU-SEN ( Türkiye Kamu Çalışanları Sendikaları Konfederasyonu ) MEMUR-SEN ( Memur Sendikaları Konfederasyonu ) BASK ( Bağımsız Kamu Görevlileri Konfederasyonu ) HÜRRİYETÇİ KAMU-SEN ( Hürriyetçi Kamu Çalışanları Sendikaları Konfederasyonu ) ANADOLU KAMU-SEN ( Anadolu Kamu Çalışanları Sendikaları Konfederasyonu ) No afiliados |
11 11 11 9 3 3 13 |
Fuente: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
El derecho de huelga y el recurso de cierre patronal
231.El derecho a huelga y el recurso de cierre patronal están garantizados por la Constitución y por otras leyes, principalmente la Ley sobre los convenios colectivos de trabajo, las huelgas y los cierres patronales Nº 2822, de 5 de mayo de 1983.
Artículo 54
Los trabajadores tienen derecho a hacer huelga cuando surja un conflicto durante el proceso de negociación colectiva. Los procedimientos y condiciones que rigen el ejercicio de este derecho y el recurso de cierre patronal por parte del empleador, así como el alcance de ambas acciones y las excepciones a que están sujetas, estarán regulados por ley.
El derecho de huelga y el recurso de cierre patronal no se ejercerán de manera que contravengan el principio de buena voluntad, en perjuicio de la sociedad o de forma que menoscabe la riqueza nacional.
Durante una huelga, el sindicato será responsable de todo daño material causado al lugar de trabajo en el que se realiza la huelga como resultado del comportamiento deliberadamente negligente de los trabajadores y del sindicato.
Las circunstancias y los lugares en que pueden prohibirse o posponerse las huelgas y los cierres patronales estarán regulados por ley.
Cuando se prohíba o posponga una huelga, la controversia será dirimida por la Junta Superior de Arbitraje al término del período de aplazamiento. Las partes en litigio podrán, de mutuo acuerdo, solicitar ser oídas por la Junta Superior de Arbitraje en cualquier etapa del conflicto.
Las decisiones de la Junta Superior de Arbitraje serán definitivas y tendrán fuerza de acuerdo de negociación colectiva.
La organización y las funciones de la Junta Superior de Arbitraje estarán reguladas por ley.
Se prohíben las huelgas y los cierres patronales políticamente motivados, las huelgas y los cierres patronales de solidaridad, la ocupación de los locales de trabajo, las huelgas de celo y demás formas de obstrucción.
No se impedirá en modo alguno que los trabajadores que se nieguen a hacer huelga permanezcan en su puesto de trabajo cumpliendo sus funciones.
232.Los artículos 25 y 26 de la Ley sobre los convenios colectivos de trabajo, las huelgas y los cierres patronales contienen las definiciones de “huelga” y “cierre patronal” legales e ilegales. En ellos se dispone asimismo que no se llamará a huelga o recurrirá a cierre patronal por motivos que redunden en perjuicio de la integridad indivisible del Estado como territorio y nación, la soberanía nacional, la República o la seguridad nacional.
Sectores en que se prohíben las huelgas y los cierres patronales
233.El artículo 29 la de Ley sobre los convenios colectivos de trabajo, las huelgas y los cierres patronales estipula los ámbitos en que están prohibidos las huelgas y los cierres patronales:
i)Rescate de vidas y bienes;
ii)Sectores funerario y mortuorio;
iii)Producción de carbón para centrales generadoras de agua, electricidad, gas y carbón; exploración, producción, refinación y distribución de gas natural y petróleo; industrias petroquímicas cuya producción se base en la nafta o el gas natural;
iv)Sector bancario y notarías públicas;
v)Bomberos, transportes terrestres, marítimos y ferroviarios urbanos y demás transportes ferroviarios.
Establecimientos en los que se prohíben las huelgas y los cierres patronales
234.Conforme al artículo 30 de dicha Ley, las huelgas y los cierres patronales serán ilegales en los siguientes establecimientos:
i)Instituciones de salud, como hospitales, clínicas, sanatorios, centros de salud, dispensarios, farmacias o establecimientos en los que se preparan vacunas y sueros, con exclusión de los establecimientos en que se fabrican medicamentos;
ii)Instituciones educativas y de capacitación, guarderías y residencias de personas ancianas;
iii)Cementerios;
iv)Todo establecimiento administrado directamente por el Ministerio de Defensa Nacional, la Comandancia General de la Gendarmería y la Comandancia de la Guardia Costera.
Prohibiciones temporales
235.El artículo 31 prohíbe la convocación de huelgas y cierres patronales en tiempo de guerra o durante una movilización general o parcial. Cuando la vida de la comunidad se vea paralizada por algún desastre como incendios, inundaciones, derrumbes de tierras, avalanchas o terremotos, el Consejo de Ministros podrá emitir una orden de prohibición de las huelgas y los cierres patronales en los sectores laborales según lo estime necesario habida cuenta de de la situación y durante el período que ésta lo requiera. El levantamiento de la prohibición estará sujeto a esas mismas disposiciones. No se podrá convocar una huelga o disponer un cierre patronal a bordo de vehículos terrestres, marítimos o aéreos que aún no hayan llegado a su destino final en territorio turco.
Exclusión de trabajadores de participación en una huelga o cierre patronal legal
236.El artículo 39 de la Ley sobre los convenios colectivos de trabajo, las huelgas y los cierres patronales prevé las condiciones y los procedimientos para la exclusión de trabajadores de la participación en una huelga o cierre patronal legal.
Cuando sus actividades no estén relacionadas con la producción y la venta de bienes, es necesario contar con un número suficiente de trabajadores activos, debido a lo cual el empleador tendrá la obligación de emplearlos a fin de garantizar la continuidad del trabajo en los procesos que sea preciso mantener por razones técnicas; velar por la seguridad del establecimiento y evitar daños a la maquinaria, instalaciones, equipo, materias primas y productos terminados y semiterminados; y asegurar la protección de animales y plantas.
La clase y el número de trabajadores, incluidos sus sustitutos, que han de excluirse de la participación en huelgas o cierres patronales serán anunciados por escrito en el interior del establecimiento por el empleador o su representante en el curso de los seis días hábiles posteriores al comienzo de la negociación colectiva y se enviará una copia de la notificación al sindicato de trabajadores que participa en la negociación. Si el sindicato de trabajadores no impugna dicha notificación ante el tribunal local competente en cuestiones laborales dentro del plazo de seis días hábiles, la notificación pasará a tener carácter definitivo. Si se impugna la notificación, el tribunal local adoptará una decisión dentro de un plazo de seis días y esta decisión será definitiva.
Si dentro del plazo previsto en la presente Ley no se ha determinado qué trabajadores han de quedar excluidos de una huelga o cierre patronal, el sindicato de trabajadores o el de empleadores podrá solicitar a la dirección regional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que lo determine, incluso una vez vencido el plazo previsto. La dirección regional adoptará una decisión lo antes posible y notificará a las partes. De ser necesario, la dirección regional podrá adoptar una decisión por iniciativa propia. Cualquiera de las partes podrá apelar esa decisión ante el tribunal local competente. En controversias relativas a acuerdos celebrados con la empresa, el tribunal competente será el que corresponda a la ubicación de la sede de la empresa, y la dirección regional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social será la que corresponda a la región en que está ubicado cada uno de los establecimientos.
Artículo 9
237.Turquía es parte en el Convenio de la OIT relativo a la norma mínima de la seguridad social de 1952 (Nº 102) desde el 29 de enero de 1975. El informe conexo más reciente presentado por Turquía a la OIT correspondió al período comprendido del 1º de julio de 2001 al 30 de junio de 2004.
Disposiciones legales relativas al derecho a la seguridad social
Disposiciones constitucionales
238.El derecho a la seguridad social está consagrado en los artículos 60, 61, 62 y 65 de la Constitución.
Artículo 60
Todas las personas tienen derecho a la seguridad social. El Estado tomará todas las medidas necesarias y establecerá el órgano encargado de la seguridad social.
Artículo 61
El Estado protegerá a las viudas y huérfanos de los que hayan perdido la vida en guerras y en actos de servicio en cumplimiento de su deber, así como a las personas con discapacidad y a los veteranos de guerra, y velará por que gocen de un nivel de vida digno.
El Estado adoptará medidas para proteger a las personas con discapacidad y garantizar su integración en la vida de la comunidad.
El Estado protegerá a las personas de edad. La asistencia estatal a las personas de edad, así como otros derechos y prestaciones, estarán regulados por ley.
El Estado adoptará todas las medidas que proceda para la reinserción social de los niños necesitados de protección.
A fin de lograr estos fines, el Estado establecerá las organizaciones e instalaciones necesarias, o tomará disposiciones para su establecimiento a cargo de otros órganos.
Artículo 62
El Estado adoptará las medidas necesarias para velar por la unidad de la familia, la educación de los hijos, las necesidades culturales y la seguridad social de los nacionales turcos residentes en el extranjero, así como para proteger sus vínculos con el país natal y ayudarles a la hora de su repatriación.
Artículo 65 (en su forma enmendada el 3 de octubre de 2001 – 4709/artículo 22)
El Estado cumplirá sus obligaciones con arreglo a la Constitución en los ámbitos social y económico dentro de los límites de sus recursos financieros, tomando en consideración las prioridades que corresponda a la luz de los objetivos de esas obligaciones.
Otras leyes
239.Además de la Constitución, las leyes enumeradas a continuación garantizan y regulan el derecho a la seguridad social.
i) Ley de seguridad social, Nº 506 (el texto integral de esta Ley figura en el anexo VIII del informe);
ii)Ley sobre el Fondo de Pensiones, Nº 5434;
iii)Ley sobre la Organización de Seguridad Social para los trabajadores manuales, artesanos y empleados por cuenta propia, Nº 1479 (relativa a los trabajadores manuales, artesanos y otras personas empleadas por cuenta propia);
iv)Ley de seguro social para los empleados agrícolas, Nº 2925;
v)Ley de seguro social para los empleados por cuenta propia en el sector agrícola, Nº 2926;
vi)Ley Nº 3201 sobre la evaluación del período de estadía de los ciudadanos turcos residentes en el extranjero para los fines de la seguridad social;
vii)Ley Nº 2022 sobre la inclusión de los ciudadanos turcos dependientes y débiles mayores de 65 años en las nóminas salariales;
viii)Ley de seguro de desempleo, Nº 4447;
ix)Ley sobre la Dirección General del Organismo de Servicios Sociales y Protección de la Infancia;
x)Ley sobre el Fondo de Fomento de la Asistencia Social y la Solidaridad;
xi)Ley Nº 5502 sobre la Institución de Seguridad Social;
xii)Ley Nº 5510 sobre los seguros sociales y el seguro general de salud (cuya entrada en vigor se aplazó hasta el 1º de octubre de 2008).
Instituciones y prestaciones de seguridad social
240.El sistema de seguridad social de Turquía se basa en el principio de distribución aplicado de conformidad con cinco leyes diferentes por tres instituciones de seguridad social distintas que están sujetas a control público. Esas tres instituciones de seguridad social son las siguientes:
i)La Organización de Seguridad Social (SSK);
ii)La Organización de Seguridad Social para trabajadores manuales, artesanos y trabajadores por cuenta propia (BAG-KUR);
iii)El Fondo de Pensiones (Emekli SandIgI).
241. Con arreglo a la Ley Nº 5502 sobre la Institución de Seguridad Social, que entró en vigor en mayo de 2006, estas tres instituciones se han refundido en una sola institución general denominada “Institución de Seguridad Social”.
242.En lo que respecta al seguro de desempleo, existe también el Instituto de Empleo de Turquía.
243.Las principales prestaciones de seguridad social en Turquía son las siguientes:
i)Atención médica;
ii)Prestaciones en efectivo por enfermedad;
iii)Prestaciones por maternidad;
iv)Pensiones de vejez;
v)Prestaciones por invalidez;
vi)Prestaciones a familiares supérstites;
vii)Prestaciones por lesiones y enfermedades en el trabajo.
Cobertura del sistema de seguridad social
244.La Organización de Seguridad Social (SSK) da cobertura a los empleados, los trabajadores agrícolas, los titulares de seguros facultativos, los aprendices y titulares de pólizas globales y sus beneficiarios.
245.La Organización de Seguridad Social para trabajadores manuales, artesanos y empleados por cuenta propia (BAG-KUR) abarca a los trabajadores manuales, artesanos y a otros empleados por cuenta propia, incluidos agricultores, titulares de seguros facultativos, amas de casa y jefes de aldea y sus beneficiarios.
246.El Fondo de Pensiones abarca a los funcionarios de la administración pública y sus beneficiarios.
247.Se entrega la “Tarjeta verde” a los ciudadanos pobres y a los que carecen de seguridad social.
248.El seguro de desempleo protege a los trabajadores que participan en el sistema de seguridad social.
249.En el anexo IX se presentan datos detallados sobre la población que se beneficia de los planes de seguridad social.
Primas de seguro
250.Las instituciones de seguridad social se financian mediante las primas que cobran. Sin embargo, cuando esas primas no bastan para cubrir los gastos, los déficits presupuestarios de esas instituciones se sufragan con transferencias del presupuesto del Gobierno. Los cuadros que figuran en el anexo X muestran las transferencias presupuestarias efectuadas a la SSK, la BAG-KUR y al Fondo de Pensiones.
Invalidez, ancianidad y muerte
SSKTrabajadores agrícolas: 30% (según el ingreso)
Otros:20% + 2% por servicio nominal (según el ingreso)
BAG-KURTrabajadores agrícolas: 20% (según el ingreso)
Otros: 20%
Fondo de Pensiones 20%
Atención médica, maternidad, lesiones y enfermedades en el lugar de trabajo
SSK 13,5% a 19%
BAG-KURTrabajadores agrícolas: 20%
Otros: 20%
Fondo de Pensiones20%
Seguro de desempleo
Empleador 2%
Trabajador1%
Estado1%
Tarjeta verde
El Estado proporciona atención médica gratuita.
Requisitos para ser beneficiario de las prestaciones de seguridad social
Organización de Seguridad Social (SSK)
251.Pensiones de vejez. Los beneficiarios de estas prestaciones deben tener como mínimo 58 años de edad si son mujeres y 60 años si son hombres. Además, el titular deberá haber pagado primas de seguro de vejez, invalidez y muerte durante al menos 7.000 días o haber estado asegurado durante al menos 25 años y pagado primas de seguro de vejez, invalidez y muerte durante al menos 4.500 días.
252.Jubilación parcial. La edad mínima para gozar de esta prestación es de 58 años para las mujeres y 62 para los hombres. El titular deberá haber estado asegurado durante 25 años y haber pagado las primas correspondientes durante al menos 4.500 días.
253.Prestaciones por invalidez. Para tener derecho a estas prestaciones, el titular deberá haber perdido dos tercios de su capacidad de trabajo y deberá haber estado asegurado durante al menos cinco años o 1.800 días y haber pagado primas de seguro de vejez, invalidez y muerte durante al menos 180 días al año.
254.Prestaciones a familiares supérstites. El titular fallecido deberá haber estado asegurado durante al menos cinco años o 900 días y haber pagado primas de seguro de vejez, invalidez y muerte durante al menos 180 días al año.
255.Atención médica. Para beneficiarse de la atención médica, el titular deberá haber pagado las primas correspondientes durante al menos 90 días.
256.Prestaciones en efectivo por enfermedad. El titular deberá haber pagado primas de seguro médico durante al menos 120 días del año antes del cual empezó a percibir la prestación por discapacidad.
257.Prestaciones en efectivo y asistencia médica por maternidad. La titular deberá haber pagado primas de seguro de maternidad durante al menos 90 días del año anterior al parto. El límite de tiempo mínimo para el pago de la prima de seguro de maternidad de que disponen los titulares masculinos para apoyar a su cónyuge es de 120 días.
Organización de Seguridad Social para trabajadores manuales, artesanos y empleados por cuenta propia (BAG-KUR)
258.Pensiones de vejez. Los beneficiarios de estas prestaciones deberán tener como mínimo 58 años de edad si son mujeres y 60 años si son hombres. El titular también deberá haber pagado las primas correspondientes durante al menos 25 años.
259.Jubilación parcial. La edad mínima para esta prestación es de 60 años para las mujeres y 62 años para los hombres. El titular deberá haber pagado las primas correspondientes durante al menos 15 años.
260.Prestaciones por invalidez. El titular deberá haber perdido dos tercios de su capacidad de trabajo y haber pagado las primas correspondientes durante al menos cinco años o 1.800 días.
261.Prestaciones a familiares supérstites. El titular fallecido deberá haber pagado las primas correspondientes durante al menos 1.800 días.
262.Atención médica. El límite mínimo para el pago de las primas del seguro de atención médica es de ocho meses para los titulares asegurados por primera vez y cuatro meses para los que han renovado el seguro.
Fondo de Pensiones
263.Pensiones de vejez. . Los beneficiarios de estas prestaciones deberán tener como mínimo 58 años de edad si son mujeres y 60 años si son hombres. El titular también deberá haber pagado las primas correspondientes durante al menos 25 años.
264.Jubilación parcial. La edad mínima para gozar de esta prestación es de 60 años para las mujeres y 62 para los hombres. El titular deberá haber trabajado durante al menos 15 años.
265.Prestaciones por invalidez. El titular deberá haber pagado las primas correspondientes durante al menos 3.600 días.
266.Prestaciones a familiares supérstites. El titular fallecido deberá haber pagado las primas correspondientes durante al menos 3.600 días.
267.Atención médica. Además de los titulares en funciones, tienen derecho a atención médica los que perciban prestaciones del Fondo por jubilación o invalidez o sueldos para viudas o huérfanos y los familiares a cargo reconocidos legalmente como tales de los que perciban prestaciones por jubilación o invalidez.
Instituto de Empleo de Turquía (IS-KUR)
268.El seguro del IS-KUR incluye prestaciones por desempleo, horario reducido de trabajo, atención médica, maternidad y búsqueda de empleo, así como asistencia para la formación profesional.
269.Prestaciones por desempleo. La persona deberá haber trabajado y las pagado primas del seguro de desempleo durante al menos 600 días dentro den un período de tres años antes de la terminación de su último contrato de trabajo y deberá haber trabajado ininterrumpidamente y pagado las primas del seguro de desempleo durante los últimos 120 días antes de quedar desempleado. La persona deberá presentar su solicitud al IS-KUR dentro de un plazo de 30 días a partir de la fecha de terminación de su contrato de trabajo.
Gastos por concepto de seguridad social
270.En 2007 el porcentaje de los gastos de las instituciones de seguridad social respecto del ingreso nacional ascendió a un 9,57%. Mientras que en 2000 los déficits presupuestarios de esas instituciones representaron el 1,45% del ingreso nacional, en 2007 la proporción correspondiente fue del 3,86%.
271.Las crisis económicas, los cambios en la estructura demográfica, las prácticas de jubilación temprana, el empleo no declarado, las bajas tasas de recaudación de primas, el alivio a la deuda y los pagos graciables pueden mencionarse entre los factores que han redundado en un aumento de los déficits presupuestarios de las instituciones de seguridad social durante ese período de ocho años. Además, la estructura fragmentada del sistema de seguridad social dificulta la utilización eficiente de los recursos y las deficiencias de las instalaciones de procesamiento de datos debilitan las tareas de auditoría y control.
Sistemas privados de seguridad social
272.El “sistema privado de pensiones” entró en vigor como parte de la reforma de la seguridad social incluida entre las reformas estructurales iniciadas en Turquía en 1999. Este sistema tiene por objeto establecer planes de pensión suplementarios fuera del sistema oficial de seguridad social y se basa en la creación de un fondo según la pensión correspondiente a cada persona.
273.Además, con cargo a los fondos acumulados en el marco de fundaciones establecidas por entidades comerciales, los miembros de éstas reciben prestaciones por jubilación y atención médica que complementan las del sistema oficial de seguridad social.
Seguridad social para las personas necesitadas de protección
274.En Turquía, el Estado se hace cargo de los gastos por concepto de atención médica de las personas necesitadas de protección residentes en el país cuyo ingreso sea inferior al nivel de ingresos establecido sobre la base de determinados criterios.
275.El 75% de las mujeres desempleadas participa en el sistema de seguridad social por conducto de sus cónyuges o familiares.
Acontecimientos en el sistema de seguridad social
276.En el marco del proceso de reforma se adoptaron medidas para combatir el empleo no declarado y se aumentaron los factores de ponderación de las primas utilizadas para calcular los topes de sueldos basados en primas y las pensiones, lo que ha hecho posible que los que pagan primas más altas perciban pensiones más cuantiosas. Además, se ha ido elevando gradualmente la edad mínima de jubilación.
277.Desde 2003 está en curso el proceso de reforma en relación con el establecimiento de la estructura institucional que abarca el seguro de jubilación, el seguro general de salud y la asistencia social. La Ley Nº 5502 sobre la Institución de Seguridad Social, que reúne a la Organización de Seguridad Social (SSK), la Organización de Seguridad Social para trabajadores manuales, artesanos y empleados por cuenta propia (BAG-KUR) y el Fondo de Pensiones en una sola entidad denominada “Institución de la Seguridad Social”, fue ratificada el 20 de mayo de 2006.
278.Paralelamente se ha puesto en marcha el “sistema de seguro de desempleo”. Junto con el seguro de desempleo y las prestaciones de desempleo, se proporciona capacitación en la búsqueda de empleo y formación profesional.
Sistema de seguro de desempleo
279.El sistema de seguro de desempleo se estableció con arreglo a la Ley Nº 4447, que entró en vigor el 8 de septiembre de 1999.
280.Conforme a la Ley Nº 4447, el seguro de desempleo se define como el seguro obligatorio destinado a evitar toda eventual situación precaria a que puedan tener que hacer frente el titular del seguro y los miembros de su familia y a compensar parcialmente la pérdida de ingresos de las personas que, teniendo la voluntad, capacidad, salud y aptitud suficiente para mantener su empleo, lo hayan perdido por razones ajenas a su voluntad o responsabilidad. El seguro de desempleo funciona sobre la base de la técnica aseguradora y ha sido establecido por el Estado.
281.La Ley Nº 5763 que enmienda la Ley del trabajo y otras leyes fue aprobada el 15 de mayo de 2008. Gracias a esta Ley, además de los desempleados asegurados que reciben prestaciones de desempleo, los desempleados inscritos en la IS-KUR tienen acceso a servicios de asistencia para la búsqueda de empleo, asesoramiento y asistencia social, así como de formación profesional. El costo de estos servicios se sufragará con cargo al Fondo de Seguro de Desempleo.
282.El seguro de desempleo abarca a los grupos siguientes:
i)Los titulares de seguros empleados por uno o más empleadores en el marco de un contrato de servicios de conformidad con el artículo 2 de la Ley de seguro social Nº 506;
ii)Los empleados que si bien no trabajan en calidad de funcionarios públicos o bajo contrato están sujetos a las disposiciones provisionales del artículo 20 de la Ley de seguro social Nº 506;
iii)Los extranjeros que trabajan y tienen seguro en Turquía conforme al acuerdo celebrado en el marco del principio de reciprocidad;
iv)Los vigilantes empleados con arreglo a la Ley Nº 4081 de conservación de activos de agricultores;
v)Los asalariados y las personas con empleos permanentes en los servicios domésticos;
vi)Los asalariados en el sector público de la agricultura y la silvicultura;
vii)Los asalariados y las personas con empleos permanentes en el sector privado de la agricultura y la silvicultura;
viii)Los trabajadores del sector agrícola artesanal;
ix)Los empleados de empresas agrícolas que no prestan servicios agrícolas;
x)Los empleados en parques, jardines y plantaciones de empresas no agrícolas.
283.Con la inclusión de las empresas que emplean a menos de diez trabajadores en el sistema de seguro de desempleo, todos los trabajadores están actualmente protegidos por dicho seguro.
284.Los desempleados asegurados que perciben una prestación por desempleo tienen derecho a los siguientes beneficios:
i)Una prestación por desempleo, que está directamente relacionada con el período durante el cual el titular desempleado ha trabajado y es pagadera durante un mínimo de 180 días y un máximo de 300 días, según el período de pago de las primas correspondientes. Los titulares asegurados que hayan pagado dichas primas durante 600 días perciben la prestación por desempleo durante un período de 180 días; los que hayan pagado primas durante 900 días perciben la prestación por desempleo durante 240 días; y los que hayan pagado primas durante más de 1080 días perciben dicha prestación durante 300 días.
ii)Servicios de atención médica para los desempleados asegurados y sus familiares a cargo, sobre la base de las primas de seguro médico y de maternidad pagadas a la SSK o a fondos de pensiones privados a los que el desempleado esté afiliado durante el período en que el desempleado percibe la prestación por desempleo;
iii)Una prestación por invalidez temporal durante el período de descanso prescrito en el informe médico;
iv)Servicios de asesoramiento sobre el mercado de trabajo y formación profesional;
v)Capacitación para mejorar sus aptitudes profesionales y oportunidades de carrera;
vi)Asistencia en la búsqueda de un nuevo empleo.
285.Los titulares asegurados que hayan pagado primas durante al menos 600 días en los tres últimos años (120 días de este período deberán ser de carácter continuo) y que hayan perdido su empleo por razones ajenas a su voluntad o responsabilidad tendrán derecho a recibir las prestaciones de desempleo si reúnen las siguientes condiciones:
i)Terminación del contrato por el empleador de acuerdo con las debidas notificaciones de despido;
ii)Terminación del contrato por decisión propia debido a problemas de salud, actitudes inmorales o mala disposición del empleador, o factores que requieran el cierre de la empresa durante más de una semana;
iii)Terminación del contrato por el empleador debido a problemas de salud o factores que requieran el cierre de la empresa durante más de una semana;
iv)Terminación del contrato de empleo a plazo fijo tras haber trabajado el período estipulado;
v)Despido debido al traspaso de la empresa a otro dueño o al cierre de la empresa, o a un cambio de la naturaleza del negocio o la empresa;
v) Terminación del contrato debido a la privatización de la empresa.
Artículo 10
286.En lo que respecta a los derechos de la mujer y el niño, Turquía es parte en varios instrumentos jurídicos internacionales, incluidos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el Convenio europeo sobre el ejercicio de los derechos de los niños, el Convenio de la OIT sobre la edad mínima (No. 138), el Convenio de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil (No. 182) y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
El concepto de familia en la sociedad turca
287.En el artículo 41 de la Constitución se describe la familia como la esencia de la sociedad turca. En consecuencia, la familia ha estado en el centro de la política social. Con la creación de la Dirección General de la Organización para Investigaciones sobre la Familia en 1989 (reestructurada en 2004 como Dirección General de Investigaciones Sociales y sobre la Familia en el marco de la Oficina del Primer Ministro), la importancia capital asignada a la familia como tema de la política social en Turquía ha quedado aun más en evidencia.
288.La Dirección General de Investigaciones Sociales y sobre la Familia se estableció con el fin de realizar investigaciones científicas en los planos nacional e internacional, determinar y resolver los problemas sociales, reforzar la integridad de la familia en Turquía, fomentar el bienestar social, formular, apoyar y aplicar proyectos y desarrollar una política nacional centrada en la familia. Esta Dirección General también protege y apoya la institución de la familia por conducto de mecanismos de bienestar y asistencia sociales.
Disposiciones legales relativas a la mayoría de edad
289.Conforme al artículo 1 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, ratificada en 1995, “…se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”. Los artículos 11 y 12 del Código Civil de Turquía Nº 4721, que regulan los aspectos relativos al alcance de la mayoría de edad, disponen que ésta comienza al término de los 18 años de edad, que con el matrimonio la persona pasa a ser adulta y que los jóvenes mayores de 15 años pueden ser considerados adultos por un tribunal con el consentimiento de los interesados y de sus progenitores. Estas disposiciones están en consonancia con el tenor de la Convención sobre los Derechos del Niño.
290.Con respecto a la mayoría de edad, las observaciones formuladas por el Comité de los Derechos del Niño sobre el informe inicial de Turquía en su calidad de Estado parte, presentado al Comité en 2000, se tuvieron en cuenta exactamente en el nuevo Código Civil de Turquía Nº 4721, en particular en su artículo 124, con arreglo al cual la edad mínima para contraer matrimonio se fijó a los 17 años para ambos sexos.
291.Dado que todas las disposiciones de la legislación turca relativas a las condiciones para alcanzar la mayoría de edad y la definición de niño se consignaron detalladamente en los informes presentados por el Estado parte al Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, esa información no se repetirá en el presente informe.
Servicios y asistencia sociales para el fortalecimiento y la protección de la familia
292.El artículo 41 de la Constitución, titulado “Protección de la familia”, dispone que la familia es la base de la sociedad turca y depende de la condición de igualdad entre ambos cónyuges. El Estado adoptará las medidas que proceda y establecerá los mecanismos necesarios para garantizar la paz y el bienestar de la familia, especialmente cuando se trate de la protección de la madre y el niño, reconociendo al mismo tiempo la necesidad de proporcionar educación sobre la aplicación práctica de la planificación de la familia.
293.Por otra parte, la Ley Nº 4320 de protección de la familia, aprobada en 1998, tiene por objeto prevenir la violencia en la familia y en particular proteger a las mujeres y los niños.
294.Las entidades e instituciones turcas encargadas de organizar y ejecutar los servicios y la asistencia sociales destinados a las personas y familias y de realizar actividades encaminadas a reforzar y proteger la familia son las siguientes:
i)La Dirección General del Organismo de Servicios Sociales y Protección de la Infancia;
ii)El Fondo de Pensiones;
iii)La Dirección General de Fundaciones;
iv)El Ministerio de Salud;
v)Los municipios y las administraciones provinciales especiales;
vi)La Dirección General de Asistencia Social y Solidaridad;
vii)Las organizaciones no gubernamentales.
295.Entre estas instituciones, las que prestan servicios al mayor número de miembros de la sociedad son la Dirección General de Asistencia Social y Solidaridad, el Fondo de Pensiones y el Ministerio de Salud. La Dirección General de Asistencia Social y Solidaridad proporciona ayuda en especie y en efectivo a las familias necesitadas de asistencia y presta servicios como enseñanza y atención sanitaria sujetas a ciertas condiciones y transferencias de efectivo en el contexto del Proyecto de mitigación del riesgo social. El Fondo de Pensiones incluye en su nómina de pago a las personas necesitadas mayores de 65 años y a las personas con discapacidad mayores de 18 años. El Ministerio de Salud ayuda a un gran número de personas a salir de su situación precaria mediante la entrega de la “tarjeta verde”.
296.Las medidas de bienestar social aplicadas en el contexto de los servicios sociales para las personas necesitadas no son de carácter permanente sino temporal a fin de velar por que las personas alcancen el nivel de vida mínimo en el contexto de las características sociales y económicas de la región en que viven.
297.Mientras que en enero de 2005 la ayuda prestada por concepto de prestaciones en especie y en efectivo representó un 20% del sueldo del funcionario público más antiguo (incluido el indicador adicional), esa proporción se incrementó a un 40% de dicho sueldo (incluido el indicador adicional) gracias a la enmienda a la Reglamentación sobre las prestaciones monetarias efectuada en marzo de 2005.
298.Además, con arreglo a otra enmienda a la Reglamentación efectuada en julio de 2006, la ayuda destinada a sufragar los gastos escolares, incluidos los uniformes y el dinero de bolsillo, así como los gastos de transporte en buses u otros vehículos para los niños que lo requieran, se pagará en efectivo a tenor de la normativa sobre las prestaciones en especie y en efectivo.
299.En el cuadro que figura a continuación se muestra el número de personas que se han beneficiado de las ayudas prestadas por las Direcciones Provinciales de Servicios Sociales entre 1995 y 2007.
Cuadro 15
Personas que se han beneficiado de las ayudas prestadas por conducto de las Direcciones Provinciales de Servicios sociales ( 1995 a 2007)
|
Año |
Número de personas que se han beneficiado de las prestaciones |
|
1995 |
6.107 |
|
1996 |
7.353 |
|
1997 |
12.631 |
|
1998 |
10.977 |
|
1999 |
14.216 |
|
2000 |
17.120 |
|
2001 |
11.614 |
|
2002 |
12.075 |
|
2003 |
13.253 |
|
2004 |
21.817 |
|
2005 |
19.735 |
|
2006 |
27.319 |
|
2007 |
21.878 (al mes de octubre) |
Aplicación del derecho a contraer matrimonio y a fundar una familia
300.Con arreglo al nuevo Código Civil de Turquía Nº 4721 se elevó la edad mínima para contraer matrimonio de 15 a 17 años con objeto de prevenir los matrimonios precoces. En el artículo 124 y artículos siguientes del Código Civil turco figuran disposiciones relativas al matrimonio voluntario entre un hombre y una mujer. El artículo 124 dice lo siguiente:
Los hombres y las mujeres no podrán contraer matrimonio hasta los 17 años cumplidos. No obstante, el juez puede autorizar el matrimonio de un hombre y una mujer con 16 años cumplidos en situaciones extraordinarias o por razones de primerísima importancia. Si las circunstancias lo permiten, se oirá el parecer de los padres o tutores antes de adoptar tal decisión.
301.El artículo 125 dispone que “los que no sean capaces de discernimiento no deberán contraer matrimonio”. Con arreglo a los artículos 126 y 127, los menores de edad y los que tengan capacidad limitada no podrán contraer matrimonio sin la autorización de sus padres o tutores. El artículo 128 prevé que en caso de que el representante legal rehúse la autorización sin motivo justo, el juez podrá autorizar el matrimonio del menor o de la persona con capacidad limitada.
302.La duración de la enseñanza primaria se extendió de cinco a ocho años a fin de proporcionar a los niños una educación más amplia y mayor conciencia. La escolaridad de las niñas está en aumento gracias a las oportunas campañas realizadas por el Estado y organizaciones no gubernamentales. Todo ello tiene por objeto ayudar a las niñas a fundar su futura familia sobre bases firmes, de forma voluntaria y sin presión por parte de sus familias.
303.Las instituciones adscritas a la Dirección General del Organismo de Servicios Sociales y Protección de la Infancia, tras la debida evaluación, se encargan de ayudar y proteger a las niñas forzadas a contraer matrimonio por sus familias. Las autoridades competentes reciben las quejas presentadas respecto de las personas (sus familias y demás personas que las obligan a casarse) que actúen indebidamente contra esas niñas. Sobre la base de la evaluación realizada en el proceso, los derechos parentales de esas familias podrían quedar anulados. A esas niñas se les asignan tutores, se les presta toda la asistencia jurídica necesaria y se vela por que continúen su educación.
304.La Dirección General del Organismo de Servicios Sociales y Protección de la Infancia ha preparado el Proyecto para niñas madres, destinado a niñas que se ven forzadas a contraer matrimonio a una edad precoz por medios ilegales y sin su consentimiento y que luego quedan embarazadas. El proyecto tiene por objeto contribuir a crear una base de recursos desde la cual proponer soluciones concretas y proporcionar protección, orientación y asistencia a esas niñas. En este contexto, desde 1995 se presta capacitación a personal de esferas pertinentes del sector público para que puedan prestar servicios de orientación y apoyo a las niñas madres.
305.En el marco de las políticas encaminadas a prevenir la explotación de la mujer se han adoptado medidas legales y se prestan servicios de protección y apoyo a las mujeres víctimas o expuestas al riesgo de explotación. Tales servicios se prestan por lo general en el marco de los albergues para mujeres. Estos albergues son centros residenciales de carácter social para las mujeres con problemas psicosociales y económicos por el hecho de haber sido víctimas de explotación. Esas mujeres pueden alojarse temporalmente en los albergues en compañía de sus hijos. Los albergues acogen a mujeres que se encuentren en las siguientes circunstancias:
i)Mujeres que han abandonado su hogar o que han sido abandonadas por su cónyuge por problemas domésticos;
ii)Mujeres que han sido sometidas a explotación física, sexual, emocional o económica;
iii)Mujeres que enfrentan dificultades económicas y sociales como consecuencia del divorcio o la muerte del cónyuge;
iv)Las mujeres que han sido forzadas a contraer matrimonio;
v)Las mujeres embarazadas o que han tenido un hijo fuera del matrimonio y han sido rechazadas por su familia;
vi)Las mujeres que han recibido tratamiento contra el alcoholismo;
vii)Las mujeres que han sido excarceladas recientemente y requieren ayuda;
viii)Las mujeres que padecen penurias económicas y sociales por circunstancias que están fuera de su control.
306.Se observa que el 63% de las mujeres alojadas en los albergues ha sufrido explotación física, emocional, sexual y/o económica. Otros motivos por los que las mujeres llegan a esos albergues son las dificultades económicas y sociales incontrolables (22%), el embarazo o la maternidad fuera del matrimonio y el rechazo por parte de la familia (8%), el matrimonio forzoso contra su voluntad (3%) y la excarcelación reciente y la correspondiente necesidad de ayuda (1%), además de otros motivos diversos (3%). La proporción de mujeres que dependía de las drogas o del alcohol y tras recibir tratamiento había abandonado esos hábitos ascendía al 1%. Por último, la tasa de mujeres recientemente excarceladas y necesitadas de este servicio era asimismo del 1%.
307.La Dirección General del Organismo de Servicios Sociales y Protección de la Infancia presta servicios a las mujeres víctimas de violencia o amenazadas de violencia, principalmente por conducto de los albergues, conforme a la Reglamentación sobre los albergues de mujeres del Organismo de Servicios Sociales y Protección de la Infancia, que entró en vigor en 1998.
308.Existen 22 albergues de mujeres en funcionamiento en el marco de dicha Dirección General. Desde 2005, un total de 2.580 mujeres y 1.651 niños han utilizado estos albergues.
Medidas adoptadas para facilitar la fundación de familias y la continuidad, el fortalecimiento y la protección de la familia
309.Además de la asistencia prestada por la Dirección General de Asistencia Social y Solidaridad, la Dirección General del Organismo de Servicios Sociales y Protección de la Infancia, otras instituciones públicas competentes, municipalidades y organizaciones no gubernamentales, las familias también reciben apoyo por conducto de los Centros de Asesoramiento Familiar, las actividades de educación familiar, las guarderías gratuitas y los refugios.
310.Los Centros de Asesoramiento Familiar proporcionan protección preventiva, servicios de tratamiento y rehabilitación y servicios de orientación y consultoría con miras a proteger y apoyar la vida familiar y contribuir a la solución de los problemas. Su objetivo es mejorar y reforzar la vida familiar, asegurar el bienestar, la felicidad y la integridad de la familia, así como contribuir a la compatibilidad de las relaciones familiares, fortalecer los lazos familiares, velar por el sano desarrollo del carácter de los miembros de la familia, reforzar sus potencialidades de crecimiento independiente, promover su interacción armónica con la sociedad, desarrollar sus conocimientos y aptitudes con respecto a la crianza sana de los hijos y lograr un equilibrio entre la libertad, la responsabilidad y los valores sociales en el sistema familiar.
311.Paralelamente a esos objetivos, en esos centros se siguen realizando estudios profesionales sobre la preparación para el matrimonio, la incompatibilidad entre los cónyuges, la maternidad o paternidad sin pareja, los problemas derivados de las relaciones entre padres e hijos, la distribución de los roles y las responsabilidades al interior de la familia, el cuidado de las personas de edad y las personas con discapacidad, la eliminación de los problemas que surgen antes y después del divorcio y el apoyo a las familias para que logren la autosuficiencia.
312.Además, se proporciona educación y apoyo a las familias en el marco de programas destinados a mejorar la situación de la mujer en la sociedad y en la familia, prevenir los homicidios cometidos por tradición y la violencia doméstica y aplicar las disposiciones de la Ley de protección de la familia. Esos centros también ofrecen orientación y asesoramiento, gracias a lo cual contribuyen a la evolución armónica de la familia en los planos social y económico y prestan servicios de consulta en lo relativo a la Ley de protección de la infancia.
313.Los Centros de Asesoramiento Familiar existentes ascienden ya a 40 y entre 2005 y 2007 han prestado servicios a 38.684 personas.
314.Los Centros Comunitarios dependientes de la Dirección General del Organismo de Servicios Sociales y Protección de la Infancia ejecutan programas educativos para las madres con el fin de mejorar las aptitudes de comunicación doméstica, proteger a los hijos contra la violencia en el hogar y ayudarles a criar hijos sanos y con conciencia de la igualdad social. Además, junto con actividades sociales, culturales y deportivas, los centros también prestan servicios a los niños que, pese a vivir en centros urbanos, no tienen acceso a las oportunidades y posibilidades que éstos ofrecen, y les proporcionan apoyo escolar a fin de que sigan matriculados en la enseñanza formal y gocen de igualdad de oportunidades. Estos servicios se prestan en coordinación con voluntarios y profesionales que pueden servir de modelo a esos niños.
315.Los Centros Comunitarios se encargan de poner en marcha programas educativos como los titulados “Los derechos humanos de la mujer”, “Mi familia - Programa educativo para la familia y los hijos” y “Apoyo a los padres”, en el marco de los cuales se realizan estudios destinados a apoyar el sistema familiar. De 2005 a 2007, 225.442 personas se beneficiaron de los servicios prestados en 73 de estos centros.
316.Entre los programas ejecutados en los Centros de Asesoramiento Familiar y en los Centros Comunitarios con miras a fortalecer la comunicación en el hogar se cuentan los siguientes:
317.Programa educativo para madres e hijos. Este programa tiene por objeto activar el potencial educativo de las madres, consideradas el elemento central de la familia, y el desarrollo multidimensional de los hijos en circunstancias precarias, en particular en cuanto a sus capacidades intelectuales, creatividad, aptitudes y conocimientos.
318.Este programa también tiene la finalidad de ayudar a las madres a desarrollar un individualismo positivo, así como actitudes de competencia, potencialidad de éxito y confianza en sí mismas.
319.El programa contribuye fundamentalmente al desarrollo de las madres, no sólo al mejorar su propio carácter, sino también al apoyar el desarrollo multidimensional de los hijos, lo que a su vez hace a las madres más sensibles a las necesidades de los hijos y mejora la relación entre ambos.
320.Entre 2005 y 2007, 1.075 personas se beneficiaron del apoyo prestado en el marco de este programa.
321.Programa educativo sobre los derechos humanos de la mujer. Este programa tiene por objeto informar a la mujer y realzar su sensibilización con respecto a sus derechos y problemas y ayudarle a adquirir una comprensión más plena de los mecanismos de discriminación, cambiar su modo de pensar sobre sí misma y fomentar la confianza en sí misma, lo que puede constituir un antídoto a la violencia doméstica.
322.Entre 2005 y 2007, el número de mujeres que aprovechó los servicios prestados en el marco de este programa ascendió a 1.235.
323.Programa educativo “Mi familia” (hijos hasta 6 años). El objetivo de este programa es fomentar una relación sana entre los padres e hijos y contribuir al desarrollo óptimo de los niños. Está destinado a las madres con hijos hasta 6 años de edad y se lleva a cabo en dos sesiones, en interacción con los padres.
324.De 2005 a 2007, un total de 1.433 madres y padres se beneficiaron de este programa.
325.Programa de educación familiar (hijos de 7 a 19 años). Este programa está destinado a adultos que estén en contacto con niños entre 7 y 19 años de edad e incluye temas como el reconocimiento de la familia, el conocimiento del adolescente, la comunicación, los comportamientos de riesgo, el conflicto y la gestión de conflictos, las actitudes familiares, el desarrollo de la personalidad y los comportamientos positivos y la planificación del futuro.
326.En total, 565 madres y padres aprovecharon los servicios ofrecidos por este programa entre 2005 y 2007.
Sistema de protección de la maternidad
327.Con respecto a la protección de la maternidad, se hicieron enmiendas relacionadas con las funcionarias públicas en la Ley Nº 657 de funcionarios públicos, con las mujeres empleadas en la Ley del trabajo Nº 4857, y con las trabajadoras del sector de las comunicaciones en la Ley de empleados de prensa Nº 5953. Además, se adoptaron medidas encaminadas a proteger la maternidad y la salud maternoinfantil.
Ley de funcionarios públicos
328.El párrafo a) del artículo 104 de la Ley Nº 657 de funcionarios públicos dice lo siguiente:
a)Las funcionarias públicas tienen derecho a la licencia de maternidad con goce de sueldo pleno durante un período total de 16 semanas, ocho anteriores y ocho posteriores al parto. En caso de embarazo múltiple, se añadirá a esas ocho semanas un período adicional de dos semanas. Sin embargo, si el estado de salud de la funcionaria lo permite y ésta cuenta con el certificado médico que lo autorice, la funcionaria podrá trabajar hasta tres semanas antes del parto. En tal caso, este período de trabajo se añadirá a la licencia de posparto que le corresponda. De ser necesario a la luz del estado de salud de la funcionaria, la licencia antes mencionada podrá prorrogarse por el período especificado en el informe médico. Las funcionarias públicas con hijos menores de un año dispondrán de un total de una hora y media de licencia de lactancia. La funcionaria pública decidirá la hora y el número de las interrupciones del trabajo que estime necesarias a tal fin.
329.En el párrafo 3 del artículo 10 se dispone asimismo que “previa solicitud de la funcionaria pública que haya tenido un hijo, podrá gozar de una licencia sin goce de sueldo después del parto de hasta 12 meses a partir del término del período estipulado en el párrafo a) del artículo 104”.
330.El Estado garantiza el seguro médico de las funcionarias públicas durante la licencia de maternidad, antes y después del parto. Durante el período de licencia sin sueldo posterior al parto, la funcionaria pública puede seguir gozando del seguro médico si sufraga por cuenta propia la deducción correspondiente con cargo a sus contribuciones de jubilación.
Ley del trabajo
331.La protección de las trabajadoras que tienen hijos está prevista en el artículo 74 de la Ley del trabajo Nº 4857, relativo al trabajo durante la licencia de maternidad y de lactancia, en los términos siguientes:
Se establece el principio de que las trabajadoras no deben tener que trabajar durante un período total de 16 semanas, compuesto de ocho semanas antes y ocho semanas después del parto. En caso de embarazo múltiple, se añadirá a esas ocho semanas un período adicional de dos semanas. Sin embargo, si el estado de salud de la funcionaria lo permite y ésta cuenta con el certificado médico que lo autorice, la funcionaria podrá trabajar hasta tres semanas antes del parto. En tal caso, ese período de trabajo se añadirá a la licencia de posparto que le corresponda.
Los períodos antes mencionados podrán prorrogarse antes y después del parto, de ser necesario, según el estado de salud de la trabajadora y la naturaleza del trabajo. El período de prórroga será determinado por el médico en un informe escrito.
Las mujeres trabajadoras dispondrán de licencia con sueldo para someterse a exámenes periódicos durante el embarazo.
De ser necesario y con el correspondiente certificado médico, la mujer embarazada podrá ser asignada a trabajos más livianos más acordes con su estado de salud. En tal caso, ello no repercutirá negativamente en su sueldo.
Previa solicitud, la mujer trabajadora tendrá derecho a una licencia sin goce de sueldo de hasta seis meses tras el término del período de 16 semanas o, en caso de embarazo múltiple, de 18 semanas. Este período no se tomará en cuenta al calcular el período de vacaciones anuales pagadas al que tenga derecho.
Las mujeres trabajadoras tendrán derecho a una licencia de lactancia de una hora y media diaria en total para alimentar a sus hijos menores de un año. La trabajadora decidirá la hora, la duración y el número de las interrupciones del trabajo que estime necesarias a tal fin. Este período quedará comprendido en el horario de trabajo diario.
332.Una vez aprobada la Ley de enmienda a la Ley de funcionarios públicos y la Ley del trabajo, presentada al Parlamento en mayo de 2008, la funcionaria pública que haya tenido un hijo y su cónyuge, si es funcionario público, previa solicitud de la funcionaria, tendrán derecho a licencia sin goce de sueldo; asimismo, las parejas que hayan adoptado a un hijo de hasta tres años de edad, así como los padres y madres sin pareja que hayan adoptado a un hijo, tendrán derecho a licencia sin goce de sueldo. Además, se aumentará la duración de la licencia de lactancia diaria de una hora y media concedida a las funcionarias públicas, las cuales con arreglo a la nueva enmienda “tendrán derecho a una licencia de lactancia diaria de tres horas durante los primeros seis meses y de una hora y media durante los seis meses siguientes”. Gracias también a dicha enmienda, las funcionarias públicas no tendrán que hacer trabajo nocturno a partir de la sexta semana de embarazo durante los seis meses siguientes al parto.
333.Conforme a la mencionada Ley de enmienda, al final de la licencia de maternidad las mujeres trabajadoras tendrán derecho a reintegrarse a su puesto anterior o, si ello no fuera posible, a un puesto equivalente o similar acorde con su contrato de trabajo o sus relaciones laborales. La licencia de paternidad de que goza el trabajador cuya cónyuge ha tenido un hijo y la licencia concedida en caso de adopción no constituirán motivos válidos para terminar el contrato de trabajo de dicho trabajador. De acuerdo con la enmienda propuesta al artículo que regula la terminación del contrato de trabajo por el empleador cuando existen motivos legítimos para ello, se prohíbe la terminación de los contratos de trabajo por motivos de embarazo, parto o adopción y se concede a los trabajadores a una licencia de dos días sin goce de sueldo por razones familiares.
Ley de empleados de prensa
334.Según el último párrafo del artículo 16 de la Ley Nº 5953 sobre las relaciones entre los empleados y los empleadores en los medios de prensa:
Las periodistas embarazadas tendrán derecho a licencia desde el séptimo mes de embarazo al segundo mes después del parto y durante este período, la institución pagará la mitad de su último sueldo. De no producirse el nacimiento, o si el hijo nace muerto, ese sueldo se pagará por un mes a partir de ese momento. El monto que la periodista perciba con cargo a su seguro o a la institución a la que esté afiliada no afectará dicho pago.
Medidas especiales para la protección de los niños y adolescentes contra las formas de abuso económico y social
335.La Ley del trabajo Nº 4857 estipula la edad mínima de trabajo de los niños, las restricciones laborales aplicables, el período de trabajo permitido a los niños que han terminado la educación básica obligatoria y a los no escolarizados, el período de trabajo permitido a los niños que asisten a la escuela, la protección de los niños en el medio laboral, el certificado médico exigido a los niños antes de empezar a trabajar, la prohibición del trabajo de niños en circunstancias difíciles o peligrosas y de noche, y las sanciones penales previstas en relación con la aplicación eficaz de estas disposiciones.
336.En el artículo 71 de dicha Ley se definen los conceptos de “niño” y de “trabajador joven” y se enuncia la prohibición de emplear a niños menores de 15 años. No obstante, a título excepcional, los niños mayores de 14 años que hayan terminado la educación primaria pueden realizar trabajos livianos. Además, se han reformulado los tipos de empleo y el horario laboral que pueden tener los niños y los trabajadores jóvenes según su situación de escolaridad.
337.En la Reglamentación sobre los procedimientos y principios del empleo de niños y trabajadores jóvenes, elaborada en consonancia con el mencionado artículo de la Ley del trabajo y vigente desde el 6 de abril de 2004, se estipulan los tipos de empleo que pueden tener los niños y trabajadores jóvenes, los principios que rigen el empleo de los niños y trabajadores jóvenes, sus condiciones de empleo y horarios de trabajo (como máximo 35 horas semanales para los niños menores de 15 años, 40 horas semanales para los mayores de 15 años y dos horas al día para los niños que asisten a la escuela), las vacaciones pagadas, las obligaciones del empleador y del Estado y los tipos de empleo en los que está prohibido contratar a niños y trabajadores jóvenes.
338.El artículo 72 de la Ley del trabajo prohíbe el empleo de varones menores de 18 años y de mujeres de cualquier edad en lugares subterráneos o subacuáticos como galerías de minas, así como en labores de cableado y alcantarillado y construcción de túneles. Con arreglo a los artículos 73 y 85 se prohíbe la contratación de niños y trabajadores jóvenes menores de 18 años para realizar trabajo nocturno en instalaciones industriales y en obras de carácter pesado o peligroso.
339.Los Inspectores del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social vigilan la aplicación de la legislación relativa a la vida laboral. Se da prioridad especial a las quejas sobre el empleo de niños. La presidencia de la Junta de Inspección del Trabajo prepara anualmente informes de inspección de las actividades laborales realizadas en todo el país, los cuales se presentan periódicamente a la OIT de conformidad con lo dispuesto en su Convenio Nº 81. Las situaciones relacionadas con las peores formas de trabajo infantil y las que no están contempladas en el ámbito de las inspecciones que realizan los Inspectores del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social son de la competencia de los servicios de aplicación de la ley. Además, se inician procesos judiciales contra las familias que sometan a sus hijos a trabajo forzoso a fin de determinar su responsabilidad penal y sus hijos quedan bajo la protección de la Dirección General del Organismo de Servicios Sociales y Protección de la Infancia.
340.El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social puso en marcha varios proyectos relacionados con el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil en el marco del protocolo firmado entre Turquía y la OIT en 1992 con el fin de prevenir el trabajo infantil. Turquía, como uno de los primeros seis países del mundo que participaron en este programa, tiene una posición ventajosa entre los países que realizan estudios sobre este tema.
341.En 1992 se creó dentro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el Departamento de Protección de los Niños Trabajadores, que se encarga de promover la lucha activa contra el trabajo de niños. El Departamento desempeña una labor decisiva en la formulación de una política nacional destinada a desarrollar métodos y estrategias para erradicar el trabajo infantil a largo plazo, impedir en lo inmediato que los niños trabajen en las peores condiciones y en general otorgarles protección en el medio laboral.
342.Bajo la coordinación del Departamento de Protección de los Niños Trabajadores, diversas agencias e instituciones han puesto en marcha 101 proyectos en el contexto del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil. Gracias a esos proyectos se ha prestado asistencia a 50.000 niños en diez años. Mientras que el 60% de esos niños se ha incorporado en la enseñanza, el resto ha disfrutado de mejores condiciones de trabajo y ha tenido acceso a servicios de atención de la salud, alimentación y formación profesional.
343.En el marco del Plan de acción urgente puesto en marcha por el Gobierno también se han hecho esfuerzos de prevención del trabajo infantil, incluida la adopción de medidas para la aplicación más eficaz del Convenio de la OIT Nº 182 y la fijación de la edad mínima de trabajo en todos los sectores laborales.
344.A la luz de la experiencia adquirida en las actividades realizadas desde 1992, el Departamento de Protección de los Niños Trabajadores ha preparado un programa nacional en consonancia con las opiniones de todas las entidades, instituciones y ONG relacionadas con las actividades de la OIT y del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil a fin de adoptar medidas más eficaces, en el marco del Convenio de la OIT Nº 182, para combatir y prevenir progresivamente el trabajo infantil, especialmente sus peores formas. A este respecto, se ha determinado que los niños que desempeñan las peores formas de trabajo infantil son los que trabajan en la calle, los empleados en empresas pequeñas y medianas para realizar trabajos pesados y peligrosos y los que trabajan en la agricultura en condiciones difíciles.
345.En el marco del programa nacional se han puesto en marcha proyectos encaminados a impedir que los niños desempeñen formas de trabajo que sean perjudiciales para su salud y seguridad, tengan consecuencias adversas para su desarrollo intelectual, físico, psicológico y social y obstaculicen su participación y éxito en la enseñanza.
346.En el marco del Programa de Cooperación Financiera entre Turquía y la Unión Europea previo a la adhesión correspondiente a 2004, se puso en marcha el proyecto titulado “Erradicación de las peores formas de trabajo infantil” con un presupuesto total de 15 millones de euros. Además, por conducto del Programa de Cooperación Financiera entre Turquía y la Unión Europea previo a la adhesión correspondiente a 2005, con cargo al Fondo de Donaciones de las ONG, se dio inicio al proyecto conexo titulado “Fortalecimiento de la protección de los derechos del niño con especial referencia a la prevención del trabajo infantil forzoso”, cuyo objetivo es contribuir a un mayor bienestar de los niños y promover la prevención del trabajo infantil forzoso. El presupuesto total consignado para este segundo proyecto asciende a un millón de euros.
Datos relativos al trabajo infantil
347.Según los resultados de la Encuesta sobre el trabajo infantil realizada por el Instituto de Estadística de Turquía en octubre de 1999, de 16.088 millones de niños entre los seis y los 17 años de edad, el 10,2% (1.635 millones) tenía empleos generadores de ingresos. El 61,7% de los niños con esos empleos eran varones y el 38,3% eran niñas.
348.El 58,8% de los niños con empleos generadores de ingresos en Turquía trabajaba sin remuneración en el marco de la familia. Los niños con empleos remunerados representaban el 23,7%, los niños jornaleros el 15,7% y los niños que trabajaban por cuenta propia o en calidad de empleadores el 1,9% del total de niños con empleos generadores de ingresos. Entre los niños trabajadores con empleos remunerados (incluidos los jornaleros), el 46,1% eran varones y el 28,5% eran niñas. El porcentaje de varones entre los niños con trabajos domésticos no remunerados ascendía a un 51,1% y el de niñas a un 71,2%.
349.En cuanto a la distribución sectorial de los niños de seis a 17 años de edad empleados en actividades generadoras de ingresos, el 57,6% trabajaba en la agricultura, el 21,8% en la industria, el 10,2% en el comercio y el 10,4% en el sector de servicios. La distribución de los varones era la siguiente: 46,3% en la agricultura, 26,9% en la industria, 12,8% en el comercio y 13,8% en el sector de servicios. Las niñas estaban distribuidas de la siguiente forma: 75,8% en la agricultura, 13,4% en la industria, 5,9% en el comercio y 4,8% en el sector de servicios. En las zonas urbanas, el 46,9% de los varones y el 50,7% de las niñas trabajaban en el sector industrial. En las zonas rurales, el 76,3% de los varones y el 94,6% de las niñas estaban empleados en el sector agrícola.
Medidas adoptadas en favor de los niños necesitados de protección
350.Conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 2828 relativa al Organismo de Servicios Sociales y Protección de la Infancia, aprobada en 1983, la tarea de velar por el cuidado, la educación y la reintegración de los niños necesitados de protección se confía a ese Organismo.
351.En el artículo 3 de dicha Ley se define a los niños necesitados de protección en los términos siguientes:
Los niños cuyo desarrollo físico, mental y moral o cuya seguridad personal está en peligro; los que carecen de madre y padre; los de madre y/o padre desconocido; los que han sido abandonados por su madre, padre o ambos; los que han sido descuidados por su madre o padre y dejados en una situación que los hace vulnerables a prácticas nefastas como la prostitución, la mendicidad, el consumo de alcohol o drogas y el vagabundaje.
352.Con arreglo a la Ley Nº 2828 y a las reglamentaciones conexas, se formularon medidas para la protección de los niños en el marco de las instituciones y de la familia. Las familias que no estén en condiciones de cuidar a sus hijos debido a dificultades económicas reciben asistencia en especie y en efectivo. Los niños y las niñas adolescentes que no puedan ser mantenidos en el marco de la familia reciben cuidados y acogida en los centros de asistencia infantil (grupo de hasta 12 años) y en orfanatos (grupo de 12 a 18 años). Además, se presta asistencia, de ser posible dentro del núcleo familiar, mediante los servicios de los centros para niños y jóvenes.
353.En 2007, el número de niños acogidos por los 102 centros de asistencia infantil ascendió a 6.288 (2.617 niñas y 3.671 varones).
354.Creados en virtud del Decreto Ley Nº 572 que enmendó la Ley Nº 2828, los centros para niños y jóvenes son instituciones de acogida con o sin alojamiento y manutención que prestan servicios sociales para la rehabilitación y reinserción temporales de los niños y jóvenes que viven en la calle. En junio de 2006, el número de niños que tuvo acceso a dichos centros ascendió a 9.114, de los cuales 1.746 regresaron a su familia, 4.884 se reincorporaron a sus estudios, 1.216 se matricularon en la escuela y 120 comenzaron a trabajar gracias a la asistencia prestada. Se han presentado denuncias de carácter penal contra 770 familias, se ha prestado ayuda social a 2.728 niños y se ha acogido a 66 niños necesitados de protección.
355.Los orfanatos dependientes de la Dirección General del Organismo de Servicios Sociales y Protección de la Infancia acogen y protegen a los niños y las niñas adolescentes de 12 a 18 años que respondan a la definición de niños “necesitados de protección” o que hayan sido víctimas de violencia, negligencia o abuso sexual, padezcan de adicción a las drogas o se hayan visto forzados a prostituirse. De este modo se facilita la rehabilitación, educación escolar y formación profesional de los niños y jóvenes que viven en tales circunstancias. Además, conforme a lo dispuesto en el anexo al artículo 1 añadido con arreglo a la Ley Nº 3413 ala Ley Nº 2828, las entidades e instituciones públicas tienen ahora la obligación de reservar el 0,1% de sus contrataciones para niños que han permanecido en los orfanatos de la Dirección General del Organismo de Servicios Sociales y Protección de la Infancia hasta la edad de 18 años.
356.En el cuadro 16 se indica el número de niños y adolescentes acogidos en los orfanatos de la Dirección General del Organismo de Servicios Sociales y Protección de la Infancia y los motivos de su permanencia.
Cuadro 16
Número de niños y adolescentes acogidos en los orfanatos de la Dirección General del Organismo de Servicios Sociales y Protección de la Infancia y motivos de su permanencia (1995-2005)
|
Motivo |
Niñas |
Varones |
Total |
|
Divorcio de los padres |
2032 |
4262 |
6647 |
|
Abandono por la familia |
1053 |
1962 |
3175 |
|
Muerte de la madre o el padre |
2952 |
9401 |
12916 |
|
Dificultades económicas |
1001 |
2715 |
3886 |
|
Relación de incesto |
174 |
- |
210 |
|
Abuso sexual |
309 |
- |
357 |
|
Violencia, explotación física y emocional |
499 |
439 |
1075 |
|
Otros motivos |
868 |
1341 |
2265 |
357.En 2007 un total de 10.669 niños (3.880 niñas y 6.789 varones) estaban inscritos en 113 orfanatos y 5.993 niños recibieron cuidados y protección.
358.Además, las actividades relacionadas con los servicios sociales previstos en la Ley Nº 2828 se realizan bajo la supervisión del Estado y cuentan con las contribuciones voluntarias y la participación de ONG y del público en general.
359.La Ley Nº 5378 de enmienda a la Ley de personas con discapacidad dispone que la Dirección General del Organismo de Servicios Sociales y Protección de la Infancia proporcionará atención de calidad a las personas con discapacidad. Por otra parte, la función de autorizar la apertura de centros de educación y rehabilitación privados, así como su supervisión, incumbe al Ministerio de Educación Nacional. En este contexto, las actividades de los centros diurnos de rehabilitación y consulta familiar por conducto de los cuales la Dirección General prestaba sus servicios se han transformado en servicios de atención diurna.
360.La adopción, otra forma de protección para los niños necesitados, está regulada por el Código Civil turco. A fines de 2007, el número de niños que se había beneficiado gracias al régimen de la adopción ascendía a 9.105 (4.338 niñas y 4.767 varones).
361.En 2005 se puso en marcha el proyecto titulado “Apoyo a la reintegración y permanencia en la familia”, destinado a los niños bajo la protección de la Dirección General del Organismo de Servicios Sociales y Protección de la Infancia. En el marco del proyecto, desde abril de 2005 4.866 niños bajo esa protección han recibido asistencia financiera y regresado a sus respectivas familias; desde octubre de 2007, 13.204 niños que viven con su familia recibieron asistencia financiera.
362.Además, en el marco del Programa de Cooperación Financiera entre Turquía y la Unión Europea previo a la adhesión correspondiente a 2004 se puso en marcha el proyecto titulado “Buena gobernanza, protección y justicia para los niños en Turquía” con miras a establecer datos de referencia y datos empíricos a fin de proporcionar información a las instituciones interesadas en el contexto de las medidas de protección del niño. En el marco del Programa de Cooperación Financiera entre Turquía y la Unión Europea previo a la adhesión correspondiente a 2005 está en curso otro proyecto titulado “Los niños primero: formulación de mecanismos de protección infantil a nivel provincial”, que cuenta con un presupuesto total de 5,8 millones de euros y cuyo objetivo es crear mecanismos eficaces para la prestación de servicios de protección de la infancia eficientes e integrados en 12 provincias prioritarias.
Servicios para las personas con discapacidad
363.En Turquía los servicios destinados a las personas con discapacidad en general están a cargo de la Dirección General del Organismo de Servicios Sociales y Protección de la Infancia y de la Administración para las Personas con Discapacidad, un organismo dependiente de la Oficina del Primer Ministro. La Dirección General dispone de 47 centros con régimen de internado que prestan servicios a 1.123 personas. Se han proporcionado alojamiento y comida y atención diurna a 4.530 personas (al mes de noviembre de 2007). La Dirección General se ocupa de la gestión de los internados y los centros de atención diurna que se requieran para atender a las necesidades de las personas con discapacidad.
364.Están en funcionamiento los siguientes centros de servicios para las personas con discapacidad:
i)Centros de atención y rehabilitación, que son instituciones de servicios sociales creadas para atender a las personas que han perdido ciertas funciones y que ya no pueden satisfacer por sí solas las necesidades ordinarias de la vida cotidiana debido a discapacidades físicas, mentales o psicológicas, así como para ayudarles a adquirir aptitudes que les permitan ser autosuficientes en la sociedad y prestarles atención permanente cuando no estén en condiciones de adquirir dichas aptitudes;
ii)Centros de asesoramiento familiar y rehabilitación, que ofrecen servicios a los niños discapacitados y a sus familias con miras a ayuda esos niños a ser autosuficientes, prepararlos para la escuela y contribuir a la armonía del hogar.
365.En noviembre de 2007 estaban en funcionamiento 66 centros de atención y rehabilitación (36 centros con régimen de internado y 30 centros de atención diurna) dependientes de la Dirección General del Organismo de Servicios Sociales y Protección de la Infancia. Un total de 4.503 personas (2.495 en régimen de internado y 2.008 con atención diurna) se han beneficiado de los servicios prestados por estos centros.
366.Además, se presta atención a los niños y adolescentes con discapacidad en los centros de asistencia infantil y en los orfanatos, así como en los hogares de descanso y en las familias de acogida.
367.En el caso de personas con discapacidad atendidas por sus familiares, la Dirección General del Organismo de Servicios Sociales y Protección de la Infancia, en el marco de los servicios de atención doméstica, paga un sueldo mínimo neto a la persona que presta ese servicio. Dado que la persona que presta el servicio es un familiar y vive con la persona discapacitada bajo el mismo techo, se considera que el sueldo mínimo pagado constituye una contribución al ingreso familiar.
368.En el presupuesto de la Dirección General correspondiente a 2007 se incluyó una consignación para que 65.000 personas pudieran hacer uso de los servicios de atención en el hogar. En noviembre de 2007, 22.801 personas con discapacidad se beneficiaban de esos servicios.
369.La Dirección General del Organismo de Servicios Sociales y Protección de la Infancia tiene la obligación de velar por que la atención a las personas con discapacidad se preste en las debidas condiciones, estableciendo un plan de cuidados y preparando informes semestrales. El personal especializado, incluidos trabajadores sociales, psicólogos, expertos en desarrollo infantil, capacitadores especiales y enfermeras, deben proporcionar servicios de orientación y consulta.
370.La Dirección General del Organismo de Servicios Sociales y Protección de la Infancia está encargada de determinar y supervisar las normas de servicio de los centros de atención privados que pueden establecerse contando con su autorización previa. La Dirección General paga el equivalente de dos sueldos mínimos netos al centro de atención privado que presta servicios a la persona con discapacidad necesitada sobre la base de tarifas de atención a jornada completa o media jornada.
371.En noviembre de 2007 existían 9 centros de atención privados que acogían a 608 personas con discapacidad. Además, 501 centros de rehabilitación privados prestan servicios bajo la supervisión y con la autorización de la Dirección General del Organismo de Servicios Sociales y Protección de la Infancia. De estos centros, 9 se destinan a enfermos de parálisis cerebral, 48 a personas con discapacidad auditiva y 444 a retrasados mentales.
372.Se espera que el número de centros de atención privados aumente y se expanda en todo el país. Las calificaciones del personal contratado en esos centros están especificadas en el marco de la legislación pertinente. El personal contratado para prestar atención directa a las personas con discapacidad debe poseer el certificado de aprobación correspondiente del Ministerio de Educación Nacional.
Cooperación internacional
373.A fin de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos enunciados en el artículo 10 de la Convención, Turquía coopera con diversas organizaciones internacionales como el UNICEF, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, la OIT, la Unión Europea y el Servicio Social Internacional.
374.Turquía coopera con el Servicio Social Internacional en cuestiones como la separación de la familia, el divorcio, la custodia de los hijos, los hijos nacidos fuera del matrimonio, la bigamia, el matrimonio intercultural, la adopción de niños a nivel internacional y los niños deportados. A este respecto, entre enero de 1995 y marzo de 2005, el Servicio Social Internacional actuó de mediador en 650 casos de servicios sociales internacionales, 571 casos de solicitudes de adopción internacional presentadas por ciudadanos turcos residentes en el extranjero y 75 solicitudes de adopción presentadas por extranjeros residentes fuera de Turquía.
Artículo 11
Mejor distribución del ingreso y lucha contra la pobreza
375. En los planes quinquenales de desarrollo séptimo, octavo y noveno de Turquía, la reducción de las disparidades en la distribución del ingreso y la erradicación de la pobreza absoluta se cuentan entre los objetivos estratégicos del país. Desde la declaración de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas, los esfuerzos de Turquía por combatir la pobreza han cobrado impulso.
376.Como resultado de las elevadas tasas de crecimiento alcanzadas a partir de 2001, el ingreso nacional per cápita registró un aumento y se observaron mejoras en los indicadores relativos a las disparidades en la distribución del ingreso y a la pobreza. Mientras que en 2001 el PNB per cápita era de 2.123 dólares de los EE.UU., en 2002 se elevó a 2.598 dólares. El PNB per cápita correspondiente a 2003, 2004, 2005 y 2006 fue de 3.383 dólares, 4.172 dólares, 5.008 dólares y 5.477 dólares respectivamente. Pese a la estricta política fiscal adoptada tras la crisis económica de 2001, se registró un incremento de la proporción del gasto social en el PIB. Se hicieron transferencias a fin de aumentar los ingresos de los jubilados, las personas con discapacidad, las viudas y huérfanos y los estudiantes, en particular, así como los de las familias pobres y de zonas rurales. Además, durante este período el salario mínimo aumentó en términos reales. (Los valores del salario mínimo se indican en el cuadro 12.). En lo anexos XI y XII figura información detallada sobre los indicadores demográficos y de desarrollo y los indicadores económicos de Turquía.
377. Mientras que en 2002 el nivel de la renta disponible del 20% más rico de la población era 9,5 veces mayor que la del 20% más pobre en Turquía, esa proporción disminuyó a 8,1 en 2003 y a 7,7 en 2004. Por otra parte, el coeficiente Gini, que en 2002 ascendía a 0,44 en Turquía, se redujo a 0,42 en 2003 y a 0,40 en 2004.
Cuadro 17
Algunos indicadores de la distribución del ingreso y de la pobreza (%) (2002-2004)
|
2002 |
2003 |
2004 |
|
|
Quintiles |
|||
|
Primero |
5,3 |
6,0 |
6,0 |
|
Segundo |
9,8 |
10,3 |
10,7 |
|
Tercero |
14,0 |
14,5 |
15,2 |
|
Cuarto |
20,8 |
20,9 |
21,9 |
|
Quinto |
50,0 |
48,3 |
46,2 |
|
Coeficiente Gini |
0,44 |
0,42 |
0,40 |
Fuente: TURKSTAT
378.Como puede observarse en los cuadros que figuran a continuación, Turquía no está en una situación precaria con respecto a la proporción de la población que vive con menos de un dólar de los EE.UU. al día y a la proporción de la población que se encuentra por debajo del umbral de pobreza alimentaria y no alimentaria.
Cuadro 18
Coeficientes de pobreza según metodologías diversas (2002-2005)
|
Metodología |
Definición de umbral de pobreza |
Turquía (%) |
Población urbana (%) |
Población rural (%) |
|||||||||
|
2002 |
2003 |
2004 |
2005 |
2002 |
2003 |
2004 |
2005 |
2002 |
2003 |
2004 |
2005 |
||
|
Pobreza absoluta (norma internacional) |
Un dólar diario per cápita a precios actuales ajustados a la PPA |
0,20 |
0,01 |
0,02 |
0,01 |
0,03 |
0,01 |
0,01 |
0,00 |
0,46 |
0,01 |
0,02 |
0,04 |
|
Pobreza alimentaria |
Costo local de la canasta alimentaria mínima |
1,35 |
1,29 |
1,29 |
0,87 |
0,92 |
0,74 |
0,62 |
0,64 |
2,01 |
2,15 |
2,36 |
1,24 |
|
Pobreza alimentaria y no alimentaria |
Costo local de la canasta alimentaria básica, incluidos artículos no alimentarios |
26,96 |
28,12 |
25,60 |
20,50 |
21,95 |
22,30 |
16,57 |
12,83 |
34,48 |
37,13 |
39,97 |
32,95 |
Fuente: TURKSTAT
Cuadro 19
Coeficientes de pobreza desglosados por sexo y nivel educativo de los miembros de la familia (2002-2005)
|
Nivel educativo |
Proporción de personas pobres |
|||||||||||||||
|
2002 |
2003 |
2004 |
2005 |
|||||||||||||
|
Total |
Hombres |
Mujeres |
Total |
Hombres |
Mujeres |
Total |
Hombres |
Mujeres |
Total |
Hombres |
Mujeres |
|||||
|
Total |
26.96 |
26.72 |
27.19 |
28.12 |
27.92 |
28.31 |
25.60 |
25.20 |
25.98 |
20.50 |
19.97 |
21.01 |
||||
|
Menores de seis años de edad |
33.17 |
32.92 |
33.44 |
37.75 |
38.24 |
37.23 |
34.19 |
34.19 |
34.18 |
27.71 |
27.86 |
27.56 |
||||
|
Analfabetos |
41.07 |
46.52 |
39.61 |
42.42 |
47.22 |
40.95 |
45.11 |
48.50 |
44.10 |
37.81 |
40.59 |
37.04 |
||||
|
Aptitudes básicas sin diploma |
34.60 |
35.50 |
33.74 |
35.87 |
36.32 |
35.45 |
33.67 |
34.19 |
33.16 |
28.44 |
28.76 |
28.14 |
||||
|
Enseñanza primaria |
26.12 |
28.06 |
24.33 |
27.55 |
29.81 |
25.47 |
24.36 |
27.50 |
21.55 |
17.13 |
19.92 |
14.51 |
||||
|
Enseñanza elemental |
26.47 |
28.40 |
24.10 |
29.56 |
29.13 |
29.98 |
25.49 |
25.37 |
25.60 |
22.42 |
21.79 |
23.02 |
||||
|
Enseñanza secundaria o escuela profesional equivalente |
18.77 |
19.49 |
17.38 |
18.31 |
19.66 |
16.03 |
13.00 |
14.95 |
9.45 |
8.37 |
9.72 |
5.62 |
||||
|
Escuela secundaria o escuela profesional equivalente |
9.82 |
10.99 |
8.24 |
11.19 |
12.27 |
9.73 |
8.28 |
9.69 |
6.39 |
6.79 |
7.98 |
5.14 |
||||
|
Universidad, facultad, maestría, doctorado masters, doctorate |
1.57 |
1.22 |
2.12 |
2.66 |
3.04 |
2.05 |
1.33 |
1.57 |
0.93 |
0.79 |
0.83 |
0.72 |
Fuente: TURKSTAT
El derecho a una alimentación adecuada
379.En términos de ingesta energética y alimentación adecuada, el número de familias que consume niveles insuficientes de energía es bajo. Los alimentos de mayor consumo en Turquía son los cereales y los productos a base de cereales, seguidos de las legumbres y hortalizas. El consumo total de proteínas por persona se sitúa en niveles adecuados y la mayor parte de la proteína que se consume es vegetal. Se observa un aumento del consumo de aceite vegetal en comparación con el de grasas animales.
380.En el cuadro 20 se presenta la ingesta energética diaria por persona en 1998.
Cuadro 20
Energía diaria ingerida por persona (1998)
|
Grupo |
Distribución en masa (%) |
Ingesta energética ( %) |
Ingesta de proteínas (%) |
Ingesta de grasas ( %) |
Ingesta de carbohidratos (%) |
|
Cereales y productos a base de cereales |
29 |
52 |
55 |
15 |
66 |
|
Legumbres y hortalizas |
24 |
7 |
12 |
1 |
9 |
|
Frutas |
15 |
5 |
4 |
3 |
9 |
|
Leche, productos lácteos, huevos |
12 |
7 |
15 |
13 |
2 |
|
Carne, productos cárnicos |
3 |
4 |
10 |
8 |
0 |
|
Grasas animales y aceite vegetal |
3 |
16 |
0 |
55 |
0 |
|
Azúcares y artículos de confitería |
4 |
8 |
1 |
1 |
13 |
|
Comidas preparadas y de otra índole |
1 |
1 |
1 |
1 |
0 |
|
Pescado |
1 |
0 |
3 |
3 |
0 |
|
Bebidas |
7 |
0 |
0 |
0 |
1 |
Fuente: Informe del Grupo de Estudio sobre la Estrategia Nacional de Nutrición y Alimentación, 2003
381.El trigo, como uno de los componentes del grupo de cereales, se consume en forma de pan, pasta y trigo hervido y triturado, sobre todo en la zona de Anatolia oriental y sudoriental, como puede observarse en el cuadro 21. En cambio, el maíz se consume principalmente en la región del Mar Negro. El consumo de los otros grupos de alimentos es aproximadamente el mismo en términos de su distribución por regiones. Mientras que el consumo de frutas alcanza su nivel más alto en la región del Egeo, el de bebidas es superior en las regiones de Anatolia central y Mármara.
Cuadro 21
Tasas de consumo regional de los distintos grupos de alimentos (1998)
|
Grupo |
Mármara (%) |
Anatolia sudoriental (%) |
Mediterráneo (%) |
Egeo (%) |
Anatolia central (%) |
Anatolia oriental (%) |
Mar Negro (%) |
|
Cereales y productos a base de cereales |
26 |
40 |
29 |
25 |
23 |
34 |
30 |
|
Carnes y productos cárnicos |
3 |
3 |
3 |
2 |
2 |
4 |
3 |
|
Pescado |
1 |
0 |
0 |
1 |
0 |
0 |
1 |
|
Leche, productos lácteos, huevos |
13 |
11 |
13 |
12 |
10 |
12 |
13 |
|
Grasas animales, aceite vegetal |
4 |
3 |
3 |
3 |
3 |
4 |
4 |
|
Frutas |
15 |
13 |
17 |
22 |
15 |
13 |
14 |
|
Legumbres y hortalizas |
21 |
22 |
28 |
26 |
21 |
25 |
26 |
|
Azúcares y artículos de confitería |
4 |
1 |
4 |
4 |
4 |
3 |
5 |
|
Sal, especias |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
|
Comidas preparadas y de otra índole |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
|
Bebidas |
11 |
5 |
2 |
3 |
20 |
2 |
2 |
Fuente: Informe del Grupo de Estudios sobre la Estrategia Nacional de Nutrición y Alimentación, 2003
382.Las lentejas, las arvejas y los frijoles son las semillas leguminosas de mayor consumo. Entre los productos lácteos, los más consumidos son el yogur y las diversas clases de queso. El consumo de grasas animales y aceite vegetal varía de una región a otra. En las zonas costeras de Mármara, del Egeo y del Mediterráneo se observa un consumo mayor de aceite de oliva. La margarina ha reemplazado a la mantequilla.
383.A continuación se indica el nivel de gasto alimentario doméstico por región.
Cuadro 22
Proporción del gasto alimentario en el ingreso total por región (1999)
|
Zona de asentamiento |
Gasto alimentario (%) |
|
En toda Turquía |
43 |
|
Zonas urbanas |
37 |
|
Zonas rurales |
51 |
|
Región de Mármara |
35 |
|
Región del Egeo |
38 |
|
Región del Mediterráneo |
42 |
|
Región de Anatolia central |
41 |
|
Región del Mar Negro |
48 |
|
Región de Anatolia oriental |
54 |
|
Región de Anatolia sudoriental |
56 |
Fuente: TURKSTAT
384.En Turquía la nutrición varía según las regiones, las estaciones, los niveles socioeconómicos y las zonas de asentamiento rurales y urbanas. Aparte de estas variables, la publicidad, los nuevos productos y la comida rápida son otros factores que afectan la nutrición en la sociedad.
385.En forma resumida, los principales problemas de salud derivados de la malnutrición son los siguientes:
i)Deficiencia proteica;
ii)Deficiencia energética crónica;
iii)Anemia;
iv)Enfermedades causadas por deficiencia de yodo;
v)Raquitismo;
vi)Otros tipos de deficiencia vitamínica y mineral;
vii)Deficiencia de ácido fólico;
viii)Pérdida de dientes.
386.Las enfermedades crónicas relacionadas con la nutrición son las siguientes:
i)Obesidad;
ii)Enfermedades cardiovasculares;
iii)Hipertensión
iv)Cáncer;
v)Diabetes;
vi)Osteoporosis;
vii)Defectos causados por actividades físicas.
Seguridad alimentaria
387.A la luz de la evolución de los sistemas de seguridad alimentaria en el mundo, se toman disposiciones jurídicas para cumplir los requisitos del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC y las obligaciones relacionadas con la Unión Europea y la Unión Aduanera. En este sentido, se ha realizado un estudio legislativo básico teniendo en cuenta los arreglos jurídicos de la Comisión del Codex Alimentarius, la UE y el Organismo de Productos Alimentarios y Farmacéuticos de los Estados Unidos, así como los estudios y las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS). En consecuencia, se derogó la Ley de sanidad de 1926 y en 1995 entró en vigor el Decreto Ley Nº 560 sobre la producción, el consumo y la inspección de alimentos.
388.En el Plan Nacional para la Adopción del Corpus Jurídico de la Unión Europea se ha prestado considerable atención a la seguridad alimentaria, la sanidad animal y las cuestiones fitosanitarias. En 2004 se revisó el Decreto Ley Nº 560 a fin de armonizar sus disposiciones con el corpus jurídico de la UE mediante la Ley Nº 5179, publicada en el Boletín Oficial el 5 de junio de 2004. Siguen en pie los esfuerzos por adoptar el sistema de seguridad alimentaria de la UE.
389. A raíz de la adición a la Reglamentación sobre los permisos de trabajo de las instalaciones de producción de alimentos y de materiales y equipo que entren en contacto con los alimentos y la contratación de gerentes encargados de los procedimientos de registro de alimentos y expedición de autorizaciones de producción, publicada en el Boletín Oficial el 27 de agosto de 2004, se han clasificado 56 sectores de producción de alimentos y de materiales y equipo que entran en contacto con los alimentos y se han determinado los grupos de personal que han de contratarse como gerentes en función del tipo de producción que se realiza en las distintas instalaciones de la industria alimentaria. El control y la supervisión oficiales de la producción, la distribución, la venta y el consumo colectivo de alimentos están a cargo del Ministerio y se rigen por la Ley relativa a la aprobación del Decreto enmendado sobre producción, consumo y control alimentarios (Nº 5179), publicada en el Boletín Oficial el 5 de junio de 2004 (Nº 25843). Los principales objetivos de la seguridad alimentaria consisten en ofrecer una producción alimentaria acorde con el Código Alimentario Turco y mejorar las normas en materia técnica y de higiene aplicables a las instalaciones de elaboración de alimentos.
390.Además, conforme a la Reglamentación sobre supervisión del mercado, inspección y auditoría de los alimentos y de los materiales y equipo que entren en contacto con los alimentos, y sobre las obligaciones de las empresas conexas, de 30 de marzo de 2005, la aplicación del análisis de peligros y de puntos críticos de control (HACCP) en las instalaciones de producción y venta de alimentos es obligatoria. El Ministerio lleva a cabo estudios con miras a establecer un sistema de control de alimentos eficaz y apropiado. En el proceso de adhesión a la Unión Europea, la consigna más fundamental que ha de aplicarse para asegurar la observancia del principio de libre circulación de bienes es la de “seguridad alimentaria desde la granja hasta la mesa”.
391.Aunque la responsabilidad principal incumbe al Estado, todos los integrantes de la sociedad, las ONG y el sector privado también cumplen funciones con respecto al derecho a la alimentación, y sus actividades tienen repercusiones para el derecho de terceros a acceder a los alimentos. En particular, las ONG desempeñan un papel importante en la ejecución de las políticas y los programas nacionales y prestan ayuda a la sociedad en cuestiones como el acceso a los alimentos, el intercambio de información, el asesoramiento jurídico y la educación.
392.El Ministerio de Agricultura y Asuntos Rurales continúa realizando estudios sobre la garantía, seguridad y calidad alimentarias. Su propósito es activar el gran potencial agrícola de Turquía y garantizar la disponibilidad y seguridad de los alimentos a fin de proporcionar a la población una nutrición adecuada y equilibrada. El registro de las instalaciones de producción de alimentos y la garantía de seguridad alimentaria son dos de sus principales objetivos, los cuales constituyen también requisitos para la armonización progresiva de la legislación con el corpus jurídico de la Unión Europea.
Programas relacionados con la alimentación y la nutrición
393.Los estudios sobre el consumo de alimentos, la nutrición y las investigaciones en materia de salud en Turquía han cobrado impulso a raíz del Plan de Acción Nacional sobre Alimentación y Nutrición de 2003 preparado en colaboración con la Organización Estatal de Planificación y el Ministerio de Salud. Esos estudios tienen por objeto formular planes y políticas eficaces y acceder a datos sobre el consumo alimentario individual, el estado de la nutrición y la salud. La elaboración, la supervisión eficaz y la evaluación de las políticas encaminadas a superar los problemas que surgen en este contexto se lograrán gracias a la aplicación de medidas sostenibles y actualizadas en materia de alimentación, nutrición y salud.
394.Habida cuenta de que los problemas alimentarios en Turquía se deben al bajo nivel de conocimientos sobre alimentación y nutrición y no a dificultades económicas, se hace hincapié en aumentar los conocimientos en materia de nutrición. A tal fin se han puesto en marcha varios programas educativos, entre los que figuran los siguientes:
i)El Programa de educación sobre nutrición social, a cargo del Ministerio de Salud desde 1996, es uno de los programas más amplios que existen en Turquía para aumentar la sensibilización pública con respecto a la alimentación y la nutrición. En los programas de formación han participado en total 555 miembros de equipos provinciales y se han impartido muchos programas de formación a nivel comunitario con miras a promover un comportamiento apropiado y equilibrado sobre el consumo de alimentos, erradicar los malos hábitos alimentarios e informar al público sobre formas eficaces y económicas de consumir los alimentos. En 2005, cuatro millones de personas participaron en estos programas.
En el marco del Programa de educación sobre nutrición social se realizaron cinco documentales de 30 minutos con los medios de comunicación de masas sobre los temas “Información general sobre nutrición e higiene alimentaria”, “La nutrición de los grupos de riesgo” y “La nutrición de ciertos grupos (obesidad, anemia, raquitismo, constipación, menopausia)”, los cuales fueron transmitidos por el canal de televisión GAP TV a fin de proporcionar información a la población de las regiones de Anatolia oriental y sudoriental.
También se difunde información de esa índole a través de programas de radio.
Además, se realizan investigaciones sobre nutrición en colaboración con universidades y otras organizaciones;
ii)El Estudio sobre alimentación, consumo de alimentos y salud en Turquía, que complementa el Programa de educación sobre nutrición social, tiene por finalidad prestar apoyo en la reunión de los datos necesarios;
iii)Otro programa a cargo del Ministerio de Salud es el proyecto titulado “Comida sana para proteger el corazón”. Este proyecto, iniciado en 2000, se centra en la evaluación de la frecuencia de los factores de riesgo que dan lugar a cardiopatías coronarias entre la población mayor de 30 años de edad, así como en la difusión de información sobre formas de prevenir esas enfermedades y el logro de una mayor sensibilización y conciencia públicas al respecto. Se ha realizado un estudio conexo con la participación de 15.468 personas;
iv)Con la colaboración del Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Salud, se imparte educación en materia de nutrición a niños de escuelas primarias y sus profesores a fin de sensibilizarlos y ayudarles a adquirir hábitos alimentarios sanos. Además, en los programas escolares de matemáticas, ciencia y tecnología y ciencias sociales se incluye información pertinente sobre el tema;
v)A fin de informar a las personas de edad, en las residencias de ancianos se ofrecen programas de conversación y capacitación sobre la alimentación y la salud. Además de estas actividades se realizan evaluaciones de las comidas y exámenes médicos, entre otras;
vi)En el marco del Programa de promoción de la alimentación y la salud de los niños que practican deportes, se formuló un modelo alimentario para niños en los centros de deportes de 27 provincias y se proporcionó información pertinente a los niños y a sus entrenadores;
vii)En cooperación con el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Salud se han ejecutado programas encaminados a mejorar la situación de nutrición de los detenidos y reclusos en las instituciones penitenciarias;
viii)Se preparó la Guía Alimentaria de Turquía, que incluye recomendaciones para una nutrición adecuada, equilibrada y sana.
395.Otros programas relacionados con la alimentación y la nutrición son los siguientes:
i)Programa de promoción de la lactancia infantil y de los “hospitales amigos del niño”;
ii)Programa de nutrición maternoinfantil;
iii)Programa de prevención de las enfermedades por deficiencia de yodo y promoción de la adición de yodo a la sal;
iv)Programa de promoción de la utilización de flúor para la higiene bucal y dental;
v)Programa para el enfoque holístico de las enfermedades infantiles;
vi)Programa de supervisión del desarrollo del niño en la primera infancia;
vii)Programa sobre la salud y el desarrollo del adolescente;
viii)Programa para adultos sobre alimentación sana, vida activa y prevención de la obesidad.
396.La Dirección General de Salud Maternoinfantil y Planificación de la Familia del Ministerio de Salud también realiza estudios sobre alimentación infantil. Desde junio de 2001 la Dirección General expide permisos de importación de alimentos para niños formulados por médicos. Además, en el marco del Programa de promoción de la lactancia infantil y de los “hospitales amigos del niño” se presta especial atención a los métodos de comercialización de los sucedáneos de la leche materna habida cuenta de los posibles problemas que pueden surgir a causa de la utilización innecesaria o incorrecta de esos productos.
397.El Ministerio de Salud proporciona programas de capacitación en el trabajo para el personal de las Direcciones Provinciales de Salud asignado a la supervisión de los productos alimentarios y a la vigilancia de los aspectos técnicos e higiénicos de su fabricación y venta en los lugares de producción, venta y consumo de alimentos y aditivos alimentarios. El personal que cumple con éxito los requisitos del programa recibe el título de inspector alimentario.
398.Por otra parte, del 15 al 17 de noviembre de 2006 se celebró en Estambul la Conferencia Ministerial de la OMS sobre la lucha contra la obesidad, en la que se aprobó la “Carta contra la obesidad”.
Medidas a mediano y a largo plazo en materia de nutrición
399.Los objetivos centrados en el aumento de la producción agrícola a fin de garantizar una nutrición equilibrada y adecuada constituirán una parte prioritaria de la política agrícola de Turquía.
400.Se establecerá una Autoridad Alimentaria Nacional encargada de realizar análisis de riesgo para la puesta en marcha de un sistema eficaz de seguridad alimentaria, así como de asegurar la coordinación entre las organizaciones pertinentes y llevar a cabo actividades de armonización.
401.Cada cinco o diez años se harán investigaciones sobre la alimentación, el consumo de alimentos y la salud a nivel nacional.
Logro de una estructura agrícola más eficiente
402.A la vez que la agricultura, que en 2001 había representado un 14,1% del PIB, disminuyó a un 10,3% en 2005, la proporción del empleo agrícola en el empleo total descendió de un 36% en 2000 a un 29,5% en 2005.
403.Por lo general, las empresas agrícolas desarrollan conjuntamente la producción animal y la producción agrícola y su escala limitada y estructura fragmentaria hace que la productividad se mantenga baja. Gracias a las disposiciones del Código Civil de Turquía Nº 4721 relativas a la ley de herencia, al excluir de la repartición de bienes entre los herederos a las empresas que no cuenten con activos agrícolas suficientes se ha impedido que el problema de la fragmentación de las tierras se agrave aun más.
404.Si bien en el último decenio el área total de tierras altamente productivas utilizadas para fines no agrícolas había alcanzado 1,26 millones de hectáreas, la Ley Nº 5403 de conservación del suelo y uso de la tierra ha significado un avance considerable en lo que respecta al aprovechamiento eficiente de los recursos del suelo.
405.La clausura de la Dirección General de Servicios Rurales en 2005 ha planteado la necesidad de adoptar otras medidas para llevar a cabo actividades de consolidación de tierras, drenaje y protección del suelo, así como inversiones en sistemas de regadío por conducto de pequeñas represas, aguas superficiales y acuíferos.
406.Debido al mayor número de transferencias de instalaciones de regadío a sus beneficiarios, los servicios de funcionamiento y mantenimiento del 95% de la infraestructura de regadío puesta en marcha por la Administración Estatal de Obras Hidráulicas se transfirieron a diversas organizaciones hasta finales de 2005.
407.Gracias a los pagos directos de ayuda a los ingresos, efectuados desde 2002, se ha podido estabilizar considerablemente el nivel de ingresos de los productores. En 2004, el Consejo Superior de Planificación aprobó el texto de la Estrategia Agrícola para el período 2006-2010. En este contexto, la Ley de agricultura Nº 5488, promulgada en 2006, tiene por objeto crear un entorno previsible y estable que permita a los productores planificar la producción. Con miras a proteger a los productores y el nivel de producción contra posibles riesgos, en 2005 se promulgó la Ley de seguros agrícolas Nº 5363. También en ese año entró en vigor la Ley de almacenamiento autorizado de productos agrícolas, cuya finalidad es contribuir a la creación de mercados y la gestión de riesgos.
408.La producción agrícola orgánica, cuya infraestructura se estableció en 2004 con arreglo a la Ley de agricultura orgánica, aumenta rápidamente. Además, a fin de desarrollar nuevas variedades de plantas y proteger las plantaciones y los derechos de los genetistas, en 2004 se promulgó la Ley de derechos de los genetistas respecto de nuevas variedades de plantas.
El derecho a una vivienda adecuada
Legislación relativa al derecho a una vivienda adecuada
409.Turquía es uno de los países cuya Constitución incluye disposiciones sobre el derecho a la vivienda. El artículo 57 de la Constitución, titulado “Derecho a la vivienda”, dispone que “el Estado adoptará medidas para satisfacer la necesidad de vivienda en el marco de un plan en el que se tengan en cuenta las características de las ciudades y las condiciones medioambientales y se apoyen los proyectos de vivienda comunitaria”. El apoyo a los proyectos de vivienda comunitaria por el Estado significa que se dará prioridad a esos proyectos independientemente de la identidad y el nivel de ingresos de los residentes de esas viviendas. En diversos artículos la Constitución figuran disposiciones sobre otros aspectos del derecho pluridimensional a la vivienda. El artículo 21 de la Constitución consagra el principio de inviolabilidad del domicilio. A continuación figura una lista de la legislación turca pertinente en esta materia.
Cuadro 23
Legislación relativa al derecho a una vivienda adecuada
|
Ley Nº |
Nombre de la ley |
Fecha de publicación en el Boletín Oficial |
|
1593 |
Ley de sanidad |
06/05/1930 |
|
1930 |
Ley de municipalidades |
1930 |
|
2613 |
Ley del Catastro y el Registro de Bienes Raíces |
23/12/1934 |
|
2644 |
Ley del Registro Territorial |
29/12/1934 |
|
3458 |
Ley de ingeniería y arquitectura |
17/06/1938 |
|
3659 |
Ley sobre la construcción de viviendas para funcionarios públicos |
11/07/1939 |
|
3780 |
Ley de protección nacional |
26/01/1940 |
|
4626 |
Ley sobre la construcción de viviendas para funcionarios públicos |
22/07/1944 |
|
6831 |
Ley de bosques |
08/09/1956 |
|
6785 |
Ley de zonificación |
1956 |
|
7269 |
Ley sobre medidas y asistencia en caso de desastres naturales que afecten a la vida de la población en general |
1959 |
|
221 |
Ley de bienes |
12/01/1961 |
|
81 |
Ley sobre la vivienda |
23/10/1962 |
|
634 |
Ley de bienes comunitarios |
02/07/1965 |
|
775 |
Ley sobre la prevención de tugurios |
30/07/1966 |
|
Decreto Ley que enmienda ciertas disposiciones de la Ley sobre la prevención de tugurios |
11/06/1985 |
|
|
1163 |
Ley de cooperativas |
10/05/1969 |
|
1164 |
Ley de la Oficina del Catastro |
10/05/1969 |
|
1605 |
Enmienda a la Ley de zonificación |
11/07/1972 |
|
2090 |
Ley de ayuda a los agricultores en caso de desastres naturales |
05/07/1977 |
|
2872 |
Ley del medio ambiente |
11/08/1983 |
|
2886 |
Ley sobre contratación pública |
10/09/1983 |
|
2944 |
Ley de enmienda del apartado (b) del artículo 94 de la Ley sobre contratación pública |
11/11/1983 |
|
2990 |
Ley de enmienda de ciertas disposiciones de la Ley sobre contratación pública |
17/03/1984 |
|
2924 |
Ley de apoyo al desarrollo de los pobladores de zonas forestales |
20/10/1983 |
|
2946 |
Ley del litoral |
11/11/1983 |
|
2942 |
Ley de expropiaciones |
02/11/1983 |
|
3227 |
Ley de adición de artículos relativos al derecho de tiempo compartido a la Ley de bienes comunitarios |
25/06/1985 |
|
2985 |
Ley sobre la construcción de viviendas colectivas |
17/03/1984 |
|
3155 |
Ley sobre el establecimiento y las funciones de la Dirección General de Reforma Agraria |
05/03/1985 |
|
3320 |
Ley de asistencia en materia de vivienda a funcionarios y empleados públicos activos y jubilados |
22/11/1986 |
|
3621 |
Ley del litoral |
17/04/1990 |
|
4046 |
Ley sobre arreglos de privatización y enmienda de ciertos decretos ley |
27/11/1994 |
|
4123 |
Ley de servicios para mitigar los daños resultantes de desastres naturales |
23/07/1985 |
|
4708 |
Ley sobre supervisión de la construcción |
13/07/2001 |
|
4737 |
Ley de regiones industriales |
19/01/2002 |
|
4735 |
Ley de adjudicación de contratos mediante licitación pública |
22/01/2002 |
|
5216 |
Ley de municipalidades metropolitanas |
2004 |
|
5226 |
Ley de protección del patrimonio cultural y natural |
27/07/2004 |
|
5393 |
Ley de municipalidades |
2005 |
|
5302 |
Ley sobre las administraciones provinciales especiales |
2005 |
|
5449 |
Ley sobre la creación, coordinación y funciones de organismos para el desarrollo |
08/02/2006 |
La vivienda en Turquía
410.Es un hecho que en Turquía existe una sobreabundancia de vivienda. Como consecuencia de la industrialización, las tasas de urbanización de un 6%, el aumento del número de tugurios y la ulterior aparición, durante el período 1950-1965, de ambiciosas prácticas de “construcción y venta” centradas únicamente en la ganancia, el Estado intervino a su vez en la cuestión de la vivienda. A partir de 1960 continuó ese auge, con grandes proyectos públicos de vivienda colectiva construidos con cargo al Estado y apoyados por bancos estatales.
411.Desde 1963 las cuestiones relativas a la vivienda y los proyectos de vivienda colectiva se han incluido en los ocho Planes Quinquenales de Desarrollo preparados por la Organización Estatal de Planificación y se han creado oportunidades para sentar algunos modelos valiosos.
412.Los tres primeros Planes Quinquenales de Desarrollo tuvieron por objeto aumentar el número de viviendas colectivas mediante créditos de apoyo. Por primera vez, en el Cuarto Plan Quinquenal de Desarrollo se tuvieron en cuenta el crecimiento demográfico, la reducción del núcleo familiar y los factores de renovación. Se evaluaron las opiniones sobre las cooperativas de vivienda desde los puntos de vista cualitativo y social, así como las de las administraciones locales con respecto al sector de la vivienda.
413.Mediante la Ley sobre la construcción de viviendas colectivas Nº 2487, promulgada en 2001, se ha apoyado el sistema de cooperativas de vivienda. En 1984 se estableció la Administración de Fomento de la Vivienda. Las oportunidades de financiación proporcionadas por la Ley sobre la construcción de viviendas colectivas dieron gran impulso al sector de la vivienda. Las prácticas aplicadas por dicha Administración permitieron hacer frente a las necesidades de la población afectada por el desastroso terremoto de 1999. Paralelamente, el clima competitivo creado por la Unión Aduanera en el marco de la Unión Europea dio lugar a mejoras en la industria de los materiales de construcción y, por consiguiente, en la calidad de los productos. En los programas universitarios se incluyeron asignaturas relacionadas con la física de la construcción. El Instituto Turco de Normalización, el Ministerio de Obras Públicas y Asentamientos, la Administración de Estudio y Desarrollo de los Recursos de Energía Eléctrica, el Banco Emlak y la Administración de Fomento de la Vivienda han contribuido al mejoramiento de la calidad de la vivienda.
414.El Quinto Plan Quinquenal de Desarrollo, en el que se asignó la máxima importancia a la infraestructura y el suministro de vivienda, incluyó una propuesta de promover el objetivo de dar prioridad, en las tecnologías futuras, al estilo de vida y las necesidades de las personas. Durante el período abarcado por este Plan se institucionalizaron y reforzaron los proyectos de vivienda colectiva.
415.Con miras a reducir el costo de la vivienda mediante las nuevas tecnologías, en los Planes Quinquenales de Desarrollo sexto y séptimo se incluyeron mejoras en el diseño y la calidad ambiental de las viviendas, se hizo una evaluación del tamaño de éstas y se consideraron los factores locales.
416.A fin de que todos los habitantes de Turquía puedan disfrutar de zonas residenciales dignas y seguras es preciso lograr una utilización consciente y racional del total de recursos disponibles. A este respecto, el Octavo Plan Quinquenal de Desarrollo se basa en cuatro objetivos, a saber:
1)La vivienda es un derecho humano. Todas las personas deben tener una vivienda adecuada. A tal fin, es necesario crear un sistema que abarque a los sectores público y privado, las ONG, las cooperativas y los particulares y en el que todos estos agentes puedan participar en el proceso de adopción de decisiones.
2)A fin de minimizar los efectos de los desastres naturales en Turquía, 66% de cuyo territorio está situado sobre fallas geológicas activas, es preciso evitar la urbanización no planificada y los asentamientos de tugurios y adoptar medidas eficaces en materia de seguridad y control de la construcción.
3)Los recursos públicos deben destinarse a la habilitación de terrenos con infraestructura y deben idearse nuevos modelos de financiación de viviendas para los grupos de bajos y medianos ingresos.
4)Es necesario mejorar la calidad de la construcción y del medio ambiente, establecer normas de construcción y ambientales apropiadas que permitan preservar el acervo natural, social y cultural y proporcionar una vivienda sana, segura, económica y de calidad.
417.En lo que respecta a la vivienda en las zonas de desastres naturales, se han enmendado y puesto en vigor las disposiciones pertinentes de la Reglamentación sobre la construcción en zonas sísmicas. El Instituto Turco de Normalización prosigue sus estudios encaminados a adaptar el Código europeo normalizado Nº 8 de la Unión Europea relativo a los terremotos. Paralelamente se ha actualizado la norma TS 500 relativa a los procedimientos de construcción y cálculo de edificaciones de cemento armado. La norma TS 825 relativa al aislamiento térmico de los edificios se ha ajustado a la norma europea correspondiente. Además, la Administración de Estudio y Desarrollo de los Recursos de Energía Eléctrica ha emprendido un estudio con miras a mejorar el aislamiento térmico de los edificios. También están en curso preparativos para la formulación de una nueva ley de zonificación.
418.El Decreto Ley sobre el seguro obligatorio contra terremotos se publicó en el Boletín Oficial Nº 23919 de 27 de diciembre de 1999 y está vigente. Con arreglo a dicho Decreto Ley, están sujetos al seguro obligatorio contra terremotos las partes independientes de los edificios a los que se refiere la Ley de propiedad comunitaria Nº 634; los edificios inscritos en el Registro Territorial que estén situados en un bien raíz y partes de ellos, como instalaciones comerciales, oficinas y otras partes independientes; y las edificaciones construidas por el Estado o con créditos del Estado.
Prevención de la aparición de zonas de tugurios
Selección del sitio y expropiación
419.Cuando las oficinas de los gobernadores, otras instituciones y organizaciones públicas, ONG o ciudadanos informen al Ministerio de Obras Públicas y Asentamientos de la creación o probable aparición de una zona de tugurios o de la necesidad de planificación de terrenos y viviendas, o cuando el Ministerio de Obras Públicas y Asentamientos constate de modo informal una situación de esa índole, el Ministerio de Obras Públicas y Asentamientos actuará en virtud de la Ley Nº 775 sobre la prevención de tugurios.
420.En este contexto, el personal técnico del Ministerio de Obras Públicas y Asentamientos realiza una investigación sobre el terreno en cooperación con las instituciones y organizaciones competentes y determina las condiciones y tendencias existentes respecto de la aparición de un tugurio, así como las necesidades en materia de terrenos y viviendas. Se seleccionan zonas que al satisfacer necesidades territoriales y residenciales prevengan la aparición de tugurios, teniendo en cuenta los estudios geológicos, la topografía, las instalaciones de transporte y demás infraestructura y derechos de propiedad. Si esas zonas están situadas dentro de un municipio o en zonas contiguas a éste, son declaradas zonas de prevención de tugurios con sujeción a la aprobación del Ministerio de conformidad con el artículo 7 de la Ley Nº 775 de prevención de la aparición de tugurios o, de lo contrario, con arreglo a una decisión del Consejo de Ministros en virtud del artículo 35 de dicha Ley.
421.Una vez que el Ministerio de Finanzas ha asignado los bienes raíces que se encuentran en las zonas declaradas zonas de prevención de tugurios y que forman parte de los activos que administra su tesorería, y una vez que se ha procedido a expropiar los bienes raíces de dominio privado, se aplican los procedimientos necesarios y se inscribe la propiedad de todos los bienes raíces de la zona de prevención de tugurios a nombre del Ministerio de Finanzas.
Levantamiento de mapas y planos
422.El Ministerio de Obras Públicas y Asentamientos prepara la documentación pertinente, incluidos los mapas, estudios geológicos y geotécnicos y planos zonales y de parcelación existentes.
Infraestructura y construcción de viviendas
423.La construcción de infraestructura en las zonas de prevención de tugurios, incluidos los servicios de agua y alcantarillado y la red vial, está a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Asentamientos. Los bienes raíces situados en las zonas de prevención de tugurios se declaran disponibles para su eventual asignación. De ser necesario, el Ministerio los destina a la construcción de viviendas con arreglo al artículo 31 de la Ley Nº 775 sobre la prevención de tugurios.
Asignación de terrenos y viviendas
424.Tras determinar el costo estimado de los bienes raíces de esas zonas se informa al público respecto de su ubicación y tamaño, así como de las condiciones y plazo de licitación. Se registran las solicitudes de las personas o las cooperativas de vivienda interesadas y se verifica si cumplen los requisitos en cuanto al nivel de ingresos previsto en la Ley. Si la demanda es mayor al número de terrenos o viviendas, un notario los asigna al azar; si la demanda es menor, una comisión se encarga de adoptar una decisión al respecto teniendo en cuenta el plazo de las solicitudes. Para obtener la asignación de terrenos, se efectúa un pago a plazos sin intereses durante diez años, una décima parte del cual se paga en efectivo; si se trata de viviendas, se paga una cuarta parte del total en efectivo y el resto con un plazo flexible al 5% de interés.
Creación de zonas territoriales
425.En las zonas urbanas, el sector privado, las cooperativas y las instituciones públicas crean zonas territoriales. En el sector privado, estas zonas se establecen mediante el levantamiento de planos zonales de los bienes raíces de propiedad privada. Las cooperativas también crean zonas territoriales mediante la elaboración de planos zonales y ofrecen a sus miembros el terreno junto con la vivienda. Las instituciones públicas facultadas para crear zonas territoriales son el Ministerio de Obras Públicas y Asentamientos, la Administración de Fomento de la Vivienda, la Dirección General del Patrimonio Nacional y las municipalidades.
426.En general, según el nivel de desarrollo urbano, las zonas territoriales se establecen en ciertos sectores de tierras agrícolas, lo que se realiza en tres etapas:
i)División apropiada de las tierras agrícolas para su uso urbano (etapa de planificación);
ii)Creación de infraestructura;
iii)Decisión sobre las edificaciones que han de construirse en esas tierras.
Zonificación y construcción de edificios
427.La legislación relativa a la zonificación y la construcción de edificios es la siguiente:
i)Ley de zonificación Nº 3194;
ii)Ley de municipalidades Nº 5393;
iii)Ley de sanidad Nº 1593;
iv)Ley Nº 5216 sobre la gestión de las municipalidades metropolitanas;
v)Ley Nº 3945 de ingeniería y arquitectura;
vi)Ley sobre la Federación de Colegios de Ingenieros y Arquitectos Nº 6235;
vii)Ley sobre contratación pública Nº 2886;
viii)Código de las obligaciones Nº 818;
ix)Ley Nº 8469 sobre cobranza de fondos adeudados al Estado;
x)Reglamentación sobre las atribuciones, funciones y responsabilidades de los científicos, excluidos los ingenieros, arquitectos y planificadores urbanos a los que se refiere el artículo 38 de la Ley de zonificación;
xi)Reglamentación sobre la zonificación uniforme de las municipalidades, con exclusión de las mencionadas en la Ley Nº 3030;
xii)Reglamentación sobre la aplicación de la Ley Nº 3030;
xiii)Ley sobre las administraciones provinciales especiales Nº 5301;
xiv)Especificación sobre los servicios de arquitectura e ingeniería a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Asentamientos;
xv)Reglamentación sobre los servicios de consultoría en materia de inspección de proyectos a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Asentamientos;
xvi)Reglamentación sobre la inspección de obras públicas a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Asentamientos;
xvii)Especificación general sobre las obras públicas a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Asentamientos;
xviii)Reglamentación sobre la participación en las licitaciones de construcción, instalación y reparación organizadas por los Servicios Contractuales del Ministerio Obras Públicas y Asentamientos.
Cuadro 24
Construcción de viviendas residenciales (número de apartamentos) (1955-2005)
|
Años |
Permisos de construcción |
Permisos de ocupación |
|
1955-59 |
271.000 |
- |
|
1960-64 |
478.800 |
- |
|
1965-69 |
587.700 |
290.900 |
|
1970 |
154.825 |
71.589 |
|
1980 |
203.989 |
139.207 |
|
1983 |
169.037 |
113.453 |
|
1984 |
189.486 |
122.580 |
|
1985 |
259.187 |
118.205 |
|
1986 |
392.825 |
168.597 |
|
1987 |
497.674 |
191.109 |
|
1988 |
473.582 |
205.485 |
|
1989 |
413.004 |
250.480 |
|
1990 |
381.408 |
232.018 |
|
1991 |
392.943 |
227.471 |
|
1992 |
467.024 |
268.804 |
|
1993 |
548.129 |
269.695 |
|
1994 |
523.791 |
245.610 |
|
1995 |
518.236 |
248.946 |
|
1996 |
454.295 |
267.306 |
|
1997 |
464.117 |
277.056 |
|
1998 |
414.573 |
219.737 |
|
1999 |
339.446 |
215.613 |
|
2000 |
315.162 |
245.155 |
|
2001 |
279.616 |
243.464 |
|
2002 |
161.920 |
161.491 |
|
2003 |
202.854 |
162.908 |
|
2004 |
330.446 |
164.994 |
|
2005 |
546.618 |
249.816 |
Fuentes: TURKSTAT, Organización Estatal de Planificación
428.En Turquía, las necesidades de vivienda de la población se satisfacen mediante:
i)Fuentes de financiación privadas, como ahorros personales, préstamos bancarios y fondos de solidaridad;
ii)Fuentes de financiación de las instituciones públicas de seguridad social, como las relacionadas con viviendas públicas, tugurios, desastres, expropiaciones y fondos de asentamientos;
iii)Fuentes de financiación externas, como los recursos de las Naciones Unidas, la OCDE, el Banco Mundial y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD).
429.En Turquía la oferta de viviendas por conducto de cooperativas comenzó en 1934. Las cooperativas han continuado sus actividades en medio de los cambios económicos y sociales. Como se muestra en el cuadro 25, hasta el decenio de 1970 las cooperativas absorbieron aproximadamente el 10% de las viviendas con licencias de construcción. Entre 1970 y 1980, ese porcentaje aumentó al 15%.
430.Las primeras disposiciones legales para dar una base jurídica al régimen de cooperativas datan de 1981 en el marco de la Ley sobre la construcción de de viviendas colectivas Nº 2487, seguida, en 1984, de la Ley sobre la construcción de de viviendas colectivas Nº 2985, y culminaron entre 1984 y 1989 con la creación del Fondo para la construcción de viviendas colectivas, que también dio lugar a un aumento de la proporción de viviendas con licencias de construcción erigidas por cooperativas respecto del número total de viviendas con licencias de construcción.
Cuadro 25
Porcentaje correspondiente a las cooperativas en la producción de viviendas con licencias de construcción (1958-1998)
|
Año |
Número total de viviendas con licencias de construcción |
Número total de viviendas construidas por cooperativas |
Porcentaje correspondiente a las cooperativas (%) |
|
1958 |
53 389 |
1837 |
3,44 |
|
1959 |
51091 |
323 |
4,55 |
|
1960 |
56 227 |
718 |
6,61 |
|
1961 |
52 760 |
3 524 |
6,68 |
|
1962 |
58 748 |
3 756 |
6,39 |
|
1963 |
57 286 |
2 148 |
3,75 |
|
1964 |
60 822 |
1478 |
2,43 |
|
1965 |
80 461 |
2 795 |
3,47 |
|
1966 |
91 151 |
3 570 |
3,92 |
|
1967 |
99 373 |
4 172 |
4,19 |
|
1968 |
110 263 |
4 514 |
4,09 |
|
1969 |
132 066 |
8 277 |
6,27 |
|
1970 |
154 825 |
11654 |
7,53 |
|
1971 |
150 357 |
14 561 |
9,68 |
|
1972 |
165 983 |
14 277 |
8,60 |
|
1973 |
194 981 |
25 507 |
13,09 |
|
1974 |
161 047 |
13 966 |
8,76 |
|
1975 |
181 685 |
14 005 |
7,71 |
|
1976 |
224 584 |
16 643 |
7,41 |
|
1977 |
216 128 |
25 142 |
11,63 |
|
1978 |
237 097 |
26 049 |
10,99 |
|
1979 |
251 846 |
31437 |
12,48 |
|
1980 |
203 989 |
31538 |
15,46 |
|
1981 |
144 397 |
26 904 |
18,63 |
|
1982 |
160 078 |
48 518 |
30,31 |
|
1983 |
169 037 |
36 841 |
21,79 |
|
1984 |
189 486 |
38 426 |
20,28 |
|
1985 |
259 187 |
76 563 |
29,54 |
|
1986 |
392 825 |
142 779 |
36,35 |
|
1987 |
497 674 |
163 863 |
32,32 |
|
1988 |
473 582 |
167 514 |
35,37 |
|
1989 |
413 004 |
131 504 |
31,84 |
|
1990 |
381 408 |
70 730 |
18,54 |
|
1991 |
393 000 |
77 068 |
19,61 |
|
1992 |
472 817 |
122 694 |
25,95 |
|
1993 |
548 130 |
136 012 |
24,81 |
|
1994 |
523 794 |
131 780 |
25,16 |
|
1995 |
518 236 |
111 106 |
21,44 |
|
1996 |
454 295 |
103 757 |
22,84 |
|
1997 |
464 117 |
119 320 |
25,71 |
|
1998 |
432 599 |
104 186 |
24,08 |
|
1999 |
339 446 |
70 323 |
20,72 |
|
2000 |
315 162 |
61 267 |
19,44 |
|
2001 |
279 616 |
40 469 |
14,47 |
|
2002 |
161 920 |
23 561 |
14,55 |
|
2003 |
202 854 |
20 347 |
10,03 |
|
2004 |
330 446 |
27 209 |
8,23 |
|
2005 |
546 618 |
34 844 |
6,37 |
Fuentes : TURKSTAT, Organización Estatal de Planificación
431.La Ley Nº 4708 de supervisión de la construcción de edificios, vigente desde el 13 de julio de 2001, prevé la inspección de los proyectos y las edificaciones y el establecimiento de normas y procedimientos de supervisión de la construcción a fin de proteger debidamente la vida y los bienes y velar por que se construyan edificios de calidad compatibles con el plan de zonificación, las normas y estándares científicos, la estética y la salud.
432.Existen ya 638 empresas encargadas de la inspección de la construcción en una región que abarca el 24% del país y el 50% de la población. Hasta la fecha, el número de inspectores, incluidos ingenieros, arquitectos y personal auxiliar de supervisión, asciende a 20.150. Las inspecciones en curso abarcan aproximadamente 140 millones de m2 de edificaciones en 19 provincias piloto, excluidas las edificaciones cuyos certificados se expiden después de realizada la inspección.
Medidas adoptadas en favor de las personas con discapacidad
433.Mediante el Decreto Ley Nº 572 y las disposiciones ulteriores incorporadas en la legislación sobre zonificación se garantiza el acceso de las personas con discapacidad a las zonas edificadas. Se ha añadido al artículo 1 Decreto Ley Nº 572 de junio de 1997 y a la Ley de zonificación Nº 3194 un texto que dice lo siguiente:
Se observarán con carácter obligatorio las normas pertinentes establecidas por el Instituto Turco de Normalización en los planes de zonificación y en las zonas y edificaciones de la infraestructura urbana, social y técnica para que el entorno físico sea accesible a las personas con discapacidad.
434.Junto con dichas enmiendas, las disposiciones siguientes tienen por objeto crear un entorno apropiado para las personas con discapacidad:
i)Las viviendas residenciales y los edificios públicos y comerciales se diseñarán de conformidad con las necesidades de las personas con discapacidad;
ii)Se adoptarán medidas apropiadas conforme a las normas del Instituto Turco de Normalización en los espacios abiertos (carreteras, zonas de estacionamiento, parques, zonas peatonales, plazas y aceras), en las paradas de los medios de transporte y las cabinas de telecomunicaciones existentes en esos espacios abiertos, así como en los componentes paisajísticos, con miras a garantizar el acceso de las personas con discapacidad;
iii)Se observarán con carácter obligatorio las normas pertinentes del Instituto Turco de Normalización en toda disposición adoptada con respecto a las personas con discapacidad;
iv)Las municipalidades tienen la obligación de actuar de conformidad con la legislación y las normas pertinentes. Según lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de municipalidades Nº 5393, se delega a las municipalidades la responsabilidad de utilizar la asignación presupuestaria destinada a apoyar a los grupos pobres y necesitados para prestar servicios a las personas con discapacidad, incluida la creación de centros para esas personas.
435.El Instituto Turco de Normalización ha establecido tres normas importantes a fin de garantizar la posibilidad de acceso a las personas con discapacidad, a saber:
i)Las normas TS 9111 relativas a la disposición de los edificios en que residan personas con discapacidad, de abril de 1991;
ii)Las normas de diseño TS 12576 relativas a las medidas estructurales para garantizar el acceso a las personas con discapacidad y las personas de edad a calles, carreteras, plazas y caminos, de abril de 1999;
iii)Las normas de diseño TS 12460 relativas a instalaciones para las personas con discapacidad y las personas de edad, de abril de 1998.
436.Además, desde 1999 se han establecido arreglos de vivienda especiales para las personas con discapacidad en diversos proyectos de vivienda colectiva en colaboración con la Administración de Fomento de la Vivienda.
Información estadística sobre la vivienda en Turquía
437.Según los resultados del censo de construcción de 1984, realizado al interior de las municipalidades de Turquía, se detectaron 4.387.971 edificaciones. En 2000, esta cifra alcanzó 7.838.675, lo que representa un aumento del 79%.
438.Mientras que en el censo de construcción de 1984 se habían contado 7.096.277 unidades de vivienda, en 2000 esa cifra se elevó a 16.235.830.
439.En 2000 el número medio de unidades de vivienda en los edificios, que en 1984 ascendía a 1,8, aumentó en un 33% a 2,4.
440.El área de construcción media de los edificios aumentó de 101 m2en 1984 a132 m2 en 2000.
441.Entre las provincias de Turquía, Estambul cuenta con el mayor número de edificios. El 11% de los edificios de Turquía están en Estambul, mientras que Izmir tiene el 6,7%, Ankara el 4,9%, Konya el 4,3%, Bursa el 3,4%, Adana el 3,2% y Antalya el 3,0%.
442.El 91,7% del total de edificios en Turquía es de construcción privada, el 3,6% corresponde al sector público y el 4,5% a cooperativas. En lo que respecta al área de las edificaciones terminadas o parcialmente terminadas, un 70% del área total pertenece al sector privado, aunque las cooperativas de construcción, con el 27%, detienen un porcentaje importante de dicha área. La tasa de participación del sector privado se mantiene alrededor del 4%.
443.Según los resultados del censo de construcción de 2000 en cuanto a los fines con que se utilizan las edificaciones, los edificios utilizados únicamente con fines residenciales registran la mayor proporción, con un 74,9%. En la figura I se presenta información más detallada sobre los fines de utilización de las edificaciones en 2000.
Figura I
200% Fines de utilización de las edificaciones (2000)
Otros fines 2,9 % Principalmente fuerade edificios residenciales1,1 %PrincipalmenteEn edificios residenciales 11,0 %Agrícolas2,3 %Comerciales 6,0 %Industriales1,8 %Edificios residenciales74,9 %
Fuente: TURKSTAT
444.A la luz de los resultados de la encuesta realizada por el Instituto de Estadística de Turquía (TURKSTAT) en 2003, el 72% de los habitantes de Turquía reside en viviendas ocupadas por sus propietarios, dividido de forma equivalente entre los que son propietarios de una casa y los que poseen un piso o apartamento. Muchos turcos de zonas tanto urbanas como rurales viven en casas construidas gracias al común esfuerzo de familiares y amigos. Entre los que no son propietarios de su vivienda, la quinta parte alquila una vivienda y el resto vive con parientes o en viviendas relacionadas con su trabajo.
445.Según la encuesta de TURKSTAT realizada en 2003, el 63% de las personas señaló que estaban satisfechas o muy satisfechas con su vivienda, en comparación con el 25% de los encuestados que se declaró medianamente satisfecho y sólo un 12% que afirmó no estar conforme.
Artículo 12
Organización del sistema de atención de la salud
446.Como se observa en el cuadro que figura a continuación, varias organizaciones cuasi públicas, privadas y filantrópicas se ocupan de la atención de la salud en Turquía.
Cuadro 26
Entidades encargadas de la atención de la salud en Turquía
|
Formulación de políticas |
|
|
Parlamento Organización Estatal de Planificación Ministerio de Salud Consejo Superior de Educación Tribunal Constitucional |
|
|
Competencia administrativa |
|
|
Ministerio de Salud Direcciones Provinciales de Salud |
|
|
Prestación de atención de la salud |
|
|
Entidades públicas Ministerio de Salud Organización de Seguridad Social Hospitales universitarios Ministerio de Defensa Otras entidades Entidades privadas Hospitales privados Fundaciones Hospitales pertenecientes a minorías no musulmanas Profesionales/especialistas privados Clínicas ambulatorias Laboratorios y centros de diagnóstico Farmacias Otras entidades Entidades filantrópicas Media Luna Roja Fundaciones |
|
|
Financiación de la atención de la salud |
|
|
Ministerio de Finanzas Organización de Seguridad Social Organización de Seguridad Social para trabajadores manuales, artesanos y empleados por cuenta propia Fondo de Pensiones Empresas de seguros del sector privado Planes autofinanciados Organismos internacionales |
Fuente: Informe sobre la salud en Turquía correspondiente a 2004, Ministerio de Salud, Centro Sanitario Refik Saydam, Escuela de Salud Pública, publicación No. SB-HM-2004/01
447.El Ministerio de Salud es el principal órgano público encargado de la formulación de políticas en materia de atención de la salud, la aplicación de las estrategias nacionales de salud y la prestación directa de servicios de salud. Es el principal proveedor de atención de la salud primaria y secundaria, servicios de salud maternoinfantil y servicios de planificación de la familia. El Ministerio de Salud es fundamentalmente el único proveedor de servicios sanitarios de carácter preventivo por conducto de una amplia red de instalaciones sanitarias (centros de salud y dispensarios) en los que se prestan servicios de salud primarios y secundarios, así como servicios especializados para pacientes tanto en régimen hospitalario como ambulatorio.
Atención primaria de la salud y servicios de prevención
448.En su política sanitaria, Turquía ha adoptado el enfoque de la OMS respecto de los servicios de atención primaria de la salud. Al prestar esos servicios, el criterio principal es la necesidad de que sean accesibles para toda la población. Los servicios prestados en los centros de atención primaria de la salud son gratuitos y abiertos a todas las personas, estén o no afiliadas a alguno de los planes de seguridad social.
449.En 2002 el Ministerio de Salud había establecido casi 11.700 dispensarios y 5.840 centros de atención de la salud. En cuanto a la atención maternoinfantil y los servicios preventivos más importantes, el Ministerio de Salud también ha puesto en marcha varios programas verticales. A fin de apoyar la aplicación de estos programas, especialmente en las zonas urbanas, el Ministerio de Salud ha creado cierto número de centros especializados y dispensarios con personal especializado en los que se prestan servicios sanitarios de carácter preventivo y curativo, así como capacitación para el personal sanitario de otras dependencias de atención primaria de la salud.
Cuadro 27
Instalaciones públicas de atención primaria de la salud y servicios de prevención (2000, 2002)
|
2000 |
2002 |
|
|
Instalaciones dependientes del Ministerio de Salud |
||
|
Número de dispensarios de servicios sanitarios |
11.675 |
11.735 |
|
Número de centros de atención de la salud |
5.700 |
5.840 |
|
Provincias |
1049 |
1092 |
|
Distritos |
1113 |
1168 |
|
Ciudades |
1682 |
1703 |
|
Aldeas |
1856 |
1877 |
|
Centros de atención materna y planificación de la fecundidad |
291 |
280 |
|
Dispensarios para enfermos de tuberculosis |
270 |
272 |
|
Instalaciones dependientes de la Organización de Seguridad Social |
||
|
Centros de atención de la salud |
219 |
202 |
|
Dispensarios de servicios sanitarios |
198 |
213 |
Fuente : Informe sobre la salud en Turquía correspondiente a 2004, Ministerio de Salud, Centro Sanitario Refik Saydam, Escuela de Salud Pública, publicación No. SB-HM-2004/01
Cuadro 28
Número de hospitales (1994-2004)
|
Años |
Hospitales dependientes del Ministerio de Salud |
Hospitales dependientes de la Organización de Seguridad Social |
Hospitales universitarios |
Hospitales municipales |
Hospitales afiliados a otras instituciones públicas |
Hospitales privados |
Total |
|
1994 |
666 |
115 |
29 |
5 |
13 |
154 |
982 |
|
1995 |
677 |
115 |
33 |
5 |
13 |
166 |
1.009 |
|
1996 |
682 |
115 |
35 |
6 |
12 |
184 |
1.034 |
|
1997 |
698 |
115 |
37 |
6 |
12 |
210 |
1.078 |
|
1998 |
727 |
115 |
40 |
7 |
12 |
237 |
1.138 |
|
1999 |
734 |
115 |
42 |
8 |
12 |
260 |
1.171 |
|
2000 |
744 |
118 |
42 |
9 |
10 |
261 |
1.184 |
|
2001 |
751 |
118 |
43 |
9 |
10 |
267 |
1.198 |
|
2002 |
654 |
120 |
50 |
10 |
10 |
270 |
1.114 |
|
2003 |
664 |
121 |
50 |
9 |
10 |
272 |
1.126 |
|
2004 |
683 |
146 |
52 |
8 |
8 |
278 |
1.175 |
Fuente: Ministerio de Salud
Nota: Los hospitales militares no están incluidos.
Cuadro 29
Número de camas de hospital (1994-2004)
|
Años |
Hospitales dependientes del Ministerio de Salud |
Hospitales dependientes de la Organización de Seguridad Social |
Hospitales universitarios |
Hospitales municipales |
Hospitales afiliados a otras instituciones públicas |
Hospitales privados |
Total |
|
1994 |
77.753 |
25.196 |
19.852 |
1.160 |
2.779 |
7.925 |
134.665 |
|
1995 |
76.991 |
25.397 |
20.811 |
1.160 |
2.779 |
8.934 |
136.072 |
|
1996 |
78.347 |
25.359 |
22.056 |
1.218 |
2.897 |
10.042 |
139.919 |
|
1997 |
80.297 |
25.934 |
23.383 |
1.218 |
2.897 |
11.255 |
144.984 |
|
1998 |
82.032 |
26.279 |
23.828 |
1.273 |
2.897 |
12.678 |
148.987 |
|
1999 |
84.022 |
27.062 |
24.094 |
1.313 |
2.897 |
14.077 |
153.465 |
|
2000 |
86.117 |
27.900 |
24.647 |
1.341 |
2.287 |
14.257 |
156.549 |
|
2001 |
87.709 |
28.517 |
24.754 |
1.341 |
2.287 |
14.682 |
159.290 |
|
2002 |
88.827 |
28.979 |
26.024 |
1.389 |
2.287 |
14.729 |
162.235 |
|
2003 |
91.202 |
29.157 |
26.162 |
1.389 |
2.287 |
14.700 |
164.897 |
|
2004 |
94.710 |
32.438 |
27.299 |
1.296 |
1.587 |
14.558 |
171.888 |
Fuente: Ministerio de Salud
Nota: Los hospitales militares no están incluidos.
450.Como puede observarse en los cuadros precedentes, entre 1994 y 2004 el número y la capacidad de los hospitales privados prácticamente se duplicaron. El creciente número de policlínicos y centros de diagnóstico de alta tecnología, especialmente los que ofrecen servicios de formación de imágenes por resonancia magnética y de tomografía axial computadorizada, y el establecimiento de redes de laboratorios, también indican un avance en el sector privado de la atención de la salud.
Programa de transformación de los servicios de salud
451.El Programa de transformación de los servicios de salud se puso en marcha en 2003 con miras a presentar, proporcionar, financiar y organizar servicios de salud sobre la base de criterios de eficacia, productividad y equidad. Los principios fundamentales del Programa son la atención centrada en la persona humana, la sostenibilidad, el mejoramiento continuo de la calidad, la participación, el reparto de poder, la descentralización y la competencia. Todos estos objetivos y principios están en consonancia con la política de la OMS de Salud para todos en el siglo XXI y con el Documento de Asociación de Adhesión de Turquía a la Unión Europea.
452.Los componentes del Programa de transformación de los servicios de salud son los siguientes:
i)El Ministerio de Salud como entidad planificadora y controladora;
ii)Un seguro médico general que reúna a todos bajo un mismo régimen;
iii)Un sistema de atención de la salud amplio, fácilmente accesible y atento a las necesidades de los usuarios.
453.En lo que respecta al seguro médico general, su finalidad es no sólo mejorar la calidad de los servicios, sino también prestar servicios de atención primaria de la salud a todos los pacientes a igual nivel y eliminar toda relación financiera entre el paciente y el médico. Otro de sus objetivos es disminuir el costo de la salud y promover y estimular las prácticas médicas preventivas.
454.En el marco del Programa de transformación de los servicios de salud, se hace hincapié en los siguientes aspectos con miras a establecer el sistema de seguro médico general:
i)Se definirán los umbrales de pobreza a fin de determinar quiénes no están en condiciones de sufragar sus gastos médicos. Se establecerá un sistema de evaluación para determinar la capacidad económica de los ciudadanos;
ii)Se establecerá, parcial o totalmente con recursos públicos, un fondo para el reembolso de las primas de seguro a las personas que carezcan de los medios necesarios;
iii)Se establecerá a corto plazo un sistema para recaudar el importe de las primas de seguro de las personas que no tengan seguro social;
iv)El fondo de las primas del seguro médico se separará de las demás ramas de la seguridad social y tendrá su propio saldo;
v)Se definirá el conjunto principal de prestaciones garantizadas en materia de servicios médicos;
vi)Se creará una estructura basada en características demográficas y epidemiológicas a fin de determinar las necesidades de servicios de atención de la salud en los planos provincial y de distrito, cuando proceda;
vii)Conforme a las necesidades definidas, se establecerán mecanismos para la celebración de contratos a fin de obtener servicios de instituciones y hospitales de atención primaria de la salud;
viii)Se creará una estructura encargada de determinar si los servicios son apropiados en función del nivel de calidad deseado mediante controles de su idoneidad y conveniencia.
455.Gracias al seguro médico general:
i)Cada ciudadano turco gozará de protección y tendrá su propio número de beneficiario;
ii)El seguro médico será independiente de otros planes de seguros;
iii)Las instituciones de atención de la salud no verificarán si se han pagado o no las primas; el pago de éstas será responsabilidad de las instituciones de seguros;
iv)Los pagos a los proveedores de servicios se harán de forma puntual y regular.
456.Estos esfuerzos se realizan en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Financiación de la atención de la salud y gastos conexos
457.Existen tres fuentes de financiación de la atención de la salud en Turquía, a saber:
i)El presupuesto gubernamental general financiado con cargo a los ingresos fiscales;
ii)Las contribuciones de las instituciones de seguridad social (SSK, BAG-KUR, Fondo de Pensiones); y
iii)Los pagos directos de particulares por servicios de salud privados, así como de particulares y empresas en el marco de planes voluntarios de seguro médico.
458.El Ministerio de Salud, que es el mayor proveedor de atención de la salud en Turquía, se financia principalmente con cargo al presupuesto gubernamental general, que aporta el 70% del ingreso del Ministerio. Desde 1988, el Ministerio de Salud dispone de fondos especiales procedentes de los impuestos al consumo de gasolina, cigarrillos y alcohol y de la venta de automóviles nuevos, los cuales constituyen otra importante fuente de financiación. Una tercera fuente de ingresos del Ministerio son los fondos renovables.
459.En los cuadros que figuran a continuación se presenta información pormenorizada sobre los gastos por concepto de atención de la salud en Turquía y el presupuesto del Ministerio de Salud, desglosado por tipo de servicio.
Cuadro 30
Gastos por concepto de atención de la salud (I)
(1994-2004)
|
Años |
PNB (1.000 millones de TL) |
Presupuesto consolidado (1.000 millones de TL) |
Gastos de atención de la salud (1.000 millones de TL) |
||
|
Pública |
Privada |
Total |
|||
|
1994 |
3.887.903 |
897.296 |
103.500 |
56.500 |
160.000 |
|
1995 |
7.854.887 |
1.710.646 |
193.000 |
107.000 |
300.000 |
|
1996 |
14.978.067 |
3.940.162 |
352.000 |
198.000 |
550.000 |
|
1997 |
29.393.262 |
7.990.748 |
655.000 |
385.000 |
1.040.000 |
|
1998 |
53.518.332 |
15.601.363 |
1.479.673 |
719.576 |
2.199.249 |
|
1999 |
78.282.967 |
28.094.057 |
2.567.369 |
642.000 |
3.209.369 |
|
2000 |
125.596.129 |
46.705.028 |
4.359.145 |
1.089.000 |
5.448.145 |
|
2001 |
175.483.953 |
80.579.065 |
7.607.184 |
1.229.733 |
8.836.917 |
|
2002 |
275.032.366 |
115.682.350 |
13.114.705 |
2.189.070 |
15.303.775 |
|
2003 |
356.680.888 |
140.454.842 |
17.099.880 |
3.045.803 |
20.145.683 |
|
2004 |
428.932.343 |
151.357.207 |
22.637.501 |
4.264.124 |
26.901.625 |
(A precios corrientes)
Fuente: Organización Estatal de Planificación
Cuadro 31
Atención de la salud (II) (1994-2004)
|
Años |
Total de gastos de atención de la salud/ PNB (%) |
Gastos por concepto de salud pública/ PNB (%) |
Gastos por concepto de salud pública / Total de gastos de atención de la salud (%) |
Gastos de atención de la salud per cápita (miles de TL) |
Gastos de atención de la salud per cápita (%) |
Gastos de atención de la salud per cápita (PPA) |
|
1994 |
4,1 |
2,7 |
64,7 |
2.639,7 |
88,9 |
211,4 |
|
1995 |
3,8 |
2,5 |
64,3 |
4.859,3 |
106,4 |
212,2 |
|
1996 |
3,7 |
2,4 |
64,0 |
8.747,8 |
107,8 |
220,5 |
|
1997 |
3,5 |
2,2 |
63,0 |
16.246,2 |
107,3 |
227,3 |
|
1998 |
4,1 |
2,8 |
67,3 |
33.753,1 |
129,8 |
271,9 |
|
1999 |
4,1 |
3,3 |
80,0 |
48.411,9 |
115,9 |
252,4 |
|
2000 |
4,3 |
3,5 |
80,0 |
80.809,0 |
129,6 |
298,2 |
|
2001 |
5,0 |
4,3 |
86,1 |
129.181,5 |
105,6 |
304,7 |
|
2002 |
5,6 |
4,8 |
85,7 |
220.553,6 |
146,6 |
360,7 |
|
2003 |
5,6 |
4,8 |
84,9 |
286.310,7 |
191,5 |
390,9 |
|
2004 |
6,3 |
5,3 |
86,1 |
377.132,6 |
265,1 |
483,4 |
(A precios corrientes)
Fuente: Organización Estatal de Planificación
Cuadro 32
Presupuesto del Ministerio de Salud (1996-2005)
|
Años |
PNB (1.000 millones de TL) |
Presupuesto gubernamental general (1.000 millones de TL) |
Presupuesto del Ministerio de Salud (1.000 millones de TL) |
Presupuesto del Ministerio de Salud / PNB (%) |
Presupuesto del Ministerio de Salud / presupuesto gubernamental general (%) |
|
1996 |
14.978.067 |
3.558.507 |
98.064,40 |
0,65 |
2,76 |
|
1997 |
29.393.262 |
6.238.000 |
204.499,28 |
0,70 |
3,28 |
|
1998 |
53.518.332 |
14.753.000 |
390.891,70 |
0,73 |
2,65 |
|
1999 |
79.282.967 |
23.570.000 |
663.123,50 |
0,84 |
2,81 |
|
2000 |
125.970.544 |
46.843.000 |
1.059.825,00 |
0,84 |
2,26 |
|
2001 |
179.480.078 |
48.060.000 |
1.280.660,00 |
0,71 |
2,66 |
|
2002 |
271.406.000 |
97.831.000 |
2.345.447,69 |
0,86 |
2,40 |
|
2003 |
354.575.000 |
146.806.170 |
3.570.054,00 |
1,01 |
2,43 |
|
2004 |
424.129.000 |
149.858.129 |
4.787.751,00 |
1,13 |
3,19 |
|
2005 |
480.963.000 |
153.928.793 |
5.462.974,75 |
1,14 |
3,55 |
Fuente : Ministerio de Salud
Cuadro 33
Distribución del presupuesto del Ministerio de Salud (2002)
|
Servicios curativos |
51 % |
|
Atención primaria de la salud |
34 % |
|
Educación sanitaria |
4 % |
|
Control de enfermedades (tuberculosis, malaria y cáncer) |
3 % |
|
Administración |
3 % |
|
Salud maternoinfantil / planificación de la familia |
2 % |
|
Otras partidas |
3 % |
Fuente: Ministerio de Salud
460.Según el Informe sobre la salud en Turquía publicado por el Ministerio de Salud en febrero de 2004, existen 562 fondos renovables en las dependencias del Ministerio de Salud. Además, hay 43 fondos renovables en los hospitales universitarios. En 2001, los ingresos recaudados por medio de fondos renovables en las dependencias del Ministerio de Salud ascendieron a 845.509 millones de liras turcas. En ese mismo año, en las dependencias de la universidad se generaron 730.100 millones de liras turcas mediante fondos renovables.
Mortalidad en la infancia y la niñez
461.Según la Encuesta sobre Población y Salud en Turquía (EPST), que se realiza cada cinco años, las tasas de mortalidad en la infancia y la niñez en Turquía son las siguientes:
Cuadro 34
Mortalidad en la infancia y la niñez (1998, 2003)
|
Años precedentes a la EPST |
Mortalidad neonatal (‰) |
Mortalidad posneonatal (‰) |
Mortalidad en la infancia (‰) |
Mortalidad en la niñez (‰) |
Mortalidad de menores de cinco años (‰) |
|
EPST de 2003 |
|||||
|
0-4 |
17 |
12 |
29 |
9 |
37 |
|
5-9 |
24 |
22 |
47 |
10 |
56 |
|
10-14 |
34 |
25 |
59 |
11 |
69 |
|
EPST de 1998 |
|||||
|
0-4 |
26 |
17 |
43 |
10 |
52 |
|
5-9 |
30 |
24 |
54 |
14 |
67 |
Cuadro 35
Tasas de mortalidad de niños de corta edad, desglosadas por características socioeconómicas (EPST de 2003)
|
Características socioeconómicas |
Mortalidad neonatal (‰) |
Mortalidad posneonatal (‰) |
Mortalidad en la infancia (‰) |
Mortalidad en la niñez (‰) |
Mortalidad de menores de cinco años (‰) |
|
Residencia |
|||||
|
Urbana |
15 |
8 |
23 |
7 |
30 |
|
Rural |
21 |
18 |
39 |
11 |
50 |
|
Región |
|||||
|
Oeste |
15 |
7 |
22 |
8 |
30 |
|
Sur |
19 |
10 |
29 |
2 |
30 |
|
Central |
10 |
10 |
21 |
12 |
33 |
|
Norte |
20 |
14 |
34 |
14 |
48 |
|
Este |
23 |
18 |
41 |
7 |
49 |
|
Regiones seleccionadas |
|||||
|
Estambul |
16 |
4 |
19 |
13 |
32 |
|
Anatolia sudoriental |
21 |
16 |
38 |
9 |
46 |
|
Nivel educativo de la madre |
|||||
|
Analfabeta / enseñanza primaria incompleta |
29 |
22 |
51 |
13 |
63 |
|
Primer nivel de enseñanza primaria |
14 |
11 |
25 |
8 |
33 |
|
Segundo nivel de enseñanza primaria y niveles superiores |
15 |
3 |
18 |
6 |
24 |
Figura II
Tendencias de la mortalidad en la infancia y la niñez (1993, 1998, 2003)
|
Muertes por cada 1.000 |
2923539612617431052171229937020406080100NeonatalPosneonatalInfanciaNiñezMenoresde cincoañosTasas de mortalidadTDHS-1993TDHS-1998TDHS-2003
Cuadro 36
Desglose de las principales causas de muerte de niños menores de cinco años (2005)
|
Causas |
Tasa (%) |
|
Causas prenatales |
33,2 |
|
Otras causas de mortalidad prenatal |
22,5 |
|
Anomalías congénitas |
7,9 |
|
Lesiones al nacer, partos difíciles y otras condiciones anóxicas e hipóxicas |
2,8 |
|
Enfermedades cardiacas |
17,4 |
|
Neumonía |
3,1 |
|
Infecciones meningocócicas |
13,1 |
|
Demás enfermedades y accidentes |
33,2 |
Nota : Las causas de muerte incluyen únicamente las comunicadas por los centros provinciales y de distrito.
Fuente : TURKSTAT
Vacunación
462.Desde 1980, en el marco del Programa Ampliado de Vacunación, se prestan servicios de vacunación contra seis enfermedades para las que se dispone de vacunas preventivas (tuberculosis, difteria, tos ferina, tétanos, poliomielitis y sarampión). En 1998 se incluyó asimismo en dicho Programa la vacuna contra la hepatitis-B. En el cuadro que figura a continuación se presenta información detallada sobre la vacunación de niños de 12 a 23 meses de edad.
Cuadro 37
Vacunaciones desglosadas por características básicas (niños de 12 a 23 meses) (EPST de 2003)
|
Características básicas |
Porcentaje de niños receptores |
Porcentaje con tarjeta de vacunación |
Número de niños |
|||||||||
|
BCG |
Difteria |
Polio |
Sarampión |
Todas |
Ninguna |
|||||||
|
1 |
2 |
3 |
1 |
2 |
3 |
|||||||
|
Sexo del niño |
||||||||||||
|
Masculino |
89,0 |
87,4 |
78,0 |
66,3 |
95,8 |
85,1 |
73,9 |
80,0 |
57,7 |
2,7 |
56,6 |
381 |
|
Femenino |
86,4 |
89,6 |
73,5 |
62,4 |
93,6 |
80,4 |
64,0 |
78,8 |
50,6 |
2,9 |
50,7 |
367 |
|
Orden de nacimiento |
||||||||||||
|
1 |
92,3 |
92,0 |
83,5 |
72,9 |
96,0 |
87,5 |
78,1 |
84,4 |
62,4 |
1,0 |
65,1 |
253 |
|
2-3 |
92,0 |
93,5 |
79,6 |
69,8 |
95,7 |
85,0 |
71,2 |
86,5 |
59,8 |
2,1 |
54,6 |
340 |
|
4-5 |
83,8 |
78,4 |
59,1 |
41,0 |
93,8 |
71,9 |
57,0 |
68,5 |
33,8 |
3,2 |
30,7 |
93 |
|
6+ |
52,2 |
61,8 |
48,7 |
35,0 |
85,6 |
67,5 |
38,8 |
36,5 |
21,5 |
13,0 |
37,6 |
63 |
|
Residencia |
||||||||||||
|
Urbana |
92,6 |
91,2 |
80,9 |
72,6 |
94,7 |
85,3 |
76,9 |
84,4 |
62,9 |
2,4 |
63,2 |
503 |
|
Rural |
77,7 |
82,9 |
65,4 |
47,5 |
94,7 |
77,5 |
53,0 |
69,1 |
36,5 |
3,5 |
34,4 |
246 |
|
Región |
||||||||||||
|
Oeste |
95,5 |
94,3 |
81,3 |
72,6 |
95,2 |
87,4 |
79,1 |
88,9 |
63,0 |
1,4 |
65,1 |
271 |
|
Sur |
95,2 |
96,5 |
83,3 |
71,4 |
98,8 |
84,3 |
70,6 |
81,1 |
60,2 |
0,0 |
62,4 |
89 |
|
Central |
95,6 |
93,8 |
83,0 |
72,1 |
96,4 |
86,0 |
73,6 |
90,3 |
61,0 |
1,7 |
57,5 |
138 |
|
Norte |
91,5 |
95,8 |
85,6 |
70,7 |
93,8 |
85,8 |
71,0 |
84,5 |
60,1 |
2,8 |
64,7 |
41 |
|
Este |
68,6 |
72,5 |
58,9 |
44,4 |
91,4 |
73,5 |
52,2 |
58,2 |
34,8 |
6,5 |
30,8 |
210 |
|
Regiones seleccionadas |
||||||||||||
|
Estambul |
92,3 |
92,3 |
77,5 |
72,5 |
89,7 |
83,6 |
78,2 |
85,8 |
62,3 |
3,0 |
70,4 |
127 |
|
Anatolia sudoriental |
70,9 |
73,8 |
57,2 |
43,4 |
93,0 |
69,8 |
52,2 |
56,7 |
35,0 |
5,5 |
32,9 |
118 |
|
Nivel educativo de la madre |
||||||||||||
|
Analfabeta / enseñanza primaria incompleta |
63,8 |
62,9 |
48,9 |
35,0 |
88,2 |
70,6 |
44,6 |
45,0 |
26,1 |
9,5 |
31,6 |
173 |
|
Primer nivel de enseñanza primaria |
93,7 |
94,7 |
79,1 |
69,3 |
97,0 |
85,4 |
73,9 |
88,9 |
60,9 |
1,1 |
55,4 |
389 |
|
Segundo nivel de enseñanza primaria |
98,2 |
100 |
90,5 |
72,9 |
93,1 |
83,1 |
70,0 |
93,1 |
61,2 |
0,0 |
67,7 |
53 |
|
Enseñanza secundaria o superior |
97,2 |
98,9 |
95,3 |
84,8 |
97,2 |
90,7 |
86,5 |
90,8 |
68,5 |
0,0 |
72,1 |
133 |
|
Total |
87,7 |
88,5 |
75,8 |
64,4 |
94,7 |
82,8 |
69,1 |
79,4 |
54,2 |
2,8 |
53,7 |
749 |
Proporción de lactantes que tiene acceso a personal médico especializado
463.Las instituciones de atención primaria de la salud dependientes del Ministerio de Salud establecen un registro de lactantes y el personal sanitario se encarga de supervisar su desarrollo, para lo cual solicita a los padres que los lleven a la institución correspondiente. En las zonas rurales, el personal de atención de la salud realiza esa supervisión mediante visitas a los hogares. Según los datos de que dispone el Ministerio de Salud, el personal de atención de la salud de las instituciones dependientes del Ministerio examinó a 834.790 lactantes (61% de los nacidos vivos) aproximadamente 6,63 veces al año. Por otra parte, además de las instituciones de atención de la salud del Ministerio de Salud, los padres llevan a sus hijos a hospitales universitarios, hospitales afiliados a otras instituciones públicas y hospitales privados.
Atención prenatal
464.A continuación se presenta el desglose, en porcentajes, de las mujeres no casadas que dieron a luz un hijo nacido vivo dentro de los cinco años anteriores a la encuesta realizada por el servicio que prestó la atención prenatal durante el embarazo más reciente.
Cuadro 38
Atención prenatal (EPST de 2003)
|
Características básicas |
Médico (%) |
Enfermera/Matrona (%) |
Asistente de parto tradicional/ Otros (%) |
Nadie (%) |
Sin datos (%) |
Número de mujeres (%) |
|
Edad en la fecha del parto |
||||||
|
<20 |
79,4 |
5,9 |
0,3 |
14,4 |
0,0 |
326 |
|
20-34 |
76,4 |
5,4 |
0,1 |
17,8 |
0,3 |
2.523 |
|
35-49 |
63,3 |
6,1 |
0,5 |
30,0 |
0,0 |
316 |
|
Orden de nacimiento |
||||||
|
1 |
89,3 |
3,6 |
0,1 |
7,0 |
0,0 |
1.000 |
|
2-3 |
77,0 |
6,9 |
0,2 |
15,6 |
0,3 |
1.465 |
|
4-5 |
58,3 |
5,4 |
0,4 |
35,1 |
0,7 |
417 |
|
6+ |
43,5 |
5,2 |
0,2 |
51,1 |
0,0 |
283 |
|
Residencia |
||||||
|
Urbana |
83,5 |
4,6 |
0,2 |
11,6 |
0,2 |
2.172 |
|
Rural |
57,7 |
7,6 |
0,3 |
34,2 |
0,3 |
992 |
|
Región |
||||||
|
Oeste |
85,8 |
5,4 |
0,1 |
8,5 |
0,2 |
1.119 |
|
Sur |
79,6 |
5,3 |
0,1 |
14,6 |
0,4 |
426 |
|
Central |
75,4 |
7,3 |
0,3 |
16,6 |
0,5 |
673 |
|
Norte |
78,4 |
6,2 |
0,6 |
14,8 |
0,0 |
192 |
|
Este |
57,0 |
4,0 |
0,2 |
38,8 |
0,0 |
754 |
|
Educación |
||||||
|
Analfabeta |
47,5 |
5,9 |
0,8 |
45,7 |
0,1 |
696 |
|
Primer nivel de enseñanza primaria |
78,0 |
6,6 |
0,0 |
15,1 |
0,3 |
1.665 |
|
Segundo nivel de enseñanza primaria |
88,7 |
5,6 |
0,0 |
5,7 |
0,0 |
260 |
|
Enseñanza secundaria o superior |
97,1 |
1,5 |
0,0 |
1,1 |
0,3 |
543 |
|
Total |
75,4 |
5,5 |
0,2 |
18,6 |
0,2 |
3.164 |
465.Como puede observarse en el cuadro, el 81% de las madres tuvo al menos una sesión de atención prenatal a cargo de personal sanitario capacitado durante su embarazo más reciente en el curso de los cinco años previos a la encuesta. Las tres cuartas partes de las madres recibieron fueron atendidas por un médico.
466.Se observan marcadas diferencias en la atención prenatal según las características básicas de los distintos casos. Las madres más jóvenes suelen solicitar atención prenatal a cargo de personal sanitario capacitado más frecuentemente que las mujeres mayores de 35 años. También son notables las diferencias en la proporción de nacidos vivos cuyas madres han recibido atención prenatal según el orden de los nacimientos. A medida que se van sumando los nacimientos disminuye la proporción de nacidos vivos que ha recibido atención prenatal. Los tres primeros hijos tienen tres veces más probabilidades de recibir atención prenatal que los nacidos en sexto lugar y posteriores.
467.Además, es más probable que las madres que viven en zonas urbanas reciban atención prenatal a cargo de un médico que las que viven en zonas rurales (84% y 58% respectivamente).
468.La utilización de los servicios de atención prenatal guarda una clara relación con la educación de la madre. Casi todas las mujeres encuestadas que habían cursado la enseñanza secundaria recibieron atención prenatal, mientras que sólo la mitad de las mujeres con educación de nivel primario o inferior (53%) recibió esa atención.
Asistencia durante el parto
469.El tipo de asistencia que la mujer recibe durante el nacimiento de su hijo depende en gran medida del lugar del parto. Es mucho menos probable que los niños nacidos al margen de instalaciones sanitarias reciban asistencia a cargo de un médico u otros profesionales sanitarios capacitados. De todos los partos, el 83% cuenta con la asistencia de un médico o de personal sanitario capacitado.
470.Sobre la base de los resultados de la EPST de 2003, en el cuadro que figura a continuación se indica el desglose, en porcentajes, de los nacidos vivos durante los cinco años previos a la encuesta realizada por la persona que prestó asistencia durante el parto.
Cuadro 39
Asistencia durante el parto (EPST de 2003)
|
Características básicas |
Médico (%) |
Enfermera/ Matrona (%) |
Asistente de parto tradicional/ Otros (%) |
Familiar/ Otros (%) |
Nadie (%) |
No se sabe/Sin datos (%) |
Número de nacimientos (%) |
|
Edad en la fecha del parto |
|||||||
|
<20 |
40,2 |
42,7 |
8,2 |
7,7 |
1,2 |
0,0 |
518 |
|
20-34 |
47,8 |
35,8 |
8,5 |
7,2 |
0,3 |
0,4 |
3.257 |
|
35-49 |
46,1 |
31,6 |
11,9 |
8,9 |
1,4 |
0,0 |
357 |
|
Orden de nacimiento |
|||||||
|
1 |
60,2 |
33,7 |
3,9 |
2,1 |
0,1 |
0,0 |
1.397 |
|
2-3 |
48,1 |
38,7 |
6,7 |
5,6 |
0,6 |
0,3 |
1.796 |
|
4-5 |
26,8 |
38,1 |
17,5 |
15,5 |
0,7 |
1,4 |
532 |
|
6+ |
20,2 |
32,4 |
23,0 |
22,7 |
1,6 |
0,1 |
407 |
|
Residencia |
|||||||
|
Urbana |
55,6 |
34,7 |
4,8 |
4,3 |
0,4 |
0,2 |
2.722 |
|
Rural |
29,5 |
39,4 |
16,5 |
13,3 |
0,8 |
0,5 |
1.410 |
|
Región |
|||||||
|
Oeste |
66,0 |
29,3 |
1,2 |
3,0 |
0,1 |
0,3 |
1.342 |
|
Sur |
40,1 |
48,7 |
7,3 |
3,2 |
0,4 |
0,5 |
557 |
|
Central |
56,9 |
34,1 |
2,5 |
5,7 |
0,4 |
0,3 |
813 |
|
Norte |
45,2 |
41,3 |
7,9 |
3,8 |
1,0 |
0,9 |
252 |
|
Este |
20,9 |
38,8 |
22,6 |
16,4 |
1,0 |
0,2 |
1.168 |
|
Educación |
|||||||
|
Analfabeta / enseñanza primaria incompleta |
21,1 |
33,8 |
23,0 |
20,6 |
0,9 |
0,6 |
1.099 |
|
Primer nivel de enseñanza primaria |
49,2 |
41,9 |
4,5 |
3,6 |
0,5 |
0,2 |
2.112 |
|
Segundo nivel de enseñanza primaria |
57,9 |
38,5 |
2,0 |
0,9 |
0,3 |
0,3 |
307 |
|
Enseñanza secundaria o superior |
78,3 |
20,2 |
1,1 |
0,2 |
0,0 |
0,3 |
615 |
|
Total |
46,7 |
36,3 |
8,8 |
7,4 |
0,5 |
0,3 |
4.132 |
Mortalidad materna
471.Según los resultados de un estudio realizado por el Ministerio de Salud de la Universidad Hacettepe, en cooperación con el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y la OMS, la tasa de mortalidad materna en Turquía ha disminuido de 138 por cada 100.000 nacidos vivos en 1983 a 52 por cada 100.000 nacidos vivos en 1999. Sin embargo, estos datos se refieren a la mortalidad materna en hospitales y por tanto excluyen los fallecimientos ocurridos durante partos asistidos en el hogar, así como los ocurridos una vez dada la alta del hospital.
Medidas adoptadas en materia de salud maternoinfantil y salud reproductiva
472.En Turquía los servicios de consultoría sobre planificación de la familia y salud reproductiva se prestan gratuitamente en todas las dependencias sanitarias y los centros de salud maternoinfantil y planificación familiar en funcionamiento.
473.La meta principal en las esferas de la salud maternoinfantil y la planificación d la familia es aumentar la capacidad de todas las instituciones pertinentes. A este respecto, el Ministerio de Salud ha emprendido numerosos proyectos en todo el país, en colaboración con la sociedad civil, universidades y organizaciones internacionales, a fin de mejorar la atención de la salud reproductiva y maternoinfantil, especialmente en las regiones menos adelantadas y los sectores más pobres de la sociedad. Algunos de esos proyectos son los siguientes:
i)El Programa de maternidad segura, destinado a prestar capacitación en el trabajo a fin de reducir la tasa de mortalidad materna e infantil;
ii)El Programa de salud reproductiva, ejecutado de 1997 a 2000 con varios objetivos, incluidos la capacitación de profesionales de la salud, el asesoramiento a las parejas sobre planificación de la familia y el mejoramiento de las instalaciones que prestan servicios de atención maternoinfantil en los centros sanitarios para mujeres con equipo y tecnologías modernas.
iii)El tercer Programa Nacional Turquía-UNFPA (2001-2005), que tiene por objeto, entre otras cosas, mejorar la salud reproductiva mediante la capacitación y la sensibilización, la creación de capacidad institucional y la generación de conocimientos y datos. Este proyecto es el resultado de los esfuerzos de colaboración entre el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación Nacional, el Consejo de Investigaciones Científicas y Técnicas de Turquía (TUBITAK), la Organización Estatal de Planificación, el Instituto de Estadística de Turquía y la Dirección General de la Condición de la Mujer;
iv)El Programa de salud reproductiva de Turquía, puesto en marcha en enero de 2003 con financiación de la Unión Europea. Entre los principales objetivos de este programa de cuatro años de duración cabe mencionar el mejoramiento de los servicios de salud reproductiva y el logro de un mayor acceso a éstos, la promoción de la sensibilización pública con respecto a la salud reproductiva mediante el apoyo al fortalecimiento de las capacidades de las ONG y el aumento de la tasa de utilización de esos servicios.
v)Un programa de educación continua sobre salud reproductiva para el personal de las Fuerzas Armadas de Turquía, que constituye el programa más importante de los creados por Turquía en años recientes para lograr la participación de la población masculina en esta esfera;
vi)El Instituto de Estadística de Turquía ha iniciado la elaboración de indicadores de salud y datos desglosados por sexo. Existen también muchos otros proyectos piloto en pequeña escala a cargo del Gobierno y las ONG cuyo fin es mejorar la atención primaria de la salud y los servicios de salud reproductiva, aumentar la sensibilización pública sobre cuestiones conexas, incluidas las enfermedades de transmisión sexual, preparar programas académicos sobre salud reproductiva para estudiantes universitarios y mejorar el acceso general a los servicios de atención de la salud;
vii)En las instituciones sanitarias se ofrece a las mujeres embarazadas suplementos de hierro gratuitos a fin de combatir la anemia. Además, en 2004 se puso en marcha el Programa sobre prevención y control de la anemia en lactantes y niños.
viii)Está en curso el Programa de resucitación neonatal, destinado a prevenir la mortalidad infantil;
ix)Desde 1986 se han ejecutado los programas titulados “Control de las enfermedades diarreicas”, “Control de las infecciones respiratorias” y “Promoción de la leche materna”. El porcentaje de lactantes alimentados únicamente con leche materna hasta la edad de cuatro meses, que en 1998 había sido del 9,4%, ascendió a un 27% en 2003. Gracias a estos programas se ha logrado reducir considerablemente el número de muertes resultantes de enfermedades infecciosas;
x)En cuanto a los esfuerzos desplegados para combatir las enfermedades metabólicas hereditarias, se están llevando a cabo los siguientes programas: “Detección de la fenilketonuria en los lactantes”, “Protección contra las enfermedades genéticas”, “Prevención de las enfermedades por insuficiencia de yodo” y “Programa de control de la hemoglobinopatía”;
xi)A fin de actualizar los conocimientos del público y del personal sanitario sobre la insuficiencia de vitamina D, crear conciencia entre la población al respecto y proporcionar suplementos de vitamina D a los lactantes, se ha puesto en marcha el Proyecto de erradicación de la insuficiencia de vitamina D en lactantes y protección de la salud ósea. A tal fin, el Ministerio de Salud ha distribuido dosis de vitamina D a las instituciones de atención primaria de la salud.
xii)Se proporciona información a los padres sobre atención sanitaria básica de los lactantes, incluida la guía titulada “Madre informada – bebé saludable”. Además, se han alcanzado progresos en materia de atención de la salud maternoinfantil mediante los subsidios en efectivo ofrecidos a las familias pobres a condición de que sus hijos en edad preescolar utilicen los servicios de atención primaria de la salud y a las mujeres embarazadas a condición de que reciban atención prenatal y posnatal y den a luz en una institución sanitaria.
xiii)Se ha formulado el Plan de Acción Nacional sobre políticas alimentarias y nutricionales, que se ejecuta bajo la coordinación de la Organización Estatal de Planificación.
Esperanza de vida, causas de muerte y morbilidad
474. Según el Instituto de Estadística de Turquía, en 2007 la esperanza de vida al nacer era de 69,3 años para los hombres y de 74,3 años para las mujeres. Entre 1990 y 2007, la esperanza de vida de los hombres aumentó en 5,5 años y la de las mujeres en 5,9 años.
475.La mayoría de los datos sobre mortalidad se basan en los fallecimientos ocurridos en hospitales, por lo que muestran una mayor influencia de las enfermedades no transmisibles. El 77% de las muertes en hospitales se debe a enfermedades no transmisibles, seguidas de las resultantes de enfermedades transmisibles (13,5%) y de lesiones y accidentes (9%).
476.Como se observa en el cuadro 40, entre las enfermedades no transmisibles, las cardiopatías coronarias y los distintos tipos de cáncer son las dos causas principales de muerte en Turquía.
Cuadro 40
Desglose de las principales causas de muerte (2005)
|
Causas |
Proporción (%) |
|
Enfermedades cardíacas |
37,7 |
|
Tumores malignos, incluidos los del tejido linfoide y hematopoyético |
14,5 |
|
Síntomas y afecciones mal definidas |
10,6 |
|
Enfermedades cerebrovasculares |
8,2 |
|
Infecciones meningocócicas |
1,8 |
|
Diabetes mellitus |
1,5 |
|
Hipertensión |
1,5 |
|
Accidentes diversos |
1,3 |
|
Otras causas |
22,9 |
Nota: Las causas de muerte incluyen únicamente las comunicadas por los centros provinciales y de distrito.
Fuente: TURKSTAT
477.Según el Estudio sobre la carga de morbilidad para el Estado y la eficacia en función de los costos, realizado en 2002 en cooperación con el Banco Mundial y el Ministerio de Salud de Turquía, las enfermedades más recurrentes en el país son las enfermedades cardiovasculares, los trastornos neuropsiquiátricos, las enfermedades infecciosas con exclusión del VIH/SIDA, las lesiones y las enfermedades perinatales maternas. Por otra parte, la carga de morbilidad total en Turquía es de 10.803 años de vida ajustados en función de la discapacidad (AVAD) (159,3 por cada 1.000), 40,3 de los cuales corresponde al primer grupo de enfermedades (enfermedades transmisibles), 101,9 al segundo grupo (enfermedades no transmisibles) y 17,2 a lesiones.
478.De conformidad con la Ley Nº 1593 de sanidad general y la Ley Básica Nº 3359 sobre los servicios de atención de la salud, en caso de una situación de emergencia que ponga en peligro la salud pública en alguna región o en todo el país, el Ministerio de Salud, en su calidad de órgano competente, se cerciorará de que todos los ciudadanos, independientemente del régimen de seguridad social al que pertenezcan, tengan acceso a servicios de diagnóstico, tratamiento, prevención, aislamiento y hospitalización.
479.En Turquía los gastos por concepto de salud de las personas pobres, incluidos los ciudadanos extranjeros, se sufragan con cargo a la Tesorería y los fondos disponibles. En particular, algunos grupos desfavorecidos, como las personas con discapacidad, los estudiantes y las víctimas de la trata de seres humanos, gozan de servicios sanitarios incluso si no tienen seguridad social. Además, el Ministerio de Salud exige a los servicios de emergencia de los hospitales que presten atención médica a los pacientes sin verificar previamente si están o no afiliados a algún régimen de seguridad social.
480.Casi la totalidad de la población tiene acceso a personal capacitado para el tratamiento de las enfermedades y lesiones comunes, junto con un suministro regular de 20 medicamentos esenciales, excepto en condiciones climáticas extremas. Se seguirá garantizando la prestación de atención de la salud dentro de un plazo que no ponga en peligro la vida en el marco de las dependencias sanitarias existentes, que se transformarán en centros médicos familiares, y del Servicio de Emergencia accesible mediante la línea telefónica 112.
Enfermedades infecciosas
481.En Turquía es obligatorio notificar ciertas enfermedades transmisibles como las enfermedades de la niñez que pueden prevenirse mediante vacunación (difteria, tos ferina, tétanos, sarampión y poliomielitis), la disentería (amebiana o bacilar), la hepatitis (A y B), las fiebres tifoidea y paratifoidea, la rabia, la brucelosis, la malaria y la tuberculosis, así como algunas enfermedades no transmisibles como el cáncer.
482.Con respecto a la malaria, de los 5.302 casos registrados en Turquía en 2004, más del 90% ocurrió en la región de Anatolia sudoriental. Las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud para la erradicación de la malaria y para su tratamiento son las siguientes:
i)Aumento del personal de los servicios de vigilancia;
ii)Servicios de vigilancia móvil;
iii)Campañas de fumigación;
iv)Integración de los servicios de atención primaria de la salud en la lucha contra la malaria;
v)Seminarios periódicos sobre la malaria para el personal sanitario de primer nivel;
vi)Apoyo de todas las instituciones públicas de la región;
vii)Proyectos conjuntos con organizaciones internacionales.
483.En el marco de las actividades de armonización con la Unión Europea en lo que respecta a las enfermedades transmisibles se han adoptado las siguientes medidas:
i)Se actualizó la lista de enfermedades sujetas a notificación y se aumentó de 39 a 51 el número de enfermedades incluidas;
ii)Se formularon y aplicaron por primera vez definiciones de casos estándares de conformidad con la decisión Nº 2002/253/EC de la Comisión Europea;
iii)Se estableció la notificación obligatoria de algunos agentes infecciosos por parte de los laboratorios;
iv)Se aceptó un enfoque basado en la vigilancia centinela respecto de algunas enfermedades infecciosas a fin de aumentar el aporte de los hospitales al sistema de notificación;
v)Se redactaron directrices sobre las definiciones de casos y los procedimientos de laboratorio recomendados para el diagnóstico, las cuales se distribuyeron entre la profesión médica en septiembre de 2004;
vi)Desde febrero de 2005 se actualiza el sitio web del Módulo de Estadísticas Sanitarias Básicas, la red nacional de reunión de datos agregados sobre enfermedades transmisibles.
484.Además, se han puesto en marcha numerosos proyectos relativos a las enfermedades transmisibles en colaboración con la Unión Europea.
Cáncer
485.En cuanto a la incidencia del cáncer en Turquía, se ha observado un aumento sostenido del número de casos, de 9.868 en 1983 a 24.650 en 1999.
Figura III
Casos de cáncer notificados (1983-1999)
|
(Número) |
Años
Fuente: OMS
486.Debido a la alta tasa de fumadores, el tipo de cáncer más frecuente en Turquía es el cáncer de pulmón, que representa el 20% de todos los casos de cáncer. El cáncer de mama es el más frecuente entre las mujeres. Los cánceres de estómago, piel, vejiga, colon, laringe y médula ósea se cuentan también entre los más frecuentemente notificados.
487.La región de Turquía en que se ha comunicado el mayor número de casos de cáncer es la del Egeo (7.385 casos en 1999), seguida de Anatolia central (6.227), Mármara (4.369), la región del Mar Negro (3.188), Anatolia oriental (3.012) y Anatolia sudoriental (828).
488.En el anexo XIII se proporcionan datos desglosados sobre los casos de cáncer en Turquía.
489.En Turquía la lucha contra el cáncer se lleva a cabo en el marco del Programa Nacional de Control del Cáncer, que consta de cuatro etapas básicas: evaluación, prevención, detección temprana y tratamiento y rehabilitación.
490.Entre las actividades de prevención cabe señalar la difusión de información pública sobre el cáncer, la lucha contra el consumo de tabaco, las actividades de promoción de la nutrición sana, las investigaciones sobre el cáncer hereditario y la lucha contra los materiales cancerígenos.
491.Para la detección temprana del cáncer se han establecido en todo el territorio de Turquía 42 centros de detección del cáncer y de capacitación conexa. En el marco del proyecto sobre “Establecimiento de centros de detección del cáncer y capacitación”, ejecutado en cooperación con la Unión Europea, en 2004 se crearon otros 11 centros.
492.Además, la Junta de Asesoramiento sobre el Cáncer del Ministerio de Salud se esfuerza por establecer estándares de tratamiento y protocolos relativos al cáncer; por otra parte, prosiguen las actividades de registro en los 13 Centros de Registro de Casos de Cáncer en funcionamiento, los cuales se encargan de determinar la incidencia del cáncer y su distribución geográfica en Turquía y de reunir datos fiables sobre esta enfermedad.
VIH/SIDA
493.El primer caso de infección con el VIH/SIDA se registró en 1985 y a fines de 2004 se habían identificado en total 1.922 casos de VIH. Durante este período, 551 de las personas afectadas desarrollaron el SIDA y de éstas fallecieron 63. Entre los casos de VIH en que se conoció el modo de transmisión, aproximadamente el 6% había contraído la infección mediante el uso de drogas por vía intravenosa. En años recientes, cerca del 50% de las transmisiones fueron de carácter heterosexual y en 2003 alrededor de la tercera parte de los casos comunicados eran de mujeres. En 2004 se registraron 210 nuevos casos de VIH, 47 nuevos casos de SIDA y siete muertes de SIDA.
Figura IV
|
Número de casos |
Casos de SIDA (1995-2002)
|
£ VIH (+) £ SIDA |
Fuente: Informe sobre la salud en Turquía correspondiente a 2004, Ministerio de Salud, Centro Sanitario Refik Saydam, Escuela de Salud Pública, publicación No. SB-HM-2004/01
494.La transmisión heterosexual es la principal vía de transmisión del VIH y la causa de la mitad del total de infecciones, mientras que la transmisión de madre a hijo representa sólo el 1% de ese total. El número de casos diagnosticados entre los usuarios de drogas por vía intravenosa no es muy elevado.
495.La prueba del VIH es obligatoria para los donantes de sangre, los trabajadores de la industria del sexo y los conscriptos que hacen el servicio militar en el extranjero.
Salud mental
496.Según el Informe sobre el perfil de la salud mental en Turquía, el porcentaje de trastornos mentales es del 10,9% entre los dos y tres años de edad, del 11,9% entre los cinco y los 18 años y del 17,2% entre los adultos. Los trastornos mentales en las mujeres se observan con el doble de frecuencia que en los hombres. El porcentaje de estos trastornos es mucho más elevado en las zonas urbanas que en las zonas rurales y en la región occidental de Turquía se registra un mayor porcentaje de trastornos mentales que en el resto del país.
497.Dado que en Turquía se suele considerar que “tener salud” significa “tener salud física” y que se va al médico para curar las enfermedades físicas, la tasa de adultos que solicita servicios de salud mental en el país es del 4,7%, porcentaje que es mucho más bajo aun en otros grupos de edad.
498.En consonancia con la Declaración de la OMS sobre la salud mental, se han establecido centros de salud mental en los hospitales estatales de todas las provincias y se han tomado las disposiciones necesarias para que se proporcione tratamiento a los pacientes con trastornos mentales.
499.En el cuadro 41 se presentan datos desglosados sobre los trastornos mentales.
Cuadro 41
Trastornos mentales (1996)
|
Trastorno mental |
Mujeres |
Hombres |
Total |
|||
|
Número |
% |
Número |
% |
Número |
% |
|
|
Trastorno de pánico |
22 |
0.5 |
7 |
0.2 |
29 |
0.4 |
|
Agorafobia |
38 |
0.9 |
10 |
0.3 |
48 |
0.6 |
|
Trastornos afectivos unipolares agudos - depresión |
33 |
0.8 |
17 |
0.5 |
50 |
0.7 |
|
Trastornos de ansiedad generalizada |
221 |
5.4 |
76 |
2.3 |
297 |
4.0 |
|
Casos de distimia |
90 |
2.2 |
26 |
0.8 |
116 |
1.6 |
|
Trastornos afectivos unipolares leves |
91 |
2.2 |
28 |
0.8 |
119 |
1.6 |
|
Hipocondría |
31 |
0.8 |
11 |
0.3 |
42 |
0.6 |
|
Neurastenia |
150 |
3.7 |
33 |
1.0 |
183 |
2.4 |
|
Dependencia y consumo perjudicial del alcohol |
4 |
0.1 |
57 |
1.7 |
61 |
0.8 |
|
Trastornos obsesivos-compulsivos |
26 |
0.6 |
8 |
0.2 |
34 |
0.5 |
|
Trastornos de la ingestión de alimentos - anorexia nerviosa |
0 |
- |
0 |
- |
0 |
- |
|
Bulimia nerviosa |
15 |
0.4 |
2 |
0.1 |
17 |
0.2 |
|
Fobias sociales |
96 |
2.3 |
38 |
1.1 |
134 |
1.8 |
|
Trastornos de ansiedad de separación |
157 |
3.8 |
46 |
1.4 |
203 |
2.7 |
|
Trastornos de dolor |
464 |
11.3 |
161 |
4.8 |
625 |
8.4 |
|
Trastornos de somatización |
15 |
0.4 |
1 |
0 |
16 |
0.2 |
|
Pacientes con uno de estos trastornos mentales |
919 |
22.4 |
369 |
10.9 |
1.288 |
17.2 |
Fuente : Informe sobre la salud en Turquía correspondiente a 2004, Ministerio de Salud, Centro Sanitario Refik Saydam, Escuela de Salud Pública, publicación No. SB-HM-2004/01
500.La adicción a las drogas también se considera un trastorno de la salud mental. En Turquía existen 19 centros de tratamiento de la salud mental, los cuales están bajo estricto control legislativo. Prosiguen los esfuerzos encaminados a aumentar el número y la calidad de los centros a fin de proporcionar fácil acceso a los toxicómanos y mejorar la capacidad de prestar servicios.
Acceso al agua potable
501.En general, cerca de la mitad de las familias obtiene agua de grifos conectados a cañerías, principalmente en el interior de su vivienda. La procedencia del agua potable varía considerablemente de un hogar a otro.
502.Según los resultados obtenidos en la Encuesta sobre Población y Salud en Turquía (EPST) de 2003, el 64% de las familias urbanas recibe agua potable a través de las cañerías instaladas en su casa y menos del 1% recurre a grifos de agua públicos. La segunda fuente de agua potable más común en las zonas urbanas es el agua embotellada, con un 26 % de usuarios, mientras que el 5 % de éstos obtiene el agua potable en fuentes o bebederos públicos. Alrededor de las dos terceras partes de los hogares de zonas rurales informan de que disponen de agua de cañería. De diez familias rurales, más de una familia recoge el agua de un manantial. En Turquía es mayor el número de familias que depende del agua de pozo en las zonas rurales que en las zonas urbanas (8 % y 1 % respectivamente).
503.En el curso de la Encuesta de 2003 también se preguntó a las familias que no tenían acceso a agua potable en sus propias casas cuánto tiempo necesitaban para obtener el agua. En general, el 95% de las familias tienen acceso a agua potable en espacio de 15 minutos. Como puede suponerse, el acceso al agua potable es mejor en las zonas urbanas que en las zonas rurales.
504.En los cuadros que figuran a continuación se proporcionan otros datos pormenorizados sobre el acceso al agua potable.
Cuadro 42
Fuentes de agua potable (EPST de 2003)
|
Fuente |
Zonas urbanas (%) |
Zonas rurales (%) |
Total (%) |
|
Agua de cañería en la casa o jardín |
64,1 |
16,5 |
50,1 |
|
Cañería de agua pública externa a la casa o jardín |
0,5 |
0,1 |
0,4 |
|
Pozo público |
0,6 |
1,8 |
0,9 |
|
Pozo en la casa o jardín |
0,7 |
6,4 |
2,4 |
|
Agua de cañería superficial en la casa o jardín |
2,5 |
60,6 |
19,6 |
|
Manantial, fuente o bebedero público |
4,5 |
10,9 |
6,4 |
|
Río, arroyo, laguna, lago o represa |
0,0 |
0,2 |
0,1 |
|
Agua de lluvia |
0,0 |
0,1 |
0,0 |
|
Camión cisterna |
0,3 |
0,2 |
0,3 |
|
Agua embotellada |
26,4 |
2,8 |
19,5 |
|
Punto de suministro de agua |
0,2 |
0,1 |
0,2 |
|
Otras fuentes |
0,1 |
0,2 |
0,1 |
|
Sin datos |
0,1 |
0,0 |
0,0 |
Cuadro 43
Acceso al agua potable en las aldeas (I)
(1990-2005)
|
Año |
Unidad suficiente |
Unidad insuficiente |
Unidad seca |
Unidad total |
Población total de la aldea* |
|
1990 |
48.179 |
10.425 |
20.723 |
79.327 |
18.754.605 |
|
1991 |
49.167 |
10.593 |
18.915 |
78.675 |
18.064.255 |
|
1992 |
47.115 |
13.477 |
17.506 |
78.098 |
17.496.042 |
|
1993 |
48.500 |
12.331 |
16.666 |
77.497 |
17.187.583 |
|
1994 |
49.767 |
11.343 |
15.677 |
76.787 |
16.538.657 |
|
1995 |
49.767 |
11.343 |
15.677 |
76.787 |
16.385.816 |
|
1996 |
52.046 |
10.582 |
13.847 |
76.475 |
16.316.280 |
|
1997 |
53.813 |
9.881 |
12.763 |
76.457 |
16.253.657 |
|
1998 |
54.662 |
8.940 |
11.337 |
74.939 |
13.831.362 |
|
1999 |
56.508 |
8.587 |
10.536 |
75.631 |
14.014.519 |
|
2000 |
57.570 |
8.725 |
10.122 |
76.417 |
13.986.148 |
|
2001 |
57.047 |
7.485 |
9.061 |
73.593 |
13.968.368 |
|
2002 |
60.264 |
7.577 |
9.199 |
77.040 |
14.397.913 |
|
2003 |
62.181 |
7.612 |
7.390 |
77.183 |
14.383.888 |
|
2004 |
59.741 |
8.474 |
6.196 |
74.411 |
13.166.295 |
|
2005 |
59986 |
9394 |
5033 |
74.413 |
13.212.636 |
Fuente: Dirección General de Servicios Rurales, 2006
* Población total de las aldeas a las que la Dirección General de Servicios Rurales debe prestar servicios conexos.
Cuadro 44
Acceso al agua potable en las aldeas (II)
(2005)
|
Número de aldeas |
Población |
|
|
Unidad suficiente |
59.986 |
11.535.549 |
|
Unidad insuficiente |
9.394 |
1.353.482 |
|
Unidad seca |
5.033 |
323.605 |
|
Total |
74.413 |
13.212.636 |
Fuente: Dirección General de Servicios Rurales, 2006
Acceso a instalaciones adecuadas de eliminación de excrementos
505.Según los resultados de la Encuesta de 2003, las dos terceras partes de los hogares turcos dispone de instalaciones sanitarias modernas. Éstas son mucho más comunes en las zonas urbanas (93%) que en las zonas rurales (36 %). El 23 % de los hogares dispone de una letrina de pozo tradicional o una letrina de pozo mejorada (un 7 % en las zonas urbanas y un 61% en las zonas rurales).
Cuadro 45
Instalaciones sanitarias (EPST de 2003)
|
Instalación sanitaria |
Zonas urbanas (%) |
Zonas rurales (%) |
Total (%) |
|
Inodoro |
92,7 |
35,7 |
75,9 |
|
Letrina de pozo abierta |
1,8 |
22,9 |
8,0 |
|
Letrina de pozo cerrada |
5,0 |
38,5 |
14,8 |
|
Sin instalaciones, matorral, campo, letrina pública |
0,2 |
1,1 |
0,5 |
|
Otras instalaciones |
0,3 |
1,8 |
0,7 |
|
Sin datos |
0,1 |
0,0 |
0,1 |
506.Las encuestas realizadas por el Instituto de Estadística de Turquía en 2000 muestran que de los 15.070.093 hogares encuestados, 12.485.238 disponen de instalaciones sanitarias al interior de la vivienda.
Higiene ambiental e industrial
507.Conforme a la Ley de municipalidades Nº 5393, de 2005, y a la Ley Nº 5302 relativa a la Administración Provincial Especial, de 2005, la concesión de licencias y la auditoría de las empresas que no cuentan con una normativa de higiene competen a las municipalidades y a las administraciones provinciales especiales. La concesión de licencias a esas empresas se rige con arreglo al Reglamentación aplicable a las empresas que no cuentan con una normativa de higiene, de 1995.
508.El Ministerio de Salud es la entidad autorizada para conceder licencias y someter a auditoría a las empresas que disponen de una normativa de higiene, así como para determinar la amplitud de los cinturones de protección sanitaria de las zonas industriales.
Medidas relativas a la situación de salud de los grupos desfavorecidos
509.En lo que respecta a la salud, cabe considerar personas desfavorecidas a los habitantes de las zonas rurales, especialmente las mujeres con un bajo nivel educativo.
510.Debido a la falta de personal sanitario en algunas regiones, se ha empleado a personal por contrata. Además, al aumentar el número de estaciones de emergencia existentes en Turquía, que ya ascendía a 112, se ha acortado el tiempo necesario para acceder a los servicios de atención de la salud. Pese a la mayor demanda social, ha disminuido el número de quejas, lo que a su vez refleja las mejoras positivas efectuadas en el sistema de salud.
511.Por otra parte, con respecto a los servicios de atención maternoinfantil, en el marco del Plan Estratégico de Salud Reproductiva para el período 2005-2015 el objetivo es eliminar las disparidades entre las regiones.
Programa de transferencias condicionadas de efectivo
512.En 2004 se puso en marcha el Programa de transferencias condicionadas de efectivo para proporcionar acceso a las familias más pobres a los servicios de atención maternoinfantil y prestarles ayuda financiera en el marco del Proyecto de reducción del riesgo social.
513.El Programa tiene por objeto ofrecer transferencias condicionadas de efectivo para los niños en edad preescolar, hasta los 6 años, a fin de que gocen de los servicios sanitarios básicos, así como a las mujeres embarazadas para que reciban atención prenatal, den a luz en instituciones médicas y dispongan de servicios médicos de posparto.
514.A fines de 2004, 351.491 personas habían tenido acceso a servicios de atención de la salud en el marco de este Programa. En septiembre de 2007, 1.020.779 personas habían recibido transferencias condicionadas de efectivo y se habían desembolsado 260.641.441 nuevas liras turcas en concepto de asistencia médica.
Artículo 13
Sistema de educación de Turquía
515.El sistema de educación de Turquía, de carácter moderno, democrático y laico, tiene por objeto fomentar el bienestar de los ciudadanos turcos y apoyar y acelerar el desarrollo económico, social y cultural del país.
516.Los principios en que se basa la política educativa de Turquía tienen la finalidad de impartir una educación que permita gozar de una vida y una profesión productivas conforme a la estructura, geografía, cultura y costumbres nacionales, preparar programas educativos y libros de texto adecuados, establecer escuelas modernas que ofrezcan oportunidades científicas, proporcionar los materiales necesarios para la enseñanza y formar al personal administrativo y docente que se requiera para prestar servicios de educación y capacitación del más alto nivel.
517.El sistema de educación de Turquía se basa en el artículo 42 de la Constitución, conforme al cual “nadie será privado del derecho al aprendizaje y a la educación” y “la enseñanza primaria es obligatoria para todos los ciudadanos de ambos sexos y se imparte gratuitamente en las escuelas del Estado”. Las siguientes leyes también guardan relación con el sistema de educación turco:
i)Ley de enseñanza primaria Nº 222;
ii)Ley básica de educación nacional Nº 1739;
iii)Ley de formación profesional Nº 3308;
iv)Ley de enseñanza superior Nº 2547;
v)Ley de unificación de la educación Nº 430;
vi)Ley sobre la enseñanza obligatoria e ininterrumpida de ocho años de duración Nº 4306;
vii)Ley sobre las instituciones privadas de enseñanza Nº 625 (reemplazada por la Ley Nº 5580);
viii)Ley sobre las instituciones privadas de enseñanza Nº 5580.
518.Un Estado democrático, laico y social basado en el estado de derecho tiene la obligación constitucional de garantizar a todos el derecho a la educación. El fundamento de la política educativa de Turquía es velar por que todos los ciudadanos, sin distinción por motivos de idioma, raza, color, género, opiniones políticas, ideas filosóficas, religión o secta, ejerzan su derecho a la educación de conformidad con la ciencia y la enseñanza modernas y gocen de igualdad de derechos y oportunidades.
519.Con arreglo a la Ley Nº 4306, que entró en vigor en 1998, se aumentó la duración de la enseñanza primaria obligatoria a ocho años. En consecuencia, se proporcionó acceso a todos los niños a la enseñanza primaria obligatoria y gratuita. A raíz de ello, las tasas de escolaridad en la enseñanza primaria obligatoria aumentaron en un 90%.
520.El artículo 52 de la Ley Nº 222 dispone que todos los padres deben asegurarse de que sus hijos asistan regularmente a instituciones de enseñanza primaria e informar a la administración de la escuela, dentro de un plazo máximo de tres días, de toda situación que impida la asistencia de los niños a la escuela y de los motivos conexos. Las autoridades civiles, los inspectores de la enseñanza primaria y la policía municipal están encargados de velar por la asistencia de los niños a la escuela primaria, prestar apoyo a los padres y administradores escolares y adoptar todas las medidas pertinentes. El artículo 56 de dicha ley prevé diversas sanciones, desde multas a penas de prisión, aplicables a los padres que no envíen a sus hijos a la escuela haciendo caso omiso de una notificación del muhtar o de la autoridad civil competente.
521.El Ministerio de Educación Nacional tiene la responsabilidad de proporcionar todos los servicios educativos excepto la enseñanza superior. El Ministerio desempeña esta tarea por conducto de sus organizaciones centrales, provinciales y exteriores y de sus entidades afiliadas.
522.Las instituciones educativas están abiertas a todos sin discriminación. Todas las personas gozan de igualdad de oportunidades. Se imparte educación general y profesional en cualquier etapa de la vida.
523.Conforme a la Ley básica de educación nacional Nº 1739, el sistema educativo turco consta de dos sectores principales, la educación formal y la educación no formal.
Figura V
Sistema de educación de Turquía (I)
|
SISTEMA DE EDUCACIÓN DE TURQUÍA |
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INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN FORMAL Y NO FORMAL |
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EDUCACIÓN FORMAL |
EDUCACIÓN NO FORMAL |
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EDUCACIÓN PREESCOLAR |
ENSEÑANZA PRIMARIA |
ENSEÑANZA SECUNDARIA |
ENSEÑANZA SUPERIOR |
EDUCACIÓN NO FORMAL |
INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN NO FORMAL |
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-Clases en guarderías -Jardines infantiles -Guarderías prácticas -Clases en guarderías en escuelas privadas turcas, extranjeras, de minorías o internacionales Otras instituciones |
- Escuelas de enseñanza primaria - YIBO - PIO - Escuelas para niños con deficiencia auditiva - Escuelas para niños con deficiencia visual - Escuelas de educación física para niños con limitaciones de carácter ortopédico - Escuelas para niños con discapacidad mental - Escuelas primarias turcas, extranjeras, de minorías o internacionales privadas |
Enseñanza secundaria general - Escuela secundaria general - Escuela secundaria en idiomas extranjeros - Escuela secundaria Anadolu - Escuela secundaria con especialización en ciencias - Escuela secundaria Anadolu con especialización en bellas artes - Escuela secundaria Anadolu con especialización en pedagogía Enseñanza secundaria para la formación profesional y técnica - Escuela secundaria de formación industrial - Escuela secundaria de formación para la construcción - Escuela secundaria de formación para la industria automotriz - Escuela secundaria de formación para la imprenta - Escuela secundaria de formación textil - Escuela secundaria de formación química - Escuela secundaria Anadolu de formación profesional - Escuela secundaria Anadolu de formación para la marina; escuela secundaria Anadolu de formación para la industria de productos marinos y acuáticos - Escuela secundaria de formación técnica [subcolumna 3 derecha] - Escuela secundaria de formación para la construcción - Escuela secundaria Anadolu de formación técnica |
- Escuela secundaria de formación profesional para niñas - Escuela secundaria de formación técnica para niñas - Escuela secundaria Anadolu de formación profesional para niñas - Escuela secundaria Anadolu de formación técnica para niñas - Escuela secundaria de formación comercial - Escuela secundaria Anadolu formación para la administración pública local - Escuela secundaria Anadolu de formación comercial - Escuela secundaria Anadolu de formación en comercio exterior - Escuela secundaria Anadolu de formación secretarial - Escuela secundaria Anadolu de formación de hotelería y turismo - Escuela secundaria Anadolu de formación en comunicaciones - Escuela secundaria Anadolu de formación culinaria - Escuela secundaria Imam Hatip - Escuela secundaria Anadolu Imam Hatip - Escuela secundaria de formación profesional para personas con deficiencia auditiva - Escuela secundaria de formación profesional para personas con limitaciones de carácter ortopédico - Escuela secundaria Anadolu de formación en materia de salud - Escuela secundaria con programas múltiples |
- Universidad - Facultad - Instituto - Escuela de estudios superiores - Escuela superior de formación profesional - Conservatorio - Centro de aplicación e investigación |
- Escuelas de formación práctica para niñas - Instituto superior de formación técnica para niñas - Centro de formación técnica para adultos - Centro de formación profesional - Centro de formación pública - Centro de formación y aprendizaje - Educación especial - Escuela de formación práctica - Escuela de formación profesional - Centro de capacitación para el trabajo - Centro de ciencias y artes - Centro de investigación en materia de orientación - Educación privada - Cursos privados |
- Cursos de alfabetización - Cursos de formación profesional - Cursos de carácter social y cultural |
||||||
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Educación a distancia - Escuela de enseñanza primaria abierta - Escuela de formación técnica abierta |
Figura VI
Sistema de educación de Turquía (II)
SISTEMA DE EDUCACIÓN NACIONAL DE TURQUÍAEducación no formal – Educación de adultos – Educación continuaFacultadesDentistaClase preparatoria (opcional)Especialización en medicinaDiploma de primerciclo universitarioDiploma de primerciclo universitarioDoctoradoLicenciaturaFormación de aprendicesEDUCACIÓN PREESCOLAR (JARDINES INFANTILES Y GUARDERÍAS)EDUCACIÓN PRIMARIAENSEÑANZA SECUNDARIA GENERAL Y DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y TÉCNICAPreparatoriaPreparatoriaEducación abiertaMaestríaDoctoradoDoctoradoLicenciaturaMedicinaDiploma de primer ciclo universitarioLicenciaturaLicenciaturaENSEÑANZA SUPERIORMaestría
Educación formal
524.La educación formal es la enseñanza regular impartida en escuelas a personas de un determinado grupo de edad y de un mismo nivel educativo mediante programas preparados con una finalidad concreta. Consta de cuatro niveles: educación preescolar, enseñanza primaria, enseñanza secundaria y enseñanza superior.
525.El artículo 3 de la Ley Nº 222 de enseñanza primaria dispone que “la enseñanza primaria se imparte en instituciones de enseñanza primaria; es obligatoria para los niños y las niñas en edad de asistir a la enseñanza primaria y es gratuita en las escuelas estatales”. Al igual que en las escuelas de enseñanza primaria, ya sea en los centros de educación preescolar o en las instituciones de formación técnica y profesional o de enseñanza secundaria, se proporciona a todos los estudiantes del país enseñanza y materiales escolares gratuitos conforme a esta disposición.
526.La educación preescolar es facultativa. El Ministerio de Educación Nacional ofrece educación preescolar a niños de tres a seis años en jardines infantiles y clases preescolares. Además, existen guarderías privadas, centros de atención diurna y jardines infantiles que proporcionan cuidados y educación a niños del grupo de hasta seis años de edad.
527.La enseñanza primaria ininterrumpida es obligatoria para todos los niños de seis a 14 años y se imparte gratuitamente en las escuelas públicas. Como parte de una iniciativa de reforma puesta en marcha en 1997, la duración de la enseñanza primaria obligatoria, que era de cinco años, se extendió a ocho años a partir del año académico 1997-1998.
528.Los objetivos de la enseñanza primaria son los siguientes:
i)Aumentar el número de escolares en todos los niveles, así como su desempeño satisfactorio, haciendo hincapié en la calidad de la enseñanza;
ii)Mejorar la calidad de las escuelas locales con régimen de internado y aumentar su número;
iii)Reemplazar el horario de enseñanza de doble turno por el de un solo turno diario;
iv)Disminuir el número de clases en que el mismo maestro imparte enseñanza en el mismo lugar a grupos de diferentes niveles;
v)Ofrecer la oportunidad de asistir a la escuela primaria abierta a todos los que hayan sobrepasado la edad de la enseñanza obligatoria sin haber podido terminar la educación básica;
vi)Ampliar los servicios de consultoría a fin de garantizar el desarrollo fisiológico, mental y físico de los niños;
vii)Enseñar al menos un idioma extranjero en el nivel primario y fomentar el estudio de un segundo idioma extranjero;
viii)Establecer laboratorios en todas las escuelas primarias;
ix)Reducir el número de estudiantes por aula a un máximo de 30;
xi)Integrar las tecnologías de la información y las comunicaciones en la enseñanza.
529.Entre 1997 y 2001 se observó un aumento considerable de las tasas de escolaridad de ambos sexos en comparación con el período 1990-1996. A partir de 1997 la tasa neta de matriculación aumentó en un 11% para las niñas, un 6% para los niños y un 9% en total. Con la inclusión del primer ciclo de la enseñanza secundaria en el período de enseñanza obligatoria se han reducido las desigualdades de género.
530.La enseñanza secundaria es gratuita y abierta a todos los graduados de la enseñanza primaria en las escuelas públicas.
531.En las escuelas secundarias de carácter general se alienta a los alumnos a familiarizarse con los problemas sociales y a contribuir al desarrollo económico, social y cultural del país. Durante sus tres años de estudio, se prepara asimismo a los alumnos para la enseñanza superior. En las escuelas secundarias de Anatolia, donde el idioma de enseñanza de ciertas asignaturas es un idioma extranjero, el período de estudio es de cuatro años, incluido un programa preparatorio de idioma en el primer año. La admisión a estas escuelas se realiza sobre la base de un examen de ingreso competitivo. Las escuelas secundarias especializadas en ciencias ofrecen un programa de tres años que proporciona una sólida base en ciencias y matemáticas para estudiantes con buen expediente que se interesen por estas esferas. Las escuelas secundarias de Anatolia especializadas en las bellas artes ofrecen programas en esos ámbitos para estudiantes con aptitudes conexas. Asimismo, ofrecen amplios programas de aprendizaje del idioma extranjero. El período de estudio en estas escuelas es de cuatro años, el primero de los cuales consta de un programa preparatorio de idioma extranjero. Las escuelas secundarias de formación pedagógica de Anatolia ofrecen programas para los estudiantes que posteriormente deseen matricularse en instituciones de enseñanza superior especializadas en la formación de maestros en diversas disciplinas. Además de los cursos ofrecidos en las escuelas secundarias de enseñanza general, los estudiantes en las escuelas de formación pedagógica de Anatolia disponen de cursos sobre teoría y metodología de la educación, así como de historia de la educación. El período de estudio en estas escuelas es de cuatro años, incluido un programa preparatorio de idioma extranjero de carácter intensivo.
532.Las escuelas secundarias de formación profesional y técnica incluyen escuelas técnicas para varones, escuelas técnicas para niñas, escuelas secundarias de comercio y turismo y escuelas de educación religiosa. Estas escuelas preparan a los alumnos para el empleo en diversas profesiones o para la enseñanza superior. Las escuelas secundarias de formación profesional ofrecen programas de tres años de duración, mientras que el período de estudio en las escuelas de formación técnica es de cuatro años. Las escuelas secundarias de formación técnica preparan a los jóvenes para entrar en el mercado de trabajo en calidad de personal calificado para la industria nacional. Estas escuelas ofrecen a los alumnos programas de educación formal y no formal que les permiten transferirse a otros programas y pasar a la enseñanza superior. Las escuelas secundarias de comercio y turismo forman a personal calificado en las esferas del comercio, el turismo, la contaduría, la informática, las finanzas, la comercialización, la banca, el movimiento cooperativo, el trabajo de oficina, la gestión inmobiliaria, los servicios de bolsa, los seguros, la administración local y las comunicaciones de masas a fin de satisfacer las necesidades de los sectores público y privado. También se prepara a los alumnos para los programas de enseñanza superior. Las escuelas de formación de imam y predicadores preparan a los estudiantes varones para ser imam y a alumnos de ambos sexos para ser predicadores o impartir cursos sobre el Corán. Estas escuelas también preparan a los estudiantes para asistir a las instituciones de enseñanza superior.
533.Como ocurre con las demás escuelas secundarias de Anatolia, el proceso de admisión de estudiantes en las escuelas de formación profesional y técnica se basa en una prueba central de selección y clasificación. La admisión a otros programas secundarios de formación profesional y técnica se realiza teniendo en cuenta las preferencias y los logros de los candidatos.
534.Los objetivos de la educación secundaria son los siguientes:
i)Regular la legislación a fin de contar con la financiación necesaria para la enseñanza secundaria;
ii)Proporcionar formación profesional y técnica al 65% de los alumnos y educación secundaria general al 35% restante;
iii)Reestructurar el sistema de educación a fin de preparar a los alumnos de 14 a 16 años de edad para una profesión o para la enseñanza universitaria;
iv)Tener en cuenta las características locales en los programas de formación profesional y técnica;
v)Aumentar la calidad de la formación profesional y técnica a fin de alcanzar los estándares internacionales;
vi)Mejorar la calidad de la enseñanza y la formación;
vii)Garantizar la igualdad de oportunidades para todos los alumnos eliminando las disparidades entre regiones en términos de cantidad y calidad;
viii)Velar por la utilización racional de los recursos;
ix)Aumentar la eficiencia de la enseñanza;
x)Combinar las escuelas que no utilicen plenamente su capacidad;
xi)Fomentar el apoyo y la participación del público en materia de educación;
xii)Adoptar las medidas necesarias para aumentar la eficiencia de los maestros;
xiii)Equipar a las escuelas con las tecnologías educativas más modernas y ampliar la enseñanza basada en soportes informáticos;
xiv)Renovar y diversificar los contenidos de los programas académicos a la luz de los principios científicos a fin de formar a los alumnos de modo que sean capaces de pensar analíticamente, tengan una actitud abierta respecto de las nuevas ideas y se interesen por la producción científica y tecnológica, adopten los principios democráticos y laicos de la República y estén comprometidos con los principios y las reformas de Ataturk.
535.En consonancia con el objetivo del Ministerio de Educación Nacional de aumentar el número de escuelas secundarias con programas de formación general, profesional y técnica a fin de proporcionar una variedad de programas educativos a los alumnos que viven en regiones donde la población está muy dispersa y es insuficiente para el establecimiento de una escuela, en el año académico 2004-2005 el número de esas escuelas aumentó a 623.
536.En relación con la reestructuración del primer ciclo de la educación secundaria haciendo hincapié en la formación profesional y técnica y con la reorganización de la transición a la enseñanza superior, han entrado en vigor la Ley Nº 4702 que enmienda la Ley de enseñanza superior Nº 2547, la Ley Nº 3308 de aprendizaje y formación profesional, la Ley Nº 4306 sobre la enseñanza obligatoria e ininterrumpida de de ocho años de duración y la Ley Nº 3793 sobre la organización del Ministerio de Educación Nacional.
537.Como parte de la enseñanza con ayuda informática, se han hecho esfuerzos por ampliar el uso de las computadoras. En el año académico 2004-2005 el número de escuelas que contaban con computadoras alcanzó 157.604 y se instalaron 8.952 aulas de tecnología de la información en escuelas secundarias.
538.Además, el Ministerio de Educación Nacional ha ejecutado los proyectos “La enseñanza de la democracia y las asambleas escolares” y “2005: Año de la ciudadanía europea mediante la educación” con miras a fomentar la sensibilización sobre los derechos humanos.
539.Como parte de las actividades de sensibilización en materia de derechos humanos, se ha declarado el 10 de diciembre de cada año “Día de los derechos humanos” y se ha designado la semana en que se incluye ese día “Semana de los derechos humanos”. Durante esa semana se celebran conferencias y competencias relativas a los derechos humanos en las escuelas.
540.En la enseñanza primaria, el tema “Los derechos humanos y la ciudadanía” se ha asociado con las matemáticas, el idioma turco, las ciencias sociales, las ciencias aplicadas y los cursos sobre tecnología y se ha incorporado en los libros de texto y en las actividades. Además, en los programas de las escuelas secundarias se han incluido cursos sobre “Democracia y derechos humanos”.
541.Entre las instituciones de enseñanza superior se cuentan universidades, facultades, institutos, escuelas de enseñanza superior, conservatorios, escuelas de formación profesional y centros de aplicación e investigación. La finalidad de la enseñanza superior es formar a los estudiantes conforme a sus intereses y aptitudes en consonancia con la política científica del país y tomando en consideración las necesidades de personal calificado en los distintos niveles de la sociedad, realizar investigaciones en esferas científicas, velar por la publicación de los resultados de esas investigaciones y fomentar el adelanto de la ciencia y la tecnología, llevar a cabo las investigaciones y análisis solicitados por el Gobierno y proporcionar observaciones al respecto, preparar anuncios escritos u orales a fin de explicar al público los datos científicos que permitan aumentar el nivel general de conocimientos de la sociedad turca y educar al público y, por último, ofrecer oportunidades de educación no formal.
542.Si bien todas las personas que hayan terminado la enseñanza secundaria tienen acceso a la enseñanza superior, sólo aquellos que hayan aprobado el examen de ingreso a la universidad tienen derecho a matricularse en la enseñanza superior. En 2004, de 1.902.132 candidatos 391.752 aprobaron el examen de ingreso a la universidad; los alumnos matriculados en la universidad ascendieron a 365.536, de los cuales 212.871 eran hombres y 152.665 mujeres. De 1.678.383 candidatos que se presentaron a dicho examen en el año académico 2006-2007, 378.258 se matricularon en universidades para recibir educación formal. De estos estudiantes 212.617 eran hombres y 165.641 eran mujeres.
543.En 1981 se promulgaron nuevas disposiciones relativas a la enseñanza superior en Turquía. Una de las principales fue el establecimiento del Consejo de la Enseñanza Superior con la tarea de dirigir las actividades más importantes de las instituciones de enseñanza superior. En segundo lugar, se previó la creación de fundaciones sin fines de lucro para el establecimiento de instituciones de enseñanza superior. El Consejo de la Enseñanza Superior es un órgano público con personalidad jurídica integrado por 21 miembros y encargado de la planificación, coordinación y supervisión de la enseñanza superior en Turquía. Siete de sus miembros son académicos elegidos por el Consejo Interuniversitario, siete son designados directamente por el Presidente de Turquía, especialmente entre antiguos rectores, y los otros siete son nombrados por el Gobierno, que en general los selecciona entre altos funcionarios de la administración pública. Cada miembro tiene un mandato de cuatro años renovable. El Presidente del Consejo es designado directamente por el Presidente de Turquía entre los miembros del Consejo. Las funciones cotidianas del Consejo están a cargo de un comité ejecutivo compuesto por nueve miembros, los cuales son elegidos entre los miembros del Consejo.
544.Otros dos órganos administrativos en la esfera de la enseñanza superior son el Consejo Interuniversitario y el Consejo de la Enseñanza Superior. El Consejo Interuniversitario está integrado por todos los rectores de universidad y miembros elegidos por los senados universitarios.
545.La admisión a la enseñanza superior está centralizada y se basa en un examen nacional administrado anualmente por el Centro de Selección y Clasificación de Estudiantes. Este centro se estableció en 1974 y está adscrito al Consejo de la Enseñanza Superior desde 1981.
546.El presupuesto anual de cada universidad estatal es materia de negociación por el Consejo de la Enseñanza Superior y la universidad interesada con el Ministerio de Finanzas y, en lo tocante al presupuesto de inversiones, con la Organización Estatal de Planificación. El Parlamento aprueba el presupuesto. Cada universidad tiene otras tres fuentes de financiación. Los ingresos por concepto de servicios prestados por la universidad, como la atención de los pacientes en los hospitales universitarios y las investigaciones por contrata, se depositan en un fondo renovable. Las cuotas que pagan los estudiantes por servicios altamente subvencionados se depositan en otro fondo. Por último, cada universidad cuenta con un fondo para investigaciones compuesto de una suma fija procedente de la financiación aportada por el Estado y de una parte de los ingresos del fondo renovable y de proyectos para fines específicos asignados por la Organización Estatal de Planificación. Estos fondos están sujetos a leyes, normas y reglamentaciones del mismo modo que los aportes presupuestarios procedentes del Estado, lo que deja un margen de acción muy limitado. La diferencia principal entre los fondos y la financiación estatal es que cualquier suma que permanezca en los primeros se arrastra al siguiente año fiscal mientras que los montos no utilizados del aporte presupuestario estatal vuelven a la Tesorería. Conforme a la Ley Nº 5018 de administración y control de los fondos públicos, las instituciones de enseñanza superior están incluidas en la lista de instituciones que disponen de un presupuesto privado y por ello los recursos aportados por el Estado, las contribuciones de los estudiantes, los derechos de matrícula y los ingresos por concepto de alojamiento y otras partidas se han reunido en un solo presupuesto.
547.Tanto los docentes como el personal administrativo de las universidades estatales son funcionarios públicos y, excepto los auxiliares de investigación y los profesores adjuntos, gozan de la titularidad de sus cargos. El número de puestos académicos y administrativos asignado a cada universidad depende de una decisión del Parlamento, mientras que los nombramientos de personal en todos los niveles están a cargo de las propias universidades y no está sujeto a la aprobación de ninguna autoridad exterior. La ley simplemente estipula los requisitos mínimos para los ascensos académicos y los procedimientos que han de aplicarse respecto de los nombramientos.
548.En noviembre de 2007 existían en Turquía 85 universidades estatales y 27 universidades privadas establecidas con arreglo a fundaciones. Además, las universidades Anadolu, Cukurova, Gazi, Maltepe, Mersin y Sakarya ofrecen programas de licenciatura a distancia y las universidades Anadolu, Istanbul Bilgi, Maltepe y Sakarya y la Universidad Técnica del Oriente Medio ofrecen educación a distancia a nivel de posgrado. La Universidad de Ankara cuenta con un programa de posgrado a distancia en teología.
549.Los derechos de matrícula varían según las universidades y facultades. En el cuadro que figura a continuación se indican el costo medio de un estudiante, la cuota por estudiante y el aporte del Estado correspondientes al año académico 2005-2006.
Cuadro 46
Costo medio de un estudiante y aportes de los estudiantes y del Estado correspondientes al año académico 2005-2006
|
Nombre de la Facultad y el programa |
Costo medio de un estudiante (YTL) |
Aporte del estudiante (YTL) |
Aporte del Estado (YTL) |
|
Facultad de Medicina |
12.047 |
458 |
11.589 |
|
Instituto de Idiomas Extranjeros |
9.261 |
306 |
8.955 |
|
Conservatorio del Estado |
6.615 |
456 |
6.159 |
|
Facultad de Bellas Artes |
2.982 |
245 |
2.737 |
|
Instituto Integrado para las Personas con Discapacidad |
2.982 |
147 |
2.835 |
|
Facultad de Ingeniería |
2.370 |
300 |
2.070 |
|
Facultad de Ciencia y Literatura |
1.985 |
220 |
1.765 |
|
Facultad de Derecho / Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas |
1.790 |
243 |
1.547 |
|
Facultad de Educación |
1.591 |
220 |
1.371 |
|
Programas de posgrado |
1.190 |
200 |
990 |
Fuente: Boletín Oficial
550.Los gastos por concepto de matrícula que los estudiantes universitarios no estén en condiciones de sufragar se cubren mediante becas y alojamiento en internados para estudiantes subvencionados por el Estado.
551.En 2005, 480.992 estudiantes recibieron créditos de la Dirección General de la Institución de Crédito y Albergues para la Enseñanza Superior a fin de cubrir los gastos de matrícula, por un total de 130 millones de nuevas liras turcas. Se asignaron 697 millones de nuevas liras turcas en créditos para la educación a 537.018 estudiantes. Además, se concedieron becas académicas a 97.179 estudiantes por un total de 153 millones de nuevas liras turcas. En el cuadro que figura a continuación se indica el número de estudiantes universitarios que, a octubre de 2006, habían recibido becas y créditos para la educación con cargo a la Dirección General de la Institución de Crédito y Albergues para la Enseñanza Superior.
Cuadro 47
Becas y créditos para la educación proporcionados por la Dirección General de la Institución de Crédito y Albergues para la Enseñanza Superior (a octubre de 2006)
|
Tipo |
Número de estudiantes |
|
|
Becas |
Créditos para la educación |
|
|
Primer ciclo universitario y licenciatura |
132.396 |
563.222 |
|
Maestría |
2.861 |
5.680 |
|
Doctorado |
240 |
374 |
|
Créditos para el pago de la matrícula |
505.348 |
Fuente: Ministerio de Educación Nacional
552.En el año académico 2006-2007, 1.824 residencias estatales para estudiantes con una capacidad de 366.769 camas acogieron a alumnos de la enseñanza primaria y secundaria. En ese mismo año académico, el número de residencias privadas para estudiantes de la enseñanza primaria y secundaria ascendió a 2.735. Para los estudiantes de la enseñanza superior están en funcionamiento 216 residencias con una capacidad de 198.945 camas.
553.El monto de las matrículas, becas y créditos y los procedimientos de pago se determinan en colaboración con el Ministerio de Finanzas según las condiciones económicas.
554.Además, algunas instituciones conceden becas y créditos a cambio de la prestación obligatoria de servicios después de la graduación.
555.Hasta 1984 no existían universidades privadas en Turquía. La Ley de enseñanza superior Nº 2547 permitió el establecimiento de universidades privadas por fundaciones sin fines de lucro. Las universidades privadas funcionan bajo la supervisión del Consejo de la Enseñanza Superior. Con miras a sufragar parcialmente el costo de las universidades privadas, el Ministerio de Finanzas puede prestar asistencia estatal a solicitud de la institución de enseñanza superior interesada, previa aprobación del Consejo de la Enseñanza Superior y recomendación del Ministerio de Educación Nacional. El monto de la asistencia estatal no puede exceder del 30% del gasto presupuestario total de la universidad privada.
556.La educación especial tiene por objeto satisfacer las necesidades educativas de los niños con discapacidad de hasta 18 años de edad que no puedan aprovechar los servicios de educación ordinarios debido a discapacidades físicas, mentales, psicológicas, afectivas o sociales. Existen también arreglos para que los estudiantes con discapacidad puedan estudiar en las mismas escuelas que otros niños de la misma edad. Hay esfuerzos en curso para ampliar este programa de integración educativa. A fin de organizar, coordinar, supervisar y evaluar los servicios de orientación, asesoramiento psicológico y educación especial en las instituciones educativas se ha establecido en cada provincia una dependencia de orientación y asesoramiento en materia de educación especial.
557.Conforme a lo dispuesto en la Ley sobre las personas con discapacidad y en la Ley Nº 5378, desde 2006 el Ministerio de Educación Nacional sufraga los gastos por concepto de educación de los niños con discapacidad cuya asistencia a los centros de educación especial y rehabilitación supervisados por el Ministerio de Educación Nacional se estime apropiada.
Cuadro 48
Instituciones de educación especial (año académico 2006-2007)
|
Nivel educativo |
Número de instituciones |
Número de estudiantes |
Número de docentes |
||
|
Total |
Varones |
Mujeres |
|||
|
TOTAL |
644 |
39.520 |
24.421 |
15.099 |
6.811 |
|
Total - educación formal |
489 |
32.027 |
20.262 |
11.765 |
6.296 |
|
Clases en guarderías al interior de escuelas de educación especial |
61 |
503 |
316 |
187 |
96 |
|
Escuelas primarias para personas con deficiencia auditiva |
49 |
5.429 |
3.119 |
2.310 |
1.069 |
|
Escuelas primarias para persona con deficiencia visual |
16 |
1.420 |
814 |
606 |
395 |
|
Escuelas primarias para personas con limitaciones de carácter ortopédico |
5 |
374 |
222 |
152 |
92 |
|
Escuelas primarias para personas con deficiencia mental aptas para el aprendizaje |
49 |
2.743 |
1.812 |
931 |
787 |
|
Clases de educación especial en escuelas primarias |
9.428 |
5.933 |
3.495 |
||
|
Centros de formación para niños autistas |
18 |
725 |
585 |
140 |
222 |
|
Escuelas primarias para niños con problemas de adaptación |
1 |
27 |
27 |
- |
7 |
|
Escuelas primarias de capacitación y aplicación para personas con deficiencia mental aptas para el aprendizaje |
115 |
5.101 |
3.187 |
1.914 |
1.434 |
|
Escuelas primarias de educación especial privadas |
95 |
2.566 |
1.545 |
1.021 |
717 |
|
Escuelas secundarias de formación profesional para personas con limitaciones de carácter ortopédico |
2 |
74 |
53 |
21 |
23 |
|
Escuelas secundarias de formación profesional para personas con deficiencia auditiva |
15 |
1.279 |
891 |
388 |
179 |
|
Escuelas secundarias de formación profesional para personas con deficiencia mental aptas para el aprendizaje |
63 |
2.358 |
1.758 |
600 |
1.275 |
|
Total - educación no formal |
155 |
7.493 |
4.159 |
3.334 |
515 |
|
Centros de formación profesional para personas con deficiencia mental aptas para el aprendizaje |
119 |
2.235 |
1.536 |
699 |
46 |
|
Centros de formación científica y artística para niños con talento y dotes especiales |
34 |
5.175 |
2.552 |
2.623 |
469 |
|
Centros de formación profesional para niños autistas |
2 |
83 |
71 |
12 |
- |
Fuente: Ministerio de Educación Nacional
558.Las instituciones privadas de enseñanza son escuelas, cursos y centros de formación privados que funcionan con arreglo a la Ley Nº 5580 de instituciones privadas de enseñanza, la cual entró en vigor el 14 de febrero de 2007 y reemplazó a la Ley Nº 625 sobre las instituciones privadas de enseñanza. Estas instituciones realizan sus actividades bajo la supervisión e inspección del Ministerio de Educación Nacional. Las escuelas privadas turcas son instituciones educativas de nivel primario y secundario establecidas por personas jurídicas y naturales de nacionalidad turca. En cambio, la apertura de escuelas privadas extranjeras incumbe a personas jurídicas y particulares extranjeros. Las minorías no musulmanas también establecen y administran sus propias escuelas privadas. Pueden establecer escuelas internacionales privadas las personas jurídicas o los particulares de nacionalidad extranjera, o éstos en asociación con ciudadanos turcos, o personas jurídicas o ciudadanos turcos por sí solos.
559.Toda persona que desee asistir a instituciones privadas de enseñanza puede hacerlo siempre y cuando cumpla las condiciones estipuladas por la institución y pueda sufragar el costo de esa educación.
560.Las personas que deseen establecer una institución privada de enseñanza de cualquier nivel educativo pueden hacerlo con arreglo a las disposiciones legales pertinentes. El establecimiento de tales instituciones se rige por la Ley Nº 5580 sobre las instituciones privadas de enseñanza. Esas instituciones pueden impartir enseñanza en el marco de las disposiciones de dicha Ley.
561.Las inversiones en la esfera de la enseñanza con arreglo a dicha Ley pueden ser subvencionadas siempre y cuando ello esté previsto en los planes y programas de desarrollo estatales. Cualesquiera otras condiciones necesarias para el establecimiento de instituciones privadas de enseñanza se especificarán en la normativa conexa.
562.El número de instituciones privadas de enseñanza aumenta constantemente. En el cuadro 49 figura información relativa a las instituciones privadas de enseñanza.
Cuadro 49
Instituciones privadas de enseñanza (año académico 2006-2007)
|
Nivel educativo |
Número de instituciones |
Número de estudiantes |
Número de docentes |
||
|
Total |
Varones |
Mujeres |
|||
|
TOTAL |
11.461 |
2.703.114 |
1.684.222 |
1.018.892 |
107.201 |
|
Total - educación formal |
2.718 |
335.939 |
182.526 |
153.413 |
38.021 |
|
Educación preescolar |
1.244 |
36.410 |
19.247 |
17.163 |
3.629 |
|
Enseñanza primaria |
757 |
213.071 |
116.099 |
96.972 |
21.475 |
|
Enseñanza secundaria |
717 |
86.458 |
47.180 |
39.278 |
12.917 |
|
Enseñanza secundaria general |
696 |
85.547 |
46.509 |
39.038 |
12.673 |
|
Enseñanza secundaria para la formación profesional y técnica |
21 |
911 |
671 |
240 |
244 |
|
Total - educación no formal |
8.743 |
2.367.175 |
1.501.969 |
865.479 |
69.180 |
|
Centros de docencia privados |
3.986 |
1.071.827 |
562.916 |
508.911 |
47.621 |
|
Curso de formación automotriz para choferes |
2.181 |
1.001.606 |
784.544 |
217.062 |
14.378 |
|
Cursos varios |
2.576 |
293.742 |
154.236 |
139.506 |
7.181 |
Fuente: Ministerio de Educación Nacional
Educación no formal
563.La educación no formal se adapta a las necesidades educativas de personas que nunca han recibido educación formal o que se encuentran en una determinada etapa de su educación o que han abandonado sus estudios en algún momento. Proporciona a los adultos oportunidades de alfabetización, así como nuevas calificaciones o mayores conocimientos o aptitudes en esferas de particular interés que puedan ayudarles a mejorar su nivel de vida. La educación no formal puede ser de carácter general, profesional o técnico.
564.En el período 1997-2001, 579.000 personas asistieron a cursos de alfabetización. Un número suficiente de libros de lectura, cuadernos de trabajo y guías para maestros de alfabetización se publica y distribuye a las zonas donde se requieren.
565.Los cursos de formación profesional tienen por objeto capacitar a las personas que han abandonado el sistema de educación formal y no tienen calificaciones para trabajar en el sector comercial. Cuando se requiere formación práctica, el Ministerio de Educación Nacional ofrece al participante en esos cursos un seguro en caso de enfermedad o accidentes laborales durante el período de formación. Una vez concluida la formación, los participantes pueden presentarse a oposiciones para aprendices especializados. Se ofrece formación para aprendices en 89 disciplinas en todas las provincias. Los graduados de la enseñanza primaria entre 14 y 19 años de edad pueden participar en los programas de formación de aprendices.
566.En los centros de formación estatales también se ofrecen cursos sobre temas socioculturales a fin de promover, mantener y ampliar los valores culturales y proporcionar a los ciudadanos la información que necesitan en las disciplinas impartidas en la enseñanza general. En esos centros se organizan asimismo actividades como seminarios, exposiciones, reuniones, competencias, simposios, mesas redondas, jornadas de adhesión, bazares y ceremonias. Unos cinco millones de personas se benefician anualmente de esas actividades en calidad de participantes o visitantes.
567.En el contexto de la formación profesional, los graduados de la enseñanza primaria menores de 14 años que trabajen en uno de los sectores mencionados en la Ley Nº 3308 de formación profesional pueden recibir formación en calidad de aspirantes a aprendiz. La formación de los aspirantes a aprendiz tiene por objeto proporcionar información y orientación profesionales. Los mayores de 14 años que cumplan los requisitos pertinentes pueden recibir formación de aprendiz. El período de aprendizaje varía de dos a cuatro años según la naturaleza de la profesión. Al término de esa formación se expide un certificado de aprendiz especializado a los participantes que hayan aprobado el examen correspondiente. Los aprendices especializados pueden asistir a cursos de perfeccionamiento en los centros de formación profesional para mejorar sus aptitudes profesionales y abrir un taller propio.
568.Las actividades educativas organizadas fuera del marco de la educación formal se realizan principalmente en los centros de formación estatales, en los que se ofrecen cursos de alfabetización, cursos de formación profesional, cursos sobre temas sociales y culturales y aplicaciones prácticas para personas de todas las edades y niveles educativos. En 2006, 721.338 hombres y 953.047 mujeres asistieron a cursos de formación profesional.
569.Esas actividades educativas de carácter no formal se realizan en el marco de 366 tipos de cursos y en 925 centros de formación estatales.
570.Además, a fin de apoyar a las personas interesadas en cursos de alfabetización y otros cursos destinados a completar su educación, poner en marcha programas de educación complementaria, ayudar a esas personas a adquirir aptitudes profesionales, sociales y culturales y mejorar los conocimientos y aptitudes que ya poseen, se han establecido centros en las provincias y los distritos, con arreglo a la Reglamentación sobre las instituciones de educación no formal, de 2006, en los que se organizan cursos, seminarios, reuniones, simposios, clubes y otras actividades análogas.
Educación a distancia
571.Se ofrecen servicios de educación a distancia a fin de proporcionar igualdad de oportunidades educativas a todas las personas y apoyar la educación impartida en las instituciones de enseñanza primaria, secundaria y superior.
572.En el marco de la iniciativa sobre la enseñanza primaria abierta iniciada en 1997 de conformidad con la Ley sobre la enseñanza obligatoria e ininterrumpida de ocho años de duración, los egresados del antiguo régimen de enseñanza primaria que luego de su graduación permanecieron fuera del sistema educativo tienen la oportunidad de completar el período de ocho años de enseñanza primaria previsto con arreglo a la nueva Ley en el marco de la educación a distancia.
573.Conforme a la Reglamentación sobre la enseñanza primaria abierta, formulada por el Ministerio de Educación Nacional en 2001, las personas que no hayan asistido a la escuela primaria en el sistema de educación formal, deseen continuar la educación primaria en cualquiera de sus etapas o hayan abandonado la escuela tienen ahora la oportunidad de terminar su educación primaria en la escuela primaria abierta.
574.La escuela secundaria abierta ofrece oportunidades de educación a los alumnos que no puedan asistir o seguir asistiendo a las instituciones de educación formal, hayan sobrepasado la edad correspondiente según el sistema formal o deseen trasladarse de escuelas secundarias del sistema formal a la escuela secundaria abierta.
575.Las escuelas abiertas de formación profesional y técnica tienen por objeto impartir formación a las personas que han terminado la educación primaria pero no han tenido la oportunidad de recibir formación profesional por razones diversas. Además, ofrecen a todos aquellos que no hayan podido pasar a la enseñanza superior la posibilidad de adquirir conocimientos y aptitudes profesionales por conducto de la educación a distancia, incluso mediante programas de formación presencial de ser necesario.
576.En el año académico 2004-2005, 266.743 personas se matricularon en programas de la escuela primaria abierta, 314.773 en programas de la escuela secundaria abierta, 252.030 en programas de enseñanza secundaria general y 62.743 en programas abiertos de formación profesional y técnica.
Matriculación en la educación básica
577.En Turquía 56.388 instituciones educativas repartidas por todo el país ofrecen enseñanza preescolar, primaria y secundaria y educación no formal.
578.En el año académico 2005-2006, la tasa de matriculación alcanzó el 95,59% en la enseñanza primaria, el 85,18% en la enseñanza secundaria y el 34,46% en la enseñanza superior. A continuación, en el cuadro 50, se proporcionan datos desglosados sobre las tasas de matriculación en Turquía.
Cuadro 50
Tasas de matriculación en Turquía (%) (1997-2007)
|
Año académico* |
Tasa de matriculación |
Enseñanza primaria |
Enseñanza secundaria |
Enseñanza superior |
||||||
|
Total |
Varones |
Mujeres |
Total |
Varones |
Mujeres |
Total |
Varones |
Mujeres |
||
|
1997-1998 |
Bruta |
89,51 |
96,26 |
82,43 |
52,79 |
60,20 |
44,97 |
19,52 |
22,92 |
15,95 |
|
Neta |
84,74 |
90,25 |
78,97 |
37,87 |
41,39 |
34,16 |
10,25 |
11,28 |
9,17 |
|
|
1998-1999 |
Bruta |
94,31 |
100,72 |
87,60 |
57,15 |
64,89 |
48,99 |
21,67 |
25,47 |
17,68 |
|
Neta |
89,26 |
94,48 |
83,79 |
38,87 |
42,34 |
35,22 |
10,76 |
11,81 |
9,67 |
|
|
1999-2000 |
Bruta |
97,52 |
103,31 |
91,47 |
58,84 |
67,10 |
50,15 |
21,05 |
24,55 |
17,42 |
|
Neta |
93,54 |
98,41 |
88,45 |
40,38 |
44,05 |
36,52 |
11,62 |
12,68 |
10,52 |
|
|
2000-2001 |
Bruta |
100,93 |
106,32 |
95,31 |
60,97 |
69,67 |
51,84 |
22,25 |
25,55 |
18,79 |
|
Neta |
95,28 |
99,58 |
90,79 |
43,95 |
48,49 |
39,18 |
12,27 |
13,12 |
11,38 |
|
|
2001-2002 |
Bruta |
99,45 |
104,19 |
94,51 |
67,89 |
76,94 |
58,38 |
23,37 |
26,59 |
19,99 |
|
Neta |
92,40 |
96,20 |
88,45 |
48,11 |
53,01 |
42,97 |
12,98 |
13,75 |
12,17 |
|
|
2002-2003 |
Bruta |
96,49 |
100,89 |
91,91 |
80,76 |
93,36 |
67,52 |
27,12 |
31,00 |
23,04 |
|
Neta |
90,98 |
94,49 |
87,34 |
50,57 |
55,72 |
45,16 |
14,65 |
15,73 |
13,53 |
|
|
2003-2004 |
Bruta |
96,30 |
100,31 |
92,14 |
80,97 |
90,80 |
70,67 |
28,15 |
32,23 |
23,88 |
|
Neta |
90,21 |
93,41 |
86,89 |
53,37 |
58,08 |
48,43 |
15,31 |
16,62 |
13,93 |
|
|
2004-2005 |
Bruta |
95,74 |
99,48 |
91,85 |
80,90 |
89,53 |
71,88 |
30,61 |
34,79 |
26,63 |
|
Neta |
89,66 |
92,58 |
86,63 |
54,87 |
59,05 |
50,51 |
16,60 |
18,03 |
15,10 |
|
|
2005-2006 |
Bruta |
95,59 |
98,83 |
92,24 |
85,18 |
95,07 |
74,88 |
34,46 |
38,78 |
29,94 |
|
Neta |
89,77 |
92,29 |
87,16 |
56,63 |
61,13 |
51,95 |
18,85 |
20,22 |
17,41 |
|
|
2006-2007 |
Bruta |
96,34 |
99,21 |
93,37 |
86,64 |
96,24 |
76,66 |
- |
- |
- |
|
Neta |
90,13 |
92,25 |
87,93 |
56,51 |
60,71 |
52,16 |
- |
- |
- |
Fuente: Ministerio de Educación Nacional
* Las tasas de matriculación se calculan sobre la base de las proyecciones demográficas más recientes según los resultados del Censo General de Población de 2000.
Cuadro 51
Número de escuelas, alumnos y docentes por nivel educativo (año académico 2006-2007)
|
Nivel educativo |
Número de escuelas |
Número de alumnos |
Número de docentes |
||
|
Total |
Varones |
Mujeres |
|||
|
TOTAL |
56.388 |
19.383.060 |
10.481.054 |
8.902.006 |
679.880 |
|
Educación preescolar |
3.222 |
640.849 |
334.252 |
306.597 |
10.016 |
|
Enseñanza primaria |
34.656 |
10.846.930 |
5.684.609 |
5.162.321 |
402.829 |
|
Pública |
33.898 |
10.346.509 |
5.408.525 |
4.937.984 |
381.354 |
|
Privada |
757 |
213.071 |
116.099 |
96.972 |
21.475 |
|
Escuelas primarias abiertas |
1 |
287.350 |
159.985 |
127.365 |
- |
|
Enseñanza secundaria |
7.934 |
3.386.717 |
1.917.189 |
1.469.528 |
187.665 |
|
Enseñanza secundaria general pública |
2.993 |
1.775.244 |
942.561 |
832.683 |
90.716 |
|
Enseñanza secundaria general privada |
696 |
85.547 |
46.509 |
39.038 |
12.673 |
|
Escuelas secundarias abiertas |
1 |
281.427 |
167.348 |
114.079 |
- |
|
Escuelas secundarias públicas de formación profesional y técnica |
4.223 |
1.171.119 |
721.394 |
449.725 |
84.032 |
|
Escuelas secundarias privadas de formación profesional y técnica |
21 |
911 |
671 |
240 |
244 |
|
Escuelas secundarias abiertas de formación profesional y técnica |
- |
72.469 |
38.706 |
33.763 |
- |
|
Educación no formal |
10.576 |
4.508.564 |
2.545.004 |
1.963.560 |
79.370 |
|
Pública |
1.833 |
2.141.389 |
1.043.308 |
1.098.081 |
10.190 |
|
Privada |
8.743 |
2.367.175 |
1.501.969 |
865.479 |
69.180 |
Fuente: Ministerio de Educación Nacional
Cuadro 52
Alumnos matriculados en programas de educación de adultos y de educación permanente (2005)
|
Institución |
Número de instituciones |
Número de alumnos |
Número de docentes |
|
Escuela de Arte para Niñas |
366 |
88.336 |
193 |
|
Instituto de preparación para el ingreso a la enseñanza superior |
12 |
1.681 |
312 |
|
Centro de Formación Técnica para Adultos |
12 |
155 |
- |
|
Centro de formación estatal |
922 |
1.126.103 |
5.079 |
|
Centro de formación profesional |
359 |
333.255 |
4.555 |
|
Escuelas de educación especial |
285 |
9.654 |
1.761 |
|
Cursos de formación profesional |
- |
48.619 |
- |
|
Capacitación especial |
6.688 |
1.843.712 |
45.850 |
|
Total |
8.644 |
3.451.515 |
57.750 |
579.Se están tomando todas las medidas necesarias para garantizar que los alumnos de la enseñanza primaria continúen su educación. Pese a ello, la tasa de niños no matriculados en la enseñanza primaria o que no asisten regularmente a la escuela se sitúa alrededor del 3,5%.
580.En el año académico 2003-2004, el número de alumnos que abandonaron la enseñanza secundaria (incluidos los que presentaron certificados de abandono escolar) alcanzó 232.735 (72.648 niñas y 160.087 varones).
Personal docente
581.Se realizan estudios para facilitar la contratación, administración y supervisión del personal docente. Esos estudios también incluyen un análisis de las funciones de los docentes en los distintos niveles de competencia.
582.Desde 2004, debido al gran volumen de trabajo administrativo, los procedimientos de traslado de maestros entre ciudades o al interior de éstas se vienen realizando a través de Internet en aras de utilizar racionalmente los recursos humanos, descentralizar y transferir una parte de la autoridad a las zonas rurales y aprovechar las aplicaciones informáticas. Como resultado del uso de Internet, los nombramientos de los docentes se han realizado oportunamente y se ha logrado un ahorro considerable en materia de envíos postales.
583.En el año académico 2006-2007, el personal docente de las instituciones de educación preescolar, primaria, secundaria y educación no formal alcanzó un total de 679.880.
584.A fin de eliminar la insuficiencia de maestros en la educación preescolar, se ha dado la oportunidad a las graduadas de las secciones de desarrollo infantil de las escuelas de formación profesional para niñas de asistir durante un período de dos o cuatro años a los cursos de la Universidad Anadolu. En este contexto se ha impartido formación y contratado a 10.000 maestras en los servicios de educación preescolar.
585.En el año académico 2004-2005 se contrató a 20.000 maestros a fin de satisfacer la demanda en la enseñanza primaria y secundaria.
586.Los derechos jurídicos y laborales del personal docente reciben el mismo tratamiento que los de los demás funcionarios públicos sujetos a la Ley Nº 657 de funcionarios públicos.
587.En el marco del Componente de Formación de Docentes del “Proyecto de apoyo a la educación básica”, financiado por el Programa de la Unión Europea de medidas de acompañamiento en el marco de la colaboración euromediterránea (MEDA), se han hecho esfuerzos por elevar el nivel de competencia del personal docente al estándar europeo y se ha publicado un informe nacional titulado “Anteproyecto sobre la competencia general de la docencia”. En este contexto, se supervisará y mejorará el nivel de competencia de los docentes.
588.Esa competencia mejorada se aplicará a:
i)La formulación de las políticas de formación de maestros;
ii)La selección del personal docente;
iii)La formación del personal docente antes de entrar en funciones y durante el servicio;
iv)El perfeccionamiento de los docentes por iniciativa propia;
v)La supervisión y evaluación de la actuación profesional de los docentes.
589.Gracias a la Ley Nº 5204 de enmienda a la Ley básica de educación nacional y la Ley de funcionarios públicos, se ha aumentado en un 20% la remuneración de los docentes certificados y en un 40% la de los docentes principales.
590.Además, las condiciones especiales y generales aplicables a los docentes certificados y principales se normalizarán con arreglo a una reglamentación según la cual los docentes tendrán la oportunidad de ascender a categorías superiores sobre la base de su éxito, productividad y eficiencia.
Financiación de la educación e inversiones
591.El sistema de educación de Turquía es centralizado. Las instituciones educativas, excepto las de enseñanza superior, se establecen, administran y modifican con arreglo a las normativas formuladas por el Ministerio de Educación Nacional. El establecimiento y la administración de las instituciones educativas privadas de todo tipo y nivel también se rigen por dichas normativas. El Ministerio se encarga asimismo de establecer los programas de las instituciones del sistema educativo.
592.Las necesidades de personal, infraestructura escolar y equipo se fijan cada año. Las decisiones relativas al nivel de financiación necesario y los recursos presupuestarios y extrapresupuestarios se adoptan al principio del ejercicio financiero.
593.En el cuadro 53 figuran datos pertinentes sobre el presupuesto del Ministerio de Educación Nacional.
Cuadro 53
Presupuesto del Ministerio de Educación Nacional (1997-2007)
|
Año |
PNB (YTL) |
Presupuesto consolidado (YTL) |
Presupuesto del Ministerio de Educación Nacional (YTL) |
Proporción del presupuesto del Ministerio de Educación Nacional respecto del: |
|
|
PNB (%) |
Presupuesto consolidado (%) |
||||
|
1997 |
29.393.262.100 |
6.361.685.500 |
512.234.445 |
1,74 |
8,05 |
|
1998 |
53.012.780.600 |
14.789.475.000 |
1.243.108.000 |
2,34 |
8,41 |
|
1999 |
78.282.967.000 |
27.143.467.196 |
2.131.808.500 |
2,72 |
7,85 |
|
2000 |
125.970.544.000 |
46.713.341.000 |
3.350.330.000 |
2,66 |
7,17 |
|
2001 |
184.766.666.000 |
48.359.962.500 |
4.046.305.625 |
2,19 |
8,37 |
|
2002 |
280.550.667.000 |
98.071.000.000 |
7.460.991.000 |
2,66 |
7,61 |
|
2003 |
356.681.000.000 |
147.230.170.000 |
10.179.997.000 |
2,85 |
6,91 |
|
2004 |
428.932.000.000 |
150.658.129.000 |
12.854.642.000 |
3,00 |
8,53 |
|
2005 |
486.401.000.000 |
156.088.874.910 |
14.882.259.500 |
3,07 |
9,53 |
|
2006 |
561.988.000.000 |
174.339.990.202* |
16.568.145.500 |
2,95 |
9,50 |
|
2007** |
628.443.000.000 |
204.902.262.572* |
21.355.634.000 |
3,40 |
10,4 |
Fuente: Ministerio de Educación Nacional
* Presupuesto del Gobierno central
** Propuesto
594.De conformidad con el artículo 76 de la Ley Nº 222 de enseñanza primaria, las administraciones locales de zonas rurales, las administraciones provinciales especiales, las municipalidades y las aldeas deben reservar al menos el 10% de su presupuesto para prestar servicios educativos en sus respectivas jurisdicciones. Gracias a esas asignaciones de fondos se construyen y administran instalaciones deportivas, artísticas y culturales para las escuelas.
595.En los cuadros que figuran a continuación se proporciona un mayor número de datos sobre las inversiones en la educación.
Cuadro 54
Presupuesto de inversiones del Ministerio de Educación Nacional (1997-2007)
|
Año |
Presupuesto del Ministerio de Educación Nacional (YTL) |
Presupuesto de inversiones del Ministerio de Educación Nacional (YTL) |
Proporción de las inversiones en el presupuesto del Ministerio de Educación (%) |
|
1997 |
512.234.445 |
76.884.950 |
15,01 |
|
1998 |
1.243.108.000 |
373.262.000 |
30,03 |
|
1999 |
2.131.808.500 |
408.341.000 |
19,15 |
|
2000 |
3.350.330.000 |
666.782.000 |
19,90 |
|
2001 |
4.046.305.625 |
779.855.000 |
19,27 |
|
2002 |
7.460.991.000 |
1.281.690.000 |
17,18 |
|
2003 |
10.179.997.000 |
1.479.050.000 |
14,53 |
|
2004 |
12.854.642.000 |
1.244.150.000 |
9,68 |
|
2005 |
14.882.259.500 |
1.230.306.000 |
8,27 |
|
2006 |
16.568.145.500 |
1.241.498.000 |
7,49 |
|
2007 |
21.355.634.000 |
1.490.000.000 |
7,00 |
Fuente: Ministerio de Educación Nacional
Cuadro 55
Apoyo a la educación prestado por las administraciones públicas y las administraciones provinciales especiales (1997-2006)
|
Año |
Apoyo de las administraciones públicas |
Apoyo de las administraciones provinciales especiales |
||
|
Cantidad en el año en que se presta el apoyo |
Cantidad según el coeficiente de deflación de la Organización Estatal de Planificación correspondiente a 2004 |
Cantidad en el año en que se presta el apoyo |
Cantidad según el coeficiente de deflación de la Organización Estatal de Planificación correspondiente a 2004 |
|
|
1997 |
18.471.454 |
252.686.087 |
6.749.144 |
92.327.046 |
|
1998 |
50.986.181 |
403.680.194 |
16.435.656 |
130.128.373 |
|
1999 |
71.210.217 |
374.635.044 |
27.721.024 |
145.839.565 |
|
2000 |
84.682.400 |
315.678.150 |
47.064.128 |
175.445.156 |
|
2001 |
83.801.008 |
171.484.704 |
69.051.344 |
141.301.991 |
|
2002 |
96.020.373 |
139.279.863 |
114.261.319 |
165.738.794 |
|
2003 |
144.030.560 |
162.034.378 |
182.356.168 |
205.150.686 |
|
2004 |
104.837.117 |
104.837.117 |
677.741.292 |
677.741.292 |
|
2005 |
213.714.999 |
226.537.905 |
948.183.585 |
1.005.074.628 |
|
2006 |
234.689.755 |
234.689.755 |
1.187.132.414 |
1.187.132.414 |
Fuente : Ministerio de Educación Nacional
Cuadro 56
Número de aulas construidas (2003-2006)
|
Año |
Total |
Educación preescolar |
Enseñanza primaria |
Enseñanza secundaria (incluida la formación profesional y técnica |
Educación no formal |
En el marco de la Campaña 100% de apoyo a la educación |
|
2003 |
15.253 |
610 |
13.959 |
553 |
131 |
- |
|
2004 |
28.078 |
884 |
17.471 |
2.476 |
104 |
7.143 |
|
2005 |
28.698 |
951 |
20.256 |
683 |
155 |
6.653 |
|
2006 |
28.243 |
748 |
19.301 |
1.336 |
114 |
6.744 |
|
Total |
100.272 |
3.193 |
70.987 |
5.048 |
504 |
20.540 |
Fuente: Ministerio de Educación Nacional
Promoción de la alfabetización
596.Se han puesto en marcha cursos en diversas instituciones y se han iniciado campañas a fin de elevar la tasa de alfabetización. Además, se llevan a cabo diferentes campañas y proyectos para promover los esfuerzos de lucha contra el analfabetismo.
597.Está en curso el Programa de facilitación de la alfabetización, organizado en 1999 conjuntamente por el Ministerio de Educación Nacional y las Asociaciones Turcas de Rotary International y prorrogado en 2003. Se ha realizado una encuesta para evaluar la aplicación del Programa, cuyos resultados demuestran claramente el éxito obtenido.
598.En el marco de dicho Programa se formuló un proyecto local para Ankara, Antalya, Sanliurfa, Mardin, Mersin y Gaziantep, el cual se puso en marcha en septiembre de 2004 con el aporte de las Asociaciones de Rotary International.
599.El proyecto titulado “Ambiente educativo amistoso para los niños”, concebido para los niños del grupo de seis a 14 años durante el período 2001-2005, tuvo por finalidad crear oportunidades de reintegrar en el sistema educativo a los niños que no pudiesen asistir a la escuela por algún motivo o que no hubiesen tenido éxito en sus estudios. Este proyecto se puso en práctica en 24 escuelas en Ankara, Izmir y Van.
600.El proyecto “Educación para todos”. En la Conferencia Mundial sobre “Educación para todos”, celebrada en Tailandia en 1990, los países participantes formularon y aprobaron varias metas. En particular, se propusieron alcanzar los siguientes objetivos para el año 2000: el acceso universal a la educación; la necesidad de centrar la atención en la equidad; la importancia de hacer hincapié en los resultados de la educación; la ampliación de los medios y el alcance de la educación básica; el mejoramiento del entorno de aprendizaje; y el fortalecimiento de las asociaciones. En el Foro Mundial sobre Educación, celebrado en Dakar en 2000, se reafirmó el compromiso de logar la “educación para todos” antes de 2015. El Foro destacó seis metas en materia de educación a fin de satisfacer las necesidades de aprendizaje de todos los niños, jóvenes y adultos para 2015. Esas seis metas son: la ampliación de los servicios de atención y educación preescolar; la educación primaria gratuita y obligatoria para todos; la promoción de las aptitudes para el aprendizaje y la vida entre los jóvenes y adultos; el aumento de la tasa de alfabetización en un 50%; el logro de la paridad entre los géneros para 2005 y de la igualdad de género para 2015; y el mejoramiento de la calidad de la educación.
601.En el marco del proyecto, se estableció un Comité Nacional y se elaboró un Plan de acción nacional que se envió a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Se está siguiendo de cerca la aplicación del plan de acción y se están preparando informes por países. Se han perfeccionado las buenas prácticas mediante la organización de seminarios destinados a fomentar el intercambio de experiencias entre los países.
602.Con miras a extender la cobertura a sectores de la población con distintos niveles de educación y aumentar las tasas de alfabetización, se ha determinado que los niños, las personas de edad, las personas con discapacidad, los desempleados y los migrantes con un bajo nivel de ingresos, los trabajadores poco calificados, las personas que viven lejos de los centros educativos, los niños bajo tutela, los reclusos y detenidos, y los toxicómanos son los grupos a los que ha de darse prioridad en la formación permanente.
Igualdad de acceso a los distintos niveles de educación
603.De conformidad con el artículo 10 de la Constitución, relativo a la igualdad ante la ley, todas las personas tienen derecho a gozar de igual acceso a la educación.
604.Se ofrecen oportunidades de mejorar el nivel de vida de las personas pertenecientes a grupos desfavorecidos y de los niños de inmigrantes que no han asistido a la escuela regularmente como sus coetáneos y de proporcionarles condiciones de vida saludables.
605.A tal fin, se han establecido las escuelas de aldea móviles. Estas escuelas se agrupan en cuatro categorías, a saber:
i)Escuelas para las comunidades trashumantes que migran en ciertos períodos del año;
ii)Escuelas en lugares donde se asientan las tribus y los grupos nómades según las necesidades de su ganado;
iii)Escuelas situadas en lugares donde se asientan temporalmente grupos de población que llevan una vida nómade el resto del año;
iv)Escuelas situadas en lugares donde residen temporalmente grupos de población que posteriormente migran a otras localidades.
606.En las zonas rurales las niñas están en una situación de desventaja respecto de los varones. A fin de corregir esa situación y aumentar la tasa de escolaridad de las niñas, en 2003 se puso en marcha la campaña “¡Chicas, vamos a la escuela!” con apoyo del UNICEF, entidades e instituciones públicas, ONG y administraciones locales (véanse los párrafos 97 a 99).
607.Otro grupo en desventaja es el de los niños que requieren educación especial. Los servicios de educación especial para esos niños en Turquía se han organizado con arreglo al Decreto Ley Nº 573 sobre educación especial, de 1977. Conforme a este Decreto Ley se han establecido reglamentaciones sobre los servicios de educación especial y sobre los servicios de consultoría en esta esfera, las cuales rigen el funcionamiento de las instituciones de educación especial creadas para que las personas que necesiten esa clase de educación puedan ejercer efectivamente su derecho a recibir formación básica y profesional en el marco de los objetivos y principios de la educación nacional turca.
608.La Reglamentación sobre los servicios de educación especial, establecida por el Ministerio de Educación Nacional el 18 de enero de 2000 con arreglo al Decreto Ley Nº 573 sobre educación especial, garantiza la prestación de esos servicios a las personas que los requieran. Dicha Reglamentación abarca la educación de los niños con limitaciones visuales, auditivas, ortopédicas o mentales, los niños con problemas de habla o adaptación, los niños hospitalizados o en tratamiento prolongado y los niños con talento o dotes especiales. En el cuadro 48 figura información pormenorizada sobre las instituciones de educación especial.
609.El establecimiento de escuelas primarias con régimen de internado y escuelas primarias con residencias de alumnos a nivel regional se rige con arreglo al artículo 1 de la Reglamentación sobre las escuelas regionales, formulada en virtud de la Ley Nº 222 de enseñanza primaria. Dicho artículo prevé que “se establezcan escuelas con régimen de internado en lugares que reúnan a varias aldeas en los que por algún motivo aún no existan escuelas, así como en aldeas formadas por casas aisladas”.
610.En este sentido, se han creado a nivel regional escuelas primarias con régimen de internado y escuelas primarias con residencias para alumnos de conformidad con el artículo 25 de la Ley Nº 1739 de educación nacional y el artículo 9 de la Ley Nº 222 de enseñanza primaria.
611.El Estado sufraga los gastos de los alumnos procedentes de familias pobres que asisten a esas escuelas. Además, se han adoptado medidas para mejorar las condiciones de dichas escuelas.
612.En el año académico 2004-2005, 172.176 alumnos asistieron a 300 escuelas primarias con régimen de internado y a 281 escuelas primarias con residencias para alumnos establecidas a nivel regional.
613.Es de importancia capital para el Ministerio de Educación Nacional que los graduados de las escuelas primarias regionales con régimen de internado y de las escuelas primarias regionales con residencias para alumnos tengan oportunidades de alojamiento en la etapa de enseñanza secundaria mediante un proceso de selección sobre la base de exámenes competitivos, en la medida en que haya plazas disponibles. A fin de aumentar las oportunidades de acceso a las escuelas con régimen de internado y a las becas disponibles, el Ministerio de Educación Nacional colabora estrechamente con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Dirección General para la Familia y las Investigaciones Sociales de la Oficina del Primer Ministro.
614.En el año académico 1989-1990, el Ministerio de Educación Nacional puso en marcha el programa En autobús a la escuela primaria y prosiguen los esfuerzos por que la enseñanza primaria llegue a lugares donde sigue siendo necesario mejorar el acceso a la educación. Este programa tiene por objeto posibilitar el acceso a una educación de mayor calidad y garantizar la igualdad de oportunidades a los alumnos que asistían a escuelas de niveles mixtos en zonas poco pobladas y aisladas o carentes de escuelas. Con arreglo a este sistema, se traslada a los alumnos en autobús a escuelas de centros urbanos. En el año académico 2004-2005 se trasladó a 698.061 alumnos de 31.500 localidades a 6.337 escuelas de centros urbanos.
615.Además, en 2002 el Ministerio de Educación, en colaboración con la Fundación para la Educación Moderna, puso en marcha en Estambul el Proyecto de educación no formal. La finalidad de este proyecto es proporcionar becas a estudiantes necesitados. Asimismo, se organizan centros juveniles y comunitarios, escuelas de verano y cursos diversos en zonas suburbanas de las grandes ciudades a fin de ofrecer educación a los estudiantes y a sus padres en todas las disciplinas necesarias. En el marco del proyecto se imparten cursos sobre medios para mantener buenos resultados, técnicas de estudio eficiente, comunicación, vida urbana, formas de evitar el estrés, educación sobre los derechos del niño, valores sociales y utilización racional del tiempo, entre otros.
616.En algunas escuelas de las grandes ciudades la enseñanza con horario de doble turno se está reemplazando con la jornada de un solo turno. Se están eliminando gradualmente las clases de nivel mixto en las pequeñas localidades y se traslada a los alumnos a las escuelas centrales a fin de ayudarles a tener mejores oportunidades educativas. Conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 4306, el costo del transporte, las comidas y los gastos por concepto de libros y útiles escolares corre por cuenta del Ministerio de Educación Nacional.
617.La cuestión de la educación de las minorías guarda relación con las disposiciones de los artículos 37 a 45 del Tratado de Paz de Lausana de 1923.
618.La Ley Nº 1739 de educación nacional contiene las disposiciones por las que se rigen todas las instituciones del sistema de educación de Turquía sin discriminación alguna. Por tanto, las etapas de la enseñanza, los programas académicos y los horarios semanales vigentes en las escuelas de las minorías no musulmanas no difieren en absoluto de los de otras escuelas públicas en términos de sus objetivos y principios generales.
619.Los nacionales turcos pertenecientes a minorías no musulmanas disponen de sus propias instituciones de enseñanza. En 2007, los ciudadanos turcos pertenecientes a dichas minorías tenían 42 escuelas primarias y secundarias. Estas instituciones se rigen con arreglo a la Ley sobre las instituciones privadas de enseñanza. En las escuelas de minorías, la lengua materna de los nacionales turcos pertenecientes a minorías no musulmanas se enseña con carácter obligatorio y con la misma regularidad y duración que el idioma turco. En esas escuelas, todos los cursos excepto los de idioma y cultura turcos se imparten en el idioma propio de la minoría correspondiente.
620.Los estudiantes pertenecientes a minorías no musulmanas también pueden, si lo desean, asistir a escuelas públicas o privadas no administradas por su respectiva minoría sin restricción alguna.
621.Conforme a la Ley Nº 625 sobre las instituciones privadas de enseñanza, el subdirector de las escuelas en que el idioma de enseñanza no sea el turco (incluidas las escuelas de minorías) y de las escuelas establecidas por extranjeros debe ser ciudadano turco y profesor de lengua o cultura turcas, además de hablar el idioma de enseñanza. Si entre el personal docente no se encontrase una persona con tales características, el subdirector debía elegirse entre los docentes de nacionalidad turca y “de origen turco”. Con arreglo a la nueva Ley Nº 5580 se ha eliminado la expresión “de origen turco”. La Ley enmendada también prevé que cuando entre el personal docente no se encuentre un profesor de lengua o cultura turcas que sea ciudadano turco y hable el idioma de enseñanza, cualquier docente de nacionalidad turca puede ser nombrado subdirector.
622.El artículo 42 de la Constitución estipula que en ningún establecimiento de enseñanza o formación profesional puede enseñarse como lengua materna a ciudadanos turcos un idioma que no sea el turco. Las lenguas extranjeras que se enseñen en las instituciones de formación o capacitación y las normas que rigen el funcionamiento de las escuelas que imparten enseñanza o formación profesional en un idioma extranjero están estipuladas en la ley, a reserva de las disposiciones pertinentes de tratados internacionales.
623.Con la Ley Nº 4771 de 3 de agosto de 2002, también conocida como el “tercer plan de armonización”, se enmendó la Ley de enseñanza y formación en lenguas extranjeras y de aprendizaje de los distintos idiomas y dialectos por ciudadanos turcos, a fin de permitir la existencia de cursos privados para la enseñanza de los distintos idiomas y dialectos que tradicionalmente se hablan en Turquía en la vida diaria.
624.Con miras a regular la aplicación de esa enmienda, el Ministerio de Educación Nacional promulgó la Ordenanza sobre la enseñanza en los distintos idiomas y dialectos tradicionalmente hablados por los ciudadanos turcos en la vida diaria, que entró en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial Nº 25307 de 5 de diciembre de 2003.
625.En virtud de esa Ordenanza, desde 2003 se han establecido en varias provincias numerosos cursos privados para la enseñanza de los idiomas y dialectos tradicionalmente hablados por los ciudadanos turcos en la vida diaria.
Principales desafíos y objetivos
626.Las dificultades que surgen en el contexto de la prestación de servicios educativos pueden resumirse de la forma siguiente:
i)Problemas planteados por la enseñanza con horario de doble turno y por el número excesivo de alumnos en las clases en algunas escuelas debido a que el crecimiento demográfico y las inversiones en la educación no tienen una evolución armónica;
ii)Deficiencia de los servicios de educación en las grandes ciudades como consecuencia de la emigración de zonas rurales;
iii)Zonas residenciales urbanas dispersas y aisladas;
iv) Deterioro físico de algunas escuelas e insuficiencia de equipo;
v)Insuficiente asistencia a las escuelas debido a que los niños se ven obligados a trabajar, especialmente en las zonas rurales;
vi)Renuencia, en las zonas rurales, a enviar a las niñas a la escuela por motivos económicos y culturales;
vii)Dificultades de los estudiantes secundarios y universitarios para realizar prácticas en ámbitos profesionales y técnicos;
viii)Insuficiente cooperación entre las escuelas y los sectores industriales, agrícolas y ganaderos;
ix)Insuficiencia de prácticas en ciertos sectores profesionales y técnicos;
x)Insuficiente aporte presupuestario para los estudios de investigación y desarrollo en materia de educación.
627.Los objetivos con miras a mejorar la calidad de la educación en todos los ámbitos pueden resumirse de la forma siguiente:
1.Formulación de programas de formación permanente para la población rural;
2.Creación de un sistema basado en un conjunto global de aptitudes fundamentales y requisitos básicos;
3.Normalización y documentación de los niveles de aptitud, junto con la correspondiente certificación en los planos nacional e internacional;
4.Participación y apoyo de las ONG en la formación permanente y en su puesta en práctica;
5.Mejoramiento y promoción de la formación profesional y técnica;
6.Fomento de las actividades del sector privado en todos los ámbitos;
7.Puesta en marcha de un proceso de reestructuración de la organización central del Ministerio de Educación Nacional a fin de mejorar su capacidad institucional y transferir autoridad y responsabilidad a las organizaciones e instituciones educativas rurales;
8.Formación amplia y continua del personal docente, actualización de los conocimientos de los profesores para un aprovechamiento efectivo de las clases de informática y seminarios de formación en el trabajo para los docentes en aras de una aplicación más eficaz del nuevo programa de estudios;
9.Mayor número de campañas de información y sensibilización y apoyo de los medios de comunicación;
10.Mayor alcance de las actividades de asesoramiento y orientación a fin de abarcar a las instituciones de educación preescolar;
11.Puesta en marcha de programas eficaces encaminados a realzar la calidad de la educación preescolar y conseguir la participación activa de las familias y la sociedad;
12.Adopción de medidas de toda índole con miras a lograr que todos los niños aún no escolarizados asistan a la escuela;
13.Continuación de los esfuerzos por aumentar el período de enseñanza obligatoria a 12 años;
14.Intensificación de las medidas encaminadas a aumentar la tasa de escolaridad en todos los niveles de enseñanza;
15.Continuación de los esfuerzos de renovación de los programas académicos haciendo hincapié en reformas especialmente destinadas a fomentar la investigación y alentar a los estudiantes con respecto a los estudios científicos y la formación empresarial;
16.Creación de oportunidades de educación no formal, incluido el aprendizaje por medios informáticos, con miras a infundir a la sociedad una actitud propicia a la formación permanente;
17.Reestructuración del sistema de asistencia a la enseñanza superior, proporcionando a los estudiantes información más adecuada sobre los programas disponibles para que puedan desarrollar sus intereses y aptitudes en una variedad de disciplinas a lo largo de la enseñanza secundaria y estableciendo una nueva estructura basada en el éxito escolar conforme al programa de estudios.
18.Establecimiento de un sistema de garantía de calidad en las instituciones educativas y formulación de un modelo basado en la evaluación del rendimiento a fin de ampliar las oportunidades de obtener una formación de calidad.
Cooperación internacional
628.La cooperación internacional es un aspecto importante de la aplicación de las estrategias de Turquía en materia de educación. El intercambio de conocimientos y experiencia, así como los aportes de los donantes internacionales, contribuyen a la prestación de mejores servicios educativos en todo el país. A continuación se enumeran los principales proyectos de educación ejecutados en el marco de asociaciones internacionales.
629.Conforme a un acuerdo de préstamo celebrado con el Banco Mundial en junio de 1998, se concedió a Turquía un crédito inicial de 300 millones de dólares de los EE.UU. en apoyo del Programa de Educación Básica, destinado a ampliar el alcance y mejorar la calidad de la educación básica en Turquía. Con arreglo a este programa están previstas la construcción de 121.000 nuevas aulas, residencias con capacidad para 110.000 estudiantes y 7.200 viviendas para docentes, así como el mejoramiento de 39.400 escuelas primarias, 30.700 de las cuales están en zonas rurales. En el marco del Programa de Educación Básica:
1.Se han restaurado 1.647 escuelas, se ha ampliado el número de aulas en 166 escuelas primarias y se han reparado y rehabilitado 45 escuelas primarias regionales con régimen de internado y escuelas primarias regionales con residencias de estudiantes;
2.Se ha equipado a 22.854 escuelas primarias de zonas rurales con 51.465 computadoras y equipo informático para uso de docentes y directores;
3.Se han adquirido 1.500 computadoras portátiles para inspectores de la enseñanza primaria y encargados de formación;
4.Están en pleno funcionamiento cursos de tecnología de la información con el equipo necesario en 2.802 escuelas primarias de 81 provincias a fin de poner en marcha la enseñanza con ayuda de computadoras;
5.Se han restaurado 178 escuelas primarias en zonas rurales de Sirnak, Mardin, Van, Bitlis y Hakkari y se han rehabilitado y ampliado las instalaciones de 105 escuelas primarias centrales de aldeas en Kocaeli, Yalove, Batman, Igdir, Bartin y Sirnak;
6.Se han publicado y distribuido a las direcciones provinciales de educación nacional 119.000 ejemplares del “Manual de enseñanza y aprendizaje eficaces para maestros”, un conjunto de materiales que consta de 12 libros de carácter modular;
7.Se han restaurado 13 escuelas primarias regionales con régimen de internado que estaban en estado precario;
8.Se han renovado 1.300 escuelas primarias de zonas rurales;
9.Se han publicado guías de aplicación del programa de estudios en los laboratorios escolares, las cuales se han enviado a las autoridades competentes a fin de normalizar los programas académicos en las escuelas primarias de los centros provinciales y urbanos, así como de las zonas rurales;
10.Se han rehabilitado y ampliado las instalaciones de 44 escuelas primarias en Ankara a fin de mejorar la calidad de la educación;
11.Se han restaurado con carácter de urgencia 31 escuelas primarias con régimen de internado;
12.Se han proporcionado materiales escolares a 22.287 escuelas primarias de zonas rurales y a sus 2.993.692 alumnos a fin de contribuir a un mayor rendimiento escolar de los niños de las familias de bajos ingresos y hacer las escuelas más atractivas para los alumnos.
630.Con miras a aumentar la capacidad física y técnica de las instituciones de enseñanza secundaria y mejorar la calidad de esa educación, en mayo de 2005 se puso en marcha el Proyecto de Enseñanza Secundaria. El costo global de este proyecto de cuatro años de duración está estimado en 130 millones de dólares de los EE.UU. El Banco Mundial aporta 30 millones de dólares para la ejecución del proyecto.
631.Los principales objetivos del Proyecto de Enseñanza Secundaria son disminuir el número de alumnos por aula, reemplazar gradualmente el régimen de doble turno en las escuelas por un solo turno diario, reestructurar los programas y métodos educativos para ajustarlos a las normas de la Unión Europea, proporcionar un alto grado de flexibilidad para que los alumnos puedan desarrollar sus intereses, aspiraciones y aptitudes y planificar mejor su vida profesional, y garantizar una buena gestión, una inspección eficaz y prestaciones de calidad en la enseñanza secundaria.
632.En el ámbito de este proyecto está previsto lo siguiente:
i)Construcción de aulas y pisos adicionales, así como nuevas escuelas e instalaciones;
ii)Fortalecimiento de la gestión, incluida la cooperación para lograr la participación en el cuidado del medio ambiente;
iii)Suministro de instrumentos y equipo modernos a las escuelas;
iv)Fomento de una actitud favorable al desarrollo en las escuelas;
v)Establecimiento de una estructura programática flexible a fin de garantizar la transición horizontal y vertical y la prestación de orientación y asesoramiento profesionales en las instituciones educativas;
vi)Obtención de apoyo a la educación por parte de todas las instituciones y organizaciones públicas, las organizaciones de la sociedad civil y el público en general y adopción de medidas oportunas a fin de poner en pie las estructuras y arreglos que sean necesarios para el funcionamiento satisfactorio de las instituciones educativas;
vii)Capacitación en el servicio para los directores, maestros y demás personal de las escuelas;
viii)Utilización generalizada de la tecnología de la información en la enseñanza;
ix)Reorganización de los servicios de orientación, asesoramiento y consulta profesionales;
x)Formulación de un sistema de medición y evaluación sobre la base de normas profesionales y principios de certificación.
633.El proyecto titulado Apoyo al Programa de Educación Básica, formulado en el marco del Programa MEDA, se firmó el 8 de febrero de 2008 y entró en vigor el 11 de septiembre de 2002 por un período de cinco años.
634.Este proyecto se centra en cinco esferas temáticas con el fin de apoyar las reformas educativas impulsadas a nivel nacional, a saber:
i)Calidad de la educación;
ii)Comunicación;
iii)Gestión y organización;
iv)Formación del personal docente;
v)Educación no formal.
635.Con arreglo al proyecto de Apoyo al Programa de Educación Básica se concibe la educación básica como un instrumento para mitigar la pobreza. Desde esta perspectiva, el proyecto tiene por objeto aumentar el acceso a la educación y la calidad de la enseñanza, mejorar las condiciones de vida en las zonas urbanas y suburbanas más desfavorecidas, integrar a los niños, jóvenes y adultos en situación desventajosa en el sistema educativo mediante un mejoramiento del nivel general de educación y lograr un aumento de las tasas de escolaridad básica tanto en el sistema formal como entre la población en su totalidad, especialmente las de las niñas y mujeres.
636.En el marco de este proyecto se han perseguido los siguientes objetivos:
i)Apoyo a las nuevas estrategias y políticas educativas formuladas en relación con los servicios de enseñanza, la elaboración de programas y actividades escolares y la educación no formal;
ii)Formulación de nuevos enfoques y normas para la capacitación del personal docente en el servicio y previa al servicio;
iii)Determinación del alcance de la aplicación y organización de la reforma de la educación básica;
iv)Formulación de nuevos enfoques de comunicación a fin de elevar el nivel de sensibilización con respecto a la educación básica;
v)Creación de oportunidades para maestros, directores e inspectores escolares con miras a desarrollar su capacidad profesional y aumentar así la calidad de la educación;
vi)Preparación y ejecución de programas destinados a aumentar el acceso a la educación, especialmente para las niñas;
vii) Fortalecimiento de la capacidad de gestión y organización de los directores provinciales de la educación nacional;
viii)Aumento de las tasas de asistencia a los cursos de alfabetización;
ix)Mayor atención a las necesidades de educación básica de los grupos desfavorecidos.
637.Se han llevado a cabo asimismo campañas de sensibilización y otras actividades encaminadas a promover la participación de la población en la educación formal y general.
Artículo 14
638.Como se mencionó de forma detallada en el presente informe con respecto al artículo 13, la enseñanza primaria en Turquía se rige por las disposiciones del artículo 42 de la Constitución turca y es gratuita.
Artículo 15
Política cultural de Turquía
639.La política cultural de Turquía se basa en los principios de tolerancia y diversidad cultural. La libertad de religión y conciencia, la libertad de pensamiento y opinión, la libertad de expresión y difusión del pensamiento, la libertad de la ciencia y las artes, la libertad de prensa, la protección del patrimonio histórico, natural y cultural y la promoción de las artes y los artistas son algunos de los aspectos imprescindibles de la política cultural de Turquía. A este respecto, los artículos 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 62 y 63 de la Constitución sientan las bases de la política cultural.
640.En el preámbulo de la Constitución se hace referencia permanente al derecho de todas las personas a participar en la vida cultural y se reconoce:
el derecho inalienable de todos los ciudadanos turcos a llevar una vida digna y a desarrollarse desde los puntos de vista material y espiritual en el marco de la cultura y civilización nacionales y el estado de derecho mediante el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución, con arreglo a los principios de igualdad y justicia social;
641.En consonancia con los principios fundamentales de igualdad y no discriminación, todos los ciudadanos turcos forman parte integral de la identidad nacional y la cultura turcas. La diversidad de origen de los ciudadanos constituye la riqueza de la sociedad turca.
642.Los objetivos principales de la política cultural de Turquía son los siguientes:
i)La protección y el fomento de la cultura nacional;
ii)El fortalecimiento y mejoramiento de la estructura cultural; y
iii)La difusión de actividades culturales.
643.Turquía se propone aumentar el acceso de todos los sectores de la comunidad a la cultura. En consecuencia, una de sus prioridades es establecer una base de datos con estadísticas culturales y apoyar su desarrollo de forma compatible con las prácticas de la Unión Europea.
644.El principal órgano gubernamental en el ámbito de la cultura es el Ministerio de Cultura y Turismo. No obstante, aunque le incumbe la responsabilidad primordial de formular y aplicar la política cultural, este Ministerio actúa en cooperación con otros órganos gubernamentales y no gubernamentales para lograr esos fines. El Ministerio de Educación Nacional y las universidades también desempeñan funciones importantes en los contextos cultural y artístico.
645.La cooperación con otros Estados y organizaciones internacionales, como el Consejo de Europa, la Unión Europea y la UNESCO, es un componente esencial de la formulación y el mejoramiento de la política cultural turca. Turquía ha celebrado acuerdos bilaterales de cooperación cultural con 88 Estados, 15 de los cuales son miembros de la UE.
646.Turquía es parte en las siguientes convenciones relativas a la cultura, entre otras:
Convenciones de las Naciones Unidas
i)Convención para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, 1954;
ii)Primer Protocolo de la Convención para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, 1954;
iii)Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales, 1970;
iv)Convenio para la protección del patrimonio mundial cultural y natural, 1972;
v)Convención relativa a los humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas, 1971; y el Protocolo por el que se enmiendan sus artículos 6 y 7, 1987;
vi)Convención internacional sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, 1961;
vii)Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, 2003.
Convenios del Consejo de Europa
i)Convenio Cultural Europeo, 1954;
ii)Convenio para la Salvaguarda del Patrimonio Arquitectónico de Europa, 1985;
iii)Convenio europeo sobre la protección del patrimonio arqueológico (revisado), 1992;
iv)Convenio Europeo sobre coproducción cinematográfica, 1992;
v)Convenio europeo del paisaje, 2000.
647.Turquía ha hecho suyas las políticas generales del Plan de Acción de la UNESCO sobre políticas culturales para el desarrollo, aprobado en la Conferencia Intergubernamental de la UNESCO celebrada en Estocolmo en 1998, como uno de los componentes principales de su política cultural. De hecho, esas políticas de la UNESCO se han incorporado en los documentos relativos al Plan de estrategias y desarrollo a largo plazo de Turquía. A este respecto, puede considerarse que Turquía se sitúa en un nivel avanzado desde los puntos de vista teórico y jurídico puesto que incorpora las políticas culturales universales en sus estrategias de desarrollo. La política cultural de Turquía, que incluye la prestación de apoyo financiero a todas las ramas de la cultura y las artes y la protección del patrimonio cultural y el folclore, así como de su infraestructura institucional para la cultura, está en consonancia con los principios y políticas de la UNESCO.
Conservación y presentación del patrimonio cultural de la humanidad
648.El artículo 63 de la Constitución de Turquía consagra la salvaguardia del patrimonio histórico, cultural y natural de la nación.
Artículo 63
El Estado velará por la conservación del patrimonio y la riqueza históricos, culturales y naturales y adoptará medidas de apoyo y promoción a tal fin.
Cualesquiera limitaciones que se impongan a dicho patrimonio y riqueza cuando éstos sean de propiedad privada, así como toda indemnización y exenciones concedidas a sus propietarios como resultado de dichas limitaciones, estarán reguladas por ley.
649.La Ley Nº 1710 de monumentos antiguos entró en vigor en 1973. Todos los bienes culturales muebles e inmuebles y los bienes naturales de Turquía están protegidos por la Ley Nº 2863 de protección del patrimonio cultural y natural, de 1983; la Ley Nº 3386, que enmienda ciertas disposiciones de la Ley anterior; y las 19 reglamentaciones que figuran en su anexo.
650.Otros instrumentos jurídicos conexos son la Ley sobre la compilación de documentos impresos y fotografías Nº 2527, de 1934; la Ley de fomento del turismo Nº 2634, de 1982; la Ley del medio ambiente Nº 2872, de 1983; la Ley de parques nacionales Nº 2873, de 1983; la Ley del Bósforo Nº 2960, de 1983; la Ley de zonificación Nº 3194, de 1985; y la Ley del litoral Nº 3621, de 1990.
651.Los sitios que constituyen patrimonio cultural o natural de Turquía han sido determinados por expertos en diversas disciplinas con arreglo a la siguiente clasificación basada en sus características:
i)Sitios urbanos protegidos: zonas que presentan una integridad manifiesta debido a sus peculiaridades naturales homogéneas y sus artefactos, así como a su valor estético e histórico (Mardin, Amasya, Bursa, etc.)
ii)Sitios históricos protegidos: zonas que deben ser protegidas por su valor histórico (Conkbayiri, península de Gallipoli, etc.);
iii)Sitios naturales protegidos: zonas que constituyen atracciones naturales y formaciones naturales y geológicas singulares, así como bosques nativos (Hierápolis, Capadocia, la caverna de Damlatas, las cataratas de Duden, etc.);
iv)Sitios arqueológicos protegidos: zonas en que hay asentamientos antiguos, ruinas y lugares sumergidos en el agua (Éfeso, Hattusha, Phaselis, etc.);
v)Otros sitios protegidos: zonas que presentan una parte o la totalidad de las características de las zonas protegidas, según la naturaleza del lugar (Capadocia, el Bósforo, etc.).
652.Turquía, que ha acogido a muchas civilizaciones en distintas etapas de la humanidad, goza de una situación excepcional en el mundo debido a la combinación de los valores culturales derivados de civilizaciones antiguas, su ubicación geográfica y sus atracciones naturales. En la Lista del Patrimonio Mundial elaborada por la UNESCO figuran nueve bienes culturales y naturales de Turquía, a saber:
i)El sitio arqueológico de Troya (1998) – bien cultural;
ii)La ciudad de Safranbolu (1994) – bien cultural;
iii)La Gran Mezquita y Hospital de Divrigi (1985) – bien cultural;
iv)Hattusha, la capital hitita (1986) – bien cultural;
v)Las zonas históricas de Estambul (1985) – bien cultural;
vi)La montaña Nemrut (1987) – bien cultural;
vii)Xanthos-Letoon (1988) – bien cultural:
viii)El Parque Nacional de Göreme y los sitios rocosos de Capadocia (1985) – bien natural/cultural;
ix)Hierápolis-Pamukkale (1988) – bien natural/cultural.
653.Otros 18 lugares de Turquía figuran en la lista de sitios propuestos para la inclusión en dicha Lista, a saber:
1.Éfeso (1994);
2.La cueva de Karain (1994);
3.El monasterio de Sumela (2000);
4.El monasterio de Alahan (2000);
5.La iglesia de San Nicolás (2000);
6.Harrán y Sanliurfa (2000);
7.Las tumbas de Ahlat Urartian y la ciudadela otomana (2000);
8.Los caravasares seléucidas en la carretera entre Denizli y Dogubeyazit (2000);
9.Konya, la capital de la civilización seléucida (2000);
10.Alanya (2000);
11.El paisaje cultural de Mardin (2000);
12.Los primeros asentamientos urbanos y las zonas rurales otomanos de Bursa y Cumalikizik (2000);
13.La mezquita de Selimiye en Edirne (2000);
14.La iglesia de San Pablo, el pozo de San Pablo y los barrios históricos de los alrededores de Tarso (2000);
15.El palacio de Ishak Pasha (2000);
16.Kekova (2000);
17.La montaña Güllük y el Parque Nacional de Termessos (2000).
654.La protección del patrimonio cultural y natural es un componente importante de la política cultural de Turquía. La Dirección General de Monumentos y Museos del Ministerio de Cultura y Turismo presta apoyo a las actividades de excavación, investigación, exploración, restauración y conservación destinadas a descubrir y proteger el patrimonio cultural y natural.
655.En el presupuesto anual del Ministerio de Cultura y Turismo se incluye una asignación suplementaria, que no debe ser inferior a la del año anterior, para la protección y rehabilitación de los bienes culturales y naturales dentro de Turquía y los bienes culturales turcos en el extranjero. Esa asignación se deposita directamente en la cuenta de la Dirección Central del Fondo Renovable del Ministerio de Cultura y Turismo.
656.Las excavaciones arqueológicas y los estudios realizados en la superficie terrestre y bajo agua se llevan a cabo conforme a las disposiciones del artículo 35 de la Ley Nº 2863 de protección del patrimonio cultural y natural y de la Reglamentación conexa Nº 18495, de 1984.
657.La cooperación internacional en la protección del patrimonio cultural no sólo es útil sino también deseable. En este contexto, Turquía acoge favorablemente la cooperación para la protección de sus sitios arqueológicos. En 2000, el número de excavaciones e investigaciones realizadas en Turquía por comités científicos nacionales y extranjeros y por expertos asociados con las direcciones de museos fue el siguiente:
i)Excavaciones científicas (nacionales): 51
ii)Excavaciones científicas (extranjeras): 33
iii)Investigaciones de superficie (nacionales): 40
iv)Investigaciones de superficie (extranjeras): 36
v)Excavaciones a cargo de museos: 56
vi)Excavaciones con fines de recuperación de bienes: 66
vii)Excavaciones con perforación:542
658.Los bienes muebles descubiertos en esas excavaciones se documentan conforme a principios científicos y se exponen en los museos locales más cercanos o se guardan en los depósitos de los museos. En cambio, los bienes inmuebles se exponen en su entorno natural, debidamente restaurados, tomando las disposiciones medioambientales necesarias.
659.Aparte de los 110 museos privados supervisados por el Ministerio de Cultura y Turismo, existen en Turquía 188 museos administrados por dicho Ministerio. Entre éstos se cuentan 46 museos de arqueología e historia, 12 museos monumentales, 56 museos de etnografía y antropología y 74 museos de carácter general. Además, existen 128 sitios culturales afiliados al Ministerio de Cultura y Turismo.
660.A fin de proteger los sitios culturales y naturales amenazados, el Ministerio de Cultura y Turismo actúa, entre otras cosas, en el marco de los protocolos firmados con la Administración de Obras Hidráulicas en 1995, con las Empresas Turcas del Carbón en 1996 y con la Administración para el Desarrollo Regional en 1997 en relación con el Proyecto para Anatolia sudoriental, así como en el marco del protocolo firmado entre la Administración de Obras Hidráulicas y la rectoría de la Universidad Técnica del Oriente Medio en 1998.
661.En cuanto a la conservación de los bienes culturales durante la construcción de represas, el Ministerio de Cultura y Turismo, en coordinación con otras instituciones públicas y de otra índole, se encarga de las labores de identificación, documentación y rehabilitación de los bienes en las regiones individualizadas por la Administración de Obras Hidráulicas para la construcción de represas.
662.A este respecto, un proyecto modelo realizado en las zonas arqueológicas sumergidas en las aguas de la represa de Keban, en el que se documentaron más de 600 sitios arqueológicos, puede considerarse un excelente ejemplo de recuperación de bienes arqueológicos.
663.Por otra parte, se han efectuado excavaciones con fines de recuperación de bienes arqueológicos en Horum, Tilbes, Tilvez, Tilobur, los montículos de Tilmusu y la antigua ciudad de Zeugma situada cerca de la represa del lago Birecik. Los bienes culturales descubiertos en el curso de las excavaciones realizadas en Zeugma están expuestos en el Museo de Gaziantep. El Ministerio de Cultura y Turismo prosigue sus esfuerzos de conservación de los bienes culturales y arqueológicos que quedarán sumergidos tras la construcción de las represas previstas por la Administración de Obras Hidráulicas.
664.En relación con las obras escritas, que son una de las fuentes más importantes del patrimonio cultural turco, están en curso arreglos relativos a la construcción de un museo en la Biblioteca Nacional a fin de exhibir obras raras y valiosas. Además, de conformidad con la Ley de compilación de documentos impresos y fotografías, se ha establecido una Dirección de Compilación en Estambul y una oficina conexa en Ankara.
665.Con miras a poner de relieve la diversidad y riqueza del patrimonio cultural turco, el Ministerio de Cultura y Turismo realiza estudios sobre formulación de políticas aprovechando los recursos disponibles en materia de investigación, compilación, publicación y archivo. En este marco, se prestan servicios educativos mediante la creación de materiales impresos y visuales destinados al público en colaboración con instituciones pertinentes del sector público y otros sectores; se realizan y retransmiten documentales; se mantienen estadísticas sobre otras actividades en esta esfera; y se apoyan todos los servicios necesarios de biblioteca y archivo.
666.Desde 1966 se realizan estudios sobre los bienes inmateriales del patrimonio cultural turco a cargo de la Dirección General de Investigación y Educación del Ministerio de Cultura y Turismo, que también se ocupa de lo relativo a la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO. En su Centro de Información y Documentación sobre la Cultura Folclórica, el Ministerio de Cultura y Turismo dispone del archivo más extenso en esta esfera, que contiene 133.507 documentos originales como cintas magnetofónicas, material etnográfico, documentos escritos, fotografías, diapositivas y otros objetos.
667.A fin de fomentar la sensibilización respecto del patrimonio cultural inmaterial, el Ministerio de Cultura y Turismo ha presentado al Comité de Donaciones para Investigaciones Públicas del Consejo de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Turquía (TUBITAK) un proyecto titulado “Formulación de modelos de museos y su aplicación con carácter experimental en el espacio virtual conforme a los criterios científicos que han de elaborarse en el marco de la investigación y presentación del patrimonio cultural inmaterial”.
668.Además, a fin de fomentar una mayor participación en la vida cultural, el Ministerio de Cultura y Turismo presta asistencia financiera para la organización de festivales, exposiciones y conferencias científicas con arreglo a la Reglamentación sobre la asistencia a proyectos de administraciones, asociaciones, fundaciones y teatros públicos locales.
Disposiciones jurídicas relativas a la promoción del desarrollo cultural y artístico
669.La legislación relativa a la promoción del desarrollo cultural y artístico es la siguiente:
i)Ley Nº 5632 sobre la creación de la Biblioteca Nacional, de 23 de marzo de 1950;
ii)Ley Nº 5225 de promoción de inversiones e iniciativas culturales, de 21 de julio de 2004:
Esta ley prevé, en relación con la construcción, reparación y administración de estudios cinematográficos y cines, toda clase de facilidades para la creación, producción y exhibición de obras culturales y artísticas, así como centros especiales de investigación, formación y aplicaciones culturales y artísticas; una deducción fiscal respecto del impuesto sobre la renta; una reducción de las primas de seguros del empleador; subsidios para gastos de energía y de otra índole; la contratación de personal y artistas extranjeros; y la autorización para realizar actividades durante los fines de semana y los feriados nacionales.
Se alienta a los empresarios privados a que aumenten sus inversiones en la producción, presentación, distribución y difusión de obras culturales. A este respecto, se ha enmendado la Ley del impuesto sobre la renta con fines análogos.
Las siguientes actividades que llevan a cabo las administraciones públicas con recursos presupuestarios de índole general y especial, las administraciones provinciales especiales, las municipalidades, las aldeas, las asociaciones de interés público, las fundaciones exentas de tributación por el Consejo de Ministros, los institutos y las organizaciones de investigación científica que apoya o considera dignos de apoyo el Ministerio de Cultura y Turismo gozarán de una deducción tributaria del 100% respecto de la renta básica imponible:
a)La preparación y distribución de material audiovisual e impreso como libros, catálogos, folletos, películas, grabaciones, cintas magnetofónicas, discos compactos, videocasetes y videodiscos digitales para la organización de actividades culturales y artísticas sin fines de lucro en los planos nacional e internacional que contribuyan a difundir la cultura, el arte, la historia, la literatura, la arquitectura y otras formas del patrimonio cultural de Turquía;
b)La publicación y distribución de investigaciones conexas;
c)Los gastos, incluidas todas las donaciones, en relación con la construcción, el mantenimiento, la modernización y el equipamiento de los centros de investigación, formación y aplicaciones sobre el patrimonio cultural, las artes, el cine, las artesanías contemporáneas y tradicionales, así como de los talleres y los estudios cinematográficos;
Las mismas disposiciones se aplicarán a las personas jurídicas sujetas a tributación.
i)Ley Nº 5224 sobre la evaluación y clasificación de películas cinematográficas y asistencia conexa, de 21 de julio de 2004;
ii)Normas que regulan la enmienda de la reglamentación sobre los extranjeros o los solicitantes que actúen en su nombre, incluidos los miembros de la prensa extranjera, que deseen realizar investigaciones científicas, estudios o rodajes cinematográficos en Turquía, de 10 de noviembre de 2003;
iii)Directriz sobre los procedimientos y principios relativos a la utilización de obras pertenecientes a instituciones y establecimientos públicos, de 16 de octubre de 1986;
iv)Reglamentación sobre el apoyo a la industria cinematográfica, de 13 de noviembre de 2004;
v)Directriz sobre los principios aplicables a los extranjeros o los solicitantes que actúen en su nombre, incluidos los miembros de la prensa extranjera, que deseen realizar investigaciones científicas, estudios o rodajes cinematográficos en las bibliotecas dependientes de la Dirección General de Bibliotecas y Publicaciones del Ministerio de Cultura y Turismo, de 12 de febrero de 2004.
Arreglos institucionales para la promoción del desarrollo cultural y artístico
670.La Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Turismo hace una enorme contribución a la vida artística nacional de Turquía mediante las actuaciones de orquestas sinfónicas, coros de música clásica y música folclórica turca y grupos de música y danza. Existen seis orquestas sinfónicas, 11 coros y siete grupos de música y danza, que suman un total de 1.400 artistas y 24 instituciones artísticas.
671. Los museos de pintura y escultura de Ankara, Izmir y Erzurum ofrecen valiosos ejemplos de las colecciones más importantes de las artes turcas.
672.Además, existen en el país 55 galerías de arte estatales, las cuales están sujetas a la Reglamentación sobre las galerías de arte estatales, de 1984.
Teatros nacionales
673.Los teatros nacionales, establecidos con arreglo a la Ley sobre la creación de los teatros y la ópera nacionales de 1949, se cuentan entre los teatros mejor organizados de Europa desde el punto de vista profesional. Estos 40 teatros presentan obras cada noche en 13 provincias y 36 escenarios y organizan unas 500 giras en Turquía y en el extranjero, así como festivales nacionales e internacionales. Los teatros nacionales de Turquía son parte en el Convenio europeo sobre el teatro.
Teatros privados
674.El Ministerio de Cultura y Turismo presta asistencia financiera cada año a proyectos de teatros privados conforme a las decisiones del Comité de Evaluación. Hasta 2006, el apoyo prestado a los teatros privados se basó en la Reglamentación sobre el apoyo estatal a teatros privados. Tras la anulación de dicha Reglamentación, en 2007 entró en vigor la Reglamentación sobre la asistencia a proyectos de administraciones, asociaciones, fundaciones y teatros privados.
Ópera y ballet nacionales
675.La Dirección General de la Ópera y el Ballet Nacionales del Ministerio de Cultura y Turismo, establecida en virtud de la Ley Nº 1309 de 1970, prosigue sus actividades en Ankara, Estambul, Izmir, Mersin y Antalya. Mensualmente se ponen en escena entre 70 y 80 representaciones.
Biblioteca Nacional
676.Los objetivos principales de la Biblioteca Nacional son apoyar las investigaciones sobre cultura turca, reunir obras y documentos pertinentes en Turquía y publicaciones sobre cultura turca en el extranjero, facilitar los estudios científicos y artísticos de toda índole y contribuir a la política cultural de Turquía. Unos 1.500 lectores e investigadores visitan diariamente la Biblioteca Nacional.
Bibliotecas públicas
677.De acuerdo con la política cultural de Turquía de incluir a toda la población en la vida cultural, existen en distintas partes del país 1.162 bibliotecas públicas que organizan actividades y ofrecen servicios, incluido el acceso a Internet, a fin de educar al público y fomentar su utilización de las bibliotecas.
Centro de reparación y restauración de libros
678.Existen 165.405 manuscritos y 273.604 libros raros en 28 bibliotecas dependientes de la Dirección General de Bibliotecas y Publicaciones del Ministerio de Cultura y Turismo. El Centro de reparación y restauración de libros ha restaurado 26.413 manuscritos, 2.325 tomos de publicaciones periódicas en escritura árabe y 1.000 obras raras y mapas de la era otomana.
Centros culturales
679.Se han creado centros culturales que contribuyen al desarrollo cultural y artístico ofreciendo actividades culturales y artísticas, salas y materiales de lectura, cursos de informática, proyección de películas y actividades tecnológicas. En los centros culturales de algunas provincias también se presentan actuaciones, se exponen obras de arte y se organizan festivales, congresos y conferencias internacionales.
Número internacional estándar de identificación de libros (ISBN) y número internacional estándar de identificación de publicaciones en serie (ISSN)
680.Como parte de los derechos de propiedad intelectual, los Centros de registro del ISBN e ISSN se encargan de mantener registros sobre las obras publicadas en Turquía, rastrear los cambios ocurridos en las publicaciones, ofrecer la información disponible a investigadores, proporcionar datos estadísticos sobre las publicaciones en Turquía, transmitir toda la información reunida al centro internacional e intensificar la promoción del libros y publicaciones periódicas en Turquía.
681.Además, bajo los auspicios del Ministerio de Cultura y Turismo:
i)Se compilan estudios sobre las artes escénicas, las artesanías, las ceremonias tradicionales y otras actividades de carácter social;
ii)Se organizan festivales, competencias y conmemoraciones;
iii)Se presentan actuaciones teatrales de obras tradicionales turcas en versiones clásicas y adaptadas;
iv)Se ofrecen cursos de formación para jóvenes artistas;
v)Se presentan obras en el marco del Museo del Teatro Tradicional Turco;
vi)Se organizan festivales en Turquía y en el extranjero;
vii)Se realizan actividades destinadas a apoyar la tradición de los trovadores;
viii)Se proporciona documentación sobre el folclore nacional;
ix)Se imparten cursos sobre los dialectos y acentos turcos;
x)Se ejecutan programas de capacitación en el servicio sobre todas las actividades antes mencionadas.
Proyectos conexos
Proyecto de gestión y archivo de documentos electrónicos
682.Este proyecto se inició en 2006 y se ejecuta en dos etapas a lo largo de cuatro años. Su finalidad es establecer un archivo electrónico en la Biblioteca Nacional.
Proyecto de transferencia de los fondos de la Biblioteca Nacional a un sistema de visualización digital
683.Este proyecto tiene por objeto trasladar las obras impresas y manuscritas a una plataforma digital. En el marco del proyecto, 1.155.500 manuscritos y 4.000 documentos antiguos podrán visualizarse mediante un sistema digital. En diciembre de 2007 se habían transformado a ese sistema 24.239 manuscritos.
Proyecto relativo a la base de datos para un índice de referencia nacional
684.La finalidad principal de este proyecto es la compilación de las obras científicas de todas las disciplinas en una base de datos a fin de elaborar un índice nacional de fuentes de referencia.
Proyecto de transferencia del fondo de manuscritos y publicaciones periódicas de la Biblioteca Nacional a un sistema de microformato
685. El objetivo de este proyecto es plasmar en microfilmes las imágenes de los manuscritos y obras y publicaciones periódicas raras de los fondos de la Biblioteca Nacional a fin de impedir su deterioro y aumentar su tasa de utilización.
Aplicación de la gestión integral de la calidad en la Biblioteca Nacional
686.Está prevista la aplicación de un sistema de gestión integral de la calidad en la Biblioteca Nacional a fin de mejorar la calidad de los servicios, actividades y productos.
Apoyo financiero a la promoción del desarrollo cultural y artístico
687.Se consignaron 20.541.603 nuevas liras turcas del presupuesto de inversión correspondiente al ejercicio económico 2005 y 27.314.226 nuevas liras turcas del presupuesto de gastos corrientes para apoyar los centros culturales y otras inversiones y gastos corrientes de la competencia de la Dirección General de Inversiones y Empresas.
688.Al 30 de noviembre de 2007 el presupuesto de inversión de la Dirección de la Biblioteca Nacional ascendía a 2.846.000 nuevas liras turcas.
689.Por otra parte, el Ministerio de Cultura y Turismo apoya inversiones y actividades encaminadas a garantizar que todas las personas puedan aprovechar efectivamente la oferta cinematográfica y a fomentar el sector cinematográfico en relación con la educación, la inversión, la capacidad empresarial, la producción y la proyección a fin de crear un entorno de comunicación cultural eficaz.
690.A tal fin, se presta apoyo financiero a los productores, directores, guionistas y aficionados de cine con cargo a los recursos asignados en el presupuesto del Ministerio para proyectos cinematográficos antes y después de su realización.
691.El Ministerio de Cultura y Turismo, con cargo a su presupuesto y fondos renovables, asigna recursos para la realización de festivales de cine nacionales e internacionales, actividades culturales y sociales relacionadas con el sector cinematográfico e iniciativas y producciones privadas con miras a promover a Turquía en el extranjero.
692.Además, desde 1985, el Fondo de Promoción de la Oficina del Primer Ministro, creado con el fin de incrementar los recursos de las instituciones encargadas de la promoción de Turquía en el extranjero y difundir la cultura turca, subvenciona proyectos culturales acordes con ese objetivo.
Cooperación internacional en apoyo del desarrollo y la expansión culturales
693.Turquía asigna importancia a la cooperación internacional para el desarrollo y la difusión de la cultura. Por tanto, en su calidad de miembro de organizaciones internacionales y regionales, Turquía participa en diversos programas culturales multilaterales y proporciona impulso y aportes al desarrollo de los intercambios y el diálogo interculturales.
Programas de intercambio cultural
694.Con miras a intensificar la cooperación cultural en el plano bilateral, se han firmado programas de intercambio cultural con 35 países. Estos programas abarcan los ámbitos de la cultura y las artes, la educación y la ciencia, los archivos y las bibliotecas, la juventud y los deportes, los medios de comunicación de masas y los contactos interpersonales.
695.Desde su creación, la Biblioteca Nacional intercambia información y publicaciones con instituciones internacionales, también en el marco de los programas de intercambio cultural. La Biblioteca Nacional es miembro de organizaciones internacionales de bibliotecas como la Federación Internacional de las Asociaciones e Instituciones Bibliotecarias (IFLA), el Congreso de Bibliotecarios y Científicos de la Información Musulmanes (COMLIS), la Federación Internacional de Información y Documentación (FID), la Conferencia de Directores de Bibliotecas Nacionales y la Conferencia de Bibliotecas Nacionales Europeas y mantiene una estrecha cooperación con estas organizaciones. A este respecto, la Biblioteca Nacional lleva a cabo intercambios de información y publicaciones con un total de 83 países y 560 bibliotecas, institutos de estudios orientales y centros de información.
Proyecto “Una biblioteca turca en cada país”
696.Turquía contribuye al Proyecto “Readcom”, puesto en marcha en 2006 con apoyo de la Comisión Europea, junto con dos instituciones asociadas, el Ministerio de Cultura y Turismo y la Fundación YADA. El proyecto terminará en 2008 y todos los materiales utilizados en su ejecución se exhibirán en las bibliotecas y en el sitio web de Readcom.
697.“Readcom” invita a los interesados a formar parte de sus clubes de lectura y escritura en Austria, Bélgica, Polonia, Portugal y Turquía, donde los miembros leen, participan en debates e intercambian información sobre la historia, la cultura, la situación política actual, el estilo de vida, las costumbres y los problemas de sus países y los comparan con los de otras culturas europeas.
698.En el marco de este proyecto se enviaron a 100 universidades de 40 países unos 50.000 libros, que incluyen principalmente las publicaciones del Ministerio de Cultura y Turismo y las prestigiosas publicaciones de referencia obtenidas del Fondo de Promoción de la Oficina del Primer Ministro y otros órganos. Se han enviado asimismo publicaciones sobre la cultura y las artes turcas a facultades, centros de investigación y departamentos de lengua y cultura turcas de universidades extranjeras. Teniendo en cuenta la duración del proyecto, se han seleccionado ejemplares entre los exhibidos en ferias internacionales del libro con miras a establecer una biblioteca turca en importantes centros mundiales.
Ferias internacionales del libro
699.Desde 1989, el Ministerio de Cultura y Turismo ha participado en 134 ferias internacionales del libro en 34 países, como las de Frankfurt, Kazán, Moscú, Teherán y Tokio.
Proyecto de digitalización de las publicaciones de las Naciones Unidas
700.La Biblioteca Nacional es una de las bibliotecas depositarias de las Naciones Unidas y recibe gratuitamente las publicaciones de las Naciones Unidas y de sus instituciones afiliadas. El proyecto de digitalización de dichas publicaciones a fin de incorporarlas en un sistema informático comenzó en 2006 y finalizará en 2008, según lo previsto.
701.Otro ejemplo de la participación de Turquía en la cooperación internacional fue su apoyo, como parte de un grupo de 10 países, a la restauración del puente de Mostar en Bosnia-Herzegovina, uno de los lugares reconocidos por la UNESCO como Patrimonio de la Humanidad, tras su destrucción durante la guerra de Bosnia en 1993. El puente restaurado de Mostar se inauguró en julio de 2004.
702.Entre otras actividades de fomento y difusión de la cultura en las que ha participado Turquía cabe mencionar las siguientes:
i)Conforme al acuerdo firmado en 2006 entre el Ministerio de Cultura y Turismo y la Feria del Libro de Frankfurt, Turquía será la invitada de honor en dicha Feria en 2008. Gracias a ello, la cultura, las artes y la literatura turcas dispondrán de una plataforma de promoción en Europa;
ii)La Unión Europea nombró a Estambul Capital Europea de la Cultura de 2010, lo que supone una oportunidad singular para Estambul, Turquía y Europa. La candidatura de Estambul a capital europea de la cultura es un ejemplo elocuente de la excelente colaboración entre las organizaciones de la sociedad civil de Estambul y los órganos gubernamentales. El objetivo principal de Estambul 2010 es llevar a cabo un amplio proyecto de desarrollo urbano mediante las artes y la cultura y revelar el acervo y patrimonio culturales de Estambul poniendo de relieve la riqueza de la cultura turca en el contexto de la diversidad de las culturas europeas y haciendo hincapié en los elementos que la historia y la cultura turcas comparten con Europa a fin de resaltar la idea de mayor cercanía de Turquía con Europa y el resto del mundo, junto con el respeto mutuo de su diversidad.
iii)En 2007 se celebró el 800º aniversario del nacimiento del eminente poeta y filósofo Mevlana Celaleddin-i-Rumi, que vivió durante el imperio seléucida turco en Anatolia. La relación mística de Mevlana con Dios dio lugar a obras de arte que han sido fuente de inspiración para la humanidad por su sentido de la solidaridad, el amor y la paz más allá de las diferencias religiosas, étnicas y nacionales y por su proyección que rebasa con creces las fronteras de Turquía. En reconocimiento de la concordancia del mensaje de Rumi con los objetivos del mandato de la UNESCO y acogiendo la propuesta presentada por Turquía junto con el Afganistán y Egipto, la 33ª Conferencia General de la UNESCO decidió asociar a esa organización con las celebraciones del 800º aniversario del nacimiento de Rumi en 2007. Esas actividades se celebraron en todas partes del mundo, incluidos el Vaticano, El Cairo, Madrid, Singapur, Tokio, la sede de la UNESCO en París y la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, con la participación de miles de personas de todas las religiones y nacionalidades;
iv)Se celebran días, semanas y meses especiales dedicados a la cultura turca en distintos países;
v)Se crean centros y departamentos de estudios turcos en universidades extranjeras para la promoción y difusión del idioma turco;
vi)Se han estrechado las relaciones con las repúblicas turcas, labor que está principalmente a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Agencia Turca de Cooperación Internacional (TIKA) y la Administración Conjunta de las Artes y la Cultura Turca (TURKSOY). Se alienta a los estudiantes de las repúblicas turcas a que realicen estudios en Turquía, para lo cual se les ofrecen becas;
vii)Se cobran tarifas rebajadas de entrada a los sitios y museos arqueológicos a escolares, estudiantes, adultos mayores y personas con discapacidad;
viii)Se organizan ferias del libro;
ix)El Ministerio de Cultura y Turismo considera que la calidad de las publicaciones culturales es más importante que su cantidad. En este sentido, apoya la publicación de libros de prestigio que pueden constituir una enorme contribución a la vida cultural turca y a la promoción de la cultura, las artes y la literatura turcas aunque el sector privado no los considere de interés comercial.
El Ministerio de Cultura y Turismo apoya asimismo la organización de instituciones profesionales en el ámbito de las publicaciones a fin de respaldarlas en el contexto del mercado editorial internacional y reforzar la industria editorial nacional. A este respecto, el Ministerio de Cultura y Turismo ha emprendido el Proyecto de subsidio a la traducción (TEDA).
El TEDA, que es fundamentalmente un proyecto de subvención de traducciones y publicaciones, se puso en marcha en 2005 a fin de lograr una mayor difusión de la cultura turca mediante la traducción, publicación y promoción de obras culturales, artísticas y literarias turcas en el extranjero. En el marco de este proyecto, que tiene por objeto compartir el espíritu cultural, artístico y literario turco con lectores de otros países en sus propios idiomas, el Ministerio de Cultura y Turismo ofrece subsidios a instituciones, empresas, sociedades, fundaciones y editoriales internacionales que publiquen esa clase de obras.
El Proyecto ha atraído considerable atención internacional y logrado un éxito rotundo. Desde que se puso en marcha, se ha prestado apoyo a editores de 132 países distintos para la traducción, publicación y promoción de 317 obras. Tanto el número de obras subvencionadas como el éxito obtenido dan fe de la importancia del TEDA para la difusión del patrimonio literario turco en el mundo.
703.El Instituto Turco de Historia también lleva a cabo actividades y proyectos, como los titulados “Historia turca: desde los comienzos hasta el presente”, “Historia social y cultural turca” y “Detección de obras de historia turca en el extranjero”.
Medios de comunicación y cultura
704.Turquía dispone de un rico y dinámico sector de radio y televisión muy consciente de las oportunidades y los desafíos que entraña el nuevo horizonte mediático para las emisoras públicas y privadas que se preparan para entrar en la era digital. Turquía asigna gran importancia al fomento de la libertad de información, los derechos universales, las nuevas tecnologías y la transición a la sociedad de la información
705.En Turquía las empresas privadas de radio y televisión se rigen con arreglo a la Ley Nº 3984 sobre el establecimiento de emisoras de radio y televisión y sus transmisiones, de 1994. En agosto de 2006 funcionaban en Turquía 23 canales de televisión nacionales, 16 regionales y 212 locales. Estaban en funcionamiento asimismo 35 estaciones de radio privadas nacionales, 99 regionales y 948 locales. Estas cifras no reflejan los canales de televisión y estaciones de radio públicos (incluidos los de universidades, información meteorológica y otros). Existen 70 canales de televisión por cable y 102 canales de televisión y 50 estaciones de radio que transmiten vía satélite. En total funcionan en Turquía unas 1.300 emisoras. En este contexto, la creación de empresas de radio y televisión privadas en Turquía durante el último decenio ha contribuido a la prosperidad cultural del país.
706.En la Ley sobre el establecimiento de emisoras de radio y televisión y sus transmisiones se aborda el concepto de lenguaje, concebido como uno de los elementos fundamentales de la vida cultural, a fin de garantizar la protección de la diversidad cultural. Esta ley fue enmendada por la Ley Nº 4771 de 3 de agosto de 2002 a fin de permitir las transmisiones en distintos idiomas y dialectos tradicionales hablados por los ciudadanos turcos en la vida diaria. Con miras a regular la aplicación de esa enmienda, el Consejo Supremo de la Radio y la Televisión (RTUK) promulgó la Ordenanza sobre la transmisión por emisoras públicas y privadas de radio y televisión de programas en los distintos idiomas y dialectos tradicionalmente hablados por los ciudadanos turcos en la vida diaria, la cual entró en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial Nº 25357 de 25 de enero de 2004.
707.Las transmisiones en idiomas y dialectos locales incluyen noticiarios, programas de música y documentales en bosnio, kirmanjki, zazaki, circasiano y árabe. Las emisoras Radio-1 y TRT-3 transmiten programas en bosnio los lunes, en árabe los martes, en kirmanjki los miércoles, en circasiano los jueves y en zazaki los viernes. El 7 de marzo de 2006, el Consejo Supremo de la Radio y la Televisión aprobó las solicitudes de varias estaciones de radio y canales de televisión privados para transmitir en kirmanjki y zazaki. Las transmisiones en estos dialectos se iniciaron el 23 de marzo de 2006.
708.Con arreglo al párrafo g) del artículo 4 de la Ley sobre el establecimiento de emisoras de radio y televisión y sus transmisiones, las emisiones deben contribuir al fomento de los objetivos generales y los principios básicos del sistema de educación turco y de la cultura nacional. Asimismo, el artículo 13 dispone que las empresas de radio y televisión deben incluir en su programación, en cierta proporción y en determinados horarios, programas de educación, cultura y música folclórica y clásica turca. Conforme al artículo 31, paralelamente a las emisoras privadas, el canal de televisión TRT-2 transmite únicamente programas culturales. Además, los canales de televisión TRT-INT y TRT-TURK, cuyas emisiones llegan a Europa, el Oriente Medio, el Asia central, Australia, Nueva Zelandia, los Estados Unidos de América y el Canadá, contribuyen a la presentación y promoción de la cultura turca en el extranjero.
709.El instrumento internacional fundamental relativo a las transmisiones de televisión en el que Turquía es parte es el Convenio Europeo sobre Televisión Transfronteriza. El artículo 10 de este Convenio rige los arreglos relativos a la promoción y protección de la cultura europea.
710.La cooperación internacional es de importancia capital para garantizar los derechos y obligaciones contractuales. A fin de facilitar dicha cooperación, los expertos del Consejo Supremo de la Radio y la Televisión asisten a las reuniones periódicas del Comité Permanente sobre Televisión Transfronteriza del Consejo de Europa, que es el órgano encargado de la aplicación del Convenio.
Protección de los derechos de propiedad intelectual y artística
711.El principal texto legal relativo a la protección de los derechos de propiedad intelectual es la Ley Nº 5846 sobre las obras de carácter intelectual y artístico, de 5 de diciembre de 1951. Con arreglo a la definición de obra contenida en esta Ley están comprendidas las diversas clases de productos artísticos e intelectuales, científicos y literarios (incluidos todos los tipos de obras fotográficas de naturaleza técnica o científica, así como las publicaciones de carácter crítico y científico), musicales, estéticos (incluidas las obras fotográficas de valor estético) o cinematográficos (incluidos los productos audiovisuales) que lleven la marca de su autor. El autor de la obra es la persona que la crea.
712.Dicha Ley tiene por objeto enunciar y proteger los derechos morales y financieros de los autores de las obras intelectuales y artísticas, los actores o intérpretes de dichas obras, los productores de grabaciones sonoras y los productores y empresas de radio y televisión que contribuyen a la ordenación del material cinematográfico. La Ley también regula las condiciones relativas a la utilización de esas obras y estipula las sanciones aplicables en caso de no observancia de los procedimientos y principios previstos.
713.Esta Ley se ha enmendado cuatro veces teniendo en cuenta la cambiante dinámica de los derechos de propiedad intelectual y artística y la transformación del sistema económico mundial.
714.La primera enmienda a la Ley se efectuó en 1983 con miras a incluir disposiciones relativas a los sindicatos profesionales y a los intérpretes de las artes escénicas. La segunda enmienda se hizo en 1995 mediante la Ley Nº 4110 a fin de proporcionar una protección efectiva de los derechos de propiedad intelectual en consonancia con las normas internacionales. En consecuencia, se amplió la gama de las obras protegidas por la Ley, se reformularon el período de protección de las obras y las excepciones a los derechos de propiedad intelectual y se incluyeron disposiciones sobre los sindicatos profesionales. Además, se enmendaron las disposiciones relativas a la protección de los autores legítimos contra toda apropiación ilegítima de sus derechos a fin de imponer sanciones más severas y prever disposiciones sobre la inclusión obligatoria de precintos en ciertas obras a fin de prevenir los actos de piratería intelectual.
715.En 2001 se añadió una tercera y amplísima enmienda a la Ley sobre las obras de carácter intelectual y artístico mediante la Ley Nº 4630, cuya finalidad era disuadir los actos de piratería intelectual al tipificarlos como una forma de delincuencia organizada.
716.Con arreglo a la Ley Nº 4630:
i)Se añadieron a la Ley sobre las obras de carácter intelectual y artístico disposiciones relativas a su propósito y alcance, así como definiciones;
ii)Se incluyeron disposiciones complementarias con miras a proteger los derechos morales y financieros de los autores de obras electrónicas;
iii)A fin de prevenir las violaciones de los derechos de propiedad intelectual, se aumentó el importe de las multas y los períodos de privación de libertad aplicables, se redactaron nuevas disposiciones sobre la inclusión de precintos en las publicaciones no periódicas y en los productos cinematográficos y musicales y se establecieron comités para vigilar su aplicación;
iv)Se añadieron disposiciones para impedir la entrada de obras falsificadas a través de las aduanas y ordenar la clausura de los talleres de reproducción no autorizada;
v)Se incluyó, en el marco de la relación de propiedad intelectual entre personas con distintos grados de autoría, a los productores cinematográficos responsables de la ordenación original de las películas. De este modo, se definió claramente la situación de esos productores respecto de los titulares legítimos de la propiedad intelectual, así como sus derechos con arreglo a la ley;
vi)Se definieron asimismo sanciones encaminadas a prevenir posibles modificaciones de las obras y de la información relativa a las obras por medios electrónicos.
717.No obstante, teniendo en cuenta la naturaleza dinámica de la cuestión de los derechos de propiedad intelectual y los convenios internacionales coordinados por la UE y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), así como las demandas sectoriales, y a fin de prevenir los actos de piratería y eliminar los problemas surgidos entre los sindicatos profesionales y los usuarios, se enmendó considerablemente la legislación vigente mediante la Ley Nº 5101 de 2004, cuyo tenor puede resumirse de la forma siguiente:
i)Se prohíbe la venta de obras en forma de libros, casetes, discos compactos, videocasetes y videodiscos digitales protegidos con arreglo a la Ley sobre las obras de carácter intelectual y artístico en calles, plazas, bazares, aceras, muelles, puentes y lugares abiertos de índole similar;
ii)Los funcionarios encargados de la aplicación de la ley y la policía municipal están facultados para confiscar y recoger de oficio esos productos cuando estén en venta en la calle, con o sin precinto;
iii)Se han reformulado las disposiciones relativas a la utilización de precintos en las obras cinematográficas y musicales y las publicaciones no periódicas y se ha previsto la facultad de efectuar un control de oficio sin que exista una denuncia previa;
iv)Gracias a la inclusión de nuevas disposiciones, se ha aumentado la discrecionalidad del poder judicial. Así pues, los jueces pueden ahora ponderar la severidad de las penas y multas eventuales, que entrañan forzosamente una restricción de la libertad, al considerar los hechos concretos y la gravedad del delito;
v)La Ley dispone asimismo que el Ministerio de Cultura y Turismo debe certificar las instalaciones de producción de equipo de ordenación o reproducción, así como las de embalaje, reproducción y venta y las de distribución de las obras de carácter intelectual o artístico;
vi)Se han establecido procedimientos para la solución de controversias resultantes de los pagos relativos a obras de carácter intelectual o artístico utilizadas y/o transmitidas por entidades públicas y por emisoras de radio o televisión.
vii)Se han reformulado los procedimientos y principios relativos al registro de los derechos de propiedad intelectual;
viii)Se han añadido nuevas disposiciones sobre las obligaciones de las asociaciones profesionales y su supervisión y determinación de tarifas;
ix)Las empresas de producción, reproducción o distribución de obras de carácter intelectual o artístico, así como los titulares legítimos de los derechos financieros, tienen la obligación común de colocar en el embalaje los signos y números de serie exigidos por el Ministerio de Cultura y Turismo y los códigos internacionales normalizados;
x)Se han reformulado las disposiciones que prevén el reembolso al titular del derecho de propiedad en caso de reventa de los ejemplares originales de obras de carácter intelectual o artístico;
xi)Se han reformulado detalladamente los derechos de las empresas de radio y televisión reconocidas como titulares legítimos del derecho de propiedad;
xii)Se ha previsto la protección sui generis en bases de datos;
xiii)Se creará una base de datos que incluya a las asociaciones profesionales, las entidades públicas, las empresas de radio y televisión y las instalaciones de producción y/o venta, reproducción o distribución de materiales relativos a obras de carácter intelectual y artístico para su utilización en el contexto de investigaciones e instrucciones.
718.Uno de los aspectos más significativos de la Ley Nº 5101 es que confiere a los funcionarios encargados de la aplicación de la ley y a la policía municipal la autoridad y el deber de actuar de oficio cuando lo estimen apropiado, en particular de confiscar las copias y las publicaciones reproducidas y distribuidas sin autorización y en contravención de los procedimientos establecidos, así como todo material y elementos de prueba utilizados para su reproducción, y presentarlos al ministerio público junto con el informe del delito. Aparte de los funcionarios encargados de la aplicación de la ley y la policía municipal, los comités de vigilancia establecidos en las oficinas de los gobernadores están facultados para verificar el cumplimiento de estas disposiciones. Esos comités notifican a las autoridades competentes de los casos de violación de la Ley sobre las obras de carácter intelectual y artístico y actúan en colaboración con la Dirección General de la Policía Turca.
719.Además, el 18 de abril de 2005 entró en vigor la Reglamentación sobre la certificación de empresas de distribución o grabación, reproducción y venta de los materiales que determinan el carácter intelectual y artístico de los derechos de propiedad y de las obras conexas.
720.Cuando proceda, las disposiciones conexas de la Ley de lucha contra las organizaciones delictivas que persiguen fines de lucro se aplicarán a los delitos enunciados en la Ley sobre las obras de carácter intelectual y artístico.
721.A fin de combatir eficazmente los actos de piratería, se aplicarán las disposiciones pertinentes de la Ley de aduanas Nº 4458 y de la Ley de lucha contra el contrabando Nº 4926 en relación con la exportación e importación de copias de las obras cuando ello constituya una violación de los derechos de propiedad intelectual.
722.Asimismo, a fin de garantizar la aplicación más eficaz de la Ley sobre las obras de carácter intelectual y artístico, proseguirán los esfuerzos de sensibilización pública mediante la organización de seminarios, reuniones y otras actividades.
723.Otras disposiciones legales puestas en práctica en aras de la aplicación de la Ley sobre las obras de carácter intelectual y artístico son las siguientes:
i)Reglamentación sobre los procedimientos y principios relativos a la utilización y transmisión de obras, actuaciones, producciones y publicaciones, de 8 de junio de 2004;
ii)Normas que regulan la enmienda de la Reglamentación sobre los procedimientos y principios relativos a la utilización de precintos, de 6 de noviembre de 2004;
iii)Reglamentación sobre la certificación de empresas de distribución o grabación, reproducción y venta de materiales en que se basa el carácter intelectual o artístico de los derechos de propiedad, de 18 de abril de 2005;
iv)Decisión del Consejo de Ministros sobre la cesión de un porcentaje del precio de venta de los originales de obras artísticas, científicas, literarias y musicales, de 27 de septiembre de 2006;
v)Reglamentación sobre el registro de los derechos de propiedad intelectual y artística, de 17 de mayo de 2006.
724.Por otra parte, con miras a garantizar la protección de los derechos sustantivos y morales de los autores de todas las obras que se presenten al público por conducto de la radio y la televisión, el párrafo o) del artículo 4 de la Ley sobre el establecimiento de emisoras de radio y televisión y sus transmisiones dispone que la transmisión no constituirá violación de los derechos de los autores previstos en la Ley sobre las obras de carácter intelectual y artístico. Además, el artículo 37, que regula los principios relativos a la utilización de las obras, grabaciones sonoras y programas transmitidos por la radio y la televisión, dispone que las empresas de radio y televisión pagarán derechos de autor a los titulares de dichos derechos respecto de las obras presentadas en sus transmisiones. El Consejo Supremo de la Radio y la Televisión establece las normas relativas al pago de derechos de autor previa consulta con las asociaciones profesionales pertinentes.
Arreglos institucionales para la protección de los derechos de propiedad intelectual
725.Las controversias derivadas de situaciones que contravengan lo dispuesto en la Ley sobre las obras de carácter intelectual y artístico son oídas por tribunales especiales en Estambul, Ankara e Izmir cuyo número asciende actualmente a 21. En las provincias donde no existen esos tribunales especiales, otros tribunales se encargan de dichas controversias. A solicitud de los tribunales, el Ministerio de Cultura y Turismo puede proporcionar un dictamen pericial.
726.El Ministerio de Cultura y Turismo también colabora con otras asociaciones profesionales en relación con las violaciones de los derechos de propiedad intelectual. Existen 24 asociaciones profesionales cuyo fin es defender los derechos legales de los autores de las obras. Esas asociaciones tienen la obligación de informar al Ministerio respecto de las obras, actuaciones, grabaciones sonoras y producciones que representan y proporcionarle información sobre sus miembros. Dichas asociaciones están sujetas a supervisión por parte del Ministerio de Cultura y Turismo en lo tocante a cuestiones administrativas y financieras de conformidad con la Ley sobre las obras de carácter intelectual y artístico.
Cooperación internacional para la protección de los derechos de propiedad intelectual
727.Turquía es miembro de la OMPI y es parte en 14 tratados internacionales sobre derechos de propiedad intelectual y artística. Está en curso el proceso de ratificación del Tratado sobre el Derecho de Patentes y del Tratado de Singapur sobre el derecho de marcas de fábrica o de comercio.
728.Por otra parte, en su proceso de adhesión a la Unión Europea, Turquía ha adaptado en gran medida su legislación relativa a los derechos de propiedad intelectual y artística al corpus jurídico de la UE. A este respecto, en 2002 se puso en marcha en Estambul, en cooperación con la Unión Europea, el proyecto titulado “Aplicación eficaz de los derechos de propiedad intelectual en Turquía” con miras a asegurar el debido cumplimiento de las obligaciones de Turquía en relación con los derechos de propiedad intelectual derivados de los arreglos entre Turquía y la UE en el marco de la Unión Aduanera y la aplicación rápida y eficiente de la legislación conexa por los tribunales . La ejecución de este proyecto culminó en 2004 con un simposio internacional celebrado en Estambul. En el marco del proyecto, siete magistrados y un fiscal público recibieron formación especializada en varios países europeos durante un año y fueron posteriormente asignados a ocho nuevos tribunales especializados en cuestiones de propiedad intelectual. Además, se atendió a las necesidades de equipo y programas informáticos de esos tribunales y se estableció en la Universidad de Ankara un centro de documentación denominado Centro de Investigaciones sobre Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial (FISAUM). Está en curso la labor de construcción de una red de comunicaciones entre los tribunales, el FISAUM, el Ministerio de Justicia, el Instituto Turco de Patentes y la Subsecretaría de Aduanas.
729.Por otra parte, en el marco del Programa de Cooperación previo a la adhesión correspondiente a 2004, entre mayo de 2006 y noviembre de 2007 se llevó a cabo el proyecto de hermanamiento titulado “Apoyo a los esfuerzos de Turquía de armonización y aplicación plenas en la esfera de los derechos de propiedad intelectual con especial hincapié en la lucha contra los actos de piratería”. Este proyecto tuvo por objeto mejorar las disposiciones jurídicas existentes en materia de derechos de propiedad intelectual y fortalecer la capacidad jurídica, administrativa e institucional de la Dirección General de Derechos de Autor y Cine y de sus dependencias en aras del cumplimiento de las normas y prácticas del sistema de derechos de propiedad intelectual de la Unión Europea. El proyecto también centró la atención en la promoción de la protección de los derechos de propiedad intelectual mediante la formulación de una estrategia de actividades de sensibilización debidamente estructurada.
Arreglos relativos a las personas con discapacidades y necesidades especiales
730.En 1991, la Biblioteca Nacional inauguró un servicio informático especial para las personas con deficiencia visual gracias al cual los usuarios pueden acceder al material impreso por vía auditiva e impresiones en Braille.
731.A fin de apoyar el desarrollo y la difusión de la cultura y las artes, en 14 bibliotecas públicas se dispone de servicios de “biblioteca oral” para personas con deficiencia visual. En esas secciones de las bibliotecas, habilitadas especialmente para las personas con deficiencia visual, los usuarios pueden acceder a Internet y a sistemas de audición de discos compactos y casetes, así como a equipo informático, y de este modo escuchar los textos de los libros grabados en cintas magnetofónicas y hacer grabaciones de discos compactos a bandas.
732.La biblioteca oral se ha ido ampliando gracias a las grabaciones magnetofónicas que hacen lectores voluntarios de las obras solicitadas por los usuarios. En colaboración con la Empresa de Radio y Televisión Turca (TRT), se obtienen copias de cuentos, novelas y obras teatrales. Además, algunas de los programas transmitidos por las estaciones de radio de la TRT se graban en discos compactos y se envían a las secciones de biblioteca oral de las bibliotecas públicas.
733.Por otra parte, conforme al nuevo artículo 11 de la Ley Nº 5846 sobre las obras de carácter intelectual y artístico, si no se dispone de copias ordinarias o impresas de obras científicas o literarias, incluidos los libros de texto para las personas con discapacidad, éstas u otras personas designadas por ellas a tal fin pueden reproducir una copia para uso sin fines de lucro por la persona con discapacidad interesada, y las instituciones educativas y las fundaciones o asociaciones que prestan servicios a las personas con discapacidad pueden asimismo reproducir o prestar dichas copias, en las cantidades necesarias, en forma de discos compactos, cintas magnetofónicas, impresiones en Braille o formatos análogos, en ambos casos sin la necesidad de sin obtener autorización o permiso previos. Esas copias no podrán ser vendidas, comercializadas o utilizadas para otros fines. Además, las copias ostentarán la debida información sobre los titulares legítimos de los derechos de propiedad y sobre el propósito de la reproducción.
Protección de la libertad de la ciencia y las artes
734.El artículo 27 de la Constitución de Turquía consagra la libertad de la ciencia y las artes con el tenor siguiente:
Todas las personas tienen derecho a estudiar y enseñar libremente, explicar y difundir las ciencias y las artes y a realizar investigaciones en estas esferas.
El derecho de difusión no se ejercerá con fines que contravengan lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 3 de la Constitución.
Las disposiciones del presente artículo no excluirán la reglamentación legal de la entrada y distribución de publicaciones extranjeras en el país.
Políticas de Turquía en materia de ciencia y tecnología
735.La Comisión Suprema de Ciencia y Tecnología (BTYK) se encarga de establecer las políticas de Turquía en materia de ciencia y tecnología. Bajo la presidencia del Primer Ministro, la Comisión Suprema está integrada por los representantes de los ministerios pertinentes del Gobierno, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Finanzas, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura y Asuntos Rurales, el Ministerio de Medio Ambiente y Silvicultura, el Ministerio de Industria y Comercio, el Ministerio de Energía y Recursos Naturales, la Organización Estatal de Planificación, las Subsecretarías de la Tesorería y de Comercio Exterior y dos eminentes universidades; los presidentes del Consejo de Educación Superior, el Consejo de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Turquía (TUBITAK), el Organismo Turco de Energía Atómica, la Unión de Cámaras y Bolsas de Comercio Turcas (TOBB); y el Director General de la Empresa de Radio y Televisión Turca (TRT). Desde 1989 la Comisión Suprema de Ciencia y Tecnología celebra reuniones dos veces al año.
736.El Consejo de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Turquía (TUBITAK), fundado en 1963 con la finalidad de formular las políticas en materia de ciencia y tecnología, contribuir a la creación de la infraestructura necesaria en esas esferas, llevar la delantera en el desarrollo de una cultura de la ciencia y la tecnología y alentar, apoyar, coordinar y dirigir las actividades de investigación y desarrollo, presta servicios de secretaría a la Comisión Suprema de Ciencia y Tecnología, prepara el programa de actividades y redacta posibles proyectos de resolución para su aprobación por la Comisión Suprema. El examen y la divulgación de las decisiones de la Comisión Suprema también figuran entre las funciones del Consejo.
737.En su reunión de diciembre de 2000, la Comisión Suprema de Ciencia y Tecnología asignó al TUBITAK la tarea de determinar las nuevas políticas científicas y tecnológicas para el período 2003-2023, conocido como “Visión 2023”. En el marco de la Visión 2023 se han fijado cuatro objetivos socioeconómicos principales, a saber:
i) Aumentar la competitividad de Turquía en la industria;
ii)Mejorar el nivel de vida de la población;
iii)Lograr el desarrollo sostenible;
iv)Mejorar la infraestructura de información y comunicaciones.
738.La Visión 2023 también define las siguientes esferas tecnológicas estratégicas para Turquía:
i)Tecnologías de la información y las comunicaciones;
ii)Biotecnología y tecnologías genéticas;
iii)Nanotecnología;
iv)Mecatrónica;
v)Procesos y tecnologías de producción;
vi)Tecnologías materiales;
vii)Tecnologías energéticas y medioambientales;
viii)Tecnologías de diseño.
739.En la reunión de la Comisión Suprema de Ciencia y Tecnología de 8 de septiembre de 2004 se definieron los objetivos y principios básicos y las metas principales de Turquía en materia de ciencia y tecnología, los cuales constituyen en su conjunto la Estrategia Turca de Ciencia y Tecnología.
Objetivos básicos:
i)Mejorar el nivel de vida de la población;
ii)Hallar soluciones para los problemas sociales;
iii)Aumentar la competitividad de Turquía;
iv)Divulgar la cultura científica y tecnológica.
Principios básicos:
i)Enfoque estratégico;
ii)Enfoque centrado en los resultados;
iii)Cooperación entre los sectores público y privado;
iv)Eficiencia;
v)Participación;
vi)Rendición de cuentas;
vii)Cohesión entre la autoridad y las obligaciones;
viii)Flexibilidad.
Metas principales:
i)Aumentar la demanda de investigación y desarrollo;
ii)Aumentar el número y la calidad de los científicos y del personal profesional y técnico;
iii)Aumentar la proporción de gastos por concepto de investigación y desarrollo en el PIB.
740.Como medio para la Estrategia de Ciencia y Tecnología, se definió un Área de investigaciones turcas (TARAL), que incluye a todos los participantes en las actividades de investigación y desarrollo científico y tecnológico asociados en la aplicación de los objetivos y metas de la estrategia. Esos participantes son instituciones públicas y privadas, ONG y universidades que conjuntamente realizan actividades de investigación y desarrollo científico y tecnológico bajo la coordinación del TUBITAK.
741.Otro aspecto de la Estrategia de Ciencia y Tecnología es el Plan de aplicación de la política científica y tecnológica, en el que se establecen las esferas básicas de acción para el Área de investigaciones turcas en el marco de la Estrategia durante el período 2005-2010. Esas esferas de acción son las siguientes:
i)Logro de una mayor sensibilización y desarrollo de la cultura científica y tecnológica;
ii)Formación de científicos;
iii)Apoyo a la investigación sobre la base de los resultados y la calidad;
iv)Impulso a la gestión científica y tecnológica nacional;
v)Fortalecimiento de los resultados del sector privado en materia científica y tecnológica;
vi)Mejora del entorno y la infraestructura de investigación;
vii)Promoción de los contactos nacionales e internacionales.
Apoyo a la ciencia y la tecnología
742.Mientras que el monto de las asignaciones utilizadas por el TUBITAK entre 1964 y 2003 ascendió a 1.840 millones de nuevas liras turcas, en el período 2004-2007 esa cifra se elevó a 2.300 millones.
743.En 2003, la contribución financiera del TUBITAK a las universidades para actividades de investigación y desarrollo fue de 28,8 millones de nuevas liras turcas, cifra que para 2006 había aumentado a 272,2 millones.
744.En el marco del Programa de apoyo a proyectos de investigación y desarrollo industriales, el TUBITAK prestó apoyo a 279 proyectos en 2003 y 534 proyectos en 2006. De hecho, el apoyo prestado al sector industrial entre 2004 y 2007, de 662 millones de nuevas liras turcas, fue 2,2 veces mayor al prestado en el período 1996-2003.
Aumento y promoción del personal científico
745.El TUBITAK formula y aplica diversos programas de apoyo para aumentar la fuerza de trabajo en este sector, que es de suma importancia para el adelanto científico y tecnológico de Turquía. Como puede observarse en las figuras proporcionadas a continuación, el número de científicos que ha recibido apoyo y el aporte financiero del TUBITAK han registrado un aumento constante. Por ejemplo, en 2000 el TUBITAK prestó apoyo a 980 científicos y para 2006 el número de beneficiarios había aumentado a 5.425. El monto de la contribución financiera pasó de 4,57 millones de nuevas liras turcas en 2000 a 18,57 millones en 2006. De los científicos apoyados por el TUBITAK, el 62% estaba afiliado a universidades, el 30% a instituciones públicas y el 8% al sector privado.
Figura VII
Número de científicos que han recibido apoyo del TUBITAK (2000-2006)
Fuente: TUBITAK
Figura VIII
Monto de la contribución financiera del TUBITAK a científicos (2000-2006)*
* A precios fijos de 2005
Fuente: TUBITAK
746.El TUBITAK ha aumentado considerablemente el número y monto de las becas de estudio de grado y de posgrado ofrecidas desde 2005. Mientras que en 2000 fueron 45 y 16 respectivamente los beneficiarios de dichas becas, en 2006 se proporcionaron 1.877 becas para estudios de grado y 733 para estudios de posgrado.
747.A fin de ofrecer formación en ciencias naturales y sociales y en humanidades a los científicos se conceden becas a los estudiantes que ocupen los primeros 5.000 puestos de la lista de aprobados en el examen de ingreso a la universidad y que hayan optado por matricularse en las disciplinas antes mencionadas.
748.En el marco del Programa de apoyo a las actividades académicas de investigación y desarrollo, el TUBITAK presta apoyo a las universidades y a las instituciones de investigación y desarrollo de los sectores público y privado a fin de mejorar la infraestructura de investigación, promover las investigaciones académicas y crear un entorno propicio a la investigación. En el cuadro 57 figuran datos sobre las actividades de investigación y desarrollo apoyadas por el TUBITAK entre 2000 y 2006.
Cuadro 57
Actividades académicas de investigación y desarrollo apoyadas por el TUBITAK (2000-2006)
|
Año |
Número de proyectos en curso |
Presupuesto de apoyo a proyectos en curso* |
Presupuesto medio por proyecto** |
Número de proyectos terminados |
Desembolso anual* |
Desembolso anual medio por proyecto** |
|
2000 |
843 |
13,2 |
15,6 |
297 |
9,6 |
11,3 |
|
2001 |
1.001 |
15,7 |
15,7 |
242 |
10,1 |
10,1 |
|
2002 |
1.242 |
22,5 |
18,1 |
263 |
12,5 |
10,1 |
|
2003 |
1.227 |
28,8 |
23,4 |
370 |
7,4 |
6 |
|
2004 |
1.353 |
35,6 |
26,3 |
337 |
11,5 |
8,5 |
|
2005 |
2.353 |
142,8 |
60,7 |
426 |
78,8 |
33,5 |
|
2006 |
3.091 |
272,7 |
88,2 |
559 |
108,5 |
35,1 |
Fuente: TUBITAK
* Millones de YTL, a precios fijos de 2005
** Miles de YTL, a precios fijos de 2005
Sensibilización en materia de ciencia y tecnología y desarrollo de una cultura de la ciencia y la tecnología
Juegos, juguetes y módulos de experimento científicos
749.A fin de presentar la ciencia al público en general, especialmente a los niños de la enseñanza preescolar y primaria, y fomentar la curiosidad y el interés por la ciencia, se ha puesto en marcha el Proyecto sobre juegos, juguetes y módulos de experimento científicos. En el marco de este proyecto están previstas la comercialización de módulos de observación y experimento y la preparación de programas de actividades y material impreso.
Museo de Historia de la Ciencia y Tecnología Islámicas
750.Con arreglo a un protocolo firmado el 16 de enero de 2007 por el TUBITAK, el Ministerio de Cultura y Turismo, la Municipalidad de Estambul y el Instituto de Ciencias Árabes e Islámicas de la Universidad Johann Wolfgang Goethe de Frankfurt, se han iniciado las actividades relacionadas con la fundación del Museo de Historia de la Ciencia y Tecnología Islámicas en Estambul.
Revistas científicas de amplia circulación
751.El TUBITAK publica mensualmente desde 1967 la “Revista de ciencia y técnica” destinada a lectores mayores de 13 años; desde 1998 la “Revista científica para niños”, concebida para el grupo de siete a 12 años de edad; y desde el 1º de enero de 2007 la “Pequeña revista para curiosos”, destinada a niños de tres a seis años.
Carreras de vehículos motorizados mediante energía solar y energía del hidrógeno
752.Con miras a aumentar la sensibilización de los estudiantes universitarios, mejorar sus aptitudes de trabajo en equipo y promover entre el público las tecnologías energéticas no contaminantes, el TUBITAK ha venido organizando desde 2005 las Carreras Fórmula-G de automóviles motorizados mediante energía solar. Por otra parte, están en curso los preparativos para organizar carreras análogas de automóviles motorizados a base de energía del hidrógeno.
753.Además, para alentar a los jóvenes a realizar investigaciones en ciencias básicas y aplicadas, el TUBITAK organiza competencias de proyectos para los alumnos de las escuelas primarias y secundarias. Entre otras importantes actividades realizadas para promover la ciencia entre los jóvenes se cuentan los campamentos científicos para jóvenes, los cursos sobre aspectos de la naturaleza y los programas semestrales de verano o invierno para el estudio de las ciencias teóricas y aplicadas en materia de ciencias naturales, ingeniería y ciencias tecnológicas, así como de ciencias sociales y humanidades.
Cooperación internacional
754.Durante el período comprendido entre septiembre de 2006 y febrero de 2007, representantes del TUBITAK participaron en las siguientes reuniones y actividades regionales e internacionales:
i)Reuniones del Comité de representantes de alto nivel y de los comités sobre el terreno de la Cooperación Europea en el campo de la Investigación Científica y Técnica (COST);
ii)Reuniones del Comité Permanente de la Fundación Europea para la Ciencia (ESF);
iii)Asamblea General de la Asociación Internacional de Promoción de la Cooperación con Científicos de las Nuevos Estados Independientes de la Antigua Unión Soviética (INTAS);
iv)Seminario de capacitación regional de la Red Interislámica sobre Desarrollo y Gestión de los Recursos Hídricos;
v)Reunión del Comité Ejecutivo del Organismo Internacional de Energía (OIE);
vi)Reunión del Grupo de Trabajo sobre Ciencia y Tecnología de la Organización de Cooperación Económica del Mar Negro;
vii)Comité Científico para la Paz y la Seguridad de la Organización del Tratado del Atlántico del Norte (OTAN);
viii)Conferencia de la UNESCO sobre el tema “¿Por qué invertir en la ciencia en Europa sudoriental?”, celebrada en Eslovenia del 27 al 29 de septiembre de 2006;
ix)Adhesión como miembro de la Asociación de Centros de Ciencia y Tecnología el 18 de noviembre de 2006;
x)Reunión con representantes de la Agencia Espacial Europea (ESA) los días 18 y 19 de diciembre de 2006;
xi)Seminario de capacitación en previsión tecnológica para organizadores, celebrado en Turquía del 20 al 24 de noviembre de 2006 bajo los auspicios de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI);
xii)Segundo Día Internacional de la Ciencia y la Investigación, organizado por el TUBITAK en Ankara el 8 de noviembre de 2008.
755.Los diversos instrumentos en que se basa la ejecución de la cooperación internacional son los siguientes:
En relación con proyectos:
i)Programas Marco de la Unión Europea para la investigación y el desarrollo tecnológico;
ii)Medidas de apoyo a proyectos en el marco de programas de cooperación bilateral y multilateral;
iii)Medidas de apoyo a proyectos nacionales.
En relación con científicos:
i)Movilidad de los científicos. Gracias al Programa Marie Curie, en el contexto de los Programas Marco de la Unión Europea, se presta apoyo a los desplazamientos de científicos en Europa. Además, con arreglo al Programa de apoyo a científicos invitados se invita a científicos e investigadores extranjeros a Turquía con fines de investigación y capacitación.
ii)Becas. Como parte de su apoyo a los científicos, el TUBITAK proporciona becas para estudios de grado y de posgrado. Los científicos extranjeros que deseen hacer estudios doctorales y posdoctorales en Turquía también pueden beneficiarse de esas becas.
iii)Olimpiadas científicas internacionales. Se alienta a los estudiantes de la enseñanza primaria y secundaria a participar en olimpiadas científicas y competencias de proyectos internacionales.
Participación en actividades a nivel internacional
i)Se celebran conferencias, ferias de proyectos, reuniones y seminarios con miras a promover la participación conjunta de científicos turcos y extranjeros en proyectos y actividades;
ii)En el marco de los acuerdos bilaterales en materia de ciencia y tecnología se presta apoyo a actividades como reuniones científicas conjuntas, seminarios e intercambios entre científicos;
iii)Se fomenta la participación de científicos turcos en actividades auspiciadas por organizaciones regionales e internacionales.
Premios
i)Además de los premios de ciencias, servicios y promoción concedidos por el TUBITAK, a partir de 2007 se concederá el Premio Especial del TUBITAK a científicos turcos residentes en el extranjero que hayan hecho una contribución científica en el plano internacional;
ii)A fin de alentar la participación como coordinador en los Programas Marco de la Unión Europea, se concede el Premio al Fomento de Proyectos.
Participación de Turquía en los Programas Marco de la Unión Europea para la investigación y el desarrollo tecnológico
756.Desde diciembre de 2002 Turquía participa en los Programas Marco de la Unión Europea para la investigación y el desarrollo tecnológico, que son los principales instrumentos utilizados por la UE para apoyar las investigaciones conjuntas, el desarrollo y la innovación en el ámbito de la ciencia y la tecnología. Turquía participó en el sexto Programa Marco, concluido a fines de 2006, y participa actualmente en el séptimo Programa Marco, que abarca el período 2007-2013.
757.Las tres esferas prioritarias a las que Turquía contribuyó activamente durante el sexto Programa Marco fueron el desarrollo sostenible, las tecnologías para la sociedad de la información y la cooperación internacional. En el contexto del Programa se asignaron unos 20 millones de euros para el establecimiento de 27 Centros de perfeccionamiento tecnológico.
758.En el curso del sexto Programa Marco se observó que el rendimiento de las instituciones turcas participantes aumentaba de un año a otro. Por ejemplo, la tasa de aceptación de los proyectos en que Turquía participó entre diciembre de 2002 y abril de 2004 fue del 10,5%, mientras que en el período comprendido entre abril de 2004 y diciembre de 2006, esa tasa aumentó al 18,7%. De los proyectos aceptados, el 50% correspondió a universidades, el 20% a centros de investigación , el 15% a empresas pequeñas y medianas, el 5% a empresas industriales, el 3% a ONG, el 1% a instituciones públicas y el 6% a otras instituciones. El número total de solicitudes recibidas entre diciembre de 2002 hasta el término del Programa (diciembre de 2006) ascendió a 2.982.
759.El TUBITAK ha preparado un plan de acción para el séptimo Programa Marco en cooperación con la Comisión Europea. Se han establecido los siguientes cinco objetivos estratégicos principales para el plan de acción:
i)Fortalecimiento de la infraestructura administrativa;
ii)Información y educación;
iii)Aumento de la cooperación;
iv)Iniciativas en el plano internacional;
Celebración de negociaciones a nivel técnico.