Distr.GENERAL

CRC/C/15/Add.27220 octubre de 2005

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO40º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales

FINLANDIA

1.El Comité examinó el tercer informe periódico de Finlandia (CRC/C/129/Add.5) en sus sesiones 1068ª y 1069ª (véanse los documentos CRC/C/SR.1068 y 1069), celebradas el 22 de septiembre de 2005, y aprobó las siguientes observaciones finales en su 1080ª sesión, celebrada el 30 de septiembre de 2005.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del tercer informe periódico del Estado Parte, así como las respuestas presentadas por escrito a la lista de preguntas (CRC/C/Q/FIN/3), que han permitido al Comité hacerse una clara idea de la situación de los niños en Finlandia. El Comité apreció la presencia de una delegación transectorial, que proporcionó información adicional.

B. Medidas de seguimiento y progresos realizados por el Estado Parte

3.El Comité toma nota con reconocimiento de lo siguiente:

a)La aprobación de las Directrices para entrevistar a menores en marzo de 2002;

b)La creación del puesto de Defensor del Niño en septiembre de 2005;

GE.05-44359 (S) 271005 251105

c)La aprobación del Plan Nacional de Acción "Una Finlandia apropiada para los niños" en 2005; y

d)La ultimación del Plan de Acción contra la trata de seres humanos el 31 de marzo de 2005.

4.El Comité acoge también con agrado la ratificación de los siguientes instrumentos:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados el 10 de mayo de 2002;

b)El Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación el 17 de enero de 2000;

c)El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional el 29 de diciembre de 2000.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Recomendaciones anteriores del Comité

5.El Comité toma nota con satisfacción de que se han abordado las diversas preocupaciones y las recomendaciones (véase CRC/C/15/Add.132) que había formulado cuando examinó el segundo informe periódico del Estado Parte (CRC/C/70/Add.3) mediante la adopción de medidas legislativas, administrativas y de otra índole. Sin embargo, lamenta que se hayan abordado insuficientemente o sólo en parte algunas de esas preocupaciones y recomendaciones, por ejemplo, la política coordinada en relación con la infancia, la violencia contra los menores, incluido el abuso sexual, y los niños pertenecientes a minorías étnicas.

6. El Comité insta al Estado Parte a que tome todas las disposiciones necesarias para aplicar las recomendaciones contenidas en las observaciones finales sobre el segundo informe periódico que no se hayan aplicado todavía y a que tenga en cuenta la lista de preocupaciones que figura en las presentes observaciones finales sobre el tercer informe periódico.

Coordinación y Plan Nacional de Acción

7.El Comité toma nota de la existencia de diversos programas con los que se trata de lograr que se apliquen cabalmente los derechos del niño y acoge con satisfacción el completo Plan Nacional de Acción "Una Finlandia apropiada para los niños" basado en el documento final "Un mundo apropiado para los niños" aprobado por la Asamblea General en su período extraordinario de sesiones sobre la infancia celebrado en mayo de 2002, pero le preocupa que estos planes no estén bien coordinados.

8. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Se cerciore de que el Plan Nacional de Acción esté claramente orientado a los derechos del niño consagrados en la Convención;

b) Prevea un presupuesto adecuado para su ejecución;

c) Prevea la coordinación, dentro del Plan Nacional de Acción, de todos los demás planes de acción y programas para evitar que se aborde la realización de los derechos del niño con un criterio fragmentario;

d) Encomiende al nuevo Defensor del Niño la vigilancia del Plan Nacional de Acción y la evaluación de los progresos realizados.

Supervisión independiente

9.El Comité acoge con agrado el establecimiento del puesto de Defensor del Niño en septiembre de 2005 y el hecho de que se haya creado -para apoyar las actividades del Defensor- un comité consultivo que comprende expertos en muy variadas disciplinas y en el que estarán representadas las organizaciones no gubernamentales. Sin embargo, el Comité toma también nota de que el mandato del Defensor se centra principalmente en la promoción de la Convención y en los servicios consultivos y no en el examen de casos individuales, cuya investigación seguirá incumbiendo al Mediador Parlamentario.

10. El Comité recomienda que:

a) Se amplíe el mandato del Defensor del Niño conforme a la Observación general Nº 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos, para que comprenda la posibilidad de recibir e investigar las reclamaciones de menores;

b) El Estado Parte dé un apoyo financiero y humano suficiente a la Oficina del Defensor del Niño para que éste pueda supervisar eficazmente el cumplimiento de la Convención en todo el país;

c) Se presente al Parlamento, para que éste lo examine, el informe anual del Defensor del Niño, junto con información sobre las medidas que el Gobierno se proponga tomar para aplicar sus recomendaciones.

Recursos para la infancia

11.El Comité comparte la preocupación del Estado Parte de que, dado que las autoridades locales tienen una gran autonomía, es necesario introducir cambios para garantizar la igualdad de los recursos destinados a los niños y la disponibilidad de los correspondientes servicios en todo el país.

12. El Comité recomienda al Estado Parte que emprenda un estudio para evaluar y analizar los recursos asignados a la infancia y que siga tomando, cuando sea necesario, medidas efectivas para cerciorarse de que todos los niños disponen de igual acceso a los servicios y de iguales servicios, independientemente del término municipal en que residan.

Recopilación de datos

13.El Comité toma nota con inquietud de que la recopilación de estadísticas sobre la infancia carece de coordinación y regularidad, en particular en relación con los grupos más vulnerables de niños, como los discapacitados, los niños solicitantes de asilo, los niños en conflicto con la ley, los niños pertenecientes a grupos minoritarios, etc.

14. El Comité recomienda al Estado Parte que persista en su empeño por elaborar un sistema para la recopilación completa de datos sobre los menores, en particular los pertenecientes a los grupos más vulnerables, para que se pueda efectuar un análisis detallado de sus condiciones de vida y de la medida en que realizan sus derechos.

Enseñanza y difusión de la Convención

15.El Comité toma nota de que la difusión de información acerca de la Convención sigue estando en gran medida a cargo de la sociedad civil y le preocupa que no sea fácil obtener su texto en los idiomas utilizados por las minorías y los emigrantes. Además, preocupa al Comité que la enseñanza de la Convención a los profesionales que trabajan con y para los niños siga siendo insuficiente.

16. El Comité insta al Estado Parte a que dé mayor difusión a la Convención, incluso a través de los planes de estudio en las escuelas, con atención especial a su difusión entre los grupos vulnerables, como los inmigrantes y las minorías indígenas, étnicas o lingüísticas, y que persista en su empeño por dar una capacitación y sensibilización adecuadas y sistemáticas en relación con los derechos del niño a los grupos profesionales que trabajan con y para los niños.

2. Principios generales

No discriminación

17.Aunque acoge con agrado la entrada en vigor de la Ley contra la discriminación en febrero de 2005, el Comité está preocupado por la persistencia y el aumento entre los jóvenes de las actitudes discriminatorias y xenófobas y la discriminación de facto en la vida cotidiana de los inmigrantes y otros grupos minoritarios, especialmente los romaníes.

18. De conformidad con el artículo 2 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte mantenga e intensifique sus esfuerzos por evitar y eliminar todas las formas de discriminación contra los niños, incluidos los romaníes y los extranjeros, y que preste atención especial a la formación de los jóvenes en materia de actitudes discriminatorias.

19. El Comité pide también que en el próximo informe periódico se proporcione información concreta sobre las medidas y los programas de interés para la Convención que el Estado Parte haya adoptado en aplicación de la Declaración y el Programa de Acción aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia celebrada en 2001, y teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 (1999) relativa al párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (fines de la educación).

El interés superior del niño

20.Aunque el Comité observa que el principio del interés superior del niño se tiene a menudo en cuenta en la legislación, incluso, por ejemplo, mediante un reconocimiento explícito de la situación especial de los niños en el artículo 6 de la nueva Ley de extranjería, le preocupa que, en la práctica, este principio no se respete y aplique debidamente en todo el abanico de políticas que afectan a los niños.

21. El Comité recomienda al Estado Parte que persevere en su empeño por lograr que se comprenda el principio general del interés superior del niño y se lo integre y aplique debidamente en todos los instrumentos jurídicos, así como en las decisiones judiciales y administrativas y en los proyectos, programas y servicios que repercuten directa e indirectamente en la infancia.

Respeto de la opinión del niño

22.El Comité toma nota de la información sobre las normas que se aplican a la audición de menores en los procedimientos jurídicos, por ejemplo, en las medidas de protección del niño o en cuestiones de tutela, pero le preocupa que los menores sólo tengan derecho a expresarse directamente ante el juez o tribunal a partir de los 15 años. Por debajo de esta edad, el juez tiene la facultad de decidir si desea escuchar directamente al menor. Cuando no lo hace y las opiniones del menor se someten al tribunal a través de un tercero, puede suceder que este tercero no haya escuchado siquiera al menor.

23. El Comité recomienda que el Estado Parte tome disposiciones legislativas y de otra índole para cerciorarse de que se cumple plenamente lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención y de que, en particular, el niño tiene derecho a expresar sus opiniones personalmente ante el juez cuando se hayan de tomar decisiones que le afecten en actuaciones judiciales o administrativas.

3. Los derechos y libertades civiles

Acceso a la información adecuada

24.Aunque el Comité acoge con satisfacción los esfuerzos desplegados por el Estado Parte a ese respecto, incluida la promulgación de la Ley sobre el ejercicio de la libertad de expresión en los medios de comunicación (Nº 460/2003), se declara preocupado por la exposición de los niños a la violencia, el racismo y la pornografía, especialmente en Internet.

25. El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique las medidas encaminadas a proteger efectivamente a los menores contra la exposición a la violencia, el racismo y la pornografía en la telefonía móvil, las películas vídeo, los juegos y demás tecnologías, incluida Internet. El Comité sugiere además que el Estado Parte elabore programas y estrategias con objeto de utilizar la telefonía móvil, los anuncios en los medios de comunicación e Internet como medio para sensibilizar a los hijos y a los padres sobre la información y el material perjudiciales para el bienestar de los menores. Se insta al Estado Parte a que conciba acuerdos y proyectos, junto con periodistas y los medios de comunicación, con objeto de proteger a los menores contra la exposición a una información perjudicial en esos medios y de mejorar la calidad de la información que se les destina.

4. Entorno familiar y otro tipo de tutela

Responsabilidades parentales

26.El Comité toma nota de la larguísima duración de los conflictos por la guarda de los hijos en Finlandia, con su posible efecto negativo en los niños.

27. El Comité recomienda que los conflictos por la custodia de los hijos se resuelvan en un plazo adecuado y que, en las actividades en favor de las familias divorciadas, se prevean servicios de apoyo a cargo de profesionales adiestrados.

Otros tipos de tutela

28.El Comité observa que a menudo se separa a los niños de la familia sin tener debidamente en cuenta sus opiniones y ve con preocupación que las autoridades no siempre apoyan debidamente el mantenimiento de los lazos fundamentales entre padres e hijos. Además, aunque toma nota del nuevo programa de fomento del bienestar infantil, el Comité reitera su anterior inquietud ante el creciente número de niños colocados fuera de su familia.

29. El Comité recomienda al Estado Parte que aborde las causas fundamentales del aumento del número de niños colocados fuera de sus familias, incluso mediante la prestación de un apoyo adecuado a los padres. El Estado Parte debe cerciorarse también de que los niños, cuando se críen en instituciones, vivan en grupos pequeños y reciban una atención individualizada.

30. El Comité recomienda también al Estado Parte que tome suficientemente en cuenta las opiniones del niño en toda decisión relativa a su colocación fuera de la familia. Además, recomienda que este tipo de colocación no influya negativamente en la relación paternofilial.

La violencia, los abusos y el descuido

31.Aunque el Comité elogia la campaña de 1997-2002 encaminada a prevenir la violencia, así como su segunda fase prevista para los años 2004-2007, comparte la preocupación del Mediador Parlamentario de Finlandia por la violencia contra los niños y el abuso sexual en la familia, que son uno de los principales obstáculos para la plena realización de los derechos de los niños en el país.

32. Habida cuenta del artículo 19 de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Intensifique las campañas de sensibilización y educación con participación de los niños, para prevenir y combatir malos tratos de todo tipo;

b) Aumente su apoyo al servicio nacional de asistencia telefónica gratuita para niños y jóvenes y su colaboración con él;

c) Refuerce las medidas encaminadas a fomentar la notificación de los casos de malos tratos a los niños, dando incluso la oportunidad de hacer esa notificación a los niños colocados fuera de su hogar, y a enjuiciar a los autores de tales actos;

d) Seguir facilitando servicios de atención, de recuperación física y psicológica completa y de reintegración a los niños víctimas de la violencia.

33. En el contexto del estudio a fondo sobre la cuestión de la violencia contra los niños que lleva a cabo el Secretario General y del correspondiente cuestionario enviado al Gobierno, el Comité acusa recibo con agradecimiento de las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte a este cuestionario y de su participación en la consulta regional de Europa y Asia central celebrada en Eslovenia del 5 al 7 de julio de 2005. El Comité recomienda al Estado Parte que utilice el resultado de la consulta regional como instrumento para tomar medidas, en colaboración con la sociedad civil, con objeto de cerciorarse de que todos los niños están protegidos contra todo tipo de violencia física, sexual o mental y para generar medidas concretas y, cuando proceda, acciones limitadas en el tiempo encaminadas a prevenir la violencia y los malos tratos y ponerles solución.

5. Salud básica y bienestar

La salud y el acceso a los servicios sanitarios

34.El Comité expresa su inquietud ante el aumento del consumo de alcohol en la infancia y el creciente número de niños con exceso ponderal y obesidad.

35. Habida cuenta de su Observación general Nº 4 (2003) sobre la salud de los adolescentes, el Comité recomienda al Estado Parte que intensifique las medidas encaminadas a resolver el problema de la salud de los niños y los adolescentes, especialmente el consumo de alcohol en la infancia, y que dé un mayor impulso a sus programas de salud, que se deben centrar, entre otras cosas, en la promoción de un modo de vida sano entre los adolescentes.

36.Aunque reconoce los esfuerzos que despliega el Estado Parte a ese respecto, el Comité sigue preocupado por la elevada tasa de suicidio de adolescentes.

37. El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique las medidas encaminadas a prevenir el suicidio de los adolescentes y que refuerce sus servicios de salud mental.

38.También preocupa al Comité la información de que el trastorno de la concentración e hipercinesia y el déficit de atención no se diagnostican debidamente y se recetan pues en exceso medicamentos psicoestimulantes, pese a las crecientes pruebas del efecto perjudicial que tienen esas sustancias.

39. El Comité recomienda que se emprendan nuevas investigaciones sobre el diagnóstico y el tratamiento de estos dos síndromes, incluido el posible efecto negativo de las sustancias psicoestimulantes en el bienestar físico y psicológico de los niños, y que se recurra en la mayor medida posible a otros medios para controlar y tratar estos trastornos del comportamiento.

El nivel de vida

40.Aunque acoge con agrado el Plan Nacional de Acción contra la pobreza y la exclusión social 2003-2005, el Comité observa con inquietud que el número de familias con hijos que viven en la pobreza va en aumento y que el apoyo y la asistencia financiera no han seguido siempre el ritmo del crecimiento económico.

41. El Comité recomienda al Estado Parte que ponga efectivamente en práctica su Plan Nacional de Acción contra la pobreza y la exclusión social y aumente el apoyo a las familias que tienen dificultades económicas para conseguir, mediante la prestación de asistencia financiera y de otra índole, que disminuya la pobreza y que los niños estén protegidos contra el efecto negativo de esas dificultades económicas en su desarrollo.

6. Educación, esparcimiento y actividades culturales

42.Aunque toma nota de los esfuerzos desplegados por el Estado Parte a este respecto, el Comité expresa su inquietud ante la elevada tasa de abandono escolar entre los niños romaníes y las dificultades con que éstos tropiezan para acceder a la educación, lo que influye negativamente en su desarrollo y en su futuro acceso al empleo. Además, el Comité toma también nota con inquietud de la falta de personal docente y de material preescolar en idioma romaní.

43. El Comité recomienda al Estado Parte que tome todas las disposiciones necesarias para cerciorarse de que se aplican plenamente los artículo 28 y 29 de la Convención a todos los niños en todo el país, incluso a los niños pertenecientes a los grupos más vulnerables, como los romaníes.

44.El Comité celebra la integración de la educación en materia de derechos humanos en el Plan Nacional de Enseñanza Primaria y Secundaria, pero le preocupa que no todos los niños puedan recibir esta clase de educación, comprendida la relativa a los derechos del niño, porque la inclusión de esta asignatura sigue dependiendo en definitiva de la voluntad del maestro.

45. El Comité recomienda al Estado Parte que examine la medida en que la educación en materia de derechos humanos está disponible en las escuelas y que se cerciore de que, no sólo se enseñan los derechos humanos a todos los niños, sino también de que éstos participan en proyectos en los que se aplican realmente los correspondientes valores y normas, ya sea en el hogar y en la escuela o en el seno de la comunidad.

46.El Comité acoge con satisfacción las medidas tomadas por el Estado Parte para abordar el problema de la violencia y el abuso de la fuerza en las escuelas, incluida la exigencia de que todas las escuelas elaboren un plan de acción contra el abuso de la fuerza y la violencia, pero le preocupa que este tipo de comportamientos siga siendo muy frecuente, en particular hacia los niños con discapacidad y los hijos de padres discapacitados.

47. El Comité recomienda que el Estado Parte siga tomando medidas adecuadas para combatir el fenómeno de la violencia y el abuso de la fuerza en las escuelas con plena participación de los niños, incluso mediante la realización de encuestas periódicas entre los alumnos, el personal y los padres sobre la calidad de las relaciones entre iguales que promueve la escuela. Se debe hacer especial hincapié en el abuso de la fuerza y la violencia contra niños con discapacidad y contra hijos de padres discapacitados.

7. Medidas especiales de protección

Los niños solicitantes de asilo

48.El Comité toma nota de que en junio de 2005 se aprobó una enmienda a la Ley de integración de los inmigrantes y acogida de los solicitantes de asilo con la que se incorpora a ese instrumento la Directiva Nº 2003/9/EC del Consejo y que tiene por objeto mejorar la condición jurídica de los niños solicitantes de asilo y velar por que se preste más atención a sus necesidades. Sin embargo, preocupa al Comité que el llamado "procedimiento acelerado" que se aplica a ciertas categorías de solicitudes de asilo en virtud de la Ley de extranjería vigente pueda tener un efecto negativo en los niños.

49.Aunque el Comité celebra la reducción considerable del tiempo necesario para tramitar las solicitudes de menores no acompañados, le sigue preocupando que el plazo para la reunificación de la familia siga siendo excesivo.

50. El Comité recomienda al Estado Parte que se cerciore de que en el llamado "procedimiento acelerado" se respetan las salvaguardias legales y las debidas garantías en relación con los solicitantes de asilo.

51. El Comité recomienda también que el Estado Parte tramite las solicitudes de reunificación familiar de una manera positiva, humana y expeditiva, de conformidad con el artículo 10 de la Convención.

La explotación sexual y la trata

52.Aunque acoge con satisfacción las recientes enmiendas al Código Penal que introducen el delito de trata en la legislación finlandesa, así como el Plan Nacional de Acción contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños de 2000 y el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Seres Humanos de 2005, el Comité está preocupado ante la información de que hay personas, entre ellas niños, que siguen siendo introducidos en el país o transitan por él ilegalmente con fines de trata.

53. Habida cuenta del artículo 34 y otros artículos conexos de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos por identificar, prevenir y combatir la trata de niños para fines de explotación sexual y de otra índole. Además, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Estudie la posibilidad de adherirse al Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional;

b) Estudie la posibilidad de adherirse a la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

Administración de la justicia de menores

54.Preocupa al Comité que:

a)Se pueda condenar a los niños a un "encarcelamiento incondicional" en casos especialmente graves;

b)El Estado Parte mantenga su reserva al apartado b) del párrafo 2 y al párrafo 3 del artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, lo que obstaculiza el pleno cumplimiento del apartado c) del artículo 37 de la Convención.

55. El Comité recomienda al Estado Parte que armonice enteramente el sistema de justicia de menores con la Convención, en particular con sus artículos 37, 40 y 39, así como con la normativa de las Naciones Unidas en materia de justicia de menores, comprendidas las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad y las Directrices de Acción sobre el niño en el sistema de justicia penal, así como con las recomendaciones formuladas por el Comité en su día de debate general sobre la justicia de menores (CRC/C/46, párrs. 203 a 238). A este respecto, el Comité recomienda en particular al Estado Parte que:

a) Siga tomando todas las medidas necesarias para cerciorarse de que sólo se priva de libertad a los menores de 18 años como medida de última instancia y durante el período más breve posible y de que, durante el encarcelamiento, están separados de los adultos;

b) Estudie la posibilidad de retirar su reserva al apartado b) del párrafo 2 y al párrafo 3 del artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos con objeto de obtener el pleno cumplimiento de la Convención.

Los niños pertenecientes a minorías

56.El Comité expresa su inquietud ante la continua disparidad entre los niños finlandeses y romaníes, que repercute gravemente en el pleno goce por los niños romaníes de sus derechos, en particular el derecho a la vivienda y a la educación.

57. El Comité recomienda que el Estado Parte siga tomando disposiciones para obtener la inserción en la sociedad de los niños romaníes y para combatir su marginalización y estigmatización. Además, es necesario tomar medidas adicionales para velar por que los niños romaníes gocen plenamente de los derechos consagrados en la Convención, en particular el acceso a la educación y a un nivel de vida adecuado.

8. Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño

58.El Comité celebra la garantía que ha dado el Estado Parte en el curso del diálogo sobre la próxima ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

59. El Comité recomienda al Estado Parte que se adhiera lo antes posible al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

9. Seguimiento y divulgación

Seguimiento

60. El Comité recomienda al Estado Parte que tome todas las disposiciones adecuadas para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otras cosas, mediante su transmisión a los miembros del Gobierno, del Parlamento y de los parlamentos y administraciones municipales, cuando proceda, para que éstos las examinen debidamente y tomen las oportunas disposiciones.

Divulgación

61. El Comité recomienda además que el tercer informe periódico y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte, así como las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) adoptadas por el Comité, reciban una amplia difusión, incluso (aunque no exclusivamente) por Internet, entre el público, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes y los niños para generar el debate y crear una conciencia en torno a la Convención y a su aplicación y supervisión.

10. Próximo informe

62. El Comité agradece la presentación periódica y puntual de los informes del Estado Parte e invita a éste a que presente su cuarto informe periódico, que no debe exceder de 120 páginas (véase CRC/C/118), a más tardar el 19 de julio de 2008.

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