Comité de Derechos Humanos
Informe sobre el seguimiento de las observaciones finalesdel Comité de Derechos Humanos *
Adición
Evaluación de la información relativa al seguimientode las observaciones finales sobre Kenya
Observaciones finales ( 131 er período de sesiones):CCPR/C/KEN/CO/4, 26 de marzo de 2021
Párrafos objeto de seguimiento:19, 41 y 49
Información recibida del Estado parte:CCPR/C/KEN/FCO/4, 14 de junio de 2023
Información recibida de las partes interesadas:Centro para los Derechos Civiles y Políticos, 17 de agosto de 2023; Friends of the Earth Finlandia, 3 de julio de 2024
Evaluación del Comité:19 [B] [C], 41 [C] y 49 [B]
Párrafo 19: violencia contra la mujer
El Estado parte debe:
a) Proseguir y ampliar sus esfuerzos para prevenir y combatir la mutilación genital femenina, entre otras cosas mediante el enjuiciamiento de los casos y el castigo de los autores, la concienciación, la sensibilización, la cooperación transfronteriza y la recopilación de datos;
b) Adoptar medidas concretas para erradicar otras prácticas tradicionales nocivas, como el levirato, la limpieza ritual y el matrimonio infantil;
c) Tomar todas las medidas necesarias para proporcionar recursos efectivos a las mujeres que fueron víctimas de actos de violencia, entre otros de violencia sexual, en el período en torno a las elecciones de 2017, y castigar esos actos de violencia;
d) Reforzar sus marcos institucional y jurídico para hacer frente a la violencia doméstica, entre otras cosas mediante la tipificación de la violación conyugal como delito, la adopción de medidas específicas de protección de las mujeres frente a la violencia durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y la aplicación plena y efectiva de la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica (Ley núm. 2 de 2015);
e) Garantizar la disponibilidad de espacios seguros para las mujeres que hayan sido víctimas de la violencia en todo el territorio del Estado parte, incluidas las zonas rurales;
f) Recopilar datos relativos a las mujeres pertenecientes a minorías que son objeto de violencia, a fin de orientar con eficacia las medidas encaminadas a garantizar su protección.
Resumen de la información recibida del Estado parte
a)Desde que se aprobó la directiva presidencial de 2019 para poner fin a la mutilación genital femenina para 2022, muchos condados y actores estatales y no estatales han intensificado los enfoques de colaboración para implementar programas contra esa lacra. Ya están en funcionamiento comités directivos de lucha contra la mutilación genital femenina en los 22 condados clasificados como “zonas críticas”. Los comités deben vigilar la situación y mantener informado al comité técnico interinstitucional que corresponda. En 2022, con el apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), se prepararon planes de acción comarcales para eliminar la mutilación genital femenina y utilizar una aplicación móvil innovadora para facilitar la denuncia de los casos. La colaboración entre las organizaciones comunitarias, los organismos encargados de hacer cumplir la ley y los agentes de policía de proximidad, junto con la adopción de una declaración y un plan de acción para acabar con la mutilación genital femenina transfronteriza, han mejorado la coordinación, la legislación y el marco normativo para poner fin a la mutilación genital femenina transfronteriza.
b)La Ley de la Infancia, de 2022, proporciona mayores salvaguardias para los niños en situación de riesgo y refuerza las responsabilidades y estructuras de los gobiernos de condado en materia de protección de la infancia. Se elaboró el Plan de Acción Nacional para Abordar la Explotación y los Abusos Sexuales de Niños en Línea en Kenya (2022 a 2026). En 2022, un total de 29.989 niñas y niños víctimas de violencia fueron atendidos por servicios sanitarios, sociales o policiales.
c)La Autoridad Independiente de Supervisión de la Policía registró y tramitó un total de 195 casos de violencia sexual y de género entre 2017 y 2022, en los que hubo inacción o negligencia en el cumplimiento del deber por parte de la policía o se había comprobado que los agentes habían cometido delitos sexuales.
d)Para hacer frente a la violencia sexual y de género, incluida la violencia doméstica, se han puesto en marcha las siguientes medidas: i) elaboración de una guía de referencia rápida sobre el enjuiciamiento de casos de violencia sexual y de género; ii) el establecimiento de un tribunal especializado en violencia sexual y de género en Shanzu, con un enfoque centrado en las supervivientes, que cuenta con fiscales y personal de apoyo que han recibido una capacitación especial; y iii) la creación de un comité encargado de revisar la Ley de Delitos Sexuales de 2006 y otras leyes relacionadas y de revisar y supervisar la aplicación de políticas, directrices y normas relacionadas con la administración eficaz de la justicia, entre otras funciones.
e) y f)El Gobierno está colaborando estrechamente con actores no estatales para que todas las mujeres que hayan sido víctimas de violencia dispongan de espacios seguros en todos los puntos del país. Hay tres refugios seguros del Estado y uno que se está renovando. Actualmente no se dispone de datos sobre las mujeres pertenecientes a minorías que han sido objeto de violencia. Los datos existentes reflejan los casos denunciados de violencia sexual y de género.
Resumen de la información recibida de las partes interesadas
a)La mayoría de la población desconoce el plan de acción para acabar con la mutilación genital femenina transfronteriza y es necesario reforzar los sistemas de seguimiento. Hay que impartir más formación para que las fuerzas del orden y el personal de la salud sepan reconocer, prevenir y gestionar posibles casos de mutilación genital femenina. En los lugares donde se ha implantado la aplicación móvil digital, los problemas de conectividad móvil y a Internet pueden ser una de las trabas para denunciar los casos de mutilación genital femenina, por lo que hacen falta otras formas de denunciar.
b)Todavía no existe una estrategia global para eliminar las prácticas culturales nocivas ni un proyecto de plan de acción nacional para acabar con el matrimonio infantil. Aunque la Ley de la Infancia, de 2022, prohíbe el matrimonio infantil, es necesario aplicarla plenamente.
c)La aplicación de los procedimientos operativos estándar para investigar y enjuiciar delitos graves cometidos por agentes de policía avanza lentamente en los casos de violencia sexual. Actualmente el país cuenta con 13 tribunales especializados. La Presidenta del Tribunal Supremo ha ordenado a los tribunales que, cuando atiendan casos de violencia sexual y de género, apliquen una política de no aplazamiento y agilicen los juicios. No se han elaborado planes ni programas para garantizar la reparación a las víctimas y supervivientes de la violencia, incluida la violencia sexual, en el período correspondiente a las elecciones de 2017. Ya se ha finalizado y puesto en marcha el Reglamento de Protección de Víctimas (Fondo Fiduciario), de 2020, pero no cuenta con suficientes recursos.
d)El Gobierno todavía no ha revisado la Ley de Delitos Sexuales, de 2006, para tipificar como delito la violación conyugal. La Ley de Protección contra la Violencia Doméstica, de 2015, no se está aplicando plena y eficazmente, por lo que hay lagunas en el acceso a servicios esenciales. Ni el Gobierno nacional ni el gobierno de los condados aporta suficientes fondos para prevenir la violencia de género, darle respuesta y seguimiento.
e)La cantidad de recursos humanos y financieros asignados a los centros de acogida de Meru y Migori es significativamente escasa. El gobierno del condado de Nairobi se dispone a construir un centro de acogida. Muchos centros de acogida privados se financian mediante benefactores, más que con los recursos públicos. Los tres centros de acogida que gestiona el Estado no son suficientes ni cuentan con los recursos necesarios.
f)En junio de 2021, el Estado parte adoptó un indicador de violencia de género en el marco de supervisión del desempeño del Gobierno a fin de dar seguimiento a la aplicación y el cumplimiento de las leyes y políticas sobre violencia de género. El Gobierno ha destinado recursos adicionales a la prevención y la respuesta.
Evaluación del Comité
[B]: a) a e)
Si bien acoge con satisfacción los continuos esfuerzos del Estado parte para prevenir y abordar la mutilación genital femenina, el Comité lamenta que no se haya proporcionado información específica sobre el enjuiciamiento y el castigo de la mutilación genital femenina. Preocupa al Comité que haya que dar a conocer el plan de acción para poner fin a la mutilación genital femenina transfronteriza, impartir más formación a las fuerzas del orden y el personal de la salud, y disponer de medios alternativos para denunciar los casos de mutilación genital femenina. El Comité reitera su recomendación y solicita más información, incluidos datos estadísticos, sobre el enjuiciamiento y el castigo de los casos de mutilación genital femenina.
El Comité acoge con satisfacción las gestiones realizadas para reforzar la protección de la infancia, en particular mediante la prohibición del matrimonio infantil. No obstante, lamenta la falta de información acerca de las medidas adoptadas para erradicar otras prácticas tradicionales nocivas, como el levirato y la limpieza ritual, y solicita información al respecto. Preocupan al Comité los informes según los cuales no hay una estrategia global para eliminar las prácticas culturales nocivas y no se ha aplicado plenamente la Ley de la Infancia, de 2022. El Comité reitera sus recomendaciones y solicita más información al respecto.
Aunque toma nota con satisfacción de los esfuerzos de la Autoridad Independiente de Supervisión de la Policía para investigar y enjuiciar los delitos graves cometidos por agentes de policía, preocupa al Comité la lentitud de los avances en los casos de violencia sexual. Además, el Comité lamenta que, al parecer, no se han elaborado planes ni programas para garantizar la reparación a las mujeres que fueron víctimas de la violencia en el período en torno a las elecciones de 2017. Reitera su recomendación y solicita información adicional sobre el número de enjuiciamientos y condenas dictadas por casos de violencia en ese período electoral.
El Comité valora positivamente las diversas medidas adoptadas contra la violencia sexual y de género; no obstante, lamenta que siga sin tipificarse como delito la violación conyugal y solicita más información al respecto. También preocupa al Comité la información según la cual la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica, de 2015, no se está aplicando plena y eficazmente, y que sigue habiendo lagunas en el acceso a servicios esenciales. El Comité reitera su recomendación.
Aunque acoge con satisfacción los esfuerzos para garantizar que todas las mujeres que han sido víctimas de la violencia dispongan de espacios seguros, al Comité le preocupa la supuesta falta de recursos financieros y humanos disponibles tanto para los centros de acogida privados como para aquellos gestionados por el Estado. Reitera su recomendación y solicita más información sobre si el Estado parte tiene previsto aumentar el número de centros de acogida y los recursos de que disponen.
[C]: f)
Aunque toma nota de la información facilitada, al Comité le preocupa que no se disponga de datos sobre las mujeres pertenecientes a minorías que son víctimas de la violencia. El Comité reitera sus recomendaciones.
Párrafo 41: desalojos forzosos
El Estado parte debe garantizar que todos los desalojos se lleven a cabo de acuerdo con las normas nacionales e internacionales, entre otras cosas:
a) Estableciendo un sistema sostenible de tenencia equitativa de la tierra para evitar los desalojos forzosos;
b) Cuando no haya alternativa a los desalojos forzosos, adoptando todas las medidas necesarias para aplicar una protección efectiva, lo que incluye la necesidad de notificar adecuadamente a las personas afectadas, de celebrar con ellas consultas previas y sustantivas y de ofrecerles una indemnización adecuada o el reasentamiento. A ese respecto, debe aplicar de forma efectiva la Ley (de Enmienda) de la Legislación de Tierras (Ley núm. 28 de 2016), incluidas las salvaguardias contenidas en el artículo 152G ;
c) Respetando estrictamente la moratoria declarada durante la pandemia de COVID-19 y todas las resoluciones judiciales sobre desalojos;
d) Mejorando la indemnización y el reasentamiento de las personas afectadas por los desalojos, en particular mediante la promulgación sin demora del proyecto de ley de desalojos y reasentamiento de 2012;
e) Garantizando la investigación, el enjuiciamiento, la condena y la sanción de todas las personas que infrinjan la ley durante los desalojos.
Resumen de la información recibida del Estado parte
La Constitución protege el derecho a una vivienda adecuada. Los artículos 152B a 152I de la Ley (de Modificación) de la Legislación de Tierras de 2016 introdujeron procedimientos sobre cómo proceder al desalojo en condiciones humanitarias de los ocupantes ilegales de tierras públicas, privadas y comunitarias. El proyecto de ley de control de desalojos, reasentamientos y demoliciones del condado de Nairobi, de 2020, pretende ilegalizar los desalojos los fines de semana y durante la estación de lluvias. También propone que las demoliciones de estructuras no autorizadas en la capital se lleven a cabo de lunes a viernes, durante el horario de trabajo habitual. Si se aprueba el proyecto de ley, el gobierno del condado deberá reasentar a los desalojados de terrenos públicos y el ejecutivo de tierras deberá preparar un plan de reasentamiento para los afectados.
Resumen de la información recibida de las partes interesadas
El Gobierno puso en marcha el Sistema Nacional de Gestión de la Información Territorial y digitalizó los catastros para facilitar el registro de la propiedad y hacer transparente la administración y gestión de la tierra. También está en curso la modificación de la Ley de la Comisión Nacional de Tierras, de 2012, para que la Comisión pueda tramitar reclamaciones relativas a injusticias históricas relacionadas con las tierras.
En noviembre de 2021, unas 40.000 personas fueron desalojadas por la fuerza de sus viviendas, que luego fueron demolidas. No se les ofreció indemnización ni lugares alternativos para el reasentamiento y no se les notificó adecuadamente el desalojo. El 15 de octubre de 2022, más de 600 residentes del condado de Nairobi recibieron la notificación de que tenían un plazo de tres días para desalojar un terreno propiedad del Estado, a pesar de que un tribunal había ordenado que la notificación de desalojo quedara en suspenso. El 9 de abril de 2024, el Servicio Forestal inició el proceso de desalojo forzoso del Pueblo Indígena sengwer. No se comunicó a las personas afectadas que la Comisión Nacional de Tierras hubiera tomado ninguna decisión que sirviera de fundamento jurídico para desalojarlas por la fuerza. Además, solo se les avisó oralmente 13 días antes de que los guardas del Servicio Forestal quemaran sus casas el 29 de abril de 2024 para desalojarlos de los claros del bosque de Embobut.
No se ha presentado ante los tribunales ningún caso relativo a personas que presuntamente hayan infringido la ley durante los desalojos. Se creó un equipo de tareas encargado de registrar las tierras comunitarias; 23 condados han recibido ya inventarios de tierras comunitarias y el número de comunidades registradas aumenta constantemente.
Evaluación del Comité
[C]
Aunque acoge con satisfacción la información facilitada, el Comité lamenta la falta de información específica sobre la situación actual del proyecto de ley de control de desalojos, reasentamientos y demoliciones del condado de Nairobi, de 2020, y sobre su fecha probable de promulgación. Solicita información adicional al respecto. Preocupan también al Comité los informes que indican que: a) siguen produciéndose desalojos forzosos sin avisar con suficiente antelación; b) al parecer no se ofreció ninguna indemnización ni lugar alternativo para el reasentamiento a las 40.000 personas que fueron desalojadas por la fuerza en noviembre de 2021; y c) no se ha presentado a los tribunales ningún caso de vulneración durante los desalojos. El Comité reitera sus recomendaciones y solicita información sobre el estado de la modificación de la Ley de la Comisión Nacional de Tierras, de 2012. También solicita información sobre cualquier financiación que se haya asignado a las comunidades para garantizar una compensación justa y equitativa por las tierras perdidas a consecuencia de la adquisición por parte del Estado y para reasentar a los ocupantes ilegales, incluida información estadística sobre el número de comunidades y personas que han recibido compensación y que han sido reasentadas.
Párrafo 49: participación en los asuntos públicos
El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para proporcionar recursos a todas las víctimas de la violencia en el contexto de las elecciones de 2017, que incluyan garantías de no repetición. El Estado parte también debe tomar todas las medidas necesarias antes de las elecciones de 2022 para prevenir la violencia y garantizar el funcionamiento eficaz e independiente de la Comisión Electoral Independiente y de Delimitación de Circunscripciones. Además, debe adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la transparencia en las votaciones y en los procedimientos de recuento de votos.
Resumen de la información recibida del Estado parte
Durante la campaña de las elecciones generales de 2022, quienes fueran declarados culpables de acosar o intimidar a candidatas se enfrentaron a penas severas, incluso la inhabilitación. En esas elecciones se redujeron considerablemente las violaciones y los abusos documentados contra los derechos humanos, en particular la violencia sexual y de género relacionada con las elecciones. El Servicio Nacional de Policía garantizó un meticuloso despliegue de agentes del orden en todo el país durante el período electoral. Los agentes de seguridad recibieron formación sobre el mantenimiento del orden público y el uso responsable de la fuerza y las armas de fuego en el control de masas. Los ministerios, departamentos y organismos gubernamentales que participaron en la preparación de las elecciones de 2022 se reunieron para formar el Foro Consultivo Nacional Interinstitucional sobre la Preparación para las Elecciones, y pusieron en común conocimientos técnicos y experiencia. El Comité Judicial sobre Elecciones proporcionó una plataforma de colaboración y preparación para resolver conflictos electorales y formar sobre el proceso electoral a jueces y otros funcionarios judiciales. La Secretaría de Partidos Políticos, junto con la Comisión Electoral Independiente y de Delimitación de Circunscripciones, creó un comité asesor técnico conjunto para resolver los problemas que surgieran y afectaran a las elecciones. La Dirección de Investigaciones Penales envió investigadores en comisión de servicio a la Comisión Electoral Independiente y de Delimitación de Circunscripciones para poder investigar y enjuiciar mejor las violaciones de la seguridad y las irregularidades electorales durante el período electoral.
Resumen de la información recibida de las partes interesadas
Una docena de agentes de policía de Kenya están acusados de crímenes de lesa humanidad en relación con la brutal represión de las protestas poselectorales de 2017. Hasta la fecha, el Gobierno no ha elaborado un plan para garantizar la reparación de las víctimas de la violencia en el contexto de las elecciones de 2017, y las víctimas no han recibido asistencia financiera, atención médica ni psicológica. La Comisión Electoral Independiente y de Delimitación de Circunscripciones publicó rápidamente los resultados de las elecciones de 2022 en su sitio web público, aumentando así la transparencia y el acceso a los datos. El Servicio Nacional de Policía redobló sus esfuerzos para garantizar una preparación electoral eficaz. Durante las elecciones se registraron siete incidentes de brutalidad policial. La Comisión Electoral Independiente y de Delimitación de Circunscripciones hizo público un informe de evaluación de las elecciones de 2022, en el que indicaba que había resultado difícil aplicar las leyes de forma efectiva, debido al retraso en la promulgación de algunas leyes, y que la financiación se había distribuido con retraso. Además, se contrató tarde a los miembros de la Comisión Electoral Independiente y de Delimitación de Circunscripciones, lo que provocó desorganización e incoherencia en la toma de decisiones y en las comunicaciones.
Evaluación del Comité
[B]
El Comité acoge con satisfacción las gestiones que el Estado parte emprendió antes y durante el período electoral de 2022 para prevenir la violencia y garantizar el funcionamiento eficaz e independiente de la Comisión Electoral Independiente y de Delimitación de Circunscripciones, así como para garantizar la transparencia en las votaciones y en los procedimientos de recuento de votos. Aunque acoge con satisfacción también la información de que una docena de agentes de policía están acusados de crímenes cometidos durante las protestas poselectorales de 2017, el Comité lamenta que no se haya informado acerca de los esfuerzos para proporcionar recursos a todas las víctimas de la violencia en el contexto de las elecciones de 2017, incluidas las garantías de no repetición, y que, al parecer, las víctimas no hayan recibido asistencia financiera, atención médica ni psicológica. El Comité reitera sus recomendaciones a este respecto.
Medida recomendada: Envío de una carta al Estado parte para informarlo de la suspensión del procedimiento de seguimiento. La información solicitada debe incluirse en el próximo informe periódico del Estado parte.
Fecha de presentación del próximo informe periódico: 2028 (el examen del país se realizará en 2029, con arreglo al ciclo de examen previsible).