Informe inicial que los Estados Partes deben presentar en 2004*
MARRUECOS**
[28 de junio de 2004]
ÍNDICE
Página
INTRODUCCIÓN 1-223
I.PROHIBICIÓN DE LA VENTA DE NIÑOS, LA UTILIZACIÓNDE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA Y LA PROSTITUCIÓNINFANTIL 23-465
II.PROCEDIMIENTO PENAL47-608
III.PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOSVÍCTIMAS61-10011
IV.PREVENCIÓN DE LA VENTA DE NIÑOS, LAPROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓNDE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA101-15117
V.ASISTENCIA Y COOPERACIÓN INTERNACIONALES152-16925
VI.OTRAS DISPOSICIONES LEGALES170-17530
INTRODUCCIÓN
1.El Reino de Marruecos presenta su informe inicial con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
2.Para la preparación de este informe se han seguido las orientaciones aprobadas por el Comité de los Derechos del Niño en su 29º período de sesiones (CRC/OP/SA/1).
3.A tenor de los informes iniciales y periódicos preparados por Marruecos en cumplimiento de las disposiciones de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, ratificados por el Gobierno, el informe inicial sobre la aplicación del Protocolo Facultativo recoge los datos recopilados por los departamentos ministeriales y organizaciones no gubernamentales (ONG) que trabajan en la esfera de los derechos del niño.
4.Además, se han incluido en el presente informe las conclusiones y recomendaciones del Parlamento Infantil, en lo tocante a la lucha contra los malos tratos.
5.El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía se publicó en el Boletín OficialNº 5192, de 4 de marzo de 2004.
6.La publicación del Protocolo Facultativo en el Boletín Oficial permite su aplicación en todas las jurisdicciones del Reino.
7.En ese contexto, el Tribunal Supremo ha afirmado que, en caso de conflicto entre el derecho interno y las disposiciones de los convenios internacionales, prevalecerán estos últimos, a condición de que dichos instrumentos se hayan publicado en el Boletín Oficial (Decisión Nº 49, de 1º de octubre de 1976; Decisión Nº 5, de 3 de noviembre de 1972; Decisión Nº 162, de 3 de agosto de 1976).
8.Además, conviene destacar que en el preámbulo de su Constitución, el Reino de Marruecos "suscribe los principios, derechos y obligaciones que emanan de las cartas de los organismos internacionales y reafirma su adhesión a los Derechos Humanos tal como son universalmente reconocidos". Así pues, los instrumentos internacionales debidamente ratificados por Marruecos y publicados en el Boletín Oficial son aplicables a nivel interno y suelen quedar recogidos en el derecho nacional a través de la armonización de la legislación nacional con las disposiciones de los convenios internacionales. De esta manera se tipifican en el derecho penal marroquí los delitos a que hace referencia el presente Protocolo.
9.Las instituciones marroquíes encargadas de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, descritas con detalle en el informe inicial del Reino de Marruecos (CRC/C/28/Add.1) y en el segundo informe periódico (CRC/C/93/Add.3), tienen encomendada la tarea de velar por la aplicación del Protocolo Facultativo.
10.Por tanto, el seguimiento de la aplicación del Protocolo Facultativo y la preparación de los informes destinados a los órganos de supervisión incumbe al Ministerio de Derechos Humanos, en virtud del Decreto Nº 2-94‑33 relativo a las atribuciones y a la organización del Ministerio, que le confiere la misión de velar, en coordinación con los departamentos pertinentes, por la aplicación de los convenios internacionales en materia de derechos humanos.
11.Además, a raíz de las elecciones de 2002, se reforzó el gobierno entrante con una Secretaría de Estado de Familia, Solidaridad y Acción Social, sobre quien recae la tarea de coordinar la elaboración y la aplicación de la política nacional de menores.
12.En 2002 y 2003, la Secretaría de Estado de Familia, Solidaridad y Acción Social organizó una serie de reuniones a las que asistieron los departamentos que guardaban una relación directa o indirecta con los niños, así como representantes de la sociedad civil con responsabilidades en esa esfera, con miras a adoptar una política global de menores, incluido un código de la infancia.
13.Además, dentro del marco del seguimiento del Congreso de Estocolmo y de los preparativos del Congreso de Yokohama, la Secretaría de Estado coordinó las fases previas y la celebración, en octubre de 2001, de una consulta regional árabe africana en Marruecos, cuyos objetivos se cifraron, por una parte, en pasar revista a los progresos logrados en esos países por lo que respecta a la aplicación de la Declaración y del Programa de Acción aprobados en Estocolmo en 1996 y, por otra, en identificar las prioridades y estrategias regionales que pueden contribuir a prevenir y a luchar contra la explotación sexual de la infancia. El encuentro se clausuró con la adopción de la Declaración de Rabat, en virtud de la cual, los países asistentes se comprometieron a establecer y a aplicar planes de acción para prevenir y erradicar esa lacra.
14.Para reforzar su adhesión a los esfuerzos de la comunidad internacional encaminados a luchar contra la trata de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, Marruecos participó en diciembre de 2001 en el Congreso Mundial de Yokohama contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños y aprobó la Declaración y el Plan de Acción. Marruecos se ha comprometido a ser el centro de coordinación para la región árabe africana dentro del marco del seguimiento de Yokohama. De la misma manera, la Secretaría de Estado de Familia, Solidaridad y Acción Social coordina el proceso de redacción de un plan de acción nacional de carácter global e integrado para luchar contra todas las formas de explotación sexual de los niños. Ese plan de acción se articula en torno a los siguientes ejes: prevención, protección, rehabilitación y reinserción, así como fortalecimiento y diversificación de las posibilidades de colaboración, prestando una atención especial al sector privado y a los medios de comunicación.
15.De forma similar, el Gobierno marroquí, en colaboración con el UNICEF, prepara el segundo congreso árabe africano contra la explotación sexual de los niños, que se celebrará en diciembre de 2004.
16.El Observatorio Nacional de los Derechos del Niño, creado en 1994, y el Congreso Nacional sobre los Derechos del Niño, establecido por el difunto Rey Hassan II con carácter permanente y que tiene encomendado el seguimiento de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, la evaluación de los progresos realizados y la movilización de todos los medios para alcanzar los objetivos de la Convención, constituyen instrumentos de supervisión periódica de la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
17.El Observatorio Nacional organiza, el 25 de mayo de cada año, con motivo de la celebración del Día nacional de los derechos del niño, un Congreso nacional sobre los derechos de éste. El Congreso examina y evalúa los progresos realizados en las diferentes esferas de la Convención sobre los Derechos del Niño. En cada período de sesiones del Congreso el debate se centra en un tema determinado y sus recomendaciones se transmiten al Gobierno, que se ocupará de convertirlas en normas y planes de acción nacionales.
18.En ese sentido, conviene señalar que el Congreso nacional ha dedicado uno de sus períodos de sesiones a los malos tratos y a la explotación de los niños.
19.Su Majestad el Rey Mohammed VI subrayó en su mensaje para celebrar dicho acontecimiento lo siguiente: "Nos hemos congratulado de saber que uno de los temas de vuestros debates, con motivo de este importante período de sesiones, siguiendo las recomendaciones de los miembros del Parlamento Infantil es el de los "malos tratos y explotación de los niños". Se trata, efectivamente, de un fenómeno muy grave que debe movilizar toda la atención de los medios oficiales, así como la de los medios interesados".
20.El Protocolo Facultativo es un instrumento que completa la Convención sobre los Derechos del Niño y la consolida en los aspectos relativos a la lucha contra la trata de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; su aplicación se ajusta a lo dispuesto en los principios generales de la Convención sobre los Derechos del Niño, a saber, la no discriminación, la salvaguardia del interés superior del niño, la salvaguardia del derecho a la vida y al desarrollo y la garantía del respeto de las opiniones del niño.
21.La difusión de las disposiciones del Protocolo Facultativo ha requerido la organización de múltiples sesiones de formación impartida a los que trabajan con o para el niño y, sobre todo, al personal educativo, magistrados, asistentes sociales, animadores juveniles y educadores de la juventud.
22.Las principales dificultades para la aplicación de las disposiciones del Pacto se derivan de los escasos recursos de los presupuestos de los departamentos encargados de coordinar y garantizar la efectividad de las disposiciones adoptadas a nivel nacional, sobre todo en materia de capacitación de los protagonistas en el ámbito de la infancia.
I. PROHIBICIÓN DE LA VENTA DE NIÑOS, LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA Y LA PROSTITUCIÓN INFANTIL
Artículo 1 y artículo 2
Definición de los actos prohibidos por el Protocolo Facultativo
23.La legislación penal marroquí reprime la trata de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, con arreglo a las disposiciones del Pacto.
24.La definición que se da en el país a los actos prohibidos por el Protocolo coincide con el artículo 2 de dicho instrumento.
25.La sección 7 del capítulo VIII del Código Penal versa sobre la corrupción de la juventud y la prostitución y tipifica como delito las acciones que inducen, favorecen o facilitan la corrupción o la prostitución de menores.
26.El Código Penal castiga y sanciona el hecho de ayudar, prestar asistencia o proteger la prostitución ajena, compartir los beneficios de ésta, abocar a una persona a la prostitución, contratarla o mantenerla con miras a la prostitución o inducir a un menor o a un adulto, aun cuando mediare consentimiento, a ejercerla o actuar bajo ningún concepto como intermediario entre las personas que se dedican a esa actividad, con una pena de cárcel de uno a cinco años y una multa de 5.000 a 1 millón de dirhams (artículo 498 del Código Penal reformado en virtud de la Ley Nº 24.03, por la que se reforma el Código Penal).
27.En virtud del artículo 499 del Código Penal, si la víctima del delito es un menor de 18 años, una persona en situación difícil debido a su edad, a una enfermedad, a una discapacidad o minusvalía física o psicológica, o una mujer embarazada, o si el delito ha sido cometido por varias personas, si ha sido provocado por la fuerza, abuso de autoridad o fraude o utilización de material fotográfico, si es perpetrado por uno de los cónyuges o una persona que tenga autoridad sobre el menor o una persona que, en el ejercicio de sus funciones, tiene encomendada la lucha contra la prostitución o la protección de la salud, la juventud o el mantenimiento del orden público o si el delito ha sido cometido a través de comunicaciones enviadas a un número limitado o ilimitado de personas, la sanción se agrava y la pena de cárcel pasa a ser de dos a diez años y la multa de 10.000 a 2 millones de dirhams.
28.Serán aplicables totalmente las sanciones establecidas supra aun cuando algunos de los hechos delictivos se hayan ejecutado en país extranjero (artículo 500 del Código Penal).
29.Incurrirá en penas de cuatro a diez años de prisión y en multas de 5.000 a 2 millones de dirhams el que ejecutare o hiciere ejecutar a otros uno de los delitos siguientes: adquirir la propiedad, gestionar o explotar o administrar o financiar o participar en la financiación de un local o de un establecimiento usado habitualmente para la prostitución y la corrupción; el propietario o encargado de la gestión, la explotación, la administración, la financiación o la participación en la financiación de un establecimiento utilizado por el público, si acepta que una o más personas practiquen la prostitución en el interior de dicho local o en sus anexos o si acepta que le traigan clientes con miras a la prostitución o si tolera o fomenta el turismo sexual. Incurrirá en las mismas penas el que ponga a disposición de una o de varias personas locales no utilizados por el público a sabiendas de que se dedicarán a la prostitución y la corrupción. La misma pena se aplicará a los cómplices. Se expondrán igualmente a la retirada de su licencia de explotación y al cierre temporal o definitivo del establecimiento (artículo 501 del Código Penal).
30.El Código Penal marroquí sanciona la utilización de niños en la pornografía castigando con una pena de cárcel de uno a cinco años y una multa de 10.000 a 1 millón de dirhams al que induzca, fomente o facilite la utilización de menores de 18 años en la pornografía y muestre actividades sexuales sea cual fuere su naturaleza y el medio empleado o fotografíe los órganos sexuales de los niños. Incurrirá en la misma pena el que produzca, distribuya, difunda, exporte, importe, exponga, venda o posea material pornográfico. Estos actos serán sancionados aun cuando se ejecuten en país extranjero.
31.La pena se duplicará si los culpables son parientes próximos del menor, responsables de él o ejercen autoridad sobre él.
32.En la sentencia se ordenará igualmente la confiscación y destrucción del material pornográfico y puede ordenarse la publicación del fallo condenatorio. Además, podrá retirarse al propietario la licencia y clausurarse temporal o definitivamente los locales (artículo 503-2 del Código Penal).
33.En todas las infracciones citadas supra, la menor edad del niño y la calidad de los culpables constituyen circunstancias agravantes.
34.En todos los casos, los culpables de los delitos mencionados supra podrán, además, ser condenados a la interdicción durante cinco años como mínimo y diez como máximo, de uno o de varios de los derechos enumerados en el artículo 40 del Código Penal (derechos cívicos, civiles o de familia).
35.Asimismo, el Código Penal prevé que el ascendiente que perpetrare alguno de estos delitos en la persona de su hijo pueda ser desposeído de su patria potestad. Esa medida será pronunciada por la jurisdicción que juzgue la infracción cometida por el ascendiente en la persona de su hijo, con arreglo a las disposiciones del artículo 88 del Código Penal. La orden puede afectar a la totalidad o a parte de los derechos de la patria potestad; podrá pronunciare únicamente con relación a uno o varios de los hijos y en la condena se podrá ordenar la ejecución provisional de esta medida, aun cuando se ejerzan todas las vías de recurso ordinarias.
Artículo 3, párrafo 1
Tipificación nacional de los actos y actividades enumerados en el Protocolo
36.En relación con la venta de niños, el primer párrafo del artículo 467 del Código Penal castiga con penas de dos a diez años de cárcel y multa de 5.000 a 2 millones de dirhams a toda persona que venda o compre a un menor de 18 años.
37.La explotación sexual del niño conlleva una sanción grave en el Código Penal (artículos 497 a 504, véase supra) y el artículo 499 en su párrafo primero castiga los actos mencionados con penas de 10 a 20 años de cárcel y multa de 100.000 a 3 millones de dirhams cuando han sido cometidos por un grupo organizado.
38.El párrafo 2 del artículo 499 del Código Penal castiga a reclusión perpetua a los autores de esos actos cuando han sido cometidos recurriendo a la tortura o brutalidades.
39.El párrafo 1 del artículo 501 del Código Penal establece que, si el autor de las infracciones previstas en los artículos 497 a 503, relativas a la corrupción de la juventud y a la prostitución, es una persona jurídica, será castigado con una multa de 100.000 a 3 millones de dirhams y a las penas accesorias y medidas de seguridad enumeradas en el artículo 127 del Código Penal.
40.En materia de trabajo forzoso, la legislación marroquí prohíbe el trabajo forzoso del niño, y el artículo 467 del Código Penal define el trabajo forzoso del niño como el hecho de obligar al niño a ejercer un trabajo prohibido por la ley o un trabajo perjudicial para la salud, la seguridad, la moral o su desarrollo y educación.
41.La tentativa de comisión del delito será castigada con las mismas penas.
42.En cuanto a la adopción, hay que destacar que el derecho marroquí no reconoce esa institución y la sustituye por la "Kafala" del derecho musulmán o acogimiento legal del niño, reconocida por la Convención sobre los Derechos del Niño.
43.El Real Decreto de 10 de septiembre de 1993 por el que se promulga la Ley relativa a la protección de los niños abandonados fue modificado por la Ley Nº 01-15, aprobada en 2002, que responde a las disposiciones del párrafo 5 del artículo 3 del Protocolo Facultativo que insta a los Estados Partes a adoptar todas las disposiciones legales y administrativas pertinentes para que todas las personas que intervengan en la adopción de un niño actúen de conformidad con los instrumentos jurídicos internacionales aplicables.
44.La Ley sobre la Kafala de los niños abandonados recoge numerosas disposiciones para proteger a los niños, empezando por la obligación de poner los casos de niños abandonados en conocimiento de las autoridades judiciales encargadas de adoptar las medidas necesarias para su internamiento en una institución o en los centros establecidos por la ley.
45.El tribunal se encarga del procedimiento relativo al niño abandonado, utilizando todas las vías de búsqueda a su disposición antes de pronunciar la declaración de abandono y dar paso a la posibilidad de que ese niño sea acogido legalmente por parte de personas o instituciones que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Nº 01-15. El niño les será confiado de conformidad con las disposiciones de los artículos 18, 19 y 20 de la Ley sobre la Kafala. La sentencia de la Kafala quedará recogida en el registro civil, según las disposiciones del artículo 21 de esa misma ley.
46.Hay que destacar que el límite de edad por debajo del cual una persona será considerada menor está fijado en 18 años para todas las infracciones mencionadas relativas a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como el trabajo forzoso.
II. PROCEDIMIENTO PENAL
Artículo 4
Jurisdicción
47.Las jurisdicciones del Reino de Marruecos tienen competencia para conocer de todos los delitos cometidos en el territorio marroquí, independientemente de la nacionalidad de su autor.
48.Si uno de los elementos constitutivos de un delito se ha ejecutado en Marruecos se estimará que el delito ha sido perpetrado en territorio marroquí. La competencia de las jurisdicciones marroquíes para juzgar el hecho principal se extiende a todos los actos de complicidad o de encubrimiento, incluso los cometidos fuera del Reino de Marruecos y por extranjeros (artículo 704 del Código de Procedimiento Penal). Pertenecen a esta categoría los delitos y crímenes cometidos en alta mar, a bordo de buques de pabellón marroquí, sea cual sea la nacionalidad de sus autores; los crímenes y delitos cometidos en puertos marroquíes a bordo de buques mercantes extranjeros, así como los crímenes y delitos cometidos a bordo de las aeronaves marroquíes, fuere cual fuere la nacionalidad del autor de la infracción y a bordo de las aeronaves extranjeras si el autor o la víctima son de nacionalidad marroquí o si el aparato aterriza en Marruecos después de cometido el delito (artículos 705 y 706 del Código de Procedimiento Penal).
49.Además, todo marroquí que, fuera del territorio de Marruecos, haya cometido un hecho tipificado como delito por la ley marroquí como autor, coautor o cómplice, podrá ser procesado y juzgado en Marruecos (artículo 707 del Código de Procedimiento Penal).
50.De igual manera, cualquier hecho tipificado como delito tanto en la ley marroquí como en la legislación del país en que se haya perpetrado podrá ser objeto de instrucción y juicio en Marruecos cuando su autor sea marroquí (artículo 708 del Código de Procedimiento Penal).
51.La legislación marroquí prevé que todo extranjero que, fuera del territorio de Marruecos, haya cometido un delito tipificado en la ley marroquí, bien como autor o bien como coautor o cómplice, podrá ser procesado y juzgado con arreglo a las disposiciones de la ley marroquí, cuando la víctima de ese delito sea de nacionalidad marroquí (artículo 710 del Código de Procedimiento Penal).
52. Artículo 5
Extradición
53.Los actos enumerados en el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía están sometidos a las normas generales del procedimiento de extradición, en virtud de los artículos 718 a 745 del Código de Procedimiento Penal, siempre que se reúnan las condiciones objetivas y procesales que establezca la legislación y los convenios bilaterales de asistencia recíproca en asuntos penales concluidos por Marruecos, así como los convenios internacionales ratificados por Marruecos.
54.Los hechos que pueden dar lugar a extradición, ya se trate de pedirla o de concederla, son los siguientes:
a)Todos los hechos tipificados como delito en la ley del Estado solicitante;
b)Los hechos castigados con penas de privación de libertad por la ley del Estado que la solicita, cuando la pena máxima en que puede incurrir el autor en virtud de dicha ley, sea de al menos un año o más o, si se trata de un condenado, cuando la pena que le ha sido impuesta por una jurisdicción del Estado que la solicita es de una duración igual o superior a cuatro meses.
55.En ningún caso, el Estado marroquí concederá la extradición si el hecho perseguido no está castigado por la ley marroquí con una pena criminal o correccional.
56.Los hechos constitutivos de tentativa o complicidad están sometidos a la normativa supra, a condición de que hayan sido tipificados por la legislación del Estado que solicita la extradición y por la del Estado marroquí.
57.Sólo podrá concederse la extradición si el delito se hubiera cometido en las siguientes circunstancias:
a)En el territorio del Estado solicitante por un nacional de ese Estado o por un extranjero;
b)Fuera de su territorio por un nacional de ese Estado;
c)Fuera de su territorio por una persona que no es nacional de Marruecos, cuando el delito figure entre aquellos con respecto a los cuales, conforme al derecho marroquí, pueden instruirse en Marruecos, aun cuando hayan sido cometidos en el extranjero por un extranjero.
58.No podrá concederse la extradición cuando:
a)La persona objeto de la petición sea marroquí;
b)El delito por el que se solicita la extradición esté considerado por el Estado marroquí como una infracción política o en relación con ella;
c)Los crímenes o delitos se hayan cometido en el territorio del Reino de Marruecos;
d)Los crímenes o delitos hayan sido objeto de una sentencia firme;
e)La prescripción de la acción pública o de la pena sea anterior a la petición de extradición, en virtud de lo dispuesto en la legislación de Marruecos o en la del Estado solicitante y siempre que la acción pública del Estado que lo solicita se haya extinguido o prescrito.
59.Marruecos ha concluido muchos acuerdos bilaterales de extradición con:
-Bélgica: Convención de extradición y auxilio judicial mutuo en materia penal, de 27 de febrero de 1959.
-Egipto: Convención de cooperación judicial en materia penal y de extradición, de 27 de febrero de 1979.
-Emiratos Árabes Unidos: Convención sobre notificaciones, comisiones rogatorias, ejecución de sentencias y extradición, de 18 de enero de 1978.
-España: Convenio de extradición, de 30 de mayo de 1997.
-Francia: Convención de auxilio judicial mutuo, sentencias y extradición, de 5 de octubre de 1957.
-Gabón: Convención de auxilio judicial mutuo, intercambio de información judicial, ayuda mutua en materia de sentencias y extradición, de 27 de febrero de 1989.
-Italia: Convención de auxilio judicial mutuo, sentencias y extradición, de 12 de febrero de 1971.
-Jamahiriya Árabe Libia : Convención sobre notificaciones, comisiones rogatorias, ejecución de sentencias y extradición, de 27 de diciembre de 1962.
-Mauritania: Convención de cooperación judicial y extradición, de 20 de septiembre de 1972.
-Senegal: Convención de cooperación judicial, ejecución de sentencias y extradición, de 3 de julio de 1967.
-Túnez: Convención de cooperación judicial, ejecución de sentencias y extradición, de 9 de diciembre de 1964.
-Turquía: Convención de auxilio judicial mutuo en materia penal y extradición, de 15 de mayo de 1989.
Es menester, por último, señalar que el Reino de Marruecos no ha solicitado ni recibido ninguna petición de extradición por los crímenes y delitos objeto del presente Protocolo.
Incautación y confiscación de bienes y utilidades y cierre de locales
60.En la descripción del conjunto de disposiciones y medidas adoptadas a escala nacional para prohibir la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, se ha subrayado que las sentencias dictadas en materia de crímenes y delitos objeto de este Protocolo ordenan la incautación y confiscación y la destrucción del material pornográfico, así como el cierre temporal o definitivo de los locales (artículo 501 y párrafo 2 del artículo 503 del Código Penal).
III. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS VÍCTIMAS
61.La ratificación por Marruecos de la Convención sobre los Derechos del Niño y del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía ha corrido parejas con la implantación de instrumentos jurídicos idóneos y la armonización del Código de Procedimiento Penal y del Código Penal, a fin de garantizar la protección del menor, ya se trate de niños víctimas o autores de delitos.
62.En todos los casos, el interés superior del niño es el criterio que rige la elección de las medidas adoptadas en favor del menor.
63.Entre las reformas introducidas en el Código de Procedimiento Penal que consagran el interés superior del niño, cabe destacar:
-La creación de la institución del juez de menores en los tribunales de primera instancia y la consolidación del papel del Consejo del Menor. El juez de menores desempeña una función decisiva en materia de justicia juvenil y tiene competencia para resolver en los asuntos relativos a las infracciones imputadas al menor de 12 a 18 años.
-El establecimiento de instituciones judiciales especializadas para menores, presididas por jueces de menores, en virtud de lo dispuesto en el artículo 485 del Código de Procedimiento Penal.
-El establecimiento de una policía judicial especializada encargada de los menores, con arreglo al artículo 19 del Código de Procedimiento Penal.
-El refuerzo de la protección del menor mediante la adopción de medidas procesales que consagren el interés superior del niño, asociando en esa tarea a los padres, tutores, y demás personas dignas de confianza, además de los centros y organizaciones de utilidad pública e instituciones especializadas que trabajan en la esfera de la infancia, y otorgando al juez de menores la facultad de decidir si debe colocar en esos centros provisionalmente al niño hasta que se dicte una sentencia firme.
64.Se ha fijado la mayoría de edad penal a los 18 años cumplidos según el calendario gregoriano.
65.El menor de 12 años está considerado irresponsable por falta de discernimiento.
66.Podrán iniciarse investigaciones penales aunque no se haya determinado incluso la edad real del menor. En virtud del artículo 459 del Código de Procedimiento Penal, si no existiera constancia en el registro civil y si hubiera dudas en cuanto a la fecha de nacimiento del menor, la jurisdicción interesada deberá calcular su edad tras haber procedido a un examen médico y a las investigaciones que considere útiles y dictará, en su caso, sentencia o planteará la incompetencia de jurisdicción.
67.En los procedimientos penales se tiene en cuenta la vulnerabilidad de los menores.
68.Así, en lo que respecta a la protección de los menores de 18 años víctimas de crímenes o delitos, en su artículo 510, el Código de Procedimiento Penal otorga al juez de menores, o al consejero encargado de los menores, la posibilidad de decidir, mediante una simple orden, a requerimiento del ministerio público o incluso de oficio, pero tras haber consultado al ministerio público, que el menor en espera del juicio definitivo del crimen o delito, sea colocado en casa de una persona de confianza o en un centro o en un establecimiento privado o asociación de utilidad pública, o encomendado a un servicio o entidad pública encargada de la asistencia.
69.La decisión será ejecutada, no obstante el derecho de apelación.
70.Además, el ministerio público, el juez de menores o el consejero encargado de los menores puede ordenar que el menor sea sometido a un reconocimiento médico, psicológico y psiquiátrico a fin de establecer la naturaleza y la severidad del daño sufrido y determinar si necesita un tratamiento adecuado a su estado actual y futuro.
71.La indemnización y la reparación material de los daños sufridos por el niño víctima están sometidas a las normas generales de derecho por lo que hace a la evaluación de dichos perjuicios y a su reparación por parte de los autores de los crímenes y delitos perpetrados con respecto al niño.
72.La justicia de menores marroquí toma en consideración las características específicas del niño y su vulnerabilidad, mediante la adopción de procedimientos que respeten su dignidad, su intimidad y las opiniones del menor.
73.Así, la instrucción, las actuaciones y la sentencia pronunciada se realizan a puerta cerrada. Las disposiciones del artículo 478 del Código de Procedimiento Penal establecen la comparecencia del menor acompañado de su representante legal y de su abogado, salvo que el tribunal disponga otra cosa en interés superior del niño.
74.Además, sólo se autoriza a asistir a la instrucción y a las actuaciones a los testigos, a los parientes más próximos, al tutor, el tutor dativo o testamentario, a la persona encargada del niño o su guardián, al representante legal del menor, a los miembros de la magistratura, a la persona o al órgano encargado de la asistencia, a los delegados para la libertad vigilada y a los magistrados. El presidente puede ordenar en cualquier momento la retirada definitiva o temporal del niño durante la instrucción y las actuaciones, en virtud de las disposiciones del artículo 479 del Código de Procedimiento Penal.
75.Conforme a las disposiciones del apartado e) del párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo Facultativo, el Código de Procedimiento Penal, en su artículo 466, prohíbe la publicación de todo tipo de actas de las audiencias de las jurisdicciones de menores en publicaciones, prensa, radio, cine, televisión y a través de fotocopias o de cualquier otro procedimiento.
76.Se prohíbe igualmente la publicación por los mismos procedimientos, de cualquier texto, croquis o ilustración relativa a la identidad y la personalidad de los menores delincuentes. El Código de Procedimiento Penal subraya que, sin perjuicio de las penas severas previstas eventualmente en otros textos, cualquier infracción de estas disposiciones será castigada con una multa de 10.000 a 50.000 dirhams.
77.En caso de reincidencia, podrá dictarse pena de cárcel de dos meses a dos años. El tribunal puede ordenar igualmente que se prohíba la publicación de que se trate o que deje de editarse durante un plazo que no supere los 30 días.
78.Asimismo, la jurisdicción puede ordenar la incautación o destrucción total o parcial del material impreso, las bandas sonoras o películas o de cualquier otro procedimiento, o prohibir su exposición, venta, distribución, transmisión o difusión.
79.Sin embargo, el juicio puede ser público, pero no podrá indicarse el nombre del menor, ni siquiera mediante iniciales, fotos, ilustraciones o cualquier otro medio que permita identificarlo, so pena de multa de 1.200 a 1.300 dirhams.
80.Los responsables de los centros de protección de la infancia, tras haber obtenido la autorización del juez de menores, pueden recurrir a los medios de comunicación para publicar algunas informaciones relativas al menor que haya perdido el contacto con su familia, a fin de facilitar la reanudación de dicho contacto.
81.La justicia de menores consagra el derecho de expresión del niño, que puede oponerse o interponer recursos contra los fallos judiciales, presentar un recurso de casación contra las resoluciones firmes pronunciadas por la sala de lo penal para menores del tribunal de apelación y por el tribunal penal de menores, en virtud de lo dispuesto en los artículos 484 y 495 del Código de Procedimiento Penal.
82.Además, el menor puede pedir al juez de menores que se revisen las medidas de reeducación o de protección adoptadas en beneficio suyo, según lo dispuesto en el artículo 516 del Código de Procedimiento Penal.
83.El plazo de prescripción de la acción pública se ha fijado en 20 años, a partir del día de la perpetración del crimen, en 5 años para los delitos y en 2 años para las infracciones. Si la víctima del delito es un menor y el delito ha sido cometido por uno de los ascendientes o por una de las personas que tengan autoridad sobre el niño o que estén encargadas de su custodia, el plazo de prescripción abarca el mismo período, a partir de la fecha en que el menor alcanza la edad de mayoría civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Código de Procedimiento Penal.
84.Según lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto de 16 del noviembre de 1966 por el que se regula la asistencia judicial, todas las jurisdicciones del Reino tienen competencia para conceder dicha asistencia a cualquier persona que no pueda, debido a la precariedad de su situación financiera, ejercer su derecho a defenderse ante los tribunales.
85.El menor delincuente se beneficia del conjunto de garantías previstas por la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos pertinentes en materia de justicia de menores, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores de Beijing, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre medidas no privativas de la libertad (Tokio) y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Riad), en la medida en que el conjunto de disposiciones adoptadas al respecto se rigen por la salvaguardia del interés superior del niño, la garantía del principio de no discriminación y la promoción del derecho del niño al desarrollo, favoreciendo su derecho a la reeducación.
86.Así, si el menor tiene menos de 12 años, el tribunal lo amonestará y lo confiará a sus padres, a su tutor, a su tutor dativo o testamentario, o a la persona o centro encargados de su asistencia.
87.Si el menor tiene más de 12 años, el tribunal puede aplicarle una o varias medidas de protección o de reeducación o incluso una de las penas enumeradas en el artículo 482 del Código de Procedimiento Penal o acompañar las penas de medidas de protección y de reeducación.
88.Las medidas de protección y de reeducación que puede dictar la sala de menores, tal como han sido definidas en el artículo 481 del Código de Procedimiento Penal, consisten en:
a)Ser confiado a sus padres, a su tutor, a la persona encargada de su custodia o a una persona de confianza, al centro o a la persona encargada de su asistencia;
b)Aplicación del régimen de libertad vigilada;
c)Internamiento en una institución o establecimiento público o privado de enseñanza o formación profesional habilitado a esos efectos;
d)Colocación a cargo del servicio público o de un centro que se ocupa de la asistencia;
e)Internamiento en un establecimiento médico o medicopedagógico autorizado;
f)Ingreso en un internado, habilitado para recibir a menores delincuentes en edad escolar;
g)Internamiento en un servicio o centro público de educación vigilada o de reeducación.
89.En todos los casos, las medidas mencionadas supra deberán ser adoptadas con un plazo determinado que no puede superar la fecha en la que el menor cumpla 18 años según el calendario gregoriano.
90.Para los menores comprendidos entre los 12 y los 18 años, la sala de menores puede, excepcionalmente y si lo estima indispensable habida cuenta de las circunstancias o de la personalidad del delincuente y fundamentando especialmente su decisión, sustituir o completar por una pena de privación de libertad o una multa las medidas previstas en el artículo 481 del Código de Procedimiento Penal.
91.En ese caso, habrá que reducir a la mitad los límites máximo y mínimo de la pena prevista por la ley, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 482 del Código de Procedimiento Penal.
92.En materia de rehabilitación y de reinserción de los niños víctimas, tanto el gobierno como la sociedad civil han emprendido diversas iniciativas.
93.Asimismo, desde 1999, el Ministerio de la Salud, en colaboración con el Observatorio Nacional sobre los Derechos del Niño, ha creado un centro experimental dentro del hospital infantil de Rabat para acoger, atender y prestar asistencia médica, psicológica y social a los niños víctimas.
94.Existen en la actualidad diez centros regionales similares en diferentes regiones del Reino.
95.Esos centros han de asumir la responsabilidad de diagnosticar los diferentes tipos de atentados perpetrados contra el niño: físicos, psicológicos o sexuales. Posteriormente, se prestará asistencia a la víctima en función de la naturaleza y las dimensiones de la violencia sufrida.
96.El Ministerio de Salud ha logrado importantes avances en el ámbito médico y de la rehabilitación física. Sin embargo, en lo tocante a la asistencia psicológica y social, se están desplegando más esfuerzos para dotar a esos centros de especialistas que ayuden a la rehabilitación y la reinserción social de los niños víctimas. Esas iniciativas se resienten de la precariedad de los recursos financieros y humanos.
97.Las asociaciones y las ONG que trabajan en ese ámbito palían las deficiencias motivadas por la carencia de estructuras de acogida, de asistencia y de seguimiento de los niños víctimas de maltrato, violencias y negligencia.
98.Gracias a la colaboración entre el Gobierno y las ONG, se han emprendido diferentes actividades para establecer una estrategia nacional de lucha contra la explotación sexual de los niños.
99.A grandes rasgos, el Plan de Acción Nacional se articula en torno a los siguientes ejes:
a) A nivel de los estudios y del apoyo profesional
-Respaldar los estudios y las investigaciones sobre la explotación sexual de los niños;
-Establecer sistemas de acogida, tratamiento y difusión de la información en el seno de los Departamentos de Justicia, Salud, Educación y Asuntos Sociales; centros de estudios y de investigación, asociaciones y centros de atención y orientación;
-Promover los estudios y la investigación universitaria en esa esfera;
-Formar a personal profesional en el ámbito de la orientación, el apoyo técnico y la reinserción de los niños víctimas de explotación sexual.
b) A nivel legislativo
-Proseguir la tarea de aplicar la Convención sobre los Derechos del Niño y los protocolos facultativos e instrumentos pertinentes;
-Acelerar el examen de los expedientes y velar por la aplicación de las sentencias relativas a los niños víctimas;
-Promover la posibilidad de que las asociaciones puedan constituirse en parte civil en los casos de maltrato a los niños;
-Reforzar la función del juez de menores.
c) A nivel institucional
-Fortalecer la coordinación entre los departamentos de los ministerios, en consonancia con el aspecto transversal de los problemas de explotación sexual de los niños;
-Implantar estructuras de rehabilitación y reinserción familiar y social de los niños víctimas y garantizar los servicios sociales, sanitarios y psicológicos necesarios;
-Consolidar el respaldo a las experiencias de las asociaciones que trabajan con los niños víctimas de explotación en general y en particular de explotación sexual;
-Estructurar y perfeccionar la formación de los agentes de seguridad para mejorar sus vías de contacto y comunicación con los niños víctimas de explotación sexual.
d) A nivel psicológico y educativo
-Desarrollar los programas y los instrumentos de participación de los niños y adolescentes con miras a una mejor prevención y protección personal en el marco de la vida familiar;
-Sensibilizar a las familias en cuanto a su papel en materia de prevención;
-Hacer efectiva la función de apoyo médico y psicológico para el seguimiento de los niños víctimas, tanto desde el punto de vista de las relaciones con la familia y la escuela como con el medio social en términos generales.
e) A nivel socioeconómico
-Luchar contra la pobreza y la exclusión;
-Velar por la aplicación de la estrategia nacional de lucha contra la situación de los niños de la calle;
-Aplicar la estrategia nacional y las estrategias sectoriales de lucha contra el trabajo de los niños y, sobre todo, de las niñas del servicio doméstico;
-Generalizar la enseñanza primaria y velar por el cumplimiento de su carácter obligatorio.
100.La aplicación de este Plan de Acción Nacional depende de la colaboración entre el Gobierno, las colectividades locales, las asociaciones que trabajan en la esfera de la familia y el niño, las organizaciones internacionales y el sector privado.
IV. PREVENCIÓN DE LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA
101.Marruecos no ha cejado en sus esfuerzos por reforzar la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y los Protocolos Facultativos de la Convención ratificados por el país.
102.La prevención de los problemas para los que ha sido concebido el Protocolo Facultativo reviste una gran importancia y prueba de ello son las medidas adoptadas en el plano legislativo y normativo, y a nivel de los programas elaborados para luchar contra los factores de riesgo que hacen que los niños vulnerables sean fácil presa de cualquier forma de violencia y de explotación. Así ocurre con los niños de la calle, los niños que trabajan, los niños víctimas de la inmigración clandestina, los niños no escolarizados, así como los que sufren los efectos perversos de la pobreza.
103.En el plano legislativo, el Código de Procedimiento Penal ha previsto disposiciones para la protección de los niños en situación difícil.
104.Además, a requerimiento del fiscal, el juez de la sala de menores del tribunal de primera instancia puede tomar a favor del menor en situación difícil todas aquellas medidas que considere susceptibles de garantizarle la protección, entre las previstas en el artículo 471 del Código de Procedimiento Penal, y que consisten en:
-Confiarlo a sus padres, tutores, a la persona encargada de su custodia o a una persona de confianza;
-Ingresarlo en un centro de observación;
-Internarlo en una institución o establecimiento público o privado habilitado a esos efectos;
-Internarlo en un servicio o establecimiento públicos que se ocupe de la asistencia a la infancia o en un centro hospitalario, sobre todo si se trata de someterlo a un tratamiento de desintoxicación;
-Ingresarlo en un establecimiento o un centro de formación profesional o de prestación de asistencia, que dependa del Estado o de una administración pública habilitada o en un establecimiento privado concertado;
-Confiarlo a una asociación de interés público, habilitada a tal efecto.
105.Por otra parte, si el juez de menores estima que el estado físico, psíquico o el comportamiento general del menor justifica un período de observación más prolongado, puede ordenar su internamiento provisional en un centro de observación concertado por un plazo no superior a tres meses.
106.Esas medidas podrán aplicarse, en su caso, bajo el régimen de libertad vigilada.
107.En virtud de lo dispuesto en el artículo 513 del Código de Procedimiento Penal, el menor que no haya cumplido los 16 años estará considerado en situación precaria cuando corra peligro su seguridad física o su estado mental, psicológico o moral o su educación, por frecuentar a delincuentes o personas conocidas por su mala reputación o que tengan antecedentes penales, o por rebelarse contra la autoridad de sus padres, de la persona que tiene asignada su custodia, su tutor, o de la persona que se ha hecho cargo de él o del establecimiento responsable de su protección, cuando acostumbra fugarse del centro en donde estudia o recibe formación, cuando abandona su domicilio o cuando no dispone de un lugar adecuado para instalarse.
108.El juez de menores puede ordenar en todo momento la anulación o la modificación de las medidas adoptadas, si el interés del menor así lo requiere.
109.El juez resuelve de oficio, bien a petición del Fiscal del Rey, del menor, de sus padres, de la persona que tenga su custodia, o de la persona o el establecimiento encargado de la protección del niño o tras la presentación del informe elaborado por el delegado para la libertad vigilada.
110.Es obligatorio consultar al Fiscal del Rey si no ha presentado un requerimiento, según lo dispuesto en el artículo 516 del Código de Procedimiento Penal.
111.El efecto de las medidas previstas cesará al expirar el plazo fijado por resolución del juez de menores y, en cualquier caso, cuando el menor cumpla los 16 años.
112.Sin embargo, en casos excepcionales y cuando el interés del menor lo precise, el juez puede resolver, mediante una decisión fundada, prolongar ese plazo hasta la mayoría de edad penal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Penal.
113.En cuanto a las medidas adoptadas, incluso de carácter legislativo, judicial y administrativo, para prohibir efectivamente la producción y publicación de material en que se haga publicidad a los delitos enunciados en el Protocolo Facultativo, hay que remitirse a las informaciones contenidas en la parte que versa sobre la prohibición de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (véase supra II).
114.De conformidad con los párrafos 1 y 2 del artículo 9 del Protocolo Facultativo, Marruecos no escatima esfuerzo alguno en materia de información, sensibilización y educación en las esferas objeto del presente Protocolo.
115.A título indicativo, cabe citar las iniciativas sectoriales adoptadas por:
-El Ministerio de Justicia que, en el marco de un programa de cooperación con el UNICEF y el Ministerio francés de Justicia, organiza ciclos de formación permanente y cursos prácticos en el extranjero destinados a los jueces de menores para sensibilizarlos sobre la importancia de trabajar con y para el niño. Otro objetivo de estas medidas es que los magistrados de menores cobren conciencia de las normas internacionales en materia de derechos del niño y justicia juvenil.
116.Al propio tiempo, se han organizado varios tipos de sesiones de formación para los magistrados, que versan sobre el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño y las nuevas disposiciones del Código Penal adoptado conforme al Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
117.Esas iniciativas están respaldadas por una serie de circulares enviadas a los tribunales del Reino a fin de conseguir una mayor sensibilización de los medios judiciales.
-El Ministerio de Salud ha desarrollado una estrategia de formación permanente en beneficio de los profesionales de la salud. En 2004, el Ministerio prevé la formación del personal de los centros de acogida de los niños víctimas de la violencia y de malos tratos, que beneficiarán en particular a los médicos, los psicólogos y los asistentes sociales.
118.Esta formación se articula en torno a tres ejes: médico, psicológico y social.
119.El Ministerio de Salud ha preparado y difundido entre sus servicios periféricos una circular (C Nº 2/DRC/10, de fecha 24 de enero de 1994) en la que señala a la atención de los responsables locales la gravedad de ese fenómeno y la necesidad imperiosa de implantar un sistema que permita denunciar ante las autoridades competentes (policía y justicia) todos los casos de malos tratos detectados por los profesionales de la salud (médicos, asistentes sociales, etc.).
-El Ministerio de Empleo, Asuntos Sociales y Solidaridad organiza sesiones de sensibilización destinadas a los educadores que trabajan en los centros de acogida de los niños privados de familia, con miras a prevenir y luchar contra todas las formas de violencia que sufren los niños.
-El Ministerio de Interior ha previsto que, en el caso de que un niño se haya visto expuesto a un incidente originado tanto por malos tratos como por actos de violencia, sea cual fuere su origen, la policía deberá intervenir para interesarse, en primer lugar, por el niño, ofrecerle todos los servicios susceptibles de proteger su salud física y psíquica, y entrar en contacto directo con las instancias pertinentes a fin de garantizar al niño la protección necesaria, a través de distintas medidas entre las que cabe citar:
·Poner fin a la situación delicada del niño, alejándolo del peligro;
·Minimizar las dimensiones del impacto sufrido;
·Delegar, si procede, los medios de auxilio;
·Acompañar al niño al hospital e informar a la familia, a la justicia y a las autoridades locales.
-Es preciso hacer un seguimiento de la situación del niño y tomar las medidas oportunas para defender sus derechos, en coordinación con las demás partes interesadas (padres, servicios de salud, justicia, autoridades locales y centros sociales).
-El Observatorio Nacional sobre los Derechos del Niño ha creado un centro de atención y asistencia a los niños víctimas de violencia y malos tratos, con un teléfono gratuito y al que se puede llamar a cualquier hora del día o de la noche y que cuenta con profesionales dispuestos a escuchar a los niños y a ayudarlos en todas las gestiones que necesiten hacer, ya sean médicas, psicológicas o sociales o ante los tribunales.
120.Entre el 14 de diciembre de 2003 y el 13 de enero de 2004 se llevó a cabo una amplia campaña de lucha contra la explotación sexual de los niños, bajo la presidencia efectiva de Su Alteza Real la Princesa Lalla Meryem, Presidenta del Observatorio Nacional sobre los Derechos del Niño.
121.De los datos obtenidos durante esta campaña se ha podido concluir que:
·Entre el 14 de diciembre de 2003 y el 13 de enero de 2004 se recibieron 19.796 llamadas:
·El 73,64% eran motivadas por agresiones sexuales;
·El 10,9% guardaban relación con agresiones físicas;
·De las 113 intervenciones del Observatorio:
·82 estuvieron motivadas por agresiones sexuales, de las que:
·61 tuvieron lugar en medio urbano;
·21 en medio rural.
122.Son muchas las asociaciones que actúan en el ámbito de la defensa, la sensibilización y la divulgación de los derechos del niño y de la necesidad de proteger esos derechos contra diferentes formas y modalidades de violación de los derechos del niño.
123.Marruecos se ha esforzado asimismo por elaborar normas y programas nacionales en pro de los niños vulnerables a los malos tratos y a la explotación sexual, como los niños de la calle, los niños que trabajan y los niños víctimas de la inmigración clandestina.
124.En lo tocante a los niños de la calle, hay que subrayar que el trabajo de la sociedad civil y de las ONG ha ido por delante de la acción del Gobierno, merced a la creación de centros de acogida y la organización de programas de formación y de educación infantil.
125.Desde comienzos del decenio de 1990, el Gobierno marroquí ha puesto en práctica varias iniciativas con miras a proteger a esos niños y a reintegrarlos en la sociedad, procurando ofrecerles soluciones adaptadas a sus necesidades.
126.La Secretaría de Estado de Familia, Solidaridad y Acción Social llevó a cabo en 1999 una encuesta sobre los niños de la calle, a raíz de la cual se preparó un proyecto de plan de acción nacional para la integración de estos niños.
127.Pese al hecho de que esa encuesta sólo abarcó las provincias de Marrakech, Safi, El Jadida, Beni Mellal, Tánger, Tetuán, Fez y Mekhnès, reveló la amplitud y la gravedad de ese fenómeno, que afecta a niños con edades comprendidas entre los 9 y los 18 años. Sin embargo, la mendicidad y la falta de domicilio fijo han dificultado el cálculo del número exacto de niños de la calle en esa encuesta.
128.Sin embargo, ha arrojado luz sobre las causas directas de esa lacra que residen en: la pobreza, la desintegración familiar, el abandono escolar, el éxodo rural, etc.
129.Los objetivos definidos por el proyecto de plan de acción nacional para la integración de los niños de la calle se basan fundamentalmente en:
·Garantizar a los niños de la calle el disfrute de los derechos que la Convención sobre los Derechos del Niño les reconoce;
·Integrarlos y reinsertarlos;
·Sensibilizar a todas las partes interesadas de la sociedad acerca de la gravedad de este problema;
·Coordinar los programas gubernamentales y no gubernamentales destinados a los niños de la calle;
·Mejorar el nivel profesional del personal que trabaja en los centros que luchan contra ese fenómeno;
·Apoyar a las ONG que trabajan con los niños de la calle.
Sin embargo, esa estrategia se ha fijado, ante todo, las siguientes prioridades:
· Prestar una atención más importante a las grandes ciudades en donde el fenómeno está más generalizado;
·Concentrar los esfuerzos en las zonas periurbanas y los barrios más desfavorecidos de las antiguas medinas;
·Detectar a las familias más pobres y desequilibradas;
·Interesarse, en especial, por los menores de 12 años, sobre todo por las niñas;
·Formar a personal especializado en reintegración social;
·Capacitar a especialistas en los centros de acogida para niños de la calle (médicos, psicólogos, asistentes sociales, etc.);
·Reforzar la cooperación y la coordinación entre el gobierno y la sociedad civil;
·Concienciar a la familia acerca de su papel educativo;
·Conceder créditos presupuestarios suficientes.
130.Además de ese proyecto de plan de integración de los niños de la calle, la Secretaría de Estado de Familia, Solidaridad y Acción Social ha creado centros experimentales para integrar a los niños de la calle en colaboración con las ONG y las comunidades locales.
131.El Ministerio de Interior, por su parte, ha tomado una serie de iniciativas en favor de los niños de la calle.
132.De ese modo, en colaboración con la Asociación Marroquí de Apoyo al UNICEF, ha procedido a preparar un estudio de los niños desamparados para obtener datos estadísticos concretos, a nivel de las diferentes comunidades del Reino, a fin de conocer con mayor exactitud los problemas que padece la infancia y elaborar planes adecuados, respaldados por instrumentos susceptibles de mejorar sus condiciones a medio y largo plazo.
133.En Tánger, Tetuán y Casablanca, se han creado centros de inserción de los niños de la calle, en colaboración con las comunidades locales.
134.Pasando a la lucha contra el trabajo infantil, de los datos de la encuesta nacional sobre el empleo, realizada en 2000 y que abarca el trabajo de los niños, de conformidad con los indicadores estadísticos de seguimiento de la Cumbre Mundial en favor de la Infancia, se desprende un descenso significativo de los niños que ejercen trabajos que no sea el trabajo doméstico.
135.En el año 2000, menos del 8% de los niños pertenecientes a la franja de edad comprendida entre los 5 y los 14 años ejercía una actividad laboral, frente al 15,9% en 1987.
136.Los datos básicos de la política nacional en la esfera del trabajo infantil, elaborada bajo los auspicios del Ministerio de Empleo, Asuntos Sociales y Solidaridad, en cooperación con el UNICEF y el programa IPEC-Marruecos indican una tendencia a la baja, a tenor de los resultados de una encuesta conjunta.
137.Niños que trabajan:
- Efectivos:
·De los niños que trabajan, 550.000 tienen menos de 15 años; hay 800.000 niños sin actividad laboral.
- Características:
·Más del 80% de los niños que trabajan se encuentran en el medio rural
·El 55% son niños y el 45% niñas.
·Sectores de intervención:
·Agricultura y ganadería;
·Alfombras, confección y sector textil;
·Trabajo en los garajes;
·Trabajo en el sector de la madera, el cuero y la cerámica;
·Trabajo doméstico;
·Otras actividades: venta de cigarrillos, lavado de coches, limpiabotas, etc.
138.Hay que señalar que los aspectos más destacados de la política nacional de lucha contra el trabajo infantil son fundamentalmente:
-La importancia del compromiso político;
-El contexto favorable: la legislación nacional en proceso de armonización, la adopción en el Código de Trabajo del límite de 15 años como edad mínima legal de acceso al trabajo, la prohibición de trabajos peligrosos a los menores de 18 años; la ratificación de los Convenios 138 y 182 de la OIT;
-La realización de múltiples programas concretos y experimentales;
-La participación activa de las ONG;
-La conclusión de acuerdos eficaces de colaboración entre el Gobierno, el UNICEF, la OIT y el IPEC (Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil).
139.Es menester poner de relieve que se ha puesto en marcha recientemente, en enero de 2004, la segunda fase del proyecto de cooperación con el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC), que focaliza su atención sobre el trabajo de los niños en el mundo rural. El programa cuenta con un respaldo financiero del Gobierno estadounidense por valor de 2 millones de dólares. Se han previsto iniciativas directas que beneficiarán a 5.000 niños en 40 pueblos y aduares situados principalmente en el Gharb y Taroudant.
140.A este acuerdo le precedió otro, firmado en octubre de 2003, en torno a la educación de las niñas que trabajan como empleadas domésticas y que contó con una financiación de 3 millones de dólares. Lanzado en junio de 2001, el primer programa de apoyo a los niños en el trabajo, financiado por Francia y Bélgica, permitió retirar a unos 1.400 niños del trabajo y reinsertarlos en el circuito educativo o la formación profesional.
Programas de educación y, principalmente de educación extraoficial, establecidos para luchar contra el trabajo infantil
141.Desde 1997 existe un programa destinado a los niños entre 8 y 16 años que han abandonado los estudios escolares o no están escolarizados.
142.El programa de educación extraoficial constituye una modalidad de aprendizaje que completa y consolida los esfuerzos desplegados para generalizar la enseñanza y garantizar el derecho de todos a la educación.
143.La aplicación de este programa se realiza dentro del marco de colaboración con las ONG locales, regionales y nacionales, así como con el apoyo de las organizaciones internacionales.
144.El objetivo del programa de educación extraoficial consiste en:
-Ofrecer a todos una enseñanza, a fin de contribuir a erradicar progresivamente el analfabetismo;
-Integrar a los destinatarios de entre 8 a 16 años en la enseñanza primaria, secundaria o profesional y ayudarles incluso a incorporarse a la vida activa;
-Implicar y movilizar a las organizaciones gubernamentales y a la sociedad civil, con miras a ofrecer una enseñanza a todos los niños.
145.El programa de educación no oficial se basa en los siguientes principios fundamentales:
-Un enfoque general e integrado para hacer efectiva la meta de educación para todos;
-Un trabajo de colaboración en el que participan las asociaciones, las organizaciones y los diferentes protagonistas;
-La regionalización de las operaciones de participación.
146.Si bien el programa de educación extraoficial está destinado a los menores comprendidos en la franja de edad de 8 a 16 años no escolarizados o que han abandonado la escuela, concede una atención especial a los:
-Niños que residen en el medio rural y en el medio periurbano, haciendo especial hincapié en las niñas;
-Niños que trabajan (artesanía, pequeños negocios, servicios, etc.);
-Niños en situación difícil (niños de la calle, etc...).
147.Desde el lanzamiento del programa de educación extraoficial en 1997, se han beneficiado de él más de 114.000 alumnos.
148.Se ha elaborado una guía de los planes de estudio de primer año y de los programas específicos para los sectores de la agricultura y la artesanía, así como un plan de estudios especial para los niños no escolarizados.
149.De igual manera, se han organizado varias sesiones de capacitación destinadas a los educadores, animadores, directores de centros, delegados provinciales y jefes de los servicios pedagógicos.
150.De esta manera en el curso escolar 2000-2001, se ha formado a 813 personas, de las que 451 son mujeres.
151.Estos esfuerzos han permitido la aplicación de un nuevo enfoque destinado prioritariamente a los niños de 9 a 11 años, que son unos 350.000, con miras a integrarlos en el sistema educativo.
V. ASISTENCIA Y COOPERACIÓN INTERNACIONALES
Prevención
152.Marruecos no ceja en sus esfuerzos por luchar contra la pobreza. Con tal fin se han preparado programas, dentro del marco de la cooperación internacional, para ayudar a las regiones que padecen dificultades económicas y a las poblaciones vulnerables, mediante el desarrollo de actividades generadoras de ingresos, microcréditos y la dotación de infraestructuras básicas para las zonas rurales.
153.El programa de desarrollo humano sostenible y de lucha contra la pobreza entra en su segunda fase y se integra en el contexto de la lucha contra la pobreza emprendida por los poderes públicos, así como en el de los objetivos del segundo plan de cooperación del PNUD con el Reino de Marruecos y en el plan de desarrollo económico y social para el período 2000-2004 que gira principalmente en torno al eje del desarrollo social y la lucha contra la pobreza.
154.En este programa ocupa un lugar importante la lucha contra la pobreza en el medio rural, con un plan de acción destinado a cuatro provincias prioritarias: Al Haouz; Chichaoua, Essaouira y Chefechaouen, cuya aplicación permitirá ampliar las oportunidades y la gama de posibilidades de que dispondrán las poblaciones rurales pobres, gracias a la ejecución de alrededor de 400 proyectos generadores de empleo y de ingresos.
155.En cuanto a la lucha contra la pobreza en el medio urbano, hay que recordar que la fase piloto de ese programa, que cubría el período 1998-2001, permitió llevar a cabo experimentos positivos y confirmar la validez de los nuevos enfoques de desarrollo económico y social, basados en la colaboración entre las colectividades locales, los servicios exteriores de la administración, las ONG, las universidades, las instituciones de investigación y el sector privado.
156.Durante esta fase del programa, se ha reforzado la capacidad de los protagonistas y se han podido realizar 75 proyectos en las nueve comunas previstas (cinco en Marrakech; tres en Tánger y una en Ben M'ski).
157.Para consolidar los resultados adquiridos, se ha decidido prorrogar de 2002 a 2004 el programa en las nueve comunas y hacerlo extensivo a otras dos, lastradas por una alta tasa de pobreza y por el predominio de barrios de viviendas precarias, en donde reside la mayoría de la población.
158.Pasando al proyecto piloto de educación en el medio rural de la provincia de Kelâat des Sraghna, hay que señalar que este proyecto se diseñó dentro del marco de un enfoque participativo y descentralizado, con miras a alentar a los niños escolarizados en el medio rural a aprovechar al máximo las posibilidades que les ofrece su propio entorno. La estrategia del proyecto está configurada en torno a la elaboración y la experimentación, a escala de las 36 unidades escolares de la provincia de Kelâat des Sraghna, de un nuevo programa de enseñanza con un contenido adaptado al contexto socioeconómico y cultural predominante en la provincia y responde a las necesidades y a las expectativas del mundo rural.
159.Para la ejecución del proyecto se ha diseñado una perspectiva intersectorial con objeto de crear la sinergia básica necesaria a fin de poner en marcha el desarrollo local descentralizado, mediante la movilización de las colectividades locales y la participación activa de los demás departamentos ministeriales interesados. La educación es la llave que abre la puerta a un conjunto de medidas de acompañamiento, como el abastecimiento de agua potable, la construcción de letrinas, la electrificación, etc.
160.Dentro del marco de los objetivos de desarrollo humano sostenible y de lucha contra la pobreza se han elaborado otros proyectos como el de microcréditos para las mujeres rurales, en Azrou y su región, el programa Micro Start para Marruecos, destinado a mejorar el acceso de los pequeños empresarios de escasos ingresos y, más concretamente de las mujeres, a los servicios financieros, con miras a que puedan desarrollar su negocio, elevar sus ingresos e incrementar el empleo, etc.
161.Según el informe nacional sobre los objetivos de desarrollo del Milenio, realizado en diciembre de 2003, los principales obstáculos con que se tropieza en la lucha contra la pobreza guardan relación principalmente con la escasa coordinación de los programas aplicados, la insuficiencia de los recursos financieros y unas estructuras económicas y sociales que no facilitan la integración de todos los estratos de la población en el desarrollo económico.
162.Para acelerar la ejecución de los programas iniciados por el Estado, se han establecido otros proyectos que giran fundamentalmente en torno a:
-La cobertura médica básica;
-El régimen de asistencia médica para las personas sin recursos económicos que no tienen acceso al seguro obligatorio;
-La aplicación de la Carta Nacional de Educación y Formación;
-La creación de un Organismo de Desarrollo Social, con el objetivo de aportar un apoyo al desarrollo comunitario y contribuir a la lucha contra la pobreza.
163.Analizando las carencias y los resultados en materia de lucha contra la pobreza, se han perfilado varias prioridades para la ayuda al desarrollo, centradas en:
-El abastecimiento de agua potable a las poblaciones rurales;
-La electrificación rural;
-La construcción de carreteras en el medio rural;
-La generalización de la enseñanza general básica de primer ciclo;
-La mejora de los datos estadísticos que permitan hacer un seguimiento y evaluar las actividades desarrolladas en el marco de la lucha contra la pobreza.
164.En materia de prevención y protección de los niños contra la explotación sexual, la Asociación ECPAT International (End Child Prostitution in Asian Tourism) y Marruecos realizaron un proyecto conjunto sobre las reformas jurídicas necesarias.
165.La meta de ese proyecto consiste en reforzar la protección contra la explotación sexual de los niños en Marruecos, mediante estudios, análisis y propuestas de reforma legislativa, destinados a mejorar y consolidar la legislación y los mecanismos existentes.
166.Otro de sus objetivos reside en prestar ayuda al Gobierno marroquí y a todas las partes interesadas en la protección de los niños en Marruecos con miras a la aplicación del Plan de Acción de Estocolmo.
167.Los beneficiarios de ese proyecto son:
-El personal judicial y los funcionarios de la policía judicial que se ocupan de la infancia;
-Los encargados de la adopción de políticas, los parlamentarios, el personal que se ocupa de recoger los datos estadísticos relativos a los niños, la policía, los servicios sociales, las ONG y el público en general.
168.En el marco de este proyecto se emprenderán las siguientes actividades:
-Desarrollo de material informativo sobre los derechos del niño y la explotación sexual de la infancia;
-Elaboración de material de formación para la policía y el personal judicial. Este material incluirá:
Medidas procesales adaptadas a los niños;
Normas relativas a la investigación sobre los atentados sexuales cometidos contra los niños;
Manuales que recojan las medidas legislativas específicas y los procedimientos aplicables a los delitos sexuales y a la trata de niños.
Normas para la identificación y el tratamiento de los niños víctimas de proxenetismo;
Normas relativas a los procedimientos de repatriación y reinserción de los niños víctimas de esa trata;
Difusión de material informativo;
Organización de seminarios públicos;
-Organización de seminarios específicos destinados a:
Instructores de la policía, encargados de los programas de formación;
Personal de la policía responsable de los asuntos disciplinarios;
Agentes de la policía judicial encargados de los niños;
Personal de inmigración encargado de las operaciones de tránsito;
Personal judicial responsable de la cuestiones procesales;
Personal judicial encargado de la instrucción de los casos de violación de los derechos del niño.
Protección de las víctimas y necesidad de hacer cumplir la ley:
169.En materia de auxilio judicial mutuo, Marruecos ha concluido numerosos tratados, convenciones y acuerdos bilaterales con:
* Argelia :
-Convención de auxilio judicial mutuo de 15 de marzo de 1963;
-Protocolo anexo a la convención de asistencia mutua y cooperación judicial, de 15 de enero de 1969.
* República Federal de Alemania:
-Convenio de auxilio judicial mutuo e intercambio de información en materia civil y mercantil, de 29 de octubre de 1985.
* Bélgica :
-Convenio de auxilio judicial mutuo en materia civil, comercial y administrativa y en el campo de la información, de 30 de abril de 1981;
-Convención de extradición y auxilio judicial mutuo en materia penal, de 27 de febrero de 1959;
-Protocolo de acuerdo administrativo relativo a la aplicación de las reglas que rigen el estado de las personas en los territorios del Reino de Marruecos y de Bélgica, de 26 de septiembre de 1979.
* Egipto:
-Protocolo de auxilio judicial mutuo en la formación de magistrados, de 14 de mayo de 1997.
* Emiratos Árabes Unidos:
-Acuerdo de auxilio judicial mutuo, de 18 de septiembre de 1978.
* España:
-Acuerdo de modificación de las disposiciones del Convenio judicial, de 6 de octubre de 1965;
-Convenio de auxilio judicial mutuo en materia penal, de 30 de mayo de 1997;
-Acuerdo de cooperación entre los ministerios de justicia, de 22 de junio de 1998;
-Convenio de asistencia a los detenidos y sobre el traslado de condenados, de 30 de mayo de 1997.
* Estados Unidos de América:
-Convención de auxilio judicial mutuo en materia penal, de 17 de octubre de 1983;
-Acuerdo de cooperación mutua para combatir el terrorismo internacional, la delincuencia organizada, la producción, el tráfico y el consumo ilícitos de droga, de febrero de 1989.
* Francia:
-Acuerdo por el que se modifican las disposiciones del convenio judicial, de 10 de agosto de 1981;
-Convención administrativa entre los ministerios de justicia de los dos países, de 29 de diciembre de 1997.
* Polonia:
-Convención de auxilio judicial mutuo en materia civil y penal, de 22 de mayo de 1979.
* Portugal:
-Acuerdo de cooperación entre los ministerios de justicia de los dos países, de 16 de mayo de 2001.
* Rumania:
-Convención de auxilio judicial mutuo en materia civil y penal, de 30 de agosto de 1972.
VI. OTRAS DISPOSICIONES LEGALES
170.Además de las disposiciones jurídicas que prohíben la trata de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía descritas en el presente informe, Marruecos se ha adherido al conjunto de los principales instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, como son:
-Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado en 1979;
-Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado en 1979;
-Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, ratificada en 1970;
-Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, ratificada en 1993;
-Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificada el 21 de junio de 1993.
-Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, ratificada el 21 de junio de 1993.
171.El 17 de agosto de 1973 Marruecos se adhirió igualmente al Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, concluido en Lake Succes, el 21 de marzo de 1950.
172.Ha ratificado la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud.
173.Marruecos ha ratificado asimismo la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, de 19 de septiembre de 2002. Ha firmado también la Convención sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños de La Haya.
174.En ese mismo sentido, Marruecos ha ratificado una serie de convenios de la Organización Internacional del Trabajo, entre los que destaca el Convenio Nº 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo y el Convenio Nº 182 sobre la prohibición de las peores formas del trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.
175.Abundan las iniciativas para aplicar esos convenios, entre los que cabe destacar la elaboración de una guía de formación con apoyo del IPEC y la formación de inspectores de trabajo y la conclusión de acuerdos de colaboración con los artesanos en el ámbito de la protección de la infancia.
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