Naciones Unidas

CAT/C/USA/QPR/6

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

26 de enero de 2017

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del sexto informe periódico de los Estados Unidos de América *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Preguntas de seguimiento del anterior ciclo de presentación de informes

1.En sus anteriores observaciones finales (véase CAT/C/USA/CO/3-5, párr. 33), el Comité solicitó a los Estados Unidos de América que facilitaran información complementaria sobre cuestiones que suscitaban especial preocupación señaladas por el Comité en los párrafos 12 a), 14 c) y 17. El Comité señala que el 26 de noviembre de 2015 recibió una respuesta en relación con la información que había solicitado (CAT/C/USA/CO/3-5/Add.1 y Corr.1) y agradece al Estado parte sus respuestas sobre esas cuestiones y la información sustantiva presentada. A ese respecto, señala a la atención del Estado parte la carta, de 29 de agosto de 2016, dirigida al Representante Permanente de los Estados Unidos ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones con sede en Ginebra por el Relator Especial para el seguimiento de las observaciones finales del Comité en la que este alentaba al Gobierno de los Estados Unidos a que, en su siguiente informe periódico, proporcionara información adicional sobre las siguientes cuestiones: a) la investigación de las denuncias de tortura en el extranjero; b) el centro de reclusión de la bahía de Guantánamo; c) las técnicas de interrogatorio; y d) el uso excesivo de la fuerza y la brutalidad policial.

Artículos 1 y 4

2.En referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 9), sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para tipificar la tortura como delito federal, en plena conformidad con el artículo 1 de la Convención, y para asegurar que las penas previstas para los actos de tortura sean proporcionales a la gravedad del delito. Aporten información actualizada sobre los cambios en la posición del Estado parte acerca de retirar sus entendimientos interpretativos y reservas a la Convención.

Artículo 2

3.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 10 y 11) y teniendo en cuenta las respuestas de seguimiento del Estado parte, sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole pertinentes adoptadas durante el período objeto de examen para impedir los actos de tortura o los malos tratos en todo territorio que esté bajo su jurisdicción, según se define en la observación general núm. 2.

4.Rogamos faciliten información sobre las medidas adoptadas y los procedimientos dispuestos para garantizar, tanto en la legislación como en la práctica, que todas las personas privadas de libertad tengan garantizadas todas las salvaguardias legales desde el comienzo mismo de la privación de su libertad, incluidos el derecho a ser inscritos en el momento de la detención, el derecho a recibir asistencia letrada sin demora y el derecho a informar de su detención a un familiar. A este respecto, infórmese sobre cualquier investigación de las denuncias de reclusión no reconocida de personas en el recinto Homan Square del Departamento de Policía de Chicago.

5.¿Se han adoptado medidas para crear una institución nacional de derechos humanos independiente, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París)?

6.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas legislativas, administrativas y de otra índole adoptadas para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer, como la violencia doméstica. Faciliten también información actualizada sobre los servicios de protección y apoyo de que disponen las víctimas de la violencia de género en el Estado parte.

7.Con respecto a las anteriores observaciones finales (párr. 30), se ruega informen al Comité sobre las medidas adoptadas para prevenir y erradicar la violencia sexual en el ejército. Indiquen las medidas que el Estado parte ha adoptado para garantizar la imparcialidad de la investigación, el enjuiciamiento y la sustanciación de los casos de violencia sexual en el ejército de los Estados Unidos. ¿Qué medidas se han adoptado para que los denunciantes y los testigos estén protegidos contra todo acto de represalia e intimidación como consecuencia de su denuncia o testimonio? ¿Qué medidas se están adoptando para proporcionar una reparación efectiva a las víctimas de violencia sexual en el ejército?

8.Facilítense datos actualizados, desglosados por edad, sexo, origen étnico y nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y penas impuestas en los casos de trata de personas desde el examen del anterior informe periódico del Estado parte. Apórtese asimismo información sobre:

a)Las nuevas leyes o medidas que se hayan adoptado para prevenir, combatir y tipificar como delito la trata de personas;

b)Las medidas adoptadas para que las víctimas de trata tengan acceso a recursos y reparaciones efectivos;

c)La firma de acuerdos con otros países para prevenir y combatir la trata de personas.

Artículo 3

9.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales (párr. 18), sírvanse describir las medidas adoptadas para que el proceso de determinación de la condición de refugiado y los procedimientos de asilo sean apropiados, en particular durante los procedimientos acelerados de expulsión. Informen sobre las medidas adoptadas y los procedimientos existentes para garantizar que todos los solicitantes de asilo tengan asistencia letrada y de otra índole, incluidos servicios de interpretación, en todas las etapas del proceso de determinación de su condición. Facilítese asimismo información detallada sobre las medidas adoptadas para detectar a las personas vulnerables que solicitan asilo en los Estados Unidos, como las víctimas de torturas o traumas y los menores no acompañados, y tener plenamente en cuenta y atender oportunamente sus necesidades específicas.

10.Rogamos faciliten información sobre el número de solicitudes de asilo recibidas durante el período examinado, el número de solicitudes aceptadas y el número de solicitudes aceptadas por considerarse que el solicitante había sido torturado o podía serlo en caso de devolución a su país de origen. Inclúyase información, desglosada por sexo, edad y país de origen, sobre el número de personas que han sido devueltas, extraditadas o expulsadas desde el examen del informe periódico anterior. Sírvanse exponer pormenorizadamente los motivos por los que esas personas fueron devueltas y faciliten la lista de los países a los que fueron enviadas. Proporciónese información actualizada sobre los tipos de mecanismos de recurso existentes, los recursos que se han interpuesto y su resultado.

11.Sírvanse indicar el número de devoluciones, extradiciones y expulsiones llevadas a cabo por el Estado parte durante el período que abarca el informe tras aceptar garantías diplomáticas o su equivalente, así como el número de casos en que el Estado parte ha ofrecido dichas garantías o seguridades diplomáticas. ¿Cuál es el contenido mínimo de esas garantías, ya sean ofrecidas o recibidas, y qué medidas de seguimiento ulterior se han tomado en esos casos? A este respecto, indíquese también el nombre, el sexo, la edad y la nacionalidad de las personas que no figuran en el informe resumido no clasificado de la Comisión Especial de Inteligencia del Senado de los Estados Unidos sobre los 119 detenidos por la Agencia Central de Inteligencia (CIA) que los Estados Unidos entregaron a otros países como parte del programa de entrega, detención e interrogatorio de la Agencia, independientemente del procedimiento empleado.

12.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para mejorar la identificación y la determinación de la apatridia y establecer salvaguardias procesales para mejorar el acceso al procedimiento de determinación de la apatridia.

Artículos 5 a 9

13.Sírvanse proporcionar información sobre las nuevas leyes o medidas que se hayan adoptado para dar cumplimiento al artículo 5 de la Convención.

14.Se ruega informen al Comité sobre los tratados de extradición celebrados con otros Estados partes e indiquen si los delitos mencionados en el artículo 4 de la Convención están considerados en estos tratados como delitos sujetos a extradición.

15.Sírvanse aclarar qué tratados o acuerdos de auxilio judicial mutuo ha firmado el Estado parte con otras entidades, ya sean países, tribunales internacionales o instituciones internacionales, y si esos tratados o acuerdos se han traducido en la práctica en el traslado de pruebas en relación con procesos iniciados por torturas o malos tratos. Facilítense ejemplos.

Artículo 10

16.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 28), sírvanse proporcionar información actualizada sobre los programas de formación establecidos para que todos los agentes del orden público, el personal penitenciario y los guardias fronterizos conozcan perfectamente las disposiciones de la Convención y sean conscientes de que las infracciones no serán toleradas y serán investigadas, y que se enjuiciará a los responsables. Rogamos señalen si el Estado parte ha elaborado una metodología para determinar si sus programas educativos y de formación son eficaces para reducir el número de casos de tortura y malos tratos y, de ser así, presenten información sobre dicha metodología.

17.Teniendo presentes las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 27), sírvanse detallar la metodología y los programas de capacitación utilizados para formar a las fuerzas del orden, los guardias penitenciarios y otras fuerzas de seguridad en la utilización de armas de descarga eléctrica o cualquier otro dispositivo no letal. Describan los incidentes ocasionados por el uso de esos dispositivos y presenten información detallada sobre las conclusiones de las investigaciones abiertas al respecto. ¿Ha revisado el Estado parte las normas que regulan el uso de dichas armas?

18.Sírvanse proporcionar información detallada sobre los programas de capacitación destinados a los jueces, los fiscales, los médicos forenses y los profesionales de la salud que se ocupan de personas privadas de libertad para enseñarles a detectar y documentar las secuelas físicas y psicológicas de la tortura. ¿Prevén esos programas una capacitación específica en relación con el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul)?

Artículo 11

19.Sírvanse describir los procedimientos vigentes para garantizar el cumplimiento del artículo 11 de la Convención e informar sobre las normas, instrucciones, métodos y prácticas o disposiciones en materia de reclusión que se hayan adoptado desde el examen del informe periódico anterior. Indiquen la frecuencia con que se revisan.

20.Con respecto a las anteriores observaciones finales y teniendo en cuenta las respuestas de seguimiento del Estado parte y la carta de 29 de agosto de 2016 del Relator Especial para el seguimiento de las observaciones finales, rogamos indiquen qué medidas concretas se han adoptado para aplicar las recomendaciones del Comité sobre las técnicas de interrogatorio. ¿Ha revisado el Estado parte el apéndice M del Manual de Campaña del Ejército núm. 2-22.3 a la luz de las anteriores observaciones finales del Comité y evaluado su compatibilidad con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), revisadas recientemente? Comenten la información de que dispone el Comité según la cual sigue suscitando grave preocupación la posible utilización de la técnica de la “separación” de los detenidos junto con la utilización abusiva de la privación sensorial y del sueño. Sírvanse aclarar si se pueden utilizar “métodos de separación improvisados” después de la detención en el centro inicial y, en caso afirmativo, en qué condiciones.

21.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 14) y las respuestas de seguimiento del Estado parte, sírvanse indicar cuál es la situación en relación con el cierre del centro de reclusión de la bahía de Guantánamo. Incluyan información actualizada sobre la población penitenciaria actual en dicho lugar y sobre los reclusos repatriados, reasentados o trasladados fuera de la prisión desde el examen del anterior informe periódico. Se ruega proporcionen información detallada sobre la situación jurídica, el estado de salud y las condiciones de privación de libertad de todos los reclusos de la bahía de Guantánamo, incluidos los que se encuentran en el Campamento 7. Informen asimismo al Comité sobre las medidas adoptadas para responder a las inquietudes que suscita la insuficiencia de la atención médica en la bahía de Guantánamo. Sírvanse indicar el número de reclusos que se encuentran actualmente en huelga de hambre, proporcionar información sobre su estado de salud y señalar si se los ha alimentado por la fuerza. ¿Ha tomado medidas el Estado parte para poner fin al uso de la reclusión indefinida sin cargos ni juicio de individuos sospechosos de actividades relacionadas con el terrorismo? Indiquen también qué medidas ha tomado el Estado parte para que los reclusos de la bahía de Guantánamo sean acusados y juzgados en tribunales federales ordinarios, y para que cualquier otra persona privada de libertad que no haya sido acusada ni juzgada sea puesta en libertad de inmediato. Facilítese información sobre las medidas concretas adoptadas para garantizar que los reclusos de la bahía de Guantánamo y sus abogados tengan acceso a todas las pruebas utilizadas para justificar su reclusión.

22.Proporcionen datos estadísticos actualizados, desglosados por sexo, edad y origen étnico o nacionalidad, sobre el número de presos en prisión preventiva y presos condenados, y sobre la tasa de ocupación de todos los centros de reclusión.

23.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 20), sírvanse aclarar la política actual sobre la utilización de la reclusión en régimen de aislamiento en las cárceles y en el sistema de detención de inmigrantes. Proporcionen también datos estadísticos, desglosados por sexo, edad y origen étnico o nacionalidad, sobre el número de personas recluidas en régimen de aislamiento en las cárceles federales y estatales, en los centros de detención de la seguridad nacional y en los centros de detención de inmigrantes, e indiquen cuántas de ellas han permanecido en ese régimen más de 15 días. Inclúyase información sobre las huelgas de hambre, los intentos de suicidio y otros incidentes conexos de autolesiones de reclusos mantenidos en régimen de aislamiento. ¿Qué medidas ha adoptado el Estado parte para garantizar la aplicación de la directriz de 2013 del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de los Estados Unidos sobre la reclusión en régimen de aislamiento y las directrices de 2015 sobre el trato de los detenidos transgénero?

24.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 21), sírvanse informar sobre la frecuencia de los casos de violencia en las cárceles y de los casos de posible negligencia por parte de agentes del orden público, así como sobre el número de denuncias formuladas a este respecto y sus resultados. ¿Qué medidas concretas se han adoptado para prevenir y combatir la violencia, incluidas las agresiones sexuales, en las cárceles y los centros de detención?

25.En vista de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 22) y de las respuestas de seguimiento del Estado parte, facilítense datos estadísticos sobre las muertes de reclusos, incluidas las muertes bajo custodia policial, ocurridas durante el período examinado, desglosados por lugar de reclusión, sexo, edad y origen étnico o nacionalidad de los fallecidos y causa de la muerte. Apórtese información sobre los resultados de las investigaciones de esas muertes y las medidas adoptadas para evitar que se produzcan casos similares en el futuro. Sírvanse también informar sobre las medidas concretas adoptadas por el Estado parte para hacer frente a las preocupaciones sobre las condiciones de reclusión, en particular las deficiencias con respecto a la temperatura y la insuficiente ventilación que exponen a los internos a un calor extremo.

26.Con referencia a las anteriores observaciones finales (párr. 23), sírvanse proporcionar información sobre la labor realizada por el Estado parte para atender las necesidades especiales de las personas con discapacidad psicosocial y los menores privados de libertad. Facilítese información sobre las medidas concretas adoptadas por el Estado parte en respuesta a las inquietudes suscitadas por la reclusión de menores en cárceles de adultos. Indiquen también las medidas adoptadas para abolir la imposición de penas de reclusión a perpetuidad sin libertad condicional a menores de edad (párr. 24).

27.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 25), rogamos faciliten información sobre el número de reclusos condenados a muerte en espera de ejecución y sobre el número de ejecuciones llevadas a cabo desde que se examinó el anterior informe periódico. ¿Cuáles son las condiciones de reclusión de los condenados a muerte? Indiquen el tiempo medio de espera entre la condena y la ejecución. ¿Qué métodos de ejecución se utilizan en el Estado parte? ¿Ha revisado el Estado parte sus métodos de ejecución para evitar los dolores y sufrimientos graves? ¿Ha considerado el Estado parte la posibilidad de decretar una moratoria de las ejecuciones con miras a abolir la pena de muerte a nivel federal?

28.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales (párr. 19), sírvanse indicar las medidas tomadas por el Estado parte para que solo se utilice la detención de los solicitantes de asilo y los migrantes como último recurso, llegado el caso, y por el período más breve posible, y para seguir aplicando en la práctica soluciones alternativas a la detención. Informen al Comité de las medidas adoptadas para revisar el sistema de detención obligatoria del Estado parte. ¿Qué garantías procesales existen para asegurar que el uso de la detención se base en una evaluación individualizada y prevea un examen periódico e independiente de esas restricciones? Proporciónese información sobre las medidas concretas adoptadas por el Estado parte para utilizar alternativas a la detención de los niños y las familias con niños. Asimismo, comenten las informaciones (véase, por ejemplo, Amnistía Internacional, “United States of America: submission to the UN Committee against Torture”, pág. 8) según las cuales las condiciones de detención de los centros para inmigrantes son inferiores a la norma.

29.Se ruega formulen observaciones sobre las denuncias de denegación de atención médica, confiscación de documentos jurídicos e incluso abusos sexuales y amenazas de muerte sufridos por los inmigrantes detenidos por la patrulla fronteriza y los agentes de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (véase American Civil Liberties Union, “Submission to the United Nations Committee against Torture: list of issues prior to reporting — United States”, 2016, págs. 9 a 12). Facilítese también información acerca de las medidas adoptadas para impedir las agresiones sexuales en los centros de detención de inmigrantes y velar por que todos los centros de detención en que haya inmigrantes cumplan las normas previstas en la Ley de Eliminación de la Violación en las Instituciones Penitenciarias. ¿Ha adoptado el Estado parte medidas para la creación de un mecanismo de supervisión independiente que garantice que todas las denuncias de violencia y abusos en los centros de inmigrantes se investiguen con prontitud, imparcialidad y eficacia?

30.Sírvanse proporcionar información sobre el número de personas privadas de libertad internadas en hospitales psiquiátricos y otras instituciones para personas con discapacidad psicosocial, incluidos los hogares de atención. Incluyan información sobre sus condiciones de vida y expliquen cuál es la situación respecto de formas alternativas de tratamiento, como los servicios de rehabilitación comunitarios y otros programas de tratamiento ambulatorio.

Artículos 12 y 13

31.Sírvanse aportar datos estadísticos actualizados, desglosados por sexo, edad, origen étnico o nacionalidad y lugar de reclusión, sobre las denuncias de actos de tortura y malos tratos registradas durante el período que abarca el informe. Incluyan información sobre las investigaciones, los procedimientos disciplinarios y penales, las condenas y las sanciones penales o disciplinarias impuestas. Facilítense ejemplos de causas o decisiones judiciales pertinentes.

32.En referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 21), rogamos formulen observaciones sobre la información de que dispone el Comité según la cual persisten graves preocupaciones con respecto a las restricciones impuestas por la Ley de Reforma de los Litigios Penitenciarios (Código de los Estados Unidos, título 42, art. 1997 e) a los presos litigantes, como los requisitos de haber sufrido lesiones físicas (art. 1997 e e)) y haber agotado los recursos administrativos (art. 1997 e a)).

33.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 12) y las respuestas de seguimiento del Estado parte, sírvanse formular observaciones sobre las denuncias de que el Estado parte no ha investigado de manera adecuada a los responsables de autorizar o aplicar el programa de detención e interrogatorio de la CIA ni a quienes han realizado actos que van incluso más allá de las “técnicas intensivas de interrogatorio” autorizadas. A este respecto, comenten las preocupaciones que persisten sobre las deficiencias y limitaciones de las pruebas en las investigaciones del Estado parte sobre las denuncias de tortura en el extranjero, en particular la investigación penal abierta por un fiscal especial, John Durham, sobre las denuncias de malos tratos infligidos a detenidos durante su reclusión por los Estados Unidos en el extranjero. Indíquese el número total de denuncias recibidas y el número de investigaciones que el Estado parte ha llevado a cabo en esos casos. Incluyan información sobre la naturaleza de los delitos, las acusaciones y los tipos de condenas y sanciones impuestas.

34.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité en relación con la responsabilidad de los miembros del ejército por los abusos cometidos (párr. 13) y a las respuestas de seguimiento del Estado parte, sírvanse facilitar información actualizada sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y procedimientos disciplinarios, así como sobre las reparaciones correspondientes, por casos de tortura y malos tratos presuntamente infligidos por personal militar. Proporcionen también información sobre las sentencias y las sanciones penales o disciplinarias impuestas a los infractores, indicando si se suspendió del ejército de los Estados Unidos a los presuntos autores de esos actos a la espera de los resultados de la investigación sobre los abusos.

35.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 14 y 15) y a las respuestas de seguimiento del Estado parte, sírvanse facilitar información sobre toda investigación de las acusaciones de abusos, como torturas y malos tratos, cometidos contra los presos del centro de reclusión de la bahía de Guantánamo. Proporcionen detalles sobre el modo en que las personas recluidas en dicho centro pueden denunciar las torturas o los malos tratos presuntamente infligidos en la bahía de Guantánamo. Infórmese sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para desclasificar los testimonios de tortura de los reclusos de la bahía de Guantánamo.

36.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 26) y las respuestas de seguimiento del Estado parte, se ruega indiquen las medidas que el Estado parte ha adoptado para garantizar que se aborden e investiguen a fondo todos los casos de brutalidad y uso excesivo de la fuerza por parte de la policía. Inclúyanse datos estadísticos, desglosados por edad, sexo y origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sentencias dictadas en casos de brutalidad y uso excesivo de la fuerza por la policía desde el examen del anterior informe periódico. En particular, facilítese información sobre el resultado de las investigaciones y los procedimientos disciplinarios y/o penales relativos a las muertes de las siguientes personas:

a)Philando Divall Castile, hombre de raza negra de 32 años, en Falcon Heights, Minnesota, el 6 de julio de 2016;

b)Alton Sterling, hombre de raza negra de 37 años, en Baton Rouge, Louisiana, el 5 de julio de 2016;

c)Samuel DuBose, hombre de raza negra de 43 años, en Cincinnati, Ohio, el 19 de julio de 2015;

d)Sandra Bland, una mujer de raza negra de 28 años, en el condado de Waller, Texas, el 13 de julio de 2015;

e)Freddie Carlos Gray, Jr., hombre de raza negra de 25 años, en Baltimore, Maryland, el 12 de abril de 2015;

f)Walter L. Scott, hombre de raza negra de 50 años, en North Charleston, Carolina del Sur, el 4 de abril de 2015;

g)Antonio Zambrano Montesin Pasco, hombre de nacionalidad mexicana de 35 años, en Pasco, Washington, el 10 de febrero de 2015;

h)Tamir Rice, niño de raza negra de 12 años, en Cleveland, Ohio, el 22 de noviembre de 2014;

i)Michael Brown, joven de raza negra de 18 años, en Ferguson, Missouri, el 9 de agosto de 2014;

j)Juan May, hombre de raza negra de 45 años, en Arlington, Texas, el 21 de junio de 2014;

k)Clinton Allen, hombre de raza negra de 25 años, en East Oak Cliff, Dallas, Texas, el 10 de marzo de 2013.

Artículo 14

37.Con respecto a las anteriores observaciones finales (párr. 29) y a la luz de las respuestas de seguimiento del Estado parte, sírvanse facilitar información sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, decretadas por los tribunales u otros órganos del Estado y efectivamente aplicadas en beneficio de las víctimas de tortura o sus familiares desde el examen del anterior informe periódico. Esa información debe incluir el número de solicitudes de indemnización presentadas, el número de solicitudes aceptadas y las sumas establecidas y efectivamente entregadas en cada caso. Infórmese además sobre los programas de reparación en curso, incluidos el tratamiento de traumas y otras modalidades de rehabilitación proporcionadas a las víctimas de tortura y malos tratos, así como sobre los recursos materiales, humanos y presupuestarios asignados a esos programas para garantizar su eficacia.

38.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas desde que se examinó el informe periódico anterior en noviembre de 2014 para proporcionar reparación e indemnización, incluidos medios de rehabilitación, a las víctimas de torturas o malos tratos infligidos por personal militar de los Estados Unidos. Indiquen, en particular, cuántas solicitudes han sido presentadas, cuántas se han resuelto favorablemente, cuál ha sido la suma de la indemnización concedida y la suma efectivamente entregada en cada uno de los casos.

39.A la luz de las respuestas de seguimiento del Estado parte, rogamos describan los medios concretos para obtener reparación de que disponen las víctimas de actos de tortura y malos tratos cometidos por la CIA, en el marco de su “programa de técnicas intensivas de interrogatorio”, que han sido liberadas o permanecen recluidas en los Estados Unidos. Proporcionen información detallada sobre los tipos de reparaciones proporcionadas a las personas detenidas en el marco del programa de la CIA dentro o fuera de los Estados Unidos. Describan el tratamiento médico específico y la rehabilitación por tortura o malos tratos dispensados a los antiguos presos de la CIA que permanecen bajo la custodia de los Estados Unidos. Incluyan también información sobre las medidas adoptadas para proporcionar reparación a las personas que han permanecido años recluidas ilegalmente en la bahía de Guantánamo.

40.En vista de las anteriores observaciones finales (párr. 26) y las respuestas de seguimiento del Estado parte, sírvanse proporcionar información detallada sobre la aplicación de la legislación aprobada por el Consejo Municipal de Chicago en mayo de 2015 para ofrecer reparaciones por los actos de tortura cometidos por el excomandante de la policía de Chicago, Jon Burge, y los detectives bajo su mando. ¿Ha adoptado el Estado parte medidas para ofrecer a todos los supervivientes de los actos de tortura cometidos por la policía de Chicago la oportunidad de recurrir las condenas injustas de manera efectiva?

Artículo 15

41.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 15), infórmese sobre las medidas concretas adoptadas para garantizar el respeto, tanto en la legislación como en la práctica, del principio de inadmisibilidad de las pruebas obtenidas mediante tortura. Proporcionen ejemplos de causas que hayan sido desestimadas por los tribunales debido a la presentación de pruebas o declaraciones de testigos obtenidas mediante tortura o malos tratos.

Artículo 16

42.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para que el castigo corporal de los niños se prohíba expresamente en todos los entornos, como la familia, las escuelas, las guarderías y las instituciones alternativas de cuidado.

43.Rogamos faciliten información sobre las medidas adoptadas para garantizar que todos los delitos y actos de violencia cometidos contra personas en razón de su orientación sexual o identidad de género sean investigados y enjuiciados de manera apropiada y sin demora.

44.Sírvanse comentar el alcance de la terapia de conversión impuesta a menores y adultos denunciada por la organización no gubernamental National Center for Lesbian Rights (véase la comunicación dirigida por el Centro al Comité contra la Tortura en 2014) y las medidas adoptadas para combatir esa práctica.

45.Formúlense observaciones sobre las informaciones acerca de la cirugía prematura y otros tratamientos médicos realizados a niños intersexuales (véase Inter-ACT-Advocates for Intersex Youth, comunicación dirigida al Comité contra la Tortura, 2016). Indíquese el número de niños intersexuales que han sido objeto de operaciones de asignación de sexo durante el período examinado.

46.Sírvanse describir las medidas adoptadas para derogar las leyes y políticas que criminalizan a las personas sin hogar a nivel estatal y local.

Otras cuestiones

47.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 11), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte para responder a la amenaza de los actos de terrorismo y descríbase, en su caso, cómo han afectado esas medidas a las salvaguardias que protegen los derechos humanos en la legislación y en la práctica. Expliquen cómo se ha asegurado el Estado parte de que esas medidas se ajusten a las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, especialmente la Convención, de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, en particular la resolución 1624 (2005). Facilítese información sobre las medidas legislativas o de otra índole adoptadas por el Estado parte para velar por que nadie sea detenido en secreto en un lugar bajo su control. Sírvanse proporcionar información sobre la capacitación en esta materia impartida a los agentes del orden; el número de personas condenadas con arreglo a dicha legislación; las salvaguardias y los recursos legales a disposición de personas sujetas a medidas antiterroristas en la ley y en la práctica; si existen o no quejas relacionadas con la no observancia de las normas internacionales y el resultado de dichas quejas.

48.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 31), se ruega aclaren si el Estado parte ha reconsiderado su posición sobre la posibilidad de formular la declaración prevista en el artículo 22 de la Convención. Asimismo, ¿está considerando el Estado parte la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención?

Información general sobre otras medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención en el Estado parte

49.Sírvanse facilitar información detallada sobre otras medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole pertinentes que se hayan adoptado desde el examen del informe anterior con el fin de aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité, incluidos cambios institucionales, planes o programas. Indiquen los recursos asignados y aporten datos estadísticos. Asimismo, facilítese cualquier otra información que el Estado parte considere oportuna.