Naciones Unidas

CAT/C/ESP/QPR/8

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles , Inhumanos o Degradantes

Distr. general

20 de mayo de 2026

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del octavo informe periódico de España *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Cuestiones que debían ser objeto de seguimiento en aplicación de las observaciones finales anteriores

1.En sus anteriores observaciones finales, el Comité pidió al Estado Parte que proporcionara información sobre el seguimiento dado a sus recomendaciones sobre el uso excesivo de la fuerza por los agentes del orden respecto de la tragedia en la valla de Melilla, el régimen de aislamiento y el respeto del principio de no devolución. El Comité lamenta no haber recibido información del Estado Parte sobre la aplicación de estas recomendaciones, a pesar del recordatorio enviado por el Relator para el seguimiento de las observaciones finales del Comité el 29 de abril de 2025. Dichas cuestiones se abordan en los párrafos 5 y 19 del presente documento.

Artículos 1 y 4

2.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las iniciativas emprendidas para asegurar la conformidad del artículo 174 del Código Penal con la definición de tortura contenida en el artículo 1 de la Convención, en particular que la tipificación de este delito incluya entre las finalidades de la tortura la de intimidar o coaccionar a la víctima o a un tercero, y que contemple que dicho delito pueda ser cometido por “otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia”. Indiquen si el Estado Parte ha adoptado medidas para que los actos de tortura no prescriban, incluso en aquellos casos en los que dichos actos no se consideren constitutivos de crímenes de lesa humanidad, y si se castigan con penas adecuadas que tengan en cuenta su gravedad. Si los hubiera, sírvanse proporcionar ejemplos concretos de casos en los que las disposiciones de la Convención hayan sido invocadas ante los tribunales, así como datos estadísticos al respecto.

3.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para que en ningún caso puedan invocarse circunstancias excepcionales, como el estado de guerra o la amenaza de guerra, la inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura. A este respecto, sírvanse facilitar también información sobre las iniciativas emprendidas para derogar la Ley de Amnistía de 1977.

Artículo 2

4.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte y sobre los procedimientos existentes para velar por que toda persona recluida goce, en la ley y en la práctica, de todas las salvaguardias legales fundamentales contra la tortura y los malos tratos desde el momento en que es privada de libertad, en particular del derecho a la asistencia letrada en todas las fases del procedimiento penal y a notificar su detención a un familiar o a cualquier otra persona de su elección. En este sentido, se ruega indiquen cualquier iniciativa emprendida a fin de modificar la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en particular su artículo 527 en relación con el artículo 509, para abolir el régimen de detención incomunicada, incluida la prohibición de la aplicación de dicho régimen a personas de entre 16 y 18 años de edad. Sírvanse también brindar información sobre el goce de otras salvaguardias legales fundamentales en el Estado Parte, inclusive los derechos de las personas privadas de libertad a solicitar y obtener un reconocimiento realizado por un médico independiente de forma gratuita o por un médico de su elección; a ser informadas sobre sus derechos y de los delitos que se le imputan de un modo y en un idioma que comprendan; a que su reclusión conste en un registro oficial, y a comparecer sin demora ante un juez, independientemente de los motivos de la detención. Sírvanse proporcionar información sobre los resultados del Plan Director de Mejora de las Infraestructuras Policiales (2013-2023), en lo que se refiere a la instalación de sistemas de videovigilancia y grabación permanente en las dependencias policiales, e informar al Comité si las personas privadas de libertad y sus representantes legales pueden acceder a las grabaciones y utilizarlas como prueba en un juicio.

5.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas, incluidas las disposiciones legales y administrativas vigentes para prevenir y poner fin al uso desproporcionado de la fuerza por parte de los agentes del orden y sírvanse indicar si estas se ajustan plenamente a los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. Al respecto, informen al Comité sobre las iniciativas emprendidas con miras a revisar la legislación nacional sobre el uso de la fuerza y de las armas de fuego, en particular la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, conforme a lo dispuesto en las normas y estándares internacionales. Asimismo, habida cuenta de las anteriores observaciones finales, se ruega al Estado Parte que facilite información sobre las investigaciones iniciadas en relación con la posible responsabilidad de miembros de las fuerzas de seguridad en los incidentes ocurridos el 24 de junio de 2022 en la valla fronteriza entre Melilla y Marruecos.

6.Habida cuenta de las informaciones recibidas, según las cuales se habría producido una reducción progresiva de visitas a lugares de detención por parte del Defensor del Pueblo durante el período objeto de examen, faciliten información sobre los recursos financieros y humanos proporcionados a esta institución en su calidad de mecanismo nacional de prevención de la tortura, incluida información sobre el grado en que dichos recursos están específicamente identificados dentro de los asignados a la institución.

7.En vista de las recomendaciones formuladas anteriormente por el Comité, sírvanse presentar información actualizada sobre las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que se hayan adoptado para erradicar todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica y sexual. A este respecto, sírvanse proporcionar información sobre los resultados hasta la fecha del III Plan Estratégico para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (2022-2025) y de la Estrategia Estatal para Combatir las Violencias Machistas (2022-2025), así como sobre los resultados del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Asimismo, sírvanse facilitar datos estadísticos sobre el número de denuncias de violencia de género presentadas durante el período objeto de examen y sobre las investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sanciones resultantes de dichas denuncias. Sírvanse también informar al Comité sobre las medidas vigentes para apoyar a las mujeres migrantes, quienes, según la información de la que dispone el Comité, se enfrentan a un nivel de violencia de género elevado.

8.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse facilitar información actualizada sobre la legislación vigente y los procedimientos existentes para prevenir la trata de personas con fines de explotación laboral o sexual, en particular de mujeres y menores, así como información sobre los resultados del Plan Estratégico Nacional contra la Trata y la Explotación de Seres Humanos (2021-2023) y del Plan Operativo para la Protección de los Derechos Humanos de Mujeres y Niñas Víctimas de Trata, Explotación Sexual y Mujeres en Contextos de Prostitución (2022-2026). Asimismo, faciliten información sobre cualquier otra iniciativa legislativa o de otra índole en la materia adoptada durante el período objeto de examen. Facilítense datos estadísticos desde la adopción de las anteriores observaciones finales, desglosados por edad, sexo y origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y penas impuestas en casos de trata de personas, así como datos actualizados sobre cualquier decisión judicial relativa a casos de trata o delitos conexos. Indiquen las medidas adoptadas para identificar eficazmente a las víctimas de la trata de personas, así como las medidas de apoyo y rehabilitación que se les hayan ofrecido durante el período que se examina.

Artículo 3

9.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse describir las medidas adoptadas durante el período objeto de examen para evitar la devolución de personas a países en los que corran el riesgo de ser sometidas a tortura. Asimismo, sírvanse indicar el procedimiento aplicable cuando una persona invoca ese derecho, detallando si se informa a las personas que pueden ser objeto de una medida de expulsión, devolución o extradición, de que tienen derecho a solicitar asilo y a interponer recurso contra dicha decisión. En caso afirmativo, precisen si ese recurso tiene efecto suspensivo. Sírvanse aportar información, desglosada por sexo, edad y país de origen, sobre el número de personas que fueron devueltas, extraditadas o expulsadas del Estado Parte durante el período en cuestión. Sírvanse exponer los motivos por los que esas personas fueron devueltas y faciliten una lista de los países a los que fueron devueltas. Sírvanse indicar el número de solicitudes de asilo recibidas durante el período que se examina y el número de solicitudes rechazadas y, de estas últimas, cuántas lo fueron por considerarse que la persona solicitante había sido torturada o podría serlo en caso de ser devuelta a su país de origen. Proporcionen información actualizada sobre los tipos de mecanismos de recurso existentes y sobre los recursos interpuestos y sus resultados. ¿Ha puesto en marcha el Estado Parte mecanismos para vigilar la situación de las personas y los grupos vulnerables en los países de acogida después de su expulsión? Tengan a bien asimismo proporcionar información sobre las medidas tomadas para detectar entre los solicitantes de asilo en España a las personas vulnerables, como las víctimas de tortura o de traumas, y para que se tengan plenamente en cuenta y se atiendan oportunamente las necesidades específicas de esas personas.

10.Sírvanse indicar el número de devoluciones, extradiciones y expulsiones llevadas a cabo por el Estado Parte durante el período examinado sobre la base de garantías diplomáticas o su equivalente. Proporcionen también información sobre cualquier caso en que el Estado Parte haya ofrecido garantías o seguridades diplomáticas y las eventuales medidas que se han tomado en esos casos para su control ulterior.

11.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que se hayan adoptado para eliminar la práctica conocida como “devoluciones en caliente” de inmigrantes y solicitantes de asilo, en tierra y en el mar, incluidas aquellas medidas que se hayan adoptado para cumplir la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 24 de marzo de 2025 al respecto. Informen al Comité de si el Estado Parte ha llevado a cabo una revisión con miras a derogar la modificación de la Ley Orgánica 4/2000, de marzo de 2015, por la que se dota decobertura legal a dichas devoluciones sumarias.

Artículos 5 a 9

12.Sírvanse facilitar información sobre las nuevas disposiciones legales o medidas o medidas adoptadas para dar cumplimiento al artículo 5 de la Convención. En particular, y habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre cualquier iniciativa emprendida para revisar o derogar las modificaciones introducidas en la Ley Orgánica 6/1985 por la Ley Orgánica 1/2014, por las que se restringe el alcance y la aplicación del principio de jurisdicción universal en España. Faciliten información al Comité sobre cualquier tratado de extradición concertado con otros Estados Partes e indiquen si los delitos a que se hace referencia en el artículo 4 de la Convención se incluyen en esos tratados como delitos que pueden dar lugar a la extradición. Tengan a bien indicar qué medidas ha adoptado el Estado Parte para cumplir su obligación de extraditar o juzgar ( aut dedere aut iudicare ), así como los casos en que se haya aplicado este principio. Aclaren qué tratados o acuerdos de asistencia judicial mutua ha suscrito el Estado Parte con otras entidades —ya sean países, tribunales o instituciones internacionales— e indiquen si esos instrumentos se han traducido en la práctica en el traslado de pruebas relacionadas con algún proceso iniciado por torturas o malos tratos. Sírvanse aportar ejemplos.

Artículo 10

13.Sírvanse presentar información actualizada sobre los programas educativos y de formación elaborados por el Estado Parte para que todos los funcionarios públicos que intervienen en la custodia, el interrogatorio o el trato de personas privadas de libertad —incluidos los agentes del orden, los funcionarios de prisiones, los guardias de fronteras y los miembros del ejército— conozcan plenamente las disposiciones de la Convención y sepan que las infracciones no se tolerarán y serán investigadas y que los infractores serán enjuiciados. Indiquen si el Estado Parte ha establecido alguna metodología al objeto de evaluar la medida en que sus programas educativos y de formación contribuyen a reducir el número de casos de tortura y malos tratos y, de ser así, faciliten información sobre dicha metodología. Se ruega proporcionen información detallada sobre los programas de capacitación impartidos a jueces, fiscales, médicos forenses y personal médico que se ocupan de las personas privadas de libertad sobre cómo detectar y documentar las secuelas físicas y psicológicas de la tortura e indiquen si esos programas incluyen formación específica sobre el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul), en su versión revisada.

14.Sírvanse indicar las medidas que se hayan adoptado para hacer efectivas las disposiciones del artículo 10, párrafo 2, de la Convención durante el período objeto de examen. Expliquen si en los reglamentos pertinentes, particularmente los destinados a los funcionarios que están en contacto con personas privadas de libertad, se incluyen instrucciones claras sobre la prohibición de la tortura y los malos tratos. Indiquen también si la formación de los funcionarios públicos que intervienen en la custodia, el interrogatorio o el trato de personas privadas de libertad incluye información específica sobre técnicas de investigación no coercitivas y, en caso afirmativo, si el Estado Parte ha considerado la posibilidad de incorporar a dicha formación los Principios sobre Entrevistas Efectivas para Investigación y Recopilación de Información (Principios de Méndez).

Artículo 11

15.Sírvanse describir los procedimientos establecidos para dar cumplimiento al artículo 11 de la Convención e informar sobre las normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio o las disposiciones sobre la reclusión que se hayan aprobado o revisado desde el examen del anterior informe periódico, indicando la frecuencia con que se revisan.

16.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse facilitar datos estadísticos desglosados por sexo, grupo de edad (menor/adulto) y origen étnico o nacionalidad sobre el número de presos preventivos y presos condenados y sobre la tasa de ocupación de todos los lugares de reclusión. Proporcionen también información actualizada sobre la duración media de la prisión preventiva en el Estado Parte, así como información relativa a las medidas alternativas al encarcelamiento que existen en el Estado Parte y datos sobre su aplicación.

17.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse informar al Comité acerca de las medidas adoptadas para que los lugares de privación de libertad y los distintos regímenes de reclusión existentes estén adaptados para responder a las necesidades específicas de determinados grupos, como las mujeres y los niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley. Se ruega brinden información sobre las iniciativas emprendidas durante el período objeto de examen para asegurar la conformidad del artículo 60 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, y del artículo 65 del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, con las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, en particular su regla 67.

18.Sírvanse informar sobre el acceso a la atención sanitaria durante la reclusión, incluida la asistencia psicológica y psiquiátrica, así como la atención odontológica. Faciliten al Comité información actualizada sobre el número de profesionales médicos disponibles y la capacitación que se les imparte. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones del Comité y del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes en lo que se refiere a la normativa del Estado Parte en materia de contención mecánica por motivos regimentales y la medicación forzosa. En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, proporcionen información actualizada sobre las muertes de personas privadas de libertad, con datos desglosados por edad, sexo y causa del fallecimiento. A este respecto, incluyan información acerca de la manera en que se investigaron esas muertes, los resultados de las investigaciones y las medidas adoptadas para evitar que se den casos similares en el futuro. Indiquen si se ha indemnizado a los familiares de alguna de las personas fallecidas.

19.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el régimen disciplinario aplicable en los centros de reclusión, así como sobre la eventual existencia de un procedimiento que garantice el debido proceso y de un órgano independiente que revise las medidas disciplinarias adoptadas. Aclaren cuál es la política vigente en lo que respecta al uso de la reclusión en régimen de aislamiento. En particular, brinden información sobre las iniciativas emprendidas para revisar el artículo 76, párrafo 2 d), de la Ley Orgánica General Penitenciaria y asegurar, tanto en la legislación como en la práctica, que el régimen de aislamiento en celda como sanción disciplinaria se ajuste a las normas internacionales. Sírvanse asimismo proporcionar las medidas en vigor para evitar que el régimen de aislamiento se aplique a personas con discapacidad intelectual y psicosocial.

20.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse facilitar información pertinente y actualizada sobre el tratamiento en centros psiquiátricos en el Estado Parte. En este sentido, proporcionen datos sobre los procedimientos existentes que puedan dar lugar a la hospitalización forzosa de una persona y sobre los procedimientos de revisión y apelación de las decisiones relativas a estos casos. Comuniquen al Comité cualquier instrumento normativo referente al uso de medios de contención física y farmacológica en entornos psiquiátricos.

21.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado Parte desde el examen del anterior informe periódico para que la detención de solicitantes de asilo y migrantes indocumentados se emplee solo como medida de último recurso, en caso necesario y durante el período más breve posible, y para que en la práctica se recurra en mayor medida a soluciones alternativas a la detención. Faciliten información actualizada sobre el número de solicitantes de asilo y de migrantes indocumentados detenidos y privados de libertad durante el período sobre el que se informa, así como datos sobre el promedio de la duración de la detención administrativa y los motivos de estas detenciones. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para velar por que no se interne a menores no acompañados ni a familias con hijos menores de edad únicamente por su condición de inmigrantes en situación administrativa irregular y para garantizar unas condiciones de vida adecuadas en todos los centros de internamiento de extranjeros y en los centros de estancia temporal de inmigrantes de Ceuta y Melilla.

22.Sírvanse brindar información actualizada sobre los mecanismos de supervisión de la reclusión existentes en el Estado Parte y faciliten información específica sobre su independencia, la periodicidad y la metodología de sus visitas, así como sobre sus mandatos, en particular en lo referente a sus facultades para formular recomendaciones, presentar informes públicos y visitar los lugares de privación de libertad.

Artículos 12 y 13

23.Sírvanse proporcionar datos actualizados y desglosados sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas relacionados con actos de tortura o malos tratos registrados durante el período examinado, así como información sobre las penas impuestas en los casos en que los presuntos autores fueron declarados culpables. Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse también proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para investigar los actos de tortura y malos tratos presuntamente ocurridos entre 1960 y 2014 a los que se refieren los numerosos testimonios documentados entregados a las autoridades del País Vasco y de Navarra.

24.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para que toda persona que alegue haber sido sometida a tortura o malos tratos tenga derecho a presentar una denuncia y a que su caso sea investigado con prontitud e imparcialidad. En relación con las recomendaciones formuladas anteriormente por el Comité, se ruega que informen sobre las iniciativas emprendidas para establecer un mecanismo independiente encargado de investigar las denuncias de actos de tortura y malos tratos cometidos por agentes del orden. A este respecto, proporcionen información actualizada sobre los mecanismos específicos de denuncia a disposición de las personas que alegan haber sufrido torturas o malos tratos en el Estado Parte, también en entornos psiquiátricos o de asistencia social, el órgano o los órganos encargados de investigar y enjuiciar esas denuncias y las medidas adoptadas para garantizar la independencia de esos órganos. Por último, sírvanse informar sobre el mandato de la Oficina Nacional de Garantía de los Derechos Humanos y sobre los recursos financieros y humanos con los que cuenta dicha institución.

Artículo 14

25.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, que hayan sido decretadas por los tribunales u otros órganos del Estado y se hayan concedido en la práctica a las víctimas de tortura o a sus familiares desde el examen del anterior informe periódico del Estado Parte. Indíquense en esa información el número de solicitudes de indemnización presentadas, el número de indemnizaciones concedidas y las cuantías establecidas y realmente abonadas en cada caso. Sírvanse proporcionar información sobre los recursos y el presupuesto asignados para la aplicación de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito durante el período objeto de examen, incluido el número de víctimas de tortura o malos tratos que habrían obtenido reparación gracias a dicha ley. Tengan a bien asimismo presentar información sobre los programas de reparación en curso, en particular los destinados al tratamiento de traumas y otras modalidades de rehabilitación, para víctimas de torturas y malos tratos, así como sobre los recursos materiales, humanos y presupuestarios asignados a esos programas para su funcionamiento eficaz.

Artículo 15

26.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para que se respete en la práctica el principio de inadmisibilidad de las pruebas obtenidas por medio de tortura y malos tratos. Proporcionen ejemplos de causas que hayan sido desestimadas por los tribunales debido a la presentación de pruebas o declaraciones obtenidas mediante tortura o malos tratos.

Artículo 16

27.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para desarrollar y llevar a cabo programas dirigidos a la promoción de formas positivas de aprendizaje, así como a erradicar el castigo con violencia física o psicológica en el ámbito familiar, conforme al artículo 26 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

28.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir los delitos motivados por el odio o la intolerancia contra determinados grupos, en particular contra los miembros de la comunidad gitana, las personas afrodescendientes, los migrantes y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales. Apórtense también datos estadísticos sobre crímenes de odio registrados durante el período sobre el que se informa, desglosados por categoría de delito, precisando si fueron cometidos por funcionarios del Estado. Sírvanse aportar asimismo datos sobre las causas abiertas por este tipo de delitos y su resultado, con indicación del número de procedimientos archivados, en trámite o con sentencia condenatoria o absolutoria. Sírvanse proporcionar información sobre el establecimiento y la dotación de recursos a la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, así como sobre otras medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia, especialmente la introducción de un sistema eficaz de registro de los controles de identidad realizados por los agentes del orden, a fin de detectar y combatir prácticas de discriminación racial que pudieran afectar en particular a las personas de ascendencia africana, inmigrantes y los miembros de la comunidad gitana.

Otras cuestiones

29.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte en respuesta a la amenaza del terrorismo. Indiquen si esas medidas han afectado a las salvaguardias de los derechos humanos en la legislación y en la práctica y, en caso afirmativo, describan de qué manera. Describan también de qué forma el Estado Parte se ha asegurado de que esas medidas sean compatibles con todas las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, especialmente la Convención. Indíquense, además, qué capacitación se imparte en esta materia a los agentes del orden; el número de personas que han sido condenadas en aplicación de la legislación aprobada para combatir el terrorismo; las vías de recursos y las salvaguardias legales disponibles en la legislación y en la práctica para las personas sujetas a medidas de lucha contra el terrorismo, y si ha habido alguna queja relacionada con el incumplimiento de las normas internacionales en la aplicación de medidas de lucha contra el terrorismo y, de ser así, cuál ha sido el resultado de dichas quejas.

Información general sobre otras medidas y acontecimientos relacionados con la aplicación de la Convención en el Estado Parte

30.Sírvanse proporcionar información detallada sobre cualquier otra medida legislativa, administrativa, judicial o de otra índole que se haya adoptado desde el examen del anterior informe periódico para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité, incluidos los cambios institucionales, los planes o los programas. Indiquen los recursos asignados y aporten datos estadísticos conexos. Faciliten también cualquier otra información que el Estado Parte considere de interés.