Naciones Unidas

CERD/C/USA/FCO/10-12

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

28 de agosto de 2023

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Información recibida de los Estados Unidos de América relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre sus informes periódicos 10º a 12º combinados *

[Fecha de recepción: 24 de agosto de 2023]

I.Introducción

1.De conformidad con la solicitud del Comité formulada en el párrafo 66 de sus observaciones finales, los Estados Unidos proporcionan la siguiente información relativa a las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 36 (mortalidad materna y salud sexual y reproductiva), 50 e) (Pueblos Indígenas) y 52 a) (migrantes, refugiados, solicitantes de asilo y apátridas) de ese documento.

II.Información de seguimiento

A.Información de seguimiento relativa al párrafo 36 de las observaciones finales (CERD/C/USA/CO/10-12)

Mortalidad materna y salud sexual y reproductiva

2.En el párrafo 36, sobre mortalidad materna y salud sexual y reproductiva, el Comité recomienda a los Estados Unidos que adopten nuevas medidas para eliminar las disparidades raciales y étnicas en el ámbito de la salud sexual y reproductiva y derechos conexos, y que al mismo tiempo incorporen un enfoque interseccional y respetuoso con las diferencias culturales, por ejemplo, en las políticas y los programas destinados a eliminar los obstáculos al acceso a servicios integrales de salud sexual y reproductiva, y en los destinados a reducir las elevadas tasas de mortalidad y morbilidad maternas que afectan a las minorías raciales y étnicas, entre otras cosas mediante la atención obstétrica. El Comité también recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias, a nivel federal y estatal, para hacer frente a los efectos profundamente dispares de la sentencia del Tribunal Supremo del caso Dobbs v. Jackson Women’s Health Organization en las mujeres de minorías raciales y étnicas, en las mujeres indígenas y en las de ingresos bajos, y para proporcionar un acceso al aborto en condiciones de seguridad, legal y efectivo, de conformidad con las obligaciones internacionales del Estado parte en materia de derechos humanos. Además, recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para atenuar los riesgos a los que se enfrentan las mujeres que solicitan un aborto y los proveedores de servicios de salud que las atienden, y para garantizar que no sean objeto de sanciones penales. A ese respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte las Directrices sobre la atención para el aborto de la Organización Mundial de la Salud.

3.Los Estados Unidos admiten que hay mucho por hacer en el país para eliminar las disparidades raciales y étnicas en el ámbito de la salud sexual y reproductiva y derechos conexos, y al mismo tiempo incorporar un enfoque interseccional y respetuoso con las diferencias culturales en beneficio de la salud y los derechos reproductivos de la nación. El Gobierno del Presidente Biden y la Vicepresidenta Harris está decidido a adoptar esta tarea como uno de los ejes centrales que sustenten la prioridad nacional de impulsar la equidad.

4.Los Estados Unidos se enfrentan a una crisis de la salud materna que es de larga data. La tasa de mortalidad materna es la más alta entre los países desarrollados de todo el mundo, duplica con creces la tasa de los países homólogos y se considera que la mayoría de las muertes relacionadas con el embarazo se podrían evitar. Las barreras sistémicas, junto con el hecho de no reconocer, respetar y escuchar a las pacientes de color, han ocasionado que las mujeres negras, indígenas de los Estados Unidos y nativas de Alaska registren una proporción mayor de resultados graves como este en comparación con otras mujeres, con independencia de sus ingresos o nivel de educación. Es una prioridad fundamental mermar las tasas de mortalidad y morbilidad materna, reducir las disparidades entre los distintos resultados de la salud materna y mejorar la experiencia general del embarazo, el parto y el puerperio en todo el país a fin de dar respaldo a la salud y al bienestar.

5.El 24 de junio de 2022, se publicó el Plan de la Casa Blanca para hacer frente a la crisis de la salud materna, que contiene 50 medidas que tomarán más de una decena de organismos estatales para ayudar a mejorar la atención de la salud materna. Estas medidas están organizadas en función de cinco objetivos orientadores: 1) aumentar el acceso a servicios integrales de salud materna de buena calidad, incluidos los de salud conductual, y ampliar la cobertura de estos servicios; 2) garantizar que se escuche a quienes están dando a luz y que puedan tomar sus propias decisiones en un entorno de atención en el que se rindan cuentas; 3) fomentar la recopilación de datos, la estandarización, la armonización, la transparencia y la investigación; 4) ampliar y diversificar el personal dedicado a la etapa perinatal; y 5) reforzar el apoyo económico y social que se ofrece antes, durante y después del embarazo.

6.En el año transcurrido desde que se publicó el Plan, el Gobierno encabezado por el Sr. Biden y la Sra. Harris ha tomado medidas significativas para avanzar hacia estos objetivos. Por ejemplo, el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos de América ha trabajado para: crear equipos de tareas abocados a la salud materna liderados por los estados que reúnan en un mismo espacio las voces de líderes clave y de personas embarazadas o en etapa de puerperio; respaldar planes de acción que se enfoquen en mejorar los sistemas y servicios comunitarios; aplicar enfoques innovadores a fin de mejorar los resultados de la salud materna y reducir las disparidades que afectan a las pacientes de más alto riesgo en los centros de salud; y capacitar nuevas enfermeras matronas diplomadas y ampliar la disponibilidad de servicios de doulas en las comunidades a las que prestan asistencia. El Departamento de Salud también creó un teléfono de asistencia nacional para la salud mental materna (con el número 1-833-TLC-MAMA) que ofrece apoyo para la salud mental y emocional de manera directa y confidencial a mujeres embarazadas y padres y madres recientes, proporcionado por consejeros capacitados. Asimismo, el Departamento de Salud ha alentado a los estados a extender el plazo de cobertura del puerperio hasta el año completo luego del embarazo en el programa de Medicaid y el Programa de Seguro Médico Infantil; según los datos de junio de 2023, 35 estados y el Distrito de Columbia han ampliado este plazo de cobertura de salud.

7.Los Estados Unidos reconocen que, si bien su método de implicar al conjunto de la administración pública ha derivado en avances importantes respecto de políticas y programas para mejorar los resultados de la salud materna, su crisis en esta esfera se ha visto agravada por las dificultades que se derivan de las decisiones judiciales que restringen el acceso a una atención de la salud reproductiva de buena calidad y centrada en los pacientes. El mismo día en que la Casa Blanca publicó el Plan mencionado, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos dictó sentencia en la causa Dobbs v. Jackson Women ’ s Health Organization (142 S. Ct. 2228 [2022]).

8.El Gobierno de la fórmula Biden-Harris está firmemente en desacuerdo con el fallo Dobbs, que dejó sin efecto casi 50 años de precedentes jurisprudenciales. El derecho a decidir es fundamental, y las decisiones sobre la atención de la salud reproductiva deben tomarlas la mujer y su médico, no los políticos. Este fallo ha dado lugar a consecuencias devastadoras que socavan el acceso a la atención de la salud reproductiva en los Estados Unidos. Este se ha fragmentado, ya que algunos estados han impuesto prohibiciones extremas y peligrosas al aborto que ponen en riesgo la salud y la vida de las mujeres, las obligan a viajar cientos de kilómetros para recibir atención, y amenazan con castigar penalmente a los médicos que brinden la atención sanitaria que sus pacientes necesitan y para la cual se han capacitado.

9.Esta sentencia ha tenido, y seguirá teniendo, un impacto inmediato e irreversible en la vida de la población de todo el país y ya ha demostrado tener efectos desproporcionados en las mujeres que pertenecen a minorías raciales y étnicas, en las mujeres indígenas y en las de ingresos bajos. Un análisis de la situación muestra que más de 36 millones de mujeres en edad reproductiva viven en estados que han prohibido o seguramente prohíban el aborto. De ellas, 15,4 millones son mujeres de color, y 12,5 millones son mujeres que carecen de seguridad económica. El fallo, así como las medidas adoptadas en consecuencia por funcionarios locales y de los estados, está teniendo repercusiones desproporcionadas en la salud y la seguridad de las mujeres de color y las mujeres de ingresos bajos.

10.Cuando se conoció el fallo Dobbs, el Presidente Biden creó un Grupo de Trabajo Interinstitucional sobre el Acceso a la Atención de la Salud Reproductiva a fin de coordinar los esfuerzos de su Gobierno en pro de defender los derechos reproductivos, tales como la implementación de tres decretos y un memorando presidencial sobre atención de la salud reproductiva.

11.El Departamento de Salud publicó orientaciones recordando a los hospitales los requisitos exigidos en la Ley de Tratamiento Médico de Emergencia y Atención durante el Trabajo de Parto (Emergency Medical Treatment and Labor Act, EMTALA), y el Secretario Becerra envió cartas a los prestadores para reiterarles que esta ley impide que la legislación de los estados restrinja el acceso al aborto en determinadas situaciones de emergencia. El Tribunal Federal de Primera Instancia del Distrito de Idaho dictó una medida cautelar de no innovar para impedir que se aplicara la prohibición del aborto en el estado de Idaho a las situaciones en las que la Ley EMTALA exigiera prestar atención médica, después de que el Departamento de Justicia interpusiera una demanda con la intención de hacer cesar la prohibición en dicho estado en la medida en que tipificara el aborto como delito incluso cuando resultara necesario practicarlo para prevenir un daño grave a la salud de las pacientes embarazadas.

12.La Administración de Alimentos y Medicamentos (Food and Drug Administration, FDA) y el Departamento de Justicia están defendiendo el acceso a la mifepristona, un fármaco seguro y eficaz que se utiliza para el aborto farmacológico y que la FDA aprobó por primera vez hace más de 20 años, así como también el dictamen pericial independiente de la FDA ante la justicia, presentado, entre otros casos, en el marco de una demanda de Texas que tiene por objeto eliminar el acceso a este fármaco en todo el país. El Gobierno se mantendrá firme en su apoyo al aval de larga data que la FDA ha prestado a este medicamento, así como en su apoyo a la capacidad de la FDA de examinar, aprobar y regular un amplio abanico de medicamentos sujetos a prescripción médica. El Departamento de Justicia también está actuando para controlar la legislación local y de los estados y las medidas coercitivas que puedan infringir la protección otorgada a nivel federal a los derechos reproductivos. Está evaluando las medidas adecuadas de respuesta a esa legislación, como interponer demandas afirmativas, presentar declaraciones de interés e intervenir en litigios entre privados.

13.El Departamento de Asuntos de los Veteranos dictó una norma definitiva provisional para poder brindar asesoramiento sobre el aborto y, en determinadas circunstancias, asistencia para el aborto a personas veteranas de guerra y otras personas beneficiarias de sus prestaciones. El Departamento proporciona servicios de aborto cuando la salud o la vida de la paciente corren peligro si se lleva el embarazo a término o cuando el embarazo es producto de una violación o una relación de incesto. Al desempeñarse dentro del alcance de su empleo en el Estado nacional, el personal del Departamento puede brindar los servicios autorizados independientemente de las restricciones que imponga el estado. El Departamento de Justicia respaldará y representará a las personas empleadas por el Departamento de Asuntos de los Veteranos a las que los estados intenten imputar por violaciones a su legislación en materia de aborto, siempre que dichos prestadores hayan estado desempeñando debidamente sus obligaciones según lo dispuesto en la norma definitiva provisional del Departamento de Asuntos de los Veteranos. Por su parte, el Departamento de Salud lanzó el sitio web de sensibilización del público ReproductiveRights.gov, a fin de brindar información oportuna y precisa sobre el derecho a acceder a la atención de la salud reproductiva, incluida la anticoncepción, los servicios de aborto y la cobertura del seguro de salud, y sobre cómo presentar una denuncia de vulneración de la privacidad del paciente o del principio de no discriminación. El Departamento de Justicia también habilitó justice.gov/reproductive-rights, una página web que ofrece recursos centralizados sobre la labor del Departamento encaminada a proteger el acceso a los servicios de atención de la salud reproductiva en el marco de la legislación nacional.

14.Diversos departamentos y organismos del Estado nacional también han trabajado en aras de proteger y ampliar el acceso a la anticoncepción, que es un elemento esencial de la atención de la salud reproductiva y que ha cobrado aún más importancia tras el fallo Dobbs y la consiguiente crisis de atención de la salud. Las medidas principales incluyen, entre otras: aclarar los requisitos de cobertura de la anticoncepción exigidos por la Ley del Cuidado de Salud a Bajo Precio; ampliar la atención anticonceptiva para los miembros activos del servicio militar y otras personas beneficiarias del Sistema de Salud del Servicio Militar; promulgar normativa nueva para ampliar el acceso a la anticoncepción y la cobertura de los anticonceptivos, y para reforzar las medidas en favor de la privacidad y contra la discriminación del paciente adoptadas en relación con pacientes y prestadores de servicios; e invertir recursos adicionales para impulsar la capacidad de los prestadores de ofrecer servicios de salud reproductiva.

15.Para salvaguardar la privacidad de los pacientes y su información confidencial de salud, el Departamento de Salud formuló una propuesta de norma para reforzar la protección de la privacidad prevista en la Ley de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico. Esta norma impediría que la información de alguien se divulgara con el fin de investigar, demandar o enjuiciar a esa persona, a un prestador de salud o a un ser querido simplemente por haber solicitado, obtenido, brindado o facilitado atención de la salud reproductiva de carácter legal, por ejemplo, un aborto. Al salvaguardar la información sensible relativa a la atención de la salud reproductiva, la norma reforzará el secreto profesional que rige la relación entre paciente y prestador médico y ayudará a que los prestadores faciliten información completa y precisa a sus pacientes. Asimismo, la Comisión Federal de Comunicaciones publicó una nueva guía del consumidor sobre las mejores prácticas para proteger sus datos personales, como la información de geolocalización, en los teléfonos celulares. Además, el Departamento de Educación emitió orientaciones dirigidas a más de 20.000 funcionarios escolares, a fin de recordarles sus obligaciones de proteger la intimidad del estudiantado según lo dispuesto en la Ley de Derechos Educativos y Protección de la Intimidad de la Familia. Estas orientaciones alientan a los funcionarios a contemplar la importancia de la intimidad del estudiante, por ejemplo, en cuanto a su salud, en relación con la divulgación de registros académicos.

16.El Departamento de Justicia hace cumplir la Ley de Libre Acceso a las Clínicas, recogida en el título 18, artículo 248, del Código de los Estados Unidos, también denominada Ley FACE, que prohíbe el uso o la amenaza de uso de la fuerza, la obstrucción física y el daño material que se lleven a cabo con la intención de lesionar o intimidar a alguien o de interferir en los servicios de salud reproductiva. Sancionada en 1994, la Ley FACE estableció sanciones penales federales y recursos civiles para los comportamientos violentos, amenazadores o tendientes a la obstrucción o a ocasionar un daño que estén dirigidos a pacientes, prestadores e instalaciones con motivo de la prestación de servicios de atención de la salud reproductiva, y además complementó las penas posibles previstas en las leyes penales federales vigentes en ese momento, como la Ley de Interferencia en el Comercio (“Ley Hobbs”), la Ley de Viajes y Traslados y las leyes federales en materia de incendios intencionales y armas de fuego.

17.Para el Departamento de Justicia es una prioridad hacer cumplir la Ley FACE. Desde enero de 2021, el Departamento ha formulado acusaciones en 18 casos que implican a un total de 48 imputados por violaciones relacionadas con la Ley FACE (se dice que están “relacionadas con la ley” porque algunos imputados fueron acusados de conspiración y otros delitos federales conexos). La mayoría de ellos están esperando el juicio. Además de permitir el enjuiciamiento penal, la Ley FACE faculta al Departamento de Justicia a entablar demandas para impedir que se viole la Ley FACE, cobrar multas civiles y reclamar indemnizaciones por daños en favor de las personas afectadas. Los procuradores generales de los estados, así como los pacientes y prestadores afectados por violaciones de la Ley FACE, también pueden demandar solicitando una reparación pecuniaria o una medida de reparación no pecuniaria. Asimismo, el Departamento de Justicia puede respaldar esas demandas con declaraciones de interés. El Departamento ha logrado que se adoptara una serie de decisiones importantes utilizando los recursos civiles que prevé la Ley FACE para que se dicten medidas definitivas de reparación no pecuniaria contra personas que hayan violado la ley recurriendo a bloqueos, amenazas u otros comportamientos obstructores. La ley protege a todos los pacientes y prestadores que estén obteniendo o proporcionando servicios de salud reproductiva y a las instalaciones que ofrecen estos servicios, incluidos los servicios de asesoramiento sobre el embarazo a favor de la vida y todo otro establecimiento de apoyo al embarazo que brinde atención de la salud reproductiva.

18.Las medidas explicadas anteriormente no constituyen una enumeración exhaustiva de las iniciativas del Gobierno para promover la salud de las mujeres, proteger el acceso al aborto legal y seguro y mitigar los riesgos que enfrentan las mujeres que solicitan un aborto y los prestadores de salud que las asisten. Los departamentos y organismos de todo el Estado nacional siguen controlando y evaluando estrategias que tengan en cuenta la salud y los derechos sexuales y reproductivos y los respalden, lo cual constituye un elemento central de la estrategia nacional para impulsar la equidad, en particular la justicia racial y la equidad e igualdad de género.

B.Información de seguimiento relativa al párrafo 50 e) de las observaciones finales (CERD/C/USA/CO/10-12)

Pueblos Indígenas

19.En el párrafo 50 e), se recomienda a los Estados Unidos que adopten medidas adicionales y proporcionen financiación suficiente para aplicar las disposiciones legislativas y las políticas que permitan resolver la crisis de las personas indígenas desaparecidas y asesinadas. Los Estados Unidos están intentando resolver la cuestión de manera proactiva y con gran firmeza.

20.La Casa Blanca declaró el 5 de mayo de 2022 y 2023 como el Día de Concienciación sobre las Personas Indígenas Desaparecidas o Asesinadas a fin de recordar a las víctimas y reconocer a quienes sobrevivieron y a sus familiares. El Gobierno del Presidente Biden y la Vicepresidenta Harris asumió el compromiso de colaborar con las naciones tribales y las comunidades nativas para hacer justicia y cerrar las heridas. También el 5 de mayo de 2022, la Secretaria del Interior y el Procurador General de la Nación anunciaron la composición de la Comisión de la Ley de No Invisibilidad, un comité asesor interjurisdiccional que reúne a agentes de la autoridad, líderes tribales, asociados federales, prestadores de servicios, familiares de personas desaparecidas o asesinadas y, por sobre todas las cosas, sobrevivientes. Los 40 miembros de la Comisión, algunos pertenecientes al Estado nacional y otros ajenos a él, harán recomendaciones al Congreso y a los organismos nacionales, como el Departamento del Interior y el de Justicia, a fin de mejorar la coordinación intergubernamental y establecer mejores prácticas para hacer cumplir las leyes de los estados, las tribales y las nacionales; ampliar los recursos de que disponen los sobrevivientes y familiares de víctimas; y combatir la crisis de las personas indígenas desaparecidas o asesinadas. Actualmente, la Comisión está celebrando audiencias sobre el terreno en todo el territorio de los Estados Unidos para escuchar directamente a los funcionarios, sobrevivientes, especialistas y al público en general en las zonas más afectadas. La Comisión presentará sus recomendaciones finales en octubre de 2023. Véase https://www.doi.gov/priorities/strengthening-indian-country/not-invisible-act-commission.

21.En virtud del Decreto núm. 14053, sobre la Mejora de la Seguridad Pública y de la Justicia Penal para los Indígenas de los Estados Unidos y Respuesta a la Crisis de los Indígenas Desaparecidos o Asesinados, de noviembre de 2021, el Departamento de Justicia, el del Interior y el de Salud recibieron instrucción de tomar medidas para responder a la crisis de las personas indígenas desaparecidas o asesinadas e informar al Presidente de sus actividades. Como consecuencia del decreto, los Departamentos de Justicia y del Interior pusieron en marcha una nueva estrategia federal e integral de cumplimiento de la ley en julio de 2022. Esta delinea cinco pilares que son esenciales para lograr un enfoque integral de la lucha contra esta crisis en territorios indios: 1) mejorar la coordinación interinstitucional a nivel federal; 2) reforzar las investigaciones y persecuciones penales federales; 3) mejorar la coordinación y el apoyo intergubernamentales; 4) dar una mejor respuesta desde el Estado nacional a las víctimas, las personas sobrevivientes y sus familiares; y 5) incrementar la conciencia pública y la difusión. El informe también ofrece un panorama de las tareas actuales y futuras que permitirán impulsar cada pilar. Véase Federal Law Enforcement Strategy to Prevent and Respond to Violence Against American Indians and Alaska Natives, Including to Address Missing or Murdered Indigenous Persons [Estrategia federal de aplicación de la ley para prevenir la violencia contra las personas indígenas de los Estados Unidos y nativas de Alaska y hacer frente a este fenómeno, y en particular a la desaparición y el asesinato de personas indígenas], julio de 2022, disponible en https://www.justice.gov/tribal/page/file/1553226/download.

22.También para impulsar la aplicación del Decreto núm. 14053, el Buró Federal de Investigaciones (FBI) y el Subsecretario de Asuntos Indios del Departamento del Interior firmaron en 2022 un acuerdo en aras de la administración eficaz y eficiente de las investigaciones penales en territorio indio. El acuerdo respalda la respuesta unificada a la crisis de las personas indígenas desaparecidas y asesinadas. En virtud de él, la Oficina de Servicios de Justicia del Departamento de Asuntos Indios y el FBI están cooperando en sus investigaciones e intercambiando información e informes de investigación. Los dos organismos también fijarán directrices escritas que describan brevemente la jurisdicción y las funciones y responsabilidades de investigación de los investigadores del Departamento de Asuntos Indios, el FBI y los organismos tribales encargados de hacer cumplir la ley. El acuerdo requiere que los agentes de todas estas fuerzas se capaciten sobre enfoques de investigación orientados en función del trauma y sensibles a las cuestiones culturales. En virtud del acuerdo, que respaldará la respuesta unificada a la crisis en curso, los organismos están creando un sistema para que todos los asociados federales puedan ayudar o investigar en casos de desaparición o asesinato que ocurran en territorios indios. Las oficinas del FBI sobre el terreno han establecido iniciativas regionales para comprender las problemáticas que forman parte de esta crisis y que entran dentro del ámbito de su competencia, y así poder asistir mejor a los familiares de las víctimas. Por ejemplo, la oficina del FBI en Albuquerque (Nuevo México) ha creado un listado de libre acceso que se actualiza mes a mes en el que figuran las personas indígenas de los Estados Unidos catalogadas como desaparecidas en Nuevo México y en la Nación Navajo. La oficina del FBI en Phoenix (Arizona), junto con el Departamento de Asuntos Indios, los organismos tribales encargados de hacer cumplir la ley y el Sistema Nacional de Casos de Personas Desaparecidas y No Identificadas, denominado NamUs, ha organizado campañas en territorios indios para que los familiares puedan denunciar ante las fuerzas del orden los casos de personas indígenas desaparecidas o asesinadas.

23.En los primeros 100 días del Gobierno del Presidente Biden y la Vicepresidenta Harris, la Secretaria del Interior inauguró la Unidad de Personas Desaparecidas y Asesinadas, dependiente de la Oficina de Servicios de Justicia del Departamento de Asuntos Indios. La Unidad ha reunido y organizado los recursos de los organismos de aplicación de la ley para destinarlos especialmente a hacer frente a la crisis de las personas indígenas desaparecidas y asesinadas, lo cual comprende también combatir la trata de personas. Con sede en Albuquerque (Nuevo México), la Unidad ha instalado 17 oficinas en 11 estados, y se espera que se agreguen 7 oficinas más en otras ubicaciones. Cada una cuenta con al menos un agente dedicado a resolver los casos de desaparición o asesinato de personas indígenas. Actualmente, la Unidad está trabajando con las fiscalías federales y los agentes de la autoridad de los estados para establecer protocolos normalizados de respuesta de las fuerzas del orden en todo el territorio indio. En la Cumbre de Naciones Tribales de 2022, el FBI y la Oficina de Servicios de Justicia del Departamento de Asuntos Indios, dependiente del Departamento del Interior, anunciaron que incorporarían un investigador penal y analistas de programas de la Unidad de Personas Desaparecidas y Asesinadas a la unidad de la sede del FBI que se encarga de los territorios indios para facilitar el ingreso de los casos de personas indígenas desaparecidas o asesinadas, lo cual ayudará a agilizar y mejorar el enfoque que adoptan las fuerzas del orden en estos casos. El analista de programas actualmente está capacitándose sobre cómo acceder a los sistemas del FBI y utilizar los datos para hacer un seguimiento de dichos casos, así como de los de trata de personas. A fin de ser más transparentes respecto de los esfuerzos en torno a esta crisis y de dar mayor sustento al acceso a los recursos y al intercambio de información, los Departamentos de Justicia y del Interior han creado sitios web especialmente abocados a los casos de desaparición o asesinato de personas indígenas.

24.En julio de 2022, el Procurador General Adjunto emitió una directiva dirigida a todos los fiscales federales y organismos encargados del cumplimiento de la ley para que dieran prioridad a reducir las tasas desproporcionadamente altas de violencia que experimentaban las personas indígenas de los Estados Unidos y nativas de Alaska, y, en relación con ello, las altas tasas de personas indígenas denunciadas como desaparecidas. En consonancia con esa directiva y con la Ley Savanna, núm. P. L. 116-165 de 2020, las fiscalías federales, en consulta con las tribus ubicadas en sus distritos, han elaborado directrices para los casos que involucran a personas indígenas desaparecidas o asesinadas y han actualizado sus planes de operaciones a fin de mejorar la coordinación, ofrecer más apoyo a las víctimas y resolver otras cuestiones urgentes relacionadas con la seguridad pública.

25.Los Estados Unidos también han estado colaborando activamente con los países vecinos en relación con esta cuestión. En la Cumbre de Líderes de América del Norte de junio de 2016, el Canadá, México y los Estados Unidos decidieron constituir un Grupo de Trabajo Trilateral sobre la Violencia contra las Mujeres y las Niñas Indígenas. Los Estados Unidos convocaron a la primera reunión de este Grupo de Trabajo y la organizaron en la Casa Blanca en 2016, para poner un freno a las altas tasas de violencia contra las mujeres y las niñas de comunidades indígenas, que es una preocupación regional. El Canadá organizó la segunda reunión en 2017, y luego México fue anfitrión de la reunión de 2018. La cuarta reunión, organizada por los Estados Unidos en 2022, reafirmó e impulsó la promesa trilateral de intercambiar información sobre políticas, programas y prácticas prometedoras para prevenir y enfrentar la violencia de género y los casos de desaparición y asesinato que afectan a los Pueblos Indígenas en América del Norte, mediante un mayor acceso a la justicia y a los servicios con un enfoque de derechos humanos que tenga en cuenta las cuestiones culturales pero también ampliando las tareas de prevención e intercambio de información con respecto a la crisis de las personas indígenas desaparecidas o asesinadas y de la trata de personas. El debate y los temas puntualizados en esta reunión ayudarán a dar forma a la quinta convocatoria, de la cual el Canadá será anfitrión en septiembre de 2023.

C.Información de seguimiento relativa al párrafo 52 a) de las observaciones finales (CERD/C/USA/CO/10-12)

Migrantes, refugiados, solicitantes de asilo y apátridas

26.En el párrafo 52 a), el Comité recomienda a los Estados Unidos que pongan fin a la detención obligatoria y garanticen que todos los no ciudadanos detenidos tengan las debidas garantías procesales sin discriminación, en particular acceso a asesoramiento jurídico. De conformidad con la solicitud del Comité, los Estados Unidos proporcionan la siguiente información.

27.Los Estados Unidos objetan respetuosamente la vinculación que hace el Comité entre la detención obligatoria y una ausencia de las debidas garantías procesales o del acceso a asesoramiento jurídico. La legislación, las políticas y las prácticas de los Estados Unidos respetan, sin discriminación, las debidas garantías procesales de las personas que son objeto de detención obligatoria, entre las que se encuentra el acceso a asesoramiento jurídico.

28.Si bien algunos no ciudadanos que no pueden ser admitidos al país o que pueden ser expulsados por determinados motivos deben cumplir una detención obligatoria mientras esté pendiente su trámite de expulsión, estos pueden impugnar su inclusión en una categoría de no ciudadanos sujetos a detención obligatoria en audiencia ante un juez de inmigración y, si no se los somete a un proceso de expulsión acelerado, pueden apelar ante la Junta de Apelaciones de Inmigración y luego ante un tribunal federal de apelaciones. En consonancia con determinados fallos federales, es posible que los no ciudadanos sujetos a detención obligatoria cumplan los requisitos para acceder a una audiencia de fijación de fianza ante la Oficina Ejecutiva de Examen de las Solicitudes de Inmigración, dependiente del Departamento de Justicia. En virtud de otros fallos federales conexos, los no ciudadanos que se encuentran detenidos tienen la facultad de impugnar ante la justicia la legalidad de su detención si se prolonga en el tiempo, por medio de un recurso de habeas corpus.

29.Durante los procesos de expulsión ante jueces de inmigración, las personas tienen derecho a recibir asistencia letrada, al igual que durante toda apelación administrativa contra esos procesos, pero en general esto no puede suponer un gasto para el Estado. El personal del Departamento de Seguridad Nacional brinda apoyo a los programas de la Oficina Ejecutiva de Examen de las Solicitudes de Inmigración que facilitan el acceso a asesoría letrada por medio de programas de orientación jurídica, así como distribuyendo listas de prestadores de servicios jurídicos a título gratuito a los no ciudadanos que se encuentran bajo la custodia del Departamento de Seguridad Nacional. Alrededor de un tercio de los sujetos pasivos de los procesos de inmigración que se encuentran detenidos tiene representación letrada, y los Departamentos de Seguridad Nacional y de Justicia han trabajado para ampliar la asistencia que prestan los abogados y el acceso de los no ciudadanos a estos, en particular con nuevas medidas como poner cabinas de comunicación entre abogado y cliente en las instalaciones de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza e implementar una nueva norma de la Oficina Ejecutiva de Examen que permite a los abogados presentar solicitudes de comparecencia restringida para brindar asistencia a los no ciudadanos en etapas separadas de los procesos de expulsión. El Departamento de Seguridad Nacional y la Oficina Ejecutiva de Examen también permiten que las personas calificadas que no sean abogados sino empleados de ciertas organizaciones no gubernamentales autorizadas ejerzan la representación para peticionar ante cualquiera de los dos organismos. Asimismo, la Oficina de Acceso a la Justicia del Departamento de Justicia, que se volvió a conformar en 2021, colaboración el Departamento de Seguridad Nacional, la Oficina Ejecutiva de Examen y otros organismos del Estado nacional a fin de incrementar el acceso al ordenamiento jurídico por vía de representación y asistencia jurídica, aprovechar los efectos multiplicadores de las prácticas con base empírica para impulsar la modernización del ordenamiento jurídico, y proteger la integridad de los ordenamientos jurídicos.

30.Con respecto a la detención, no es correcto decir que no existen datos oficiales y exhaustivos. Por el contrario, el Departamento de Seguridad Nacional cuenta con sólidos mecanismos de recopilación de datos y sistemas de presentación de informes sobre los procedimientos de detención y asilo y sus resultados. El Servicio de Inmigración y Control de Aduanas del Departamento de Seguridad Nacional exige a los funcionaros que registren información completa sobre el arresto, la detención y la expulsión de no ciudadanos a fin de asegurar que las medidas para hacer cumplir la ley recaigan sobre todo en los no ciudadanos con condenas por delitos, que representan el mayor riesgo para la seguridad pública. El Servicio de Inmigración publica y actualiza cierta información sobre la detención de inmigrantes en sus sitios web de Gestión de la Detención y Estadísticas del Servicio, por ejemplo, el número de migrantes detenidos y liberados con un régimen de libertad condicional, el número de personas transgénero detenidas, y otras estadísticas. Estas estadísticas pueden consultarse en www.ice.gov/detain/detention-management.

31.Con respecto a la detención de migrantes en el Centro de Operaciones Migratorias de la Base Naval de la Bahía de Guantánamo, los Estados Unidos no están de acuerdo con la caracterización efectuada por el Comité del trato que reciben los migrantes en el Centro de Operaciones, que se representó como arbitrario o fuera de los límites de la ley. Los Estados Unidos toman con mucha seriedad la problemática de la migración irregular por mar, y continúan desalentándola con firme convicción. A fin de desalentar las travesías peligrosas por mar, y en consonancia con las políticas de larga data de los Estados Unidos, generalmente se retorna a su país de origen o de partida a las personas que son interceptadas en el mar, a menos que puedan demostrar un temor fundado a la persecución o la tortura. Si pueden demostrar esto mientras se encuentran en el mar, generalmente se las traslada al Centro de Operaciones, donde es posible evaluar con mayor detenimiento sus alegaciones. Las personas migrantes que puedan demostrar temores fundados de persecución o la probabilidad de que vayan a ser objeto de tortura ante los funcionarios del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos generalmente son reubicadas en un tercer país mediante un proceso que gestiona el Departamento de Estado.

32.Para asegurar que el proceso cuente con todas las garantías, el Departamento de Seguridad Nacional sigue empeñándose en hacer frente a la cuestión del perfilamiento racial, que considera incorrecto, ineficaz e intolerable. Es una prioridad de primer orden del Departamento seguir tomando medidas para armonizar sus políticas y prácticas con esta verdad fundamental. Aunque el Departamento no ve que existan pruebas de que el perfilamiento racial sea una práctica sistémica del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas ni de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza, de todos modos está llevando adelante una revisión cuidadosa y exhaustiva de las políticas que regulan el uso por parte del Departamento de la raza, el origen étnico o nacional, la religión, el género u otras características de la persona, y está adoptando medidas en función de sus conclusiones. Por ejemplo, las Directrices para la Aplicación de la Legislación Civil en Materia de Inmigración, que entraron en vigencia el 29 de noviembre de 2021, prohíben tener en cuenta, a la hora de decidir si se deben tomar medidas para hacer cumplir la ley, la raza, la religión, el género, la orientación sexual o identidad de género, el origen nacional o las afiliaciones políticas de los no ciudadanos o el ejercicio que estos hagan de los derechos dimanantes de la Primera Enmienda de la Constitución. A pesar de que un tribunal federal del distrito de Texas anuló estas directrices en junio de 2022, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos revocó esa sentencia recientemente, con lo cual se las puede volver a aplicar.

33.En mayo de 2022, el Presidente Biden dictó el Decreto núm. 14.074 sobre el Fomento de Prácticas Policiales y de Justicia Penal Eficaces y Sujetas a Rendición de Cuentas para Mejorar la Confianza y la Seguridad Públicas. El 25 de mayo de 2023, el Departamento de Justicia anunció que se tomarían medidas adicionales, al cumplirse un año del decreto, como la publicación de unas directrices actualizadas que prohibieran el perfilamiento racial por parte de los organismos federales encargados de hacer cumplir la ley. El Departamento de Seguridad Nacional también ha emitido una declaración de política general en la que reafirma su compromiso con la no discriminación, en consonancia con las directrices del Departamento de Justicia. Véase https://www.dhs.gov/publication/guidance-federal-law-enforcement-agencies-regarding-use-race-ethnicity-gender-national. El Decreto núm. 14074 se aplica a todos los departamentos y organismos del Estado nacional y abarca una cantidad de temáticas diversas para fomentar y reforzar la confianza pública en los organismos federales encargados de hacer cumplir la ley, por ejemplo, cuestiones como la transparencia, la rendición de cuentas, la prevención de los prejuicios y el bienestar de los funcionarios. La aplicación del decreto comprende garantizar que se impartan capacitaciones a todo el funcionariado del Departamento de Seguridad Nacional sobre los prejuicios implícitos y las maneras de evitar establecer perfiles raciales inapropiados, así como que todos los funcionarios locales, tribales, de los estados o de los territorios que participen en los programas del Departamento, como pueden ser los equipos de tareas conjuntos, también se capaciten en relación con este tema.

34.El Departamento de Seguridad Nacional también emprendió una revisión integral, por conducto de su Consejo de Coordinación de los Organismos de Aplicación de la Ley, a fin de examinar la formación, las técnicas y los programas de estudio de estos organismos, adhiriéndose a una serie de principios fundamentales, entre los que se encuentra la protección de los derechos civiles y la intimidad. Este Consejo está compuesto por numerosos miembros, entre ellos la Oficina de Derechos Civiles y Libertades Civiles y la Oficina de Privacidad, ambas dependientes del Departamento de Seguridad Nacional. La revisión se centró, en función de los datos recabados, en evitar los prejuicios implícitos; promover normas que prohíban la elaboración de perfiles basados en la raza, el origen nacional o étnico, la religión, la orientación sexual, la identidad de género u otras características de la persona; y mejorar las técnicas de reducción de las tensiones, las políticas de apoyo a la salud mental y las estrategias para incrementar la implicación comunitaria fiable.

35.En el marco del programa de delegación de autoridades a los organismos locales previsto en el artículo 287 g) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad del que forma parte el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas, el Departamento de Seguridad Nacional cuenta con múltiples salvaguardias bien establecidas para prevenir la elaboración de perfiles raciales, por ejemplo, mediante la capacitación, las inspecciones y la investigación de denuncias. Los Memorandos de Entendimiento entre el Departamento de Seguridad Nacional y los organismos locales encargados de hacer cumplir la ley también prohíben el perfilamiento racial. La Oficina de Responsabilidad Profesional del Servicio de Inmigración realiza inspecciones exhaustivas de cada programa creado en virtud del artículo 287 g) al menos una vez cada dos años, a fin de evaluar en qué medida se están cumpliendo las normas y los procedimientos vigentes. Antes de cada inspección, la oficina analiza la observancia de los derechos civiles y las libertades civiles por parte de los programas durante las inspecciones, y revisa las denuncias y alegaciones formuladas contra los funcionarios que forman parte del programa. Todas las denuncias en contra de los funcionarios o de los programas en sí mismos también se analizan en el momento en que se reciben. La Oficina de Derechos Civiles y Libertades Civiles también investiga denuncias relacionadas con la ejecución de estos programas, se encarga de supervisarlos en forma amplia y brinda asesoramiento proactivo sobre políticas para velar por que los programas se implementen de modo que protejan los derechos civiles y las libertades civiles de los miembros afectados de la comunidad.

36.Cabe resaltar que la Oficina de Derechos Civiles y Libertades Civiles también recibe e investiga otras denuncias de casos de perfilamiento racial por parte de las oficinas del Departamento de Seguridad Nacional, al igual que lo hacen otras oficinas de supervisión de ese Departamento, como la Oficina del Inspector General y las Oficinas de Responsabilidad Profesional del Servicio de Inmigración y de la Oficina de Aduanas.

37.Otra cuestión que guarda relación con las debidas garantías procesales es el hecho de que el Comité haya expresado su preocupación por la presunta impunidad generalizada respecto de los abusos cometidos por funcionarios de la Oficina de Aduanas, haciendo un uso excesivo de la fuerza. Los Estados Unidos expresan respetuosamente su firme desacuerdo con la declaración del Comité de que la impunidad es generalizada, y desean señalar a la atención del Comité la información que el Departamento de Seguridad Nacional expuso ante este órgano durante su intervención de agosto de 2022. Por ejemplo, el Departamento de Seguridad Nacional facilitó al Comité información detallada sobre mecanismos específicos de supervisión y rendición de cuentas que se aplican a los funcionarios de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza; sobre el seguimiento de información sobre el uso de la fuerza; y sobre las juntas de examen del uso de la fuerza, así como también explicó el proceso de supervisión, entre otras cosas en los casos de posibles sanciones relativas al trato que recibieron determinadas personas haitianas migrantes en Del Río (Texas) en septiembre de 2021.

38.Como ya se hizo notar en agosto de 2022, la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza ha establecido una Junta Nacional de Examen del Uso de la Fuerza y múltiples Juntas Locales de Examen del Uso de la Fuerza, que se crearon en 2015 con el fin de revisar todas las instancias de uso de la fuerza por parte de la Oficina de Aduanas. Entre los miembros de la Junta Nacional de Examen se encuentran la Oficina de Derechos Civiles y Libertades Civiles y la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia. Además, la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza también hace un seguimiento de todas las instancias de uso de la fuerza por parte de agentes y oficiales que corresponde informar, así como de los casos de agresión contra agentes de la autoridad, en una exhaustiva base de datos, el Sistema de Análisis Estadístico y Notificación de las Medidas Coercitivas. Este sistema, desarrollado inicialmente en 2010, luego se amplió para reflejar métricas adicionales y ayudar a comprender mejor cuándo, cómo y por qué usan la fuerza los funcionarios y agentes.

39.Con respecto al trato que recibieron ciertas personas nacionales de Haití en Del Río (Texas), la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza publicó el informe de investigación de su Oficina de Responsabilidad Profesional el 8 de julio de 2022, en la página de Rendición de Cuentas y Transparencia de su sitio web. El informe completo está disponible en https://www.cbp.gov/document/report/cbp-office-professional-responsibility-del-rio-horse-patrol-unit-investigation. La investigación detectó falencias organizativas y concluyó que varios agentes habían actuado de manera inapropiada. La Oficina de Aduanas efectuó cambios institucionales e inició un proceso disciplinario respecto de cuatro agentes. La Oficina de Derechos Civiles y Libertades Civiles también investigó la situación en Del Río y, como resultado, formuló recomendaciones para mejorar los servicios médicos, lingüísticos, alimentarios y de saneamiento.

40.El 7 de febrero de 2023, el Departamento de Seguridad Nacional también anunció que se actualizaría su Política de Uso de la Fuerza, por exigencia del Decreto sobre el Fomento de Prácticas Policiales y de Justicia Penal Eficaces y Sujetas a Rendición de Cuentas para Mejorar la Confianza y la Seguridad Públicas, dictado por el Presidente Biden. Estas actualizaciones del Departamento de Seguridad Nacional, con arreglo al Decreto núm. 14074, cumplen o exceden lo previsto en las directrices sobre el uso de la fuerza del Departamento de Justicia. Entre otras cosas, se prohíbe el uso de la fuerza letal contra personas cuyos actos solo sean una amenaza para sí mismos o para bienes materiales; se incluyen requisitos actualizados de recopilación y comunicación de datos sobre el uso de la fuerza; y se implementan modificaciones a la formación del personal encargado de hacer cumplir la ley en esferas fundamentales como la fuerza letal o de otra índole, las técnicas de reducción de las tensiones, el deber de intervenir, y los prejuicios implícitos y el perfilamiento.

41.Por último, la rendición de cuentas y el resarcimiento por el uso excesivo de la fuerza también se gestionan a través de la Oficina del Inspector General del Departamento, que recibe información sobre todas las denuncias de uso excesivo de la fuerza que implican a empleados, contratistas y programas del Departamento. Las investigaciones de la Oficina pueden dar lugar a enjuiciamientos penales, multas, sanciones monetarias civiles, sanciones administrativas y medidas disciplinarias.

42.Los Estados Unidos también desean responder a la declaración del Comité, formulada en sus observaciones finales, de que se producen efectos desiguales de las políticas relativas al asilo en los migrantes afrodescendientes y en los migrantes de origen hispano y latino, como el enjuiciamiento penal por entrada irregular y la expulsión en virtud del título 42 del Código de los Estados Unidos y de los Protocolos de Protección de los Migrantes. El Departamento de Seguridad Nacional se toma muy en serio las alegaciones de discriminación por haber ocasionado efectos desiguales y, en particular, la Oficina de Derechos Civiles y Libertades Civiles y el Servicio de Ciudadanía e Inmigración han analizado minuciosamente los estudios y las denuncias que plantean dicho tipo de discriminación. La Oficina de Derechos Civiles y Libertades Civiles entiende que una abrumadora mayoría de las personas afectadas por políticas de inmigración son personas de color, y ha centrado su labor relativa a estas políticas en aquellas personas que son más vulnerables o que se ven afectadas de manera desproporcionada, como los migrantes afrodescendientes y los migrantes de origen hispano y latino. El Servicio de Ciudadanía también ha estado revisando y evaluando sus políticas para que haya más equidad entre todas las personas solicitantes, sobre todo aquellas que pertenecen a comunidades carentes de servicios adecuados. Por último, el Secretario de Seguridad Nacional desactivó los Protocolos de Protección de los Migrantes el 21 de octubre de 2021, y las expulsiones efectuadas por su departamento con arreglo a la disposición sobre salud pública del título 42 del Código de los Estados Unidos cesaron el 11 de mayo de 2023, a las 23.59 horas del huso horario del este de los Estados Unidos.