Comité de Derechos Humanos
Lista de cuestiones relativa al séptimo informe periódico de Mongolia *
Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)
1.Habida cuenta de las anteriores recomendaciones del Comité, indiquen si las disposiciones del Pacto se han utilizado como base para la legislación y si han sido invocadas o aplicadas por los tribunales nacionales, e incluyan ejemplos relevantes de legislación y casos. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para dar a conocer mejor el Pacto y el Protocolo Facultativo entre abogados, jueces, fiscales y la población, incluida la posibilidad de que los particulares denuncien ante el Comité las violaciones de los derechos que los asisten en virtud del Pacto.
Institución nacional de derechos humanos (art. 2)
2.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 8), sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para garantizar que la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Mongolia cumpla plenamente los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y pueda desempeñar su mandato con eficacia e independencia, tanto en la legislación como en la práctica. Informen además sobre: a) las medidas adoptadas, entre otras cosas, con miras a promulgar legislación, para que la Comisión pueda seguir un proceso transparente, participativo y basado en los méritos para seleccionar, nombrar y destituir a sus miembros; b) las medidas adoptadas para garantizar que la Comisión disponga de los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios para desempeñar eficazmente sus funciones; c) si se ha establecido un mecanismo de denuncia eficaz para garantizar que los casos se investiguen y resuelvan rápidamente, ofreciendo reparación integral a las víctimas; y d) las medidas adoptadas para garantizar que las recomendaciones de la Comisión sean debidamente consideradas por los organismos estatales pertinentes.
Medidas de lucha contra la corrupción (arts. 2 y 25)
3.Sírvanse proporcionar información sobre los marcos jurídicos e institucionales existentes y sobre las medidas adoptadas durante el período que abarca el informe para prevenir y combatir eficazmente la corrupción, incluidas las medidas adoptadas para atajar la corrupción en el poder judicial. Describan las medidas adoptadas para aplicar eficazmente la legislación anticorrupción. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar la independencia y la eficacia de los órganos del Estado parte responsables de combatir la corrupción, incluida la Autoridad Independiente de Lucha contra la Corrupción, y la gestión transparente de los recursos naturales, en particular en el sector de la minería del carbón, incluyendo información detallada sobre las recientes denuncias de corrupción que implican a funcionarios del Estado vinculados a una empresa estatal de minería del carbón.
4.Sírvanse responder a la información recibida sobre el aumento de los casos de corrupción durante el período que abarca el informe, también entre funcionarios de alto nivel, jueces y agentes de la autoridad, y la levedad de las penas previstas en la legislación penal para los delitos relacionados con la corrupción. Faciliten datos estadísticos sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas de las personas declaradas responsables y las sentencias impuestas en casos de corrupción durante el período que abarca el informe, incluidos los casos en que hayan estado implicados políticos, partidos políticos, funcionarios públicos de alto nivel y agentes de la autoridad. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para luchar eficazmente contra la impunidad, en particular si los culpables de corrupción son castigados de acuerdo con la gravedad del delito, y sobre las campañas de formación y concienciación para informar a la población y a los funcionarios del Estado sobre los costos económicos y sociales de la corrupción y sobre los mecanismos disponibles para combatirla.
No discriminación (arts. 2, 3, 17 y 26)
5.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 10), sírvanse informar sobre los progresos realizados en el fortalecimiento del marco jurídico contra la discriminación. En particular, informen sobre los progresos realizados en la implantación de un marco jurídico integral para hacer frente a la discriminación que ofrezca protección contra la discriminación por todos los motivos prohibidos en el Pacto —incluidos el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, la religión, la discapacidad, la situación socioeconómica, el estado serológico en relación con el VIH/sida, la raza y el origen étnico u otra condición— y recursos efectivos por las vías judicial y administrativa a las víctimas de la discriminación. Sírvanse indicar todas las medidas adoptadas, incluidas las campañas de concienciación, para garantizar el respeto del principio de no discriminación y para combatir y prevenir los delitos de odio, el discurso de odio y otros actos de discriminación, estigmatización y violencia, también en línea. Informen, en particular, sobre las medidas adoptadas para prevenir, investigar y castigar los delitos motivados por el odio, las amenazas y la violencia contra las personas por su orientación sexual o identidad de género. Proporcionen asimismo información estadística desglosada sobre el número de denuncias presentadas durante el período que abarca el informe en relación con actos de discriminación, indicando los motivos de discriminación, las investigaciones realizadas, las sanciones impuestas a los responsables y las medidas de reparación ofrecidas a las víctimas.
Estado de emergencia (art. 4)
6.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 16) y de la información proporcionada por el Estado parte, sírvanse describir las restricciones impuestas a los derechos protegidos en el Pacto durante los estados de emergencia declarados o aplicados de facto. Sírvanse indicar también si se han modificado el artículo 19, párrafo 2, de la Constitución y la ley que regula el estado de emergencia a fin de prohibir explícitamente la derogación de disposiciones inderogables del Pacto durante un estado de emergencia.
Cambio climático y derecho a la vida (art. 6)
7.Tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir y mitigar los efectos del cambio climático y la degradación ambiental. En particular, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para: a) prevenir y mitigar los efectos de la contaminación ambiental sobre el derecho a la vida y otros derechos protegidos en el Pacto, incluida la contaminación del aire y del suelo en zonas urbanas, como Ulaanbaatar, y en el contexto de las actividades extractivas, como las operaciones mineras de carbón y de otro tipo en la región de Gobi; b) proteger a las personas, en particular a las más desfavorecidas, de los desastres naturales, como las inundaciones generalizadas de 2023; y c) consultar a las comunidades afectadas y garantizar que reciban una reparación adecuada. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para garantizar una respuesta nacional integral en todas las etapas del desplazamiento interno resultante de desastres naturales repentinos y de evolución lenta.
Prohibición de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 7)
8.En referencia a las observaciones finales anteriores (párrs. 20 y 22), sírvanse indicar los progresos logrados para garantizar que la definición de tortura que figura en el Código Penal abarque todos los actos de tortura cometidos por funcionarios y particulares y prevea penas acordes con la gravedad del delito, de conformidad con el Pacto y otras normas internacionales de derechos humanos. Informen sobre las medidas adoptadas para modificar la normativa que regula la reclusión en régimen de aislamiento a fin de garantizar que solo se aplique en las circunstancias más excepcionales y durante períodos de tiempo estrictamente limitados.
9.Tengan a bien facilitar información acerca de las medidas adoptadas para hacer frente de manera efectiva a las denuncias sobre: a) el empleo generalizado de la tortura o los malos tratos contra las personas privadas de libertad, en particular con el fin de obtener confesiones; b) el reducido número de investigaciones penales, enjuiciamientos y condenas por torturas o malos tratos; c) las penas por actos de tortura, que no son proporcionales a la gravedad de los delitos; d) la falta de un mecanismo independiente y eficaz para investigar todas las denuncias de tortura o malos tratos de forma rápida, exhaustiva e imparcial; y e) los obstáculos a los que se enfrentan las organizaciones de la sociedad civil y los abogados a la hora de reunir pruebas de tortura o malos tratos.
Libertad y seguridad personales (art. 9)
10.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 24), indiquen si la prisión preventiva se utiliza únicamente como medida de último recurso, durante el menor tiempo posible y si se revisa periódicamente para evaluar si sigue siendo razonable y necesaria. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para velar por que la legislación nacional prevea salvaguardias jurídicas fundamentales para las personas detenidas desde el comienzo de su privación de libertad, entre ellas el derecho a tener pronto acceso a un abogado y a profesionales médicos, el derecho a notificar inmediatamente su detención a sus familiares o a otra persona de su elección, el derecho a comparecer sin demora ante un juez y el derecho a que el tiempo pasado en prisión preventiva se deduzca de su condena definitiva. Sírvanse también responder a las informaciones relativas al uso extendido de detenciones sin orden judicial, la falta de supervisión judicial para examinar la legalidad de las detenciones y la excesiva duración de la detención policial.
Trato dispensado a las personas privadas de libertad (arts. 9, 10 y 14)
11.En referencia a las anteriores observaciones finales (párrs. 26 y 34), sírvanse describir las medidas adoptadas para mejorar las condiciones materiales en los lugares de detención, en particular con respecto al hacinamiento y al acceso a instalaciones para atender las necesidades básicas de las personas privadas de libertad. Informen sobre las medidas adoptadas para establecer un sistema integral de justicia juvenil que incluya tribunales especializados para menores. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que no se inflijan malos tratos a los menores privados de libertad y que se les mantenga separados de los adultos. Incluyan información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los menores tengan acceso gratuito a asistencia jurídica cualificada e independiente y a mecanismos de denuncia adecuados y accesibles.
Eliminación del trabajo forzoso, la servidumbre y la trata de personas (arts. 2, 7, 8 y 26)
12.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 28 y 30), sírvanse informar sobre las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para prevenir y combatir la trata de personas, en particular con fines de explotación sexual y laboral, y sobre la capacitación de los agentes de la autoridad, los jueces, los fiscales y el personal conexo. Indiquen si el Estado parte tiene previsto elaborar un procedimiento de alcance nacional para la pronta identificación de las víctimas de la trata y su remisión a los servicios adecuados de apoyo y reintegración. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para modificar la definición de trata que figura en el Código Penal, que tiene carácter general y se superpone con otras definiciones, a fin de ajustarla a las normas internacionales.
13.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para hacer cumplir la prohibición del trabajo forzoso y proteger a los trabajadores migrantes, en particular en los sectores de la minería y la construcción, y para impedir que se imputen a las víctimas delitos por actos cometidos como consecuencia directa de haber sido objeto de trata. Sírvanse responder también a las denuncias de: a) la utilización de matrimonios forzados y temporales para someter a las mujeres a situaciones de trata en el Estado parte y en los países vecinos; b) la falta de aplicación efectiva de la legislación laboral debido, por ejemplo, a la inadecuación de las inspecciones y a la existencia de inspectores que no realizan inspecciones no anunciadas o no hacen cumplir la legislación laboral en el sector informal; y c) la limitada aplicación del artículo 13.1 del Código Penal para perseguir los casos de trata cuando las víctimas son varones.
Acceso a la justicia, independencia del poder judicial y derecho a un juicio imparcial (arts. 14 y 15)
14.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 32), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para asegurar, tanto en la legislación como en la práctica, la plena independencia e imparcialidad de los jueces y fiscales y para garantizar el libre ejercicio de sus funciones, sin que se vean sometidos a ningún tipo de presión o injerencia indebidas. Describan los procedimientos y criterios vigentes para la selección, el nombramiento, la suspensión y la destitución de jueces y fiscales. Sírvanse describir las medidas adoptadas para garantizar la provisión de recursos financieros, técnicos y humanos suficientes para el funcionamiento eficaz del sistema judicial, incluidas las medidas adoptadas para reducir los retrasos en la administración de justicia y hacer frente a la acumulación de casos pendientes.
Trato a los extranjeros, incluidos los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo (arts. 7, 9, 12, 13 y 24)
15.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto introducir legislación y procedimientos específicos para regular los derechos de los refugiados y los solicitantes de asilo que cumplan las normas internacionales de derechos humanos. Indiquen todas las medidas adoptadas para garantizar que los migrantes, refugiados y solicitantes de asilo, en particular los niños, reciban protección y asistencia, sean mantenidos en condiciones adecuadas y tengan acceso a los servicios sociales básicos y a oportunidades de educación, empleo y generación de ingresos que les ayuden a integrarse. Tengan a bien proporcionar información, desglosada por edad, sexo y país de origen, sobre el número de solicitantes de asilo, refugiados y personas apátridas en el Estado parte, incluidos los refugiados en tránsito a otros países de destino, y sobre el número de personas pertenecientes a esos grupos que están privadas de libertad, con información sobre las condiciones y la duración de su reclusión.
16.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene la intención de promulgar legislación nacional para reducir y prevenir la apatridia y proteger a los apátridas. En particular, informen sobre las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para: a) que los niños apátridas nacidos en el Estado parte puedan adquirir la ciudadanía; b) incluir una disposición en la ley que regula la nacionalidad para proteger de la apatridia a los niños nacidos en el Estado parte de padres beneficiarios de protección internacional, solicitantes de asilo o apátridas; y c) abordar las barreras procedimentales para adquirir la ciudadanía.
Derecho a la intimidad y a la vida familiar (art. 17)
17.Sírvanse indicar si las leyes que protegen la intimidad y los datos personales, también en línea, se ajustan plenamente al artículo 17 del Pacto. Describan las medidas adoptadas para garantizar que: a) la información relativa a la vida privada de una persona no se comparta con personas o instituciones que no estén autorizadas por ley a recibir, procesar o utilizar dicha información; b) existan mecanismos de supervisión eficaces e independientes para proteger a las personas contra injerencias arbitrarias en su vida privada; y c) las personas afectadas tengan acceso a recursos efectivos cuando esos derechos se vean vulnerados.
Libertad de conciencia y de creencias religiosas (arts. 2, 18 y 26)
18.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar: a) que el registro de organizaciones religiosas en el Estado parte se base en criterios inequívocos y objetivos; b) el ejercicio efectivo de la libertad de religión y de creencias, de conformidad con las limitadas restricciones permitidas en el artículo 18 del Pacto y la observación general núm. 22 (1993) del Comité; y c) que el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar esté garantizado en la ley y en la práctica para todas las personas que tengan la obligación de realizarlo, que las alternativas al servicio militar sean accesibles para todos los objetores de conciencia sin discriminación, y que no sean punitivas o discriminatorias, por su naturaleza o duración, en comparación con el servicio militar.
Libertad de expresión (arts. 19 y 20)
19.De conformidad con el artículo 19 del Pacto y la observación general núm. 34 (2011) del Comité, sírvanse responder a las denuncias de la falta de medios de comunicación verdaderamente independientes y pluralistas que puedan funcionar sin influencias o injerencias indebidas de las autoridades del Estado parte, en particular sin la presión de los políticos. Tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas para abordar: a) la regulación restrictiva de la libertad de expresión en línea, en particular durante las campañas electorales; b) los obstáculos a la plena aplicación de la ley de acceso a la información y leyes similares, entre otras cosas, mediante la formación de funcionarios de información y campañas de información pública; y c) el uso indebido de la ley sobre secretos de Estado y secretos oficiales y de las restricciones impuestas en relación con la enfermedad por coronavirus (COVID-19) para criminalizar el ejercicio de la libertad de expresión.
20.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para revisar la referencia excesivamente general e indefinida a la “difusión de información falsa” que figura en el artículo 23.4 del Código Penal y para garantizar que la ley no se utilice para restringir la libertad de expresión más allá de las limitadas restricciones permitidas en virtud del artículo 19 del Pacto. Informen sobre la manera en que el Estado parte garantiza la seguridad de los periodistas, los trabajadores de los medios de comunicación y los defensores de los derechos humanos en el ejercicio de sus actividades, en particular contra los ataques y el hostigamiento, y sobre las medidas adoptadas para garantizar que todas las denuncias de hostigamiento, intimidación y violencia sean investigadas a fondo y que los responsables sean llevados ante la justicia y sancionados adecuadamente.
Derecho de reunión pacífica y libertad de asociación (arts. 21 y 22)
21.Teniendo presente la observación general núm. 37 (2020), relativa al derecho de reunión pacífica, indiquen si el Estado parte tiene la intención de modificar la ley sobre los procedimientos de manifestación y reunión, en particular para eliminar el requisito de obtener autorización previa para las manifestaciones y reuniones. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para velar por que las personas disfruten plenamente del derecho de reunión pacífica y garantizar que toda restricción de ese derecho se ajuste a los estrictos requisitos del artículo 21 del Pacto. Sírvanse responder a las denuncias sobre: a) la negativa de las autoridades a registrar manifestaciones por motivos no previstos por ley; y b) los incidentes de uso excesivo de la fuerza y de detenciones y privaciones de libertad arbitrarias por parte de agentes de la autoridad para dispersar reuniones pacíficas. Sírvanse proporcionar información detallada sobre el número de negativas e incidentes de esa índole que se han registrado durante el período que abarca el informe. Proporcionen asimismo información actualizada sobre la situación del proyecto de ley de modificación del Código Penal para imponer penas de prisión por obstaculizar proyectos de minería y otros proyectos de desarrollo.
Participación en los asuntos públicos (arts. 25 y 26)
22.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 40), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para revisar la legislación y los procedimientos electorales en el Estado parte con miras a eliminar las restricciones al derecho a participar en la vida pública, incluido el derecho a presentarse a las elecciones, el derecho a votar y la libertad de hacer campaña electoral. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para garantizar una reglamentación sólida y una supervisión eficaz de la financiación de las campañas y responder a las denuncias relativas a: a) la compra de votos, el uso indebido de los fondos de campaña para beneficiar a los titulares, y la falta de supervisión y transparencia en la financiación de las campañas; y b) las detenciones arbitrarias de miembros de partidos políticos durante la campaña electoral de 2020, incluida información sobre cualquier investigación realizada en relación con estas detenciones.
Derechos del niño (arts. 7, 8 y 24)
23.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para combatir el trabajo infantil, en particular el trabajo peligroso y arriesgado en sectores como la agricultura, la minería, la equitación, el trabajo doméstico y la mendicidad. Describan las medidas adoptadas para prevenir y combatir la violencia contra los niños, incluidos los abusos y la explotación sexuales, especialmente en las zonas rurales. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para prohibir los castigos corporales en todos los entornos y promover formas no violentas de disciplina como alternativa a los castigos corporales, incluyendo todas las campañas de concienciación realizadas sobre los efectos nocivos de los castigos corporales.
24.Tengan a bien informar sobre las medidas adoptadas para hacer frente al creciente número de niños en situación de calle, en particular sobre si el Estado parte tiene la intención de elaborar una estrategia global para abordar las causas profundas del fenómeno, prestar asistencia a los niños en situación de calle, ofreciéndoles, entre otras cosas, alojamiento, garantizar su reintegración social y prestar apoyo para que se reúnan con sus familias. Describan, además, las medidas adoptadas para identificar, indemnizar y ayudar a los niños víctimas de abusos sexuales y llevar a los responsables ante la justicia.