Comité contra la Tortura
Segundo informe periódico que Belice debía presentar en 2024 en virtud del artículo 19 de la Convención * ** ***
[Fecha de recepción: 15 de noviembre de 2024]
I.Introducción
1.En 1993, Belice presentó su informe inicial al Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura en su 11º período de sesiones, celebrado en Ginebra. Lamentablemente, el informe era muy breve y carecía de los detalles necesarios fundamentales para facilitar la labor del Comité. La brevedad del informe obstaculizó la capacidad de dicho órgano para plantear algunas preguntas, lo que motivó la petición de un informe inicial revisado más completo.
2.Belice reconoció la necesidad de un examen más exhaustivo y, en respuesta a la solicitud del Comité, en 2010 recibió una lista de cuestiones previa a la presentación de su segundo informe periódico. Se esperaba que este segundo informe proporcionara información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, así como la respuesta a las recomendaciones anteriores del Comité. En cumplimiento del artículo 19 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Belice presenta ahora sus respuestas, que recogen la información más actualizada sobre la aplicación del tratado.
3.A pesar de su compromiso con la aplicación de los tratados en los que es parte, Belice reconoce cierta demora en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de presentación de informes, así como la necesidad de subsanar los retrasos a ese respecto, debidos principalmente a la falta de recursos técnicos, financieros y humanos. A pesar de estas limitaciones, Belice comprende plenamente la importancia más amplia de la presentación de informes, que va más allá del mero cumplimiento de las obligaciones derivadas de los tratados. La presentación de informes es fundamental para supervisar los avances, detectar deficiencias y fomentar mejoras continuas en consonancia con la visión a largo plazo y la estrategia de desarrollo a medio plazo del país.
4.Consciente de estas responsabilidades y dificultades, Belice trabaja activamente en el establecimiento del Comité de Examen Interministerial como mecanismo nacional para la aplicación, la presentación de informes y el seguimiento. El Comité asumirá un mandato doble. Por un lado, supervisará la coordinación y preparación de todos los informes nacionales para los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas. Estos mecanismos abarcan desde los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), el examen nacional voluntario y los órganos de tratados hasta el examen periódico universal, los procedimientos especiales y los informes a diversas organizaciones internacionales y regionales. Por otro lado, el Comité fomentará la coordinación y supervisión eficaz del seguimiento y la aplicación a escala nacional de las obligaciones y recomendaciones derivadas de los informes presentados a los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas.
5.Al asumir esta función fundamental, el Comité de Examen Interministerial es un medio proactivo por el cual Belice puede traducir los compromisos asumidos en acciones tangibles y políticas de impacto. Con el establecimiento del Comité, Belice espera poder colaborar de forma más eficaz con la comunidad internacional en las cuestiones de derechos humanos.
Metodología del informe
6.Este informe periódico de Belice es fruto de una labor de colaboración dirigida por el Ministerio del Interior y de Nuevas Industrias de Crecimiento en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Inmigración. Encabezó la iniciativa la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Subdivisión de Desarrollo y Cumplimiento del Departamento de Policía de Belice.
7.Para la redacción de este informe se contó con el amplio apoyo de varios ministerios, departamentos y organismos, como la Unidad de Violencia Familiar, la Unidad de Trata de Personas y la Subdivisión de Normas Profesionales y la Subdivisión de Desarrollo y Cumplimiento del Departamento de Policía de Belice, el Ministerio de Desarrollo Humano, Familias y Asuntos de los Pueblos Indígenas a través de su Consejo de Lucha contra la Trata de Personas, el Departamento de Rehabilitación Comunitaria, el Departamento de la Mujer y la Comisión Nacional de la Mujer y el Ministerio de Salud y Bienestar. También se recibieron contribuciones del Ministerio del Fiscal General y de la Secretaría de Cooperación y el Departamento de Refugiados del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior e Inmigración.
8.El proceso de redacción comenzó en enero de 2022, con la orientación y el apoyo cruciales de la Unidad de Derechos Humanos de la Secretaría del Commonwealth, que en junio de 2022 celebró una sesión de fomento de la capacidad y redacción del informe con las partes interesadas pertinentes. Antes de esta sesión, en enero de 2021, los coordinadores participaron en un taller virtual de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) centrado en el proceso de presentación de informes sobre derechos humanos, en el que se hizo hincapié específicamente en la Convención contra la Tortura.
9.Entre diciembre de 2023 y febrero de 2024 se celebró una segunda ronda de consultas para asegurar un informe exhaustivo e inclusivo y promover una amplia participación de las partes interesadas pertinentes. Además, este enfoque participativo se complementó con consultas que se prolongaron durante dos años y que permitieron elaborar el presente informe nacional detallado.
II.Respuestas a la lista de cuestiones previa a la presentación del informe (CAT/C/BLZ/Q/2)
Artículos 1 y 4
Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones
10.La Constitución de Belice, capítulo 4 de las Leyes Sustantivas de Belice, edición revisada de 2020 (en adelante, “la Constitución”), no solo prohíbe expresamente la tortura, sino que va más allá y prohíbe expresamente los castigos o tratos inhumanos o degradantes al establecer en la artículo 7 que: “Ninguna persona será sometida a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”.
11.Cuando Belice se adhirió a la Convención, las normas de interpretación jurídica permitieron que se recurriera a la Convención como fuente para una definición de tortura. Por este motivo, se afirma que el artículo 7 de la Constitución de Belice se ajusta al artículo 1 de la Convención.
12.Entre las decisiones judiciales relacionadas con la interpretación del artículo 7 de la Constitución figura la causa Harris v Attorney General of Belize, demanda núm. 339 de 2006, en la que el Tribunal Supremo (ahora Tribunal Superior) dictaminó que mantener a una persona en el corredor de la muerte durante más de cinco años constituía un trato cruel e inhumano. En el párrafo 13 de la sentencia concluyó lo siguiente: “En consecuencia, declaro y resuelvo que, en vista del largo período de tiempo transcurrido desde que se impuso al Sr. Harris la pena de muerte (más de 11 años en el momento de presentar la demanda), se han violado los derechos que lo asisten en virtud del artículo 7 de la Constitución. Por consiguiente, declaro que la ejecución de dicha sentencia sería ilegal y, en consecuencia, se procede a su anulación y revocación”.
Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones
13.Las disposiciones de la Convención no se incorporan automáticamente a la legislación nacional de Belice, ya que Belice es un Estado dualista. Aunque no se ha aprobado ninguna ley que incorpore las principales disposiciones de la Convención, la Constitución prohíbe expresamente la “tortura”, entendida según la definición de las principales disposiciones de la Convención. Además, el Código Penal, capítulo 101 de las Leyes Sustantivas de Belice, edición revisada de 2020, prohíbe a los funcionarios de prisiones infligir torturas en virtud de la disposición siguiente: “287. Todo funcionario de prisiones que: a) someta a una persona privada de libertad a cualquier tipo de tortura; b) sea culpable de dispensar un trato cruel a una persona privada de libertad; c) cause intencionada e ilícitamente cualquier daño a una persona privada de libertad, será castigada con una pena de prisión de dos años.
14.Los artículos 18 a 24 del Código Penal contienen varias disposiciones que prohíben la tentativa de comisión de delitos, así como la instigación y la conspiración para cometerlos. El alcance de la pena en caso de condena por dichos actos dependerá de las circunstancias concurrentes.
15.Aunque se afirma que la Constitución recoge la definición de tortura prevista en la Convención, el Gobierno de Belice está formando un Comité Interno, que se encargará de coordinar la redacción de disposiciones del Código Penal que prohíban la tortura de conformidad con lo previsto en la Convención contra la Tortura.
16.Ningún funcionario de prisiones ha sido detenido o acusado de tortura en virtud del artículo 287 del Código Penal mencionado anteriormente ni se ha iniciado ningún procedimiento constitucional por vulneración del derecho a no ser sometido a tortura.
Artículo 2
Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones
17.Entre las medidas adoptadas para asegurar que los detenidos sean informados inmediatamente de sus derechos constitucionales en el momento de la detención figura la aplicación del Reglamento del Comisionado de Policía de 2016, también conocido como “Directrices para el Interrogatorio y el Trato de las Personas Detenidas”. La regla 3, titulada “DETENCIÓN”, que también se ajusta a la Constitución, establece el trato que deberá dispensarse a una persona detenida en cuanto a su derecho a ser informada sin demora, o en un plazo máximo de 24 horas, del verdadero motivo de su detención o privación de libertad. Asimismo, la policía deberá explicar a la persona detenida sus derechos, y tal circunstancia deberá quedar documentada, salvo que las circunstancias no lo permitan. Además, también se informará a la persona detenida de su derecho a comunicarse en privado con un abogado de su elección y a darle instrucciones para su defensa, y, en el caso de menores o personas con una enfermedad mental, a comunicarse en privado con un adulto de apoyo. Si la persona detenida no es ciudadana de Belice, se le proporcionarán facilidades razonables para comunicarse con cualquier oficina consular del país del que la persona sea ciudadana situada en Belice (de haberla).
18.Toda persona detenida o privada de libertad deberá recibir el formulario del anexo I del Reglamento del Comisionado de Policía (véase el anexo 1 del presente informe), en el que se indican los derechos constitucionales de la persona detenida o privada de libertad mientras permanece recluida. Este formulario se lee a la persona en un idioma que comprenda y se le pide que lo firme si se le ha dado la oportunidad de ejercer debidamente esos derechos. Se entrega una copia firmada de dicho formulario a la persona privada de libertad o detenida, y el Departamento de Policía de Belice conserva una copia durante un mínimo de seis años. Este documento también forma parte del expediente de la causa cuando la detención deriva en la imputación de cargos contra la persona. En las comisarías de policía de todo el país se colocan carteles en los que se informa a las personas de sus derechos constitucionales mientras están detenidas y se recuerda a los agentes su obligación de garantizar a los detenidos el ejercicio y la observancia de sus derechos.
19.El acceso a un médico de su elección viene determinado por la capacidad de esa persona para pagar el servicio, ya que no está cubierto por el Gobierno. En caso de que la persona pueda sufragar los gastos del médico de su elección, se le acompaña hasta su consulta tras una evaluación preliminar realizada por un funcionario médico de la Administración.
Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones
20.El artículo 194 de la Ley de Procedimiento Penal, capítulo 96 de las Leyes Sustantivas de Belice, edición revisada 2020, faculta al Tribunal Supremo para asignar un abogado a una persona acusada de un delito punible con la pena capital cuando parezca que esta no puede contratar a un abogado por su cuenta. El artículo 39 de la Ley del Tribunal de Apelación, capítulo 90 de las Leyes Sustantivas de Belice, edición revisada de 2020, prevé una disposición similar en el contexto de un recurso en casos de pena capital. Aunque la disposición es específica para los casos de pena capital, las personas acusadas de otros delitos graves se han beneficiado de la asignación de abogados por parte del tribunal en casos en los que parecía que no podían contratar a un letrado, tanto en el Tribunal Superior como en el Tribunal de Apelación.
21.Sírvanse consultar los párrafos 8 y 9 para saber si a todos los detenidos se les informa sin demora de sus derechos en todos los lugares de detención.
Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones
22.En virtud de la Ley núm. 2, de 2001, se modificó la Constitución de Belice y se redujo de 48 a 24 horas el plazo para informar a los detenidos del motivo de su detención. Esa modificación también redujo de 72 a 48 horas el plazo para llevar a una persona ante un juez. Durante la comparecencia inicial, los jueces examinan los documentos de la detención para asegurarse de que el período de detención policial no ha excedido de 48 horas. El artículo 20 de la Constitución de Belice permite a una persona presentar un recurso de inconstitucionalidad cuando considere que cualquiera de sus derechos ha sido, está siendo o puede ser contravenido o, en el caso de una persona privada de libertad, cuando cualquier otra persona alegue tal contravención de los derechos de la persona privada de libertad.
23.En el marco de la jurisprudencia sobre este particular, cabe destacar la sentencia del Tribunal Supremo en la causa Ashton Martin v. Attorney General et al., demanda núm. 819 de 2019, en la que se determinó la inconstitucionalidad del incumplimiento del plazo máximo de detención de 48 horas. Como consecuencia, el Tribunal Supremo impuso el pago de una indemnización al demandante por los daños y perjuicios sufridos y fijó las siguientes cuantías: 17.500 dólares por daños generales, 7.500 dólares por daños punitivos y 1.500 dólares por daños especiales. Adicionalmente, se dispuso el pago de intereses al 6 % anual, computados desde la fecha de presentación de la demanda (2 de diciembre de 2019) hasta la fecha de la sentencia (18 de agosto de 2021), y desde esta última hasta la fecha de pago, por un monto total de 12.500 dólares. Además, si bien el Estado está facultado para detener a una persona hasta un plazo máximo de 48 horas sin cargos, no se debe abusar de esa facultad. La detención de una persona sospechosa debe justificarse minuto a minuto.
Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones
24.La Ley de Procedimientos de Jurisdicción Sumaria (capítulo 99), la Ley de Procedimiento Penal (capítulo 96) y la Ley de Reforma del Sistema Penal (Penas Alternativas) (capítulo 102:01) establecen medidas alternativas al encarcelamiento que los tribunales penales de Belice aplican. De conformidad con las disposiciones que se mencionan a continuación, en caso de delito, generalmente se impone el pago de una multa y, en caso de impago, se impone la pena de prisión como última alternativa. Además, cuando la persona condenada no paga las multas en el plazo establecido, si se prueban circunstancias atenuantes, el tribunal podrá prorrogar ese plazo para evitar el encarcelamiento.
25.En virtud de la Ley de Reforma del Sistema Penal (Penas Alternativas), se estableció el Departamento de Rehabilitación Comunitaria, que elabora y aplica programas de prevención, remisión y rehabilitación dirigidos a la población joven en situación de riesgo, a delincuentes sin antecedentes y a menores de 18 años en conflicto con la ley y sus familias.
26.El artículo 4 de la Ley de Reforma del Sistema Penal (Penas Alternativas) establece las funciones del Departamento, entre las que figuran la elaboración de informes de investigación social para los tribunales antes y después de la imposición de la pena, la prestación de asesoramiento a los delincuentes y la supervisión de los delincuentes que cumplen órdenes de trabajos comunitarios. Además, el artículo 6 de la ley faculta a los tribunales penales para poner en libertad a los menores y obligarlos a observar buena conducta, y el artículo 8, para dictar sentencias condicionales. El artículo 12 de la ley faculta a los tribunales para imponer una pena de trabajos comunitarios, lo que incluye: una orden combinada, la libertad condicional, una orden de libertad vigilada, etc. En la actualidad, se están llevando a cabo consultas para presentar un proyecto de ley de penas alternativas con miras a derogar la Ley de Reforma del Sistema Penal (Penas Alternativas). Este proyecto de ley contendrá nuevas disposiciones que preverán una gama más amplia de opciones de penas alternativas.
27.En virtud del artículo 54 de la Ley de Procedimientos de Jurisdicción Sumaria, el Tribunal de Jurisdicción Sumaria podrá imponer una multa en lugar de una pena de encarcelamiento si considera que ello es lo más justo. Asimismo, el artículo 59 b) de la misma ley faculta al Tribunal para absolver a la persona condenada bajo ciertas condiciones, por ejemplo, ofrecer una garantía de buena conducta.
28.Los artículos 164, 169 y 170 de la Ley de Procedimiento Penal otorgan facultades similares al Tribunal Supremo; prevén la imposición de multas a las personas condenadas por delitos no castigados con la pena de muerte, así como la posibilidad de poner en libertad bajo fianza a quienes cumplen pena cuando el Tribunal lo considere justo dadas las circunstancias.
29.Prueba de que la judicatura conoce y aplica medidas alternativas no privativas de libertad es la causa Queen v. Kumul, acusación núm. C62/2022, en la que se acusó al sospechoso de incendio intencional, un delito penal que, en caso de condena, conlleva una pena de prisión de hasta diez años, y en caso de condena sumaria, conlleva una pena de prisión de hasta cinco años. El acusado se declaró culpable y la Honorable Jueza Susan Lamb consideró las circunstancias del caso y, en su razonamiento, aplicó los artículos 164, 165 y 169 de la Ley de Procedimiento Penal. En lugar de imponer una pena de prisión, multó al acusado con 200 dólares y ordenó el pago de una indemnización de 800 dólares a la víctima. Cabe señalar que, como consecuencia del incendio provocado, resultó dañado el asiento de un carro de golf.
30.La Prisión Central de Belice tiene capacidad para 2.100 reclusos y actualmente alberga a 1.200. En lo que respecta al Departamento de Policía de Belice, su política es conceder la libertad bajo fianza en comisaría para delitos menores con el fin de evitar el hacinamiento en las celdas de detención y, cuando esto no es posible, llevar a las personas ante un tribunal lo antes posible.
Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones
31.La Ley de Violencia Doméstica de 2000 fue derogada y sustituida por la Ley núm. 19, de 2007, para ofrecer una mayor protección a las víctimas de la violencia doméstica. En el título extenso de la ley se enuncia que el propósito del instrumento nuevo es proporcionar una mayor protección a las víctimas de la violencia doméstica mediante una legislación reforzada que garantice recursos legales rápidos y equitativos para las víctimas de la violencia doméstica. Se cree que la nueva legislación reflejará la repulsa de la comunidad a la violencia doméstica en cualquiera de sus formas e influirá aún más en la actitud de la comunidad y apoyará el cambio social.
32.La ley aumentó la duración de las órdenes judiciales relacionadas con la violencia doméstica de 12 meses a 3 años. La ley también cubre a las personas en una relación de pareja no conviviente, faculta a los funcionarios del Departamento de la Mujer, así como a los trabajadores sociales experimentados y cualificados, a presentar solicitudes en nombre de las víctimas y también ordena al autor de la violencia que entregue a la Policía cualquier arma de fuego u otra arma que pueda tener en su poder, o que haya sido utilizada en actos de violencia doméstica. La ley también obliga al autor de los hechos, la persona denunciante, el menor o a cualquier otra persona a recibir asesoramiento profesional o terapia.
33.Desde la modificación de 2007, todas las leyes de Belice se actualizaron en 2020, incluida la Ley de Violencia Doméstica, capítulo 178 de las Leyes Sustantivas de Belice. Sin embargo, no se introdujo ningún cambio en el texto de esta ley.
34.En lo que respecta a las acciones judiciales incoadas en virtud de la Ley de Violencia Doméstica, en 2022, en Ciudad de Belice, el municipio más grande del país, se registraron las siguientes peticiones:
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Orden de protección |
2022 |
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Revocación de la orden de protección |
12 |
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Incumplimiento de la orden de protección |
19 |
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Incumplimiento de una orden de compromiso |
5 |
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Modificación de la orden de protección |
8 |
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Orden de ocupación |
375 |
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Orden de uso de vivienda |
4 |
Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones
35.Para luchar contra la violencia contra las mujeres, Belice ha emprendido medidas integrales que complementan las reformas legislativas. El Gobierno está trabajando para culminar su Política Nacional de Género (2021-2030) y está actualizando su Plan de Acción Nacional contra la Violencia de Género (2021-2026), de conformidad con las normas internacionales. Este Plan de Acción se centra en las medidas de lucha contra diversas formas de violencia de género, como el maltrato infantil, la violencia doméstica, la trata de personas y las agresiones sexuales. Comprende un análisis exhaustivo de la situación, los logros, las dificultades, un plan de ejecución quinquenal, un marco de seguimiento y evaluación, y un presupuesto.
36.La Comisión Nacional de la Mujer desempeña un papel fundamental en el asesoramiento al Gobierno sobre cuestiones de la mujer, con hincapié en la violencia doméstica, la rehabilitación y la promoción de sociedades no violentas. En 2013, la Comisión creó el Comité Nacional de Género y Violencia de Género y los Comités de Distrito contra la Violencia de Género, lo que favorece una respuesta multisectorial a esa violencia.
37.El Departamento de Policía de Belice cuenta con una Unidad de Violencia Familiar, integrada por agentes especializados que investigan las denuncias de violencia doméstica, a los que se imparte formación continua para que estén preparados para desempeñar sus responsabilidades, dada la sensibilidad que entrañan los casos de violencia doméstica.
38.El poder judicial también ha adoptado medidas que tienen en cuenta la perspectiva de género, como la Guía Modelo para Casos de Delitos Sexuales y el Protocolo de Igualdad de Género para Funcionarios Judiciales.
39.Belice también ha forjado alianzas con organizaciones y redes de la sociedad civil, incluidas organizaciones no gubernamentales (ONG) como Haven House, la Child Development Foundation y el Toledo Maya Women Council. El objetivo de estas colaboraciones es formular políticas y programas integrales, subsanar las deficiencias de los servicios y supervisar y evaluar eficazmente sus efectos. Asimismo, el Gobierno, en colaboración con las Naciones Unidas, puso en marcha la Iniciativa Spotlight para luchar contra la violencia contra las mujeres y las niñas. A través de esta iniciativa se crearon Centros Móviles para Mujeres, que prestan servicios esenciales, como apoyo jurídico, asesoramiento y servicios de salud sexual y reproductiva.
40.El Gobierno de Belice sigue dando prioridad a las actividades de educación y concienciación para acabar con la violencia contra las mujeres y las niñas. Todos los años se celebra la campaña 16 Días de Activismo contra la Violencia de Género, que sirve de plataforma para la labor de concienciación y las alianzas reforzadas con ONG.
41.Además de estas medidas, el Gobierno de Belice, reconociendo la necesidad de formular políticas basadas en datos, ha creado un portal específico del Observatorio de la Delincuencia de Belice para hacer un seguimiento de los casos de violencia doméstica. En el anexo 2 del presente informe se presentan los datos sobre las denuncias de violencia doméstica recopilados por el Observatorio de la Delincuencia de Belice, verificados y publicados por el Centro Conjunto de Coordinación de Inteligencia del Departamento de Policía de Belice.
42.En respuesta al aumento de los casos de violencia doméstica, en 2022, la Cámara de Representantes apoyó por unanimidad la Moción sobre la Violencia Doméstica en Belice. En esta se denunció y condenó la violencia doméstica y se reafirmó el compromiso de asignar más recursos para revisar la legislación y dar prioridad a la violencia doméstica como preocupación nacional y se decidió apoyar la amplia Agenda de la Mujer, destinada a reforzar las estrategias para salvaguardar el bienestar de las mujeres y los niños.
43.Asimismo, en el marco de su compromiso contra la violencia de género y la violencia doméstica, el Gobierno concedió un indulto póstumo a Nora Parham, una víctima de violencia doméstica condenada injustamente en 1963 a morir en la horca por asesinar a su pareja. El indulto del Gobierno es un hito importante del reconocimiento de las injusticias pasadas y subraya la importancia de garantizar la justicia y la protección a las víctimas de la violencia doméstica. Otro caso en el que Belice reconoce los matices de los casos de violencia doméstica es el de Lavern Longsworth, condenada por el asesinato de su pareja de hecho en 2012. El Tribunal de Apelación, en el recurso penal núm. 21 de 2012, anuló la condena por asesinato de Longsworth y la sustituyó por una condena por homicidio involuntario tras la presentación de nuevas pruebas que demostraban que Longsworth sufría el “síndrome de la mujer maltratada” debido a los años de abusos sufridos a manos del fallecido, su pareja de hecho.
44.No hay datos agregados sobre las condenas por casos de violencia doméstica. Cuando un caso de violencia doméstica llega a los tribunales, normalmente se enjuicia como el delito penal que constituye la acción, por ejemplo, daños, violación, asesinato, y no bajo el rótulo de “violencia doméstica”. No obstante, desde 2024, el Departamento de Policía de Belice ha comenzado a exigir que, cuando un caso que se origina por violencia de género llegue a los tribunales, la causa se registre específicamente como tal en el registro de causas para que los datos necesarios puedan agregarse fácilmente.
Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones
45.La Ley de Prohibición de la Trata de Personas de 2013 tipifica como delito la trata de personas con fines de explotación sexual y laboral y establece penas de hasta 8 años de prisión para los delitos que afecten a víctimas adultas y de hasta 12 años de prisión para los delitos que afecten a víctimas infantiles. Cuando concurrieren circunstancias atenuantes y agravantes en relación con víctimas infantiles, se podrán imponer penas de hasta 25 años de prisión. Además, la Ley de Prohibición de la Explotación Sexual Infantil con Fines Comerciales, de 2013, tipifica varios delitos relacionados con la prostitución de menores de 18 años. En virtud de la Ley de Prohibición de la Trata de Personas, los tratantes que fueren funcionarios públicos y diplomáticos podrán ser objeto de penas de prisión de hasta 15 años y deberán abandonar sus cargos públicos. El poder judicial también ha nombrado a una jueza experta que conoce de todas las causas de trata de personas, a la que se imparte formación continua para que pueda juzgar adecuadamente esas causas.
46.El Consejo de Lucha contra la Trata de Personas, creado en virtud de la Ley de Prohibición de la Trata de Personas, desempeña un papel fundamental al coordinar la labor de los distintos ministerios. Sus funciones abarcan la prevención, la protección, la investigación, el enjuiciamiento, la concienciación pública y la gestión de datos. Un plan de acción anual orienta sus actividades; se priorizan las operaciones, los enjuiciamientos, las campañas de concienciación, el apoyo a las víctimas, la formación, las asociaciones y la recopilación de datos. Para aumentar el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas por delitos de trata de personas, en 2018 el Departamento de Policía de Belice creó la Unidad de Trata de Personas, que investiga los casos de trata y aprovecha las oportunidades de asociación con ONG internacionales para que colaboren con su mandato de ejecutar programas de concienciación en todo el país. La Unidad no está ubicada dentro de una comisaría, sino en un espacio independiente, lo que crea un entorno en el que las personas supervivientes de la trata se sienten cómodas cuando prestan declaración ante los agentes de policía.
47.Para mejorar las capacidades de aplicación de la ley, desde 2019, el Consejo de Lucha contra la Trata de Personas y el Departamento de Policía imparten una formación exhaustiva sobre las medidas contra la trata a los oficiales de la Unidad de Violencia Doméstica, el personal de la división de investigación penal y los reclutas de la academia de policía. Gracias a la colaboración con ONG y entidades internacionales, esta formación se imparte también a docentes, trabajadores de servicios públicos, inspectores de la Junta de la Seguridad Social y empresarios privados del sector turístico. También han recibido formación especializada los funcionarios de inmigración, aduanas y trabajo, los trabajadores sociales, los fiscales y los jueces. Se realizan campañas de concienciación pública, incluida la colocación de carteles, para educar a la población sobre la trata de personas y fomentar la presentación de denuncias. Además, en 2017, el Human Trafficking Institute se asoció con el Gobierno de Belice y diversos organismos para garantizar que los investigadores, fiscales y trabajadores de servicios sociales estén preparados para llevar los casos de trata de personas en el sistema judicial. En el anexo 3 se resume la formación de concienciación impartida a las entidades y organizaciones pertinentes.
48.El Ministerio de Desarrollo Humano de Belice mantiene su inquebrantable compromiso de apoyar a las víctimas de la trata. Las víctimas reciben una atención integral durante el proceso penal, que incluye alojamiento y artículos de primera necesidad. Además, se prestan servicios de salud física y mental para atender el bienestar de estas personas. Un aspecto clave es garantizar planes de atención individualizados y adaptados a las circunstancias particulares de cada víctima, con el objetivo primordial de rehabilitarla y lograr su reinserción en la sociedad.
49.Reconociendo el tamaño relativamente pequeño del país y de su población, el Gobierno de Belice garantiza un abanico amplio de opciones de colocación, que se determina en función de evaluaciones de seguridad personalizadas. Además de gestionar el centro de acogida para las víctimas de la trata y sus familias, recientemente el Gobierno ha firmado un memorando de entendimiento con una ONG para ampliar los servicios que ofrece el centro a las víctimas. Cabe destacar que este apoyo es accesible tanto a las víctimas extranjeras como a las nacionales. Las víctimas extranjeras reciben asistencia adicional para regularizar su situación migratoria, y se da una consideración especial a las que han obtenido la residencia temporal en Belice cuando solicitan la residencia permanente.
50.El Departamento de Servicios Humanos del Ministerio de Desarrollo Humano cuenta con una Dependencia de Atención a las Víctimas de la Trata de Personas que se ocupa exclusivamente de prestar una asistencia compasiva a las víctimas presuntas y confirmadas de trata en Belice. Esta unidad especializada vela por que las víctimas reciban el apoyo especializado que necesitan durante su proceso de recuperación y reintegración. Cabe destacar la colaboración del Gobierno de Belice con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en cuyo marco se estableció un centro de acogida adaptado a las necesidades de los niños migrantes, especialmente vulnerables a la trata de personas. Esta iniciativa tiene por objeto proporcionar a estos niños la protección y asistencia necesarias. Además, en 2022, el Ministerio de Desarrollo Humano amplió su labor mediante la firma de un memorando de entendimiento con una ONG para crear un centro de acogida para inmigrantes adultos y víctimas de la trata. Este centro es crucial para apoyar a las víctimas durante los procedimientos judiciales. A las víctimas adultas se les ofrecen prestaciones de subsistencia o estipendios para ayudarles a reintegrarse en la sociedad.
51.Entre 2017 y agosto de 2022, Belice detectó 39 posibles casos de trata, de los cuales 3 se resolvieron con la condena de 4 personas y 17 se siguen investigando. En los 19 casos restantes no se obtuvo la información necesaria para continuar la investigación. Cabe destacar las condenas de un varón adulto a una pena de 12 años de prisión por proxenetismo de menores con fines de explotación sexual y de una madre a una pena de 10 años de prisión por su participación en “prostitución infantil”. Estas condenas demuestran la determinación de Belice de luchar eficazmente contra la trata de personas. Las sentencias dictadas por los tribunales también exigen la reparación económica de las personas supervivientes de la trata.
Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones
52.Sírvanse consultar los datos estadísticos relativos a la cantidad de denuncias de trata de personas recibidas, investigadas y enjuiciadas en Belice durante el período objeto de examen en los anexos 4 a 7, y el párrafo 51 del presente informe.
Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones
53.El 2 de septiembre de 1990, Belice ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, que se incorpora al derecho interno en virtud del artículo 4 c), párrafo 6, del anexo 1 de la Ley de la Familia y la Infancia. Belice fue uno de los primeros países en ratificar esa Convención de las Naciones Unidas en 1990, que es la piedra angular de su labor en materia de protección de la infancia. Para consolidar aún más este compromiso, Belice ratificó el Convenio sobre la Edad Mínima (núm. 138), y el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil (núm. 182), de la Organización Internacional del Trabajo, mostrando así su determinación de luchar contra el trabajo infantil. Además, Belice ha firmado protocolos cruciales como el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños.
54.El Comité Nacional para la Familia y la Infancia es un órgano establecido por ley compuesto por miembros multisectoriales, con el mandato legal de promover, supervisar y evaluar el cumplimiento por parte de Belice de sus compromisos nacionales e internacionales con la infancia. Es el principal órgano consultivo del Gobierno en materia de familia e infancia. La Agenda Nacional para la Infancia 2017-2030 es el segundo compromiso a largo plazo de Belice con el desarrollo de la población infantil del país. La nueva Agenda para la Infancia 2017-2030 se basa en el Plan Nacional de Acción para la Infancia y la Adolescencia 2004-2015. Los principales objetivos del Plan eran:
Garantizar que todos los niños y adolescentes residentes en Belice, independientemente de su situación legal, vivan en las condiciones necesarias para alcanzar su máximo nivel de desarrollo espiritual, moral, intelectual, físico y psicosocial.
Lograr el cumplimiento y la efectividad de todos los derechos de los niños, niñas y adolescentes a una vida feliz, a ser amados y a tener oportunidades para su desarrollo integral.
Consolidar los temas de la infancia y la adolescencia como compromisos y prioridades nacionales, fortaleciendo los sistemas nacionales de protección para ofrecer a esta parte de la población, y especialmente a quienes que se encuentran en situación de pobreza, oportunidades que optimicen su desarrollo y garanticen sus derechos.
55.La Agenda para la Infancia 2017-2030 también se ajusta al marco de desarrollo a largo plazo del Gobierno, denominado Horizonte 2030, y la Estrategia de Crecimiento y Desarrollo Sostenible, que combina las estrategias de crecimiento económico y reducción de la pobreza del país y traza el camino para lograr una mejor calidad de vida para toda la población de Belice. El Plan Belice 2020 se basa en esta estrategia y trabaja para garantizar la misma protección a la población infantil, independientemente de su condición social. También tiene por objeto garantizar la provisión de educación y atención de la salud en condiciones de igualdad. El plan da prioridad a la educación asequible y a la sanidad universal y tiene por objeto reducir la pobreza en una cuarta parte para 2025 y en la mitad para 2030.
56.En cuanto a las medidas adoptadas para prevenir la explotación y el maltrato infantiles, en 2020 se modificó el Código Penal para endurecer las penas por delitos relacionados con la explotación, el maltrato y la trata infantiles. Esta modificación se complementó con la formulación de un Plan Estratégico Nacional de Protección de la Infancia 2020, que prevé un enfoque coordinado para salvaguardar los derechos de los niños. El Plan sirve de marco rector para la aplicación de políticas, programas e intervenciones destinadas a prevenir el maltrato, la explotación y el descuido de niños. El apoyo colaborativo del Consejo de Lucha contra la Trata de Personas ha facilitado avances en las alianzas destinadas a fortalecer los derechos de los niños y protegerlos del abuso sexual y la violencia. Se prevé que la próxima promulgación del proyecto de ley de justicia penal (explotación de niños en la comisión de delitos) de 2021 fortalezca aún más el compromiso de Belice con el bienestar infantil.
57.En consonancia con sus compromisos internacionales, Belice incorporó la meta 8.7 de los ODS de eliminar todas las formas de trabajo infantil para 2025. El Gobierno de Belice, a través del Ministerio de Transformación Rural, Desarrollo Comunitario, Trabajo y Administración Local, ha llevado a la práctica estos compromisos de forma proactiva. En este contexto, cabe destacar la revisión de la Política Nacional de Trabajo Infantil en julio de 2022 y la puesta en marcha de la Política y Estrategia Nacional de Trabajo Infantil de Belice 2022-2025. La colaboración con partes interesadas, como el Departamento de Trabajo, el Departamento de Inmigración, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Desarrollo Humano, Familias y Asuntos de los Pueblos Indígenas y el Departamento de Policía de Belice, fortalece el enfoque integral del país.
58.Belice ha creado una Secretaría e Inspección de Trabajo Infantil activa, con objeto de garantizar una vigilancia, ejecución y presentación de informes rigurosas de los incidentes en todo el país. En el marco de su compromiso por erradicar el empleo de niños migrantes menores de 14 años, se realizan visitas e inspecciones para detectar y eliminar los casos de trabajo infantil no autorizado. Cabe destacar que el país aplica estrictamente la prohibición de expedir permisos de trabajo a menores de 18 años, lo que refuerza su compromiso con la protección de los derechos de la infancia y la lucha contra su explotación en el mercado laboral.
59.La oficina de la Secretaría de Trabajo Infantil supervisará el cumplimiento del memorando de entendimiento. Además, Belice se adhirió a la Iniciativa Regional América Latina y el Caribe Libres de Trabajo Infantil. La Secretaría e Inspección de Trabajo Infantil se encarga de aplicar la nueva Política de Trabajo Infantil en colaboración con otros asociados y entidades, como el Departamento de Inmigración, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Desarrollo Humano, Familias y Asuntos de los Pueblos Indígenas, el Departamento de Policía y el Departamento de Trabajo. Desde 2022, se ha impartido formación para el desarrollo de capacidades a 24 inspectores de trabajo. Estos funcionarios formados realizaron 831 inspecciones en todo el país, de las cuales 57 se centraron en el trabajo infantil para garantizar el cumplimiento de la legislación y detectar infracciones.
60.En relación con las medidas adoptadas para prevenir la trata, la explotación sexual y la pornografía infantiles, la Ley de Prohibición de la Explotación Sexual Infantil con Fines Comerciales, de 2013, tipifica como delito la utilización de menores para mantener relaciones sexuales o practicar cualquier otra actividad sexual, ya sea con el propio autor o con terceros, y la producción de material audiovisual que represente a menores en cualquier actividad sexual o en representaciones de carácter sexual. Asimismo, la Ley de Ciberdelincuencia también tipifica el delito de utilización de métodos para atraer a niños con fines sexuales. La condena por los delitos tipificados en esta ley conlleva penas de prisión de hasta 12 años.
Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones
61.La Defensoría del Pueblo es un órgano establecido por la Ley del Defensor del Pueblo núm. 19, de 1999, con la edición revisada de 2000 ya en vigor. El Defensor del Pueblo es independiente y rinde cuentas directamente ante la Asamblea Nacional. La Defensoría del Pueblo investiga las denuncias relacionadas con la corrupción o cualquier otra irregularidad, injusticia, perjuicio o abuso por parte de una autoridad pública. El artículo 2, párrafos 1 a) a d) de la Ley del Defensor del Pueblo define a las autoridades como un ministerio, departamento u organismo del Gobierno; el Departamento de Policía de Belice; otro organismo o autoridad establecido por ley, o una empresa inscrita conforme a la Ley de Sociedades en la que el Gobierno posea al menos el 51 % de las acciones ordinarias, y así lo declare la Asamblea Nacional. En el ejercicio de su función investigadora, el Defensor del Pueblo desempeña un papel supervisor para garantizar la protección de las libertades constitucionales de la población y el estado de derecho.
62.En 2022, el Ministerio del Interior y de Nuevas Industrias de Crecimiento reinstauró el Programa de Jueces Visitadores en la Fundación Kolbe, en la Prisión Central de Belice. El programa permite que los jueces de paz designados, el Defensor del Pueblo y un juez realicen visitas periódicas a la Prisión Central de Belice, de conformidad con la Ley de Prisiones, parte V. El objetivo principal de estas visitas es valorar el bienestar general de la población penitenciaria. Los jueces visitadores tienen las funciones siguientes: 1) escuchar e investigar las denuncias de la población penitenciaria, comunicar sus conclusiones y opiniones al Superintendente de Instituciones Penitenciarias o, en caso necesario, al Ministro; 2) examinar los informes que describen las condiciones de la prisión que afectan negativamente el bienestar mental o físico de los reclusos, comunicar sus opiniones al Ministro y formular recomendaciones al Superintendente si la situación no es urgente; 3) inspeccionar la dieta de la población penitenciaria y comunicar sus observaciones y recomendaciones al Superintendente o al Ministro. El Defensor del Pueblo realiza visitas rutinarias a las instalaciones para recibir denuncias.
63.Desde 2018, el presupuesto asignado a la Defensoría del Pueblo ha aumentado un 9 %. La Defensoría sigue empeñada en conseguir más financiación para los recursos esenciales, lo que demuestra su compromiso con la mejora de su funcionamiento. Asimismo, está decidida a seguir colaborando con grupos clave como la Comisión de la Mujer, la Comisión Constitucional del Pueblo y la Fundación Kolbe, así como con otras entidades gubernamentales, para abordar esferas clave de las denuncias relativas a los derechos humanos.
64.Con el apoyo de la Secretaría del Commonwealth y el ACNUDH, entre 2019 y 2022 Belice realizó un estudio de viabilidad para establecer en el país una Institución de Derechos Humanos conforme con los Principios de París. Entre otras cosas, el estudio ha servido para determinar las medidas necesarias que Belice podría adoptar para mejorar las funciones de la Defensoría del Pueblo. El Gobierno ha aprobado recientemente la recomendación del Defensor del Pueblo de modificar el mandato de la Defensoría para que sea conforme con los Principios de París. La Defensoría del Pueblo no cuenta con la acreditación de la Corte Penal Internacional.
65.Sírvanse consultar el anexo 8, que ofrece un resumen del número y los tipos de denuncias que la Defensoría del Pueblo tramitó de 2015 a 2020.
66.Aunque la edad mínima de responsabilidad penal está fijada en los 12 años, en los procesos contra niños de 12 años a 14 años, la acusación debe probar más allá de toda duda razonable que el niño ha alcanzado la madurez de entendimiento suficiente para juzgar la naturaleza y las consecuencias de su conducta en el asunto del que se le acusa. En la práctica, menos de 10 personas menores de 14 años pero mayores de 12 han sido enjuiciadas penalmente en Belice.
Artículo 3
Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones
67.El artículo 7 de la Constitución de Belice protege a las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Esta protección se aplica a cualquier persona que se encuentre en Belice. Por tanto, si una persona cree que su extradición o expulsión de Belice vulneraría el artículo 7 de la Constitución, podrá recurrir al Tribunal Supremo para obtener una reparación en virtud del artículo 20.
68.Un ejemplo de caso concreto en que se denegó la extradición es la causa Rhett Allen Fuller ( Appellant ) v The Attorney General of Belize ( Respondent )[2011] UKPC 23. En el párrafo 48 de la sentencia, el Consejo Privado señaló: “La extradición no será legal si viola un derecho fundamental”.
69.En la causa Karol Mello v the Commissioner of Police and Superintendent of Prisons, demanda núm. 388 de 2012, el demandante presentó un recurso de habeas corpus tras haber sido privado de libertad en la prisión de Hattieville en virtud de una orden de expulsión en su contra. El artículo 5, párrafo 2 d), de la Constitución de Belice, que garantiza la protección del derecho a la libertad personal, establece lo siguiente: “Toda persona que se encuentre detenida o privada de libertad tendrá derecho a: [...] d) interponer un recurso de habeas corpus para que se determine la validez de su detención”.
70.En el párrafo 34, el Tribunal señaló: “No cabe duda de que una de las razones, quizá la principal, de la presencia del demandante en Belice es eludir responder a los cargos de asesinato que se le imputan en su país de nacimiento, Eslovaquia. No obstante, su devolución a Eslovaquia para responder a los cargos debe hacerse de manera legal. A tal efecto, los Gobiernos de Eslovaquia y Belice deberían celebrar un tratado de extradición, seguir los procedimientos reglamentarios previstos en la Ley de Extradición y devolver al solicitante tras seguir los pasos reglamentarios requeridos”.
71.El Tribunal consideró que la orden de expulsión era ilegal, ya que no existía ningún tratado de extradición entre Belice y Eslovaquia.
72.En cuanto a la cuestión de si se han aplicado las disposiciones del artículo 3 de la Convención para que el Estado parte cumpla las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, el artículo 14 de la Ley de Refugiados, capítulo 165 de las Leyes Sustantivas de Belice, edición revisada de 2020, recoge el artículo 3 en su totalidad y también ofrece una protección más amplia. Belice es parte en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y en su Protocolo de 1967, que, en virtud del artículo 3 de la Ley de Refugiados, tienen fuerza de ley y están incorporados a la legislación de Belice. Por tanto, en virtud de la Ley de Refugiados, la práctica en Belice es que las personas, los refugiados y sus familias que se encuentren en el territorio de Belice y manifiesten a cualquier agente de las fuerzas del orden, funcionario de servicios humanos, funcionario de inmigración o cualquier otro funcionario público que solicitan asilo o refugio o que temen por su vida o han sufrido persecución en su país de origen o residencia son remitidos inmediatamente al Departamento de Refugiados, independientemente de que hayan entrado en Belice legalmente o no.
73.El Departamento de Refugiados, en colaboración con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), ha desarrollado procedimientos operativos estándar sobre el proceso de remisión de las personas que huyen de la persecución o que temen por su vida en su país de origen o residencia. En los procedimientos operativos estándar se incluye la información actualizada de direcciones y contactos del Departamento de Servicios Humanos, el Departamento de Refugiados y el socio de ejecución del ACNUR, la ONG Help for Progress para las remisiones de asilo. En ellos se especifican las instrucciones sobre cómo y cuándo realizar dichas remisiones y se incluyen las remisiones de menores no acompañados o de personas especialmente vulnerables como, por ejemplo, víctimas rescatadas de la trata de personas o supervivientes de torturas u otros malos tratos graves.
74.En el anexo 9 figura información actualizada de los expedientes presentados al Honorable Ministro para su confirmación. Los expedientes fueron confirmados y devueltos al Departamento de Refugiados; el Comité de Determinación de la Condición de Refugiado no emitió recomendaciones favorables respecto de ningún expediente examinado. Los datos aún no se han agregado para reflejar la categorización por edad, sexo y nacionalidad; no obstante, este proceso se pondrá en marcha en 2024.
75.En lo que respecta a las garantías diplomáticas, Belice se basa en las disposiciones de los tratados bilaterales y no en las garantías diplomáticas.
Artículos 5 y 7
Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones
76.Belice aún no ha ejercido su jurisdicción universal para procesar a personas sospechosas de tortura, ya que no se han recibido solicitudes ni se ha señalado a ninguna persona sospechosa de tal conducta en el país.
Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones
77.Belice aún no ha recibido ninguna solicitud de extradición para que se devuelva a una persona procesada por un delito de tortura.
Artículo 10
Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones
78.La Prisión Central de Belice tiene una política de tolerancia cero con el uso excesivo de la fuerza contra la población penitenciaria y, con la finalidad de evitar esas conductas, se imparte sistemáticamente formación a los funcionarios de prisiones y al personal médico. Se ha elaborado un programa de formación en derechos humanos basado en diversos convenios y protocolos internacionalmente aceptados relativos al trato de las personas privadas de libertad. A los nuevos funcionarios de prisiones se les imparte una formación básica de dos semanas y posteriormente una “formación de actualización”. A los funcionarios superiores se les imparte “formación para dirigentes penitenciarios”. En estas formaciones se hace hincapié en la misión de la institución. Los funcionarios de prisiones deben procurar que el establecimiento sea un espacio seguro y humano y esté orientado a una rehabilitación efectiva para una reinserción satisfactoria en la sociedad. La Unidad de Formación de la Dirección de Prisiones imparte la formación.
79.Con frecuencia se imparte a los jueces y fiscales formación continua para el enjuiciamiento y la resolución de causas relacionadas con violaciones de los derechos humanos.
80.En cuanto a los agentes de policía, en diciembre de 2022, el Departamento de Policía publicó su Política sobre Derechos Humanos y Uso de la Fuerza actualizada y sigue capacitando a los agentes de policía en su uso. Más de 500 agentes de policía han recibido formación para garantizar el cumplimiento de la Política sobre Derechos Humanos y Uso de la Fuerza actualizada, diseñada para mitigar los casos de uso excesivo de la fuerza y aplicar las normas de derechos humanos. El programa de formación de los reclutas también comprende los derechos humanos; hay un plan de estudios estructurado dedicado al tema. Los miembros de la judicatura imparten a menudo conferencias sobre estos temas. Además, el ACNUDH colabora con el Departamento de Policía en la organización periódica de cursos de formación sobre derechos humanos.
81.Belice sigue decidido a colaborar con asociados internacionales para mejorar la formación en derechos humanos. Hasta la fecha, las sesiones de formación facilitadas por estos asociados se han dirigido a agentes del orden, jueces y fiscales.
Artículo 11
Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones
82.En 2016, el Departamento de Policía de Belice promulgó el “Reglamento del Comisionado de Policía: Directrices para el Interrogatorio y el Trato de las Personas Detenidas”. Este documento sustituyó al Reglamento Judicial, de 2000, que, entre otras cosas, establecía directrices para el interrogatorio y la obtención de declaraciones de personas detenidas. Estas nuevas reglas, aprobadas por el Presidente del Tribunal Supremo de Belice, son más completas. En ellas se describe cómo debe tratarse a las personas desde el contacto inicial con la policía y las interacciones posteriores en comisaría, cómo debe informarse a una persona de sus derechos constitucionales y los procedimientos que deben seguirse cuando la persona detenida denuncia o alega haber sido objeto de malos tratos por parte de un agente de policía. También prevé la grabación electrónica de los interrogatorios y las declaraciones cautelares en presencia de un juez de paz y establece las condiciones mínimas de detención.
Artículos 12 y 13
Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones
83.La Subdivisión de Normas Profesionales del Departamento de Policía de Belice y la Defensoría del Pueblo reciben e investigan denuncias de violaciones de derechos humanos y malos tratos cometidos por agentes del orden. Cuando estas investigaciones desembocan en la incoación de un procedimiento penal, la acusación corresponde al Departamento de Policía o la Oficina de la Dirección de la Fiscalía.
84.La Defensoría del Pueblo desempeña un papel proactivo en la investigación de asuntos relacionados con el uso excesivo de la fuerza y la adopción de las medidas necesarias para garantizar una educación y concienciación adecuadas de la población sobre los recursos disponibles cuando se denuncian casos de uso excesivo de la fuerza. El plan integral de la Defensoría incluye el desarrollo de la capacidad social, el fortalecimiento de las relaciones con las poblaciones vulnerables y el fomento de una percepción positiva de la Defensoría entre la población y el Departamento de Policía. La Defensoría del Pueblo recibe llamadas de personas encarceladas y responde informándolas del proceso adecuado para denunciar ante la Defensoría del Pueblo, de modo que su denuncia se ajuste a lo previsto en la ley. El director de la prisión facilita este proceso. El Defensor del Pueblo investiga las alegaciones recogidas en la denuncia y, en el marco de su investigación, realiza visitas programadas a la prisión para recabar más información. A tal efecto, mantiene entrevistas con los denunciantes, los funcionarios de prisiones o el director del establecimiento. Debido a la naturaleza de algunas de estas denuncias, el Defensor del Pueblo ha solicitado además visitar la prisión y recorrer sus instalaciones. Una vez que el Defensor del Pueblo se ha comprometido a investigar todas las denuncias sustanciales que se inscriben el ámbito de la Ley del Defensor del Pueblo, dialoga con la Prisión Central de Belice y otras partes interesadas con vistas a resolver las cuestiones.
85.La Subdivisión de Normas Profesionales del Departamento de Policía de Belice es responsable de registrar, supervisar y (en caso necesario) dirigir las investigaciones de las denuncias graves contra la Policía y los empleados del Departamento de Policía, tanto las emprendidas en unidades policiales territoriales como en unidades especializadas. El personal de la Subdivisión es accesible en todo el país y se encuentra en cada circunscripción judicial. En 2022 se amplió la Subdivisión con planes de trasladar todas las oficinas fuera de los complejos policiales en aras de la máxima confidencialidad. Es competencia de la Subdivisión mantener la confidencialidad de los expedientes y registros de las denuncias e investigaciones disciplinarias. Sírvanse consultar en el anexo 10 el procedimiento interno establecido en relación con las denuncias de presuntas violaciones de los derechos humanos cometidas por miembros del Departamento de Policía de Belice.
Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones
86.El Reglamento del Comisionado de Policía de 2016 establece un mecanismo para tramitar las denuncias de las personas que se encuentran en detención policial. Asimismo, su regla 3, titulada “Detención”, establece un mecanismo para que las personas privadas de libertad conozcan su derecho a denunciar y puedan ejercerlo. Respecto de las denuncias de las personas en detención policial, la regla 14 establece lo siguiente:
Denuncias de trato inadecuado
14.1.Si una persona detenida, o un tercero actuando en su nombre, presenta una denuncia sobre el trato que ha recibido desde su detención o privación de libertad, se deberá realizar un informe a la mayor brevedad posible a un oficial con rango de inspector o superior que no esté relacionado con la investigación.
14.2.Si la denuncia se refiere a una posible agresión o al uso de fuerza innecesaria o desproporcionada contra la persona detenida, también se llamará a un profesional de la salud para que examine a la persona a la mayor brevedad posible.
87.En la Prisión Central de Belice, los presos reciben una orientación en la que, entre otras cosas, se les explican sus derechos en la prisión. Se les informa del mecanismo de denuncia y de su derecho a contactar con el director ejecutivo de la Fundación Kolbe y el director de la prisión. El mecanismo de denuncia emana de la regla 59 del Reglamento Penitenciario, que facilita el acceso de la población penitenciaria a las autoridades de la prisión. Las denuncias o pruebas de violencia contra las personas detenidas o presas se investigan con prontitud y, en caso necesario, se adoptan las medidas oportunas.
88.El Ministerio del Interior y de Nuevas Industrias de Crecimiento también reinstauró el Programa de Jueces Visitadores en la Prisión Central de Belice. En el marco de este programa, los jueces de paz designados, el Defensor del Pueblo y un juez realizan visitas periódicas a la Prisión Central de Belice, de conformidad con la Ley de Prisiones, parte V, que ordena a los jueces visitadores velar por el bienestar general de los reclusos. Sus principales funciones son la investigación de las denuncias de los reclusos, la inspección de su dieta, la evaluación de los riesgos para su bienestar debidos a las condiciones de privación de libertad y la presentación de informes y sugerencias al Superintendente de Instituciones Penitenciarias o al Ministro.
Respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones
89.No se ha presentado ninguna denuncia de tortura, tentativa de tortura y complicidad o participación en actos de tortura, de conformidad con el artículo 287 del Código Penal. En consecuencia, no se ha incoado proceso penal alguno. Aunque no se ha procesado penalmente a ningún miembro de las fuerzas del orden por tortura, sí se han presentado cargos penales y se han incoado actuaciones contra miembros de las fuerzas del orden por malos tratos constitutivos de delito penal, por ejemplo, lesiones, heridas, homicidio involuntario, asesinato, etc. A continuación figura el desglose correspondiente al período objeto de examen:
|
Delito |
Número de incidentes |
Número de agentes acusados |
Número de agentes condenados |
Número de agentes en espera de juicio |
Arco penológico para los agentes condenados |
|
Asesinato |
2 |
3 |
- |
3 |
- |
|
Homicidio involuntario |
6 |
14 |
7 |
7 |
De 1 año y medio a 18 años de prisión |
|
Agresión con daños físicos graves |
1 |
1 |
- |
1 |
- |
|
Lesiones |
1 |
1 |
- |
1 |
- |
90.En cuanto a las absoluciones, se dictó sentencia absolutoria en favor de ocho miembros de las fuerzas del orden (personal de las Fuerzas de Defensa de Belice y agentes de policía) acusados de homicidio en relación con el mismo incidente.
Respuesta al párrafo 25 de la lista de cuestiones
91.Cuando una denuncia de malos tratos da lugar a la imputación de cargos penales, se procede inmediatamente a la suspensión provisional de funciones de los agentes acusados, con retención de la mitad de su salario, hasta la resolución de la causa penal y el pronunciamiento del tribunal disciplinario.
Respuesta al párrafo 26 de la lista de cuestiones
92.No se ha denunciado a la policía ningún caso de tortura durante el período objeto del informe.
Artículo 14
Respuesta al párrafo 27 de la lista de cuestiones
93.Las víctimas de tortura pueden solicitar reparación ante el Tribunal Supremo de Belice por la vulneración de su derecho constitucional a no ser sometidas a tortura. Generalmente, cuando las denuncias de abusos o malos tratos policiales se consideran suficientemente fundadas, la Fiscalía General del Estado llega a un acuerdo extrajudicial con los denunciantes y fija una indemnización de mutuo acuerdo que suele basarse en decisiones judiciales anteriores.
Respuesta al párrafo 28 de la lista de cuestiones
94.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley de Pruebas, capítulo 95, antes de que una declaración que constituya una confesión de un delito pueda ser aceptada como prueba, la acusación deberá demostrar de manera convincente ante el tribunal que dicha declaración no fue obtenida mediante el uso del miedo, amenazas o presiones, entre otras cosas, por una persona con autoridad o un tercero en su nombre.
95.En la causa Matu v The Queen, Tribunal de Apelación Penal núm. 2, de 2001, durante un interrogatorio, el recurrente admitió en una declaración oral la comisión de un delito de asesinato, por lo que se le acusó y condenó. El recurrente fundamentó su recurso en que el juez de primera instancia cometió un error de derecho al admitir la declaración como prueba sin comprobar si se cumplían los requisitos establecidos en el entonces artículo 88 (ahora artículo 90) de la Ley de Pruebas.
96.En el párrafo 15 de la sentencia, el Tribunal de Apelación de Belice sostuvo: “En nuestra opinión, la acusación debe aportar pruebas que demuestren, más allá de toda duda razonable, que la admisión de hechos que pretende presentar como prueba no se obtuvo mediante ninguna promesa de favor o ventaja o mediante el uso del miedo, amenazas o presiones por parte de una persona con autoridad o en su nombre. Si no se aporta dicha prueba, la admisión de hechos no puede presentarse como prueba”.
97.Finalmente, el Tribunal de Apelación revocó la condena.
Artículo 16
Respuesta al párrafo 29 de la lista de cuestiones
98.En 2011, el Ministro de Educación firmó un instrumento legislativo que suspendía la aplicación de los artículos 50, párrafo 2, y 51, párrafo 4, de la Ley de Educación y Formación con el fin de prohibir el castigo corporal en las escuelas.
99.El castigo corporal está previsto en el artículo 39 del Código Penal, capítulo 101 de las Leyes Sustantivas de Belice, edición revisada de 2020. Sírvanse consultar en el anexo 11 las disposiciones relativas al uso de castigos corporales.
Respuesta al párrafo 30 de la lista de cuestiones
100.El Departamento de Policía de Belice implementó una política que guía las interacciones de la policía con las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, así como una política que guía las interacciones de la policía con las personas que viven con VIH/sida. Estas políticas forman parte del programa de formación de reclutas y de la formación continua que se imparte en el servicio. Estas políticas figuran en el anexo 12.
Respuesta al párrafo 31 de la lista de cuestiones
101.El uso de la fuerza por parte de las fuerzas del orden se limita a lo permitido por la ley. Se enseña a los agentes que la fuerza empleada debe estar justificada en toda situación. Se imparte formación periódica sobre el uso de la fuerza a los miembros del Departamento de Policía de Belice, la Guardia Costera y las Fuerzas de Defensa de Belice para desalentar el uso excesivo de la fuerza y de las armas de fuego por los agentes de policía y las fuerzas de seguridad. Sírvanse consultar las medidas adoptadas por Belice a este respecto en los párrafos 76 a 81 supra.
102.Además, se ha reforzado la cooperación interinstitucional con organismos cuyo mandato comprende las denuncias de uso excesivo de la fuerza. Por ejemplo, el Departamento de Policía y la Defensoría del Pueblo firmaron un memorando de entendimiento en 2016 en virtud del cual se facilita la cooperación interinstitucional en la investigación de las denuncias, la formación, la educación y la concienciación de la población, las operaciones conjuntas sobre el terreno y la elaboración y aplicación de procedimientos operativos estándar entre ambas entidades para agilizar la investigación y resolución de las denuncias. De conformidad con lo establecido en el memorando de entendimiento, el Defensor del Pueblo se reunirá periódicamente con miembros de la Subdivisión de Normas Profesionales para examinar las denuncias recibidas. Además, la Comisión de Derechos Humanos de Belice organizó sesiones de formación para formadores sobre las Directrices del Comisionado de Policía para el trato de las personas detenidas, como parte de las medidas para reducir las denuncias contra el Departamento de Policía.
103.Otras medidas prácticas que el Departamento de Policía ha adoptado para evitar el uso excesivo de la fuerza son la instalación de cámaras en todas las comisarías (de pueblos y ciudades), el equipamiento de los agentes con cámaras corporales cuando estén disponibles, el uso de instrumentos no letales como las pistolas paralizantes, la mejora de la supervisión de los agentes y la aplicación de todo el peso de la ley contra los agentes implicados cuando las denuncias sean fundadas.
Respuesta al párrafo 32 de la lista de cuestiones
104.La Prisión Central de Belice tiene capacidad para 2.100 reclusos y actualmente alberga a 1.231, de los cuales 1.155 son hombres, 40, menores y 36, mujeres. De las 1.231 personas privadas de libertad, 420 están en prisión preventiva. La Prisión Central de Belice cumple las normas mínimas para los reclusos. En cuanto a la mejora de las condiciones de reclusión en prisiones y comisarías, el Reglamento Penitenciario revisado mejora continuamente las condiciones para los reclusos. De conformidad con las normas internacionales, todos los reclusos disfrutan de unas condiciones de vida adecuadas en lo que se refiere a la luz, la ventilación, la temperatura, el saneamiento, la nutrición, el agua potable, el acceso al aire libre y el ejercicio físico, la higiene personal, la atención sanitaria y un espacio personal adecuado, de acuerdo con sus necesidades y circunstancias personales. El centro penitenciario cuenta con un centro médico presta servicios de triaje. Los reclusos tienen acceso a atención de primeros auxilios las 24 horas del día. También hay un servicio ambulatorio en las instalaciones a disposición de la población penitenciaria y se procede a la derivación en caso necesario. Dentro de la prisión hay un jefe de seguridad para cada pabellón con reclusos; cada pabellón alberga aproximadamente a 110 reclusos y en cada celda hay entre cuatro y seis personas. Cada jefe de seguridad es responsable del funcionamiento diario de su pabellón, lo que implica garantizar que los reclusos tengan agua, reciban alimentos y, en caso de enfermedad, se informe al médico.
Respuesta al párrafo 33 de la lista de cuestiones
105.Existe un programa especial en cuyo marco la población penitenciaria se puede someter voluntariamente a pruebas de detección del VIH, pero reconocemos que este programa puede reforzarse en colaboración con las autoridades nacionales. La Comisión Nacional contra el Sida también ha aumentado las pruebas de detección del VIH en los establecimientos penitenciarios.
Otras cuestiones
Respuesta al párrafo 34 de la lista de cuestiones
106.A pesar de la ausencia de casos denunciados o amenazas inminentes de terrorismo dentro de sus fronteras, Belice ha abordado proactivamente las amenazas potenciales de terrorismo mediante la promulgación de la Ley de Blanqueo de Dinero y Terrorismo (Prevención), capítulo 104 de las Leyes Sustantivas de Belice, edición revisada de 2020. Este marco legislativo contempla medidas sólidas para la investigación y el enjuiciamiento de delitos relacionados con el terrorismo, procedimientos de decomiso de productos del delito y bienes de terroristas, y medidas preventivas para luchar contra el terrorismo y su financiación. Este amplio marco jurídico se ajusta a las normas internacionales pertinentes, en particular a la Resolución 1624 (2005) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
107.Belice sigue trabajando para reforzar la cooperación internacional y regional, modificar la legislación, institucionalizar las mejoras y establecer iniciativas continuas de fomento de la capacidad. Sírvanse consultar el anexo 13. Belice utiliza un enfoque basado en los riesgos, mediante evaluaciones nacionales quinquenales de los riesgos, para determinar de manera proactiva las posibles amenazas y vulnerabilidades de sus sistemas ante el terrorismo y los delitos conexos. Para garantizar una respuesta adecuada, Belice ha creado un grupo de trabajo multidisciplinar, el Equipo de Trabajo Nacional de Sanciones Financieras Selectivas, encargado de las investigaciones, designaciones y propuestas de sanciones al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. El Equipo de Trabajo, presidido por la Unidad de Inteligencia Financiera, está integrado por los servicios de inteligencia y las fuerzas de seguridad pertinentes. Es un mecanismo fundamental para la adopción de medidas rápidas y coordinadas.
108.En el contexto de las medidas financieras, el artículo 68, párrafo 9, de la Ley de Blanqueo de Dinero y Terrorismo (Prevención) pone de manifiesto el compromiso de Belice con las salvaguardias de los derechos humanos al permitir provisiones para gastos de subsistencia básicos y extraordinarios, de conformidad con la resolución 2231 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y para fines humanitarios, de conformidad con la resolución 2664 (2022) del Consejo de Seguridad. Belice ha dado prioridad al cumplimiento de las convenciones, los tratados, los acuerdos y los protocolos internacionales relacionados con el terrorismo. Se ha establecido una Política Nacional de Lucha contra el Blanqueo de Dinero y la Financiación del Terrorismo, de carácter integral, que abarca la financiación del terrorismo y la protección de las organizaciones sin fines de lucro frente a los abusos de la financiación del terrorismo.
109.No ha habido enjuiciamientos, condenas ni denuncias relacionadas con el terrorismo; no obstante, las autoridades siguen vigilantes, cumpliendo sus obligaciones internacionales al tiempo que perfeccionan continuamente sus marcos jurídicos y operativos para hacer frente a las nuevas amenazas. Sírvanse consultar en el anexo 14 las disposiciones legislativas pertinentes de la Ley de Blanqueo de Dinero y Terrorismo (Prevención).
Respuesta al párrafo 35 de la lista de cuestiones
110.Belice se adhirió al Protocolo Facultativo de la Convención el 4 de septiembre de 2015. Se está estudiando la posibilidad de aceptar la competencia del Comité en virtud de los artículos 21 y 22.
Respuesta al párrafo 36 de la lista de cuestiones
111.No se ha adoptado ni se prevé adoptar ninguna medida para abolir la pena de muerte. La pena de muerte está contemplada en la legislación de Belice. Belice no ha instituido una moratoria oficial; no obstante, en la práctica la pena de muerte no se aplica desde hace casi 40 años.
Respuesta al párrafo 37 de la lista de cuestiones
112.La causa Orozco vs. AG, demanda núm. 668 de 2010, amplía la interpretación de la no discriminación por motivos de sexo, establecida en el artículo 3 de la Constitución, para abarcar también la orientación sexual, además del género.
113.Los recursos administrativos disponibles para las víctimas cuyos derechos han sido violados incluyen: la Comisión de Administración Pública, la Comisión de Servicios de Seguridad, la Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos, la Comisión de Servicios de Enseñanza, la Defensoría del Pueblo y la Subdivisión de Normas Profesionales del Departamento de Policía.
114.Las siguientes instituciones nacionales especializadas tienen el mandato de promover y proteger los derechos humanos en Belice:
Comisión Nacional de la Mujer: defiende y protege los derechos de la mujer.
Comité Nacional de la Familia y la Infancia: promueve y protege a los niños sobre la base de lo establecido en la Ley Nacional de la Familia y la Infancia.
Comisión Nacional del Sida: defiende la igualdad de todas las personas, incluidas las que viven con el VIH; promueve prácticas sexuales seguras.
Consejo Nacional sobre el Envejecimiento: defiende y protege los derechos de las personas de edad.
Defensoría del Pueblo: sigue recibiendo e investigando las denuncias presentadas por cualquier persona o grupo de personas que alegue haber sido objeto de alguna injusticia, lesión, malos tratos u otra actuación indebida por parte de algún agente de policía.
Subdivisión de Normas Profesionales (Departamento de Policía de Belice): investiga las denuncias de mala conducta policial, incluida la brutalidad policial, cometidas contra la población en general y dentro del cuerpo.
Toledo Maya Women Council: promueve programas educativos y oportunidades de empoderamiento para las mujeres indígenas.
115.Además, Belice contó con el apoyo del ACNUDH para llevar a cabo un estudio de viabilidad sobre el establecimiento de una institución nacional de derechos humanos conforme a los Principios de París. Sobre la base de las conclusiones del estudio, el Gobierno ha aprobado el inicio de las modificaciones legislativas necesarias. Estas modificaciones abarcan no solo la transformación del mandato del Defensor del Pueblo, sino también el establecimiento de un marco que permita la promoción, protección y supervisión de los derechos humanos de conformidad con los Principios de París.
Respuesta al párrafo 38 de la lista de cuestiones
116.Belice es el único país del Caribe que ha ratificado o se ha adherido a los nueve tratados fundamentales de derechos humanos, lo que demuestra su compromiso con la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas dentro de sus fronteras. Los siguientes acontecimientos recientes son prueba del compromiso político del país con la mejora de la situación de los derechos humanos.
117.En 2021, Belice anunció su programa de amnistía para 2022. El programa ofrece a los inmigrantes que residen en situación irregular en Belice y a los solicitantes de asilo recomendados la oportunidad de obtener la condición de residente permanente con la posibilidad de obtener la ciudadanía.
118.En abril de 2022, el Gobierno de Belice anunció su decisión de ajustar la edad de escolarización obligatoria de 14 a 16 años y exigir que todo el alumnado complete la enseñanza secundaria. Los cambios legislativos y políticos necesarios para ejecutar esta decisión están en marcha.
119.El Gobierno creó la Oficina del Enviado Especial para las Mujeres, la Infancia y los Niños con Discapacidad, que encabeza y lleva a cabo campañas de concienciación pública y promoción para hacer frente a los factores actitudinales, sistémicos y culturales subyacentes mediante la capacitación de las mujeres a través del liderazgo. El Gobierno también creó la oficina del Comisionado de Asuntos de los Pueblos Indígenas.
Respuesta al párrafo 39 de la lista de cuestiones
120.En 2015, Belice restableció el Comité de Determinación de la Condición de Refugiado para evaluar las solicitudes de las personas que solicitan asilo en el país. Posteriormente, en 2016, se creó el Departamento de Refugiados.
121.Tras la presentación del tercer informe nacional para el examen periódico universal y del informe nacional sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en 2018, Belice aceptó las recomendaciones formuladas por varios Estados Miembros de las Naciones Unidas para, entre otras cosas:
Establecer una institución nacional de derechos humanos conforme a los Principios de París.
Reforzar el proceso nacional/mecanismo nacional de presentación de informes y seguimiento de los tratados de derechos humanos, lo que incluye subsanar los retrasos en la presentación de informes.
122.Belice dio prioridad a estas recomendaciones como parte de un programa quinquenal de derechos humanos y recibió la aprobación del Gobierno para iniciar las modificaciones legislativas necesarias. Estas modificaciones abarcan no solo la transformación del mandato del Defensor del Pueblo, sino también el establecimiento de un marco que permita la promoción, protección y supervisión de los derechos humanos de conformidad con los Principios de París. Se requiere la aprobación del Gobierno para establecer un mecanismo nacional de presentación de informes y seguimiento de los tratados de derechos humanos, que, entre otras cosas, subsane los retrasos en la presentación de informes. El Comité de Examen Interministerial de Belice, un comité nacional informal, actuará como mecanismo nacional para la aplicación, la presentación de informes y el seguimiento. Su objetivo es racionalizar los esfuerzos y progresar sistemáticamente en la integración de las consideraciones de derechos humanos en sus marcos nacionales. La primera tarea del mandato previsto del Comité es supervisar la coordinación y preparación de todos los informes nacionales a los mecanismos internacionales de las Naciones Unidas. Ello incluye la elaboración de los exámenes nacionales voluntarios, los informes sobre tratados, el examen periódico universal y los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, y los informes para diversas organizaciones internacionales e intergubernamentales. La segunda tarea del Comité de Revisión Interministerial es fomentar la coordinación y supervisión eficaz del seguimiento y la aplicación a escala nacional de las obligaciones y recomendaciones derivadas de los informes presentados a los mecanismos internacionales de las Naciones Unidas.