Naciones Unidas

E/C.12/NLD/CO/7

Consejo Económico y Social

Distr. general

29 de octubre de 2025

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico del Reino de los Países Bajos *

1.El Comité examinó el séptimo informe periódico del Reino de los Países Bajos en sus sesiones 42ª y 43ª, celebradas los días 16 y 17 de septiembre de 2025, y aprobó las presentes observaciones finales en su 58ª sesión, celebrada el 26 de septiembre de 2025.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación por el Estado Parte de su séptimo informe periódico y la información adicional proporcionada en las respuestas a la lista de cuestiones. Expresa su agradecimiento por el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial del Estado Parte, integrada, entre otros, por representantes de ministerios de los Países Bajos y de Aruba, y agradece la información adicional facilitada por la delegación. Sin embargo, lamenta que se ofreciera poca información sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en los organismos públicos de Bonaire, Saba y San Eustaquio, así como en los países de Curasao y San Martín, y que no hubiera delegados independientes de esos territorios durante el diálogo.

B.Aspectos positivos

3.El Comité toma nota de que el Estado Parte ha adoptado medidas importantes para promover el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, entre ellas un aumento considerable del salario mínimo legal en 2022 y su indexación a la inflación, así como la adopción de un programa nacional de reducción de la pobreza y el endeudamiento, que han contribuido al notable descenso de las tasas de pobreza. Elogia la ampliación de la licencia parental en 2022 y el aumento de los subsidios para el cuidado de los hijos en 2024, con el fin de promover la igualdad de género y apoyar a las familias, así como la adopción del Plan de Acción Nacional sobre Empresas y Derechos Humanos 2022-2026.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicación del Pacto en todos los países que integran el Reino

4.El Comité toma nota de la estructura de gobierno del Estado Parte, que comprende cuatro países autónomos (Aruba, Curasao, los Países Bajos y San Martín), y tres organismos públicos en el Caribe (Bonaire, San Eustaquio y Saba). Le preocupan las disparidades persistentes en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales entre los países y territorios que integran el Reino, debido a las distintas capacidades financieras y administrativas y a la limitada disponibilidad de información desglosada sobre el Caribe Neerlandés y Aruba, Curasao y San Martín. El Comité reitera que el Estado Parte es el responsable último de la aplicación del Pacto en todos los territorios bajo su jurisdicción, incluidos Aruba, Curasao, San Martín y el Caribe Neerlandés.

5. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Adopte medidas eficaces para reducir las disparidades existentes entre la parte europea y la parte caribeña del Reino de los Países Bajos en lo relativo a las tasas de pobreza y el acceso a la seguridad social, incluidas las prestaciones sociales, la vivienda, la atención sanitaria y los costos de los servicios públicos;

b) Vele por que las obligaciones del Pacto se cumplan plenamente en Aruba, Curasao y San Martín, entre otros medios a través de mecanismos de coordinación y rendición de cuentas más sólidos en todo el Reino;

c) Establezca mecanismos robustos de recopilación y publicación de datos desglosados en todos los países constituyentes y en el Caribe Neerlandés para supervisar adecuadamente y diseñar políticas públicas eficaces para el disfrute de los derechos consagrados en el Pacto;

d) Garantice la participación efectiva de las autoridades y de la sociedad civil de todos los países constituyentes en el diseño, la aplicación y el seguimiento de las políticas relacionadas con el Pacto.

Aplicación interna del Pacto

6.El Comité toma nota de las medidas adoptadas para que los derechos consagrados en el Pacto se tengan más en cuenta en el proceso legislativo, entre ellas la elaboración de un manual destinado a garantizar que los derechos económicos, sociales y culturales se tomen en consideración en la formulación de políticas. No obstante, le sigue preocupando el bajo nivel de invocación de los derechos consagrados en el Pacto ante los tribunales nacionales, la ausencia de ejemplos de casos en los que se haya invocado directamente el Pacto y el hecho de que el Estado Parte aún no haya adoptado medidas para incorporarlo plenamente a su ordenamiento jurídico interno ni para ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto.

7. Recordando las recomendaciones formuladas en 2010 y 2017, el Comité recomienda al Estado Parte que :

a) Vele por que las disposiciones del Pacto surtan pleno efecto en su ordenamiento jurídico interno, entre otras cosas mediante su incorporación a la legislación nacional, de modo que los tribunales y los encargados de formular políticas puedan invocar y aplicar directamente los derechos contemplados en el Pacto;

b) Refuerce las actividades de formación y sensibilización sobre el Pacto entre jueces, abogados, fiscales y funcionarios públicos y, en su próximo informe periódico, proporcione información sobre la jurisprudencia en la que se hayan invocado los derechos consagrados en el Pacto;

c) Garantice la disponibilidad de recursos judiciales y no judiciales efectivos para las violaciones de los derechos consagrados en el Pacto, entre otros mediante asistencia jurídica cuando corresponda;

d) Finalice el examen del Protocolo Facultativo del Pacto y proceda a ratificarlo, de modo que los particulares y los grupos puedan solicitar reparación a nivel internacional;

e) Se guíe por la observación general núm. 9 (1998), relativa a la aplicación interna del Pacto.

Instituciones nacionales de derechos humanos

8.El Comité celebra el reciente nombramiento del primer Defensor del Pueblo de Aruba, que representa un paso significativo en el fortalecimiento de la rendición de cuentas en todo el Reino. Le preocupa, sin embargo, que aún no se hayan establecido instituciones nacionales de derechos humanos en Curasao ni en San Martín y que persistan disparidades en la cobertura y el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales en los distintos países constituyentes del Reino. También le preocupa que el Instituto de Derechos Humanos de los Países Bajos no disponga de recursos financieros y humanos suficientes para desempeñar su mandato con eficacia, incluso en el Caribe Neerlandés.

9. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Agilice la aprobación del proyecto de ley pendiente para que el Instituto de Derechos Humanos de los Países Bajos pueda pronunciarse sobre denuncias de discriminación relativas al Caribe Neerlandés;

b) Establezca sin demora instituciones nacionales de derechos humanos en Curasao y San Martín y refuerce la Defensoría del Pueblo en Aruba, garantizando el cumplimiento de los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París);

c) Vele por que todas esas instituciones dispongan de recursos financieros, políticos y técnicos suficientes para desempeñar su mandato con independencia y eficacia.

Máximo de los recursos disponibles

10.Preocupan al Comité la concentración de riqueza en el Estado Parte, la persistencia de la desigualdad y la información de que el Estado Parte sigue figurando en la lista de jurisdicciones que facilitan la evasión de impuestos y el traslado de beneficios. Acoge con satisfacción algunas medidas adoptadas para reforzar la supervisión financiera y reducir los flujos financieros ilícitos, aunque también le preocupa la falta de una evaluación pública sistemática de las pérdidas de ingresos derivadas de la elusión fiscal y los flujos financieros ilícitos (art. 2, párr. 1).

11. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Lleve a cabo una evaluación integral y participativa de los efectos de sus políticas fiscales en el disfrute de los derechos enunciados en el Pacto, en particular por parte de los grupos desfavorecidos y marginados;

b) Adopte una política fiscal más progresiva y socialmente justa, entre otras cosas reforzando los impuestos sobre la riqueza y el impuesto de sociedades, y vele por la redistribución de los recursos a fin de reducir la desigualdad entre los distintos territorios del Reino;

c) Intensifique los esfuerzos destinados a combatir los flujos financieros ilícitos, la evasión fiscal y el fraude, en particular por parte de personas adineradas y empresas, entre otras cosas mediante medidas reforzadas para desincentivar el uso de empresas ficticias para el traslado de beneficios y un mayor escrutinio de los flujos financieros y la titularidad efectiva;

d) Lleve a cabo una evaluación independiente y participativa de los efectos extraterritoriales de sus políticas fiscales, en particular las relativas al impuesto de sociedades, en la economía de los países en desarrollo;

e) Garantice una mayor transparencia y rendición de cuentas en los procesos presupuestarios, entre otras cosas mediante la participación y la supervisión públicas;

f) Se guíe por la declaración del Comité sobre la política tributaria y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales .

Obligaciones que incumben a un Estado Parte en virtud del Pacto por su condición de Estado miembro de instituciones financieras internacionales

12.Al Comité le preocupa que el Estado Parte, en calidad de miembro de instituciones financieras internacionales como el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, no haya tomado medidas suficientes para lograr que las condiciones que esas instituciones imponen a los préstamos y el servicio de la deuda no den lugar, en el Estado prestatario, a un retroceso injustificado del disfrute de los derechos reconocidos en el Pacto.

13.El Comité recomienda al Estado Parte que haga todo lo posible para que las instituciones financieras internacionales de las que es miembro no impongan condiciones insostenibles a los préstamos ni cargas excesivas al servicio de la deuda que socaven la capacidad de los Estados prestatarios, en particular los países en desarrollo, para cumplir las obligaciones que les incumben en virtud del Pacto. En particular, esas condiciones no deberían llevar a la adopción de medidas injustificadamente regresivas o al incumplimiento de obligaciones fundamentales dimanantes del Pacto, ni tener efectos desproporcionados en las personas y grupos desfavorecidos del Estado prestatario. A este respecto, el Comité recomienda también al Estado Parte que vele por que las instituciones financieras internacionales de las que es miembro realicen una evaluación del impacto en los derechos humanos antes de conceder un préstamo. El Comité señala a la atención del Estado Parte su declaración sobre la deuda pública, las medidas de austeridad y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la carta sobre las medidas de austeridad enviada por la Presidencia del Comité a los Estados Partes el 16 de mayo de 2012.

Asistencia oficial para el desarrollo y cooperación internacional

14.El Comité celebra el compromiso de larga data del Estado Parte con la cooperación internacional. Sin embargo, le preocupa que la ayuda oficial para el desarrollo (AOD) del Estado Parte haya disminuido en los últimos años y se encuentre actualmente por debajo del objetivo de AOD de las Naciones Unidas. También le preocupa que la reorientación de la AOD hacia la gestión de la migración y los intereses comerciales pueda debilitar la contribución del Estado Parte a la puesta en práctica de los derechos económicos, sociales y culturales en los países asociados (art. 2, párr. 1).

15. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para aumentar progresivamente su AOD hasta alcanzar como mínimo el 0,7 % del ingreso nacional bruto, de conformidad con el objetivo de AOD de las Naciones Unidas;

b) Vele por que la cooperación para el desarrollo se base en un enfoque de derechos humanos, entre otras cosas mediante evaluaciones sistemáticas del impacto de los programas de AOD en los derechos humanos;

c) Evite vincular la asistencia para el desarrollo a la gestión de la migración o a otras condicionalidades que puedan socavar el disfrute de los derechos enunciados en el Pacto en los países receptores;

d) Garantice la coherencia entre sus políticas comerciales, climáticas, de seguridad y de desarrollo de modo que contribuyan en la mayor medida posible al ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales en el extranjero.

Obligaciones extraterritoriales

16.Al Comité le preocupan los informes según los cuales las exportaciones de armas del Estado Parte a Israel y otros compromisos comerciales pueden contribuir a las violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos en el Territorio Palestino Ocupado, en particular en la Franja de Gaza. Le preocupan asimismo las condicionalidades que impone el Estado Parte en sus negociaciones comerciales con los países en desarrollo, especialmente en cuestiones relacionadas con los derechos de propiedad intelectual, que tienen un impacto adverso en los derechos de los agricultores en materia de conservación y uso sostenible de los recursos fitogenéticos para la seguridad alimentaria y la agricultura.

17. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Vele por que sus controles de la exportación de armas y sus decisiones sobre concesión de licencias sean plenamente compatibles con las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto y, en particular, adopte con carácter urgente todas las medidas necesarias para garantizar una prohibición total de la exportación y el tránsito de armas, piezas de armas y artículos de doble uso a Israel, así como la aplicación efectiva de dicha prohibición, ponga fin a todas las relaciones comerciales y de inversión que puedan contribuir a las actuales violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos del pueblo palestino, especialmente en la Franja de Gaza, a la vida, la alimentación, la salud, el agua y el saneamiento y la vivienda, así como el derecho a la libre determinación, consagrados en el Pacto y a la luz de las decisiones de 2024 de la Corte Internacional de Justicia , y tome todas las medidas necesarias para evitar reconocer, ayudar o asistir a la ocupación israelí en territorio palestino, entre otros medios velando por que las empresas comerciales domiciliadas en su territorio o bajo su jurisdicción no participen en los asentamientos israelíes ilegales;

b) Permita que los países en desarrollo conserven un margen normativo en las negociaciones comerciales, especialmente en las relativas a la conservación y el uso sostenible de los recursos vegetales para la seguridad alimentaria y la agricultura y en lo que respecta al Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales.

Las empresas y los derechos humanos

18.El Comité celebra el compromiso del Estado Parte de aprobar una normativa vinculante en materia de empresas y derechos humanos a fin de transponer a la legislación nacional la Directiva de la Unión Europea sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad. Esta transposición es necesaria para dotarse de un marco regulatorio que obligue a todas las empresas domiciliadas en la jurisdicción del Estado Parte a aplicar el principio de diligencia debida en materia de derechos humanos en el conjunto de sus actividades y cadenas de suministro.

19. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Agilice la aprobación de un marco normativo vinculante sobre diligencia debida en materia de derechos humanos que abarque a todas las empresas domiciliadas en su jurisdicción y a las entidades sometidas a su control, así como al conjunto de sus actividades y cadenas de suministro, tanto nacionales como extranjeras;

b) Refuerce los mecanismos judiciales y administrativos con el fin de garantizar el acceso a recursos efectivos a las víctimas de violaciones de los derechos humanos relacionadas con actividades empresariales, incluidas las cometidas en el extranjero;

c) Refuerce los mecanismos de denuncia y reparación existentes y recopile información sobre las denuncias presentadas por víctimas de abusos contra los derechos económicos, sociales y culturales cometidos por empresas estatales y privadas que operan en el Estado Parte o están domiciliadas en él, así como por las entidades sometidas a su control, incluidas las que forman parte de sus cadenas de suministro y las que operan en el extranjero;

d) Supervise y evalúe la aplicación y los resultados del Plan de Acción Nacional sobre Empresas y Derechos Humanos 2022-2026, con la participación efectiva de la sociedad civil y los interlocutores sociales;

e) Tenga en cuenta la observación general núm. 24 (2017) del Comité, relativa a las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el contexto de las actividades empresariales, en particular en lo que respecta a la introducción de una obligación de diligencia debida en materia de derechos humanos.

Cambio climático

20.Preocupa al Comité que el Estado Parte pueda no cumplir sus objetivos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, en particular a la luz de los recientes aplazamientos de medidas destinadas a combatir el cambio climático. Asimismo, le preocupa que las obligaciones del Estado Parte en materia de derechos humanos no se integren de forma sistemática en sus políticas climáticas y ambientales, lo que entraña el riesgo de que los grupos desfavorecidos reciban una protección desigual. Le inquietan además la ausencia de consultas sistemáticas y genuinas con las comunidades afectadas de la parte caribeña del Reino de los Países Bajos en relación con la gobernanza ambiental, el uso de los recursos, la adaptación al clima y los efectos desproporcionados que el cambio climático tiene sobre ellas, habida cuenta de que el aumento del nivel del mar, los fenómenos meteorológicos extremos y los elevados costos de la energía plantean graves riesgos para el disfrute de los derechos consagrados en el Pacto, incluidos los relacionados con la libre determinación y los recursos naturales. Por otra parte, las comunidades de la parte caribeña del Reino de los Países Bajos siguen enfrentando daños ambientales y no disfrutan de niveles de protección equivalentes a los existentes en la parte europea.

21. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para cumplir sus contribuciones determinadas a nivel nacional en el marco del Acuerdo de París y alinee sus políticas climáticas con las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto;

b) Cumpla sus obligaciones internacionales en materia de asistencia y cooperación para el desarrollo, dando prioridad a la financiación climática, la transferencia de tecnología, la creación de capacidades y el intercambio de información con sus asociados para el desarrollo;

c) Acelere la transición hacia las energías renovables, eliminando progresivamente la dependencia de los combustibles fósiles y garantizando una transición energética justa e inclusiva, prestando especial atención a los trabajadores de la industria de los combustibles fósiles y a los hogares con bajos ingresos;

d) Agilice la adopción de marcos climáticos y ambientales basados en los derechos humanos en la parte caribeña del Reino de los Países Bajos y garantice normas de protección equivalentes a las vigentes en la parte europea, y refuerce las medidas de adaptación y resiliencia, incluidas infraestructuras para la preparación para casos de desastre, viviendas seguras y un suministro de agua y energía renovable asequible, con el consentimiento libre, previo e informado y la participación significativa de las comunidades afectadas;

e) Se guíe por la declaración del Comité sobre el cambio climático y el Pacto .

Corrupción

22.El Comité expresa su preocupación por la información sobre deficiencias en la aplicación de las medidas destinadas a combatir la corrupción y por la ausencia de una estrategia nacional integral y unificada contra la corrupción (art. 2, párr. 1).

23. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Adopte una estrategia nacional integral de lucha contra la corrupción, con objetivos claros, plazos definidos y mecanismos de seguimiento, y garantice una rendición de cuentas efectiva y la imposición de sanciones adecuadas por los delitos relacionados con la corrupción;

b) Garantice la independencia, la coordinación y la dotación adecuada de recursos de todos los organismos encargados de la lucha contra la corrupción, y refuerce las salvaguardias contra los conflictos de intereses en la administración pública.

Recopilación de datos

24.El Comité acoge con satisfacción la creación de la Comisión del Sistema Estadístico Nacional en Aruba y los esfuerzos en curso para mejorar la recopilación de datos en el Caribe Neerlandés, Aruba, Curasao y San Martín. No obstante, sigue preocupado por que los datos desglosados sobre el disfrute de los derechos protegidos por el Pacto no se recopilen de manera sistemática en todos los países constituyentes del Reino, así como por la persistencia de lagunas estadísticas relativas a los grupos desfavorecidos, incluidos los migrantes, las personas con discapacidad, las minorías y los residentes del Caribe Neerlandés, Aruba, Curasao y San Martín (art. 2, párr. 2).

25. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Agilice la adopción y aplicación de una estrategia integral de recopilación de datos sobre igualdad, garantizando recursos financieros, humanos y técnicos suficientes;

b) Refuerce los sistemas estadísticos en la parte caribeña del Reino de los Países Bajos a fin de asegurar la disponibilidad de datos oportunos, fiables y comparables sobre el disfrute de los derechos reconocidos en el Pacto;

c) Mejore su sistema de recopilación de datos, entre otras cosas recopilando datos desglosados por raza, color, origen étnico, género, sexo, edad, idioma, religión, discapacidad, origen nacional, situación migratoria, región urbana o rural y otros criterios pertinentes, con miras a formular políticas públicas con base empírica y a diseñar medidas especiales para las personas y grupos desfavorecidos en el ejercicio de sus derechos económicos, sociales y culturales;

d) Utilice el marco conceptual y metodológico sobre los indicadores de los derechos humanos preparado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos como orientación para la recopilación de datos y la elaboración de informes.

No discriminación

26.El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas y de política adoptadas para combatir la discriminación, incluida la modificación del Código Penal con el fin de aumentar las sanciones por el discurso de odio, las actividades del Instituto de Derechos Humanos de los Países Bajos para responder a los casos de discriminación y el lanzamiento de campañas de sensibilización pública destinadas a promover la diversidad en el empleo. No obstante, sigue preocupado por la discriminación estructural que enfrentan los migrantes, los refugiados, los solicitantes de asilo y las minorías étnicas en los ámbitos del empleo, la vivienda, la educación y la seguridad social. Asimismo, le preocupa que la condición socioeconómica y la discriminación múltiple e interseccional no se reconozcan explícitamente como motivos prohibidos de discriminación en la legislación nacional, así como la existencia de proyectos de ley en examen que podrían criminalizar a los migrantes en situación irregular y restringir su disfrute de los derechos reconocidos en el Pacto. También le preocupa la desigual protección de la identidad cultural, el patrimonio y los derechos relacionados con la tierra de las comunidades de la parte caribeña del Reino de los Países Bajos (art. 2, párr. 2).

27. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Modifique la legislación de lucha contra la discriminación para incluir explícitamente la condición socioeconómica y la discriminación múltiple e interseccional como motivos prohibidos, y vele por que todas las personas gocen de igual protección frente a la discriminación, tanto en el ámbito público como en el privado;

b) Refuerce la aplicación de la legislación de lucha contra la discriminación, entre otras cosas considerando la posibilidad de facultar a las instituciones nacionales de derechos humanos para adoptar decisiones jurídicamente vinculantes, también en la parte caribeña del Reino de los Países Bajos;

c) Intensifique los esfuerzos para combatir la discriminación estructural en los ámbitos del empleo, la vivienda, la seguridad social, la salud y la educación, entre otros medios mediante programas específicos dirigidos a migrantes, refugiados, solicitantes de asilo, minorías y grupos desfavorecidos;

d) Garantice el cumplimiento efectivo del deber del sector público de respetar la igualdad y los derechos humanos, así como el establecimiento de mecanismos de supervisión participativos;

e) Reconsidere la aprobación prevista de legislación que criminalice a los migrantes en situación irregular o restrinja de otro modo su acceso a los derechos económicos, sociales y culturales;

f) Vele por que la parte caribeña del Reino de los Países Bajos goce de un nivel de protección equivalente al de la parte europea en relación con los derechos consagrados en el Pacto;

g) Se guíe por la observación general núm. 20 (2009) del Comité, relativa a la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales.

Igualdad entre hombres y mujeres

28.El Comité acoge con satisfacción la aprobación de un sistema de cuotas para los consejos de administración de las empresas, el aumento de los subsidios para el cuidado de los hijos y la ampliación, en 2022, de la licencia parental para los padres no biológicos a nueve semanas de permiso parcialmente retribuido. También valora positivamente la aprobación de un proyecto de ley destinado a aplicar la Directiva de Transparencia Salarial de la Unión Europea, así como la reducción de la brecha salarial de género en el sector público. No obstante, sigue preocupado por la persistencia de desigualdades de género significativas, como la brecha salarial general, la elevada concentración de mujeres en empleos a tiempo parcial y mal remunerados y la persistente segregación ocupacional. Asimismo, le preocupan las denuncias de discriminación contra trabajadoras embarazadas, la insuficiencia de las disposiciones sobre licencia parental para garantizar un reparto equitativo de las responsabilidades de cuidado y la escasa representación de las mujeres en cargos directivos y puestos de toma de decisiones. El Comité observa disparidades en materia de igualdad de género en la parte caribeña del Reino de los Países Bajos (art. 3).

29. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Agilice los esfuerzos para eliminar la brecha salarial de género mediante la plena aplicación de la Directiva de Transparencia Salarial de la Unión Europea, la introducción de medidas obligatorias de transparencia y la revisión de los sistemas de clasificación y valoración de empleos;

b) Adopte medidas específicas para combatir la segregación ocupacional y vertical, entre otras cosas promoviendo la participación de las mujeres en puestos directivos y de toma de decisiones en los sectores público y privado;

c) Refuerce la protección frente a la discriminación por motivos de embarazo y maternidad o paternidad, mediante mecanismos de seguimiento efectivos y sanciones adecuadas en caso de infracción;

d) Amplíe los derechos en materia de licencia parental, mejore su adecuación y accesibilidad y adopte incentivos para alentar a los hombres a acogerse a la licencia parental y compartir de forma equitativa las responsabilidades de cuidado;

e) Aumente la disponibilidad, accesibilidad y asequibilidad de los servicios de cuidado de niños y de personas mayores, así como de los sistemas de apoyo para personas con discapacidad, también en la parte caribeña del Reino de los Países Bajos, a fin de promover la participación de las mujeres en el mercado laboral en condiciones de igualdad;

f) Se guíe por la observación general núm. 16 (2005) del Comité, relativa a la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

Derecho al trabajo

30.El Comité sigue preocupado por las desigualdades persistentes en el acceso al empleo, entre ellas la excesiva concentración de las mujeres en empleos a tiempo parcial y mal remunerados, así como la discriminación estructural que afecta a las minorías étnicas, los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo. También le inquietan los escasos avances en el reconocimiento de cualificaciones obtenidas en el extranjero, lo que dificulta el acceso de los migrantes y los refugiados a oportunidades laborales acordes con su perfil. El Comité toma nota de los obstáculos que enfrentan las personas con discapacidad para acceder al mercado de trabajo abierto, una preocupación que también ha sido señalada por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (art. 6).

31. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Revise sus políticas de empleo con el fin de abordar las causas profundas del desempleo, prestando especial atención a las mujeres, las minorías étnicas y las personas con discapacidad, e incorpore medidas destinadas a superar los obstáculos estructurales e institucionales que dificultan su acceso al mercado laboral;

b) Introduzca cuotas vinculantes y refuerce las medidas de ajustes razonables para garantizar la plena participación de las personas con discapacidad en el mercado laboral;

c) Revise las políticas sociales y fiscales con el objetivo de incentivar el trabajo a tiempo completo de las mujeres, asegurando al mismo tiempo que se mantengan modalidades de trabajo flexible, sin reforzar los estereotipos de género;

d) Acelere los procedimientos para el reconocimiento de cualificaciones y competencias obtenidas en el extranjero, a fin de facilitar el acceso a un empleo adecuado para los migrantes, los solicitantes de asilo y los refugiados;

e) Se guíe por la observación general núm. 18 (2005) del Comité, relativa al derecho al trabajo y por su declaración sobre las obligaciones de los Estados con respecto a los refugiados y los migrantes en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales .

Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

32.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas para reforzar las políticas de seguridad y salud en el trabajo y el compromiso del Estado Parte de lograr cero muertes laborales anuales para 2040. No obstante, sigue preocupado por la elevada prevalencia del empleo precario, ya que cerca del 40 % de la población ocupada trabaja con contratos flexibles o temporales, incluidos el falso trabajo por cuenta propia y el trabajo en plataformas digitales, lo que limita el acceso a la protección social También le preocupan la persistencia de riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, las elevadas tasas de enfermedades profesionales y la insuficiencia de los recursos asignados a la aplicación de la normativa y a la inspección laboral (art. 7).

33. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Adopte medidas más contundentes para limitar el uso excesivo de contratos temporales y flexibles y garantice que los trabajadores empleados en formas atípicas de empleo, incluidos los trabajadores de plataformas y las personas que trabajan por cuenta propia, cuenten con una protección social adecuada;

b) Vele por que los niveles del salario mínimo sigan garantizando un nivel de vida digno para los trabajadores y sus familias, y supervise su cumplimiento en todos los sectores;

c) Refuerce los sistemas de inspección del trabajo y los dote de recursos humanos y financieros suficientes;

d) Intensifique los esfuerzos para prevenir los accidentes y las enfermedades laborales, entre otras cosas mediante la ampliación del acceso a los servicios de salud laboral y el refuerzo de la formación dirigida a empleadores y trabajadores.

Trabajadores migrantes, refugiados y solicitantes de asilo

34.El Comité acoge con satisfacción la financiación otorgada a FairWork, una organización de la sociedad civil que apoya a los trabajadores en la reclamación de salarios impagados, la apertura de puntos de información físicos y móviles, la elaboración de legislación destinada a reforzar la supervisión de las agencias de empleo temporal y la eliminación de las restricciones que limitan el acceso de los solicitantes de asilo al mercado laboral. No obstante, sigue preocupado por la persistente discriminación estructural que enfrentan los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo en el acceso al empleo, la vivienda, la seguridad social y la educación. También le inquieta la continua vulnerabilidad de estas personas frente a la explotación, incluidas las prácticas abusivas de contratación y las condiciones de infravivienda (arts. 2, párr. 2, 6 y 7).

35. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Garantice la protección efectiva de los derechos económicos, sociales y culturales de todos los migrantes, solicitantes de asilo y refugiados, independientemente de su situación, de conformidad con el artículo 2, párrafo 2, del Pacto;

b) Refuerce la inspección del trabajo, la separe de las funciones de control migratorio y asegure una supervisión eficaz y la imposición de sanciones frente a las prácticas abusivas que afectan a los trabajadores migrantes;

c) Garantice el acceso a una vivienda adecuada, a servicios esenciales, a la atención de la salud y a recursos jurídicos para todos los migrantes, refugiados y solicitantes de asilo, incluidos aquellos en situación irregular.

Derechos sindicales

36.El Comité valora positivamente la tradición del Estado Parte en materia de diálogo social y consulta tripartita, así como los debates en curso con los sindicatos para reforzar los acuerdos laborales colectivos. Sin embargo, sigue preocupado por las informaciones sobre restricciones al derecho de huelga y a la negociación colectiva, así como por los obstáculos que enfrentan los sindicatos para representar y proteger a los trabajadores, en particular a quienes están empleados en modalidades de trabajo precarias o flexibles (art. 8).

37. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Garantice que todos los trabajadores, incluidos los que se encuentren en empleos precarios y en formas atípicas de empleo, puedan ejercer plenamente sus derechos a la libertad de asociación, a la negociación colectiva y a la huelga, sin restricciones indebidas;

b) Revise y, cuando sea necesario, modifique la legislación y las prácticas que restringen injustificadamente los derechos sindicales, de conformidad con el artículo 8 del Pacto y con los convenios pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo, en particular el Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, 1949 (núm. 98);

c) Refuerce la protección frente a la discriminación antisindical y garantice la existencia de recursos efectivos y sanciones adecuadas en los casos de infracción;

d) Continúe promoviendo un diálogo social significativo y la negociación colectiva en todos los sectores, también respecto de los trabajadores vulnerables de la economía del empleo ocasional y del trabajo a través de agencias de empleo temporal;

e) Se guíe por la declaración conjunta del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité de Derechos Humanos sobre la libertad de asociación, incluido el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse a ellos .

Derecho a la seguridad social

38.El Comité acoge con satisfacción el carácter integral del sistema de seguridad social del Estado Parte y elogia las importantes reformas introducidas para orientarlo más hacia las personas. No obstante, sigue preocupado por la complejidad del sistema de prestaciones y su impacto desproporcionado en los grupos desfavorecidos, incluidos los migrantes y las minorías. Asimismo, le preocupa que las prestaciones sociales no siempre sean suficientes para garantizar un nivel de vida adecuado, que el racismo institucional y la discriminación socioeconómica en la administración de las prestaciones —incluidos los sistemas automatizados de elaboración de perfiles de riesgo utilizados para detectar el fraude— no se hayan prevenido plenamente ni abordado de forma eficaz, y que persistan disparidades entre la parte europea y la parte caribeña del Reino de los Países Bajos en lo que respecta a la calidad de las prestaciones (arts. 2, párr. 2, y 9).

39. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Simplifique y racionalice su sistema de seguridad social para garantizar su accesibilidad y evitar cargas administrativas excesivas para los beneficiarios;

b) Vele por que todas las prestaciones de seguridad social sean adecuadas, accesibles y no discriminatorias, y por que se ajusten periódicamente al costo de la vida;

c) Elimine toda práctica discriminatoria en la administración de las prestaciones, adopte las medidas pertinentes para garantizar que las herramientas algorítmicas de elaboración de perfiles de riesgo no reproduzcan ni refuercen la discriminación por motivos de etnia, raza o condición socioeconómica, y refuerce los mecanismos de rendición de cuentas y supervisión;

d) Armonice las prestaciones en la parte caribeña del Reino de los Países Bajos al menos con el nivel disponible en los Países Bajos europeos, incluidas las prestaciones por desempleo, discapacidad y por hijos a cargo, teniendo en cuenta el mayor costo de la vida en la región del Caribe, y garantice una protección igual de la seguridad social en los cuatro países del Reino;

e) Garantice que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a prestaciones adecuadas de apoyo a los ingresos y a medidas adaptadas que promuevan tanto la protección social como la participación en el mercado laboral;

f) Se guíe por la observación general núm. 19 (2007) del Comité, relativa al derecho a la seguridad social, y por su declaración titulada “ Niveles mínimos de protección social: un elemento esencial del derecho a la seguridad social y de los objetivos de desarrollo sostenible ” .

Protección de la familia y la infancia

40.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado Parte para reforzar la protección de la familia, incluida la aprobación de un plan de acción nacional sobre el feminicidio. No obstante, sigue preocupado por la ausencia de un plan de acción nacional integral sobre la violencia de género y la violencia doméstica, el número insuficiente de refugios y servicios de apoyo a las víctimas y las lagunas existentes en la respuesta a la violencia digital y económica. Asimismo, le preocupan la persistencia de largas listas de espera y las disparidades regionales en el acceso a servicios de cuidado infantil asequibles y a la atención especializada para jóvenes, así como la escasez de personal en los servicios de protección de la infancia. El Comité observa que las reformas de la licencia parental siguen siendo insuficientes para garantizar un reparto equitativo de las responsabilidades de cuidado y que persisten los estereotipos de género en relación con la familia y el trabajo de cuidados. Lamenta la falta de información precisa respecto de todos los territorios del Reino (arts. 3 y 10).

41. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a)Adopte un plan de acción nacional integral sobre la violencia de género y la violencia doméstica, teniendo en cuenta las acciones existentes y el nuevo plan de acción sobre el feminicidio, velando por que en él se aborden todas las formas de violencia, incluida la violencia económica y línea, y proporcione una financiación suficiente a los refugios, los servicios de apoyo y la asistencia especializada para niños, en todas las partes y países constituyentes del Reino;

b)Refuerce los sistemas de protección de la infancia aumentando la inversión en atención especializada a los jóvenes, solucionando la escasez de personal y garantizando que los servicios sean accesibles y de igual calidad en todas las partes y países constituyentes del Reino;

c)Mejore la accesibilidad, asequibilidad y disponibilidad de los servicios de atención a la infancia, garantizando la igualdad de acceso en todas las partes y países constituyentes del Reino y reduciendo las listas de espera;

d)Revise los regímenes de permiso parental para hacerlos más adecuados y equitativos, introduzca incentivos para que los hombres se acojan al permiso parental y prosiga los esfuerzos para cuestionar los estereotipos de género en los roles familiares y promover el reparto equitativo de las responsabilidades domésticas y de cuidados.

Derecho a un nivel de vida adecuado

42.El Comité acoge con satisfacción los importantes avances realizados por el Estado Parte en la reducción de la pobreza general, con una disminución de la tasa nacional de pobreza del 7 % en 2018 al 3 % en 2023, así como la introducción de programas de desayuno escolar gratuito. No obstante, el Comité sigue preocupado porque las tasas de pobreza siguen siendo desproporcionadamente altas entre los niños, los hogares monoparentales y las familias migrantes, y porque ha aumentado la dependencia de los bancos de alimentos. También le preocupan la persistencia de la pobreza y las tasas de pobreza considerablemente más altas en la parte caribeña del Reino de los Países Bajos en comparación con los Países Bajos europeos, donde el costo de la vida, en particular los precios de los servicios públicos y los alimentos, es menor (art. 11).

43. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Desarrolle una herramienta de medición de la pobreza multidimensional, que abarque todos los países constituyentes del Reino, incluida la parte caribeña del Reino de los Países Bajos, a fin de identificar mejor a los grupos desfavorecidos y orientar las respuestas políticas específicas;

b) Intensifique los esfuerzos para hacer frente a la pobreza infantil y la pobreza entre los hogares monoparentales y migrantes mediante un apoyo adecuado a los ingresos, transferencias sociales y servicios comunitarios;

c) Adopte una estrategia nacional integral sobre el derecho a una alimentación adecuada, dirigida a reducir la inseguridad alimentaria, la malnutrición y la dependencia de los bancos de alimentos, y garantice la sostenibilidad y expansión de los programas de alimentación escolar gratuita;

d) Adopte medidas para reducir el costo de la vida en la parte caribeña del Reino de los Países Bajos, en particular haciendo frente a los elevados precios de los alimentos, la electricidad y el agua;

e) Incluya, en su próximo informe periódico, datos desglosados sobre la pobreza y la inseguridad alimentaria en el territorio europeo de los Países Bajos y el Caribe Neerlandés, así como en Aruba, Curasao y San Martín;

f) Se guíe por las observaciones generales núm. 15 (2002), relativa al derecho al agua, y núm. 12 (1999), relativa al derecho a una alimentación adecuada.

Derecho a una vivienda adecuada

44.El Comité acoge con satisfacción la asignación de 5.000 millones de euros hasta 2029 para apoyar la construcción de viviendas asequibles, así como el requisito de que el 30 % de las nuevas viviendas sean de protección oficial. No obstante, sigue preocupado por la grave escasez de viviendas adecuadas y asequibles, estimada en casi 400.000 unidades, el fuerte aumento de los costos de alquiler y la disminución del parque de viviendas sociales. También le preocupan la persistencia de la falta de hogar, que afecta al menos a 33.000 personas, y la ausencia de una estrategia integral para las personas sin hogar basada en los derechos.

45. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Aumente la inversión en vivienda social y garantice su disponibilidad a largo plazo, entre otros medios regulando las ventas y reconversiones del parque de viviendas sociales;

b) Refuerce la regulación de los alquileres, mejore la protección de los inquilinos e impida aumentos excesivos en los alquileres, tanto en el sector de la vivienda pública como en el privado;

c) Adopte todas las medidas necesarias para derogar las leyes que penalizan directa o indirectamente a las personas sin hogar y vele por la aplicación, a escala nacional, del enfoque “ primero la vivienda ” , entre otras cosas dotando a los municipios de las competencias y recursos necesarios para alojar lo antes posible a todas las personas sin hogar;

d) Garantice el acceso de los grupos desfavorecidos a una vivienda adecuada y vele por que los migrantes y solicitantes de asilo, en particular, puedan acceder de manera oportuna y efectiva a viviendas sociales acordes con sus necesidades urgentes reconocidas y por que los romaníes, las comunidades itinerantes y otras comunidades nómadas dispongan de lugares adecuados y culturalmente apropiados para alojarse y detenerse, con acceso a agua, saneamiento y electricidad;

e) Impida el uso especulativo de la vivienda, exija a los inversores en vivienda que respeten las normas de derechos humanos y mejore la eficacia de sus políticas de renovación y adaptación climática relacionadas con la vivienda, de modo que pueda lograr el cero neto en emisiones;

f) Facilite información detallada, en su próximo informe periódico, sobre las condiciones de vivienda en la parte caribeña del Reino de los Países Bajos;

g) Se guíe por la observación general núm. 4 (1991), relativa al derecho a una vivienda adecuada.

Derecho a la salud

46.El Comité acoge con satisfacción el sistema sanitario universal del Estado Parte y su compromiso de prestar servicios de salud esenciales a todas las personas, independientemente de su situación migratoria. No obstante, sigue preocupado por la persistencia de desigualdades en el acceso a una atención sanitaria asequible, en particular para los hogares y las personas con bajos ingresos de la parte caribeña del Reino de los Países Bajos, donde el costo de la atención y la escasa disponibilidad de servicios especializados constituyen importantes barreras. También le inquietan los largos tiempos de espera y las disparidades regionales en los servicios de salud mental para jóvenes, así como la escasez de profesionales sanitarios cualificados en diversos sectores (art. 12).

47. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Garantice un acceso igualitario y asequible a la asistencia sanitaria para todas las personas, incluidos los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo, independientemente de su situación, y asegure la disponibilidad de servicios de interpretación cuando sean necesarios;

b) Solucione con urgencia el problema de los tiempos de espera y las disparidades regionales en los servicios de salud mental para jóvenes, entre otras cosas contratando y reteniendo a profesionales cualificados y garantizando una financiación adecuada de la atención basada en la comunidad;

c) Refuerce las infraestructuras y los servicios sanitarios en la parte caribeña del Reino de los Países Bajos, incluido el acceso a atención especializada, servicios preventivos e instalaciones de evacuación médica, al tiempo que garantiza su asequibilidad;

d) Siga ampliando los programas de salud pública y prevención, en particular los relacionados con una alimentación saludable, la reducción del consumo de alcohol y tabaco y la salud reproductiva, adoptando medidas específicas para los grupos desfavorecidos;

e) Proporcione datos sobre los resultados en el ámbito de la salud y el acceso a los servicios, desglosados, entre otros, por sexo, edad, discapacidad, origen étnico, situación migratoria y región, para todos los países constituyentes del Reino;

f) Recordando la recomendación formulada en 2017 , revise la práctica de someter a los niños intersexuales a intervenciones quirúrgicas y otras intervenciones médicas a una edad temprana, a fin de asegurarse de que alcancen un grado de madurez suficiente para ser consultados sobre los tratamientos que prefieren sobre la base de su elección y su consentimiento informados;

g) Se guíe por la observación general núm. 14 (2000), relativa al derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud.

Derecho a la educación

48.El Comité encomia al Estado Parte por el buen desempeño de su sistema educativo. Toma nota de la Alianza para la Igualdad de Oportunidades y de otras iniciativas destinadas a reducir las disparidades educativas. Asimismo, toma nota de los esfuerzos para mejorar los salarios del personal docente y su contratación, así como del otorgamiento de becas a estudiantes procedentes de la parte caribeña del Reino de los Países Bajos. No obstante, el Comité sigue preocupado por las desigualdades persistentes en el acceso a una educación de calidad que afectan a los niños de origen étnico distinto, con antecedentes migratorios o provenientes de hogares de bajos ingresos, así como a los niños con discapacidad. También le preocupa la persistente segregación socioeconómica y residencial del alumnado matriculado en la educación primaria y secundaria, especialmente en las zonas urbanas. Le preocupan asimismo las prolongadas listas de espera para el cuidado infantil y las dificultades en el transporte escolar, en particular en la parte caribeña del Reino de los Países Bajos. El Comité observa con preocupación la escasez de docentes, la elevada proporción de alumnos por docente y la participación limitada de la sociedad civil en el diseño de los planes de estudio, incluida la educación para la ciudadanía (arts. 2, párr. 2, 13 y 14).

49. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Adopte medidas específicas para hacer frente a las disparidades educativas que afectan a los niños procedentes de contextos socioeconómicos desfavorecidos, de minorías o con antecedentes migratorios, entre otras cosas mediante la ampliación de los programas de apoyo en centros educativos con bajos resultados y en regiones desfavorecidas;

b) Evalúe el impacto de la segregación socioeconómica y residencial durante la educación primaria y secundaria en el rendimiento y la trayectoria educativa de los niños de origen étnico distinto, con antecedentes migratorios o procedentes de hogares de bajos ingresos, y adopte medidas para reducir las desigualdades entre ellos y sus pares;

c) Garantice una educación inclusiva para los niños con discapacidad mediante la provisión de ajustes razonables, la inversión en infraestructuras accesibles y el fortalecimiento de la formación del profesorado en pedagogía inclusiva;

d) Haga frente a la escasez de docentes mediante la mejora de las políticas de contratación, retención y desarrollo profesional, y garantice una distribución equitativa de docentes cualificados entre regiones y centros educativos;

e) Garantice la igualdad de acceso a servicios asequibles y de calidad de cuidado infantil y transporte escolar, también en la parte caribeña del Reino de los Países Bajos;

f) Vele por la participación efectiva de las organizaciones de la sociedad civil, el personal docente, el alumnado y los progenitores en los procesos de reforma de los planes de estudio, e integre de manera transversal los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales, en los planes de estudio de todos los niveles educativos;

g) Se guíe por la observación general núm. 13 (1999), relativa al derecho a la educación.

Derecho a participar en la vida cultural

50.El Comité acoge con satisfacción las medidas destinadas a promover el acceso a las artes, el deporte y las actividades culturales para los niños de hogares de bajos ingresos, así como la elaboración de un plan nacional de educación cultural y artística en Aruba que integra la historia local y la lengua papiamento. No obstante, el Comité sigue preocupado por las barreras culturales, socioeconómicas y geográficas persistentes que dificultan la participación en la vida cultural, en particular de las comunidades desfavorecidas y de las personas que viven en zonas rurales y en la parte caribeña del Reino de los Países Bajos. También le preocupan las desigualdades en la financiación cultural y la promoción y protección insuficientes de las lenguas locales y del patrimonio cultural en todos los países constituyentes del Reino (art. 15, párr. 1).

51. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Intensifique las medidas para eliminar las barreras económicas y geográficas a la participación en la vida cultural, entre otras cosas mediante la provisión de subvenciones y programas comunitarios dirigidos a hogares desfavorecidos;

b) Garantice una distribución equitativa de la financiación cultural en todas las regiones, prestando especial atención a la parte caribeña del Reino de los Países Bajos;

c) Promueva y proteja las lenguas locales y el patrimonio cultural, incluido el papiamento y otras lenguas regionales, y los integre en programas educativos y culturales con la participación de las comunidades locales y del personal educativo, en particular en la parte caribeña del Reino de los Países Bajos;

d) Garantice la participación y la consulta efectivas de la población en las decisiones que afecten a su desarrollo cultural y social, incluidas las políticas ambientales, en particular en la parte caribeña del Reino de los Países Bajos;

e) Desarrolle infraestructuras y equipamientos culturales, incluidas bibliotecas, museos y centros comunitarios de artes, en zonas insuficientemente atendidas y garantice su accesibilidad para las personas con discapacidad;

f) Se guíe por la observación general núm. 21 (2009), relativa al derecho de toda persona a participar en la vida cultural.

Derecho a disfrutar del progreso científico y de sus aplicaciones

52.El Comité acoge con satisfacción la inversión continuada del Estado Parte en investigación e innovación, así como las iniciativas públicas destinadas a promover la ciencia abierta y la digitalización en la educación y la investigación. Valora positivamente el establecimiento de programas de becas para estudiantes procedentes de la parte caribeña del Reino de los Países Bajos y de las iniciativas orientadas a fomentar la cooperación científica en todo el Reino. No obstante, el Comité sigue preocupado por la distribución desigual de la financiación destinada a la investigación y la innovación, la infrarrepresentación de las mujeres, las personas migrantes y las minorías en los ámbitos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas, así como por la persistencia de una brecha digital, en particular en la parte caribeña del Reino de los Países Bajos. También le preocupa el uso cada vez mayor de herramientas algorítmicas en la administración pública sin salvaguardias suficientes para prevenir impactos discriminatorios y sin una supervisión independiente adecuada de dichos sistemas (arts. 2, párr. 2, 3 y 15).

53. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Adopte medidas específicas, incluidas acciones afirmativas e incentivos, para aumentar la participación de las mujeres, los migrantes, los refugiados, las minorías y otros grupos subrepresentados en la educación, las carreras de investigación y los cargos de liderazgo en el ámbito de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas;

b) Colme la brecha digital, en particular en la parte caribeña del Reino de los Países Bajos, garantizando el acceso universal y asequible a Internet de alta velocidad, así como a herramientas digitales y a formación para estudiantes, investigadores y comunidades;

c) Garantice una distribución equitativa de la financiación para la investigación y la innovación en todas las regiones dentro de cada país constituyente del Reino y supervise el impacto de dicha financiación en los grupos desfavorecidos;

d) Refuerce las políticas de acceso abierto a la investigación financiada con fondos públicos;

e) Lleve a cabo evaluaciones del impacto en los derechos humanos de las herramientas algorítmicas utilizadas en la administración pública y garantice la transparencia y una supervisión independiente eficaz en su diseño y utilización.

D.Otras recomendaciones

54. El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

55. El Comité recomienda al Estado Parte que considere la posibilidad de ratificar los instrumentos fundamentales de derechos humanos en los que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

56.El Comité recomienda también al Estado Parte que tenga plenamente en cuenta sus obligaciones dimanantes del Pacto y vele por el pleno disfrute de los derechos en él reconocidos en la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el plano nacional, también en el marco de la recuperación de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), con asistencia y cooperación internacionales en caso necesario. La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se vería considerablemente facilitada si el Estado Parte estableciera mecanismos independientes para supervisar los progresos y tratara a los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos a los que pueden acogerse. Además, el Comité recomienda al Estado Parte que apoye el compromiso mundial de la década de acción para cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible. La consecución de los Objetivos sobre la base de los principios de participación, responsabilidad y no discriminación permitiría que nadie se quedara atrás. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado Parte su declaración sobre la promesa de no dejar a nadie atrás .

57. El Comité recomienda al Estado Parte que proceda a elaborar y utilizar progresivamente indicadores adecuados sobre el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales a fin de facilitar la evaluación de los progresos del Estado Parte en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto respecto de diversos sectores de la población. En ese contexto, el Comité remite al Estado Parte, por ejemplo, al marco conceptual y metodológico sobre los indicadores de los derechos humanos preparado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

58.El Comité pide al Estado Parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en el territorio europeo de los Países Bajos y en el Caribe Neerlandés, así como en Aruba, Curasao y San Martín, en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, lo informe de las medidas que haya adoptado para aplicarlas. Destaca la función esencial que desempeña el Parlamento en la aplicación de las presentes observaciones finales y alienta al Estado Parte a que vele por su participación en futuros procedimientos de presentación de informes y de seguimiento. El Comité alienta al Estado Parte a que siga colaborando con el Instituto de Derechos Humanos de los Países Bajos, las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en todas las partes del Reino, en el seguimiento de las presentes observaciones finales y en el proceso de consultas en el plano nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

59. Con arreglo al procedimiento de seguimiento de las observaciones finales aprobado por el Comité, se pide al Estado Parte que, en los 24 meses siguientes a la aprobación de las presentes observaciones finales (a más tardar el 30 de septiembre de 2027), proporcione información sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 19 a) (Las empresas y los derechos humanos), 21 d) (Cambio climático) 27 c) (No discriminación).

60. El Comité solicita al Estado Parte que presente su octavo informe periódico en virtud del artículo 16 del Pacto a más tardar el 30 de septiembre de 2030, salvo que se le notifique otra cosa a raíz de una modificación del ciclo de examen. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 68/268 de la Asamblea General, la extensión máxima del informe será de 21.200 palabras.