Naciones Unidas

CCPR/C/CRI/Q/6

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

19 de agosto de 2015

Original: español

Español, francés e inglés solamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones relativa al sexto informe periódico de Costa Rica *

Marco constitucional y legislativo (arts. 1 y 2)

Sírvanse informar sobre la invocación y la aplicación de las disposiciones del Pacto ante los tribunales nacionales. Sírvanse describir el procedimiento vigente para implementar los dictámenes adoptados por el Comité en aplicación del Protocolo Facultativo. Asimismo, sírvanse informar sobre las actividades realizadas por la Comisión Interinstitucional para el seguimiento e implementación de las obligaciones internacionales en derechos humanos, en particular sobre los avances en la creación de una entidad permanente de consulta con la sociedad civil (CCPR/C/CRI/6, párrs. 2 a 4).

Sírvanse informar sobre la financiación de la Defensoría de los Habitantes y sobre el proceso de selección del Defensor Adjunto y si este proceso cumple con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) (resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo).

No discriminación, igualdad de derechos entre hombres y mujeres (arts. 2, 3 y 26)

Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte en respuesta a la preocupación expresada por el Comité en sus anteriores observaciones finales (CCPR/C/CRI/CO/5, párr. 13) y proporcionar información sobre las medidas tomadas sobre la estigmatización a los nicaragüenses, los colombianos y los refugiados de esta última nacionalidad. Sírvanse, asimismo, indicar las medidas tomadas para combatir el racismo estructural, la discriminación racial y la xenofobia, en particular los resultados de la Política Nacional para una Sociedad Libre de Racismo, Discriminación Racial y Xenofobia (CCPR/C/CRI/6, párrs. 72 y 73).

Sírvanse informar acerca de las medidas adoptadas, incluyendo campañas de sensibilización, y su impacto, para prevenir y proporcionar una protección eficaz contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género. Sírvanse, asimismo, indicar si existe una disposición legislativa que prohíba explícitamente la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género. Sírvanse acompañar información acerca del número de denuncias por actos de violencia contra personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero recibidas; las investigaciones llevadas a cabo y sus resultados, incluidas las condenas impuestas a los responsables; y las medidas de reparación otorgadas a las víctimas.

Sírvanse indicar qué medidas concretas ha adoptado el Estado parte para luchar contra la discriminación de las mujeres en el ámbito laboral y, en particular, para eliminar la brecha salarial existente entre hombres y mujeres. Proporcionen datos estadísticos acerca de la participación de la mujer en el mercado laboral, tanto en el sector formal como informal, desglosados por grupos y niveles ocupacionales.

Indiquen asimismo los resultados del sistema de cuotas para asegurar la representación de las mujeres en los puestos de toma de decisión, particularmente respecto a la participación de las mujeres indígenas en la vida política.

Sírvanse proporcionar información detallada sobre las disposiciones legislativas y administrativas adoptadas para que todas las personas infectadas por el VIH/SIDA gocen de igualdad en el acceso al tratamiento, incluyendo las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero, personas en situación de adicción y migrantes en condición irregular que están afectadas por el VIH/SIDA. Además, sírvanse indicar qué otras medidas se están tomando para acabar con la estigmatización y la discriminación de las personas infectadas por el VIH/SIDA.

Sírvanse aclarar si la legislación nacional reconoce la discriminación por motivo de discapacidad. Sírvanse, asimismo, proporcionar información sobre la práctica de esterilización forzada a personas con discapacidad e informen acerca de las medidas que se estén adoptando para mejorar la situación de las personas con discapacidad, en particular las mujeres e indígenas.

Principio de no devolución (art. 7)

Sírvanse proporcionar información sobre la implementación de la Ley de Migración y Extranjería, y si esta establece criterios claros para garantizar que los procesos para la determinación de la condición de refugiado se ajusten a las garantías correspondientes y no contravengan el principio de no devolución.

Aborto (arts. 6 y 7)

Sírvanse informar si se garantiza en la práctica el acceso al aborto en casos de violación y peligro a la vida de la madre. En particular, sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas para garantizar el acceso pronto y efectivo a los servicios médicos en los casos de aborto no punible, indicando cómo se garantiza este derecho en casos de objeción de conciencia del personal médico, y comenten la información proporcionada al Comité sobre la falta de protocolos para efectuar abortos terapéuticos cuando esté en peligro la vida o la salud de la madre. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para informar adecuadamente a las mujeres sobre los métodos de contracepción y para evitar embarazos no deseados, así como para promover la educación sobre salud sexual y reproductiva de los adolescentes. Sírvanse proporcionar información sobre la prohibición de la fertilización in vitro y comenten sobre su compatibilidad con las disposiciones del Pacto.

Violencia contra las mujeres (arts. 6 y 7)

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la investigación, enjuiciamiento y sanción de los casos de violencia de género, incluida la violencia sexual y la doméstica, así como una evaluación del resultado de dichas medidas. Sírvanse incluir datos estadísticos correspondientes al período examinado sobre el número de denuncias registradas en relación con las diversas formas de violencia contra la mujer; el número de sentencias condenatorias dictadas, incluidas las penas impuestas; las indemnizaciones concedidas a las víctimas; y el número de casas de acogida para víctimas de violencia. Sírvanse, asimismo, proporcionar información sobre las medidas tomadas para luchar contra la violencia de que son víctimas las mujeres, en particular en la provincia de Limón.

Prohibición de la trata de personas (art. 8)

Sírvanse proveer detalles sobre la implementación de la Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT) (Ley núm. 9095) y el presupuesto asignado a la implementación de esta ley, incluyendo al Fondo Nacional contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes (FONATT). En concreto, sírvanse proporcionar información sobre el progreso en la redacción del reglamento de la Ley núm. 9095 y especificar los mecanismos existentes para la recolección de datos, y de remisión e identificación de víctimas. A la luz de la información y estadísticas proporcionadas por el Estado parte sobre las investigaciones y número de condenas impuestas a los responsables (CCPR/C/CRI/6, párr. 46), sírvanse proporcionar información sobre los obstáculos para investigar y sancionar a los responsables por el delito de trata. Sírvanse, asimismo, proporcionar información estadística desde 2010, desglosada por sexo, edad y país de origen de la víctima, sobre: a) las denuncias de trata de personas recibidas; b) las penas impuestas a los responsables; c) las reparaciones otorgadas a las víctimas; d) el seguimiento dado a victimas extranjeras de trata repatriadas.

Prohibición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes (arts. 6 y 7)

A la luz de las anteriores recomendaciones del Comité (CCPR/C/CRI/CO/5, párr. 8), facilítese información sobre las medidas tomadas para eliminar la detención en condiciones de incomunicación e información estadística sobre la aplicación de esta medida en los últimos siete años. Sírvanse asimismo proporcionar estadísticas, inclusive de los últimos siete años, sobre la tasa de mortalidad en los centros de detención en Costa Rica.

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir, investigar y sancionar las violaciones de derechos humanos cometidos por agentes del orden en centros de detención. En concreto, sírvanse proporcionar datos estadísticos desde 2010 sobre el número de denuncias de violaciones de derechos humanos recibidas en contra de miembros de la Policía, especialmente las relacionadas con tortura y malos tratos y el número de enjuiciamientos, indicando el tipo penal, y las sanciones penales y disciplinarias impuestas.

Derecho a la libertad y seguridad personal, derechos de las personas privadas de libertad y juicio justo y garantías procesales (arts. 9, 10 y 14)

Con referencia a la información proporcionada por el Estado parte en su informe (CCPR/C/CRI/6, párrs. 10 a 36) y a la luz de las anteriores recomendaciones del Comité (CCPR/C/CRI/CO/5, párr. 9), sírvanse proporcionar:

a)Información actualizada sobre el número de personas que se encuentran en prisión preventiva y sobre la ampliación de los supuestos de aplicación de la prisión preventiva en la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Intervinientes en el Proceso Penal y la adición del artículo 239 bis del Código Procesal;

b)Información actualizada sobre el número de reclusos que cumplen condena, así como el índice de ocupación de todos los centros de detención;

c)Información sobre los protocolos existentes para preparar y garantizar la puesta en libertad en la fecha establecida de los reclusos que han cumplido su condena;

d)Información sobre los progresos realizados para reducir los niveles de ocupación en los centros de detención, en particular el proyecto de construcción de 2.700 espacios nuevos para ubicar a personas privadas de libertad;

e)Información sobre la aplicación de medidas y penas alternativas a la privación de libertad, en particular los resultados de la aplicación de la Circular 02-2014, aprobado por la Dirección General y el Instituto Nacional de Criminología, para reforzar el proceso de desinstitucionalización.

Sírvanse proporcionar información sobre las condiciones del Centro de Aprehensión Temporal para Extranjeros en Condición Irregular (CATECI) y si éstas se ajustan a las normas internacionales. En particular, sírvanse indicar las medidas tomadas para reducir el hacinamiento. Sírvanse aclarar si la legislación nacional establece un límite para la duración de la detención administrativa de extranjeros.

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas por el Estado parte para prevenir dilaciones indebidas en los procesos judiciales, de acuerdo con el artículo 14 del Pacto.

Libertad de pensamiento, conciencia y religión (arts. 2, 18, 23 y 26)

Sírvanse informar qué medidas han sido tomadas para armonizar la legislación del Estado parte con el Pacto y garantizar el principio de no discriminación entre religiones, tal y como recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales (CCPR/C/CRI/CO/5, párr. 10). Asimismo, sírvanse explicar las diferencias en el reconocimiento de los efectos legales de los matrimonios religiosos en el Estado parte.

Libertad de opinión y de expresión (art. 19)

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas, incluidas medidas legislativas, para eliminar las limitaciones legislativas al ejercicio de la actividad periodística en Costa Rica, tal y como recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales (CCPR/C/CRI/CO/5, párr. 11). Sírvanse proporcionar información sobre la Ley de Delitos Informáticos, que entró en vigor en abril de 2013, y comenten sobre su compatibilidad con las disposiciones del Pacto. Indíquese el número y los motivos legales de los procesos penales incoados durante el período examinado contra periodistas. Sírvanse asimismo proporcionar información estadística sobre la investigación, enjuiciamiento y sanción a los responsables de atentados y amenazas en contra de periodistas, así como indemnización a las víctimas.

Medidas para la protección de los menores (arts. 7, 10, 14 y 24)

Sírvanse indicar la proporción de niños y niñas que trabajan de manera formal o informal en la economía, incluidos menores en situación de calle. Sírvanse, asimismo, proporcionar información sobre los resultados de los programas y planes adoptados, incluyendo las medidas adoptadas por el Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, para impedir que los menores estén expuestos a la explotación sexual así como a las peores formas de trabajo infantil, en particular en el servicio doméstico y actividades agrícolas peligrosas.

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la inscripción de los nacimientos de todos los niños y niñas nacidos en el territorio del Estado parte, particularmente los niños indígenas y migrantes. Al respecto, sírvanse acompañar información estadística.

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para: a) velar por que los menores en conflicto con la ley sean acogidos en centros apropiados que faciliten su reinserción; b) utilizar la detención o el encarcelamiento de menores como medidas de último recurso y por el menor tiempo posible; c) garantizar a los menores en conflicto con la ley el derecho a ser escuchados en los procedimientos penales que les conciernen, así como el derecho a asistencia jurídica apropiada. Sírvanse, asimismo, informar si el Estado parte cuenta con un mecanismo independiente encargado de supervisar que en los centros de reclusión de menores se respeten los derechos consagrados en el Pacto.

Igualdad y no discriminación y protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías étnicas (arts. 2, 26 y 27)

Sírvanse proporcionar información sobre los mecanismos o procesos de consulta existentes de los pueblos indígenas acerca de medidas legislativas o administrativas que puedan tener algún tipo de incidencia sobre sus derechos y proporcionar ejemplos de consultas que se hayan realizado durante el período en estudio. Asimismo, sírvanse facilitar información sobre el contenido y fase de tramitación en la que se encuentra el proyecto de ley de desarrollo autónomo de los pueblos indígenas.

Indiquen las medidas que ha adoptado el Estado parte para combatir la discriminación de la que son objeto los afrodescendientes y las comunidades indígenas, especialmente con respecto al acceso a la educación, vivienda y empleo. Sírvanse, asimismo, comentar la información según la cual los territorios indígenas, otorgados por vía de derechos ejecutivos desde 1956, se encuentran habitados mayoritariamente por personas no indígenas.

Divulgación de información sobre el Pacto y sus Protocolos Facultativos (art. 2)

Sírvanse informar acerca de las medidas adoptadas para difundir información sobre el Pacto y sus Protocolos Facultativos, la presentación del informe del Estado parte, y su próximo examen por el Comité. Sírvanse proporcionar también información más detallada sobre la participación de los representantes de grupos étnicos y minoritarios, la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y la institución nacional de derechos humanos en el proceso de preparación del informe.