27.El Departamento de asuntos culturales también trata de promover los contactos y la cooperación internacionales en el campo de la cultura, ofreciendo ayuda financiera a organismos como el Bermuda Film Festival y el Bermuda Festivals Ltd. Por otra parte, la financiación que recibe The Bermuda Arts Council del Departamento le permite fomentar los vínculos culturales a nivel internacional por diversos medios. El propio Arts Council contribuye a financiar a artistas locales que exponen en ferias internacionales y que asisten a seminarios y conferencias en el extranjero, y también financia la actuación en las Bermudas de artistas del espectáculo de otros países.
Anexo B
ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS
I. Información general
28.Se invita al Comité a consultar la "descripción del país" que figura en el anexo III relativo a las Islas Vírgenes Británicas, del documento básico (HRI/CORE/1/Add.62). Con excepción de lo indicado en los párrafos siguientes del presente informe, la situación en lo que respecta a las cuestiones abordadas en el documento básico sigue fundamentalmente siendo la descrita en dicho documento. No obstante, conviene sustituir la información que figura en el párrafo 1 del anexo mencionado por los siguientes datos estadísticos, más recientes.
|
1997 |
1998 |
|
|
Renta per cápita (dólares EE.UU.) |
28.434 |
30.117 |
|
Producto nacional bruto (millones de dólares EE.UU.) |
543,3 |
586,7 |
|
Tasa de inflación |
4,3% |
5,97% |
|
Deuda exterior (millones de dólares EE.UU.) |
35,4% |
32,3% |
|
Tasa de desempleo |
3,56% |
No disponible |
|
Tasa de alfabetización de adultos |
98,2% |
98,2% |
|
Porcentaje de la población que habla inglés como idioma materno |
No disponible |
90,0% |
|
Esperanza de vida |
||
|
hombres |
72,5 |
No disponible |
|
mujeres |
76,5 |
No disponible |
|
Tasa de mortalidad infantil (por millar) |
5,7 |
No disponible |
|
Tasa de mortalidad materna |
0,0% |
0,0% |
|
Tasa de fecundidad |
2,21% |
1,74% |
|
Distribución de la población |
||
|
menores de 15 años |
26,97% |
26,86% |
|
de 65 años y mayores |
5,04% |
4,9% |
|
Población |
19.107 |
19.482 |
(N.B. Se estima que un 40% de la población está constituida por inmigrantes procedentes de países del Commonwealth del Caribe, la mayoría de ellos de San Kitts y Nevis, y San Vicente. Un 10% procede de América del Norte, Europa y otros países; el grupo que crece más rápidamente es el de las personas procedentes de la República Dominicana.)
|
Porcentaje de la población asentada en zonas urbanas y en zonas rurales |
(Isla de Tórtola) 82,11% |
(Isla de Tórtola) 82,11% |
|
(En las Islas Vírgenes Británicas se establece una distinción en general equivalente entre la isla de Tórtola y las demás islas) |
(Demás islas) 18,0% |
(Demás islas) 18,0% |
|
Porcentaje de familias encabezadas por mujeres |
No disponible |
28,7% |
29.También corresponde actualizar la siguiente información contenida en el docmento básico en lo que se refiere a los aspectos adicionales que se indican a continuación. Los párrafos citados entre paréntesis son los de dicho documento.
a)El Consejo Ejecutivo está formado ahora por el Ministro Principal y otros tres ministros así como el Fiscal General, que es miembro ex officio (párr. 5);
b)Con referencia al Consejo legislativo (párr. 6), en lugar de "un distrito electoral de ámbito insular" se trata de "un distrito electoral de ámbito territorial";
c)En la actualidad existe la práctica de denominar "leyes" en lugar de "ordenanzas" a los instrumentos legales aprobados por el Consejo legislativo y refrendados por el Gobernador (párr. 7);
d)El período máximo que puede transcurrir desde la disolución del Consejo legislativo hasta que se celebran elecciones generales es ahora de tres meses (párr. 8);
e)Los principales partidos políticos que existen actualmente en las Islas son el Partido de las Islas Vírgenes Británicas, el Movimiento de los Ciudadanos Conscientes, el Partido Democrático Nacional y el Partido Unido (párr. 14);
f)Conforme a la práctica actual, dos magistrados del Tribunal Supremo del Caribe oriental residen en las Islas Vírgenes Británicas (párr. 17).
30.En 1993, tres comisionados constitucionales llevaron a cabo un examen de la Constitución de las Islas. El mandato que se les confió era el siguiente: "efectuar un examen de la Constitución de las Islas Vírgenes Británicas en respuesta a la resolución del Consejo legislativo de las Islas Vírgenes Británicas de 27 de noviembre de 1992 y, en aplicación de las políticas del Gobierno de Su Majestad, velar por el constante adelanto y buen gobierno de las Islas Vírgenes Británicas". El informe de los comisionados se publicó en abril de 1994. Con el presente informe se transmite a la Secretaría del Comité copia del mismo.
31Contenía, entre otras, la recomendación de que la Constitución de las Islas incluyera una carta de derechos exigibles; se adjuntaba el correspondiente proyecto. Esa propuesta figuraba entre las que se estudiaron cuando el Consejo legislativo debatió el informe de los comisionados en junio de 1996. El Consejo legislativo apoyó en general la propuesta, aunque muchos miembros dejaron constancia de la opinión de que "había que actuar con suma prudencia" al determinar el contenido de esa carta de derechos.
32.Los Gobierno del Reino Unido y de las Islas también aprobaron el informe de los comisionados, y se adoptaron medidas para dar aplicación a sus recomendaciones lo antes posible. La mayoría de las recomendaciones al Gobierno del Reino Unido se aplicarán mediante la introducción de una nueva Constitución de las Islas Vírgenes Británicas, que ya se está redactando. Algunas de las recomendaciones al Gobierno de las Islas ya se aplican, y el Gobierno está preparando la aplicación de otras.
II. Información relativa a los artículos sustantivos del Pacto
33.En los párrafos siguientes del presente anexo se da cuenta de las novedades que se han producido (incluso de los problemas con que se ha tropezado) en relación con cada uno de los artículos del Pacto que se mencionan desde que el Reino Unido presentó los segundos informes periódicos sobre las Islas Vírgenes Británicas en relación con los artículos 6 a 9, 10 a 12 y 13 a 15 del Pacto o, si presentó información más actualizada cuando el Comité examino estos informes, desde que se facilitó esa información. Respecto de los artículos del Pacto que no se mencionan concretamente, se entiende que no hay novedades de que informar.
Artículo 1
34.En el capítulo 3 del informe de los comisionados constitucionales (véase el párrafo 30 supra), los comisionados examinaron la cuestión de la plena independencia de las Islas Vírgenes Británicas. Informaron de que, si bien algunas personas no eran favorables a la independencia en absoluto, en ningún momento, muchas la consideraban una evolución natural en algún momento no especificado, en el futuro. En el informe se hacía referencia a una resolución del Consejo legislativo, aprobada muchos años antes pero todavía aplicable, en el sentido de que sólo debería pretenderse la independencia si la mayoría votara a favor de ella en un referéndum. Los propios comisionados consideraron ese procedimiento como el más satisfactorio para determinar la cuestión y recomendaron que el Gobierno de las Islas Vírgenes Británicas debía evaluar los costos, las obligaciones y las responsabilidades derivadas de la independencia, y hacer públicas las conclusiones.
35.En el debate del Consejo legislativo de junio de 1996 (véase el párrafo 32 supra), la mayoría de los miembros que hicieron uso de la palabra reconocieron que la independencia era un objetivo legítimo de las Islas Vírgenes Británicas, pero ninguno de ellos abogó por una iniciativa inmediata en ese sentido. Algunos sugirieron que una opción alternativa sería el pleno gobierno autónomo interno, conservando el Gobierno del Reino Unido la responsabilidad de la defensa.
36.Otra recomendación de los comisionados constitucionales era que el Gobierno de las Islas Vírgenes Británicas debería considerar el establecimiento de un mecanismo para celebrar referendos sobre cambios en la Constitución. Con independencia de ello, en 1995 se preparó un proyecto de ley de referéndum nacional con el fin declarado de disponer de un marco jurídico para abordar una situación en la que había surgido una cuestión especial que era necesario decidir, y que el Gobierno consideraba de tanta importancia nacional como para someterla a los electores. Hasta ahora no se ha tomado ninguna medida con respecto a ese proyecto de ley.
Artículo 2
37.La recomendación de los comisionados constitucionales de incluir en la Constitución de las Islas Vírgenes Británicas una carta de derechos exigibles (véase el párrafo 31 supra) está relacionada directamente, por supuesto, con el artículo 2 del Pacto, puesto que en la carta de derechos propuesta figurará la prohibición expresa del tipo a que se hace referencia en el párrafo 2 del artículo 2, y ofrecerá una garantía constitucional de recursos efectivos en caso de contravención de esa prohibición.
38.Concretamente por lo que se refiere a la discriminación por motivos de raza, color, etc., se remite al Comité al 14º informe periódico del Reino Unido sobre la situación de las Islas Vírgenes Británicas con respecto a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (párrafos 205 a 224 de CERD/C/299/Add.9), así como al 15º informe periódico (presentado recientemente pero no publicado aún como documento CERD). De conformidad con la decisión del Gobierno de las Islas Vírgenes Británicas, señalada en el párrafo 213 del 14º informe, de promulgar legislación inspirada en el modelo de proyecto de ley proporcionado por el Gobierno del Reino Unido (que sigue de cerca el modelo de la Ley de relaciones raciales del Reino Unido, de 1996 (en su forma enmendada), en 1998 se redactó un proyecto de ley contra la discriminación racial, que se sometió al Consejo legislativo a comienzos de 1999 pero que, según se menciona en el 15º informe, había de presentarse de nuevo después de celebrar elecciones generales. Es de esperar que se promulgue en un futuro próximo.
39.En el capítulo 8 del informe de los comisionados constitucionales (véase el párrafo 30 supra) se examinan diversos problemas o preocupaciones en relación con la "nacionalidad y la condición de perteneciente". Habida cuenta de ello, el Consejo Ejecutivo creó en mayo de 1997 un Comité (el Comité para Definir de Nuevo la Condición de Perteneciente), que presentó su informe en septiembre de 1997. Una de las materias examinadas por el Comité fue el efecto del párrafo 2) del artículo 2 de la Constitución de las Islas Británicas vigente, que confiere automáticamente la condición de perteneciente a una mujer que se casa con un perteneciente, pero no a un hombre que se casa con una perteneciente, si bien ese hombre puede solicitar la condición de perteneciente en cualquier momento. El Comité aceptó que esto era discriminatorio y convino en que debería eliminarse la discriminación.
40.El Comité sobre la Condición de Perteneciente examinó también el problema particular de los "matrimonios de conveniencia", en los que normalmente un perteneciente se casa con una no perteneciente por dinero, a fin de que pueda adquirir la condición de perteneciente. La recomendación del Comité sobre la Condición de Perteneciente fue que el matrimonio no debe entrañar ya la adquisición automática de la condición de perteneciente, y que el cónyuge no perteneciente, con independencia del sexo, ha de cumplir un período de residencia normal de cinco años como mínimo en las Islas Vírgenes Británicas para tener derecho a solicitar la condición de perteneciente. Sin embargo, ese derecho no debe resultar afectado adversamente por el divorcio o separación subsiguiente de los cónyuges y, una vez adquirida la condición de perteneciente no deberá perderse únicamente por motivo de ese divorcio o esa separación.
41.La recomendaciones del Comité sobre la Condición de Perteneciente fueron aceptadas por el Gobierno de las Islas Vírgenes Británicas, y comunicadas por él al Gobierno del Reino Unido en octubre de 1998, a fin de que se recojan en la nueva Constitución que se está redactando (véase el párrafo 32 supra)
Artículo 3
42.La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer se hizo extensiva a las Islas Vírgenes Británicas en 1986. El tercer informe periódico del Reino Unido con respecto a las Islas Vírgenes Británicas en virtud de esa Convención se presentó en enero de 1999 y fue examinado por el Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer en junio de 1999.
43.Se llama la atención sobre la propuesta, examinada más a fondo en los párrafos 39 y 40 supra, de eliminar la discriminación entre hombres y mujeres, inherente en el párrafo 2 del artículo 2 de la Constitución de las Islas Vírgenes Británicas vigente, en relación con la adquisición de la condición de perteneciente por matrimonio.
44.En 1993, la oficina del Primer Ministro designó un Comité para la reforma de la ley con el fin de conocer qué leyes de las Islas Vírgenes Británicas afectan particularmente a las mujeres y también las esferas en que las mujeres resultan especialmente afectadas y es necesaria nueva legislación, y de que recomiende reformas. Ese Comité presentó su informe en 1994. Entre los temas considerados en el informe figuraban la violencia doméstica, el acoso sexual, la igualdad de remuneración y la pensión alimenticia. En la Ley sobre violencia doméstica de 1996 (procedimiento abreviado) que, como su nombre indica, permite solicitar desagravio en un juicio sumario en casos de violencia doméstica y asuntos conexos, se prevé ahora una medida de protección contra la violencia doméstica. La legislación relativa al acoso sexual y a la igualdad de remuneración está reconocida actualmente en el Código de Trabajo, y se está revisando mediante un nuevo proyecto de ley sobre el Código de Trabajo, presentado en primera lectura en la Asamblea Legislativa en septiembre de 1998. El derecho a la pensión alimenticia está reglamentado ahora por la Ley de procedimiento matrimonial y matrimonio de 1995.
45.En 1995 fueron elegidas dos mujeres para el Consejo legislativo, de un total de 13 miembros. Además, las mujeres constituyen la mayoría (aproximadamente el 53%) de los altos cargos en la administración pública. Entre ellos figuran Fiscal General; dos de los cinco Secretarios Permanentes, dos de los tres Secretarios Adjuntos y cinco de los siete Subsecretarios; el Magistrado; el Auditor Principal; el Secretario del Tribunal Supremo; el Secretario Financiero Adjunto; el Director Adjunto de Servicios financieros; el jefe de Personal; el inspector de Bancos y Sociedades de Gestión; el Registrador de Compañías; el jefe de Contabilidad; dos de los ocho especialistas médicos; el Subsecretario Financiero; los 14 directores de escuela primaria; el Administrador del hospital, uno de los tres Consejeros Principales de la Corona; el Subdirector de Salud; el Director de Desarrollo Social; el Controlador de Aduanas; el Director de Formación; el Director del Centro de Rehabilitación de Toxicómanos; el Secretario del Consejo legislativo, y el Supervisor de las Elecciones.
Artículo 6
46.En las Islas Vírgenes Británicas sigue habiendo prácticamente pleno empleo, y no existen restricciones al derecho al trabajo, exceptuado el requisito, en virtud del Código de Trabajo de que los Emigrantes posean un permiso de trabajo. Para ayudar a mantener y fomentar el empleo pleno y productivo se dispensa orientación técnica, profesional y educativa en varias formas: en particular, en el Colegio superior de la Comunidad H. Lavity Stoutt (véase el párrafo 76 infra); mediante un programa de formación continua (ibíd.) y en un centro establecido por la Universidad de las Indias Occidentales. Las personas que busquen empleo pueden recibir ayuda del Departamento de trabajo, que las registraré con tal fin, junto con detalles sobre sus calificaciones, aptitudes, capacidades, etc., y transmitirá luego esa información a los empleadores potenciales.
Artículo 7
47.En el Código del Trabajo de las Islas Vírgenes Británicas se prevé un salario mínimo aplicable a todos los empleados en las Islas, excepto los funcionarios públicos de plantilla y los miembros de las fuerzas de policía. El salario mínimo, actualmente de 3,00 dólares la hora, es fijado por el Ministro de Trabajo de acuerdo con las recomendaciones que le formula un comité asesor. Se revisa y ajusta periódicamente.
48.En el Código del Trabajo de las Islas Vírgenes Británicas figuran desde hace muchos años disposiciones para promover la igualdad de oportunidades y de trato en cuestiones de empleo, y se prohíbe expresamente la discriminación por motivos de raza, color, credo o creencias políticas, por ejemplo con respecto a la contratación, el despido y las condiciones de empleo. Esas disposiciones siguen en vigor, pero, en la práctica, la discriminación por motivos de raza, color, etc., no es un rasgo significativo en materia de empleo en las Islas.
49.Otra antigua característica -todavía en vigor‑ del código del Trabajo de las Islas Vírgenes Británicas es la serie de disposiciones que regulan los períodos de descanso y las horas de trabajo, etc. Según el Código, todo empleador tiene que conceder a sus empleados un día completo de descanso (24 horas) cada período de 7 días consecutivos. La jornada de trabajo normal está fijada en 8 horas, y la semana laboral en 40 horas; las horas trabajadas por encima de esos máximos estándar hay que remunerarlas con una prima reglamentaria (horas extraordinarias) de 1,5 veces la tarifa básica. Además, el Código obliga a los empleadores a conceder a sus empleados vacaciones anuales pagadas, fijadas actualmente, como mínimo, en un día por mes trabajado durante el año.
Artículo 8
50.Los sindicatos registrados actualmente en virtud de la Ley de sindicatos de las Islas Vírgenes Británicas son el Sindicato de Profesores de las Islas Vírgenes Británicas, el Sindicato de Trabajadores de la Electricidad de las Islas Vírgenes Británicas, la Asociación de trabajadores pagados por días y el Sindicato de Artistas del Espectáculo. También hay asociaciones de la administración pública como la Asociación de enfermeras de las Islas Vírgenes británicas, la Asociación de bomberos y la Asociación de funcionarios públicos. Las asociaciones de personal no están obligadas a registrarse como sindicatos, pero pueden optar por hacerlo en cuyo caso recibirán la misma protección jurídica que los sindicatos en sus actividades sindicales.
Artículo 9
51.Las Islas Vírgenes Británicas siguen gozando de un amplio plan de seguridad social oficial, establecido en virtud de una ley de 1979 que entró en vigor en 1980. La responsabilidad ministerial del plan incumbe actualmente al Ministro de Hacienda, pero lo gestiona una Junta de seguridad social integrada por 7 miembros; 2 representan a los empleadores, 2 a los trabajadores, 2 al Gobierno, y el séptimo es el director de la Junta. A finales de 1997 la Junta tenía 26 funcionarios; las apelaciones contra las decisiones de la Junta las considera un Tribunal de Apelación independiente, que consta actualmente de tres miembros designados por el Ministro, de los que uno (el Presidente) es abogado, otro representa a los empleadores y el tercero a los trabajadores.
52.Con arreglo al plan de seguridad social se conceden las siguientes prestaciones:
a)Prestaciones de enfermedad a quienes no pueden trabajar temporalmente por esa causa;
b)Prestaciones de maternidad (prima y subsidio);
c)Prestaciones de invalidez a quienes no pueden trabajar permanentemente como resultado de una discapacidad física o mental;
d)Prestaciones por lesiones en el empleo (que pueden revestir la forma de una o varias de las siguientes, según proceda: prestación por lesión, prestación por incapacidad, gastos médicos, asignación para gastos funerarios y prestación por fallecimiento);
e)Prestaciones de vejez (pensión o cantidad global, según el número de contribuciones);
f)Asignación para gastos funerarios; y
g)Prestaciones de superviviente.
53.El plan de seguridad social es un plan de seguro obligatorio al que han de contribuir los empleadores, los empleados y las personas que trabajan por cuenta propia. En la mayoría de los casos, la contribución obligatoria asciende al 8,5% de los ingresos asegurables del trabajador, a la que el empleador aporta el 4,5% y el trabajador el 4%; el trabajador por cuenta propia paga la totalidad: el 8,5%. Sin embargo, la contribución de los funcionarios públicos es del 7,5% aportando el Gobierno el 4,5% y el funcionario sólo el 3%. (Por esa razón, los funcionarios públicos no tienen derecho a prestaciones de enfermedad según el plan.) También está estipulado que las personas aseguradas obligatoriamente con anterioridad y que hayan pagado el número requerido de contribuciones, pero hayan quedado desempleados (y por lo tanto no tengan seguro obligatorio) pueden optar por asegurarse voluntariamente con arreglo al plan. La contribución de las personas que se acojan a esa disposición es del 7% de sus ingresos anteriores (determinados por el Director), en cuyo caso tienen derecho a todas las prestaciones del plan, salvo las de enfermedad, maternidad y lesión en el empleo.
54.El informe anual más reciente de la Junta de seguridad social -correspondiente al año 1997- se presentó al Ministro en julio de 1998; se transmite copia a la secretaría del Comité junto con el presente informe. El Comité encontrará en él información más detallada, incluidas estadísticas pertinentes sobre el funcionamiento del plan de seguridad social. También se transmite con el presente informe un ejemplar de un folleto de preguntas y respuestas titulado "Know Your Social Security Scheme", publicado por la Junta y destinado al público en general, en el que se dan explicaciones en términos sencillos de las prestaciones del plan y las obligaciones que entraña.
Artículo 10
55.La Oficina de planificación familiar y educación de la vida familiar, creada en 1980 y que depende del Departamento de salud de la comunidad, prosigue su labor, consistente en ayudar a las personas y a las familias a abordar mejor sus problemas domésticos. Entre las actividades que realiza actualmente con tal fin figuran la difusión de textos sobre educación relacionada con la salud en general, la celebración de cursillos para la "Oficina de conferenciantes sobre el SIDA" y la promoción de la formación de los padres y la educación en la vida familiar.
56.En cuanto a lo preceptuado en el artículo 10 del Pacto de que se debe conceder especial protección a las madres antes y después del parto, en un reciente informe del Gobierno (Informe del Sector de Salud de 1998) se dice que, si bien la prestación de atención prenatal constituye una parte considerable de la práctica médica privada en las Islas Vírgenes Británicas, alrededor del 25% de las mujeres embarazadas reciben atención prenatal en las clínicas oficiales. A la mayoría de las mujeres embarazadas se las atiende por primera vez durante el segundo trimestre de embarazo. La inmensa mayoría de los nacimientos (alrededor del 98%) tienen lugar en el hospital, lo que se estimula activamente: las madres de las islas exteriores acuden al hospital de Road Town. Las mujeres con respecto a las cuales se han pagado las contribuciones necesarias con arreglo al plan de seguridad social (véanse los párrafos 51 a 54 supra) tienen derecho a prestaciones de maternidad, que revisten la forma de un subsidio de maternidad (pagos semanales durante 13 semanas, a partir de las 6 semanas anteriores a la prevista para el parto) y a una prima de maternidad. Las mujeres empleadas tienen actualmente derecho a un permiso de maternidad de tres meses, y en el proyecto de ley para modificar el Código de Trabajo que se está examinando actualmente (véase el párrafo 44 supra) se propone prohibir que un empleador despida a una trabajadora durante su ausencia por permiso de maternidad o que le envíe una notificación de despido que expire durante esa ausencia.
57.En la Ley de procedimiento matrimonial y matrimonio de 1995, a que se hace referencia en el párrafo 44 supra, se incluyeron disposiciones sobre la ayuda financiera a los hijos de la familia en casos de divorcio o separación judicial, y se actualizaron las disposiciones anteriores de la ley de las Islas Vírgenes Británicas relativas a la atención, protección y custodia de los hijos. La Ley sobre violencia doméstica (procedimiento abreviado) (véase también el párrafo 44 supra) es igualmente pertinente en las materias de que se trata en el artículo 10 del Pacto, concretamente por lo que respecta a la protección que ha de concederse a las mujeres y los hijos. Y otra evolución digna de mención en este campo, que tuvo lugar en 1998, es el traslado a locales nuevos, más espaciosos y adecuados, de la Escuela Fort Charlotte para los niños discapacitados mental o físicamente.
58.En la Ley de mayoría de edad de 1994 se redujo la edad de 21 a 18 años.
59.La Convención sobre los Derechos del Niño se hizo extensiva a las Islas Vírgenes Británicas el 7 de septiembre de 1994. El informe inicial del Reino Unido con respecto a las Islas Vírgenes Británicas en virtud de esa Convención se presentó al Comité de los Derechos del Niño en marzo de 1999.
60.El Comité para definir de nuevo la condición de perteneciente (véase el párrafo 39 supra) examinó la condición de los hijos ilegítimos nacidos en las Islas Vírgenes Británicas. Según la ley que regula la nacionalidad (Ley de nacionalidad británica de 1981 del Reino Unido), un hijo ilegítimo adquiere la nacionalidad de la madre. Si la madre no es ciudadana británica o ciudadana de los territorios dependientes británicos, su hijo no adquirirá al nacimiento esa nacionalidad y, según las normas que regulan la condición de perteneciente, obtendrá automáticamente, pues, la condición de perteneciente según la ley de las Islas Vírgenes Británicas. Después de considerar los puntos de vista divergentes sobre esta materia, el Comité para definir de nuevo la condición de perteneciente recomendó que las normas que regulan la condición de perteneciente se modificaran de manera que todo niño nacido en las Islas Vírgenes Británicas adquiera la condición de perteneciente en el momento del nacimiento si el padre o lamadre es en ese momento natural de los territorios dependientes británicos en virtud de una conexión con las Islas Vírgenes Británicas (y tiene, por lo tanto, la condición de perteneciente) o está "establecido" en las Islas Vírgenes Británicas (y tiene, por lo tanto, la condición de residente). Según se dice en el párrafo 41 supra, las recomendaciones del Comité sobre la condición de perteneciente, incluida ésta, fueron aceptadas por el Gobierno de las Islas Vírgenes Británicas y se transmitieron al Gobierno del Reino Unido a fin de que se recojan en la nueva Constitución de las Islas que se está preparando.
61.Según se dice en el párrafo 42 supra, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer se hizo extensiva a las Islas Vírgenes Británicas, y se han presentado debidamente informes periódicos en virtud de esa Convención, el último de ellos (el tercero) en enero de 1999.
Artículo 11
62.Las Islas Vírgenes Británicas no son autosuficientes en términos alimentarios y, aunque se están haciendo esfuerzos para reactivar el sector agrícola de la economía, la producción sigue siendo marginal y atiende únicamente una parte de la demanda interna. Sin embargo, esto no ha creado ningún problema en cuanto a la aplicación del artículo 11 del Pacto. La población de las Islas Vírgenes Británicas sigue gozando de un nivel de vida relativamente alto y, en particular, dispone de alimentos adecuados. La información sobre las fuentes apropiadas y los niveles de nutrición la difunde el Departamento de salud pública, y también se hace por medio de las escuelas; no hay pruebas de malnutrición.
63.Tampoco por lo que respecta al vestido son autosuficientes las Islas Vírgenes Británicas: actualmente no hay centros de producción de ropa en el territorio. Pero, dado que las temperaturas varían entre 24º y 36º durante todo el año, sigue sin haber pruebas de problemas notables por lo que respecta a la disponibilidad por todos de vestido adecuado.
64.Como el nivel de vida de la población en general de las Islas Vírgenes Británicas es relativamente alto, tampoco existen grandes problemas por lo que respecta a una vivienda adecuada, si bien en el párrafo 66 supra se señala que posiblemente surja un problema. La mayoría de las personas viven en viviendas ocupadas por sus propietarios, que han de construirse con arreglo a las elevadas normas prescritas en la reglamentación del organismo de la construcción dependiente del Gobierno. La mayoría de las casas tienen una sólida estructura de hormigón, y disponen de su propio abastecimiento de agua procedente de depósitos. La proporción de casas de hormigón (en comparación con las de estructura de madera) ha aumentado constantemente en los últimos años sobre todo en Tortola (la isla principal) y más lentamente en Virgin Gorda.
65.El Gobierno de las Islas Vírgenes Británicas no tiene proyectos de viviendas propios. Pero durante muchos años ha desempeñado una activa función en la provisión de terreno para viviendas, subdividiendo grandes superficies de la Corona en parcelas para casas destinadas a la venta. Además, el Banco de Desarrollo de las Islas Vírgenes (organismo del Gobierno que se ocupa en gran medida de las personas de ingresos bajos y medios) está aplicando, con la Junta de la seguridad social, un plan de financiación de viviendas destinado fundamentalmente a los jóvenes que adquieren su primera vivienda. Se considera que esto representa una fuente de financiación alternativa a los créditos hipotecarios normales de los bancos comerciales.
66.Un problema que probablemente esté surgiendo en materia de vivienda es la escasez, con el consiguiente hacinamiento, sobre todo entre la población inmigrante, como resultado de la reciente y continua inmigración en gran escala en las Islas Vírgenes Británicas, procedente de otras parte de la región del Caribe. El problema todavía no es grave, pero el Gobierno lo tiene en cuenta, y examina detenidamente la situación.
Artículo 12
67.La creación de clínicas prenatales y posnatales bajo los auspicios del Departamento de salud pública (véase el párrafo 56 supra) ha ayudado a reducir la incidencia de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil. Algunas cifras pertinentes de los últimos años son las siguientes:
|
Año |
Nacidos vivos |
Defunciones de niños de 1 a 5 años |
Defunciones maternas |
|
1994 |
299 |
5 |
1 |
|
1995 |
283 |
3 |
0 |
|
1996 |
287 |
4 |
0 |
|
1997 |
354 |
0 |
0 |
|
1998 |
281 |
0 |
0 |
68.Hay un centro de atención de la salud del niño donde la asistencia es buena. Se reconoce a los niños al entrar en la escuela primaria, o en la secundaria, y antes de abandonar ésta. Para la población en general hay centros de salud que atienden las necesidades de la población urbana y rural.
69.Además de los muchos médicos privados (incluidos varios especialistas) y de las numerosas clínicas privadas que existen, en las Islas Vírgenes Británicas hay un hospital público, con 50 camas, situado en Tortola. Recientemente se ha creado y ocupado el puesto de Jefe del Servicio médico en ese hospital. En 1998 había en el hospital 19 médicos, 1 tocólogo/ginecólogo, 1 oftalmólogo, 1 patólogo, 1 internista/gastroenterólogo, 1 cirujano, 1 anestesista, 1 pediatra, 1 dermatólogo, 69 enfermeras (47 tituladas y 22 ayudantes), 6 técnicos de laboratorio, 3 farmacéuticos, 3 radiólogos, 2 fisioterapeutas, 1 administrador y todo el personal de apoyo. Los servicios médicos especializados cuentan con cirugía general, anestesiología, pediatría, obstetricia y ginecología, medicina interna, oftalmología y dermatología; y hay servicios de rayos X, ecografía, laboratorio médico, terapia física y farmacéuticos. Además, existe una residencia dirigida por el Gobierno para personas de edad, que atiende actualmente a 29 residentes.
70.A continuación figuran las estadísticas de los gastos ordinarios del Gobierno en salud pública en los últimos años:
|
Año |
Servicios comunitarios |
Servicios hospitalarios |
Porcentaje delpresupuesto total |
|
(Dólares EE.UU.) |
|||
|
1994 |
1.647.754 |
3.720.591 |
6,6 |
|
1995 |
1.851.993 |
3.968.895 |
11,5 |
|
1996 |
2.301.200 |
4.458.800 |
13,2 |
|
1997 |
2.460.190 |
4.682.624 |
13,0 |
|
1998 |
3.044.100 |
5.543.100 |
12,6 |
Artículo 13
71.La administración del sistema educativo en las Islas Vírgenes Británicas sigue rigiéndose por la Ordenanza de educación de 1977, que prevé un sistema coordinado de educación pública, de registro de las escuelas privadas, la inspección de escuelas y el registro de profesores. Se mantiene la posición, como ya se ha informado, de que la asistencia a la escuela es obligatoria para todos los niños de 5 a 16 años. La educación en las escuelas públicas es gratuita y todos tienen acceso a ella, incluidos los niños de familias migrantes que residen legalmente en las Islas Vírgenes Británicas, sin restricción por motivos de raza, religión, ingresos, etc. El Gobierno de las Islas concede una asignación especial a los estudiantes que no pueden adquirir los libros de texto o los uniformes, y también para la compra de audífonos y de gafas y para los gastos de transporte hasta la escuela y regreso en casos apropiados, como en el de los estudiantes que tienen que desplazarse diariamente desde su domicilio en Jost Vav Dyke (una de las islas más pequeñas) hasta la escuela secundaria de Tortola.
72.En 1998 asistían a tiempo completo a escuelas de enseñanza primaria o secundaria 4.294 alumnos, de ellos 3.873 a escuelas o instituciones públicas (2.390 en los cursos de enseñanza primaria y 1483 en los de secundaria). En el presupuesto de 1998 se asignó a la educación en el sector de la escuela preprimaria y primaria la cantidad de 5.115.100 dólares, y en el sector de la escuela secundaria 5.688.900 dólares. El porcentaje total del presupuesto asignado ese año a la educación alcanzó el 15,2%, frente al 14% en 1995 y el 11% en 1990.
73.En 1998 se procedió a un examen de la educación para conocer las causas de diversas deficiencias que se habían observado en el sistema educativo de las Islas Vírgenes Británicas, y proponer remedios, y el Gobierno reaccionó formulando un plan quinquenal para ese sistema, en el que se trata sobre todo de convertir los remedios propuestos en una serie de programas coherente que debía realizarse en un período de cinco años. En el plan se establecen tres objetivos principales, con varios fines específicos en relación con cada objetivo. Esos tres objetivos son: acceso y provisión; planes de estudio apropiados y evaluación, y garantía de calidad. La mayoría de los fines específicos señalados en el plan ya se han alcanzado o están en fase de desarrollo. Se estima que el costo total de realización del plan será de 13,6 millones de dólares.
74.Una esfera en la que el Gobierno de las Islas ha tropezado durante algunos años con bastantes dificultades es la ampliación del acceso a la enseñanza secundaria. Para ayudar a resolver este problema, ya en 1982 se creó un programa conocido como Alfabetización y aptitudes, con el que se trata sobre todo de ayudar a los estudiantes que no aprobaron el examen de quinto grado (ingreso). Se trataba de un programa trienal, los alumnos que lo terminaban con éxito se graduaban y, si tenían un "buen nivel académico" pasaban a la escuela de segunda enseñanza. El plan se amplió en 1989 para abarcar temas técnicos como electrónica, fontanería, mecanografía, carpintería, economía doméstica, etc., y en 1995 se incorporó a la escuela de segunda enseñanza de las Islas Vírgenes Británicas. Esto se hizo de conformidad con el plan quinquenal del Gobierno (véase anteriormente), para poder clasificar a los alumnos que ingresaran en la escuela secundaria con arreglo a sus conocimientos.
75.Debe señalarse que la provisión de instalaciones satisfactorias en la escuela de segunda enseñanza de las Islas Vírgenes Británicas resultó afectada adversamente por no haberse terminado todavía la sección secundaria superior conforme se había previsto. En la actualidad, sólo está terminada la primera de las tres fases planificadas. Sin embargo, esto no ha provocado, en todo caso, el hacinamiento que se temía ni ha impedido contratar a nuevos profesores, si bien puede haber resultado limitada la aplicación de ciertos programas en establecimientos modernos.
76.En cuanto a la enseñanza superior, el Colegio superior de la comunidad H. Lavity Stoutt (designado según el nombre de un ex primer ministro), institución pública establecida en 1990, desempeña ahora una importante función. Ofrece programas de nivel universitario, técnicos, de carrera y de educación continua de adultos, y es la única institución que imparte instrucción terciaria en las Islas Vírgenes Británicas. A finales del año escolar 1997/1998 tenía matriculados más de 700 alumnos.
77.En cuanto a la educación continua (es decir, de adultos), la Escuela de Estudios Continuos de la Universidad de las Indias Occidentales imparte cursos superiores en varias materias: se pueden obtener títulos en administración de empresas, artes liberales (lo que abarca los exámenes de nivel A de la Universidad de Cambridge), de maestro e informáticos. Para atender las necesidades de quienes desean seguir estudios superiores, el Colegio superior de la comunidad H. Lavity Stoutt ha establecido varios acuerdos formales y otros acuerdos de colaboración con instituciones terciarias regionales (la Universidad de las Indias Occidentales y la Universidad de las Islas Vírgenes) y con instituciones internacionales de estudios superiores. Hay un programa de educación continua para que los estudiantes que deseen seguir programas de nivel superior como los mencionados puedan cumplir los requisitos previos con tal fin.
78.El Colegio superior creó en 1996, en colaboración con el Ministerio de Educación y Cultura, un Instituto de Verano para la formación de maestros. Los primeros cursos, que se impartieron en agosto de 1966, con la asistencia de 258 participantes, se centraron en cuatro materias: gestión de clases; valoración y evaluación; lectura y comprensión; y administración y gestión. En 1997, el Instituto de Verano se centró en la solución de problemas en matemáticas; métodos de enseñanza en estudios sociales; resolución de conflictos, elaboración de planes de estudio, y niños con necesidades especiales. En 1998, el Instituto de Verano se dividió en dos secciones principales: los temas analizados por profesores de la escuela primaria fueron preparación de pruebas en clase; evaluación de la redacción narrativa, descriptiva y expositiva, y educación técnica; los tratados por profesores de la escuela secundaria fueron preparación de pruebas en clase; planificación de unidades y objetivos de rendimiento, y estilos de liderazgo.
79.La última vez que se revisaron oficialmente los sueldos de los profesores en las Islas Vírgenes Británicas fue en 1995, como resultado de lo cual los sueldos de los profesores especializados se pusieron a un nivel superior a los de sus homólogos en otras ramas de la administración pública. Se insistió particularmente en que los profesores estén debidamente formados antes de dar clase. En julio de 1993, el Gobierno de las Islas Vírgenes Británicas introdujo un plan de seguro médico que abarcaba a los profesores y a los demás funcionarios públicos.
80.Las Islas Vírgenes Británicas reciben asistencia internacional en diversas formas para la educación. En particular, hay premios de formación concedidos por el Gobierno del Reino Unido, un plan de becas y de formación de las Indias occidentales, y becas del Commonwealth proporcionadas por el Reino Unido, Nueva Zelandia y el Canadá.
Artículo 15
81.En abril de 1993, el Ministerio de Educación y Cultura designó a un funcionario para ayudar a desarrollar las actividades culturales y conexas locales en las Islas Vírgenes Británicas. Entre sus realizaciones hasta ahora figuran la organización de programas de radio locales -también algunas de televisión, y están previstas más-, la difusión de información cultural actual e histórica; la iniciación de grupos de danza culturales en varias escuelas públicas, y la colaboración con varias organizaciones regionales para aplicar programas culturales en todo el Caribe. Los programas de radio locales difundidos hasta la fecha se han centrado en la Semana de la Educación (marzo) y la Semana de la Cultura (octubre). El programa de televisión titulado "Eye on Culture", ha aparecido sólo ocasionalmente: su frecuencia se rige sobre todo por consideraciones de costo y la disponibilidad de los conocimientos técnicos adecuados. Otras realizaciones en esta esfera son la organización de un programa de danza (iniciado en 1997); la promoción de la música de tambores metálicos (iniciada en 1995), con la asistencia de un profesor enviado por el Ministerio de Cultura de Trinidad y Tabago; la organización de la Semana de la Cultura anual (iniciada en 1994); la organización de cursillos/seminarios para bandas, grupos que actúan en festivales, etc.; envío de grupos culturales a Carifesta (Festival de las Artes del Caribe), y la prestación de asistencia, por ejemplo, mediante contribuciones financieras, a grupos culturales como "writers in progress".
82.El Colegio superior de la comunidad H. Lavity Stoutt ha patrocinado dos cursillos de creación narrativa, uno en 1996 y otro en 1998, como parte de una continua serie de los organizados por el Colegio. Uno, sobre poseía y prosa, fue dirigido por el Dr. Velma Polland de Jamaica, y el otro, sobre una obra de un solo acto, fue dirigido por el Sr. David Edgecumbe, de Montserrat. En cada caso se tomaron disposiciones para que asistieran profesores y mejoraran sus calificaciones en las esferas pertinentes.
83.Como en años anteriores, el Ministerio de Educación y Cultura, en relación con la Semana de la Educación y los actos conmemorativos del Día del Commonwealth, sigue produciendo anualmente un folleto en el que se exponen con amplitud las dotes literarias y artísticas de los niños. En esta actividad participan escuelas públicas y privadas. El Gobierno de las Islas Vírgenes Británicas concede una donación a las escuelas públicas para ayudarlas en sus actos conmemorativos del Día del Commonwealth.
84.Con el estímulo del Ministerio de Educación y Cultura, en los últimos ha actuado la banda de la escuela de segunda enseñanza de las Islas Vírgenes Británicas en varios países del Caribe: en Antigua, en 1998; en St. Kitts, en 1990; en Santa Lucía, en 1991; en Montserrat, en 1994; en Anguilla, en 1996, y en la República Dominicana, en 1998. La visita a Santa Lucía se hizo a petición del Oficial de planificación del Ministerio de Educación de Santa Lucía, y a raíz de ella se creó una banda escolar similar en ese país.
85.Los estudiantes de las Islas Vírgenes Británicas que asisten a actividades educativas (como ferias de ciencias) organizadas por la Organización de Estados del Caribe Oriental (OECO) han seguido aprovechando la ocasión para realizar en ellas actividades culturales (como música y teatro) representativas de las Islas Vírgenes Británicas. (Las ferias de ciencias de la OECO se caracterizan por que los participantes de cada país tienen que ejecutar, como parte de las actividades "culturales nocturnas", representaciones peculiares del patrimonio cultural de los respectivos países.) Del mismo modo, los Heritage Dancers (bailarines del patrimonio) de las Islas Vírgenes Británicas y las "fungi bands" (bandas folclóricas que emplean instrumentos tradicionales y tocan música folclórica) han sido enviados por el Ministerio de Educación y Cultura para participar en actividades culturales regionales, como las de Carifesta y Expotech (patrocinadas por el OECO) en Antigua y Granada. También se ha enviado a otros artistas (como pintores y poetas) para participar en actividades similares. Los bailarines del patrimonio de las Islas Vírgenes Británicas y un grupo denominado "The Spark Plugs" fueron enviados asimismo a los Estados Unidos y a Europa por el Consejo de Turismo de las Islas Vírgenes Británicas, sobre todo con fines de promoción turística. Todos esos grupos y artistas intervienen también, naturalmente, en actividades locales, sobre todo en las relacionadas con navidades, festivales, la Semana de la Cultura, etc., con lo que ayudan a preservar y difundir las formas culturales locales de las Islas Vírgenes Británicas.
Anexo C
ISLAS CAIMÁN
I. Información general
86.Se invita al Comité a consultar el documento básico ("descripción del país") sobre las Islas Caimán, que figura en el anexo IV del documento HRI/CORE/1/Add.62. Con excepción de lo indicado en los párrafos siguientes del presente informe, la situación en lo que respecta a las cuestiones abordadas en dicho documento básico sigue siendo fundamentalmente la descrita en dicho documento. El cálculo más reciente de la población de las Islas Caimán (efectuado en 1997) es de 36.200 habitantes, la mayoría de los cuales vive en Gran Caimán, mientras que Caimán Brac tiene unos 1.600 habitantes y Pequeño Caimán unos 130.
87.Es posible que el Comité encuentre útil, como base de una parte del material que se expone en la parte II infra, la siguiente información relativa a la economía de las Islas Caimán en 1997 (el año más reciente para el que está disponible dicha información).
88.En general, la economía siguió siendo muy saneada, pues creció un 9,0% durante el año, mientras que la inflación siguió siendo baja, con un índice de precios al consumo del 2,7%. La mayor fuente de ingresos del Gobierno, los derechos de importación, aumentó en alrededor de 7 millones de dólares con respecto a la cifra del año anterior (que ya era un récord). El producto nacional bruto aumentó en un 5,5% y alcanzó los 568,8 millones de dólares (a los precios constantes de 1986). El turismo y los servicios financieros, que históricamente han sido los dos pilares de la economía, siguieron siendo dominantes pero otros sectores también obtuvieron buenos resultados.
89.En el sector financiero se logró un notable crecimiento debido a la mayor supervisión reglamentaria y a la mejor pericia profesional. El número de fondos mutuos aumentó en un 26,2% (de 1,335 a 1,685), y los fondos registrados aumentaron en un 43%; el número de administradores de bienes pasó de 124 a 139 (es decir, el 12,1%). La actividad bancaria siguió siendo pujante, y la concesión de licencias experimentó un aumento moderado del 2,8% totalizando 594 licencias a finales del año. No obstante, este éxito general se enturbió en parte por una quiebra bancaria (el First Cayman Bank) que provocó una pérdida de millones de dólares de los depositantes del banco. Por supuesto se realizó una investigación a fondo de este caso, de la que ahora se deduce que es necesario vigilar más estrechamente las prácticas bancarias comerciales. Las actividades de seguros siguieron floreciendo, y durante el año se emitió un número sin precedentes de nuevas licencias (50 en total).
90.El sector turístico también siguió prosperando, ya que el número de turistas llegó a 1,2 millones, un 9,0% más que el año anterior. El aumento de las llegadas de cruceros fue del 12,2%. Los visitantes gastaron aproximadamente 426 millones de dólares durante el año, lo que supone un aumento del 37,4%, como mínimo, con respecto a 1996.
91.El sector de la construcción también prosperó durante 1997. Se planificaron nuevas construcciones durante el año por un valor de 290 millones de dólares, lo que representó un aumento del 35,3% con respecto a 1996. En las categorías residencial y gubernamental el valor de las actividades de construcción disminuyó en un 4,9 y un 55,7%, respectivamente, pero todas las demás categorías experimentaron aumentos, en algunos casos bastante importantes: por ejemplo, en la categoría de hoteles el aumento fue del 374,1% y en la categoría comercial/industrial/otros del 59%. Estos aumentos se debieron en parte a la realización de obras importantes de renovación del Complejo Marriot, la ampliación del Hotel Hyatt Regency y la terminación de diversos edificios de oficinas y centros comerciales. Los ingresos ordinarios del Gobierno de las Islas Caimán fueron según sus propios cálculos de 217,7 millones de dólares en 1997, mientras que sus gastos ordinarios y legales fueron de 206,6 millones de dólares. Sus gastos de capital totalizaron 44,1 millones de dólares, lo que supone un aumento del 29,3% con respecto a 1996, debido en gran parte a la construcción de la carretera de circunvalación Harquail y del Complejo de instalaciones para servicios de salud.
92.Estas estadísticas del sector de la construcción se refieren a Gran Caimán. La posición en lo que respecta a las "islas hermanas" de Caimán Brac y Pequeño Caimán es que el valor general de las nuevas construcciones disminuyó en 1997 en un 17,3%, y el valor total del año fue de 8,6 millones de dólares. No obstante, hubo algunas categorías en las que la actividad de construcción en esas dos islas fue muy intensa: el aumento del valor de las nuevas construcciones en la categoría residencial fue del 125,9% y en la categoría comercial/industrial/otros, del 137,4%.
93.En 1997 los ingresos totales del Gobierno de las Islas Caimán fueron de 243,1 millones de dólares, de los cuales 217,7 millones de dólares correspondieron a ingresos ordinarios y 25,4 millones a ingresos por préstamos. Los gastos del Gobierno en 1997 ascendieron a 246,2 millones de dólares, incluido un millón de dólares que se transfirió a la reserva general. Por tanto, el déficit del año fue de 3,1 millones de dólares, pero, si se tiene en cuenta un excedente que se arrastraba de finales de 1996, hubo un excedente general de 2,7 millones de dólares. A finales de 1997 el balance de la reserva general era de 8,9 millones de dólares y la deuda pública se situaba en 82,9 millones de dólares.
94.Puede añadirse que recientemente el Gobierno de las Islas Caimán ha adoptado algunas medidas con objeto de contribuir al desarrollo de la Isla de Caimán Brac como mercado emergente. Hacia finales de 1996 introdujo cierto número de incentivos especiales para fomentar las inversiones en esa isla. En particular, se han suprimido los derechos de importación sobre los materiales de construcción y los derechos de timbre sobre algunas transferencias de tierra. Estos incentivos siguen en vigor.
II. Información relativa a los artículos sustantivos del Pacto
95.En los párrafos siguientes del presente anexo se da cuenta de las novedades que se han producido (incluso de los problemas con que se ha tropezado) en relación con cada uno de los artículos del Pacto que se mencionan desde que el Reino Unido presentó los segundos informes periódicos sobre las Islas Caimán en relación con los artículos 6 a 9, 10 a 12 y 13 a 15 del Pacto o, si presentó información más actualizada cuando el Comité examino estos informes, desde que se facilitó esa información. Respecto de los artículos del Pacto que no se mencionan concretamente, se entiende que no hay novedades de que informar.
Artículo 1
96.Como se explica en el documento básico, y como estipula la Ley electoral, es obligatorio celebrar elecciones generales a la Asamblea Legislativa de las Islas Caimán cada cuatro años como máximo: las dos últimas se celebraron en noviembre de 1992 y noviembre de 1996. En ninguna de estas elecciones se planteó la cuestión de la relación constitucional de las Islas Caimán con el Reino Unido ni se ha planteado en los últimos años en la Asamblea. En efecto, al parecer los habitantes de las Islas Caimán coinciden en la opinión de que las Islas deben seguir siendo un Territorio británico de ultramar. No obstante el Gobierno del Reino Unido ha dejado claro repetidas veces que, si la voluntad general de los habitantes de las Islas Caimán fuese lograr la plena independencia, el Gobierno del Reino Unido no se opondría a ello.
Artículo 2
97.En referencia específica a la discriminación basada en la raza, etc., se remite al Comité al 14º decimocuarto informe periódico del Reino Unido con respecto a las Islas Caimán en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (párrafos 225 a 244 del documento CERD/C/299/Add.9) así como el 15º informe periódico, presentado recientemente pero no publicado aún como documento CERD. En general, las Islas Caimán siguen siendo una sociedad armoniosa y plenamente integrada desde el punto de vista racial. En el ámbito especial del empleo, la legislación de las Islas Caimán prohíbe expresamente desde hace algunos años la discriminación basada en la raza, el color, el credo, el sexo, la edad o las creencias políticas, y cualquier incumplimiento de dicha prohibición (que figura en la actualidad en la Ley del trabajo de 1987) podría dar lugar a un proceso civil o penal para obtener reparación. En la práctica, hasta la fecha el Director de Trabajo únicamente ha recibido unas pocas denuncias de discriminación y ha podido resolverlas de manera oficiosa y amigable entre las partes; en algunos casos, cuando se han desestimado las denuncias, las propias partes, por mediación de sus abogados, han negociado directamente un arreglo financiero. Hay que mencionar, sin embargo, que en la Ley de inmigración de 1992 se distingue, con respecto al empleo, entre las personas que tienen "ciudadanía de Caimán" (que no están sujetas a ninguna restricción en su derecho al trabajo) y las personas que no tienen esa ciudadanía (que, en general, no pueden desempeñar ninguna ocupación remunerada en las Islas Caimán a menos que cuenten con un permiso de trabajo). No obstante esta distinción entre las personas de Caimán y las que no lo son constituye por supuesto una distinción parecida a la de la nacionalidad y no tiene nada que ver con la raza, el color, el origen étnico, etc., de los interesados. Las solicitudes de permiso de trabajo se examinan en referencia a factores tales como carácter, reputación, salud y calificaciones de los solicitantes, la necesidad que tiene la comunidad de las calificaciones que ofrece un solicitante en concreto y la disponibilidad de los naturales de Caimán que tienen calificaciones comparables. Una vez más, la raza, el color, el origen étnico, etc. no son factores pertinentes. A las personas casadas con naturales de Caimán o descienden de ellos pero que no han nacido en las Islas se les otorga un trato preferente en la concesión de permisos de trabajo.
Artículo 3
98.Tanto de jure como de facto, sigue sin hacer distinción alguna entre hombres y mujeres en lo que respecta al goce de los derechos establecidos en el Pacto. Esto se somete a la condición técnica de que en el caso de la mujer casada que vive separada del marido pero cuyo domicilio (en el sentido legal) ha de seguir siendo el de éste, se prescinde del requisito, en virtud de la Ley de inmigración de 1952, de que los solicitantes de la ciudadanía de Caimán deben tener la intención de establecer su domicilio en las Islas. Por supuesto, en esencia, esta condición permite suprimir un obstáculo que de otro modo afectaría únicamente a las mujeres.
99.De hecho las mujeres están representadas en todos los sectores de la sociedad y a menudo ocupan puestos de gran responsabilidad. En la actualidad hay tres mujeres en la Asamblea Legislativa, y una de ellas es la ministra responsable de los asuntos comunitarios, deportes, mujeres, juventud y cultura. De los 2.319 funcionarios de las Islas, 1.315 son mujeres y 38 de ellas ocupan altos cargos en la administración (lo que representa un 34% del total de esos puestos). El salario medio de las funcionarias es de 31.763,48 dólares al año, en vez de los 35.336,33 dólares al año que reciben los funcionarios. En octubre de 1997 se calculó que el total de la fuerza de trabajo de las Islas Caimán era de 10.420 hombres y 10.305 mujeres. Las Islas Caimán no tienen ninguna legislación sobre la igualdad de remuneración pero es frecuente que, en las familias en que trabajan ambos cónyuges, el salario de la mujer sea el mayor.
Artículo 6
100.Como se explica en el párrafo 97 supra, no existen restricciones al derecho a trabajar de las personas que poseen la ciudadanía de Caimán pero, en virtud de la Ley de inmigración, las personas que no poseen esta ciudadanía no pueden desempeñar un empleo remunerado a menos que se les haya concedido un permiso de trabajo. En general, el Departamento del Gobierno que se ocupa de los asuntos que se tratan en el artículo 6 del Pacto es ahora el Departamento de recursos humanos. Bajo la dirección de dicho Departamento los empleadores pueden inscribir los puestos libres en la Junta de trabajo para que las personas que buscan empleo puedan solicitarlos. El número de solicitantes de empleo que han utilizado este servicio en los últimos años es el siguiente: 510 en 1994, 338 en 1995, 220 en 1996 284 en 1997 y 325 en 1998 (hasta finales de octubre). Aunque el número de solicitantes excedió constantemente al número de puestos libres, en realidad la mayoría de estas personas encontró empleo debido en parte a que los empleadores que tienen puestos libres a menudo los ocupan por otros medios distintos de la Junta de trabajo, como por ejemplo mediante anuncios en la prensa o contactos familiares. (También sucede que a veces el inscribir un puesto libre en la Junta de trabajo constituye únicamente una medida formal que el empleador considera útil antes de pedir a la Junta de inmigración un permiso de trabajo para una persona no natural de Caimán.)
101.El Departamento también cuenta con un programa de orientación de empleo que incluye la utilización de cintas de vídeo para ayudar a los solicitantes menos dotados a preparar sus solicitudes de empleo. Otro programa ("Preparación de proyectos") que ha iniciado recientemente el Departamento tiene por objeto rehabilitar y reintegrar en la comunidad a los ex delincuentes, a quienes se proporciona educación y formación profesional mediante programas basados en la colaboración y distribución de los costos con organismos oficiales. En la actualidad un funcionario del Departamento se ocupa a tiempo completo de este programa.
Artículo 7
102.El Departamento de recursos humanos se ocupa ahora además de los temas que se tratan en el artículo 7 del Pacto. Su principal instrumento legislativo en este ámbito sigue siendo la Ley del trabajo, contiene las disposiciones necesarias para proteger el derecho al disfrute de condiciones justas y favorables de trabajo. En particular, estas disposiciones, además de incluir una prohibición de la discriminación (ya sea por parte del empleador o del empleado) con respecto a la contratación, promoción, despido, permanencia en el empleo, salario, horas de trabajo u otras condiciones de empleo de cualquier persona por motivo de raza, color, credo, sexo, embarazo (o cualquier motivo relacionado con el embarazo), edad, discapacidad mental o física o credo político, estipular limitaciones de las horas de trabajo y regular el derecho de los empleados a licencia por enfermedad, por maternidad y vacaciones. También establecen el deber general de los empleadores de proteger la salud de sus empleados y proporcionarles condiciones de trabajo seguras y saludables. Cabe observar en este contexto que la Ley del trabajo exige a todos los empleadores, cuando conciertan un contrato de empleo (que no sea con un empleado ocasional o un empleado doméstico), a proporcionar al empleado, en diez días laborables como máximo, una declaración por escrito de sus condiciones de empleo. Esta declaración debe contener:
a)El título del empleo y una breve descripción de los deberes y responsabilidades generales del empleado así como de cualquier requisito o condición especial del empleo;
b)El horario regular de trabajo y cualquier término o condición particular relacionado con éste;
c)La tasa de remuneración o el método para calcularla;
d)Cada cuánto tiempo ha de pagarse esta remuneración;
e)En los casos en que el salario no se pague por horas, el equivalente por hora o, cuando proceda, el tipo de comisión;
f)El período de empleo, si no es indefinido;
g)El período de prueba, si existe;
h)El derecho a vacaciones, o el método para calcularlas;
i)El derecho a licencia por enfermedad; y
j)El plazo de notificación, por cada una de las partes, para poner término al contrato.
103.Entre las responsabilidades del Departamento de recursos humanos figura la de recibir e investigar las denuncias presentadas en el marco de las relaciones laborales y, cuando sea posible, resolverlas de manera amistosa, aunque las violaciones de las disposiciones de la Ley del trabajo o de las normas redactadas en virtud de lo dispuesto en ella pueden constituir delitos penales para los que, en los casos apropiados, es posible que haya que incoar procesos y por las que el condenado se expone a una multa, una pena de prisión o ambas. Con mucho la mayoría de las denuncias que recibe el Departamento se refieren a cuestiones tales como el despido injusto, la falta de pago de la indemnización por despido y la retención de otras prestaciones o derechos. Las denuncias pueden presentarse al Departamento oficial o extraoficialmente. En 1997 el Departamento tramitó 207 denuncias oficiales y 425 extraoficiales, mientras que en 1998 (hasta octubre) las cifras fueron 144 y 310 respectivamente. En ciertas circunstancias puede remitirse un caso a un tribunal para que se celebre una "audiencia laboral", en las que no es infrecuente que las partes cuenten con representantes legales. En 1997 hubo 7 casos de este tipo y en 1998 (hasta octubre) hubo 25.
104.Otro acontecimiento reciente ha sido la realización de investigaciones sobre los problemas de los empleadores y los empleados, ya que éstos afectan en especial a las Islas de Caimán Brac y Pequeño Caimán. Como consecuencia, se decidió que estas dos islas necesitaban los servicios de un inspector de trabajo a tiempo completo, y este puesto se creó y ocupó a principios de 1998.
Artículo 8
105.Todos los habitantes de las Islas Caimán siguen disfrutando del derecho a formar sindicatos y a adherirse al sindicato de su elección para la promoción y protección de sus intereses económicos y sociales, así como de los derechos asociados que se exponen en el artículo 8 del Pacto, incluido el derecho de huelga. La ley exige a los sindicatos estar inscritos en el registro de sindicatos. En la actualidad están inscritos los siete sindicatos siguientes: la Sindicato de Marinos Mundiales, el Sindicato de Oficiales de Marina Internacionales, el Sindicato de Trabajadores del Transporte; el Sindicato de Marinos Internacionales, el Sindicato Marítimo Internacional y el Sindicato de Oficiales de Marina y Marinos Internacionales.
Artículo 9
106.Hasta hace relativamente poco, las Islas Caimán no tenían de seguridad social o seguro social oficial. No obstante, la Ley nacional de pensiones de 1996, que entró en vigor en julio de 1997 y cuyas disposiciones empezaron a aplicarse plenamente en junio de 1998, exige que todos los empleadores de las Islas Caimán tengan un plan de pensiones o contribuyan a un plan de pensiones por cada persona que empleen en las Islas. Tanto los empleadores como los empleados están obligados a contribuir a la financiación de las pensiones en el plan pertinente. En abril de 1998, es decir, incluso antes de la plena aplicación de la ley, se contrató a un director de pensiones y al personal necesario, que empezaron a trabajar, y se abrió una oficina de pensiones.
107.En un ámbito más amplio, el Departamento de servicios sociales sigue prestando asistencia, en diversas formas, a los desempleados, a los ancianos y a los indigentes. Entre los tipos de asistencia que presta este Departamento cabe citar la emisión de cupones para alimentos; la emisión cupones para uniformes escolares, libros y almuerzo para niños; la prestación de asistencia para la sepultura; la gestión de inversiones, o la prestación de asistencia para satisfacer las necesidades médicas y especiales; la prestación de asistencia financiera para la vivienda o la concesión de viviendas estatales; y una asistencia y asesoramiento generales en materia financiera. Se entrevista a todos los solicitantes de asistencia y se investigan sus circunstancias personales a fin de verificar que existe una necesidad auténtica. Una situación especial en que se requirieron los servicios del Departamento fue la posterior a las graves inundaciones que se produjeron a finales de 1996, cuando fue necesario encontrar alojamientos alternativos para las muchas familias que habían sido desplazadas por las inundaciones.
Artículo 10
108.Como ya se ha informado, la legislación y prácticas administrativas que se encuentran en vigor en la actualidad en las Islas Caimán abarcan desde hace muchos años una amplia gama de medidas destinadas a garantizar la protección y bienestar de las familias, las madres, los niños y los jóvenes y, en caso necesario, la prestación de asistencia a estos grupos. Esas medidas, que siguen en vigor y se han actualizado de vez en cuando, abarcan ámbitos tales como los servicios de planificación familiar, los servicios de asistencia prenatal, el matrimonio, la licencia por maternidad, las disputas matrimoniales, la violencia doméstica, la pensión alimentaria, la herencia, la mayoría de edad, la adopción, la tutela y la custodia, la colocación en hogares de guarda y residencias, las restricciones al empleo de los jóvenes y, por supuesto, el trato de los delincuentes (o supuestos delincuentes) juveniles así como de los niños en situación de riesgo o que necesitan una atención especial por otro motivo. Dos medidas relativamente recientes que tienen una relación especial con la protección y bienestar de los niños y jóvenes son la Ley de la infancia de 1995 y la Ley de justicia juvenil de 1995. En el informe inicial del Reino Unido sobre las Islas Caimán en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño (que se hizo extensiva a las Islas Caimán el 7 de septiembre de 1994) figura una amplia descripción de la legislación de las Islas Caimán en este ámbito (incluidas estas dos recientes leyes), así como de las políticas y prácticas administrativas pertinentes del Gobierno de las Islas Caimán. Dicho informe se presentó al Comité sobre los Derechos del Niño en marzo de 1999.
Artículo 11
109.La economía de las Islas Caimán sigue siendo floreciente y, con el mantenimiento del pleno empleo, continúa proporcionando al conjunto de la población uno de los niveles de vida más altos de la región. En esta situación, el Gobierno de las Islas Caimán no ha considerado necesario ni útil legislar expresamente sobre el disfrute del derecho a un nivel de vida adecuado ni sobre ningún aspecto particular de éste como el derecho a una alimentación, vestido y vivienda adecuados. En cambio, el disfrute de estos derechos, tal y como están establecidos en el artículo 11, sigue garantizado por diversas medidas prácticas y políticas que se explican infra.
Alimentación
110.El Gobierno de las Islas Caimán ha continuado su política de ampliación del conjunto de alimentos básicos que están exentos del arancel de importación (incluso a pesar de que los aranceles proporcionan al Gobierno la gran parte de sus ingresos). En la lista de alimentos exentos actualmente figuran los cereales, la leche, el arroz, el azúcar bruto, la harina de trigo, las cebollas, las patatas, todas las aves de corral, la ternera salada, el pescado salado, el queso, el café, el té, la margarina y la harina de maíz.
111.El Departamento de agricultura ha seguido ampliando sus programas para que las Islas dependan menos de los alimentos importados. Ahora todo el equipamiento y material agrícola puede entrar libre de impuestos, así como el ganado de pura raza (es decir, vacas, cabras y pollos) que introduce el Departamento para mejorar la raza de la isla. También se importa semen de toro y se utiliza con éxito para mejorar y ampliar los rebaños locales. En la medida en que lo permiten la calidad de la tierra y los recursos hídricos, se está haciendo hincapié en las tecnologías de innovación, tales como programas hidropónicos y de irrigación, a fin de aumentar la producción. El Departamento de agricultura sigue teniendo una granja experimental en la que se ponen a prueba distintas variedades de plantas y métodos de cultivo; de sus resultados se informa a las reuniones de agricultores de distrito que se organizan en cooperación con la Sociedad agraria local.
112.Siguen siendo prioritarias la protección de los recursos hídricos y la prevención de la degradación causada por un bombeo excesivo o por la entrada de agua salada y la legislación pertinente sobre extracción de agua sigue aplicándose estrictamente. Además, el Departamento de agricultura mantiene el programa de conferencias y visitas de su personal a las explotaciones agrícolas con el fin de divulgar conocimientos y proporcionar asesoramiento acerca de los métodos de conservación y la producción de alimentos en general. El Gobierno de las Islas Caimán también ha contratado a un agrónomo para que asesore sobre nuevos métodos de producción de alimentos. Durante muchos años ha existido un mercado de agricultores para la venta de productos locales, gestionado por un funcionario del Gobierno y arrendado por la Cooperativa de Agricultores de las Islas Caimán.
113.El Gobierno de las Islas Caimán sigue promoviendo la divulgación periódica de los principios de la nutrición mediante la educación social en las escuelas, el asesoramiento que proporcionan las enfermeras del Estado en los centros de salud del Gobierno y el fomento de la publicación de artículos sobre el tema en la prensa local.
Vestido
114.En el clima tropical de las Islas Caimán, asegurar el acceso a un vestido adecuado no constituye un problema importante. Aunque aún no existe una producción comercial a gran escala en las Islas, el vestido adecuado sigue siendo fácilmente accesible para la mayoría de las personas y el Ministerio de Servicios Sociales o las iglesias y otros órganos voluntarios siguen ocupándose de distribuir ropa nueva o usada pero limpia a las familias necesitadas o a los indigentes. El Ministerio de Asuntos Sociales sigue proporcionando uniformes escolares gratis y otros vestidos a los niños que se encuentran en hogares de guarda y en residencias.
Vivienda
115.La Housing Development Corporation (Sociedad de la Vivienda), que se creó por ley ya en 1981, sigue promoviendo la construcción de viviendas. Desde 1995, las nuevas construcciones están reguladas por la Ley de construcción y planificación y el Código de la Construcción (basado en un modelo de los Estados Unidos). Estas dos normas imponen estrictos requisitos a la construcción con el fin de proteger los edificios contra los terremotos y huracanes y también cuentan con códigos o políticas en lo que respecta a la fontanería y la electricidad. Esta estructura normativa se aplica mediante un sistema reglamentario de concesión de licencias y de inspección. En el ámbito de la vivienda de alquiler ha habido recientemente un problema con viviendas que no cumplían las normas, y el Departamento de planificación ha tenido que ser estricto en la aplicación y el control. Como consecuencia, en la actualidad la situación ha mejorado, pero el Gobierno de las Islas Caimán reconoce la necesidad de seguir controlándola estrechamente. Como resultado de las obras llevadas a cabo en los últimos años, en la actualidad un sistema público de abastecimiento de agua abarca la mayor parte de Gran Caimán, con lo que se reducen en gran medida los riesgos para la salud que había anteriormente asociados con la utilización de agua subterránea que yacía bajo zonas densamente pobladas. En la actualidad existen planes para proporcionar un abastecimiento de agua mediante cañerías a East End y Northside en Gran Caimán y a la isla de Caimán Brac.
Artículo 12
116.El Gobierno de las Islas Caimán sigue llevando a cabo políticas y medidas prácticas destinadas a garantizar a la población de las Islas los niveles más altos posibles de salud física y mental. Entre los logros de los últimos años se encuentran la construcción y puesta en marcha de tres centros de salud de distrito ‑los de West Bay, East End y Northside en Gran Caimán, terminados todos en 1997‑ y la ampliación continua por fases del Complejo de servicios de salud de las Islas Caimán, en el que se inauguraron las unidades de fisioterapia y salud mental en septiembre de 1997, y varios departamentos, incluidas las salas infantil y de maternidad, se inauguraron en octubre de 1998. A mediados de 1998 empezó la construcción de un nuevo hospital privado en George Town, que se espera terminar en 1999. Otros logros recientes (también en 1997) son la promulgación de legislación por la que se crea un Consejo Nacional de Estupefacientes, así como de legislación para un sistema de seguro médico obligatorio para todos los residentes. Además, en la Asamblea Legislativa se presentó en 1997 un plan estratégico nacional de cinco años para los servicios de salud y fue aceptado.
117.En la actualidad los dos hospitales (uno de ellos en Cayman Brac) y cuatro centros de salud de distrito ponen la asistencia médica al alcance de todos los residentes de las Islas. En los centros de salud de distrito, las enfermeras proporcionan atención primaria y los médicos realizan visitas periódicas. Un sistema de control por radio garantiza el rápido envío de ambulancias a cualquier lugar en que se haya producido un accidente, y ambos hospitales están equipados para tratar la mayor parte de los casos traumáticos. Cuando se requiere asistencia que no puede proporcionarse con los recursos disponibles localmente, servicios aéreos de ambulancias para llevar al paciente al extranjero para su tratamiento.
118.Además de los servicios de salud del Gobierno, existen dos clínicas privadas y un gran número de médicos privados. Las personas que no pueden pagar el precio de los establecimientos estatales pueden obtener asistencia gratuita a través del Departamento de servicios sociales, y todos los niños en edad escolar siguen disfrutando de servicios ambulatorios gratuitos en los hospitales y clínicas del Gobierno. La Ley de educación prevé el control médico obligatorio de todos los escolares. En la actualidad hay servicios de especialistas en cirugía, ginecología y obstetricia, pediatría, medicina interna, anestesiología, salud pública, ortopedia, oftalmología, otorrinolaringología y periodontología.
119.Se siguen divulgando conocimientos sanitarios a través de la educación social en las escuelas. En todos los niveles del sistema educativo se imparte un programa de educación sobre la vida familiar. Se han celebrado foros públicos de educación sobre diversos temas, entre ellos el SIDA, los cánceres de colon y de mama y las enfermedades hereditarias.
120.En el ámbito de la salud pública, el principal marco legislativo sigue siendo la Ley de salud pública que, entre otras cosas, regula cuestiones como la calidad del agua, la reducción de los ruidos, las actividades insalubres, la prevención y cura de enfermedades, la gestión de los desechos sólidos y el control de los roedores. Sin embargo, recientemente se han introducido diversos cambios administrativos y programáticos con objeto de fortalecer las actividades de salud medioambiental. El Gobierno de las Islas Caimán también ha tratado de lograr una mayor cooperación y consulta entre los departamentos del Gobierno a fin de conrolar mejor las consecuencias de la construcción a gran escala para el medio ambiente.
121.En la esfera concreta de los accidentes de tráfico, el Gobierno de las Islas Caimán ha proseguido una política de prevención de accidentes, en especial con medidas como la reducción de los límites de velocidad y su estricta aplicación. También promueve en la actualidad un programa de educación pública a través de los medios de información sobre temas como la utilización del cinturón de seguridad para los conductores y de asientos especiales para niños, así como los peligros de la conducción después de haber consumido de alcohol o drogas.
122.A continuación se detallan las estadísticas más recientes disponibles (1997) con respecto a la prestación de servicios médicos en las Islas Caimán.
|
Gasto público en salud y servicios médicos |
29,2 millones de dólares de las Islas Caimán |
|
Número de hospitales |
2 |
|
Número de centros de salud de distrito |
4 |
|
Número de camas de hospital |
77 |
|
Ingresos |
3.877 |
|
Altas |
4.228 |
|
Nacimientos vivos |
572 |
|
Muertes neonatales |
1 |
|
Tasa de mortalidad infantil |
1,7 |
|
Médicos por cada 1.000 habitantes |
2,0 |
|
Enfermeras por cada 1.000 habitantes |
5,0 |
Las principales causas de defunción siguieron siendo las enfermedades del sistema circulatorio y los tumores malignos. La tasa de inmunización siguió siendo superior a los objetivos de la OMS, y fue la siguiente:
Polio96,3
DPT (difteria/pertusis/tétanos)95,3
Hib96,0
MMR (sarampión/parotiditis/rubeola)92,5
Artículo 13
123.Como se ha informado anteriormente, desde hace muchos años la legislación de las Islas Caimán establece la educación obligatoria para todos los niños ciudadanos de Caimán en edad escolar (en la actualidad a partir de los 4 años y nueve meses hasta 16 años). De hecho en la actualidad pueden recibir educación a cargo del Estado todos los niños desde la edad de tres años y nueve meses si los padres lo desean. La ley exige que los alumnos asistan regularmente a la escuela, y los padres cuyos hijos no asisten a la escuela sin que existan una excusa lícita han de pagar una multa. En el Departamento de educación hay un funcionario que se ocupa de las ausencias, al que las escuelas envían todos los datos sobre ausencias no autorizadas. A todos los niños que residen en los distritos periféricos se les transporta por una pequeña suma a la capital, George Town, para que asistan a una escuela intermedia, secundaria o especial. A los niños de familias pobres se les facilitan comidas gratis, a expensas del Gobierno, en su escuela.
124.Además de las escuelas estatales (véase infra), el sistema escolar de las Islas Caimán cuenta con un floreciente sector privado. Hay diez escuelas privadas que proporcionan educación primaria y/o secundaria, y varias de ellas siguen el sistema de educación americano. Varias escuelas privadas reciben subvenciones anuales del Gobierno y otro tipo de asistencia. Todas las escuelas privadas están sometidas a la supervisión del Departamento de educación, y todos los profesores de las escuelas privadas tienen que tener licencias expedidas por el Consejo de Educación (órgano compuesto por 12 miembros que se creó en virtud de la Ley sobre la educación de 1983 para promover la educación y el desarrollo de las escuelas). Se considera que las escuelas privadas hacen una importante contribución a la formación académica de los jóvenes de las Islas.
125.En el sector público del sistema escolar, el Gobierno de las Islas Caimán mantiene en la actualidad, completamente subvencionado con fondos públicos, diez escuelas primarias, una intermedia y dos secundarias, así como un centro de educación alternativa (una especie de reformatorio) y una escuela para alumnos con discapacidades mentales o físicas. También existe el Sunrise Adult Training Centre (Centro de Formación de Adultos Amanecer), que es una escuela taller para adultos con discapacidades físicas o mentales. A todos los profesores de las Islas (ya sea en las escuelas privadas o públicas) se les exigen licencias expedidas por el Consejo de Educación, y el personal de las escuelas secundarias está compuesto en su totalidad por profesores cualificados.
126.Las escuelas primarias e intermedias utilizan los programas normales para sus respectivos niveles. Además, se exige ‑desde hace varios años‑ la enseñanza de la utilización de computadoras a nivel primario. Las escuelas secundarias, además de ofrecer las asignaturas usuales, proporcionan toda una gama de cursos profesionales y técnicos, entre ellos carpintería, mecánica del automóvil, dibujo técnico, informática y secretariado. La educación física se imparte en todas las escuelas, y cada semana se dedican dos clases a este fin. Esto se complementa con numerosas actividades deportivas y competiciones que se celebran después de las horas de clase.
127.A excepción de lo que se describe infra, las Islas Caimán son demasiado pequeñas para tener instituciones de educación superior propias, pero el Gobierno de las Islas Caimán proporciona becas para cursar estudios superiores en otros países a los solicitantes que cuentan con cuatro o más asignaturas aprobadas en el examen para el certificado general de educación secundaria. En 1997 el Consejo de Educación concedió 33 becas a estudiantes para estudiar en el extranjero y también para hacerlo en el Colegio superior de la comunidad de las Islas Caimán y el Colegio superior internacional de las Islas Caimán (véanse los párrafos 128 y 129 infra). También existe un sistema de préstamos en condiciones favorables para los estudiantes, gestionado por el Banco de Desarrollo del Caribe, para la realización de estudios vocacionales, técnicos o profesionales en otros países. La formación del profesorado es responsabilidad del Departamento de educación del Gobierno de las Islas Caimán.
128.El Colegio superior de la comunidad de las Islas Caimán (que en un principio se creó por ley en 1987 como fusión de la Escuela de Hostelería, la Escuela de Comercio, la Escuela de Marina y las clases nocturnas que ofrecía el Instituto de las Islas Caimán, y cuyos gastos están cubiertos por fondos del Estado) sigue prosperando, gestionado por su propia Junta de gobernadores, como centro de educación postsecundaria para impartir a los alumnos formación académica y clases prácticas como parte de su preparación para otros estudios. En la actualidad ofrece diversos cursos nocturnos (profesionales, técnicos, académicos y recreativos) así como cursos diurnos a tiempo completo o parcial. Cuenta con cinco departamentos (estudios generales, tecnología, hospitalidad, estudios comerciales y servicios de extensión/comunitarios). Sigue desempeñando el papel especial de proporcionar oportunidades educativas a los adultos y otras personas que han sido excluidos, por cualquier motivo, del sistema principal de educación superior. También proporciona ayuda para la formación interna en el sector público. En 1997 tenía 737 alumnos.
129.El Colegio superior internacional de las Islas Caimán es una institución privada sin fines de lucro de educación superior. Está inscrito en el Consejo de Educación y está acreditado como colegio superior por el Consejo de acreditación de colegios superiores y escuelas independientes de Washington, D.C. Está autorizado por la Junta de colegios superiores y universidades independientes del Estado de Florida a ofrecer cursos para la obtención de los títulos de asociado, licenciado y máster.
130.Desde 1982 las Islas Caimán cuentan también con una Escuela de Derecho, que está bajo la responsabilidad del Procurador General. Esta institución ofrece a los habitantes de Caimán la posibilidad de estudiar localmente una profesión que desempeña un papel importante en el desarrollo moderno de su país; además de los que se consagran a las leyes, muchos de los graduados de esta Escuela se dedican a la banca y los seguros. La Escuela de Derecho de las Islas Caimán está afiliada a la Universidad de Liverpool (en el Reino Unido), cuya facultad fue fundada en 1892. Proporciona cursos para la obtención del grado de Licenciado en derecho (con honores) de la Universidad de Liverpool y para obtener el título de abogado en las Islas Caimán. Las prácticas profesionales necesarias para la admisión en la profesión están regulados y son examinadas por la Universidad Queen's de Belfast. En la actualidad su personal está compuesto por un Director de Estudios y seis profesores y tiene unos 90 estudiantes, de los cuales la mitad son naturales de las Islas.
Artículo 15
131.En los últimos años ha aumentado considerablemente en las Islas el interés del público por el progreso de las artes y la preservación de la cultura nativa. Hay mucho apoyo del público al objetivo de proteger la identidad nacional del pueblo de las Islas, y se espera que esto se facilite fomentando el interés cultural y artístico para preservar las tradiciones y formas de arte exclusivas de las Islas Caimán. También se espera que el desarrollo de nuevas vías y talentos ayude al pueblo de Caimán a enorgullecerse de su patrimonio y resistir a otras influencias culturales. En este contexto, tanto el Gobierno de las Islas Caimán como diversas organizaciones interesadas en las artes y en la cultura han emprendido recientemente diversas iniciativas. Por supuesto, uno de los promotores más destacados en esta esfera es el Ministerio de Asuntos Comunitarios, Deportes, Mujeres, Juventud y Cultura; entre sus principales objetivos figuran promover una alta calidad sostenible de la vida comunitaria (en especial en lo que respecta al ritmo de desarrollo económico y a otros cambios que se producen en las Islas) y garantizar a todos las máximas oportunidades para lograr el nivel más alto posible de plenitud y desarrollo personal. Más concretamente, entre los recientes logros del Ministerio cabe citar la financiación y celebración de la segunda y tercera "Caifestas" anuales (en septiembre de 1997 y abril de 1998) la modificación de la ley sobre el Instituto del Patrimonio de Caimán en 1991 para prever la creación del Museo Nacional de las Islas Caimán (véase el párrafo 132 infra) y la organización de la escritura de una nueva historia de las Islas Caimán.
132.A los diversos órganos oficiales (que funcionan con el apoyo financiero de las Islas Caimán) que, como se ha informado anteriormente, han sido responsables durante muchos años de la promoción y coordinación de actividades culturales en sus propias esferas (por ejemplo, la Fundación nacional cultural de las Islas Caimán, el Museo de las Islas Caimán y el Fondo Fiduciario Nacional para las Islas Caimán) se sumó recientemente el Museo Nacional de Arte. Este Museo se creó en 1997 y persigue, entre otros objetivos, la promoción y fomento en las Islas Caimán de la apreciación y práctica del arte visual. La colecta de fondos para un edificio permanente para albergar y exponer obras de arte comenzó con una subasta de pintura de la esposa del Gobernador con la que se logró recaudar la cifra de 150.000 dólares. Se ha nombrado a un Director de programas y se han celebrado diversos acontecimientos basados en la comunidad, entre ellos los titulados "Art in the Workplace" (Arte en el lugar de trabajo), "Art and Cultural Exchange" (Arte e intercambio cultural) y "Artists' Cooperative" (Cooperativa de artistas).
133.Como antes, la Fundación nacional cultural de las Islas Caimán sigue fomentando una gran variedad de expresiones culturales pero su principal actividad continúa siendo la gestión del teatro Harquail. En 1997 este teatro se utilizó durante casi 100 días, sin contar los días de los ensayos y talleres. Entre los actos celebrados en este teatro figuran el Festival nacional infantil de las artes, concursos de belleza, exposiciones de arte y de otro tipo, recitales de danza, ceremonias de fin de curso y conciertos de grupos religiosos.
134.El Fondo Fiduciario Nacional para las Islas Caimán ha seguido dedicado a sus objetivos legales (descritos en informes anteriores) y, a finales de 1997, poseía y gestionaba cuatro importantes reservas naturales. Dos de ellas -la reserva Salina (623 acres) y la reserva Masilla (309 acres)- se encuentran en Gran Caimán y las otras dos son la reserva de loros de Brac (180 acres) en Caimán Brac y la reserva natural de Ciénagas (135 acres) de Pequeño Caimán. En 1997 el Fondo adquirió 17 acres adicionales para la reserva Masilla y siguió realizando visitas guiadas de la Ruta de la Masilla. Ese mismo año se acabó de construir el centro de visitantes de la reserva natural de las Ciénagas y se adquirieron 238 acres de la zona central de manglares de Gran Caimán: se siguen realizando esfuerzos con el fin recolectar fondos para la adquisición de otras partes de esta zona. El Fondo ha proseguido con éxito su programa para la cría en cautividad de la iguana azul de las Caimán y, en el verano de 1997, se produjo el prometedor nacimiento de nueve iguanas en las instalaciones de cría en cautividad del Parque botánico Reina Elizabeth II. Se ha terminado un estudio biológico detallado de las charcas salinas y salobres de las Islas Caimán, con la financiación del Gobierno del Reino Unido y realizado en colaboración con el Laboratorio de Investigación de la Costa del Golfo de la Universidad de Mississippi, y se están analizando los resultados.
135.El sistema de bibliotecas públicas cuenta ahora con bibliotecas en George Town y East End en Gran Caimán y en Stake Bay en Caimán Brac. Estas bibliotecas tienen en la actualidad una colección de aproximadamente 29.000 volúmenes, entre ellos obras de referencia y de historia local, así como material privado. También disponen de cintas de audio y vídeo, y en todas las bibliotecas hay instalaciones para niños.
136.Los intereses morales y materiales de los autores de obras científicas, literarias o artísticas siguen protegiéndose en las Islas Caimán mediante la aplicación, como antes, de las leyes de patentes y derechos de autor del Reino Unido.
137.El Gobierno de las Islas Caimán sigue concediendo gran prioridad a las actividades deportivas en sus programas de servicios sociales. Además de reconocer el valor intrínseco del deporte como actividad recreativa, el Gobierno de las Islas Caimán considera que proporciona beneficios inmediatos para la salud, y que además tiene un efecto benéfico para la conciencia nacional y la productividad y ofrece una alternativa a actividades de ocio negativas como por ejemplo el uso de drogas. Con arreglo a esta política, en la actualidad existen unas 30 organizaciones deportivas en las Islas Caimán, que funcionan tanto a nivel nacional como internacional. Sus actividades abarcan los siguientes deportes: atletismo de pista y de campo, baloncesto, badminton, tenis sobre hierba, cricket, fútbol, rugby, squash, boxeo, natación, culturismo, diversas artes marciales, volleyball, baloncesto femenino, ciclismo y softball. La mayoría de estas organizaciones nacionales están integradas en el Comité Olímpico local y muchas están afiliadas a los órganos rectores internacionales pertinentes. Reciben apoyo del Gobierno de las Islas Caimán en forma de fondos y de la asistencia técnica de la Oficina de deportes del Gobierno y del Consejo de deportes de las Islas Caimán. Además, junto a los usuarios individuales de las instalaciones recreativas, pueden utilizar gratuitamente las instalaciones proporcionadas por el Gobierno de las Islas Caimán, como terrenos de juego, vestuarios, pistas de tenis de cemento, playas públicas y una piscina pública con instructores.
Anexo D
LAS ISLAS FALKLAND
I. Información general
138.Se invita al Comité a consultar la "descripción del país" relativa a las Islas Falkland, que figura en el anexo V del documento básico (HRI/CORE/1/Add.62). Con excepción de lo indicado a continuación y en los párrafos siguientes del presente informe, la situación en lo que respecta a las cuestiones abordadas en el documento básico sigue siendo fundamentalmente la descrita en dicho documento. La estimación más actualizada de la población de las Islas Falkland (establecida en el censo de 1996) es de 2.221 habitantes. Los ingresos por habitante en el año 1995/1996 se calculaban en 12.200 libras y el producto nacional bruto en el mismo año en 50,6 millones de libras. Éstas no son cifras oficiales sino estimaciones preparadas por la sociedad Cooper y Lybrand sobre la base de la información de que dispuso en la realización de un estudio económico sobre las Islas Falkland que se publicó en agosto de 1997. No ha habido otros cambios de importancia en las estadísticas que figuran en el párrafo 2 del documento básico.
139.Se señalan especialmente a la atención del Comité las partes del documento básico que describen las instituciones democráticas de gobierno de las Islas Falkland (parte II, sección A), el sistema jurídico (parte II, sección B) y el marco jurídico general para la protección de los derechos humanos (parte III). En particular, se invita al Comité a consultar los párrafos 43 a 46, que contienen una "Protection of Fundamental Rights and Freedoms of the Individual"). Como se explica en esos párrafos, las disposiciones del capítulo I garantizan y protegen en forma jurídicamente exigible los derechos sustantivos más importantes recogidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos e igualmente muchos de los derechos enunciados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y permiten a los tribunales de las Islas Falkland establecer y aplicar recursos eficaces contra toda violación o amenaza de violación de los derechos así garantizados.
140.En lo que se refiere específicamente a las instituciones democráticas de gobierno de las Islas Falkland, el Comité deseará conocer los siguientes acontecimientos. En 1994 se creó un Comité del Consejo legislativo encargado de estudiar la posibilidad de revisar la Constitución y se nombró a un asesor constitucional, a expensas del Gobierno del Reino Unido, para que le prestara asistencia. Éste visitó las Islas Falkland en febrero y marzo de 1995 y mantuvo consultas con los miembros del Consejo legislativo y con el público en general. Entregó su informe a los miembros del Consejo legislativo en abril de 1995, el cual, después de examinarlo, pidió al Gobierno del Reino Unido que introdujera diversos cambios en la Constitución. El Gobierno del Reino Unido aceptó esta petición y el 1º de septiembre de 1997 entraron en vigor las enmiendas necesarias a la Constitución (hechas en virtud del Decreto de Enmienda a la Constitución de las Islas Falkland de 1997). El contenido de las principales enmiendas es el siguiente:
a)Las normas que determinen quién es una persona que pertenece a las Islas Falkland (en el futuro denominada persona que "disfruta del estatuto de las Islas Falkland") se modificaron en dos aspectos:
i)los ciudadanos del Commonwealth domiciliados en las Islas Falkland ahora deben solicitar el reconocimiento de ese estatuto (a lo que tienen derecho después de haber residido normalmente en las Islas durante al menos siete años) en vez de (como antes) adquirirlo automáticamente una vez transcurrido dicho período de residencia;
ii)Se ha suprimido una discriminación anterior entre los sexos, que desfavorecía a los maridos o viudos de personas pertenecientes a las Islas Falkland en comparación con las esposas o viudas de esas personas;
b)Los miembros elegidos del Consejo legislativo tienen ahora la posibilidad de decidir que las sesiones del Consejo estarán presididas por una persona elegida por ellos mismos en vez de (como antes) estar presididas por el Gobernador o una persona designada por él;
c)Se ha reducido el número de miembros elegidos del Consejo legislativo en representación de la circuncripción electoral de las zonas rurales fuera de la capital y se ha aumentado el número de los representantes de la circunscripción de Stanley, a fin de reflejar los recientes cambios demográficos (y las disposiciones referentes al quórum en el Consejo se han ajustado en consecuencia);
d)El derecho de voto en las elecciones al Consejo legislativo, que antes se concedía a todos los ciudadanos del Commonwealth que habían cumplido la edad de 18 años y reunían los requisitos en materia de residencia, ya no se reconoce a todas esas personas sino solamente a las que disfrutan de estatuto de las Islas Falkland (y también a las que estaban inscritas en el registro electoral al 1º de septiembre de 1997);
e)Determinadas esferas de los asuntos de gobierno en el Consejo legislativo ahora pueden asignarse a miembros elegidos del Consejo en vez de (como antes) sólo a uno de los miembros de oficio.
II. Información relativa a los artículos sustantivos del Pacto
141.En los párrafos siguientes del presente anexo se da cuenta de las novedades que se han producido (incluso de los problemas con que se ha tropezado) en relación con cada uno de los artículos del Pacto que se mencionan desde que el Reino Unido presentó los segundos informes periódicos sobre las Islas Falkland en relación con los artículos 6 a 9, 10 a 12 y 13 a 15 del Pacto o, si presentó información más actualizada cuando el Comité examino estos informes, desde que se facilitó esa información. Respecto de los artículos del Pacto que no se mencionan concretamente, se entiende que no hay novedades de que informar
Artículo 2
142.Con referencia al párrafo 2 del artículo 2 del Pacto, un acontecimiento reciente fue la promulgación por el Consejo legislativo de las Islas Falkland de la Ordenanza sobre relaciones raciales de 1994, que entró en vigor el 17 de junio de 1994. En esta Ordenanza se adoptan las disposiciones de la Ley sobre relaciones raciales de 1976 del Reino Unido de manera que quedan incorporadas en el derecho de las Islas Falkland, pero con las adaptaciones y modificaciones necesarias y con ciertas excepciones, en su mayoría de carácter técnico. Por consiguiente, su efecto es prohibir en las Islas Falkland, al igual que en el Reino Unido, los actos o prácticas de discriminación racial que se produzcan en cualquiera de varias esferas, como el empleo, la educación y el suministro de bienes, instalaciones, servicios y locales. La prohibición se aplica tanto si quien comete el acto racialmente discriminatorio o adopta la práctica racialmente discriminatoria es un particular o una organización como si es una autoridad pública o el propio Gobierno. La Ordenanza, por supuesto, complementa y, de ninguna manera menoscaba, las disposiciones del artículo 12 de la Constitución de las Islas Falkland, que prohíbe (y por lo tanto invalida) cualquier disposición de la ley que sea discriminatoria en sí misma o por sus efectos y también prohíbe toda conducta discriminatoria de una persona que actúe en virtud de una ley o en el ejercicio de las funciones de un cargo público o una autoridad pública. A los efectos del artículo 12, el término "discriminatorio" se aplica no sólo a la discriminación racial sino también a la discriminación motivada por el lugar de origen, las opiniones o filiaciones políticas, el color, las creencias o el sexo. Las autoridades de las Islas Falkland no han recibido hasta la fecha denuncia alguna de conductas que presuntamente hayan constituido una infracción de la Ordenanza sobre relaciones raciales de 1994 o del artículo 12 de la Constitución.
143.En el contexto particular de la discriminación racial, también se invita al Comité a consultar el 14º informe periódico del Reino Unido con respecto a las Islas Falkland presentado en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (párrafos 245 a 249 del documento CERD/C/299/Add.9) y el 15º informe periódico que se presentó recientemente pero que aún no se ha publicado como documento CERD.
Artículo 3
144.Como se ha aclarado en los informes anteriores, el hombre y la mujer en las Islas Falkland gozan de plena igualdad con respecto a los derechos enunciados en el Pacto. Como se señala en el párrafo 142 supra, el artículo 12 de la Constitución, que prohíbe las leyes discriminatorias y los actos ejecutivos discriminatorios, se aplica a la discriminación fundada en motivos de sexo así como en otros motivos. Se señala también a la atención del Comité la reciente enmienda a la Constitución (véase el párrafo 140 supra) que suprimió una anterior discriminación por motivos de sexo en las normas que regulan la adquisición del estatuto de las Islas Falkland. En cuanto a la discriminación sexual en otras esferas (y en particular en la esfera del empleo), el Gobierno de las Islas Falkland decidió recientemente que sería conveniente que el territorio tuviera una legislación que tratara especialmente de este asunto conforme a la Ley sobre discriminación sexual de 1986 del Reino Unido. En consecuencia, se presentó al Consejo legislativo un proyecto de ley con ese fin, que fue promulgado como Ley sobre discriminación sexual de 1998 en noviembre de 1998 y que está en vigor.
145.En las Islas Falkland las mujeres ejercen activamente sus derechos en todas las esferas. De conformidad con el artículo 12 de la Constitución, las leyes que prescriben los requisitos para poder votar y para presentar una candidatura a un cargo electivo en las Islas Falkland no establecen distinción alguna entre hombres y mujeres. En las últimas elecciones generales al Consejo legislativo, que se celebraron en octubre de 1997, tres de los ocho candidatos elegidos eran mujeres y una de ellas fue elegida posteriormente por todos los miembros del Consejo legislativo para integrar el Consejo Ejecutivo, cargo que ya había ejercido durante dos de los tres años anteriores. (En un momento dado, todos los miembros elegidos del anterior Consejo Ejecutivo eran mujeres.) En lo que respecta al empleo de la mujer en la función pública, al 31 de diciembre de 1997 (última fecha sobre la que se dispone de datos: no se considera que haya habido cambios importantes desde entonces), había 631 personas empleadas por el Gobierno de las Islas Falkland, de las cuales 282 eran mujeres. Dos cargos de director de departamento (del Departamento de recursos humanos y del Departamento de recursos mineros) son ejercidos actualmente por mujeres. Entre el 1º de enero de 1992 y el 31 de diciembre de 1997 el Gobierno de las Islas Falkland envió a 126 funcionarios públicos para que recibieran capacitación en ultramar, de los cuales 51 eran mujeres. Los temas de los cursos a los que asistieron estas funcionarias fueron administración, control de tráfico aéreo, microbiología de los alimentos y del agua, gestión de personal y radiodifusión. Las mujeres también desempeñan un papel activo y de consideración en el comercio de las Islas Falkland. Por ejemplo, varias empresas pesqueras (que cumplen una importante función en la economía del territorio) cuentan actualmente con mujeres entre sus directores; una de las dos agencias de viajes existentes en Stanley pertenece a una mujer y está dirigida por ésta; hay varias tiendas al pormenor y pensiones u hoteles en que las mujeres tienen participación mayoritaria y/o que están dirigidos por mujeres.
146.La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer se hizo extensiva a las Islas Falkland en 1986. El tercer informe periódico del Reino Unido con respecto a las Islas Falklan previsto en esa Convención se presentó en enero de 1999 y fue examinado por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en junio de 1999.
Artículo 6
147.Las Islas Falkland se encuentran en la situación inusitada de tener más puestos de trabajo que llenar que personas disponibles para ocuparlos. Ello, combinado con la prohibición del trabajo forzado, que se establece en el artículo 4 de la Constitución, garantiza que no haya impedimento alguno al ejercicio por toda persona (de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6 del Pacto) del derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado.
148.Debido a la lejanía del territorio y a su escasa población (en la actualidad apenas más de 2.000 personas en total), no hay universidades, institutos de tecnología ni escuelas de formación profesional locales y, si bien existen posibilidades de educación de adultos fuera del horario de trabajo, el territorio sólo puede ofrecer servicios locales limitados para el suministro directo de programas de orientación y formación tecnicoprofesional, etc. Sin embargo, para atender las necesidades en esta esfera y de conformidad con el párrafo 2 del artículo 6 del Pacto, el Gobierno de las Islas Falkland financia diversos proyectos que permiten a los habitantes isleños recibir una educación y formación postescolar adecuada sea en las Islas o en ultramar. Además de financiar la enseñanza secundaria superior, en una escuela del Reino Unido con régimen de internado, de los niños que han obtenido notas satisfactorias a un nivel suficiente en los exámenes del certificado de escolaridad general realizados en las Islas Falkland (véase el párrafo 173 infra), el Gobierno de las Islas Falkland también proporciona fondos para los estudiantes que han terminado su educación secundaria y desean cursar estudios terciarios en el Reino Unido. Como se señala en el párrafo 145 supra, envía con regularidad a sus propios funcionarios para que reciban capacitación en ultramar con cargo al presupuesto público. Asimismo, alienta activamente a los funcionarios públicos a tomar cursos de educación a distancia (una vez más con cargo al presupuesto público) e invita a consultores a que visiten las Islas Falkland e impartan capacitación in situ. La práctica actual consiste en que todos los funcionarios públicos deben seguir los programas de gestión de la actuación profesional, que están concebidos para mejorar su capacidad de realizar las tareas que exige su empleo y también para proporcionar información susceptible de indicar el tipo de formación profesional continuada que mejor les conviene.
Artículo 7
149.Un reciente acontecimiento relacionado con el artículo 7 del Pacto, que se señala en el párrafo 144 supra, es la promulgación de la Ordenanza sobre discriminación sexual de 1998. Esta ordenanza tiene por objeto garantizar que las mujeres reciban el mismo trato que los hombres en la esfera del empleo y, en particular, que tengan derecho a una remuneración igual por trabajo igual o trabajo de igual valor.
150.Más en general en lo que se refiere al derecho de los trabajadores a gozar de una remuneración que les proporcione condiciones de existencia dignas, la situación de pleno empleo que se registra en las Islas Falkland (véase el párrafo 147 supra), combinada con las bajas tasas de la imposición sobre los ingresos, asegura que este derecho sea ejercido ampliamente por todos los trabajadores. A título de ejemplo, incluso un aprendiz de primer año puede esperar en la actualidad ganar un salario de cerca de 9.500 libras al año y tendrá derecho, al calculársele el impuesto, a una deducción personal del 15% de esa suma y tal vez a varias otras deducciones, de manera que su impuesto neto no representará sino entre el 6 y el 10% de su salario bruto. Como garantía legal de una remuneración que proporcione condiciones de existencia dignas, las Islas Falkland cuentan desde hace mucho tiempo con una legislación laboral (la Ordenanza sobre los salarios mínimos de 1942) que autoriza al Gobernador, asistido por el Consejo, a fijar por decreto un salario mínimo para cualquier ocupación. Sin embargo, en las condiciones imperantes que se acaban de mencionar, y en ausencia de quejas al respecto por parte de los empleados o en nombre de éstos, el Gobierno de las Islas Falkland no ha sentido la necesidad de dictar tal decreto, si bien lógicamente pensaría en hacerlo si las circunstancias del empleo debieran modificarse.
151.Las Ordenanza sobre protección del empleo de 1989, que contiene diversas disposiciones encaminadas a garantizar el goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, también guarda relación con el artículo 7 del Pacto. Los empleadores deben proporcionar a cada empleado, en el plazo de 13 semanas de haberse incorporado éste en su empleo, una declaración por escrito en que se identifiquen las partes y se especifiquen la fecha de inicio de la relación de trabajo, la escala de la remuneración, la forma de pagar la remuneración, las cláusulas relativas al horario y las condiciones de trabajo, las cláusulas relativas a las vacaciones, los planes del seguro de enfermedad y de jubilación, el plazo para la notificación de la rescisión del contrato de trabajo y una descripción de las funciones y la denominación del cargo. La declaración también debe contener información sobre las medidas disciplinarias y las personas a las que poder dirigirse si surgen problemas. La ordenanza asegura que los empleados reciban los pagos mínimos prescritos cuando no tengan trabajo a causa de una contracción de la actividad de sus empleadores y también garantiza la remuneración durante 26 semanas si no pueden trabajar por razones médicas. Las empleadas tienen derecho a un máximo de 29 semanas de licencia de maternidad, durante las cuales conservan su derecho a reintegrarse en su puesto de trabajo y, si se ausentan del trabajo total o parcialmente debido a un embarazo o un parto, tienen derecho a percibir durante un período de seis semanas el 90% de su salario en concepto de pago por maternidad. Se reconoce el derecho de los empleados a ausentarse de su trabajo por períodos de tiempo razonables para realizar actividades sindicales o tareas públicas, asistir a audiencias judiciales o someterse a un tratamiento médico u odontológico. Los empleados que son despedidos por exceso de personal tienen derecho a una indemnización calculada en función de la duración de su empleo y de su edad. Un empleado que afirme haber sido despedido injustamente tiene derecho a acudir al Tribunal de Magistrados, el cual, si está convencido de que así ha sido, podrá ordenar que se reintegre al empleado en su trabajo o que se le otorgue una reparación económica. Esta última consistirá en una indemnización básica (calculada como en el caso de los pagos por exceso de personal), complementada por la indemnización compensatoria (de hasta 10.000 libras) que considere justa y equitativa el Tribunal, y también en una indemnización especial (de hasta 25.000 libras) si el despido se debió al desarrollo de actividades sindicales o si el empleado fue despedido ilegalmente por motivos de exceso de personal. La ordenanza también contiene disposiciones que protegen los derechos de los trabajadores empleados por empleadores insolventes.
152.La aplicación del derecho consuetudinario, complementado en algunos aspectos por leyes, sigue garantizando el derecho de los trabajadores de las Islas Falkland a la seguridad y la higiene en el trabajo. Todos los empleadores de las Islas Falkland tienen para con sus empleados un deber de diligencia en virtud del derecho consuetudinario, que en algunas circunstancias puede reforzarse mediante una obligación legal en el mismo sentido. Si un empleador no ofrece condiciones que garanticen la seguridad y la higiene en el trabajo y a raíz de ello un empleado resulta lesionado o fallece, el empleador incurre en un acto calificado en general de incumplimiento de este deber ("negligencia") por el cual el empleado (o su familia si éste ha fallecido) tiene derecho a reclamar una indemnización al empleador mediante una acción ante los tribunales. Incluso en circunstancias en que no pueda determinarse la negligencia del empleador, el empleado cuyos ingresos sean inferiores al mínimo legal podrá reclamar una indemnización a su empleador, en virtud de la Ordenanza sobre indemnización a los obreros de 1960, por lesiones (o su familia podrá reclamar una indemnización por fallecimiento) resultantes de su empleo o producidas durante su empleo. Esta indemnización se obtiene sin que haya habido culpa del empeador y es pagadera sea en forma de pagos periódicos o como suma global. La ley exige a los empleadores que mantengan un seguro que cubra tanto su responsabilidad por negligencia como su responsabilidad "sin culpa" con arreglo a la Ordenanza de 1960.
Artículo 8
153.El artículo 11 de la Constitución de las Islas Falkland garantiza expresamente el derecho de toda persona a fundar sindicatos o a afiliarse a un sindicato y no se imponen restricciones al derecho de las personas o los sindicatos a organizar huelgas o participar en huelgas. La Ordenanza sobre protección del empleo (véase el párrafo 151 supra) protege expresamente a los empleados de cualquier medida que se adopte contra ellos con el fin de impedirles adherirse a un sindicato o tomar parte en actividades sindicales o de obligarlos a ser miembros de un determinado sindicato y exige al empleador de cualquier sindicalista o miembro de un sindicato, que le permita ausentarse de su trabajo durante un tiempo razonable para cumplir sus obligaciones o actividades sindicales.
154.Debido a la escasa población de las Islas Falkland, tradicionalmente han existido sólo dos sindicatos activos: la Unión General de Empleados, que afirmaba representar tanto a los trabajadores del sector público como a los del sector privado, y la Asociación de la función pública, que afirmaba representar únicamente a los empleados del sector público. La primera negociaba regularmente las condiciones de trabajo en nombre de los trabajadores agrícolas con la Asociación de ganaderos ovinos y algunas veces también en nombre de los empleados del Gobierno de las Islas Falkland. La segunda prestaba asistencia a los empleados de la función pública en diversos asuntos. Recientemente estos dos sindicatos se fusionaron para constituir un solo sindicato (la Unión de Empleados de la Administración Pública) que ahora dice representar a todos los trabajadores del sector público y el sector privado.
155.El Convenio Nº 87 de la OIT (Libertad sindical) se extiende a las Islas Falkland y los informes requeridos se han presentado al órgano de supervisión competente.
Artículo 9
156.Sigue siendo realidad que no existe en las Islas Falkland un sistema global de seguridad social sino, como se describe a continuación, un sistema de medidas, en algunos aspectos establecidas por ley y en otros por medios administrativos, que satisfacen lo dispuesto en el artículo 9 del Pacto.
157.Debido a la situación de pleno empleo que impera desde hace muchos años y que asegura que toda persona capaz que desea encontrar un empleo pueda hacerlo, la legislación de las Islas Falkland no prevé prestaciones por desempleo como tales. Sin embargo, como se explica en el párrafo 151 supra, los empleados que no pueden trabajar a causa de una lesión o una enfermedad gozan en general del derecho legal a seguir percibiendo su remuneración. En los raros casos en que este derecho no es suficiente para cubrir la situación, el Departamento de bienestar social del Gobierno de las Islas Falkland tiene la facultad de otorgar un subsidio en efectivo (según las circunstancias personales del interesado) y/o ofrecer un reembolso del alquiler (si el interesado reside en una vivienda del Estado). Las disposiciones que se aplican al derecho de las empleadas a la prestación de maternidad también se describen en el párrafo 151 supra; además las madres pueden recibir del Departamento de bienestar social una ayuda en especie o en forma de pequeños pagos en efectivo y, si residen en viviendas del Estado, también pueden beneficiarse de un reembolso del alquiler. Todas las familias en las Islas Falkland tienen derecho a un subsidio mensual de 50,50 libras por cada hijo menor de edad: esta prestación no se otorga en función de los medios y está exenta de impuestos. También existe un plan de pensiones previsto en la Ordenanza sobre las pensiones de jubilación de 1996, para el pago de las prestaciones por vejez. En general, éste es un plan de contribuciones con arreglo al cual todas las personas empleadas de edad comprendida entre los 17 y los 64 años que perciben una remuneración más elevada que una suma que se determina cada año (2.080 libras en 1998) deben hacer una aportación semanal al plan. Los empleadores también deben hacer una aportación semanal. Los empleados tienen derecho, al cumplir la edad de 64 años, a recibir una pensión cuyo monto se basa en el número de aportaciones que han hecho. Sin embargo, la Junta de pensiones también puede abonar pagos a una persona carente de medios suficientes aun si ésta se jubila sin haber hecho las aportaciones mínimas prescritas.
Artículo 10
158.Las disposiciones legislativas y demás disposiciones en vigor en las Islas Falkland relativas la aplicación del artículo 10 del Pacto siguen siendo fundamentalmente las mismas de las que se informó anteriormente. Sin embargo, se han producido algunos acontecimientos importantes en relación con la protección y el bienestar de los niños y adolescentes que merecen señalarse a la atención del Comité.
159.En primer lugar, la Convención sobre los Derechos del Niño se hizo extensiva a las Islas Falkland el 7 de septiembre de 1994 y el informe inicial del Reino Unido con respecto a las Islas Falkland previsto en esa Convención se presentó al Comité de los Derechos del Niño en marzo de 1999.
160.En segundo lugar, recientemente se han promulgado dos importantes instrumentos legislativos en las Islas Falkland con miras a reformar, actualizar y hacer más accesible y eficaz la legislación relativa a los derechos del niño garantizados por el artículo 10 del Pacto, el artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y ahora más plenamente por la Convención sobre los Derechos del Niño. Estos dos instrumentos legislativos son la Ordenanza sobre reforma del derecho de familia de 1994 y la Ordenanza sobre los niños de 1994.
161.La finalidad principal de la Ordenanza sobre reforma del derecho de familia de 1994, que entró en vigor el 17 de junio de 1994, era reformar la legislación referente a las consecuencias del nacimiento fuera del matrimonio. En virtud de esta reforma la situación jurídica de un niño nacido de madre y padre que no han contraído matrimonio es igual en la medida de lo posible, a la de un niño cuyos padres han contraído matrimonio entre sí. La ordenanza no tiene por objeto abolir la condición de ilegitimidad sino eliminar toda discriminación o estigma, que se pueda evitar contra los niños nacidos fuera del matrimonio. En cumplimiento de este objetivo, el artículo 2 de la ordenanza establece el principio general de que, a menos que se manifieste una intención contraria, toda referencia en la ordenanza misma o en futuras leyes o instrumentos a una relación entre dos personas debe interpretarse con independencia de si una de ellas o cualquier persona por conducto de la cual se deduzca la relación, es o no de filiación legítima. Se confiere al Gobernador la facultad de extender la aplicación de este principio también a los instrumentos legislativos anteriores. La ordenanza contiene disposiciones detalladas, que se basan en este principio, relativas a la herencia de bienes en caso de falta de testamento y al traspaso de bienes inter vivos o por testamento. También regula el procedimiento para obtener declaraciones del Tribunal Supremo en cuanto al parentesco o a la condición jurídica de una persona (es decir, que es de filiación legítima, de filiación legitimada o de filiación adoptiva) y establece asimismo disposiciones con respecto a los derechos y obligaciones de los padres (es decir, con respecto a la prestación de alimentos).
162.La Ordenanza sobre los niños de 1994 entró en vigor el 1º de enero de 1995. Hasta entonces las Islas Falkland no tenían una legislación propia que tratara específicamente del tema del bienestar y la crianza de los niños (a diferencia de su educación, sobre la cual, por supuesto, había una legislación específica a las Islas Falkland). La normativa en materia de bienestar y crianza de los niños representaba una mezcla poco satisfactoria, inadecuada y confusa del derecho consuetudinario y la legislación del Reino Unido, algunas de cuyas disposiciones se habían adoptado directa y específicamente (con las modificaciones correspondientes cuando era necesario), pero la mayoría de las cuales eran efectivas en virtud de la aplicación general e indirecta a las Islas Falkland (a veces de una manera inadecuada o sin las modificaciones necesarias) de diversas leyes que se habían promulgado en el Reino Unido. El resultado era que muchas de las disposiciones que estaban en vigor en las Islas Falkland eran obsoletas o inadecuadas a las circunstancias locales. La finalidad de la ordenanza fue corregir esa situación; y al hacerlo, eliminar los problemas que se habían encontrado a raíz del conflicto de poder entre derecho público y derecho privado y de la confusión generada por el conflicto de jurisdicción en los casos relativos a menores y, en general, y lo que era más importante, establecer una codificación clara, coherente y actualizada sobre el cuidado, el bienestar y la crianza de los niños que al mismo tiempo diera cumplimiento a las obligaciones pertinentes del Reino Unido con respecto a las Islas Falkland en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño (así como, por supuesto, en virtud de los dos Pactos).
163.No es posible, en el alcance del presente informe, hacer una reseña completa del contenido de la Ordenanza sobre los niños de 1994. Esta ordenanza enuncia algunos principios generales (véase infra) que deben aplicarse en los casos de crianza, etc. de niños; contiene disposiciones relativas a los deberes de los padres; faculta a los tribunales (y regula estrictamente el ejercicio de esta facultad) para dictar distintas decisiones (denominadas "decisiones en virtud del artículo 9") con respecto a los niños en los procedimientos de asuntos de la familia (por ejemplo, decisiones en materia de comunicación, o de residencia, o decisiones sobre medidas prohibidas o sobre cuestiones específicas ‑términos todos estos definidos en el artículo 2 de la ordenanza); también faculta a los tribunales para dictar decisiones en materia de guarda o supervisión cuando un niño sufre o podría sufrir consecuencias importantes debido a la falta de cuidado por sus padres o a que está fuera del control de los padres; y confiere diversas otras facultades (por ejemplo, dictar una "orden de protección de emergencia") para la protección de los niños considerados en situación "de riesgo". También contiene disposiciones relativas al secuestro de menores y diversas disposiciones auxiliares que promueven el objetivo general de la ordenanza según se describe supra.
164.La parte esencial de la ordenanza tal vez se encuentra en el artículo 3 ("Principios con arreglo a los cuales han de decidirse las cuestiones relativas a la crianza, etc., de los niños."). El párrafo 1 de este artículo establece el principio de que, en todo procedimiento que trate de la crianza, etc. de un niño, el bienestar del niño debe ser la consideración primordial del tribunal. El párrafo 2 exige al tribunal que también tenga en cuenta el principio general de que una demora en la determinación de la cuestión puede perjudicar al bienestar del niño. En los párrafos 3 y 4 se enuncian varios otros factores (por ejemplo, los propios deseos y sentimientos del niño, sus necesidades físicas, emocionales y educacionales, etc.) que el tribunal debe tener en cuenta al decidir si pronunciar, modificar o cumplir una decisión en virtud del artículo 9 o una decisión de guarda o supervisión impugnada. Por último, el párrafo 5 establece que, al estudiar la posibilidad de dictar una o más decisiones en virtud de la ordenanza, el tribunal no dictará decisión alguna a menos que considere que dictar una decisión sería mejor para el niño que abstenerse de hacerlo.
Artículo 11
165.El nivel de vida relativamente elevado de que goza la población de las Islas Falkland se ha descrito con detalle en informes anteriores y no se han producido cambios importantes que señalar a la atención del Comité. No obstante, en relación con algunos hechos de importancia secundaria, cabe destacar que los programas de televisión ahora se reciben en todo el territorio (es decir, también en las zonas rurales) y que en Stanley se capta una gran variedad de canales de televisión por satélite (véase el párrafo 174 infra). En diciembre de 1997 también se introdujeron en el territorio los servicios de Internet.
166.La situación generalmente satisfactoria de que se informó anteriormente en lo que se refiere al goce del derecho a una alimentación, vestido y vivienda adecuados también ha continuado sin cambios de importancia, pero se han producido algunas novedades en relación con la situación de la vivienda que merecen mencionarse.
a)En el período del 1º de enero de 1991 al 31 de diciembre de 1997, el Gobierno de las Islas Falkland construyó 49 viviendas de distinto tamaño y tipo para alquiler, y otras organizaciones o personas construyeron en Stanley 40 viviendas para la venta. En el trienio que finalizó el 31 de diciembre de 1998 el Gobierno de las Islas Falkland gastó aproximadamente 7.610.000 libras en el suministro de nuevas viviendas y de la infraestructura correspondiente.
b)A fines de 1998 había 64 personas en la lista de espera para viviendas del Estado, pero ninguna de ellas carecía de alojamiento. Sin embargo, en Stanley se observa una situación general de escasez de viviendas ‑no en el sentido de que alguien no tenga donde vivir sino más bien en el sentido de que diversas personas se ven obligadas a vivir con sus padres o con amigos a pesar de que preferirían, si se dispusiera de locales, mudarse a una vivienda separada que alquilarían o comprarían. La razón de esta falta de viviendas en parte es que en Stanley no hay terrenos suficientes que cuenten con servicios de drenado y abastecimiento de agua y electricidad y en los que, por lo tanto, puedan construirse casas sin gran costo. Para tratar de resolver este problema el Gobierno de las Islas Falkland ha desarrollado una zona al este de Stanley en la que se han creado 81 parcelas para vivienda. En algunas de estas parcelas ya se han construido casas y en muchas otras la construcción está en curso. El Gobierno de las Islas Falkland ha convenido recientemente en ampliar la zona para ofrecer otras 20 parcelas.
c)Otro acontecimiento importante ha sido la promulgación de la Ordenanza sobre control de los edificios de 1994, en virtud de la cual se puede adoptar una reglamentación para imponer normas aplicables a todos los edificios, incluidos los que se utilizarán para vivienda. Tras haber consultado con los constructores y otras personas interesadas, se ha aprobado un reglamento con este fin, que entró en vigor el 1º de febrero de 2000.
d)Como se indica supra, existen disposiciones con arreglo a las cuales las personas de bajos ingresos que residen en viviendas del Estado pueden obtener un reembolso del alquiler. El monto del reembolso que puede otorgarse depende de las circunstancias personales del interesado pero, a título de ejemplo, un matrimonio con un hijo de más de 11 años cuyos ingresos conjuntos ascendieran a menos de 590 libras al mes tendría derecho a un reembolso completo. También lo tendría un hombre soltero de más de 25 años cuyos ingresos mensuales fuesen menos de 270 libras. El reembolso pagadero disminuye en 65 peniques por cada libra que se gana por encima del monto por el cual se otorga el reembolso completo. En el período del 1º de julio de 1998 al 31 de marzo de 1999 un total de 22 inquilinos de viviendas del Estado recibieron un reembolso de su alquiler: en el mes de diciembre de 1998 fueron 17 los inquilinos que recibieron efectivamente un reembolso del alquiler, y el monto total del reembolso recibido entre ellos en ese mes ascendió a 2.305,72 libras. En el presupuesto del Gobierno de las Islas Falkland para 1998/1999 se prevén gastos por 30.000 libras en concepto de reembolso de alquileres.
Artículo 12
167.La información relativa al artículo 12 del Pacto que se facilitó en los informes anteriores sigue siendo en gran medida aplicable, pero es preciso detallarla o complementarla en ciertos aspectos.
a)Si bien los servicios médicos y odontológicos -que, como se informó anteriormente, son proporcionados a la población civil exclusivamente por el Gobierno de las Islas Falkland-, siguen siendo, en general, gratuitos para el paciente, ahora se cobra un cargo por el tratamiento odontológico puramente cosmético. Por otro lado, el gravamen uniforme sobre los ingresos respecto de estos servicios médicosodontológicos y gratuitos, que antes debían pagar todas las personas empleadas y los trabajadores independientes, se suprimió en 1995. Las prestaciones médicas de que se dispone gratuitamente con arreglo a estas disposiciones incluyen los servicios, con regularidad, de especialistas médicos visitantes del Reino Unido y el transporte aéreo, en los casos de emergencia, sea al Reino Unido o a Montevideo, así como el suministro de los medicamentos prescritos.
b)El Gobierno de las Islas Falkland emplea actualmente a una persona que es enfermera general titulada y visitante de salud calificada para que actúe como consejera de promoción de la salud (en sustitución de una enfermera psiquiátrica de la comunidad que desempeñaba esa función hasta comienzos de 1997). Se espera que el consejero de promoción de la salud, en particular, pueda ayudar a superar, a nivel personal el problema del abuso de bebidas alcohólicas mencionado en los informes anteriores.
c)En relación con el programa de lucha contra la hidatidosis señalado en los informes anteriores, el Gobierno de las Islas Falkland adoptó en 1994 la política de ejercer una vigilancia más rigurosa de la dosificación de los perros con drogas para combatir la larva que la transmite. Se espera que con el tiempo la hidatidosis quedará totalmente erradicada.
d)Las enfermedades cardiovasculares y distintas formas de cáncer siguen siendo las causas principales de fallecimiento en las Islas Falkland. En consecuencia, en 1994, el Gobierno de las Islas Falkland instituyó un programa de colonoscopia para las personas de más de 54 años con miras a detectar los tumores precancerosos en los intestinos. Se está realizando un estudio a largo plazo, en colaboración con un hospital londinense, de las posibles causas (dietéticas o de otro tipo) de la frecuencia del cáncer de colon en las Islas Falkland. Se espera que ello, junto con los exámenes de detección continuos pueda servir de ayuda en la investigación de las causas del cáncer de colon también en otras sociedades. Los posibles factores sospechosos en las Islas Falkland son la falta de fibras en la dieta alimenticia y el consumo relativamente elevado de carne roja, factores ambos mencionados en los informes anteriores.
e)El Departamento médico del Gobierno de las Islas Falkland ha patrocinado una campaña para persuadir a la población de que renuncie a fumar. Además, está prohibido fumar en las oficinas públicas, y en el hospital público se venden distintas ayudas para dejar de fumar.
f)La tasa de mortalidad infantil en las Islas Falkland correspondiente a los años 1992 a 1997 (al igual que desde hace muchos años) fue nula.
Artículo 13
168.Si bien la situación con respecto al artículo 13 del Pacto sigue siendo en general la misma de que se informó anteriormente , se han producido algunos acontecimientos que merecen señalarse a la atención del Comité y es posible proporcionar información actualizada.
169.Con efecto a partir de febrero de 1995, la edad de terminación de la escolaridad obligatoria, que antes era 15 años ha pasado a 16 años. La finalidad principal de esta medida fue asegurar que todos los niños tuvieran la oportunidad, permaneciendo en la escuela en su 11º año de educación obligatoria, de rendir los exámenes externos (para el certificado general de educación secundaria) y poder así continuar sus estudios en ultramar. Aunque antes la mayoría de los niños ya cursaba el 11º año, una minoría abandonaba los estudios al final del 10º año de escolaridad.
170.El Gobierno de las Islas Falkland desde hace poco ha adoptado la política de alentar a las familias de las zonas rurales cuyos hijos viven lejos de otros niños a alojarlos durante el período escolar en el albergue juvenil público de Stanley para que asistan a la escuela primaria en Stanley en vez de recibir enseñanza mediante el Servicio de educación rural (que, como se informó anteriormente, trabaja mediante programas radiofónicos y maestros itinerantes). Los padres no tienen la obligación de aprovechar este servicio, pero se considera que existen buenas razones sociales, así como educativas, para ponerlo a disposición de los niños que residen lejos de otros niños.
171.La construcción de la nueva escuela secundaria que se describió en el informe anterior ya se ha terminado. Es un edificio colindante y comunicado con el centro de deportes de la comunidad (piscina interna con calefacción y sala de deportes moderna) y la biblioteca pública y escolar combinada. En los locales de la escuela tienen lugar diversas actividades culturales y sociales, algunas de ellas no relacionadas directamente con la escuela, y se imparten clases para adultos sobre diversos temas durante las horas vespertinas. La escuela está equipada con instalaciones de alto nivel y el edificio se construyó conforme a estrictas especificaciones: en particular, está concebido para ser fácilmente accesible por los alumnos discapacitados y las personas discapacitadas en general.
172.Las siguientes estadísticas correspondientes al año 1998 pueden ser útiles para el Comité:
a)Número de niños de edad inferior a la edad de escolaridadobligatoria que asisten a una escuela pública24
b)Número de niños en edad de escolaridad obligatoria:
i)niños de 5 a 11 años de edad que asisten a laescuela primaria pública en Stanley165
ii)niños de 5 a 11 años de edad que participanen el sistema de educación en las zonas rurales41
iii)Niños de 11 a 16 años de edad que asisten a laescuela secundaria pública en Stanley155
c)Presupuesto del Gobierno de las Islas Falkland paraeducación (ejercicio financiero 1997/1998)2.987.000 libras
173.Como se señaló en el párrafo 148 supra, no existen en las Islas Falkland instituciones de enseñanza superior (es decir, para estudiantes de más de 16 años), pero los alumnos de 16 a 19 años que desean para presentarse a exámenes superiores pueden cursar sus estudios en escuelas con régimen de internado en el Reino Unido a expensas del Gobierno de las Islas Falkland. En 1998 se beneficiaban de esta posibilidad 20 estudiantes del total de 38 estudiantes que cursaban estudios secundarios superiores y terciarios en ultramar durante ese año. El costo anual del suministro de estas posibilidades de educación para cada uno de esos estudiantes se estima en 13.700 libras y el costo total en 1998, por lo tanto, ascendió a 520.600 libras. Otra medida que ha adoptado el Gobierno de las Islas Falkland para promover la enseñanza superior fue la concesión, en 1996, de un préstamo de 500.000 libras al colegio Peter Symond's College, en Winchester (Reino Unido), para que pudiera ampliar sus instalaciones y en particular construir un "ala para las Falkland". La gran mayoría de los estudiantes de las Islas Falkland de 16 a 19 años de edad que cursan sus estudios en el Reino Unido lo hacen en el Peter Symond's College.
Artículo 15
174.La situación con respecto al disfrute en las Islas Falkland de los derechos enunciados en el artículo 15 del Pacto sigue siendo en general la misma de que se informó anteriormente. Sin embargo, cabe añadir que, además del servicio proporcionado por la emisora de radio local, las Islas Falkland ahora reciben un servicio radiofónico de la BBC vía satélite. Ambas emisoras transmiten las 24 horas del día y ofrecen una diversidad cultural en sus programas. El servicio proporcionado por la Cadena de Televisión de las Fuerzas Británicas también está a disposición, gratuitamente, de todos los residentes de las Islas Falkland, y los que residen en Stanley pueden asimismo suscribirse, por un pago módico a la televisión por cable. Ésta cuenta con siete canales, tres de los cuales difunden su programación las 24 horas del día y también ofrece una diversidad cultural en sus programas.
Anexo E
GIBRALTAR
I. Información general
175.Se invita al Comité a consultar la "descripción del país", que figura en el anexo II, relativo a Gibraltar, del documento básico (HRI/CORE/1/Add.62). A excepción de lo indicado en los siguientes párrafos del presente anexo, la situación de cuestiones abordadas en el documento básico sigue siendo fundamentalmente la descrita en el presente documento. Según la estimación más actualizada (fines de 1996) Gibraltar tiene 27.086 habitantes.
II. Información relativa a los artículos sustantivos del Pacto
176.En los párrafos siguientes del presente anexo se da cuenta de las novedades que se han producido (incluso de los problemas con que se ha tropezado) en relación con cada uno de los artículos del Pacto que se mencionan desde que el Reino Unido presentó los segundos informes periódicos sobre Gibraltar en relación con los artículos 6 a 9, 10 a 12 y 13 a 15 del Pacto o, si presentó información más actualizada cuando el Comité examino estos informes, desde que se facilitó esa información. Respecto de los artículos del Pacto que no se mencionan concretamente, se entiende que no hay novedades de que informar.
Artículo 1
177.En los últimos años el derecho a la libre determinación se ha convertido en un tema central de los partidos políticos de Gibraltar. Después de las elecciones de mayo de 1996 entró en funciones en Gibraltar un nuevo Gobierno formado por los socialdemócratas de Gibraltar. Este Gobierno ("el Gobierno de Gibraltar") ha hecho campaña en favor del derecho de Gibraltar a la libre determinación y en especial lo ha hecho en los foros correspondientes de las Naciones Unidas como la Cuarta Comisión de la Asamblea General y el "Comité de los 24". El Gobierno de Gibraltar ha dicho que tiene la intención de presentar propuestas para cambiar las disposiciones constitucionales de Gibraltar. A petición del Gobierno de Gibraltar, en 1998 el Gobierno del Reino Unido celebró conversaciones técnicas de exploración con el Gobierno de Gibraltar sobre la reforma constitucional. El Gobierno de Gibraltar todavía no ha formulado una propuesta oficial de cambio constitucional pero ha declarado su intención de iniciar un proceso de consultas sobre la cuestión en la Cámara de Representantes de Gibraltar.
178.La política del Gobierno del Reino Unido a este respecto es clara y de larga data. Apoya el derecho a la libre determinación, respetando los deseos de las personas interesadas, pero afirma que este derecho debe ejercerse de conformidad con los demás derechos y principios reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas así como con otras obligaciones pertinentes en virtud de tratados. En el caso de Gibraltar el derecho a la libre determinación está circunscrito por el artículo X del Tratado de Utrecht de 1713 según el cual España tendría el derecho de "tanteo y retracto" si el Reino Unido deseara alguna vez renunciar a la soberanía sobre Gibraltar. Por consiguiente la plena independencia para Gibraltar sólo podría ser realidad con el consentimiento español. Sin embargo el Gobierno del Reino Unido está dispuesto a considerar otros posibles cambios en la situación constitucional de Gibraltar siempre que sean realistas y compatibles con las obligaciones internacionales que incluyen el Tratado de Utrecht.
Artículo 2
179.En relación con el párrafo 2 de este artículo (no discriminación en el ejercicio de los derechos enunciados en el Pacto), se señala a la atención del Comité las disposiciones de la Constitución de Gibraltar que garantizan y protegen los derechos y libertades fundamentales y que figuran en la parte III del documento básico en relación con Gibraltar (véase el párrafo 175 supra). Como se dice allí una de las disposiciones de la Constitución concede protección contra la discriminación por varios motivos. Esta disposición (secc. 14) prohíbe de modo expreso toda ley que sea discriminadora en sí misma o en sus efectos y toda acción discriminadora de funcionarios o autoridades públicas. Como explica el documento básico otras disposiciones de la Constitución facilitan los mecanismos necesarios para que esta prohibición sea efectiva. Con respecto a una cuestión (en cuanto no se limita a la discriminación en el ejercicio de los derechos enunciados por el Pacto), la prohibición impuesta por la sección 14 tiene un alcance más amplio de lo que exige estrictamente el párrafo 2 del artículo 2 del Pacto: se prohíbe la discriminación en cualquier esfera, tanto si repercute como si no en el ejercicio de los derechos económicos, sociales o culturales. Sin embargo la prohibición no se aplica a la discriminación manifestada por personas en su calidad estrictamente privada. En el contexto particular de la discriminación racial y en respuesta a las opiniones expresadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial el Gobierno de Gibraltar está estudiando actualmente la posibilidad de incluir leyes que se ocupen específicamente de la discriminación por personas u órganos privados: véase el 14º informe del Reino Unido sobre Gibraltar relativo a la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (párrafo 251 del documento CERD/C/299/Add.9) y también el 15º informe periódico que se ha presentado recientemente pero que no se ha publicado todavía como documento del CERD.
Artículo 3
180.Las leyes de Gibraltar no diferencian entre los derechos de que disfrutan los hombres y los de las mujeres; todos los derechos expuestos en el Pacto son ejercidos tanto en la ley como en la práctica por hombres y mujeres de modo igual. Las mujeres han trabajado activamente desde hace muchos años en la organización y el funcionamient de los partidos políticos de Gibraltar. Ya en 1945 en las primeras elecciones celebradas para el Consejo Municipal de Gibraltar una mujer (la Sra. Ellicot) se presentó a las elecciones como candidata de la Asociación para el progreso de los derechos civiles y más tarde fue miembro del Consejo Municipal encargada de los servicios públicos mientras que otra mujer (la Sra. Chiappe) fue nombrada Ministra de Educación cuando se estableció el primer Consejo legislativo de Gibraltar en 1964. Otras mujeres han desempeñado desde entonces en épocas distintas cargos ministeriales. Entre los 15 miembros electos de la Cámara de Representantes de Gibraltar hay en el momento actual una mujer (la Sra. Montegriffo) que ya había detentado varias carteras ministeriales en el anterior Gobierno de Gibraltar (a saber de 1988 a 1996) y que era alcaldesa de la ciudad de Gibraltar. Es actualmente la Ministra "en la sombra" de Sanidad y Deporte. Hasta hace poco el cargo de fiscal del Tribunal Supremo ‑el fiscal del Tribunal Supremo es uno de los miembros ex officio de la Cámara de Representantes‑ era detentado también por una mujer. Hay más de 900 mujeres (aproximadamente el 45% del total) en la administración pública de Gibraltar, 355 de las cuales trabajan en oficinas (constituyendo el 70% de las personas ocupadas en estos trabajos). La administración civil de Gibraltar es un empleador con igualdad de oportunidades y muchos cargos de la administración están ocupados por mujeres. Las mujeres ocupan también un cargo destacado en la vida cívica general y han sido en distintas ocasiones presidentas de la Cámara de Comercio y de sindicatos como la Asociación de maestros y la Asociación de oficinistas de Gibraltar. También hay una Asociación de mujeres que actúa como grupo de presión muy influyente en los asuntos comunitarios.
181.En la esfera especial del empleo el derecho de Gibraltar (en una nueva parte de la Ordenanza sobre empleo) tiene disposiciones que hacen efectivo el principio del trato igual ("ninguna discriminación de ningún tipo por motivos de sexo, directa o indirectamente, en relación especialmente con la situación marital o familiar") y el principio de la paga igual por un trabajo igual o por un trabajo de igual valor. El principio del trato igual se define de modo que se aplica a los requisitos, incluidos los criterios de selección, sobre el acceso a todos los empleos o puestos de todos los niveles de la jerarquía de trabajo; al acceso a todos los tipos y niveles de orientación y capacitación profesional; y a las condiciones de trabajo, incluidas las condiciones que rigen el despido. El principio de paga igual obliga a eliminar toda discriminación por motivo de sexo en relación con todos los aspectos y condiciones de la remuneración, incluidos los criterios de cualquier sistema de clasificación del empleo que se utilice para determinar la paga. La Ordenanza dispone que dejen de tener efecto todas las leyes, reglamentaciones y disposiciones administrativas que son contrarias al principio de trato igual o al principio de paga igual y también todas las disposiciones contrarias a algunas de estas disposiciones incluidas en acuerdos colectivos, contratos individuales de empleos, normas internas de empresas o normas que rigen las ocupaciones y profesiones independientes. También hay una disposición para la presentación de quejas por infracción del principio de trato igual o del principio de paga igual que deben presentarse ante un tribunal del trabajo autorizado, entre otras cosas para conceder indemnizaciones adecuadas por las quejas justificadas.
Artículo 6
182.Los Convenios de la OIT Nº 122 de 1964 relativo a la política del empleo y Nº 111 de 1958 relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación se han aplicado a Gibraltar al igual que la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (véase el párrafo 179 supra). Los informes obligatorios previstos en estos instrumentos se han presentado a los pertinentes comités de vigilancia.
183.El Gobierno de Gibraltar en cumplimiento de su política de creación de oportunidades para todas las personas que intentan obtener empleo compitiendo de modo equitativo con otras ( y en especial sin discriminación por motivo de sexo) ofrece por conducto de sus organismos pertinentes orientación y capacitación profesional, empleos y servicios permanentes de asesoramiento a trabajadores de ambos sexos y especialmente a quienes tienen responsabilidades familiares. Estas y otras funciones en la esfera del empleo se confiaron en un principio, de conformidad con la Ordenanza sobre empleo y capacitación de 1992, a la Junta de empleo y capacitación que era un órgano subsidiario de la Corporación de desarrollo de Gibraltar (establecida con arreglo a la Ordenanza sobre la corporación de desarrollo de Gibraltar de 1990). Pero las funciones de capacitación de la Junta de empleo y capacitación se han trasladado ahora al Departamento de educación (cuyo nombre actual es Departamento de educación y capacitación) y la Junta se ha transformado en el Servicio de empleo).
184.El Servicio de empleo además de desempeñar estas funciones, de recopilar estadísticas pertinentes y de asesorar al Gobierno de Gibraltar (véase los párrafos 188 y 189 infra) sobre condiciones de empleo, incluidos los niveles mínimos de salarios, también actúa como bolsa obligatoria de trabajo, y todas las vacantes y ofertas de trabajo y todos los contratos de empleos y las variaciones en los términos contractuales de los empleados deben registrarse en él. El Servicio de empleo cuenta con inspectores de trabajo nombrados con arreglo a la Ordenanza sobre empleo y capacitación para garantizar que los empleadores cumplan sus obligaciones legales. Estos inspectores están autorizados para entrar en los locales de trabajo, pedir que se les muestren los registros, interrogar a personas y en general hacer todo lo necesario para determinar si ha habido infracción de la ordenanza.
185.La orientación profesional, cuya prestación corresponde al Departamento de educación y capacitación, adopta actualmente la forma de capacitación gratuita hasta el nivel de la calificación profesional nacional (nivel 2) en los oficios de la construcción como carpintería y ebanistería, fontanería y albañilería, pero el Gobierno de Gibraltar ha inaugurado recientemente un establecimiento de formación profesional para quienes deseen entrar en el sector turístico de la economía, y los cursos previstos comprenden cursos sobre restauración y gestión hotelera. En el momento actual siguen los cursos de formación más de 100 personas inscritas en el paro. Los servicios de formación y orientación profesional que presta el Departamento de educación y capacitación están a disposición de todas las personas que lo soliciten sin discriminación por motivos de situación personal, pero los servicios de asesoramiento especializado se prestan a las personas que tienen responsabilidades familiares como padres solos y otras personas con niños jóvenes que intentan entrar en el mercado del empleo.
186.Al 31 de diciembre de 1997 (la fecha más reciente para la que se dispone de estadísticas) había 1.724 personas en paro en Gibraltar. Estas personas constituían aproximadamente el 13% de la población laboral. De esas personas sin empleo 1.098 eran hombres y 626 mujeres. Este nivel de paro es un tema de gran preocupación para el Gobierno de Gibraltar. Entre los motivos que lo explican está la disminución de la presencia militar británica y la competencia transfronteriza en materia de empleo. Esta competencia a veces tiene como consecuencia el empleo ilegal de mano de obra que a causa de este empleo elude las reglamentaciones y las cargas del empleo legal, permite a las personas empleadas competir deslealmente con los gibraltareños y les obliga, por la diferencia de sueldo, a salir del mercado laboral. El Gobierno de Gibraltar, habida cuenta de esta situación, ha aumentado los recursos a disposición del Servicio de empleo para erradicar el empleo ilegal de trabajadores extranjeros (que es una de las funciones de su mandato). En cuanto a las otras causas del desempleo, el Gobierno de Gibraltar está intentando activamente aumentar el volumen de la economía de Gibraltar a fin de crear más oportunidades de empleo y tiene concretamente la intención de atraer empresas financieras y otras empresas de servicios y la industria ligera. Entre los éxitos recientes hay que contar la reapertura de los astilleros de Gibraltar en febrero de 1998 y la inauguración de una empresa embotelladora de vino en junio de 1998. Se confía en que todo ello aporte una contribución importante a la reducción del paro.
Artículo 7
187.Los convenios de la OIT Nos 131, 100, 14, 106, 132, 81, 129 y 155 se han aplicado todos a Gibraltar y se han presentado los informes obligatorios al Comité de vigilancia pertinente.
188.Gibraltar sigue teniendo en funcionamiento un sistema eficaz de reglamentación del salario mínimo. Éste se determina de modo anual aplicando la Ordenanza sobre empleo y capacitación y se promulga por órdenes del Gobernador que atiende la recomendación de la Junta encargada de las condiciones de empleo. (Esta Junta existe en virtud de la Ordenanza y está formada por una persona nombrada por el Gobierno de Gibraltar, un número igual de representantes de los empleadores y de los sindicatos y algunos miembros independientes.) Las órdenes sobre el salario mínimo que están actualmente en vigor son la Orden sobre condiciones de empleo (comercio y distribución al detalle) de 1981, la Orden sobre condiciones de empleo (establecimientos no residenciales con licencia) de 1986, la Orden sobre condiciones de empleo (empresas de transporte por contrata) de 1990, la Orden sobre condiciones de empleo (comercio al mayor) de 1995 y la Orden sobre condiciones de empleo (salarios mínimos estándar) de 1989 (que se aplica a los empleados que no cobran un sueldo mensual o que están en una escala incremental, en todas las esferas de actividad económica distintas de las esferas a las que se aplican las órdenes específicas citadas). La aplicación de estas órdenes está supervisada por el Servicio del empleo.
189.El mandato de la Junta encargada de las condiciones de empleo no se limita a los salarios mínimos. De conformidad con la Ordenanza sobre empleo y capacitación de 1992 también se ocupa de formular recomendaciones al Gobierno de Gibraltar -que también en este caso tienen una periodicidad anual -en cuestiones como el derecho a las vacaciones anuales, la licencia de maternidad y la licencia de enfermedad. Estas recomendaciones se han presentado al Ministerio del Empleo y de Obras Públicas y si se aceptan entrarán en vigor mediante instrumentos publicados en la Gaceta Oficial. Como es lógico la Junta al hacer estas recomendaciones tiene en cuenta los Convenios pertinentes de la OIT que se han aplicado a Gibraltar. La Junta encargada de las condiciones de empleo está autorizada en el desempeño de sus funciones a convocar testigos y puede obligar a que se muestren documentos. Como se ha señalado en párrafo 184 supra, el Servicio de empleo tiene inspectores laborales con amplios poderes para conseguir que se cumpla la Ordenanza sobre empleo y capacitación y las obligaciones que esta ordenanza impone o que se imponen en virtud de ella.
190.En relación con las disposiciones actualmente en vigor para la aplicación y cumplimiento de los principios de trato igual y paga igual por trabajo igual o por trabajo de igual valor, como en el caso de hombres y mujeres, el Comité puede consultar el párrafo 181 supra.
191.La salud y la seguridad en el lugar de trabajo sigue reglamentada por la Ordenanza sobre fábricas y su legislación subsidiaria. Con arreglo a esta legislación, que cumple los requisitos de la Unión Europea, se tiene en cuenta una amplia gama de cuestiones entre ellas la disponibilidad en el lugar de trabajo de servicios de limpieza y lavabos, lugares de descanso e instalaciones médicas; la investigación de accidentes; la capacitación de los trabajadores que no tienen experiencia; niveles máximos de ruido y equipo de protección; niveles de radiación ionizante y medidas de protección; y la protección de los trabajadores contra maquinaria peligrosa y contra los peligros derivados de trabajar ante pantallas de ordenadores. Los aspectos del lugar de trabajo que están reglamentados de modo específico son la limpieza, el hacinamiento, la ventilación, la iluminación, el desagüe de los suelos, las instalaciones sanitarias, la maquinaria que no está cercada, la construcción y mantenimiento de las cercas, la construcción y eliminación de nueva maquinaria, las vasijas que contienen líquidos peligrosos, los medios seguros de acceso y los lugares seguros de empleo, las precauciones en relación con humos peligrosos o explosivos o polvo, gas, vapor u otras sustancias inflamables, las precauciones con respecto a los depósitos de gas impermeables, los procedimientos de seguridad en relación con el fuego, el suministro adecuado de agua potable, el lugar donde dejar la ropa, los trajes y dispositivos de protección, eliminación de polvo y humos, las comidas en algunos oficios peligrosos y la protección de los ojos en determinados procesos. Este conjunto de leyes de protección está vigilado por los inspectores de fábricas nombrados en virtud de la Ordenanza sobre fábricas, que disponen de poderes amplios (por ejemplo para entrar en locales y examinarlos, pedir que se muestren los registros y otros documentos y pedir que se facilite información). Poner obstáculos a un inspector de fábricas en el cumplimiento de sus deberes (incluido desatender una petición legal que haya hecho) es un delito penal. En 1998 hubo 71 procesos por infracciones de la Ordenanza sobre fábricas.
Artículo 8
192.Los Convenios de la OIT Nos. 87, 98 y 151 se han aplicado todos a Gibraltar y los informes estipulados se han presentado al comité de vigilancia pertinente. En el momento actual hay 20 sindicatos o asociaciones de empleados en Gibraltar con 4.680 miembros, que constituye el 36% de la mano de obra total.
Artículo 9
193.El Convenio de la OIT Nº 102 relativo a la norma mínima de la seguridad social se ha aplicado a Gibraltar al igual que el Convenio Nº 128 relativo a las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, y los informes estipulados se han presentado a los comités de vigilancia pertinentes.
194.Las disposiciones sobre seguridad social que se han instaurado en Gibraltar comprenden actualmente las siguientes prestaciones:
a)Prestaciones de vejez y sobrevivientes. Estas prestaciones adoptan la forma de una pensión de jubilación que se paga (a los 60 años para las mujeres y a los 65 para los hombres) a las personas y a los cónyuges de personas que han contribuido al sistema de pensiones establecido con arreglo a la Ordenanza sobre seguridad social (plan abierto de prestaciones a largo plazo) y a la Ordenanza sobre seguridad social (plan cerrado de prestaciones a largo plazo). Se trata de un plan de contribuciones que beneficia a todas las personas empleadas con un contrato de servicios. También cubre los trabajadores por cuenta propia y las personas que dejan de estar aseguradas obligatoriamente y que siguen contribuyendo de modo voluntario. La pensión pagada es proporcional a las contribuciones hechas, de modo que una persona que ha contribuido durante un período más largo recibe una pensión más alta. Los pagos hechos con este plan no son imponibles y persisten durante toda la vida del beneficiario con independencia de que la persona siga o no empleada.
b)Seguro de accidentes laborales. Las prestaciones por accidentes laborales derivan de un plan establecido de conformidad con la Ordenanza sobre seguridad social (seguro de accidentes laborales). El plan asegura a las personas que constan como inscritas con un empleo asegurable contra las lesiones personales causadas por accidentes laborales y durante su empleo y contra determinadas enfermedades y lesiones que se deben al tipo de empleo. Es también un plan basado en contribuciones con arreglo al cual las personas que contribuyen con determinadas tasas tienen derecho en las circunstancias pertinentes a recibir las prestaciones (definidas en la ordenanza) con los niveles prescritos. Por consiguiente, cuando una persona asegurada sufre una lesión personal según lo dicho antes:
i)Puede percibir una prestación por accidente si no puede trabajar a consecuencia de su lesión;
ii)Puede percibir una prestación por incapacidad si a consecuencia de la lesión sufre pérdida de una facultad física o mental;
iii)La familia y sus dependientes pueden percibir una prestación por fallecimiento si muere a consecuencia de la lesión.
c)Atención médica. Con arreglo a este plan establecido por la Ordenanza sobre Gibraltar (plan de atención médica de grupo) todas las personas que han pagado sus contribuciones a la seguridad social en los niveles prescritos pueden beneficiarse de un tratamiento gratuito en un hospital y otros tipos de atención médica.
d)Prestaciones por desempleo. Las prestaciones por desempleo que se pagan con arreglo a la Ordenanza sobre seguridad social (prestaciones no contributorias y seguro de desempleo) están financiadas con contribuciones semanales al fondo de la seguridad social (prestaciones a corto plazo) hechas por empleadores y empleados. Se pagan con los tipos prescritos durante un período que no supere 78 días (excluidos los domingos) durante las 26 semanas que siguen inmediatamente a la última contribución pagada por el demandante como persona no empleada o hecha a su nombre. El demandante ha de ser una persona de edad de jubilación (véase a) supra) que no esté empleada, pueda trabajar y esté dispuesta a aceptar el trabajo que se le ofrezca y que durante las 52 semanas inmediatamente anteriores a la petición estuviese empleada durante un período no inferior a 30 semanas o cuyo promedio anual de empleo asegurable no sea inferior a 30 semanas.
e)Prestaciones por maternidad. La Ordenanza sobre seguridad social (seguro) prevé el pago de una prestación por maternidad (pago único) por cada niño nacido de una mujer que tiene derecho a ella por las contribuciones que ha devengado ella o su marido a la seguridad social;
f)Prestaciones por fallecimiento. La Ordenanza sobre seguridad social (Seguro) prevé el pago de una prestación por fallecimiento a la persona que incurre en gastos funerales u otros gastos derivados del fallecimiento de una persona asegurada (a saber una persona que ha pagado las contribuciones prescritas a la seguridad social) o por el fallecimiento de una esposa, viuda, marido, viudo o hijo de una persona asegurada.
Artículo 10
195.Se señalan a la atención del Comité dos leyes recientes aprobadas en 1998 que se refieren a los derechos protegidos por el artículo 10 del Pacto. La primera es la Ordenanza sobre violencia doméstica y procesos matrimoniales de 1998 que asigna a los tribunales jurisdicción para dictar una orden excluyendo a una parte en un matrimonio del hogar matrimonial si así lo exige la seguridad de la otra parte o de un hijo que vive con la otra parte. El segundo es la Ordenanza sobre mantenimiento (Enmienda) de 1998 que permite a una parte en un matrimonio presentar una denuncia ante el Tribunal de Primera Instancia pidiendo una orden que proteja a ésta o al hijo del matrimonio de la violencia o la amenaza de violencia de la otra parte en un matrimonio o pidiendo una orden que impida a la otra parte entrar en el hogar conyugal. Esta ordenanza también impone al hombre la obligación de pagar una pensión alimenticia razonable a la mujer con la que ha cohabitado si existe también algún deber relativo a los hijos habidos de esta relación.
Artículo 11
196.En el último censo de 1991 el 61,7% de los gibraltareños vivían en viviendas propiedad del Estado, el 23,1% en viviendas privadas de alquiler y el 15,2% en viviendas ocupadas por sus propietarios. Esto corresponde a 4.694 viviendas propiedad del Estado, 1.758 viviendas alquiladas de propiedad privada y 1.152 viviendas ocupadas por sus propietarios. Al 31 de diciembre de 1997 ‑no se dispone de cifras para años anteriores‑ había 544 personas en la lista de espera para viviendas del Estado y 689 personas utilizaban el Programa de subvención de alquileres del Estado.
Artículo 12
197.El siguiente cuadro ofrece las últimas cifras disponibles sobre esperanza de vida de la población de Gibraltar (al 31 de diciembre de 1997).
|
Edad |
Esperanza de vida (hombres) |
Esperanza de vida (mujeres) |
|
0 |
73,4 |
80,4 |
|
1 |
72,8 |
79,9 |
|
5 |
68,8 |
75,9 |
|
10 |
63,8 |
70,9 |
|
15 |
58,9 |
65,9 |
|
25 |
49,0 |
56,0 |
|
35 |
39,3 |
46,3 |
|
45 |
30,0 |
36,6 |
|
55 |
21,1 |
27,2 |
|
65 |
13,4 |
18,4 |
|
75 |
8,0 |
12,4 |
Artículo 13
198.El sistema educativo de Gibraltar reproduce ahora en gran medida el sistema del Reino Unido (incluido el programa escolar nacional) aunque hay algunos aspectos especiales de este sistema, como las tareas de evaluación estándar y la gestión local de las escuelas, que no se han adoptado.
199.Como ya se ha informado la enseñanza primaria es gratuita y obligatoria entre los 4 y los 11 años de edad cumplidos, según sea la edad del niño al principiar el año escolar. Las escuelas primarias se ocupan de los niños de edades de 4 y 7 años y las escuelas medias de los niños de 8 a 11 años. En el sector primario hay actualmente 11 escuelas del Estado, una escuela privada y la Escuela de servicios (Reino Unido).
200.También, como ya se ha informado anteriormente, la educación secundaria es gratuita y obligatoria entre los 12 y los 15 años de edad cumplidos. En la actualidad el Departamento de educación y capacitación tiene dos escuelas secundarias, una para niños y otra para niñas, y hay dos escuelas secundarias privadas. En los dos primeros cursos, ambas escuelas secundarias imparten un programa de estudios amplio y obligatorio que comprende inglés, matemáticas, francés, español, historia, geografía, ciencias, artes, música, educación religiosa, economía doméstica y tecnología de diseño artesanal. En los cursos tercero y cuarto los alumnos optan por cuatro o cinco asignaturas que se estudian más a fondo a los efectos de los exámenes públicos. Además, todos los alumnos estudian unas asignaturas clave obligatorias que son el inglés, el español, las matemáticas, la educación religiosa y la educación física. Se permite a los niños dejar la escuela cuando han cumplido los 15 años y han alcanzado su tercer curso de educación secundaria. Todos los niños que permanecen hasta el cuarto año de educación secundaria sufren exámenes públicos. En el momento actual un 75% del grupo de edad pertinente ‑en septiembre de 1997 la cifra era de 381 estudiantes‑ deciden seguir el sexto curso de las dos escuelas secundarias del Estado. La mayoría de estos alumnos lo hacen a fin de seguir sus estudios académicos, y algunos únicamente para ampliar sus estudios cuando han cumplido 16 y 17 años.
201.El Colegio de educación complementaria de Gibraltar sigue impartiendo educación gratuita como una alternativa a las escuelas secundarias oficiales. Los cursos que se imparten son principalmente profesionales aunque también hay español de nivel A. Los estudiantes siguen cursos para tener la calificación profesional nacional en tres esferas principales. tecnología de la información, estudios comerciales y construcción de edificios. Al 30 de septiembre de 1997 había 226 estudiantes de jornada completa en el colegio y 23 profesores de jornda completa. El colegio tiene también un gran número de estudiantes y profesores de media jornada.
202.Aproximadamente el 80% de los estudiantes que siguen cursos académicos en el sexto curso de las escuelas secundarias y el 20% de los estudiantes en el Colegio de educación complementaria de Gibraltar pasan de este nivel a una institución de enseñanza superior para seguir sus estudios. Puesto que Gibraltar no dispone de estas instituciones se presta asistencia a los estudiantes para que sigan sus estudios en el Reino Unido. A este fin el Gobierno de Gibraltar tiene un programa de becas que satisface todas las necesidades financieras de los estudiantes premiados. Más de 140 estudiantes de Gibraltar inician cada año sus estudios en universidades o centros de educación superior del Reino Unido y el número de estudiantes en el Reino Unido que en un momento dado están estudiando con los auspicios del Gobierno de Gibraltar es generalmente de más de 600. El costo anual de este programa es actualmente de 2 millones de libras. (Al 30 de septiembre de 1997, última fecha para la cual se dispone de cifras exactas, había 628 estudiantes en esta situación y los costos anuales eran de 1.971.500 libras.)
203.Se ha incluido como apéndice al presente anexo un documento publicado por el Gobierno de Gibraltar en marzo de 1998 que ofrece más información y más pormenorizada sobre la situación de la enseñanza en Gibraltar en el año anterior, incluidas estadísticas sobre escuelas y profesores y gastos en enseñanza.
Apéndice
SITUACIÓN DE LA ENSEÑANZA EN GIBRALTAR EN 1997
Política
La política práctica del Departamento de educación se basa en cuatro principios esenciales:
a)La calidad de la oportunidad para todos y la enseñanza de todos los niños de conformidad con sus capacidades, aptitudes y necesidades;
b)El fomento del concepto de comunidad y la necesidad de comprender a otras personas y a otras naciones del mundo;
c)El apoyo a los requisitos de la comunidad procurando conseguir que los hombres y las mujeres estén bien educados y bien capacitados,
d)El mantenimiento, ampliación y mejoramiento de los niveles actuales de educación.
Legislación
La ley que rige actualmente la enseñanza fue aprobada el 26 de abril de 1974. Esta ley prevé un Consejo de Educación del que forman parte representantes de la enseñanza y de las distintas confesiones religiosas.
Finanzas
Los gastos en educación a finales de marzo de 1997 fueron de 11 millones de libras (el 20% en total).
Edificios escolares
Finalizó en 1997 un programa de mejoramientos importantes en las escuelas del Estado con un costo de 496.500 libras. Dos escuelas cambiaron de localización y se renovaron los edificios.
Curso escolar
El curso escolar va del 1º de septiembre al 31 de agosto. Durante las tres últimas semanas del trimestre de verano y las dos primeras semanas del trimestre de otoño no hay clases por las tardes pero en las escuelas medias y secundarias se amplían las de la mañana. Los alumnos deben haber asistido a un mínimo de 189 días por curso académico. Los profesores asisten 194 días. Cinco días se destinan a la capacitación en el servicio.
Población escolar
El 31 de diciembre de 1997 cursaban estudios en escuelas del Estado 4.688 alumnos. La enseñanza es obligatoria y gratuita para todos los niños que tienen derecho a ella entre las edades de 5 y 15 años, si bien los niños pueden entrar en la escuela a los 4 años cumplidos de edad.
Los alumnos pueden seguir en la escuela después de cumplir los 15 años si se determina que pueden beneficiarse de una enseñanza adicional.
Enseñanza preescolar
Se ha instalado una tercera guardería del Estado en una de las escuelas primarias. El Departamento de educación ha sido siempre el encargado de inscribir todas las guarderías privadas, de las cuales hay actualmente 20 en Gibraltar.
Escuelas primarias
Hay 11 escuelas primarias del Estado, una escuela privada y una escuela de servicios. A fines de 1997 había 2.863 alumnos matriculados en escuelas del Estado, 194 en escuelas privadas y 330 en escuelas de servicios, lo que da un total de 3.355 alumnos. El número de alumnos locales que pagan los estudios y asisten a la escuela de servicios incluidos en el total citado durante 1996 fue de ocho.
Escuelas secundarias
Dos escuelas secundarias, una de niños y otra de niñas están bajo el control del Departamento de educación. El 31 de diciembre de 1997 había 923 alumnos en la escuela de Bayside (general) para niños y 902 alumnos en la escuela de Westside (general) para niñas, lo que da un total de 1.825 alumnos. Había 180 niños y 201 niñas en el sexto curso.
Medio de instrucción
El medio de la instrucción en las escuelas es el inglés. Gibraltar es una comunidad bilingüe y si bien esto ofrece ventajas evidentes se precisa aplicar técnicas especiales en las escuelas primaria y media para conseguir que los alumnos alcancen un gran nivel de conocimiento del idioma primario que les permita aprobar los exámenes en Gran Bretaña. Al mismo tiempo se procura cultivar el segundo idioma especialmente en las escuelas superiores cuando el idioma primario se ha convertido en un medio de expresión y comunicación técnicamente eficaz.
Exámenes escolares
Las escuelas presentan a los alumnos para los exámenes del certificado general de enseñanza secundaria a cargo de los grupos de examen del Sur y de Midland y a cargo de la Junta asociada de exámenes y del Sindicato de exámenes locales de la universidad de Cambridge en el nivel A. Los alumnos del Colegio de educación complementaria de Gibraltar son examinados por la Real Sociedad de Artes, el Instituto de la Ciudad y los Gremios de Londres, el Consejo de Educación Comercial y Técnica y la Junta asociada de exámenes.
El Departamento actúa también como secretaría local para los exámenes de un gran número de instituciones profesionales y otros órganos.
Salud escolar
Los Servicios de salud escolar actúan todo el año bajo la dirección del Oficial médico principal de las escuelas asistido por su personal. Todos los niños pasan por un examen en las edades de 5 y 12 años y son examinados de nuevo a los 15 años antes de dejar la escuela y tomar un empleo. Se utilizan cuatro salas de inspección médica. Los casos especiales se remiten para su tratamiento.
Leche escolar
Se suministra leche gratuitamente a todos los alumnos de las escuelas primarias.
Necesidades especiales
Hay una escuela especial que se ocupa de 20 niños con distintas discapacidades. Hay además una unidad especial para escuelas primarias, una para escuelas medias y otra para cada una de las escuelas secundarias. Un profesor de necesidades especiales ambulante está integrado en la vida de todas las escuelas y un psicólogo educativo de dedicación completa, junto con un funcionario de bienestar educativo, prestan servicio de orientación a los niños y servicio de base escolar. Uno de los nuevos consejeros nombrados tiene como parte de su misión ocuparse de las necesidades especiales.
Actividades escolares
En la mayoría de las escuelas se organizan clubes y sociedades escolares de muchos tipos. Hay un movimiento activo de muchachas guías y muchachos exploradores. Tienen una vida floreciente el St. John's Ambulance and Duke of Edinburgh's Award Scheme. Un rasgo especial de las actividades juveniles de Gibraltar es el teatro.
Los deportes son muy populares con todos los alumnos pero habida cuenta de las pequeñas dimensiones de Gibraltar el número de deportes practicados sobre el terreno es limitado. Sin embargo, aunque no haya terrenos de deporte escolar en sentido estricto se utilizan a fondo las instalaciones disponibles y en terrenos civiles y de los servicios. Las escuelas y la comunidad utilizan también constantemente gimnasios bien equipados de la sala John Mackintosh, la escuela de Bayside y la escuela de Westside.
Anexo F
MONTSERRAT
I. Información general
204.Al examinar todos los aspectos del cumplimiento del Pacto en lo que atañe a Monserrat debe tenerse en cuenta la persistente repercusión en la isla de las erupciones sucesivas y devastadoras del volcán Soufriere, primero en 1995, después en 1996 y otra vez en 1997. Uno de los resultados de este desastre ha sido la reducción de la superficie habitable de la isla de 103 km2 a apenas unos 40 km2. Otro ha sido la reducción de su población en casi dos terceras partes, es decir, de 10.402 personas inmediatamente antes de las erupciones a unas 4.000 personas, según estimaciones actuales: los demás antiguos habitantes se han visto obligados a emigrar a islas vecinas del Caribe o al Reino Unido, los Estados Unidos o el Canadá. La sede del Gobierno, anteriormente en Plymouth (la capital), ha tenido que trasladarse al norte de la isla. Como consecuencia de la evacuación final de Plymouth en abril de 1996, todas las oficinas públicas han sido reubicadas en los locales disponibles, principalmente en residencias privadas. Incluso hubo que requisar una residencia privada para que sirviera de prisión de la isla. Sin embargo, en cuanto se pudo se inició la construcción de una sede provisional de la Administración en un solar abierto en Brades, en el norte de la isla, donde ya se han instalado todos sus departamentos y ya pueden desempeñar su labor a una distancia razonablemente próxima. Aparte de estos evidentes e importantes trastornos de la vida pública y privada, los daños generalizados causados por las erupciones han tenido, desde luego, varias otras consecuencias que han entorpecido de diversas maneras el cumplimiento de las disposiciones del Pacto en Montserrat y que, según proceda, se señalarán a la atención del Comité en los párrafos del informe que figuran más adelante. No obstante, el Gobierno del Reino Unido y el Gobierno de Montserrat han tenido y siguen teniendo el firme propósito de velar por que incluso en las presentes circunstancias excepcionales, continúen ejerciéndose lo más plenamente posible, los derechos consagrados en el Pacto y en otros instrumentos de derechos humanos vigentes. También tienen como propósito propio, que comparte y trata de alcanzar activamente la población que aún permanece en el territorio, volver a desarrollar la parte habitable de la isla de manera que pueda disfrutar de nuevo de una economía viable y floreciente y de su vida social y cultural.
205.Con las salvedades anteriores y las que se indiquen expresamente en los párrafos siguientes del informe, la situación, por lo que se refiere a las cuestiones abordadas en el documento básico ("descripción del país") sobre Montserrat, que figuran en el anexo VIII al documento HRI/CORE/1/Add.62 siguen respondiendo en lo fundamental a lo que consta en él.
II. Información relativa a al dos artículos sustantivos del Pacto
206.En los párrafos siguientes del presente anexo se da cuenta de las novedades que se han producido (incluso de los problemas con que se ha tropezado) en relación con cada uno de los artículos del Pacto que se mencionan desde que el Reino Unido presentó los segundos informes periódicos sobre Montserrat en relación con los artículos 6 a 9, 10 a 12 y 13 a 15 del Pacto o, si presentó información más actualizada cuando el Comité examino estos informes, desde que se facilitó esa información. Respecto de los artículos del Pacto que no se mencionan concretamente, se entiende que no hay novedades de que informar.
Artículo 1
207.En la actualidad el estado de opinión en Monserrat no es apreciablemente favorable a modificar el estatuto del territorio o su relación con el Reino Unido, cosa que, de todas formas, tampoco sería posible en la práctica dadas las circunstancias. Caso de cambiar éstas y de que se generalizara el deseo de que Montserrat accediera la independencia plena, el Gobierno del Reino Unido, como no ha dejado de manifestar con claridad en el caso de Montserrat y en el de otros territorios de ultramar, no obstaculizaría esa opción.
208.Cabe añadir que Montserrat es miembro de pleno derecho del CARICOM (Comunidad del Caribe, creada por el tratado de Chaguaramas) y de la OECO (Organización de los Estados del Caribe Oriental). Estas dos organizaciones sirven como medio de cooperación económica, social y cultural, y ambas han proporcionado gran apoyo a Montserrat desde el comienzo de las erupciones volcánicas.
Artículo 2
209.Con referencia específica a la discriminación por motivos de raza, etc., se remite al Comité al 14 º informe periódico del Reino Unido sobre Montserrat, presentado con respecto a la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (párrafos 275 a 299 de CERD/275/275-299/Add.9) y también el 15 º informe periódico presentado recientemente, pero no publicado aún como documento CERD. Se ha avanzado en la redacción de la ley a la que se alude en el párrafo 287 del 14 º informe (para la que se toma como modelo la Ley de relaciones raciales del Reino Unido de 1976) que tiene ante sí el Consejo legislativo y es de esperar que se promulgue en un futuro próximo. La sociedad de Monserrat sigue caracterizándose por la plena integración y la armonía racial.
Artículo 3
210.Tanto de jure como de facto en Montserrat sigue sin hacerse distinción alguna entre hombres y mujeres en lo que respecta al goce de los derechos establecidos en el Pacto. Desde hace ya muchos años las mujeres vienen desplegando en todas las ocupaciones y empresas, sin excluir la administración pública, los negocios y el comercio tanta actividad como los hombres y con el mismo éxito. En la función pública las mujeres ocupan tantos cargos superiores como los hombres. Concretamente es una mujer la titular del Ministerio de Educación, Salud y Servicios Comunitarios; hay tres secretarias permanentes (el más alto cargo funcionarial de los ministerios) y seis mujeres jefes de departamento (las directoras generales de educación, desarrollo, correos, turismo y radiodifusión local y la Secretaría del Consejo). También en el sector mercantil hay muchas mujeres directores de empresa o que ocupan cargos directivos.
Artículo 6
211.En la Constitución de Montserrat se prohíbe expresamente todo tipo de trabajo forzado y todos los habitantes, sin distinción ni discriminación de ningún tipo siguen teniendo derecho a buscar y conseguir empleo. No obstante, los destrozos causados por las erupciones volcánicas han mermado gravemente la actividad comercial, ya que los lugares más dañados son precisamente aquellos en los que se desarrollaba la mayor parte de la actividad comercial, con el consiguiente descalabro de las oportunidades de empleo. El desempleo es especialmente elevado entre la mano de obra del sector privado y entre los trabajadores a destajo. Por otra parte, al reducirse a un tercio el número de habitantes de la isla, también se ha reducido el de los solicitantes de empleo. No obstante, la reconstrucción ya se ha iniciado con la consiguiente creación de nuevas oportunidades de empleo. Por la Ley de incentivos al desarrollo de 1998, promulgada en noviembre de ese año, se prevé la concesión de exenciones y la exoneración del impuesto sobre los bienes muebles, a fin de estimular la construcción de edificios comerciales, algo que se ve como medio de reactivar la economía y de crear al mismo tiempo nuevos puestos de trabajo. Cuenta Montserrat con una Oficina de empleo que tiene por misión servir de enlace entre los empleadores con puestos vacantes y los desempleados y otros trabajadores en busca de empleo.
Artículo 7
212.Incluso en las actuales circunstancias sigue siendo incumbencia del Departamento de trabajo y servicios comunitarios de Montserrat ‑sin dejar por supuesto de tener en cuenta los condicionamientos reales que imponen las erupciones volcánicas‑ velar por que todos los trabajadores disfruten de condiciones de trabajo salubres y del descanso y horas de ocio adecuados. Ese mismo Departamento sigue encargado de supervisar el cumplimiento de las leyes laborales de Montserrat en las que, lo mismo que antes, se prevé, entre otras cosas, que a los trabajadores se les proporcionará un ambiente de trabajo adecuado y se regulan las horas de trabajo. Como ya se ha indicado, en la práctica no hay diferencia entre el sueldo que cobran hombres y mujeres por el mismo trabajo o por un trabajo de igual valor.
Artículo 8
213.Sigue protegiéndose en las leyes de Montserrat el derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección. Conforme a la ya antigua Ley de sindicatos, cualquier grupo de personas podrá formar un sindicato, aunque deberá registrarlo en el plazo de 30 días ante el Secretario del Tribunal Supremo. Los sindicatos registrados, lo mismo que sus cargos y afiliados, gozan de protección jurídica en sus actividades pacíficas para alcanzar fines sindicales legítimos. Los sindicatos actualmente registrados son el sindicato de trabajadores unidos de Montserrat, el Sindicato de Marinos y Trabajadores Portuarios, el Sindicato de Maestros de Montserrat y la Asociación de funcionarios.
Artículo 9
214.En Montserrat ha funcionado durante muchos años un fondo de seguridad social creado por la Ordenanza de seguridad social de 1985, al que contribuyen patronos y empleados y que sigue dando prestaciones de duración limitada, como las de enfermedad y maternidad, y de duración indefinida, como las de vejez, invalidez y viudedad y la prestación por hijos.
Artículo 10
215.A pesar de las dificultades creadas por las erupciones volcánicas, de que ya se ha hablado, siguen vigentes las medidas de protección y asistencia a las familias, a las madres y a los niños y jóvenes. Las mujeres embarazadas siguen recibiendo cuidados prenatales gratuitos y las madres trabajadoras siguen teniendo derecho a 28 días de licencia por maternidad. Se siguen aplicando rigurosamente las ya antiguas leyes de prevención de la explotación económica o de otra índole de los menores (sobre todo la Ley de prohibición del empleo de los niños, la Ley sobre empleo de mujeres, adolescentes y niños y la Ley sobre educación). Tal y como se expone más adelante, el Gobierno de Montserrat también ha adoptado medidas especiales consistentes en la provisión de alimentos, ropa, alojamiento y asistencia económica para ayudar a las familias desplazadas por las erupciones volcánicas, especialmente necesitadas.
216.Para contribuir a solventar el problema de la violencia doméstica se promulgó en 1998 la Ley de la familia (protección contra la violencia doméstica), por la que se posibilita que, a instancias de la persona amenazada por el cónyuge violento se dicte "orden de protección" por la que se impida a éste acercarse o acosar al solicitante mientras que mediante la "orden de ocupación" se le permite al solicitante ocupar un local total o parcialmente, y por la "orden de arrendamiento", se le otorga el arrendamiento en exclusiva de los locales, es decir, con exclusión del cónyuge violento
Artículo 11
217.Es evidente que los estragos del volcán han tenido una repercusión inmediata, tanto por los destrozos materiales como por el trastorno del discurrir cotidiano, en el disfrute de los derechos consagrados específicamente en este artículo. En consecuencia, el Gobierno de Montserrat ha adoptado y sigue adoptando medidas especiales para velar, en la medida de lo factible, por que quienes se hayan visto directa o indirectamente afectados no queden desprovistos de alimentos, ropa y alojamiento adecuados. Se ha facilitado alimentos y ropa a los desplazados, cuando ha habido necesidad, y en algunos casos también ayuda financiera. La agricultura de Montserrat sufrió mucho con las erupciones que acabaron con buena parte de la tierra cultivable de la isla, y en la actualidad es preciso importar casi toda la comida, por más que el Gobierno patrocina un programa de recuperación de la agricultura insular. Las erupciones también destruyeron una buena parte de las viviendas y ha sido preciso alojar a los numerosos desplazados en locales provisionales nada satisfactorios. En la actualidad son unas 300 las personas alojadas provisionalmente, pero la política del Gobierno consiste en conseguirles viviendas permanentes lo antes posible, y se está atacando el problema con energía. La propia Administración ha construido ya algunas para los desplazados, y se están construyendo más con toda rapidez. Hasta la fecha se han terminado 105 nuevos hogares y hay otras 150 en construcción. Además de eso, otras 182 viviendas se han construido ya y otras 120 están en construcción en el marco del programa del Gobierno de concesión de ayuda material. También se alienta la construcción privada (tanto de nuevos hogares como de locales comerciales) con exenciones o con reducciones importantes de derechos de importación de material de construcción. En cuanto a la electricidad y el abastecimiento de agua, ambos siguen al alcance de todo el mundo.
Artículo 12
218.A pesar de los estragos y trastornos ocasionados por las erupciones, ha quedado disipada toda posible amenaza sanitaria a la población de Montserrat y, en general, puede decirse que las medidas y disposiciones anteriores para promover y proteger la salud física y mental, según se describen en informes precedentes, siguen en vigor y aplicándose. Los cuidados hospitalarios siguen siendo gratuitos para todos los pacientes ingresados, lo mismo que los servicios médicos a niños y ancianos, y también a enfermos crónicos, como asmáticos, diabéticos, hipertensos y enfermos mentales. Siguen abiertas las consultas pediátricas de asistencia social y se mantienen también el suministro de leche en polvo a los hijos de familias necesitadas y los programas de alimentación escolar financiados por el Estado. Igualmente sigue cumpliéndose en la práctica el completo programa tradicional de inmunización infantil contra la tuberculosis, la tos ferina, la viruela, el tétanos, la poliomielitis, el sarampión, las paperas y la rubeola. Como ya queda dicho, las mujeres embarazadas reciben asistencia prenatal gratuita. Aunque las erupciones volcánicas destruyeron un hospital moderno recientemente levantado por la Administración de Montserrat, ya se ha construido y dotado de personal a uno nuevo con capacidad para atender a las necesidades actuales de la comunidad.
Artículo 13
219.Como ya se informó con anterioridad, el completo sistema de enseñanza que había en Montserrat antes de los estragos del volcán, , ha quedado indemne en lo fundamental y está nuevamente en funcionamiento, a pesar de los daños y trastornos materiales y del desplazamiento masivo de personas. Se adoptaron todas las medidas prácticas para que estas penalidades resultaran en el menor trastorno o entorpecimiento posible en la enseñanza dispensada a la infancia de la isla y en su pleno desarrollo. Aunque es inevitable que haya restricciones en el alojamiento, por lo menos todos los niños asisten a la escuela y a todos se les imparte una enseñanza completa. La escuela primaria y secundaria siguen siendo gratuitas, lo mismo que los libros de texto y material escolar y se mantienen los programas de comidas subvencionadas. En el primer ciclo de secundaria sigue prestándose ayuda económica a los alumnos necesitados y, pensando un poco más a largo plazo, el Gobierno de Montserrat ha redactado una ley de enseñanza que una vez promulgada y en vigor permitirá coordinar el sistema educativo de Montserrat con los de otros países de la OECO.
220.El Gobierno de Montserrat sigue contribuyendo al mantenimiento de la Universidad de las Indias Occidentales, asegurándose así una salida para los jóvenes de la isla que quieren seguir estudios superiores, y continúa prestando asistencia económica a los alumnos deseosos de proseguir sus estudios para adquirir los conocimiento que la comunidad necesita.
Artículo 15
221.A pesar del apremio y las exigencias de la situación ocasionada por las erupciones volcánicas el Gobierno de Montserrat pierde de vista la importancia de promover la vida cultural de la isla que desde hace algún tiempo contaba con un servicio cultural creado para fomentar la presencia y el desarrollo de todas las modalidades artísticas. En tiempos dependía del Ministerio de Educación, y ahora ha pasado a la cartera del Primer Ministro. Están muy adelantados los planes para construir un centro cultural. Conforme a un proyecto de ley ya redactado, se preverá la creación de un consejo de las artes que, además recibir una subvención del Gobierno de Montserrat, estará habilitado para recaudar fondos de fuentes privadas. La política del Gobierno, a pesar de las circunstancias actuales, mantiene la política de alentar a todos a participar activamente en el desarrollo y preservación de la cultura. A este respecto, y en particular en el terreno científico, el acceso a Internet y la supresión de los aranceles a la importación de computadoras personales y accesorios son algunas de las medidas con las que se ayuda a que los habitantes de Montserrat puedan seguir la evolución en este sector.
Anexo G
PITCAIRN
I. Información general
222.Se remite al Comité al documento básico (" descripción del país") sobre Pitcairn
que figura en el anexo IX del documento HRI/CORE/1/Add.62. Con excepción de lo indicado en los siguientes párrafos del presente anexo, la situación en lo que respecta a las cuestiones abordadas en el documento básico sigue correspondiendo en lo esencial a lo descrito en dicho documento. En diciembre de 1998 la población de Pitcairn era de 66 habitantes, 31 hombres y 35 mujeres y los ingresos de su Administración en el año finalizado el 31 de marzo de 1998 ascendieron a 491.838 dólares neozelandeses mientras que los gastos fueron de 666.799, lo que arroja un déficit de 174.961.
II. Información relativa a los artículos sustantivos del Pacto
223.En los párrafos siguientes del presente anexo se da cuenta de las novedades que se han producido (incluso de los problemas con que se ha tropezado) en relación con cada uno de los artículos del Pacto que se mencionan desde que el Reino Unido presentó los segundos informes periódicos sobre las Pitcairn en relación con los artículos 6 a 9, 10 a 12 y 13 a 15 del Pacto o, si presentó información más actualizada cuando el Comité examino estos informes, desde que se facilitó esa información. En este informe se incluye también la información, según proceda, sobre los artículos 1 a 5. Respecto de los artículos del Pacto que no se mencionan concretamente, se entiende que no hay novedades de que informar.
Artículo 2
224. Con referencia al párrafo 2 del artículo 2 del Pacto, Pitcairn se incluye naturalmente entre los territorios dependientes sobre los que el Reino Unido presenta informes periódicos de conformidad con la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. El último de esos informes sobre Pitcairn se distribuyó como anexo I al 14 º informe periódico del Reino Unido a tenor de la Convención (CERD/C/299/Add.9) y como anexo H al 15 º informe periódico (presentado recientemente, pero no publicado aún como documento CERD). De ambos informes se desprende que nada ha ocurrido de particular en relación con la Convención en el período a que se refieren y que no ha habido tampoco ninguna novedad con respecto al párrafo 2 del artículo 2 del Pacto en el período que abarca el presente informe.
Artículo 3
225.Tanto de jure como de facto, puede decirse que la mayoría de los hombres y mujeres gozan de los mismos derechos y que reciben igual trato no sólo en cuanto al disfrute de los de carácter económico, social y cultural que se consagran en el Pacto, sino en general. Conforme al artículo 14 de la Ordenanza sobre el poder judicial de Pitcairn Los "estatutos de aplicación general" vigentes en Inglaterra el 1º de enero de 1983 tienen fuerza de ley en este territorio en la medida en que lo permitan las circunstancias del lugar y a menos que se deroguen o que se sustituyan por leyes que se promulguen en la isla. Se consideran como tales "estatutos de aplicación general" los pertinentes del Reino Unido por los que se garantiza igual trato a hombres y mujeres en lo que atañe, por ejemplo, al empleo. Tienen, pues, fuerza de ley en Pitcairn y los tribunales pueden aplicarlos en caso necesario. El cargo de Secretario de la isla, el tercero más importante del territorio lo viene desempeñando ya desde hace años una mujer, y el de tesorero, de reciente creación, ya que esas funciones las desempeñaba anteriormente el Secretario de la Isla, también lo ocupa una mujer. Ya hace muchos años que las mujeres forman parte del Consejo de la Isla y actualmente una es agente de la policía insular. Desde 1994 se aplica por igual a las mujeres la imposición de trabajar en las obras públicas entre los 15 y 65 años de edad, disposición que antes sólo rezaba para los hombres. En general, las mujeres participan en pie de igualdad con los hombres en las actividades económicas, sociales y culturales, aunque cabe señalar que hasta ahora ninguna mujer ha sido nombrada magistrada y que en la práctica no ejercen de ingenieras o de tripulantes de lancha, como también parece ser que sólo a los hombres se los designa como dirigentes religiosos.
Artículo 6
226.En el derecho de Pitcairn ni se impone ni se reconoce restricción alguna al derecho a trabajar. No obstante, debido a su situación remota y exiguo tamaño, tal y como se explica en el documento básico (véase el párrafo 222 supra), los únicos empleos remunerados (por los que se abonan sueldo y subsidios) que existen de hecho son los de la administración local o servicios comunales, es decir, lo que requiere la gestión cotidiana de la isla. Fuera de eso, la población trabaja por cuenta propia en la agricultura y la pesca de subsistencia y en la fabricación y venta de objetos artesanales, que se venden sobre todo a los buques que hacen escala.
Artículo 7
227.Dadas las circunstancias que se describen en el párrafo 226 anterior, las disposiciones del presente artículo son de escasa aplicación en Pitcairn, aunque en la medida en realmente se aplican, se observan, y en particular en lo que atañe al empleo remunerado, las mujeres trabajan en las mismas condiciones que los hombres.
Artículo 8
228.Por lo Ordenanza de sindicatos y litigios mercantiles de Pitcairn se garantiza fundamentalmente el derecho de cada persona sin restricción ninguna a fundar sindicatos o a afiliarse a ellos y el derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos en el cumplimiento de sus fines. Tal y como se precisa en la ordenanza, esos fines pueden ser la reglamentación de las relaciones entre patronos y empleados o entre distintos grupos de trabajadores. Para que puedan ejercer como tales, los sindicatos deben inscribirse en el registro correspondiente, para lo que han de reunir ciertos requisitos de índole puramente de procedimiento. Una vez registrados no existe ninguna restricción al derecho a realizar sus actividades según se declaren en su propia constitución. Más específicamente, no hay restricciones al derecho de los sindicatos a afiliarse a organizaciones sindicales internacionales. Por añadidura, en la ordenanza se confiere de manera expresa la inmunidad jurídica a todos los sindicatos y a sus afiliados, caso de ser demandados en calidad de tales, en los pleitos promovidos por cualquier hecho ilícito cuya comisión se impute al sindicato o que ha sido ejecutado en su nombre.
229.No obstante y aun cuando las leyes de Pitcairn protegen los derechos de que se trata, no hay de hecho ningún sindicato registrado según se dispone en la ordenanza.
Artículo 9
230.Las disposiciones de este artículo en la medida en que son de aplicación a las circunstancias de Pitcairn se hacen efectivas a mediante la Ordenanza de prestaciones sociales, en la que, en el ejercicio de la potestad del consejo de la isla y con cargo al erario público se prevé el pago de las pensiones, prestaciones de viudedad y prestaciones por hijos, cuya cuantía se fijará conforme a los baremos que fije el Gobernador cada cierto tiempo. Las pensiones podrán concederse a los residentes permanentes que lleven residiendo en la isla cierto período ininterrumpido antes de la concesión de la prestación y que hayan alcanzado la edad de 65 años, aunque podrá eximirse de este requisito en caso de invalidez física o mental. Se podrán conceder prestaciones de viudedad a las residentes permanentes viudas de habitantes de la isla que sean mayores de 40 años o que tengan hijos a cargo viviendo con ellas. Para tener derecho, la viuda ha de haber residido también sin interrupción en la isla por lo menos los tres años inmediatamente precedentes al fallecimiento del marido. Las prestaciones por hijos se concederán a los padres o tutores de los menores de 15 años que vivan con ellos y residan habitualmente en Pitcairn. También los padres o tutores de menores de entre 15 y 18 años de edad que cursen estudios de jornada completa en la Escuela insular de Pitcairn podrán tener derecho a esas prestaciones. No hay ningún grupo que quede excluido del disfrute de estas prestaciones o que pueda percibirlas en menor medida que la mayoría de la población.
Artículo 10
231.Por lo que se refiere a las medidas de protección y asistencia a niños y adolescentes fijadas en este artículo, cabe informar de que la Convención sobre los Derechos del Niño se hizo extensiva a Pitcairn el 7 de septiembre de 1994 y que el informe inicial del Reino Unido sobre la aplicación de dicha Convención se presentó al Comité de los Derechos del Niño en marzo de 1999.
Artículo 12
232.Salvo dos excepciones, la información relativa a este artículo facilitada en el segundo informe periódico del Reino Unido sobre Pitcairn a tenor del pacto (párrafo 385 de E/1986/4/Add.27) sigue reflejando las circunstancias actuales de Pitcairn. La primera es que, aunque sigue siendo cierto que las prestaciones médicas y dentales en toda la isla son gratuitas, ahora se carga una cantidad por las recetas. La segunda que en 1996 se inauguró un nuevo centro sanitario costeado por el Gobierno del Reino Unido.
Anexo H
SANTA ELENA
I. Información general
233.Se remite al Comité a la "descripción del país", que figura en el anexo X, relativo a Santa Elena, del documento básico HRI/CORE/1/Add.62. Salvo como se indica en los párrafos siguientes del presente anexo, la situación en lo que se refiere a los asuntos tratados en el documento básico sigue siendo sustancialmente la misma, pero habría que sustituir los datos estadísticos que figuran en el párrafo 2 del documento básico por los que se indican a continuación.
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Producto interno bruto per cápita |
£2.356 (1994/95) (estimación) |
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Producto nacional bruto |
£10.526.000 (1994/95) (estimación) |
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Tasa de inflación |
2,0% (agosto de 1998) |
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Tasa de paro |
14,0% (septiembre de 1999) |
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Tasa de alfabetización |
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Hombres |
98% (censo de 1998) |
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Mujeres |
98% (censo de 1998) |
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Población |
4.913 habitantes (censo de 1998) |
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Esperanza de vida |
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Hombres |
70,6 años (promedio correspondiente a 1989-1998) |
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Mujeres |
78,0 años (promedio correspondiente a 1989-1998) |
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Tasa de mortalidad infantil |
19,2 por 1.000 nacimientos vivos (promedio móvil quinquenal, 1994-1998); datos insuficientes para calcular una tasa constante y fiable para cada sexo |
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Tasa de natalidad |
12,4 por millar de habitantes (promedio móvil quinquenal, 1994-1998) |
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Tasa de mortalidad (hombres) |
8,9 por millar de habitantes (promedio móvil quinquenal, 1994-1998) |
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Tasa de mortalidad (mujeres) |
8,0 por millar de habitantes (promedio móvil quinquenal, 1994-1998) |
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Porcentaje de residentes menores de 15 años de edad |
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Hombres |
23,1% (censo de 1998) |
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Mujeres |
19,6% (censo de 1998) |
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Porcentaje de residentes de más de 65 años de edad |
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Hombres |
8,7% (censo de 1998) |
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Mujeres |
14,0% (censo de 1998) |
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Porcentaje de residentes en zonas rurales o urbanas |
Población rural 60% (censo de 1998) |
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Población urbana (Jamestown y Half-Tree Hollow) 40% (censo de 1998) |
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Religiones |
Iglesia anglicana |
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Hombres |
82,4% |
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Mujeres |
81,9% |
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Testigos de Jehová |
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Hombres |
5,0% |
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Mujeres |
6,3% |
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Bautistas |
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Hombres |
2,5% |
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Mujeres |
2,1% |
II. Información relativa a los artículos sustantivos del Pacto
234.En los párrafos siguientes del presente anexo se da cuenta de las novedades que se han producido (incluso de los problemas con que se ha tropezado) en relación con cada uno de los artículos del Pacto que se mencionan desde que el Reino Unido presentó los segundos informes periódicos sobre Santa Elena en relación con los artículos 6 a 9, 10 a 12 y 13 a 15 del Pacto o, si presentó información más actualizada cuando el Comité examino estos informes, desde que se facilitó esa información. Respecto de los artículos del Pacto que no se mencionan concretamente, se entiende que no hay novedades de que informar.
Artículo 1
235.En Santa Elena ahora no hay ningún órgano de opinión importante que abogue por la independencia o por ningún cambio parecido en la condición del territorio, y evidentemente el muy reducido tamaño del territorio y de su población, así como su alejamiento geográfico, serían obstáculos importantes que impedirían ese cambio. No obstante, teniendo presente el derecho de libre determinación reconocido en el artículo 1 del Pacto, el Gobierno del Reino Unido está alerta a la necesidad de asegurar que las disposiciones constitucionales con respecto a Santa Elena sigan ajustándose a las necesidades y aspiraciones de su población. Teniendo presente esto, en septiembre de 1998 el Gobernador de Santa Elena creó una Comisión de Investigación (compuesta de un presidente, cuatro miembros y un secretario) para que examinara la cuestión de la inadecuación de la Constitución en vigor y propusiera las enmiendas u otras disposiciones que fueran convenientes. Después de celebrar consultas en toda la Isla, el 31 de marzo de 1999 la Comisión sometió al Gobernador su informe, que está examinando el Consejo Ejecutivo. Entretanto, el tema sigue siendo objeto de consultas entre miembros del Consejo legislativo y la población que representan.
236.También se puede comunicar que el Gobierno del Reino Unido recientemente ha dado inicio a un examen de la condición y las disposiciones administrativas de la Isla Ascensión (una de las que dependen de Santa Elena: véanse los párrafos 3 y 8 del documento básico mencionado en el párrafo 233 del presente documento) con vistas a fomentar los derechos democráticos y civiles de los habitantes. El examen todavía está en marcha.
Artículo 2
237.Con relación al párrafo 2 del artículo 2 del Pacto, específicamente a la discriminación por motivos de raza y demás razones, se señalan al Comité el 14º informe periódico del Reino Unido con relación a Santa Elena, en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial ( párrafos 301 a 303 del documento CERD/C/299/Add.9), y el 15º informe periódico que fue sometido recientemente pero aún no ha sido publicado como documento del Comité. Con relación a la legislación mencionada en el párrafo 303 del 14º informe (es decir, la legislación basada en la Ley de relaciones raciales del Reino Unido de 1976), el 15º informe muestra que el decreto pertinente para la Isla de Santa Elena (Decreto de relaciones raciales de 1997) fue dictado el 26 de marzo de 1997. Entró en vigor de inmediato y también se está cumpliendo en Ascensión. Como explican los informes, en Tristan da Cunha ya se había promulgado un decreto al respecto en 1996.
Artículo 3
238.En Santa Elena los hombres y las mujeres siguen gozando de completa igualdad en el disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales establecidos en el Pacto. En el sector público, las leyes que prescriben las aptitudes de los candidatos a cargos públicos y del electorado correspondiente no hacen distinciones entre hombres y mujeres. Las mujeres ocupan 2 de los 12 puestos electos en el Consejo legislativo. En octubre de 1998, había un total de 1.219 servidores públicos (sin contar los "trabajadores de la comunidad"; véase el párrafo 250 más adelante), 800 hombres y 419 mujeres. Con todo y que con respecto al sector privado no hay datos estadísticos seguros correspondientes, se puede afirmar que en este sector también hay mujeres y que trabajan en pie de igualdad con el hombre. En las dos zonas dependientes (Ascensión y Tristan da Cunha), la situación es fundamentalmente la misma. De los 11 departamentos gubernamentales en Tristan da Cunha, 4 están dirigidos por mujeres y 5 mujeres ocupan puestos de subjefe de departamento. Si bien es cierto que hasta ahora la legislación local no trata las cuestiones de igualdad de remuneración o trato en el empleo, la Ley de igualdad de remuneración de 1970 del Reino Unido se cumple en Santa Elena en virtud del Decreto de aplicación del derecho inglés de 1987. Se está examinando la posibilidad de promulgar leyes sobre la discriminación por motivos de sexo y ya se ha elaborado un proyecto de decreto sobre este tema.
Artículo 6
239.Como se indica en el párrafo anterior, no hay diferencias entre hombres y mujeres en Santa Elena por lo que respecta al empleo. Ahora bien, entre personas de Santa Elena y las que no lo son, la política del Gobierno consiste llenar las vacantes que haya con personas de Santa Elena siempre que sea posible y, de conformidad con esta política, un decreto reciente (el Decreto de control de la inmigración de 1998) prohíbe el empleo a personas que no sean "súbditos de Santa Elena" o cónyuges de éstos a menos que tengan un permiso de trabajo expedido en virtud del decreto. Con arreglo al nuevo decreto, personas que tengan los nexos prescritos con Santa Elena por nacimiento o ascendencia gozarán automáticamente de la condición de súbditos, que también podrá adquirir quien reúna las condiciones de la Junta de control de la inmigración (compuesta de siete personas de Santa Elena designadas por el Gobernador) de buena conducta y algunas otras establecidas por ley. La Junta de control de la inmigración expide los permisos de trabajo que antes expedía el Gobernador reunido en Consejo, siempre y cuando el solicitante tenga aptitudes particulares, habilidades o la experiencia necesaria para el puesto y ninguna persona de Santa Elena las tenga.
240.La tasa de paro ha oscilado en los últimos años y en marzo de 1999 había 380 parados inscritos (lo que incluía a trabajadores de la comunidad empleados por tres días: véase el párrafo 250 más adelante) (en comparación con 515 en 1996/97 y 229 en 1991/92). De ellos, el 37% tienen menos de 25 años de edad y hay dos veces más hombres que mujeres. El aumento del paro en los últimos años se debe en parte a un programa de reforma del sector público que disminuirá la dotación de personal: el número de empleados del Gobierno de Santa Elena ha decaído de 1.414 en 1993/94 a 1.342 en estos momentos. No obstante, paralelamente a esta reforma, el Gobierno de Santa Elena también ha comenzado a poner en ejecución una estrategia de apoyo del crecimiento del sector privado fomentando inversiones internas, la sustitución de importaciones y el desarrollo de una industria turística de alto valor para personas de escasos ingresos, todo lo cual está encaminado a crear empleos duraderos. Las medidas más inmediatas para que haya menos parados incluyen reclutar en las Fuerzas Armadas del Reino Unido, reestructurar el plan de tres días de trabajo comunal y aumentar las oportunidades de empleo fuera de Santa Elena ‑principalmente en el Reino Unido, por medio del plan de formación en el empleo que se introdujo el 1º de enero de 1995. En virtud de este plan, se expiden permisos a las personas de Santa Elena para que tomen cursos y hagan prácticas profesionales en el Reino Unido y así adquieran aptitudes profesionales. Además, el plan general de empleo introducido el 1º de enero de 1998 otorga 30 permisos anuales para que personas de Santa Elena trabajen en el Reino Unido.
241.Por las circunstancias especiales de la isla Ascensión, hay algunas restricciones particulares al ingreso a efectos de empleo. Un posible empleado deberá gozar de buena salud para realizar sus funciones y la edad mínima para el empleo es de 18 años (salvo en el caso de jóvenes que ya viven en Ascensión con sus padres). Como la vivienda familiar es escasa, algunos empleos sólo pueden conseguirlos personas solas. Además, como en Ascensión no hay servicios asistenciales, los empleados que no tengan un cónyuge o un compañero no podrán traer a sus hijos.
242.En 1995 se fundó un organismo de desarrollo de Santa Elena con la misión de contribuir a crear una comunidad empresarial autónoma. Dispensa asistencia financiera al sector privado en la forma de préstamos y donaciones, servicios financieros y formación comercial.
243.Santa Elena no tiene una política nacional de empleo de discapacitados, pero no hay indicios de discriminación en este aspecto.
244.El Departamento de personal del Gobierno está encargado de la gestión y dirección del Plan de formación de la juventud que ofrece formación profesional o vocacional a jóvenes de 15 a 18 años de edad en enfermería, carpintería, agricultura, policía, albañilería, mecánica, radiodifusión, trabajo de oficina, electrotecnia, sastrería y dibujo lineal. La mayor parte de la formación en virtud de este programa está a cargo de diversos departamentos gubernamentales, pero también del sector privado. Se está planeando establecer un consejo de formación, en que estarán representados tanto el Gobierno como el sector privado. Será un órgano de evaluación y vigilancia de un nuevo programa de formación profesional y vocacional que pondrá en ejecución el Departamento de educación del Gobierno de Santa Elena en asociación con el comercio y la industria, etc.
245.El Instituto Nacional de Bachillerato de Santa Elena (la Escuela Príncipe Andrew) tiene cursos de enseñanza superior para adultos en diversas materias como matemáticas, inglés, español, informática, ciencias y uso del teclado. Estos cursos, que se dan gratuitamente tres noches por semana, conducen a la obtención de certificados internacionales. También se dictan cursos técnicos de artesanía en madera y mecánica una vez por semana en la noche, por 35 peniques cada noche.
Artículo 7
246.Como se señaló en el párrafo 238 del presente documento, en Santa Elena no se hacen diferencias entre hombres y mujeres en los términos y condiciones de empleo.
247.La principal legislación sobre la salud, la seguridad y el bienestar de los obreros sigue siendo el Decreto de salud y seguridad de 1977 que, entre otras cosas, impone una gran variedad de deberes al empleador para asegurar, dentro de límites razonables, que todos sus empleados gozan de condiciones de trabajo seguras y sanas y establece un sistema de inspección con facultades efectivas para supervisar e imponer el cumplimiento de esos deberes. Durante algunos años ha existido una disposición legislativa (el Decreto de salario mínimo: capítulo 73 de las leyes de Santa Elena) para que el Gobernador reunido en Consejo fije un salario mínimo para toda ocupación en que le parezca que la remuneración es exageradamente baja, pero hasta ahora no se ha presentado la oportunidad de ejercer esa facultad.
Artículo 8
248.La ley de Santa Elena ha reconocido y protegido por muchísimos años el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse a ellos. En virtud del Decreto de sindicatos y conflictos laborales de 1959, que todavía está en vigor, quien funde un sindicato deberá, dentro de los tres meses siguientes a la fundación del sindicato, inscribirlo en el registro sindical. Para ello, hay que reunir diversos requisitos de procedimiento, por ejemplo, proporcionar información acerca del reglamento del sindicato y su disposición de protección de los derechos de los miembros y la correcta administración de los fondos y bienes sindicales. Una vez inscrito, el sindicato, su directiva y sus miembros reciben protección de la ley en los actos realizados por el sindicato o en nombre de éste antes de un conflicto laboral o durante un conflicto. No obstante, a pesar de este marco legislativo de larga data, ningún sindicato está inscrito en virtud del decreto. No hay ningún motivo para la falta de interés demostrada hasta ahora en las actividades sindicales, pero se cree que la situación podría cambiar gracias al constante aumento del empleo en el sector privado.
Artículo 9
249.El Departamento de empleo y servicios asistenciales del Gobierno de Santa Elena administra el régimen de seguridad, que ofrece las siguientes prestaciones semanales:
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Plan de tres días de trabajo en la comunidad |
Solteros/casados |
27,24£ |
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(véase el párrafo 250) |
Niños (0 a 14) |
5,00 |
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Niños (15 a 18), (si son estudiantes de dedicación exclusiva) |
5,00 |
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Subsidio de paro |
Solteros |
12,8 |
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Casados |
25,60 |
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Niños (0 a 14) |
5,00 |
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Niños (15 a 18), (si son estudiantes de dedicación exclusiva) |
5,00 |
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Prestación relacionada con la remuneración (para personas de 60 años o más y personas con un certificado médico de discapacidad para el empleo) |
Solteros |
18,95 |
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Casados |
28,60 |
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Niños (0 a 14) |
7,00 |
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Niños (15 a 18), (si son estudiantes de dedicación exclusiva) |
7,00 |
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Prestación por discapacidad |
7,60 |
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Internos en instituciones |
2,00 |
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Residentes en el Centro de la familia (antigua casa cuna) |
1,00 |
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Reembolso por arrendamiento |
Un máximo del 75% del total del alquiler |
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Prestación para madres embarazadas |
18,95 |
Los anteriores subsidios por hijos para quien participe en el plan de tres días de trabajo en la comunidad o reciba ayudas por paro y prestaciones relacionadas con la remuneración son subsidios complementarios por cada niño. Ahora bien, el pago máximo semanal en virtud del plan de tres días de trabajo en la comunidad o en concepto de ayudas de paro es de 40 libras por familia (es decir, persona asistida, su compañero o compañera e hijos a cargo). Del mismo modo, el máximo semanal de prestaciones relacionadas con la remuneración es de 45 libras por familia. Aparte de las prestaciones de seguridad social mencionadas, que están a disposición dentro de los límites indicados de quien reúna los requisitos correspondientes, también existe una disposición legislativa de larga data para el pago de pensiones a viudas e hijos de funcionarios públicos fallecidos que hayan pagado cuotas del plan.
250.El plan de tres días de trabajo en la comunidad que se ha mencionado trata de crear alguna forma de empleo útil para los parados inscritos. Funciona de modo rotativo para que cada participante tenga la oportunidad de trabajar, pero por la escasez de recursos hay sólo 122 plazas disponibles. Se hace todo lo posible para asegurar que los participantes ("trabajadores de la comunidad") tengan un empleo significativo como planes de reforestación para impedir la erosión del suelo, producción de plantones y mantenimiento general de la infraestructura pública.
251.El régimen de seguridad social descrito cuenta con una completa financiación del Gobierno de Santa Elena y explica el 10,16% del presupuesto recurrente de éste (en comparación con el 10,07% en 1988/89). En marzo de 1999, el número de personas que en realidad recibían asistencia de la seguridad social era el siguiente:
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Plan de tres días de trabajo en la comunidad |
124 (50 de las cuales también recibían otras prestaciones, como ayudas por hijos o reembolsos en concepto de arrendamiento) |
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Ayudas de paro |
256 |
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Prestaciones relacionadas con la remuneración |
498 |
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Prestaciones por discapacidad(Quien recibe prestaciones por discapacidad por lo general también percibe prestaciones relacionadas con la remuneración) |
65 |
Artículo 10
252.Las medidas y disposiciones en vigor en Santa. Elena para proteger y apoyar a las familias, las madres y los niños y jóvenes son sustancialmente las mismas comunicadas anteriormente, pero se presta atención en particular a los aspectos y nuevas cosas que figuran a continuación.
253.Quien sea mayor de edad tendrá la libertad de contraer matrimonio. A muchos efectos, en Santa Elena la mayoría de edad es la misma que en el Reino Unido, es decir, 18 años. En el caso particular del matrimonio, son los 21 años y quien tenga menos de esta edad y quiera casarse necesitará el consentimiento de los padres o el tutor o, de lo contrario, del Tribunal Supremo.
254.Además de dirigir el régimen de seguridad social descrito en los párrafos 249 a 251, el Departamento de empleo y servicios asistenciales está encargado de conseguir vivienda adecuada para quien no pueda obtener su propia vivienda. Hay 179 casas, todas ocupadas, que arrienda el Gobierno. El Departamento está construyendo otras 15 casas. Hay una lista de espera de alrededor de 70 casos, entre los cuales hay sólo 4 familias cuyas necesidades son especialmente urgentes. Las nuevas viviendas se destinarán a quien las necesite realmente. Durante muchos años el Departamento también ha dirigido un plan de asistencia a domicilio, en virtud del cual se atribuyen asistentes a ancianos o personas discapacitadas para que puedan permanecer en su propio domicilio y no tener que internarlos.
255.El régimen de impuesto sobre la renta sigue disponiendo de ayudas para las familias. Además del subsidio básico personal de 1.200 libras, hay un subsidio para personas casadas de 900 libras y subvenciones para hijos de 300 libras por el primero, 200 por el segundo y 75 por cada otro hijo.
256.En lo que respecta a proteger y ayudar a madres embarazadas o que amamantan, el Departamento de sanidad del Gobierno de Santa Elena asegura la prestación de atención prenatal (que incluye exámenes y pruebas regulares, cursos para aprender los deberes parentales y la administración de suplementos de hierro y vitaminas durante el embarazo) y cuidados maternoinfantiles posnatales (que incluyen visitas a domicilio en los diez primeros días después del parto). Todas las mujeres reciben estos cuidados antes y después del parto sin costo alguno. Todas las empleadas públicos tienen derecho a 12 semanas de licencia por maternidad (6 semanas antes del parto y 6 semanas después) y durante ese período conservan su empleo. Las mujeres embarazadas que no tienen suficiente apoyo económico pueden pedir un subsidio de maternidad (de 18,95 libras por semana) en virtud del plan de seguridad social que administra el Departamento de empleo y servicios asistenciales (véase el párrafo 249). Este subsidio se paga desde el sexto mes de embarazo hasta tres semanas después del parto.
257.Con relación al cuidado y la protección de niños de madres que trabajan, en Santa Elena los abuelos todavía cumplen un papel muy importante a este respecto. No obstante, en los últimos años se ha registrado una mayor tendencia a tener que recurrir a personas de fuera del núcleo familiar y ahora hay una guardería que fue establecida hace algunos años y sigue funcionando bien.
258.Más en general, con relación a las medidas de protección y bienestar del niño, se llama la atención del Comité hacia lo siguiente: en primer lugar, la Convención sobre los Derechos del Niño entró en vigor en Santa Elena el 7 de septiembre de 1994. El informe inicial del Reino Unido con relación a Santa. Elena en virtud de la Convención fue presentado al Comité de los Derechos del Niño en marzo de 1999.
259.En parte por la necesidad de asegurar el cabal cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y en parte porque se hizo evidente que el derecho de Inglaterra (que había sido el que se cumplía en Santa Elena en esta materia) ya no se aplicaba totalmente a las circunstancias locales, recientemente fue promulgado un nuevo decreto (de atención del niño de 1996) con vistas a poner al día y reunir en un cuerpo de ley general todas las disposiciones necesarias con relación a la atención y condición del niño. El decreto trata de asuntos como la custodia del niño, patria potestad, adopción, reconocimiento de los hijos al contraer matrimonio sus padres, derechos de propiedad de los niños nacidos fuera del matrimonio, las facultades del funcionario encargado de la atención del niño (funcionario público cuyo cargo fue creado en virtud del decreto), las familias de guarda, y diversas disposiciones para la protección o el mantenimiento de los niños o para imponer el pago de pensiones. El decreto establece expresamente los principios, en primer lugar, de que un tribunal, al decidir en cuestiones pertinentes a la patria potestad o la crianza de un hijo o la gestión de los bienes o los ingresos de éste, deberá tener presente el bienestar del niño como primera y fundamental consideración y, en segundo lugar, que no deberá, al tomar tales decisiones, dar más peso a las reclamaciones, derechos o autoridad del padre que a los de la madre y viceversa.
260.El Decreto de atención del niño de 1996 no sustituye a la legislación previa para la protección del niño, por ejemplo, contra el abuso de terceros o de actividades u ocupaciones nocivas. Esa legislación anterior (por ejemplo, el Decreto de la niñez y la juventud de 1965, el Decreto sobre menores que fuman (capítulo 58 de las leyes revisadas de Santa Elena) y el Decreto de educación de 1989, con las modificaciones introducidas cada tanto) sigue vigente y sigue cumpliéndose vigorosamente.
261.El Centro de la familia o una persona apropiada asignada por el tribunal atienden a los niños separados de su familia. En cualquier caso, también están bajo la supervisión del funcionario encargado de la atención del niño, en virtud del decreto de 1996. Recientemente, el Centro de la Familia sustituyó a la antigua casa cuna y ahora está ubicado en un complejo residencial. Tiene menos el aspecto de una institución tal vez que la casa cuna y un ambiente más acogedor y casero. Puede albergar a un máximo de ocho niños (a quienes se da una libra esterlina por semana), pero (desde marzo de 1999) no hay allí ningún niño. Hay un hogar de siete camas, construido para discapacitados físicos y mentales. Es administrado por el Departamento de sanidad y en él trabajan enfermeras dedicadas que también prestan asistencia a niños discapacitados en la comunidad y permiten el descanso de quien lo necesite. Además, los niños y jóvenes discapacitados pueden recibir ayuda especial de la Sociedad de Asistencia a Discapacitados de Santa Elena, y el Departamento de sanidad y el Departamento de empleo y servicios asistenciales también les brindan apoyo y asistencia.
Artículo 11
262.Las condiciones de vida en Santa Elena siguen dependiendo mucho de la asistencia para el desarrollo del Reino Unido. Un plan de política nacional que establece el grado y alcance de la asistencia para el período 1997/98-1999/00 fue acordado en 1997. Un nuevo plan para el período 2000/01-2002/03 se acordará a fines de 1999. La asistencia para el desarrollo del Reino Unido se utiliza en las esferas que figuran a continuación (se dan detalles comparativos correspondientes a años anteriores).
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1998/99 |
1994/95 |
1988/89 |
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(provisional) |
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(En miles de libras) |
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Asistencia presupuestaria |
3.264 |
3.225 |
3.543 |
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Subsidio de expedición |
1.340 |
1.152 |
1.303 |
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Asistencia para el desarrollo |
1.913 |
1.450 |
13.872 * |
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Cooperación técnica |
2.167 |
1.890 |
2.142 |
(* Incluye el monto de 12.321 libras relativo al costo de construcción del nuevo buque para Santa Elena)
263.Casi una quinta parte del total de la población y una tercera parte de la mano de obra trabajan fuera de la isla. Si bien ello acarrea beneficios económicos al reducir el desempleo y aumentar las remesas (ahora un poco más de 2 millones de libras por año), también impone una carga social en términos de separación de las familias. Como se comunica en el párrafo 240, desde 1996/97 el Gobierno de Santa Elena ha emprendido un programa de reforma del sector público y desarrollo del sector privado. El propósito de la reforma es examinar todas las actividades gubernamentales para determinar si deben continuar y, de ser así, si habría que privatizarlas o asignarlas al sector privado por subcontrata. La falta de capitales para financiar la sustitución de activos y la falta de quien invierta en el país han significado que es probable que los principales servicios públicos (energía y agua) sigan bajo control gubernamental. Aparte de apoyar el inicio de nuevos negocios, las inversiones del sector privado están centradas principalmente en la eliminación de posibles barreras. Las medidas tomadas con este objeto incluyen la compilación de una guía de inversionistas aprobados y la introducción de una nueva política de inmigración basada en el Decreto de control de la inmigración de 1998 (véase el párrafo 239 del presente documento). El Gobierno de Santa Elena también está procurando introducir un servicio ampliado de banca y un plan nacional de pensiones.
264.Tres fuentes principales, el Reino Unido, la Unión Europea y el PNUD, suministran fondos de asistencia para el desarrollo para todos los proyectos de infraestructura. Esos fondos se utilizan en esferas que contribuirán al desarrollo del sector privado e incrementarán tanto directa como indirectamente la prosperidad y el nivel de vida de la población de Santa Elena. Estos proyectos incluyen la restauración y construcción de carreteras por un monto de 1,1 millones de libras y un proyecto de 600.000 libras para restaurar generadores e introducir turbinas eólicas; ambos proyectos se financian con asistencia para el desarrollo del Reino Unido. Se ha pedido financiación por aproximadamente 4,2 millones de libras a la Unión Europea para un proyecto de mejoramiento de embarcaderos que facilitará el desembarco seguro de carga y pasajeros. Otro proyecto, financiado con asistencia para el desarrollo del Reino Unido entre 1997/98 y 1998/99, ha permitido que se construya otra represa, lo que a su vez ha mejorado el abastecimiento de agua y así ha permitido relajar las restricciones para la construcción de viviendas, y también hay un proyecto para la filtración del agua que mejorará la calidad de ésta. Otros proyectos en curso son el programa integrado de lucha contra animales dañinos (también financiado con asistencia para el desarrollo del Reino Unido) que procura aumentar la producción agrícola en Santa Elena y un proyecto financiado por las Naciones Unidas para mejorar la calidad del ganado.
265.Con relación al derecho a una alimentación adecuada, se colegirá por lo que antecede que ahora se hace mucho hincapié en el fomento de la producción local de alimentos para sustituir las importaciones. El sector privado está proporcionando todos los productos cárnicos y las legumbres que se producen localmente. El sector público ha podido desvincularse completamente de esas actividades, salvo que existe una subvención oficial para el riego de terrenos agrícolas. No obstante, sigue siendo preciso importar alimentos del Reino Unido y Sudáfrica. No existe ningún problema con respecto a la distribución de alimentos, que se expenden en tiendas en las zonas urbanas y rurales. La empresa de pesca de Santa Elena, organización paraestatal oficial, asegura el abastecimiento de mariscos a todas las zonas por medio del mercado de la ciudad y vendedores ambulantes. (La empresa también procesa y exporta el excedente de mariscos congelados y recientemente ha comenzado a abastecer de mariscos a un inversionista de fuera de Santa Elena, cuya empresa tiene la intención de establecer en breve una planta de procesamiento/congelamiento de mariscos en la Isla.) El Departamento de sanidad del Gobierno de Santa Elena, como parte de su responsabilidad general de promover la salud, está encargado de difundir los principios de nutrición a toda la comunidad (véase el párrafo 268).
266.Con relación al derecho a una vivienda adecuada, hay que señalar que la construcción de viviendas no satisface la demanda, pese a que el Gobierno está tomando medidas para construir nuevas viviendas y convertir los edificios públicos apropiados existentes. También se están tomando medidas para arrendar o comprar edificios apropiados al sector privado. No hay personas sin techo y la lista de espera (de alrededor de 70 casos) se debe a situaciones de hacinamiento en familias individuales y no a la falta de vivienda. Personas que trabajan la jornada completa pueden conseguir préstamos de hasta 16.000 libras de la Junta oficial de asistencia para la vivienda para construir nuevas viviendas, renovar las existentes o ampliarlas, por un máximo de tres veces su salario anual, a un 8% de interés anual. Las casas de propiedad del Gobierno por lo general se arriendan a personas de escasos ingresos o parados. Previa evaluación del Departamento de empleo y servicios asistenciales, la Junta de asistencia para la vivienda también aprueba pequeñas donaciones para menesterosos (es decir, personas que viven de prestaciones sociales) para hacer reparaciones y mejoras imprescindibles en su vivienda. Véase también el párrafo 254 más arriba.
267.Por lo que respecta a la calidad de la vivienda, el censo de 1998 ha mostrado que de todas las familias (1.610) apenas el 5% no tiene abastecimiento interno de agua, el 4,9% no tiene servicios sanitarios con descarga de agua y el 5,7% no tiene electricidad ‑principalmente por su ubicación geográfica. Por muchos años, el Decreto de construcción de 1966 y el Reglamento aprobado en virtud de éste han controlado estrechamente las normas para la construcción de viviendas y en el Decreto de control de la planificación y desarrollo de la tierra de 1998 (promulgado sin haber entrado en vigor aún) se ha desplegado la planificación de este sistema.
Artículo 12
268.La responsabilidad de la salud pública en Santa Elena recae en el Departamento de sanidad del Gobierno. Sus principales objetivos son prestar un servicio de salud bien dirigido, eficaz en términos de costo y eficiente, dar una elevada prioridad a la prevención de enfermedades, dispensar una gama apropiada de servicios médicos y consolidar el servicio de salud ambiental. Recientemente, se ha designado un jefe para dirigir el departamento con la asistencia, según corresponda, del principal funcionario sanitario. Recientemente, el Departamento también ha asumido la responsabilidad, antiguamente a cargo del Departamento de empleo y servicios asistenciales, del asilo de ancianos y de la piscina pública (que dirige un subcontratista privado con un contrato de tres años). Bajo los auspicios del Departamento, Santa Elena tiene un hospital principal (el Hospital General) y 7 dispensarios, en que trabajan 3 doctores (2 cirujanos y 1 anestesista), 1 dentista, 2 técnicos dentales, 2 ayudantes de odontología, 1 higienista dental, 61 enfermeras (entre ellas parteras, auxiliares de enfermería y practicantes), 1 fisioterapeuta, 4 farmacéuticos y 10 personas que hacen giras médicas. No hay servicios especializados de psiquiatría, pero aún no se necesitan. Se puede decir que el total de la población dispone de atención médica. En principio, la atención no es gratuita: se cobran 3,30 libras por día; 0,50 libras por cada medicamento; 2,20 por prueba de laboratorio y entre 2,20 y un máximo de 110 libras por una operación. Los menores de 15 años y las personas que viven de prestaciones de la seguridad social no pagan y, como se señala en el párrafo 256, la atención prenatal y postnatal también es gratuita.
269.Los gastos en concepto de salud equivalen al 15% del presupuesto recurrente del Gobierno de Santa Elena en comparación con el 11,75% hace diez años.
270.El estado general de salud de la población se considera bueno y su estado nutricional sigue siendo satisfactorio. La única enfermedad endémica es la varicela, pese a que hay una incidencia más elevada de lo normal de casos de asma y de diabetes no insulino-dependiente. Son raros los casos de gonorrea y hasta este momento no se han dado a conocer casos de SIDA.
271.Los últimos datos estadísticos sobre la esperanza de vida y la mortalidad infantil figuran en el párrafo 233 del presente informe. Las principales causas de mortinatalidad son las anormalidades congénitas y el nacimiento prematuro. Se siguen programando todos los partos en el Hospital General bajo la supervisión de parteras capacitadas. Existe un programa de inmunización gratuita contra el tétanos, la difteria, la poliomielitis, el sarampión, paperas, la rubéola y la tuberculosis. Este programa, eficaz en casi un 100%, se ajusta a las directrices del Reino Unido y se pone al día regularmente. Como se señala en el párrafo 268, todos los menores de 15 años reciben atención médica, incluso hospitalaria, y dental gratuita. Los programas de salud para todos los alumnos, hasta en la escuela de párvulos, comprenden exámenes de higiene, la audición y la vista y chequeos dentales anuales.
272.Toda la población de Santa Elena tiene agua apta para el consumo (88% de abastecimiento tratado; 12% de abastecimiento sin tratar pero con medios gratuitos de purificar el agua) y servicios adecuados para la eliminación de desechos humanos o de otra índole.
Artículo 13
273.La situación con respecto a lo que trata este artículo del Pacto sigue siendo sustancialmente la misma que ya se ha comunicado, pero en los párrafos siguientes se hace un recuento general de la situación actual y se señalan algunos hechos recientes.
274.La responsabilidad general de la enseñanza en Santa Elena recae en el Departamento de educación del Gobierno. La enseñanza primaria y secundaria es obligatoria y gratuita para todos los niños de 5 a 15 años. También es gratuita la escuela de párvulos de 3 a 5 años de edad. La educación posterior (es decir, entre 15 y 18 años, y más) es gratuita para quien reúne ciertos criterios, que están basados en un sistema de puntos que a su vez se basa en los resultados obtenidos en los exámenes secundarios. Hay un servicio de transporte en autobuses escolares que también es gratuito.
275.En Santa Elena hay cuatro escuelas primarias (de 3 años o más a 8 años o más), tres escuelas intermedias (de 8 años o más a 12 años o más) y una escuela secundaria (de más de 12 años a más de 18 años). Además del programa de estudios ordinario, en la enseñanza intermedia se introduce la formación técnica que continúa, junto con la formación profesional, en la escuela secundaria. Como se señala en el párrafo 245 más en arriba, en la escuela secundaria también se dictan cursos para adultos, con materias gratuitas y materias técnicas a un costo ínfimo.
276.La enseñanza no obligatoria se considera parte del plan de formación de la juventud (véase el párrafo 244) y los estudiantes que entran en el plan reciben subsidios parecidos a los correspondientes a la formación de jóvenes. Los cursos que se están ofreciendo son:
Cursos obligatorios
Inglés, matemáticas y una materia científica. Todos son cursos del nivel del certificado de educación general del Reino Unido.
Cursos optativos
Contabilidad, arte y diseño, música, desarrollo infantil, comunicación, literatura inglesa, humanidades, uso del teclado, geografía, historia, estudios religiosos, agronomía, materias científicas particulares, ciencias coordinadas y diseño y tecnología. Todos los cursos se imparten al nivel del certificado de educación general.
Tratamiento de información - Se dicta al nivel de la Real Sociedad de Artes del Reino Unido.
Textiles, agricultura, construcción, artesanía en madera, vehículos motorizados, estudios marítimos y familia, economía doméstica y nutrición. Todos estos cursos se imparten al nivel del Certificado de Estudios Profesionales local.
277.La educación equivale al 12,66% del presupuesto recurrente del Gobierno de Santa Elena (en comparación con el 11,0% en 1988/89). Además de los fondos que se suministran para la educación de este modo, recientemente el Departamento de educación ha obtenido una donación de 80.260 libras con cargo a fondos para el desarrollo del Gobierno del Reino Unido para un proyecto de inglés del Programa nacional de estudios, para sufragar el costo de materiales y un asesor técnico.
278.Por lo que se refiere a los términos y condiciones de empleo de los maestros, se puede comunicar que siguen siendo sustancialmente los mismos que los de otros funcionarios públicos. Con relación a su papel y asignación, el objetivo del Departamento de educación ha sido mantener un equipo docente que permita que haya un maestro por cada diez alumnos en edad de hacer estudios obligatorios y la misma proporción de niños en las escuelas de párvulos. Este objetivo está siendo examinado a la luz de la baja en la matrícula. Auxiliares brindan apoyo académico a alumnos discapacitados ‑en algunos casos individualmente. La Asociación docente sigue activa y se consulta a sus miembros ejecutivos acerca de la asignación de maestros a las diversas escuelas. Los maestros también forman grupos para ayudar a elaborar el programa de estudios de las escuelas primarias y secundarias.
279.Como ha ocurrido en otros departamentos del Gobierno de Santa Elena, en los últimos años el de Educación ha sufrido de un elevado cambio de personal a causa del incremento en las oportunidades de empleo fuera de la isla por una remuneración más atractiva. Recientemente se formó un grupo de trabajo para examinar diversas posibilidades que podrían fomentar la permanencia del personal. Una de las recomendaciones que ya se ha formulado y que ha sido aceptada es la introducción de un período sabático de seis semanas para todos los maestros al completar seis años de servicio ininterrumpido (sin contar los días de asueto ni la licencia por maternidad). Los maestros que reúnen los requisitos para el período sabático tienen la posibilidad de aceptar el sueldo en vez de tomar la licencia. Otra medida para mitigar los efectos del elevado cambio de personal ha sido la contratación de maestros extranjeros con la ayuda de fondos de asistencia técnica del Reino Unido. Hay 6 maestros extranjeros de una plantilla total de 110 maestros.
Artículo 15
280.Las organizaciones no gubernamentales, con el aliento y la asistencia del Gobierno de Santa Elena, cumplen un papel importante en la promoción de la cultura en Santa Elena, al igual que la Sección de información y radiodifusióndel Gobierno. Esta sección está encargada de producir el único periódico (un semanario) y de las emisiones de radio. Otros órganos que tienen el mismo propósito son la Oficina de turismo, establecida en enero de 1998, que fomenta la producción de artesanías locales y, más generalmente, procura dar a conocer el patrimonio cultural de Santa Elena y la Sociedad del patrimonio, un organismo voluntario que ha estado funcionando durante algunos años.
281.Como ya se ha comunicado, el Gobierno de Santa Elena concede pequeñas donaciones anuales a diversos organismos voluntarios locales que, entre otras cosas, contribuyen a fomentar el espíritu de la comunidad y el conocimiento del patrimonio cultural común. Los órganos que reciben esas donaciones (y el monto correspondiente) son:
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Libras esterlinas |
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Niños exploradores |
50,00 |
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Niñas guías |
100,00 |
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Brigada de Monaguillos |
100,00 |
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Banda de Santa Elena |
100,00 |
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Consejo Deportivo |
500,00 |
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Real Sociedad de Prevención de la Crueldad contra los Animales |
600,00 |
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Asociación de tiro |
300,00 |
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Sociedad del patrimonio de Santa Elena |
500,00 |
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Plan de Premios Duque de Edimburgo |
100,00 |
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Orquesta Gettogethers |
100,00 |
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Sociedad de asistencia a discapacitados |
200,00 |
También se hace una donación de 800 libras por año para celebrar el día nacional de Santa Elena (el 21 de mayo).
282.Hay otras organizaciones voluntarias y grupos religiosos que contribuyen al desarrollo de la cultura local, pero no reciben donaciones regulares del Gobierno. Entre ellos figuran la Sociedad Corona, la Asociación de amigos de Santa Elena, las Sociedades de Amistad y Beneficencia, Seventh Day Pathfinders y el Grupo de la Juventud Bahaí.
283.Como ya se ha señalado, Santa Elena tiene un solo museo que fue creado por la Sociedad del Patrimonio. Se está proyectando reubicarlo en un edificio más amplio que tendrá mejores servicios de almacenamiento y exposición. La biblioteca pública sigue siendo responsabilidad del Departamento de educación. Está ubicada en la ciudad, pero también tiene un servicio móvil en las zonas rurales. También hay centros comunales que son la responsabilidad última del Departamento de empleo y servicios asistenciales, pero son administrados por miembros de los respectivos distritos y, junto con clubes privados, son lugares apropiados de entretenimiento cultural, actividades para recaudar fondos y así sucesivamente. Si bien es cierto que Santa Elena alguna vez tuvo dos salas de proyección cinematográfica, cerraron hace algunos años (sobre todo como consecuencia de la introducción de los sistemas de vídeo), pero la escuela secundaria tiene un escenario y un aula magna con capacidad para aproximadamente 400 personas, en donde se presenta la mayor parte de los espectáculos no profesionales de teatro o música.
284.Santa. Elena no tiene instalaciones de investigación científica, pero el plan de política nacional (véase el párrafo 262) reconoce la protección del medio ambiente y la conservación del patrimonio natural. Se ha establecido un comité asesor en materia del medio ambiente para asesorar al Gobierno, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado sobre los aspectos ambientales de los proyectos de desarrollo físico y se ha establecido un nuevo cargo de coordinador ambiental. Un edificio que hasta 1996 se utilizaba como escuela primaria en uno de los distritos rurales se volvió a abrir en 1998 como centro ambiental. Esta es la base para que alumnos de todas las edades, el público en general y los visitantes de Santa Elena estudien el patrimonio ambiental único que posee tiene.
Anexo I
ISLAS TURCAS Y CAICOS
I. Información general
285.Se invita al Comité a consultar la "descripción del país" que figura en el anexo XI, correspondiente a las Islas Turcas y Caicos, del documento básico (HRI/CORE/1/Add.62). Con excepción de lo indicado en los siguientes párrafos del presente informe, la situación en lo que respecta a las cuestiones abordadas en el documento básico sigue siendo fundamentalmente la descrita en dicho documento. La estimación más reciente de la actual población de las Islas Turcas y Caicos es de unos 24.000 habitantes (aunque la cifra no puede determinarse con precisión a causa de la fluctuación de la población de trabajadores inmigrantes).
286.En relación con el párrafo 20 del documento básico, correspondiente a las Islas Turcas y Caicos actualmente la sede del Tribunal de Apelación ya no se encuentra en las Bahamas, sino en las Islas Turcas y Caicos, donde se reúne periódicamente (dos veces por año).
II. Información relativa a los artículos sustantivos del Pacto
287.En los párrafos siguientes del presente anexo se da cuenta de las novedades que se han producido (incluso de los problemas con que se ha tropezado) en relación con cada uno de los artículos del Pacto que se mencionan desde que el Reino Unido presentó los segundos informes periódicos sobre las Islas Turcas y Caicos en relación con los artículos 6 a 9, 10 a 12 y 13 a 15 del Pacto o, si presentó información más actualizada cuando el Comité examino estos informes, desde que se facilitó esa información. Respecto de los artículos del Pacto que no se mencionan concretamente, se entiende que no hay novedades de que informar.
Artículo 1
288.Con respecto al derecho de libre determinación, cabe afirmar de que no hay indicios de ningún grupo de opinión importante en las Islas Turcas y Caicos que esté a favor de un cambio en el estatuto del territorio o en su relación con el Reino Unido. La cuestión de la independencia no ha sido planteada por ninguno de los principales partidos políticos.
Artículo 2
289.En cuanto se refiere al párrafo 2 del artículo 2 del Pacto, y concretamente, en referencia a la discriminación por motivos de raza y de otra índole, se señala a la atención del Comité el 14º informe periódico presentado por el Reino Unido con respecto a las Islas Turcas y Caicos de conformidad con la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (párrafos. 304 a 324 del documento CERD/C/299/Add.9), y también al 15º informe periódico, presentado recientemente pero no publicado aún como documento CERD. El Comité también tendrá presente que en el artículo 78 de la Constitución de las Islas Turcas y Caicos (véase el documento básico mencionado en el párrafo 285 supra) se prohíbe toda ley discriminatoria, ya sea por sí o en sus efectos, así como todo acto discriminatorio de una persona que actúe en virtud de una ley o en el ejercicio de las funciones inherentes a un cargo público o una autoridad pública. Esa prohibición, que naturalmente sigue en vigor, se refiere a la discriminación por muy diversas razones (no sólo la raza) y no se limita tampoco a la discriminación en el goce de los derechos enunciados en el Pacto.
Artículo 3
290.La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer empezó a aplicarse en las Islas Turcas y Caicos en 1986. El tercer informe periódico del Reino Unido con respecto a las Islas Turcas y Caicos en virtud de esa Convención se presentó en enero de 1999 y fue examinado por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en junio de 1999.
291.Tanto en la ley como en la práctica, en las Islas Turcas y Caicos sigue sin hacerse distinción alguna entre hombres y mujeres en lo que respecta al goce de los derechos establecidos en el Pacto. En efecto, en el artículo 67 de la Constitución del territorio (el artículo preliminar de su Título III) se dispone expresamente que todo habitante de las Islas, independientemente de su sexo (entre otros motivos prohibidos de distinción), gozará de los derechos y las libertades fundamentales de la persona, que se garantizan en las disposiciones subsiguientes del Título VIII. Además, en la recopilación de leyes de las Islas figura desde hace ya muchos años un instrumento legislativo (la Ordenanza sobre la (eliminación de la ) inhabilitación por motivos de sexo, promulgada en 1950) en el que se dispone que ninguna persona será inhabilitada, por motivos de sexo o por contraer matrimonio, para desempeñar una función pública, o para obtener o ejercer un cargo civil o judicial, o para ingresar en una profesión civil, adoptarla o ejercerla, o para ser admitida en una asocación, legalmente constituida. En cuanto se refiere a la función pública, hombres y mujeres compiten en igualdad de condiciones para los nombramientos y ascensos, y reciben igual salario por trabajo igual. (Sin embargo, las Órdenes generales (General Order) , que son las disposiciones reglamentarias que regulan, entre otras cosas, las condiciones de servicio de los funcionarios públicos, no sólo prevén la licencia de maternidad para las funcionarias (véase el párrafo 302 infra), sino que también contienen otra disposición que concede a las mujeres una ventaja de que no disponen los hombres. La funcionaria que desee contraer matrimonio podrá retirarse de la administración pública, pero seguirá teniendo derecho a recibir un subsidio por matrimonio con arreglo a las leyes de pensiones pertinentes; esa opción no está abierta a los funcionarios varones.)
292.En realidad, las mujeres están bien representadas en la administración pública y en la vida pública en general. Dos de los miembros de elección del actual Consejo legislativo son mujeres, y también lo es uno de los tres miembros designados. Las mujeres han desempeñado cargos ministeriales en gobiernos anteriores de las Islas. Una mujer ocupa el cargo de Secretario Principal, que dirige el cuerpo de funcionarios públicos de las Islas Turcas y Caicos y es miembro designado del Consejo Ejecutivo y del Consejo legislativo, y también el de Secretario de Instituciones. Las mujeres representan aproximadamente la mitad de los funcionarios públicos, y entre ellas se cuentan dos secretarias permanentes (el funcionario de mayor rango de un ministerio), 19 jefas de departamento y 4 jefas adjuntas de departamento, además de las cuatro comisionadas de distrito. Nueve de los diez directores de escuelas primarias y uno de los cuatro directores de escuelas secundarias son mujeres, al igual que el Director del Colegio superior de la comunidad de las Islas Turcas y Caicos (Turks and Caicos Community College). No se dispone de información precisa sobre el papel que desempeñan las mujeres en las esferas comercial y profesional, pero se sabe que ocupan cargos de dirección en algunos de los bancos que operan en las Islas, así como en otras empresas privadas.
293.En febrero de 1999, el Gobierno de las Islas Turcas y Caicos nombró a un Coordinador de cuestiones relacionadas con la mujer entre cuyas responsabilidades figura promover y fomentar la independencia y la emancipación de la mujer, alentar a las mujeres jóvenes a ejercer una profesión, en todos los niveles y ámbitos (inclusive en los que tradicionalmente están reservados a los hombres o controlados por ellos) y potenciar a la mujer mediante la educación y la capacitación a fin de que pueda elevar su posición y participar plenamente en su propio proceso de desarrollo. La Oficina de asuntos de la mujer es actualmente un departamento autónomo del Ministerio de Educación, Juventud, Deportes y Asuntos de la Mujer. Se pretende que la Oficina de asuntos de la mujer dirija una serie de talleres destinados a examinar algunas modificaciones oportunas que podrían introducirse en la legislación relativa a la mujer y también a sensibilizar a las mujeres, ya que se considera que en la actualidad muchas mujeres de las Islas no son suficientemente conscientes de sus derechos ni tienen un conocimiento suficiente de la legislación que las afecta.
Artículo 6
294.En las Islas Turcas y Caicos se sigue aplicando la política de no imponer restricciones al derecho de las personas "pertenecientes" (o de los cónyuges de "pertenecientes" que residan con ellos) a desempeñar cualquier tipo de trabajo o empleo. De un derecho similar disfrutan los "no pertenecientes" en posesión de un certificado de residencia permanente que los autoriza a realizar una actividad remunerada. Sin embargo, la Ordenanza sobre la inmigración de 1992 prohíbe los demás "no pertenecientes" el ejercicio de una actividad remunerada a menos que posean un permiso de trabajo expedido por la Junta de inmigración. En la práctica, como resultado del crecimiento económico en las Islas en los últimos años es fácil encontrar empleo, especialmente en los sectores de la construcción y el turismo. Ello ha dado lugar a su vez a un aumento del número de inmigrantes empleados en las Islas, en particular de inmigrantes ilegales. En esta situación, la práctica del Departamento de trabajo es ayudar a los empleadores a llenar vacantes con personas que se encuentren legalmente en el territorio. En caso de que no figure en el registro del departamento ningún "perteneciente" cualificado y con un perfil adecuado que esté buscando trabajo, se aconsejará al empleador que anuncie su vacante. Si no se obtienen resultados, el Departamento considerará la posibilidad de expedir una "autorización de empleo" a fin de ayudar al empleador cuando éste solicite a la Junta de inmigración un permiso de trabajo para un trabajador inmigrante.
295. En el ámbito de la orientación y la capacitación profesional, se señala a la atención del Comité un programa de formación preprofesional que funciona actualmente en todos los centros de enseñanza secundaria del territorio. Dicho programa está destinado específicamente a proporcionar a los jóvenes los conocimientos pertinentes que necesitarán para desenvolverse eficazmente en la sociedad en tanto que trabajadores. Entre las materias que ofrece el programa comprende estudios empresariales, artes y oficios, artes industriales y mecánica de automóviles. El programa comprende también un componente de "experiencia laboral" cuyo objeto es procurar que los estudiantes tengan una "percepción" de lo que supone la vida laboral antes de tener un empleo real. Otro de los objetivos del programa es proporcionar a los estudiantes que a la larga deseen hacerlo la instrucción necesaria para que puedan crear sus propias pequeñas empresas, de modo que puedan trabajar como autónomos en el sector público o privado. También se señala a la atención la contribución que realiza en la actualidad el Colegio superior de la comunidad de las Islas Turcas y Caicos, como se informa en el párrafo 314 infra. El Gobierno de las Islas también prepara actualmente un proyecto destinado a impartir educación a adultos; la necesidad de ofrecer esa clase de educación se considera especialmente apremiante con respecto a la población inmigrante, con el fin de ayudarla a mejorar sus conocimientos del idioma inglés y a adquirir una formación más general.
Artículo 7
296.El principal instrumento legislativo que garantiza el derecho de los trabajadores al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias es la Ordenanza sobre el empleo (cap. 136). El Reglamento sobre el empleo, de 1993, elaborado con arreglo a esa ordenanza, regula actualmente cuestiones como el salario mínimo, las horas de trabajo, las horas extraordinarias, las vacaciones, la licencia de enfermedad, la licencia por razones humanitarias y la indemnización por despido. Ese reglamento, que abarca a todos los empleados salvo los de la administración pública, se aplica a hombres y mujeres sin distinción. Las condiciones de servicio de los funcionarios públicos se rigen las Órdenes generales (el reglamento con arreglo al cual se administra la función pública), en las que se dispone de forma expresa que deberá observarse el principio de la igualdad de oportunidades y que los ascensos habrán de basarse en la antigüedad y la aptitud.
297.En virtud del Reglamento sobre el empleo, de 1993, actualmente el salario básico mínimo nacional está fijado en 2,50 dólares de los EE.UU. por hora para todos los empleados, salvo los del servicio doméstico que trabajen en el domicilio privado de su empleador y los que sean remunerados a destajo y no estén sujetos a la supervisión continua de su empleador. En el reglamento se dispone que las horas normales de trabajo de un empleado no excederán de 44 horas semanales, y que el empleado tendrá un período de descanso de 24 horas consecutivas por cada período de siete días laborables consecutivos. Con la excepción de los directivos, supervisores y otras personas que ocupen cargos superiores, el máximo de horas que puede trabajar un empleado en un período de 24 horas es de 12, y 72 en una semana. Sin embargo, podrá acordar con su empleador exceder el máximo de horas permitidas en cualquiera de las siguientes circunstancias:
a)En caso accidente o amenaza de accidente;
b)En caso de fuerza mayor;
c)En caso de que deba realizarse un trabajo urgente en los locales o en el equipo a fin de que la actividad del empleador no resulte gravemente dificultada;
d)Cuando existan presiones anormales o excepcionales de trabajo que no permitan al empleador recurrir a otras medidas; y
e)Evitar la pérdida de productos perecederos.
Cuando un empleado esté dispuesto a trabajar horas extraordinarias, éstas deberán remunerarse según las tarifas establecidas Cada empleado deberá tener dos semanas de vacaciones pagadas por año completo de empleo; se le concederá licencia de enfermedad con goce de sueldo en los días laborables en los que se encuentre indispuesto o de otro modo incapacitado físicamente para trabajar; y tendrá tres días de licencia por razones humanitarias con sueldo en caso de fallecimiento de un hijo, cónyuge, padre o madre, padre o madre adoptivos, hermano o hermana, suegro o suegra o de la persona con quien conviva. La persona que, habiendo estado empleada de forma continua durante dos años por el mismo empleador o un socio de éste, sea despedida por recorte de plantilla o por otro motivo o sea obligada a trabajar a jornada reducida en las circunstancias que se especifican en el reglamento sobre el empleo tendrá derecho a recibir una indemnización por despido de su empleador de un valor equivalente a dos semanas de sueldo de base por cada año de servicio (o una cantidad proporcional para los años incompletos).
298.Todavía no existe legislación general en las Islas Turcas y Caicos para la aplicación de la disposición relativa a la seguridad y la higiene en el trabajo. Sin embargo, la Ordenanza sobre la salud pública y ambiental (cap. 66) permite que se elaboren las disposiciones necesarias para "la protección de la salud de las personas expuestas a la condiciones, sustancias o procesos propios de una industria o actividad determinada y que puedan ser perjudiciales para la salud", si bien, hasta la fecha, todavía no se ha ejercido esa facultad. En realidad existen muy pocas fábricas o instalaciones similares en las Islas. Hasta hace relativamente poco, en la Ordenanza sobre la indemnización de los empleados por accidentes sufridos, de 1985, se preveía el pago de una indemnización a los trabajadores en caso de fallecimiento o por las lesiones sufridas, o las enfermedades profesionales contraídas, durante el período en que estuvieran empleados, aunque en la actualidad esa disposición ha sido sustituida por la que se refiere a las prestaciones relativas a los accidentes del trabajo, y que figura en la Ordenanza sobre la seguridad social (cap. 134): véase el párrafo 301 infra.
Artículo 8
299.Los derechos enunciados en el artículo 8 del Pacto siguen estando protegidos en virtud del artículo 76 de la Constitución de las Islas Turcas y Caicos (véase el documento básico que se menciona en el párrafo 285 supra), en el que se garantiza específicamente el derecho de toda persona a fundar sindicatos u otras asociaciones y a afiliarse a ellos para proteger sus intereses. De hecho, las Islas cuentan desde hace ya muchos años con la legislación necesaria para dar efecto a ese derecho; se trata de la Ordenanza sobre los sindicatos (promulgada originalmente en 1942), con arreglo a la cual se registran los sindicatos y se les proporciona protección jurídica, así como a sus responsables y afiliados en sus actuaciones en ejercicio de la actividad sindical legítima.
Artículo 9
300.En 1992 se introdujo en las Islas Turcas y Caicos (en virtud de la Ordenanza sobre la seguridad social, de ese mismo año) un nuevo régimen de seguridad social, en el que se prevé una amplia gama de prestaciones sociales. El régimen establecido es esencialmente de carácter contributivo, y todas las personas que ejercen un empleo sujeto al seguro (empleadores, empleados y autónomos) deben inscribirse en él y han de pagar las contribuciones prescritas. En el caso de la mayoría de personas empleadas, la cuantía de la contribución con respecto de cada semana contribuible (es decir cada semana o parte de ella en que la persona haya permanecido empleada) es el 8% de los ingresos del empleado, pagando el empleador el 4,6% y el trabajador el 3,4%. Sin embargo, para los empleados de la administración pública, la contribución semanal corresponde al 6,85% de los ingresos del empleado, pagando el empleador el 4,025% y el empleado el 2,825%. Los trabajadores autónomos deben elegir entre una serie de ingresos semanales especificados, y posteriormente deben hacer una contribución semanal del 8,8% de los ingresos que hayan elegido.
301.Las principales prestaciones que se ofrecen con arreglo al régimen (en la mayoría de los casos en forma de pagos periódicos) son las siguientes:
Prestación de vejez, pagadera a las personas aseguradas a partir de los 60 años de edad. Existe una pensión de vejez no contributiva para las personas mayores de 68 años.
Prestación por enfermedad, pagadera a la persona asegurada incapacitada para trabajar como resultado de alguna enfermedad o discapacidad física o mental específica, que haya efectuado por lo menos 26 contribuciones y ocupado, en calidad de empleado, un empleo sujeto al seguro inmediatamente antes de declararse la incapacidad
Prestación por accidente laboral, pagadera a toda persona empleada que sufra una lesión causada por accidente que la incapacite para trabajar; cuando la lesión resulte en fallecimiento, deberá pagarse una prestación por fallecimiento; la persona empleada que sufra una lesión causada por accidente también tendrá derecho a tratamiento médico gratuito proporcionado por los servicios médicos estatales.
Prestación de incapacidad, pagadera a todo empleado que sufra una lesión causada por accidente, siempre y cuando, como resultado de dicha lesión, sufra la pérdida de facultades físicas o mentales.
Pensión de invalidez, pagadera a toda persona asegurada que sea inválida, siempre y cuando tenga menos de 60 años y haya efectuado por lo menos 150 contribuciones.
Prestación de sobrevivientes, pagadera al fallecer la persona asegurada que percibía
Prestación por jubilación, pagadera a toda persona asegurada que se jubile de un empleo sujeto al seguro, siempre y cuando haya efectuado el número requerido de contribuciones (que varía según las circunstancias particulares del solicitante) y haya cumplido 60 años. El solicitante que haya cumplido 65 años no deberá haberse jubilado de su empleo sujeto al seguro para poder obtener la prestación, y ese solicitante, aun cuando no haya efectuado el número requerido de contribuciones para poder obtener la prestación por jubilación, tendrá derecho a una prima por jubilación a tanto alzado si ha hecho efectivas por lo menos 50 contribuciones.
Subsidio de maternidad, pagadero en caso de embarazo y parto de toda mujer asegurada que cumpla los requisitos pertinentes de contribución (principalmente que haya efectuado por lo menos 26 contribuciones). Existe también una prestación por maternidad. Véase asimismo el párrafo 302 infra.
Prestación para gastos funerarios, pagadera en caso de fallecimiento de toda persona:
a)Que cumpliese los requisitos de contribución prescritos en el momento de su fallecimiento; o
b)Que tuviera derecho, en el momento de su fallecimiento, a una prestación por jubilación, una pensión de invalidez, una prestación de sobreviviente, una prestación por enfermedad, un subsidio de maternidad o una pensión de vejez no contributiva;
c)Que fuera un familiar a cargo de una persona asegurada que, en el momento del fallecimiento de dicho familiar, cumpliese los requisitos de contribución prescritos, o bien un familiar a cargo de una persona que, en el momento del fallecimiento de ese familiar, tuviera derecho a cualquiera de las prestaciones mencionadas en el apartado b) supra.
Con arreglo al régimen de seguridad social también se prevé el pago de una prestación por cuidados constantes en determinadas circunstancias. A fin de complementar el régimen previsto por la ley, el Departamento de bienestar social del Gobierno de las Islas Turcas y Caicos tiene una serie de programas para ayudar a las personas o los grupos desfavorecidos (véase el párrafo 308 infra), entre los que cabe destacar un programa de asistencia a la familia (que comprende ayudas de entre 30 y 40 dólares de los EE.UU. semanales), el pago de subsidios sociales para ayudar en los gastos de vivienda y conexos y la concesión de ayudas a los padres putativos de niños huérfanos.
Artículo 10
302.La situación en lo que se refiere al derecho a la licencia de maternidad varía en las Islas Turcas y Caicos según la solicitante trabaje en el sector privado o en la administración pública. Para las mujeres que trabajan en el sector privado, la disposición vigente en relación con la licencia de maternidad es la Ordenanza sobre el empleo (cap. 136), a tenor de la cual la mujer que haya estado empleada durante dos años tendrá derecho a ocho semanas de licencia de maternidad, derecho que podrá reclamar para cuatro alumbramientos durante el tiempo que permanezca empleada. No se trata a un derecho a licencia con sueldo, si bien toda mujer que cumpla los requisitos exigidos en virtud de la Ordenanza sobre la seguridad social (véanse los párrs. 300 y 301 supra) tendrá derecho a un subsidio de maternidad, pagadero por un período contado a partir de una fecha que no podrá ser anterior a las cinco semanas previas a la fecha probable del parto, y que se prolongará hasta que hayan transcurrido 12 o bien 6 semanas a partir de la fecha del parto, si este último período expirase después. También se hará efectiva una prima de maternidad (actualmente de 400 dólares de los EE.UU.) a las mujeres que cumplan, o cuyos maridos cumplan, los requisitos de contribución pertinentes. Para las mujeres empleadas en la administración pública, las disposiciones vigentes en relación con la licencia de maternidad figuran en las Órdenes generales (el reglamento con arreglo al cual se administra la función pública), a tenor de las cuales la funcionaria que haya sido confirmada en un puesto pensionable tendrá derecho a un máximo de 12 semanas de licencia de maternidad con medio sueldo. Naturalmente, todas las mujeres empleadas en la administración pública tienen derecho, en las mismas condiciones que las demás mujeres, al subsidio y a la prima de maternidad.
303.Actualmente, el Gobierno de las Islas dispone de un programa de atención prenatal completa a las mujeres embarazadas, y que incluye el suministro de suplementos de hierro y de preparados multivitamínicos. Todas las semanas se ofrecen cursos de atención prenatal en todos los centros de salud, salvo en Providenciales, donde los cursos se celebran dos veces por semana. Las madres embarazadas que no asisten a los cursos son visitadas a domicilio. También se celebran seminarios de actualización sobre salud materna para todas la comadronas en activo. En la medida de lo posible, los partos son asistidos por comadronas u obstetras cualificados en un hospital o en un centro de salud. Se intenta que el primero y el cuarto de los hijos (y los que vengan después) nazcan en el hospital Gran Turca. Todas las semanas se celebran cursos de atención postnatal, y el obstetra-ginecólogo somete a la madre y al recién nacido a un examen postnatal completo a las seis semanas del parto. La madre y el recién nacido también son visitados por la comadrona del distrito o por un visitador médico hasta que se considera que su estado de salud es bueno.
304.El Gobierno de las Islas Turcas y Caicos ha establecido un Consejo de Promoción de la Salud con el objetivo específico de elaborar y ejecutar programas destinados a reducir la mortalidad infantil y a aumentar la esperanza de vida. Se alienta a las mujeres a que amamanten a sus hijos durante cuatro meses como mínimo. Existe un sistema de control de todas las enfermedades transmisibles y se aplica rigurosamente el plan de inmunización infantil, con una cobertura del 100% en los últimos cinco años. Todas las semanas se ofrecen cursos sobre salud infantil en todos los centros de salud.
305.Dado que el VIH/SIDA se considera actualmente un peligro en las Islas, se ha aprobado un Programa Nacional sobre el SIDA para proteger a los niños en este contexto. Como parte de este programa, y con el fin de evitar la transmisión de la madre al niño y de atender a las mujeres VIH‑positivas y a sus familias, se están adoptando las siguientes medidas:
a)Se distribuye AZT a todas las mujeres embarazadas que son VIH‑positivas; se ha observado que ello reduce la tasa de transmisión de la madre al niño;
b)Se dispone de un amplio servicio de orientación para ayudar a los padres a afrontar la enfermedad y para enseñarles a vivir saludablemente; y
c)Se proporcionan enlaces con el Departamento de bienestar social u otros servicios para garantizar un enfoque global del tratamiento y la atención.
306.En las Islas Turcas y Caicos nunca ha habido problemas de trabajo infantil, o, de forma más general, de explotación económica o social de los niños. Por consiguiente, hasta la fecha no se ha considerado necesario introducir legislación general para regular el empleo de niños y de adolescentes, si bien en el artículo 43 de la Ordenanza sobre la educación se prevé una multa de 5.000 dólares de los EE.UU. o una pena de prisión de 12 meses a las personas declaradas culpables de emplear a niños en edad escolar durante períodos de escolaridad obligatoria.
Artículo 11
307.Como comentario preliminar a lo que se expone a continuación, cabe señalar que la Oficina nacional de estadística de las Islas Turcas y Caicos se estableció de nuevo a mediados de 1998, tras varios años de inactividad. Desde entonces, su primera actuación importante ha sido la coordinación de un estudio sobre el nivel de vida, financiado conjuntamente por el Gobierno del Reino Unido, el Gobierno de las Islas Turcas y Caicos y el Banco de Desarrollo del Caribe. Este estudio proporcionará información fiable y actualizada sobre el nivel de vida en todo el territorio, con especial atención a los niveles de pobreza. Losdatos recopilados también serán una fuente de información que abarcará diversas otras cuestiones sociales y económicas. Se espera disponer de los resultados de este estudio para el próximo informe periódico que se presente con respecto a las Islas Turcas y Caicos de conformidad con el Pacto, y que en el informe podrán indicarse las medidas que se estén adoptando (o que se hayan adoptado) para abordar los problemas que ponga de manifiesto el estudio. Entretanto, y sobre la base de un análisis preliminar, el panorama muestra que hay muy poca pobreza absoluta, si bien pueden hallarse casos concretos. La pobreza que existe tiende a concentrarse entre los nuevos inmigrantes, especialmente los ilegales, y en las Islas con menor actividad económica.
308.En razón de la próspera situación económica de que gozan actualmente las Islas Turcas y Caicos, en términos generales, y del consiguiente alto nivel de empleo (véase el párrafo 294 supra), no se puede informar de ningún problema específico actual en lo que se refiere al suministro de alimentación, vestido y vivienda adecuados. Sin embargo, sigue figurando entre los principales objetivos del Departamento de bienestar social del Gobierno de las Islas la prestación de asistencia (en este y otros respectos) a personas o grupos desfavorecidos como los niños, los enfermos, los ancianos o los discapacitados, entre otros. De su actual presupuesto anual, de aproximadamente 700.000 dólares de los EE.UU., unos 500.000 se destinan directamente a esta clase de asistencia, en forma de prestaciones y subsidios sociales, y mediante la provisión de asistencia a menores y la organización o la gestión de varios servicios y programas, que comprenden el suminsitro de alojamiento, alimentación y vestido a los necesitados.
309.Dadas sus características físicas, las Islas Turcas y Caicos no pueden ser autosuficientes en lo que se refiere a los alimentos, y la mayor parte de los productos necesarios siguen importándose regularmente de los Estados Unidos. Por lo tanto, actualmente algunos productos alimentarios importados están exentos de derechos de importación o están sujetos a derechos reducidos. Por ejemplo, la carne cruda (fresca o congelada), las frutas y hortalizas (sin elaborar) y el arroz están exentos de impuestos, mientras que las pastas están sujetas a gravámenes del 25%, y el azúcar, del 16%. Sin embargo, se fomenta la producción local cuando es posible, y algunas de las islas menos desarrolladas producen cantidades limitadas de frutas y hortalizas. Se está intentando ampliar esta producción y superar las dificultades que plantean el transporte de esos productos a las islas más pobladas y su comercialización. Actualmente, alrededor del 50% de los alimentos destinados a la población carcelaria son cultivados de hecho por los propios reclusos en el recinto penitenciario y algunos de sus productos se venden a la comunidad exterior. Las Islas Turcas y Caicos exportan pescado, cobo y langostas al mercado internacional, si bien se trata de una actividad comercial restringida por un sistema de cuotas.
Artículo 12
310.El Gobierno de las Islas Turcas y Caicos es consciente de que existen diversos obstáculos para la plena aplicación del artículo 11 del Pacto, lo cual le preocupa profundamente. Parte del problema es la insuficiencia de las estadísticas y otra información disponible, y se está haciendo frente a esta deficiencia mediante el restablecimiento de la Oficina nacional de estadística (véase el párrafo 307 supra). Más fundamentalmente, el Gobierno de las Islas, con la asistencia del Departamento de desarrollo internacional del Gobierno del Reino Unido, ha encargado un estudio del sector de la salud en el que se formularán recomendaciones sobre las siguientes cuestiones:
a)La relación entre los proveedores de atención de la salud públicos y privados;
b)La gama de servicios que deberían ofrecerse en el territorio;
c)Políticas definidas sobre el acceso a servicios fuera del territorio;
d)La elaboración de un programa de control de calidad en todas las esferas de la prestación de servicios de atención de la salud;
e)La combinación adecuada de especialidades entre los proveedores de atención de la salud; y
f)La financiación razonable y sostenible del sector de la salud.
A pesar de los problemas que existen y que, como acaba de señalarse, el Gobierno de las Islas Turcas y Caicos se está esforzando por superar, cabe afirmar de que recientemente se han registrado diversas novedades alentadoras en el sector de la salud. Entre ellas figura la conclusión de las obras de un nuevo complejo sanitario en la isla de Providenciales. Se ha encargado la construcción de un quirófano, que ya debería funcionar para marzo de 2000. Esas instalaciones se añaden al hospital que ya existe en la isla principal de Gran Turca, y a las clínicas que se encuentran en todas las islas habitadas y cuyo personal está integrado por enfermeras que se encargan de la atención de la salud. Existen también clínicas y hospitales privados. En los párrafos 302 a 305 supra se ofrece información detallada (en conexión con el artículo 10 del Pacto) sobre algunas medidas actuales y novedades recientes en la esfera de la protección de la salud materno infantil. De hecho, la provisión de atención prenatal ha mejorado en los últimos años. En el ámbito de la inmunización, las Islas han alcanzado niveles que se ajustan a las normas regionales, y en ocasiones las superan.
311.Cabe señalar que, en los últimos tres años, aproximadamente el 12% del presupuesto ordinario total de las Islas se ha dedicado al sector de la salud.
Artículo 13
312.Como ya se informó anteriormente, en el sistema educativo de las Islas Turcas y Caicos se prevé escolaridad obligatoria, que es gratuita en las escuelas estatales, de los 4 a los 16 años. Aunque en realidad el sistema ya se describió de forma muy completa en informes anteriores, una novedad más reciente ya mencionada ‑si bien sólo brevemente- en las respuestas a la "lista de cuestiones" del Comité en relación con el examen del segundo informe periódico, fue la creación, en 1994, del Colegio superior de la comunidad de las Islas Turcas y Caicos en Gran Turca. Este Colegio, que pretende ofrecer una mejor educación postsecundaria y permanente a sectores más amplios de la población de las Islas, mantiene un enfoque global de la educación. Sus estudiantes pueden elegir clases con las que puedan obtener "créditos" o que les permitan presentarse a exámenes externos, y entre las cuales figuran las clases de económicas, inglés, matemáticas, derecho, historia, sociología, contabilidad e informática de nivel A y, además, se los alienta a que se matriculen en clases de "interés" que no tengan por objeto la obtención de créditos o la preparación de exámenes. Para favorecer a los estudiantes de islas distintas de la Gran Turca, las clases del Colegio también pueden seguirse en régimen nocturno en centros de enseñanza secundaria ubicados en esas islas. Actualmente el Colegio cuenta con una plantilla de 15 personas a tiempo completo y de 11 a tiempo parcial, y atiende a unos 300 estudiantes. Está financiado en parte con los derechos de matrícula de los estudiantes, pero también recibe subvenciones del Gobierno de las Islas Turcas y Caicos. Actualmente se están invirtiendo unos 4 millones de dólares de los EE.UU. en la restauración a gran escala de unas antiguas instalaciones defensa estadounidenses en Gran Turca con el fin de ampliar los locales de que dispone el Colegio.
313.Otra información de actualización que cabe señalar es que existen actualmente 10 escuelas primarias estatales en las Islas (dos en Gran Turca, una en Cayo Sal, una en Caicos del Sur, dos en Caicos del Norte, una en Caicos y tres en Providenciales), así como cuatro escuelas secundarias (una en Gran Turca, otra en Caicos del Sur, otra en Caicos del Norte y una más en Providenciales). El presupuesto de educación en 1998-99 ascendió a más de 3 millones de dólares de los EE.UU., lo que representó de nuevo un importante porcentaje del presupuesto ordinario total del Gobierno de las Islas. Con esos fondos se sufragan los gastos relativos a los sueldos de los maestros y del personal administrativo, las tasas de examen, el equipo y el material escolar, los viajes, los servicios y las comunicaciones. Como es tradicional, la construcción de las escuelas se financia en gran parte mediante fondos de ayuda financiera proporcionada principalmente por el Gobierno del Reino Unido. Sin embargo, el propio Gobierno de las Islas Turcas y Caicos efectúa también importantes gastos en esta esfera. Para el bienio de 1999-2000, el Gobierno de las Islas ha previsto un gasto de casi 1 millón de dólares de los EE.UU., mientras que el Gobierno del Reino Unido proporcionará asistencia por valor de 1,7 millones de dólares de los EE.UU.
Artículo 15
314.Como ya se informó anteriormente, el Museo Nacional de las Islas Turcas y Caicos se inauguró en 1991 como parte de los preparativos para las celebraciones, en 1992, del Quinto centenario de la llegada de Colón a América. Actualmente, el museo funciona plenamente como fundación educativa y sin ánimo de lucro. No recibe financiación del Gobierno de las Islas: a excepción de algunas pequeñas subvenciones, se mantiene por completo gracias a los ingresos obtenidos de las cuotas de entrada, las ventas de artículos de la tienda, las cuotas de los socios y los donativos. Sus actividades se basan en la investigación arqueológica e histórica, y cuenta con numerosas exposiciones y vitrinas sobre la historia de las Islas.
315.La principal exposición del museo se refiere a los restos del Molases Reef, el primer navío europeo que se halló y se excavó en el Nuevo Mundo. Hay exposiciones de carácter general en las que se hace referencia a los habitantes precolombinos de las Islas y a los períodos coloniales del asentamiento de colonos procedentes de las Bermudas, a finales del siglo XVII, y de la afluencia de "legitimistas" norteamericanos, a finales del XVIII. También hay exposiciones más detalladas relacionadas con la industria de la sal de las Bermudas en las Islas Turcas, y con el histórico vuelo orbital realizado por la cápsula Freedom 7 de John Glenn en 1962. Recientemente, el museo ha añadido una exposición de historia natural que comprende una réplica de 200 pies cuadrados de la barrera de arrecifes y sus habitantes, y hay varias exposiciones relativas a la ecología de los arrecifes y de las islas, así como a los procesos geológicos que dieron lugar a las plataformas calcáreas que conforman las Islas Turcas y Caicos. Existe también un Edificio de la ciencia de 3.000 pies cuadrados, terminado en 1996, que contiene un laboratorio completo de conservación para la preservación de materiales arqueológicos; un taller que permite al museo montar y mantener sus propias exposiciones; unos almacenes en los que se controlan la humedad y la temperatura para albergar la creciente colección del Museo; y una sala de conferencias. Parte de los fondos para el equipamiento del edificio fueron proporcionados por el Gobierno del Reino Unido. También se finalizó en 1996, en un emplazamiento adjunto, el Arboreto de Gran Turca, que es un jardín didáctico en el que sólo se cultivan plantas que son especies endémicas de las Islas Turcas y Caicos. El Arboreto se inició gracias a una subvención del Fondo de Desarrollo Comunitario del Gobierno de las Islas.
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