Comité de Derechos Humanos
Tercer informe periódico que Kazajstán debía presentar en 2024 en virtud del artículo 40 del Pacto * **
[Fecha de recepción: 2 de abril de 2024]
Respuestas a la lista de cuestiones (CCPR/C/KAZ/QPR/3)
A.Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación del Pacto
Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones
1.Kazajstán sigue ejecutando una serie de reformas políticas que reflejan su voluntad continua de garantizar los derechos humanos y las libertades fundamentales y de construir una sociedad democrática.
2.A propuesta del Presidente, el 5 de junio de 2022 se sometieron a referéndum unas enmiendas constitucionales. Se trataba de la modificación más importante de la Constitución de Kazajstán desde su aprobación en 1995. Las enmiendas, que contaron con el apoyo del 77,18 % de los votantes, afectaban a 33 artículos de la Constitución y trataban cuestiones como la transición de una forma de gobierno “superpresidencialista” hacia una república presidencialista con un Parlamento fuerte, la ampliación de las competencias del Parlamento, la simplificación del procedimiento de registro de partidos políticos, la modernización del proceso electoral, la abolición total de la pena de muerte y el restablecimiento del Tribunal Constitucional.
3.Entre 2020 y 2022, a la hora de formar las listas de los partidos y distribuir los escaños en el Mazhilis (Cámara Baja) del Parlamento, se incluyó en las categorías sujetas a cuotas (un mínimo del 30 % del número total de personas incluidas en la lista de cada partido y del 30 % del número total de escaños obtenidos por los partidos), además de a las mujeres y los jóvenes, a las personas con discapacidad. El umbral electoral para que los partidos políticos puedan tener representación en la Cámara Baja se ha reducido del 7 % al 5 %, lo que mejorará la competencia entre los partidos políticos y permitirá que, a la hora de formular políticas públicas, se tenga en cuenta la opinión de los segmentos más amplios posibles de la población. Se ha introducido la elección por sufragio directo de los gobernadores ( akim ) de las ciudades de importancia distrital, aldeas, pueblos y circunscripciones rurales. El 5 de noviembre de 2023 se organizaron por primera vez, a título experimental, elecciones a gobernadores de distritos y ciudades de importancia provincial en 45 divisiones administrativas. Estas elecciones se celebrarán en todas partes a partir de 2025. Los candidatos podrán concurrir en las elecciones como independientes o como integrantes de la lista de un partido político siempre que hayan recabado la firma de al menos un 1 % del total de electores. En las papeletas de las elecciones a todos los niveles se ha añadido la casilla “voto en blanco”.
4.Por iniciativa del Jefe del Estado se está aplicando un marco denominado “Un Kazajstán justo”. La base de esta nueva estrategia y política estatal está constituida por tres principios fundamentales e interrelacionados: un Estado justo, una economía justa y una sociedad justa. Por iniciativa del Presidente, el 14 de junio de 2022 se creó en Kazajstán el Kurultay Nacional, una nueva plataforma pública dependiente del Presidente, que sustituye al Consejo Nacional de Confianza Pública.
5.El 21 de diciembre de 2023 se aprobó una ley relacionada con las asociaciones civiles y la protección social de las personas empleadas en trabajos peligrosos que prevé reducir de 10 a 3 el número de ciudadanos que deben firmar para inscribir una asociación civil en el registro.
6.El 2 de octubre de 2023 se aprobó la Ley de Control Ciudadano, así como diversas modificaciones con el fin de habilitar una única plataforma legítima para presentar peticiones en línea. En esa ley se definen los conceptos básicos relacionados con el ámbito del control ciudadano, quién puede ejercerlo y quién puede estar sometido a él, así como sus derechos y obligaciones, se establecen las diversas formas de control ciudadano y las normas para el examen de sus resultados y se regulan las condiciones de participación en la labor de control ciudadano.
7.El 5 de noviembre de 2022 se aprobaron la Ley Constitucional del Tribunal Constitucional, la Ley Constitucional del Defensor de los Derechos Humanos y la Ley Constitucional de la Fiscalía, que prevén nuevas vías para que los ciudadanos puedan defender sus derechos económicos, sociales y culturales, exigir su restablecimiento en caso de que hayan sido vulnerados y evitar nuevas vulneraciones. Los ciudadanos, el Fiscal General y el Defensor de los Derechos Humanos pueden recurrir al Tribunal Constitucional.
8.Con el fin de facilitar el acceso de los ciudadanos a la justicia, se han optimizado las instancias judiciales pasando a un sistema de justicia de tres niveles (primera instancia, apelación y casación).
9.La implantación de un sistema digital en la administración de justicia (grabación completa en audio y video de todas las actuaciones judiciales y conexión por videoconferencia con los tribunales), la optimización de los procedimientos judiciales y la reducción de la burocracia en los tribunales permitieron a Kazajstán ascender a la posición 65 de un total de 142 países en el índice de estado de derecho de 2023.
10.En septiembre de 2019 se promulgó un plan nacional de medidas para endurecer las penas por delitos de violencia, trata de personas y otros delitos contra la persona, especialmente contra niños y mujeres, combatir la corrupción, implementar la justicia administrativa para garantizar la igualdad de condiciones a los ciudadanos en sus litigios contra organismos públicos, aprobar el Marco de Desarrollo de la Sociedad Civil y reforzar las atribuciones de los consejos ciudadanos, y mejorar la legislación en materia de manifestaciones.
11.Ese conjunto sistemático de medidas prácticas en el ámbito de los derechos humanos se está aplicando mediante la ejecución de dos planes gubernamentales: el Plan de Medidas Prioritarias en el Ámbito de los Derechos Humanos, de 11 de junio de 2021, y el Plan de Medidas Adicionales en materia de Derechos Humanos y Estado de Derecho, de 28 de abril de 2022, que abarcan, entre otras, cuestiones relativas a la salvaguardia del derecho humano a la vida y el orden público, la libertad de asociación y de expresión y la mejora de la eficacia de la colaboración con las organizaciones no gubernamentales.
12.Por Decreto Presidencial de 8 de diciembre de 2023 se aprobó el Plan de Acción en materia de Derechos Humanos y Estado de Derecho. El plan prevé la adopción de medidas dirigidas, entre otras cosas, a eliminar la discriminación contra la mujer, garantizar el derecho a la libertad de asociación, el derecho al trabajo, la seguridad en el trabajo y la actividad sindical, respetar los derechos de los migrantes, apátridas y refugiados y los derechos humanos en la actividad empresarial, la justicia penal y la ejecución de las penas y prevenir la tortura y los malos tratos.
13.El Código Social entró en vigor el 1 de julio de 2023, e introdujo nuevos enfoques en el sistema de protección y seguridad social. El Gobierno ha aprobado el Marco de Desarrollo Social hasta 2030, en el que se prevé que en 2025 se haya desarrollado un modelo integrado de servicios sociales y asistencia social destinado a prevenir las situaciones de desventaja social.
14.El 25 de enero de 2022, el Presidente firmó el Decreto núm. 1.037, que regula el procedimiento de colaboración con los órganos de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas y con los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, incluido el procedimiento de preparación y presentación de respuestas a comunicaciones individuales y a recomendaciones de los procedimientos especiales, así como de solicitud de visitas a Kazajstán.
15.En el septuagésimo sexto período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, celebrado en Nueva York, Kazajstán fue elegido miembro del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para el período 2022-2024, lo que supone un reconocimiento de su papel como participante activo y responsable en el proceso encaminado a promover reglas y normas internacionales para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales. En octubre de 2023, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobó por unanimidad una resolución presentada por Kazajstán relativa a los derechos del niño en el ámbito de la educación.
16.El 24 de junio de 2022 entró en vigor para Kazajstán el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte. Asimismo, el 8 de junio de 2022 se eliminó de la Constitución el concepto de “pena de muerte”.
17.Mediante la Ley de 7 de junio de 2023 se ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Mediante la Ley de 19 de diciembre de 2023 se ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.
18.Se ha aprobado el Marco para la Seguridad en el Trabajo (2024-2030), que prevé reforzar los requisitos legislativos en materia de seguridad en el trabajo. Asimismo, prevé la modernización del sistema nacional de seguridad laboral mediante un enfoque centrado en los riesgos, incentivos económicos para fomentar la adopción de medidas de reducción de los riesgos en los lugares de trabajo y el desarrollo de competencias profesionales y el potencial científico, así como un aumento de la eficacia del control y la vigilancia en el ámbito de la seguridad laboral.
19.Con el fin de promover una sociedad inclusiva, respetar los derechos y empoderar a las personas con discapacidad, está previsto que a finales de 2024 se apruebe un marco de política inclusiva hasta 2030.
20.En lo que respecta al examen de las solicitudes de información y los dictámenes de los órganos de tratados, el 1 de febrero de 2022 se aprobó una orden conjunta por la que se establece el procedimiento interno para el examen por parte de Kazajstán de las solicitudes de información y los dictámenes de los órganos de tratados de derechos humanos reconocidos por la República.
21.El Ministerio de Relaciones Exteriores, una vez recibida por vía diplomática la nota verbal correspondiente del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, informa de ello a la Fiscalía General y al Ministerio de Justicia, y fija el plazo en el que se ha de examinar la comunicación individual o el dictamen en cuestión. La Fiscalía General, tras examinar los elementos pertinentes, evalúa, desde un punto de vista jurídico, si se ha respetado la legalidad en el marco de los asuntos a que se alude en la solicitud de información o el dictamen.
22.Teniendo en cuenta lo dispuesto en la orden conjunta, tras la presentación de la evaluación jurídica por la Fiscalía General, el Ministerio de Justicia convoca una reunión del Grupo de Trabajo Interinstitucional, durante la cual los órganos públicos competentes examinan de forma exhaustiva las cuestiones planteadas en el dictamen. Al término de la reunión se adopta una decisión consensuada por la que se aprueban las medidas pertinentes en relación con el dictamen del órgano de tratado.
23.En la legislación se prevén los motivos que pueden justificar que se revise una causa o un asunto por la aparición de hechos nuevos o desconocidos (art. 499 del Código de Procedimiento Penal y art. 455 del Código de Procedimiento Civil).
24.El 1 de julio de 2020 se puso en marcha el Fondo de Indemnización para las Víctimas. Según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley del Fondo de Indemnización para las Víctimas, se ofrece indemnización a tres categorías de víctimas de un total de 124 delitos (recogidos en 46 artículos del Código Penal). La primera categoría incluye a los menores de edad que han sido víctimas de violencia sexual y a las personas reconocidas como víctimas de delitos relacionados con la trata de personas y la tortura (22 delitos), y el importe de la indemnización que les corresponde asciende a 30 unidades de cálculo para multas, impuestos y prestaciones (103.500 tenge). La segunda categoría la conforman las personas que han sufrido lesiones graves o a las que les han contagiado el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH/sida) (42 delitos), y el importe de la indemnización asciende a 40 unidades de cálculo (138.000 tenge). La tercera categoría está integrada por los derechohabientes de las víctimas fallecidas (60 delitos), y el importe de la indemnización asciende a 50 unidades de cálculo (172.500 tenge).
25.En 2023, el número total de víctimas que recibieron una indemnización fue de 348 (262 en 2020, 944 en 2021, 1.058 en 2022), las cuales recibieron indemnizaciones por un valor total de 49.456.000 tenge (33.545.000 tenge en 2020, 122.163.000 tenge en 2021 y 143.442.000 tenge en 2022).
B.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto, incluida la relacionada con las recomendaciones anteriores del Comité
Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto
Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones
26.Las disposiciones de los tratados internacionales y otras obligaciones de la República, así como las resoluciones normativas del Tribunal Supremo, también forman parte del derecho en vigor en Kazajstán. Tanto en la Constitución como en otros instrumentos legislativos se reconoce la primacía de los tratados internacionales ratificados. Los instrumentos jurídicos y normativos relativos a los derechos, libertades y obligaciones de los ciudadanos, incluidos los tratados internacionales, deben ser publicados en medios oficiales (art. 4 de la Constitución).
27.El poder judicial se ejerce en nombre de la República y tiene por objeto proteger los derechos, las libertades y los intereses legítimos de los ciudadanos y velar por el cumplimiento de los tratados internacionales ratificados por la República (art. 76 de la Constitución).
28.En lo que respecta a la labor de garantizar la aplicación del Pacto, la Resolución Normativa núm. 1 del Tribunal Supremo sobre la aplicación de las normas de los tratados internacionales suscritos por la República de Kazajstán, de 10 de julio de 2008, aclara que la aplicación incorrecta por un tribunal de las disposiciones de un tratado internacional puede ser motivo de anulación o modificación de la decisión judicial correspondiente y que, en caso necesario, los tribunales deben guiarse por lo dispuesto en el Pacto.
29.La Constitución garantiza el derecho de toda persona a la protección judicial de sus derechos y libertades, la igualdad de todas las personas ante la ley y los tribunales y el derecho a una asistencia jurídica cualificada y gratuita en los casos previstos por la ley. El costo de dicha asistencia jurídica correrá a cargo del Estado (arts. 13 y 14).
30.El 1 de enero de 2019 se implementó la prestación de asistencia jurídica social integral por parte de abogados y asesores jurídicos de forma gratuita.
31.El 20 de junio de 2022 se promulgó una ley en virtud de la cual se amplió considerablemente el conjunto de personas que pueden beneficiarse de la asistencia jurídica gratuita para incluir en él a las personas que requieran asistencia en cuestiones relativas a la indemnización por daños y perjuicios causados por el fallecimiento del sostén de la familia; las personas que requieran asistencia en cuestiones relativas a la indemnización por daños y perjuicios causados por un accidente laboral o un delito; las víctimas de violencia sexual, trata de personas, atentados terroristas o las personas que hayan sido sometidas a tortura que requieran asistencia en cuestiones relativas a la salvaguardia y protección de sus derechos e intereses legítimos siempre que estén relacionadas con esa condición o situación; las personas que hayan participado en la Gran Guerra Patria y los asimilados a ellas en materia de prestaciones, así como los veteranos que hayan participado en operaciones de combate en el territorio de otros Estados, los militares de reemplazo, las personas con discapacidad de los grupos 1 y 2 y los beneficiarios de pensiones de vejez, que requieran asistencia en cuestiones que no estén relacionadas con actividades empresariales; las familias numerosas que requieran asistencia en cuestiones que no estén relacionadas con actividades empresariales; y las personas o familias cuyos ingresos medios mensuales sean inferiores al umbral de pobreza que requieran asistencia en cuestiones que no estén relacionadas con actividades empresariales (art. 26 de la Ley de Abogacía y Asistencia Jurídica). Esta modificación tiene por objeto velar por que quienes se encuentran realmente en una situación precaria reciban asistencia jurídica gratuita.
32.En junio de 2021 se ampliaron las competencias de los abogados en el marco del proceso penal. Ahora tienen derecho a reclamar la información, los documentos y los elementos necesarios para la prestación de asistencia jurídica.
33.Hay un total de 6.033 abogados y 15.025 asesores jurídicos que prestan dicha asistencia jurídica con carácter profesional. En el período comprendido entre 2020 y 2023 se proporcionó asistencia jurídica gratuita a 630.879 ciudadanos. Cada año se destinan unos 8.000 millones de tenge del presupuesto a la prestación de asistencia jurídica gratuita.
34.En el sitio web del sistema informático de asistencia jurídica e-Zan Komegi, los ciudadanos pueden recibir asesoramiento jurídico gratuito en línea. El Servicio de Información Jurídica del Ministerio de Justicia ofrece asesoramiento gratuito al público sobre cualquier cuestión de índole jurídica, incluidas aclaraciones de los derechos civiles y políticos y explicaciones de la legislación vigente (a través de la línea de atención telefónica 119, a la que se puede llamar las 24 horas del día desde cualquier punto del territorio nacional, o el número 1414 del Centro de Atención Centralizada).
35.El 1 de julio de 2021, con la promulgación del Código de Procedimiento Contencioso‑Administrativo, se introdujo la figura de la justicia administrativa. Toda persona tiene derecho a dirigirse a una autoridad administrativa, a un funcionario o a un tribunal para solicitar protección, con arreglo al procedimiento establecido, ante una vulneración o negación de sus derechos, libertades o intereses legítimos. No se puede denegar el derecho a recurrir ante una autoridad administrativa, un funcionario o un tribunal. El sistema informático e-Otinish ofrece a los ciudadanos la posibilidad de presentar, en formato accesible, un recurso electrónico a las autoridades públicas, llevar un seguimiento de la fase en la que se encuentra su examen, interponer una demanda ante los tribunales, enviar una pregunta al blog del máximo responsable o concertar una cita para ser atendido en persona.
36.Los tribunales aplican las disposiciones del Pacto en el desempeño de sus actividades, entre otras cosas invocándolas en sus decisiones. Según datos del Tribunal Supremo, entre 2020 y 2023, los tribunales de la República examinaron 25.487 asuntos civiles (175 en 2023), 6.443 causas (273 en 2023) y 41.668 expedientes sancionadores (509 en 2023).
37.Entre 2020 y 2023, los tribunales de la República invocaron el Pacto en 34.910 decisiones judiciales (797 en 2023): 17.177 decisiones relativas a asuntos civiles (118 en 2023), 5.533 relativas a causas penales (257 en 2023), y 12.200 relativas a procedimientos contencioso-administrativos (422 en 2023).
38.Por ejemplo, el Tribunal Provincial de Akmola examinó una demanda interpuesta por el departamento de policía de la ciudad de Kokshetáu (provincia de Akmola) contra el Sr. A. en relación con la expulsión de un ciudadano extranjero del país. Al examinar este asunto, el tribunal invocó el artículo 13 del Pacto, en el que se reconoce el derecho de toda persona a exponer las razones que la asisten en contra de su expulsión, así como someter su caso a revisión ante la autoridad competente o bien ante la persona o personas designadas especialmente por dicha autoridad competente, y hacerse representar con tal fin ante ellas. En la decisión judicial firme de 27 de febrero de 2023 se desestimó la demanda.
39.Se lleva a cabo con carácter periódico una labor de capacitación y formación continua dirigida a los agentes del orden, los jueces, los funcionarios y los abogados, entre otras cosas en materia de análisis y aplicación de las reglas y normas internacionales de derechos humanos. El análisis de los convenios de derechos humanos, incluido el Pacto, y las actividades de sensibilización sobre su aplicación están integrados en los planes de estudios de los centros de enseñanza y en los cursos de formación continua.
40.Entre 2020 y 2023 se organización 33 talleres de formación para jueces en la Academia de Justicia del Tribunal Supremo sobre diversos temas, entre ellos “Instituciones y mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos: nueve órganos creados en virtud de tratados, sus funciones y competencias. Trabajo con folletos informativos”.
41.La Academia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dependiente de la Fiscalía General, ha organizado 30 actividades de formación sobre las obligaciones internacionales de Kazajstán, incluidas las que le incumben en virtud del Pacto, entre otros temas en relación con la prevención e investigación de la tortura y los malos tratos y la presunción de inocencia.
42.Según datos del Colegio Nacional de Abogados, durante el período que abarca el informe se organizaron, con la participación de varios abogados, ocho actividades de formación y una serie de talleres sobre la aplicación del derecho internacional en el ámbito de la protección de los derechos civiles y políticos y las normas internacionales en materia de independencia de la abogacía.
43.La información de carácter jurídico dirigida a los ciudadanos se publica en el Portal de Gobierno Electrónico, los sitios web oficiales del Presidente y el Primer Ministro y los sitios web del Tribunal Supremo, la Fiscalía General y los ministerios y departamentos. El texto del Pacto se puede consultar en formato accesible en el sistema de información jurídica Adilet.
Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones
44.Kazajstán ha adoptado medidas que han contribuido considerablemente a poner la institución nacional de derechos humanos en conformidad con los Principios de París. En septiembre de 2002 se creó el cargo de Defensor de los Derechos Humanos. Desde 2017, con arreglo a las enmiendas que se introdujeron en la Constitución, el Defensor es elegido exclusivamente por el Senado para un mandato de cinco años. A raíz del referéndum nacional que se celebró en 2022, se añadió a la Constitución el artículo 83-1, en el que se establece que la condición jurídica del Defensor de los Derechos Humanos se define por ley constitucional.
45.La labor del Defensor de los Derechos Humanos consiste en facilitar el restablecimiento de los derechos y libertades de la persona y del ciudadano que hayan sido vulnerados y contribuir a la promoción de los derechos y libertades de la persona y del ciudadano. Todo ciudadano tiene derecho a recurrir al Defensor de los Derechos Humanos en caso de que se haya vulnerado alguno de sus derechos o libertades.
46.El objetivo de la Ley Constitucional del Defensor de los Derechos Humanos, de 5 de noviembre de 2022, es consolidar la condición jurídica del Defensor en cuanto que garante de la efectividad de los derechos de la persona y del ciudadano y reforzar las competencias del Defensor en materia de defensa de los derechos humanos.
47.En el ejercicio de sus funciones, el Defensor de los Derechos Humanos es independiente, no está subordinado a ningún órgano o funcionario del Estado y goza de inmunidad penal y administrativa. Mientras permanezca en el ejercicio de sus funciones, el Defensor no puede ser detenido, puesto a disposición judicial ni sometido a sanciones administrativas impuestas por un tribunal de justicia o a un proceso penal sin el consentimiento del Senado, excepto cuando sea detenido en el lugar del delito o haya cometido un delito grave (art. 83-1 de la Constitución).
48.Se ha tipificado el acto de injerirse en las actividades legítimas del Defensor o de obstaculizarlas. El Defensor tiene derecho a asistir a las sesiones que celebren, tanto juntas como por separado, las Cámaras del Parlamento.
49.Con la ley anteriormente mencionada se han introducido nuevas disposiciones para mejorar la eficacia de la protección de los derechos y libertades de la persona y del ciudadano. El Defensor de los Derechos Humanos tiene derecho a: recurrir al Tribunal Constitucional para que determine si un instrumento jurídico o normativo que afecte a los derechos y libertades de la persona y del ciudadano consagrados en la Constitución es o no constitucional; presentar al Presidente, a las Cámaras del Parlamento y al Gobierno, así como a otras autoridades públicas de conformidad con las tareas especificadas en la ley constitucional, propuestas de mejora de la legislación y la práctica en el ámbito de los derechos humanos y las libertades fundamentales; interponer una demanda ante un tribunal para proteger los derechos o libertades de un número indeterminado de personas y, en caso de violaciones masivas y graves, solicitar a un tribunal que se remitan al Tribunal Constitucional; efectuar visitas sin trabas a los centros de servicios especiales y a las instituciones del sistema penitenciario; y realizar reportajes fotográficos, grabaciones cinematográficas o de video y entrevistas con medios de grabación audiovisual, con el consentimiento de las personas que se encuentren en centros de servicios especiales, instalaciones de detención o prisión preventiva e instituciones penitenciarias.
50.Se han creado cargos de representantes del Defensor de los Derechos Humanos en todas las provincias y ciudades autónomas y en la capital, lo que está contribuyendo a mejorar la protección jurídica de los ciudadanos en el plano regional (art. 19 de la mencionada ley constitucional). Los representantes ejercen, en nombre del Defensor y a petición suya, las funciones que tienen definidas en las obligaciones asociadas a sus respectivos cargos dentro de la división administrativa correspondiente.
51.El Centro Nacional de Derechos Humanos proporciona información y apoyo analítico, organizativo y jurídico al Defensor de los Derechos Humanos en el marco de sus actividades.
52.Desde que se aprobó una ley específica relativa al Defensor de los Derechos Humanos y se reconoció que su condición jurídica quedaba definida por ley constitucional, la plantilla de la Oficina del Defensor ha aumentado a 105 personas y se han abierto oficinas regionales. El 70 % de la plantilla está constituida por mujeres. En el presupuesto nacional se prevé una partida específica para sufragar las actividades del Defensor de los Derechos Humanos, sus representantes y el Centro Nacional de Derechos Humanos.
53.Entre 2020 y 2023, los titulares del cargo de Defensor de los Derechos Humanos recibieron 12.777 comunicaciones relacionadas con los derechos civiles y políticos (1.201 en 2020, 1.855 en 2021, 3.948 en 2022 y 5.773 en 2023).
54.Las recomendaciones y solicitudes del Defensor de los Derechos Humanos deben ser examinadas en un plazo de 15 días hábiles desde la fecha de su recepción, y se debe informar al Defensor del resultado del examen con arreglo al procedimiento establecido en la ley. Una medida que ha contribuido a la consolidación de las salvaguardias financieras para preservar la independencia del mecanismo nacional de prevención ha sido la decisión de que, desde diciembre de 2022, sea el Centro Nacional de Derechos Humanos el que se encargue de administrar el programa presupuestario correspondiente.
Medidas de lucha contra la corrupción
Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones
55.Kazajstán tiene el objetivo de llevar a cabo una labor integral de sensibilización de la población sobre la cuestión de la corrupción y fomentar en ella una actitud de tolerancia cero frente a cualquiera de sus formas. Para ello, se sigue colaborando activamente con asociados extranjeros e internacionales. En 2020 se hizo efectiva la adhesión de Kazajstán al Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO), y el 25 de marzo de 2022 el GRECO aprobó un informe sobre Kazajstán tras su primera visita al país, en el que figuraban 27 recomendaciones para mejorar el sistema nacional de lucha contra la corrupción. Muchas de las recomendaciones están en consonancia con el Marco de Política de Lucha contra la Corrupción de Kazajstán. En septiembre de 2023 se presentó a la secretaría del GRECO el informe de cumplimiento de las recomendaciones formuladas en las rondas 1ª y 2ª combinadas de evaluación del GRECO.
56.Se ha creado un organismo independiente competente en materia de lucha contra la corrupción —el Organismo de Lucha contra la Corrupción—, que depende del Presidente y rinde cuentas ante él.
57.El 2 de febrero de 2022 se aprobaron, por Decreto Presidencial, el Marco de Política de Lucha contra la Corrupción (2022-2026) y el plan de acción para su aplicación. Las reformas propuestas en dicho marco son los principales objetivos de la lucha contra la corrupción a medio plazo. El Organismo de Lucha contra la Corrupción monitorea la aplicación de este marco, y la Comisión Presidencial de Lucha contra la Corrupción lleva un seguimiento de los progresos realizados. En el sitio web de dicho organismo se ha habilitado una pestaña a través de la cual cualquiera puede leer el informe sobre la aplicación del marco y del plan de acción, así como enviar sugerencias y propuestas. Para fomentar una cultura de tolerancia cero frente a la corrupción en la sociedad, en 2023 se organizaron unos 17.000 actos informativos y de sensibilización, durante los cuales se informó a más de 2,2 millones de ciudadanos de las disposiciones de la legislación en materia de lucha contra la corrupción y de las distintas maneras en que podían participar en esa lucha.
58.Cada año se publica el informe nacional sobre la lucha contra la corrupción para dar amplia difusión entre la sociedad a los resultados de la aplicación de la política nacional de lucha contra la corrupción. En él se presentan las medidas legislativas y prácticas que se han adoptado en relación con la sensibilización frente a la corrupción, su prevención y el carácter ineludible de la rendición de cuentas por tales actos.
59.En los últimos años se han introducido varias modificaciones legislativas importantes. Se ha hecho plenamente efectiva la figura de los expertos en materia de lucha contra la corrupción, y todos los proyectos de leyes y reglamentos pasan por un “tamiz anticorrupción”.
60.En 2019 se introdujo la figura de la responsabilidad personal de los directivos por los actos de corrupción cometidos por sus subordinados y por una labor preventiva deficiente. Las personas que ocupen un cargo político están obligadas a dimitir si uno de los miembros de su personal es declarado culpable de corrupción. En este contexto se ha destituido a 15 titulares de cargos políticos y se han impuesto sanciones disciplinarias a 694 altos cargos (incluidos 243 funcionarios administrativos, 362 altos cargos de las fuerzas de seguridad, 66 altos cargos de entidades semipúblicas y 23 titulares de cargos políticos).
61.En enero de 2021 se introdujo la declaración universal de ingresos y bienes de los funcionarios y los asimilados a funcionarios, así como sus cónyuges. Desde el 1 de enero de 2023 han presentado dicha declaración los empleados de instituciones públicas y entidades semipúblicas, y desde 2024 están obligados a presentarla el personal directivo, los fundadores o miembros de entidades jurídicas y sus cónyuges y los empresarios individuales y sus cónyuges. Se han endurecido las sanciones por actos de corrupción en el sector semipúblico, y se ha reforzado la labor de sus departamentos de control del cumplimiento.
62.Se ha mejorado el sistema de recompensas para los ciudadanos que denuncian casos de corrupción. En los últimos tres años se han destinado más de 106 millones de tenge a recompensar a 327 ciudadanos que habían denunciado casos de corrupción. Los ciudadanos pueden denunciar un caso de corrupción poniéndose en contacto con el centro de atención telefónica unificada del Organismo de Lucha contra la Corrupción, llamando al número gratuito 1424, disponible las 24 horas, o escribiendo una carta a dicho organismo.
63.Se han endurecido al máximo las penas previstas para las personas que ofrecen o reciben sobornos, que ahora pueden ser de hasta 15 años de privación de libertad. Se ha tipificado como delito la incitación por parte de un agente del orden o de los servicios especiales a cometer un delito. Se han endurecido las sanciones por corrupción para los agentes del orden, los jueces, las personas que ofrecen sobornos y los intermediarios en los sobornos. Las personas condenadas por corrupción son inhabilitadas de por vida para trabajar en la función pública. Se ha introducido la prohibición de que los funcionarios tengan cuentas en bancos extranjeros. No se puede recurrir a la conciliación para lograr una exención de la responsabilidad penal por delitos de corrupción, y la responsabilidad penal derivada de una condena por un delito de corrupción no prescribe. Asimismo, las personas condenadas por delitos de corrupción graves o muy graves no pueden acogerse a la libertad condicional ni a la puesta en libertad anticipada, ni tienen la posibilidad de empezar a cumplir condena directamente en instituciones de mínima seguridad (las denominadas “colonias residenciales en régimen abierto”). Está terminantemente prohibido que los funcionarios hagan o reciban regalos, y no pueden trabajar con ningún pariente cercano en un mismo organismo público.
64.Gracias a la labor preventiva sistemática y a la transición a un modelo de procedimiento penal basado en tres niveles, el número de casos de corrupción registrados en Kazajstán ha disminuido un 29 %. Mientras que en 2020 los tribunales examinaron 856 casos de corrupción, en 2023 esa cifra se redujo a 604.
65.Según datos del Tribunal Supremo correspondientes al período 2020-2023, los tribunales de la República dictaron sentencia en 2.343 de los casos de delitos de corrupción que habían examinado (520 en 2023). Entre 2020 y 2023, 3.554 personas fueron condenadas por corrupción (916 en 2023), incluidos 18 jueces, 17 fiscales, 31 gobernadores y 2 diputados (2 jueces, 3 fiscales, 7 gobernadores y 1 diputado en 2023).
Lucha contra la impunidad y violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado
Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones
66.El Presidente encargó la investigación de los disturbios de Zhanaozén a un equipo de investigación interinstitucional integrado por representantes de la Fiscalía General y del Ministerio del Interior. La investigación se llevó a cabo de manera exhaustiva, y en ella participaron más de 1.500 testigos y se reconstruyó una cronología de los hechos.
67.A raíz de dicha investigación, cinco agentes de policía que habían utilizado indebidamente armas contra los alborotadores en Zhanaozén fueron condenados a diversas penas por abuso de poder.
68.La mayoría de los observadores de organizaciones internacionales y autoridades que participaron en la investigación confirmaron la transparencia de Kazajstán en el proceso de investigación y no concluyeron que se hubiera empleado la tortura o los malos tratos contra las personas detenidas.
69.En aras de la transparencia, Kazajstán creó una comisión pública para el examen de los acontecimientos de Zhanaozén, que estaba integrada por representantes de partidos políticos, organizaciones no gubernamentales (ONG) y medios de comunicación, así como por médicos, economistas y abogados.
70.En el marco de su labor, la comisión pública, en la que participaron representantes de los medios de comunicación, visitó sin trabas las instalaciones de detención de Zhanaozén y Aktáu. Dichas instalaciones fueron también visitadas libremente por representantes de la asociación civil internacional Penal Reform International (PRI), así como por una delegación integrada por representantes de la oficina regional de PRI para Asia Central y una comisión de control ciudadano.
71.Basándose en los resultados de la investigación, las entrevistas con los detenidos y las observaciones de las condiciones de detención en las celdas, la delegación llegó a la conclusión de que los detenidos no habían sido sometidos a tortura ni habían sido objeto de otras diligencias sumariales ilegales.
72.Los juicios fueron públicos y transparentes, y a ellos asistieron familiares de los acusados, observadores internacionales y representantes de organizaciones de la sociedad civil. A la audiencia asistieron miembros de la delegación de la Unión Europea, lo que demuestra la transparencia internacional con que se desarrolló el proceso judicial.
73.Los tribunales examinaron los casos de forma objetiva, completa y exhaustiva. Ni un solo argumento de la defensa quedó sin respuesta. Todas las pruebas y peticiones de los participantes en el proceso fueron examinadas de conformidad con lo dispuesto en la legislación procesal penal.
74.El tribunal tomó nota de los argumentos presentados por los acusados y por la defensa sobre el uso de métodos de investigación no autorizados. El tribunal accedió a las solicitudes y remitió varias órdenes internas de inspección a la fiscalía provincial, pero la inspección no permitió confirmar dichos argumentos.
No discriminación
Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones
75.Según lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución, todos los ciudadanos son iguales ante la ley y los tribunales. Nadie puede ser objeto de discriminación por su origen, condición social, situación profesional, posición económica, sexo, raza, etnia, idioma, actitud hacia la religión, convicciones, lugar de residencia o cualquier otra circunstancia.
76.La discriminación, incluida la discriminación por razón de sexo, está tipificada como delito en el artículo 145 del Código Penal. Nadie puede ser discriminado en procedimientos penales, contencioso-administrativos o civiles por ningún motivo, incluido el sexo.
77.En la Ley de Garantías Estatales para la Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Hombres y Mujeres se define la discriminación por razón de sexo como cualquier restricción o vulneración de los derechos humanos o las libertades fundamentales, así como todo acto denigrante cometido por razón de sexo.
78.En el artículo 13 de la Constitución se establece el derecho a la protección judicial de los derechos y libertades y al reconocimiento de la personalidad jurídica, así como a defender los derechos y libertades propios por cualquier medio que no sea contrario a la ley, incluida la legítima defensa.
79.Con el fin de proteger de forma efectiva la vida privada, se han endurecido las penas por difundir información sobre la vida privada de una persona que contenga elementos confidenciales de carácter personal o familiar (art. 147 del Código Penal).
80.Las víctimas de discriminación tienen derecho a defender sus propios derechos, y existen diversas vías para ejercer ese derecho de manera accesible y eficaz, a saber:
Dirigirse a las fuerzas del orden: las víctimas de discriminación pueden ponerse en contacto con la policía para pedir ayuda y exigir que se protejan sus derechos (presentación de una denuncia, recopilación de pruebas e investigación).
Dirigirse a organismos de vigilancia como los defensores de los derechos humanos, las comisiones de derechos humanos, los comités especializados y expertos en la materia, que pueden ayudar a las víctimas de discriminación a defender sus derechos.
Participar en campañas públicas y contribuir a la movilización de la sociedad civil a través de los medios de comunicación, las redes sociales y actos de protesta.
Recurrir a los tribunales: las víctimas de discriminación pueden presentar una demanda para exigir que se haga justicia y reclamar una reparación por la violación de sus derechos.
81.También pueden pedir ayuda a abogados, asesores y otros profesionales de ese ámbito.
82.En el punto 24 del Plan de Acción en materia de Derechos Humanos y Estado de Derecho, aprobado por el Decreto Presidencial núm. 409, de 8 de diciembre de 2023, se prevé que en 2024 se establezca un grupo de trabajo permanente sobre cuestiones relativas a la legislación de lucha contra la discriminación y a la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y/o una unidad independiente en el seno del Centro Nacional de Derechos Humanos que se encargue de las cuestiones relativas a la eliminación de todas las formas de discriminación.
83.Los tribunales no examinaron ninguna causa incoada en aplicación del artículo 145 del Código Penal durante el período comprendido entre 2018 y 2022.
84.En 2023 se examinó una causa penal incoada contra cinco personas en aplicación del artículo 145 del Código Penal, que fue devuelta a la fiscalía.
85.En 2022, la Defensora de los Derechos Humanos recibió 11 denuncias de discriminación (4 por razón de sexo, 4 por motivos relacionados con el origen étnico, 1 por motivos relacionados con la religión, 1 por motivos relacionados con la condición social y 1 por motivos relacionados con la orientación sexual y la identidad de género).
86.En 2023, el Defensor de los Derechos Humanos recibió 8 denuncias de discriminación (1 por razón de sexo, 3 por motivos relacionados con el origen étnico y 5 por motivos relacionados con la religión).
87.En todos esos casos, o bien se ofrecieron aclaraciones por escrito a los denunciantes, o bien se remitieron las denuncias a las autoridades competentes.
88.En Kazajstán, las políticas de prevención, tratamiento y diagnóstico del VIH están adaptadas a la comunidad LGBT, y los servicios conexos se prestan con cargo al presupuesto estatal.
89.En la legislación se prevén medidas preventivas dirigidas a las personas LGBT, como el suministro de medios de prevención (jeringuillas, preservativos, etc.), material informativo o pruebas rápidas de detección, con cargo al Estado. En Kazajstán, toda la población, incluidas las personas LGBT, tiene acceso a pruebas de detección.
90.Para las personas que se inyectan drogas, los trabajadores sexuales, los hombres que tienen relaciones sexuales con hombres y las personas transgénero, se ha implantado en Kazajstán un conjunto integrado de 12 formas de asistencia recomendadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), entre ellas: asesoramiento, pruebas de detección, tratamiento antirretrovírico, tratamiento para la tuberculosis, intercambio de jeringuillas, distribución de preservativos, material informativo y educativo y profilaxis pos y preexposición. Se está implementando un programa piloto de tratamiento de mantenimiento y sustitución con metadona en algunas provincias.
91.Los miembros del colectivo LGBT participan en la toma de decisiones, tienen la oportunidad de formular recomendaciones relativas a la introducción de modificaciones en la legislación y de participar en diversos estudios y revisiones jurídicas, llevan a cabo una labor de control en casos de violaciones de derechos y participan en la elaboración de informes paralelos para los comités de las Naciones Unidas.
92.En la República se llevan a cabo periódicamente encuestas bioconductuales entre las personas LGBT, así como las personas que se inyectan drogas, los trabajadores sexuales y los hombres que tienen relaciones sexuales con hombres, para vigilar la propagación del VIH. La prevalencia del VIH en los últimos cinco años entre las personas que se inyectan drogas se ha mantenido entre el 8,5 % y el 8,3 %, entre los trabajadores sexuales ha disminuido del 1,9 % al 1,3 % y en el caso de los hombres que tienen relaciones sexuales con hombres ha experimentado un aumento del 3,2 % al 6,9 %.
93.Con arreglo a las recomendaciones formuladas por la OMS y el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/Sida (ONUSIDA) se prestan servicios preventivos, sociales y sanitarios de carácter integral en 132 centros de orientación y 29 centros de consulta.
94.Con el fin de ampliar aún más la oferta de servicios preventivos, mediante la Orden núm. 155 del Ministerio de Sanidad, de 16 de marzo de 2023 se aprobó la Hoja de Ruta para la Aplicación de Medidas de Prevención del VIH (2023-2026). En ella se incluyen medidas para mejorar la legislación en lo que respecta al VIH, con especial atención a los grupos de población clave. Asimismo, se prevé, entre otras cosas, impartir formación continua a médicos de todas las especialidades, incluidos los que trabajan en instituciones penitenciarias, y elaborar un plan de lucha contra la estigmatización y la discriminación basado en la comunidad.
Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones
95.Kazajstán aplica con determinación una política de protección de los derechos humanos y de garantía de la seguridad personal de todos los ciudadanos respetando estrictamente los principios y salvaguardias constitucionales. El Gobierno sigue aplicando una política mesurada y equilibrada de no discriminación, cuyo principal objetivo consiste en garantizar el respeto de las garantías constitucionales, la tolerancia y la prevención de los conflictos en la sociedad.
96.Actualmente, la reasignación de sexo está regulada por la legislación del país (art. 156 del Código de Salud Pública y del Sistema de Atención de la Salud).
97.Las personas con trastorno de identidad de género que tengan 21 años cumplidos y capacidad jurídica pueden cambiar de sexo, salvo que presenten enfermedades mentales o trastornos de la conducta.
98.El procedimiento para la realización del reconocimiento médico y la reasignación de sexo de las personas con trastorno de identidad de género es determinado por el organismo competente.
99.Los instrumentos jurídicos y normativos en vigor están en consonancia con las normas y tratados internacionales de derechos humanos e identidad de género.
100.Por ejemplo, la transición médica se inicia una vez que la personalidad se ha terminado de desarrollar y todos los sistemas del cuerpo han alcanzado la madurez, sobre todo los sistemas nervioso y endocrino.
101.Kazajstán ha aprobado y está aplicando leyes específicas de género, a saber: la Ley de Garantías Estatales para la Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Hombres y Mujeres y la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica. El 6 de diciembre de 2016, mediante un decreto presidencial se promulgó el Marco de Política de Familia y de Género hasta 2030, en cuya elaboración se tuvieron en cuenta las prioridades del desarrollo internacional y nacional.
102.La redacción actual de los artículos 121 a 123 del Código Penal está en consonancia con las exigencias de la sociedad, los intereses nacionales y las normas morales y éticas, y cumple las normas internacionales en materia de protección de los derechos humanos.
103.Los derechos y libertades de la persona y del ciudadano consagrados en la Constitución se reflejan en los principios de la justicia reconocidos en la Ley Constitucional del Sistema Judicial y el Estatuto de los Jueces.
104.La Constitución garantiza el derecho de toda persona a la defensa judicial de sus derechos y libertades y la igualdad de todas las personas ante la ley y los tribunales (arts. 13 y 14). En la Ley de Abogacía y Asistencia Jurídica se establece el derecho a recibir asistencia jurídica cualificada, que se presta gratuitamente en los casos previstos por la ley y corre por cuenta del Estado.
105.El Ministerio de Cultura e Información, en colaboración con otros organismos públicos competentes, ha preparado una campaña informativa principal y otra complementaria, que están siendo difundidas por los organismos públicos competentes.
106.En general, las medidas adoptadas han tenido un efecto positivo, y la población recibe información apropiada sobre la protección de los derechos humanos en el país.
Igualdad de género
Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones
107.Desde su independencia, Kazajstán ha logrado importantes avances en materia de promoción de la igualdad de género. Se está creando un modelo nacional de política de género y se ha establecido un marco jurídico de protección de los derechos de la mujer. En 2015, Kazajstán se sumó a la iniciativa de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, y su Objetivo 5 (Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas) está integrado en programas públicos estratégicos.
108.La política de género de la República está recogida en el Marco de Política de Familia y de Género hasta 2030, que tiene como objetivo alcanzar unos indicadores específicos en materia de igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y eliminar todas las formas y actos de discriminación por razón de sexo. El 1 de abril de 2022 se actualizó dicho marco y se aprobó un plan actualizado para su ejecución.
109.El principal objetivo del plan es contribuir al máximo a mejorar la posición económica y política de la mujer en la sociedad, incrementar hasta el 30 % el porcentaje de mujeres que ocupan puestos directivos en organismos públicos y entidades semipúblicas, prevenir la violencia contra las mujeres y los niños, promover la educación en materia de género y prestar apoyo a las madres y a los niños. Las ONG y las organizaciones internacionales participan activamente en la ejecución de este marco. En Kazajstán hay unas 500 ONG que se dedican a cuestiones relacionadas con la familia y el género.
110.Una iniciativa importante para reforzar el papel de la mujer en el desarrollo socioeconómico del país es la apertura de centros de fomento del emprendimiento femenino en todas las regiones del país. Esos centros desempeñan sus actividades en el marco del Proyecto Nacional de Fomento del Emprendimiento (2021-2025) y son una plataforma de apoyo no financiero para empresarias y mujeres emprendedoras en la que se les ofrecen una serie de servicios para facilitar la creación de empresas emergentes, aumentar la actividad económica de las empresas existentes y participar en programas y actividades de formación.
111.La labor de fortalecimiento de la protección contra todas las formas y actos de discriminación por razón de sexo y de creación de las condiciones necesarias para que se hagan plenamente efectivos los derechos de la mujer y el hombre en todas las esferas del trabajo y la vida pública y privada se lleva a cabo asimismo en el plano legislativo.
112.El 12 de octubre de 2021 se aprobó una ley por la que se eliminaron del Código del Trabajo las restricciones al empleo de las mujeres. La eliminación de la lista en la que se indicaban los empleos restringidos permitirá ampliar las oportunidades de empleo de las mujeres al garantizarles la posibilidad de optar a cualquier puesto de trabajo —incluso en los sectores de la industria (petróleo, gas, minería y transformación), el transporte y la construcción— gracias a los avances tecnológicos, la automatización de la producción y la modernización de los equipos.
113.La ley establece el derecho de los trabajadores a unas condiciones de trabajo decentes, así como la responsabilidad de los empresarios en casos de discriminación por desigualdad en las condiciones de trabajo.
114.Se ha introducido una cuota del 30 % para mujeres, jóvenes y personas con discapacidad en las listas electorales de los partidos políticos, lo que contribuirá a que participen de forma más activa en la vida sociopolítica del país.
115.Actualmente, el 55,4 % del funcionariado son mujeres, y el 39,2 % de los puestos públicos de responsabilidad están ocupados por mujeres.
116.En la judicatura, las funcionarias administrativas siguen constituyendo una mayoría (el 67 %), de las cuales el 56,4 % ocupan puestos de responsabilidad. El 46,7 % de los magistrados del Tribunal Supremo son mujeres (28 magistradas). De los 449 jueces de los tribunales provinciales del país, 204 (el 45,4 %) son mujeres. En los tribunales distritales hay un total de 1.036 juezas (el 55,8 %).
117.De los 449 jueces de los tribunales provinciales del país, el 45,7 % son mujeres. En los tribunales distritales hay un total de 1.019 juezas (el 54,7 %). El porcentaje de mujeres que trabajan en los órganos de la fiscalía se sitúa en el 22 %, y el 7 % de ellas ocupan puestos de responsabilidad.
118.En el Parlamento —el máximo órgano de representación del país— el 19,6 % de los diputados son mujeres (29 diputadas). En los órganos representativos locales ( maslijat ) de Kazajstán, las mujeres representan el 21,02 % del total de diputados (786 de 3.415).
119.En el índice mundial de disparidad entre los géneros, Kazajstán ascendió en 2023 al puesto 62, lo que supone una subida de tres posiciones respecto a 2022. Kazajstán ha alcanzado un índice de paridad de género del 72,1 %.
120.A finales de 2021, Kazajstán aprobó un plan para aplicar las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1325 (2000), 1820, 1888, 1889, 1960, 2106, 2122, 2242 y 2467. El plan incluye medidas específicas para garantizar la participación igualitaria de las mujeres en la prevención y resolución de conflictos, la paz y la seguridad, la prevención de la violencia contra las mujeres, la sensibilización, la mejora de la colaboración con la sociedad civil en la prevención de conflictos y la protección de las mujeres.
121.Actualmente hay 6.832 mujeres prestando el servicio militar en las fuerzas armadas, de las cuales 858 son oficiales y 5.974, soldados y suboficiales. Las mujeres representan el 11,2 % de los efectivos de las fuerzas armadas.
122.Según lo dispuesto en el artículo 33 del Código del Matrimonio y la Familia, los bienes adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio son patrimonio común.
Medidas de lucha contra el terrorismo
Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones
123.Según se dispone en el artículo 20 de la Constitución, no se permite hacer apología o promoción de la subversión violenta del orden constitucional, de los atentados contra la integridad de la República o la seguridad, de la guerra ni de la superioridad social, racial, étnica, religiosa, tribal o de una clase determinada.
124.De conformidad con la Ley de Seguridad Nacional, el terrorismo y el extremismo en cualquiera de sus formas y manifestaciones se incluyen entre las principales amenazas a la seguridad nacional.
125.En la Ley de Medios de Comunicación, la Ley de Lucha contra el Extremismo y la Ley de Lucha contra el Terrorismo se prohíben la apología y la justificación del extremismo y el terrorismo.
126.En junio de 2020 se despenalizó el acto tipificado en el artículo 130 (Calumnia) del Código Penal, el cual se trasladó al Código de Infracciones Administrativas, y se “humanizó” el artículo 174 (Incitación a la discordia social, étnica, racial, de clase o religiosa) del Código Penal.
127.En el Código Penal se tipifican como delitos actos como recibir formación terrorista o extremista y atacar edificios, infraestructuras o medios de difusión o de comunicación o apoderarse de ellos. No pueden optar a la libertad condicional las personas que han sido condenadas por unos delitos determinados (por ejemplo, terroristas o extremistas cuyas acciones hayan causado la pérdida de vidas humanas, etc.).
128.La Ley de Lucha contra el Terrorismo establece las normas que regulan la lucha contra el terrorismo y define las competencias de los organismos dedicados a esa labor y las medidas encaminadas a prevenir, detectar y reprimir las actividades terroristas. En esa ley se regulan las cuestiones de la indemnización por daños y perjuicios y la rehabilitación social de las víctimas de atentados terroristas, así como la responsabilidad por la participación en actividades terroristas.
129.Las medidas adoptadas a nivel internacional y regional ponen de manifiesto la firme intención de Kazajstán de cumplir las obligaciones que le incumben en virtud de la resolución 2178 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en particular en lo que respecta a la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el contexto de la salvaguardia de la seguridad y la paz nacionales y el mantenimiento de la estabilidad interna.
130.El Parlamento está examinando un proyecto de ley que prevé modificar la redacción del artículo 73 del Código Penal (Conmutación de la pena o reducción de la condena) en lo que respecta a la conmutación de la pena por un tribunal para que diga lo siguiente: “Toda persona que esté cumpliendo una pena privativa de la libertad por un delito de terrorismo o extremismo que no haya causado víctimas mortales ni esté acompañado de un delito muy grave podrá, una vez que haya cumplido efectivamente la parte de la condena mencionada en el párrafo 1 del presente artículo, optar a una conmutación de la pena si dicha persona coopera activamente en la prevención, detección o investigación de delitos de terrorismo o extremismo o en el desenmascaramiento de miembros de un grupo terrorista o extremista”.
131.Se organizan sistemáticamente talleres con jueces y funcionarios judiciales y encuentros de trabajo entre expertos internacionales y organismos públicos competentes para intercambiar experiencias.
Violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica
Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones
132.El logro de la igualdad de género, es decir, el empoderamiento de todas las mujeres y niñas, es uno de los indicadores de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
133.Los departamentos de policía cuentan con unidades de protección de las mujeres contra la violencia, cuyos agentes coordinan la labor de los servicios policiales de prevención de los delitos contra las mujeres, atienden a las víctimas de la violencia y toman medidas para protegerlas.
134.En 2021 se introdujo en todos los departamentos de policía la figura de investigador especializado en el esclarecimiento de delitos sexuales contra mujeres y menores de edad. Con arreglo a las órdenes correspondientes, los delitos de esta categoría se asignan exclusivamente a alguna de las 356 investigadoras en activo, que investigan el 100 % de las causas relacionadas con delitos sexuales contra mujeres y niños. No faltan investigadoras.
135.El Gobierno sigue llevando a cabo una labor sistemática encaminada a endurecer las penas por violencia doméstica. En 2019 se aprobó una ley por la que se endurecieron las penas por delitos cometidos en el ámbito familiar y doméstico. Esta ley tiene por objeto incrementar las sanciones para los tipos más comunes de infracciones administrativas en el ámbito familiar y doméstico (se ha aumentado de 3 a 5 días la sanción de arresto administrativo en aplicación del artículo 73 del Código de Infracciones Administrativas), tipifica como infracción independiente las lesiones leves y agresiones en el ámbito de la vida doméstica y elimina las multas de entre las sanciones previstas en los artículos pertinentes por considerarlas una medida punitiva ineficaz.
136.Se han ampliado las competencias de los tribunales para tomar decisiones relativas a la reconciliación de las partes y a la imposición de condiciones especiales que limitan la conducta del infractor, y se ha tipificado como infracción el incumplimiento de tales condiciones.
137.Se han endurecido las penas por delitos sexuales cometidos contra menores de edad. La violación y las agresiones sexuales han pasado a formar parte de la categoría de delitos graves, por lo que sus autores no pueden acogerse a la figura de la reconciliación con sus víctimas. Estos delitos se castigan con penas privativas de la libertad de 5 a 8 años (antes, de 3 a 5 años).
138.También se han endurecido las sanciones en caso de que los autores de dichos delitos sean reincidentes o de que tales delitos sean cometidos por una persona en el ejercicio de sus funciones o por un grupo de personas, así como con amenaza de asesinato, que ahora se castigan con penas de privación de libertad de 9 a 12 años (antes, de 5 a 10 años).
139.Las agresiones sexuales o violaciones cometidas contra menores de edad llevan aparejada una pena privativa de la libertad de 20 años o reclusión a perpetuidad (antes, de 17 a 20 años o reclusión a perpetuidad). Se prevén penas de hasta seis años de privación de libertad para las personas que encubran delitos sexuales cometidos contra menores de edad (antes, si el acto no constituía un delito grave, no había responsabilidad penal).
140.En 2019, los actos violentos mediante los cuales se causan daños a una persona (art. 110 (Tratos crueles) del Código Penal) pasaron de la categoría de delitos cuyas causas son incoadas a instancia de parte a la de delitos semipúblicos. Este cambio permitirá al Estado representar a las víctimas de violencia ante los tribunales en caso de que no puedan hacer valer sus derechos ante la justicia, así como incoar procedimientos de oficio.
141.Las víctimas de violencia sexual tienen derecho a recibir una indemnización por daños morales y físicos de las personas que les hayan causado dichos daños constituyéndose en parte civil en el marco del proceso penal. Desde el 1 de julio de 2020, las víctimas tienen derecho a solicitar a los órganos de investigación, durante la fase de instrucción, una indemnización al Fondo de Indemnización para las Víctimas.
142.El 17 de marzo de 2023 se aprobaron diversas modificaciones del Código Penal, con arreglo a las cuales los delitos cometidos contra familiares constituyen delitos graves o de gravedad media.
143.El 20 de abril de 2023 se aprobó una ley en la que se definen unos plazos específicos de arresto administrativo (10, 15 o 20 días de arresto) y se aumenta el plazo de arresto administrativo por reincidencia a 25 días. Las modificaciones propuestas permitirán incoar expedientes sancionadores sin necesidad de que medie una denuncia de la víctima (por ejemplo, por casos de violencia doméstica).
144.Se han endurecido los requisitos para la reconciliación de las partes: ahora solo se podrán reconciliar una vez, y el proceso deberá tener lugar ante un tribunal. Esto permitirá poner fin a la práctica de ejercer presión psicológica sobre las víctimas.
145.El 1 de julio de 2023, las fuerzas del orden pasaron de un modelo basado en la denuncia a otro basado en la labor de detección.
146.Al examinar un asunto relacionado con una infracción administrativa, el tribunal, por iniciativa propia o a petición de la policía o de otros participantes en el procedimiento contencioso-administrativo, puede imponer, por un período de entre 3 meses y 1 año, unas condiciones especiales que limitan la conducta de la persona que ha cometido la infracción administrativa, incluidas las infracciones por violencia doméstica, prohibiéndole alguna de las siguientes acciones o todas ellas: que, desoyendo los deseos de la víctima, la busque, la persiga, la visite, mantenga conversaciones en persona o por teléfono con ella o se ponga en contacto con ella por cualquier otro medio, así como con sus familiares menores de edad y/o sin capacidad jurídica; que adquiera, posea, lleve encima o utilice armas de fuego u otras armas; que consuma bebidas alcohólicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
147.A fin de proteger y defender a la víctima y a sus familiares, en casos excepcionales el tribunal puede prohibir, por un período de hasta 30 días, que el autor de un acto de violencia doméstica resida en la misma casa, apartamento o vivienda que la víctima siempre que disponga de otra vivienda.
148.Con objeto de proteger a las víctimas se ha introducido la figura de la “orden de protección”, que permite a los tribunales imponer unas condiciones especiales que limitan las actividades de los infractores. Durante el período de vigencia de las restricciones, estas personas permanecen inscritas en un registro policial y son sometidas a controles en su lugar de residencia.
149.De conformidad con el Código Social, se prestan servicios sociales especiales a las víctimas a las que se les haya reconocido la condición de personas con necesidades especiales con arreglo al procedimiento previsto en la legislación. En el ámbito de la protección social, las víctimas de violencia doméstica tienen acceso a una serie de servicios sociales especiales garantizados de conformidad con la Normativa para la Prestación de Servicios Sociales Especiales a las Víctimas de Violencia Doméstica (Orden núm. 263 del Ministerio de Trabajo y Protección Social, de 29 de junio de 2023). En el marco de la normativa se ofrece asistencia y protección a las víctimas de violencia doméstica, incluidos servicios de alojamiento seguro, asistencia médica y psicológica, orientación profesional, asesoramiento jurídico y otros servicios y tipos de asistencia.
150.En el sistema de atención primaria de la salud se ha introducido un modelo con orientación social basado en la creación de centros de salud familiar, un departamento de prevención y una unidad de atención social y psicológica con más de 2.000 trabajadores sociales (el 90,9 % de los puestos están cubiertos), la cual ofrece asesoramiento médico y psicológico a los pacientes para ayudarles a resolver problemas personales, profesionales o psicológicos.
151.De conformidad con la Orden núm. DSM-25 del Ministro de Salud, de 15 de marzo de 2022, por la que se aprueba la Normativa que regula la atención pediátrica, cuando se detectan casos de violencia física ejercida contra niños, se les presta asistencia médica, se procede a su rehabilitación médica y se notifican a las fuerzas del orden los hechos y la asistencia médica prestada a los niños.
152.El Protocolo de Estambul regula cómo se deben realizar los reconocimientos médicos, exámenes y peritajes con fines de investigación y documentación de casos de violencia doméstica.
153.Se han adoptado formularios para registrar las lesiones corporales y las secuelas psicológicas derivados de los malos tratos. Se está llevando a cabo una labor encaminada a compensar los contenidos negativos y bloquear los contenidos ilegales que inciden negativamente en el bienestar social y psicológico de los ciudadanos, en particular de las mujeres y niños.
154.Se han difundido entre los periodistas unas recomendaciones sobre los principios éticos que se deben seguir al informar sobre cuestiones relacionadas con la violencia en los medios de comunicación.
155.Se han dado instrucciones a los órganos ejecutivos locales para que colaboren de forma sistemática con la Asamblea del Pueblo de Kazajstán con el fin de explicar a la población, especialmente a los jóvenes, conceptos como los valores familiares y la gran integridad moral.
156.En virtud del Marco de Política de Familia y de Género hasta 2030 se está llevando a cabo una labor sistemática de fortalecimiento y protección de las familias. En el contexto del plan de acción para aplicar dicho marco, se está trabajando en la creación de centros de apoyo a la familia, la resolución de conflictos familiares y la búsqueda de alojamientos temporales para mujeres con hijos. Actualmente, hay 68 centros de este tipo, y está previsto que, de aquí a 2025, se abran otros 143.
157.Empleando el enfoque denominado “ventanilla única”, los centros de apoyo a la familia ofrecen a unas categorías determinadas de ciudadanos (familias numerosas, personas con discapacidad, familias monoparentales y de bajos ingresos y padres con hijos con discapacidad) una serie de servicios de asesoramiento, asistencia psicológica, social y jurídica y un apoyo integral destinado a reforzar la institución de la familia. Solo desde principios de 2023, estos centros han atendido más de 100.000 consultas.
Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones
158.En el contexto del plan de acción para aplicar el Marco de Política de Familia y de Género hasta 2030, se han creado 68 centros de apoyo a la familia en todas las regiones, y de aquí a 2025 se abrirán más de 140 centros.
159.Hay 50 centros de crisis que prestan servicios sociales especiales a víctimas de violencia doméstica: de ellos, 17 están adscritos al sector público y 33 prestan sus servicios en el marco de la subcontratación de servicios sociales por parte del Estado. Desde 2022, los centros de crisis se financian con cargo a los presupuestos locales. El número de centros de crisis que prestan servicios sociales especiales a víctimas de violencia doméstica ha pasado de 14 en 2017 a 50 en 2023. En todas las capitales de provincia hay centros de crisis para víctimas de violencia doméstica.
160.En 2023 se prestaron servicios sociales especiales a 4.409 víctimas de violencia doméstica, incluidos 2.808 niños que llegaron con sus progenitores. Entre 2017 y 2023, 18.000 personas se beneficiaron de tales servicios.
161.Desde el 10 de abril de 2022 se viene llevando a cabo un proyecto piloto de asistencia integral a las víctimas de violencia sexual en los centros especializados que existen en la República. Se han concluido memorandos para la realización de actuaciones sumariales en 63 centros de todas las regiones del país, donde se han llevado a cabo 1.095 actuaciones con mujeres, 892 de ellas con menores de edad.
162.Se está implementando un proyecto de “ventanilla única” para prestar gratuitamente atención jurídica y psicológica inmediata a las víctimas de la violencia. En el marco de ese proyecto, se ha llevado un seguimiento de 36 causas relacionadas con mujeres y niños, y 11 casos de mayor relevancia se sometieron a un control especial.
163.En 2023, los tribunales de la República concluyeron el examen de 384 causas (360 en 2020, 384 en 2021 y 273 en 2022) relacionadas con la violencia doméstica, de las cuales 346 (334 en 2020, 344 en 2021 y 257 en 2022) dieron lugar a una sentencia. En total fueron condenadas 345 personas, de las cuales 119 eran mujeres (337 (126 mujeres) en 2020, 349 (125 mujeres) en 2021 y 264 (89 mujeres) en 2022), 162 (151 en 2020, 183 en 2021 y 131 en 2022) fueron condenadas a penas privativas de la libertad y 172 (182 en 2020, 160 en 2021 y 123 en 2022), a penas restrictivas de la libertad.
164.En 2023 se condenó a 165 personas en aplicación del artículo 120 del Código Penal (228 en 2020, 238 en 2021 y 206 en 2022), a 170 personas en aplicación del artículo 121 (136 en 2020, 176 en 2021 y 197 en 2022), a 163 personas en aplicación del artículo 122 (235 en 2020, 190 en 2021 y 180 en 2022), a 3 personas en aplicación del artículo 123 (2 en 2020, 1 en 2021 y 3 en 2022), a 42 personas en aplicación del artículo 124 (45 en 2020, 47 en 2021 y 32 en 2022) y a 47 personas en aplicación del artículo 125 (39 en 2020, 35 en 2021 y 25 en 2022).
165.Los artículos 73 (Actos ilícitos cometidos en la esfera de las relaciones familiares o del hogar), 73-1 (Lesiones intencionales leves) y 73-2 (Palizas) del Código de Infracciones Administrativas tipifican dichas infracciones administrativas. En 2023, los tribunales de la República recibieron 80.380 casos, de los cuales 47 eran casos pendientes del año anterior (49.980 en 2020, de los cuales 21 eran casos pendientes del año anterior, 51.523 en 2021, de los cuales 45 eran casos pendientes del año anterior, y 52.110 en 2022, de los cuales 54 eran casos pendientes del año anterior) y examinaron un total de 80.577 casos (47.698 en 2020, 49.476 en 2021 y 50.512 en 2022), y en 34.823 de ellos (19.538 en 2020, 23.192 en 2021 y 24.096 en 2022) impusieron una sanción administrativa. Se sobreseyeron 45.695 casos (28.125 en 2020, 26.253 en 2021 y 26.392 en 2022), y se emitieron 15.077 amonestaciones (6.681 en 2020, 8.371 en 2021 y 8.724 en 2022), se impusieron 5.881 multas (3.637 en 2020, 4.198 en 2021 y 5.085 en 2022) y se impuso una sanción de arresto a 13.863 personas (9.219 en 2020, 10.623 en 2021 y 10.272 en 2022).
Interrupción voluntaria del embarazo y derechos sexuales y reproductivos
Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones
166.El Estado vela por que se siga mejorando la legislación y se adopten medidas para preservar la salud reproductiva de los hombres y las mujeres, reducir la mortalidad y acortar la diferencia de esperanza de vida entre hombres y mujeres.
167.La Ley de Garantías Estatales para la Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Hombres y Mujeres define la salud reproductiva como la salud de una persona en cuanto a su capacidad de procrear.
168.Con el fin de mejorar la salud reproductiva se llevan a cabo reconocimientos anuales y se presta asesoramiento a mujeres en edad fértil. En el sistema de atención primaria, más de 445 centros de planificación familiar ofrecen asesoramiento a hombres y mujeres sobre cuestiones relacionadas con la salud reproductiva y facilitan el acceso a servicios y métodos de planificación familiar y maternidad sin riesgo. Hay 16 centros de salud para hombres. El acceso generalizado de la población a información y servicios de planificación familiar mejora la salud reproductiva de las mujeres, los adolescentes y los jóvenes, refuerza sus derechos reproductivos y les permite desarrollar todo su potencial.
169.Hasta octubre de 2021 se ejecutaron diversas actividades del Programa Estatal de Desarrollo de la Atención de la Salud (2020-2025), que, entre otras cosas, se centra en la promoción de la salud de niños, adolescentes y jóvenes mediante la prevención de enfermedades, la prestación de asistencia a su debido tiempo y la rehabilitación integral teniendo en cuenta las mejores prácticas internacionales.
170.Se ha aprobado el Código de Salud Pública y del Sistema de Atención de la Salud, de 7 de julio de 2020, con arreglo al cual la atención médica se presta tras haber obtenido el consentimiento informado del paciente para ello (art. 134).
171.Se ha aprobado el Marco de Desarrollo de la Atención Sanitaria hasta 2026, que prevé reforzar el modelo integrado de prestación de servicios y proporcionar un conjunto de servicios de atención básica a cada mujer y cada niño que estén basados en unos enfoques innovadores y fundamentados y abarquen todo el ciclo vital: la salud neonatal, infantil y adolescente y la salud reproductiva y materna.
172.Se están ejecutando proyectos nacionales. El proyecto titulado “Una atención sanitaria de calidad y accesible para todos los ciudadanos, una nación sana” prevé que se cubra un número determinado de tratamientos de fecundación in vitro (FIV) para familias con problemas de salud reproductiva; que los centros de salud juvenil ofrezcan servicios de salud mental y reproductiva para adolescentes y jóvenes; y que se mejore el acceso de la población a información sobre la salud reproductiva.
173.El artículo 151 (Esterilización quirúrgica) del Código de Salud Pública y del Sistema de Atención de la Salud establece que se puede someter a esterilización quirúrgica como método para evitar embarazos no deseados a pacientes de al menos 35 años de edad o que tengan al menos dos hijos, y, en el caso de que sea por indicación médica y se disponga del consentimiento del paciente, a cualquier ciudadano mayor de edad, independientemente de que tenga hijos o no. Las esterilizaciones quirúrgicas son practicadas con el consentimiento informado de los pacientes únicamente en centros sanitarios que estén autorizados para ello, los cuales tienen la obligación de informar previamente de la irreversibilidad de esta operación.
174.El 7 de julio de 2020, la Ley de Atención de la Salud modificó el título del artículo 319 del Código Penal, que cambió de “Aborto ilegal” a “Interrupción ilegal del embarazo”. Entre 2020 y 2023 no se incoó ningún procedimiento penal en aplicación del artículo 319 del Código Penal. Dado que no existe jurisprudencia a este respecto, no es posible llevar a cabo un análisis de dicha jurisprudencia.
Derecho a la vida y uso excesivo de la fuerza
Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones
175.El Comité del Sistema Penitenciario lleva una labor constante de seguimiento de las cuestiones relacionadas con la prevención de los suicidios. En 2022 se puso en marcha en las instituciones penitenciarias el Plan de Acción para mejorar los servicios psicológicos de las instituciones penitenciarias y reforzar el apoyo psicológico a los penados, incluidos los que cumplen condenas de larga duración (2022-2024), que tiene por objeto proporcionar un apoyo psicológico integral a los penados, sospechosos y acusados.
176.Desde 2023 se viene aplicando el Plan de Prevención de Incidentes y Faltas Graves entre la Población Reclusa (2023-2024), que tiene por objeto prevenir las conductas autoagresivas en penados, sospechosos y acusados.
177.Se han firmado memorandos de entendimiento y cooperación con ONG, asociaciones civiles, bibliotecas y centros educativos para proporcionar asistencia práctica y asesoramiento al personal penitenciario, y se organizan mesas redondas, talleres, conferencias y clases prácticas para los penados.
178.Se han tomado medidas para mantener unas buenas condiciones sanitarias y epidemiológicas en los centros de prisión preventiva a fin de evitar toda amenaza para la vida y la salud de los presos, con los que se mantienen entrevistas con miras a identificar posibles tendencias suicidas y proporcionarles apoyo psicológico para prevenir los suicidios. Un paramédico hace rondas diarias entre los presos para monitorear su estado de salud y prestarles asistencia médica en caso necesario.
179.Se han creado círculos de apoyo psicológico para penados interesados en la psicología (apoyo entre pares) y un cineclub. Se han organizado campañas de creación artística entre los reclusos sobre temas relacionados con la lucha contra el suicidio (concursos de dibujo, poesía y redacción) y otras actividades. Se han elaborado programas, material de asesoramiento y manuales de formación psicológica. Con el fin de impartir formación psicológica al personal de las instituciones se organizan conferencias, cursos y clases sobre cómo desarrollar habilidades de negociación con personas con comportamientos destructivos.
180.Entre 2020 y 2023 se produjeron 75 casos de suicidio de penados, sospechosos y acusados en instituciones penitenciarias (26 en 2019). De esas 75 personas, 48 estaban cumpliendo condena y 27 estaban recluidas en centros de prisión preventiva (18 de ellas en calidad de acusados).
181.Información desglosada por sexo: 73 hombres y 2 mujeres (1 de ellas menor de edad).
182.Información desglosada por edad: 1 persona menor de 18 años; 8 personas de entre 19 y 25 años; 27 personas de entre 26 y 35 años; 23 personas de entre 36 y 45 años; 11 personas de entre 46 y 55 años; 5 personas de entre 56 y 65 años; y 0 personas mayores de 65 años.
183.Información desglosada por origen étnico: 46 kazajos, 19 rusos, 4 alemanes, 1 tártaro, 2 ucranianos, 1 kurdo, 1 azerí, 1 lituano y 1 checheno.
184.Información desglosada por método de suicidio (entre 2020 y 2023): salto al vacío (1 caso), heridas cortantes (5 casos) y asfixia mecánica (69 casos).
185.Tras la realización de las investigaciones internas correspondientes, se impusieron medidas disciplinarias a 342 empleados de instituciones penitenciarias (se deben actualizar los datos correspondientes a 2023, ya que solo se dispone de información sobre los cinco primeros meses de ese año).
186.En 2023, un menor fue condenado en Kazajstán por incitación al suicidio en aplicación del artículo 105 del Código Penal. El 26 de octubre de 2023, el Tribunal Interdistrital de Menores de la Provincia de Turquestán condenó al menor Sh. a cuatro años de privación de libertad por extorsión e incitación al suicidio (la condena se impuso como pena conjunta por todos los delitos cometidos).
Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones
187.En la Constitución se establece que los ciudadanos de Kazajstán tienen derecho a congregarse y a celebrar, pacíficamente y sin armas, reuniones, mítines, manifestaciones, marchas y piquetes. El ejercicio de este derecho puede restringirse por ley en interés de la seguridad del Estado y del orden público, y para proteger la salud y los derechos y libertades de los demás.
188.En el artículo 18 de la Ley del Procedimiento de Organización y Celebración de Reuniones Pacíficas se establecen los motivos por los que se puede disolver una reunión pacífica, así como el procedimiento que se debe seguir para ello. Entre dichos motivos figuran el hecho de que la reunión plantee una amenaza real para la vida o la salud de los ciudadanos, el orden público y/o la seguridad pública o de provocar daños a la propiedad, entre otras cosas por haber excedido el límite de ocupación máxima de un lugar designado específicamente para la organización y celebración de reuniones pacíficas; la incitación a la discordia social, racial, étnica, religiosa, tribal o entre clases, los llamamientos a subvertir de forma violenta el orden constitucional, los atentados contra la integridad territorial y la vulneración de otras disposiciones de la Constitución y demás leyes e instrumentos jurídicos y normativos; el hecho de modificar la modalidad de reunión pacífica; el supuesto previsto en el artículo 17, párrafo 3, de la citada ley; la negativa del organizador a celebrar la reunión pacífica; y la expiración del plazo previsto para la celebración de la reunión pacífica.
189.Si se decide que se ha de disolver una reunión pacífica, un representante del órgano ejecutivo local correspondiente exigirá a su organizador o a los participantes que la disuelvan voluntariamente, para lo cual establecerá un plazo determinado. En caso de que se incumpla esta exigencia, los agentes del orden tomarán las medidas necesarias para disolver por la fuerza la reunión pacífica de conformidad con la ley.
190.Las armas de fuego o de otro tipo, los medios especiales y la fuerza física se emplearán con el fin de prevenir actos que entrañen un peligro para la sociedad y de detener a sus autores y ponerlos a disposición de los órganos de orden público, teniendo en cuenta la naturaleza de la infracción y las circunstancias particulares de cada caso.
191.Al utilizar armas de fuego o de otro tipo, medios especiales o la fuerza física, los agentes están obligados a advertir de su intención de utilizarlos, dejando a la persona en cuestión tiempo suficiente para cumplir lo exigido por los agentes (salvo en caso de que la demora en el empleo del arma de fuego o de otra índole, los medios especiales o la fuerza física ponga en peligro inminente la vida o la salud de otros ciudadanos o de los propios agentes o pueda tener otro tipo de consecuencias graves o de que en esa situación concreta no convenga o no resulte posible advertir a la persona). En caso de que se vaya a emplear un arma de fuego o de otro tipo, medios especiales o la fuerza física en equipo o en grupo, el encargado de hacer dicha advertencia será el comandante del equipo o grupo o el miembro de mayor rango o grado. Asimismo, los agentes están obligados a adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas físicas y para prestar atención médica de urgencia a las víctimas, así como a informar sin demora a su superior directo en caso de que se hayan empleado armas de fuego o de otro tipo, medios especiales o la fuerza física. En todos los casos en que se produzcan víctimas mortales u otras consecuencias graves se debe informar sin demora al fiscal, y los casos en que el empleo de armas de fuego o de otro tipo, medios especiales o la fuerza física constituya un abuso de autoridad serán sancionados de conformidad con la ley.
192.En los disturbios que tuvieron lugar en enero murieron 238 personas: 219 civiles y 19 agentes del orden.
193.Se han esclarecido las circunstancias de la muerte de los 219 civiles: 66 fueron identificados como presuntos alborotadores; 143 fueron identificados como personas que habían infringido el estado de excepción y el régimen impuesto en el marco de la operación antiterrorista (incluidos 22 que quedaron atrapados en el tiroteo o fueron víctimas de accidentes de tráfico); 4 murieron mientras estaban cometiendo otros delitos; y 6 murieron a causa de actos de tortura.
194.Se han llevado a cabo investigaciones preliminares de todas las muertes.
195.Las autoridades fiscales recibieron un total de 566 querellas de ciudadanos, de las cuales 373 estaban relacionadas con el uso de métodos de investigación no autorizados (se han iniciado 334 investigaciones preliminares).
196.Bajo la estricta supervisión de la Fiscalía General se llevó a cabo una labor de determinación de los hechos en los presuntos casos de abuso de poder y uso injustificado de armas por parte de militares en el marco del estado de excepción y la operación antiterrorista.
197.Los tribunales han examinado 12 causas incoadas contra un total de 39 personas (26 agentes de policía y 13 agentes del Comité de Seguridad Nacional) por torturas y abuso de poder en el marco de los “sucesos de enero” de 2022. En ellas se ha reconocido como víctimas a 84 personas, se ha condenado a 31 personas en un total de 9 causas y 3 causas incoadas contra un total de 8 personas siguen pendientes.
Prohibición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes
Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones
198.En los últimos cinco años se ha observado una disminución media anual del 10 % en el número de actos de tortura registrados (790 en 2019, 689 en 2020, 632 en 2021, 815 en 2022 y 426 en 2023), con la excepción de 2022, a causa de los sucesos acaecidos en enero de ese año en el país. Al mismo tiempo, cabe mencionar que entre el 70 % y el 80 % de estos casos se archivan por falta de pruebas, principalmente debido a que las denuncias se presentan demasiado tarde, lo que hace que resulte imposible recabar pruebas inmediatamente después de la comisión del delito.
199.Con el fin de reducir al mínimo los casos de presentación tardía de denuncias de tortura por parte de los ciudadanos, se ha empezado a exigir a los fiscales que interroguen a todos los detenidos y esclarezcan los hechos relacionados con el uso de tortura al autorizar la detención.
200.Entre 2018 y 2023 se remitieron a los tribunales 51 causas (8 en 2018, 7 en 2019, 9 en 2020, 4 en 2021, 10 en 2022 y 13 en 2023), a raíz de lo cual se condenó a 119 personas. La información relativa a los disturbios de enero figura en la respuesta al párrafo 14. La fundación civil Kazajstán Jalqyna ha prestado asistencia con carácter benéfico a 658 víctimas de los sucesos de enero de 2022 por un total de 2.476 millones de tenge. El 2 de noviembre de 2022 se concedió una amnistía a los participantes en los sucesos de enero. El principal objetivo de la ley de amnistía promulgada era indultar a aquellas personas que, en reacción a las provocaciones de los organizadores, habían cometido algún delito.
201.La amnistía se aplicó a 1.198 personas. Concretamente, los órganos de instrucción abandonaron la acción penal en la fase preparatoria contra 8 sospechosos que habían cometido delitos menos graves; 101 personas se beneficiaron de una exención de responsabilidad criminal y de la pena (por faltas y delitos leves y menos graves); y 1.097 personas se beneficiaron de una reducción de condena (por delitos graves). A raíz de la amnistía se puso en libertad a 87 personas que estaban recluidas en centros de prisión preventiva y otros lugares de privación de libertad. La ley prevé asimismo la reinserción de los exreclusos.
202.Un paso clave fue la aprobación de la Ley de 5 de noviembre de 2022, que otorgó a los fiscales atribuciones exclusivas para investigar casos de tortura a partir del 1 de enero de 2023. Los fiscales garantizan una investigación pronta e imparcial de los casos de tortura de acuerdo con las normas internacionales establecidas en el Protocolo de Estambul.
203.Con el fin de garantizar una investigación de calidad de los casos de tortura, mediante la Orden núm. 264 del Fiscal General, de 31 de diciembre de 2022, se aprobó la instrucción que regula las investigaciones preliminares en los órganos de la fiscalía. La instrucción regula el procedimiento para realizar actuaciones sumariales urgentes, ordenar las pruebas periciales necesarias, interrogar a los participantes en el procedimiento penal o las actuaciones sumariales y adoptar las medidas necesarias para garantizar su seguridad. Asimismo, se establece la obligación de grabar en video la puesta a disposición policial, la detención, el registro personal y el reconocimiento médico de la persona en cuestión. Si el instructor no lo ha autorizado, se prohíbe todo contacto que no guarde relación con el procedimiento entre los agentes en activo y las personas puestas a disposición policial.
204.En todas las regiones se han creado grupos móviles especiales que, cuando reciben la notificación correspondiente, se desplazan al lugar donde presuntamente se ha cometido un acto de tortura y realizan actuaciones sumariales urgentes.
205.Cuando finaliza la investigación, los fiscales formulan propuestas para eliminar las circunstancias que han propiciado la comisión de los actos de tortura y otras infracciones de la ley, por ejemplo planteando la cuestión de si se debe destituir a los directores de las fuerzas del orden correspondientes por incumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de la tortura.
206.Las víctimas de tortura reciben una indemnización pecuniaria con cargo a un fondo especial. La Ley del Fondo de Indemnización para las Víctimas está en vigor desde 2020. Las indemnizaciones ascienden a 30, 40 y 50 unidades de cálculo por daños menos graves, daños graves o muerte, respectivamente. El Fondo se alimenta de las sanciones impuestas a los culpables. En los dos últimos años, se han concedido en total 202 millones de tenge a más de 1.617 personas con cargo al Fondo de Indemnización para las Víctimas.
207.En los casos de tortura se garantiza la seguridad de la víctima y, si se encuentra detenida o en prisión preventiva, se vigila el acceso a ella e incluso se estudia la posibilidad de trasladarla a otro centro con unas condiciones de reclusión similares.
208.El 8 de diciembre de 2021, el Tribunal Supremo dictó una resolución normativa en la que aclaraba que los tribunales están obligados a tomar medidas ante cualquier caso relacionado con tratos crueles o degradantes; las víctimas de tortura tienen derecho a una indemnización con cargo al Fondo de Indemnización para las Víctimas, que puede ser reclamada a los autores de dichos actos por la Fiscalía. Los tribunales están obligados a tomar medidas ante cualquier acto degradante de que sea objeto un participante en el proceso, aunque dicha acción no constituya un delito penal.
209.La tortura está tipificada en un artículo aparte (art. 146 del Código Penal). La pena máxima por actos de tortura se ha incrementado de 10 a 12 años de privación de libertad. Los autores de actos de tortura no pueden beneficiarse de una exención de la responsabilidad penal por amnistía ni acogerse a figuras como el arrepentimiento o la conciliación entre las partes, y estos delitos no prescriben. Las personas que han cometido actos de tortura tampoco pueden ser objeto de una suspensión condicional de la pena. Los tratos crueles, inhumanos o degradantes están tipificados como delitos. Se ha añadido un nuevo elemento (“persona en el ejercicio de funciones públicas”) a la lista de sujetos activos de los delitos de tortura y malos tratos. También se prevé responsabilidad penal para los cómplices, instigadores y coautores de casos de tortura.
210.La persona encargada de la instrucción penal está obligada, con arreglo al artículo 110 del Código de Procedimiento Penal, a explicar a la víctima el derecho a una indemnización (art. 71 del Código de Procedimiento Penal), de lo cual se debe dejar constancia en la resolución de reconocimiento como víctima o en el acta procesal de información sobre el derecho de la víctima a recibir una indemnización. Las pruebas obtenidas por medio de tortura, violencia, amenazas, engaño u otros actos ilícitos o malos tratos se consideran inadmisibles y no pueden ser utilizadas ante un tribunal (art. 112 del Código de Procedimiento Penal).
211.El Mazhilis del Parlamento está examinando un proyecto de ley que prevé introducir modificaciones relacionadas con los actos de tortura, a saber: la inhabilitación perpetua para ocupar un cargo en las fuerzas del orden y los órganos estatales especiales, acompañada de la privación del derecho a ocupar un determinado cargo o ejercer una determinada actividad por haber cometido actos de tortura; y la imposibilidad de que los condenados por actos de tortura se beneficien de la libertad condicional, la puesta en libertad anticipada, una conmutación de la pena o una reducción de la condena.
Trato de las personas privadas de libertad
Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones
212.Kazajstán respeta y protege los derechos, libertades e intereses legítimos de los penados. La administración de la institución penitenciaria correspondiente o el órgano encargado de la ejecución de la pena están obligados a explicar al penado, en el momento de su ingreso en la institución, sus derechos y obligaciones, las restricciones de sus derechos y el reglamento de la institución.
213.En las instituciones penitenciarias, los hombres y las mujeres están separados, al igual que los menores de edad y los adultos. Asimismo, las personas que han sido condenadas por primera vez están separadas de las personas que ya han cumplido anteriormente una pena de privación de libertad.
214.Los penados que padecen enfermedades infecciosas están separados de los que están sanos. En los centros de tratamiento y prevención, todos los penados están recluidos juntos, independientemente del tipo de régimen penitenciario que se les haya impuesto. En los hospitales para pacientes con tuberculosis, la segregación viene determinada por indicaciones médicas.
215.Según lo dispuesto en el artículo 89 del Código Penitenciario, en los centros de internamiento de menores de nivel de seguridad medio cumplen condena los menores condenados a penas privativas de la libertad, así como los penados que permanezcan en dichos centros hasta que cumplan 21 años siempre que la duración de su internamiento sea de al menos un año.
216.En los centros de prisión preventiva para personas enfermas de tuberculosis hay 80 celdas con un total de 334 camas, pero solo se recluye a 48 enfermos.
217.Se propone que las personas que padezcan una forma activa —esto es, contagiosa— de tuberculosis permanezcan en centros de prisión preventiva hasta que dejen de suponer un riesgo infeccioso para otros penados.
218.Actualmente hay 117 enfermos de tuberculosis farmacorresistente recluidos en instituciones penitenciarias.
219.En 2023 se registraron 119 muertes (622 entre 2018 y 2022) de personas recluidas en instituciones penitenciarias, entre ellas: 94 por enfermedad (448 entre 2018 y 2022), 22 por suicidio (106 entre 2018 y 2022), 1 por tuberculosis (29 entre 2018 y 2022), 2 por traumatismos (24 entre 2018 y 2022) y 0 por envenenamiento (15 entre 2018 y 2022).
220.De conformidad con el objetivo de “humanizar” el sistema penitenciario, en enero de 2023 el Ministerio de Salud asumió las funciones del Ministerio del Interior en materia de coordinación de la política estatal de prestación de atención médica a las personas recluidas en instituciones penitenciarias (en 79 instituciones penitenciarias). Se han financiado en su totalidad los fondos para proveer a la población reclusa de uniformes y ropa de cama.
221.Actualmente el sistema penitenciario cuenta con 63 ambulatorios, 16 centros médicos, 1 unidad de tisiología, 1 unidad de salud mental y 1 residencia de primera infancia.
222.Se han aprobado instrumentos legislativos y normativos sobre la prestación de atención médica a los penados, y se ha actualizado y ampliado la lista de enfermedades que justifican la puesta en libertad por motivos de salud. En julio de 2022 se adoptó un formulario de registro de signos de lesiones y daños psicológicos basado en los principios del Protocolo de Estambul.
223.El 20 de abril de 2023 se aprobó el Código Social, que prevé que los penados con una discapacidad del grupo 1 que se encuentren recluidos en instituciones penitenciarias reciban cuidados de otras personas recluidas en la misma institución, las cuales perciben una prestación en forma de ayuda.
224.Con el fin de aplicar esta disposición se han introducido modificaciones en la Orden núm. 508 del Ministerio del Interior, de 13 de agosto de 2014, en lo que respecta al procedimiento de selección y designación de penados que se ofrecen a cuidar de reclusos con una discapacidad del grupo 1.
225.En la actualidad, a 37 de los 45 reclusos con discapacidad del grupo 1 se les ha asignado un compañero encargado de sus cuidados que percibirá la prestación correspondiente.
226.Según las estadísticas del Comité del Sistema Penitenciario correspondientes a 2023, el número de casos de autolesiones por parte de reclusos en instituciones penitenciarias ascendió a 1.268 (945 en 2022, 1.218 en 2021, 1.192 en 2020, 913 en 2019 y 677 en 2018).
227.En dichos casos estaban implicadas 1.283 personas (961 en 2022, 1.232 en 2021, 1.221 en 2020, 941 en 2019 y 693 en 2018).
228.Las principales razones por las que los reclusos se infligen lesiones corporales son el desacuerdo con determinadas actuaciones de la administración de las instituciones (por ejemplo, el traslado del penado a otra unidad o la prohibición de recibir visitas o realizar llamadas de teléfono); el desacuerdo con una decisión del tribunal o del investigador; el desacuerdo, por las condiciones de reclusión o por motivos personales o de otro tipo, con su traslado con el fin de suavizar el régimen penitenciario o mejorar su estado mental y emocional; etc.
229.De conformidad con los requisitos de la Instrucción del Fiscal General de 28 de agosto de 2019, todo caso de conducta autolesiva da lugar inmediatamente al inicio de una investigación preliminar en aplicación del artículo 105 (Incitación al suicidio) del Código Penal.
230.Por lo general, las autolesiones se cometen con medios o métodos improvisados sin la intención de causar daños graves a la salud y son de naturaleza superficial (arañazos, pequeños cortes, etc.).
231.Todos los casos de autolesión que se producen en instituciones penitenciarias se consignan en el registro. Un equipo de investigación del departamento regional de la policía se persona en el lugar de los hechos para llevar a cabo las primeras comprobaciones, y, si hay indicios de delito, realiza una investigación preliminar.
232.Al mismo tiempo, todo incidente que se produzca en una institución penitenciaria es objeto de una investigación oficial para esclarecer las causas y condiciones que contribuyeron a que se produjera, incluidas la actuación o la inacción de funcionarios y miembros del personal. En caso de que se confirme que algún funcionario de la institución ha incumplido sus obligaciones, se adoptará una decisión para exigir que rinda cuentas de ello.
233.En los últimos tres años se han llevado a cabo unas 3.500 investigaciones oficiales, y más de 400 funcionarios han sido sometidos a diversos tipos de procedimientos disciplinarios por incumplimiento de sus funciones (167 en 2021, 128 en 2022 y 109 en 2023).
234.Los miembros del mecanismo nacional de prevención tienen acceso a las instituciones en cualquier momento. En el sistema penitenciario se han introducido unas instituciones de control independientes —el mecanismo nacional de prevención y las comisiones de control ciudadano—, que pueden visitar libremente las instituciones, entrevistarse con los reclusos y recibir quejas. El modelo del mecanismo nacional de prevención permite documentar las violaciones de derechos que se producen en las instituciones y formular recomendaciones sustantivas, informadas y pertinentes. Se ha reforzado el mandato del mecanismo, cuyas actividades están coordinadas por la Defensoría de los Derechos Humanos. Se ha incrementado el número de instituciones y centros que pueden recibir visitas preventivas del mecanismo y se ha ampliado su capacidad preventiva. En la actualidad, el mandato del mecanismo abarca los centros de adaptación para menores, las instituciones de educación especial, incluidos los centros con régimen de reclusión especial, las colonias correccionales, las celdas para menores de edad en centros de prisión preventiva e instalaciones de detención, las comisarías de policía, las unidades de pediatría en clínicas para enfermos psiquiátricos o de tuberculosis y las residencias de primera infancia de instituciones penitenciarias en las que cumplen condena mujeres.
235.Se está mejorando el mecanismo de visitas preventivas. Se ha introducido la figura de las visitas temáticas, que ofrece a los miembros del Consejo de Coordinación la posibilidad de participar en las visitas preventivas.
236.El número de instituciones abarcadas por el mandato del mecanismo nacional de prevención ha pasado de 597 a 3.434 en diez años; y el número de miembros, de 108 a 147, con una tasa periódica de rotación de personal superior al 25 % (en 2023 se había renovado el 59 % de los puestos). En los últimos diez años se han realizado más de 4.500 visitas preventivas.
237.Tras las visitas, los miembros del mecanismo nacional de prevención formulan recomendaciones dirigidas a la administración de la institución en cuestión y elaboran un informe consolidado. En 2023, los representantes de la Defensoría de los Derechos Humanos efectuaron 606 visitas a instituciones abarcadas por el mandato del mecanismo. A raíz de ello, 193 empleados de las instituciones fueron sometidos a procedimientos disciplinarios, y se incoaron procedimientos contencioso-administrativos contra 65 personas.
238.El funcionamiento de los siete centros de detención militar está regulado por las condiciones previstas en la legislación, las órdenes del Ministro de Defensa y los instrumentos internacionales.
239.Durante el período que abarca el informe, los centros de detención militar fueron objeto de 1.894 inspecciones por parte de representantes del Consejo de Coordinación dependiente del Defensor de los Derechos Humanos, el mecanismo nacional de prevención, la Fiscalía Militar, el Cuerpo de Bomberos y el Servicio Sanitario y Epidemiológico, así como de funcionarios de la Dirección General de la Policía Militar y de los órganos de la policía militar (frente a 1.663 en el mismo período anterior).
240.Con el fin de aproximarse a los estándares internacionales, el Ministerio del Interior está adoptando medidas para que los centros de privación de libertad pasen de un modelo de dormitorio compartido con varias hileras de camas a otro basado en celdas. Actualmente hay nueve centros penitenciarios con celdas en los que están recluidas más de 4.000 personas. En 2023 se empezaron a construir ocho pabellones de alojamiento en cuatro instituciones (núms. 2, 7, 15 y 44).
241.De conformidad con el Marco para la Salvaguardia de la Seguridad Pública en Colaboración con la Sociedad, está previsto que entre 2024 y 2028 se construyan nuevas instituciones que cumplan los requisitos internacionales (tres centros de prisión preventiva y cuatro centros de nivel mixto de seguridad) y que se renueve la infraestructura de las ya existentes (reacondicionamiento de las redes de servicios básicos, edificios e instalaciones).
242.Se sigue trabajando en la elaboración de propuestas para la construcción de instituciones con un límite de ocupación de 1.500 plazas en el marco de una alianza público‑privada.
243.Si se aplican las medidas anteriormente mencionadas, el porcentaje de presos recluidos en celdas alcanzará el 45,5 % (13.200 personas) en 2030 (frente al 19,2 % (4.500 personas) en 2023).
244.Se están adoptando medidas para mejorar las condiciones técnicas y sanitarias de las instalaciones penitenciarias, y se están tratando de resolver cuestiones problemáticas mediante la construcción de edificios modulares y pabellones de alojamiento.
245.En 2023 se preparó la documentación necesaria para los proyectos de reacondicionamiento de 22 instalaciones en 12 instituciones penitenciarias y se construyeron 6 edificios modulares (institución núm. 75 (recepción y almacén de verduras), institución núm. 13 (dormitorio, cantina y baño) e institución núm. 39 (equipo para el tratamiento de aguas residuales)), concluyeron las obras de reparación rutinaria de 102 instalaciones en 36 instituciones penitenciarias y se preparó la documentación necesaria para la construcción de pabellones de alojamiento en las instituciones núms. 30 y 39, así como en el centro de prisión preventiva de la ciudad de Ust-Kamenogorsk y en la institución penitenciaria de la provincia de Manguistáu.
246.Además, con cargo a los fondos asignados para 2023 se llevaron a cabo inspecciones técnicas de 603 edificios en 47 instituciones penitenciarias, que permitieron detectar que alrededor de 250 instalaciones (el 40 %) se encontraban en mal estado y 60 instalaciones (el 10 %) se encontraban en condiciones deplorables.
247.Un análisis basado en estudios técnicos puso de manifiesto la necesidad de construir 20 nuevas instituciones (14 colonias y 6 centros de prisión preventiva).
248.Desde el momento del ingreso en la institución penitenciaria se presta asistencia psicológica a todos los reclusos, creando las condiciones necesarias para su resocialización y reintegración en la sociedad tras su puesta en libertad. Asimismo, se organizan, entre otras cosas, cursos de formación, conferencias, sesiones de relajación y talleres de arteterapia para los reclusos.
249.Se ha establecido un procedimiento de verificación de los registros y un mecanismo para detectar infracciones que no se hayan consignado en el registro correspondiente.
250.Los “fiscales de guardia” visitan diariamente las instituciones penitenciarias y realizan inspecciones sin previo aviso, incluso por la noche. El personal de la fiscalía se entrevista personalmente con los presos durante sus visitas a las instituciones penitenciarias.
251.Se han establecido contactos con centros médicos para recabar información sobre las lesiones de los reclusos y velar por que sean examinadas con prontitud.
252.Al menos una vez por trimestre, los fiscales, en colaboración con el Departamento del Sistema Penitenciario, los miembros del mecanismo nacional de prevención y las comisiones de control ciudadano, distribuyen entre los reclusos unos cuestionarios anónimos sobre cuestiones relacionadas con la tortura y los malos tratos.
253.El sistema existente de videovigilancia ininterrumpida desempeña un papel importante en la prevención de la tortura: hay instaladas más de 29.000 videocámaras en todos los edificios e instalaciones de las fuerzas del orden y 39.576 cámaras en las 78 instituciones del sistema penitenciario. Los fiscales monitorean a distancia 74 de las 78 instituciones. Todo esto ha tenido un efecto positivo: en 2023 se registraron 26 casos de tortura en el sistema penitenciario frente a los 138 que se habían registrado en el mismo período anterior (cinco veces menos).
254.Se organizan sistemáticamente cursos, talleres y reuniones operativas sobre la lucha contra la tortura.
255.Con el agravamiento de la situación epidemiológica en el país y la introducción de estrictas medidas restrictivas, se organizaron y celebraron juicios en los que los acusados participaron de forma remota. A los presos preventivos se les proporcionaron productos desinfectantes y equipo de protección personal (mascarillas, guantes y protectores faciales). Se llevaban a cabo con regularidad procedimientos de desinfección. Los investigadores, abogados y defensores se reunían con la población reclusa en salas de visita con un cristal de separación. El acceso a las instalaciones arriba mencionadas solo estaba permitido con equipos de protección individual (mascarillas y guantes y pantallas de protección facial). Gracias a la adopción oportuna de estrictas medidas sanitarias, higiénicas y antiepidémicas, se evitó que las personas recluidas en centros de prisión preventiva contrajeran la enfermedad por coronavirus (COVID-19).
Libertad y seguridad personales
Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones
256.En Kazajstán, los jueces de instrucción contribuyen dignamente a mejorar la calidad de la investigación y a mantener el principio de contradicción, lo que suele tener un efecto positivo en la protección efectiva de los derechos y libertades constitucionales de los ciudadanos en la fase de instrucción.
257.Puede decirse que el creciente número de casos en que se recurre a los jueces de instrucción en asuntos de su competencia es un indicador de que está aumentando la confianza en ellos.
258.Se han reducido al mínimo los contactos entre los jueces de instrucción y los jueces de lo penal que conocen posteriormente de las causas penales. El plazo máximo que una persona puede permanecer detenida sin orden judicial se ha reducido de 72 a 48 horas y, en el caso de menores de edad, a 24 horas.
259.En la legislación procesal penal se establecen claramente los motivos por los que se puede decretar la prisión preventiva como medida cautelar (art. 147 del Código de Procedimiento Penal). Si se incumple esta disposición, la medida cautelar es declarada ilegal y se procede a su anulación.
260.Se considerará inadmisible como prueba toda información obtenida aprovechándose del hecho de que un participante en el proceso penal no tenga claros sus derechos y obligaciones porque no le hayan sido explicados debidamente o se le hayan explicado de forma incompleta o incorrecta (art. 112 del Código de Procedimiento Penal).
261.En 2023, el número de medidas cautelares impuestas disminuyó un 3,5 % a escala nacional (de 24.234 a 23.369).
262.En 2023 se examinaron 13.600 solicitudes de autorización para imponer la prisión preventiva como medida cautelar (14.052 en 2022 y 12.440 en 2021), de las cuales 10.345 se resolvieron favorablemente (11.346 en 2022 y 10.935 en 2021).
263.El Código de Procedimiento Penal prevé un reconocimiento médico obligatorio tras la detención y el ingreso en unas instalaciones de detención, y el informe del reconocimiento se debe adjuntar al atestado de la detención.
264.Para garantizar el cumplimiento de la ley, los órganos de instrucción penal cuentan con la figura del “fiscal de guardia”, cuya tarea prioritaria consiste en comprobar la legalidad de la detención y la puesta a disposición judicial.
265.En 2023, los fiscales pusieron en libertad a un total de 1.053 (1.224) personas que estaban privadas ilegalmente de libertad en instalaciones de los órganos de instrucción penal y en instalaciones de detención (450 (536) y 603 (688), respectivamente).
266.Además, en virtud del artículo 147, párrafo 3, del Código de Procedimiento Penal, los fiscales rechazaron las solicitudes de prisión preventiva presentadas contra 135 (258) personas por carecer de fundamento y contravenir la ley.
267.Cabe señalar que en 2023 se observó un descenso global del 9 % (de 11.346 a 10.345) en el número de solicitudes aceptadas por los tribunales para imponer prisión preventiva como medida cautelar, así como un aumento del 17,8 % (de 2.763 a 3.255) del número de solicitudes rechazadas.
268.En casos de detención o prisión preventiva, si el defensor elegido por la persona sospechosa, acusada, procesada, condenada o absuelta no puede comparecer en el plazo de 24 horas, la autoridad encargada del proceso penal permitirá a dicha persona que invite a otro defensor y, en caso de negarse a ello, dispondrá que se designe a un defensor a través de una organización profesional de abogados o de sus dependencias orgánicas.
269.En la Ley de Abogacía y Asistencia Jurídica se establece que, desde el momento en que se admite su participación en un procedimiento, el abogado tiene derecho a reunirse en privado con su cliente tantas veces como lo deseen, sin limitación de tiempo y en condiciones que garanticen la confidencialidad de las reuniones.
270.El Código de Procedimiento Penal prevé un reconocimiento médico obligatorio tras la detención y el ingreso en unas instalaciones de detención, y el informe del reconocimiento se adjunta al atestado de la detención.
271.El artículo 414 del Código Penal tipifica como delitos los siguientes actos: no notificar deliberadamente a los familiares de un sospechoso su detención y paradero; negarse, contraviniendo la ley, a proporcionar información sobre el lugar en el que una persona está recluida en prisión preventiva a un ciudadano que tenga derecho a recibir dicha información; y falsificar la hora en que se levantó el atestado de la detención o en la que esta se produjo efectivamente.
272.Así pues, para que en este ámbito se respete la legalidad en todas las fases existen cortafuegos que se implementan de forma efectiva en la práctica.
273.De conformidad con el artículo 68 del Código de Procedimiento Penal, un testigo con derecho a representación letrada, o un sospechoso, acusado, procesado, condenado, absuelto, o sus representantes legales, así como otras personas que actúan en nombre o con el consentimiento del testigo con derecho a representación letrada o el sospechoso, acusado, procesado, condenado o absuelto, invitarán a un abogado a que ejerza en su nombre su derecho a la defensa.
274.Para que se respete la legalidad en las instalaciones de las fuerzas del orden existe la figura del “fiscal de guardia”, esto es, un fiscal que comprueba la legalidad de la detención y la puesta a disposición judicial.
275.De conformidad con los artículos 131 y 147 del Código de Procedimiento Penal, el fiscal comprobará la legalidad de la detención o la aplicación de la prisión preventiva.
276.Según lo dispuesto en el artículo 148 del Código de Procedimiento Penal, toda decisión por la que se autorice o deniegue la prisión preventiva de un sospechoso o acusado puede ser recurrida o revisada a petición de un fiscal, de conformidad con el artículo 107 del Código de Procedimiento Penal (los tribunales de apelación examinaron un total de 2.051 recursos interpuestos por ciudadanos e instancias presentadas por fiscales contra decisiones judiciales relativas a la prisión preventiva).
277.En solo cuatro años, los tribunales de apelación han resuelto 10.075 recursos e instancias de los fiscales contra decisiones de los juzgados de instrucción de imponer la prisión preventiva. De ellas, 498 fueron revocadas y 412 modificadas.
278.Según la información proporcionada por los tribunales, en relación con los “sucesos de enero” los tribunales del país, incluidos los jueces de instrucción, recibieron un total de 26 instancias en las que se aludía al uso de la tortura.
279.En la mayoría de los casos, la información alegada por los sospechosos en sus instancias no fue confirmada y las causas se archivaron por inexistencia de delito.
Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones
280.De conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, a la hora de decidir si se debe imponer una medida cautelar y, de ser así, qué tipo de medida (compromiso de no abandonar el lugar de residencia y requisito de mantener una buena conducta; garantía personal; puesta de un militar bajo la supervisión del mando de la unidad militar; puesta de un menor de edad bajo custodia; fianza; arresto domiciliario; o prisión preventiva), se tienen en cuenta, entre otras circunstancias, la gravedad del delito, la identidad y la edad del sospechoso o acusado, su estado de salud, su estado civil y la existencia de familiares a su cargo, la solidez de los vínculos sociales del sospechoso o acusado, su reputación, su situación laboral, si el sospechoso o acusado tiene un trabajo estable o está matriculado en un centro educativo, su condición social y si tiene un lugar de residencia permanente.
281.La gravedad del delito cometido no puede ser el único motivo para decretar la prisión preventiva como medida cautelar (art. 138 del Código de Procedimiento Penal).
282.En cuestiones relacionadas con el respeto de la libertad y la seguridad personales, los órganos del Comité de Seguridad Nacional se rigen estrictamente por lo dispuesto en la Constitución y el Código de Procedimiento Penal.
283.El 20 de noviembre de 2022 se presentaron 203 casos ante los tribunales de la República en virtud del artículo 488 del Código de Infracciones Administrativas sobre infracciones administrativas relacionadas con las elecciones presidenciales, se examinaron 201 de esos casos y se impusieron sanciones administrativas en 196 de ellos (21 amonestaciones, 66 multas y 109 arrestos) y se sobreseyeron otros 5. En virtud del artículo 102 del Código de Infracciones Administrativas se presentaron 10 casos ante los tribunales, y en todos ellos se impusieron sanciones administrativas (multa administrativa).
Eliminación de la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas
Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones
284.Kazajstán otorga suma importancia a la lucha contra la trata de personas. Desde 2003 existe una comisión interinstitucional de lucha contra el tráfico ilegal de personas y la trata de personas y se han venido aprobando sucesivos planes de acción gubernamentales en este sentido. En noviembre de 2023 se aprobó el plan para el período 2024-2026. Las fuerzas del orden tienen unidades de lucha contra la trata de personas.
285.Con el fin de introducir un mecanismo para derivar a las víctimas de la trata de personas, se han elaborado y aprobado unos criterios de evaluación para la identificación de víctimas de la trata de personas y la Normativa para la Prestación de Servicios Sociales Especiales a las Víctimas de la Trata de Personas. Según lo dispuesto en esos documentos normativos y en la Ley de Servicios Sociales Especiales, para que, a efectos del acceso a servicios sociales especiales, una persona sea reconocida como víctima de la trata de personas no hace falta que se haya incoado un proceso penal en relación con los actos cometidos. Las víctimas de la trata reciben servicios sociales asistenciales, médicos, psicológicos, pedagógicos, laborales, culturales, económicos y jurídicos.
286.Con el fin de prestar asistencia a las víctimas de la trata, en el país operan 20 ONG que prestan asistencia jurídica, psicológica y médica a las víctimas, se ofrecen a representarlas ante los tribunales y les brindan ayuda para la restitución de documentos y la repatriación.
287.El Código Penal tipifica los delitos relacionados con la trata de personas con una pena máxima de hasta 18 años de privación de libertad y confiscación de bienes (“coacción para extraer o extracción ilegal de órganos o tejidos humanos”, “secuestro”, “privación ilegal de libertad”, “trata de personas”, “incitación a menores de edad al ejercicio de la prostitución”, “trata de menores de edad”, “incitación al ejercicio de la prostitución” y “establecimiento o mantenimiento de prostíbulos con fines de prostitución o proxenetismo”).
288.Mediante la Ley de 27 de diciembre de 2019 se endurecieron las penas previstas para los delitos relacionados con la trata. Por ejemplo, en el artículo 116 (Coacción para extraer o extracción ilegal de órganos o tejidos humanos), párrafo 2, del Código Penal, se ha aumentado la pena de privación de libertad de 6 a 10 años. Asimismo, la pena complementaria de la confiscación de bienes ha pasado a ser obligatoria.
289.En 2023 se elaboraron el proyecto de ley de lucha contra la trata de personas y otros proyectos de ley conexos. El proyecto de ley de lucha contra la trata de personas prevé introducir las siguientes modificaciones: armonizar con las normas internacionales las definiciones de algunos términos (“trata de personas”, “identificación de las víctimas de la trata de personas”, “mecanismo de derivación”, “víctima potencial de la trata de personas”, “situación de vulnerabilidad” y “actores que participan en la lucha contra la trata de personas”, entre otros); definir el conjunto de personas a las que se aplican las disposiciones de la ley; crear organismos competentes en materia de lucha contra la trata de personas, sus derechos y obligaciones; identificar a los actores que participan en la lucha contra la trata de personas y determinar sus competencias; y proteger los derechos de los menores de edad.
290.Uno de los proyectos de ley conexos, que está siendo examinado por el Mazhilis del Parlamento, prevé introducir modificaciones como el hecho de que los centros para niños huérfanos o privados del cuidado parental tengan la obligación de informar a los órganos de tutela o custodia y a la fiscalía siempre que un niño ingrese en ellos, así como la introducción de la obligación de informar a las víctimas de su derecho a recibir servicios sociales especiales de conformidad con la legislación en materia de lucha contra la trata de personas, la ampliación de la lista de delitos relacionados con la trata y la tipificación como delito del hecho de que el personal de centros médicos o de centros para niños huérfanos o privados del cuidado parental no informe de que se ha abandonado a un recién nacido.
291.El Código Penal no contiene ningún artículo sobre la esclavitud, pero tipifica como delitos el secuestro con fines de explotación (art. 125 del Código Penal) y la privación ilegal de libertad con fines de explotación (art. 126 del Código Penal). Los artículos 128 y 135 del Código Penal tipifican la trata de personas y la trata de menores de edad, así como la explotación de una persona.
292.El artículo 3 del Código Penal aclara el concepto de “explotación”, que se entiende como la imposición de trabajos forzosos, es decir, todo trabajo o servicio exigido por medio de la violencia o la amenaza de su uso a una persona que no se haya ofrecido voluntariamente a ello, salvo en los casos previstos por la legislación; el aprovechamiento del ejercicio de la prostitución por otra persona o de otros servicios ofrecidos por ella con el fin de apropiarse de las ganancias obtenidas, así como el hecho de obligar a una persona a ofrecer favores sexuales aunque no se persiga tal fin; el hecho de obligar a una persona a ejercer la mendicidad, es decir, a cometer el acto antisocial consistente en pedir dinero u otros bienes a los demás; y otras acciones relacionadas con las atribuciones de quien se considera dueño de una persona que, por razones ajenas a su voluntad, no puede negarse a realizar ese trabajo o prestar esos servicios para él o para terceras personas.
293.En el artículo 7 del Código del Trabajo se prohíbe el trabajo forzoso, esto es, todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de cualquier tipo de castigo y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente. El trabajo forzoso solo está permitido en virtud de una sentencia judicial firme, y siempre que el trabajo deba realizarse bajo supervisión y que la persona que lo realice no sea objeto de una cesión a una persona física o jurídica ni sea puesta bajo sus órdenes, así como en el marco de un estado de emergencia o una ley marcial.
294.La compra, venta o cualquier otra forma de comercio con una persona o su explotación, así como la captación, el transporte, el traslado, el ocultamiento, la receptación y otros actos cometidos con fines de explotación, llevan aparejados una sanción penal. Se ha reforzado la responsabilidad aumentando la pena máxima de 12 a 15 años (art. 128 del Código Penal) y de 12 a 18 años (art. 135 del Código Penal).
295.En 2019, el párrafo 2 del artículo 125 (Secuestro) y el párrafo 2 del artículo 126 (Privación ilegal de libertad) del Código Penal se complementaron con las siguientes circunstancias agravantes: “cuando dicho acto sea cometido por una persona abusando de su cargo” y “cuando se falsifiquen, oculten o destruyan los documentos de identidad de la víctima”.
296.Se ha establecido un marco jurídico adecuado para prevenir el trabajo infantil, así como mecanismos para garantizar el cumplimiento de la legislación; además, el hecho de emplear a niños para ejercer las peores formas de trabajo infantil está tipificado como delito.
297.La supervisión, que tiene por objeto proteger los derechos laborales de los menores, corresponde a los organismos estatales competentes (la Inspección de Trabajo, la Fiscalía y la Dirección de Educación).
298.Existen líneas telefónicas de ayuda (como el número de teléfono 11616, administrado por una ONG) que ofrecen asesoramiento sobre cualquier asunto relacionado con la migración (más de 940 ciudadanos han recurrido a sus servicios).
299.Cada una de estas llamadas es verificada por las fuerzas del orden.
300.La prestación de asistencia a las víctimas y su protección están previstas en la Ley de Protección Estatal de los Participantes en el Proceso Penal y en la Ley del Fondo de Indemnización para las Víctimas.
301.Para las víctimas de delitos relacionados con la trata de personas, el Estado prevé una indemnización a tanto alzado con cargo a dicho fondo (en el caso del artículo 128 (Trata de personas) del Código Penal y otros delitos de esta categoría, la indemnización asciende a 30 unidades de cálculo).
302.En la legislación se prevé que se prolongue el período en el que los extranjeros que han sido víctimas de delitos graves pueden permanecer en Kazajstán hasta que se dicte una decisión judicial sobre la causa penal (art. 51 del Código de Infracciones Administrativas). También se exime de responsabilidad administrativa a las personas reconocidas como víctimas en causas penales relacionadas con la trata de personas (art. 741 del Código de Infracciones Administrativas). Los extranjeros que han sido identificados como víctimas de la trata de personas en el territorio de Kazajstán tienen derecho a recibir asistencia en igualdad de condiciones con los demás ciudadanos, independientemente de que participen o no en la investigación.
303.Se sigue llevando a cabo una labor de prestación de asistencia a las víctimas de la trata de personas con cargo al presupuesto estatal. Las víctimas reciben ocho tipos de servicios (asistenciales, médicos, psicológicos, pedagógicos, laborales, culturales, económicos y jurídicos), los cuales se prestan con independencia de que se haya iniciado la investigación preliminar de los hechos. De conformidad con la Ley de Servicios Sociales Especiales, en 2022 se destinaron 101,3 millones de tenge a la prestación de servicios sociales especiales a 325 personas en nueve regiones del país.
304.Con el fin de prevenir y detectar los casos de trata de personas se llevan a cabo periódicamente actuaciones de investigación y prevención, en el marco de las cuales se efectúan inspecciones en los hogares de campesinos y agricultores y en las obras de construcción para determinar si se está recurriendo al trabajo forzoso, así como en los hoteles y en los balnearios para reprimir los casos de explotación sexual.
305.En los últimos cinco años, el número de delitos relacionados con la trata de personas en Kazajstán se ha reducido en 2,5 veces (276 en 2018, 182 en 2019, 111 en 2020, 103 en 2021, 80 en 2022 y 152 en 2023).
306.La Fiscalía General, en colaboración con los organismos competentes y las fuerzas del orden (el Ministerio del Interior, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Trabajo, etc.), ha intensificado la labor encaminada a mejorar la eficacia en este ámbito.
307.El índice de causas remitidas a los tribunales se ha multiplicado por 6,5 en los últimos años (de 3 a 21).
308.Se llevaron ante los tribunales 8 causas incoadas en aplicación del artículo 128 (Trata de personas) del Código Penal (4 en 2021 y 4 en 2022) contra 10 personas (4 en 2021 y 6 en 2022). De ellas, 3 (6 en 2021 y 3 en 2022) fueron condenadas, 7 personas fueron condenadas a penas de privación de libertad y 2 fueron exoneradas. En 2023, 42 personas fueron condenadas por delitos relacionados con la trata, de las cuales 11 fueron condenadas a penas de privación de libertad, 28 fueron puestas en libertad condicional, 2 se beneficiaron de un aplazamiento de la ejecución de la sentencia y 1 persona fue condenada sin imposición de pena.
309.En aplicación del artículo 135 (Trata de menores de edad) del Código Penal se incoaron 11 causas (9 en 2021 y 2 en 2022) contra 35 personas (33 en 2021 y 2 en 2022), de las cuales 22 (21 en 2021 y 1 en 2022) fueron condenadas, 16 fueron condenadas a penas de privación de libertad, 5 fueron puestas en libertad condicional, 1 persona fue eximida de la pena y 1 persona fue absuelta.
310.Se impusieron diez tipos distintos de penas a 401 personas (146 en 2018, 64 en 2019, 44 en 2020, 50 en 2021, 55 en 2022 y 42 en 2023).
311.Se organizan con carácter periódico cursos, actividades educativas y programas de capacitación y formación continua sobre la eliminación de la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas dirigidos a agentes de policía, personal de fronteras, jueces, fiscales, abogados y demás personal competente.
Situación de los migrantes, los solicitantes de asilo, los refugiados y las personas apátridas
Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones
312.La legislación kazaja contiene disposiciones que permiten a las personas indocumentadas presentar una solicitud de asilo. El hecho de no disponer de un documento de identidad no es óbice para que se tramite la solicitud (art. 10 de la Ley de Refugiados).
313.La asistencia médica gratuita a los refugiados y solicitantes de asilo se presta de acuerdo con la lista de servicios médicos gratuitos garantizados a los nacionales de Kazajstán.
314.Otra buena práctica es la de ocuparse de los niños privados del cuidado parental y dar a los niños extranjeros acceso a los mismos derechos que a los niños nacionales de Kazajstán.
315.Existen centros de acogida para víctimas de la trata, la explotación y la violencia administrados por ONG y financiados por el Estado.
316.En Kazajstán, los solicitantes de asilo tienen derecho a la libertad profesional. Según lo dispuesto en la legislación nacional, estas personas, a diferencia de otros extranjeros, no están obligadas a obtener un permiso de trabajo (Resolución núm. 802 del Gobierno, de 15 de diciembre de 2016).
317.De conformidad con la Ley de 27 de diciembre de 2019, los refugiados tienen derecho a solicitar un permiso de residencia permanente. Y, una vez transcurridos cinco años, los titulares de un permiso de residencia pueden solicitar la nacionalidad, si así lo desean.
318.Los extranjeros con residencia permanente en Kazajstán tienen acceso de forma efectiva al empleo, a ayudas sociales, a prestaciones e indemnizaciones estatales, a todos los niveles educativos y a la integración y la naturalización en el país.
319.Los niños extranjeros, incluidos los privados del cuidado parental, tienen los mismos derechos que los niños nacionales de Kazajstán. El Estado asume la responsabilidad de proteger a estos niños y proporcionarles todo lo que necesitan, y determina el procedimiento de constitución de la tutela.
320.En 2018, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo examinó 4 recursos de apelación contra decisiones de extradición emitidas por la Fiscalía (19 en 2019, 10 en 2020 y 8 en 2021).
321.Durante el período mencionado se denunció un caso de desaparición forzada en un recurso contra una decisión de extradición adoptada por la Fiscalía.
322.El derecho de asilo está reservado a las personas a las que se les ha reconocido la condición de refugiado. Los solicitantes de asilo tienen derecho a permanecer en Kazajstán hasta que concluya el procedimiento de asilo, incluida la fase de apelación.
323.Si los solicitantes de asilo y los refugiados se niegan a abandonar voluntariamente el territorio de Kazajstán, las fuerzas del orden proceden a su expulsión por la fuerza de conformidad con la legislación y en ejecución de una resolución judicial firme.
324.No se ha extraditado a nadie a un país en el que pudiera correr el riesgo de ser sometido a torturas.
325.Los inmigrantes identificados como víctimas de la trata de personas en el territorio de Kazajstán no serán expulsados a su Estado de origen o país de nacionalidad hasta que no concluya el proceso de prestación de servicios sociales especiales de conformidad con la legislación vigente en la materia, durante el cual pueden ponerse en contacto con las autoridades policiales y cooperar con ellas.
326.La Ley de Refugiados prohíbe la devolución o expulsión de refugiados a la frontera de un país donde su vida o su libertad peligren por causa de su raza, religión, nacionalidad o pertenencia a determinado grupo social, o de sus convicciones.
327.El empadronamiento como residente permanente o temporal tiene por objeto controlar los procesos de migración interna y llevar un cálculo de los ciudadanos para orientar el desarrollo de cada núcleo de población a la hora de diseñar programas de desarrollo territorial. Ese cálculo se utiliza como base para la planificación de la creación de empleo, las infraestructuras y la construcción de escuelas y hospitales.
328.La responsabilidad administrativa en que incurren los ciudadanos que no se empadronan no conlleva un arresto administrativo. Según el Código de Infracciones Administrativas, el incumplimiento de la obligación de empadronarse se castiga con una amonestación o una multa de 7 unidades de cálculo.
329.El procedimiento de empadronamiento se ha simplificado al máximo y se ha automatizado a través del Portal de Gobierno Electrónico. Para garantizar la legalidad y accesibilidad del proceso de obtención de un permiso de trabajo, se han creado centros de servicios de migración en todas las regiones.
330.De esta forma, es posible obtener un permiso de trabajo en 40 minutos en un centro de servicios de migración, en un día laborable a través de la empresa estatal Gobierno para los Ciudadanos y en 30 minutos si se solicita a través del Portal de Gobierno Electrónico. El acceso a estos servicios permite a los extranjeros evitar el contacto con las autoridades de migración.
331.El artículo 21 del Código de Procedimiento Penal establece que la justicia se administra sobre la base de la igualdad de todas las personas ante la ley y los tribunales.
332.Según el artículo 4 del Código Penal, la responsabilidad penal se basa únicamente en la comisión de una infracción penal, es decir, un acto en el que concurran todos los indicios de un delito.
333.Será penalmente responsable toda persona física que tenga 16 años cumplidos en el momento de cometer el acto punible, o 14 en el caso de determinados actos (art. 15 del Código Penal), entre otros el previsto en el artículo 392 del Código Penal.
334.No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 55, párrafo 4, del Código Penal, cuando se den circunstancias excepcionales relacionadas con los fines y motivos del acto en cuestión, el papel desempeñado por la persona culpable y otras circunstancias que reduzcan considerablemente el grado de peligrosidad del acto, los tribunales pueden imponer una pena inferior al límite mínimo o un tipo de pena más leve o no imponer un tipo de pena complementaria que en principio sea obligatoria.
335.La Ley de Abogacía y Asistencia Jurídica establece el derecho a recibir asistencia jurídica garantizada por el Estado en forma de asesoramiento jurídico sobre el proceso de reconocimiento de la condición de refugiado o qandas (persona de origen étnico kazajo procedente del extranjero).
336.En la Ley de Refugiados se establece el procedimiento para la presentación y el registro de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, en el que se tienen en cuenta diversas circunstancias en las que se puede haber cruzado la frontera estatal.
337.Concretamente, al cruzar la frontera estatal, la persona debe presentar la solicitud por escrito en un puesto de control migratorio o, en su defecto, en el Servicio de Fronteras del Comité de Seguridad Nacional. En caso de que la persona se vea obligada a cruzar ilegalmente la frontera (por casos de emergencia), puede presentar la solicitud a los funcionarios del Servicio de Fronteras del Comité de Seguridad Nacional.
338.Para dar respuesta al problema de la tramitación de documentación para los apátridas, el proyecto de ley por el que se regulan los procesos migratorios (que está siendo examinado por el Senado) otorga al Ministerio del Interior competencias en materia de determinación de la condición jurídica de las personas que no pueden demostrar su nacionalidad kazaja ni la de ningún otro Estado, esto es, las personas apátridas.
339.Las fuerzas del orden trabajan para identificar y registrar a las personas indocumentadas y no empadronadas en el país.
340.La Ley de 25 de noviembre de 2019 introdujo modificaciones relacionadas con la inscripción del nacimiento de los hijos. Cuando una mujer indocumentada da a luz en un centro médico, a la hora de inscribir el nacimiento la información sobre la madre se rellenará a petición de ella misma y según lo que figure en el certificado médico de nacimiento, en el que habrá una nota que indique que la información sobre la madre se basa únicamente en su testimonio.
Acceso a la justicia, independencia de los abogados y del poder judicial y derecho a un juicio imparcial
Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones
341.Kazajstán sigue llevando a cabo una labor encaminada a reformar y mejorar su sistema judicial. Para facilitar el acceso de los ciudadanos a la justicia, se han optimizado las instancias del sistema judicial pasando de un sistema de justicia de cinco niveles (primera instancia, apelación, casación, procedimiento de revisión (control de las garantías procesales) y segundo procedimiento de revisión) a un sistema de tres niveles (primera instancia, apelación y casación).
342.El 1 de julio de 2021, con la promulgación del Código de Procedimiento Contencioso‑Administrativo, se introdujo la justicia administrativa como figura independiente. El Código regula las relaciones relativas a la incoación de procedimientos contencioso-administrativos y al examen judicial de las controversias en el ámbito del derecho público. Se ha introducido en el Código el principio del papel activo del tribunal, que, en caso de que los elementos probatorios le parezcan insuficientes, puede recabar más pruebas motu proprio.
343.En el marco de otras reformas judiciales se están actualizando, simplificando y “humanizando” los procedimientos judiciales en beneficio de los ciudadanos que entran en contacto con el sistema judicial. La competencia para autorizar medidas preventivas y actuaciones sumariales se ha transferido de la fiscalía a los tribunales. El 10 de junio de 2021 se aprobó una ley para reforzar el principio de contradicción y la transparencia en los procesos penales, ampliar las competencias de los abogados, hacer efectivos los derechos de los ciudadanos a recibir asistencia jurídica cualificada y promover la autorregulación de los abogados y asesores jurídicos.
344.El 20 de junio de 2022 se aprobó una ley para incluir a asesores jurídicos en el sistema de asistencia jurídica garantizada por el Estado. Las personas en situación de vulnerabilidad tienen la oportunidad de recibir asistencia jurídica cualificada. Las personas que han sido víctimas de violencia doméstica, trata de personas, actos de terrorismo o tortura tienen derecho a recibir asistencia jurídica gratuita en forma de asesoramiento jurídico.
345.El 20 de diciembre de 2021, el Presidente firmó varias leyes constitucionales destinadas a mejorar los mecanismos de constitución del poder judicial y lograr los objetivos prioritarios de la reforma judicial en curso para garantizar el estado de derecho y la independencia del poder judicial. Se ha revisado sustancialmente el sistema de selección y promoción de los jueces para reforzar las garantías de su independencia y elevar su profesionalidad. La Comisión Judicial y la Comisión de Selección de Candidatos a la Presidencia de Tribunales y Salas han pasado de depender del Tribunal Supremo a ser competencia del Consejo Superior de la Magistratura. La evaluación del desempeño profesional de los jueces es responsabilidad de la Comisión de Calidad de la Justicia del Tribunal Supremo, para lo cual emplea una nueva metodología elaborada de conformidad con las mejores normas internacionales.
346.Se han creado tribunales de instrucción, se ha implementado un sistema electrónico de administración de justicia, se han optimizado los procedimientos judiciales en asuntos civiles, se ha reducido la burocracia en los procedimientos judiciales, etc. Se han introducido innovaciones en los juicios y se ha llevado a cabo una labor de digitalización de los procedimientos judiciales. Se ha implementado la práctica de grabar en audio y video todos los procedimientos judiciales. Se ha introducido un sistema de videoconferencia con los tribunales. Los abogados y juristas pueden utilizar dispositivos electrónicos como ayuda en su defensa.
347.En 2021 se presentaron más de 1 millón de documentos a través del servicio Consultorio Judicial (se registraron por vía electrónica más de 16.000 causas penales incoadas por delitos de poca gravedad o casos aislados). Se ha creado una base de datos de actos judiciales. Se procesaron y se convirtieron a un formato legible por máquina 1,2 millones de decisiones judiciales y 120.000 demandas.
348.En 2022, el 92,9 % de las causas penales registradas se investigaron por vía electrónica. A finales de julio de 2022, 113.430 causas penales (el 82 %) se habían investigado por vía electrónica. Está previsto que en 2025 se empiecen a ejecutar planes de actualización y aprobación de criterios objetivos para mejorar el Código de Procedimiento Penal en el marco del Plan Estratégico para el Desarrollo del País.
349.Se han puesto en marcha decenas de proyectos de innovación judicial, como los “tribunales nocturnos”, los “tribunales de familia”, los “jueces conciliadores” y los “centros de conciliación”, entre otros, que tienen por objeto ofrecer facilidades a los participantes en los procesos y fomentar la conciliación. Se han habilitado 256 oficinas que prestan servicios a 309 tribunales.
350.Kazajstán sigue mejorando el marco jurídico para reforzar las salvaguardias de protección de los derechos humanos en los procesos penales. El plazo máximo que una persona puede permanecer detenida se ha reducido de 72 a 48 horas y, en el caso de menores de edad, a 24 horas.
351.Con la aprobación de la Ley de 19 de diciembre de 2020 se empezó a introducir un modelo de procedimiento penal basado en tres niveles delimitando las competencias y los ámbitos de responsabilidad respectivos de la fiscalía, los tribunales y las fuerzas del orden.
352.El 1 de enero de 2021 se implementó la primera fase del modelo de procedimiento penal basado en tres niveles, que contribuyó a reforzar la protección de los participantes en los procesos penales. Los instructores deben dejar constancia por vía electrónica en el Registro Único de Diligencias Previas del auto de procesamiento, la calificación o recalificación de los hechos imputados, la suspensión de determinados plazos y el auto de sobreseimiento, así como el acta de imputación y el auto de apertura de un procedimiento abreviado sin vista. En el marco de estas decisiones procesales importantes pueden vulnerarse los derechos constitucionales de los participantes en el proceso penal. Atendiendo a los plazos establecidos, el fiscal comprueba en línea si dichas decisiones respetan la legalidad y toma medidas en caso de que se haya producido una vulneración. Sin la aprobación del fiscal, esas decisiones procesales no tendrán fuerza jurídica.
353.Desde principios de 2021, los órganos de investigación han adoptado 609.000 decisiones procesales importantes (222.000 sobreseimientos, más de 169.000 suspensiones de plazos, más de 89.000 declaraciones de sospechosos y 68.000 calificaciones de los hechos imputados) y las han remitido al fiscal para que las apruebe. Desde principios de 2022 se ha evitado enjuiciar injustificadamente a ciudadanos por la vía penal, se ha revocado el sobreseimiento ilegal de 5.439 causas y se han reanudado otras 6.001 que se habían suspendido ilegalmente. Desde principios de 2022 las vulneraciones de los derechos constitucionales de los ciudadanos han disminuido un 16 % (de 148 a 124) y los casos de incumplimiento de los plazos de investigación, un 23 % (de 19.692 a 15.141).
354.El 1 de enero de 2022 comenzó a implementarse la segunda fase del modelo judicial basado en tres niveles. En ella se prevé que los fiscales redacten por sí solos los escritos de acusación contra personas a las que se les imputan delitos muy graves. Esto significa que el fiscal resume los resultados de la investigación previa al juicio y califica los hechos imputados.
355.Hasta la fecha, los fiscales han remitido a los tribunales 620 causas incoadas por delitos muy graves, junto con sus respectivos escritos de acusación. Entre esos delitos se incluyen, entre otros, el asesinato, el robo, la violación, las agresiones sexuales a menores de edad y la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
356.A partir de 2023, los fiscales redactan los escritos de acusación en casos de corrupción; y a partir de 2024, en todas las demás categorías de delitos. Este proceso contribuirá a mejorar la evaluación independiente que llevan a cabo los fiscales de las pruebas reunidas por las fuerzas del orden, lo que reforzará la responsabilidad de llevar a juicio a los acusados.
357.A la hora de administrar justicia, los jueces son independientes y solo están sujetos a la Constitución y las demás leyes. Cualquier injerencia en las actividades de un juez en el marco de la administración de justicia es inadmisible y se castiga por ley. Los jueces no rinden cuentas sobre asuntos concretos.
358.Se está llevando a cabo una labor sistemática para seguir modernizando el funcionamiento del Consejo Superior de la Magistratura y garantizar la independencia en el proceso de selección de magistrados.
359.Entre 2016 y 2022 se adoptaron medidas continuas para modernizar el sistema de selección del personal del Consejo Superior de la Magistratura y su funcionamiento. Por ejemplo, se introdujeron modificaciones legislativas que preveían la introducción de un nuevo sistema de examen selectivo para el cargo de juez; la modernización y el endurecimiento del sistema de selección de jueces por concurso; la renovación y la democratización de la composición de la Comisión de Calificación; la ampliación de la composición del Consejo Superior de la Magistratura para incluir a representantes de la profesión jurídica y, al mismo tiempo, la exclusión del Ministro de Justicia y del Presidente del Organismo de la Función Pública de la composición del Consejo; la introducción del principio de rotación en el nombramiento de los miembros permanentes del Consejo Superior de la Magistratura; la introducción del principio de la “puerta lateral”, que permite nombrar a personas sin experiencia judicial para el cargo de juez de un tribunal provincial, así como un procedimiento competitivo para la selección de presidentes de sala de los tribunales provinciales; la transferencia al Consejo Superior de la Magistratura de la competencia sobre la formación de los candidatos a cargos judiciales superiores y el examen de los expedientes disciplinarios incoados contra jueces; la modificación del mecanismo de nombramiento del Presidente del Consejo Superior de la Magistratura, que pasará a ser nombrado por el Presidente con la anuencia del Senado; la introducción de un concurso independiente para el cargo de juez de tribunales provinciales dirigido a candidatos con conocimientos especializados en determinadas ramas del derecho; la posibilidad de que el Consejo Superior de la Magistratura dicte una decisión que sustituya a la decisión de la Comisión de Calidad de la Justicia que haya revocado; y la introducción de un sistema de transmisión web de los procedimientos competitivos con una explicación detallada y razonada de sus resultados.
360.El año 2023 fue un año de modernización y reforma para el Consejo Superior de la Magistratura en cuanto que institución de pleno derecho con unas funciones claras en materia de recursos humanos.
361.En marzo de 2023 se aprobaron modificaciones legislativas en las que se preveía garantizar la igualdad de la condición de los jueces reduciendo su dependencia de los presidentes de los tribunales, entre otras medidas convirtiendo algunos de los cargos de presidentes de tribunales en cargos judiciales; introducir elementos que permitiesen que los presidentes de los tribunales de distrito fuesen elegidos por los propios jueces; introducir elementos que permitiesen que los magistrados del Tribunal Supremo fuesen elegidos de entre varios candidatos presentados al Senado por el Presidente; transferir del Tribunal Supremo al Consejo Superior de la Magistratura la competencia sobre cuestiones relacionadas con la formación de los candidatos a jueces, la formación continua de los jueces, la ampliación del límite de edad para ejercer el cargo y la suspensión y la destitución de los jueces en activo; excluir de las atribuciones del Presidente del Tribunal Supremo el derecho a presentar recursos en materia de nombramiento de jueces mediante procesos no competitivos; garantizar el derecho de los candidatos a realizar una pasantía tras recibir una recomendación del Consejo Superior de la Magistratura; determinar el procedimiento de revisión de las recomendaciones del Consejo Superior de la Magistratura en caso de que un candidato a juez reciba un informe negativo del pleno del tribunal sobre los resultados de la pasantía; eliminar la obligación de que los candidatos a jueces tengan que recibir informes del pleno del tribunal; introducir la figura de la elección al cargo de presidente de tribunal de distrito; e introducir la figura de la elección al cargo de magistrado del Tribunal Supremo de entre varios candidatos por parte del Senado.
362.El Parlamento está examinando actualmente un proyecto de ley para mejorar la figura de la responsabilidad disciplinaria de los jueces mediante la introducción de un nuevo mecanismo para que la Comisión Judicial revise cada acto judicial que haya sido revocado y en cuya adopción el juez haya cometido una ilegalidad grave.
363.El procedimiento para abrir un expediente disciplinario a un juez se puede dividir en varias fases principales: incoación del procedimiento disciplinario (motivos: decisiones de los plenos del Tribunal Supremo y de los tribunales provinciales; decisiones de las comisiones de ética judicial; recurso interpuesto por el Presidente del Tribunal Supremo; datos recabados de publicaciones en los medios de comunicación y recursos presentados por personas jurídicas y particulares que han sido corroborados tras una verificación); constitución del expediente disciplinario y remisión del expediente a la Comisión Judicial; examen preliminar del expediente disciplinario; y desarrollo del procedimiento disciplinario contra el juez.
364.En el examen del expediente disciplinario es obligatoria la participación del juez contra el que se haya incoado el procedimiento disciplinario y, en función de las conclusiones de la Comisión Judicial, se decidirá si se impone una sanción disciplinaria o si se archiva el procedimiento.
365.La sesión de la Comisión Judicial puede grabarse en audio y video, así como celebrarse mediante videoconferencia.
366.Entre las sanciones que se pueden imponer a los jueces se incluyen: una advertencia; una carta de amonestación; la destitución de la persona de su cargo de presidente de tribunal o de sala por conducta improcedente; y la destitución del juez por alguno de los motivos previstos en la ley constitucional correspondiente.
367.Entre los motivos por los que se puede sobreseer un procedimiento disciplinario incoado contra un juez figuran los siguientes: la ausencia de conducta indebida en la actuación del juez; la prescripción de la responsabilidad disciplinaria; la insignificancia del acto de conducta indebida, siempre que no haya tenido consecuencias jurídicas negativas ni haya constituido una vulneración de los derechos y las libertades de algún ciudadano o de los derechos e intereses legítimos de una organización y que la Comisión Judicial concluya que basta con amonestar verbalmente al juez por sus acciones o su inacción; la destitución de un juez y el cese de funciones como presidente de un tribunal, presidente de sala o juez; y la revocación por un tribunal superior del acto judicial que sirvió de base para la incoación del procedimiento disciplinario.
368.La Ley de 27 de marzo de 2023 retira a los fiscales regionales la facultad de autorizar diligencias contra jueces bajo secreto de sumario. Esta facultad es exclusiva del Fiscal General.
369.En noviembre de 2022 se aprobó la Ley Constitucional de la Fiscalía.
370.Actualmente se está examinando en el Parlamento un proyecto de ley para ampliar las facultades de los abogados en los procesos penales: por ejemplo, concederles el derecho a ordenar una prueba pericial de cualquier elemento de la investigación (ahora mismo solo es posible si para ello no es necesario reclamar el elemento en cuestión al órgano encargado del proceso penal); permitir que los abogados formulen preguntas directamente al perito sin necesidad de pasar por el investigador; otorgar a los abogados el derecho a consultar los elementos de las operaciones de investigación de actos delictivos, de inteligencia y/o de investigación encubierta cuando sean remitidos a un perito para que los examine; y otorgar a los abogados el derecho a presentar ante el tribunal un documento que sea lo contrario de un escrito de acusación: un escrito de defensa.
Libertad de conciencia y de creencias religiosas
Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones
371.La Constitución consagra los principios de la libertad de conciencia y de culto consensuados por la comunidad internacional.
372.Según datos del Registro Nacional de Códigos de Identificación Mercantil, en enero de 2024 estaban registradas en Kazajstán 966 asociaciones religiosas, a saber: 2 asociaciones nacionales (la asociación religiosa islámica Dirección Espiritual de los Musulmanes de Kazajstán y la asociación religiosa Arzobispado de la Iglesia Ortodoxa Rusa en la República de Kazajstán (Iglesia Ortodoxa de Kazajstán), 15 asociaciones regionales y 949 asociaciones locales.
373.Kazajstán ofrece amplias oportunidades a los fieles de cualquier religión para satisfacer sus necesidades en el plano espiritual. El Estado crea condiciones igualitarias y propicias para todas las confesiones.
374.A fin de evaluar la situación social en materia de religión, a petición del Ministerio se llevan a cabo estudios sociológicos con carácter anual. Según los resultados del estudio correspondiente a 2023, el 88,8 % de los encuestados apoyaba la política estatal en materia de religión (88,2 % en 2022, 88,0 % en 2021 y 90,2 % en 2020).
375.El 29 de diciembre de 2021 se introdujeron en la Ley de Actividades y Asociaciones Religiosas las modificaciones que se detallan a continuación. Las asociaciones religiosas pueden ahora celebrar actos religiosos fuera de los lugares de culto sin necesidad de esperar la respuesta de los órganos ejecutivos locales, utilizando un sistema de notificación y siempre que se facilite toda la información necesaria. Se han simplificado los requisitos para la inscripción de asociaciones religiosas regionales en el registro: una asociación puede tener 180miembros y otra 320, pero el requisito principal es que se recojan firmas de 500ciudadanos para su establecimiento. Asimismo, ahora es posible fundar una asociación religiosa regional en el territorio de una región. Los psicólogos, sociólogos y otros profesionales pueden participar en la realización de pruebas periciales religiosas. Se ha ampliado el concepto de “material informativo de carácter religioso”, que significa “información impresa, electrónica o de otro tipo de carácter religioso en cualquier soporte material”.
376.La Ley del Servicio Militar y la Condición Jurídica del Personal Militar establece que, en tiempos de paz, los clérigos de asociaciones religiosas inscritas en el registro están exentos del servicio militar obligatorio. Además, los ciudadanos tienen la posibilidad de aplazar el servicio militar para proseguir su formación técnica o profesional, enseñanza secundaria superior o educación superior a tiempo completo en los centros educativos correspondientes, así como sus estudios a tiempo completo en centros educativos religiosos y en centros de educación superior o de posgrado en otros Estados, hasta que finalicen sus estudios en un centro de educación superior o de posgrado, previa presentación de los documentos justificativos de dichos estudios. Los miembros de las fuerzas armadas que participen en ceremonias religiosas lo harán en cuanto que particulares y en su tiempo libre.
377.En tiempos de paz, los clérigos de asociaciones religiosas inscritas en el registro están exentos del servicio militar obligatorio. La ley no reconoce explícitamente el derecho a negarse a cumplir el servicio militar por motivos religiosos u otras creencias. La condición de militar se pierde a partir de la fecha en que la persona es dada de baja de la lista de personal de las unidades militares al terminar el servicio militar o al concluir su reclutamiento.
378.Los órganos ejecutivos locales y de las fuerzas del orden centran principalmente sus actividades en una labor preventiva e informativa, reduciendo al mínimo las medidas administrativas.
379.Se está observando un descenso considerable del número de personas contra las que se incoan procedimientos contencioso-administrativos relacionados con la religión (en 2022 se registraron 152 infracciones administrativas y en 2023, 157; esto es, 5 más).
380.Ocho organizaciones fueron declaradas extremistas por los tribunales a petición de la Fiscalía. Los actos definidos en el artículo 3, párrafo 30, del Código Penal se consideran delitos de terrorismo.
381.En 2023, 36 personas fueron condenadas por tales delitos (233 entre 2020 y 2022), incluidas 31 en aplicación del artículo 256 del Código Penal (143 entre 2020 y 2022), 1 en aplicación del artículo 259 (8 entre 2020 y 2022) y 4 en aplicación del artículo 269 (11 entre 2020 y 2022) (4 en aplicación del artículo 255, 60 en aplicación del artículo 257, 5 en aplicación del artículo 258 y 2 en aplicación del artículo 261 entre 2020 y 2022).
382.Es importante señalar que se ha producido un descenso considerable de las infracciones administrativas cometidas en el ámbito de la religión: en 2022 se registraron 152 infracciones administrativas, lo que supuso un 21 % menos que en 2021 (194 infracciones).
383.Apología del terrorismo o incitación pública a cometer actos de terrorismo (art. 256 del Código Penal): en 2020 concluyeron 44 causas, en 36 de las cuales se dictó sentencia y se condenó a 41 personas; en 2021 concluyeron 39 causas, en 36 de las cuales se dictó sentencia y se condenó a 45 personas; en 2022 concluyeron 53 causas, en 42 de las cuales se dictó sentencia y se condenó a 53 personas; y en 2023 concluyeron 30 causas, en 28 de las cuales se dictó sentencia y se condenó 28 personas.
384.Reclutamiento o adiestramiento o suministro de armas para llevar a cabo actividades terroristas o extremistas (art. 259 del Código Penal): en 2020 concluyó 1 causa, en la que se dictó sentencia; en 2021 concluyeron 3 causas, en las que se dictó sentencia y se condenó a 3 personas; en 2022 concluyeron 3 causas, en las que se dictó sentencia y se condenó a 5 personas; y en 2023 concluyó 1 causa, en la que se dictó sentencia y se condenó a 1 persona.
385.En aplicación del artículo 405 (Creación de una asociación civil, religiosa o de otro tipo o participación en sus actividades después de que se haya dictado una decisión judicial en la que se prohíban sus actividades o se ordene su disolución por motivos relacionados con el extremismo o el terrorismo) del Código Penal, en 2023 concluyeron 6 causas (71 entre 2020 y 2022, con 15 personas condenadas). Con arreglo a las sentencias firmes dictadas, el número de condenados ascendió a 12 (105 entre 2020 y 2022), de las cuales 6 fueron condenados a penas privativas de la libertad (15 entre 2020 y 2022), 2 fueron exonerados de responsabilidad penal y 4 fueron condenados a penas restrictivas de la libertad (89 entre 2020 y 2022).
386.Vulneración de la legislación en materia de actividades religiosas y asociaciones religiosas (art. 490 del Código de Infracciones Administrativas): en 2020 concluyeron 155 procedimientos, de los cuales 128 se resolvieron con la imposición de una sanción administrativa (1 multa); en 2021 concluyeron 173 procedimientos, de los cuales 134 se resolvieron con la imposición de una sanción administrativa (1 multa); en 2022 concluyeron 192 procedimientos, de los cuales 141 se resolvieron con la imposición de una sanción administrativa (140 multas y 1 amonestación); y en 2023 concluyeron 266 procedimientos, de los cuales 211 se resolvieron con la imposición de una sanción administrativa (1 multa).
387.En lo que respecta a los casos en que una organización que lleva a cabo actividades extremistas o terroristas en el territorio de la República o de otro Estado ha sido declarada extremista o terrorista, entre otras cosas mediante la determinación de que ha cambiado de nombre, así como en que se ha declarado extremista o terrorista determinado material informativo importado, publicado, producido y/o distribuido en el territorio de la República: en 2020 concluyeron 38 procedimientos, en 34 de los cuales se dictó sentencia; en 2021 concluyeron 14 procedimientos, en todos los cuales se dictó sentencia; en 2022 concluyeron 13 procedimientos, en 9 de los cuales se dictó sentencia; y en 2023 concluyeron 7 procedimientos, en todos los cuales se dictó sentencia.
Derecho a la vida privada y a la libertad de expresión y de reunión pacífica
Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones
388.En Kazajstán se han creado las condiciones necesarias para que todas las personas puedan hacer efectivo su derecho a la libertad de expresión, garantizado por el artículo 20 de la Constitución.
389.En Kazajstán, la justicia penal es administrada únicamente por los tribunales. Solo se puede declarar a una persona culpable de un delito e imponerle una sanción penal por decisión judicial y de conformidad con la ley.
390.Las medidas de carácter restrictivo se adoptan únicamente dentro del marco de la ley para garantizar la seguridad de los ciudadanos y el respeto del orden público.
391.Los actos consistentes en incitar al odio social o étnico, ofender a funcionarios o hacer apología del separatismo o el terrorismo se han tipificado como delitos a fin de preservar la armonía y la paz entre los representantes de diferentes etnias y confesiones.
392.Solo se han adoptado medidas de responsabilidad penal contra periodistas y particulares cuando han cometido actos que presentan indicios de delito.
393.En esos casos, se les han garantizado el derecho de defensa, a ser oídos públicamente y con las debidas garantías por un tribunal y a que su caso sea revisado por un tribunal superior.
394.La legislación prevé la posibilidad de suspender los servicios de comunicación, incluido Internet, pero solo en casos excepcionales, en situaciones de emergencia relacionadas con desastres naturales, provocadas por el ser humano o de carácter social.
395.En este sentido, la adopción de tales medidas en el marco de los “sucesos de enero”, a principios de 2022, estaba precisamente relacionada con el estado de emergencia que se había declarado en varias regiones y revestía un carácter excepcional que atendía a la situación del país en ese momento, cuando se empezaron a producir los disturbios.
396.En el marco de un estado de emergencia, la Ley del Estado de Emergencia sí prevé la posibilidad de adoptar medidas adicionales y restricciones temporales relacionadas con el control de los medios de comunicación como el hecho de exigir copias de publicaciones impresas y programas de radio y televisión. Estas medidas tienen carácter preventivo y son necesarias para anticiparse al peligro, evitar disturbios y garantizar la seguridad nacional.
397.La información en la que se alude a “los apagones de Internet, como los sucedidos durante las protestas generalizadas de enero de 2022 y antes y después de las elecciones presidenciales extraordinarias del 20 de noviembre de 2022” no es cierta.
398.No se recurrió a ningún tipo de apagón de Internet ni durante el referéndum (junio de 2022), ni en el transcurso de las elecciones presidenciales (noviembre de 2022) ni durante las elecciones a diputados del Mazhilis del Parlamento (marzo de 2023).
399.En Kazajstán, la restricción del acceso a Internet afecta exclusivamente a aquellos sitios en los que se ha detectado material que está prohibido en virtud de la legislación nacional o de los tratados internacionales, como, por ejemplo, la apología del terrorismo, el extremismo o el suicidio, la distribución de material pornográfico, la venta de drogas o armas, la apología del separatismo o el terrorismo o la incitación a la discordia interétnica. Las medidas adoptadas por el Estado para restringir estos derechos son necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
400.Según datos estadísticos correspondientes a 2021, en ese año no se recibió ni se examinó ningún caso en aplicación del artículo 158 (Obstaculización de las actividades profesionales legítimas de los periodistas) del Código Penal.
401.En 2022 se archivó una causa penal incoada contra una persona; y en 2023 se archivaron tres causas que se habían incoado contra un total de cuatro personas.
402.Cabe señalar que prácticamente no llega hasta los tribunales ningún caso de obstaculización de la actividad de los periodistas propiamente dicho, y que el número de esos casos es ínfimo.
403.Sin embargo, sí se han dado casos de periodistas que han sido condenados en aplicación de otros artículos del Código Penal. En su mayoría, fueron condenados por ofender a terceros, por crear una asociación civil, religiosa o de otro tipo o participar en sus actividades después de que se hubiese dictado una decisión judicial en la que se prohibieran sus actividades o se ordenase su disolución por motivos relacionados con el extremismo o el terrorismo, así como por ofender a un representante de la autoridad.
404.También se han examinado casos de infracciones administrativas. En la mayoría de los asuntos contencioso-administrativos se condenó a periodistas y blogueros en aplicación de los artículos 476 (Incumplimiento del régimen jurídico del estado de emergencia), 478 (Perturbación del orden público durante un estado de emergencia) y 488 (Incumplimiento de la legislación relativa a la organización y celebración de reuniones pacíficas) del Código de Infracciones Administrativas. La mayoría de los casos estaban relacionados con los “sucesos de enero”.
405.La Ley de Medios de Comunicación y la Ley de Acceso a la Información regulan cuestiones como el respeto de la dignidad humana, la protección de la privacidad, la fiabilidad de la información, los mecanismos para desmentir y aclarar información inexacta y el derecho de toda persona a recibir y difundir información libremente.
406.El Estado garantiza el respeto del derecho de todo ciudadano a expresar libremente su opinión a través de diversas plataformas, como los medios de comunicación, lo que incluye artículos de prensa, programas de radio y televisión y contenido en línea, incluidas las redes sociales.
407.A este respecto, la elección de los temas del contenido que se publica y las orientaciones de la política editorial son competencia exclusiva de los propios medios de comunicación. En Kazajstán, la censura está prohibida por la Constitución y la Ley de Medios de Comunicación.
408.En el artículo 158 se tipifica como delito la obstaculización de las actividades profesionales legítimas de los periodistas.
409.Todas los delitos contra la persona contemplados en el Código Penal pueden ser imputados también a personas que hayan cometido actos ilícitos contra periodistas reconocidos como víctimas en el marco de un proceso penal. El Estado protege las actividades profesionales legítimas de los periodistas y ofrece garantías legales para que puedan ejercerlas.
410.El Ministerio de Cultura e Información, en cuanto que órgano estatal competente en el ámbito de los medios de comunicación, considera inadmisible la obstaculización de la actividad periodística en cualquiera de sus formas.
411.Mediante la Directriz núm. 63 del Defensor de los Derechos Humanos, de 8 de agosto de 2022, se creó un grupo de trabajo sobre la protección de los defensores de los derechos humanos, integrado por representantes de órganos estatales y del Colegio Nacional de Abogados, así como representantes de la sociedad civil que trabajan en el ámbito de la protección de los derechos humanos. El objetivo del grupo de trabajo consiste en elaborar medidas para que los defensores de los derechos humanos puedan desempeñar sus actividades en condiciones de seguridad. El grupo de trabajo se reúne en función de las necesidades, pero al menos una vez al trimestre. Hasta la fecha ha celebrado cuatro reuniones, y en ellas se han examinado casos e instancias sobre cuestiones de interés público planteados por la sociedad civil.
412.El Parlamento ha presentado una iniciativa legislativa para anular la Ley Constitucional del Primer Presidente de la República de Kazajstán, Yelbasy (Padre de la Nación). Se han eliminado del Código Penal los artículos 373 y 374, que tipificaban como delito las injurias públicas y otros atentados contra el honor o la dignidad del Primer Presidente, así como la profanación de sus imágenes, la obstaculización de sus actividades legítimas y la violación de las garantías de inmunidad del Primer Presidente.
413.La descriminalización de la difamación se hizo efectiva en Kazajstán el 26 de junio de 2020 cuando pasó a quedar tipificada en el artículo 73-3 (Difamación) del Código de Infracciones Administrativas.
414.No se ha eliminado el artículo 375 del Código Penal. No obstante, no se ha enjuiciado a nadie por la vía penal por los actos tipificados en dicho artículo.
415.El 10 de julio de 2023 se aprobó la Ley de Plataformas en Línea y Publicidad en Línea, así como un conjunto de modificaciones conexas, que prevén la descriminalización parcial de la difusión de información falsa. En su lugar, se ha añadido el artículo 456-2 (Publicación o difusión de información falsa) en el Código de Infracciones Administrativas.
Respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones
416.La nueva Ley del Procedimiento de Organización y Celebración de Reuniones Pacíficas, que entró en vigor en junio de 2020 y supone un cambio conceptual con respecto a la anterior, es una de las primeras leyes elaboradas por iniciativa del Presidente.
417.En su redacción participaron activistas civiles y representantes de ONG. Todas sus recomendaciones, incluidas las relativas al procedimiento de notificación de actos públicos, se tuvieron en cuenta en el marco de la reforma de la ley de reuniones.
418.Se ha elaborado una lista exhaustiva de motivos por los que los órganos ejecutivos locales pueden denegar la celebración de un acto. Se ha establecido una responsabilidad diferenciada para los organizadores, los participantes, los extranjeros y los apátridas en caso de incumplimiento de las disposiciones de la ley en el contexto tanto de la organización como de la celebración de un acto.
419.Todo ello permite a todas las personas ejercer activamente el derecho a la libertad de reunión.
420.No obstante, en casos excepcionales se enjuicia a personas por estas cuestiones.
421.Las medidas encaminadas a enjuiciar a organizadores o participantes de ese tipo de actos se adoptan únicamente en aquellos casos en que hay indicios claros de que se ha perturbado el orden público y/o existe el riesgo de que se menoscabe la seguridad del Estado. En todos los demás casos de actos ilegales de protesta que no exceden los límites permitidos, no se emprenden acciones legales.
422.Desde que entró en vigor la nueva ley, se han celebrado 1.052 actos ilegales, esto es, actos celebrados sin haber informado previamente a las autoridades de ellos o después de que las autoridades hubiesen denegado su celebración (132 desde el 6 de junio hasta finales de 2020, 421 en 2021 y 499 desde principios de 2022), y solo 3.050 de las 86.130 personas que habían participado en ellos (el 3,5 %) fueron enjuiciadas por la vía administrativa (390 de 1.657 desde el 6 de junio hasta finales de 2020, 263 de 5.845 en 2021 y 2.397 de 78.628 desde principios de 2022).
423.En la sociedad está tomando forma una cultura de celebración de reuniones pacíficas en torno a temas definidos por los propios organizadores. En Kazajstán se organizan reuniones pacíficas sobre diversos temas, como el medio ambiente, la protesta contra el proyecto de ley de bloqueo de redes sociales, etc.
424.El derecho a celebrar tales actos públicos está garantizado a condición de que sus organizadores y participantes cumplan lo dispuesto en la legislación vigente.
425.La intención de celebrar una reunión pacífica en forma de piquete, asamblea o mitin debe ser notificada al órgano ejecutivo local por el organizador en papel o en formato electrónico con firma digital a más tardar cinco días hábiles antes de la fecha prevista para su celebración. El órgano ejecutivo local debe informar de su decisión al organizador de la reunión pacífica (art. 10).
426.En el plazo de tres días hábiles a partir de la fecha de registro de la notificación, el órgano ejecutivo local debe informar al organizador de la reunión pacífica si se autoriza o no su celebración o si se propone un cambio de lugar y/o de hora para la celebración de la reunión.
427.Si el organizador de la reunión pacífica decide no celebrarla, debe informar de ello inmediatamente al órgano ejecutivo local (art. 5).
428.En virtud de la nueva ley, la protección del orden público en los lugares en que se celebran reuniones pacíficas se garantiza de otra manera. La labor de vigilancia del respeto del orden público en los lugares de reunión se lleva a cabo a distancia mediante el uso de cámaras de videovigilancia desde los centros de control operacional. Cuando se detecta algún caso en que se ha quebrantado la ley, los órganos ejecutivos locales y la fiscalía explican las disposiciones de la ley arriba mencionada a los participantes de la reunión. A su vez, la policía graba las acciones de los participantes para que la fiscalía pueda evaluarlas desde el punto de vista jurídico.
429.De conformidad con el punto 19 del Plan de Acción Nacional para la Aplicación del Mensaje del Presidente al Pueblo de Kazajstán titulado “Nuevo Kazajstán: la senda de la renovación y la modernización”, de 16 de marzo de 2022, se dio la instrucción de garantizar el estricto cumplimiento de la citada ley.
430.En este sentido, los órganos ejecutivos centrales y locales están trabajando para organizar adecuadamente las relaciones sociales a fin de hacer efectivos los derechos constitucionales de los ciudadanos a celebrar actos pacíficos.
431.En lo que respecta a la vulneración de la legislación administrativa en materia de procedimiento de organización y celebración de reuniones pacíficas (art. 488 del Código de Infracciones Administrativas): en 2020 concluyeron 407 procedimientos, en 404 de los cuales se dictó sentencia y se impuso una sanción administrativa (27 amonestaciones, 106 multas y 271 arrestos); en 2021 concluyeron 338 procedimientos, en 325 de los cuales se dictó sentencia y se impuso una sanción administrativa (18 amonestaciones, 103 multas y 204 arrestos); en 2022 concluyeron 2.470 procedimientos, en 2.458 de los cuales se dictó sentencia y se impuso una sanción administrativa (466 amonestaciones, 212 multas y 178 arrestos); y en 2023, se recibieron 203 casos y se examinaron 201, de los cuales en 196 se dictó sentencia y se impuso una sanción administrativa (21 amonestaciones, 66 multas y 109 arrestos) y se sobreseyeron otros 5. Durante el período que abarca el informe se presentaron 1.799 denuncias, de las cuales 236 fueron resueltas favorablemente.
Libertad de asociación y participación en los asuntos públicos
Respuesta al párrafo 25 de la lista de cuestiones
432.La Constitución consagra los derechos y libertades fundamentales de la persona y del ciudadano. En la República de Kazajstán se reconoce la diversidad ideológica y política. Los ciudadanos del país tienen derecho a la libertad de asociación.
433.La reforma constitucional de 2022, que contó con el apoyo popular según los resultados del referéndum nacional celebrado el 5 de junio de 2022, renovó sustancialmente la legislación electoral. Se estableció un nuevo procedimiento para elegir a los miembros de los órganos de los poderes y la administración del Estado a nivel tanto central como local. Según estas disposiciones, las instituciones representativas se constituyen con arreglo a un sistema que combina el proporcional y el mayoritario.
434.Las enmiendas a la Constitución incluían la transición de una forma de gobierno “superpresidencialista” hacia una república presidencialista con un Parlamento fuerte, la ampliación de las competencias del Parlamento, la prohibición de que los miembros de las fuerzas de seguridad y determinados funcionarios ocupen escaños, la simplificación del procedimiento de registro de partidos políticos, la modernización del proceso electoral, la abolición total de la pena de muerte y el restablecimiento del Tribunal Constitucional.
435.Se ha introducido la figura de la oposición parlamentaria (minoría). Asimismo, la cuota del 30 % para mujeres, jóvenes y personas con discapacidad que se ha de respetar en las listas de los partidos políticos para las elecciones al Mazhilis contribuirá a que participen de forma más activa en la vida sociopolítica del país. Además, se está organizando la transición hacia un sistema electoral mixto.
436.El umbral electoral para que los partidos políticos puedan tener representación en la Cámara Baja se ha reducido del 7 % al 5 %, lo que mejorará la competencia entre los partidos políticos y permitirá que, a la hora de formular políticas públicas, se tenga en cuenta la opinión de los segmentos más amplios posibles de la población.
437.En julio de 2021 se introdujo la elección por sufragio directo de los gobernadores de las ciudades de importancia distrital, aldeas, pueblos y circunscripciones rurales. Los candidatos podrán concurrir en las elecciones como independientes siempre que hayan recabado la firma de al menos un 1 % del total de electores o como integrantes de la lista de un partido político.
438.Las tres plataformas de diálogo establecidas en 2022 en el marco de la Comisión Electoral Central (el Consejo de Expertos, el Círculo de Votantes Jóvenes y el Grupo de Trabajo para la Salvaguardia del Derecho de Voto de las Personas con Discapacidad) están experimentando un dinámico desarrollo. Se está consolidando la tradición de organizar debates amplios y transparentes sobre los resultados de la labor internacional de observación de las elecciones en Kazajstán en el marco de la plataforma del Consejo de Expertos. En paralelo, se está desarrollando un formato de diálogo directo y periódico entre los miembros de la Comisión Electoral Central y la población, incluidos los jóvenes, a nivel regional durante las campañas electorales y en los períodos entre elecciones. La labor de las comisiones electorales se basa en el compañerismo, la transparencia y la apertura.
439.Todas las reuniones de la Comisión Electoral Central se retransmiten en línea y se organizan en un formato híbrido que combina las modalidades presencial y remota con interpretación en lengua de señas.
440.Tienen la condición de asociación civil todos aquellos partidos políticos, sindicatos y otras asociaciones de ciudadanos que se hayan establecido a título voluntario para alcanzar unos fines estipulados en sus estatutos, siempre que estos no contravengan la legislación del país. Las asociaciones civiles son organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro.
441.El Estado no interfiere en los asuntos de las asociaciones civiles ni las asociaciones civiles en los asuntos públicos, y no se encomiendan funciones propias de los organismos públicos a las asociaciones civiles.
442.El 2 de diciembre de 2015 se aprobó una ley que prevé la introducción de nuevas formas de financiación para las ONG en forma de subvenciones y primas, la creación de un operador en el ámbito de la financiación de las ONG en forma de subvenciones (la sociedad privada Centro de Apoyo a las Iniciativas Ciudadanas) y la publicación de informes de las ONG en la Base de Datos de Organizaciones No Gubernamentales (http://www.infonpo.gov.kz). Con el fin de aplicar la citada ley, mediante la Orden núm. 51 del Ministro de Cultura y Deporte, de 19 de febrero de 2016, se aprobaron las Normas para la presentación de información sobre las actividades llevadas a cabo por las organizaciones no gubernamentales y la creación de la Base de Datos de Organizaciones No Gubernamentales.
443.La Base de Datos de Organizaciones No Gubernamentales es una base de datos que tiene por objeto garantizar la transparencia de las actividades de las ONG e informar al público sobre ellas, así como para ser utilizada en el marco de la adopción de decisiones estatales de orden social o la concesión de subvenciones y primas.
444.En otoño de 2017 se habilitó el portal de la Base de Datos de Organizaciones No Gubernamentales para que se pudiese acceder libremente a la información sobre sus actividades y a sus datos de referencia.
445.Esto ha ofrecido oportunidades adicionales a los ciudadanos y los donantes para colaborar con el sector civil (a través de los órganos ejecutivos locales y las instituciones públicas, las ONG asociadas, los donantes extranjeros, las embajadas, las empresas comerciales kazajas, los medios de comunicación, etc.).
446.Kazajstán está aplicando la Recomendación 8 del Grupo de Acción Financiera (GAFI) para reducir los riesgos de que las organizaciones sin fines de lucro se vean implicadas en el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
447.La obligación de rendir cuentas de la financiación procedente del extranjero no impide que las ONG u otras organizaciones extranjeras reciban financiación de fuentes extranjeras. El Código Tributario no exige una licencia ni un permiso para recibir financiación oficial procedente del extranjero. Las ONG pueden gastar el dinero recibido del extranjero en lo que decidan, pero deben notificar al organismo competente la finalidad para la que se ha gastado (la notificación de la financiación extranjera se basa en la práctica internacional).
448.Según datos del Registro Nacional de Códigos de Identificación Mercantil, en enero de 2024 había 12.039 asociaciones civiles registradas en Kazajstán, entre ellas 502 sindicatos (3 asociaciones sindicales nacionales, 54 sindicatos sectoriales, 24 asociaciones sindicales territoriales y 421 sindicatos locales), 7.324 fundaciones, 1.637 agrupaciones de personas jurídicas (asociaciones y uniones) y 2.951 instituciones privadas.
449.El número de ONG inscritas en el registro en alguna de esas formas jurídicas asciende a 23.951.
450.De conformidad con el artículo 28 del Código Empresarial, deben ser de dominio público los siguientes datos de una empresa: apellido, nombre y patronímico del titular, nombre de la entidad jurídica, fecha de inscripción en el registro, número de identificación, domicilio legal y tipo de actividad.
451.El portal Open Data (data.egov.kz) contiene toda la información disponible sobre todas las personas jurídicas, sus filiales y dependencias registradas en Kazajstán, y permite descargar dicha información.
452.De conformidad con la Ley de Sindicatos, para crear un sindicato se requiere un grupo de al menos diez ciudadanos vinculados por unos intereses profesionales comunes que convoquen una asamblea constituyente en la que se aprueben sus estatutos y se constituyan los órganos sindicales.
453.Los sindicatos se crean sobre la base de la igualdad de sus miembros. No está limitado el número de sindicatos que puede haber dentro de una misma industria u organización. Todos los sindicatos tienen acceso a los mismos recursos jurídicos. Las condiciones y el procedimiento para afiliarse al sindicato, darse de baja de él o perder la condición de afiliado se determinarán en los estatutos del sindicato.
454.El procedimiento para la inscripción de partidos políticos en el registro estatal se establece en la Ley de Partidos Políticos.
455.La Ley de 5 de noviembre de 2022 simplificó el procedimiento de creación de partidos políticos de la siguiente manera: se redujo de 1.000 a 700 el número mínimo de ciudadanos para poder constituir un grupo de iniciativa popular; se amplió de 2 a 3 meses el plazo para la celebración de la asamblea constituyente; se redujo el umbral de inscripción de 20.000 a 5.000 miembros del partido; se redujo de 600 a 200 el número mínimo de delegaciones regionales; y se amplió de 6 meses a 1 año el plazo para la creación de filiales o delegaciones del partido.
456.La simplificación de los requisitos para la inscripción de partidos políticos en el registro hará que aumente el número de iniciativas para crear nuevos partidos y, teniendo en cuenta los cambios anteriormente mencionados, facilitará considerablemente el procedimiento de creación de partidos.
457.Según datos del Registro Nacional de Códigos de Identificación Mercantil, en enero de 2024 había siete partidos políticos registrados en Kazajstán (Amanat; el Partido Democrático de Kazajstán Ak Zhol; el Partido Popular de Kazajstán; el Partido Patriótico Democrático Popular Auyl; el Partido Nacional Socialdemócrata; el Partido Verde de Kazajstán Baitaq; y Respublica).
458.En las elecciones al Mazhilis, celebradas el 19 de marzo de 2023, salieron elegidos representantes de 6 de los 7 partidos que participaron en ellas, lo que supone un avance importante en el ámbito de la democratización y el pluripartidismo.
459.Las condiciones y el procedimiento para afiliarse a un partido político o darse de baja de él, así como los derechos y obligaciones de sus miembros, se establecen en los estatutos del partido político en cuestión.
460.Las actividades de un partido político pueden ser suspendidas por decisión judicial durante un período de entre 3 y 6 meses en caso de que se vulnere la Constitución o la legislación; se realicen sistemáticamente actividades que contravengan los estatutos del partido político; los dirigentes del partido político hagan un llamamiento público o una apología en favor del extremismo; o el número de miembros de un partido político no se ajuste a lo dispuesto en el artículo 10, párrafo 6, de la Ley de Partidos Políticos.
461.Los partidos políticos pueden disolverse por decisión de su órgano supremo; a propuesta de al menos el 51 % de sus miembros, siempre y cuando estos representen a más de la mitad de las regiones; y por decisión judicial.
Derechos del niño
Respuesta al párrafo 26 de la lista de cuestiones
462.Kazajstán está realizando grandes esfuerzos para combatir la violencia contra los niños. La labor de prevención de la violencia juvenil es objeto de un control especial y se seguirá llevando a cabo en el marco de la ejecución del Plan Integral para la Protección de los Niños contra la Violencia, la Prevención del Suicidio y la Salvaguarda de sus Derechos y su Bienestar (2023-2025).
463.La Comisión Interinstitucional de Asuntos de Menores y Protección de sus Derechos, dependiente del Ministerio de Educación, 238 comisiones regionales, 15 ministerios, órganos ejecutivos locales de todos los niveles y 20.000 organismos y centros educativos, sanitarios y de protección social se ocupan de los derechos del niño.
464.En 2007 se crearon los primeros tribunales interdistritales de menores. El 4 de febrero de 2012 se crearon tribunales de este tipo en todas las capitales de provincia.
465.Los tribunales de menores se han establecido como tribunales de carácter especial cuya competencia abarca las causas relativas a delitos cometidos por menores de edad o delitos que vulneren los derechos de los menores, así como asuntos civiles y contencioso‑administrativos.
466.El 1 de septiembre de 2023 se amplió la competencia de los tribunales interdistritales de menores.
467.Se han transferido a su jurisdicción varias categorías de asuntos civiles relacionados con la protección de los derechos e intereses de los hijos menores de edad, como los divorcios o el reparto de bienes entre cónyuges con hijos menores en común.
468.En 2016, con el fin de mejorar el sistema de protección de los derechos de los niños, se creó por decreto presidencial la figura del Defensor de los Derechos del Niño; en 2022, los gobernadores de cada región designaron a defensores regionales a título voluntario. Las ONG también contribuyen en gran medida a la protección de la infancia.
469.El Defensor de los Derechos del Niño, al igual que el Defensor de los Derechos Humanos, tiene acceso directo a todos los órganos de los poderes del Estado para plantear cuestiones sustantivas e influir en la política en materia de derechos humanos.
470.En el marco de la salvaguardia de los derechos e intereses legítimos de los niños, la Defensora de los Derechos del Niño viene desempeñando desde 2019 su labor en los siguientes ámbitos: el examen de comunicaciones presentadas por ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil sobre casos de vulneración de los derechos de los niños; el desmantelamiento de tramas de trata de niños; la protección de los derechos de los niños que viven en instituciones residenciales de atención a la infancia (orfanatos, residencias de primera infancia e instituciones médico-sociales); la implantación de la figura de las familias de acogida profesionales como alternativa a las instituciones residenciales de atención a la infancia; el suministro de medicamentos para niños huérfanos enfermos; la reforma de la introducción de la financiación per cápita de la contratación pública en el ámbito artístico y del deporte para el fomento de la creatividad y el deporte en los niños; la reforma encaminada a reducir los casos de niños con discapacidad; las reformas encaminadas a proporcionar a todos los alumnos comidas calientes gratuitas y uniformes escolares subvencionados; y la colaboración con instituciones internacionales y el Ministerio de Relaciones Exteriores para lograr traer de vuelta al país a los niños trasladados ilegalmente al extranjero, entre otros. La Defensora de los Derechos del Niño participó en la operación Rusafa para sacar a niños de Bagdad. Asimismo, en el marco de las operaciones especiales Yusan, Kazajstán extrajo de zonas de actividad terrorista de la República Árabe Siria a 725 personas, de las cuales 500 eran niños.
471.Mediante la Ley de 3 de mayo de 2022 se introdujo el concepto de “acoso escolar”, se consagró el derecho del niño a la protección contra el acoso escolar y se establecieron las atribuciones del organismo competente en el ámbito de la educación para elaborar unas normas para la prevención del acoso escolar y para la labor del servicio de psicología de los centros de enseñanza secundaria. Con el fin de mejorar la disponibilidad y la calidad del apoyo individual a los niños que han sufrido acoso, se ha establecido por primera vez un protocolo de actuación de las autoridades y los centros educativos en casos de acoso.
472.Con el fin de mejorar la calidad de las investigaciones penales en casos de violencia sexual contra menores de edad, se ha introducido la figura de la investigadora en las unidades de investigación de las fuerzas del orden y, de entre las más experimentadas, se ha asignado a 356 investigadoras a los equipos permanentes de investigación encargados de esclarecer e investigar dichos delitos. El fiscal lleva a cabo una labor especial de inspección en el caso de los delitos violentos de naturaleza sexual cometidos contra menores, la cual incluye la posibilidad de iniciar sin demora una investigación preliminar de casos de omisión, negligencia o conducta indebida por parte de las personas que tienen la responsabilidad de proteger la vida y la salud de los niños.
473.En enero de 2021 entró en vigor una ley que endureció las penas por violación y agresiones sexuales contra menores de edad, convirtiéndolas en delitos graves. En esos casos no cabe acogerse a la figura de la reconciliación con la víctima y se prevé una pena de privación de libertad de 20 años o reclusión a perpetuidad sin derecho a indulto ni a la puesta en libertad anticipada. Se ha ampliado la lista de delitos contra la integridad sexual de menores de edad, por ejemplo se han añadido artículos relacionados con la incitación a menores de edad al ejercicio de la prostitución, la producción de contenido erótico y la producción y distribución de materiales u objetos con imágenes pornográficas de menores, así como su captación para que participen en espectáculos pornográficos. El umbral inferior de la pena en caso de violación se ha aumentado de 15 a 17 años de privación de libertad. La sanción penal en caso de que dicho acto sea cometido por un progenitor, un padrastro, un profesor u otra persona a la que la ley confíe responsabilidades en materia de crianza se ha incrementado de 17 a 20 años. La pena máxima por actos que provoquen la muerte de la víctima por imprudencia se ha aumentado a 20 años o reclusión a perpetuidad. Las personas que encubran delitos sexuales cometidos contra menores podrán ser condenadas a penas de hasta seis años de privación de libertad. Los profesionales de los ámbitos de la educación, la sanidad y la protección social que no denuncien violaciones de los derechos de los menores a las fuerzas del orden incurren en responsabilidad administrativa. En las características de los delitos contemplados en los artículos 120 y 121 del Código Penal se ha eliminado el indicio de la comisión “a sabiendas de su edad” en el caso de los delitos contra menores. Esto ha permitido registrar todos los casos sin tener que demostrar que el autor conocía la edad de la víctima.
474.Con el fin de evaluar el bienestar infantil y el grado de eficacia de las políticas nacionales dirigidas a crear un entorno propicio para los niños en diferentes ámbitos, en 2021 se elaboró el Índice de Bienestar de la Niñez y la Adolescencia.
475.El artículo 122 del Código Penal tipifica como delito el estupro y otros actos de naturaleza sexual con una persona menor de 16 años.
476.En 2020, 235 personas fueron condenadas en aplicación del artículo 122 del Código Penal; en 2021, 190; en 2022, 180; y en 2023, 163.
477.En la Ley de 17 de marzo de 2023 se define el concepto de “malos tratos”, y se tipifican como delito; se prevé la posibilidad de aplazar el cumplimiento de la condena en caso de enfermedad grave del penado, así como de ejecutar inmediatamente una orden judicial de puesta en libertad o de conmutación de la pena en caso de enfermedad grave; se ha aumentado de 3 a 4 años la edad hasta la que un niño puede permanecer con su madre siempre que esté previsto que termine de cumplir condena y vaya a ser puesta en libertad en el plazo de un año; y se garantiza la reclusión por separado de los penados reincidentes y los penados condenados por primera vez.
478.El Ministerio de Ciencia y Educación Superior ha impartido instrucciones a los centros de educación superior del país para que lleven a cabo sistemáticamente actividades de sensibilización contra la violencia y los malos tratos a menores.
479.En el contexto de la ejecución del Marco para el Desarrollo de la Educación Superior y la Ciencia (2023-2029), los centros de educación superior crearán las condiciones necesarias para hacer efectiva la educación inclusiva y promover una trayectoria educativa individual para los estudiantes con necesidades educativas especiales. Además, está previsto garantizar la educación inclusiva haciendo hincapié en que se proporcionen los recursos y el apoyo necesarios no solo a los alumnos desfavorecidos por motivos de salud, sino también por motivos relacionados con el nivel socioeconómico, el género, el idioma de instrucción (alumnos internacionales), etc.
480.De conformidad con el Código Social, se prestan servicios sociales especiales a las víctimas a las que se les haya reconocido la condición de personas con necesidades especiales con arreglo al procedimiento previsto en la legislación. En el ámbito de la protección social, las víctimas de violencia doméstica tienen acceso a una serie de servicios sociales especiales garantizados de conformidad con la Normativa para la Prestación de Servicios Sociales Especiales a las Víctimas de Violencia Doméstica (Orden núm. 263 del Ministerio de Trabajo y Protección Social, de 29 de junio de 2023).
481.Actualmente hay 46 centros de crisis que prestan servicios sociales especiales a las víctimas de violencia doméstica: de ellos, 15 están adscritos al sector público y 31 prestan sus servicios en el marco de la subcontratación por el Estado de servicios sociales.
482.En 2022 se prestaron servicios sociales especiales a 3.766 víctimas de violencia doméstica, incluidos 1.017 niños que llegaron con sus progenitores. Entre 2017 y 2022, 14.000 personas se beneficiaron de tales servicios.
483.A finales del primer semestre de 2023, el número de personas que habían recibido servicios sociales especiales en centros de crisis ascendía a 2.472, incluidos 1.657 niños.
484.Para velar por que los nacimientos se inscriban sin demora en el registro y evitar los casos de niños apátridas de nacimiento, la legislación del país establece todas las condiciones necesarias, incluso para las personas indocumentadas. Para inscribir un nacimiento basta con presentar uno de los siguientes documentos: un certificado médico de nacimiento o una decisión judicial que acredite el nacimiento del niño.
485.Las partidas de nacimiento se expiden sobre la base de los nacimientos inscritos en el registro. En ellas figuran el apellido, el nombre y el patronímico (opcional), la fecha y el lugar de nacimiento, el número de identificación personal del niño e información sobre los padres (nombre completo, etnia y nacionalidad).
486.En 2019, con el fin de evitar los casos de niños apátridas, el Código del Matrimonio y la Familia se complementó con una disposición que permite expedir una partida de nacimiento a niños nacidos en un centro médico de una madre indocumentada en la que la información sobre la madre se base únicamente en su testimonio (art. 187).
487.Las modificaciones aprobadas dan respuesta a los problemas encontrados para inscribir a los niños en el registro estatal en el momento de su nacimiento.
488.La lista de documentos con los que se puede inscribir el nacimiento de un niño cuya partida haya sido expedida fuera de Kazajstán se ha ampliado para incluir documentos como las partidas de nacimiento extranjeras, las copias de la inscripción del nacimiento en el registro y los certificados médicos de nacimiento (art. 188, párr. 4, del Código). Esta novedad permite a los padres acceder a todos los servicios públicos, como apuntarse en la lista de espera de los centros de educación preescolar, darse de alta como paciente en un centro médico, solicitar ayudas sociales para destinatarios específicos, etc.
489.Mediante la Ley de 14 de julio de 2022 se introdujo la posibilidad de enviar certificados de actos inscritos en el registro civil por vía electrónica o en papel (opcional).