Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/USA/5

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

15 de octubre de 2024

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Informe que los Estados Unidos de América debían presentar en 2022 en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niñorelativo a la participación de niños enlos conflictos armados * **

[Fecha de recepción: 23 de enero de 2022]

Lista de abreviaciones

ONGorganizaciones no gubernamentales

USAIDAgencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional

I.Introducción

1.Los Estados Unidos de América celebran esta oportunidad de presentar su quinto informe periódico sobre las medidas para dar efecto a sus obligaciones en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. El informe hace especial hincapié en las novedades desde la presentación de los informes tercero y cuarto de los Estados Unidos en 2016 (CRC/C/OPAC/USA/3-4; en adelante, informe de 2016). La selección y el orden del contenido en el presente informe siguen en general los de las observaciones finales (observaciones) del Comité de 2 de junio de 2017 (CRC/C/OPAC/USA/CO/3-4).

2.El presente informe se basa en los conocimientos especializados del Departamento de Estado, el Departamento de Defensa, el Departamento Educación, el Departamento de Justicia y el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos, así como de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). Los Estados Unidos tienen la intención de celebrar una consulta de la sociedad civil con organizaciones no gubernamentales (ONG) antes de su presentación ante el Comité.

II.Información de seguimiento de las observaciones finales(CRC/C/OPAC/USA/CO/3-4)

Observaciones generales

3.Los Estados Unidos se congratulan de que el Comité haya examinado atentamente su informe y tienen la intención de seguir cumpliendo activamente las obligaciones que les incumben en virtud del Protocolo Facultativo. En aras de la cooperación, los Estados Unidos facilitan toda la información posible en respuesta a las preguntas y comentarios del Comité, incluso en los casos en que las preguntas o la información facilitada en respuesta no guardan relación directa con las obligaciones derivadas del Protocolo Facultativo.

4.En cuanto a la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, los Estados Unidos apoyan los objetivos del Comité de los Derechos del Niño y han firmado el tratado, pero no lo han remitido al Senado para que emita su valoración y dé su consentimiento, cuestión necesaria para la ratificación de un tratado según el sistema constitucional. Seguimos considerando esa posibilidad.

Medidas generales de aplicación

5.Legislación. En cuanto a la edad mínima para el alistamiento voluntario, como indicaron los Estados Unidos en sus respuestas a la lista de cuestiones del 14 de marzo de 2017, el país no está obligado en virtud del Protocolo Facultativo ni de ningún otro instrumento jurídico ni de políticas a elevar la edad para el alistamiento voluntario a los 18 años, y no tienen intención de hacerlo. En los Estados Unidos, los estudiantes que terminan el bachillerato y no tienen intención de seguir estudiando suelen incorporarse al mercado laboral. Una opción laboral es el servicio militar. Aunque la mayoría de los graduados tienen 18 años cuando se gradúan en el instituto, algunos —generalmente los que cumplen años entre junio y septiembre— aún tienen 17 años. Los Estados Unidos mantienen la edad mínima para el alistamiento voluntario en 17 años de modo que las personas que terminan el bachillerato puedan incorporarse al servicio militar poco después de graduarse, en lugar de estar desempleadas durante varios meses. Dado que se tarda muchos meses en finalizar los procesos de reclutamiento, alistamiento y formación, los reclutas suelen tener 18 años cuando están listos para incorporarse a sus unidades militares.

6.El Ejército de Tierra, la Armada, la Infantería de Marina y las Fuerzas Aéreas han aplicado diversas políticas, procedimientos y controles para garantizar, de conformidad con el artículo 1 del Protocolo Facultativo, que no participe directamente en combate ningún soldado menor de 18 años. Al efecto, el Departamento de Defensa realiza un seguimiento minucioso de las asignaciones de los soldados menores de 18 años. Como señalamos en nuestro informe de 2016, estamos convencidos de que desde 2010 no se ha producido ningún despliegue de soldados menores de 18 años en zonas en las que estuviesen autorizadas primas de riesgo o primas por peligro inminente, e incluso antes de 2010 los soldados menores de 18 años desplegados en esas zonas no participaban directamente en combate. Los datos de los registros de nóminas indican que, desde nuestro informe de 2016, dos soldados del Ejército de Tierra pueden haber sido desplegados un mes antes de cumplir 18 años, pero el Departamento de Defensa está convencido de que estos datos son el resultado de errores de información y, en el momento de presentar el informe, estaba solicitando confirmación. Además, cada uno de los Departamentos Militares ha establecido políticas y procedimientos que limitan la asignación de soldados a unidades desplegadas en el extranjero o cuyo despliegue operativo esté previsto antes de que el soldado cumpla 18 años. Los Departamentos Militares también disponen de controles en sus sistemas de personal para velar por que los gestores de asignaciones respeten las disposiciones de las políticas y programas. Entre las salvaguardias cabe citar medidas como “marcar” los expedientes de los soldados menores de 18 años, añadir códigos de limitación de servicio y realizar múltiples comprobaciones durante el proceso de asignación o traslado. La Instrucción núm. 1332.45 del Departamento de Defensa (publicada el 30 de julio de 2018, cambio 1, en vigor desde el 27 de abril de 2021) establece que los soldados que aún no hayan cumplido los 18 años de edad temporalmente no pueden ser destacados.

7.En relación con la recomendación del Comité sobre las exenciones presidenciales para los Gobiernos extranjeros incluidos en el informe sobre la trata de personas, de conformidad con la Ley de Prevención de la Utilización de Niños Soldados de 2008, en su versión modificada (Tit. IV, Public Law 110-457), los Estados Unidos señalan que el Título II, Subtítulo B de la Ley Frederick Douglass de Reautorización de la Prevención y Protección de las Víctimas de Trata de 2018 (Public Law 115-425), titulada Ley de Prevención de la Utilización de Niños Soldados de 2018, reforzó varias de las disposiciones de la Ley de Prevención de la Utilización de Niños Soldados de 2008. En su versión modificada, la ley exige ya no solo la inclusión en la lista de los Gobiernos que tienen fuerzas armadas gubernamentales o grupos armados apoyados por el Gobierno que reclutan o utilizan niños soldados, sino también de los Gobiernos que tienen policía u otras fuerzas de seguridad que reclutan o utilizan niños soldados. Además, la Ley de Prevención de la Utilización de Niños Soldados, en su versión modificada, solo permite al Presidente eximir de la aplicación de las restricciones previstas en ella si determina que esa exención redunda en el interés nacional de los Estados Unidos y certifica a las comisiones del Congreso apropiadas que el Gobierno de ese país está adoptando medidas eficaces y continuadas para hacer frente al problema de los niños soldados. Además, el Presidente debe notificar a las comisiones del Congreso apropiadas la justificación para conceder esa exención. Por último, la Ley de Prevención de la Utilización de Niños Soldados, en su versión modificada, también exige al Departamento de Estado que incluya en su informe anual sobre la trata de personas la lista de la ley, una descripción y el importe de las ayudas retenidas en virtud de la inclusión en la lista, una lista de las exenciones o excepciones concedidas, una justificación de esas exenciones o excepciones, y una descripción y el importe de las ayudas prestadas en virtud de la concesión de esas exenciones. (El texto de la Ley de Prevención de la Utilización de Niños Soldados de 2018 se proporciona en el anexo 2.) Téngase en cuenta asimismo que el Departamento de Estado colabora con organizaciones de la sociedad civil como parte del proceso de exención de la Ley de Prevención de la Utilización de Niños Soldados y más recientemente organizó una reunión con la sociedad civil sobre ese tema en octubre de 2021.

8.Reservas. Los Estados Unidos mantienen su postura con respecto a los entendimientos que figuran en su instrumento de ratificación, adjunto al informe inicial de los Estados Unidos (CRC/C/OPAC/USA/1) como anexo 1 (observación 12), incluidos sus entendimientos con respecto a la “participación directa en hostilidades” y la “edad mínima para el alistamiento voluntario”, tal como se utilizan en el Protocolo Facultativo, y siguen cumpliendo de buena fe las obligaciones que les incumben en virtud del Protocolo de conformidad con esos entendimientos.

9.Vigilancia independiente. Como ya se ha señalado, en los Estados Unidos la vigilancia se lleva a cabo en todos los niveles de la administración pública. Aunque los Estados Unidos no cuentan con una institución nacional de derechos humanos propiamente dicha, disponen de múltiples mecanismos y procesos complementarios para reforzar su capacidad de garantizar el respeto de los derechos humanos en el plano nacional por conducto de los departamentos y organismos federales; numerosos organismos e instituciones de derechos humanos estatales, locales, tribales y territoriales; y el poder judicial independiente a todos los niveles. Según la Conferencia Nacional de Asambleas Legislativas Estatales, a 15 de julio de 2020, 38 estados seguían teniendo oficinas del protector o defensor del niño (https://www.ncsl.org/research/human-services/childrens-ombudsman-offices.aspx). Los Estados Unidos han alentado a los estados a que establezcan esas dependencias, y lo seguirán haciendo.

10.Difusión y concienciación. Los Estados Unidos siguen difundiendo el texto del Protocolo Facultativo y el material conexo a todos los niveles de la administración y al público. El Departamento de Estado también publica informes muy leídos sobre el reclutamiento y la utilización ilícitos de niños soldados, como el informe anual sobre la trata de personas (www.state.gov/trafficking-in-persons-report/) y los informes sobre las prácticas de derechos humanos en distintos países (https://www.state.gov/reports-bureau-of-democracy-human-rights-and-labor/country-reports-on-human-rights-practices/). Como se señaló anteriormente, la Ley de Prevención de la Utilización de Niños Soldados de 2018 agregó obligaciones de notificar al Congreso información sobre el uso de exenciones presidenciales para los Gobiernos incluidos en la lista de la ley. Los Estados Unidos seguirán promoviendo una amplia difusión del Protocolo Facultativo y de información sobre las cuestiones abarcadas en él. Sin embargo, son los estados y los distritos escolares locales, y no el Gobierno federal, quienes son competentes para determinar los programas de estudios escolares.

11.Los Estados Unidos siguen formando activamente a personal militar y civil para que contribuya a la aplicación eficaz del Protocolo Facultativo y promueva sus objetivos. Todos los empleados militares y civiles del Departamento de Defensa están obligados a participar en cursos de formación para fomentar la concienciación general sobre la trata de personas, y los cursos de formación especializados sobre la lucha contra la trata de personas para profesionales de la investigación y para el personal de adquisiciones y contratación también incluyen información sobre la Ley de Prevención de la Utilización de Niños Soldados. Asimismo, las Comandancias de Combate en el Extranjero imparten capacitación específica adicional sobre el teatro de operaciones o el país, además de otra formación proporcionada por el Departamento de Defensa. El Departamento de Estado, el Departamento de Seguridad Nacional y el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos también imparten formación a organismos federales, estatales, territoriales, tribales y locales, y más ampliamente a organizaciones sanitarias, líderes empresariales, académicos, juristas y al público en general. El Departamento de Seguridad Nacional imparte capacitación sobre el Protocolo Facultativo a sus funcionarios encargados de cuestiones de asilo, y a los funcionarios que entrevistan a los refugiados en el extranjero que solicitan el reasentamiento en los Estados Unidos. La formación sobre la trata de personas forma parte de la orientación para los empleados de USAID, y la formación en línea contra la trata de personas, que incluye información sobre los niños soldados, es obligatoria para todo el personal de USAID. En los párrafos 129 a 161 del segundo informe periódico se describe la capacitación impartida en el marco de la asistencia y la coordinación internacionales de los Estados Unidos.

12.Datos. Como se indicó en el informe de 2016, en vista de las responsabilidades comunes entre la administración federal y las administraciones de los diferentes estados, sería muy difícil establecer un sistema central general de recopilación de datos para detectar y registrar a todos los niños sujetos a la jurisdicción de los Estados Unidos que pueden haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero. Los datos actualizados sobre el reclutamiento voluntario de menores de 18 años en el ejército estadounidense y sobre las solicitudes de asilo y refugio de niños procedentes de países señalados en los anexos del informe de 2021 del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados pueden consultarse en los anexos 3 y 4 del Protocolo Facultativo, respectivamente.

13.Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo. Los Estados Unidos recuerdan sus respuestas anteriores a esta cuestión, en particular que la observación del Comité bajo este epígrafe no se refiere a las obligaciones contraídas por los Estados Unidos en virtud del Protocolo Facultativo ni del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y que el derecho internacional humanitario es la lex specialis con respecto a la conducción de las hostilidades y la protección de las víctimas de guerra. Las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos respetan el derecho de la guerra, incluido el requisito de tomar las precauciones viables para reducir el riesgo de bajas civiles, incluidos los niños, en la conducción de las hostilidades. Esas políticas y prácticas de los Estados Unidos se describen, entre otros lugares, en el Decreto núm. 13732, de 1 de julio de 2016 (Política de los Estados Unidos sobre Medidas Previas y Posteriores a los Ataques para Atender a las Bajas Civiles en las Operaciones de los Estados Unidos que Impliquen el Uso de la Fuerza).

14.Incluso cuando la fuerza militar se utiliza de conformidad con el derecho de la guerra con la mayor precisión y cuidado posibles, pueden producirse no obstante bajas civiles en los conflictos armados. A pesar de esta trágica realidad de los conflictos armados, la práctica de los Estados Unidos es llevar a cabo evaluaciones, investigaciones u otras revisiones de los casos en los que pueden haber resultado muertos o heridos civiles, incluidos los niños, entre otras cosas para comprender el modo en que se produjo el incidente, y mejorar las prácticas con el fin de minimizar el riesgo de que los civiles resulten muertos o heridos en lo sucesivo. Las investigaciones también pueden analizar cuestiones de responsabilidad individual o dar lugar a investigaciones penales si hay fundamento para ello. Asimismo, si se determina que ha habido no combatientes muertos o heridos en un ataque de los Estados Unidos, podemos ofrecer, si procede, pagos ex gratia o a modo de condolencia a los heridos y a las familias de los muertos. Por ejemplo, en septiembre de 2021, el comandante del Comando Central de los Estados Unidos (CENTCOM), el general de Infantería de Marina Kenneth F. McKenzie, Jr., anunció que había examinado a fondo las conclusiones de una investigación sobre un ataque con misiles Hellfire el 29 de agosto de 2021 en Kabul, que se había lanzado tratando de matar a planificadores del ISIS-K, y ofreció sus condolencias sinceras y profundas a la familia y amigos al menos de diez civiles (entre ellos, hasta siete niños) que murieron en el trágico ataque. El Departamento de Defensa también anunció que estaba estudiando la posibilidad de efectuar pagos a título graciable y que el Secretario de Defensa, Lloyd J. Austin III, había pedido al Secretario de las Fuerzas Aéreas, Frank Kendall, que encargara a un oficial militar (de tres o más estrellas) que llevara a cabo una revisión de la investigación del Comando Central.

Prevención

15.Reclutamiento voluntario. Como señalamos en el informe de 2016, en consonancia con el requisito del artículo 3, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de que la edad mínima para el alistamiento voluntario sea superior a los 15 años, la edad mínima para el alistamiento voluntario en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos es de 17 años. Los Estados Unidos han examinado sus políticas y han confirmado que se han establecido salvaguardias adecuadas para proteger a los niños de 17 años que estén interesados en servir en el ejército. Para obtener más información sobre las salvaguardias pueden consultarse los párrafos 8 y 34 a 46 del segundo informe periódico (CRC/C/OPAC/USA/2).

16.El alistamiento ha estado en el centro de los servicios militares estadounidenses desde que pasaron a ser totalmente voluntarios en 1973, y los Estados Unidos se toman muy en serio el cumplimiento de los requisitos al respecto. La Ley de Enseñanza Primaria y Secundaria de 1965, en su versión modificada, exige que los organismos educativos locales que reciben ayuda financiera del Gobierno federal en virtud de la ley permitan a los reclutadores militares tener acceso, previa solicitud, a información limitada y bien definida (nombres, direcciones y listados telefónicos) de todos los alumnos de secundaria, a menos que los padres presenten una solicitud por escrito para que esa información no se divulgue para tales fines sin su consentimiento previo por escrito. Si se recibe una solicitud de este tipo, el organismo educativo local no podrá divulgar el nombre, la dirección ni el número de teléfono del alumno a los reclutadores militares sin el consentimiento previo por escrito de los padres. Una vez cumplidos los 18 años, el derecho a no revelar esta información personal a un reclutador militar se traslada al estudiante. Existen disposiciones similares en el artículo 503 del Título 10 del Código de los Estados Unidos. El artículo 503 c) 3) también exige el acceso a una dirección de correo electrónico como uno de los elementos que un organismo educativo local debe poner a disposición de los reclutadores militares a petición de estos. Como cuestión de política del Departamento de Defensa, los reclutadores militares suelen solicitar esta información solo para los estudiantes de tercer y último año de secundaria, es decir, los que están en su tercer y cuarto año de un programa de secundaria de cuatro años, que suelen tener entre 16 y 18 años de edad.

17.Además, los organismos educativos locales que reciben ayuda financiera federal en virtud de la Ley de Enseñanza Primaria y Secundaria deben notificar a los padres de los alumnos a los que atienden (o a los alumnos, si tienen 18 años o más) la posibilidad de optar por que no se comunique esta información a los reclutadores militares. En consonancia con esa ley, el Departamento de Educación, en consulta con el Departamento de Defensa, notificó estas disposiciones a líderes escolares, administradores escolares y otros educadores en una circular (https://studentprivacy.ed.gov/sites/default/files/resource_document/file/military-recruiter_.pdf).

18.Una instrucción del Departamento de Defensa sobre comunicaciones relacionadas con el reclutamiento para el servicio militar (publicada el 26 de marzo de 2013, cambio 1, en vigor desde el 31 de marzo de 2017) establece la política y los procedimientos para el seguimiento y la comunicación de diversos datos relacionados con el reclutamiento, y asigna la responsabilidad al respecto (www.dtic.mil/whs/directives/corres/pdf/130432p.pdf). Esta instrucción incluye requisitos para hacer un seguimiento de las irregularidades de los reclutadores y comunicarlas, incluidas las denuncias de conducta indebida. Los reclutadores que violen las normas profesionales o que incumplan las normas de buen comportamiento son responsabilizados de la forma pertinente con arreglo el Código Uniforme de Justicia Militar o de procesos administrativos.

19.A los reclutadores se les asignan objetivos o misiones que les ayuden a motivar su labor y a garantizar la incorporación de un número suficiente de reclutas altamente cualificados a las Fuerzas Armadas estadounidenses, que, como ya se ha señalado, son todos voluntarios. No hay planes para abolir esta práctica de larga data; tampoco el Protocolo Facultativo exige su abolición. El Departamento de Defensa ha establecido normas para asegurarse de que los hombres y mujeres jóvenes comprendan plenamente las posibles consecuencias de sus decisiones y tengan tiempo para asegurarse de que las decisiones que toman son las adecuadas para ellos. La legislación estadounidense, como se ha comentado anteriormente, exige que los sistemas escolares notifiquen a los padres la posibilidad de que no se incluya a sus hijos en la lista de alumnos de la escuela que se facilita a los reclutadores, y este proceso de notificación suele completarse al principio de cada año escolar. Para iniciar el proceso de alistamiento de los menores de 18 años, el reclutador debe contar con el permiso escrito de uno de los padres, y una vez que alguien se presenta voluntario y se realiza la tramitación administrativa, los siguientes tres a seis meses suele pasarlos en casa como civil a la espera de una fecha para comenzar la formación básica. Durante ese tiempo, si cambia de opinión y decide no incorporarse al ejército, este lo separará del servicio en consecuencia. Así, los reclutas pueden abandonar el ejército a petición propia antes de cumplir los 18 años si no han comenzado su formación.

20.Capacitación militar. La misión del Cuerpo de Capacitación de Oficiales Jóvenes de Reserva continúa motivando a los jóvenes para que sean mejores ciudadanos. El programa trabaja para inculcar a los estudiantes de centros de enseñanza secundaria de los Estados Unidos los valores de la ciudadanía, el servicio a la comunidad y a los Estados Unidos, la responsabilidad personal y un sentimiento de realización. Los participantes en el programa tienen la oportunidad de adquirir conocimientos importantes y desarrollarse personalmente. Las escuelas que llevan a cabo un programa ofrecen a sus alumnos el reto de una búsqueda intelectual bajo la dirección de instructores que son líderes experimentados. El programa proporciona una atmósfera diseñada para promover las cualidades del liderazgo. A través de las actividades en las aulas y otras actividades instructivas, los participantes adquieren los conocimientos, la autodisciplina, el patriotismo, el sentido de la responsabilidad y el respeto por la autoridad constituida que les prepararán mejor para el futuro. La participación en el Cuerpo de Capacitación no obliga al alumno a realizar el servicio militar ni ningún otro servicio federal.

21.La naturaleza voluntaria del programa del Cuerpo de Capacitación de Oficiales Jóvenes de Reserva es manifiesta, y no hay motivo para preocuparse de que los estudiantes y tutores no estén debidamente informados de su naturaleza voluntaria. Sigue siendo una asignatura voluntaria “optativa” que los estudiantes pueden abandonar en cualquier momento. Como asignatura optativa, es una de las muchas que los alumnos pueden elegir en los respectivos catálogos de asignaturas de sus centros educativos, con el asesoramiento de padres, tutores, consejeros escolares y asesores académicos. Además, los estudiantes deben ser seleccionados por el instructor del Cuerpo de Capacitación con la aprobación del director del centro educativo o su representante y deben mantener unos niveles aceptables de rendimiento académico y conducta. El carácter voluntario de las actividades del Cuerpo de Capacitación también se desprende del hecho de que solo un porcentaje relativamente pequeño de estudiantes estadounidenses participa en él. Cualquier intento por parte de un distrito escolar participante de imponer la participación sería contradictorio con las políticas y prácticas establecidas por el Departamento de Defensa para el Cuerpo de Capacitación y sería un motivo para poner fin al programa si el distrito escolar no estuviera dispuesto a ajustarse a las políticas establecidas.

22.El Cuerpo de Capacitación de Oficiales Jóvenes de Reserva lleva a cabo entrenamientos de tiro en programas escogidos avalados por el distrito escolar anfitrión bajo la guía del Programa Civil de Tiro. Este programa es una organización nacional dedicada a capacitar y educar a los ciudadanos estadounidenses en el uso responsable de los deportes de tiro a través de formación en seguridad, formación en tiro y competiciones con entrega organizada de trofeos, premios, placas y otras insignias a los competidores. El único entrenamiento de tiro autorizado en el Cuerpo de Capacitación es con el uso del rifle de aire comprimido y bajo la supervisión directa de los instructores del Cuerpo de Capacitación. Señalamos que el Comité Olímpico Internacional organiza más de 15 pruebas de tiro con rifle en el programa olímpico y que el entrenamiento con rifle de aire comprimido del Cuerpo de Capacitación se elaboró a partir de esas pruebas. Este deporte acentúa el control, la disciplina, la concentración y la suma precisión.

Prohibición y asuntos conexos

23.Leyes y normativa penales vigentes. En relación con la tipificación como delito del reclutamiento o la utilización de niños menores de 18 años mencionada en el informe de 2016, las leyes federales y estatales de los Estados Unidos cumplían plenamente en el momento de la ratificación las obligaciones contraídas por los Estados Unidos en el marco del Protocolo Facultativo y siguen haciéndolo. Cuando se ratificó el Protocolo se llevó a cabo una revisión exhaustiva de la legislación a esos efectos. Desde la ratificación, los Estados Unidos han aprobado legislación adicional, en particular la Ley de Rendición de Cuentas por la Utilización de Niños Soldados de 2008 y la Ley de Prevención de la Utilización de Niños Soldados de 2008, que se vio reforzada por la Ley de Prevención de la Utilización de Niños Soldados de 2018. En su instrumento de ratificación, los Estados Unidos incluyeron un entendimiento de que “el término ‘grupos armados’ del artículo 4 del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados se refiere a los grupos armados no estatales, como grupos rebeldes, fuerzas armadas disidentes y otros grupos de insurgentes”. En los párrafos 64 a 71 y 83 a 88 del segundo informe periódico figura información sobre la legislación penal y las penas previstas en los Estados Unidos en relación con las actividades insurgentes de actores no gubernamentales que operan contra los Estados Unidos, el reclutamiento forzado realizado por grupos armados no gubernamentales, y el reclutamiento de niños menores de 15 años en ejércitos o grupos armados. Como se ha señalado más arriba, los Estados Unidos no permiten el reclutamiento obligatorio de menores de 18 años para ningún tipo de servicio militar.

24.En cuanto a la ratificación de determinados tratados, los Estados Unidos no tienen novedades que comunicar. Véase el párrafo 24 del segundo informe periódico.

25.Impunidad. El Gobierno de los Estados Unidos no tiene claro cuáles son las denuncias que se mencionan sobre empresas militares y de seguridad privadas en el Afganistán y el Iraq que cometen “violaciones graves de los derechos del niño”. La política y la práctica estadounidenses consisten en garantizar la rendición de cuentas del personal contratado por el Gobierno de los Estados Unidos en el extranjero. Señalamos que la única conducta de las mencionadas que podría guardar relación con las obligaciones de los Estados Unidos en virtud del Protocolo Facultativo es el “reclutamiento”.

Protección, recuperación y reintegración

26.Medidas adoptadas para proteger los derechos de los niños víctimas. Los Estados Unidos siguen dando mucha importancia al desarme, la desmovilización, la rehabilitación y la reintegración social de los exniños soldados. Como se señaló en el informe de 2016, en los casos en que el ejército de los Estados Unidos ha recluido a menores de 18 años, los Estados Unidos han elaborado programas para facilitar su reintegración a la larga como ciudadanos productivos en su país de origen, toda vez que fuera factible y atendiendo a las cuestiones de seguridad. Los Estados Unidos están firmemente decididos a ayudar en la medida de lo posible a los niños afectados por los conflictos armados. Nuestra asistencia humanitaria proporciona servicios que salvan vidas, como atención médica, alimentos, alojamiento y otras necesidades básicas a niños desplazados vulnerables, incluidos los anteriormente asociados a fuerzas y grupos armados. Las gestiones humanitarias se adaptan a las necesidades únicas de los niños de todas las edades, incluidos los adolescentes, los niños menores de 5 años, los menores separados y no acompañados, los niños con discapacidad, los supervivientes de la violencia, incluida la violencia sexual, y los niños miembros de grupos minoritarios. Además, nuestra asistencia trata de satisfacer otras necesidades de protección específicas de los niños, como por ejemplo la reunificación familiar, la asistencia jurídica para prevenir la apatridia, y el apoyo psicosocial y la atención odontológica centrados en los supervivientes y adaptados a los niños.

27.En los párrafos 26 a 28 de las respuestas por escrito de 2012 se describen pormenorizadamente las posibilidades y las limitaciones relativas a la aplicación de la potestad discrecional para otorgar exenciones, en la determinación del estatuto de refugiado, a la prohibición por actividades terroristas. Los Estados Unidos también explicaron en el párrafo 125 de su segundo informe periódico que el principio del interés superior del niño no es fundamental para determinar si se cumplen los requisitos para la concesión del estatuto de refugiado. Al mismo tiempo, los Estados Unidos reconocen y apoyan el principio de que se tenga en cuenta la determinación del interés superior del niño al resolver las solicitudes de asilo y de estatuto de refugiado, por ejemplo, para determinar procedimientos de entrevista y audiencia de inmigración adecuados, según corresponda, y para evaluar la situación de los niños refugiados en relación con cuestiones como el reasentamiento y las determinaciones relativas a la custodia. Los Estados Unidos han apoyado firmemente un mayor uso de las determinaciones del interés superior en cooperación con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). En los casos de refugiados, el ACNUR determina, mediante un grupo de expertos, lo que redunda en el interés superior del niño en cuanto a si debe procederse o no a su reasentamiento no acompañado. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos evalúa si el niño puede optar al estatuto de refugiado y determina si se reúnen todos los requisitos. En ese caso, el Servicio generalmente se remitirá a la evaluación del ACNUR y aprobará la posibilidad de reasentamiento para el menor no acompañado.

28.Tratamiento de los niños vinculados a grupos armados. Reconociendo que esta cuestión no es pertinente con respecto a las obligaciones de los Estados Unidos en virtud del Protocolo Facultativo, ya que, entre otras cosas, no concierne al reclutamiento o la utilización de niños por fuerzas o grupos armados, y observando además que los Estados Unidos ya no gestionan centros de reclusión en el Afganistán, los Estados Unidos reiteran su política de larga data, aplicable a sus operaciones en el Afganistán, de llevar a cabo sus operaciones de conformidad con el derecho de la guerra, incluidos los requisitos de trato humano del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949. Además, las prácticas militares estadounidenses son coherentes con el Protocolo Adicional II y el artículo 75 del Protocolo Adicional I de los Convenios de Ginebra.

29.Con respecto a la posible investigación que se menciona de torturas u otros malos tratos a niños documentados en el informe de la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas en el Afganistán (UNAMA), los Estados Unidos señalan respetuosamente que la política de larga data del Departamento de Defensa es llevar a cabo investigaciones de presuntas violaciones, como los malos tratos a detenidos, y que el informe de la UNAMA citado por el Comité incluye respuestas de funcionarios de la Misión Apoyo Decidido de la Organización del Tratado del Atlántico Norte en las que se reitera esta política y se reafirma que se han llevado a cabo tales investigaciones en relación con esas denuncias. Los Estados Unidos señalan además que, a través de su función de asesoramiento al ejército afgano, colaboraron con el personal de seguridad y encargado de hacer cumplir la ley para prevenir la tortura y otros malos tratos a los niños bajo custodia del Gobierno afgano y para proteger a los niños que habían sido víctimas de tales tratos.

Asistencia y cooperación internacionales

30.Exportación de armas y asistencia militar. De los 15 Gobiernos incluidos en la lista de la Ley de Prevención de la Utilización de Niños Soldados de 2021, 4 recibieron exenciones totales y 6, parciales. La disposición sobre exenciones de esa ley brinda a los Estados Unidos la oportunidad de prestar asistencia al ejército de un Gobierno incluido en la lista para promover las reformas necesarias y profesionalizar sus fuerzas armadas de modo que sean más respetuosas con los derechos humanos, los valores democráticos y el control civil de los militares. Al asociar las exenciones a medidas concretas del Gobierno para combatir el problema de los niños soldados, los Estados Unidos pueden usar la posibilidad de una exención para ofrecer un incentivo de reforma al tiempo que continúan colaborando estrechamente con el Gobierno para que ponga fin al reclutamiento y la utilización ilícitos de niños soldados. Los Estados Unidos incorporan en los programas de capacitación módulos de formación sobre derechos humanos, que incluyen cuestiones relacionadas con los niños soldados, lo que sirve para concienciar sobre el problema y el marco jurídico internacional relativo a la utilización de niños en conflictos armados. Por ejemplo, la posibilidad de una exención contribuyó a las reformas del sector de la seguridad aplicadas por el Gobierno de Malí, que obtuvo una exención parcial en virtud de la Ley de Prevención de la Utilización de Niños Soldados en 2021 porque, entre otras cosas, está tomando medidas eficaces y continuas para atajar el problema de los niños soldados. Esto incluyó la firma de un Acuerdo de Prevención sobre Niños Soldados con las Naciones Unidas en 2021, que permitiría una mayor colaboración de la Organización con las Fuerzas Armadas Malienses y su vigilancia, así como la prohibición anunciada por el Grupo de Autodefensa de los Tuaregs Imgads y sus Aliados (GATIA), un grupo armado no estatal maliense, del reclutamiento o la utilización de niños soldados, y la firma de un plan de acción por parte de una coalición de grupos armados no estatales, incluido el GATIA, y las Naciones Unidas.

31.Como ya se ha señalado, los cambios recientes en la legislación estadounidense han reforzado algunas de las disposiciones de la Ley de Prevención de la Utilización de Niños Soldados de 2008. En concreto, conforme a la modificación de 2018, la ley exige ya que se incluyan en la lista los Gobiernos extranjeros que tengan policías u otras fuerzas de seguridad que recluten o utilicen niños soldados. También exige al Presidente que certifique que los Gobiernos que obtengan exenciones en virtud de la ley estén tomando medidas eficaces y continuas para combatir el problema de los niños soldados. Además, exige que se informe al público y al Congreso sobre las exenciones presidenciales a los países incluidos en la lista de la ley, así como sobre la justificación de dichas exenciones. Al ampliarse las obligaciones de comunicar ese proceso de exención se aumenta la información disponible para el público, lo que permite un discurso público más informado sobre las cuestiones relacionadas con los niños soldados.

32.El Departamento de Estado contribuye a programas de asistencia internacional dirigidos a combatir el reclutamiento o la utilización ilícitos de niños soldados, como un programa del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) para la desmovilización y prevención del reclutamiento de niños soldados en Sudán del Sur. El UNICEF está luchando contra el reclutamiento y la utilización ilícitos de niños soldados mediante la colaboración con el Gobierno de Sudán del Sur para facilitar el retorno efectivo y seguro de niños vinculados a fuerzas y grupos armados. Ese programa ha conducido a la liberación de 345 niños soldados, y el UNICEF sigue colaborando para la liberación segura de otros niños.

Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a unprocedimiento de comunicaciones

33.Los Estados Unidos participaron en la negociación del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones, pero actualmente no tienen previsto ratificarlo.

Aplicación y presentación de informes

34.Mediante las publicaciones en Internet y otras medidas de difusión, las recomendaciones del Comité, recogidas en sus observaciones finales, están disponibles en todo el territorio de los Estados Unidos: para los tres poderes del Estado, así para como organismos públicos en los planos estatal, tribal y territorial, y para el público en general, incluidas organizaciones de la sociedad civil, grupos de jóvenes, grupos profesionales y niños. Lo mismo ocurre con el informe de 2016 y las respuestas escritas a la lista de cuestiones presentadas por los Estados Unidos en 2017.

35.El Departamento de Estado publica informes ampliamente leídos que tratan del reclutamiento o la utilización ilícitos de niños soldados. De conformidad con la Ley de Prevención de la Utilización de Niños Soldados, en su versión modificada, el informe anual sobre la trata de personas incluye una lista de Gobiernos extranjeros respecto de los cuales se ha determinado en el período al que se refiere que tienen fuerzas armadas gubernamentales, policía u otras fuerzas de seguridad, o grupos armados respaldados por el Gobierno, que reclutan o utilizan niños soldados. Además, ese informe también debe incluir ya información sobre las exenciones a las restricciones a la asistencia en materia de seguridad para los países incluidos en la lista, en virtud de las que se permiten la prestación de asistencia militar y las licencias para la venta comercial directa de equipos militares que, de otro modo, habrían estado restringidas. Los informes pueden consultarse en la dirección www.state.gov/trafficking-in-persons-report/.

36.Los informes anuales del Departamento de Estado sobre las prácticas de derechos humanos en distintos países también incluyen información sobre el reclutamiento o la utilización ilícitos de niños soldados en cada Estado examinado y, en los últimos años, proporcionan información adicional, incluidas las tendencias en cuanto a las mejoras en cada Estado o la falta de ellas y el papel del Gobierno de cada Estado que participa en la utilización de niños soldados o la tolera, conforme a la definición de la Ley de Prevención de la Utilización de Niños Soldados. Los informes que abarcan de 1999 a 2020 pueden consultarse en https://www.state.gov/reports-bureau-of-democracy-human-rights-and-labor/country-reports-on-human-rights-practices/. Las importantes cuestiones tratadas en esos informes y las recomendaciones son objeto de gran interés, escrutinio y debate en los Estados Unidos y en todo el mundo.

37.Además, como ya se ha señalado, los Estados Unidos tienen la intención de celebrar una consulta de la sociedad civil con ONG antes de su presentación ante el Comité.