Comité contra la Tortura
Octavo informe periódico que México debía presentar en 2023 en virtud del artículo 19 de la Convención con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes ** , ***
[Fecha de recepción: 31 de mayo de 2023]
Introducción
1.Con fundamento en el artículo 19 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención), el Estado mexicano presenta su octavo informe ante el Comité contra la Tortura (Comité), sobre las medidas que ha adoptado, los progresos realizados, así como las circunstancias y dificultades enfrentadas, con el fin de asegurar el cumplimiento a los derechos reconocidos en la Convención. Lo anterior, de conformidad con la Lista de Cuestiones remitidas por el Comité.
Cuestiones identificadas para su seguimiento en las anteriores observaciones finales
Artículos 1 y 4
Modificaciones del tipo penal del delito de tortura
2.Desde la promulgación de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (LGT), el 26 de junio de 2017, no se han efectuado reformas a sus artículos 24 y 251.
3.En 2020 fueron presentadas en el Senado de la República dos iniciativas para reformar el artículo 24 de la LGT. La primera tiene el propósito de incluir expresamente los actos de tortura cometidos con el fin de intimidar, coaccionar, obtener información o una confesión de un tercero2. La segunda comprende la modificación del delito de tortura para contemplar, de manera expresa, los actos de tortura cometidos con el fin o propósito de obtener información o una confesión de un tercero3. Ambas iniciativas se encuentran en estudio para su respectiva dictaminación.
4.En enero de 2017, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó la obra colectiva “La lucha contra la tortura en el orden internacional” que, en armonía con la Convención, expone la construcción del concepto de tortura como todo acto por el cual una persona funcionaria pública, u otra persona a instigación suya, inflija intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de una tercera persona, información o una confesión. En este sentido, la SCJN reconoce que la tortura puede ser infligida con la finalidad de obtener información de la víctima de tortura o de una tercera persona4.
Artículo 2
Declaraciones públicas realizadas por las autoridades del Estado mexicano
5.El titular del Ejecutivo Federal se ha pronunciado en diversos momentos a favor de la prohibición de la tortura, bajo una política transversal de pleno respeto a los derechos humanos prevista en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-20245, en la que se advierte que se erradicará la represión y nadie será torturado, desaparecido o asesinado por un cuerpo de seguridad del Estado (ver anexo 1).
6.En 2019 se ofreció una disculpa pública a la periodista Lydia Cacho Ribeiro por la detención arbitraria y tortura a la que fue sometida por diversas autoridades del estado de Puebla, con base en la resolución del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas6. En el mismo año, la entonces titular de la Secretaría de Gobernación (SEGOB), Olga Sánchez Cordero, ofreció disculpas públicas por parte del Estado mexicano a Martha Alicia Camacho Loaiza, Miguel Alfonso Millán Camacho y José Manuel Alapizco Lizárraga, víctimas del periodo histórico conocido como Guerra Sucia7.
7.Asimismo, México ha implementado campañas en contra de la tortura y los malos tratos, a través de las que se ha posicionado sobre la prohibición absoluta de ambas conductas, y ha dejado claro que quien cometa estos actos, sea cómplice de ellos o los tolere, será penalmente responsable (ver anexo 2).
Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad
8.En 2020, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) firmaron un convenio para que el Centro Nacional de Información del SESNSP proporcione información al INEGI sobre los registros administrativos de las personas privadas de la libertad que se encuentren en el Registro Nacional de Información Penitenciaria8.
9.Posteriormente, la SEGOB mantuvo coordinación con el INEGI para lograr cumplimentar la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad, publicada en diciembre de 20219, con el propósito de generar información estadística relevante sobre las condiciones de procesamiento e internamiento de personas que legalmente han sido privadas de su libertad en centros penitenciarios.
Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Tortura y los Malos Tratos
10.Durante 2018, a través de la Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura (FEIDT) con la intervención de la Secretaría Técnica de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia (STCNPJ), trabajaron en el borrador del Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Tortura y los Malos Tratos (PNT) que se había elaborado10.
11.Como consecuencia de la reforma constitucional que crea la Fiscalía General de la República (FGR), la entrada en vigencia de su Ley Orgánica y de la Declaratoria de Autonomía de 20 de diciembre de 201811, se determinó que la coordinación a que alude el artículo 70 de la LGT, podría realizarse con la SEGOB; lo anterior con base en el artículo 27, fracciones III y VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el cual dispone que a la SEGOB le corresponde conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con las demás autoridades federales y locales; así como coordinar, en vinculación con las organizaciones de la sociedad civil (OSC), la promoción y defensa de los derechos humanos.
12.En abril de 2019 se llevó a cabo un foro del proyecto de PNT llamado “Encuentro de reflexiones hacia un Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Tortura”, con la participación de 52 asistentes. De abril a octubre del mismo año, la FGR y la SEGOB llevaron a cabo reuniones de trabajo12. Una versión del PNT fue aprobada unánimemente por la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia (CNPJ) el 1 de octubre de 201913.
13.En julio de 2021 la FGR recibió el proyecto existente del PNT para su prosecución y se trabajó en conjunto con la Dirección General de Asuntos Legislativos y Normatividad y de la Coordinación de Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional.
14.A fin de concluir la elaboración y consecuente aprobación del PNT, el 6 de abril de 2022se llevó a cabo una reunión en formato híbrido coordinada entre la SEGOB y FGR, en la que participaron autoridades de los tres niveles y órdenes de gobierno, así como de protección y defensa de los derechos humanos nacionales e internacionales, instituciones de educación, organizaciones de la sociedad civil14, y organismos autónomos. En dicha sesión, de manera coordinada entre la SEGOB y la FGR se dio cuenta del estado de avances del proyecto de PNT y se asumieron acuerdos15.
15.El 31 de mayo de 2022, la STCNPJ remitió la versión final del proyecto del PNT a las 32 personas titulares de las fiscalías y procuradurías generales de justicia de las entidades federativas para su análisis.
16.Una vez que el PNT fue aprobado en lo general, las autoridades competentes realizaron observaciones, y se enviaron los ajustes realizados a la oficina jurídico-normativa de la FGR, que solicitó la validación por parte de las autoridades participantes. Al 5 de agosto de 2022, las personas titulares de las instituciones de procuración de justicia de las entidades federativas integrantes de la CNPJ dieron su visto bueno al proyecto del PNT16.
17.La SEGOB recabó la validación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo (tanto a nivel federal como local). Se cuenta con las validaciones de 18 instancias del Poder Ejecutivo Federal, la Cámara de Diputados, las 32 fiscalías y procuradurías del país, los 32 tribunales superiores de justicia, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
18.A fin de contar con la participación de las autoridades municipales en materia de seguridad pública, se ha estado en contacto con la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario (CNSP), quien señaló que, a través de la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal, podrá obtener la validación del proyecto del PNT por parte de los municipios, lo que actualmente se está llevando a cabo, toda vez que, particularmente, éste involucra a las autoridades de seguridad y del sector salud, que son las que mayormente existen en los municipios del país. Actualmente se encuentra en proceso de revisión.
Mecanismos de coordinación para la implementación del PNT
19.En tanto se publica el PNT, la SEGOB implementará un plan de articulación con las dependencias del Ejecutivo Federal y organizaciones civiles e internacionales, para aplicar las líneas de acción ancladas al Programa Nacional de Derechos Humanos 2020-202417 que coordina su Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración, con el fin de consolidar una política pública transversal, participativa e interinstitucional de combate a la tortura.
20.Por otro lado, en términos de lo establecido en el artículo 4, fracción XII, del acuerdo de creación de la FEIDT y conforme al transitorio séptimo primer párrafo del mismo, se faculta a la personal titular de la FEIDT a proponer las bases para garantizar la coordinación nacional en el diseño, elaboración, instrumentación y aplicación del PNT.
Medidas adoptadas para garantizar que todas las personas detenidas disfruten de todas las salvaguardas fundamentales contra la tortura y los malos tratos
21.El artículo 4 de la Ley de la FGR establece los principios bajo los cuales se regirán sus servidores públicos: autonomía, legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los derechos humanos, interculturalidad, perspectiva de protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, debida diligencia, lealtad, imparcialidad, especialidad y perspectiva de género18.
22.Se cuenta también con el Acuerdo A/OIC/002/2022, por el que se emite el Código de Ética de las personas servidoras públicas de la FGR y las Reglas de Integridad para el ejercicio de la Procuración de Justicia19.
23.La Policía Federal Ministerial de la FGR da lectura de los derechos del detenido al momento de la detención, conforme a lo establecido en el artículo 20, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), y al Protocolo Nacional de Primer Respondiente20, el cual se integra en el Informe Policial Homologado21.
24.Las detenciones realizadas por los agentes de la Policía Federal Ministerial se realizan de conformidad a los niveles de uso de la fuerza, principios y procedimientos establecidos en la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza (LNUF)22.
25.El Instituto Federal de la Defensoría Pública (IFDP), combate a la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y ha implementado una serie de litigios estratégicos que buscan generar criterios jurisdiccionales en la materia23. Ver el anexo 3 para conocer las acciones llevadas a cabo por el IFDP con relación a las recomendaciones realizadas por el Comité.
26.A través de la Secretaría Técnica de Combate a la Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos (STCT) del IFDP se han emitido diversas herramientas prácticas para personas defensoras públicas federales que incorporan un enfoque diferenciado24, como el “Protocolo de Actuación para Defensoras y Defensores Públicos ante las Agencias del Ministerio Público de la Federación Previo a la Judicialización de los Casos”25; los “Lineamientos de Actuación para Defensoras y Defensores Públicos Federales sobre Hechos Vinculados a Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”26; la Compilación Jurisprudencial en Materia de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes27; y la “Guía práctica para el uso adecuado de la Cédula de Atención para la Documentación de hechos de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes”28.
27.El IFDP brinda el servicio de defensa penal a todas las personas que son investigadas por un hecho probablemente constitutivo de delito, sujetas a proceso y aquellas que se encuentran cumpliendo una pena, garantizando el acceso a la justicia, incluyendo personas indígenas29.
Medidas para fortalecer las instituciones de defensa pública
28.La reforma de 2022 a la LGT establece en su artículo 55 que las Instancias de la Procuración de Justicia (IPJ) deberán crear Fiscalías Especializadas con plena autonomía técnica y operativa para el conocimiento, investigación y persecución de delitos previstos en la Ley; contarán con Ministerios Públicos, policías, servicios periciales y técnicos especializados; y estarán dotadas de los recursos humanos, financieros y materiales que se requieran para su efectiva operación.
29.La LGT también prevé determinaciones específicas para garantizar la trazabilidad desde el momento de la detención y hasta la puesta a disposición de las personas detenidas, conforme a su artículo 65.
Ley Nacional del Registro de Detenciones
30.La Ley Nacional del Registro de Detenciones de 2019 tiene por objeto regular la integración y funcionamiento del Registro, estableciendo los procedimientos que garanticen el control y seguimiento sobre la forma en que se efectuó la detención por la autoridad. Consiste en una base de datos que concentra la información a nivel nacional sobre las personas detenidas, conforme a las facultades de las autoridades durante las etapas del proceso penal o del procedimiento administrativo sancionador ante juez municipal o cívico30. Es administrado y operado por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC).
31.El registro forma parte del Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública y tiene por objetivo prevenir la violación de los derechos humanos de la persona detenida, actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes o desaparición forzada31.
32.El SESNSP publicó en 2019 los Lineamientos para el funcionamiento, operación y conservación del Registro Nacional de Detenciones32. En 2022 se publicaron los Nuevos Lineamientos del Registro Nacional de Detenciones, en los que se contempla que el registro concluya cuando la persona detenida es ingresada a un centro penitenciario33. Esta última fase estará en operaciones en la segunda mitad de 2023.
Abolición de la figura penal del arraigo
33.Respecto al tema de arraigo, no han habido cambios en la información reportada en el VII Informe del Estado mexicano ante el Comité34. A partir de la reforma constitucional de 2008, se delimitó su procedencia solamente a delitos de delincuencia organizada.
34.Al respecto, el criterio de la SCJN ha sido en el sentido de que la competencia exclusiva para legislar en materia de delincuencia organizada corresponde a la Federación y, por tanto, se reservó a esta también, la facultad de legislar con relación al arraigo. Con posterioridad a la reforma constitucional de 2008, ninguna entidad federativa está facultada para legislar sobre esta figura35.
35.En 2019, se presentó ante el Pleno del Senado de la República un proyecto de decreto que deroga el octavo párrafo del artículo 16 de la CPEUM, en materia de eliminación del arraigo. El 31 de enero y 2 de febrero de 2023, se presentaron excitativas a efecto de que se culmine con el proceso legislativo y sea sometido a consideración del Pleno. Adicionalmente, se han presentado otras iniciativas, mismas que se encuentran en estudio para su respectiva dictaminación. Ver el anexo 5 con información de la FGR sobre la disminución de la figura del arraigo, de 2006 a 2022.
Recursos y personal del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura
36.La LGT establece en su artículo 72 que para garantizar de manera integral la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, se crea el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) como la instancia encargada de la supervisión permanente y sistemática de los lugares de privación de libertad en todo el territorio nacional. El artículo 73 de dicha Ley indica que el MNPT estará adscrito a la CNDH.
37.El MNPT emite recomendaciones en el marco de sus actividades de vigilancia en materia de investigación de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes36.
38.De 2021 a 2023, se ha promovido su incremento presupuestal paulatino del MNPT37, lo que ha permitido un aumento de $31.364.448 a $34.813.598 pesos en el ejercicio presupuestal 2023 (es decir, un incremento del 10,99 %). Aunado a esto, cuenta con una plantilla de 32 personas servidoras públicas (16 mujeres y 16 hombres), integrada por perfiles multidisciplinarios. Actualmente, se encuentra en proceso de reestructuración, lo que implica el aumento de cinco personas a la plantilla de trabajo, con el objetivo de mejorar los procedimientos.
Obstáculos para el ingreso del personal del Mecanismo a centros de detención
39.El MNPT realiza visitas de seguimiento que tienen como finalidad verificar el cumplimiento de las recomendaciones emitidas en los informes de supervisión; establece mecanismos de diálogo con las autoridades; solicita evidencia sobre las acciones de cumplimiento y elabora informes de seguimiento38.
40.Entre las dificultades generales que se han suscitado para el ingreso a los lugares de privación de la libertad prevalece la dilación para el acceso, en algunos casos para la supervisión de secciones restringidas y para el ingreso con instrumentos como cámaras fotográficas, equipos para grabación, entre otros. Sin embargo, el MNPT ha logrado, a través del diálogo y la información, conseguir el acceso a dichos lugares.
41.Dentro de las acciones que se implementan en 2023 prevalece el fortalecimiento de las estrategias de vinculación y coordinación con las diferentes instituciones del Estado que tengan bajo su custodia a personas privadas de la libertad, sin que ello impacte en que las visitas se realicen sin previo aviso. Esto ha permitido evitar incidentes con las autoridades que pudieran haber retrasado u obstaculizado el ingreso al personal del MNPT.
Cooperación entre el Mecanismo y las organizaciones de la sociedad civil
42.Durante 2022, el MNPT realizó acciones de vinculación con OSC nacionales e internacionales, cuyo objeto social se relaciona con la defensa de los derechos humanos de personas privadas de la libertad39. En 2023 también se ha trabajado con diversas OSC para la planeación de visitas a lugares que albergan a personas migrantes privadas de la libertad.
Medidas adoptadas para luchar contra la violencia de género con arreglo a la Convención
43.Se cuenta con los modelos nacionales de Prevención Primaria de Violencias contra las Mujeres40, de Atención y Protección Integral de Mujeres que Viven Violencia41; y el Modelo Integral para la Sanción de las Violencias contra las mujeres42, todos ante el Sistema Nacional de Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, instrumento interinstitucional que coordina esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
44.En abril de 2021 se realizó la promoción de las reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV)43 para agilizar la respuesta al procedimiento de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, mecanismo de protección de los derechos humanos de las mujeres único en el mundo.
45.De acuerdo a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), desde 2022 se lleva a cabo la unificación de los servicios de atención especializada para mujeres víctimas de violencia de género en la SEGOB, y hubo un incremento de 86 % del presupuesto federal para acciones de atención, entre 2017 y 2023.
Armonización del delito de feminicidio en todo el territorio
46.El artículo 325 Código Penal Federal (CPF) señala que “comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género”. A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa44.
47.La armonización normativa del feminicidio se ha realizado de forma paulatina. Actualmente, el CPF tipifica entre los delitos contra la vida y la integridad corporal este fenómeno y criminaliza en toda la República al feminicidio como un delito producto de la violencia feminicida, a fin de garantizar un seguimiento adecuado y especializado que pueda prevenir, atender, sancionar y erradicar esta problemática.
48.En 2020 se presentó una proposición con punto de acuerdo por el que se exhortó a los congresos locales a que realizaran una revisión exhaustiva a su marco normativo vigente en materia de violencia feminicida y la tipificación del feminicidio, con la finalidad de homologar el tipo penal con lo estipulado en la LGAMVLV, el CPF y los tratados internacionales de los que México es parte. Fue aprobada por unanimidad el mismo año por el Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión45.
49.En cumplimiento con la sentencia del “Caso González y otras (Campo Algodonero) vs México”, el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) remitió en 2022 el Modelo del tipo penal de Feminicidio a la Cámara de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión46. Ha sido compartido a 32 Congresos estaduales el modelo de tipo penal de feminicidio, a través de la Mesa Directiva, con copia a la Junta de Coordinación Política (u homólogas) y a las Comisiones de Igualdad de Género, Derechos Humanos y Justicia (u homólogas)47.
50.De septiembre de 2021, a la fecha, a través del Sistema Automatizado de Opiniones, a cargo de la SEGOB, se han emitido 20 opiniones legislativas tanto de la Cámara de Senadores como de Diputados, relacionadas con la tipificación del feminicidio. En ellas se promueve la incorporación de estándares nacionales e internacionales en la materia, de conformidad con las modificaciones legislativas propuestas en el Modelo.
Investigación especializada en delitos de violencia contra las mujeres por su condición de género y protocolos de actuación
51.Los Agentes del Ministerio Público de la Federación de la FEIDT rigen su actuar en cumplimiento a las disposiciones legales como es la CPEUM, las leyes de la materia y el Protocolo Homologado para la investigación del Delito de Tortura48, llevando a cabo lo establecido en los mismos, siendo así que la investigación debe realizarse de manera inmediata, eficiente, exhaustiva, profesional e imparcial, libre de estereotipos y discriminación, orientada a explorar todas las líneas de investigación posibles que permitan allegarse de datos para el esclarecimiento del hecho que la ley señala como delito, así como la identificación de quien lo cometió o participó en él49.
52.La Ley de la FGR creó la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA) para perseguir e investigar delitos del orden federal relativos a hechos de violencia contra las mujeres por su condición de género, contra niñas, niños y adolescentes y los relativos a trata de personas.
53.Dicha Fiscalía implementó el “Protocolo de Investigación Ministerial, Policial y Pericial con Perspectiva de Género para el delito de Feminicidio” dirigido a las y los agentes del Ministerio Público, Personal Policial y Pericial de la FGR. Tiene por objeto ser una herramienta metodológica para la actuación inmediata en la investigación y atención de este delito con perspectiva de género y protección a los derechos humanos de las mujeres y niñas, a fin de garantizar investigaciones serias, imparciales, efectivas y orientadas al esclarecimiento de los hechos50.
54.En 2018, durante la I Asamblea Plenaria Extraordinaria de la CNPJ, se acordó establecer los lineamientos generales que permitirían la aplicación de criterios homologados para la investigación y registro de feminicidio, así como la clasificación y obtención de cifras claras respecto a este delito. En el mismo año se publicaron los Lineamientos para el Registro y Clasificación de los Presuntos Delitos de Feminicidio para Fines Estadísticos51.
55.En abril de 2023 se publicó el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, entre ellas, el CPF (reforma al artículo 325 del delito de feminicidio) y el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), específicamente la modificación a su artículo 132 por el que se señala que la policía actuará bajo la conducción y mando del en la investigación de los delitos en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, perspectiva de género y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución (se adiciona el principio de perspectiva de género)52.
Mecanismos efectivos para la tramitación y ejecución de las órdenes de protección
56.Se cuenta con la LGAMVLV y sus homólogas en las entidades federativas53, y el CNPP, para responder efectivamente y de forma coordinada en garantizar la integridad de la víctima directa e indirecta.
57.Respecto a la Tramitación y ejecución de las órdenes de protección emitidas conforme a lo dispuesto en la LGAMVLV, el Inmujeres en el marco de la Tercera Asamblea Plenaria Ordinaria de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos (CONATRIB) de 2021, presentó dos rutas estratégicas consistentes en acelerar los procesos judiciales a través de la justicia itinerante para mujeres y audiencias informativas, y el fortalecimiento de las órdenes de protección como un mecanismo eficaz e integral para la protección de mujeres que viven en situaciones de violencia.
58.En junio de 2022, la CONATRIB realizó el Encuentro Nacional de Unidades de Género, en el que se desarrolló la mesa de trabajo “Órdenes de protección”, coordinada por el Inmujeres, donde se conformó una comisión de seguimiento para la elaboración del documento que contenga los lineamientos para sentar las bases para su emisión de manera adecuada y expedita.
Servicios de protección y apoyo a víctimas de actos de violencia de género
59.Se destaca un incremento presupuestal de la Federación de 86 % en los principales programas de atención especializada para mujeres víctimas de violencia entre 2017 y 2023, lo que se tradujo en un aumento de más de 24 % en la capacidad de atención.
60.En 2017, a través de la red de unidades locales de atención financiadas por el Programa de Apoyo a las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas, se atendieron a 113.000 mujeres, a través de 387 unidades locales de atención especializada. Para 2022, la atención creció a 116.000 mujeres en 482 unidades especializadas.
61.Respecto al programa de Centros de Justicia para las Mujeres, en 2017 se contaba con 38 centros, con una capacidad de atención de 170.418 mujeres por año54. Para enero de 2023 se contó con 61 centros y la capacidad anual de atención llegó a 227.687 mujeres55.
62.En el marco del programa de refugios especializados para mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos, se apoyó en 2017 a 46 unidades que atendieron a 12.107 personas, y en 2022 se apoyó a 66 refugios que atendieron a 12.525 mujeres. En total, se creció de 471 unidades de atención especializada en todo el país hasta 609, y de 287,000 mujeres atendidas por año hasta 357.00056. Ver anexo 4 con información estadística de la FEVIMTRA de la FGR sobre los servicios de protección y apoyo a víctimas de actos de violencia de género, así como el número de denuncias de género presentadas de 2017 a 2022. En cuanto a la información estadística sobre el número de denuncias de violencia de género registradas por el INEGI, ver el anexo 5.
Programas de formación obligatoria relativos al enjuiciamiento de la violencia de género
63.Ver el anexo 6 para visualizar los programas de formación obligatoria relativos al enjuiciamiento de la violencia de género para jueces, fiscales y miembros de las fuerzas del orden, y para la realización de campañas de sensibilización pública sobre todas las formas de violencia contra la mujer.
Denuncias recibidas, investigaciones realizadas, procesos entablados y condenas dictadas por casos de trata de personas
Medidas de protección e indemnizaciones otorgadas a víctimas
64.El Programa Contra la Trata de Personas de la CNDH ha implementado una estrategia nacional integral de lucha contra la trata de personas para llegar a las víctimas y/o posibles víctimas, a través de visitas in situ de espacios donde pudiera detectar casos de posibles violaciones a derechos humanos, entre los que se encuentran las estaciones migratorias, impulsando acciones integrales que garanticen los derechos humanos de las víctimas de trata, a través de medidas de prevención, asistencia y protección con enfoque de género e interseccionalidad, además de diseñar estrategias y acciones coordinadas para mejorar la respuesta institucional frente a situaciones victimizantes contra la trata de personas57.
65.Los Agentes del Ministerio Público de la Federación, la policía y los peritos evitarán dilaciones innecesarias durante la investigación, cumpliendo que los servidores públicos deben brindar a las víctimas los servicios de ayuda, atención y asistencia desde el momento en que lo requiera, así como respetar y permitir el ejercicio efectivo de sus derechos.
66.Los datos actualizados del INEGI sobre el número de denuncias recibidas, investigaciones realizadas, procesos entablados y condenas dictadas por casos de trata de personas pueden consultarse en el anexo 7. Sobre procesos penales ante los Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, ver el anexo 8 con datos actualizados del CJF.
67.De 2017 a 2023, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) ha inscrito en el Registro Nacional de Víctimas (RENAVI) a 525 víctimas por el delito de trata de personas(ver el anexo 9)58. Respecto a las indemnizaciones, de 2017 a enero de 2023, la CEAV ha erogado $13.089.844,29 pesos a favor de 20 víctimas directas e indirectas en casos de trata de personas, a través de la emisión de 17 dictámenes en materia de reparación, los cuales corresponden a reparaciones del daño derivadas de recomendaciones por mecanismos protectores de derechos humanos.
68.En cuanto a los mecanismos para lograr la identificación y remisión de víctimas de trata, el Instituto Nacional de Migración (INM)59, en coordinación con la Organización Internacional para las Migraciones, emitió el "Protocolo para la detección, identificación y atención a personas migrantes víctimas y/o posibles víctimas de trata de personas en México"60.
69.Uno de los objetivos de dicho protocolo es sensibilizar en materia de trata de personas al personal activo del INM, capacitándolo de manera constante respecto a las áreas de oportunidad para detectar a víctimas y/o posibles víctimas a través de diversas diligencias migratorias. Todo ello, profesionalizando a las y los servidores públicos durante la entrevista del Procedimiento Administrativo Migratorio acorde a la Ley de Migración (LM)61, y su Reglamento62, facilitando la estrategia de atención migratoria para la debida protección, asistencia y/o canalización de víctimas de trata de personas con actores vinculados en la materia.
Artículo 3
Medidas adoptadas para que no se devuelva a ninguna persona a un país en el que corra el riesgo de ser víctima de tortura
70.Conforme a lo dispuesto en el artículo 2, párrafo séptimo de la LM, uno de los principios en que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano es el de hospitalidad y solidaridad internacional con las personas que necesitan un nuevo lugar de residencia debido a condiciones extremas en su país de origen que ponen en riesgo su vida o su convivencia, de acuerdo con la tradición mexicana en este sentido, los tratados y el derecho internacional.
71.En concordancia, el artículo 42 de la LM, dispone que la SEGOB podrá autorizar el ingreso de extranjeros que soliciten el reconocimiento de la condición de refugiado o de asilo político, sin cumplir con alguno de los requisitos establecidos en la propia Ley.
72.A su vez, el Reglamento de la LM ordena en su artículo 63, fracción I, que la autoridad migratoria en los puntos de internación al territorio nacional, podrá autorizar por razones humanitarias el ingreso al territorio nacional de personas extranjeras que no cumplan con alguno de los requisitos de ingreso y sean solicitantes de la condición de refugiado, de asilo político o que requieran iniciar un procedimiento de determinación de apátrida63.
73.Al resolver el Amparo en Revisión 353/2019, la SCJN analizó las recomendaciones del Comité Ejecutivo del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y los criterios en materia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y concluyó que el principio de no devolución (sea por medio de medidas de expulsión, deportación, retorno, extradición, el rechazo en frontera o la no admisión, etc.) implica la efectiva protección de las personas solicitantes de la condición de refugiado y las personas refugiadas64.
74.Asimismo, en mayo de 2021, la SCJN emitió una nueva versión del“Protocolo para juzgar casos que involucren personas migrantes y sujetas de protección internacional”, cuyo propósito es brindar a las personas juzgadoras los instrumentos necesarios para enfrentar los retos que implica la protección de las personas migrantes, con rigor metodológico y sensibilidad social65.Entre otros temas, el protocolodesarrolla el principio de no devolución, y expone en qué instrumentos está reconocido y cómo ha sido entendido por los organismos internacionales de protección de derechos humanos66.
75.A continuación el número de solicitudes de refugio recibidas por la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) de 2017 a 2022:
|
Año |
Número de solicitudes de refugio recibidas |
|
2017 |
14619 |
|
2018 |
29569 |
|
2019 |
70314 |
|
2020 |
40914 |
|
2021 |
129791 |
|
2022 |
118478 |
Fuente: Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados .
Acceso a la justicia de las personas migrantes
76.La Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes (UIDPM), misma que depende de la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos de la FGR, facilita el acceso a la justicia de las personas migrantes y a sus familias, investiga y persigue los delitos cometidos por o en contra de personas migrantes, además de dirigir, coordinar y supervisar la aplicación de acciones idóneas y efectivas para la reparación del daño en favor a las víctimas.
77.La UIDPM cuenta con el “Protocolo de actuación ministerial de investigación de delitos cometidos por y en contra de personas migrantes en condiciones de vulnerabilidad y de aquellas sujetas a protección internacional en territorio nacional”, el cual provee de elementos que facilitan la investigación y persecución de los delitos cometidos por o en contra de personas migrantes y sus familias; y realiza acciones tendentes a la reparación del daño a las víctimas u ofendidos67.
78.Aunado a esto, el 28 de febrero de 2020, se celebró convenio de colaboración entre la SEGOB y el IFDP, el cual tiene por objeto que los solicitantes, refugiados y beneficiarios de protección complementaria que así lo decidan puedan tener acceso a asesoría jurídica y acompañamiento necesario por parte del Instituto durante la tramitación de algún procedimiento ante la COMAR.
Acceso efectivo al procedimiento de determinación de la condición de refugiado y respeto a salvaguardas procesales contra la devolución
79.El derecho humano a solicitar refugio, consagrado en el artículo 11 de la CPEUM, puede ser ejercido por cualquier persona extranjera que se encuentre en territorio nacional, independientemente de su condición de estancia migratoria. En este sentido, una vez que la persona extranjera ha sido admitida al procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado, cuenta en primera instancia con la medida protectora del principio de la no devolución. De esta manera se garantizan las salvaguardas procesales contra la devolución.
80.En el caso de que el resultado de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado sea positivo en términos del artículo 13 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político (LRPCAP)68, el INM otorgará a la persona extranjera la condición de estancia de Residente Permanente, conforme a lo previsto en el artículo 54, fracción I de la LM.
81.Las Tarjetas de Visitante por Razones Humanitarias, que otorga el INM, garantizan a las personas extranjeras en situación de vulnerabilidad estar de manera regular en el territorio nacional durante un año con posibilidad de renovación69. De esta manera las personas extranjeras pueden continuar, si es el caso, con su procedimiento de solicitud de la condición de refugiado y otros que tengan abiertos ante distintas instancias de gobierno; y/o evitar que sean devueltas a sus países de origen o residencia antes de su llegada a México. Estas tarjetas son documentos que tienen implícito el permiso de trabajo sin necesidad de que tramiten éste, como en el caso de los residentes temporales (ver el anexo 10).
82.El INM otorga también a niñas, niños y adolescentes un documento provisional de visitante por razones humanitarias, con el cual permanecen en el país, en tanto la Procuraduría Federal de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes valora si su vida, libertad o seguridad se encuentra en peligro.
Detección de personas solicitantes en situación de vulnerabilidad y derecho a solicitar asilo y a recurrir una decisión de expulsión
83.Durante la etapa de solicitud de refugio, se realiza una entrevista de detección de necesidades, se valora su situación de vulnerabilidad y se determina la atención que requiera la persona solicitante, de conformidad con el artículo 20 de la LRPCAP y el artículo 61 de su Reglamento70.
84.Además, la LRPCAP prevé el Recurso de Revisión como medio de defensa ante las resoluciones que se emitan en sentido negativo, además de los casos de cesación, cancelación o revocación del reconocimiento de la condición de refugiado y/o del retiro de la protección complementaria, de conformidad con los artículos 25 de la LRPCAP, así como los artículos 59 y 60 de su Reglamento.
85.Se cuenta también con el juicio de amparo indirecto, que es un medio de defensa en el que se puede reclamar la decisión de expulsión o deportación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 107 de la CPEUM y 107 de la Ley de Amparo (LA)71.
86.De acuerdo con los artículos 15 y 17 de la LA, y el artículo 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación72, la demanda podrá presentarse en cualquier tiempo ante un Juzgado de Distrito de Amparo en Materia Penal y, cuando la persona agraviada se encuentre imposibilitada para hacerlo, podrá presentarla cualquier otra en su nombre, incluso si es menor de edad. Además, el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación permite el acceso en línea a los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito en toda la República73.
87.El Reglamento de la LM ordena en su artículo 63, fracción I, que la autoridad migratoria en los puntos de internación al territorio nacional podrá autorizar, por razones humanitarias, el ingreso al territorio nacional de personas extranjeras que no cumplan con alguno de los requisitos de ingreso y sean solicitantes de la condición de refugiado, de asilo político o que requieran iniciar un procedimiento de determinación de apátrida. Durante su permanencia en las instalaciones del INM, las personas extranjeras gozan de los derechos consagrados en el artículo 109 de la LM.
88.Aunado a esto, la COMAR trabaja para garantizar a todas las personas que acompañen a la persona extranjera la oportunidad de ser entrevistados individualmente con el propósito de identificar si se trata de personas que pudieran presentar una solicitud independiente.
Solicitudes de asilo por casos de tortura
89.De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interior de la SEGOB74, corresponde a la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas integrar, generar y publicar la estadística oficial sobre la movilidad y migración internacional en México, a partir de los registros administrativos que recabe el INM75. Los datos estadísticos de personas extranjeras que han sido retornadas o deportadas a su país de origen pueden ser consultados en el sitio web de dicha Unidad de la SEGOB; éstos son integrados y generados a partir de los registros administrativos que recabe el INM76.
90.El artículo 18 de la LRPCAP indica que el procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiado será gratuito, mientras que su artículo 20 establece que durante el procedimiento, la SEGOB:
“tomará las medidas necesarias para garantizar el otorgamiento de asistencia institucional a los solicitantes que requieran atención especial, así como mujeres embarazadas, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, con discapacidad, enfermos crónicos, víctimas de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de abuso sexual y violencia de género, de trata de personas o a cualquier otra persona que pudiese encontrarse en situación de vulnerabilidad”.
91.Por su parte, la COMAR tiene la obligación de orientar a los solicitantes y refugiados que se encuentren en territorio nacional sobre sus derechos y obligaciones.
Motivos de devoluciones, extradiciones o expulsiones
92.El artículo 6 de la LRPCAP establece que:
“Ningún solicitante o refugiado podrá́ en modo alguno ser rechazado en frontera o devuelto de cualquier forma al territorio de otro país donde su vida peligre por los motivos señalados en el artículo 13 de la Ley, o en donde existan razones fundadas para considerar que estaría en peligro de ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes…”.
93.Conforme a lo dispuesto en el artículo 115 de la LM, la autoridad migratoria está facultada para devolver a las personas extranjeras con situación migratoria irregular a su país de origen o residencia a través del retorno asistido o bien de la deportación, atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso.
94.Así, la normatividad nacional garantiza que el Procedimiento Administrativo Migratorio se resuelva conforme a la hipótesis fáctico-normativa en que se ubiquen las personas extranjeras de manera individual, atendiendo a los principios que sustentan la política migratoria del Estado mexicano consagrados en el artículo 2 de la LM, especialmente el de respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros, sin discriminación.
95.En consecuencia la autoridad migratoria puede resolver el retorno asistido o la deportación, previstos en los artículos 118, 119, 120, 122 y 144 de la LM. Asimismo, puede decretar la regularización de la condición de estancia de la persona extranjera, otorgando la condición de estancia que corresponda en atención a los supuestos de regularización que se acrediten en términos de los artículos 132, 133 y 134 de la LM en relación con los artículos 240 y 241 de su Reglamento.
96.En relación al término expulsión, se hace mención que de conformidad con el artículo 114 de la LM, corresponde de manera exclusiva al titular del Poder Ejecutivo Federal expulsar del territorio nacional al extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la CPEUM.
Mecanismos para realizar un seguimiento de la situación de las personas en los países receptores tras su devolución
97.De conformidad con el artículo 20 de la LM, el INM instrumenta la política en materia migratoria; vigila la entrada y salida de personas al país; conoce, resuelve y ejecuta la deportación o el retorno asistido de personas extranjeras, lleva y mantiene actualizado el Registro Nacional de Extranjeros; entre otras.
98.El total de retornos asistidos de niñas, niños y adolescentes son efectuados atendiendo a las determinaciones realizadas por las Procuradurías de protección en sus planes de restitución de derechos, como lo señala la LM.
Artículos 5 a 9
Medidas legislativas o de otra índole adoptadas para dar cumplimiento al artículo 5 de la Convención
99.A partir del 28 de junio de 2007, una de las bases de jurisdicción de los tribunales penales mexicanos establecidas conforme al CPF es la de juzgar o extraditar. El artículo 1 señala que el CPF se aplica en toda la República para los delitos del orden federal; el artículo 2 señala su aplicabilidad para delitos en el extranjero o que tengan efectos en el territorio de la República; el artículo 3 hace referencia a los delitos continuos cometidos en el extranjero, que se sigan cometiendo en la República; y el 4 a delitos cometidos en territorio extranjero por un mexicano contra mexicanos o contra extranjeros, o por un extranjero contra mexicanos.
100.En virtud de lo anterior, las autoridades mexicanas tienen la facultad de investigar y enjuiciar delitos cometidos en el extranjero, por extranjeros y contra extranjeros, cuando un tratado internacional del que México sea parte obligue a extraditar o juzgar, como es el caso del artículo 5, párrafo 2, de la Convención.
101.México se ha comprometido a asegurar la extradición de personas perseguidas judicialmente, o al enjuiciamiento de los probables responsables de los delitos cometidos en el extranjero por extranjeros, contra extranjeros, cuando estos se encuentren en el territorio de la República.
102.Lo establecido en el CPF es procedente respecto de aquellos casos en los que un tratado internacional del que México sea parte, obligue a extraditar o juzgar, el fugitivo se encuentre en territorio nacional y no sea posible la extradición de dicha persona al Estado parte del tratado que lo ha requerido. De esta forma se asegura la sanción de los responsables de terrorismo o de los delitos en los que haya doble incriminación, con total respeto de sus derechos humanos.
Supresión del requisito de doble incriminación para el delito de tortura
103.No existe ninguna iniciativa de ley, o protocolo modificatorio a algún tratado suscrito por México en la materia, en el que se plantee la posibilidad de suprimir el requisito de la doble incriminación para el delito de tortura y aplicar el principio aut dedere aut judicarecuando un presunto autor de actos de tortura cometidos en el extranjero esté presente en el territorio nacional y no proceda su extradición.
104.México mantiene una política activa de cooperación internacional en materia de extradición internacional, toda vez que esta herramienta jurídica permite una acción de Estado en contra de los infractores de la ley que traspasan las fronteras tratando de evadir la administración de la justicia.
105.Sin embargo, en caso de que, por cualquier motivo, no procediera la extradición, el Gobierno de México tendría que proceder a ejercer su jurisdicción con base en lo establecido en el artículo 5, numeral 2 de la Convención, en relación con lo establecido en el artículo 6 del CPF, el cual indica que “Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero sí en una ley especial o en un tratado internacional de observancia obligatoria en México, se aplicarán éstos” y también que “Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecerá sobre la general”.
Artículo 10
Programas de formación en derechos humanos y prohibición de la tortura para servidores públicos
106.El artículo 60, fracción II, de la LGT, establece que las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en sus respectivos ámbitos de competencia, se coordinarán para:
“desarrollar programas de formación, actualización, capacitación y profesionalización permanente de los Servidores Públicos que formen parte de las Instituciones de Seguridad Pública, Instituciones de Procuración de Justicia, Instituciones Policiales y, de manera especial, de quienes integran las Fiscalías Especiales, así como de otras autoridades involucradas en la investigación, documentación, dictaminación médica y psicológica de casos relacionados con los delitos previstos en esta Ley”.
107.Ver el anexo 6 con los programas de formación en derechos humanos y prohibición de la tortura. Ver anexo 11 sobre el análisis de la FGR respecto a la capacitación en derechos humanos y tortura y las formaciones brindadas a operadores aplicables en casos de tortura y malos tratos.
Artículo 11
Procedimientos existentes para dar cumplimiento al artículo 11 de la Convención
108.El personal de la Policía Federal Ministerial no lleva a cabo interrogatorios a las personas detenidas, sino que se realizan entrevistas a fin de recabar datos de identificación, garantizando en todo momento el respeto a los derechos de los que goza. La FGR ha llevado a cabo la realización de entrevistas con presuntas víctimas de tortura y posibles testigos en lugares adecuados, contemplando las medidas suficientes de seguridad y protección para salvaguardar la integridad física y psicológica de las personas.
109.Respecto de las técnicas de entrevista, en lo conducente a los testigos, no son coercitivas, sino que se establecen una relación de confianza entre la persona entrevistada y el personal policial, con el fin de evitar presión sobre el sujeto. Por otra parte, las entrevistas de las personas detenidas se basan en el principio de presunción de inocencia, en búsqueda de la verdad, lo que permite salvaguardar las garantías constitucionales y así prevenir errores, fomentando la confianza en la FGR.
110.Por parte de los Agentes de la Policía Federal Ministerial, específicamente en el área de retención, se brinda especial cuidado a la atención a las personas posibles responsables de un hecho delictivo, a quienes se les proporciona alimentos y paquetes de limpieza, generando un trato digno. En el llenado del Informe Policial Homologado, se establece la correcta identificación y descripción de funciones de cada uno de los elementos que participan, así como la trazabilidad de la cadena de custodia.
111.De la misma manera, los elementos de la Policía Federal Ministerial son capacitados, actualizados y evaluados en relación con la detención y la actividad de entrevista a detenidos y testigos como parte de la investigación, principalmente respecto al uso de la fuerza y legítima defensa; detención y conducción de personas; investigación policial, y sistema penal acusatorio77.
112.Por otro lado, los integrantes de la Guardia Nacional que desarrollan actividades operativas, llevan a cabo todas las salvaguardas fundamentales contra la tortura y los malos tratos. La totalidad de sus integrantes cuentan con la Cartilla de Derechos, para que éstos sean observados de forma irrestricta y se realice mayor énfasis en los derechos de las personas detenidas a fin de evitar todo caso de tortura.
Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza
113.La LNUF tiene por objeto, entre otros, establecer las normas generales bajo las cuales los integrantes de las instituciones de seguridad pueden ejercer el uso de la fuerza y utilizar el armamento oficial para el desempeño de sus funciones.
114.Se adoptan las medidas establecidas en la LNUF en cuanto a la correcta identificación de los miembros de la Policía Federal Ministerial, al establecer que el primer nivel de contacto de todo elemento de la institución deberá de identificarse para efectuar presencia policial.
115.En 2021 se publicó el “Protocolo de Actuación para el uso de la fuerza por parte de los integrantes del Servicio de Protección Federal”, que tiene como objetivo establecer los parámetros y condiciones mínimas necesarias para el adecuado uso de la fuerza en el ejercicio de sus funciones, en el marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la CPEUM y demás normatividad aplicable78.
Identificación de los miembros de las fuerzas de seguridad
116.Las instituciones de seguridad pública y organismos autónomos tendientes a la procuración de justicia expiden a sus integrantes un documento de identificación que contiene nombre, cargo, fotografía, huella digital y, en su caso, grado y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública (RNSP), la cual contendrá las medidas de seguridad que permitan garantizar su autenticidad.
117.De acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública79, el documento de identificación de los integrantes de las instituciones de Seguridad Pública deberá contener el nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción el mencionado Registro Nacional. Se indica que todo servidor público tiene la obligación de identificarse, salvo los casos previstos en la ley, a fin que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
118.La FGR emitió el Instructivo I/01/17, por el que se instruye el uso adecuado del uniforme y equipo de apoyo de la Policía Federal Ministerial, por lo que en el ejercicio de sus funciones se encuentra obligado a portar uniforme, credencial de identificación del servidor público, de portación de arma de fuego (en su caso) y vehículos institucionales80.
119.El personal integrante del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos porta el uniforme, insignias, armamento y vehículos propios de la Institución, abiertamente y en todas las actividades del servicio que realicen para el cumplimiento de sus misiones generales, así como las que le son encomendadas por el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas; asimismo, la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) expide el documento que acredita su identidad militar. De igual manera, se cuenta con la identificación plena del personal de la Secretaría de Marina a través de las credenciales de identidad militar de alta seguridad, identificación que traen consigo de manera permanente.
Fuerzas Armadas en el desempeño de funciones de seguridad pública
120.La Guardia Nacional es una institución de seguridad pública, de carácter civil, adscrita como órgano administrativo desconcentrado de la SSPC, que tiene por objeto realizar la función de seguridad pública a cargo de la Federación y, en su caso, conforme a los convenios que para tal efecto se celebren, colaborar temporalmente en las tareas de seguridad pública que corresponden a las entidades federativas o municipios81.
121.El personal de procedencia militar, debe acreditar el curso de Formación Inicial de la Guardia Nacional, el cual dota de conocimientos e instrucción policial, con el objetivo de realizar las tareas de seguridad pública.
Mejoramiento de las condiciones de detención dirigidas a reducir la sobreocupación en las cárceles y otros centros de detención
122.El Gobierno Federal, a través de la SSPC, propuso al Gobierno del Estado de México (EDOMEX) el traslado de personas privadas de la libertad internadas en sus centros penitenciarios que requieren medidas especiales de vigilancia a un centro penitenciario federal con la finalidad de establecer una línea de colaboración en materia penitenciaria y así apoyar la gobernabilidad, la seguridad y la estabilidad de los centros penitenciarios de dicho estado82.
123.Asimismo, el EDOMEX ha colaborado con las autoridades judiciales federales para proporcionar informes de la situación jurídica de las personas privadas de la libertad, con la finalidad de que se les conceda el beneficio de libertad anticipada, lo cual contribuye a reducir la sobrepoblación de los centros penitenciarios83.
124.Sobre el número de personas en prisión preventiva y presos condenados reportado por la SSPC, así como sobre la tasa de ocupación en todos los centros de reclusión, ver el anexo 12. Ver el anexo 8 con datos actualizados del CJF sobre el número de personas en prisión preventiva.
Prisión preventiva oficiosa
125.Durante el periodo de 2017 a 2023, la SCJN ha tenido oportunidad de pronunciarse en varias ocasiones respecto de la prisión preventiva oficiosa. Al resolver el Amparo en Revisión 26/2021, la SCJN analizó si la medida cautelar consistente en la imposición de la prisión preventiva oficiosa, prevista para el delito de violación, se extiende a la tentativa de violación84. El alto tribunal valoró el contenido de las disposiciones normativas relativas a la prisión preventiva, y determinó que ampliar su uso a otra conducta que no esté prevista en la norma resulta violatorio del principio de legalidad.
126.En 2022, la SCJN se pronunció por invalidar una parte de la reforma del año 2019 en la que se incluyeron tres delitos fiscales que ameritaban la aplicación de la prisión preventiva oficiosa, siendo éstos: defraudación fiscal, facturación falsa y contrabando. Tras resolver las Acciones de Inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulada 136/2019, promovidas por la CNDH y diversos integrantes de la Cámara de Senadores, el Pleno de la SCJN acordó mantener la prisión preventiva oficiosa, excepto para los delitos de referencia85.
127.La SCJN invalidó la figura de la prisión preventiva oficiosa contenida en los artículos 167, párrafo séptimo, del CNPP y 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional86, por lo que no se considerará a los delitos de contrabando, defraudación fiscal y las facturas falsas, como un ataque a la seguridad nacional87.
128.En sesión ordinaria del 22 de junio de 2022, el Pleno del CJF aprobó un Punto de Acuerdo mediante el cual se determinó procedente la concentración oficiosa de 180 juicios de amparo indirecto cuyo acto reclamado está relacionado con alguna determinación de prisión preventiva justificada que se estime arbitraria o de duración desproporcionada. En atención al criterio de la SCJN de revisar también los casos de prisión preventiva oficiosa a los dos años, los criterios que deriven de esta concentración sobre casos de prisión preventiva justificada serán de la mayor relevancia.
Acceso de las personas privadas de libertad al sistema de salud público
129.En 2019 se publicó el Decreto por el que se creó la Comisión Intersecretarial para la Reinserción Social y Servicios Postpenales88. El mismo año se celebró la primera sesión en la que se instaló dicha Comisión, quedando conformada por diversas autoridades entre las que se encuentra la Secretaría de Salud (SS), que reconoció la importancia de brindar los servicios de salud a las personas privadas de la libertad89.
130.Asimismo, con el fin de contar con un número suficiente de funcionarios de prisiones y otro personal de custodia que permita garantizar la seguridad en las cárceles, se llevan a cabo acciones de reclutamiento y contratación para las personas interesadas en formar parte del Sistema Penitenciario Federal (SPF).
131.En cuanto al número de actuaciones judiciales y disciplinarias contra funcionarios penitenciarios y otro personal de custodia, se han presentado 8 denuncias y 3 vistas al Órgano Interno de Control. De éstas, 7 denuncias y las 3 vistas se encuentran en investigación y una de las denuncias se resolvió a través del mecanismo alternativo de solución de controversias en materia penal.
Atención a las necesidades de las mujeres y los menores privados de libertad
Condiciones de vida de niñas y niños con sus madres en los centros de detención
132.En 2020 se diseñó la “Cédula de identificación de necesidades para el establecimiento y fortalecimiento del vínculo familiar” (Cédula), la cual se aplicó como pilotaje en el Centro Federal de Readaptación Social (CEFERESO) No. 16, “CPS Femenil Morelos”, en el estado de Morelos, obteniendo información respecto a hijas e hijos de mujeres presas en cuanto a sus necesidades de salud, educación y bienestar90. Dicho CEFERESO cuenta con instalaciones para albergar a niños y niñas que viven con sus madres en reclusión y un centro de desarrollo infantil, así como áreas deesparcimiento91.
133.Durante 2021 se realizó la aplicación de la Cédula en los 14 CEFERESOS varoniles del país. Y en 2022, se inició con las gestiones para replicar el programa con personas adolescentes y adultas jóvenes que tienen hijas o hijos y se encuentran dentro del sistema de justicia penal para adolescentes. Actualmente se encuentra en ejecución este procedimiento de atención y seguimiento para en las 32 entidades del país92.
134.En 2018, se instruyó en el SPF la aplicación de los Protocolos de Actuación “Ingreso de niñas y niños para que vivan con sus madres en centros penitenciarios”, “Permanencia de niñas y niños que viven con sus madres en centros penitenciarios” y “Egreso temporal o definitivo de niñas y niños que viven con su madre en centros penitenciarios”, dictados por la CNSP, que establecen las actividades a realizar en cada uno de los supuestos referidos, propiciándoles una estancia digna y segura93.
135.En 2022, como seguimiento al proceso de elaboración de protocolos, el Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en colaboración con el área jurídica del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, llevaron a cabo otra revisión, realizando ajustes en cuanto a los contenidos sobre enfoque de derechos de niñez y se turnaron para la aprobación de la SSPC y su posterior publicación en la Conferencia Nacional Penitenciaria, con la finalidad de que sean compartidos a las 32 entidades federativas del país y se garanticen los derechos de infantes que viven con sus madres en prisión.
136.El artículo 36 de laLey Nacional de Ejecución Penal (LNEP) establece que las hijas e hijos de las mujeres privadas de la libertad que nacieron durante el internamiento de éstas podrán permanecer con su madre dentro del Centro Penitenciario durante las etapas postnatal y de lactancia o hasta que la niña o el niño haya cumplido tres años de edad, garantizando en cada caso el interés superior de la niñez94.
Atención médica en los Centros Penitenciarios Federales
137.La atención médica que se brinda a las personas privadas de la libertad en los Centros Penitenciarios Federales (CEPEFES), como mínimo debe ser de primer nivel y, en el caso que se requiera atención de nivel superior, la Autoridad Penitenciaria debe realizar las gestiones correspondientes ante el sector salud público o privado. A nivel federal se utilizan formatos de exámenes psicofísicos de ingreso a los CEPEFES, para que los médicos den cuenta de manera detallada de las lesiones que presentan las personas privadas de la libertad.
138.En 2021, se adquirieron medicamentos e insumos para los CEPEFES mediante el “Convenio de colaboración para participar en la adquisición de medicamentos y demás insumos para la salud”, celebrado entre el Instituto de Salud para el Bienestar (ISB) y la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos95.
139.La CNSP dictó el “Protocolo Nacional de Atención a Población LGBTTTIQA+ en los Centros penitenciarios”, por lo que a través de la Academia Nacional de Administración Penitenciaria se imparte el curso respectivo, a fin de sensibilizar y proporcionar al personal penitenciario directrices para el trato y atención de dicha población96. Además, se cuenta con el “Protocolo Nacional de Actuación para el Personal de las Instancias de Procuración de Justicia del País” en casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género97.
140.La Cédula también ha permitido que los CEFERESO cuenten con personal médico que brinde atención periódica y programada a la población femenil; se han implementado campañas de salud, ginecológicas, estudios de Papanicolaou, colposcopias, consultas con otra especialidad, entre otras.
141.Aunado a esto, el artículo 9 de la LNEP señala que se garantizarán, de manera enunciativa y no limitativa, entre otros, recibir alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, adecuada para la protección de su salud, mientras que su artículo 76 hace referencia a que los servicios médicos tendrán por objeto la atención médica de las personas privadas de su libertad, desde su ingreso y durante su permanencia, al prescribir las dietas nutricionales en los casos que sea necesario, a fin de que la alimentación sea variada y equilibrada.
Medidas de aislamiento en casos excepcionales
142.En la LNEP, de observancia obligatoria para el personal penitenciario, señala en su artículo 16, fracción VII, que los titulares de los Centros Penitenciarios tendrán como obligación, entre otras, asegurar el cumplimiento de las sanciones disciplinarias aplicables a las personas privadas de la libertad que incurran en infracciones con respeto a sus derechos humanos.
143.Asimismo, su artículo 42 prohíbe la imposición de medidas disciplinarias que impliquen tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el encierro en celda oscura o sin ventilación y el aislamiento indefinido o por más de quince días continuos; y que, durante el aislamiento, la Autoridad Penitenciaria estará obligada a garantizar un mínimo de contacto humano apreciable por lo menos cada veintidós horas durante el tiempo que dure la medida.
144.El aislamiento temporal no será motivo de restricción o impedimento para la comunicación con el defensor en los términos de la LNEP y en el caso de mujeres embarazadas y de las madres que conviven con sus hijas e hijos al interior del Centro Penitenciario, no procederá el aislamiento.
145.En noviembre de 2021, la SCJN emitió una nueva versión del “Protocolo para juzgar casos de tortura y malos tratos”98,publicado originalmente en 2014.A partir de la revisión de la jurisprudencia interamericana en la materia, así como de la legislación vigente y los precedentes que ha establecido la propia SCJN, el Protocolo señala que el aislamiento prolongado y la incomunicación coactiva son tratamientos crueles e inhumanos, lesivos de la integridad psíquica y moral de la persona y del derecho al respeto de la dignidad inherente al ser humano.
146.Dicho protocolo indica que el aislamiento prolongado y la incomunicación son medidas disciplinarias que deberán limitarse en el tiempo y utilizarse como último recurso cuando se demuestre que es necesaria para proteger derechos fundamentales, como la vida e integridad de las personas privadas de libertad, e intereses legítimos relativos a la seguridad interna del Centro Penitenciario, atendiendo criterios de proporcionalidad, racionalidad y necesidad, bajo el requisito de ser comunicada al organismo público de protección de los derechos humanos.
147.El artículo 15 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentesprohíbe las medidas de aislamiento para éstos99. De forma específica, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 8/2015, la SCJN se pronunció sobre el aislamiento en casos de infancia y adolescencia, señalando que tal medida se considera un trato cruel, inhumano o degradante. La SCJN ha sostenido que la acción de separar a un adolescente de las demás personas puede generar consecuencias graves en su integridad, salud física y emocional y su adecuado desarrollo como infante, las cuales dañan su dignidad humana y se pueden consumar de manera irreparable100.
148.Datos estadísticos sobre el número de muertes de personas privadas de libertad.
149.Los CEPEFES cuentan con circuito cerrado de televisión, aunado a que se llevan a cabo rondines y recorridos por el centro penitenciario, revisiones a estancias, a personas privadas de la libertad y a visitantes.
150.Ante la muerte de una persona privada de libertad, el personal penitenciario tiene que preservar el lugar de los hechos hasta en tanto transfiera la cadena de custodia a elementos ministeriales conforme al Protocolo Nacional de Primer Respondiente y al Protocolo de Cadena de Custodia. Para prevenir estos casos, se lleva a cabo la capacitación constante del personal penitenciario en temas sobre derechos humanos, género e igualdad, entre otros.
151.Respecto a la indemnización a los familiares de las personas fallecidas, se solicita la coadyuvancia de la CEAV para fines de reparación del daño. Sobre el número de muertes de personas privadas de libertad proporcionado por la INEGI,ver el anexo 13.
Resultados de las investigaciones sobre las muertes ocurridas durante motines en el estado de Nuevo León
152.Respecto al motín de 2016 en la cárcel estatal de Topo Chico, en Monterrey, la Unidad de Investigación y Litigación Estatal Especializada en Homicidios y Lesiones Graves (UILEEHLG), de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León, inició una carpeta de investigación, realizándose diversas diligencias y acciones a fin de esclarecer los acontecimientos suscitados, destacando la judicialización y obteniendo sentencias condenatorias en contra de seis personas privadas de la libertad, quienes fueran considerados responsables de la comisión del delito de homicidio calificado. Dicha carpeta se sigue trabajando.
153.La Secretaría de Seguridad del estado de Nuevo León dictó en 2021 una resolución en la cual sancionó a los servidores públicos con amonestaciones públicas a Jesús Fernando Domínguez Jaramillo, Gregoria Salazar Robles, Arturo Bernal González, Gerardo Haffid Euresty González y Pedro Muñoz Chicharo.
154.Sobre el motín de 2017 en el penal de Cadereyta, la UILEEHLG inició una carpeta de investigación, misma que se encuentra en trámite en la etapa de investigación, continuando con la recolección de datos de prueba.
155.Asimismo, la Secretaría de Seguridad del estado de Nuevo León notificó que se dictó un acuerdo de no inicio de procedimiento de responsabilidad administrativa, por no existir medios de convicción que hagan presumir que los elementos adscritos a la Secretaría de Seguridad del Estado incurrieron en conductas u omisiones prohibidas en el desempeño de sus funciones.
Tratamiento de la drogodependencia
156.En 2020, la CNSP autorizó el Programa Nacional para la Prevención y Atención a las Adicciones101 y que se implementa en todos los CEPEFES, permitiendo la detección de consumo, prevención y tratamiento para las adicciones y contempla la formación y la investigación.
157.En el SPF, la atención relativa a enfermedades infecciosas es brindada por los Centros Ambulatorios para la Prevención y Atención en SIDA e Infecciones de Transmisión Sexual102, a través de servicios para la prevención y atención especializada ambulatoria, aunado a que, como parte del protocolo de ingreso de las personas privadas de la libertad a los CEPEFES, se practican pruebas de VIH y Hepatitis C.
158.Respecto de la prevención de suicidios, se cuenta con el “Protocolo Detección e Intervención de la Conducta y Riesgo Suicida en Personas Privadas de la Libertad en Centros Penitenciarios Federales” que homologa los criterios de actuación de los CEPEFES y establece directrices para la detección y ubicación del riesgo suicida, dentro de las 72 primeras horas de ingreso de la persona privada de la libertad, destacando que dicho protocolo cuenta con las observaciones de la SS y de la CNDH103. Se contempla una nueva revisión y actualización con personal del Consejo Nacional de Salud Mental en 2023.
Solicitantes de asilo e inmigrantes en situación administrativa irregular que se encuentren privados de libertad
159.Se destaca que la autoridad migratoria no realiza detenciones, sino que las personas extranjeras en territorio nacional cuya situación migratoria es irregular son presentadas en estaciones migratorias y/o estancias provisionales en tanto se resuelve su procedimiento administrativo migratorio, como lo señala la LM en sus artículos 99 y 100.
160.El INM cuenta con un programa de “Salidas por Alternativas al Alojamiento” dirigido a las personas solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado, alojadas en estaciones migratorias, en conjunción con la COMAR y con la asistencia técnica del ACNUR, que consistente en permitir que los extranjeros que se encuentren alojados en estaciones migratorias del INM y estén sujetas a Procedimiento Administrativo Migratorio y no cuenten con una condición de estancia regular en México y presenten alguna situación de vulnerabilidad, podrán continuar su procedimiento alojados en albergues administrados por la sociedad civil o en centros de alojamiento habilitados para tales efectos, contando para ello con una condición de estancia temporal, otorgada mediante un documento provisional de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas por 45 días naturales.
161.Atendiendo a lo dispuesto en la LM, así como en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes104 y su Reglamento105, desde 2021 el INM no aloja a personas menores de edad en estaciones migratorias, por lo que son canalizados de manera inmediata a los albergues o centros de asistencia social determinados por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, incluyendo quienes son solicitantes de refugio o asilo.
162.El Procedimiento Administrativo Migratorio incluye la presentación, el alojamiento en las estaciones migratorias o en los Centros de Asistencia Social para el caso de niñas, niños y adolescentes migrantes, el retorno asistido y la deportación.
Derechos de los migrantes y acceso a la presentación de quejas
163.En el Título Sexto de la LM se reconocen los derechos y obligaciones de los migrantes. El INM promueve el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas migrantes en contexto de migración irregular alojadas en las estaciones migratorias y estancias provisionales.
164.El acceso de las personas alojadas en estaciones migratorias a mecanismos eficaces de presentación de quejas está garantizado en los artículos 12 y 16 del “Acuerdo por el que se emiten las normas para el funcionamiento de las estaciones migratorias y estaciones provisionales del INM”106. Al interior de los recintos migratorios se tienen instalados en lugares visibles y accesibles a la población migrante, dotados con hojas y bolígrafos, tres buzones de quejas para atención de la CNDH; atención del Órgano Interno de Control de Control en el INM; y atención de la persona encargada de la estación migratoria107.
165.Las asesoras y asesores jurídicos adscritos a la Unidad de Asesoría Jurídica del IFDP intervienen en la representación jurídica de personas que se encuentran alojadas en estaciones migratorias. A través del amparo 462/20216108, se resolvió garantizar el acceso de los asesores a las estaciones migratorias. Ello ha derivado en la activación de acciones frente a la falta de acceso a derechos y servicios, así como denuncias y quejas presentadas ante los Órganos Internos de Control de dicho Instituto.
Protesta en la estación migratoria en Tenosique, Tabasco
166.La Oficina de Representación del INM en Tabasco informó que, derivado de los hechos ocurridos en 2020 en la protesta en la estación migratoria en Tenosique, la Fiscalía Especializada de Atención a Migrantes de dicho municipio inició una carpeta de investigación, donde se indica que el motín fue liderado por una persona originaria de Honduras.
167.Posteriormente, fue iniciada una carpeta penal correspondiente por el delito de homicidio calificado por incendio en agravio de una persona del sexo masculino, señalando que los extranjeros involucrados optaron por un procedimiento abreviado, que fueron sentenciados el 10 de septiembre del año 2020, con prisión por 13 años 8 meses. Asimismo, un extranjero más mediante juicio oral fue sentenciado en fecha 1 de junio del año 2021 con 20 años de prisión. Dicha carpeta fue remitida por incompetencia a la Fiscalía General del Estado, para continuar con su integración y determinación.
Protesta en las instalaciones de la estación migratoria en Tapachula, Chiapas
168.En la Delegación del INM en Chiapas se inició una carpeta de investigación en 2021, por la probable comisión en el hecho que la ley señala como delito de lesiones, daños y rebelión, hechos ocurridos en el interior de la Estación Migratoria Siglo XXI, en la ciudad de Tapachula.
169.En dicha carpeta se decretó la libertad de los imputados durante la investigación, al haber solicitado a los imputados someterse a un mecanismo alternativo de solución de controversias en materia penal por el delito de daños109, el cual fue aprobado por el Órgano Técnico Investigador. Por cuanto hace al delito de lesiones, no hubo querella de parte ofendida; por el delito de rebelión, no se acreditaron sus elementos. Por estos motivos, las personas extranjeras imputadas fueron remitidas al INM Estación Siglo XXI, en donde se determinó su situación migratoria. En junio de 2022 se proyectó el no ejercicio de la acción penal, mismo que fue aprobado.
Personas que se encuentran privadas de libertad en hospitales psiquiátricos y otras instituciones para personas con discapacidades intelectuales y psicosociales
170.Con fundamento en los artículos 38 y 48 del Reglamento Interior de la SS110, el área de Servicios de Atención Psiquiátrica, cuenta con seis unidades médicas adscritas: los hospitales psiquiátricos “Fray Bernardino Álvarez”, “Dr. Juan N. Navarro”, “Dr. Samuel Ramírez Moreno”, y los Centros Comunitarios de Salud Mental Cuauhtémoc, Iztapalapa y Zacatenco. Actualmente, en el Hospital Psiquiátrico Infantil Dr. Juan N. Navarro hay 7 personas privadas de libertad y en el Hospital Psiquiátrico Dr. Samuel Ramírez Moreno hay 92 personas.
171.Se han actualizado los lineamientos para Reconocimiento y Ratificación de establecimientos residenciales integrando Conceptualizaciones Generales sobre Derechos Humanos y las Prácticas violatorias a los derechos humanos intolerables en los centros residenciales111.
Medidas de prevención de la tortura y malos tratos en hospitales psiquiátricos y otras instituciones
172.El Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud Mental, de la Secretaría de Salud, inició un sistema de registro de condiciones de las unidades de salud mental de todo el país en mayo de 2022, el cual solicitó a las unidades de salud mental hospitalarias de las entidades federativas el reporte de acciones de mejora en materia de derechos humanos durante el periodo enero-diciembre de 2021.
173.En agosto de 2022, el MNPT realizó visitas de supervisión a cinco centros especializados para el tratamiento de adicciones en Coahuila. Las visitas se realizaron en conjunto con la Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario de la Secretaría de Salud del Estado de Coahuila, la Comisión Nacional contra las Adicciones, así como de la Comisión Estatal Contra las Adicciones de Coahuila y, en cumplimiento del Protocolo de Estambul, se aplicaron 125 entrevistas a personas privadas de la libertad, se generaron espacios de vinculación y coordinación entre las autoridades a nivel federal y estatal encargadas de la supervisión y regulación de los lugares de privación de la libertad y, se llevaron a cabo reuniones de coordinación con autoridades con atribuciones en la materia.
174.En seguimiento a los informes de 2020, se realizaron ocho visitas a establecimientos especializados en atención residencial a personas con trastornos debido al consumo de sustancias o a comportamientos adictivos en los estados de Aguascalientes, Colima, Hidalgo, Jalisco, Nayarit, Tlaxcala y Querétaro. Asimismo, se llevaron a cabo 25 visitas en seguimiento a las medidas de prevención adoptadas por Hospitales Psiquiátricos en el país112.
175.El MNPT realizó 22 visitas en seguimiento al informe ISP-14/2020 sobre las medidas de prevención adoptadas por los Establecimientos Especializados en el Tratamiento de Adicciones en el país.
Artículos 12 y 13
Denuncias de actos de tortura, incluida la violencia sexual, malos tratos y uso excesivo de la fuerza
176.En el artículo 73, fracción XXI de la CPEUM, se señala que las leyes generales creadas por el Congreso de la Unión establecen las reglas específicas de distribución de competencia en las materias de trata de personas, secuestro, desaparición forzada y tortura.
177.Entre septiembre de 2019 y enero de 2022, el IFDP, acompañó la presentación de más de 5,000 denuncias por posibles actos de tortura o malos tratos, ubicando los diversos métodos empleados para su comisión, incluyendo los impactos diferenciados que han resentido las mujeres sobrevivientes de tortura de carácter sexual113.
178.La FEIDT cuenta con una base de datos de inicios y expedientes en trámite. Al recibir una denuncia o una querella, una vez que se determina que es de la materia de la competencia, el Ministerio Público tiene la obligación de iniciar una investigación.
179.En cuanto a procedimientos disciplinarios, la FEIDT ha iniciado 86 Procedimientos de Responsabilidad Administrativa en contra de Agentes del Ministerio Público de la Federación de la misma Fiscalía por faltas administrativas en la integración de los expedientes, de los cuales ya se han resuelto 83, quedando en trámite aún 3.
180.Asimismo, de conformidad con la información recabada del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes por la Dirección General de Gestión Judicial del CJF, del 1 de noviembre de 2017 al 23 de enero de 2023 se procesaron a 404 personas en los juzgados de distrito, de las cuales 5 recibieron sentencia condenatoria, y a 153 personas en los CJPF, de las cuales 5 fueron condenadas por delitos relacionados con actos de tortura (anexo 8).
181.Sobre los datos estadísticos sobre las denuncias de tortura por parte del INEGI, ver el anexo 14. Sobre víctimas de delito de tortura por sexo, entidad federativa, nacionalidad y edad registradas por la FGR, del 1 enero de 2018 a 31 de mayo de 2022, ver anexo 15.
182.Respecto a la cantidad y el resultado de las investigaciones relacionadas por delitos de tortura y tratos o penas crueles inhumanos o degradantes, a la fecha, la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión (FEADLE) ha ejercido acción penal en 22 expedientes114. Al respecto, es importante destacar que de 2010 a 2016, el sistema procesal penal vigente en el país implicaba la investigación penal a través de la averiguación previa, mientras que a partir de 2017 se hace en el marco del sistema procesal acusatorio a través de carpetas de investigación. Ver anexo 4 con el desglose de investigaciones en las que se ha ejercido acción penal por año y por tipo de delito emitidos por la FGR.
183.En consecuencia, al establecer una penalidad cuya media aritmética entre la máxima y la mínima es menor a 5 años, el CNPP permite a las partes resolver la controversia a través de la suspensión condicional a proceso, el cual es un Mecanismo Alterno de Solución de Controversias en el que el acusado acepta su responsabilidad en la comisión del hecho delictivo, lleva a cabo la reparación integral del daño a la víctima y se sujeta a la supervisión y condiciones que establezca el juez115. Ver el anexo 4 sobre la resolución definitiva de los casos, sentencias, y suspensión condicional del proceso.
184.Se entrevistó, de manera aleatoria, a 1,280 de 12,625 mujeres privadas de su libertad a nivel nacional, de acuerdo con la población femenil en prisión al mes de noviembre de 2021, distribuidas en 21 centros penitenciarios femeniles y 124 centros penitenciarios mixtos. Ambos, del fuero común de las 32 entidades federativas del país, así como un centro femenil del fuero federal116. El diagnóstico visibilizó que durante el arresto, presentación ante el MP, arraigo y traslado al centro penitenciario, se llevan a cabo actos de tortura contra las mujeres, vulnerando sus derechos humanos, para lo cual se precisan 67 recomendaciones a diversas instituciones de los tres órdenes de gobierno con facultades en investigación, procuración y administración de justicia, atención a víctimas, protección de derechos humanos y centros penitenciarios, para implementar acciones de erradicación de la tortura sexual y garantizar los derechos humanos de las mujeres en México.
Tortura sexual
185.En 2019 se presentó en los “Diálogos hacia la Igualdad y Seguridad de Todas” propuestas que permitieron fortalecer el ámbito normativo en materia de las alertas sobre tortura sexual y distintos tipos de violencia ejercida contra las mujeres, niñas y adolescentes que derivaron en una iniciativa de reforma a la ley respectiva presentada por la Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados117.
186.En el mismo año, en el marco del Sistema Interamericano de Justicia, se instaló formalmente la mesa de trabajo para dar cumplimiento a la sentencia de la CIDH sobre “Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs México”, donde se reiteró el compromiso de cumplir con todos los resolutivos para garantizar la reparación integral del daño a las víctimas del operativo policiaco de 2006 y la no repetición de los hechos.
187.En 2020, el Mecanismo de Seguimiento de Casos de Tortura Sexual Cometida en Contra de Mujeres (Mecanismo), instalado en 2015, aprobó la creación del Grupo de Apoyo Técnico del Mecanismo para realizar un diagnóstico sobre tortura sexual y formular propuestas de políticas públicas. Éste sesionó por vez primera al siguiente año118.
188.En 2021 se presentó la propuesta de los “Lineamientos para el funcionamiento y organización del Grupo de Apoyo Técnico del Mecanismo ante las Organizaciones de la Sociedad Civil”. Éstos contemplan la incorporación de toda mujer víctima de tortura sexual que se encuentre dentro de un proceso penal, incluyendo a mujeres transexuales. A lo largo de todo el proceso se ha tenido un diálogo permanente con las OSC, considerando e incluyendo sus observaciones al respecto.
189.En el marco del fortalecimiento del Mecanismo, se llevó a cabo en 2022 el “Diagnóstico Nacional sobre Tortura Sexual Cometida contra Mujeres Privadas de la Libertad en México” (Diagnóstico), ordenado en la sentencia de la CIDH. Se realizaron 1,280 entrevistas de octubre a diciembre de 2021, dirigidas a mujeres privadas de la libertad en 66 centros penitenciarios del país, lo que representó 10,1 % de la población femenil. En estas actividades participaron 100 servidoras públicas para la aplicación de entrevistas durante la jornada, a fin de conocer los momentos y formas de mayor comisión de la tortura sexual. Durante la elaboración del diagnóstico se contó con la participación de mujeres víctimas de tortura sexual de San Salvador Atenco, como una medida de reparación a las mujeres beneficiarias de la sentencia119.
190.En el mismo año se dictaminó en sentido positivo la propuesta de “Lineamientos para la Organización y Funcionamiento del Mecanismo de Seguimiento de Casos de Tortura Sexual Cometida contra las Mujeres”, que tiene por objeto brindar apoyo integral a mujeres sobrevivientes de tortura sexual, con el fin de proveer, elementos que contribuyan en beneficio a su proceso penal y al pleno ejercicio de sus derechos, particularmente la libertad e integridad personal, acceso a la justicia y reparación integral del daño120.
191.En noviembre de 2022 se efectuaron las dos primeras liberaciones de indígenas tzotziles en el estado de Chiapas; y el pasado 27 de enero de una mujer guerrerense que se encontraba en un penal de Morelos. En ambos casos se acreditó que fueron objeto de tortura sexual durante su proceso legal.
192.En abril de 2023, se llevó a cabo la 1ª Sesión Ordinaria del Mecanismo121. Como parte de los acuerdos de la sesión, las instituciones integrantes del mecanismo122 reiteraron su compromiso para dar seguimiento a los casos, cumplir las recomendaciones emitidas en el Diagnóstico, y colaborar en los trabajos de conformación de una campaña nacional contra la tortura sexual.
Formaciones brindadas a operadores de la Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura
193.En 2017, en el marco de la XXXVIII Asamblea Plenaria de la CNPJ, se aprobó el Protocolo Homologado para la Investigación del Delito de Tortura123; en febrero de 2018 la STCNPJ publicó el extracto del Protocolo. Establece que todas las investigaciones de tortura y malos tratos deberán tener un enfoque diferencial y especializado, lo que significa que en la aplicación del presente protocolo, la/el AMP, Policía o Perito deberá reconocer la existencia de grupos de población con características particulares o con mayor situación de vulnerabilidad en razón de su edad, género, preferencia u orientación sexual, etnia, condición de discapacidad y otros, cuyos daños requieren atención especializada que responda a las particularidades y grado de vulnerabilidad de las víctimas y faculta a las autoridades para ofrecer en el ámbito de sus respectivas competencias, garantías especiales y medidas de protección a los grupos expuestos a un mayor riesgo de violación a sus derechos.
194.La FEIDT se encuentra en constante y permanente capacitación de todo el personal sustantivo. Desde el mes de octubre de 2021 hasta el mes de septiembre de 2022 se calendarizaron diversos bloques de cursos exclusivamente para esa Fiscalía Especial.
Registro Nacional del Delito de la Tortura
195.Se cuenta con el Registro Nacional del Delito de Tortura (RENADET), herramienta de investigación y de información estadística que incluye los datos sobre todos los casos en los que se denuncien e investiguen casos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, incluido el número de víctimas de los mismos124.
196.En 2021, se publicaron los Lineamientos de Operación del Registro Nacional del Delito de Tortura (Lineamientos), que establecen que la Agencia de Investigación Criminal (AIC) de la FGR, a través del Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia (CENAPI), en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones o la unidad administrativa que lo sustituya, operará y administrará el RENADET y podrá expedir los anexos técnicos que se requieran para su cumplimiento125.
197.En abril de 2022, CENAPI publicó el Anexo Técnico de los Lineamientos126, mismos que fueron remitidos por la STCNPJ a las personas titulares de las fiscalías y procuradurías generales de justicia de las entidades federativas.
198.En mayo de 2022, la STCNPJ solicitó a las personas titulares de las instituciones integrantes de la CNPJ la designación de enlaces focales para la operación del RENADET, así como el envío de cartas de confidencialidad de dichos enlaces127. En junio del mismo año, solicitó a las personas titulares de las instituciones integrantes de la CNPJ la designación de su enlace técnico para la instalación del repositorio y demás recursos tecnológicos necesarios para la operación del nuevo mecanismo de carga de información al RENADET128. La STCNPJ también convocó a reuniones de capacitación y acompañamiento individualizadas para las instituciones de procuración de justicia de las 32 entidades federativas, que llevó a cabo el Centro Nacional de Planeación Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia de la FGR para consolidar los nuevos mecanismos para la carga de la información al RENADET
199.Las 32 instituciones locales de procuración de justicia de las entidades federativas, mediante sus fiscalías especializadas en delitos de tortura, o especializadas en derechos humanos, así como la FEIDT, se encargan de realizar el envío de información mensual al RENADET129.
200.Actualmente el RENADET está integrado por las bases de datos de 27 IPJ (de un total de 34), y se encuentra en proceso de incorporación de los datos de la CNDH, de la Comisión Ejecutiva y las Comisiones de Atención a Víctimas, y sus equivalentes en las entidades federativas; así como de los casos que se tramiten ante organismos internacionales de protección de los derechos humanos. La base de datos del RENADET contempla registros de los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes cometidos a partir del 1 de enero de 2018.
201.El IFDP impulsó dos juicios de amparo ante autoridades jurisdiccionales distintas por la ausencia de investigación diligente, que derivaron en la Contradicción de tesis 31/2021, resuelta por la Primera Sala de la SCJN, en la que se establece la obligación de inscribir a las víctimas en el RENADET130. Además, mediante un juicio de amparo indirecto131, interpuesto por una víctima de tortura con representación del IFDP, se ordenó la creación de la Fiscalía Especializada en el Estado de Colima, con el presupuesto y medios necesarios.
Institutos de medicina legal y ciencias forenses independientes
202.En el Protocolo Homologado para la Investigación del Delito de Tortura se establece que la intervención de los profesionales de la salud deberá seguir las directrices del Protocolo de Estambul.
203.La Coordinación de Servicios Periciales y Ciencias Forenses de la SEDENA realiza evaluaciones físicas y psicológicas apegándose al Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y otros tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes.
204.A través del titular de la Coordinación General de Servicios Periciales (CGSP) de la FGR, en 2020 se estableció una Oficina de Gestión de Asuntos de Relevancia, la cual coadyuva en la atención de las peticiones realizadas por diferentes autoridades y en la asignación de peritos en las especialidades de Medicina, Psicología y Fotografía Forenses, comisionados a los estados de la República para que realicen evaluaciones a presuntas víctimas relacionadas con el delito tortura. Una vez elaborado el dictamen por los profesionales intervinientes, se remite para fines de supervisión a peritos en las áreas de medicina y psicología encargados de verificar la metodología así como el cumplimiento de los lineamientos establecidos en el Protocolo de Estambul.
205.La Unidad de Litigio Estratégico en Derechos Humanos del IFDP, cuenta con personas que realizan valoraciones médicas con base en el Protocolo de Estambul132. La emisión de los dictámenes correspondientes que reflejen los datos obtenidos en la evaluación de la persona y la lectura de los documentos médicos disponibles, recopilados sobre el historial y antecedentes médicos de la persona, atendiendo un método deductivo y analítico.
Dictamen Médico Psicológico Especializado
206.Derivado de los procesos de capacitación al personal que interviene en la elaboración del Dictamen Médico Psicológico Especializado, se generó la creación de la Unidad para la Integración y seguimiento del Dictamen Médico Psicológico, la cual está encargada de vigilar y generar con los Titulares de las Direcciones Generales de Especialidades Médico Forenses y Laboratorios Criminalísticos, las acciones de mejora continua bajo la supervisión y visto bueno del Titular de la CGSP de la AIC.
207.Para llevar a cabo el Dictamen Médico Psicológico Especializado, se deberá contar con los elementos documentales y accesos requeridos por los peritos de modo previo a la realización de las evaluaciones, a fin de coadyuvar con la pronta impartición de justicia. Las conclusiones del Dictamen Médico Psicológico Especializado, en materia de psicología y medicina, versan en torno a lo indicado en el Protocolo de Estambul.
208.En septiembre de 2022, se impartió el curso “Elaboración del Dictamen Médico Psicológico Especializado para casos de Posible Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes” a 11 personas peritas en materia de medicina forense, 9 personas peritas en materia de psicología forense adscritas a la CGSP en el sector central; 30 personas peritas en materia de medicina forense; y 21 personas peritas en materia de psicología forense adscritas a la CGSP, en diversos estados del país.
209.Hasta enero de 2023, se han brindado 2,067 servicios en dictámenes médico-psicológicos conforme al Protocolo de Estambul, realizados por el Área de Ciencias Forenses del IFDP.
Informes que denuncian la falta de diligencia en la investigación de casos de desaparición forzada
210.La STCNPJ hace referencia al Informe del Comité contra la Desaparición Forzada sobre su visita a México al amparo del artículo 33 de la Convención133; al Primer Informe de actividades del Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense134; y “Hasta perder el sentido”, Informe sobre la práctica de actos de tortura y malos tratos en Aguascalientes entre 2010 y 2014135.
211.Al resolver el Amparo en revisión 51/2020, la SCJN sostuvo que la desaparición forzada somete a los familiares de la persona desaparecida a actos equiparables a tortura y tratos crueles e inhumanos al desconocer el paradero y destino de su ser querido, y además se ven compelidos a implementar, por cuenta propia, acciones de búsqueda e investigación e incluso a enfrentarse a diversos obstáculos institucionales136. Asimismo, la SCJN reconoció que este sufrimiento se ve exacerbado por la respuesta institucional inadecuada e inoportuna para localizar a las personas víctimas de desaparición forzada.
212.La Fiscalía Especializada de Asuntos Internos de la FGR cuenta con una Dirección General de Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la Institución que, al tener conocimiento de algún hecho ilícito en el que se encuentre involucrado algún servidor público de la FGR en el ejercicio de sus funciones, previsto en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (LGMDFP), los Agentes del Ministerio Público de la Federación iniciarán la carpeta de investigación y la orden de los actos de investigación necesarios y suficientes que permitan determinarla, o en su caso realizar un análisis en el que se pueda identificar la complejidad del asunto137. Sobre el número de casos de desaparición forzada pendientes de resolución por parte del INEGI, ver anexo 16.
Restos humanos sin identificar a nivel federal
213.Del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2022, la FGR reportó un registro de 187 puntos de concentración de restos humanos que fueron exhumados en la temporalidad descrita, de los cuales 170 se encuentran pendientes de identificar.
214.La CGSP manifestó que, respecto a los restos humanos sin identificar, el Centro Médico Forense Federal resguarda 820 indicios biológicos catalogados como cadáveres, segmentos y restos óseos, de los cuales la totalidad han sido sometidos a un análisis multidisciplinario; sin embargo, hasta el momento, no ha sido posible lograr su plena identificación.
215.Actualmente, en la Base de Datos de Genética CODIS (Combined DNA Index System) de la CGSP, se contabilizan 23,562 perfiles genéticos provenientes de restos humanos sin identificar.
Casos de migrantes desaparecidos/as en San Fernando, Cadereyta y Camargo
216.La UIDPM de la FGR informó que respecto a los casos de San Fernando, Cadereyta y Camargo, a la fecha existen 39 restos humanos sin identificar. Éstos son los casos relacionados con los cadáveres de las masacres en San Fernando Tamaulipas en el año 2010, 2011 y Cadereyta, Nuevo León en el año 2012:
|
Caso |
Año |
Total de cadáveres |
Cadáveres identificados |
Cadáveres por identificar |
|
San Fernando I |
2010 |
72 |
63 |
9 |
|
San Fernando II |
2011 |
195 |
139 |
56 |
|
Cadereyta |
2012 |
49 |
19 |
30 |
Fuente: Fiscalía General de la República .
Funcionamiento del Sistema Nacional de Búsqueda
217.Desde la instalación del Sistema Nacional de Búsqueda (SNB) en marzo de 2019, se han incrementado los recursos humanos con el aumento de las plazas, toda vez que hoy son 89 personas, de las cuales el 52 % son mujeres y el 48 % hombres. Actualmente se encuentran instaladas 32 Comisiones de Búsqueda Locales, a las que se les han otorgado subsidios federales por más de 800 millones de pesos para acciones de búsqueda y fortalecimiento de capacidades forenses.Se ha impulsado el trabajo coordinado permanente con colectivos y familiares de personas desaparecidas138.
218.En 2022, el Congreso aprobó el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas”; en relación con la creación del Centro Nacional de Identificación Humana (CNIH). Éste tiene como propósito fortalecer a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas (CNB) para brindar una búsqueda efectiva y certera a personas desaparecidas, así como un trato digno a los cuerpos y restos humanos sin identificar139.
Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas
219.El Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO) es una herramienta prevista en la LGMDFP, cuya administración y coordinación corresponde a la CNB140. Incluye los registros históricos contenidos en el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, cuyas bases de datos fueron actualizadas por última ocasión por el SESNSP, con corte al 30 de abril de 2018. La CNB realizó la normalización de dicha información y fue utilizada para el nuevo Registro.
220.Para lograr construir el RNPDNO, a partir de 2019 la CNB ha elaborado, diseñado, desarrollado e implementado una estrategia tecnológica para la incorporación de información, lo que permite la interoperabilidad entre autoridades federales y estatales, así como la disponibilidad y consistencia de los datos relacionados con las personas desaparecidas y no localizadas.
Centro Nacional de Identificación Humana
221.En 2022 fue aprobada la reforma que modificó la LGMDFP por la que se creó el CNIH, cuyo objetivo es buscar dar respuesta efectiva, técnica y científica al número de personas no identificadas a lo largo de los años141. Está adscrito orgánicamente a la CNB.
222.El recurso asignado a la CNB se opera a través de dos programas presupuestarios: el P026 “Determinación, ejecución y seguimiento a las acciones de Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizada” y el U008 “Subsidios para las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas”, a los cuales, para los ejercicios fiscales del 2018 a 2023, le fueron asignados recursos de la siguiente manera:
|
Programa presupuestario |
2018 |
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
2023 |
|
PO26 |
Sin presupuesto asignado |
$193 215 472 |
$262 820 050 |
$138 455 052 |
$143 645 776 |
$285 813 541 |
|
U008 |
Sin presupuesto asignado |
$207 576 512 |
$457 576 512 |
$581 941 510 |
$603 781 613 |
$811 421 430 |
|
Total |
Sin presupuesto |
$400 791 984 |
$720 396 562 |
$720 396 562 |
$747 427 389 |
$1 097 234 971 |
Fuente: Comisión Nacional de Búsqueda de Personas 142 .
Sistema de Gestión de Información y Estadística de la Base de Datos AM/PM
223.En 2013, la entonces Procuraduría General de la República y el Comité Internacional de la Cruz Roja celebraron un convenio de colaboración sobre la licencia y el uso del software relacionado con la Base de Datos Ante Mortem/Post Mortem mediante el cual se adquirió el sistema informático que permite gestionar información de personas desaparecidas y restos humanos para facilitar la identificación mediante el archivo, normalización, preparación de informes, búsqueda, análisis de datos forenses y cotejo básico automatizado de datos ante mortem y post mortem. Esta licencia también permite el uso del software a todas las entidades federativas143.
224.Las funciones realizadas para la implementación a nivel nacional del Sistema de Gestión de Información y de la Base de Datos AM/PM están apegadas a los derechos humanos, así como en lo establecido en diversas herramientas jurídicas.
225.La CNPJ aprobó en 2018 el Informe de la Implementación del sistema de Gestión de Información y la Base de datos AM/PM a nivel nacional, a efecto de continuar con la capacitación de servidoras y servidores públicos, e instalar el sistema en las entidades que aún no cuentan con él, así como para consolidar las bases de datos estatales que ya están siendo alimentadas144.
Banco Nacional de Datos Forenses y del Registro Nacional de Personas Fallecidas no identificadas y no reclamadas
226.En agosto de 2018, el Pleno de la CNPJ aprobó los Lineamientos Tecnológicos del Banco Nacional de Datos Forenses (BNDF) y del Registro Nacional de Personas Fallecidas no identificadas y no reclamadas (RNPFNINR)145 previstos en la LGMDFP. En el mismo año se publicó el Extracto de los Lineamientos tecnológicos146.
227.El 22 de diciembre de 2022, la CNPJ aprobó y suscribió las Bases de Colaboración para la Operación del BNDF; del RNPFNINR; del Registro Nacional de Fosas Comunes y de Fosas Clandestinas; y de la Base Nacional de Información Genética147.
228.La FGR emitió en abril de 2023 los Lineamientos L/001/2022 para la implementación y operación del BNDF; del Registro Forense Federal; del RNPFNINR; del Registro Nacional de Fosas Comunes y de Fosas Clandestinas; y de la Base Nacional de Información Genética148.
229.La FGR lleva a cabo mesas de trabajo con cada una de las instituciones de procuración de justicia de las entidades federativas con la finalidad de establecer la coordinación necesaria para la implementación del BNDF, la identificación de personas, restos humanos y cadáveres, así como para la investigación de los delitos de desaparición forzada y desaparición de personas cometida por particulares.
230.La Base Nacional de Información Genética continúa en implementación, donde se encuentran conectados los Servidores de las Fiscalías de los estados de Chihuahua, Yucatán, Chiapas, Puebla y Guanajuato, así como los laboratorios de la FGR149.
Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense
231.El Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense150 ha colaborado de manera proactiva en el diseño e implementación de la estrategia nacional para la identificación forense, con apoyo de los recursos proporcionados por el Gobierno federal, y de manera coordinada y colaborativa con el SNB151. A la fecha, se han suscrito tres convenios marco de colaboración entre el Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense y las fiscalías152.
232.De acuerdo a la CNPJ, resulta necesario que el Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense cuente con personalidad jurídica para que pueda suscribir convenios u otros instrumentos jurídicos necesarios para establecer el marco de colaboración. En relación a esto, corresponde a cada institución de procuración de justicia determinar, desde su autonomía, la colaboración que establecerá con el Mecanismo Extraordinario.
Artículo 14
Medidas de reparación e indemnización proporcionadas a víctimas de tortura o sus familiares
233.La FEIDT trabaja coordinada y constantemente con la CEAV, quién es la autoridad competente de brindar atención médica, psicológica y jurídica a la posible víctima, conforme lo establece la Ley General de Víctimas (LGV), logrando así la máxima asistencia a las víctimas de tortura.
234.Cuando los operadores jurídicos tienen conocimiento de algún delito de tortura o malos tratos y advierten la necesidad de aplicar a favor de la víctima alguna medida de protección, ésta se aplica de forma inmediata, en términos de lo previsto en el CNPP.
Indemnizaciones a víctimas directas e indirectas
235.En cuanto a indemnizaciones, de 2017 a enero de 2023, la CEAV erogó $226.206.308,40 pesos a favor de 255 víctimas directas e indirectas en casos de tortura, a través de la emisión de 111 dictámenes en materia de reparación. De éstos, 97 corresponden a reparaciones del daño derivadas de recomendaciones de mecanismos protectores de derechos humanos y 9 son derivadas de solicitudes de compensación subsidiaria en términos del artículo 67 de la LGV. De 2017 a 2023, la CEAV ha reconocido la calidad de víctima en 769 casos, de acuerdo con el RENAVI (anexo 9).
Servicios de atención y acompañamiento
236.De 2018 a 2022, en cuanto a servicios de atención y acompañamiento, 337 personas en situación de víctima recibieron 3.347 servicios multidisciplinarios. De estos, 2.479 corresponden a acciones del área de trabajo social, 557 corresponden a atención psicológica y 311 son servicios de vinculación o atención médica.
237.La Asesoría Jurídica Federal representa legalmente 5.269 casos de tortura, de los cuales, 365 tuvo conocimiento en el 2017; 540 en 2018; 673 en 2019; 574 en 2020; 1.275 en 2021; 1.723 en 2022, y 119 casos hasta enero de 2023.
Artículo 15
Inadmisibilidad de pruebas obtenidas mediante tortura
238.El inciso A, fracción IX del artículo 20 de la CPEUM, indica que cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula. Asimismo, el artículo 50 de la LGT establece que serán excluidas o declaradas nulas, por carecer de valor probatorio, todas las pruebas obtenidas directamente a través de actos de tortura y de cualquier otra violación a derechos humanos o fundamentales, así como las pruebas obtenidas por medios legales pero derivadas de dichos actos.
239.La SCJN señaló en elAmparo Directo en Revisión 5723/2021que la regla de exclusión probatoria deriva de la posición preferente de los derechos fundamentales en el ordenamiento constitucional y de su condición de inviolables. La inclusión de una prueba obtenida vía tortura exige corrección indefectible, ya que su fruto es la violación de un derecho de ius cogens153.
240.Similarmente, en el Amparo Directo en Revisión 807/2020,la SCJN conoció de un caso en que dos personas fueron declaradas responsables por cometer el delito de delincuencia organizada, luego de ser detenidas en un operativo realizado por elementos de las fuerzas armadas. En el juicio de amparo, reclamaron que habían sufrido tortura durante su detención y durante la declaración ministerial154.Al analizar los hechos, la SCJN retomó la doctrina sobre las reglas de exclusión probatoria, concluyendo que la declaración ministerial lograda con tortura debía excluirse, en tanto que resulta violatoria a los derechos humanos; por esta razón, la SCJN reenvió el caso al Tribunal colegiado para que éste ordenara la reparación del procedimiento y se llevara a cabo la investigación diligente.
241.En esa misma tesitura, en el Amparo Directo en Revisión 5757/2021 la SCJN señaló que el proceso de generación, ofrecimiento y admisión de pruebas en ningún caso puede resultar contrario al goce y ejercicio de los derechos humanos. Lo anterior resulta del respeto del derecho de las personas a ser juzgadas por tribunales imparciales y el derecho a una defensa adecuada155.
242.Ninguna prueba que vaya contra el derecho o que se hubiese generado a partir de la violación de derechos debe ser admitida y si, pese a ello, ya se desahogó, debe restársele todo valor probatorio. En ese sentido, se debe excluir todo medio de convicción que haya sido obtenido directamente de tortura o que derive de ésta, lo cual comprende declaraciones, confesiones y toda clase de información incriminatoria resultado de éstas.
243.La SCJN determinó conceder un amparo para que el órgano colegiado emita una nueva sentencia en la que tomara en consideración la doctrina constitucional relativa sobre cómo los órganos jurisdiccionales deben atender las denuncias de tortura durante el proceso.
Acuerdo Presidencial por el que se ordenó la revisión de casos de personas procesadas o sentenciadas con base en pruebas obtenidas por la fuerza o mediante tortura
244.En 2021, se publicó el Acuerdo Presidencial para instruir a la SEGOB y la SSPC, a través del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, a fin de que gestionen las solicitudes de preliberación de personas sentenciadas, así como para identificar casos tanto de personas en prisión preventiva, como de aquellas que hayan sido víctimas de tortura, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. En el Acuerdo se describen las acciones que las autoridades destinatarias deberán realizar a fin de cumplir con la preliberación de personas156.
245.De acuerdo con lo previsto en las Reglas de Operación del Comité Permanente de Seguimiento para la Preliberación de las Personas Sentenciadas o Cambio de Medida Cautelar, así como para identificar casos tanto de personas en prisión preventiva, como de aquellas que hayan sido víctimas de tortura, el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social es la entidad encargada de proporcionar, en el ámbito de su competencia, a la SEGOB y a la SSPC la información que lleguen a requerir y/o toda aquella que sea necesaria para el cumplimiento del objeto del acuerdo157.
Investigación sobre la muerte de Emmanuel Alejandro Blas Patiño
246.Sobre los avances en la investigación de la muerte de Emmanuel Alejandro Blas Patiño, se informa que en 2014, la Fiscalía General del Estado de Morelos (FGEM) realizó los actos ministeriales correspondientes para la investigación por la presunta comisión del delito de homicidio cometido en agravio del señor Blas Patiño. Por su parte, la delegación de la FGR en el Estado de Morelos inició una carpeta de investigación.
247.En 2020, la Dirección General de Denuncias e Investigaciones de la Secretaría de la Función Pública, informó a la FGEM que se encontraba radicado un expediente administrativo con motivo de la denuncia presentada por el Visitador Adjunto de la Oficina Especial para el “Caso Iguala” de la CNDH, por lo cual se desprenden posibles conductas desplegadas por servidores públicos de la Secretaría de Marina, sucesos ligados con los hechos ocurridos el 26 de octubre de 2014, en Morelos.
248.En 2021, la FGEM remitió un informe al Fiscal Asistente de la Unidad Especial de Investigación y Litigación para el Caso Ayotzinapa, por guardar estrecha relación con las circunstancias de modo, tiempo y lugar con la averiguación previa radicada en dicha Unidad, por lo que actualmente obra legalmente dentro de dicha Averiguación Previa, la cual se encuentra en trámite.
Artículo 16
Garantía de la seguridad e integridad física de periodistas y defensores de derechos humanos
249.En los casos de víctimas con el carácter de periodistas, es necesario señalar que existe el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (MPPDDHP)158, una institución específica y especializada en materia de protección de personas periodistas, adscrita a la SEGOB.
250.Actualmente, están incorporadas 2,059 personas en el Mecanismo, de las cuales 581 son periodistas (153 mujeres y 428 hombres), 1.099 personas defensoras de derechos humanos (609 mujeres y 490 hombres) y 379 personas protegidas como víctimas indirectas (214 mujeres y 165 hombres). También se tienen registrados un total de 72 expedientes que corresponden a 263 personas defensoras del medio ambiente, de las cuales 199 son personas beneficiarias directas (65 mujeres y 134 hombres) y 64 son personas protegidas indirectas (37 mujeres y 27 hombres). Sobre las denuncias por actos de violencia e intimidación contra periodistas y defensores de derechos humanos reportados por el INEGI, ver el anexo 17.
251.Actualmente se trabaja en la creación de un Sistema Nacional de Prevención y Protección para personas defensoras de derechos humanos y periodistas, que estará fundamentado en la Ley General de Prevención y Protección ante Agravios a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas159 y comprenderá la formulación de un Modelo Nacional de Prevención, la creación de un Registro Nacional de Agresiones y un Protocolo Nacional de Protección.
Instrumentos normativos de las entidades federativas
252.De acuerdo a la Dirección General para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos, de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración, de la SEGOB, para enero de 2023 son 27 entidades federativas las que cuentan con al menos un instrumento normativo especializado en la protección de defensores de derechos humanos, de periodistas o de ambas poblaciones que sustentan la generación de áreas en el ámbito protección de personas defensoras de derechos humanos o periodistas; adscritas en ámbitos de gobernabilidad (Secretarías de Gobierno o de Gobernación) o en el ámbito de persecución de delitos (Procuradurías o Fiscalías Generales de Justicia): Baja California, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Durango, Estado de México160, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.
253.Las 5 entidades federativas restantes no cuentan todavía con algún instrumento legal especializado en la protección de personas defensoras de derechos humanos o periodistas o con organismos especializados en su protección: Aguascalientes, Baja California Sur, Querétaro, Tabasco y Yucatán.
Investigaciones de delitos cometidos en contra de periodistas y personas defensoras de derechos humanos
254.La principal función de la FEADLE es la de investigar y perseguir delitos cometidos con la finalidad de limitar, afectar o menoscabar la libertad de expresión de las y los periodistas161. Dentro de estas funciones ministeriales se encuentra la de tomar las medidas que establece el artículo 137 del CNPP para proteger a la víctima del delito.
255.La FEADLE lleva a cabo una comunicación constante con el MPPDDHP a través de solicitudes de información sobre aquellas circunstancias dentro de las investigaciones respecto de denuncias presentadas por las personas beneficiarias que podrían agravar o disminuir el riesgo. La FEADLE ha participado en 110 Sesiones Ordinarias de la Junta de Gobierno del MPPDDHP, como parte de esta comunicación y flujo constante de información.
256.Existe una colaboración institucional que permite garantizar la efectividad de las medidas y evitar la duplicidad o contraposición. En 2018, mediante la XL Asamblea Plenaria de la CNPJ, las personas titulares de las instituciones de procuración de justicia de las entidades federativas aprobaron el “Protocolo Homologado para la Investigación de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión”, instrumento normativo que rige a todas las fiscalías en el país, que establece las reglas mínimas para la realización de una investigación penal y al mismo tiempo norma las bases de colaboración institucional entre las fiscalías y el MPPDDHP162.
257.Respecto de las medidas ordenadas directamente por la Fiscalía, en términos de lo dispuesto por el artículo 127 del CNPP, de 2010 a 2022 se ha ordenado un total de 555 medidas de protección en favor de periodistas, concentrándose en 10 tipos de medidas, siendo las de mayor incidencia la implementación de un contacto con autoridades de reacción cercanas a la víctima y rondines policiales en sus domicilios.
258.Por su parte, el CENAPI, de la AIC, coadyuva en el análisis de información estratégica a través de productos de inteligencia y reportes estratégicos que permiten el fortalecimiento de las investigaciones, así como la identificación de patrones y modus operandi, con la finalidad de esclarecer los hechos, localizar a los probables responsables, prevenir delitos, y garantizar la seguridad de las víctimas y grupos vulnerables.
Armonización de la legislación a nivel federal y estatal para hacer extensiva la interrupción voluntaria del embarazo
259.La interrupción voluntaria del embarazo es un derecho de las víctimas de violencia sexual. En México está garantizada en la LGV, que establece los criterios aplicables, tales como violación sexual, o cualquier otra conducta que afecte su integridad física o psicológica (artículos 30 y 35)163.
260.La Norma Oficial Mexicana 046 sobre violencia familiar, sexual y contra las mujeres, reconoce que las y los prestadores de servicios de salud de los sectores público, social y privado que componen el Sistema Nacional de Salud, deben brindar servicios de interrupción legal del embarazo inmediatamente, sin necesidad de presentar denuncia ante la autoridad164.
261.En octubre de 2021, se presentó ante el Pleno del Senado de la República una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LGAMVLV, la Ley General de Salud (LGS)165 y del CPF, promovida por senadoras de diversos grupos parlamentarios; dicha iniciativa se encuentra actualmente en estudio para dictamen.
262.En la misma línea, la SCJN ha desarrollado una línea jurisprudencial en relación con el derecho a la interrupción del embarazo. Al resolver el Amparo en Revisión 438/2020, la determinó que el artículo 181 del Código Penal para el Estado de Chiapas, el cual sanciona la interrupción del embarazo, resultaba inconstitucional por ser violatorio del derecho a la salud en su faceta mental y psicológica de las mujeres, toda vez que condicionaba la interrupción del embarazo por violación166.En la referida sentencia, la SCJN puntualiza el impacto negativo que esa condicionante tenía en las víctimas de violencia sexual, ya que constituye una intromisión en los aspectos más personales e íntimos de la vida privada de las personas, pues se pierde de forma completa el control sobre sus decisiones más personales e íntimas y sobre las funciones corporales básicas.
263.En 2021, la SCJN emitió un precedente paradigmático en el que declaró la inconstitucionalidad del delito de aborto (legislación de Coahuila), por considerar que la criminalización absoluta de la interrupción voluntaria del embarazo vulnera el derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres y personas gestantes. La SCJN reconoció que las mujeres y las personas con capacidad de gestar tienen el derecho a disponer libremente de su cuerpo y construir su identidad y destino autónomamente, libre de imposiciones o transgresiones167.
264.La SCJN también señaló que la vía punitiva diseñada por la legislatura estatal no concilia el derecho de las mujeres y de las personas con capacidad de gestar a decidir con la finalidad constitucional, sino que lo anula de manera total a través de un mecanismo que no logra los fines pretendidos (inhibir la práctica de abortos). De forma contraria, este produce efectos nocivos como la puesta en riesgo de la vida e integridad de la mujer y personas con capacidad de gestar, criminalización de la pobreza, y descarta otras opciones de tutela de carácter menos lesivo que parten del trabajo conjunto con la mujer embarazada o persona gestante y que reconocen el ámbito privado en que se desenvuelve el vínculo único que existe entre ella y el producto de la concepción. En ese sentido, la SCJN declaró la invalidez de dicha disposición normativa.
265.En 2022 se emitió el Pronunciamiento para la Adopción de Acciones Urgentes a favor de las Mujeres en Prisión Preventiva o Sentenciadas que se encuentran internas en los Centros Penitenciarios del País por la Comisión de Delitos relacionados con la Interrupción de su Embarazo168. Lo anterior, a la luz de la sentencia emitida por la SCJN, cuya finalidad fue urgir para que, en el marco la Acción de Inconstitucionalidad 148/2017, diversas autoridades adoptaran y realizaran acciones urgentes, reformas, modificaciones y/o derogaciones en torno de aquella normatividad contenida en legislaciones de las entidades federativas del país que aún son regresivas.
266.En la referida Acción de Inconstitucionalidad, también se insta a generar acciones conjuntas que permitan a las mujeres que enfrentan un proceso o una sentencia en prisión por la comisión de ese delito acceder a la interposición de recursos legales que, de manera pronta, les permita obtener su libertad, con base en el criterio de la SCJN.
267.Al resolver el Amparo en Revisión 438/2020, la SCJN analizó los hechos relativos a la falta de atención médica a una mujer que buscaba la interrupción de un embarazo derivado de una violación sexual. Debido a las afectaciones que la negación de atención médica genera en la mujer embarazada, la SCJN determinó que tales tratos son crueles e inhumanos equiparables a tortura. Por lo tanto, el Alto Tribunal requirió a la autoridad competente que dictara medidas de reparación adecuadas. Debido a lo anterior, la SCJN señaló que en casos similares, las personas juzgadoras tienen la obligación de analizar si tal negativa de atención médica constituye un hecho victimizante equiparable a tortura, que puede dar cauce al derecho de la afectada de obtener una indemnización justa169.
268.En mayo de 2022, la SCJN estableció que las instituciones públicas de atención médica deben prestar servicios para la interrupción del embarazo, sin necesidad de autorización judicial o ministerial alguna, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas de protección a los derechos de las víctimas170.
269.El Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva de la SS propone las políticas nacionales en materia de salud sexual y reproductiva y busca garantizar y ampliar la disponibilidad del acceso a la atención del aborto seguro. Se cuenta con 105 Servicios de aborto seguro distribuidos en cada una de las entidades federativas de México.
270.Hasta marzo de 2023, 11 entidades federativas han incorporado el derecho al aborto en su legislación: Baja California Norte, Baja California Sur, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Guerrero, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo, Sinaloa y Veracruz. Si bien actualmente no todos los estados han hecho las reformas legislativas para incorporar la Interrupción Legal del Embarazo en su legislación, en ninguna entidad de México el aborto voluntario se puede criminalizar.
Eliminación de las sanciones penales a mujeres y niñas que se someten a un aborto y a proveedores de servicios médicos que las asistan en ello
271.En México, los servicios de aborto son legales únicamente en los supuestos establecidos en los códigos penales de las 32 entidades federativas del país. El aborto, en los casos de embarazo producto de una violación, es el único supuesto legalmente permitido en todo el país.
272.De 2019 a 2022, el Inmujeres ha remitido opiniones técnicas consultivas sobre aborto a 26 los congresos locales que no habían despenalizado el aborto en las entidades federativas con el propósito de impulsar el debate legislativo en las entidades federativas, tomando en consideración estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, a fin de eliminar las barreras normativas que obstaculizan el acceso a servicios de aborto seguro, las disposiciones que criminalizan a las mujeres que interrumpen de manera voluntaria su embarazo, así como garantizar que las mujeres puedan decidir de forma libre, autónoma e informada sobre su sexualidad, reproducción y proyectos de vida.
273.A partir de septiembre de 2021, se incorpora lo resuelto por unanimidad de votos del Pleno la SCJN en la acción de inconstitucionalidad 148/2017, que tiene por objeto eliminar los supuestos normativos que criminalizan a las mujeres y personas gestantes que deciden voluntariamente interrumpir su embarazo.
274.De igual forma, hace referencia a la acción de inconstitucionalidad 54/2018, mediante la cual la SCJN dispuso que la objeción de conciencia en ninguna circunstancia puede tener como resultado la denegación de los servicios de salud de las personas que acuden a las instituciones sanitarias y tampoco será válida para los casos en que la negativa o postergación del servicio, por falta de disponibilidad del personal suficientes no objetor, implique un riesgo para la salud o la agravación de ese riesgo, ni cuando pueda producir daños a la salud, secuelas o discapacidades de cualquier forma171.
275.Adicionalmente, se han incorporado diversos precedentes de la SCJN, en los que se ha reiterado el criterio de que las entidades federativas carecen de competencia para definir el origen de la vida humana, el concepto de “persona” y la titularidad de los derechos humanos, ya que ello compete de forma exclusiva a la CPEUM, y otorgar el estatus de persona al embrión o feto, y adoptar medidas en ese sentido, vulnera el derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres y las personas gestantes. Lo anterior, en virtud de que, si bien el producto de la gestación merece una protección que se incrementa con el tiempo a medida que avanza el embarazo, ello no puede desconocer los derechos a la libertad reproductiva y, en particular, el derecho a interrumpir el embarazo en determinados supuestos.
Combate y prevención de la violencia contra las personas por su orientación sexual o identidad de género
276.De las 32 entidades federativas, 18 reconocen el derecho a la identidad de género, a través de reformas a los códigos civiles, códigos familiares, leyes o reglamentos del Registro Civil, o mediante la emisión de normativa de carácter administrativo en el ámbito local.
277.La CNPJ aprobó en 2017 el Protocolo de Actuación para el Personal de las Instancias de Procuración de Justicia del País, en casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género172.
278.En el Amparo en Revisión 1317/2017, al analizar la disposición normativa civil aplicable al Registro Civil del Estado de Veracruz, la SCJN advirtió que esta no establece un procedimiento que garantice el levantamiento de un acta de nacimiento por reasignación para la concordancia sexogenérica, lo cual implica un trato discriminatorio indirecto a las personas que desean realizar dicho trámite173.
279.Asimismo, al resolver el Amparo en Revisión 807/2019, la SCJN señaló que existen diversos tipos de familias, que pueden encontrar origen en una pareja heterosexual o del mismo sexo. Tal origen no debe ser motivo para darles un trato diverso en los derechos a decidir el tener hijas o hijos, acudir a las técnicas de reproducción asistida y ejercer la guarda y custodia correspondiente. La SCJN también determinó que el reclamo de violencia familiar debe ser atendido sin importar la manera en que la familia se encuentre conformada174.
280.Los principales avances de política pública logrados entre 2016 y 2021 en la Administración Pública Federal y algunos órganos constitucionales autónomos para combatir la discriminación por motivos de orientación sexual, identidad de género, expresión de género y características sexuales, pueden ser consultados en el Informe 2016-2021 realizado por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED)175.
281.Asimismo, el Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación 2021-2024176 establece 35 acciones puntuales que contribuyen a la combatir la discriminación motivada por la orientación sexual, identidad y expresión de género y características sexuales177.
282.En 2022, la Cámara de Senadores aprobó la iniciativa por la que se reforma la Ley General de Salud y el CPF para prohibir las prácticas descritas como “terapias de conversión” a nivel nacional e impulsar el tipo penal que determina la sanción. Esta modificación, obliga a las entidades a realizar las acciones reglamentarias para armonizar las normas señaladas178.
283.En 2022, la SCJN emitió el “Protocolo para Juzgar con perspectiva de orientación sexual, identidad y expresión de género, y características sexuales”, que desarrolla la evolución conceptual en la materia, legislación y jurisprudencia nacionales, estándares internacionales surgidos del sistema interamericano de derechos humanos, y diversas observaciones e informes del sistema universal de derechos humanos179.
284.Entre 2017 y 2023 se radicaron 414 expedientes de quejas en el CONAPRED, calificados como presuntos actos de discriminación por orientación sexual e identidad de género. De éstos, 285 fueron quejas contra particulares y 129 fueron quejas por actos atribuidos a personas servidoras públicas federales y/o poderes públicos federales.
Otras cuestiones
Medidas adoptadas durante la pandemia por COVID-19 para garantizar que se respeten las obligaciones contraídas en virtud de la Convención
285.En el marco de colaboración para el fortalecimiento del área médica en pandemia por el COVID-19, se realizaron acciones con el ISB para la contratación de 14 servidores públicos, los cuales fueron comisionados en los CEPEFES.
286.Del monitoreo de contagios, mortalidad, condiciones de internamiento y otras situaciones en el contexto de la enfermedad COVID-19, el IFDP presentó más de 13 demandas de amparo indirecto ante la falta de atención médica adecuada en beneficio de personas privadas de libertad en CEPEFES. Se han obtenido dos sentencias favorables de amparo indirecto180, en las que se ordenó que las autoridades penitenciarias implementen diversas acciones en favor de las personas privadas de libertad.
287.En enero de 2023 se llevó a cabo en el CEFERESO No. 16, “CPS Femenil Morelos”, en el estado de Morelos, la campaña de vacunación de refuerzo contra COVID-19 con un total de 807 beneficiadas y se completaron siete esquemas de vacunación a la población infantil.
288.La SS, reconociendo el riesgo de discriminación en la atención de los grupos en situaciones de vulnerabilidad, publicó los “Lineamientos generales para la mitigación y la prevención de COVID-19 en los hospitales psiquiátricos”, con el objetivo de promover el cuidado de la salud mental, la mitigación y prevención de infecciones de la población de los hospitales psiquiátricos en el marco de la pandemia por COVID-19, que proponen proceder con atención incluyente y de no discriminación, con perspectiva de género, sensible al ciclo de vida, con pleno respeto a los derechos humanos de todas las personas y con un enfoque de interculturalidad181.
Adopción de medidas para responder a la amenaza del terrorismo
289.En México no se advierten expresiones de terrorismo nacional o internacional. No obstante, se implementan acciones de prevención para la identificación y, en su caso, atención de cualquier incidente relacionado, sin que a la fecha se haya materializado. Éstas comprenden acciones de cooperación internacional e intercambio de información para la prevención del terrorismo; envío de informes de cumplimiento de obligaciones y directrices internacionales dimanadas de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y de otras instancias u organismos internacionales o regionales de los que México es parte; acciones de cooperación interinstitucional de conformidad con el ámbito de competencia de cada instancia de gobierno para atender de manera preventiva el terrorismo nacional, y acciones de capacitación para instancias con competencia en el tema.
290.México cumple de manera cabal con las obligaciones y compromisos internacionales en materia de lucha contra el terrorismo, respetando en todo momento la aplicación nacional de los derechos humanos y, por ende, el cumplimiento a lo mandatado a la Convención, de conformidad al marco vigente, y de manera expresa a la CPEUM.
291.El número de delitos de terrorismo contenidos en las sentencias condenatorias de las causas penales concluidas por los órganos jurisdiccionales de primera instancia al cierre del año, según sistema y sexo de los sentenciados, pueden ser consultados en el anexo 17.
Medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité
292.El “Informe Diagnóstico sobre el estado que guarda la Armonización Legislativa en materia de Prevención, Investigación y Sanción de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”, de febrero de 2023, pretende revisar el avance que cada una de las entidades federativas de la República Mexicana ha tenido en cuanto al cumplimiento de los transitorios Tercero y Sexto de la LGT, que corresponden al progreso en la armonización de su marco normativo en materia de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes y la creación de fiscalías especializadas182.