Comité contra la Desaparición Forzada
29º período de sesiones
Ginebra, 22 de septiembre a 3 de octubre de 2025
Listas de temas prioritarios con arreglo al artículo 29,
párrafos 3 y 4, de la Convención
Lista de temas prioritarios en relación con la información complementaria presentada por Armenia con arreglo al artículo 29, párrafo 4, de la Convención
Nota del Comité
1.El Comité recuerda que la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas no prevé la presentación de informes periódicos, sino que contempla un procedimiento en el que el Comité puede solicitar a los Estados partes información complementaria. Para poder llevar a cabo un seguimiento eficaz y eficiente, y de conformidad con el artículo 49, párrafo 1, de su reglamento, el Comité puede solicitar esa información siempre que lo considere necesario teniendo en cuenta el estado de aplicación de sus recomendaciones por el Estado parte y la evolución de la situación con respecto a las desapariciones forzadas en el Estado parte. A este respecto, el examen de la información complementaria presentada por los Estados partes en virtud del artículo 29, párrafos 3 y 4, de la Convención abarca un máximo de cuatro temas prioritarios, fijados por el Comité, y el procedimiento consta de cuatro fases:
a)La determinación por los relatores para el país de los temas prioritarios relacionados con la aplicación de las observaciones finales anteriores y/o con la evolución de la situación relativa a las desapariciones forzadas en el Estado parte en cuestión, y la aprobación de la lista de temas prioritarios por el pleno del Comité;
b)La transmisión de la lista de temas prioritarios al Estado parte; en esta fase del procedimiento, el Estado parte no tiene que presentar respuestas por escrito;
c)La celebración pública de un diálogo entre el Comité y una delegación del Estado parte, con la participación activa de las autoridades competentes del Estado parte; en el caso de Armenia, el diálogo constructivo tendrá lugar en una sesión de tres horas que se celebrará durante un próximo período de sesiones del Comité;
d)La aprobación de las observaciones finales, en las que el Comité pone de relieve sus preocupaciones y recomendaciones e indica cuáles son las siguientes etapas del procedimiento, que el Comité determinará a la luz de las medidas necesarias para aplicar las recomendaciones y de la evolución de la situación relativa a las desapariciones forzadas en el Estado parte.
2.Tras examinar la información complementaria presentada por Armenia el 11 de abril de 2022 con arreglo al artículo 29, párrafo 4, de la Convención, así como la información recibida del Estado parte el 13 de febrero de 2016 sobre el seguimiento de las observaciones finales, el Comité decidió centrar el próximo diálogo con el Estado parte en la lista de temas prioritarios y cuestiones conexas que se indican a continuación. La lista no es exhaustiva, de modo que durante el diálogo se podrán plantear otros asuntos. Todas las personas y organizaciones interesadas podrán aportar información sobre las cuestiones tratadas, ya sea por medio de contribuciones por escrito o mediante sesiones informativas orales de carácter confidencial con el Comité, que tendrán lugar antes del diálogo con el Estado parte.
I.Definición de desaparición forzada y marco jurídico al respecto
3.El Comité toma nota de que la desaparición forzada se ha tipificado como delito autónomo en el artículo 451 del Código Penal que entró en vigor en 2022. En este contexto, el Comité pide al Estado parte que, en el diálogo constructivo, informe de cómo el Estado parte vela por que la pena aplicable (de tres a siete años de prisión) sea proporcional a la extrema gravedad del delito (arts. 2 a 6).
4.Tomando nota de que, en virtud del artículo 451, las circunstancias agravantes enumeradas en el Código se refieren a desapariciones en las que la víctima es una mujer embarazada, un menor o una persona en “situación de desamparo”, el Comité invita al Estado parte a que especifique, en el contexto del diálogo, cómo han aplicado las jurisdicciones competentes el concepto de “situación de desamparo” y cómo se aplican en la práctica las demás circunstancias agravantes y atenuantes mencionadas en la información complementaria del Estado parte (art. 7).
5.El Comité invita al Estado parte a proporcionar, como parte del diálogo, información sobre las medidas adoptadas para garantizar que, dado el carácter continuo del delito, el régimen de prescripción aplicable al delito autónomo de desaparición forzada se cuente desde el momento en que cese la desaparición, y que los recursos de que dispongan las víctimas estén sujetos a un régimen de prescripción adecuado (art. 8).
6.Sírvanse describir el modo en que la definición de “víctima” consagrada en el artículo 3 del Código Penal y su aplicación práctica están en plena consonancia con el artículo 24, párrafo 1, de la Convención. Teniendo en cuenta esta definición, especifiquen las medidas adoptadas para garantizar el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación de conformidad con la Convención (art. 24).
7.Sírvanse proporcionar información y ejemplos concretos de la aplicación práctica del nuevo Código Penal desde su entrada en vigor en julio de 2022, indicando el número de casos de desaparición forzada que se han registrado, cuántos de entre ellos han sido enjuiciados y los resultados de los procedimientos (arts. 11 y 12).
8.El Comité observa que el proceso de resolución de los casos de personas desaparecidas, incluso en lo que respecta a los derechos de las familias en tales casos, se basa en diversas disposiciones de los códigos civil y penal y del código de procedimiento penal. A este respecto, el Comité invita al Estado parte a que proporcione, en el marco del diálogo constructivo, información acerca de la situación actual del proyecto de aprobación de una ley autónoma sobre personas desaparecidas y las medidas adoptadas para asegurar que sea plenamente conforme con la Convención (arts. 1 a 6, 8 y 24).
9.Con referencia a los párrafos 1 y 2 de la información complementaria del Estado parte, el Comité observa que la imprescriptibilidad del delito de desaparición forzada se reconoce implícitamente cuando constituye un crimen de lesa humanidad, en consonancia con el artículo 5 de la Convención. Tengan a bien especificar el régimen de prescripción aplicable a los casos de desaparición forzada que no entran en la categoría de crímenes de lesa humanidad (arts. 2, 5 y 8).
II.Registro e investigación de las desapariciones forzadas presentes y pasadas, y cooperación
10.El Comité toma nota de los registros de personas desaparecidas que existen, en particular los del Comité de Investigación, el Servicio de Rescate y el Centro Científico-Práctico de Medicina Forense. A este respecto, el Comité solicita al Estado parte que, en el marco del diálogo interactivo, proporcione información sobre:
a)La interconectividad y las modalidades de intercambio de información entre las bases de datos y los registros existentes, incluidos los registros de lugares de privación de libertad;
b)Los proyectos existentes para crear un sistema de datos compartido en que se almacene toda la información pertinente relacionada con las personas desaparecidas y con los procesos de búsqueda, investigación e identificación;
c)Los mecanismos establecidos para garantizar la protección de los datos personales;
d)Las medidas adoptadas para facilitar la utilización y el análisis de los datos disponibles (arts. 2, 3, 5, 12 y 17 a 19).
11.El Comité invita al Estado parte a que describa, durante el diálogo, los mecanismos establecidos para la coordinación entre las autoridades nacionales que tienen funciones definidas relacionadas con la cuestión de la desaparición (arts. 10 a 12).
12.El Comité invita al Estado parte a que informe sobre las medidas adoptadas y los planes existentes para: a) reanudar las operaciones de búsqueda y recuperación en Azerbaiyán y velar por que se documenten todos los casos que tienen su origen en la primera guerra de Nagorno-Karabaj, a principios de la década de 1990, en la segunda guerra de Nagorno-Karabaj, en 2020, y en las escaladas y la violencia que tuvieron lugar posteriormente, en el período 2020-2022; y b) establecer un mecanismo de colaboración que facilite la búsqueda y recuperación de restos humanos, así como su identificación, entre otros medios comparando perfiles de ADN de restos no identificados y muestras de referencia de familiares, procedentes tanto de Armenia como de Azerbaiyán (arts. 10 a 12 y 19).
13.Especifiquen las medidas adoptadas y los planes existentes para:
a)Reforzar la formación especializada en antropología forense que se imparte al personal del Servicio de Rescate y de organizaciones sin fines de lucro del Estado y formar más especialistas con miras a que realicen operaciones de búsqueda y recuperación e identifiquen restos humanos;
b)Reforzar la gestión de los restos localizados y el tratamiento de las muestras de referencia de familiares de personas desaparecidas (arts. 12 y 23).
14.El Comité invita al Estado parte a que, durante el diálogo, facilite información sobre:
a)Los procesos existentes de revisión y reconfirmación relacionados con la identificación de personas desaparecidas en los casos en que los familiares tengan dudas relacionadas con la identificación de los restos que han recibido, y sobre la aplicación práctica de esos procesos;
b)Las medidas adoptadas para promover la participación activa de los familiares de personas desaparecidas y de los miembros de la sociedad civil en los procesos de búsqueda e investigación, especificando los mecanismos establecidos para garantizar esa participación, también en lo relativo al acceso a la información;
c)Las medidas adoptadas para facilitar la denuncia de desapariciones y el acceso de los familiares de las personas desaparecidas a las prestaciones sociales (arts. 12 y 24).
15.Se solicita asimismo información sobre las limitaciones que puedan aplicarse o las condiciones que puedan imponerse en relación con las solicitudes de auxilio o cooperación judiciales a la luz de lo establecido en los artículos 14, 15 y 25, párrafo 3, de la Convención. Indíquese si el Estado parte ha formulado o recibido solicitudes de cooperación internacional respecto de casos de desaparición forzada desde la entrada en vigor de la Convención. En caso afirmativo, informen sobre las medidas adoptadas (arts. 13 a 15 y 25).
III.Devolución, expulsión y extradición
16.El Comité solicita al Estado parte que proporcione, en el marco del diálogo constructivo, información sobre las medidas adoptadas para asegurar que sus regímenes de devolución, expulsión y extradición sean plenamente conformes con el artículo 16 de la Convención, en particular:
a)Los criterios utilizados para evaluar el riesgo de desaparición forzada para la persona en cuestión;
b)Los procedimientos aplicados y su conformidad con los principios del debido proceso y el derecho a un juicio imparcial;
c)Las medidas adoptadas en los casos en que no es posible extraditar a una persona que presuntamente ha cometido una desaparición forzada;
d)La situación del proyecto de ley autónoma sobre asistencia judicial recíproca, al que hace referencia el Estado parte en la información complementaria, y sobre el examen previsto de la inclusión, en el proyecto de ley, de la desaparición forzada como motivo de no extradición (arts. 13 a 16).
17.El Comité invita al Estado parte a que facilite información sobre los acuerdos de extradición que puedan haberse concluido con otros Estados partes desde la entrada en vigor de la Convención. Indiquen si en ellos se aborda la desaparición forzada y describan los casos en que se haya recurrido al proceso de extradición (arts. 13 a 16).