Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención
Informe inicial y segundo informe periódico de los Estados partes
Djibouti *
[Fecha de recepción: 8 de marzo de 2016]
Índice
Página
I.Introducción y metodología4
II.Artículos 1, 2 y 3 de la Convención5
III.Artículo 48
IV.Artículo 510
V.Artículo 615
VI.Artículo 719
I.Introducción y metodología
1.La República de Djibouti está situada en el Cuerno de África, en la entrada del estrecho de Bab el-Mandeb que da al mar Rojo y el océano Índico.
2.El país tiene una superficie de 23.000 km2 y ocupa una posición geoestratégica importante. Limita al norte con Eritrea, al oeste y al sur con Etiopía, al este y al sur con Somalia y al este con el Yemen. La República está dividida en seis entidades administrativas: la ciudad de Djibouti, que es la capital y cuenta con tres municipios (Boulaos, Ras Dika y Balbala), y las cinco regiones del interior: Dikhil, Tadjoura, Ali Sabieh Obock y Arta.
3.En el último censo, de 2009, la población se elevaba a 819.159 habitantes y su distribución era la siguiente.
|
Población urbana |
||||||
|
Región |
General |
Específica |
Total población urbana |
Población rural sedentaria |
Población nómada |
Población total |
|
Ciudad de Djibouti |
353 801 |
121 521 |
475 322 |
475 322 |
||
|
Ali Sabieh |
22 630 |
15 309 |
37 939 |
11 977 |
37 033 |
86 949 |
|
Dikhil |
19 347 |
5 539 |
24 886 |
22 510 |
41 552 |
88 948 |
|
Tadjoura |
12 157 |
2 633 |
14 820 |
23 482 |
48 402 |
86 704 |
|
Obock |
9 933 |
1 773 |
11 706 |
9 780 |
16 370 |
37 856 |
|
Arta |
11 043 |
2 217 |
13 260 |
11 345 |
17 775 |
42 380 |
|
Total |
428 911 |
149 022 |
577 933 |
79 094 |
161 132 |
818 159 |
4.La República de Djibouti ha ratificado casi todos los instrumentos fundamentales de derechos humanos de las Naciones Unidas. Actualmente Djibouti es parte en los instrumentos siguientes:
Convención sobre los Derechos del Niño (1990);
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1998);
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (2002);
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2002);
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (2002);
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2010);
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (2011).
5.Nuestro país ha entablado consultas con miras a la ratificación de los dos instrumentos básicos de derechos humanos en los que aún no somos parte, a saber:
La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, y
La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.
6.Se han preparado informes periódicos sobre todos los instrumentos ratificados, salvo la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Por este motivo la República de Djibouti ha empezado a preparar el informe sobre su aplicación.
7.El presente informe, que debe presentar todo Estado parte en virtud del artículo 9 de la Convención, se preparó de conformidad con las directrices y las distintas recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.
8.Como ya ocurrió con los anteriores informes destinados a los órganos de tratados y el Consejo de Derechos Humanos, la preparación y elaboración del presente informe se hicieron en forma participativa e inclusiva.
9.Antes de iniciar la elaboración del informe, el comité interministerial encargado del proceso de redacción y presentación de informes a los órganos de tratados organizó, con el apoyo de la oficina regional del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, dos talleres de formación acerca de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
10.El primer taller, que tuvo lugar el 29 y 30 de noviembre de 2015, estuvo dirigido a técnicos de la administración pública y de las colectividades territoriales. En el segundo, que se celebró los días 1 y 2 de diciembre de 2015, participaron actores de la sociedad civil. Estos talleres nos permitieron por una parte formar a los participantes, y por la otra recopilar los datos sobre la aplicación de la Convención que estaban disponibles en cada sector representado.
11.Una vez finalizada la redacción, el informe fue validado a nivel nacional y se sometió a la aprobación de las más altas autoridades del país.
II.Artículos 1, 2 y 3 de la Convención
12.La población de la República de Djibouti está constituida por distintas comunidades, a saber, la afar, la somalí y la árabe. Estas tres comunidades se encuentran también en países limítrofes, como Etiopía, Somalia y Kenya, en el caso de los somalís, en Etiopía y Eritrea, en el caso de los afar, y en el Yemen, en el caso de los árabes.
13.Por su salida al mar Rojo y la presencia del puerto de Djibouti, pero también por sus antecedentes históricos como colonia francesa, el país acogió a numerosos ciudadanos de Europa (franceses, griegos, italianos y armenios), la India, Madagascar y otros países. Sus descendientes siguen residiendo en el territorio.
14.La población de Djibouti es mayoritariamente (99%) de confesión musulmana y la Constitución proclama al islam como religión del Estado. No obstante, en la ciudad de Djibouti se practican otros cultos.
15.Los idiomas oficiales son el francés y el árabe, mientras que el somalí y el afar, que pertenecen al grupo cushítico, son las principales lenguas nacionales habladas en el país. Si bien se ha aprobado la enseñanza de las lenguas nacionales, en la práctica se encuentra aún en estado embrionario.
16.Se recogen datos sobre la pertenencia étnica, principalmente cuando se realizan el censo y las distintas encuestas y cuando se expide la tarjeta nacional de identidad. Para evitar, entre otras cosas, un uso tendencioso de ellos, el Estado parte prefiere no publicar esos datos.
17.En la distribución de escaños de la Asamblea Nacional se tiene en cuenta el equilibrio entre comunidades y regiones. Se trata de una norma no escrita, pero que concita un consenso nacional, ya que ningún partido político, ni de la mayoría ni de la oposición, la cuestiona.
18.No existe discriminación alguna en la adquisición de la nacionalidad del Estado parte, que está regulada por el Código de la Nacionalidad, promulgado el 24 de octubre de 2004. Con independencia del origen del solicitante, la ley otorga la nacionalidad a los niños o personas cuando uno al menos de sus progenitores tiene la nacionalidad de Djibouti.
19.Con el fin de evitar la apatridia, la ley otorga la nacionalidad a los niños nacidos en Djibouti de padres desconocidos.
20.Además, la ley de Djibouti reconoce la adquisición de la nacionalidad por naturalización. Pueden acogerse a esta posibilidad los extranjeros que lleven residiendo de manera habitual al menos diez años en la República de Djibouti.
21.Este plazo puede reducirse a cinco años cuando el o la solicitante ha contraído matrimonio con un o una nacional de Djibouti y la pareja tiene al menos un hijo. Esta medida no constituye en modo alguno un trato discriminatorio en relación con los matrimonios “mixtos” sin hijos, sino que lo que se quiere sobre todo es proteger a los hijos de conformidad con lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño.
22.Este plazo también se reduce a cinco años para las personas que, por su capacidad y talento, han prestado o pueden prestar importantes servicios a la República de Djibouti. En este caso, la reducción del plazo obedece a criterios objetivos que no presentan ningún carácter discriminatorio.
23.Durante el período colonial, la administración francesa acotaba a las distintas comunidades en barrios de carácter étnico para dividir a la población colonizada y controlarla más fácilmente. Esta situación ha desaparecido prácticamente, en particular con la construcción de nuevos barrios, que son mixtos.
24.Los matrimonios interétnicos estaban limitados, aunque no estuvieran mencionados o prohibidos en ninguna disposición. Esta situación también evolucionó con el tiempo y hoy en día los matrimonios interétnicos son muy frecuentes.
25.En la República de Djibouti no hay guetos ni apartheid. Djibouti luchó contra el sistema de apartheid que imperaba en Sudáfrica, como lo acreditan las dos medidas siguientes:
Los ciudadanos tenían prohibido viajar al país del apartheid;
Por decreto de 5 de mayo de 1988 se creó el Comité Nacional de Lucha contra el Apartheid en cumplimiento de la resolución de la OUA.
26.Debido a los numerosos conflictos que se han registrado en la subregión, el país ha acogido y sigue acogiendo a un gran número de refugiados sin distinción de raza, origen o religión.
27.Desde 1977 se han sucedido varias oleadas de inmigración procedentes de países vecinos. Su origen se encuentra en los conflictos armados entre Estados, como el de la región de Ogadén en 1977 (entre Etiopía y Somalia) y el de Badmé en 1998 (entre Etiopía y Eritrea), así como en la guerra civil de Somalia, que se inició en 1991 y ha provocado importantes flujos de refugiados.
28.Los primeros refugiados están instalados de Dikhil. Sin embargo, ante el rápido aumento del número de refugiados, el Gobierno construyó, con el apoyo del ACNUR, dos campamentos en Holl Holl y Ali Addeh, en la región de Ali Sabieh.
29.El Gobierno, que es signatario de textos internacionales y continentales que protegen a los refugiados y respetan sus derechos, sigue reforzando su arsenal jurídico y promoviendo la entrada en vigor de nuevos textos.
30.Se trata de los decretos siguientes:
Decreto núm. 77-054/PR/AE, de 9 de noviembre de 1977, relativo a la creación de la Comisión Nacional del Derecho a la Condición de Refugiado;
Decreto núm. 2001-0101/PR/78-020/PR/MI, por el que se modifica el Decreto núm. 77-054/PR/AE, de 9 de noviembre de 1977, relativo a la creación de la Comisión Nacional del Derecho a la Condición de Refugiado;
Decreto núm. 78-020/PR, de 21 de febrero de 1978, por el que se crea el Comité Nacional de Asistencia a los Refugiados y las Víctimas y se determina su composición, así como la oficina encargada de la aplicación de las medidas destinadas a estas personas;
Decreto núm. 78-077/PR, por el que se completa el Decreto núm. 78-020/PR relativo a la creación de un Comité Nacional de Asistencia a los Refugiados y las Víctimas, de 17 de octubre de 1978.
31.Más recientemente el Estado parte se ha adherido a dos importantes instrumentos regionales de protección de los derechos de los refugiados y los desplazados internos. Esas adhesiones se materializaron en la promulgación de los textos legislativos siguientes:
Ley núm. 150/AN/06/5ª L, de 21 de junio de 2006, por la que se ratifica la Convención de la OUA sobre los Refugiados, y
Ley núm. 97/AN/10/6ª L, de 3 enero de 2011, por la que se ratifica la Convención de la Unión Africana para la Protección y la Asistencia de los Desplazados Internos en África (Convención de Kampala).
32.Desde 2015 el Estado parte ha acogido a 17.634 yemeníes que huían de la guerra. Dos terceras partes de ellos han decidido instalarse en otro lugar o regresar libremente a sus hogares. El tercio restante está instalado en un campamento de refugiados llamado Markazi, cerca de la ciudad de Obock.
33.Frente a esta nueva crisis, el Estado creó por decreto una célula de urgencia encargada de la coordinación de la asistencia a los refugiados del Yemen. El objetivo de este órgano, que está bajo la dirección del Primer Ministro, es evaluar las necesidades de los refugiados yemeníes y coordinar la movilización de la asistencia en favor de esas personas, en particular en materias tales como la salud, el agua, el saneamiento y la seguridad.
34.En la pacífica historia de la República Democrática de Djibouti se registra un breve período de dificultades tras el conflicto armado interno que duró de 1991 a 1994.
35.Este conflicto se originó en las rivalidades étnicas entre la comunidad afar y los somalís-issas, durante el período colonial.
36.De hecho, la repartición étnica del poder instituida por la antigua potencia colonial se prolongó después de que el país alcanzara la independencia en 1977.
37.Los dos dirigentes del partido independentista a quienes unió la lucha por la independencia, Hassan Gouled Aptidon (issa) y Ahmed Dini Ahmed (afar), acabarían siendo Presidente de la República, Jefe de Gobierno y Jefe de las Fuerzas Armadas, el primero, y Primer Ministro encargado de la coordinación de la acción gubernamental, el segundo.
38.Ya muy pronto, en 1991, la intransigencia del poder establecido en cuanto a la repartición de los poderes, y la radicalización de la oposición, desembocaron en un conflicto armado en el norte del país entre el Ejército Nacional y los rebeldes del Frente para la Restauración de la Unidad y la Democracia (FRUD).
39.El FRUD justifica el recurso a la lucha armada por la búsqueda de un nuevo equilibrio del poder político entre las distintas comunidades, la instauración de un verdadero pluralismo democrático y el logro de una mayor justicia social.
40.El conflicto puso a dura prueba la economía nacional, causó enormes destrucciones, sobre todo en el norte del país, y solo cesó tras la firma de dos acuerdos de paz.
41.El acuerdo de paz y reconciliación nacional de Aba’a, de 26 de diciembre de 1994, entre una facción disidente del FRUD y el Gobierno, marcó el fin de la lucha armada y la restauración de la paz. Los combatientes fueron amnistiados y se reintegraron a sus puestos civiles y militares. Se reconstruyeron las infraestructuras públicas destruidas por los conflictos (hospitales y dispensarios, escuelas, las redes de suministro de agua y electricidad y los servicios administrativos básicos).
42.El FRUD se constituyó en partido político y se integró al Gobierno, que puso en marcha el proceso de descentralización.
43.El acuerdo de reforma y concordia civil, firmado en mayo de 2001 por el FRUD‑armado (que continuó la lucha armada a pesar del acuerdo de paz) y el Gobierno, puso fin al conflicto de manera definitiva; en este acuerdo se preveían reformas profundas, a saber: la revisión de la composición del Consejo Constitucional; la instauración de un pluripartidismo integral; la garantía de la libertad sindical y de expresión; la igualdad de todos los ciudadanos; la constitución de la Comisión Electoral Nacional Independiente (CENI) y la adopción de medidas de descentralización que tenían en cuenta aspectos políticos, administrativos y económicos.
44.Este conflicto se solucionó con arreglo a nuestras tradiciones y sin intervención exterior.
45.Es un modo pedagógico de resolver los conflictos lo que ha permitido a los ciudadanos de Djibouti cobrar conciencia de la importancia de la concordia nacional, así como de su preservación.
III.Artículo 4
46.La legislación del Estado parte define la noción de discriminación. Esta definición figura en el artículo 390 del Código Penal de 1995, que dispone: “Se entiende por discriminación toda distinción establecida entre personas físicas por motivos de origen, sexo, situación familiar, estado de salud, discapacidad, costumbres, opiniones políticas, actividades sindicales o pertenencia o no pertenencia, real o supuesta, a una determinada etnia, nación, raza o religión”.
47.Esta definición es casi idéntica a la enunciada en el artículo 1 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.
48.La Ley de Ciberdelincuencia, promulgada en 2014, refuerza las disposiciones del Código Penal antes mencionadas. En ella se definen los calificativos “racista” y “xenófobo”: “todo escrito, imagen o cualquier otra representación de ideas o teorías que preconicen o alienten el odio, la discriminación o la violencia contra una persona o grupo de personas por motivos de raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico o religión, en la medida en que esta última sirva de pretexto para alguno de estos elementos, o que incite a cometer estos actos”.
49.El principio de la no discriminación y la igualdad está omnipresente en todo el corpus jurídico nacional. Es el pilar en que se apoya, no ya la sociedad, sino la entera nación de Djibouti, cuyo lema es “Unidad, Igualdad y Paz”. Se trata pues de un principio fundamental al que debe remitirse el sistema político, social y jurídico del Estado parte.
50.A fin de destacar la primacía del principio de igualdad y no discriminación, el Estado parte lo ha elevado al rango de norma constitucional, es decir, una norma superior a la que deben ajustarse todas las medidas y acciones de carácter legislativo, administrativo o de otra índole.
51.Así, por ejemplo, el artículo 1 de la Constitución declara que el “Estado de Djibouti es una república democrática, soberana, una e indivisible que garantiza a todos la igualdad ante la ley, sin distinción de idioma, origen, raza, sexo o religión, y en el respeto de todas las creencias”.
52.Otros muchos artículos de la Constitución evocan de manera clara e inequívoca la igualdad y la no discriminación en todas las situaciones.
53.El artículo 3, párrafo 1, dispone que la “República de Djibouti está integrada por todas las personas que reconoce como miembros y aceptan los deberes que entraña esa condición sin distinción de lengua, raza, sexo o religión”.
54.Los párrafos 2 y 3 del artículo 3 de la Constitución van más allá al disponer que la “soberanía nacional reside en el pueblo de Djibouti, que la ejerce por medio de sus representantes o mediante refer e ndum”.
55.“Ningún componente del pueblo ni ninguna persona podrá arrogarse su ejercicio. Nadie podrá ser despojado arbitrariamente de su calidad de miembro de la comunidad nacional”.
56.Los nacionales no son los únicos beneficiarios del principio de igualdad y no discriminación. El artículo 18 de la Constitución reconoce al extranjero la protección tanto personal como de sus bienes.
57.En la esfera política, donde pueden producirse derivas como la intolerancia o la incitación al odio racial o tribal, el Estado parte ha adoptado medidas constitucionales y legislativas adecuadas. El artículo 6 de la Constitución y la Ley núm. 1/AN/92/2ª L, de 15 de septiembre de 1992, sobre los partidos políticos en Djibouti, prohíbe a los partidos políticos “identificarse con una raza, etnia, sexo, religión, secta, idioma o región”. Esta prohibición lleva aparejada sanciones administrativas y penales. El partido político que se constituya conculcando esta disposición no puede obtener el certificado que acredite su existencia legal.
58.La ley autoriza al Gobierno a pedir al juez la disolución de la organización de que se trate.
59.En esta misma óptica de prevenir la exclusión y la explotación política de las diferencias étnicas como las especificadas en la recomendación general núm. XV relativa al artículo 4 de la Convención, la ley exige que los fundadores de un partido político sean originarios de distintas regiones y componentes de la comunidad nacional.
60.Esta obligación es crucial y su cumplimiento está estrictamente controlado por una comisión de verificación integrada por seis personalidades, entre ellas un magistrado.
61.A este respecto también existen disposiciones penales; a las personas declaradas culpables de vulnerar esa disposición se les puede imponer una pena de prisión y una multa.
62.Más allá de estas disposiciones específicas de determinados sectores, la legislación del Estado parte, como se indicó anteriormente, tipifica de manera general la discriminación como delito. Así pues, el artículo 390 del Código Penal define la discriminación como “toda distinción establecida entre personas físicas por motivos de origen, sexo, situación familiar, estado de salud, discapacidad, costumbres, opiniones políticas, actividades sindicales o pertenencia o no pertenencia, real o supuesta, a una determinada etnia, nación, raza o religión”.
63.El autor o autores de actos que se consideren discriminatorios pueden incurrir en una pena de hasta dos años de prisión firme y una multa de 500.000 francos de Djibouti (1 dólar de los Estados Unidos = 177,77 francos de Djibouti).
64.Cuando un funcionario público en el ejercicio de sus funciones comete este delito, la pena se aumenta a tres años de prisión firme y una multa de 1.000.000 de francos.
65.De conformidad con el artículo 4 de la Convención, el Estado parte ha dispuesto que la incitación al odio racial y la incitación a la discriminación constituyen una infracción. Dos leyes de 1992 y 2014, respectivamente, tipifican esta infracción.
66.La Ley de Libertad de Comunicación, de 1992, dispone en su artículo 4 que la “libertad de comunicación no debe amparar ninguna información o inserto de prensa que pueda hacer apología del racismo, el tribalismo, la traición o el fanatismo”.
67.La Ley de 2014 sobre la Ciberdelincuencia contiene numerosas disposiciones que tratan de actos racistas y xenófobos cometidos en el contexto de las nuevas tecnologías.
68.La Ley castiga severamente con una pena de prisión de cinco a diez años a quienes:
Creen, descarguen o difundan escritos, mensajes, fotografías, dibujos o cualquier otra representación de ideas o teorías de carácter racista o xenófobo;
Profieran amenazas o insultos de carácter racista.
69.El Estado parte también dispone, desde hace tiempo, de leyes para prevenir y combatir los crímenes de genocidio y de lesa humanidad. Esta legislación se completó con la ley de 2014, que sanciona a “toda persona que deliberadamente niegue, apruebe o justifique los actos constitutivos de genocidio o crímenes de lesa humanidad”. No hay prescripción para estos dos delitos.
IV.Artículo 5
Derechos civiles y políticos
70.Los fundamentos del derecho de la persona a la libertad de expresión se encuentran en el artículo 15 de la Constitución, que dispone que “toda persona tiene derecho a expresar y difundir libremente sus opiniones de palabra, por escrito o mediante imágenes. El límite de estos derechos se sitúa en lo dispuesto por las leyes y en el honor ajeno”.
71.El Código Penal protege el ejercicio del derecho de opinión al reprimir todo acto encaminado a “obstaculizar de manera concertada y mediante golpes, agresión de palabra y obra, amenazas, destrucción o daños”; estos actos “están penados con tres años de prisión y una multa de 1.000.000 de francos de Djibouti” (art. 388).
72.Por consiguiente, el delito de opinión no está tipificado en la legislación de Djibouti.
73.Las restantes libertades también están amparadas por el marco constitucional, legislativo y reglamentario nacional. Estas libertades son, entre otras, la libertad de asociación, religión y culto.
74.Este marco se ha visto reforzado con la ratificación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Carta Africana de Derechos Humanos.
75.Estos instrumentos han sido objeto de informes periódicos a los respectivos órganos de control.
Derechos económicos, sociales y culturales
76.La discriminación también está prohibida en los ámbitos económico y social.
Empleo
77.La Ley núm. 133/AN/05/5ª L, de 28 de enero de 2006, relativa al Código de Trabajo, recuerda a su vez que las relaciones laborales deben estar libres de discriminación.
78.Así pues, el artículo 3 del Código dispone que “ningún empleador podrá tener en cuenta el sexo, la edad, la raza, el color, el origen social, la nacionalidad o la ascendencia nacional, la pertenencia o no pertenencia a un sindicato, la actividad sindical o las opiniones, en particular religiosas y políticas, del trabajador al adoptar sus decisiones en lo que se refiere en particular a la contratación, la dirección y el reparto del trabajo, la formación profesional, los ascensos, la remuneración y otras condiciones laborales, la concesión de prestaciones sociales, la disciplina o la rescisión del contrato de trabajo”.
79.A fin de crear buenas relaciones laborales, el Estado parte otorga a los interlocutores sociales la protección jurídica necesaria. La Constitución y el Código del Trabajo reconocen el derecho a fundar un sindicato o afiliarse al de su elección a todos los trabajadores, sean nacionales o extranjeros.
80.Las mujeres, los jóvenes y los trabajadores con discapacidad también están protegidos contra toda forma de discriminación.
81.Así pues, el artículo 109 del Código del Trabajo dispone que “los trabajadores jóvenes de 16 a 18 años de edad tendrán los mismos derechos que los trabajadores de su categoría profesional. En ningún caso se podrá reducir la remuneración o rebajar la categoría profesional de estos trabajadores jóvenes en razón de su edad”.
82.El artículo 117 hace efectivo el derecho a la igualdad de los trabajadores con discapacidad, que “no podrán ser objeto de ninguna discriminación en el empleo”.
Salud
83.La salud es una de las principales prioridades del Estado parte. En la Ley núm. 48/AN/99/4ª L, de 3 de julio de 1999, sobre la Orientación de la Política de Salud, el Estado parte proclama la salud para todos y se compromete a proporcionar los medios necesarios con esta finalidad.
84.Este compromiso se ejemplifica en los logros conseguidos, tanto humanos como materiales, por el Estado parte desde que adoptó esta política sanitaria tan ambiciosa.
85.En primer lugar, el Estado ha hecho un enorme esfuerzo en el ámbito de los recursos humanos. Ello se manifiesta en lo siguiente: la contratación de médicos especialistas extranjeros, a la espera de la formación de médicos nacionales; el fortalecimiento del plan de estudios de la formación inicial en la Facultad de Medicina y el Instituto de Salud y Formación de Técnicos de Enfermería; la mayor contratación de personal de enfermería, y la especialización de médicos nacionales en el extranjero, mientras que los nuevos médicos ocupan sus plazas.
86.La plantilla de personal del Ministerio de Salud no cesa de aumentar. El número de funcionarios pasó de 509 en 1999 a 2.456 en 2014 y actualmente es de 2.752.
87.A pesar de ello, la República de Djibouti aún sigue careciendo de especialistas y de instalaciones y equipamientos técnicos eficientes. Solo los pacientes que consiguen que el Estado corra con los gastos o que tienen medios propios se tratan en el extranjero.
88.A fin de reducir la disparidad en las zonas rurales, el Estado parte ha aumentado la cobertura sanitaria aproximando las estructuras de la salud a los centros de población y reduciendo la dependencia de las regiones médicas del interior con respecto a la capital.
89.Con este objetivo, se construyó un hospital regional en Arta y próximamente se inaugurará otro en Ali Sabieh; está previsto construir otros hospitales, como el de Tadjourah.
90.Por otra parte, se ha creado un número considerable de unidades de atención de la salud en las zonas rurales para concretar la política de servicios médicos de proximidad.
91.Además, se han introducido estrategias de despliegue de equipos móviles en el sistema de salud para atender a los habitantes de las zonas más alejadas y las poblaciones nómadas.
92.Además del sistema de salud tradicional, en 2014 el Estado parte estableció un sistema universal de seguro médico.
93.Con este sistema se pretende ofrecer cobertura médica a toda la población, sin excepción alguna.
94.El seguro universal de enfermedad se divide en dos componentes. Uno es el seguro médico obligatorio para los contribuyentes, cuya cobertura se extiende a los funcionarios, los estudiantes, los diputados, los miembros del Gobierno y los agentes de la policía nacional y que está financiado con las cotizaciones desembolsadas. El segundo componente es un programa de asistencia social y sanitaria que atiende a las personas sin ingresos o de ingresos bajos y, de manera general, a las personas vulnerables. Se financia con cargo a las subvenciones del Estado y la Caja Nacional de Seguridad Social (CNSS).
95.Los derechos de las personas que viven con el VIH/SIDA son otra de las grandes preocupaciones del Estado parte. Prueba de ello es el importante marco jurídico instaurado para prevenir y combatir la discriminación y la estigmatización de que son víctimas las personas que viven con el VIH/SIDA.
96.Este marco jurídico está integrado, entre otras, por la Ley por la que se ratifica la Convención Árabe sobre la Prevención del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y la Protección de los Derechos de las Personas que Viven con el VIH, así como la Ley núm. 174/AN/07/5ª L, de 22 de abril de 2007, relativa a las medidas de protección apropiadas a la situación de las personas que viven con el VIH/SIDA y los grupos vulnerables.
97.La tasa de prevalencia del VIH/SIDA se ha estabilizado en torno al 3% de la población. Las personas que viven con el sida tienen acceso a atención médica y psicológica.
Educación
98.Como en el caso de la salud, el Estado parte ha incluido la educación entre sus prioridades, con objeto de establecer un sistema educativo abierto a todos sin distinción de edad, sexo, origen social, etnia o religión.
99.A fin de lograr este objetivo establecido en la Ley de Orientación del Sistema Educativo de Djibouti de 2000, el Estado parte ha habilitado importantes recursos financieros. Se aumenta constante y considerablemente la parte del presupuesto nacional asignada al sector de la educación, que varía del 25% al 30%. A ello se suma una importante contribución de los asociados financieros.
100.La movilización de recursos financieros y la voluntad política de favorecer la democratización han permitido avances considerables, a saber:
La mejora de la oferta educativa con la construcción y el equipamiento de infraestructuras escolares y la adopción de medidas que incentivan la escolarización de los niños;
El aumento de la tasa de escolarización de las niñas y el logro de la paridad en la enseñanza primaria.
101.Todas estas medidas han tenido un efecto considerable en la tasa bruta de escolarización, que pasó del 49,5% en el período 2003-2004 al 79% en 2014-2015. La proporción de nuevos alumnos inscritos en el primer año ha experimentado una evolución idéntica, puesto que la tasa bruta de ingreso en el primer año pasó del 50,7% en 2003/04 al 72,2% en 2014/15.
Evolución de la tasa bruta de ingreso y la tasa bruta de escolarización en la enseñanza básica (2003-2015) (En porcentaje)
Años |
Tasa bruta de ingreso |
Tasa bruta de escolarización |
2003 / 04 |
50,7 |
49,5 |
2004 / 05 |
57,0 |
51,5 |
2005 / 06 |
64,6 |
54,6 |
2006 / 07 |
68,5 |
57,8 |
2007 / 08 |
76,9 |
68,3 |
2008 / 09 |
76,3 |
67,9 |
2009 / 10 |
73,6 |
72,9 |
2010 / 11 |
76,8 |
75 |
2011 / 12 |
76,0 |
78,2 |
2012 / 13 |
76,6 |
78,5 |
2013 / 14 |
77,2 |
80,2 |
2014 / 15 |
72,2 |
79,0 |
102.Los logros en la construcción de nuevos centros y renovación de los antiguos contribuyen al aumento de las capacidades en las enseñanzas media y secundaria. La mejora de la oferta educativa ha propiciado una evolución favorable de las tasas brutas de escolarización, que entre 2003 y 2015 pasaron del 28,8% al 59,4% en la enseñanza media y del 13,3% al 36,6% en la enseñanza secundaria. Si el profesorado de la enseñanza media se ha duplicado, el de la enseñanza secundaria casi se ha triplicado.
Evolución de la tasa bruta de ingreso y la tasa bruta de escolarización en la enseñanza media (2003-2015) (En porcentaje)
Años |
Tasa bruta de ingreso |
Tasa bruta de escolarización |
2003 / 04 |
31,5 |
28,8 |
2004 / 05 |
38,0 |
32,8 |
2005 / 06 |
37,1 |
33,0 |
2006 / 07 |
47,2 |
38,6 |
2007 / 08 |
66,2 |
46,2 |
2008 / 09 |
49,4 |
49,7 |
2009 / 10 |
45,5 |
53,6 |
2010 / 11 |
47,7 |
56,1 |
2011 / 12 |
50,6 |
56,0 |
2012 / 13 |
59,7 |
57,5 |
2013 / 14 |
56,0 |
58,0 |
2014 / 15 |
57,1 |
59,4 |
Evolución de la tasa bruta de ingreso y la tasa bruta de escolarización en la enseñanza secundaria (2003-2015) (En porcentaje)
Años |
Tasa bruta de ingreso |
Tasa bruta de escolarización |
2003 / 04 |
13,2 |
13,3 |
2004 / 05 |
14,9 |
15,3 |
2005 / 06 |
17,4 |
16,2 |
2006 / 07 |
18,5 |
17,9 |
2007 / 08 |
23,0 |
20,4 |
2008 / 09 |
27,4 |
23,3 |
2009 / 10 |
26,5 |
26,7 |
2010 / 11 |
32,2 |
28,7 |
2011 / 12 |
45,3 |
36,5 |
2012 / 13 |
35,1 |
38,7 |
2013 / 14 |
31,1 |
39,6 |
2014 / 15 |
30,4 |
36,6 |
103.El Estado parte, que en el período 2000-2010 centró su labor en los aspectos cuantitativos, ahora hace más hincapié en los aspectos cualitativos. Se ha asignado nuevos objetivos, que se definen en el plan rector para el período 2010-2019.
104.Esos objetivos son los siguientes:
Lograr, el objetivo del 100% de escolarización en la enseñanza primaria en 2015 y del 90% de la tasa bruta de escolarización de los niños de 11 a 14 años en 2019;
Eliminar, de aquí a 2015, las disparidades entre los sexos en la enseñanza primaria y secundaria, e instaurar la igualdad en ese ámbito en 2019;
Velar por que el 100% de los alumnos de la educación básica posean al menos el 80% de los conocimientos y competencias contemplados en los programas de estudios de idiomas, matemáticas, ciencias y competencias para la vida cotidiana;
Reformar la enseñanza secundaria y la enseñanza y formación técnica y profesional con objeto de fomentar la excelencia y la pertinencia de las capacitaciones para el mercado de trabajo;
Mejorar en todos los aspectos la calidad y la pertinencia de la enseñanza superior y la investigación universitaria;
Mejorar las prácticas de gobernanza a todos los niveles para asegurar una gestión eficaz y eficiente de la calidad de los servicios prestados y la utilización de los recursos.
V.Artículo 6
105.El Estado parte ha elaborado un marco institucional cuyo propósito, entre otros, es poner en marcha el importante dispositivo de lucha contra el racismo y la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación. El marco abarca un conjunto de instituciones de carácter judicial y administrativo.
El marco judicial
106.El poder judicial, por medio de los juzgados y los tribunales, es un mecanismo esencial de la lucha contra la discriminación, independientemente de su forma. En general, vela por que todos, incluidos los poderes públicos, respeten los principios fundamentales de los derechos humanos.
107.Como señalamos en nuestros anteriores informes a los órganos de tratados y al Consejo de Derechos Humanos, el sistema judicial del Estado parte se ajusta cabalmente a las normas internacionales en materia de administración de justicia.
108.Las normas y principios fundamentales que deben guiar la justicia se enuncian en el artículo 10 de la Constitución, que dispone que todo acusado gozará de la presunción de inocencia hasta que el órgano jurisdiccional competente establezca su culpabilidad. El derecho a la defensa y a ser asistido por un defensor de propia elección está garantizado en todas las fases del procedimiento. Toda persona sujeta a una medida de privación de libertad tiene derecho a ser examinado por un médico de su elección. Nadie podrá ser recluido en un centro penitenciario sin una orden de ingreso en prisión dictada por un magistrado del orden judicial.
109.Para poner en práctica esas normas y principios, el Estado parte inició en noviembre de 2000 (fecha de celebración de los Estados Generales de la Justicia) una profunda reforma de su sistema judicial. Esta reforma, que se prolongó unos diez años, afectó a todos los aspectos del aparato judicial, materiales, humanos e institucionales.
110.Se amplió y renovó el parque inmobiliario para dar cabida al número creciente de justiciables y magistrados. Se ha multiplicado por 4,5 el número de magistrados, que pasó de 29 en 2000 a 131 en 2015.
111.Los magistrados gozan de un estatuto jurídico de protección que les garantiza la independencia necesaria en el ejercicio de sus funciones.
112.El Estado parte ha reforzado el marco institucional con la creación de órganos de las jurisdicciones del estatuto personal, de lo contencioso administrativo y de menores, entre otros.
113.Los órganos jurisdiccionales del estatuto personal han sustituido a los cadís (jueces religiosos legos). A diferencia de estos últimos, se trata de órganos dirigidos por magistrados profesionales que deben cumplir y hacer cumplir las normas y principios fundamentales en los que se basa una justicia imparcial y equitativa.
114.Los órganos jurisdiccionales administrativos se reforzaron por la Ley núm. 56/AN/O9/6ª, de 19 de julio de 2009, relativa a la creación de un Tribunal Administrativo. Estos órganos son competentes para conocer de los litigios que se deriven de la acción u omisión de la Administración.
115.Toda acción u omisión de las autoridades administrativas nacionales, regionales o locales que se considere discriminatoria respecto a una persona o grupo de personas puede ser recurrida mediante una acción de nulidad ante el Tribunal Administrativo. Sus resoluciones pueden recurrirse ante la Sala Administrativa y Financiera del Tribunal Supremo.
116.Los órganos jurisdiccionales de lo civil y lo penal también pueden conocer de los delitos por odio racial y discriminación en general. Estos delitos ya se examinaron en párrafos anteriores.
117.Después de esta serie de medidas relacionadas esencialmente con los aspectos cuantitativos del sistema judicial, el Estado parte pasó a abordar los aspectos cualitativos y, más concretamente, la mejora del acceso a la justicia.
118.A fin de lograr este objetivo, se definieron tres ejes principales: la descentralización de la justicia, la reforma de la asistencia letrada y el establecimiento de un servicio de atención al público e información.
119.En materia de descentralización de la justicia, hasta la fecha no hay ningún órgano jurisdiccional fuera de la capital. Los habitantes de las regiones que deseen someter un asunto a la justicia deben desplazarse a la capital.
120.Los justiciables de las regiones veían esta situación como una injusticia o incluso una discriminación. Para subsanar esta deficiencia, en 2010 el Estado parte organizó un sistema móvil de justicia denominado justicia foránea. Los órganos jurisdiccionales se desplazan a las regiones para conocer de los casos agrupados por una secretaría judicial in situ creada a tal efecto. Se trata, evidentemente, de una solución provisional a la espera de la implantación de un tribunal en cada capital regional.
121.El acceso a la justicia, que es un derecho fundamental, está naturalmente garantizado a las personas que residen en los campamentos de refugiados gracias en particular a este programa de justicia móvil.
122.En lo relativo a la reforma de la asistencia letrada, en 2011 el Estado parte aprobó una ley por la que se derogó el decreto sobre la asistencia jurídica que databa de los años 30, que en consecuencia dejó de ser aplicable. La reforma instituyó una asistencia letrada que permite a las personas sin recursos “hacer valer sus derechos ante un juez, mediante un procedimiento no contencioso o contencioso, en calidad de demandante o demandado y ante todos los órganos jurisdiccionales”.
123.De conformidad con la Constitución, la asistencia letrada puede solicitarse antes de la instancia o durante su desarrollo.
124.Esta reforma ha reforzado otra importante medida en materia de derechos de la defensa. En los últimos diez años el Estado parte ha facilitado el acceso a la abogacía al otorgar un elevado número de habilitaciones.
125.El número de bufetes de abogado se ha triplicado, pasando de 10 en 2006 a los 30 existentes actualmente.
126.La combinación de esas dos medidas ha permitido que los justiciables, incluidos los que disponen de menores recursos, puedan beneficiarse de los servicios de un abogado. El derecho a un abogado, que está garantizado por la Constitución, era hasta hace poco un lujo que la mayoría de las personas que vivían en el país no podían permitirse.
127.Por último, con la ley de 2012 el Estado parte creó un servicio de atención, información y orientación en el Ministerio de Justicia, que se encarga de los derechos humanos. Este servicio atiende a las personas que desean recibir información y las remite a los servicios competentes. Su labor, en suma, consiste fundamentalmente en informar a los justiciables sobre sus derechos en general, explicarles los trámites y acciones judiciales, remitirlos a los servicios competentes e informarles de los posibles recursos.
128.Además de este marco jurisdiccional, el Estado parte ha creado un conjunto de autoridades administrativas independientes encargadas de la promoción y la protección de los derechos humanos. Estos mecanismos son en particular el Consejo Constitucional, el Defensor del Pueblo y la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
El Consejo Constitucional
129.El Consejo Constitucional, creado en virtud de la Constitución de septiembre de 1992, está regulado también por una ley orgánica de fecha 7 de abril de 1993, que establece su reglamento de organización y funcionamiento. Su misión es velar por el respeto de los principios constitucionales. Como se ha destacado en repetidas ocasiones, entre estos principios figura el de igualdad y no discriminación, que es objeto de la presente Convención.
130.El Consejo Constitucional está facultado para garantizar la protección de los derechos humanos, por una parte, cuando se aprueben las leyes en la Asamblea Nacional, y por la otra en el transcurso de una actuación judicial.
131.En el primer caso, se recurre ante el Consejo Constitucional para que se pronuncie sobre la constitucionalidad de una ley en trámite de aprobación. Si la ley se considera inconstitucional, se declara su nulidad.
132.Pueden recurrir al Consejo el Presidente de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional y diez diputados.
133.En el segundo caso, pueden recurrir todas las partes en un litigio que consideren que las disposiciones aplicables son contrarias a los principios fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución.
134.Este derecho, más conocido por el nombre de excepción de inscontitucionalidad, entraña la suspensión del procedimiento hasta que el Consejo Constitucional se pronuncie. Cuando la ley recurrida ante el Consejo se declara inconstitucional deja de ser aplicable.
135.Las resoluciones del Consejo Constitucional pasan en autoridad de cosa juzgada. No cabe ningún recurso contra ellas.
El Defensor del Pueblo
136.El Defensor del Pueblo es una institución ya antigua, pues se creó por la Ley de 21 de agosto de 1999. Se le otorgó el rango de institución constitucional a raíz de tras una reforma de la Constitución efectuada en 2010.
137.El Defensor del Pueblo es nombrado por el Presidente de la República por un período de cinco años no renovable.
138.El Defensor del Pueblo es inamovible e independiente, y no recibe instrucciones de nadie. Goza de inmunidad en el ejercicio de sus funciones. No puede ser perseguido, buscado, detenido, encarcelado o juzgado por las opiniones que exprese o los actos realizados en el ejercicio de sus funciones.
139.Su misión viene definida en el artículo 1 de la Ley, que dispone que “el Defensor del Pueblo admite a trámite, en las condiciones establecidas por la presente Ley, las reclamaciones relativas al funcionamiento de las administraciones públicas, las instituciones descentralizadas, los entes públicos y cualquier otro organismo al que se le haya confiado la misión de servicio público, en sus relaciones con los administrados”.
140.Con el tiempo el Defensor del Pueblo se ha granjeado la confianza de la población, que recurre cada vez más a sus servicios. En el año transcurrido entre junio de 2013 y junio de 2014, el Defensor del Pueblo tramitó 237 casos. Estos datos no están lo suficientemente desglosados para determinar si una parte de estos casos guardan relación con situaciones de discriminación racial o étnica.
141.Cuando se recibe una queja o reclamación, el Defensor del Pueblo la pone en conocimiento de la administración cuestionada. El Defensor puede recomendar a esta última una solución que permita resolver con equidad la situación del autor de la queja, proponer a la autoridad competente todas las medidas que a su juicio puedan reparar la situación o proponer las modificaciones de textos legislativos o reglamentarios que considere oportunas.
142.Si sus recomendaciones no surten efecto, el Defensor del Pueblo las hace públicas.
143.Todas esas reclamaciones son objeto de un informe anual que se presenta al Presidente de la República. El informe anual se hace público.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH)
144.La CNDH es un organismo reciente en comparación con otras dos autoridades administrativas independientes que se tratan más abajo. La Comisión se creó en 2008 y se reformó en 2014. El objetivo principal de la reforma, que se hizo en respuesta a las recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos y los órganos de tratados, fue adecuar la Comisión Nacional de Derechos Humanos a las normas internacionales (Principios de París) por las que se rigen las instituciones nacionales de derechos humanos.
145.La CNDH desempeña un papel fundamental en la promoción y protección de los derechos humanos. La Comisión colabora con los poderes públicos, la sociedad civil y la población. Las modalidades de colaboración se definen en la Ley de 2014, en particular en sus artículos 7 y 11, que hemos juzgado oportuno reproducir íntegramente:
“Artículo 7. La Comisión también podrá señalar a la atención de los poderes públicos las medidas que considere pueden favorecer la protección y la promoción de los derechos humanos, en particular en lo relativo a la ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos o la adhesión a esos textos, así como a su aplicación en el plano nacional, y, en su caso, la adecuación y armonización de la legislación, los reglamentos y las prácticas nacionales con los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que la República de Djibouti es parte, y su aplicación efectiva.
La difusión de las normas jurídicas relativas a los derechos humanos y la lucha contra todas las formas de discriminación, racismo y xenofobia, principalmente mediante la sensibilización y la información de la opinión pública.
Artículo 11. La Comisión podrá admitir a trámite denuncias e investigaciones relativas a casos de vulneración de derechos humanos; efectuar visitas periódicas, con o sin previo aviso, a todos los lugares de reclusión y formular recomendaciones a las autoridades competentes a fin de mejorar el trato y la situación de las personas privadas de libertad; prevenir la tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, de conformidad con las normas internacionales, regionales o nacionales pertinentes; luchar contra las violaciones y la violencia de género; poner en conocimiento del ministerio público los casos de vulneraciones de derechos humanos, y prestar o facilitar asistencia letrada a las víctimas de violaciones de derechos humanos, especialmente a las mujeres, niños y otras personas vulnerables.”
La sociedad civil
146.En el Estado parte hay una sociedad civil implicada en la promoción y la protección de los derechos humanos. Esta sociedad civil está muy preparada gracias a los distintos fortalecimientos de las capacidades articulados conjuntamente por el Estado parte y los asociados técnicos y financieros. Una serie de actividades dirigidas a la sociedad civil se centraron en los temas abarcados por el presente Convenio. Al respecto, cabe mencionar dos talleres que tuvieron lugar en noviembre y diciembre de 2015. El primero se centró en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y el segundo en la protección de los derechos en las políticas de lucha contra el terrorismo.
VI.Artículo 7
147.El preámbulo de la Constitución de 1992 se hace eco de los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
148.Es en este sentido como cabe entender el siguiente texto del preámbulo: “El pueblo de Djibouti proclama solemnemente su adhesión a los principios de la democracia y los derechos humanos tal como se definen en la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, cuyas disposiciones son parte integrante de la presente Constitución. El pueblo de Djibouti afirma su determinación de establecer un Estado de derecho y una democracia pluralista que garantice la plena realización de las libertades y los derechos individuales y colectivos, así como el desarrollo armonioso de la comunidad nacional. Afirma su voluntad de cooperar en paz y amistad con todos los pueblos que comparten sus ideales de libertad, justicia y solidaridad, sobre la base del respeto mutuo de la soberanía nacional y la integridad territorial”.
149.Además, la lucha contra los prejuicios es una de las preocupaciones del Estado parte, que procura favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y los grupos sociales o étnicos.
150.A tal efecto, la República de Djibouti ha aplicado medidas en los ámbitos de la cultura, la educación y la formación.
151.En el ámbito de la cultura, se ha dado prioridad a las siguientes actividades: organización de cursos de bailes tradicionales en centros de desarrollo comunitario (CDC) y clubes de las escuelas de enseñanza primaria y secundaria; organización periódica del Fest Horn, en el que participan grupos musicales y culturales nacionales, subregionales y regionales; producción de espectáculos por grupos culturales de distintos orígenes en ceremonias oficiales; apertura del Instituto de las Artes de Djibouti para desarrollar y valorizar las aptitudes artísticas de los jóvenes en el plano nacional; creación de dos entidades —Somali Pen y Afar Pen— encargadas de la promoción de los idiomas maternos y la cultura nacional; transmisión de programas de radio para el aprendizaje de las lenguas nacionales, y organización de concursos para descubrir jóvenes talentos.
152.En lo referente a la educación, el artículo 4 de la Ley de Orientación del Sistema Educativo, aprobada en 2000 a raíz de los Estados Generales de la Educación de 1999, dispone que la “educación es un derecho que se reconoce a todos los nacionales de Djibouti de ambos sexos sin distinción de edad, sexo u origen social, étnico o religioso”.
153.También de conformidad con esta Ley, la enseñanza fundamental es obligatoria para los niños de edades comprendidas entre los 6 y los 16 años cumplidos (art. 14), y gratuita (art. 16).
154.Los padres de los niños con una discapacidad física o mental que les impida seguir un programa educativo estructurado están exentos de la obligación escolar (art. 4).
155.Paralelamente a las escuelas públicas, se ha desarrollado una enseñanza privada que está cobrando importancia en la comunidad.
156.El ACNUR se encarga de la educación de los niños refugiados, en asociación con la UNESCO y un grupo de organizaciones no gubernamentales internacionales (como la Federación Luterana Mundial).
157.La enseñanza de los derechos se inicia en los programas de la enseñanza básica (años primero a quinto; alumnos de edades comprendidas entre 6 y 11 años), con la educación cívica y religiosa. Esta materia se imparte a razón de dos horas semanales y permite al alumno adquirir los conceptos básicos de los preceptos del islam, iniciarse en la buena conducta, mejorar su comportamiento con sus compañeros, su entorno, sus profesores y padres y desarrollar un espíritu crítico que le permita juzgar la situación y elegir la solución adecuada.
158.En la enseñanza media, y más concretamente en los años octavo y noveno (correspondientes a las clases cuarta y tercera del “Collège”; alumnos de 14 o 15 años) la docencia se centra en la exploración del derecho humanitario.
159.Los tres módulos impartidos en el octavo año abarcan las perspectivas humanitarias (imágenes y percepciones de la guerra; actos humanitarios, y los testigos y el dilema del testigo), los límites en los conflictos armados (el derecho internacional humanitario, los niños soldados y las armas) y el derecho en acción (identificación de las vulneraciones, punto de vista de los combatientes, depuración de responsabilidades).
160.Los tres módulos impartidos en el noveno año profundizan en conceptos como “administrar justicia”, “hacer frente a las consecuencias de la guerra” y “los fundamentos éticos de la acción humanitaria”.