Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Informes periódicos segundo y tercero combinados que Etiopía debía presentar en 2020 en virtud del artículo 35 de la Convención *
[Fecha de recepción: 9 de enero de 2023]
I.Introducción
1.Este informe combinado segundo y tercero se ha elaborado con el fin de señalar los avances realizados por el Gobierno de Etiopía en la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante, la Convención) tras las observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante, el Comité) de 2016, de conformidad con el párrafo 76 de las observaciones finales.
2.Este informe se ha elaborado en consulta con personas con discapacidad y con la participación de estas a través de su organización representativa, denominada Federación de Asociaciones de Personas con Discapacidad de Etiopía. A tal fin, la Federación fue invitada a los talleres de validación organizados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para finalizar este informe.
3.El informe se ha elaborado a partir de la información recibida de diversos organismos gubernamentales federales y regionales a finales de 2019-2020 y tras examinar diversos documentos normativos y legislativos.
4.El informe se ha elaborado sobre la base de las principales áreas y recomendaciones ya señaladas por el Comité en sus observaciones finales sobre el informe inicial de Etiopía, y en él se han intentado evaluar los progresos logrados hasta ahora por el Gobierno etíope entre 2016 y 2020. Las recomendaciones generales del Comité al Gobierno etíope exigían adoptar las siguientes medidas:
Medidas para establecer sistemas, tales como la adopción de leyes y políticas, el diseño y la implementación de procedimientos de trabajo, la introducción de nuevas estructuras institucionales, etc.
Medidas relativas a la reunión y desglose de datos.
Medidas relacionadas con la participación y consulta de las personas con discapacidad y sus organizaciones.
Medidas de sensibilización y formación.
Medidas relativas a la asignación de presupuesto, material y recursos humanos adecuados.
Medidas para establecer plazos claros y fechas límite fijas, objetivos, bases de referencia e indicadores para garantizar un progreso oportuno y cuantificable.
Medidas de atención a la interseccionalidad de la discapacidad y las discriminaciones múltiples.
Medidas relativas a la disponibilidad y accesibilidad de los servicios.
Medidas relacionadas con la necesidad de pasar de un enfoque médico a un enfoque basado en los derechos humanos en la evaluación de la discapacidad.
5.Teniendo en cuenta todas las recomendaciones formuladas por el Comité, se presenta el siguiente informe para mostrar los avances logrados en los últimos cuatro años por el Gobierno de Etiopía. El informe aborda, artículo por artículo, los avances a la luz de las recomendaciones del Comité y ofrece un resumen general de las actividades realizadas.
II.Artículos 1 a 4Principios y obligaciones generales
6.En esta parte, el Comité formuló dos recomendaciones importantes: evitar términos despectivos para referirse a las personas con discapacidad en las leyes vigentes y en las nuevas leyes, y garantizar la participación sistemática de las personas con discapacidad a través de sus organizaciones representativas.
7.En cuanto al primer punto, el Gobierno etíope ha prestado considerable atención al uso de terminología adecuada para referirse a las personas con discapacidad. Aunque el código civil aún no se ha revisado por completo por razones técnicas, en la práctica se evita el uso de estos términos despectivos para referirse a las personas con discapacidad en los discursos oficiales, los documentos normativos y las leyes que se están adoptando en la actualidad.
8.Nuevas leyes, como la Ley núm. 1152/2019 de Instituciones de Educación Superior, la Ley Electoral y la Ley núm. 1162/2019, relativa a las Elecciones, la Inscripción de Partidos Políticos y el Código de Conducta Electoral, y la Ley del Trabajo núm. 1156/2019, que derogó la anterior Ley del Trabajo núm. 377/1997, entre otras, utilizan el término “ አካልጉዳተኛ ”, que equivale al término inglés “ persons with disabilities ” (personas con discapacidad), en consonancia con la Convención.
9.En lo que respecta a la representación de las personas con discapacidad en diversos órganos gubernamentales y en la vida política, la Ley núm. 1162/2019, relativa a las Elecciones, la Inscripción de Partidos Políticos y el Código de Conducta Electoral de Etiopía ha incorporado una disposición que podría mejorar la participación de las personas con discapacidad en la afiliación a partidos políticos y su dirección. La disposición pertinente de la ley a este respecto, el artículo 100 2) e) f), dice lo siguiente: 2) El importe de la ayuda financiera que reciba un partido político, de conformidad con el apartado 1) del presente artículo, se determinará mediante una directiva que emitirá la Junta basándose en los siguientes criterios:
a)El número de personas con discapacidad que presenta como candidatos; y
b)El número de personas con discapacidad afiliadas al partido y de personas con discapacidad en puestos de liderazgo.
10.Con este criterio para obtener apoyo financiero, el Gobierno etíope confía en que los partidos políticos lograrán involucrar en mayor medida a las personas con discapacidad tanto en términos de afiliación como de liderazgo. Además, se están realizando esfuerzos para implicar y consultar a las personas con discapacidad durante la elaboración de leyes y planes nacionales. Por ejemplo, antes de la adopción del plan decenal del Gobierno etíope a nivel nacional, la comisión encargada interactuó con la Federación de Asociaciones de Personas con Discapacidad de Etiopía y sus asociaciones afiliadas de personas con diversos tipos de discapacidad. Los órganos gubernamentales y ministerios pertinentes también colaboran y consultan con la Federación de Asociaciones de Personas con Discapacidad de Etiopía y las asociaciones de personas con discapacidad en la elaboración de sus respectivos planes. A este respecto, el Ministerio de Educación celebró dos reuniones consultivas con ellos antes de adoptar su plan quinquenal. Además, las personas con discapacidad, a través de sus asociaciones y federaciones, participan en las audiencias públicas para la redacción de leyes que pueden afectar a los derechos de las personas con discapacidad. Por ejemplo, participaron de manera efectiva en las audiencias públicas para adoptar la Ley Laboral núm. 1156/2019 y la Ley núm. 1162/2019, relativa a las Elecciones, la Inscripción de Partidos Políticos y el Código de Conducta Electoral. La invitación a participar en este proceso fue cursada por el Gobierno. No obstante, no existe una directriz o manual que garantice la participación de las personas con discapacidad en la elaboración de leyes y políticas que puedan afectar a la discapacidad, de conformidad con los artículos 4 3) y 33 3) de la Convención, así como con la observación general núm. 7 (2018), relativa a la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención. Por lo tanto, aún existen lagunas en el diseño de un sistema que permita a las personas con discapacidad participar de manera sistemática y continua, así como en lo que respecta a los ajustes razonables que les permitan participar de manera plena y efectiva en la elaboración de leyes y políticas. Así pues, el Gobierno de Etiopía sigue trabajando en la elaboración de una directriz para que la participación de las personas con discapacidad a través de sus organizaciones representativas sea sistemática y significativa.
11.Por su parte, el Gobierno etíope apoya la creación de organizaciones de personas con discapacidad y presta apoyo financiero y técnico también a las ya existentes. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ofrece apoyo financiero a las asociaciones nacionales de personas con discapacidad y a sus federaciones con el fin de garantizar su independencia y permitirles cubrir, como mínimo, sus gastos administrativos. Solo en el año 2019-2020, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales asignó un presupuesto total de 15 millones de birr, distribuido de manera equitativa entre un total de 13 asociaciones de personas con discapacidad y organizaciones que trabajaban en el ámbito de la discapacidad a nivel nacional. Las regiones también están apoyando a las organizaciones de personas con discapacidad en sus respectivas jurisdicciones. Actualmente, existen organizaciones de personas con discapacidad en todos los estados regionales de Etiopía, incluido el estado regional de reciente creación denominado Sidama. Las personas con discapacidad se organizan según el tipo de discapacidad y, a nivel regional, han formado federaciones, sindicatos o foros. Estas organizaciones se crearon con el apoyo financiero y técnico continuo de la oficina de trabajo y asuntos sociales de las respectivas regiones. Por ejemplo, la administración municipal de Diradawa proporcionó 385.000 birr a las organizaciones de personas con discapacidad para el fomento de la capacidad. El estado regional de Afar ha asignado un total de 150.000 birr a tales organizaciones, además de brindar apoyo financiero para la celebración de los días conmemorativos de los derechos de las personas con discapacidad con sus organizaciones. El estado regional de Harari ha asignado 320.000 birr para fomentar la creación de organizaciones de personas con discapacidad y de una federación que las reúna. En general, todos los estados regionales y las dos administraciones municipales, Addis Abeba y Dire Dawa, están asignando partidas para el desarrollo de estas organizaciones. Los estados regionales y las dos ciudades federales también reciben alimentos y material sanitario para las personas con discapacidad, con el fin de protegerlas de la COVID-19.
III.Artículos 5 a 30Derechos específicos
Artículo 5Igualdad y no discriminación
12.Las recomendaciones referidas a este artículo requerían la adopción de una definición de ajustes razonables en todos los ámbitos, excepto en el empleo, y el establecimiento de procedimientos de denuncia y recursos legales contra la discriminación por motivos de discapacidad.
13.En este sentido, Etiopía está en proceso de promulgar una ley integral sobre discapacidad que garantizaría ajustes razonables en todos los ámbitos de los derechos de las personas con discapacidad y que, presumiblemente, establecería procedimientos de denuncia claros. También se espera establecer recursos legales eficaces respecto a los actos de discriminación por motivos de discapacidad. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales convirtió la promulgación de una ley integral sobre discapacidad en una de las prioridades del plan anual 2020-2021. El ministerio organizó un comité compuesto en un 90 % por abogados con discapacidad para supervisar la promulgación de esta ley integral sobre discapacidad. Posteriormente, se contrató a un consultor y se puso en marcha el proceso. El ministerio espera que el borrador de la ley integral sobre discapacidad esté listo para junio de 2021.
Artículo 6Mujeres con discapacidad
14.Las recomendaciones del Comité relativas al artículo 6 se centran en la necesidad de garantizar la integración de los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad y la necesidad de consultar y hacer participar a sus organizaciones representativas en la aplicación de la Convención.
15.Existe una asociación de mujeres con discapacidad a nivel nacional (Ethiopian Women with Disabilities National Association (EWDNA)). El Gobierno está consultando a esta asociación e involucrándola en el proceso de desarrollo del plan decenal. Las políticas y leyes que se aplican a las mujeres y niñas en general también se aplican a las mujeres y niñas con discapacidad. Del mismo modo, las políticas generales sobre personas con discapacidad son igualmente aplicables a las mujeres con discapacidad. En la Ley núm. 568/2008 sobre los Derechos Laborales de las Personas con Discapacidad se otorgó especial atención a las mujeres con discapacidad y se reclamaron medidas afirmativas basadas en el género y la discapacidad, partiendo de la premisa de que estas mujeres soportan una doble carga debido a su género y su discapacidad. No obstante, no existe ninguna política ni ley específica que aborde exclusivamente las necesidades de las mujeres con discapacidad. Esta será un área de interés en los próximos años.
Artículo 7Niños y niñas con discapacidad
16.El Código Penal de Etiopía contiene disposiciones que penalizan el maltrato y el abandono de menores. Por otra parte, existe una disposición en el código penal que establece circunstancias agravantes en la imposición de penas a los autores, una de las cuales es la discapacidad de la víctima. Así pues, los actos de negligencia y abuso contra los niños con discapacidad no quedan impunes. Por lo demás, aún no se ha aprobado ninguna ley específica para abordar la protección de los niños con discapacidad contra el abandono, la negligencia y el maltrato, incluido el apoyo a los padres de niños con discapacidad, tal y como recomendó el Comité.
Artículo 8Toma de conciencia
17.El Gobierno etíope presta gran atención a las actividades de sensibilización y, en la actualidad, cuenta con varias plataformas a través de las cuales se dirige al público en general para concienciarlo sobre diversas cuestiones relacionadas con la discapacidad, de conformidad con el artículo 8 de la Convención. Las plataformas incluyen programas de televisión y radio, revistas nacionales, medios sociales, folletos y panfletos, y plataformas de sensibilización y movilización pública a gran escala. Existen acuerdos de coalición para la atención comunitaria en más de 20.000 kebeles(estructura gubernamental de base) a través de los cuales el Gobierno está sensibilizando sobre la discapacidad, y con los que se podría llegar a más de 40 millones de personas. Entre las plataformas, cabe mencionar el programa de radio “Atención a las personas con discapacidad”, dirigido por la Oficina de Trabajo y Asuntos Sociales en la emisora FM de la ciudad de Addis Abeba; el boletín oficial nacional Addis Zemen, mediante el que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las organizaciones de personas con discapacidad sensibilizan a la población; la revista Addis Lisan, que se distribuye en la administración municipal de Addis Abeba; y un programa en la televisión de Addis. Estas plataformas también están disponibles en los respectivos estados regionales, e incluyen programas semanales en la cadena de televisión de Oromia, programas de radio regulares en los medios de comunicación de los estados de Tigré y Amara, entre otros. Además, cada administración municipal y estado regional celebran anualmente el Día de la Discapacidad en colaboración con las organizaciones de personas con discapacidad, oportunidad que se aprovecha para sensibilizar sobre la discapacidad. Asimismo, diferentes organismos gubernamentales y ministerios están impartiendo formación para sensibilizar sobre la discapacidad en la medida de sus posibilidades. Los ministerios y organismos gubernamentales que participaron en actividades de sensibilización incluyen el Ministerio de Paz, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Construcción, el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Cultura y Turismo, la Fiscalía General, la Agencia de Administración y Participación en Empresas Públicas, el Ministerio de Riego y Energía, el Ministerio de Comercio e Industria, la Comisión de la Función Pública, el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Además de las plataformas mencionadas anteriormente, los estados regionales y diversos órganos del Gobierno federal también participan en la sensibilización sobre la discapacidad en diferentes sectores, como el transporte, la salud, el empleo privado, etc. Por ejemplo, la administración de la ciudad de Dire Dawa ha formado en materia de sensibilización sobre la discapacidad a 300 participantes del sector del transporte y a 280 miembros de la comunidad sobre discapacidad mental. La Fiscalía General impartió formación de sensibilización a 2.000 participantes de diversos sectores en el año 2018-2019 y a 850 participantes en el año 2019-2020. Por otra parte, hay varias organizaciones no gubernamentales, incluidas asociaciones de personas con discapacidad y su propia federación, que participan activamente en las actividades de sensibilización sobre la discapacidad. Entre ellas se encuentran el Ethiopian Center for Disability and Development (ECDD), la Federación de Asociaciones de Personas con Discapacidad de Etiopía y sus asociaciones afiliadas, la Red Nacional Etíope de Acción sobre Discapacidad, la Red de Organizaciones de Personas con Discapacidad Visual y Ciegas, etc. Dado que el plan de acción nacional sobre discapacidad 2012-2021 está a punto de expirar, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales está elaborando el plan para los próximos diez años, junto al que desarrollará una estrategia nacional de sensibilización sobre la discapacidad para combatir los estereotipos relacionados con ella.
Artículo 9Accesibilidad
18.Se presentaron tres recomendaciones principales sobre el artículo 9 de la Convención relativo a la accesibilidad. La primera era garantizar la correcta aplicación de las leyes, reglamentos y directivas sobre accesibilidad de las infraestructuras. La segunda consistía en aprobar normas y un plan de acción integrales en materia de accesibilidad, especialmente sobre medio ambiente, transportes, edificios e instalaciones, información y comunicaciones. La tercera se centraba en ofrecer formación y establecer sanciones por el incumplimiento de las medidas de accesibilidad.
19.El Gobierno etíope está llevando a cabo varias reformas en materia de accesibilidad. La Ley de la Construcción núm. 624/2009 está en proceso de revisión. En ella se contemplan nuevas disposiciones que garantizarían la inclusión de medidas de accesibilidad. Una de estas disposiciones permitiría al Ministro de Desarrollo Urbano y Construcción adoptar directivas para garantizar la accesibilidad de los edificios públicos construidos antes de la ley, a diferencia de lo que ocurría anteriormente. En la práctica, también se están llevando a cabo varias medidas destinadas a que los edificios públicos sean accesibles para los usuarios de sillas de ruedas y muletas. Por ejemplo, el Ministerio de Paz ha adoptado medidas de accesibilidad en su edificio mediante la construcción de rampas y la instalación de ascensores accesibles. El Ministerio de Educación ha construido rampas en las escuelas. La Universidad de la Función Pública de Etiopía ha garantizado la accesibilidad de cinco nuevos edificios construidos en la universidad y ha construido aulas accesibles, rampas en el comedor de los estudiantes, pasamanos en las escaleras, etc. Aunque todavía no se ha realizado una auditoría exhaustiva de accesibilidad en todos los edificios públicos, ahora es habitual ver rampas en las entradas. La directiva adoptada por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Construcción en conexión con la Ley de la Construcción núm. 624/2009 ha incorporado varias normas de accesibilidad que abarcan escalones, rampas, ascensores, entradas, puertas, aseos y aparcamientos. Estas normas tratan de tener en cuenta las necesidades de los distintos tipos de discapacidad. Por ejemplo, en lo que respecta a los ascensores, la directiva exige que los edificios públicos dispongan de un sistema acústico que anuncie la apertura y el cierre de las puertas, así como el número de plantas, y que los botones estén provistos de relieve en braille para las personas con deficiencia visual. El incumplimiento de estas normas también es punible de conformidad con la Ley de la Construcción núm. 624/2009. Sin embargo, aún queda mucho por hacer para garantizar el cumplimiento estricto de estas normas. En relación con el transporte y las carreteras, el Ministerio de Transporte ha elaborado una guía para la integración de la discapacidad y ha logrado algunos avances, como aconsejar a los importadores de vehículos que tengan en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad, instalar ascensores y alertas sonoras en el tren ligero de Addis Abeba, colocar señales en las aceras de nuevo diseño para las personas con discapacidad visual, y poner en marcha iniciativas destinadas a contar con autobuses accesibles para sillas de ruedas en el transporte público y a hacer accesibles las estaciones de transporte y asignar entradas especiales para las personas con discapacidad, entre otros. Por otra parte, el Ministerio de Riego y Energía ha instalado aseos adaptados a las personas con discapacidad, ha elaborado y difundido un manual para la integración de la discapacidad en los programas de saneamiento, ha construido bombas de agua accesibles y 53 aseos en 53 escuelas y clínicas, etc. Mediante el programa nacional One Wash, se ha fomentado que el diseño de los aseos escolares garantice a las personas con discapacidad su acceso a las instalaciones sanitarias de las escuelas. El Ministro de Agua y Riego también ha presentado diseños de instalaciones de agua potable y baños públicos accesibles para personas con discapacidad. Además, diversos sectores están adoptando diferentes medidas, como asignar intérpretes de lengua de señas e instaurar directrices de integración de la discapacidad, a fin de que sus servicios sean accesibles para las personas con discapacidad. Otro éxito digno de mención en relación con la accesibilidad del transporte es la concesión del permiso de conducir a las personas sordas. Esta era una reclamación de larga data de las personas sordas y, recientemente, el Ministerio de Transporte realizó un estudio exhaustivo y autorizó que las personas sordas pudieran obtener el permiso de conducir.
Artículo 10Derecho a la vida
20.La recomendación respecto a este artículo mencionaba la adopción de medidas que incluyeran la realización de investigaciones eficaces y el endurecimiento de las sanciones para garantizar la protección efectiva del derecho a la vida de las personas con discapacidad, en especial de las personas con albinismo y los niños con discapacidad psicosocial y/o intelectual.
21.No hay informes sobre el albinismo y el reto que supone no es tan grande como para responder con leyes en Etiopía. No obstante, en lo que respecta a la protección del derecho a la vida de las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual, se están realizando esfuerzos para formar al personal policial y judicial con el fin de sensibilizarlo sobre la discapacidad y la investigación de delitos contra personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual.
Artículo 11Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias
22.Respecto a este artículo, el Comité recomendó adoptar una estrategia de riesgo y emergencias que integrara de manera adecuada y eficaz la discapacidad. Aunque Etiopía no cuenta con una estrategia específica para las personas con discapacidad en este sentido, sí dispone de una estrategia de gestión del riesgo de desastres, que abarca a las personas con discapacidad. En la práctica, el Gobierno etíope también está prestando mucha atención a las personas con discapacidad en diversas situaciones de emergencia. Por ejemplo, en las respuestas del Gobierno etíope a la emergencia de Tigré y a las inundaciones en la región de Afar, las personas con discapacidad recibieron atención y suministros sustanciales.
Artículo 12Igual reconocimiento como persona ante la ley
23.Las dos recomendaciones principales de este artículo eran adoptar medidas legislativas sobre las disposiciones señaladas del Código Civil y el Código de Comercio de Etiopía, así como prestar apoyo para que las personas con discapacidad puedan ejercer su capacidad jurídica, instaurando así un modelo de toma de decisiones con apoyo.
24.El Gobierno etíope está inmerso en un proceso de reforma desde 2018. Una de las áreas de interés es la reforma legislativa, para lo cual se examinan las leyes vigentes en Etiopía a la luz de los principios de derechos humanos. Este proceso de reforma no deja de lado la discapacidad. La anterior legislación sobre actividades bancarias fue revisada y la nueva Ley núm. 1159/2019 de Actividades Bancarias ha incorporado el artículo 56, que exige que tales actividades se adapten a las necesidades de las personas con discapacidad. El artículo 56 2) de la ley exige especialmente la adopción de una directiva por parte del Banco Nacional de Etiopía para garantizar que los servicios bancarios se adapten a las necesidades de las personas con discapacidad. Por tanto, se espera que la directiva que adoptará el Banco Nacional de Etiopía garantice el derecho a realizar transacciones bancarias de las personas ciegas y sordociegas. La próxima ley integral sobre discapacidad también traerá cambios significativos en lo que respecta a la protección de los derechos de las personas con discapacidad, así como a la igualdad de reconocimiento de las personas con discapacidad ante la ley. No obstante, el Gobierno etíope entiende que la adopción de un sistema de toma de decisiones con apoyo, principalmente para personas con discapacidades psicosociales y/o intelectuales, requiere un estudio exhaustivo y la elección del modelo que mejor se adapte al contexto socioeconómico de Etiopía. Por lo tanto, el Gobierno etíope llevará a cabo una evaluación contextual en los próximos años, en colaboración con las asociaciones de personas con discapacidad intelectual y otras partes interesadas, con el fin de avanzar hacia un sistema de toma de decisiones con apoyo.
Artículo 13Acceso a la justicia
25.El Comité ha recomendado la formación obligatoria y periódica de los sectores judiciales sobre los derechos de las personas con discapacidad y la adopción de ajustes de procedimiento.
26.Aunque no existen programas de formación obligatorios y periódicos para los profesionales de la justicia, hay una serie de cursos de formación en el puesto de trabajo para mejorar la comprensión de los profesionales de la justicia sobre los derechos de las personas con discapacidad. Por ejemplo, el Tribunal Supremo Federal ha impartido formación sobre los derechos de las personas con discapacidad a los secretarios judiciales, el personal de apoyo y los directores de su administración. El Tribunal Supremo Federal también está trabajando en la adopción de directrices para la integración de la discapacidad a través de su Dirección de Mujeres y Niños. Por otro lado, una de las principales tareas de la Fiscalía General federal es proporcionar asistencia jurídica gratuita a los sectores vulnerables de la sociedad, entre los que se incluyen las personas con discapacidad. Solo en 2018-2019, la Fiscalía General de Addis Abeba prestó asistencia jurídica gratuita a 74 personas con discapacidad en la administración municipal de Addis Abeba. En el estado regional de Benishangul Gumuz, se prestó apoyo técnico a tres administraciones penitenciarias gracias a los esfuerzos concertados de la Fiscalía General Regional, la Comisión de Derechos Humanos y el Defensor del Pueblo. Todas estas medidas demuestran que el Gobierno etíope se ha comprometido a garantizar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad. No obstante, el Gobierno etíope es consciente de que debe adoptar más medidas para garantizar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad. Una de estas medidas consiste en incluir los derechos de las personas con discapacidad en el plan de estudios de Derecho de las facultades de Derecho de todo el país. Hace unos años, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tomó la iniciativa y llevó a cabo un estudio sobre la inclusión de los derechos de las personas con discapacidad como asignatura en el plan de estudios nacional de Derecho. Sin embargo, dado que ello requiere la colaboración de diversas partes interesadas, aún no se ha logrado. En un futuro próximo, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales debería lograr que el plan de estudios nacional de Derecho incorpore una asignatura obligatoria sobre los derechos de las personas con discapacidad en el programa de la licenciatura en Derecho.
Artículo 14Libertad y seguridad de la persona
27.El Comité recomendó medidas legislativas para garantizar la libertad y la seguridad de las personas con discapacidades psicosociales y/o intelectuales, a fin de que no fueran declaradas no aptas para ser juzgadas y no se tomaran medidas de seguridad sin que se hubiera demostrado su culpabilidad.
28.A este respecto, no se ha adoptado ninguna medida significativa para derogar la legislación penal vigente en Etiopía. Sin embargo, el Gobierno etíope señala que es necesario realizar un estudio exhaustivo sobre cómo garantizar la tutela efectiva de los tribunales a las personas con discapacidades psicosociales y/o intelectuales y cómo equilibrar los intereses contrapuestos de la sociedad en materia de seguridad y los derechos de estas personas a las garantías procesales antes de derogar la ley penal. Por lo tanto, en los próximos años, bajo la iniciativa del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Gobierno etíope llevará a cabo una evaluación adecuada para adoptar medidas legislativas que garanticen el debido proceso legal, en lugar de declarar a estas personas no aptas para ser juzgadas. Por otro lado, cabe mencionar que la estrategia de salud mental de Etiopía se ha diseñado, entre otras cosas, con la visión de potenciar la desinstitucionalización. La estrategia de salud mental también establece la necesidad de obtener el consentimiento de las personas con enfermedades mentales o de sus padres antes de su ingreso en instituciones de salud mental. Esto demuestra que la estrategia de salud mental de Etiopía está en consonancia con las directrices del artículo 14 de la Convención.
Artículo 15Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
29.El Comité recomendó la prohibición del tratamiento coercitivo de adultos y niños con discapacidad, incluyendo la restricción física y el aislamiento, así como el uso de castigos corporales.
30.La estrategia de salud mental de Etiopía está diseñada de tal manera que las personas con enfermedades mentales sean admitidas en función de su libre consentimiento. Se está trabajando para descentralizar los servicios de salud mental, de modo que pasen a formar parte de los entornos de atención primaria de salud. Por consiguiente, no hay informes que muestren la magnitud del problema relativo a la restricción física de las personas con discapacidades psicosociales y/o intelectuales. Tampoco hay informes que demuestren que estas personas hayan sido objeto de un trato degradante.
Artículo 16Protección contra la explotación, la violencia y el abuso
31.El Comité recomendó mejorar el mecanismo de protección contra la violencia, especialmente contra las mujeres y niñas con discapacidad, mediante la adopción de diversas medidas.
32.La Fiscalía General está trabajando para garantizar un servicio único para las víctimas con discapacidades. La Fiscalía General también se ha asegurado de que todos los departamentos y oficinas que dependen de él cuenten con un protocolo de trabajo sobre el trato a las personas con discapacidad. Además, también se están realizando esfuerzos para garantizar que se preste atención a las personas con discapacidad en los casos penales que está siguiendo la Fiscalía General. Los servicios de atención telefónica para mujeres y niñas víctimas de violencia en las comisarías de policía también atienden a personas con discapacidad, aunque sigue siendo preciso reforzar las medidas de integración respecto a las personas que experimentan barreras comunicativas.
Artículo 17Protección de la integridad personal
33.El Comité formuló dos recomendaciones importantes en relación con este artículo. La primera fue la prohibición del tratamiento forzoso por motivos de discapacidad y la formación del personal médico que trabaja con personas con discapacidad, en particular sobre el consentimiento libre, previo e informado de las personas con discapacidad. La segunda era abordar de manera eficaz la mutilación genital femenina, incluidos los casos de mujeres y niñas con discapacidad, tanto en la legislación como en la práctica.
34.En cuanto al primer punto, el Ministerio de Salud ha impartido formación a su personal en varias ocasiones sobre cómo prestar servicios de salud a las personas con discapacidad. Varias organizaciones no gubernamentales también organizan cursos de formación sobre la inclusión de las personas con discapacidad en los servicios de salud, incluidos cursos para los cargos superiores y medios del Ministerio de Salud. En cuanto a la segunda recomendación, Etiopía ha elaborado una hoja de ruta nacional con un presupuesto detallado para poner fin al matrimonio infantil y la mutilación genital femenina (2020-2024) con cinco estrategias basadas en datos empíricos. Estas estrategias incluyen empoderar a las adolescentes para que expresen sus preferencias y las hagan efectivas, fortalecer la implicación comunitaria (incluidos los líderes religiosos y tradicionales), mejorar los sistemas, la rendición de cuentas y los servicios en todos los sectores que responden al problema en cuestión, crear y fortalecer mecanismos de aplicación de la ley para establecer un entorno propicio, y aumentar la generación de datos y de pruebas para mejorar la promoción. Con estas estrategias, también se atenderá a las mujeres y niñas con discapacidad, ya que las actividades de lucha contra la mutilación genital femenina no excluyen a nadie por motivos de discapacidad.
35.El logro de Etiopía en la erradicación de la mutilación genital femenina también es más rápido en comparación con otros países del este y el sur de África, aunque requiere una acción acelerada para alcanzar el Objetivo de Desarrollo Sostenible 5.3.
Artículo 18Libertad de desplazamiento y nacionalidad
36.La recomendación en virtud de este artículo se refería a garantizar el registro del nacimiento de los niños con discapacidad, especialmente en las zonas rurales y los campamentos de refugiados.
37.En este sentido, se aprobó la Ley núm. 760/2012 sobre el Registro de Acontecimientos Vitales y el Documento Nacional de Identidad, y se estableció un marco administrativo para llevar a cabo el registro de nacimientos. El artículo 18 2) exige que el registro del nacimiento se realice en un plazo de 90 días a partir del nacimiento. El artículo 24 de la ley establece los detalles del registro de nacimientos. El artículo 26 de la ley también impone la obligación de declarar el nacimiento de un niño a los padres, tutores y cualquier persona que tenga conocimiento del nacimiento. El hecho de no informar o declarar el nacimiento de un hijo es un delito punible con una pena de prisión simple de hasta seis meses o con una multa de entre 500 y 5000 birr, de conformidad con el artículo 66 a) de la ley.
Artículo 19Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad
38.Las dos recomendaciones que el Comité transmitió con respecto al artículo 19 son garantizar la disponibilidad, accesibilidad e inclusión de los servicios públicos, incluyendo el desarrollo de más servicios comunitarios para las personas con discapacidad, a fin de que puedan elegir dónde y con quién vivir; y garantizar la disponibilidad y accesibilidad de los servicios de asistencia personal para las personas con discapacidad.
39.Se están realizando esfuerzos para que los servicios públicos sean accesibles para las personas con discapacidad. Diversos servicios comunitarios, como los programas de protección social, también atienden a las personas con discapacidad. Hay 21 centros de rehabilitación supervisados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Ministerio de Salud. Sin embargo, lamentablemente no existen otros servicios específicos para personas con discapacidad, aparte de los centros de rehabilitación mencionados. El programa integrado de desarrollo de viviendas de Etiopía da prioridad a las personas con discapacidad y les asigna la planta baja en caso de que su vivienda se encuentre en una planta elevada.
Artículo 21Libertad de expresión y acceso a la información y a la comunicación
40.Las recomendaciones del Comité sobre el artículo 21 se centraban en proteger este derecho en la legislación y en la práctica, garantizar la prestación del apoyo necesario para ejercerlo, así como adoptar medidas legislativas y de otro tipo para aumentar el número de expertos en lengua de señas en el país y convertirla en idioma oficial.
41.La Universidad de Addis Abeba inauguró un departamento de cultura de la comunidad sorda y lengua de señas con el fin de aumentar el número de expertos en lengua de señas. Los organismos gubernamentales también están distribuyendo información pública en formatos accesibles para las personas con discapacidad. Por ejemplo, el Ministerio de Salud ha difundido información sobre el VIH/sida en formatos audiovisuales accesibles, con 2.500 dispositivos para sordomudos y 2.000 copias en braille para personas ciegas. Las oficinas gubernamentales comenzaron a incorporar intérpretes de lengua de señas para garantizar un mejor acceso a la información y los servicios para las personas sordas.
Artículo 23Respeto del hogar y de la familia
42.Las recomendaciones del Comité a este respecto consistían en revisar las disposiciones señaladas del Código de Familia y garantizar la disponibilidad de apoyo comunitario para los padres con discapacidad y las familias con niños con discapacidad.
43.El Gobierno etíope entiende que los servicios de apoyo a los padres con discapacidad y a las familias con niños con discapacidad son de suma importancia. No obstante, también está claro que la creación de dichos servicios de apoyo tiene implicaciones presupuestarias. Por lo tanto, dado que Etiopía se encuentra en proceso de reforma en diversos ámbitos, reconsiderará estas recomendaciones en los próximos años a través de las plataformas recién creadas.
Artículo 24Educación
44.El Comité formuló tres recomendaciones importantes en lo tocante a la educación. La primera fue adoptar y aplicar una estrategia integral con una hoja de ruta encaminada a lograr una educación inclusiva y de calidad. La segunda era garantizar el derecho jurídicamente exigible a la educación inclusiva. La tercera era asignar los recursos financieros, materiales y humanos adecuados con objetivos específicos para garantizar el derecho a la educación de las personas con discapacidad.
45.En cuanto a la primera recomendación, Etiopía ha elaborado y adoptado una hoja de ruta educativa decenal que tiene en cuenta las necesidades educativas inclusivas y especiales de los estudiantes con discapacidad en todos los niveles de la educación. Uno de los objetivos del sistema de la hoja de ruta educativa es garantizar la equidad en la educación, independientemente de la discapacidad, entre otros aspectos. Una vez más, existen diferentes manuales que orientan sobre la correcta implementación de la educación inclusiva en todo el país. Entre ellos se incluyen un manual para la detección temprana de la discapacidad, un manual para la administración de centros de recursos y un manual sobre cómo enseñar a alumnos sordos y alumnos con discapacidad intelectual. En medio de la pandemia de COVID-19, el Ministerio de Educación también elaboró unas directrices sobre la COVID-19 para la reapertura de las escuelas que tenían en cuenta las necesidades de los alumnos con discapacidad. En cuanto a la segunda recomendación, el Gobierno etíope redactó un proyecto de ley de educación general y lo presentó a la Cámara de Representantes del Pueblo para su aprobación. El proyecto de ley de educación general incluye un capítulo sobre necesidades educativas especiales. En el artículo 76 4) del proyecto de ley se prohíbe cualquier tipo de discriminación en la educación por motivos de discapacidad. En el artículo 77 2) del proyecto de ley también se faculta al Ministro de Educación para adoptar reglamentos y directivas sobre el apoyo necesario al que tienen derecho los alumnos con necesidades educativas especiales. Con la promulgación de este proyecto de ley y las normas y directivas subsidiarias de conformidad con su artículo 77 2), Etiopía garantizará el derecho legalmente exigible a la educación de los estudiantes con discapacidad. En cuanto a la tercera recomendación, el nuevo proyecto de plan quinquenal del Ministerio de Educación tiene como objetivo aumentar la participación de los niños con discapacidad en la educación primaria del 11 % al 32 %. El programa de mejora de la calidad de la educación general de Etiopía destina el 1 % del presupuesto total de educación a la educación especial. En la actualidad, hay 828 centros de recursos en todo el país con el presupuesto necesario. Este año se asignan 15.000 dólares a cada centro de recursos de nueva creación. Solo en el año 2020-2021, se asignó un total de 9 millones de dólares de los Estados Unidos de América para dotar a los centros de recursos de los materiales pertinentes para los estudiantes con discapacidad.
Artículo 25Salud
46.En los últimos cuatro años, el Ministerio de Salud se ha comprometido a hacer realidad el derecho a la asistencia sanitaria de las personas con discapacidad. Ha impartido una amplia formación en el puesto de trabajo a los trabajadores de la salud sobre la integración de la discapacidad. En particular, facilitó la formación de los trabajadores de la salud en lengua de señas. Para mejorar el uso de la lengua de señas por parte de los profesionales sanitarios, el ministerio ha distribuido diccionarios de lengua de señas en cuatro hospitales (ALERT, St. Paul, St. Peter y Amanuel). El Ministerio de Salud ha elaborado un manual sobre la integración de la discapacidad para velar por la inclusividad de los servicios de atención de salud respecto a las personas con discapacidad, y se han distribuido copias del manual hasta el nivel de los centros de atención primaria. La discapacidad se ha incluido en las listas de verificación y supervisión de apoyo que se elaborarán para agencias, regiones y hospitales.
47.En cuanto a la asequibilidad de los servicios de salud, los centros de atención primaria ofrecen servicios sanitarios gratuitos a las personas que no pueden pagarlos. Varias oficinas de salud regionales han elaborado directrices para prestar servicios sanitarios gratuitos a los sectores más desfavorecidos de la sociedad, siendo las personas con discapacidad las principales beneficiarias. Por ejemplo, en el estado regional de Benishangul Gumuz, 1.517 personas con discapacidad (791 hombres y 726 mujeres) recibieron servicios de atención médica gratuitos. El plan de seguro médico comunitario del estado regional de Amara abarca al 10 % de la población, que recibe servicios sanitarios gratuitos. Las personas con discapacidad constituyen la gran mayoría de esos beneficiarios.
48.Durante la pandemia de COVID-19, el ministerio adoptó varias medidas que incluían a las personas con discapacidad. Por ejemplo, se creó un centro de protección que atiende las necesidades especiales de las personas con discapacidad, establecido en el marco del centro nacional de operaciones de emergencia. Mediante la firma de un memorando de entendimiento con la Federación de Asociaciones de Personas con Discapacidad de Etiopía, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y otras partes interesadas, el ministerio logró realizar una auditoría de accesibilidad en 11 centros de cuarentena y 3 centros de tratamiento, y llevar a cabo varios ajustes para que fueran más accesibles a las personas con discapacidad. Además, el ministerio transcribió los mensajes sobre la COVID-19 en braille y los distribuyó a través de dicha Federación.
49.En las observaciones finales, el Comité formuló dos recomendaciones importantes en materia de salud. La primera era garantizar una capacidad suficiente de servicios sociales y sanitarios para los niños con discapacidad que viven en zonas rurales, mientras que la segunda era garantizar la formación obligatoria y periódica del personal médico sobre los derechos sanitarios de las personas con discapacidad.
50.En cuanto a la primera recomendación, como se ha mencionado anteriormente, el Ministerio elaboró un manual sobre la integración de la discapacidad que también incluía a las personas con discapacidad de las zonas rurales. La amplia formación impartida a los trabajadores de la salud en materia de discapacidad también mejora la capacidad de los servicios de salud para llegar a las personas con discapacidad en las zonas rurales. En cuanto a la segunda recomendación, el Ministro de Salud ha diseñado un plan de estudios en colaboración con la Facultad de Medicina de la Universidad de Addis Abeba, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Comité Internacional de la Cruz Roja sobre la estrategia nacional de rehabilitación física, y está impartiendo formación a corto y largo plazo para mejorar los servicios de salud destinados a las personas con discapacidad.
Artículo 26Habilitación y rehabilitación
51.El Ministerio de Salud ha realizado esfuerzos en los últimos cuatro años para mejorar los servicios médicos de rehabilitación. Entre otros, se instauraron normas de servicios médicos de rehabilitación en el programa general de reforma hospitalaria, y se conminó a todos los hospitales a adoptarlas. El ministerio preparó directrices sobre servicios médicos de rehabilitación en colaboración con profesionales sanitarios especializados en rehabilitación y otras partes interesadas, que ya se han publicado y distribuido. El ministerio ha elaborado directrices sobre el cuidado del oído y la audición en colaboración con CBM Christoffel-Blindenmission/Christian Blind Mission e.V. La rehabilitación figura en la hoja de ruta quinquenal de servicios médicos especializados y subespecializados. Se ha iniciado la preparación del plan de estudios para poner en marcha la formación ortopédica y protésica. Se redactó un reglamento para el establecimiento de una dirección nacional de centros de servicios médicos de rehabilitación que vele por que los centros de rehabilitación mantengan uniformemente el nivel exigido. El ministerio ha elaborado una lista nacional de dispositivos de apoyo físico a las personas con discapacidades físicas. Además, se ha elaborado una lista de tecnologías de apoyo que se ha incorporado al anexo nacional de adquisiciones. Asimismo, el Gobierno está haciendo todo lo posible para distribuir sillas de ruedas, muletas y andadores. Por ejemplo, en el año 2019/20, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales distribuyó esos dispositivos de asistencia entre más de 28.000 personas con discapacidades físicas gracias al apoyo de diferentes organizaciones no gubernamentales. En la región de Tigré, 27.668 veteranos han recibido apoyo en forma de sillas de ruedas, muletas y prótesis.
52.En relación con este artículo, el Comité recomendó la adopción de programas de habilitación y rehabilitación en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad. A este respecto, el proyecto de reglamento elaborado para establecer la dirección nacional de centros de rehabilitación establece que las personas con discapacidad estarán representadas en el consejo, que será el órgano rector de dicha dirección.
Artículo 27Trabajo y empleo
53.El Comité formuló recomendaciones sobre el derecho al trabajo y al empleo, centradas principalmente en mejorar la tasa de empleo de las personas con discapacidad y considerar medidas de conformidad con el artículo 27 de la Convención.
54.La anterior legislación laboral quedó derogada por la nueva Ley Laboral núm. 1156/2019. La nueva ley menciona explícitamente la discapacidad como uno de los factores por los que se prohíbe la discriminación en el sector privado. La Ley núm. 1164/2018 de la Función Pública también incorporó los derechos de las personas con discapacidad que trabajan en el sector público en su artículo 49. La Comisión de Administración Pública ha elaborado una directiva de aplicación del artículo 49 de la ley y se ha puesto en contacto con las partes interesadas pertinentes para recabar sus comentarios. La comisión también ha impartido formación de sensibilización a 36 directores de recursos humanos sobre los derechos laborales de las personas con discapacidad. Además, la comisión ha facilitado la traducción al braille de 75 copias de leyes y directivas aplicables a los derechos laborales de las personas con discapacidad, y las ha distribuido en bibliotecas públicas, al tiempo que ha enviado circulares a diversas instituciones gubernamentales para impulsar la empleabilidad de los graduados sordos. En general, la comisión supervisa la aplicación de las leyes laborales para garantizar los derechos laborales de las personas con discapacidad en el sector público. En el momento en que se elaboró este informe, había 5.564 empleados solo en la función pública federal, lo que supone un aumento de 711 (19,6 %) en el caso de los empleados varones y de 471 (24,3 %) en el de las empleadas mujeres con respecto a las estadísticas de 2016. Además, se llevan a cabo programas de formación para sensibilizar sobre los derechos laborales de las personas con discapacidad, recogidos en la Ley núm. 568/2008, con el fin de mejorar la aplicación de los ajustes razonables en el ámbito laboral. La Fiscalía General ha llevado a cabo recientemente una evaluación sobre la aplicación de los derechos laborales de las personas con discapacidad en Etiopía, que publicará próximamente.
Artículo 28Nivel de vida adecuado y protección social
55.En su recomendación con respecto a este artículo, el Comité solicitó a Etiopía que garantizara estrategias de reducción de la pobreza y protección social que se dirigieran de manera eficaz a las personas con discapacidad.
56.La política nacional de protección social de Etiopía pone mucho énfasis en las personas con discapacidad. Enumera los grupos destinatarios, uno de los cuales son las personas con discapacidad. El objetivo principal de este documento normativo es reducir la pobreza y el riesgo social y económico de los ciudadanos, así como la vulnerabilidad y la exclusión, mediante la adopción de mecanismos formales e informales que garanticen un crecimiento accesible y equitativo para todos. Aunque no existen programas de protección social específicos para personas con discapacidad, los programas generales de protección social también abarcan a las personas con discapacidad. Actualmente, hay 67.000 personas con discapacidad que se benefician del programa de protección social urbana. Entre 2016 y 2020, hasta el momento de la elaboración del presente informe, la Agencia Federal de Creación de Empleo Urbano y Seguridad Alimentaria creó nuevos puestos de trabajo para 11.091 personas con discapacidad, facilitó préstamos a 2.719 personas con discapacidad, proporcionó oficinas o espacios para la producción y la venta a 1.567 personas con discapacidad y creó una cadena de comercialización para 8.383 personas con discapacidad. Además, el Ministerio de Hacienda ha donado aceite, azúcar y ropa a 14 asociaciones diferentes de personas con discapacidad para apoyar los medios de subsistencia de sus miembros que viven en la pobreza. Asimismo, la Agencia de Administración y Participación en Empresas Públicas ha proporcionado artículos de primera necesidad a 126 personas con discapacidad que viven en situación de pobreza. Las regiones también han prestado apoyo a las personas con discapacidad para garantizar su sustento. En la región de Tigré, en los últimos cinco años, 64.697 personas con discapacidad han recibido diversas ayudas económicas del Gobierno. Las actividades realizadas por el gobierno regional de Amara para garantizar los medios de subsistencia de las personas con discapacidad también incluyen lo siguiente:
Se facilitó que 120 personas (60 hombres y 60 mujeres) participaran en diferentes actividades generadoras de ingresos en el sector agrícola y la artesanía.
Se ayudó a 1.494 personas con discapacidad (677 hombres y 817 mujeres) a mejorar su nivel de vida con una inversión de 1.378.089 birr.
80 personas con discapacidad (44 hombres y 36 mujeres) se beneficiaron de los programas de protección social.
Se contrató a 37 personas con discapacidad (23 hombres y 14 mujeres).
A fin de garantizar la sostenibilidad de la ayuda, el gobierno regional cedió 1.500 m2 de terreno para apoyar a las personas con discapacidad.
Artículo 29Participación en la vida política y pública
57.Con respecto al artículo 29, el Comité recomendó adoptar medidas legislativas para garantizar los derechos políticos de las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual.
58.La legislación electoral de Etiopía fue derogada recientemente mediante la Ley núm. 1162/2019, que incorpora disposiciones que integran las preocupaciones de las personas con discapacidad. El artículo 15 1) de la ley exige que la Junta Electoral Nacional de Etiopía establezca colegios electorales en lugares que tengan en cuenta, entre otras cosas, las necesidades de las personas con discapacidad. Las personas con discapacidad que necesiten asistencia pueden registrarse y votar con la ayuda que elijan, de conformidad con los artículos 21 7) y 52 2) de la ley. Con arreglo al artículo 22 7), el censo electoral deberá incluir una columna para consignar información sobre discapacidad. Los artículos 31 y 32 contienen disposiciones que reducen el número de firmas necesarias para poder presentar una candidatura si los candidatos son personas con discapacidad. En el artículo 52 1) se establece la prioridad de las personas con discapacidad para votar sin tener que hacer fila. Por último, de conformidad con el artículo 100 2) e) f), la contribución presupuestaria que los partidos políticos reciben aumenta en función del número de personas con discapacidad que participen en ellos como miembros y dirigentes. Esta disposición tiene por objeto fomentar y mejorar la participación de las personas con discapacidad en la vida política. Hasta la fecha, hay 95 candidatos con discapacidad que participan en diferentes partidos políticos inscritos para concurrir en las sextas elecciones generales de Etiopía. Los partidos políticos han recibido más de 155.000 birr por cada candidato con discapacidad. No obstante, las personas con discapacidades psicosociales y/o intelectuales siguen sin poder votar ni ser elegidas si se demuestra su incapacidad mediante pruebas médicas. El Gobierno etíope considera que es necesario evaluar exhaustivamente el tipo de apoyo que deben recibir las personas con discapacidades psicosociales y/o intelectuales para participar adecuadamente en la vida política y para votar y ser elegidas.
Artículo 30Actividades recreativas, esparcimiento y deporte
59.El Ministerio de Cultura y Turismo está preparando guías turísticas en formatos alternativos y accesibles. Además, el Gobierno etíope está fomentando la participación de las personas con discapacidad en las competiciones paralímpicas. En los últimos cuatro años, 1.534 personas con discapacidad (1.032 hombres y 502 mujeres) han participado en diversas competiciones para personas con discapacidad solo en el estado regional de Oromia. El estado regional de Tigré ha establecido estructuras organizativas en las que se ha creado un equipo de 25 miembros procedentes de 37 woredas para participar en eventos deportivos regionales y nacionales. Otras 315 personas con discapacidad auditiva participaron en los Juegos Sordolímpicos, procedentes de 21 woredas del estado regional de Tigré. En Addis Abeba, se celebran anualmente festivales deportivos con motivo del Día Internacional de las Personas con Discapacidad, en los que han participado 5.112 atletas en los últimos cuatro años. Estos eventos, a los que se anima a participar a las personas con discapacidad mediante incentivos (trofeos, medallas y certificados de reconocimiento), sirven también para seleccionar a los atletas que participarán en los Juegos Paralímpicos nacionales. Cada año, en la conmemoración del día de la discapacidad, se celebran diferentes tipos de eventos deportivos organizados por personas con discapacidad.
IV.Artículos 31 a 33Obligaciones específicas
Artículo 31Recopilación de datos y estadísticas
60.Con respecto a las estadísticas y la recopilación de datos, el Comité señaló su preocupación por la falta de recopilación sistemática de datos desglosados por discapacidad. Por lo tanto, recomendó a Etiopía que dispusiera de datos oportunos y fiables sobre la discapacidad, en consulta con organizaciones representativas de personas con discapacidad.
61.En este sentido, la Agencia Central de Estadística de Etiopía estaba trabajando con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Federación de Asociaciones de Personas con Discapacidad de Etiopía para integrar adecuadamente la discapacidad en el censo nacional previsto para 2019. El cuestionario se diseñó siguiendo las directrices elaboradas por el Grupo de Washington sobre Estadísticas de la Discapacidad. La Agencia Central de Estadística, en colaboración con la Federación de Asociaciones de Personas con Discapacidad de Etiopía, también impartió formación a las personas contratadas para participar en el censo nacional sobre cómo integrar la discapacidad. Lamentablemente, el censo nacional se pospuso por motivos de seguridad. Por su parte, varias instituciones gubernamentales han comenzado a incluir la discapacidad en sus estadísticas y recopilación de datos. El resumen anual del Ministerio de Educación recoge estadísticas sobre los estudiantes con discapacidad que acceden a la educación. Desde aproximadamente julio de 2020, el Ministerio de Salud comenzó a incorporar la discapacidad en el formulario para recopilar datos sobre la COVID-19 en todo el país. La Comisión de Administración Pública está recopilando datos sobre los empleados con discapacidad en el sector público. Por lo tanto, se han realizado avances en la recopilación sistemática de datos desglosados por discapacidad.
Artículo 33Aplicación nacional
62.El Comité expresó su preocupación por que no se hubieran designado coordinadores sobre la discapacidad en todas las ramas del gobierno federal y regional, así como en la Comisión de Derechos Humanos.
63.Esta es un área en la que se observan mejores avances. La reciente Ley núm. 1224/2020 por la que se modifica la Ley de Creación de la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía incluyó a un comisionado para la discapacidad entre los cuatro comisionados. Además, en 2019 se incorporó una Dirección de Discapacidad específica en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tras un exhaustivo estudio realizado a tal efecto. Todavía existe la intención de ampliarla en mayor medida y que se convierta en una agencia o comisión. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales también está apoyando a las regiones para que establezcan direcciones de discapacidad en sus respectivas oficinas de trabajo y asuntos sociales. Una de ellas ya se ha establecido en la región de Gambela. La administración municipal de Addis Abeba y los estados regionales de Amara, Somalí, Harari, Benishangul Gumuz y de las Naciones, Nacionalidades y Pueblos del Sur están avanzando en la creación de tales direcciones. La represiva Ley núm. 621/2009 sobre Organizaciones Benéficas quedó derogada por la nueva Ley núm. 1113/2019 sobre Organizaciones de la Sociedad Civil. La nueva ley permite a cualquier organización de la sociedad civil, incluidas las organizaciones de personas con discapacidad, defender libremente los derechos de las personas con discapacidad sin ninguna restricción, de conformidad con su artículo 62 4). Además, algunos gobiernos regionales están apoyando la creación de asociaciones de personas con discapacidad. Por ejemplo, el gobierno regional de Amara pudo apoyar y contribuir a organizar la Federación de Asociaciones de Personas con Discapacidad regional sobre la base de las estructuras de zonas y weredas.