Grupo de trabajo anterior al período de sesiones
Períodos de sesiones 40° y 41°
16 a 20 de julio de 2007
* Este informe se presentó fuera de plazo para poder incluir la información más reciente.
Lista de cuestiones y preguntas relativas al examende los informes periódicos *
Finlandia
El grupo de trabajo anterior al período de sesiones examinó los informes periódicos quinto y sexto de Finlandia (CEDAW/C/FIN/5 y CEDAW/C/FIN/6).
Marco constitucional, legislativo e institucional
Cuando se reformó al Ley de la Igualdad se ampliaron los deberes y el mandato del Ombudsman de la Igualdad; actualmente el mandato de la Oficina del Ombudsman de la Igualdad incluye la supervisión de la planificación de la igualdad en un número de lugares de trabajo que se sitúa entre 5.000 y 6.000 y en un millar de instituciones de enseñanza (CEDAW/C/FIN/6, párr. 13). En el informe se reconoce que la situación actual en materia de dotación de personal es “insuficiente” para supervisar y aplicar la Ley de la Igualdad (ibíd.). Les agradeceríamos que proporcionaran información sobre los efectos de esas limitaciones en materia de recursos para la supervisión y aplicación efectiva de la Ley y sobre los planes que puedan existir para proporcionar a la Oficina del Ombudsman de la Igualdad recursos humanos y financieros suficientes a fin de cumplir su mandato ampliado.
Según el informe, en enero de 2007, el Ministerio de Justicia estableció un Comité encargado de reformar la legislación finlandesa sobre la no discriminación, incluidos los deberes y las competencias del Ombudsman de las Minorías y el Ombudsman de la Igualdad (CEDAW/C/FIN/6, párr. 12). Si bien en el informe se indica que el Comité puede necesitar más tiempo del previsto para llevar a cabo su labor, les rogamos que faciliten información actualizada, si es que disponen de ella, sobre las principales cuestiones que se están examinando con miras a esa reforma.
En el informe se señala que el grupo de trabajo sobre el programa del Gobierno para el período 2003-2007, a fin de llevar a la práctica la igualdad, se esforzó en influir en los programas normativos del Gobierno, “pero los resultados a ese respecto fueron escasos” (ibíd., párr. 34). Por favor, expliquen en mayor detalle esa valoración. En particular les rogamos que indiquen los tipos de dificultades con que se tropezó en la incorporación de la perspectiva de género y las enseñanzas obtenidas que pudieran reflejarse en el programa del Gobierno para el período 2007‑2011.
Violencia contra la mujer
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales expresó preocupación por la falta de legislación específica sobre la violencia doméstica (E/C.12/CO/FIN/5, párr. 16). Sírvanse describir las medidas complementarias adoptadas para atender esta recomendación y las dificultades que se plantean para adoptar las disposiciones jurídicas pertinentes.
En ambos informes se hace referencia a la importancia que asigna el Estado Parte a la prevención de la violencia contra la mujer. Por favor, indiquen si el Estado Parte ha elaborado una metodología para evaluar los efectos de las medidas preventivas en la reducción de distintas formas de violencia contra la mujer y, de ser así, hagan una sinopsis.
Según el informe, ha aumentado el número de casos de violencia en el hogar y en las relaciones de pareja denunciados a la policía (CEDAW/C/FIN/6, párr. 64). En el informe también se reconoce que hay grandes regiones que carecen de albergues para víctimas de violencia (ibíd., párr. 68). ¿Qué medidas se han adoptado para responder al aumento del número de denuncias y asegurar que todas las mujeres tengan acceso a los servicios que puedan necesitar, incluidos los albergues, los centros de crisis y otros centros de apoyo? Les rogamos que indiquen en particular el número de albergues existentes por cada 10.000 habitantes. Expliquen también cómo se financian los albergues.
Les agradeceríamos que proporcionaran información sobre el número de casos de mujeres solicitantes de asilo por motivos de persecución basada en el género y el desenlace de esos casos desde el año 2000.
Trata de seres humanos y explotación de la prostitución
Según el informe (CEDAW/C/FIN/6, párr. 106), recientemente se modificó el Código Penal para tipificar como delito la adquisición de servicios sexuales “prestados sólo por las víctimas de proxenetismo o trata de seres humanos, lo que ha resultado difícil de probar en la práctica”. En el informe se reconoce que varias asociaciones de mujeres han expresado preocupación por la dificultad que entraña castigar con arreglo a la nueva legislación a quienes adquieren servicios sexuales. Habida cuenta de las observaciones de esas organizaciones, les rogamos que faciliten más información detallada sobre el contenido de la ley, así como una evaluación de la aplicación de la ley hasta la fecha.
En el informe se menciona una sentencia sobre el delito de trata de seres humanos (CEDAW/C/FIN/6, párr. 115). Sírvanse facilitar otros datos y estadísticas disponibles sobre la envergadura de la trata de mujeres desde el exterior hacia Finlandia, en el interior del país y desde Finlandia hacia el exterior. Esa información debe incluir las tendencias demostradas en los últimos cuatro años sobre el número de víctimas rescatadas y la asistencia que se les ha prestado.
La Relatora Especial sobre los derechos humanos de las víctimas de la trata de personas, especialmente mujeres y niños, señaló en su informe que, a pesar de la existencia de disposiciones legales que permiten enjuiciar a quienes practican el turismo sexual infantil fuera del territorio finlandés, “la obtención de pruebas de la policía local y judicial en las jurisdicciones donde se comenten los delitos suele ser un problema en la práctica” (E/CN.4/2006/62, párr. 94). Les rogamos que faciliten información sobre la envergadura del turismo sexual infantil realizado por nacionales de Finlandia y qué medidas se están adoptando para remediar el problema, incluida la necesidad de modificar el comportamiento sexual de los varones adultos.
Participación en la vida política y pública
En ambos informes se hace referencia al progreso realizado en la representación de las mujeres en la vida política y pública. En el sexto informe periódico (CEDAW/C/FIN/6, artículo 10, sección 4) se hace referencia a la participación voluntaria de las mujeres en la defensa nacional. Por favor, indiquen si las mujeres participan en operaciones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz, incluso como personal civil y de policía.
En el quinto informe periódico (CEDAW/C/FIN/5, pág. 16), el Comité que estudia la reforma de la Ley de la Igualdad propone que la disposición relativa al cupo del 40% se amplíe y se aplique asimismo a los organismos municipales. Sírvanse explicar por qué el cupo del 40% que figura en la Ley de la Igualdad entre la Mujer y el Hombre revisada no se aplicaba a los consejos municipales (véase CEDAW/C/FIN/6, párr. 52).
Como consecuencia de las medidas incluidas en el Plan de Acción nacional para hacer realidad la igualdad, el número de mujeres que integran los consejos de administración de empresas estatales o semiestatales aumentó hasta alcanzar un promedio del 40%. Les agradeceríamos que explicaran si las disposiciones pertinentes del Plan de Acción nacional eran también aplicables al número de mujeres que forman parte de los consejos de administración de las empresas privadas y, de no ser así, si existen planes para aplicar disposiciones similares a las empresas cuyas acciones se cotizan en bolsa.
Empleo y conciliación de la vida laboral y familiar
En el quinto informe periódico de Finlandia se indica que la mayoría de las trabajadoras y los trabajadores consideraron que en los lugares de trabajo no se estimulaba suficientemente la utilización de la licencia para cuidar a los hijos (CEDAW/C/FIN/5, pág. 15) y que únicamente un 2% de los padres hacían uso de la licencia por el nacimiento de un hijo (ibíd., pág. 35). ¿Qué resultados han tenido hasta el momento las medidas adoptadas para promover el uso de la licencia de paternidad, como el Plan de Licencias Familiares, que entró en vigor en 2003 (HE/147/2002), las campañas y los actos de sensibilización? Por favor, faciliten información sobre los resultados de las investigaciones realizadas por el Instituto de Seguros Sociales, en concreto las tendencias relativas a la utilización de la licencia de paternidad desde 2003.
En el informe se señala que los contratos de empleo de plazo fijo son comunes y que la mayoría de los titulares de esos contratos son mujeres (CEDAW/C/FIN/6, párr. 162). Según el informe (ibíd., párr. 169), es frecuente que cuando una empleada declara que está embarazada no se prorrogue la relación de empleo con un plazo fijo, pese a la prohibición de la discriminación por motivos de embarazo y de obligaciones familiares que se establece en la Ley de la Igualdad (15.4.2005/232). En 2005, el Ombudsman de la Igualdad presentó una propuesta al Ministerio de Trabajo para que se modificara la Ley de Contratos de Trabajo de modo que se prohibiera explícitamente que no se renovaran las relaciones laborales con plazo fijo o que se limitara su duración por motivos de embarazo o de disfrute de una licencia familiar (CEDAW/C/FIN/6, párr. 172). ¿Qué medidas se han adoptado para lograr que los empleadores conozcan la prohibición de discriminar que figura en la Ley de la Igualdad y qué medidas se han adoptado para atender la recomendación del Ombudsman de la Igualdad?
Según el sexto informe periódico, en la Ley de la Igualdad modificada se establece que los empleadores que tengan más de 30 empleados están obligados a elaborar un plan anual de igualdad (CEDAW/C/FIN/6, párrs. 9, 10 y 156). ¿Qué porcentaje de empleadores pertenecientes a esta categoría ha presentado planes con arreglo a la Ley? Por favor, amplíen la información sobre la aplicación de esa medida e indiquen los resultados preliminares logrados en los ámbitos de la igualdad de remuneración por trabajo de igual nivel de exigencia.
Les rogamos que indiquen si se han adoptado medidas para aumentar las oportunidades que tienen las mujeres de alcanzar puestos directivos destacados y la repercusión de esas medidas.
Según el informe (CEDAW/C/FIN/6, párr. 152), las mujeres “ganan aproximadamente el 20% menos que los hombres en todos los sectores del mercado laboral”. Además, el 10,4% de los casos recibidos por el Ombudsman de la Igualdad guardan relación con discriminación en materia de sueldos (ibíd., párr. 155). ¿Cómo prevé el Estado Parte alcanzar la meta de reducir en 5 puntos la diferencia en la remuneración para 2015?
En sus observaciones finales anteriores, el Comité expresó inquietud por el alto nivel de acoso sexual en el lugar de trabajo. Según el informe actual (CEDAW/C/FIN/6, párr. 47), “una joven de cada dos notificó haber padecido acoso sexual por parte de hombres durante los dos años anteriores”, con arreglo a los datos del barómetro de los géneros publicado por el Instituto de Estadística de Finlandia. Sírvanse indicar qué medidas hay en vigor para proteger del acoso sexual a las trabajadoras, incluida la legislación específica y los mecanismos efectivos para recibir e investigar denuncias de las víctimas.
Educación y estereotipos
El Consejo de Ética en la Publicidad ha adoptado principios sobre igualdad y el Ombudsman del Consumidor se ocupa de las quejas por “comercialización discriminatoria” y puede intervenir cuando la publicidad infringe las normas de la igualdad (CEDAW/C/FIN/5, pág. 37). Una organización finlandesa, NYTKIS ry (Naisjarjestot yhteistyossa-Kniv-voorganisationer i Samarbete, Coalición de Asociaciones de Mujeres Finlandesas para la Acción Conjunta) considera que la autorregulación de los medios de comunicación es insuficiente, ya que “la opinión pública se ha vuelto más permisiva con el sexo comercial y el sexismo forma parte del contenido trasmitido por muchos medios de comunicación” (CEDAW/C/FIN/6, párr. 98). Dado que la Ley de la Igualdad entre la Mujer y el Hombre no se aplica a la publicidad comercial, ¿qué reglas o códigos de conducta y qué mecanismos existen para supervisar y regular a los medios de comunicación con miras a eliminar los estereotipos de género?
Salud
El Comité sobre los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de octubre de 2005, expresó preocupación por la elevada tasa de suicidios de adolescentes (CRC/C/15/Add.272, párr. 36). En el informe actual no se proporciona información sobre las tasas de suicidio de los adolescentes; tampoco se incluye información sobre los servicios psicológicos. Así pues, les agradeceríamos que facilitaran estadísticas desglosadas por sexo sobre las tendencias observadas en las tasas de suicidio desde 2001, así como información sobre las medidas que se estén adoptando para reducir esas tasas y aumentar el acceso a la información y los servicios psicológicos.
Según el quinto informe periódico (CEDAW/C/FIN/5, pág. 29), la distancia que separa la tierra natal de los Sami de una maternidad puede ser de 300 a 500 kilómetros. Describan los planes que existan para aumentar la accesibilidad a esas instalaciones de las comunidades situadas en las partes más remotas del país.
Situación de grupos particulares de mujeres
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales expresó preocupación por que las mujeres romaníes que visten trajes tradicionales son particularmente vulnerables a esa discriminación (E/C.12/CO/FIN/5, párr. 13). En el informe actual se reconoce también que las mujeres romaníes siguen padeciendo discriminación en el mercado laboral y en cuanto al acceso a los servicios en el sector privado (CEDAW/C/FIN/6, párr. 16). Sírvanse facilitar información sobre las repercusiones del estudio relativo a la situación de los romaníes en materia de empleo realizado por el Ministerio de Trabajo en lo que se refiere a la adopción de políticas nuevas y otras medidas.
En el informe se señala que en 2005 en la Oficina del Ombudsman de las Minorías se recibieron 70 casos relacionados con problemas de vivienda que padecían mujeres romaníes, que con mucha frecuencia afectaban a madres solteras y a sus hijos. En el informe se señala el nexo existente entre las circunstancias de las romaníes (es decir, vivienda y estabilidad en las condiciones de vida) y la asistencia a la escuela de los niños romaníes (CEDAW/C/FIN/6, párr. 17). ¿Ha estudiado el Ombudsman esas quejas? ¿Cuál ha sido el desenlace de esos casos? ¿Qué medidas está estudiando el Estado Parte para mejorar la situación de las mujeres romaníes en materia de vivienda con miras a que los problemas en este ámbito no impidan a los niños romaníes asistir a la escuela?
Según el informe (CEDAW/C/FIN/6, párr. 176), la tasa de desempleo de las mujeres inmigrantes era más de 10 puntos porcentuales superior a la de los hombres y significativamente más elevada que la de la población en general. ¿Qué medidas con objetivos concretos se han adoptado a fin de crear oportunidades económicas para las mujeres inmigrantes y mejorar las existentes, y qué efectos han tenido esas medidas? Además de clases de idiomas, ¿qué oportunidades de capacitación tienen las mujeres que no son ciudadanas finlandesas en distintos sectores de la economía?
El informe no contiene datos estadísticos desglosados sobre las mujeres que viven en la pobreza. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales expresó su preocupación por que Finlandia todavía no ha adoptado un “umbral de la pobreza” oficial que permita al Estado Parte definir la incidencia y el grado de la pobreza y seguir y evaluar el progreso en el alivio de la pobreza (E/C.12/CO/FIN/5, párr. 17). Por favor, faciliten una sinopsis de la situación de las mujeres que viven en la pobreza en Finlandia e indiquen qué medidas se han adoptado para elaborar un mecanismo que permita medirla y hacer un seguimiento atento, así como para reducirla.
Aunque en el primer informe sobre la política relativa a las personas con discapacidad presentado al Parlamento en 2006 se reconoció que “una mujer con discapacidad tiene derecho a estudiar, trabajar, obtener ingresos, tener una vida familiar y disfrutar de aficiones”, se reconoció que existe muy poca información sobre las mujeres con discapacidad (CEDAW/C/FIN/6, párr. 27 y 28) y que las mujeres con discapacidad padecen discriminación en lo que se refiere a las solicitudes de ayudas por discapacidad y servicios de rehabilitación, que son rechazadas con mayor frecuencia que las de los hombres (ibíd., párrs. 186 y 187). Les rogamos que faciliten información sobre las medidas elaboradas o adoptadas para reunir datos de forma sistemática sobre las mujeres con discapacidad y asegurar que disfruten de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Asimismo, les rogamos que proporcionen información sobre si se ha tratado de dar publicidad a la nueva Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y si se proporciona financiación estatal a las organizaciones y redes de mujeres con discapacidad para apoyar sus actividades.
Protocolo Facultativo
Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para dar a conocer de forma amplia el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que Finlandia ratificó el 29 de diciembre de 2000.